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DMAC S.A.S.

Asesoras y Revisoras fiscales a su servicio.

PROPUESTA DE REVISORIA FISCAL

PRESENTADO A:

UNIDAD MEDICA WAYUU SUPULAWAYUUPOR:DMAC S.A.S.

Asesoras y Revisoras fiscales a su servicio.

Riohacha 15 de Abril de 2015

Seores ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTASUNIDAD MEDICA SUPULA WAYUUCiudad

REF. PROPUESTA DE SERVICIOS DE REVISORIA FISCAL.

Seores accionistas;Atendiendo su amable invitacin, nos place presentar nuestra propuesta de servicios profesionales, como candidatos al cargo de revisor fiscal, principal y suplente, para el perodo 2015- 2016 en los siguientes trminos:

1. OBJETO GENERAL.

El objeto es la presentacin de servicios de revisora fiscal para la UNIDAD MEDICA SUPULA WAYUU, para el perodo comprendido entre el 15 de Abril de 2015 y el 14 de Abril de 2016 o para el perodo que determine la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Control y anlisis permanente para que el patrimonio de la empresa sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado para que las operaciones que se ejecuten con la mxima eficiencia posible.

Vigilar permanentemente para que los actos administrativos, al tiempo de su celebracin y ejecucin, se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales y estatutarias y reglamentarias vigentes, de suerte que no se consumen irregularidades en detrimento de los accionistas, los terceros a la propia institucin.

Inspeccionar constantemente el manejo de los libros de contabilidad, de actas, los documentos y archivos en general.

Emitir los certificados e informes sobre los estados financieros.

3. ALCANCE.

Cindonos a lo ordenado por el artculo 207 del cdigo de Comercio y otras normas legales vigentes y de acuerdo con las necesidades especiales de la UNIDAD MEDICA SUPULA WAYUU, nuestros servicios de revisora fiscal se desarrollarn mediante una vigilancia continua, integral, independiente y con carcter preventivo sobre las siguientes reas y actividades:

3.1. Cumplimiento, por parte de la empresa, de la normatividad legal aplicable, de los reglamentos internos y de los mandatos de la Asamblea General de Accionistas de la Junta Directiva;

3.2. Atencin mdica a los afiliados segn los estipula la Superintendencia Nacional de Salud.

3.3. Seguimiento a los planes y programas en salud para el cumplimiento de su objeto social;

3.4. Utilizacin adecuada y custodia de los activo de propiedad de la empresa;

3.5. Medidas de proteccin y uso eficiente de las cuentas de efectivo en caja, bancos e inversiones;

3.6. Implementacin y codificacin del Plan General de Cuentas de la IPS, cumpliendo con lo exigido por la Contadura General de Nacin, por ser una empresa indgena de carcter especial;

3.7. Manejo de libros de contabilidad, de acuerdo con las normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas para Colombia, las orientaciones profesionales del Consejo Tcnico de la Contadura Pblica y las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades;

3.8. Libros de actas;

3.9. Declaraciones tributarias;

3.10. Estados financieros, con sus correspondientes notas;

3.11. Nmina, aportes parafiscales, seguridad social, prestaciones sociales y dems asuntos relacionados con los trabajadores al servicios de la UNIDAD MEDICA SUPULA WAYUU;

3.12. Velar que se respeten los usos y costumbres de la etnia wayuu.

4. IMPORTANCIA.

La revisora fiscal desempea un papel de especial importancia en la vida de toda empresa, a tal punto que una labor eficaz independiente y objetiva, es incentivo para la inversin, el ahorro, el crdito u en general facilita el dinamismo y el desarrollo econmico. Como rgano de fiscalizacin, la revisora est estructurada con el nimo de dar seguridad a los propietarios de entidades sobre el sometimiento de la administracin a las normas legales y estatutarias, as como acerca de la seguridad y conservacin de los activos sociales, tambin de la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de los estados financieros.

5. CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA

Las IPS fueron creadas para que los indgenas de Colombia puedan manejar el sistema de salud y poder garantizar el 100% de cobertura en la atencin de los servicios de salud garantizando su integridad cultural.

De conformidad con el Artculo 25de la ley 691 de 2001, las IPS indgenas debidamente constituidas por las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indgenas de conformidad con el Decreto 1088 de 1993, que garanticen capacidad de oferta con procesos de adecuacin intercultural para el caso especfico de la poblacin indgena afiliada al rgimen subsidiado, participara en la contratacin del 40% establecido en el Artculo 51 de la ley 715 de 2001, siempre y cuando las IPS del orden municipal o distrital no puedan garantizar dichos procesos

6. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.En forma general, el cdigo de Comercio en su Artculo 207 contempla las funciones de la revisora fiscal. Para las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, existen funciones especficas: Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad objeto de su finalizacin, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias y a las decisiones de la asamblea general y del consejo administrativo o junta directiva, o quien haga sus veces e igualmente que las mismas se hayan desarrollado con eficiencia en pro de los objetivos sociales. Dar oportuna cuenta por escrito, a la asamblea general, al consejo de administracin, junta directiva o quien haga sus veces y al gerente segn los casos de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la entidad Colaborar con la Superintendencia Nacional de Salud, rindindoles los informes oportunos, confiables, verificables, razonables y propios del ejercicio de revisora fiscal, as como aquellos que requiera el ente de control con fundamento en lo ordenado por las circulares externas expedidas por la Superintendencia. Velar por que lleve regularmente la contabilidad de la entidad y porque en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las operaciones sociales e igualmente que se lleven y conserven debidamente la correspondencia y los libros de actas y registros de los asociados o afiliados. Velar por que al final de cada ejercicio y por lo menos una vez a l ao se preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros de propsito junto con sus notas, debidamente certificados y porque los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales del ente, verificando que se encuentren sustentados en comprobantes, soporten y documentos reales y fidedignos. Revisar y evaluar peridicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad. Velar por que se lleven debidamente las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de administracin, de la junta directiva o de quien haga sus veces. Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tome oportunamente las medidas de conservacin o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro ttulo. Impartir las instrucciones, practicar la inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanentemente de los valores sociales. Emitir el dictamen respectivo, sobre los estados financieros de propsito general, as como aquellos estados financieros regulados por la Contadura General de la Nacin y dems organismos competentes preparados, presentados y certificados por el representante legal y el contador pblico bajo cuya responsabilidad se prepararon incluyendo la concordancia sobre el informe de gestin presentado por los administradores. Los revisores fiscales no debern suscribir y emitir dictmenes sobre estados financieros que no se encuentran sustentados en libros oficiales de contabilidad o que no se hallen previamente certificados por la administracin. Emitir con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe trimestral sobre la existencia de procesos adoptados por la administracin para conducir adecuadamente la entidad, al igual que para asegurar su viabilidad financiera, incluido el aseguramiento de su continuidad como empresa en marcha y la capacidad para atender oportunamente las obligaciones. Velar por que los administradores con funcin de responsabilidad y manejo, constituyan fianzas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que le sean encomendados durante el ejercicio del cargo. Velar porque la administracin garantice la adecuada atencin de los usuarios, as como el manejo tcnico de su informacin en bases de datos actualizadas, de acuerdo con sanos principios de administracin y conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad en salud. Informar a la superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea, as como las causas que le dieron origen. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias y aquella de con tenido parafiscal. En los casos que sean pertinentes, velar porque como mnimo el 85% o el porcentaje que determine el consejo nacional de seguridad social en salud de los ingresos totales efectivamente recibido por concepto de UPC-S, se destine para financiar la prestacin de los servicios de salud de sus afiliados al rgimen subsidiado. En los casos que sean pertinentes, velar porque al menos el 40% de los ingresos totales efectivamente recibido por concepto de UPC-S se contraten con IPS de carcter pblico para la prestacin de los servicios en salud. Informar cuando los administradores no lo hicieren, y dentro de una oportunidad prudencial, sobre la ocurrencia de hechos que, conforme a las normas legales, sean causal de sometimiento de la entidad a vigilancia, supervisin especial, control, intervencin, toma de posesin, concordato, liquidacin obligatoria, revocatoria de su licencia o permiso de funcionamiento y en general de cualquier situacin que indique que el ente econmico no podr seguir funcionando normalmente. Ejercer en un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud. Cumplir las dems atribuciones que les sealen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con los anteriores le encomiende la asamblea. En general ejercer una fiscalizacin oportuna, integral y permanente, sobre los actos de los administradores, las operaciones sociales, los bienes, los derechos, los libros, los comprobantes, la correspondencia y dems documentos inherentes, con el fin de garantizar el manejo oportuno, eficiente, eficaz y transparente de los recursos financieros del sector salud y lograr as la adecuada prestacin del servicio esencial de la salud a la poblacin residente en el territorio Colombiano. (circular conjunta Junta Central de Contadores- Superintendencia Nacional de Salud-2001).

7. TIPOS DE INFORMES REQUERIDOS.

Para los organismos de direccin y administracin.Peridicamente y en su debida oportunidad se presentar a los rganos de administracin y vigilancia, informacin sobre la contabilidad, los actos de los administradores, la gestin y el control interno, los bienes y valores sociales, la documentacin legal y estatutaria y los dems aspectos que se consideran necesario resaltar.

Para los organismos de vigilancia y control.Se firmaran los informes exigidos por las Normas Legales Contables y Tributarias, as como los dems documentos que por mandato legal o reglamentario se deben presentar a entidades de vigilancia y control y a otras instituciones.

Para la asamblea general.Se presentar el dictamen sobre la razonabilidad de los Estados Financieros, al cierre de periodo contable, es decir sobre Auditorio Financiera como el Informe Especial formulado en el Cdigo de Comercio Arts. 208 y 209 en cuanto la labor realizada en Auditora de Cumplimiento de Gestin y de Control Interno.

8. METODOLOGIA APLICABLE.

El trabajo ser realizado bajo responsabilidad personal de servicio fiscal principal (y en sus ausencias temporales o definitiva, del suplente) aplicando tcnicas de interventora de cuentas- como lo estipula el Artculo 208 del Cdigo de Comercio y en los que sea pertinente, Norma de Auditora Generalmente Aceptadas; a travs pruebas sustantivas y de cumplimiento, con base en muestreo selectivo de acuerdo con el volumen de complejidad propios de la operaciones de la UNIDAD MEDICA SUPULA WAYUU.

9. EQUIPOS Y ESPACIOS NECESARIOS.

Para la realizacin de trabajos, agradecemos poner a nuestra disposicin, entre otras cosas, una oficina amplia con buena iluminacin, ventilacin y sin interferencia ruidosa, dos (2) escritorios, un archivador y dos (2) calculadoras, as como servicios de impresoras, fotocopiadora, telfono y fax.

10. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION.

Para desarrollar nuestra labor solicitamos que se nos facilite la siguiente informacin:

Copia de los estatutos de la sociedad y de los reglamentos internos vigentes; Balances de comprobacin de saldos al 31 de diciembre de 2013 y 2014 antes de asientos de cierre del ao; Copia de los estados financieros a 31 de diciembre de 2013 y 2014 con las notas ordenadas por el decreto 2649 de 1993- Normas de Contabilidad General Aceptadas para Colombia, e informacin complementaria que ustedes pueden allegar, junta con los dictmenes respectivos; Copia del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea de Coopropietarios realizada el 8 de Abril del 2014.Adems es indispensables que la administracin de la empresa nos permita examinar todos los libros de contabilidad, oficiales, auxiliares y sus correspondientes soportes, as como libros de actas y todos los archivos, fsicos y virtuales, observar cuando lo deseemos el desarrollo de sus diversas operaciones y que en cuanto sea posible enva a nuestra direccin electrnica informacin que solicitemos, relacionadas con la actividad de la UNIDAD MEDICA SUPULA WAYUU.

11. LA SIGUIENTE PROPUESTA ES PRESENTADA A:

Asamblea General de Asociados Junta Directiva Representante Legal

12. CRONOGRAMA DE LOS TRABAJOS A RERALIZAR.

ACTIVIDAFECHA

Solicitud de los documentos legales, contables y financieros de la empresa.15 de abril de 2015

Inspeccin de las diferentes reas de la empresaBimensual

Auditoria a los libros de contabilidadMensual

Revisin de los informes a los entes de controlTrimestralmente

Presentacin de las declaraciones de retencin en la fuenteMensual

Informe a la junta DirectivaMensual

Informe a la Asamblea General de AsociadosAnual

13. CONTADORES PUBLICOS A CARGO DE LA REVISORIA FISCAL.

La revisora fiscal estar a cargo de los siguientes contadores pblicos de quienes de adjuntaran las correspondientes hojas de vida:

JAVIER BARROS (TP 100021 T)VICTOR CALAO (TP 100022 T)MILEINIS AGUILAR (TP 100023 T)KATERINE IGUARAN (TP 100024 T)KARELYN DUARTES (TP 100025 T)

14. HONORARIOS PROFECIONALES Y FORMA DE PAGO.

Por estos servicios como revisor fiscal la UNIDAD MEDICA SUPULA WAYUU, pagara honorarios mensuales equivalentes a seis (6) salarios mnimos mensuales legales vigentes. Por tratarse de honorarios, esta remuneracin no causara prestaciones sociales ni aportes parafiscales y de seguridad social.El pago se har dentro de los primeros cinco (5) das calendario del mes siguiente al de la prestacin de los servicios, previa presentacin de la correspondiente factura.

15. GASTOS DE VIAJE Y OTROS.

Cuando el personal de la revisora fiscal se tenga que desplazar a ciudades diferentes de Riohacha, por motivos de cumplimientos de sus funciones, los gastos de viaje, tiquetes, hoteles, alimentacin y otros menores, estarn a cargo de la UNIDAD MEDICA SUPULA WAYUU.

Con gusto atenderemos sus observaciones.

Atentamente;

_____________________________________________________ KARELYN DUARTES TP. N 100025 TGerente General DMAC. Contador Pblico.

SISTEMA DE CONTRATACION Y RELACION LABORAL

Con ips supula wayuu que garantice la satisfaccin planteada y coopere con la planeacin, vigilancia y control en la ejecucin del proyecto que por las anteriores razones y por ser procedente las partes hemos convenido en suscribir el contrato interadministrativo que se regir por las clusulas que se describen a continuacin 1) Objeto implementacin de programa nutricional para el fortalecimiento de la salud de los menores y adultos de las comunidades indgenas de la alta y media guajira del municipio de Riohacha de conformidad con el anexo 1de este acto 2) Valor del proyecto el presente contracto se estima en la suma de setenta seis millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco millones de pesos (76.674.845.00) 3) Forma de pago el municipio pagara el valor resultante del contrato, atreves de un pago nico, a las entregas realizadas a las comunidades venefiarias previa presentacin de la factura o cuenta de cobro y la certificacin de cumplimiento expedida por el supervisar resinado por el contrato para el pago a realizarse el contratista deber acreditar que se encuentra al da con las obligaciones de responsabilidad social ( salud, riesgos profesionales y pensiones ) y aportes para fiscales ( aportes a las cajas de compensacin familiar, instituto colombiano de bienestar familiar y servicio nacional de aprendizaje), para lo cual debe tenerse en cuenta lo sealado en el artculo 50 de la ley 789 del 2002 y articulo 23 de la ley 1150 del 2007, debidamente suscrita por el representante legal y revisor fiscal o contador segn el casoPARAGRAFO PRIMERO de los valores al entregar la ejecucin del contrato el municipio aplicara lasa retenciones descuento, impuestos etc. Ordenado por las normas pertinentes aplicables.

CRITERIOS DEL REVISOR FISCAL Y SUPLENTE

Como lo establece el Cdigo de Comercio, la limitacin afecta tanto al Revisor Fiscal principal como al suplente. Si el segundo no est ejerciendo el cargo de Revisor Fiscal donde fue nombrado suplente, ya que lo est haciendo el primero, podra aceptar una Revisora Fiscal adicional como principal.El rgano competente elijara al revisor fiscal principal y suplente pata lo cual deber tener en cuenta la hoja de vida del ciudano para desempear dicho cargo, as como la propuesta ajunta a ella en cuya elaboracin el profesional debe atender lo consignado en el literal. De la presente circular verificando previamente que cumpla con los requisitos necesarios para desempear adecuadamente sus funciones y que no se encuentren en curso en las incompatibilidades inhabilidades previsto en el artculo 205 del cdigo de comercio as como en los artculos50 y 51 de la ley 43 de 1990.El revisor fiscal depende exclusivamente de la asamblea o del rgano que haga sus veces y debe ser ajeno a cualquier tipo de subordinacin, respecto de los administradores de la entidad a efecto de preservar su indecencia.

En las sociedades en la cuales funcionan las juntas directivas el periodo del revisor fiscal ser igual al de aquella pero podr ser removido en cualquier tiempo con el voto favorable de las mayoras exigidas por la ley alos estatutos en las sucursales de sociedades y extranjeras por el rgano competente de acuerdo con los estatutos y en las empresas unipersonales por el empresario registrada

RELACION DE LA REVISORIA FISCAL CON LOS ASPECTOS TRIBUTARIAS

Del estatuto tributario constituyen prueba contable.Ha surgido inquietudes respecto a si se debe especificar que los revisores fiscales no certifican sino que dictaminan, y que los contadores no dictaminan sino que certifican.Las anteriores inquietudes son vlidas, pero en un contexto legal diferente, no en el tributario puesto que la norma habla expresamente de certificacin, ya sea que la expida el revisor fiscal o el contador pblico El artculo 777 del estatuto tributario se refiere expresamente a certificaciones, y generalmente son certificaciones sobre aspectos concretos que se pretenden probar, y en ningn caso tendran la naturaleza de dictamen, aunque fuere expedido por un revisor fiscal.Por ejemplo, es posible que el contador pblico o el revisor fiscal deban certificar cul fue el tratamiento que se le dio a la provisin de cartera, o a la depreciacin de activos. Son situaciones especficas las que se necesitan certificar y probar, de all que no se le pueda dar una connotacin diferente, pues por su naturaleza, caractersticas y objetivos, no tienen el alcance de un dictamen, y aunque excepcionalmente la pudieran tener, la norma tributaria

Las ha llamado simplemente certificaciones. Son situaciones especficas las que se necesitan certificar y probar, de all que no se le pueda dar una connotacin diferente, pues por su naturaleza, caractersticas y objetivos, no tienen el alcance de un dictamen, y aunque excepcionalmente la pudieran tener, la norma tributaria las ha llamado simplemente certificaciones.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE SUPULA WAYUU En relacin con el acceso a la prestacin de los servicios de salud el artculo 162 de la Ley 100 establece las condiciones para garantizar este derecho a travs del plan obligatorio de salud, que a partir de la expedicin del Acuerdo 032 de 2012 de la CRES, es el mismo para los dos regmenes existentes el contributivo y el subsidiado. Teniendo en cuenta que algunos medicamentos y procedimientos no se encuentran incluidos en este plan de beneficios y en aras de garantizar el principio de integralidad, esta Corporacin ha indicado que se vulnera el derecho a la salud a una persona que requiere un medicamento o un procedimiento excluido del POS y por lo tanto se deber implicar la reglamentacin que contiene las exclusiones cuando se verifique: (i) que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentacin legal o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado (ii) que se trata de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el mnimo vital del paciente (iii) que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a l por ningn otro sistema o plan de salud (el prestado a sus trabajadores por ciertas empresas, planes complementarios preparados, etc.).[;] (iv) que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un mdico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante[

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