propuesta de reglamento de la escuela de equitación y reglamento del comité de equitación

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REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE EQUITACIÓN INTRODUCCIÓN Art. 01.- La Escuela de Equitación del Country Club, se crea en 1,965 y nace sin ningún afán de lucro, buscando satisfacer cada día la creciente demanda por otorgar al deporte ecuestre amazonas y jinetes que dominen este difícil arte. FINES Y OBJETIVOS Art. 02.- La finalidad de la escuela es de formar alumnos con un amplio conocimiento en el dominio del corcel y el desarrollo de su educación como amazonas o jinetes. Para ello nuestro Club cuenta con una infraestructura inicial para la práctica ecuestre cumpliendo con el espíritu estatutario, uniendo a la familia bosquense a través de la práctica deportiva, enriqueciéndose además por tener ejemplares propios, así como particulares para representar a nuestra institución en las justas deportivas. Art. 03.- El objetivo principal que se traza la escuela de equitación es de forjar binomios de alto valor competitivo que representen a nuestro Club en los diferentes tipos de competencias que se dan en nuestro medio, organizados por la Federación Peruana de Deporte Ecuestre, de la propia institución, de los clubes ecuestres así como la Liga provincial y además Instituciones similares, tanto en las disciplinas de salto como de adiestramiento y las que se pudieran dar. ORGANIZACIÓN Art. 04.- La escuela de equitación se regirá por el presente reglamento que dicta normas en sus diferentes artículos tendientes a lograr mayor y mejor desempeño de los alumnos en el proceso de aprendizaje. 1

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Page 1: Propuesta de Reglamento de La Escuela de Equitación y Reglamento Del Comité de Equitación

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE EQUITACIÓN

INTRODUCCIÓN

Art. 01.- La Escuela de Equitación del Country Club, se crea en 1,965 y nace sin ningún afán de lucro, buscando satisfacer cada día la creciente demanda por otorgar al deporte ecuestre amazonas y jinetes que dominen este difícil arte.

FINES Y OBJETIVOS

Art. 02.- La finalidad de la escuela es de formar alumnos con un amplio conocimiento en el dominio del corcel y el desarrollo de su educación como amazonas o jinetes. Para ello nuestro Club cuenta con una infraestructura inicial para la práctica ecuestre cumpliendo con el espíritu estatutario, uniendo a la familia bosquense a través de la práctica deportiva, enriqueciéndose además por tener ejemplares propios, así como particulares para representar a nuestra institución en las justas deportivas.

Art. 03.- El objetivo principal que se traza la escuela de equitación es de forjar binomios de alto valor competitivo que representen a nuestro Club en los diferentes tipos de competencias que se dan en nuestro medio, organizados por la Federación Peruana de Deporte Ecuestre, de la propia institución, de los clubes ecuestres así como la Liga provincial y además Instituciones similares, tanto en las disciplinas de salto como de adiestramiento y las que se pudieran dar.

ORGANIZACIÓN

Art. 04.- La escuela de equitación se regirá por el presente reglamento que dicta normas en sus diferentes artículos tendientes a lograr mayor y mejor desempeño de los alumnos en el proceso de aprendizaje.

Art. 05.- Los artículos que se encuentran en el presente reglamento podrán ser cambiados y/o anulados y crearse así mismo nuevos con el objeto de mejorar la actividad normativa de la escuela. Para ello bastará que lo solicite El Comité de Equitación o por iniciativa propia, existiendo la obligación de publicar dichos cambios en el término de quince (15) días a más tardar.

Art. 06.- El presente reglamento entrará en función en la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo del Country Club.

Art. 07.- La escuela de equitación está formada por (05) cinco representantes.

Art. 08.- Se requieren un mínimo de (03) tres miembros para conformar la representación de la escuela de equitación, en cuyo caso deberá ejercitarse multiplicidad de funciones.

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DE LAS FUNCIONES DE SUS REPRESENTANTES

Art. 09.- EL DIRECTOR(A) DE ESCUELA, quien necesariamente tendrá conocimiento de cultura ecuestre, representando a la escuela en todos los eventos, teniendo a su cargo:a) Convocar y presidir reuniones periódicas con los alumnos y/o padres de familia informando de los avances en la escuela.b) Pondrá especial celo en la lista de necesidades para el normal desenvolvimiento de la Escuela, tanto en el área administrativa, académica y del ganado que sirva en clases de equitación.

Art. 10 .- INSTRUCTOR(A) MAESTRO(A) DE EQUITACIÓN, profesional que representa a los profesores instructores encargados de impartir clases a los alumnos inscritos en la escuela de equitación, estando encargado de:a) Presentar el sylabus y/o plan de trabajo a la escuela de equitación para el año académico en la primera quincena del mes de diciembre para su discusión y aprobación, entrando en vigencia a partir del mes de enero, fecha en la que inicia el año académico.b) Evaluar continuamente a los alumnos dando cuenta a la escuela del desenvolvimiento de los mismos.c) Seleccionar conjuntamente con el Comisario de Concursos y el delegado CCEG – FPDE los binomios representativos de nuestra Institución. Podrá así mismo excluir un binomio o parte de él por incapacidad, enfermedad y/o negligencia.d) Encargarse de las montas correctivas entre los ejemplares que sirvan a la escuela de Equitación.

Art. 11.- EL REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS, que oficia como un vocero de los alumnos inscritos y es elegido entre ellos en el mes de enero al iniciarse el año académico, pudiendo acceder el cargo cónyuge o hijo(a) de socio mayor de 12 años, estando encargado de:a) Recepcionar las inquietudes del alumnado, así como las sugerencias en el desarrollo del sylabus.b) Como miembro colaborador será encargado de informar los cambios que realice el instructor.

Art. 12.- EL REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA, que ejerce el cargo de vocal para atender cualquier eventualidad que presentará con relación a la escuela, debiendo así mismo apoyar a los representativos en las competencias que toque participar.

Art. 13.- EL DELEGADO(A) DEL COUNTRY CLUB ANTE LA FPDE:a) En la escuela cumple la función de apoyo para conseguir el material didáctico que servirá al área académica.b) Estar presente para la elección de los binomios representativos en las diferentes disciplinas que representan al Club.c) Tramitará y/o conseguirá ganado en calidad de donación de preferencia que sirva al área ecuestre y en especial a la escuela.

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d) estar presente en los sorteos donde toque competir a nuestra Institución, así como reclamar fallos considerados erróneos a juicio de3l Instructor Maestro de Equitación a la luz de los diferentes reglamentos.

FUNCIONES DE LA ESCUELA DE EQUITACIÓN

Art. 14.- La Escuela de Equitación cumple con inscribir a todo asociado sea titular o familiar que desee recibir clases de equitación.

Art. 15.- La Escuela de Equitación no establece límites de edad para iniciarse en el aprendizaje ecuestre, pero se deberán rendir una prueba de evaluación previa que indique condiciones para su práctica.

Art. 16.- El año académico en la escuela se inicia en el mes de Enero y culmina en el mes e Diciembre, otorgándose a los alumnos regulares un diplomado firmado por el Director (a), Instructor (a), Maestro de Equitación y el secretario del Comité de Equitación, indicando su evaluación académica y categoría a la que se promueve.

Art. 17.- La Escuela de Equitación en determinados casos puede inscribir a personas naturales no asociadas, previo examen de aptitudes y sólo para representar al country Club en concursos oficiales, contando obligatoriamente con la autorización del Consejo Directivo de la Asociación Country Club.

Art. 18.- La Escuela de Equitación promueve becas en número de (04) cuatro que se otorgarán a los alumnos asociados que por su trayectoria, constancia y perseverancia, merecen tal distinción.

Art. 19.- Es obligación de la escuela el organizar, dirigir y controlar las actividades, programadas para el área académica.

Art. 20.- La Escuela de Equitación promueve y participa activamente de las actividades, concursos, ginkana y además que programe nuestra Institución y el Comité de Equitación.

Art. 21.- La Escuela cumplirá con presentar la lista de necesidades al Comité de Equitación, así como el Plan de Trabajo para el año académico en el mes de diciembre.

Art. 22.- La Escuela de Equitación a través de sus representantes velará por el cumplimiento del Plan de Trabajo y/o sylabus aprobado por el comité de Equitación.

Art. 23.- Responsabilidades por el cumplimiento de los concursos internos y los de participación oficial organizados por la FPDE.

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DE LOS ALUMNOS

Art. 24.- Serán considerados como alumnos de la Escuela de Equitación del country Club los socios, hijos de socio y personas naturales que adquieran ese derecho por aprobación del Comité de Equitación y la propia Institución, siendo para exclusiva representación del country Club en todas las competencias que participen, no pudiendo concursar por ninguna otra institución mientras figure como alumno de la Escuela de Equitación.Art. 25.- Los alumnos demostrarán su eficiencia, mediante pruebas consideradas como exámenes ante el jurado de la escuela en periodos y lugares que serán señalados oportunamente y que servirán para la clasificación de los mismos.

Art. 26.- Los alumnos tienen como requisito indispensable el llenar una ficha de inscripción para estar en la escuela donde figurará: Nombre del alumno(a), fecha de nacimiento, número de carnet, dirección, teléfono, nombre del tutor o responsable por él, nombre de los padres, firma el tutor(a) así momo compromiso de honor donde figura el Art. 27.

Art. 27.- El Country Club así como la Escuela de equitación no se hacen responsables por accidentes sufridos por los alumnos o personas ajenas que se encuentren en el área ecuestre.

Art. 28.- Los alumnos se presentarán a recibir sus clases con indumentarias apropiadas, considerándose que:a) El casco protector es indispensable usarlo cuando se ingresa al picadero a caballo y el no llevarlo puesto es falta que se sancionará a criterio del comisario de Concursos y el instructor a cargo.b) El uso de uniforme, ayudas y demás implementos están sujetos a los contemplado en el RN, RI, con respecto a su conservación están sujetas al comité de equitación.

Art. 29.- Los alumnos que hagan mal uso del equipo y/o cabalgadura serán debidamente sancionados y si causan deterioro, pérdida o rotura asumirán su responsabilidad a través de sus tutores si son menores de edad respondiendo o cubriendo el gasto ocasionado por el deterioro, dando cuenta a las autoridades pertinentes.

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DEPARTAMENTO ECUESTRE

ORGANIGRAMA GENERAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EQUITACIÓN

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CONCEJO DIRECTIVO DEL COUNTRY CLUB

COORDINADOR GENERAL DE COMITÉS

COMITÉ DE EQUITACIÓNADMINISTRACIÓN

GENERAL

ESCUELA DE EQUITACIÓN

ÁREA ACADÉMICA

APOYO MATERIAL DIDÁCTICO

BIBLIOTECA ALUMNOS INSTRUCTORES

SERVICIO DEL DPTO. ECUESTRE

MANTENIMIENTO

CABALLERIZOS

TALABARTERO

HERRADOR

TÓPICO

VETERINARIO

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INTRODUCCIÓN

Art. 01.- El comité de Equitación es un organismo de trabajo, creado para colaborar con el Consejo Directivo del country Club en la optimización de la buena marcha del Departamento Ecuestre.

Art. 02.- El comité de Equitación se regirá por normas contempladas en los diferentes artículos del presente reglamento, podrán ser cambiados y/o anulados y crearse así mismo nuevos con el objeto de mejorar la actividad normativa a la propuesta del comité de Equitación o por iniciativa propia de los asociados inscritos en la actividad ecuestre.

FINES Y OBJETIVOS

Art. 04.- El fin que persigue el Comité de Equitación y la propia institución a través de los servicios que presta el departamento Ecuestre, es llevar a la gran mayoría de asociados y sus familiares a la práctica del deporte Ecuestre y el aprecio por los animales.

Art. 05.- El comité de Equitación se fija los siguientes objetivos:

a) Promocionar a través el servicio de recreación (paseos a caballos por el exterior, ponys para paseos de niños, uso de calesas o carretas), el amor por la Equitación en sus diferentes facetas.

b) Promover la comprensión camaradería que debe existir entre los asociados simpatizantes y los que practiquen el deporte Ecuestre.

c) Conseguir la total armonía de funciones que corresponda cumplir al personal destacado en el Deporte ecuestre.

d) Elevar el nivel competitivo de los binomios representativos de nuestra Institución.e) Apoyar decididamente a la Escuela de equitación contribuyendo en la enseñanza,

promoción y prácticas de las diferentes disciplinas Ecuestres.f) Participar en todos los eventos organizados por la FPDE, la Liga, Los Interclubes,

así como promover los concursos internos.

ORGANIZACIÓN

Art. 06.- Los miembros del comité de Equitación son los elegidos anualmente por los asociados inscritos en la actividad ecuestre o designados por el Consejo Directivo, concordante con el Art. 67 de los Estatutos.

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EQUITACIÓN

Art. 07.- EL PRESIDENTE, ejerce la representación general del Comité de Equitación y tiene a su cargo:

a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité.b) Presentar el plan de trabajo, programa de actividades y presupuestos al Consejo

Directivo a través el Coordinador General para su aprobación.

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c) Acudir a las reuniones de trabajo de Comités presidida por el Coordinador General, o nombrar un miembro del Comité que los represente.

d) Hacer entrega al finalizar su gestión del patrimonio, documentación y archivo a los nuevos integrantes del Comité con copia al Consejo Directivo del Club, así como al Coordinador General.

e) Informar al coordinador de Actividades Deportivas de los concursos y actividades con anticipación para darle la debida publicidad al evento.

f) Presentar el informe mensual al Coordinador General, con cargo al Consejo Directivo de las actividades realizadas y/o programas reestructurados.

g) Nombrar, ratificar y/o remover a los otros miembros del comité.

Art. 08.- SECRETARIO.- Que se ocupará de:a) Tomar nota escrita de lo discutido y aprobado en las reuniones de trabajo del comité,

así como el llenado del libro de actas.b) Inscribir a los asociados adherentes al Departamento Ecuestre en el Libro de registros

respectivos.c) Tramitar: solicitudes, Memorandos, Informes, convenios, etc. que se den con y/o en el

Comité de Equitación.

Art. 09.- ADMINISTRADOR PECUARIO.- Encargado de:a) Coordinar con el Jefe de Caballerizos las normas a seguir respecto al

manipuleo del ganado existente en las instalaciones del Country Club.b) Sugerirá al comité las pautas para mejorar las instalaciones donde se alberga el

ganado (como boxes, cambio y tipos de cama a emplear y duración de las mismas, así como cambios y/o agregados e implementos.

c) Velará por el cumplimiento de las indicaciones médicos veterinarias, para ellos ordenará a quien corresponda al respecto.

d) Evaluará los exámenes de aplomos del ganado equino así como la periodicidad del herrado.

e) Será responsable del botiquín existente, haciendo los pedidos de conformidad con el veterinario de las medicinas, sueros, vitaminas, material quirúrgico necesario, y además que se requiera.

f) Establecerá convenios y se preocupará por preparar a los caballerizos encargados del auxilio médico veterinario en cursillos médicos en donde se evaluará la preparación recibida.

Art. 10.- EL COMISARIO DE CONCURSOS.- Que cumple la función de:a) Vigilar que se respete el reglamento del Comité de Equitación así como el de la

Escuela y de presentarse alguna falta disciplinaria por parte de asociados y/o familiares, así como del personal que labora en el Departamento Ecuestre sea de planta o contratado y en general de cualquier persona que incurra en falta dentro del área ecuestre, sea llevando implementos o ejemplares sin autorización a zonas prohibidas dentro o fuera de nuestra Institución. Por tanto se elevará un informe o memorando al Comité y de acuerdo a la gravedad de la falta, éste se presentará a la Comisión de Disciplina con cargo al Consejo Directivo del Country Club.

b) Proponer al Comité el calendario Hípico anual del Country Club.

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c) Conjuntamente con el instructor Maestro de Equitación propondrá los binomios representativos en los concursos organizados por el Club, los interclubes y los organizados por la federación.

d) Acordar con el instructor Maestro de Equitación la designación del personal para la colocación y cambio de los obstáculos y demás implementos en los concursos.

e) Dar cumplimiento a las medidas de orden técnico que el Instructor Maestro de Equitación imparta para los concursos anuales y para la práctica de la Equitación en el Departamento Ecuestre del Country Club contemplados en el reglamento REE (Reglamento de la Escuela de equitación), RN (reglamento Nacional), RI (Reglamento Internacional) y del presente reglamento.

f) Presidir la comisión de concursos.g) Proponer al Comité la designación de Jurados y jueces para los concursos internos.

Art. 11.- EL DELEGADO DEL CCEB ANTE FPDE: Cuya función es:a) Mantener informado al comité de equitación y a la propia Institución a través

del Coordinador general, el Calendario Anual de Concursos Oficiales Organizados por la FPDE (Federación Peruana de Deportes Ecuestres) y anunciar oportunamente de los cambios de fecha o suspensiones de eventos que se pudieran dar.

b) Estar presente en las reuniones que fije la FPDE, así como en los sorteos en los que intervenga el COUNTRY CLUB

c) Tramitar cartas, solicitudes u oficios entre la FPDE y el CCEB y/o el IPD.d) Federar anualmente a la Institución así como a los binomios representativos en

fecha que oportunamente avisará la FPDE, (tanto en salto, como en adiestramiento).

e) En cumplimiento a los Art. 24 y 25 de RN, tramitar cuando se reúna las condiciones fijadas por la FPDE el ser sede de CICOS y/o CICOAS .

f) Verificar que el Calendario propuesto por el Comisario de Concursos no interfiera con el organizado por la FPDE que debe prevalecer.

g) Comunicar sobre transporte del ganado para su participación en días y horas señaladas, en memorandos enviados a la ADMINISTRACIÓN del Club para que se dé la orden de salida de los ejemplares participantes así como del caballerizo respectivo y su retorno.

h) Acompañar a los binomios representativos en los diferentes tipos de concurso, teniendo preferencia por los CICOS y/o CICOAS organizados por la FPDE y apelar en caso necesario por fallos considerados equivocados y/o solucionar problemas de conducta del representativo de nuestra Institución, así como de su debida presentación, (Art. 167 – 171 RI y Arts. 18,19 y 20 del RN).

i) En caso de no poder asistir por cualquier causa y/o motivo, deberá nombrar un miembro del seleccionado que lo represente, quien al término del concurso presentará un informe al vocal de turno del comité.

j) Presentar a la FPDE el certificado de Anemia Infecciosa de los ejemplares a concursar en el mes de marzo.

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Art. 12.- LOS VOCALES.- Indistintamente todos los miembros del comité de equitación cumplen además de sus funciones específicas las siguientes:

a) Velar por la estricta observación del Presente Reglamento, así como los acuerdos del Consejo Directivo, transmitidos por el Coordinador general en lo referente a las actividades programadas.

b) Recepcionar las quejas de los asociados y vigilar el buen servicio del departamento ecuestre.

RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE EQUITACIÓN

Art. 13.- El comité de equitación cumplirá con las responsabilidades en:a) Organizar, dirigir, administrar y controlar todas las actividades programadas para el

año lectivo.b) Preveer lo necesario a fin de conseguir los objetivos trazados en el Plan de Trabajo.c) Vigilar con celo que exista una Dirección Técnica Competente, así como establecer

convenios con Instituciones y/o Instructores afines con el desenvolvimiento ecuestre.d) Participar con el Coordinador General de Comités.e) Conseguir a través del delegado el establecer relaciones con Instituciones Nacionales

o Internacionales afines al deporte Ecuestre, así como ayudas audiovisuales, material gráfico deportivo.

f) Velar por que se lleve a cabo la participación de los binomios de salto y adiestramiento en las competencias oficiales y amistosas a nivel nacional e Internacional.

g) Presentar al Consejo Directivo del Club el Plan de Trabajo para su aprobación, así como dar cuenta al término de la gestión presentando las memorias y/o informes pertinentes.

h) El Comité de Equitación para su ordenamiento mejor contará con SU REGISTRO DE ADHERENTES y un libro de ACTAS.

DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL DEPARTAMENTO ECUESTRE Y CUYO CONTROL ESTA A CARGO DEL

COMITÉ DE EQUITACIÓN.

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Art. 14.- El comité de Equitación velará por el cumplimiento e las funciones específicas del personal de planta, así como del personal contratado, dando informe semanal de su cumplimiento a la Administración del Club.

Art. 15.- En el Departamento Ecuestre se fijan las siguientes plazas, que el Comité de Equitación controla:

1. PERSONAL DE PLANTAa) JEFE DE CABALLERIZOS O JEFE DE DEPARTAMENTO, que:

i. Es el encargado de transmitir las ordenes del día a los caballerizos para el buen orden y funcionamiento del departamento Ecuestre.

ii. Será responsable de la dieta del ganado de acuerdo a lo programado por el veterinario y el administrador pecuario quien dejará las pautas a seguir.

iii. Cuidará la salud del ganado instalado en nuestra institución sea propiedad del Club o particulares, presentando informe semanal al Administrador pecuario así como al veterinario cuando realice sus visitas del estado en que aparentemente se encuentran

iv. Dará cuenta del trabajo que realice el herrador en fechas preestablecidas para el herraje masivo anotando en el memorando el nombre de los caballos despalmados y herrados con copia al Administrador pecuario y a la Administración del Club para los fines de cobranza.

v. Será responsable de mantener los equipos en óptimas condiciones.vi. Velará por la limpieza de los corridos, boxes, picaderos, oficinas, cuarto de

montura, depósito de alimentos, baños, vestidores que use el personal, cuarto de caballerizos, botiquín y cuando este en el área ecuestre.

vii. Será responsable de la recaudación de los servicios de recreación así como edl control del ganado para las clases.

viii. Será responsable de mantener los saltos y sus implementos en óptimas condiciones, dando cuenta al comité con cargo a la Administración de la lista de implementos que se necesiten, sea por reposición, cambios o nuevos.

b) CABALLERIZOS.- Encargados de:i. Cumplir las órdenes impartidas por el jefe de caballerizos que es a la vez jefe

de Departamento en cumplimiento con el plan de trabajo programado por el comité de Equitación para el normal funcionamiento del Departamento Ecuestre.

ii. Cumplirán con dar alimento y limpieza al ganado.iii. Se practicará el volteo diario de las camas de los boxes asignados, así como la

limpieza de los corridos y bebederos.iv. Mantendrá la limpieza del departamento Ecuestre en general.v. Comunicará de cualquier eventualidad al jefe de caballerizos y/o al comité.

vi. Pedirá los boletos en orden numérico para los paseos de recreación.vii. Eventualmente podrán acompañar en salidas al exterior.

2. PERSONAL CONTRATADO: Son los que por contrato o convenio brindan servicio al departamento Ecuestre.

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c) BOLETERA (O).- Encargado del cobro de los boletos para el área recreacional y clases de equitación.Tiene obligación de rendir informe al término del día laboral.d) AYUDANTES EVENTUALES.- Son los encargados de laborar en días feriados con los caballerizos, tanto en la limpieza como en la atención al público en el área recreacionale) HERRADOR.- Encargado de velar por los aplomos del ganado, por tanto señalará la periodicidad de los despalmes, así como los diferentes herrajes a utilizar en la conformidad con el Administrador Pecuario.f) TALABARTERO.- A quien se le encargará la confección de aperos y arreos en general que se necesiten, así como del arreglo de monturas, cabezadas y además que requiera de estos servicios.g) INSTRUCTOR.- Encargado de la enseñanza a socios y/o familiares que se inscriban en la Escuela de Equitación, cuya actividad esta normada en el Reglamento de la Escuela.h) VETERINARIO.- Responsable de la salud del ganado instalado en nuestra Institución. Dictará en sus visitas lo que más convenga para la salud y rendimiento Coordinará con el administrador pecuario.

Art. 16.- DE LAS SANCIONES

Se considera los siguientes puntos:

a. La inasistencia injustificada a las reuniones de trabajo por parte de los miembros del comité de equitación, así como la negligencia probada en cuanto al desenvolvimiento de sus funciones es causal de penalización por parte del Coordinador General quien vela por el cumplimiento del trabajo de los Comités.

b. El incumplimiento de las funciones del personal que labora en el departamento ecuestre será controlada por el Comité de equitación quien a través de avisos internos; primero se llamará la atención de manera verbal, de repetirse la falta se le mandará un memorando y de ser reiterativo el memorando se hará con cargo a la Administración General.

c. En cuanto a los asociados que incurran en falta dentro del área ecuestre será vista por el comisario de concursos a la luz del presente reglamento y de acuerdo a la gravedad dará cuenta al FDNE.

DEL ORDENAMIENTO Y USO DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL DEPARTAMENTO ECUESTRE Y QUE EL COMITÉ DE EQUITACIÓN

DIRIGE Y CONTROLA.

Art. 17.- Los servicios que se brindan se encuentran en tres áreas.

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a) RECREACIÓN, Servicio que está orientado a brindar esparcimiento a niños y adultos sin mayores conocimientos en el ejercicio ecuestre, constituyéndose como el semillero de futuras amazonas y jinetes, ordenándose para:

i. Servicio de Esparcimiento para pasear niños pequeños sobre caballos jalados a tiro por personal destinado para este fin.

ii. Servicio de Esparcimiento con vueltas en el picadero o manga para las personas que puedan montar solas por vueltas o por tiempo.

iii. Servicio de Alquiler de caballos para salidas a exteriores del Club.iv. Servicio de Esparcimiento de carretas, calesas o vehículos jalados por caballos.

b) CLASES DE EQUITACIÓN, a través de la Escuela de equitación creada específicamente para satisfacer la creciente demanda de impulsar el deporte ecuestre a escala competitiva, forjando amazonas y jinetes capaces de representar al Country Club en los diferentes concursos hípicos a nivel nacional o internacional, dejando muy alto el nombre de nuestra institución. Se otorga dos servicios:

i. Servicio de Alquiler de Caballos para Clases de Equitación.ii. Servicio de Alquiler de equipos e montar (montura, cabezadas y demás

implementos).

c) SERVICIO PARA CABALLOS PARTICULARES, que no siendo de propiedad del Club se encuentren en sus instalaciones:

i. SE OFRECE EL SERVICIO DE BOX Y/O CORRALES, donde podrán alojarse sin costo alguno, los que siendo de particulares son dados al Club bajo contrato de Comodato o tenencia, así como los caballos particulares que representan a la Institución en las justas deportivas y/o sirven a la escuela de equitación.

ii. SERVICIO DE CABALLERIZOS, para la atención, limpieza de los ejemplares, volteo de camas y cambio de las mismas.

iii. SERVICIO DE MONTA, Comprende el torneado y monta alterna durante los días que no sea trabajado por el propietario y/o alumnos avanzados.

DEL GANADO USOS Y DISPOSICIONES

DEL GANADO PROPIEDAD DEL CLUB

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Page 13: Propuesta de Reglamento de La Escuela de Equitación y Reglamento Del Comité de Equitación

Art. 18.- Caballos, yeguas, potrillos, potrancas y demás animales adquiridos por el Club, donados o transferidos a nuestra Institución por socios, personas ajenas y/o de otras Instituciones por socios, personas ajenas y/o de otras instituciones y los nacidos en nuestras instalaciones, por ser ellos PATRIMONIO DEL CLUB, no son transferibles, ni pueden ser objetos de venta, salvo por su avanzada edad, estado físico ocasionado por una enfermedad o accidente, deben ser sacrificados.

Art. 19.- El Comité de Equitación deberá en caso de sacrificarse algún animal, enviar al Consejo Directivo un informe firmado por el médico veterinario y el administrador pecuario.

Art. 20.- El Country Club a través del comité de equitación, cumplirá con lo referido por SENASA (Sistema Nacional de Laboratorio de sanidad Agraria) del Ministerio de Agricultura, sacando el certificado de anemia infecciosa.

Art. 21.- El Comité de equitación velará por el cumplimiento de las prescripciones veterinarias con respecto del ganado con responsabilidad del Administrador Pecuario en los tratamientos, dietas alimentarias, vacunas, régimen de desparasitación, despistaje de anemia infecciosa, además de los aplomos del ganado y su consecuente herrado.

Art. 22.- El Comité de Equitación llevará un registro al día de todos y cada uno de los ejemplares, indicando en cada registro los datos concernientes a su procedencia, si es donación: fecha y nombre del donador(a), si es compra: fecha y precio pactado, edad del animal, sexo, raza, características morfológicas, tachas, señas, enfermedades y/o accientes sufridos, así como vacunas, Nº de registro o fichas si es afiliado, sea a la FPDE o a la ANCOCPP o similares, concursos oficiales en que a participado y papel desempeñado, así como de la actividad actual que cumple en el Club.

Art. 23.- El ganado propiedad dEl club se divide en tres categorías:a) TERCERA CATEGORÍA, son los ejemplares que brindan servicios de vueltas en el

picadero y/o para jalar carritos o calesas para paseos. Estos ejemplares serán escogidos entre aquellos que ofrezcan la máxima seguridad para ser montado por niños o adultos que desconozcan el manejo de una cabalgadura. Estos podrán ser montados por cualquier persona que ingresa al Club, ya sea por asociados y/o invitados sin restricción.

b) SEGUNDA CATEGORÍA, Ejemplares que servirán para dar servicio de clases en la Escuela de equitación y para salidas al exterior en horarios que no interfieran con el dictado de clases.

c) PRIMERA CATEGORÍA, Ejemplares que representan al Club en los concursos y serán escogidos entre los mejores de todo el lote del ganado. Solo podrán ser montados por los alumnos avanzados, instructores y personas conocedoras en el arte de la Equitación. Se incluyen en esta categoría el ganado joven en proceso e adiestramiento.

Art. 24.- Las categorías mencionadas en el Art. 23 incisos a,b,c se llevarán a cabo por el Instructor maestro de equitación y Comisario de Concursos.

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Page 14: Propuesta de Reglamento de La Escuela de Equitación y Reglamento Del Comité de Equitación

Art. 25.- La categorización que hace referencia el Art. 23 y 24 del presente reglamento en manera alguna representan la categorización oficial para ejemplares de concurso que esta sujeta al RI (Reglamento Internacional), RN (Reglamento Nacional) que otorga la FPDE (Federación Peruana de Deportes Ecuestres) y se da de acuerdo a la participación e cada ejemplar inscrito en la disciplina correspondiente.

DEL GANADO PROPIEDAD DE PARTICULARES

Art. 26.- Los socios titulares podrán alojar ejemplares de su propiedad, cumpliendo, primero con recabar en la oficina del Comité de Equitación, el contrato respectivo el cual deberá llenar cuidadosamente, quedando claramente especificado lo siguiente:

a) Que el Club NO SE HACE RESPONSABLE por daños, accidentes y/o muerte que sufriera el ejemplar equino por causas extrañas y fuera de su dominio, sea en el interior del Club, en los traslados, concursos, así como de intoxicaciones, cólicos, reacciones de otros animales, incendios, atentados, explosiones, etc.

b) Deberá anotarse nombre del equino, raza, procedencia, fecha de nacimiento, sexo, alzada, características morfológicas, tachas, enfermedades o accidentes sufridos, vacunas, despistaje de anemia infecciosa al día, se esta federado, el Nº de ficha y trayectoria en participación de concursos.

c) Que el Country Club obrará sin que medie aviso alguno, de vender, rematar o hacer el uso que mas le convenga del animal por las siguientes causales:

i. Incumplimiento en el pago de sus obligaciones, según especificación que debe figurar en el contrato de los servicios que desea recibir y que el Departamento Ecuestre brinda. Se enviará vía carta notarial el aviso a los dos meses de adeudo.

ii. Es causa de quedar sin efecto la permanencia, cuando el ejemplar instalado, manifieste signos de peligrosidad, pudiendo causar incidentes sea por accidente, enfermedad o temperamento que a juicio del Instructor maestro de equitación, médico veterinario y Administrador Pecuario emitirán el informe respectivo, indicando el motivo por el que debe ser retirado del Club.

Art. 27.- Los NO ASOCIADOS que deseen ingresar sus ejemplares, deberán dirigir además una carta al Consejo Directivo solicitando ser admitido, siendo requisito indispensable que los ejemplares solo concursarán representando al Club mientras dure su permanencia en nuestra Institución.

Art. 28.- El Comité de Equitación se reserva el derecho de ingreso de cualquier equino, propiedad de socios y/o particulares, si contraviene con el cometido, de elevar el nivel del Deporte Ecuestre. Por lo tanto, a criterio del Comité, serán o no admitidos: potros, animales mal conformados y/o enfermos, los de exposición, los ejemplares de crianza.

Art. 29.- El Comité de Equitación promueve el ingreso de ejemplares, propiedad de socios y/o particulares que sirvan a la Escuela de Equitación y se instalen en nuestra Institución a

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fin de representarla, en tal sentido, son los únicos ejemplares que en agradecimiento no se les cobrará derecho de box.

Art. 30.- El Comité de Equitación elaborará los convenios de TENENCIAS o comodatos, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 26, considerándose dos alternativas:

a. Tenencia otorgada al Country Club por socios y/o particulares, en cuyo caso quedará estipulado las responsabilidades a cubrir por parte del Club.

b. Tenencia otorgada a socios y/o familiar del asociado, de caballos propiedad del Country Club para ser utilizados exclusivamente en las clases de Equitación y representación para concursos; quedando establecido el tipo de gasto que asume el tenedor(a).

DE LOS EQUIPOS PROPIEDAD DEL COUNTRY CLUB

Art. 31.- Se entiende por equipo todos los materiales y/o utensilios que sean adquiridos por el Club para dar servicio en el Departamento Ecuestre, los cuales no podrán ser vendidos, ni transferidos los mismos se clasifican en:

a. EQUIPOS PARA SALTO Y ADIESTRAMIENTO.- Se entiende por los elementos componentes de obstáculos (varas, orejas, muros, pichanas, tablones, etc.) soportes verticales, ganchos, banderines, letreros con avisos, números y letras cuyo cuidado estará a cargo del jefe de caballerizos, quien deberá notificar al comité con cargo a la Administración del Club, de los arreglos o pedidos de lo que falta.

b. DE LOS ARREOS O APEROS.- Monturas, acciones, cinchas, estribos, cabezadas completas, riendas, cabezón o jáquimas, riendas, fustas, tralla, cintas de tornear, martingalas y demás accesorios propiedad del Club, serán usados únicamente en cabalgaduras de la Institución, para recreación y/o clases de Equitación.

DE LOS EQUIPOS Y/O APEROS PROPIEDAD DE PARTICULARES

Art. 32.- Los asociados y particulares que dispongan de equipo propio para la monta, deberán dejar constancia mediante un memorando del equipo que ingresa al área ecuestre, anotando claramente las características de los mismos y los marcarán para evitar confusiones.

Art. 33.- Toda persona que utilice un equipo particular que no le pertenezca deberá tener memorando que lo autorice firmado por el propietario, donde quedará indicado el nombre de la o las personas que utilizaran lo aperos (nombrando que parte del equipo) y por cuanto tiempo.

Art. 34.- No se permitirá de ninguna manera colocar parte de un equipo defectuoso sobre algún ejemplar que sea del club o particular. Así mismo el uso de componentes especiales de equipos para competencia, están sujetos al asesoramiento del o los instructores y de ninguna

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manera el alumno (a) colocará parte del quipo no aprobado en un ejemplar que ofrece servicios en la escuela, sea propiedad del club o de particulares.

DE LAS SANCIONES Y DISPOSICIONES

Art. 35.- La perdida o rotura de cualquier equipo y/o apero o parte de el por negligencia del usuario, lo obliga a ser responsable de costear la reparación inmediata y/o reposición del mismo, según sea el caso.

Art. 36.- No esta permitido los elementos de castigo en los animales, por tanto, a juicio del instructor, se autorizará el uso de fusta, espuelas y demás implementos.

Art. 37.- El Comité de Equitación sancionará a quienes hagan mal uso de los vestuarios, fomenten desorden, dejen prendas fuera de su sitio. Igualmente sucederá con los armarios de metal, solicitando a la Administración el desherraje de ser necesaria.

Art. 38.- El Comité de Equitación sancionará a los jinetes y/o amazonas que anden a los aires de galope en las áreas circundantes a los picaderos o que invadan las zonas consideradas prohibidas, dentro o fuera del club.

DE LAS INSTALACIONES QUE EXISTEN EN EL DEPARTAMENTO ECUESTRE

Art. 39.- Se entiende por instalaciones, a las áreas e infraestructuras acondicionadas para satisfacer el goce y práctica ecuestre. En tal sentido esta considerado los picaderos, boxes, cuarto de monturas, almacén de alimentos, depósitos, cuarto de caballerizos, tópico, vestuarios, baños, oficinas, casetas de boletaje, tribunas, áreas verdes, corridos techados, pozas de remojo de granos, bebederos, coso, corrales, y demás que pudieran hacerse.

Art. 40.- Para que algunas instalaciones puedan ser transformadas, cambiadas o crearse nuevas, se requerirá un informe previo del Comité de equitación, que se enviará al Consejo Directivo para su aprobación y posterior ejecución.

Art. 41.- El Comité de Equitación velará por el óptimo mantenimiento de las instalaciones, dando cuenta de las irregularidades, deterioros o carencias a la Administración del Club.

Art. 42.- El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la Asociación Country Club.

Propuesta que determinará el futuro del comité de equitación

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