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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS• CAMBIO EN EL FORMATO DE LA LISTA DE

ELECCIÓN DE DIPUTADOS DISTRITALES • CONFORMACIÓN DE DISTRITOS Y SUBDISTRITOS • DEMOCRACIA INTERNA E INSCRIPCIÓN DE

PARTIDOS POLÍTICOS

S E R I E : PO L Í T I CA

MOMENTOn.o 2AÑO 32

2017

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Un momento, por favor

Con la firma de los Acuerdos de Paz surge el Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, se reconoció por primera vez la importancia de introducir cambios profundos en el régimen electoral guatemalteco. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, en 1997 se instaló la Comisión de Reforma Electoral (CRE), con la participación del Tribunal Supremo Electoral (TSE), los partidos políticos y la sociedad civil organizada. Dicha Comisión elaboró una propuesta de reforma que fue presentada al Congreso en 1998.

A partir de entonces se inició un proceso de debate y discusión que duró hasta 2004, cuando mediante el decreto 10-04 se introdujeron 152 reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), llamadas “de primera generación”. Tras su aprobación, diversos sectores señalaron debilidades e incoherencias, especialmente la omisión de temas clave que no fueron objeto de reforma. En este contexto, los jefes de bloque de los partidos políticos y bancadas independientes se comprometieron a aprobar, en 90

MOMENTOAño 32 n.° 2 – 2017

GRUPO EDITORIALAna Lucía Blas

Lilliana López PinedaGuisela Mayén

Ana María de Specher

AUTORSara Del Cid Toaspern

COLABORADORESKarin Erbsen de MaldonadoJosé Carlos Sanabria Arias

SUSCRIPCIONES Y CORRESPONDENCIA10a. calle 7-48, zona 9

Guatemala, CentroaméricaPBX: 2201-6300 Fax: ext. 268e-mail: [email protected]

http://www.asies.org.gt

Momento es una publicación periódica de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES). Las opiniones vertidas en sus páginas son propias de los autores y no expresan necesariamente las de la Asociación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido, siempre que se cite la fuente. SE SOLICITA CANJE.

La Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) de Guatemala, surgida en 1979 y fundada en 1982, es una entidad de carácter privado, de servicio, cultural y no lucrativa. Está formada por personas interesadas en la reflexión, análisis e investigación científica de la realidad nacional, con el objeto de estimular el interés general para la búsqueda y realización de soluciones concretas a la problemática atinente al país, inspiradas en el principio de la participación ciudadana.

Esta publicación se realizó gracias al apoyo de la Fundación Konrad Adenauer de la República Federal de Alemania. Y con la subvención del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC, Canadá), bajo la Iniciativa Think thank, www.idrc.ca/thinktank. Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan los puntos de vista de la Fundación Konrad Adenauer, IDRC o su Consejo de Gobernadores, ni de la Iniciativa ThinkTank (TTI).

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días a partir de la publicación, una segunda generación de reformas; sin embargo, estas reformas de segunda generación quedaron pendientes de ser discutidas y aprobadas.

En 2006 se corrigieron algunas incongruencias de la nueva legislación, mediante las denominadas “reformas de armonización”. Este marco normativo reformado se aplicó a las elecciones generales de 2007 y 2011. No obstante, temas de relevancia como la democratización interna de los partidos políticos, la transparencia del financiamiento partidario, la racionalización del número de diputados y la transparencia del padrón electoral, aún permanecieron pendientes de ser abordados a profundidad (Blanco, 2012).

En 2016, con el voto de 122 de 158 legisladores fue aprobada una serie de reformas a la LEPP, solicitadas estas por la sociedad civil. Las modificaciones ordenaron la fiscalización de la financiación pública y privada, la validez del voto nulo, el sufragio en el extranjero, la reelección de diputados y transfuguismo, la igualdad de género para integrar órganos partidarios, y un nuevo

régimen de medios de comunicación y propaganda electoral, sin embargo no se incluyeron todas las reformas esperadas (Prensa Libre, 2016).

A pesar de las reformas que ha tenido la LEPP, actualmente el sistema de partidos políticos guatemalteco es el más fragmentado de la región. Incluso los partidos con mejores resultados electorales carecen de organización territorial en más de la mitad de los municipios de Guatemala. La implantación territorial de los partidos políticos guatemaltecos es sumamente reducida; en la mayoría de casos apenas cumple con los requisitos mínimos para mantener su vigencia. Asimismo, los partidos políticos de Guatemala son excesivamente dependientes del financiamiento privado (INCEP, 2012). Bajo este contexto, el sistema de partidos políticos se encuentra enfrentando una devastadora crisis política, dado que se caracteriza por ser inestable, sin identidad ideológica ni unidad partidaria, una débil identificación de los afiliados y nula confianza de parte de los ciudadanos, quienes no reconocen a los líderes partidarios y candidatos.

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Asimismo, esta falta de legitimidad y representatividad impacta directamente en los ciudadanos que sobreviven con deficientes servicios públicos, inseguridad, violencia, etcétera. Dado que las decisiones de los partidos incluyen a unos cuantos, cuyos criterios por lo general pretenden alcanzar cuotas de poder y beneficios personales –en muchos casos de manera ilegal a través de la corrupción, clientelismo y nepotismo–, la transformación de las organizaciones partidarias es indispensable para cambiar muchas de las prácticas que las han debilitado e implementar la democracia interna, con la finalidad de que tenga sentido real el hecho de participar en estas. Cabe señalar que en estos momentos los afiliados terminan siendo únicamente un número más para cumplir con los requisitos que exige la LEPP y no están involucrados en las decisiones.

Las condiciones anteriores plantean la necesidad de renovar los liderazgos partidarios de aquí al 2019, para tener una elección con nuevos actores. Los partidos tienen una deuda con el país, porque si bien han sido una parte importante del problema, ahora pueden cambiar y pasar a ser parte de la solución, mostrando una plena voluntad para impulsar un proceso de reforma electoral genuino hacia la transformación partidaria. De lo contrario, la legitimidad y representatividad de los partidos, el proceso electoral y el sistema democrático estará fuertemente cuestionado, así como lo fue en el 2015.

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ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES

Introducción

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

Actualmente, subsiste mucha insatisfacción entre los ciudadanos guatemaltecos respecto al desempeño de su representación política. Independientemente de los calificativos que puedan definirse para los funcionarios y representantes electos, diversos estudios han señalado los problemas del sistema de partidos políticos.

De acuerdo con Lemus (2012), los partidos políticos son centralizados, exclusivos y poco institucionalizados, debido a que pocas personas dentro del partido político toman la mayor parte de decisiones. Específicamente, el comité ejecutivo nacional (CEN) del partido decide dónde tendrá organizaciones municipales y departamentales inscritas ante el TSE. Además, el CEN designa a los candidatos a corporaciones municipales en los lugares en donde no cuenta con organización formal. La asamblea nacional define quiénes serán los candidatos a presidente y vicepresidente, diputados por lista nacional y diputados en departamentos en donde no cuentan con organización formal.

Todo esto es así porque la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) lo permite. Es decir, al no propiciar medidas que favorezcan la democracia interna de los partidos, el esquema de organización y toma de decisiones establecido por la LEPP, tiende a concentrar el poder en la dirigencia nacional y limita la influencia de los dirigentes locales y los afiliados.

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Los afiliados, en realidad, representan el actor menos relevante dentro del partido. Es una práctica usual que los partidos afilien a muchos ciudadanos en lugares en donde no cuentan con organización partidaria municipal, a manera de cumplir con el requisito de afiliación exigido por la LEPP, pero con el propósito de evitar que dichos afiliados tengan voz y voto en las asambleas municipales.

Estas pocas personas que toman decisiones dentro del partido generalmente manejan la organización con criterios de exclusividad. Es usual que un miembro del comité ejecutivo municipal sea al mismo tiempo delegado a la asamblea nacional y departamental, y candidato a alcalde o diputado. En otros casos, son los familiares de los dirigentes quienes resultan designados como dirigentes o candidatos, concentrando aún más el poder en los partidos.

A pesar de que la LEPP establece una serie de requisitos formales para la organización y la toma de decisiones en el sistema de asambleas municipales, departamentales y nacional, por lo general funciona una estructura paralela de toma de decisiones, que únicamente son ratificadas formalmente, cuando es necesario, por las asambleas.

Los requisitos formales para inscribir un partido –afiliar a 0.3 % del padrón electoral, inscribir 50 asambleas municipales, 12 departamentales– resultan prohibitivos para que ciudadanos organizados conformen nuevos partidos, a menos que cuenten con cuantiosos recursos financieros.

Por otro lado, la insatisfacción más grave es con el Congreso de la República, debido a que actualmente el sistema electoral limita al votante en la libre expresión de su preferencia. Los diputados son electos mediante un sistema de listas bloqueadas y cerradas, esto significa que el ciudadano marca en la papeleta el partido de su preferencia. Y dicho partido ha definido previamente un listado de candidatos, con un orden específico. Los candidatos entran al Congreso en el orden propuesto por los partidos, independientemente de qué tanta confianza o popularidad tengan entre los votantes.

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ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES

Objetivos

Además, si bien existen distritos electorales pequeños –con menos de cinco (5) representantes1– en donde los votantes conocen a sus diputados, la mayoría de ciudadanos votan en distritos medianos y grandes –con más de cinco (5) representantes2–, lo cual hace que estos últimos sean difíciles de identificar, debilitando la relación entre representantes y representados. Todos los elementos antes descritos interactúan entre sí, los partidos están cerrados a la participación ciudadana. Por su centralización y exclusividad nominan listas de candidatos que no pueden ser alteradas por los ciudadanos. Hay candidatos que solo con el hecho de estar en un partido de un distrito grande, cuentan con mayores posibilidades de ser electos y prácticamente aseguran su diputación. Esto contribuye a prácticas clientelares indeseables entre financistas y dirigentes partidarios.

Los problemas descritos anteriormente se pueden solucionar mediante la modificación de las

disposiciones legales que permiten que estos surjan. La propuesta de reforma a la LEPP contenida en este boletín MOMENTO, ha sido elaborada por un grupo de ciudadanos que, en distintos niveles y desde distintos espacios, han contribuido con propuestas y elementos de reflexión. Además, en los estudios de ASIES se han identificado las deficiencias del sistema electoral y de partidos políticos en Guatemala, con lo cual se ha sustentado la presente propuesta. A partir de allí, este aporte fue presentado a los actores institucionales clave, Comisión de Asuntos Electorales y Tribunal Supremo Electoral, para su discusión y con el propósito de incidir en la

1 Sololá y Santa Rosa, 3 cada uno; Totonicapán, 4; Jutiapa, Zacapa, y Baja Verapaz 2 cada uno, por ejemplo.

2 Ciudad de Guatemala, 11; departamento de Guatemala, con 19; Huehuetenango, con 10; Alta Verapaz y San Marcos, con 9, entre otros.

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agenda mínima de legitimidad, representatividad y mecanismo para elegir diputados distritales.

Con esta propuesta se busca dotar al sistema político guatemalteco de una normativa efectiva y eficaz que posibilite a los partidos políticos tener una mayor representatividad y legitimidad respecto de la población guatemalteca. En ausencia de dicha representatividad y legitimidad, la democracia no tendrá viabilidad ni futuro.

La propuesta técnica constituye un cambio profundo en la manera en que se desarrolla la representación política en Guatemala, pero preserva disposiciones valiosas que se encuentran en la LEPP actual, así como elementos útiles de las propuestas que se han desarrollado en la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de la República.

El modelo de organización partidaria propuesta fortalece la función de la asamblea municipal como órgano básico del partido político. Con ello se busca la construcción orgánica de los partidos políticos desde abajo para una mayor representatividad. Adicionalmente, mantiene el papel del TSE como ente rector que supervisa y da certeza a la inscripción de ciudadanos en organizaciones políticas, como afiliados y adherentes.

El sistema electoral propuesto mantiene la lista nacional como un listado cerrado y bloqueado, que preserva un importante papel de la dirigencia partidaria nacional en la integración del Congreso, además de preservar la proporcionalidad en la integración del Congreso. Con la excepción de que se introduce un sistema diferente para la elección de diputados distritales, a través de listas cerradas y desbloqueadas, mediante las cuales los electores podrán tener la facultad de modificar según su preferencia, el orden preestablecido de las listas de candidatos por los partidos políticos. La anterior disposición, con la finalidad de que el ciudadano participe más en la selección de los diputados.

La propuesta busca cumplir con los siguientes objetivos:

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1. Cambio en el formato de la lista de elección de diputados distritales

Establecer mecanismos que acerquen a los candidatos con sus electores y promuevan que los ciudadanos conozcan y califiquen a los candidatos de su distrito electoral–quienes los representarán ante el Congreso de la República–, y les otorguen la posibilidad de fiscalizar la actuación de quienes son electos democráticamente, a través de establecer que la votación para diputados se realice mediante un voto por personas y no por listados partidarios. Sin embargo, se aclara que las candidaturas son propuestas por partidos políticos, logrando así que no se desarmen las organizaciones políticas.

2. Conformación de distritos y subdistritos

Crear un sistema electoral dividido en subdistritos electorales basado en los distritos departamentales que se establecen en la Constitución Política de la República. Para que sea viable votar por personas es necesario crear subdistritos de magnitudes bajas, pues así los electores podrán tener la certeza de quiénes son sus representantes.

3. Democracia interna e inscripción de partidos políticos

Facilitar y promover la libre participación ciudadana en los procesos de elección popular, eliminando aquellas barreras legales que dificultan que nuevos y legítimos liderazgos puedan renovar el quehacer político del país, por medio de:• Establecer que con el apoyo de 500 ciudadanos (adherentes) se puede

proceder a la creación de un partido político; e• Implementar una organización partidaria obligatoria reducida que

permita el funcionamiento de los partidos políticos de una forma poco costosa y no compleja. Esta propuesta encuentra balance al indicar que para postular candidatos municipales o departamentales, el partido en cuestión debe contar con organización en esas circunscripciones.

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PROPUESTA TÉCNICA DE REFORMA A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

1. Cambio en el formato de la lista de elección de diputados distritales

El sistema electoral es el fundamento de la democracia. Este define las reglas que han de transformar la voluntad de una sociedad en la designación de sus autoridades. Incluye desde

el procedimiento de postulación, el ejercicio del voto, la mecánica para asignar escaños y las condiciones para mantenerse en el cargo.

El sistema electoral vigente en Guatemala surge en 1985 con el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos. Amílcar Burgos, uno de los principales responsables de su primer borrador, explica que el principal propósito de la ley era evitar fraudes. En la práctica, la ley ha conseguido eliminar dudas sobre la veracidad de los votos emitidos por los ciudadanos. Cuenta con importantes innovaciones, como la creación de una entidad reguladora, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), y la delegación de la custodia de los votos a los ciudadanos mismos. Está regida por principios democráticos como la igualdad, la inclusión y la transparencia.

Es una ley que surgió para facilitar la transición de un régimen autoritario a uno democrático. Con el tiempo, las virtudes del sistema electoral

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guatemalteco han ido perdiendo efecto. Los fraudes han dejado de suceder, pero la sobrecarga administrativa dificulta que las instituciones se adapten a los cambios económicos, políticos y sociales que han sucedido (Brolo, 2013).

Considerando lo anterior, la presente propuesta a la LEPP, en relación al sistema electoral y mecanismo para elegir diputados distritales, propone dar mayor participación a los ciudadanos en la selección de los diputados a través de la implementación de listados desbloqueados, con voto preferente. Esto significa que si bien el partido presenta una lista, el orden en que los diputados entran al Congreso estará definido por el número de votos que cada diputado obtenga individualmente.

El ciudadano solamente puede votar por un diputado de un solo partido. Para ello se requieren dos operaciones de adjudicación: la primera, basada en la cantidad de votos que obtiene el partido para definir el número de escaños que corresponden a cada organización política; la segunda, basada en la cantidad de votos que obtiene cada candidato para definir a los candidatos que ingresan a ocupar los escaños correspondientes al partido. Dichos escaños serian adjudicados a los candidatos que obtengan más votos de entre los propuestos por el partido.

Todos los cambios propuestos son compatibles con la incorporación de un articulado que asegure la participación paritaria de hombres y mujeres, así como la inclusión de personas de los pueblos indígenas en las listas de candidatos.

A continuación se presenta la propuesta de reforma a los artículos de la LEPP:

Artículo 203. De la representación proporcional de minorías.

Las elecciones de diputados al Congreso de la República, por lista nacional, por planilla distrital; las de diputados al Parlamento Centroamericano, así como de concejales para las corporaciones municipales, se llevarán a cabo por el método de representación proporcional de minorías.

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Bajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación. De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igual número de cargos en elección. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos obtenidos entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos.

Articulado de listas cerradas y desbloqueadas con voto preferente

Mecánica del voto preferente

Al momento de la votación, el ciudadano dispondrá de una papeleta en donde se consignen, de izquierda a derecha, los nombres y símbolos de los partidos políticos que participan en la elección de candidatos a diputados distritales. Debajo del nombre y símbolo de cada partido se consignarán, de arriba hacia abajo, los nombres de los candidatos en el orden dispuesto por el partido. El ciudadano deberá marcar únicamente la casilla correspondiente al nombre del candidato de su preferencia, con lo cual emite un voto a favor del partido que postula a dicho candidato.

Adjudicación del voto preferente

Los escaños obtenidos por cada partido, mediante el procedimiento descrito en el artículo 203 de la presente ley, se distribuirán entre los candidatos de dicho partido, atendiendo únicamente al número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, asignando el primer escaño al candidato que más votos haya obtenido, y continuando hasta llenar el número de escaños obtenidos por el partido. En caso de empate entre dos o más candidatos, los cargos se adjudicarán de acuerdo al orden del listado.

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DIPUTADOS DISTRITALES

Partido 1

Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5

Partido 2

Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5

Partido 3

Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5

Partido 4

Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5

Partido 5

Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5

Partido 6

Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5

Partido 7

Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5

Partido 8

Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5

Partido 9

Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5

Partido 10

Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5

Partido 11

Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5

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La propuesta a la LEPP consiste en crear subdistritos en aquellos distritos electorales que elijan más de cinco diputados, a manera de lograr un mayor

acercamiento entre los votantes y sus representantes. Asimismo, cabe resaltar que la conformación de distritos y subdistritos es esencial para que el sistema electoral y el mecanismo para elegir diputados pueda funcionar de forma efectiva, por lo que se propone la siguiente conformación y distribución:

Artículo 205. De la Integración del Congreso de la República.

El Congreso de la República se integra con 128 diputados electos en los distritos electorales y 32 por los diputados electos por lista nacional. Cada uno de los departamentos de la República constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central y los demás municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. El TSE establecerá el número de subdistritos electorales que deben existir en cada distrito, atendiendo a criterios poblacionales, geográficos y culturales, así como el número de diputados a elegir en cada distrito o subdistrito. Solamente los distritos en los cuales se elija más de cinco diputados podrán dividirse en subdistritos. En ningún distrito ni subdistrito podrá elegirse más de cinco diputados, ni menos de dos.

Las demarcaciones de los subdistritos corresponderán con los límites de los municipios del respectivo departamento, y cada subdistrito contendrá tantos municipios como sean necesarios para que, atendiendo al criterio poblacional, en el mismo se elija el mínimo requerido de representantes.

2. Conformación de distritos y subdistritos

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En el caso de que a un municipio le correspondan más del máximo de escaños permitidos, de acuerdo a su población, el mismo podrá dividirse en otros subdistritos, que serán acordes y deberán respetar las divisiones locales territoriales del municipio, definidas de acuerdo con el Artículo 4 del Código Municipal. No se podrán diseñar subdistritos que incorporen espacios territoriales no contiguos o unidos geográficamente.

Para las elecciones de 2019, en la conformación de distritos y subdistritos se tomará como base la siguiente distribución, en distritos que tienen magnitud mayor a cinco:

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a) Distrito Central

Subdistrito Central 1, constituido por las zonas siete, once, doce, diecinueve y veintiuno;

Subdistrito Central 2, constituido por las zonas uno, dos, tres y seis;

Subdistrito Central 3, constituido por las zonas cuatro, cinco, ocho, nueve, diez, trece, catorce, quince y dieciséis;

Subdistrito Central 4, constituido por las zonas diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco.

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b) Distrito de Guatemala

Subdistrito Guatemala 1, constituido por el municipio de Mixco;

Subdistrito Guatemala 2, constituido por los municipios de Amatitlán, San Miguel Petapa y Villa Canales;

Subdistrito Guatemala 3, constituido por el municipio de Villa Nueva;

Subdistrito Guatemala 4, constituido por los municipios de San Juan Sacatepéquez, San Raymundo, Chuarrancho y San Pedro Sacatepéquez;

Subdistrito Guatemala 5, constituido por los municipios de San José del Golfo, San Pedro Ayampuc, Chinautla y Palencia;

Subdistrito Guatemala 6, constituido por los municipios de Santa Catarina Pínula, San José Pínula y Fraijanes.

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c) San Marcos

Subdistrito San Marcos 1, constituido por los municipios de Malacatán, Catarina, El Rodeo, El Tumbador, Nuevo Progreso, La Reforma, El Quetzal, Pajapita, Ayutla, Ocós y La Blanca;

Subdistrito San Marcos 2, constituido por los municipios de Tacaná, Sibinal, San José Ojetenam, Concepción Tutuapa, San Miguel Ixtahuacán, Sipacapa, Tejutla, Comitancillo e Ixchihuán;

Subdistrito San Marcos 3, constituido por los munic ipios de Tajumulco, San Marcos, San Lorenzo, Río Blanco, San Antonio Sacatepéquez, San Pedro Sacatepéquez, San Cristóbal Cucho, Esquipulas Palo Gordo, San Rafael Pie de la Cuesta y San Pablo.

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d) Huehuetenango

Subdistrito Huehuetenango 1, constituido por los municipios de Huehuetenango, Chiantla, Malacatancito, Aguacatán y Santa Bárbara;

Subdistrito Huehuetenango 2, constituido por los municipios de San Sebastián Huehuetenango, San Juan Atitán, San Rafael Petzal. San Gaspar Ixchil, Colotenango, Santiago Chimaltenango, Todos los Santos Cuchumatán, San Miguel Acatán, Concepción Huista, Petatán y Jacaltenango:

Subdistrito Huehuetenango 3, constituido por los municipios de San Juan Ixcoy, Soloma, Santa Eulalia, Santa Cruz Barillas, San Mateo Ixtatán, San Sebastián Coatán, San Rafael la Independencia y Nentón;

Subdistrito Huehuetenango 4, constituido por los municipios de Santa Ana Huista, San Antonio Huista, La Democracia, San Pedro Necta, La Libertad, Ixtahuacán, Cuilco, Unión Cantinil y Tectitán.

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e) Quiché

Subdistrito Quiché 1, constituidos por los Municipios de Pachalum, San Andrés Sajcabajá, San Pedro Jocopilas, San Juan Cozal, Zacualpa, Chiché, Chinique, San Cruz del Quiché, Chichicastenango, Sacapulas y San Bartolomé Jocotenango;

Subdistrito Quiché 2, constituido por los municipios de Joyabaj, Chajul, Uspantán, Chicamán, San Luis Ixcán, Cunén, San Antonio Ilotenango, Canillá, Nebaj y Patzité.

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f) Alta Verapaz

Subdistrito Alta Verapaz 1, constituido por los municipios de Tactic, San Juan Chamelco, Santa Cruz, San Cristóbal, Cobán, Chisec, Raxruhá, Fray Bartolomé de las Casas y Chahal;

Subdistrito Alta Verapaz 2, constituido por los municipios de Carchá, Lanquín, Cahabón, Tamahú, Tucurú, Senahú, La Tinta y Panzós.

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La LEPP es el marco que regula la actividad de los partidos políticos guatemaltecos. Esta ley fue promovida en 1985, en un momento de transición política en la que se buscaba

abrir el espectro político para más participación ciudadana. A pesar de ello, desde su promulgación, el sistema de partidos políticos guatemalteco no ha sido capaz de consolidarse. En la actualidad, de un gran número de partidos políticos, la mayoría carece de ideologías fuertes y plataformas políticas. Los partidos no han sido capaces de generar raíces entre la sociedad, y por ende, son vulnerables a desaparecer después de algunos años. La falta de democracia dentro de los partidos puede a su vez provocar la falta de interés de la ciudadanía hacia los partidos, así como la falta de legitimidad y representatividad (Lemus, 2012).

Para contribuir a que la LEPP sea capaz de generar partidos políticos suficientemente democráticos, la propuesta de reforma contempla tres puntos principales: 1) Derechos de los afiliados; 2) postulación de candidatos; 3) inscripción de nuevos partidos. Por medio de estos se busca eliminar el requisito de afiliación para formar partidos políticos y sustituirlo por el requisito de contar con el apoyo de 500 ciudadanos que podrán o no afiliarse al partido en el futuro. Se definen claramente los derechos de los afiliados, garantizando la participación de estos dentro de un partido. Así como también, se trata de eliminar los requisitos de organización departamental y municipal para la constitución de un partido.

Asimismo, establecer la organización territorial municipal y departamental como un requisito para postular candidatos a corporación municipal y diputados, respectivamente. Las asambleas municipales estarían formadas,

3. Democracia interna e inscripción de partidos políticos

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como ahora, por los afiliados que habitan en el municipio cuando sumen cuarenta, como mínimo. Las departamentales, al igual que ahora, por los delegados de por lo menos cuatro municipios organizados en el departamento.

Además, exigir requisitos de organización nacional únicamente para postular candidatos a presidente, vicepresidente, diputados por lista nacional, y diputados al PARLACEN. Las opciones de organización mínima con que los partidos contarían para este efecto serían:

• 50 municipios y 12 departamentos, como la LEPP actual. • Un número de municipios en donde habite el 50% del padrón electoral. • Un total de afiliados equivalente al 0.3% del padrón electoral, como en

la actualidad.

Con ello se obtiene que cualquier grupo de ciudadanos organizado con suficiente liderazgo pueda postular candidatos a diputados distritales y municipales, sin necesidad de solicitar apoyo de financistas, con la influencia que esto conlleva. Así también, los partidos que ya existan lograrán ser verdaderamente democráticos, pues los afiliados tendrían voz y voto en las decisiones del partido –únicamente habrá afiliados donde el partido organice una asamblea municipal– y no habrá candidatos postulados directamente por la dirigencia nacional, dado que todos los candidatos saldrán de una asamblea democrática.

A continuación se presenta la propuesta de reforma a los artículos de la LEPP:

3.1 Derechos de los afiliados

Artículo 17. Libertad de organización.

Es libre la constitución de organizaciones políticas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de la LEPP.

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Es igualmente libre para los ciudadanos, simpatizar con las organizaciones políticas de acuerdo con su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones.

Se considerarán adherentes de un partido político quienes se adhieran espontáneamente a un partido político, por afinidad con las ideas que postula, sin llegar a vincularse por el acto formal de afiliación, de acuerdo con las normas internas de la organización. Se considerarán adherentes de un comité para la constitución de un partido político, quienes se inscriban en las listas de adherentes del mismo.

Se considerarán afiliados a un partido político quienes sean miembros activos del partido, con derecho y obligación en sus actividades, así como en las distintas votaciones a lo interno del partido y quienes se inscriban en las listas de afiliación del mismo.

La separación voluntaria de un partido político debe ser expresa, presentada ante el partido político o ante el Registro de Ciudadanos. En ambos casos, quien conozca de la renuncia deberá notificarla al Registro de Ciudadanos o al Partido Político, según proceda, en un plazo no mayor de treinta días. Si la renuncia fuese de un afiliado que desempeña cargo dentro de un órgano permanente del partido y como resultado de la misma se ocasiona la desintegración de aquel, el renunciante deberá ratificarla personalmente ante el Registro de Ciudadanos, la delegación departamental o subdelegación municipal del Tribunal Supremo Electoral, según sea el caso.

Artículo 18. Partidos políticos.

Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones democráticas de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado.

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Artículo 20. Derechos de los afiliados. Son derechos de los afiliados:

a. Participar con voz y voto en la asamblea municipal celebrada en el municipio del cual es vecino.

b. Participar con voz en la asamblea departamental celebrada en el departamento del cual forma parte el municipio del cual es vecino.

c. Participar con voz en la asamblea nacional de la organización política a la que se encuentra afiliado.

d. Postularse para cargos directivos dentro de la organización política, para cumplir con la función de delegado a las asambleas departamentales y a la asamblea nacional, para cargos de elección popular, y para desempeñar cualquier otra responsabilidad u ocupar un cargo dentro de la organización o en representación de ésta.

e. Obtener, previa solicitud escrita, copia simple o certificada de todos los documentos oficiales de la organización política, incluyendo sus estatutos, las actas de las asambleas municipales, departamentales y nacionales, así como de las actas de las reuniones de los comités ejecutivos locales, departamentales y nacionales de la organización política.

f. Expresar públicamente disenso sobre cualquier decisión tomada por los órganos directivos de la organización política o por las asambleas de la misma, sin que ello le represente ser sujeto de represalia o de sanción alguna.

g. Los afiliados podrán exigir el cumplimiento de estos derechos ante el Comité Ejecutivo respectivo de la organización política y el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral.

3.2 Postulación de candidatos

Artículo 212. De la postulación e inscripción de candidatos.

Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular. Los comités cívicos electorales solo podrán hacerlo para los cargos de alcalde y corporaciones municipales.

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Un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de elección popular y en una sola circunscripción.

Los partidos políticos podrán postular candidatos únicamente en aquellas circunscripciones donde cuenten con organización legal vigente.

3.3 Inscripción de nuevos partidos

Artículo 23. Hojas de adherentes.

Las hojas de adherentes podrán ser individuales o colectivas. Las listas de adherentes deben ser revisadas por el Registro de Ciudadanos, a fin de determinar que los datos de las personas sean los correctos, de conformidad con el padrón electoral o el Registro Nacional de las Personas, dentro de un plazo de quince días. Si por cualquier circunstancia uno o más de los adherentes en la hoja colectiva no pudiere ser inscrito como tal, esto no afectará los derechos de los restantes. El reglamento normará lo relativo a esta materia.

Artículo 51. Formación de comités.

Cualquier grupo que reúna a quinientos ciudadanos empadronados o más, podrá organizarse como comité para la constitución de un partido político. Para el efecto, dichos ciudadanos deberán consignar su nombre, número de identificación personal y firma, en formularios físicos o electrónicos que para el efecto serán provistos por el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.

Artículo 54. Solicitud de inscripción.

La inscripción de un comité para la constitución de un partido político deberá solicitarse por escrito al Registro de Ciudadanos, adjuntando las hojas de adherentes requeridas por el artículo 51 de esta ley, con los datos de los ciudadanos que conforman el comité.

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Artículo 55. Resolución del director del Registro de Ciudadanos.

Si la solicitud de inscripción reúne todos los requisitos legales, el director del Registro de Ciudadanos, dentro del término de ocho días, la resolverá favorablemente y ordenará la inscripción del comité.

Artículo 56. Denegatoria de recursos.

Si con el dictamen del Departamento de Organizaciones Políticas, el Director del Registro de Ciudadanos determinara que la solicitud de inscripción del comité no se ajusta a las normas legales, deberá emitir dentro del mismo plazo estipulado en el artículo anterior, resolución razonada que deniegue la inscripción, señale con precisión los defectos de que adolece y fije el plazo de treinta días para que la solicitud sea presentada de nuevo, con las modificaciones que subsanen los defectos señalados. Contra dicha resolución cabe el recurso de apelación en los términos que señala esta ley. Si el grupo promotor presentare al Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de treinta días siguientes a la notificación de la resolución denegatoria o de la que resolvió el recurso de apelación, según el caso, la solicitud de inscripción modificada en la forma requerida por el director del Registro o por el Tribunal Supremo Electoral, aquel deberá reexaminar la solicitud y emitir nueva resolución en el plazo de ocho días. Firme la resolución denegatoria o vencido el plazo fijado en el párrafo anterior, para la presentación de la solicitud modificada, sin que se hubiere recibido esta última, el director del Registro de Ciudadanos mandará a archivar el expediente.

Artículo 57. Personalidad Jurídica.

La inscripción de un comité para la constitución de un partido político le otorga personalidad jurídica, con el exclusivo propósito de llegar a ese fin.

Artículo 24. Estructura organizativa.

Si los partidos políticos tienen organización nacional, esta debe contar por lo menos con los órganos siguientes:

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1. Asamblea Nacional 2. Comité Ejecutivo Nacional 3. Órgano de Fiscalización Financiera 4. Tribunal de Honor

Si los partidos políticos tienen organización departamental, esta debe contar por lo menos con los órganos siguientes:

1. Asamblea Departamental 2. Comité Ejecutivo Departamental 3. Órgano de Fiscalización Financiera 4. Tribunal de Honor

Si los partidos políticos tienen organización municipal, esta debe contar por lo menos con los órganos siguientes:

1. Asamblea Municipal 2. Comité Ejecutivo Municipal 3. Órgano de Fiscalización Financiera 4. Tribunal de Honor

Los partidos políticos podrán tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, organización, ejecución y fiscalización. Una misma persona podrá ocupar solamente un cargo dentro de los órganos permanentes del partido político. Los comités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales, así como los órganos de fiscalización financiera y los tribunales de honor serán electos en la asamblea respectiva. Dicha elección se realizará de conformidad con los estatutos del partido político.

Artículo 25. Asamblea Nacional y su integración.

La Asamblea Nacional es el órgano de mayor jerarquía del partido y se integra por dos delegados con voz y voto de cada uno de los municipios del

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país en donde la entidad tenga organización partidaria vigente, ellos serán electos por la Asamblea Municipal respectiva para cada Asamblea Nacional que se reúna. Si el partido político no cuenta con organización municipal, la asamblea será integrada por los afiliados del partido político, quienes tendrán cada uno voz y voto.

Los delegados deberán ser afiliados del partido político. No podrán designarse delegados a una Asamblea Nacional sin que previamente se haya hecho la convocatoria respectiva. La acreditación de los delegados deberán hacerla los secretarios de actas municipales de las organizaciones correspondientes o por quien haya actuado como secretario en la Asamblea Municipal respectiva. Artículo 26. Atribuciones de la Asamblea Nacional.

Son atribuciones de la Asamblea Nacional: a) Conocer del informe que le presente el Comité Ejecutivo Nacional en

cada una de sus reuniones y aprobarlo o improbarlo. b) Fijar la línea política general del partido de acuerdo con sus estatutos y

su declaración de principios, y señalar las medidas que deben tomarse para desarrollarla.

c) Tomando en cuenta el dictamen del órgano de fiscalización financiera del partido, aprobar o improbar el informe económico que presente el Comité Ejecutivo Nacional.

d) Elegir, en su reunión correspondiente, a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y a los otros órganos nacionales, conforme lo establezcan la ley y los estatutos.

e) Elegir y proclamar a los candidatos del partido, a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

f) Acordar la modificación de la escritura constitutiva o de los estatutos del partido.

g) Conocer, aprobar o improbar los convenios de coalición y de fusión del partido.

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h) Elegir y proclamar a los candidatos a diputados por lista nacional y al Parlamento Centroamericano.

i) Para la elección de comité ejecutivo y otros órganos nacionales, así como para la elección y proclamación de candidatos a cargos de elección popular, la asamblea podrá acordar que las mismas se efectúen mediante elecciones directas con convocatoria de todos los afiliados, en cuyo caso se procederá conforme lo que establezca el reglamento de la presente ley y las disposiciones que contengan los estatutos o apruebe la propia asamblea; y,

j) Resolver sobre cualesquiera otros asuntos y cuestiones que sean sometidos a su conocimiento.

Para elegir y proclamar candidatos, de acuerdo con los incisos e) y h) del presente artículo, el partido deberá cumplir con por lo menos uno de los siguientes requisitos: i) Con organización vigente en 50 municipios distribuidos en por lo

menos 12 departamentos; ii) Con organización vigente en municipios en donde la suma de

empadronados, inscritos en esos municipios, equivalga al cincuenta por ciento más uno del padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales; o

iii) Contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30 % del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos.

Se propone reformar la literal c) y se adiciona la literal l) al Artículo 27, el cual queda así:

c) Quorum. Para que la Asamblea Nacional se pueda instalar y tomar resoluciones, se requiere que más de la mitad de las organizaciones partidarias municipales vigentes acrediten por lo menos un delegado. En caso de no contar con organización municipal, se requiere para

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la integración de quorum más de la mitad de los afiliados del partido político.

l) En las asambleas de las organizaciones políticas los delegados del Tribunal Supremo Electoral levantarán un acta donde hagan constar la planilla electa para conformar los órganos permanentes y, en las asambleas de postulación, el listado de los candidatos que resultaron electos para representar al partido; el acta será firmada por el delegado del Tribunal Supremo Electoral, el presidente de la Asamblea y el Secretario de Actas de la misma.

Artículo 49. Organización partidaria.

Para que exista organización partidaria vigente se requiere como mínimo: a) En el municipio. Que el partido político cuente como mínimo con

cuarenta afiliados vecinos de ese municipio y que se haya electo en Asamblea Municipal al Comité Ejecutivo Municipal;

b) En el departamento. Que el partido cuente con organización partidaria como mínimo en cuatro municipios del departamento;

c) Nacional. Que se haya electo en Asamblea Nacional al Comité Ejecutivo Nacional.

Los partidos están en la obligación de comunicar al Registro de Ciudadanos, la integración de sus órganos permanentes.

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Referencias

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