propuesta de reforma a la ley de educacion

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    C. Diputado Pedro Chvez ArredondoPresidente del Congreso del EstadoPresente.La diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y CoordinacinPoltica ante la Sexagslma Segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 57 de laConstitucin Poltica para el Estado de Guanajuato; 59, fraccin lV y'184 fraccin lll

    de la Ley Orgnca del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter a laconsideracin de la Asambea la siguiente lniciativa con proyecto de decreto quereforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Educacin para elEstado de Guanajuato, en atencin a la siguiente:

    Exposicin de motivos

    1. Reforma constitucionalEl 26 de febrero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin, lasreformas a los artculos 3o y 73 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos. El expedienie relativo a la Minuta Proyecto de Decreto se recibi en laSecretara General del Congreso del Estado de Guanajuato el 9 de enero de 2013.Con esta reforma el Estado Mexicano se encuentra en la responsabilidad y

    obligacin de establecer los mecanismos idneos para estructurar una polticaeducatva que transforme el sistema educativo actual, resolvendo y enfrentando losproblemas que le aquejan. Contempla como eje principal de la educacin en Mxico,el implementar el servicio profesional docente y establecer a nvel naconal las basespara el ingreso, promocin y permanencia de los docentes en el servicio educativo.Para lograr lo anterior, desde la Constrtucin se consoltda al lnstituto Nacionapara la Evaluacin de la Educacin (creado mediante Decreto el B de agosto 2002)como rgano Constitucional con plena autonomia, personalidad jurdica propa y

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    patnmonio propio, el cual regr sus activdades con apego a los prncpos deindependencia, transparencia, objetividad, peinencia, diversidad e inclusin. Ellnstituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, tiene como rgano de direccin,la Junta de Gobierno, la cual se integra por cinco miembros a propuesta del EjecutivoFederal, mediante terna enviada al Senado de la Repblica.El lnstituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin evaluar el desempeoy los resultados del Sistema Educativo Nacional en la educacin preescolar, primaria,secundaria y media superior. Para ello disear y realizar las mediciones que

    correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema, expedir loslineamientos a los que se sujetarn las autoridades educativas federal y locales parallevar a cabo las funciones de evaluacin, y generar y dfundir informacin para emitirdirectrices relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidadde la educacin y su equidad, como factor esencial en la bsqueda de la igualdadsocial.Dicha reforma es el punto de partida para la implementacin del servicioprofesional docente y el establecimiento a nivel nacional de las bases para el ingreso,

    promocin y permanencia de los docentes en el servicio educativo.En consistencia con la reforma, en el rgimen transitorio se establece que lasautoridades competentes prevean la creacin de un Sistema de lnformacin y GestinEducativa, para lo cual, el INEGI realizar un censo de escuelas, maestros y alumnosen el Pais.Asimismo, en el articulo transitorio quinto de la reforma, se establece que parael cumplimiento de los artculos 3" y 73, fraccin XXV de la CPEUM, el Congreso de laUnin y Ias autordades competentes, debern prever las adecuaciones al marcojurdico para el fortalecimiento de la auionoma de gestin de las escuelas, con elobjetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales adquistivos, resolverproblemas de operacin bsicos y propiciar condiciones de participacin para que losalumnos, maestros y padres de famila, bajo el liderazgo del director, se involucren enlas solucrones de cada escuela.Tambin, en dicha reforma constitucional se contempla que el Congreso de laUnin y las autoridades competentes locales y federales, debern prever las

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    lI" (l()Jr(.l{I])S(} I}lll, }'lS' lX}r)r ut)^ilt.f U^t'{)concursos de oposicin y respecto a la promocin a cargos con funciones de dreccny de supervisin de la educacin bsica y media superior que imparte el estado, sebasarn en lo que determine el lnstituto Nacional para la Evaluacin Educativa, conpleno respeto a los derechos constituciona les a los actuales trabajadores de laed ucacin,

    2. Leyes ReglamentariasDerivado de las modificaciones Constltucionales, el 11 de septiembre del aoen curso, se publicaron en el Diario oficial de la Federacin dversas reformas,adciones y derogaciones a la Ley General de Educacin, as como la Ley General delServicio Profesional Docente, compuesta de 83 articulos y 22 transitorios, y la Ley dellnstituto Naclonal para la Evaluacin de la Educacin, compuesta de 68 artculos y 13transitorios.En los tres ordenamientos mencionados se prev en el rgimen transitofio, quea partir de la entrada en vigor, las entidades federativas tendrn un plazo de seismeses para expedir o reformar la normatividad respectiva, a efecto de darcumplimiento a lo previsto por los ordenamientos mencionados.Los crterios para el ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia en elservicio profesional docente los establece Ley General de EducacnPor lo anterior, se propone integrar al cuerpo de la Ley de Educacin para el

    Estado de Guanajuato, en un ejercicio de armonizacin, os organismos creados porlas reformas y leyes mencionadas. Especficamente el lnstituto Nacional para laEvaluacin para la Evaluacin de la Educacin, ahora encargado de formaconcurrente, de coordinar el Sistema Nacional de Evaluacin Educatrva; ser quienevale la calidad, el desempeo y resultados del Sistema Educatvo Nacional en laeducacin bsica y media superior, entre otras.En este sentldo, la presente propuesta de reforma considera las necesidadesde establecer en la Ley loca, que de forma concurrente, las autoridades educativas

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    Por otro lado, en la reforma a tato en la Ley General de Educacin como en lasdems leyes reglamentarias, se refuerza lo concerniente al principo de Equdad en laEducacin y se da un especial nfasis en los alumnos que abandonen el sistemaregular y se encuentren en rezago educativo, para que concluyan la educacin bsicay media superror. otorgando para ello facilidades de acceso, reingreso. permanencia,y egreso a las mujeres. De igual forma, fortalece la educacin especial y la educacininical, e incluye a las personas con discapacidad,Se propone que con la opinin de los maestros y padres de familia, a travs delConsejo Estatal de Participacin Social en Ia Educacn, la Secretara de Educacindel Estado, elabore las propuestas de los planes y programas de estudo de Iaeducacin preescolar, primaria, secundaria, educacin normal y dems para laformacin de maestros de educacin bsica, apllcables y obligatorios en toda aRepblica Mexicana.se involucra a los padres de familia, para que en conjunto con las autoridadesde la escuela en a que estn inscritos sus hijos, resuevan en conjunto cualquier

    problema relacionado con la educacin, y en caso de que tengan conocimiento de lacomisin de algn delito en agravio de los educandos, lo comunicarn de inmediatode la autoridad correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley parauna Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado deGuanajuato y sus Municipios.Los padres de familia, podrn conocer los resultados de las evaluaciones dedocentes de las escuelas a la que asstan sus hijos, opinar a travs de los Consejosde Participacin respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas

    de estudio, as como conocer el presupuesto asignado a cada escuela, su aplicacin ylos resultados de su ejecucin y presentar quejas en e sistema que para tal efecto seimplemente por las autoridades educatvas de forma concurrentePor ltimo se establece como infracciones de quienes prestan servicioseducativos a quienes incumplan con las medidas correctivas dervadas de las visitasde inspeccin.

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    se establece a atrbucn del Ejecutivo Estatal, de celebrar los actos jurdicosnecesaros con el lnstituto Nacional de Evaluacin Educativa, adems de la ya vigenteatribucin de celebrar convenos con instituciones acadmicas y de investigacin,organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales, no gubernamentales einternaciona les, relaconadas con la evaluacin de Ia educacin.3. Ley General del Servicio Profesional Docente.

    Esta Ley es reglamentaria de la fraccin lll del artcuo 3o. de la ConstitucinPoltca de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente yestablece los criterios, los trminos y condciones para el lngreso, la Promocin, elReconocimiento y la Permanencia en el Servicio.con lo propuesto en la presente iniciativa, se ajusta el marco normativo delEstado a las previsiones de esta Ley para regular el Servicio Profesional Docente enla Educacin Bsica y Media superior; establecer los perfiles, parmetros endicadores, regular los derechos y obligaciones derivados y asegurar la transparenciay rendicin de cuentas en el Servicio Profesional Docenie.En otro orden de ideas es trascendente sealar que derivado de las reformasfederales, es necesario llevar a cabo un proceso de armonizacin con la Ley Generaly dems normativa federal, msmo que no se agota con la publicacin de las reformasropuestas en la presente iniciativa y en la expedicin de reglamentos; este.procesoirnpti.u ,n anlisis de los contenidos de diversos ordenamientos estatales a la luz dela norma federal y de los instrumentos internacionales que tutelan los derechoshumanos de la niez y la adolescencia.Por lo anterior, nos permitimos proponer, por su conducto, a la Asambea laaprobacin del siguiente:

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    tl. L:()r. (lts{) }li. ItS'l ^.lX)]ll (; [.i;t lt]^.] l.J ^ f ( DECRETO

    Artculo nico. Se reforman los artculos 1, 5; 6 primer y segundo prrafo, 7primer prrafo; 8; 12 primer prrafo; 14;16',20:22 primer prrafo; 54 fracciones llinciso d) y lll inciso d); 60, prrafos segundo, tercero y cuarto, 64 fracciones lX y Xpara pasar a ser la fraccin XVll; 66 segundo pnafo; 77 primer prrafo y fraccionesXXXlll y XLll para pasar a ser la fraccin xLV, 79 primer prrafo; B0 fracciones lll yXIX; 128 primer prrafo, 129,131,159 fraccin XVI y XVll para pasar a ser la fraccnXIX; se adicionan los artculos 4, con un segundo prrafo; 7 con un segundo prrafo;35 bis; 54 fracciones lV a la Vll; 60 con un ltmo prrafo; 64, con las fracclones X a laxvl,77, con las fracciones XLlll a la XLIV, 96 con un ltimo prrafo; 129 bis; 129 ter;129 quater; 130, con un segundo prrafo; 130 bis; 153 bis; 159, con las fraccionesXVll y XVlll; se derogan el inciso j) del artculo 54; artculo 128, segundo prrafo; y12g, segundo prrafo; todos ellos de la Ley de Educacin para el Estado deGuanajuato, para quedar en los siguientes trminos:

    Obieto de la leY

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    ' t$ l\ "tr'"s"(14i)i"i:_t{:rNi*i,ifi6#'+i7[-.w'-tH. CON(;rltS(i l)l, ttsl)rxI)ti {;t li\., ,f tJd f(}

    Orientacin de la EducaconArtculo 5, La educacin que imparta el Estado estar orientada por losresultados del progreso cientfico y tecnolgico. Asimismo, atender a los principios ycriterios establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos yen la Ley General de Educacin.ApoftacionesArtculo 6. El servicio pblico educativo de carcter obligatorio que el Estado

    preste, no estar condicionado al pago de cooperaciones, donaciones o cuotasvoluntarias en numerario, bienes y servicios o cualquer otra prestacin en dnero o enespece por parte de Ios padres de famlia, tutores o quienes eierzan la patria potestadde los educandos.Queda prohibido condicionar la inscripcin o el acceso a la educacin pblicaque imparta el Estado, la aplicacin de evaluaciones o exmenes, la entrega dedocumentos oficiales y escolares o afectar en cualquier sentido la igualdad en el tratoa los alumnos, a cambio de las aportaciones referidas en el prrafo anterior'

    Derechos y obtigaciones para la educacin bsicaArtculo 7. Todo habitante de la entidad tiene derecho a recibir educacin decalidad y es obligatorio cursar los niveles de preescolar, primaria, secundaria y mediosuperion Es oblgacin de los padres de familia o de quienes eierzan la patria potestado iutela hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, cursen la educacinbsica y media superior en instituciones educativas pblicas o paiculares'El sistema educativo estatal deber asegurar la parlicipacin activa de todoslos involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social yprivilegiando la participacin de los educandos, padres de familia, quienes ejerzan lapatria potestad o tutela y docentes, pa. alcanzar |os fines educativos prevstos en Iapresente Ley y en la Ley General de EducacnArtculo B. Para la aplicacin de esta Ley, se entiende por Glosarto

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    ,,ot)ll{*,,.._a.({cj;t)iN{,i'utj$t1'ttr;s5,'" i',l? .l/"\r>\t]r,',./',,.I\".

    I.t. coN(;r{fis{} }l- lls'llr.}o)tc t;{-r\.1{J,a] (}

    Autorizacn: Al acuerdo previo y expreso de a autordad educativa quepermite al particular impartir estudios de educacin bsica, normal y demspara la formactn de educadores de tipo bsico;Comunidad Educativa: A la unidad fundamental de la funcin educativa,que estar ntegrada por el conjunto de personas que debeninterrelacionarse corresponsablemente para el logro de los fines y objetivosde la educacin;

    lll. Educacin de calidad: aquella congruente entre los objetivos' resultados yprocesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia,eficiencia, pertnencia y equidad;lV. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado de Guanajuato;V. Entidad: Al Estado de Guanajuato,vl. lnfraestructura fsica educativa: A los muebles e inmuebles destinados a laeducacin que se imparte por el Estado, los municipios, los organismospblicos descentraizados y los particulares con autorizacin o conreconocimiento de validez ofical de estudios, as como a los servicios einstalaciones necesarios para su correcta operacin, en el marco delarticulo 3o de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, delSistema Educativo Estatal, Ley General de Educacin, la presente Ley ydems dsposciones normativas;Vll. Ley: A la Ley de Educacin para el Estado de Guanajuato;Vlll. Particulares: A las insttuciones educativas que cuentan con autorizacin oreconocimiento de validez oficial de estudios para impartir la educacin.lX. Reconocimento de valdez oficial de estudlos: Al acuerdo expreso de laautoridad educativa que reconoce la validez a estudios impadidos por unparticular, distinios a los de educacin bsica, normal y dems para laformacin de educadores del tipo bsico;X. Secretara: A la Secretara de Educacin de Guanajuato;

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    W. C()Nl1 .9(] lIl], Ils'r)lI]( ]l)) {itlNrt.ltlAl'(}xt. servicio social: A la actividad temporal y obligatoria que ejecuten y prestenlos beneficiados directamente por los servcos educativos de los tiposmedio superior y superior a favor de la sociedad y del Estado; yxll. sistema Educatvo Estatal: Al conjunto de personas, instituciones yelementos educativos dedicados a la funcn socal de la educacin de loshabitantes de la entidad, en los trminos de esia Ley

    Fnes de la educacionArtculo 12. La educacin que se imparta en la entidad tendr, adems de losfines establecidos en el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y la Ley General de Educacin, la Ley Genera del Servicio ProfesionalDocente y ia Ley del lnstituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, Iossiguientes:

    I. A XXI.,,.Artculo 14 Reconocimientos y estmulos a los educadoresLas autoridades educativas otorgarn reconocimientos,distnciones, estmulos e ncentivos a los educadores que Se destaquen en el eerclclode su profesin, y en general, rcalizan aciivdades que propicien mayor apreciosocial por la lbor esempeada por el magisterio. Adems, establecernmecanismos de estmulos a la labor docente con base en la evaluacin deconformidad con la presente Ley, ta Ley General de Educacin, Ley General delServicio Profesional Docente y dems disposiciones normativas

    Principio de lbeadArtculo 16. La educacn en valores descansar en el principio de libertad delos educandos, respetando sus creencas, tradiciones, costumbres y principios conapego a lo establecdo en el artculo 3o. y dems relativos de la Constitucin Polticade ls Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados lnternacionales, la ConstitucinPoltica del Estado de Guanajuato, la Ley General de Educacin y la Ley General delServicio Profesional Docente.Calidad de /os servlciosArticulo 20. Todos los servicios educativos que se impartan debern procurarla excelencia, integrando, entre otros, aspectos de calidad, equidad, pertinencia,

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    II. C{}N(l{ils(} }}r, ls'l"t }(}I ltil (l t l^ l\i/1. t J,{ f( }

    relevancia, eficiencia, eficaca y el nmero de alumnos, que permitan a los educndosformar parte del mejoramiento econmico, social y cultural en la entdad. En losgrrpo. " alumnos e las instituciones de educacin bsica, el nmero de alumnos nodebe exceder de treinta Y cinco.La Secretara evaluar la calidad de los servicios educativos de acuerdo a loslineamientos establecidos por el lnstituto Nacional para la Evaluacin Educativa' lamisma, de conformidad con la normativa aplicable

    Equidad y discaPacidadArtculo 22. Para lograr la equidad educativa se apoyar a los educandos enfuncin de sus condicones y necesidades a fin de asegurar su formacin y desarrollointegral, mediante e fortalecimento de la educacin especial y la educacin inicial, ascomo a las personas con discapacidad.

    Slsferna de AutogestnAficulo 35 bis. La Secretara, deber ejecutar programas y accionestendentes a fortalecer la autonoma de gestin de las escuelas, de conformidad con lodispuesto en la Ley General de Educacln, los lneamientos emitidos por la autordadfederal y la disponibilidad presupuestal.

    lntegracn del sistemaArtculo 54, lntegran el Sistema Educativo Estatal:

    a) al c)d) Los Consejos Tcnicos scolares en materia tcn ico-ped agg ica;e) al i) ...

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    il.) Derogadoa) al c) ...d) Los materiales y mtodos educativos; ye) ,..El Servicio Profesional Docente;La evaluacin educativa;El Sistema de lnformacin y Gestin Educativa; yLa infraestructura educativa.

    tv.

    vl.v[.

    Definicion . . .Articulo 60. ..ParaejercerladocenciaeninstitucionesestablecidasporelEstado,porsusorganismos dLscentralizadot y pot los particulares con autorizacin o conreconocimento oe vatioez lfLia d estudios j ros educadores debern satisfacer losrequsitos que, en ,, "uro 1nten las uutorioades. competentes' la Ley General delServicioProfesonaloo""nt"vlur-eydellnstitutoNacionaldeEvaluacnEducativa'En el caso de los docentes-OL eOucciOn indgena que no tengan li-cencatura comonivel minimo de tormaclold"dt" participarn los programas de capactacin quedlsee la autoridad "or"riuu y certificar su blingismo en

    la lengua indgena quecorresponda Y el esPaol.

    El Ejecutivo Estatal, de conformidad con el presupuesto ?Yl?]i1"^iilg-i:un salario piofesional digno' que permita al profesorado de los planteles de e0ucaclonpbtica bsica de ta entio ;;;;;;, un nivel de vida decoroso para ellos y su familia;ru-"tiuigurse en las comunidades en las que trabajan y 9l:1it::^diviviendadigna, asi como dsponer del tiempo para la preparacin de las clases que impartan yp,ri iu^1i. , actvidades dstnadas su desarrollo personal y profesional'

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    i'lll.?,, )4,:s/.i,lTii.Nt,.N,i\\ \\;ql t:i+,"?'' {l\(.1.;",1.r:"'"*l:4'('( N{;I{tS(} l}llll. lis'[ IX]i)r ( [ L\ N,{ J { J,4','{ }Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente, impulsarn y fomentarn mecanismos quepropicien la permanencia de los educadores frente a grupo, con la posibilidad parastos de ir obteniendo mejores condicones y mayor reconocimiento socialLa evaluacin y la certificacin docente atender a lo establecido en la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente y la Ley del lnstituto Nacional de EvaluacinEducatlva.

    DerechosArtculo 64. Los padres de famlia, tutores o quienes eierzan la patria potestadtenen derecho a:

    a Vlll, .. .Participar en los programas que implemente el Ejecutivo Estatal en materia deseguridad escolar;Parllcrpar con las autoridades de la escuela en la que estn inscritos sus hijos opupilo menores de edad, en cualquier asunto relacionado con la educacin debsios, a fn de que, en conjunto, se aboquen a su solucin;conocer la capacidad profesional de la planta docente, as como el resultadode las evaluaciones realizadas;

    x . conocer la relacin oficial del personal docente y empleados adscritos en laescuela en la que estn inscritos sus hijos o pupilos' misma que serproporconada por la autoridad escolar;Xlll. Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cualdebern cumplir con los lineamientos que al efecto emita el instituto nacionalpara la evaluacin de la educacin;xlv. conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la queasistan sus hijos o PuPilos;xv. opinar, a travs de los consejos de parlicipacin, respecto a las actualizacionesy ievisiones de los planes y programas de estudio;

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    .+'(edl)i:,i'*\l$iij: ;s"tiff.4i'';lsr-'tI. coN(;ldr,-$(., ,t, lls'l^lx)l)ir) { Lri 1r,l t.i1\ }xvl. conocer el presupuesto asignado a cada escuela, as como su aplicacin y losresultados de su ejecucin; YXVll. Los dems que Ias disposiciones normativas establezcan.

    Prevencion.. .Artculo 66. ...En caso de que los educadores, personal de apoyo y personal directivo, as

    como los padres de famllia, tutores o quienes eierzan la patria potestad, tenganconocimiento de la comisin de algn delito en agravio de los educandos, lo harn delconocimiento inmediato de la autoridad correspondiente, de conformidad con loestablecido por la Ley para una Convvencia Lbre de Violenca en el Entorno Escolarpara el Estado de Guanajuato y sus MunicpiosAtrbuciones de la SecretariaArtculo 77, Corresponde a la secretaria, adems de las atribuciones previstasen la Ley General de Educacin, en la Ley del lnstituto Nacional de EvaluacinEducativa y en la Ley General del servicio Profesional Docente, las siguientes:

    XXXIII.a XLlll. . .Vigilar que en los planteles de educacin bsica del Estado slo seexendan los alimentos y bebidas que estn contenidos en las listasque para ese efecto publiquen las autoridades federales y estatales enmateria de Salud;

    XXXIV. a XLl....XLII.XLIII,

    Conocer y resolver, dentro del mbito de su competencia el recurso aque se refere esta Ley;Publicar en el Peridico Oficial de Gobierno del Estado, en medioselectrnicos y los que sta determne, la lista de los nombres de losdocentes evaluados que obtenga resultados suficientes

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    ."-rs,liiiri(r;:,,r#tllNi_q{,t\,frti''4,>;F'Il. C{}lri({r,lf;{) l}tll, l,l$l rtI}{}I)Fl ( i t J,4 N,\,l li ril'( )

    XLIV. Notificar a las escuelas particulares los resultados que hayan obtenidosus docentes y alumnos en las evaluaciones correspond ie ntes; yXLV. Las dems que con tal carcter establezca esta Ley y otrasdisposiciones aplicables.

    Validacit't y evaluacin de programasArtculo 79. La Secretara con apoyo en el lnstituto Nacional para laEvaluacin Educativa, validar y evaluar los contendos y estrategias de losprogramas que pretendan implementarse en las insttucones educativas por parte deorganismos pblicos y prvados tendientes a complementar el proceso de formacinde os educandos, Para las instituciones de educacin bsica, dicha dependencadeber establecer los acuerdos de coordinacn respectivos, Ser responsabilidad dedichos organismos su implementacin y operacin.Atribuciones.

    Articulo B0

    Celebrar los convenios de coordinacn o unificacin en las materias deevaluacin y educativa con el lnstituto Nacional de EvaluacinEducativa, el gobierno federal, otras entidades federativas, municipios ypaiculares;a la XVlll .,.Coordinar con el lnstituto Nacional de Evaluacin Educativa Iaoperacin de los mecanismos de evaluacin para el ingreso al servciodocente, as como para la promocin a cargos con funciones dedireccn y de supervisin, de conformdad con la Ley Genera delServicio Profesional Docente y la Ley del lnstituto Nacional deEvaluacin Educativa ; y

    lt.ilt.

    lv.XIX.

    XX.

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    It. C()N(;Rlts() I)IlL tiST,{}{)lllil (; t J N..ll.l^ X

    EducacinArtculo 96

    La educacin especia incluye la orientacin a los padres, tutores o quenesejerzan la patria potestad, as como a los maesiros y personal de escuelas deeducacin bsica y media superior regulares que integren a los alumnos connecesidades especales de educacin.TTULO OUINTOEVALUACIN, CERTIFICACIN DE CONOCIMIENTOS Y VALIDEZDE ESTUDIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

    Captulo IEvaluacin del sistema educativo estatalEvaluacin de Ia funcin educativaArticulo 128. La funcn educativa ser evaluada permanente ysistemticamente a efecto de detectar y solucionar oportunamente los problemas,optimizar los procesos e informar a la sociedad de los resultados, tomando lasmedidas preventivas o correctivas necesarias.

    DerogadoPropsito de la evaluacnArtculo 129. La evaluacin debe ser retroalimentadora del proceso educatvoSu propsito es saber si cualitativa y cuantitatlvamente los conocimientos lasactividades y los resultados alcanzados corresponden a los objetivos propuestos,

    Derogad o

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    Evaluacn del sistema educativo estatalArtculo 129 bis. La evaluacin del sistema educativo estatal se llevar a cabode conformidad con la Ley del lnstituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin ydems normativa aplicable.Caracteristicas de la evaluacinArtculo 129 ter. La evaluacin a cargo de la secretara, ser sistemtica,integral, obligatoria y peridca, a fin de solucionar, oportunamente los problemas,optimizar los procesos e informar a la sociedad de los resultados, tomando lasmedidas preventivas o correctivas necesarias, as como las determinaciones que elinstituto nacional de evaluacin de la educacn lleven a cabo.

    lnformes sobre la evaluacinArtculo 129 quater. La Secretara dar a conocer a los docentes, alumnos,padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir eldesarrolo y los avances de la educacin de la entidad.Colaboracin en la evaluacnArtculo 130. Las instituciones educativas pblicas y las particulares conautorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios, deben otorgar a laSecretara todas las facilidades y colaboracin para la evaluacin del procesoeducativo.

    La evaluacin a que se refiere este artculo atender a lo establecido en la LeyGeneral del Servcio Profesional Docente y la Ley del lnstituto Nacional de EvaluacinEducativa.Paicipacin en la evaluacinArtculo 130 bis. La Secretara participar en la realizacin, en forma peridicay sstemtica, de exmenes de evaluacin a los educandos, as como corroborar queel trato de los docentes hacia aqullos corresponda al respeto de los derechosconsagrados en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, lostratados internacionales ratificados por el Estado Mexcano y dems legislacinaplcable a los nios, adolescentes y jvenes.

    Evaluacin individual

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    Artculo 131. La evaluacin de ros educandos deber ser permanente ysistemtrca a lo largo del ciclo escolar, de conformidad con la normatividad aplicable,a efecto de conocer los niveles de aprovechamiento de los educandos. con base en elresultado de la evaluacin deben canalizarse los recursos para atender lasnecesidades prioritarias detectadas.Facultad de inspeccin y vigilanciaArticulo 153 bis. La secretara deber inspeccionar y vigilar los- srvicioseducativos respecto de los cuales otorg autorizacin o reconocimiento de validezofrcial de estudios, procurando llevar a cabo una visita de inspeccin por lo menos unavez al ao.

    lnfracconesArtculo 159. Quienes prestan servicios educativos se harn acreedores asanciones cuando incurran en las siguientes infracciones:L a la XV. ...xvl. omitir el registro de instituciones educativas, as como de plan y programas deestudio, ante la Direccin General de profesiones de la secretara deEd ucacin Pblca;XVll. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presentenproblemas de aprendizaje o condicionar su aceptacin o permanencia en elplantel a someterse a tratamientos mdicos especficos, o bien, presionar decualquier manera a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad,para que acudan a mdicos o clnicas especficas para Ia atencin deproblemas de aprendizaje de los educandos;XVlll. lncumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspeccin; yxlx. lncumplir cualquier precepto de la Ley General de Educacin y de lasdisposiciones expedidas con fundamento en ella, >

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    TRANSITORIOS lnicio de la vigencia de la LeyArtculo primero. El presente decreto entrar en vigor al cuarto da siguientede su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.Expedicion y adecuacin reglamentariaArtculo segundo. El Poder Ejecutivo deber expedir los reglamentoscorrespond ientes en un plazo no mayor de treinta das contados a partir de que entreen vigencia la Ley.Los municipios debern hacer las adecuaciones reglamentariascorrespond ientes para la aplicacin de la Ley, en un trmino no mayor de sesentadas contados a partir de que entre en vigencia la Ley.

    ')tFrancisco

    ,\Diputada [/a. Guatdalupe Torres Reat_

    Ramrez Diputado Lpez Ayala

    uerrero

    Guanajuato, pto., 18 de diciembre de 2013La diputada yy'os diputados integrantes de laJunta/e G/bierno y Coordinacin Polia-l,l /'