propuesta de nueva ley electoral virgilio hernandez

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  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    Nueva Ley de Elecciones: Un paso msen la democratizacin del Ecuador

    ESCUELA DE FORMACIN POLTICAMOVIMIENTO ALIANZA PAIS

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    1. Objetivos de la reforma

    poltica Un aspecto fundamental en la nueva

    Constitucin constituye los cambios respecto

    a la Reforma Poltica. Estos objetivos exigen la construccin de

    leyes secundarias, unas orgnicas y otrasordinarias que permitan la concrecin de lasnormas constitucionales y la transformacininstitucional de sus instituciones.

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    Objetivos de la reforma

    poltica Generar corresponsabilidad poltica entre ejecutivo y

    legislativo.

    Eliminar la partidizacin de la justicia, tribunales yorganismos de control.

    Incentivar la participacin ciudadana

    Democratizar el sistema electoral

    Reconstruir un sistema de partidos Concretar un pacto territorial justo y redistributivo

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    2. Nueva ley y marco

    constitucional2.1. Los principios del sistema

    electoral La propuesta de ley, acorde a lo

    dispuesto por la Constitucin, estableceun sistema electoral basado en los

    principios de proporcionalidad, igualdaddel voto, equidad, paridad yalternabilidad entre mujeres y hombres.

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    2.2. Los derechos de

    participacin o polticos Elegir y ser elegidos;

    Participar en los asuntos de inters pblico;

    Presentar proyectos de iniciativa popular ; Ser consultados;

    Fiscalizar los actos del poder pblico y revocar elmandato ;

    Desempear empleos y funciones pblicas con baseen mritos y capacidades

    Conformar partidos y movimientos polticos, afiliarseo desafiliarse

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    2.3. El voto un deber y un

    derecho La Constitucin de 2008, mantiene el

    criterio de que el voto es un deber y underecho irrenunciable.

    Amplia la comunidad poltica y por endefortalecer la democracia: Voto de

    militares y policas, jvenes de 16 a 18aos, extranjeros residentes, detenidossin sentencia

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    2.4.Democracia Directa Se introduce un captulo para hacer efectivos los

    mecanismos de democracia directa.

    Se regula de forma adecuada los requisitos, plazos ycondiciones para garantizar el derecho a presentariniciativas normativas y de reforma constitucional.

    Se determina tanto la posibilidad de convocatorias aconsultas populares o referndum, segn el caso, ya sea

    por parte del Presidente de la Repblica, los gobiernosseccionales, la iniciativa ciudadana e incluso la AsambleaNacional, en el caso previsto por la Constitucin.

    Tambin se regula la revocatoria del mandato.

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    2.5. Partidos y movimientos Los partidos y movimientos polticos son

    organizaciones pblicas no estatales, que constituyen

    expresiones de la pluralidad poltica del pueblo ysustentarn concepciones filosficas, polticas,ideolgicas, incluyentes y no discriminatorias.

    Su organizacin, estructura y funcionamiento serdemocrticos y garantizarn la alternabilidad,rendicin de cuentas y conformacin paritaria entremujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarn asus directivas y candidaturas mediante procesoselectorales internos o elecciones primarias.

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    3. La Funcin Electoral La Constitucin del 2008, contempla

    que la Funcin Electoral estarconformada por el Consejo NacionalElectoral y por el Tribunal ContenciosoElectoral integrado por concurso pblico

    organizado por el Consejo deParticipacin Ciudadana y ControlSocial.

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    La Funcin Electoral En la propuesta de la nueva ley se delimita las

    competencias de cada uno de los rganos de la funcinelectoral,

    Se determina el manejo de los derechos de objecin eimpugnacin por parte del Consejo Nacional Electoral y delos recursos contenciosos electorales que son potestad delTribunal Contencioso Electoral. (Aclaracin, apelacin,

    revocatoria, queja, nulidad, reconsideracin, revisin) quedeber garantizar el debido proceso y doble instancia.

    Si an con la delimitacin de funciones se produce unconflicto de competencias, ser la Corte Constitucional laque dirima.

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    4. Los elementos del sistema

    electoral Los sistemas electorales son estructuras complejas.

    Se componen de diferentes elementos tcnicos que

    pueden agruparse en cuatro reas: la distribucin delas circunscripciones electorales, la forma de lacandidatura y la votacin y la transformacin devotos en escaos. Cada uno de los distintoselementos en particular ejerce efectos muy

    diferentes en el conjunto del sistema electoral y en elresultado de una eleccin.

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    4.1. Las circunscripciones Uninominales: Presidente yVicepresidente, Gobernadores,Prefectos y viceprefectos, alcaldes.

    Pluripersonales: Asamblestas,Parlamentarios Andinos, Parlamentarios

    Latinoamericanos, Consejos Regionales,concejales municipales, juntasparroquiales

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    4.1 Circunscrpciones para

    Asamblestas En cuanto a los distritos pluripersonales para

    asamblestas, se mantiene la regla de dos representantesde base por provincia o distrito metropolitano y uno mspor cada doscientos mil habitantes, pero se incorpora laobligatoriedad para aquellas que elijan entre 8 y 12debern, a su vez, subdividirse en dos distritoselectorales, las que tengan entre 13 y 18 en tres y las quesuperen los 18 en cuatro subdistritos.

    Esta reforma permitir que las circunscripciones msgrandes no concentren en un solo cantn toda larepresentacin, sino que esta exprese de forma msdemocrtica las diversas particularidades existentes.

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    4.1 Circunscripciones para

    Consejos Regionales y DM Los Consejos Regionales y los Concejos Distritales Metropolitanos

    Autnomos se integrarn en forma proporcional a la poblacin urbanay rural, de acuerdo con el nmero siguiente:

    Veinte y cinco en las regiones con ms tres millones de habitantes; Veintin en las regiones con ms de dos millones de habitantes;

    Diecinueve en las regiones con ms de ochocientos mil habitantes; y,

    Elegirn quince las regiones con menos de los ochocientos milhabitantes

    Adems, contempla que para las circunscripciones urbanas que elijanentre ocho y doce representantes se subdividirn a su vez en doscircunscripciones, aquellas que pasen de trece y hasta diez y ocho 18se subdividirn en tres 3 y las que pasen de diez y ocho lo harn encuatro circunscripciones;

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    4.1 Circunscripciones para

    Concejos CantonalesTambin la propuesta de ley, reordena la representacin de los concejos

    municipales que estarn integrados por ediles de la siguiente forma:

    Los municipios con ms de cuatrocientos mil un habitantes, quince

    concejales; Los municipios con ms de trescientos mil un habitantes hasta

    cuatrocientos mil, trece concejales;

    Los municipios con ms de doscientos mil un habitantes, once concejales;

    Los municipios con ms de cien mil un habitantes, nueve concejales;

    Los municipios con ms de cincuenta mil un habitantes, siete concejales; y,

    Los municipios con menos de cincuenta mil habitantes, cinco concejales;

    Se prev que para el caso de los numerales 1 y 2, la representacin urbana

    se dividir, a su vez, en dos circunscripciones electorales.

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    4.1 Circunscripciones de

    Juntas Parroquiales Por ltimo, cada circunscripcin que

    corresponde a una parroquia ruraltendr una Junta Parroquial conformadapor cinco vocales electos en su

    jurisdiccin. El vocal ms votado la

    presidir.

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    4.1 Circunscripciones

    electorales No consideramos adecuado subdividir las

    circunscripciones medianas y pequeas,

    puesto que se afectara directamente losprincipios de la norma constitucional vigente,ya que mientras ms pequeas son lascircunscripciones menos proporcionales se

    tornan, incluso independientemente de lafrmula electoral que se aplique.

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    4.2 Forma de la lista y de la

    votacin Objetivo: Cumplir los principios constitucionales, reducir

    complejidad y disminuir el desperdicio del voto

    Opciones: Se analizaron cuatro opciones a) Lista cerrada

    b) Lista cerrada y una preferencia en la lista

    c) Voto por lista y una preferencia para distritos de 2 -5

    escaos; y dos preferencias para ms de5

    escaos; quepueden ser por candidatos de otras listas

    d) Listas Abiertas

    Se mantuvo el esquema de listas abiertas

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    4.2 Forma de la lista y de la

    votacin En el Ecuador se introdujo el sistema de listas abiertas y

    desbloqueadas, a partir de la eleccin de Asamblestas Constituyentesde 1997 y se consagr en el artculo 99 de la Constitucin Poltica de1998.

    A pesar de haber estado en vigencia por ms de 10 aos, se puedesealar que aproximadamente el 70% de las personas sigue votandopor una sola lista y el 30% utiliza las opciones, sin embargo de esteltimo porcentaje, solamente el 6% ocupa todas sus preferencias, entanto cerca del 24% de personas que seleccionan, desperdician sus

    opciones de voto. Adems este porcentaje de personas que votan en lista crece a medida

    que aumenta la complejidad de la eleccin o disminuye el nivel deinstruccin de los votantes, esto podra explicar el alto nmero devotos en lista que se observa en Guayas, Pichincha, Chimborazo oEsmeraldas.

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    4.3.Frmula Electoral Es lo que permite la conversin de votos a escaos. El aspecto

    fundamental es establecer un equilibrio entre representacin ycapacidad decisional

    Si en las elecciones de la Asamblea Constituyente, en las queAcuerdo Pas, obtuvo el 61.07% en la lista nacional, se habraaplicado el mtodo de asignacin de escaos que se utiliz en1998, la lista 35 habra obtenido 126 curules de los 130 y los 4restantes le habran correspondido al Partido Sociedad

    Patritica. (7.12% lista nacional).Aplicando Saint Lage,Acuerdo Pas, habra logrado 96, con el mtodo DHondt 105puestos en la Asamblea Nacional. La aplicacin de la frmulaHare, permiti una adecuada representacin de las diferentesfuerzas polticas que intervinieron.

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    4.3 Frmula Electoral En la ley aprobada se establece que para las

    elecciones pluripersonales la adjudicacin de escaos

    se realice a travs del mtodo DHondt.

    Sin embargo, el veto presidencial modific esta reglay defini que para la eleccin de asamblestas seutilice la frmula Hare y se realicen en la segundavuelta electoral.

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    5. Objetivos de la ley electoral En sntesis, la propuesta de nueva ley de elecciones, busca desarrollar las

    normas constitucionales relativas a:

    El sistema electoral a utilizar conforme a los principios de proporcionalidad,

    igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres.Adems determinar las circunscripciones electorales dentro y fuera del pas

    Los derechos y obligaciones poltico-electorales de la ciudadana;

    La organizacin de la Funcin Electoral;

    La organizacin y desarrollo de los procesos electorales;

    La implementacin de los mecanismos de Democracia Directa;

    La financiacin y el control del gasto de los partidos y movimientos polticosdurante la campaa electoral; y,

    Las Normas relacionadas a las Organizaciones Polticas en su relacin con laFuncin Electoral.

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    6. Ttulo Quinto: Partidos y

    Movimientos Polticos. 6.1 mbito y definicin: El mbito del ttulo abarca la constitucin y reconocimiento de

    las organizaciones polticas y de sus alianzas, su funcionamientodemocrtico, financiamiento, resolucin de la conflictividadinterna, derecho a la oposicin, as como las garantas para sudesenvolvimiento libre y autnomo

    Los partidos y movimientos polticos son organizaciones

    pblicas no estatales, que constituyen expresiones de lapluralidad poltica del pueblo y sustentarn concepcionesfilosficas, polticas, ideolgicas, incluyentes y nodiscriminatorias.

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    6.2 mbito Geogrfico Los partidos polticos sern de carcter nacional,

    se regirn por sus principios y estatutos,

    propondrn un programa de gobierno ymantendrn el registro de sus afiliados.

    El carcter de los movimientos polticos sedeterminar en su respectivo rgimen orgnico y

    podrn corresponder a cualquier nivel degobierno o a la circunscripcin especial delexterior.

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    6.3 Obligaciones de las

    organizaciones polticas Representar a las diferentes posiciones e intereses.

    Seleccionar y nominar candidatos para puestos electivos.

    Movilizar y promover la participacin de la ciudadana en losasuntos pblicos.

    Ejercer legtima influencia en la conduccin del Estado a travsde la formulacin de polticas y el ejercicio de la oposicin.

    Formar a todas y todos sus miembros para el ejercicio de

    funciones pblicas en cualquier nivel del gobierno. Contribuir en la formacin ciudadana y estimular la participacin

    del debate pblico.

    Las dems permitidas por la ley.

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    6.4 Requisitos para la

    inscripcin Acta de fundacin.

    Declaracin de principios filosficos, polticos e

    ideolgicos. Programa de gobierno ya sea nacional o local

    Los smbolos, siglas, emblemas y signos distintivos.

    Los rganos directivos y la nmina de sus

    integrantes. El mximo instrumento normativo.

    El registro de afiliados o adherentes permanentes.

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    6.5 Requisitos adicionales de

    los partidos Los partidos polticos debern tener directivas en la

    mitad de las provincias del pas y adjuntar registros

    de afiliacin del1.5%

    del registro electoral.(LosMovimientos requieren 1.5% de firmas de la

    jurisdiccin respectiva)

    De los afiliados slo el 60% ser de las provincias demayor poblacin y el 40% de las provinciasrestantes.

    El Estatuto es el mximo instrumento normativo delpartido poltico.

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    6.6Alianzas y fusiones Dos o ms organizaciones polticas de cualquier tipo

    pueden formar alianzas o fusionarse.

    En el acuerdo debe constar, los rganos dedireccin, los mecanismos de seleccin decandidatos, la designacin de sus directivos y ladistribucin del fondo partidario permanente entre lasorganizaciones que la conforman.

    Las alianzas que permanezcan gozan de incentivostributarios, econmicos y pueden unir sus franjaspublicitarias.

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    6.7 Extincin de las

    organizaciones polticas Por fusin

    Por disolucin de acuerdo al estatuto o rgimen orgnico.

    Por no obtener los partidos polticos el4%

    de los votos vlidosen dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional;o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, almenos el 8% de alcaldas; o, por lo menos un concejal oconcejala en cada uno de, al menos, el 10% de los cantones delpas

    En el caso de un movimiento poltico local que no obtenga al3% en dos elecciones consecutivas, en su jurisdiccin.

    Por las sanciones previstas en esta Ley.

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    6.8 Derechos de las

    organizaciones polticas Determinar su propia organizacin y gobierno.

    Presentar candidaturas a cargos de eleccin popular.

    Formar una bancada legislativa con el 10% de losmiembros de la Asamblea Nacional.

    Difundir, en cualquier momento, toda clase depropaganda.

    Vigilar los procesos electorales. Ejercer la oposicin poltica en todos los niveles de

    gobierno.

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    6.9 Obligaciones de las

    organizaciones polticas Adecuar su conducta a los mandatos constitucionales

    a la ley y su normativa.

    Designar sus autoridades e informar por escrito alConsejo Nacional Electoral.

    Abstenerse de cualquier acto que tenga por objetorestringir los derechos, perturbar el goce de las

    garantas o impedir el funcionamiento regular de losrganos de gobierno;

    Mantener en funcionamiento efectivo a sus rganosinternos;

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    Obligaciones de las

    organizaciones polticas Sostener, como mnimo, un centro de formacin poltica;

    Actuar con independencia de ministros de cualquier culto;

    Abstenerse, en su propaganda poltica o electoral, decualquier expresin que discriminatoria o alusiones decarcter religioso;

    Incluir a los colectivos discriminados;

    Cumplir con las obligaciones en materia de transparenciay acceso a su informacin;

    Dar seguridad jurdica a sus afiliados y adherentes; y,

    Las dems que establezcan las Leyes pertinentes.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    Sanciones por incumplimiento

    de obligaciones Cualquier afiliado o adherente, podr

    denunciar violaciones a este artculo ante

    el Tribunal Contencioso Electoral una vezagotadas las instancias internas.

    El Tribunal Contencioso Electoral de

    verificar el incumplimiento, podr ordenarse subsane e incluso suspender a laorganizacin poltica.

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    Restriccin de candidatizarse

    por otras organizaciones Los afiliados, afiliadas y adherentes permanentes no

    podrn inscribirse, como candidatos en otrasorganizaciones polticas, a menos que hubiesenrenunciado con 30 de anticipacin a la fecha delcierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorizacin expresa dela organizacin poltica a la que pertenecen, o con la

    resolucin del Tribunal Contencioso Electoral,despus de agotar los respectivos recursos. No sepodr postular por ms de una lista de candidatos.

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    Democracia interna de las

    organizaciones polticas Su estructura y funcionamiento sern

    democrticos y garantizarn la alternabilidad,

    y conformacin paritaria entre mujeres yhombres en sus directivas. Las organizacionespolticas aplicaran estos principios en suconducta permanente.

    La eleccin de autoridades y candidaturasser organizado por un rgano electoral ycontarn con el apoyo del Consejo NacionalElectoral

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    Formas de designacin de

    candidaturas Las modalidades que debern ser

    reglamentadas pueden ser: Primarias Abiertas participativas con voto

    universal, libre, igual, voluntario, directo,secreto y escrutado pblicamente.

    Primarias Cerradas de los afiliados a los oadherentes permanentes.

    Elecciones representativas a travs derganos internos, conforme lo disponga el

    estatuto o el rgimen orgnico.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    Obligaciones de los

    participantes en seleccin Aceptar por escrito la nominacin, aceptacin de los

    resultados y apoyo a candidatos triunfadores;

    Declaracin jurada con su hoja de vida y suspropuestas;

    Someterse a las normas internas y resolucin deconflictos.

    Cumplir con los requisitos legales exigidos para elcargo de eleccin al que se aspira.

    Las precandidaturas no podrn realizar ataquespersonales o acusaciones a los otros u otras

    postulantes.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    6.10 Promocin de

    precandidaturas La organizacin poltica promover la

    equidad de las precandidaturas, en el debate

    y en el involucramiento de la ciudadana en elproceso electoral interno.

    Se podr contratar propaganda poltica enigualdad de condiciones para todas lascandidaturas y slo si existe un acuerdounnime entre ellos de tal forma que ningunaprecandidatura se perjudique.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    6.11 Financiamiento Las organizaciones polticas reciben financiamiento

    pblico y privado. De manera general se financiarncon los aportes de sus afiliadas, afiliados,simpatizantes y adherentes.

    Reciben financiamiento pblico los partidos polticossi obtienen el 4% de los votos vlidos en doselecciones pluripersonales consecutivas; o, al menos

    tres representantes a la Asamblea Nacional; o, el 8%de alcaldas; o, por lo menos un concejal o concejalaen cada uno de, al menos, el 10% de los cantonesdel pas.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    Financiamiento Los movimientos polticos recibirn

    financiamiento si hubiesen obtenido el 5% de los

    votos vlidos a nivel nacional, los mismos quetendrn un ao para completar los requisitosestablecidos en esta ley para los partidospolticos.

    Los movimientos polticos que no cumplan losrequisitos, slo podrn volver a solicitarlo si endos elecciones pluripersonales sucesivas obtienennuevamente el porcentaje establecido.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    6.12 Financiamiento de la

    campaa El Estado, financiar exclusivamente la

    campaa propagandstica en prensa escrita,

    radio, televisin y vallas publicitarias de lasorganizaciones polticas y sus candidaturas.(Alianzas acumulan sus franjas)

    No podrn contratar publicidad en los medios

    de comunicacin, as como tampoco vallaspublicitarias las organizaciones polticas ni suscandidatos.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    6.13 Fuentes de

    financiamiento prohibidas Se prohbe a las organizaciones polticas recibir,

    directa o indirectamente, aportes econmicos deempresas estatales; de concesionarios de obras oservicios pblicos propiedad del Estado; decongregaciones religiosas de cualquier denominacin;de personas naturales o jurdicas que contraten conel Estado, o de empresas, instituciones o Estados

    extranjeros. Las personas que no estn sujetas a estas

    restricciones pueden realizar donaciones que debernregistrarse de forma obligatoria.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    6.14A

    dministracin de fondos La recepcin y el gasto de los fondos son

    competencia exclusiva del responsable

    econmico o del procurador comn quetienen que llevar registros y estos debenconservarse 10 aos

    Los partidos y movimientos debern contar

    con una cuenta nica para la campaaelectoral y otra para su gestin yfuncionamiento poltico organizativo.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    6.15Conflictividad interna

    Los rganos establecidos en sus estatutos orgimen orgnico, resolvern conforme al

    debido proceso los conflictos que se presentensobre los derechos de afiliados o adherentespermanentes.

    nicamente cuando se agoten los recursos

    internos de la organizacin, los interesadostendrn derecho de acudir ante el ConsejoNacional Electoral o Tribunal ContenciosoElectoral para interponer los recursos

    pertinentes.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    6.16Sanciones

    La nueva ley establece diversassanciones cuando las organizaciones

    polticas no cumplen las obligacionesprevistas en esta ley.

    Estas sanciones pueden ser multas,

    suspensin del financiamiento e inclusodel registro

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    7.Derecho a la oposicin

    Se reconoce el derecho a las organizaciones polticasa la oposicin poltica en todos los niveles de

    gobierno. El principal objetivo de la oposicin constituye

    contribuir al fortalecimiento de la democracia y delEstado constitucional de derechos y justicia.

    Debern presentar alternativas que servirn de basepara las Rondas de Dilogo a que se refiere esta Ley.

    No debern ser objeto de persecucin o retaliacinpor parte del poder pblico, ni de medida alguna que

    impida o dificulte el ejercicio de tal derecho.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    Recomendaciones Un primer elemento que se debe discutir es la

    pertinencia de la denominacin de Cdigo de laDemocracia.

    Al respecto, vale sealar la inconveniencia de que enun mismo pas existan dos frmulas de adjudicacinde escaos para elecciones pluripersonales.

    Analizar tema de listas abiertas

    Un elemento que hay que considerar es el principiode la Constitucin, de la participacin de las mujeresen condiciones de equidad y paridad.

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    Recomendaciones La Constitucin establece que los

    ecuatorianos en el exterior pueden ser

    candidatos a cualquier dignidad, por tanto, esnecesario reformar el requisito de residir dosaos en una jurisdiccin.

    Analizar conveniencia o no de licencia para

    quines se candidatizan a releccn. Revisar si las personas detenidas por

    cualquier delito no deberan votar

  • 8/6/2019 Propuesta de Nueva Ley Electoral Virgilio Hernandez

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    Recomendaciones Aclarar representacin de provincia de

    Pichincha y Distrito Metropolitano de

    Quito Definir mejor relaciones y competencias

    entre CNE y TCE.