propuesta de modificaciones del proyecto que prohíbe el uso de patinetas, longboards y rollers

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Page 1: Propuesta de modificaciones del proyecto que prohíbe el uso de patinetas, longboards y rollers

Córdoba, 16 de Mayo de 2013

AL SR. PRESIDENTE DE LA

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

GENERAL del HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE CÓRDOBA

Sr. LUCAS CAVALLO

Referencia: Propuestas de Modificaciones al

Despacho Final – Expedientes 3955-C-12;

3960-C-12; y 2958-C-12 (en adelante, el

“Proyecto”).

De nuestra mayor consideración:

JUAN SEBASTIÁN HEREDIA QUERRO, FACUNDO

STRICKER y FABRICIO DEAN, en nuestro carácter de Presidente, Secretario y Tesorero,

respectivamente de la ASOCIACIÓN CORDOBESA DE SKATEBOARDING, CUIT

30-71250616-0, con personería jurídica otorgada por la Dirección de Inspección de

Personas Jurídicas mediante Resol. 262 “A”/11 (en adelante, la “ASOCIACIÓN”) tenemos

el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio al Honorable Concejo Deliberante de la

Ciudad de Córdoba con relación al asunto de la referencia, a los fines de hacer pública y

presentar las propuestas elaboradas por la ASOCIACIÓN CORDOBESA DE

SKATEBOARDING con respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe el

tránsito en la vía pública mediante la utilización de skateboards.

Previo a dejar sentados los puntos relevantes que la

ASOCIACIÓN considera que debieran tenerse en cuenta en el proceso legislativo, en esta

oportunidad deseamos insistir en el pedido que formuláramos mediantes notas fechadas

25 de Abril de 2013, presentadas por Mesa General de Entradas del Concejo

Deliberante, y dirigidas al Sr. Presidente del Concejo Deliberante, al Sr. Concejal Bee

Sellares, y al Sr. Presidente de la Comisión de Deporte y Turismo del Concejo Deliberante,

por las cuales solicitamos se convoque a una Audiencia Pública en los términos del Art.

150 de la Carta Orgánica Municipal y de la Ordenanza Nro. 11.709, a los fines que la

sociedad toda, pero especialmente los perjudicados por el Proyecto, puedan expresar su

opinión en un marco institucional y dentro del recinto del Concejo Deliberante.

Page 2: Propuesta de modificaciones del proyecto que prohíbe el uso de patinetas, longboards y rollers

Las sucesivas manifestaciones públicas auto-convocadas en las

últimas semanas, todas cronicadas por los medios locales de comunicación, demuestran a

las claras que existe una resistencia significativa a la sanción del Proyecto.

Esta ASOCIACIÓN tiene la firme convicción que la Audiencia

Pública, habida en el seno del recinto, es el lugar y el ámbito que las vías democráticas

autorizan utilizar para recabar la opinión de la ciudadanía con relación a proyectos

legislativos.

Por ello, exhortamos al Sr. Presidente de la Comisión de

Legislación General para que arbitre los medios para convocar a una Audiencia Pública

previo a la sanción del Proyecto.

Sentado lo anterior, procedemos a continuación a elevar para

vuestra consideración las propuestas de modificaciones al Proyecto.

I. Skateboarding como medio de transporte y de movilidad sustentable.

Sin perjuicio que lo expresado en este apartado sea también

predicable respecto del longboard, patines, rollers, y/o similares, esta ASOCIACIÓN pide

por su intermedio al Concejo Deliberante que considere al Skateboarding como un medio

de transporte y de movilidad sustentable, ideal para recorrer distancias cortas, ello

independientemente de su utilización como actividad recreativa, o deportiva.

Se entiende por movilidad sostenible o sustentable aquella que

permite que las necesidades básicas de acceso de las personas se cumplan de manera segura

y consistente con la salud humana y del ecosistema y equitativamente entre generaciones1.

En este sentido, la movilidad sostenible es alcanzable, opera razonablemente, ofrece

elección modal y soporta una economía en crecimiento. Naturalmente, limita las emisiones

y los desperdicios dentro de la habilidad del planeta para absorberlos; optimiza el consumo

1 Adaptado del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el

Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, Johannesburgo 2002 y de

The Centre for Sustainable Transportation of Canadá (www.cstctd.org).

Page 3: Propuesta de modificaciones del proyecto que prohíbe el uso de patinetas, longboards y rollers

de recursos (no renovables y renovables), reutiliza y recicla sus componentes; y minimiza el

uso de la tierra y la producción de ruido y contaminación visual.

Consideramos que el Skateboard es un medio de movilidad

sustentable cuya utilización debiera ser promovida y no prohibida, debido a los altos niveles

de contaminación registrados en la Ciudad de Córdoba, al funcionamiento precario del

sistema de transporte urbano municipal y principalmente, por tratarse de una actividad

saludable.

Sin perjuicio de considerar al Skateboarding como medio de

movilidad sustentable, esta ASOCIACIÓN considera que no existe razón técnica, jurídica

ni material para que el Código Municipal de Tránsito Ordenanza 9981/99 (en adelante, el

“Código de Tránsito”) considere a la bicicleta2 como medio apto para circular por la vía

pública, y no considere a la patineta o Skateboard en la misma capacidad (confr. Art. 50 del

Código de Tránsito).

De más está decir que como medio de transporte y movilidad

sustentable, su utilización sólo podrá tener lugar cumpliendo las normas de circulación

establecidas en el Código Municipal de Tránsito Ordenanza 9981/99.

En mérito de lo expuesto, la ASOCIACIÓN pide la modificación

del Código Municipal de Tránsito en los artículos pertinentes para incluir a la patineta o

Skateboard dentro de su regulación, permitiendo su utilización en la vía pública y exigiendo

el cumplimiento estricto de las normas de circulación y protección aplicables.

Como antecedente, resaltamos la ordenanza vigente en la ciudad

de Portland, Estado de Oregon, EE.UU., que iguala el Skateboard a la bicicleta, sometiendo

el Skateboarding a las mismas reglas de tránsito que rigen para la bicicleta, exigiendo: (i)

uso de casco para menores de 16 años; (ii) respetar la prioridad de la mano derecha; (iii) se

prohíbe expresamente sujetarse a vehículos para impulsarse; (iv) utilizar luces si se circula

2 Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos, con el esfuerzo de quién lo

utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro (4) ruedas alineadas, según definición del

Código Municipal de Tránsito Ordenanza 9981/99.

Page 4: Propuesta de modificaciones del proyecto que prohíbe el uso de patinetas, longboards y rollers

con la noche; y (v) sólo se prohíbe la circulación en el radio céntrico delimitado por calles

precisadas en la misma ordenanza3.

II. Ensanche de ciclovías y bicisendas. Ampliación de las existentes.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, esta ASOCIACIÓN

considera absolutamente necesario ensanchar todas las ciclovías y bicisendas existentes en

el radio de la Ciudad de Córdoba, especialmente las céntricas, agregando un carril más para

permitir una utilización fluida de las mismas. En mérito de lo expuesto, pedimos al Concejo

Deliberante que arbitre los medios para ensanchar las ciclovías y bicisendas existentes.

Asimismo, solicitamos igualmente necesario la extensión de las

ciclovías existentes, pero más importantemente, consideramos absolutamente indispensable

la creación de ciclovías en el área céntrica, de modo que se permita su utilización en

horarios laborales y para concurrir al trabajo, y no sólo como actividad recreativa.

Esta ASOCIACIÓN se pone a absoluta disposición del Concejo

Deliberante para trazar una nueva red de ciclovías céntricas para medios de movilidad

sustentable, que como mínimo debiera incluir del gran casco céntrico comprendido por las

Avenidas Estrada/Pueyrredón, hasta Avenida Sarmiento/Humberto Primo, hasta la calle

Mariano Moreno hasta Avenida Perón/Tránsito Cáceres/Poeta Lugones (en adelante, el

“Gran Casco Céntrico”).

III. Horario de Circulación Exclusiva para Medios de Movilidad Sustentable.

Esta ASOCIACIÓN pide al Concejo Deliberante que arbitre los

medios para habilitar el día Domingo, en un horario que comprenda como mínimo cuatro

horas continuas de 10:00 a 14:00, una serie de trazados que ingresen al Gran Casco

Céntrico, y que utilice las vías públicas existentes regulando el uso exclusivo para medios

de movilidad sustentable de media calzada, como mínimo, en las siguientes arterias:

Boulevard San Juan/Illia, Chacabuco/Maipú, calle San Lorenzo/San Luis y toda la Cañada

desde Boulevard San Juan hasta el Río Suquía.

3 Consultar el siguiente sitio http://www.portlandoregon.gov/transportation/article/405782

disponible al 15.05.2013.

Page 5: Propuesta de modificaciones del proyecto que prohíbe el uso de patinetas, longboards y rollers

En apoyo de nuestra posición, traemos a colación la política

municipal adoptada en 1974 por el Municipio de Bogotá, Colombia, en virtud de la cual se

estableció la denominada “Ciclovía Bogotana”, que presta su servicio de 07:00 a 14:00 p.m.

todos los domingos y festivos del año por las principales vías de la ciudad, interconectadas

en un circuito de más de 121 kilómetros de extensión y que cubre todos los sectores de la

ciudad4.

Su infraestructura permite que cerca de un millón (1.000.000) de

usuarios salgan de manera segura de sus casas a practicar diferentes tipos de actividad

física. La Ciclovía fue distinguida en el marco del II Concurso Internacional Ciudades

Activas Ciudades Saludables 2005, gracias a su contribución al desarrollo de una actividad

física alternativa y eficiente en la ciudad.

Traemos a colación la opinión del Sr. Javier Suarez Alonso,

Director del Instituto de Recreación y Deporte, instituto que ejecuta el denominado

programa DUNT (“Deportes Urbanos Nuevas Tendencias”), en cuyo marco se celebró el

Festival de Deportes Urbanos el sábado 26 de Enero de 2013 en la plaza de eventos del

parque Simón Bolívar. Al respecto, señaló el Sr. Director “Los deportes urbanos son formas

modernas de vivir la ciudad, queremos ponernos a la par de ciudades y países que han

hecho de estos deportes un símbolo de ciudad”5.

Esta ASOCIACIÓN quiere también llamar la atención del

Concejo Deliberante nuevamente a la Ciudad de Bogotá, en particular, a las convocatorias

denominadas “BOGOTÁ CREATIVA Y DIVERSA”, un evento que se realiza todos los

años y es convocado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

La edición “BOGOTÁ CREATIVA Y DIVERSA 2012”,

celebrada en Mayo de 2012, incluyó específicamente una serie de concursos que promueven

los deportes y culturas urbanas, la actividad física e intervenciones artísticas en Parques de

la ciudad. Dicha edición otorgaba becas agrupaciones o personas jurídicas sin ánimo de

lucro constituidas principalmente por jóvenes, para el desarrollo de proyectos que

4 Confr. http://www.idrd.gov.co/htms/seccion-ciclova_27.html disponible al 15/05/2013.

5 Confr. http://www.idrd.gov.co/htms/contenido-festival-de-deportes-urbanos-en-el-simn-

bolvar_30353.html disponible al 15/05/2013.

Page 6: Propuesta de modificaciones del proyecto que prohíbe el uso de patinetas, longboards y rollers

favorezcan la construcción, el desarrollo, el crecimiento y la evolución de las escenas

deportivas urbanas y nuevas tendencias en la ciudad de Bogotá a partir del fomento de la

práctica de deportes como Skateboarding, Roller, BMX, Longboarding, Roller Derby,

Parkour, Capoeira, Bike Polo, Soccer Freestyle, entre otras6.

En mérito de todo lo expuesto, exhortamos al Concejo

Deliberante a tener en cuenta los tiempos que corren, y tomar en consideración las buenas

políticas públicas implementadas por ciudades que fomentan la inclusión en materia de

deportes urbanos y la expansión de medios de movilidad sustentable, en lugar de prohibir

las nuevas tendencias.

IV. Señalética para una Movilidad Sustentable. Señalética para la práctica del

Skateboarding.

Esta ASOCIACIÓN considera absolutamente necesario que se

inserte la señalización adecuada en todas las vías públicas en donde esté prohibido la

utilización de medios de movilidad sustentable, determinándose, en su caso, los días y

horarios de permisión y de prohibición.

Asimismo, pedimos adaptar la señalética existente en el ámbito

municipal de manera que incluya a los medios de movilidad sustentable existentes.

Esta ASOCIACIÓN exhorta al Concejo Deliberante para que se

convoque a las distintas agrupaciones ligadas a la promoción de medios de transporte

sustentable y/o deportes de ruedas, para la confección de un listado de lugares debidamente

habilitados para circular con estos medios de movilidad, o practicar este tipo de deportes.

Esta ASOCIACIÓN se pone a disposición de los órganos

municipales competentes para confeccionar una lista no taxativa de lugares actualmente

utilizados para la práctica del Skateboarding.

Exhortamos al Concejo Deliberante para que arbitre los medios

para lograr la expresa habilitación de los lugares propuestos previo a la sanción del

6 Confrontar http://www.idrd.gov.co/htms/contenido-conoce-las-convocatorias-bogot-

diversa-y-creativa-de-dunt-y-actividad-fsica_27605.html disponible al 15/05/2013.

Page 7: Propuesta de modificaciones del proyecto que prohíbe el uso de patinetas, longboards y rollers

Proyecto, de modo que no exista un interregno de prohibición sin autorización de espacios

para la práctica del Skateboarding. Los lugares así acordados para la práctica del

Skateboarding deberán ser debidamente señalizados al efecto.

Finalmente, esta ASOCIACIÓN pide al Concejo Deliberante que

autorice expresamente la práctica del Skateboarding en todas las plazas de la Ciudad de

Córdoba donde actualmente se practique el Skateboarding.

V. Obligatoria intervención de esta ASOCIACIÓN en el diseño y dirección de

obra en la construcción de pistas de Skateboarding.

Esta ASOCIACIÓN exhorta al Concejo Deliberante, y por su

intermedio, al brazo ejecutivo municipal, para que se otorgue la debida participación a la

ASOCIACIÓN en el diseño y en la dirección de obra de pistas de Skateboarding, ello

fundado en la idoneidad y experiencia recogida por nuestro equipo de trabajo en las pistas

de Skateboarding gestionadas, diseñadas y supervisadas por la ASOCIACIÓN en las

ciudades de San Francisco, Jesús María, La Cumbre, Arroyito y Córdoba.

VI. Recuperación del Parque de las Naciones.

Esta ASOCIACIÓN solicita al Concejo Deliberante, y por su

intermedio, al Sr. Intendente de la Ciudad de Córdoba, la inmediata recuperación y puesta

en valor de la pista de Skateboarding construida en el Parque de las Naciones. En este

sentido, la ASOCIACIÓN se pone a disposición de la Municipalidad de Córdoba para

participar y/o elaborar un proyecto de Skatepark que recupere este lugar histórico del

Skateboarding de nuestra Ciudad, que fue el primer espacio público construido a tal fin por

el recordado Intendente Rubén A. Martí.

VII. Libertad de Tránsito. Apercibimiento Previo Obligatorio. Decomiso,

Depósito y Restitución.

Esta ASOCIACIÓN solicita al Concejo Deliberante que arbitre

los medios para que, de sancionarse el Proyecto, no se restrinjan irrazonablemente las

libertades de tránsito, o en su defecto, la libertad ambulatoria de los ciudadanos, amparadas

por la Constitución Nacional.

Page 8: Propuesta de modificaciones del proyecto que prohíbe el uso de patinetas, longboards y rollers

En este sentido, consideramos que el texto pertinente de la

Ordenanza deberá estipular la obligación de la Autoridad de Aplicación de realizar un

apercibimiento previo a la sanción de decomiso del elemento de transporte en cuestión.

En caso de inobservancia del apercibimiento, se podrá proceder

al decomiso del elemento de transporte en cuestión, no obstante lo cual el texto de la

Ordenanza deberá prever un mecanismo ágil y transparente para la restitución del elemento

de transporte decomisado en un plazo de 72 hs. hábiles de producido el decomiso.

Asimismo, solicitamos al Concejo Deliberante la introducción de

los cambios que sean menester en el texto de la Ordenanza para crear un único depósito

transitorio de todos los elementos decomisados en virtud de la Ordenanza.

La dirección física del depósito transitorio deberá figurar en el

acta de decomiso que se labre, la que deberá contener como mínimo el nombre del agente

que labre el acta, la persona involucrada en la infracción y su DNI. A fin de no obstaculizar

la restitución del bien decomisado, el mismo deberá siempre ser restituido con la sola

exhibición del DNI del infractor, luego de expirado el plazo de 72 hs. de decomiso.

Sin otro particular, y esperando que nuestras propuestas sean

recibidas favorablemente y de utilidad para la redacción de la futura Ordenanza,

aprovechamos la ocasión para saludarlo con nuestra consideración más distinguida.