propuesta de la ruta de salida al conflicto uacm

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Ciudad de México a 27 de septiembre de 2012 A la comunidad de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México A los habitantes de la Ciudad de México A la opinión pública: Conscientes de la necesidad de normalizar de manera inmediata las actividades de docencia, investigación, difusión, extensión y cooperación en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y preocupados por el estancamiento del diálogo y la falta de disposición de las autoridades universitarias para dar salida institucional a la crisis que vive la UACM, el Consejo Estudiantil de Lucha, los Consejeros universitarios en defensa del voto y la legalidad y el Foro Académico de la UACM, proponemos la siguiente Ruta para la resolución de la crisis institucional y la restitución de la legalidad en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México Primera etapa Instalación legal del Tercer Consejo Universitario y proceso de revisión y resolución de impugnaciones a) De la integración del Tercer Consejo Universitario. El Tercer Consejo Universitario estará conformado, en tanto no se emita resolución a las impugnaciones al proceso electoral, con los 55 titulares de las fórmulas de los sectores académico y estudiantil que obtuvieron el mayor número de votos según se asienta en las actas de escrutinio de las jornadas electorales del 10, 13 y 14 (29 académicos y 26 estudiantes) más los seis representantes administrativos electos y la Consejera Rectora. Los consejeros cuyas fórmulas hayan sido objeto de impugnación directa se abstendrán de participar en comisiones y órganos temporales así como de emitir su voto en las sesiones del pleno del CU, Esta abstención se hará efectiva a través de un acuerdo de suspensión temporal de derechos, quedará comprometida por escrito y tendrá efecto hasta que el CU emita resolución a las impugnaciones. Si el CU resuelve desechar la impugnación, el acuerdo de suspensión dejará de tener efecto y los involucrados recobrarán plenos derechos. En caso de que la impugnación proceda y la resolución fuera desfavorable para los candidatos impugnados, éstos presentarán su renuncia al Consejo Universitario. b) De la convocatoria a la sesión de instalación del Tercer Consejo Universitario. Se emite una convocatoria conjunta al menos por la mayoría simple de los consejeros de los sectores académico y estudiantil (15 consejeros académicos y 14 consejeros estudiantes). c) Del orden del día. ,

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Propuesta de la ruta de salida al conflicto UACM realizada por Consejeros UACM y del Foro Académico.

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Ciudad de México a 27 de septiembre de 2012

A la comunidad de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México A los habitantes de la Ciudad de México • A la opinión pública:

Conscientes de la necesidad de normalizar de manera inmediata las actividades de docencia, investigación, difusión, extensión y cooperación en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y preocupados por el estancamiento del diálogo y la falta de disposición de las autoridades universitarias para dar salida institucional a la crisis que vive la UACM, el Consejo Estudiantil de Lucha, los Consejeros universitarios en defensa del voto y la legalidad y el Foro Académico de la UACM, proponemos la siguiente

Ruta para la resolución de la crisis institucional y la restitución de la legalidad en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Primera etapa

Instalación legal del Tercer Consejo Universitario y proceso de revisión y resolución de impugnaciones

a) De la integración del Tercer Consejo Universitario. El Tercer Consejo Universitario estará conformado, en tanto no se emita resolución a las impugnaciones al proceso electoral, con los 55 titulares de las fórmulas de los sectores académico y estudiantil que obtuvieron el mayor número de votos según se asienta en las actas de escrutinio de las jornadas electorales del 10, 13 y 14 (29 académicos y 26 estudiantes) más los seis representantes administrativos electos y la Consejera Rectora. Los consejeros cuyas fórmulas hayan sido objeto de impugnación directa se abstendrán de participar en comisiones y órganos temporales así como de emitir su voto en las sesiones del pleno del CU, Esta abstención se hará efectiva a través de un acuerdo de suspensión temporal de derechos, quedará comprometida por escrito y tendrá efecto hasta que el CU emita resolución a las impugnaciones. Si el CU resuelve desechar la impugnación, el acuerdo de suspensión dejará de tener efecto y los involucrados recobrarán plenos derechos. En caso de que la impugnación proceda y la resolución fuera desfavorable para los candidatos impugnados, éstos presentarán su renuncia al Consejo Universitario.

b) De la convocatoria a la sesión de instalación del Tercer Consejo Universitario. Se emite una convocatoria conjunta al menos por la mayoría simple de los consejeros de los sectores académico y estudiantil (15 consejeros académicos y 14 consejeros estudiantes).

c) Del orden del día.

,

i. Registro de asistencia y verificación de quorum ii. Elección de mesa de sesiones o integración de la Comisión de Organización. iii. Declaración de apertura de la sesión. iv. Lectura de las actas de escrutinio emitidas por el Colegio Electoral los días

10, 13 y 14 de agosto de 2012. v. Declaratoria de reposición del procedimiento de la sesión del 22 de agosto

de 2012. vi. Instalación del Tercer Consejo Universitario con los 55 consejeros

académicos y estudiantes y seis representantes administrativos electos en urnas y la Consejera Rectora,

vii. Creación del órgano electoral encargado de revisar y elaborar un dictamende resolución w Itts impugnaciones eil proceso electoral,

viii. Aprobación de las atribuciones del órgano electoral, de plazos y términos para cumplir con su mandato,

íx. Instrucción al ex Secretario Técnico de la Comisión de Organización de la

Segunda Legislatura del CU para la entrega inmediata de un informe por escrito y del archivo documental y electrónico del proceso electoral así como para la atención a todos los requerimientos que pueda s'olicitar el órgano creado,

x. Suspensión de derechos a los consejeros universitarios con impugnaciones y

firma de cartas compromiso. xi. Declaratoria de nulidad de los actos realizados a nombre del Tercer Consejo

Universitario a partir del 22 de agosto de 2012 xii. Creación de la Comisión temporal para el establecimiento conjunto de las

condiciones para la entrega de planteles. xiii. Aprobación de las atribuciones, plazos y términos de la Comisión

temporal para el establecimiento conjunto de las condiciones para la entrega de planteles.

xiv. Cancelación, en un plazo máximo de tres días hábiles, de todos los procedimientos legales iniciados por la Universidad en contra de integrantes de la comunidad universitaria a partir del 22 de agosto pasado.

xv. Convocatoria a sesión extraordinaria al quinto día hábil siguiente.

d) De la integración, facultades y plazos del órgano electoral temporal. Integración. El órgano electoral temporal se integrará paritariamente por tres consejeros académicos y tres consejeros estudiantes cuyos derechos no estén suspendidos. Facultades. El órgano electoral temporal deberá: - convocar a una jornada de ratificación de impugnaciones al proceso electoral; - conocer las impugnaciones ratificadas vigilando estrictamente el respeto de los derechos y garantías constitucionales del debido proceso: derecho de audiencia, derecho de defensa, publicidad, transparencia, entre otros; - elaborar un punto de acuerdo con la propuesta de resolución de las impugnaciones para su presentación y aprobación en el pleno del Consejo Universitario atendiendo a los siguientes lineamientos:

- si la impugnación versa sobre el registro del titular de una fórmula y es

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resuelta favorablemente, proponer la renuncia del titular de la fórmula y su sustitución por consejero suplente; - si la impugnación impacta a la fórmula y es resuelta favorablemente, proponer la renuncia de titular y suplente y la reposición del proceso electoral en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrega de los planteles.

Pinzas: El órgano electoral temporal contará un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente de su creación para entregar un punto de acuerdo, sobre la resolución a las impugnaciones al Consejo Universitario, quien las discutirá y" votará en sesión extraordinaria programada para el quinto día hábil posterior a su instalación.

Segunda etapa Establecimiento conjunto de las condiciones para la reapertura de los planteles

a) De la integración de la Comisión temporal para el establecimiento conjunto de las condiciones para la reapertura de los planteles. La Comisión temporal se integrará paritariamente por tres consejeros académicos y tres consejeros estudiantes cuyos derechos no estén suspendidos y tendrá como único interlocutor al Consejo Estudiantil de Lucha (CEL).

b) De las funciones de la Comisión Temporal y los plazos del establecimiento conjunto de las condiciones para la reapertura de los planteles. La Comisión temporal se reunirá con el CEL al día hábil siguiente de la instalación del Consejo Universitario para instalar una sesión permanente que defina conjuntamente, en un plazo máximo de cuatro días hábiles, las condiciones para la reapertura de los planteles. Al día hábil siguiente, la Comisión temporal presentará al Pleno del CU, citado en sesión extraordinaria, los puntos de acuerdo pactados con el CEL. Al término de la sesión, el Pleno del CU publicará los acuerdos alcanzados y girará instrucciones a las instancias correspondientes para darles cumplimiento.

Tercera etapa Entrega y reapertura de planteles El Consejo Estudiantil de Lucha entregará los planteles tomados al día hábil siguiente de que el CU haya publicado oficialmente los acuerdos alcanzados en su última sesión extraordinaria y haya instruido a las instancias correspondientes jsara darles cumplimiento,

Si la adminstración universitaria muestra voluntad política y actúa con responsabilidad institucional, la Unversidad Autónoma de la Ciudad de México puede salir fortalecida de la crisis actual y normalizar su vida académica en un plazo no mayor a once días hábiles.

Día uno: Convocatoria a la sesión de instalación legal del Tercer Consejo Universitario

Día cinco: Sesión de instalación del Tercer Consejo Universitario Días seis,

siete, ocho y nueve: Sesión permanente del órgano electoral temporal y de la

Comisión temporal para el establecimiento de condiciones para la reapertura de los planteles. Día diez: Sesión del pleno del Tercer

Consejo Universitario, publicación de acuerdos e instrucción a instancias competentes.

Día once: Entrega y reapertura de los planteles ocupados por el movimiento estudiantil.

Nada humano me es ajeno

Consejo Estudiantil de Lucha, Consejeros universitarios en defensa del voto y la legalidad, Foro Académico de la UACM.