propuesta acta refundacion de la republica bolivariana de venezuela

22
PROPUESTA de REFORMA CONSTITUCIONAL para la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA En la fecha del día de hoy, xx del mes de xxx del año 2014, los ciudadanos provenientes de diversos sectores y regiones de la República, que hoy suscribimos la presente Acta; declaramos que ante el reiterado incumplimiento de sus obligaciones y deberes constitucionales por parte del ciudadano Presidente de la República la cual solidariamente ha sido avalada y cohonestada en grado de complicidad por la totalidad de los funcionarios integrantes del Poder Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo Nacional, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano, Concejos Legislativos Estadales y Concejos Municipales, quienes con alevosía, premeditación, y en flagrancia han secuestrado el ejercicio de los derechos ciudadanos, han violado los derechos constitucionales y pretenden seguir desconociendo los mecanismos constitucionales para garantizar la vigencia de la Constitución, derogando por lo tanto con su conducta la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal como se evidenció entre otros actos por: La Institucionalización de la Inseguridad Ciudadana al permitir que la Impunidad de la delincuencia reinante en el país nos hace afirmar que durante el período presidencial aquí interrumpido; en Venezuela mandaba el Hampa y no mandaba el Pueblo. La actuación politizada y parcializada de los gobernantes en contra de las libertades ciudadanas, conducta rechazada por el Pueblo de Venezuela; tal como los estudiantes de Venezuela han venido demostrando y exigiendo con sus protestas., tanto para proteger los derechos ciudadanos como la autonomía universitaria. El abandono de las políticas de Seguridad Social en las áreas de Salud y Vivienda. Al permitir que en materia de Corrupción, la impunidad existente haya socavado el sistema judicial y anulado los controles administrativos de la Administración Pública. La implantación diaria y continúa en todos los actos de gobierno del lemas excluyentes: como; Patria, Socialismo o Muerte entre otros; lemas y dogmas politicos contrarios a la democracia y a la diversidad ;por ser conceptos contrarios a los democráticos, inclusivos y

Upload: uniapravi-overseas

Post on 09-Jul-2015

1.540 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

PROPUESTA LEGAL para resolver vacío institucional en Venezuela 2014. TEXTO CONSTITUCIONAL para ser sometido a discusion y aprobación para su legal implementación.

TRANSCRIPT

Page 1: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

PROPUESTA de REFORMA CONSTITUCIONAL para la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

En la fecha del día de hoy, xx del mes de xxx del año 2014, los ciudadanos provenientes de diversos sectores y regiones de la República, que hoy suscribimos la presente Acta; declaramos que ante el reiterado incumplimiento de sus obligaciones y deberes constitucionales por parte del ciudadano Presidente de la República la cual solidariamente ha sido avalada y cohonestada en grado de complicidad por la totalidad de los funcionarios integrantes del Poder Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo Nacional, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano, Concejos Legislativos Estadales y Concejos Municipales, quienes con alevosía, premeditación, y en flagrancia han secuestrado el ejercicio de los derechos ciudadanos, han violado los derechos constitucionales y pretenden seguir desconociendo los mecanismos constitucionales para garantizar la vigencia de la Constitución, derogando por lo tanto con su conducta la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal como se evidenció entre otros actos por:

La Institucionalización de la Inseguridad Ciudadana al permitir que la Impunidad de la delincuencia reinante en el país nos hace afirmar que durante el período presidencial aquí interrumpido; en Venezuela mandaba el Hampa y no mandaba el Pueblo.

La actuación politizada y parcializada de los gobernantes en contra de las libertades ciudadanas, conducta rechazada por el Pueblo de Venezuela; tal como los estudiantes de Venezuela han venido demostrando y exigiendo con sus protestas., tanto para proteger los derechos ciudadanos como la autonomía universitaria.

El abandono de las políticas de Seguridad Social en las áreas de Salud y Vivienda.

Al permitir que en materia de Corrupción, la impunidad existente haya socavado el sistema judicial y anulado los controles administrativos de la Administración Pública.

La implantación diaria y continúa en todos los actos de gobierno del lemas excluyentes: como; Patria, Socialismo o Muerte entre otros; lemas y dogmas politicos contrarios a la democracia y a la diversidad ;por ser conceptos contrarios a los democráticos, inclusivos y

Page 2: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

plurales principios democráticos consagrados en nuestra Carta Magna.

El reiterado llamado por parte del ciudadano Presidente y sus cómplices de los distintos poderes nacionales, al desarrollo de una fratricida lucha de clases y razas en defensa de la revolución, algo totalmente ajeno y contrario a los principios de la venezolanidad y a la Constitución.

El continúo despilfarro y prodigalidad de los recursos nacionales desatendiendo todas las normas de una sana y pulcra administración de la cosa pública, tanto para favorecer bastardos intereses nacionales como a gobiernos y egoistas personalidades del extranjero.

El diario y programado socavamiento por parte del gobierno de las instituciones sindicales y gremiales como actores fundamentales en las consultas de las actividades y políticas nacionales, así como el desconocimiento de las convenciones colectivas.

El desconocimiento del lugar de nacimiento del pretendido ciudadano que ejerze la Presidencia de la Republica; quien flagrantemente se ha negado a proveer la prueba de su nacionalidad.

Ilicitas conductas las cuales; entre otras aquí no mencionadas, son los hechos necesarios y suficientes para que el Pueblo de Venezuela en cumplimiento de las previsiones constitucionales contempladas en el artículo 333 y en el artículo 350 de nuestra Constitución, actuando como ciudadanos sin autoridad pero investidos en el día de hoy con la toga de la legítima voluntad de reivindicación de la vigencia de la Constitución, razones las cuales justifican que hayamos acudido y ejercido las acciones de hecho y derecho necesarias para actuar de común acuerdo con los integrantes de las Fuerzas Armadas Nacionales quienes si son ciudadanos investidos con autoridad y quienes constitucionalmente al vestir el uniforme de soldados y portar las armas que les ha confiado la República, son los garantes y depositarios de la Seguridad y Defensa Nacional. Colaborando Pueblo y Fuerzas Armadas Nacionales, conjuntamente en perfecto acatamiento de la Constitución y actuando tal como lo establece el artículo 350 de la Constitución hemos desconocido como en efecto desconocemos el regimen que hoy ha abandonado el ejercicio de sus cargos y responsabilidades y lo cual se ha concretado; estando Pueblo y Fuerzas Armadas Nacionales

Page 3: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

concertados solidariamente para ejecutar tal como lo establece el art. 333, las acciones revindicatorias de la vigencia de la Constitución que en el día de hoy han sido necesarias para restablecer en la República Bolivariana de Venezuela la vigencia y acatamiento por parte de los funcionarios del Poder Público de los preceptos, derechos y garantías establecidos en la Carta Magna. Como consecuencia legítima de estas acciones y ante los vacíos legales que los funcionarios del Poder Público han creado con su conducta derogatoria de los preceptos constitucionales y por cuanto todos y cada uno de estos funcionarios del Poder Público han abandonado sus cargos; quedan detenidos a la orden de los organismos de justicia, por la usurpación y abuso de poder demostrado en el ejercicio de sus cargos; situación política de carencia institucional, la cual es de carácter constitucional y que se regirá de ahora en adelante por la siguiente: Acta de Refundación de la República Bolivariana de Venezuela e instauración del Gobierno de la Transición para la Consolidación de la Solidaridad y el Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela. Juramentados para el acatamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la vocación democrática de la República; representando a todos los sectores de la vida nacional; procediendo con el respaldo unánime de los componentes de la Fuerzas Armadas Nacionales, quienes con su vida y las armas que les ha confiado la República se han comprometido a resguardar la Familia, la Solidaridad Social, la Justicia y el Desarrollo Social con la promoción de la Igualdad de Oportunidades para todos los venezolanos; a traves de la Consolidación de un Gobierno que una a todos los habitantes de la República. Por lo tanto, hacemos del conocimiento nacional e internacional, la siguiente Acta de Refundación de la República Bolivariana de Venezuela: CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Nacional hasta el día de hoy ejercido por los funcionarios determinados por la Constitución y liderado por el depuesto Presidente de la República, incumplió de forma manifiesta, evidente y reiterativa con los alcances de sus

Page 4: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

atribuciones y obligaciones constitucionales, haciendo nula la necesaria gobernabilidad democrática, atentando por lo tanto contra la estabilidad político-institucional de la Nación. CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo Nacional por su propia voluntad política compartida complicemente con el representante del Poder Ejecutivo Nacional, abandonó y renunció a sus atribuciones legislativas y contraloras de la función pública y por lo tanto incumplió con sus deberes constitucionales. CONSIDERANDO: Que la selección y el nombramiento de las autoridades del Poder Electoral en razón de la manifiesta e incorrecta parcialidad política ejercidas por el Poder Ejecutivo Nacional y en complicidad con el Poder Legislativo Nacional para la designación de sus miembros ha puesto en duda la legalidad de los procesos de consulta popular indispensables para lamanifestación comicial de la ciudadanía así como la legitimidad de los funcionarios electos. CONSIDERANDO: Que la postulación, selección y el nombramiento de las autoridades judiciales del Poder Judicial y del Sistema de Justicia en razón de la manifiesta e ilegal parcialidad política ejercidas por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo Nacional para la designación de sus miembros ha puesto en riesgo y se ha abandonado artera y negligentemente en desmedro de la ciudadanía, la transparencia, oportunidad, prontitud, imparcialidad y eficacia de la administración de justicia. CONSIDERANDO: Que la selección y el nombramiento de los integrantes del Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano, en razón de la ausencia de imparcialidad para su designación por parte de la Asamblea Nacional al haber estado su capacidad legislativa plegada a la parcializada voluntad política del Poder Ejecutivo Nacional y ante las manifiestas carencias funcionales que el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo han puesto en evidencia durante su ejecutoria, al incumplir todos ellos reiteradamente en el ejercicio de sus cargos con sus obligaciones y deberes constitucionales. CONSIDERANDO: Que los integrantes de los Consejos Legislativos Estadales como miembros del Poder Público Estadal, han abandonado por su incapacidad legislativa y contralora el cumplimiento de sus obligaciones y deberes constitucionales. CONSIDERANDO: Que los integrantes de los Concejos Municipales como miembros del Poder Público Municipal han abandonado de

Page 5: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

igual forma el cumplimiento de sus obligaciones y deberes constitucionales. CONSIDERANDO: Que la reiterada incompetencia de los integrantes de los Poderes Nacionales, Estadales y Municipales ha sido perjudicial y contraria al regimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela; constitucionalmente fundamentado este regimen en los principios de Justicia Social, Democracia, Eficiencia, Libre Competencia, Protección del Ambiente, Productividad y Solidaridad; establecidos constitucionalmente, a los fines de asegurarle al colectivo nacional el Integral Desarrollo Humano y una existencia digna y provechosa para la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la actividad del Estado conjuntamente con la iniciativa ciudadana, debe promover el Desarrollo Armónico de la Economía Nacional,con el fin de generar fuentes de trabajo urbanos y rurales, con alto valor agregado nacional, elevando el nivel de vida de la población, fortaleciendo la soberanía económica del país, garantizando por lo tanto a los actores participantes, los principios constitucionales de la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia,y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante la ejecutoria de una política institucional de planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta con la población, para promover a las empresas así como a la pequeña y mediana industria tanto urbana como rural y desarrollando estrategias institucionales para la creación y promoción del sector turístico nacional. CONSIDERANDO: Que la República por la irresponsabilidad y desidia de sus funcionarios, pertenecientes a los Poderes Nacionales, Estadales y Municipales actualmente ha desestimado y abandonado la implementación de los mecanismos que garanticen a la ciudadanía el acceso democrático, equitativo, imparcial y universal a los beneficios constitucionalmente previstos en materia de Salud, de Vivienda y de las Contingencias atenidas a las condiciones laborales, previsiones constitucionales las cuales se deben tutelar y garantizar con la necesaria implementación y el desarrollo eficaz de un Sistema de Seguridad Social CONSIDERANDO: Que la gestión fiscal y presupuestaria, así como las políticas de endeudamiento interno y externo de la República ha sido contraria a los principios constitucionales de Eficiencia,

Page 6: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

Solvencia, Transparencia, Responsabilidad y Equilibrio Fiscal; irrespetando los límites al Endeudamiento Público. CONSIDERANDO: Que el Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitando la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios para asegurar al colectivo nacional el Bienestar Social. CONSIDERANDO: Que la Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada ésta, en el Desarrollo Integral del país y estando la defensa y garantía de la Seguridad bajo la responsabilidad de los Venezolanos, tal como lo establece constitucionalmente, la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil, para así dar cumplimiento a los principios de Independencia, Democracia, Igualdad, Paz, Libertad, Justicia, Solidaridad, Promoción y Conservación Ambiental y afirmación de los Derechos Humanos así como la promoción de la Igualdad de Oportunidades y por lo tanto lograr la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, sobre las bases de un Desarrollo Sustentable y Productivo, de Plena Cobertura para la comunidad nacional. CONSIDERANDO:Que las organizaciones con finespolíticos existentes han abandonando su contenido teorico social y han devenido en entes clientelares, cuya legitimidad de sus autoridades está desde hace mucho tiempo en evidente y continua mora con los principios constitucionales de representatividad democrática de la mayoría y de representación proporcional de las minorías y por lo tanto con evidente ausencia de la indispensable transparencia comicial para la elección de sus directivos por la inexistencia de un debido , actualizado y verificable registro o censo de sus afiliados, militantes o miembros, asi como el origen de sus recursos presupuestarios. CONSIDERANDO: Que las empresas y asociaciones civiles operadoras de telecomunicaciones de señal abierta en los medios audiovisuales tienen la primordial obligación constitucional de colaborar con los Poderes Nacionales, Estadales y Municipales así como con la Sociedad Civil formal e Informal para la consecución de condiciones favorables de difusión de los principios constitucionales de libertad e independencia, concordantes con los valores de libertad, igualdad, justicia y paz, para así propugnar por medio de la informacion y el entretenimiento, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, facilitando la consecución de la

Page 7: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

prosperidad, la solidaridad, la responsabilidad social, la ética, el pluralismo, teniendo a la educación y el trabajo formal como los procesos fundamentales para lograr estos fines. CONSIDERANDO: Que los diversos medios de comunicación nacionales estatales, comerciales privados, fundacionales y comunitarios con la connivencia de las autoridades competentes han devenido desde hace tiempo en actores políticos para la mejor defensa de sus particulares intereses partidistas, ideológicos, grupales o corporativos, abandonando la importante función comunicativa que debían realizar, la cual es entre otras , difundir verazmente sus contenidos, imparcial y desinteresadamente, con profundo sentido de la solidaridad social para la promoción y formación de la ciudadanía que requiere el Desarrollo Social e Integral de la República Bolivariana de Venezuela para los retos que nos depara el Siglo XXI. CONSIDERANDO: Que el Pueblo de Venezuela tiene el derecho y la prerrogativa constitucional de desconocer a las autoridades que han contrariado, abandonado y renunciado a los valores, principios, derechos humanos y garantías democráticas; presupuestos estos de incumplimientos constitucionales, los cuales están en la presente Acta plenamente establecidos. CONSIDERANDO:Que por razón de estos incumplimientos, omisiones y renuncias a sus deberes y obligaciones constitucionales los cuales se han enunciado y establecido en los Considerandos establecidos en esta Acta de Refundación de la República; los cuales son hechos e ilegalidades que han sido ejecutados continua y reiteradamente por las autoridades nacionales, estadales, y municipales y por funcionarios de la administración pública que complicemente renunciaron a la legalidad por seguir y obedecer a un gobierno, que abandonó el cumplimiento de la sana administración de la Nación; irregularidades constitucionales las cuales en la fecha del día de hoy por el acto de reivindicación de la vigencia y validez de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se subsanan por la acción conjunta de la sociedad civil, la cual actúa como representante del Pueblo de Venezuela, los cuales actuando solidariamente con los representantes de las Fuerzas Armadas Nacionales; amparados por los artículos 333 y 350 de la Constitución Nacional; son quienes han activado estos preceptos legales, para restituir la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en efecto se ha hecho; y

Page 8: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

por cuanto los funcionarios que con su violatoria conducta derogatoria de la Carta Magna han sido depuestos de sus cargos y están desde la fecha del día de hoy a la orden de las Autoridades del Gobierno de Unidad Nacional; para ser puestos a la disposición de los organismos judiciales y así se les pueda juzgar y en el caso de ser sentenciados culpables y responsables ; procedan cada uno de ellos, a responder personal y patrimonialmente ante la República de sus actos y omisiones. Razones todas estas las cuales legitiman al Pueblo de Venezuela y a las Fuerzas Armadas Nacionales que hemos desconocido el régimen y revindicamos la vigencia de la Carta Fundamental de la Nación; para que de común consenso de la ciudadanía se restablezca la Gobernabilidad de la Nacion; por lo que: Se ACUERDA y LEGISLA lo siguiente: CONSTITUCION del GOBIERNO de UNIDAD NACIONAL que se regirá bajo el siguiente Ordenamiento Jurídico: Articulo 1º.- En cumplimiento de la Constitución Nacional y de las Leyes vigentes, por el cúmulo de violaciones, por acción y omisión, que han cometido activa y pasivamente de forma solidaria todas las autoridades integrantes y participantes del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Legislativo Nacional, del Poder Electoral, del Poder Judicial, de los integrantes del Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano, de los miembros de los Consejos Legislativos Estadales, de los miembros de los Concejos Municipales, por medio de esta Acta de Refundación de la República , quedan depuestos y destituidos de sus cargos y funciones; quedando todos y cada uno de estos funcionarios destituidos y depuestos de sus cargos y funciones y por lo tanto a las ordenes y disposiciones de las Autoridades Nacionales, que asumen en este acto con la suscripción de la presente Acta de Refundación de la República; la responsabilidad de la gobernabilidad democrática de la República; todo esto de conformidad con el artículo 333 de la Constitución Nacional, hoy revindicada por los actos constitucionales realizados de acuerdo a la previsión del art. 350 de la Constitución Nacional. Artículo 2º.- Los ciudadanos y los representantes de las Fuerzas Armadas Nacionales quienes conjuntamente han revindicado la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de

Page 9: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

Venezuela, acatando los mandatos constitucionales, consagrados en los artículos 333 y 350, al cumplir con todos los presupuestos constitucionales ahí establecidos y para garantizar temporalmente el necesario cumplimiento del mandato presidencial que por la incapacidad de los funcionarios depuestos se ha interrumpido por los hechos ejecutados conjuntamente por el Pueblo y las Fuerzas Armadas Nacionales; hechos revindicatorios los cuales se reglan e institucionalizan con esta Acta de Refundación de la República y así se procede para proveerle a la Nación, la gobernabilidad democrática que demanda la sociedad venezolana y en acatamiento a la legitimidad Refundadora de la República que preside este Acto, se establece que asume la Presidencia de la República el ciudadano xxxxxxxxx y por nombramiento y designación que hace en este acto el ciudadano Presidente de la República asume el cargo de Vice-Presidente de la República el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., funcionarios estos, quienes al aceptar sus cargos bajo Fe de Juramento y de acatamiento y respeto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inician de forma inmediata el estricto cumplimiento de la totalidad de sus responsabilidades, políticas y administrativas tal como se establece en este Acta y en la Constitución Nacional, nombrando a los siguientes ciudadanos para el ejercicio de los cargos que se enumeran a continuación:

Procurador General de la República: Ministro de Finanzas y Economía: Ministro de Accion Social: Ministro de Interior y Justicia: Ministro de Educación Ministro de Cultura: Ministro de Energía: Ministro de Salud: Ministro de Infraestructura: Ministro del Trabajo: Ministro del Ambiente: Ministro de Relaciones Exteriores: Ministro de la Defensa: Ministro de la Vivienda y el Habitat:

Quienes juramentan su acatamiento y subordinación a esta Acta de Refundación de la República y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los Ministerios que no se han designado en esta Acta; por instrucciones expresas del ciudadano Presidente

Page 10: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

de la República, serán reestruturados como Vice.Ministerios y Direcciones Generales de los Ministerios aquí establecidos, con la especial procura de garantizarles la estabilidad administrativa a los obreros y funcionarios de carrera de esos Ministerios; que no estén incursos en actuaciones contrarias a la legalidad. La Reestructuración Ministerial que aquí se menciona, será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3ª.- Por las causas de las violaciónes constitucionales legislativas y contraloras que por comisión y omisión cometieron los miembros del Poder Legislativo Nacional y habiendo sido depuestos de sus cargos, por medio de esta Acta de Refundación de la República, se disuelve temporalmente la Asamblea Nacional y para garantizarle a la Nación la función contralora y legislativa indispensables en la gobernabilidad democrática; se constituye temporalmente un Consejo de Estado para ejercer en concordancia con los alcances de esta Acta de Refundación de la República todas las funciones del Poder Legislativo Nacional establecidas constitucionalmente. Artículo 4º.- El Consejo de Estado a los efectos de recuperar la autonomía de los Poderes Públicos y garantizar la ejecutoria de un Gobierno de Unidad Nacional; entre sus principales e inmediatas atribuciones se le estipulan las siguientes:

1ª.- Designará de forma inmediata a su juramentación a los tres (3) funcionarios integrantes del Poder Ciudadano y Consejo Moral Repúblicano.

2ª.- En relación a las nuevas autoridades del Poder Electoral que estará conformado por cinco(5) ciudadanos, el Consejo de Estado nombrará de forma inmediata a su instalación un Comité de Postulaciones Electorales integrado por cinco (5) ciudadanos, quienes en un lapso nunca mayor de treinta (30) días postularán a consideración del Consejo de Estado a diez (10) ciudadanos, quienes tras las deliberaciones pertinentes del Consejo de Estado, sean escogidas como las nuevas autoridades electorales; durante el lapso de tiempo aquí establecido y a todo evento, la dirección y control del Poder Electoral estará temporalmente bajo la dirección colegiada del Comité de Postulaciones Electorales aquí reglado. A todo evento, el Consejo de Estado, una vez evaluadas las postulaciones, podrá seleccionar para autoridad integrante del Poder Electoral a cualquiera de los miembros del Comité de Postulaciones.

Page 11: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

3ª.- Asimismo y de forma inmediata, el Consejo de Estado proveerá a los ciudadanos que se nombran a continuación: Rafael Monaldi; Luis Pedro España, Antonio Frances, Marino Gonzalez, y al Padre Ugalde; de todos los elementos presupuestarios necesarios para que conformen colegiadamente con los tecnicos y profesionales que consideren oportunos y necesarios, la COMISION del ACUERDO NACIONAL para la VENEZUELA del SIGLO XXI; la cual será una Comisión Redactora de una Ley Orgánica que en la oportunidad correspondiente, será presentada, considerada y aprobada por el Consejo de Estado; legislación de carácter orgánico la cual contendrá en sus articulados, la visión y misión de los alcances presentes y futuros de la administración de recursos, estrategias, ejecución de políticas, metas y objetivos del país que los diferentes gobiernos que electoralmente sucedan a esta Administración de Refundación de la República; cumplirán y ejecutarán por los próximos veinticuatro (24) años, para la transición política, social, humana y económica que amerita la definitiva transformación de la República Bolivariana de Venezuela de ser un país subdesarrollado no auto suficiente a la transformación republicana para constituirnos solidamentre en el concierto de naciones como un país desarrollado, autosuficiente, con igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos. Artículo 5º.- Por cuanto los miembros del Tribunal Supremo de Justicia han abandonado sus cargos y por medio de la presente Acta de Refundación de la República, se ha decretado su destitución, como en este acto se hace y a los efectos de garantizarle a la República un Poder Judicial que se rija por el estricto apego a esta Acta de Refundación de la República, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las Leyes de la República, en concordancia con los valores de transparencia, oportunidad, imparcialidad y eficacia del sistema de administración de justicia; el Consejo de Estado designará de forma inmediata a su juramentación a cinco (5) ciudadanos quienes temporalmente como Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; conformarán, administrarán e impartirán Justicia en el ejercicio del Poder Judicial y proveeran lo conducente para la reestructuración operativa de las Salas Judiciales y la organización y reestructuración del Sistema de Justicia de la Nación; quedando estos cinco (5) ciudadanos en la obligación de presentar a consideración y aprobación del Consejo de Estado en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días a su nombramiento, la propuesta legal de integración y reestructuración

Page 12: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como cualquier previsión legal que consideren oportuna para la optimización de la administración de la República. De igual forma estos cinco (5) ciudadanos deberán conjuntamente con sus obligaciones aquí establecidas, en un lapso no mayor de quince (15) días a su designación, presentar asimismo para la consideración y aprobación del Consejo de Estado, la lista de cinco (5) ciudadanos que conformarán colegiadamente el Comité de Postulaciones Judiciales para la escogencia y designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ciudadanos postulados los cuales al momento de ser presentados a la consideración del Consejo de Estado; transitarán la previa formalidad legislativa de la necesaria y urgente aprobación del Consejo de Estado la cual se formalizará en un lapso no mayor de noventa (90) días a la constitución del Comité de Postulaciones en la sede administrativa del Poder Judicial. Los Magistrados que sean seleccionados por el Consejo de Estado integrarán el Poder Judicial que por medio de los mandatos de esta Acta de Refundación de la República se constituirá para beneficio de la institucionalidad democrática establecida en la Constitución hoy revindicada. A todo evento, el Consejo de Estado, una vez evaluadas las postulaciones, podrá seleccionar para autoridad integrante del Poder Judicial a cualquiera de los miembros del Comité de Postulaciones. Artículo 6º.- Por cuanto los miembros de los Consejos Legislativos Estadales en esta Acta de Refundación de la República han sido depuestos de sus cargos; el Consejo de Estado designará de forma inmediata a su juramentación a dos (2) ciudadanos por cada Consejo Legislativo Estadal, quienes temporalmente trabajarán con el Gobernador de su ámbito federal y territorial para concatenar y coordinar las actividades nacionales, regionales y municipales con los alcances y acatamiento de esta Acta. En el caso de los Territorios Federales y Dependencias Federales, el Consejo de Estado nombrará temporalmente un funcionario que concatente las políticas nacionales con las necesidades de estas areas de la Nación. Todos estos funcionarios cesarán en sus funciones en el momento que por vía comicial, sean electos los nuevos integrantes del Consejo Legislativo Estadal. En el supuesto de que algun Gobernador este incurso en delito de lesa humanidad o haya abandonado su cargo, su sustituto sera nombrado ejecutivamente por el Presidente de la Republica.

Page 13: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 7º.- Por cuanto los miembros de los Concejos Municipales en este Acta de Refundación de la República, han sido depuestos de sus cargos; el Consejo de Estado designará de forma inmediata a su juramentación a dos (2) ciudadanos por cada Concejo Municipal, quienes temporalmente trabajarán con el Alcalde de cada ámbito municipal y en consulta con las Asociaciones de Vecinos y Concejos Comunales de su ámbito municipal y local para así concatenar y coordinar las actividades municipales con los alcances y acatamiento de este Acta de Refundación de la República. Estos funcionarios cesarán en sus funciones en el momento que por vía comicial, sean electos los nuevos integrantes del Concejo Municipal.En el supuesto de que algun Alcalde este incurso en delito de lesa humanidad o haya abandonado su cargo, su sustituto sera nombrado ejecutivamente por el Presidente de la Republica. Artículo 8º.-El Consejo de Estado queda por medio de esta Acta de Refundación de la República integrado de la siguiente forma:

1. Por el Vice-Presidente de la República. 2. Por los integrantes del Poder Ciudadano y Consejo Moral

Republicano. 3. Por los trece (13) ciudadanos Ministros que por su compromiso con

esta Acta de Refundación de la República ha designado el ciudadano Presidente de la República en cumplimiento de la necesaria reestructuración del Poder Ejecutivo Nacional.

4. Por cinco (5) Representantes designados por cada uno de los componentes de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la Reserva Nacional.

5. Por las autoridades del Banco Central de Venezuela. 6. Por los 21ciudadanos que se nombran a continuación: XXXXXXX

Todos estos ciudadanos integrantes del Consejo de Estado quienes intuito-persona así aceptan en este Acto bajo Fe de Juramento su apego y respeto a los alcances de esta Acta de Refundación de la República, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes vigentes de la República y quienes cesarán en el ejercicio de sus personales responsabilidades legislativas y contraloras en esta Acta establecidas y regladas por la Constitución; una vez que sean cumplidas las formalidades legales correspondientes; es decir al momento en que sean elegidos comicialmente los nuevos integrantes del Poder Legislativo Nacional. Articulo 9º.- El Consejo de Estado aquí designado y conformado, por las extraordinarias razones de seguridad ciudadana que caracterizan

Page 14: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

en este momento la República; acepta y establece que temporalmente su quorum de legalidad para sesionar y legislar será por convocatoria de la Vice-Presidencia de la República y con la presencia mínima de quince (15) de sus integrantes y sus decisiones serán por mayoría simple hasta el momento en que los miembros del Consejo de Estado sesionando en la sede física de la Asamblea Nacional o en sede alterna; en el ejercicio de sus capacidades establecidas en esta Acta y supletoriamente por las previsiones constitucionales del Poder Legislativo Nacional, debatan y aprueben su regimen de debates el cual por los expresos mandatos de esta Acta de Refundación de la República y en acatamiento de la Carta Magna, deberá ser reglamentado con la urgencia del caso, que amerita la necesaria existencia del Poder Legislativo Nacional que temporalmente hoy representa este Consejo de Estado aquí designado. Artículo 10º.-Por cuanto los ciudadanos de la República deben ser oidos y representados en la Asamblea Nacional; el Consejo de Estado promoverá con las autoridades del Poder Electoral en un lapso no mayor de quinientos (500) días, las condiciones electorales necesarias e indispensables de transparencia, imparcialidad y participación ciudadana para la eleccion de los miembros de la ASAMBLEA NACIONAL; con la expresa recomendación para que se privilegien en los comicios nacionales lel publico acceso al Registro Electoral Permanente y los mecanismos que posibiliten en los procesos y escrutinios electorales la representación proporcional de las minorías; lapso de tiempo el cual empieza a correr una vez que el Consejo de Estado legisle y consulte a los ciudadanos, los términos de estos comicios electorales, consulta la cual se deberá convocar en un lapso no mayor de dos (2) años, a partir de la promulgación de esta Acta de Refundación de la República Artículo 11º.- El Consejo de Estado tendrá como prioridad legislativa fundamentar sus acciones en los principios constitucionales de Justicia Social, Democracia, Eficiencia, Libre Competencia, Protección del Ambiente, Productividad, y Solidaridad, a los fines de asegurarle al colectivo nacional, el Desarrollo Humano Integral y una existencia digna y provechosa con Igualdad de Oportunidades para toda la ciudadanía. Asimismo el Consejo de Estado en su función de Poder Legislativo Nacional, colaborará con el Poder Ejecutivo Nacional para la consecución del régimen socio-económico de la

Page 15: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

República, conjuntamente con la iniciativa privada para promover el Desarrollo Armónico de la Economía Nacional para incrementar los Valores Agregados Nacionales y así garantizar las necesarias fuentes de trabajo para todos los ciudadanos. De igual forma el Consejo de Estado realizará temporalmente las actividades legislativas necesarias para que el Poder Ejecutivo Nacional de forma perentoria e inmediata promueva y ejecute un eficaz Sistema de Seguridad Social promulgando la vigencia y reforma de los cuerpos legales que sustentan y posibilitan la implementación inmediata de esta necesidad nacional. Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo Nacional bajo la dirección del ciudadano Presidente de la República y con la colaboración del Vice-Presidente Ejecutivo y los Ministros; quienes en esta Acta de Refundación de la República han suplido a los funcionarios depuestos por su incapacidad política, administrativa y gerencial para regir los destinos de la República; al aceptar sus cargos bajo Fe de Juramento, para garantizarle a la República su apego a esta Acta de Refundación de la República, la Constitución y las Leyes vigentes; se comprometen dentro de los alcances legales aquí establecidos al Desarrollo Integral del país, para así dar cumplimiento a los principios de Independencia, Democracia, Igualdad, Paz, Libertad, Justicia, Solidaridad, Conservación Ambiental y afirmación de los Derechos Humanos y por lo tanto lograr la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos sobre las bases de la Igualdad de Oportunidades en un Desarrollo Sustentable y Productivo de Plena Cobertura para la comunidad nacional. Asimismo el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la autoridad administrativa necesaria para que su gestión fiscal y presupuestaria, así como las políticas de endeudamiento interno y externo así como las referidas a las acreencias de la República se regirán por los principios de Eficiencia, Solvencia, Transparencia, Responsabilidad y Equilibrio Fiscal. El Presidente de la Republica por medio de esta Acta hoy juramentado, terminará constitucionalmente el mandato presidencial del funcionario que fue depuesto por su reiterada incompetencia política, administrativa y gerencial para gobernar en función de todos los venezolanos; estableciéndose en esta Acta de Refundación de la República, que el ciudadano Presidente aquí designado al finalizar su mandato no se postulará como candidato a Presidente de la República para un nuevo período constitucional o para períodos subsiguientes.

Page 16: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 13º.-Por cuanto los funcionarios responsables de las incompetencias monetarias del Poder Nacional hoy destituido y depuesto han abandonado con su desidia y omisiones continuas sus cargos y obligaciones constitucionales inherentes; el Presidente de la República hoy en esta Acta de Refundación de la República ha designado, nombra y juramenta a los tres (3) ciudadanos que se nombran a continuación:

Xxxx. Xxxx. Xxxxx.

Para que de forma inmediata como funcionarios responsables e integrantes del Banco Central de Venezuela y de forma coordinada con el Presidente de la República y el Ministro de Finanzas elaboren y ejecuten las políticas que contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando los logros macroeconómicos, de equilibrio fiscal en concordancia con las previsiones constitucionales de no convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias. Artículo 14º.- Tras la selección de los ciudadanos postulados que haga el Consejo de Estado; los designados funcionarios integrantes del Poder Electoral al momento de entrar en el ejercicio de sus cargos, procederán de forma inmediata a solicitarle a todas y cada una de las asociaciones políticas existentes en el país la total y completa renovación de los requisitos y recaudos para la legitimación y legalidades de sus actividades políticas; exigiendoles tal como le establece el artículo 67 de la Cosntitución de la República Bolivariana de Venezuela hoy revindicada por medio de esta Acta de Refundación de la la República; con especial detalle y sustanciación, la exposición de los fundamentos filosóficos, éticos y sociales de su propuesta asociativa con especial mención del contenido político-teorico y social el cual siempre debe estar apegado a los principios y valores de democracia y libertad en igualdad de oportunidades; que caracterizan el mandato constitucional que el Pueblo de Venezuela ha revindicado; asimismo todas y cada una de estas asociaciones de carácter político que procedan a renovar su legalidad y legitimidad, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales, deberán privilegiar en las elecciones de sus autoridades la representación proporcional de las minorías existentes en sus organizaciones, Para la publicidad y transparencia de estos eventos electorales, para los cuales las autoridades del Poder Electoral promoverán las veedurías

Page 17: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

tanto en los eventos nacionales, regionales, municipales y locales; de las Asociaciones de Vecinos, Juntas de Condominio, los Consejos Comunales, Asociaciones de Padres y Representantes de los institutos de educación pública y privada, los Gremios, Sindicatos y a las Universidades representadas por sus Centros de Estudiantes y Asociaciones de Profesores, en cada espacio geográfico en el cual se realicen las referidas consultas de las voluntades de los afiliados o miembros de estas organizaciones políticas. El Poder Electoral, en concordancia con lo establecido en esta Acta de Refundación de la República y una vez que las condiciones electorales estén dadas de acuerdo a los rectores principios universales de la transparencia comicial y publicidad de la participación electoral con igualdad de oportunidades para todos los participantes en las contiendas electorales, se procederá a la coordinación y realización de las consultas electorales, tales como las elecciones nacionales, estadales, municipales y locales a que constitucionalmente haya lugar. A tales efectos y en aras de fortalecer la democracia comicial, el Poder Electoral presentará para la correspondiente aprobación del Consejo de Estado una propuesta legal que promueva la total y pública transparencia del financiamiento de las organizaciones políticas asímismo esta propuesta legal facilitará las mejores condiciones de igualdad y respeto a las minorías asociativas de carácter político, posibilitando que el Estado con aportes monetarios financie a las organizaciones políticas en sus actividades de participación electoral. Artículo 15º.- El Consejo de Estado en la búsqueda y procura de la constitucional democratización de los medios de comunicación, así como la promoción de la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, legislará para que las empresas mercantiles y las asociaciones civiles operadoras de telecomunicaciones de señal abierta UHF y VHF; en el corto plazo no mayor de un (1) año a la promulgación del instrumento legal que así lo provea; las condiciones legales para que sean transformadas en entes o sociedades cuyo capital accionario o de participación estatutaria sea, en el caso de las empresas, que estas empresas mercantiles se transformen en la brevedad del caso en sociedades mercantiles de capital abierto y autorizado, en el cual participen en igualdad de oportunidades los trabajadores y usuarios así como los inversionistas nacionales particulares tanto naturales como jurídicos, en el entendido que se establecerán normas para que los procentajes accionarios en el

Page 18: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

capital sean diversos y a todo evento no se privilegie bajo ningún concepto la concentración accionaria y por lo tanto se legisle para que las minorías accionarias conformadas por personas naturales así como los comites de usuarios acreditados por CONATEL siempre tengan decisiva injerencia, presencia y participación en la administración, producción, comercialización y dirección editorial del medio; en el caso de las asociaciones civiles operadoras de medios de comunicación audiovisual; se reestructurarán los requisitos en materia de lo referido a sus disposiciones estatutarias, para que la dirección, comercialización, producción y administración de las mismas como medios de comunicación de señal abierta estén mayoritaria y decisivamente en manos de sus trabajadores, comites de usuarios, comunidades de Asociaciones de Vecinos, Consejos Comunales, Gremios, Sindicatos y Universidades representadas por sus Centros de Estudiantes. En todo caso el Consejo de Estado atendiendo a esta Acta de Refundación de la República y a los preceptos constitucionales, legislará para la inmediata consecución de la difusión audiovisual de señal abierta que atienda a los principios establecidos en la Carta Magna; propugnando los mecanismos legales que garantizen la difusión del mensaje audiovisual de señal abierta para la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, facilitando la consecución de la solidaridad, la verdad, la ética y la responsabilidad social, teniendo a la educación y el acceso a la misma con igualdad de oportunidades, como proceso fundamental para lograr estos fines para los cuales deberá ser utilizada a todo evento la señal abierta de telecomunicación audiovisual, propiciandola y privilegiándola como medio audiovisual en concordancia con el seguimiento, redacción y difusión de información veraz y oportuna, la promoción y difusión del deporte y la producción y difusión de la sana distracción y entretenimiento familiar; con amplia y mayoritaria presencia de producciones nacionales. Artículo 16º.- En todas aquellas materias aquí no previstas y establecidas, las autoridades en esta Acta de Refundación de la República juramentadas y designadas, procederán de acuerdo con las previsiones legales establecidas en la Constitución Nacional y las Leyes de la República; sin obviar la oportuna consulta de la Sociedad Civil del país, que por excelencia representan, las Asociaciones de Vecinos, Juntas de Condominio, Asociaciones de Padres y

Page 19: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

Representantes, los Consejos Comunales, Gremios, Sindicatos, Organizaciones Venezolanas No Gubernamentales y las Universidades representadas por sus Centros de Estudiantes, las cuales podrán ser consultadas y legalmente constituidas en Asambleas de Ciudadanos como fuente de derecho por convocatoria del Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano y a expresa instancia del Poder Ejecutivo Nacional o del Consejo de Estado quien con la urgencia legislativa que esta materia constitucional amerita, instruirá y legislará para la expresión, legitimidad y legalidad de dichas consultas y tambien para la Constitución y Operatividad de las Asambleas de Ciudadanos . Artículo 17º.- Por cuanto la incapacidad administrativa y gerencial de los funcionarios del Poder Nacional Ejecutivo, Legislativo y Judicial; del Poder Electoral, de los Concejos Legislativos Estadales, de los Concejos Municipales, de las autoridades monetarias del Banco Central de Venezuela, han causado esta necesaria Acta de Refundación de la República por medio de la cual han sido destituidos y depuestos de sus cargos y por cuanto hay grupos de ciudadanos afectos a los funcionarios destituidos, así como tambien se ha evidenciado la existencia de grupos de ciudadanos anarquicos no necesariamente afectos a los funcionarios destituidos, quienes se dedican a promover y fomentar la desobediencia violenta al acatamiento de esta Acta de Refundación de la República Bolivariana de Venezuela que le trae la estabilidad y gobernabilidad democrática que requiere la Nación, el ciudadano Presidente de la República, en el ejercicio de sus potestades constitucionales, en atención a las exepcionales condiciones que rigen a la República, decreta por medio de este Acto Constituyente el Estado de Exepción previsto en el artículo 337 de la Constitución Nacional en todo el territorio Nacional quedando restringidas por un plazo de noventa (90) días las siguientes garantías y derechos constitucionales.

La del artículo 44 para proceder a los arrestos y detenciones por lapsos que no excederán los ocho (8) días de aquellos ciudadanos que conspiran contra este Acto Constituyente, con su desobediencia, o portando u ocultando cualquier tipo de armamento o explosivos.

La del artículo 47 para facilitar las investigaciones necesarias y pertinentes para garantizar el cumplimiento de este Acto Constituyente.

Page 20: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

La del artículo 50 para autorizar al ciudadano Presidente de la República a decretar en todo o parte del territorio nacional, las restricciones de circulación, por medio de la promulgación de toques de queda y la prohibición del porte de armas.

La del artículo 68 para imponer restricciones a las manifestaciones públicas.

La del artículo 112 para dictar medidas concretas y temporales que restrinjan las libertades económicas y de comercio por un lapso de tiempo que no supere la vigencia del presente Estado de Exepción. Una vez que haya concluido el plazo de noventa (90) días aquí establecido, el Presidente de la República y el Consejo de Estado, se atendrán a las previsiones legales establecidas en la Constitución Nacional. Artículo 20º.-En relación a la dirección de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la Reserva Nacional, el ciudadano Presidente de la República designa a los siguientes ciudadanos para la conformación del Alto Mando Militar quienes ejercerán bajo el Comando del Presidente de la República la transición de mando por cada componente de las Fuerzas Armadas Nacionales:

Xxxx. Xxxxx. Xxxxx. Xxxxxx. Xxxxxx.

Articulo 21º.- El Consejo de Estado representado por los ciudadanos, Vice-Presidente de la República, los ciudadanos Ministros en esta Acta nombrados y los ciudadanos integrantes aquí designados por medio de la presente Acta de Refundación de la República; en el ejercicio de sus atribuciones y deberes designan como integrantes del Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano a los ciudadanos que se nombran a continuacion:

Contralor General de la República, al ciudadano: Fiscal general de la República, al ciudadano: Defensor del Pueblo al ciudadano:

quienes como representantes del Consejo Moral Republicano y hasta el momento que por la vía electoral sean elegidos los nuevos integrantes de la Asamblea Nacional tal como se ha establecido en esta Acta de Refundación de la República y una vez que finalice este lapso constitucional de la Presidencia de la República serán estos nuevos integrantes de la Asamblea Nacional quienes designarán los

Page 21: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

futuros Comites de Postulaciones correspondientes para la selección de los funcionarios integrantes del Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano que suplirán a los designados en esta Acta de Refundación de la República; asimismo los representantes del Consejo Moral Republicano extraordinariamente por medio de esta Acta han decidido que por la duración de este período presidencial que por ésta Acta de Refundación de la República se ha legislado; en nombrar al ciudadano Contralor General de la República como Presidente del Poder Ciudadano. Artículo 22º.- En cumplimiento de las previsiones contenidas en esta Acta de Refundación de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo quinto (5º) y tras la selección correspondiente se designan como Magistrados temporales del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos que se nombran a continuaciçon:

A.= B.= C.= D.= E.=

Los cuales declaran bajo Fe de Juramento aceptar y hacer cumplir los terminos, condiciones y alcances de esta Acta de Refundacion de la Republica, la Constituciçon y Leyes vigentes hoy revindicadas. Articulo 23º.-Suscriben la presente ACTA de REFUNDACION de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, los ciudadanos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional, en las personas de los ciudadanos Presidente, Vice-Presidente Ejecutivo y Ministros; los ciudadanos integrantes del Consejo de Estado quienes conjuntamente con sus pares, los representantes del Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano, ciudadano Contralor General de la República, ciudadano Fiscal General de la República y ciudadano Defensor del Pueblo, los integrantes del Alto Mando Militar de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la Reserva Nacional, y las autoridades del Banco Central de Venezuela; todos ellos designados en esta Acta de Refundación de la República Bolivariana de Venezuela; quienes han jurado cumplir y aceptar la representatividad, atribuciones, derechos y obligaciones inherentes a sus responsabilidades; ciudadanos y suscritores todos quienes al momento de rubricar y suscribir esta Acta se han comprometido tras la revindicacion constitucional lograda, al acatamiento de los alcances, condiciones y términos de esta Acta de Refundación de la

Page 22: PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela

República Bolivariana de Venezuela, la Constitución Nacional y las Leyes Vigentes de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo suscriben esta Acta los cinco Magistrados representantes del Poder Judicial. De igual forma y tal como lo establece el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suscriben simultaneamente esta Acta los representantes de los comandos integrantes de las Fuerzas Armadas Nacionales, legítimo derecho que ejercen por ser quienes acompañaron a la sociedad civil en el Acto de Revindicacion de la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se concreta con la promulgación de esta Acta de Refundación de la República, en la ciudad de xxxxxxx en la fecha del día de hoy xx de xxx de 2014 fecha en la cual se ordena su promulgación, publicación y divulgación tanto nacional como internacionalmente.-