propiedad intelectual dominio publico

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Sobre la legislacion española de Propiedad Intelectual.

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Page 1: Propiedad intelectual dominio publico

Derechos de Autor, Propiedad Intelectual,

y Dominio Público.Legislación y Marcos Cognitivos.

“¿Qué importa quién habla?”Samuel Beckett 

Page 2: Propiedad intelectual dominio publico

Parte 1: Presentación LPI

TRLPI 1/1996. Artículo 1. Hecho generador.La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido.La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Page 3: Propiedad intelectual dominio publico

Dualidad Propiedad/Derecho

- El art. 2 TRLPI parafrasea el 348.1 del Código Civil, (Título II, Libro II, De la Propiedad): “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.”

- Los Derechos Morales se apoyan en el art. 20 CE:1. Se reconocen y protegen los derechos: a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

- Reflejo en la estructura del TRLPI, Contenido de Derechos en el Capítulo III del Libro I (Contenidos)La Sección I (art. 14-16) recoge los Derechos Moralesla Sección II (art. 17-23) recoge los Derechos de Explotación.

Page 4: Propiedad intelectual dominio publico

Duración, Límites y Dominio Público

- Duración del monopolio de explotación:Artículo 26. Duración y cómputo.Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

- Límites (art. 31-40): Copia privada, Cita o reseña, Museos y Bibliotecas, Parodia...

- Posibles “pérdidas” generadas por la copia prvada, compensados por: art. 25. Compensación equitativa por copia privada (“canon digital”)

- Dominio Público:Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14.

Page 5: Propiedad intelectual dominio publico

Parte 2:Cambio Tecnológico y

Modificaciones legislativas (LES)Páginas con enlaces a las redes P2P: Sentencia 67/10 del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, 09-03-2010, Sobre www.elrincondejesus.com :

“Se puede concluir que el la página web de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web de elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les

confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandadoen este caso, no supone ni distribución, ni reproducción,

ni comunicación pública. Dicho de otra forma, enlazar en la web de la manera que lo hace elrincondejesus.com no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar públicamente obras

protegidas. La conducta desarrollada por el demandado es la de crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos P2P mediante el

sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales. ”

“En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se

pretende prohibir en este procedimiento.”

Page 6: Propiedad intelectual dominio publico

¿Es Jesús un artista?Las topologías radicantes

Nicolás Bourriaud:

La práctica del deejaying, se extiende a la práctica de los artistas desde los años '90 quienes “interpretan, reproducen, re exponen o utilizan obras realizadas por otros o productos culturales disponibles".Las nociones de originalidad e incluso de creación se difuminan “en este nuevo paisaje cultural signados por las figuras gemelas del Dj y del programador, que tiene ambos la tarea de seleccionar objetos culturales e insertarlos dentro de contextos definidos.”(Posproducción, 2002)

“Las obras de arte crean relaciones y esas son exteriores a sus objetos, crean una autonomía estética.” “En la era digital, el fragmento, la obra, la película, son puntos en una línea movediza, elementos de una cadena de signos cuya significación depende de la posición que ocupan. Así, la obra de arte contemporánea ya no se define como el final de un proceso creativo, sino como una interfaz, un generador de actividades.” (Radicante, 2009)

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Disposición Final Primera de la LESModificaciones en la LSSICE 34/2002: i. Art. 8.1 e: (nuevo) Añade la Propiedad Intelectual entre los principios a proteger ii. Art. 8.2 (nuevo, desplaza a los anteriores) Regula la obligación de entregar datos a los órgano competentes para la adopción de medidas

Modificaciones TRLPI: i. D.A. 5a (nueva) señala competencias del Mo de Cultura frente a la vulneración de los derechos realizada por los responsables de servicios de la sociedad de la información. ii. Art. 158: (modificación) amplia y concreta las competencias de la Comisión de Propiedad Intelectual del Mo de Cultura y de las Secciones 1a y 2a.

Justificación:Ante la carencia de justificaciones en el texto de la LES, nos atenemos a las declaraciones oficiales del Mo Cultura. Suponemos que el objetivo es bloquear el acceso a páginas de enlaces del tipo elrincondejesus.com.

(Análisis jurídico en derechoenred.com)

Page 8: Propiedad intelectual dominio publico

Parte 3:Marcos Cognitivos Subyacentes

“La propiedad intelectual hay que protegerla, porque sino nos quedaremos sin... ella. Nos quedaremos sin fuerza intelectual, sin creación intelectual”.

J.L.R. Zapatero, 10 Marzo 2010, tras la publicación del Anteproyecto de la LES, y la posterior reacción de una multitud de internautas adheridos al #Manifiesto.

Page 9: Propiedad intelectual dominio publico

Cuestionando el argumento...Sobre los Derechos Morales:“¿Qué importa quien habla, dijo alguien que importa quien habla?”. En esta indiferencia, creo que hay que reconocer uno de los principios éticos fundamentales de la escritura contemporánea. Digo “ético”, porque esta indiferencia no es tanto un rasgo que caracteriza la manera en que se habla o en que se escribe; es más bien una especie de regla inmanente, retomada sin cesar, nunca aplicada completamente, un principio que no marca la escritura como resultado sino que la domina como práctica.”

Sobre los Derechos Económicos:

Creative-Commons: “tú eliges a qué renuncias”

Copyleft: incluye “cláusula vírica”

Dominio Público: tal como se explica en el art. 41 TRLPI.

Modelo Boldrin&Levine, 2005, UCB.