propiedad fiduciaria

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PROPIEDAD FIDUCIARIA Alexa Arango. Mónica Filigrana. Paula Andrea Sánchez. Francisco Elias Figueroa Katherine Mera.

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Page 1: Propiedad fiduciaria

PROPIEDAD FIDUCIARIA

Alexa Arango.Mónica Filigrana.

Paula Andrea Sánchez.Francisco Elias Figueroa

Katherine Mera.

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HISTORIA DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

La primera noción de propiedad fiduciaria fue concebida en el Derecho romano, Existían dos figuras

Fideicommisum: Consiste en la transferencia de un bien mediante testamento de una persona a otra en la cual el constituyente deposita su confianza para que administre ese bien a favor de otra u otras personas que el testador quería favorecer

Pactum fiduciae: Acuerdo entre dos personas donde una de ellas, basada en la confianza, le entregaba a la otra un bien para que lo destinara a determinada finalidad. Según las finalidades que cumplía podía ser de dos formas:

Fiduciae cun creditore: Que buscaba satisfacer una deuda en caso de incumplimiento de la obligación, (antecedente de la fiducia en garantía).

Fiducia cun amico: Que consistía en la defensa y administración de los bienes mientras su propietario iba a la guerra o se ausentaba por largo tiempo.

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PROPIEDAD FIDUCIARIA O FIDEICOMISO.

La palabra fiducia significa fe, confianza. Tiene su reglamentación normativa en los Art.794 a 822

del Código civil y el Art. 1226 del Código de comercio.

Artículo 794 del código civil Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.

  ARTICULO 1226 del Código de comercio “La fiducia

mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual, una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra , llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una función determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.”

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PRINCIPIOS

BUENA FE: es la convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto. EQUILIBRIO CONTRACTUAL: es la proporcionalidad o correspondencia entre las obligaciones y las facultades de cada una de las partes del contrato.

LEALTAD: fidelidad a un compromiso aún frente a circunstancias cambiantes o adversas.

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CARACTERÍSTICAS 1. CONFIANZA Exige un conocimiento mutuo porque es de doble vía,

tanto del cliente (constituyente) a la entidad fiduciaria, como de ésta a él. Como el público no tiene suficientes elementos para creer en una entidad así porque sí en Colombia, por legislación son instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, regidas por el Decreto 663 de 1993.

2. UNA FINALIDAD PARA CUMPLIR Debe quedar claramente establecida para evitar posibles

abusos. 3. UN GESTOR PROFESIONAL Entidad especializada debidamente autorizada. 4. SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES Tanto del patrimonio de la fiduciaria como el de todos los

clientes con contabilidades individuales para cada uno.

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CARACTERÍSTICAS 5. CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO

AUTÓNOMO Es inembargable y denominado fideicomiso. Se

constituye uno por cada cliente con los bienes que entregue según el contrato. El bien sale del patrimonio del constituyente y no ingresa al de la fiduciaria sino que pasa a ser independiente.

6. TEMPORALIDAD La entidad fiduciaria nunca adquiere la propiedad

absoluta de los bienes recibidos en fiducia; al terminar el contrato los devuelve al constituyente, a quien éste indique.

7. ELASTICIDAD Permite realizar todas las finalidades lícitas que las

necesidades o a imaginación que los clientes determinen para el objetivo que se proponen.

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ELEMENTOS

FIDUCIANTE

SOCIEDADES

FIDUCIARIAS

FIDUCIARIO

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DERECHOS DEL PROPIETARIO FIDUCIARIO

ADMINISTRAR EL FIDEICOMISO

RETENER EL FIDEICOMISO

PUEDE CONSTITUIR UN

GRAVAMEN SOBRE EL

FIDEICOMISO

PUEDE VENDER EL FIDEICOMISO

Page 9: Propiedad fiduciaria

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO FIDUCIARIO: Restituir el fideicomiso al fideicomisario

el o los bienes cuando éste ha cumplido oportunamente la condición.

Resarcir, indemnizar los perjuicios ocasionados a los bienes, cuando los daños sean imputables al dolo o culpa del propietario fiduciario, o a dolo o culpa de sus trabajadores, representados, o de sus animales.

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Realizar todas las mejoras necesarias de cualquier clase. Cuando la mejora es necesaria ordinaria lo que gaste el fiduciario no se lo tiene que devolver el fideicomisario. Cuando la mejora es necesaria extraordinaria material el fideicomisario debe pagarle al fiduciario lo que valiere la mejora al momento de la restitución del bien. Si la mejora es necesaria extraordinaria inmaterial, el fideicomisario debe pagarle al fiduciario disminuido una veinteava parte por cada año completo transcurrido entre los años que se realzó la mejora y cuando se dio la restitución del bien, de transcurrir más de veinte años no debe pagar nada.

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FIDEICOMISARIO Puede ser cualquier persona natural o

jurídica, de naturaleza privada o pública, nacional o extranjero, a cuyo favor debe llevarse a cabo la restitución, es decir el beneficiario de la fiducia es el que tiene la expectativa de la propiedad al cumplimiento de la condición, antes de cumplirse ésta el fideicomisario no tiene derechos, sino una mera expectativa, el legislador la protege.

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El fideicomisario puede ser persona que al tiempo de diferirse la propiedad fiduciaria no existe, pero se espera que exista (art. 798 código civil)

Pueden existir uno o varios fideicomisarios (sustitutos). No se conocerán otros sustitutos que los designados en el respectivo acto entre vivos o testamento ( art. 804 código civil)

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DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO

ANTES DE CUMPLIR OPORTUNAMENTE LA CONDICIÓN, a pesar de haber sólo una mera expectativa (no derecho) es protegida por medidas conservatorias, ellas son (aplicables en orden taxativo):

Simple llamado de atención, requerimiento que el juez le hace al fiduciario, si atiende a él la dificultada termina, si desatiende se aplica la segunda medida.

Prestar caución, el juez señala la clase, la cuantía y el plazo para la finalización de la caución. Si no presta la caución o desatiende las especificaciones, se aplica:

Quitarle la administración del fideicomiso, no se al fiduciario su calidad, entregándole la administración al fiduciario suplente o al constituyente si viviere o sino a sus herederos.

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COMO SE CONSTITUYE LA FIDUCIA

La constitución de la propiedad fiduciaria es un acto solemne, es decir, la propiedad fiduciaria solo puede ser constituida por escritura pública o por acto testamentario, si se trata de un bien inmueble debe inscribirse en el registro de instrumentos públicos.

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La propiedad fiduciaria según el artículo 796 del código civil puede constituirse.

Por acto entre vivos otorgado en documento público o por testamento

Se otorga mediante escritura pública. Cuando comprenda bienes inmuebles, deberá inscribirse en la Oficina de Registros Públicos.

No puede constituirse fideicomiso sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos. ARTICULO 795 (código civil).

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CAUSALES DE EXTINCION DEL FIDEICOMISO

Por la restitución, la restitución es la entrega de la propiedad al fideicomisario cuando este cumple la condición.

Por la resolución del derecho de su autor, es decir, del

constituyente. Como cuando se ha comprado con pacto de retrovendiendo, y se verifica

la retroventa.

Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de

único fiduciario

Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil.

Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución. Sin perjuicio de los derechos de los sustituto

Por la destrucción de la cosa en la que se constituyó el fideicomiso. Conforme a lo

prevenido respecto al usufructo en el artículo 866

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CONCLUSIÓN

De la realización del anterior trabajo podemos concluir que la figura jurídica de la fiducia no es una herramienta nueva pero que no es tan utilizada como debiera. Pese a las bondades evidentes de esta herramienta, con frecuencia se utilizan otras más costosas, menos eficaces y más complicadas desde el punto de vista legal, su falta de uso no se debe a que sea una figura costosa y difícil de constituir al contrario cualquier persona que disponga de algún patrimonio y quiera protegerlo contra embargos, tiene muchos beneficios como que sustituye a los testamentos y a las sociedades en comandita, con ventajas evidentes, tanto en la facilidad para constituirla, como en su manejo y en los beneficios tributarios.