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PRONUNCIAMIENTO N° 381-2020/OSCE-DGR Entidad: INPE Dirección Regional Norte Chiclayo Referencia: Concurso Público N° 1-2019-INPE/17-1, convocado para la contratación del “Servicio de alimentación para los internos del servicio de alimentación para los internos(as), niños y personal INPE que labora 24 x 48 horas de los establecimientos penitenciarios de los departamentos de la Libertad y de Piura de la Oficina Regional Norte Chiclayo INPE”. Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas 1 , en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de 2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección suspendidos en ellos artículos 1 y 2 de la Resolución N° 001-2020-EF-54.01 y N° 005- 2020-EF-54.01. Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 103-2020-EF 2 , que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento. Además, corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no los requerimientos después de realizar el análisis respectivo. Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto 3 en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE. 1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento. 2 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. 3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

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  • PRONUNCIAMIENTO N° 381-2020/OSCE-DGR

    Entidad: INPE – Dirección Regional Norte Chiclayo

    Referencia: Concurso Público N° 1-2019-INPE/17-1, convocado para la

    contratación del “Servicio de alimentación para los internos del

    servicio de alimentación para los internos(as), niños y personal INPE

    que labora 24 x 48 horas de los establecimientos penitenciarios de

    los departamentos de la Libertad y de Piura de la Oficina Regional

    Norte Chiclayo INPE”.

    Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del

    Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de

    Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de

    2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección

    suspendidos en ellos artículos 1 y 2 de la Resolución N° 001-2020-EF-54.01 y N° 005-

    2020-EF-54.01.

    Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo

    N° 103-2020-EF2, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las

    contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del

    Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido

    durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad

    pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de

    realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento.

    Además, corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no

    los requerimientos después de realizar el análisis respectivo.

    Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto3 en

    la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia

    N° 026-2020 – “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y

    temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio

    nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al

    pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del

    pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento,

    mediante el SEACE.

    1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de

    Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento. 2 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de

    selección que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.

    3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a

    modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios

    subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

  • 1. ANTECEDENTES

    Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, con Trámite

    Documentario N° 2020-16667428-CHICLAYO del 11 de marzo de 2020, N°

    17092926-CHICLAYO del 1 de junio de 2020, y N° 2020-17100985-LIMA del 18 de

    junio de 2020, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de

    selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

    Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de

    consultas y observaciones e integración de Bases presentada por los participantes

    OCHO RIOS SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L. y GARCIA

    IDROGO LAURIANO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley

    N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y

    el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018- EF,

    en adelante el Reglamento y sus modificatorias.

    Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información

    remitida por la Entidad mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico

    Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.

    Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; y, el tema materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:

    ● Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u

    observaciones N° 86 y N° 91, relativas al “perfil del representante”.

    ● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 89, relativa a la “condición del personal clave”.

    ● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°

    73, relativa a la “acreditación del personal de limpieza”.

    ● Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 87, relativa al “equipamiento estratégico”.

    ● Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°

    88, relativa a la “habilitación del postor”.

    ● Cuestionamiento N° 6: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 27, N° 46, N° 80 y N° 90, relativas a los “documentos de admisión de la oferta”.

    ● Cuestionamiento N° 7: Respecto a las absoluciones de las consultas u

    observaciones N° 1, N° 65 y N° 74, relativas a la “contratación del personal interno”.

    ● Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°

    9, relativa la “remuneración mínima vital”.

    4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en

    versión PDF.

  • ● Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 10, relativa a los “mantenimientos del lugar ejecución”.

    ● Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°

    20, relativa al “costo de la luz y el agua”.

    ● Cuestionamiento N° 11: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 8, N° 36, N° 76 y N° 98, relativas a los “adicionales alimenticios”.

    ● Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°

    61, relativa a la “motivación de la absolución N° 61”.

    ● Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 67, relativa a las “normas aplicables a la contratación”.

    ● Cuestionamiento N° 14: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°

    69, relativa a la “integración de las bases”.

    Asimismo, cabe indicar que, en la solicitud de elevación del participante OCHO RIOS

    SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L., se cuestionó las absoluciones de

    las consultas u observaciones N° 38, N° 49, N° 54 y N° 56, señalando lo siguiente:

    “(…) cuestionan el haber determinado a todos los cargos como personal clave.

    Del mismo modo la redacción del comité especial en lo referido al extremo de

    la experiencia es ambigua, máxime su nosotros los postores sabemos por

    experiencia que los comités de extralimitan en sus atribuciones porque

    interpretan las bases a su criterio ya sea por desconocimiento o por dirección

    a terminado proveedor; esperemos que no sea este último supuesto.

    Nos referimos a la redacción de la experiencia del supuesto personal clave

    que genera suspicacia (…)

    En consecuencia, el comité especial en su redacción genera interpretación al

    momento de acreditar la experiencia: estando bajo 4 supuestos a nuestro modo

    de entender: i) acreditar el cargo ya sea en el sector público y/o privado o ii)

    acreditar el cargo y señalar las funciones propias del cargo o iii) acreditar

    también que en dichas constancias se señalan que su empleador brinde servicio

    de alimentación colectiva y/o masiva o iv) se podría entender que dicha

    experiencia corresponda exclusivamente de Hospitales, fábricas, Minas,

    Universidades, Colegios, Albergues, Guarderías o Establecimientos

    Penitenciarios, por lo que es indispensable la precisión del comité especial de

    forma clara y precisa sin subjetividades lo que requiere a fin de no generar la

    descalificación de las ofertas por una mala interpretación de la necesidad del

    área usuaria, a cuyo efecto basado en el principio de fomentar la mayor

    participación de postores solicitamos se señale que la acreditación de la

    experiencia debe estar abocado al cargo y/o en su defecto a las funciones

    realizadas propias del cargo de acuerdo a las bases estandarizadas en el

    supuesto que no coincida en la denominación del cargo y se eliminen

    (Hospitales, Fábricas, Minas, Universidades, Colegios, Albergues,

    Guarderías o Establecimientos Penitenciarios) debiendo este último se

    reemplazado que la experiencia es en el sector pública y/o privado en

    general” (El subrayado y resaltado es nuestro).

  • Adicionalmente, cabe señalar que, en la solicitud del participante LAURIANO GARCIA

    IDROGO, se cuestionó el siguiente extremo en la absolución de la consulta u observación

    N° 61, señalando lo siguiente:

    (…) solicitamos al OSCE emitir pronunciamiento acorde a lo requerido; si es

    necesario presentar en la oferta el representante o responsable en los E.P

    donde la población penal es menos a 100 internos, habida vez que las bases

    administrativas permiten que dicho puesto pueda ser asumido por el cocinero,

    chef o gastrónomo”.

    Siendo que, lo peticionado por los dos (2) participantes resultaría extemporáneo, y por ende,

    no sería materia del pronunciamiento.

    2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1 Respecto al perfil del representante

    Los participantes OCHO RIOS SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L. y

    LAURIANO GARCIA IDROGO, cuestionó las absoluciones de las consultas u

    observaciones N° 64, N° 86 y N° 91, toda vez que, según refiere que:

    Respecto a la consulta u observación N° 86.-

    “(…) a nuestro parecer la absolución del comité especial vulnera el Principio

    de Transparencia porque de la revisión a las Bases se señala de forma taxativa

    lo siguiente: i) fumigar (…) ii) distribución y servido de las raciones

    alimenticias este conforme al horario establecido, iii) Coordinaciones (…) de

    los expedientes de los carnets sanitarios, iv) mantener las instalaciones cedida

    de buenas condiciones higiénicas y de salubridad, v) mantener los equipos,

    ollas, menaje en buen estado de conservación y uso, vi) eliminar

    oportunamente los desperdicios sólidos y líquidos (…), vii) verificar que los

    alimentos y productos alimenticios en crudo que ingresan al penal sean aptos

    para consumo humano.

    En adición a ello, debemos tener en consideración que las funciones del

    (representante o coordinador o supervisor) como Personal Clave no tiene

    mayor complejidad que únicamente se abocan a temas de administraciones,

    porque existen funciones que el área usuaria ha señalado como función pero

    es un imposible jurídico y factico porque las fumigaciones y/o actividades de

    saneamiento ambiental son brindadas por empresas especializadas de

    conformidad con el Decreto Supremo N° 022-2001-SA y el concerniente a la

    función de verificar que los alimentos primarios sean aptos para el consumo

    humano no serían razonables para carreras profesionales y/o técnicas que no

    fueron formados para ello (…).

    En consecuencia es excesivo requerir profesionales y/o técnicos donde

    realizaran únicamente funciones de administración es decir verificar que los

    demás cumplan con sus funciones y tramitar los carnets de sanidad de personal

    interno del establecimiento penitenciario (de ser el caso), por lo que

    solicitamos a través del OSCE que el área usuaria reconsidere y que

  • determine que el perfil requerido para el (Representante o coordinador o

    supervisor) sea secundaria completo y con experiencia mínima de 1 año y se

    elimine todo información adicional que debe consignarse en la constancia

    (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    Respecto a la consulta u observación N° 91.-

    “En nuestro cuestionamiento se manifestó que en la acreditación del personal

    clave propuesto no se debería exigir una serie de información considerando

    válido, es decir, que la acreditación de la experiencia se consigne

    mínimamente a i) dirección, ii) teléfono, iii) correo electrónico, iv) RUC, v)

    nombre del representante autorizado para suscribir el documento, vi) entre

    otros, por ser excesivo y leonino. Cabe señalar que las entidades públicas o

    privadas tienen sus propios formatos y/o modelos y no podemos obligar a

    nuestros trabajadores en algunos casos que coordinen con sus empleadores y

    lo realice como quiere el comité de selección, eso es cuestionable y nos hace

    pensar la existencia de un direccionamiento al actual adjudicatario que les

    brinda el servicio (…) en consecuencia, en la directiva de bases

    estandarizadas no existe mayores requisitos por lo que el comité especial en

    coordinación con el área usuaria deberá eliminar la exigencia que en la

    acreditación de la experiencia se consigne dicha información: i) dirección,

    ii) teléfono, iii) correo electrónico, iv) RUC, v) nombre del representante

    autorizado para suscribir el documento, vi) entre otros” (El subrayado y

    resaltado es nuestro).

    Respecto a la consulta u observación N° 64.-

    Según el pliego de consultas y observaciones, en el presente extremo, mi

    representada, solicitó al comité de selección para que suprima el extremo de

    las bases administrativas referidas a la forma de acreditación de la

    experiencia de todo el personal clave, pues en este extremo existe una inclusión

    que no se encuentra regulada en las bases estándar (…) para todo el personal

    clave – acreditación de la experiencia. La experiencia puede acreditarse con

    la presentación de copia simple de contratos y su respectiva conformidad o

    constancia o certificados o cualquier otro documento que, de manera

    fehaciente, demuestre la experiencia del personal propuesto. Los documentos

    emitidos por personas naturales o jurídicas deberán consignar sus datos

    generales (dirección, teléfono, correo electrónico, RUC, nombre del

    representante autorizado para suscribir el documento, entre otros) (…) como

    se puede desprender, las bases administrativas del presente procedimiento de

    selección han establecido una forma adicional para acreditar la experiencia

    (…) solicitamos al OSCE emitir pronunciamiento conforme a las bases

    estándar” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    Base legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”. - Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

  • - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

    Pronunciamiento

    Al respecto, cabe señalar que, en el literal B.2 -Calificaciones del personal clave- de los

    requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se

    aprecia lo siguiente:

    “Nutricionista o Ingeniero en industrias alimentarias

    (…)

    Los documentos que acreditarán la experiencia del personal clave deberán

    incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el

    plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el

    nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de

    emisión, nombres y apellidos de quien suscribe el documento, Dirección,

    teléfono, correo electrónico, RUC, nombre del representante autorizado para

    suscribir el documento; con la finalidad de que se pueda realizar una

    fiscalización posterior.

    Cocinero o chef (…)

    Los documentos que acreditarán la experiencia del personal clave deberán

    incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el

    plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el

    nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de

    emisión, nombres y apellidos de quien suscribe el documento, Dirección,

    teléfono, correo electrónico, RUC, nombre del representante autorizado para

    suscribir el documento; con la finalidad de que se pueda realizar una

    fiscalización posterior.

    (…)

    Representante o Coordinador o Supervisor - Personal Clave

    Experiencia del personal clave:

    Requisito:

    ✔ Mínima de 02 años laborando como representante o coordinador o supervisor en labores de representación, coordinación,

    supervisión, verificación y control de los alimentos para personas en

    entidades públicas o empresas privadas que brinden servicios de

    alimentación colectiva y/o masiva, para un grupo determinado de

    personas (hospitales, fábricas, minas, universidades, colegios,

    albergues, guarderías o establecimientos penitenciarios).

    (…)

    Los documentos que acreditarán la experiencia del personal clave deberán

    incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el

    plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el

    nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de

    emisión, nombres y apellidos de quien suscribe el documento, Dirección,

  • teléfono, correo electrónico, RUC, nombre del representante autorizado para

    suscribir el documento; con la finalidad de que se pueda realizar una

    fiscalización posterior.

    Ayudante de cocina (…)

    Los documentos que acreditarán la experiencia del personal clave deberán

    incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el

    plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el

    nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de

    emisión, nombres y apellidos de quien suscribe el documento, Dirección,

    teléfono, correo electrónico, RUC, nombre del representante autorizado para

    suscribir el documento; con la finalidad de que se pueda realizar una

    fiscalización posterior” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    - Mediante la consulta u observación N° 86, se solicitó modificar la experiencia del perfil

    del cargo de “representante”, a fin de que únicamente se requiera un (1) año de

    experiencia, y que no se consigne en la constancia información relativa al lugar de

    trabajo o lugar de destacamento; ante lo cual, el comité de selección decidió no aceptar

    lo peticionado, señalando que, las condiciones del servicio justifican el tiempo de

    experiencia requerido.

    - Mediante la consulta u observación N° 91, se solicitó suprimir de los requisitos de

    calificación el requerimiento de que los documentos que acreditan la experiencia

    contengan “dirección, teléfono, correo electrónico, RUC, nombre del representante

    autorizado para suscribir el documento, entre otros”; ante lo cual, el comité de selección

    decidió no aceptar lo peticionado, y que ello fue determinado por el área usuaria.

    - Mediante la consulta u observación N° 64, se solicitó suprimir de la acreditación de la

    experiencia del personal, la siguiente información: “(Dirección, teléfono, correo, ruc,

    etc.)”, dado que, según refiere, ello no se condice con las Bases Estándar); ante lo cual,

    el comité de selección no aceptó lo peticionado, ratificado la información requerida, bajo

    el argumento que ello permitirá la fiscalización posterior.

    Cabe indicar que, mediante Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de

    cuestionamientos, la Entidad señaló lo siguiente

    “El comité de selección precisa que, con respecto al grado académico del

    representante o coordinador o supervisor, las áreas usuarias responsables

    de formular sus términos de referencia han reafirmado que resulta esencial

    para la ejecución de la prestación por las actividades que va desarrollar

    el personal solicitado y deba contar con la formación académica requerida

    que el mismo representará al contratista ante la Entidad, teniendo como

    función entre otros el de verificar, contralar al personal y la preparación

    de alimentos; por lo que dada la naturaleza del servicio a contratar se

    requiera que tenga la debida instrucción, así como la experiencia,

    destreza, conocimiento o habilidad y capacitación en lo que le

    corresponde; y por tanto debe contar con la experiencia solicitada de dos

    (2) años.

    Con respecto a las carreras técnicas afines, las áreas usuarias indican que

    se refiere a las carreras técnicas de administración , contabilidad; y con

  • respecto a los documentos que acreditan la experiencia, las áreas

    reconsideran que solo deberá incluir los nombre y apellidos del personal

    clave, el desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y el

    año del inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que

    emite el documento, la fecha de emisión y nombre de la Entidad u

    organización que emite el documentos, la fecha de emisión y nombres y

    apellidos de quien suscribe el documento”.

    Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar

    que, la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades ha ratificado la experiencia

    requerida para el personal con el cargo de “representante”, bajo el argumento que su

    participación en la ejecución resultaría esencial, y por ende, debe contar con la destreza

    necesaria para realizar sus actividad, máxime si existiría pluralidad de proveedores que

    cumplirían con la mencionada exigencia. No obstante, respecto a la información adicional

    requerida en los documentos que acreditarían la experiencia del personal clave, cabe

    mencionar que, la Entidad estaría requiriendo la “Dirección, teléfono, correo electrónico,

    RUC, nombre del representante autorizado para suscribir el documento”, cuando dicha

    información no se condición con los lineamientos de las Bases Estándar5, máxime si en

    su Informe Técnico habría reconsiderado su posición de requerir dicha información.

    En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidió ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento;

    por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:

    Se suprimirá del requerimiento documental para acreditar la “experiencia” del

    personal consignada en las Bases, la siguiente información: “Dirección, teléfono,

    correo electrónico, RUC, nombre del representante autorizado para suscribir el

    documento”.

    Cuestionamiento N° 2 Respecto a la condición del personal

    clave

    El participante OCHO RIOS SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L.,

    cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 89, toda vez que, según refiere que:

    “(…) el comité especial no acogió nuestra observación; evidenciado un

    argumento difuso, impreciso e indebida motivación en su respuesta porque no

    se tiene la certeza que labor esencial hacen las 4 cargos considerados como

    personal clave de acuerdo a los términos de referencia (…) en el presente caso,

    de la revisión de las Bases integradas se aprecia que para el comité especial

    los 4 cargos: i) Nutricionista, ii) Cocinero o Chef, iii) Representante o

    Coordinador o Supervisor, iv) Ayudante de Cocina son considerados personal

    clave a pesar que los ayudantes de cocina no tiene una formación académica

    y los otros cargos no se señala las funciones que deberán realizar solamente

    se sobre entiende.

    En conclusión, de acuerdo a nuestra experiencia y los procedimientos de

    5 Cabe precisar que, según los lineamientos de las Bases Estándar, “los documentos que acreditan la experiencia deben

    incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento”.

  • selección de las diversas entidades públicas solicitamos que únicamente se

    considera al nutricionista como personal clave por resultar esencial para la

    ejecución de la presentación porque es quien elabora la lista de menú, previo

    análisis de la distribución porcentual de proteínas, grasa y carbohidratos,

    distribución kilocalorías, distribución de granos de los macronutrientes

    respectivamente con relación al VCT de las raciones alimenticias por

    interno(a) y personal INPE y la frecuencia y cantidad de alimentos a consumir,

    máxime si las raciones alimenticias (menús) deberían sujetarse a los

    requerimientos de energía y nutrientes de cada grupo beneficiario y teniendo

    en consideración en base a los grupos de alimentos (lácteos y derivados,

    carnes, vísceras, pescado, cereales, menestras, tubérculos, frutas, verduras,

    grasas y azucares. (El subrayado y resaltado es nuestro).

    Base legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”. - Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

    Pronunciamiento

    Al respecto, cabe señalar que, en el literal B.2 -Calificaciones del personal clave- de los

    requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia

    que, se ha considerado como “clave” dentro del personal al “nutricionista”, “cocinero”,

    “representante” y “ayudante de cocina”.

    Así, mediante la consulta u observación N° 89, se solicitó considerar únicamente con clave

    al “nutricionista” de la lista del personal clave; ante lo cual, el comité de selección decidió

    no acepta la petición, indicando que, el área usuaria ha determinado el personal necesario y

    esencial para la ejecución de la prestación.

    Adicionalmente, cabe indicar que, mediante Informe Técnico remitido con ocasión de la

    elevación de cuestionamientos, la Entidad señaló lo siguiente:

    “el comité de selección precisa que las áreas usuarias responsables de

    formular sus términos de referencia, así como los requisitos de calificación;

    se reafirman en que resulta esencial para la ejecución de la prestación que el

    Personal siguiente: Nutricionista o Ingeniero en Industrias Alimentarias,

    Cocinero o Chef, Profesional o Técnico en Gastronomía, Representante o

    Coordinador o Supervisor y ayudante de cocina; sean considerados como

    clave en razón que sus actividades laborales que van a desarrollar son

    esenciales para la ejecución del servicio, por entrar en contacto directo con

    los mismos e intervenir en las etapas que comprenden los procesos de

    elaboración, preparación y servicio de los alimentos.

    El comité de selección indica que estos requisitos fueron alcanzados a los

    proveedores dedicados al objeto de la prestación en indagación de mercado

    realizado, oportunidad en la cual no existió ningún tipo de observación por

    parte de los mismos y alcanzaron su respectiva cotización.

    Con respecto a su labor a cumplir de cada uno de ellos, se encuentra definido

  • en el literal c) del personal del numeral 3.1.2 Consideraciones Específicas de

    los términos de referencia” (El resultado y resaltado es nuestro).

    Ahora bien, en atención al tenor lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que,

    si bien todo personal requerido puede coadyuvar con la ejecución de la prestación; cierto es

    que, únicamente debería calificarse como “clave”, aquel personal que su labor comprende

    actividades directamente relacionadas con el cumplimiento de la prestación; siendo que, en

    el caso particular la prestación comprende el servicio de alimentación balanceada para los

    establecimientos penitenciarios de La Libertad y Piura (personal INPE e internos), y además

    las funciones del “representante” y “ayudante de cocina” podrán ser realizadas por el

    cocinero en ciertas situaciones particulares (reemplazo o cuando la población penitenciaria

    sea menor a cien (100) internos)6; por lo cual, debería considerarse bajo la condición de

    “clave” al “nutricionista” y “cocinero”

    En ese sentido, considerando que la pretensión está orientada a que se retire la condición de

    clave del personal “cocinero”, “representante” y “ayudante de cocina”, y que según el

    análisis únicamente no tendrían dicha condición el “representante” y el “ayudante de cocina”,

    este Organismo Técnico Especializado ha decidió ACOGER PARCIALMENTE el

    presente cuestionamiento; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:

    Se suprimirá el perfil del “representante” y “ayudante de cocina” de los requisitos de

    calificación por no tener la condición de personal “clave”; siendo que, el perfil del

    mencionado personal deberá mantenerse en el requerimiento, debiéndose acreditado

    mediante la presentación del Anexo N° 3 “Declaración jurada de cumplimiento de términos

    de referencia”.

    Cuestionamiento N° 3 Respecto a la acreditación del personal

    de limpieza

    El participante OCHO RIOS SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L.,

    cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 73, toda vez que, según refiere que:

    “(…) el comité especial aclaro que el postor tendrá que acreditar de acuerdo

    a los TDR el cargo de personal de limpieza por ser un personal necesario para

    la ejecución de la prestación caso contrario su oferta será no admitida.

    Justamente ese tipo de respuestas por parte del comité especial de los

    diferentes establecimientos penitenciarios deja mucho desear porque su

    absolución es contradictoria; es decir no tiene claro la diferenciación

    conceptual en materia de contrataciones cuales son los i) documentos de

    admisibilidad de la oferta y cuales son ii) los requisitos de calificación; es decir

    interpreta a su modo contraviniendo la normatividad en contrataciones

    públicas en lo referido al artículo 2 de la LCE y demás artículos señalados en

    la norma antes mencionada, por esa razón nosotros los posibles postres

    preguntaremos a los comités del INPE porque interpretan a su modo y no se

    ciñen a la normatividad.

    6 Cabe precisar que, según el literal c)-del personal- del requerimiento, en caso del Ayudante de cocina, “(…) el cocinero,

    chef o profesional o técnico en GASTRONOMIA que se encuentre debidamente acreditado, podrá realizar funciones de ayudante de cocina, en casos de reemplazo por razones debidamente justificadas (…)”; y respecto al Representante,

    “(…) los establecimientos penitenciarios donde la población penal en promedio mensual es menor a cien (100) internos, el cocinero o chef, profesional o técnico en gastronomía asumirá las veces de representante del Contratista, sin perjuicio de que la empresa contratista podrá designar un representante (…)”.

  • En conclusión, solicitamos que el comité especial defina quien es el personal

    clave los mismo que están asociados para ser acreditados como parte de los

    documentos de admisibilidad de la oferta y por ende los documentos

    requeridos en los requisitos de calificación, valga la redundancia del personal

    clave por más obvia la pregunta” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    Base legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”. - Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

    Pronunciamiento

    Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 5 -personal de limpieza- del literal c) -Del

    personal- del requerimiento del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se

    aprecia lo siguiente:

    “Personal de limpieza

    Se encargará de mantener limpias todas las zonas en las que se preste el servicio

    (cocina, almacén, etc.), deberá de mantener un ambiente limpio y ordenado

    diariamente y en cada momento. Debiendo contar con la experiencia, destreza,

    conocimiento o habilidad y capacitación requerida

    Requisitos que deben acreditarse para la Admisibilidad de la oferta por ser un

    componente del término de referencia:

    Capacitación:

    Requisito:

    En suma 30 horas como mínimo de capacitación en mantenimiento, limpieza,

    salud, higiene y desinfección de los ambientes de cocinas.

    Acreditación:

    Se acreditará con copia simple de certificados, constancias, diplomas o

    cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la “Capacitación

    en mantenimiento, salud o higiene en el trabajo”.

    Experiencia del personal de limpieza:

    Requisito:

    Mínima de 01 año laborando como personal de limpieza realizando labores de

    mantenimiento, limpieza, higiene y desinfección de los ambientes de cocinas, en

    empresas que brinden servicios de alimentación colectiva y/o masiva, para un

    grupo determinado de personas (hospitales, fábricas, minas, universidades,

    colegios, albergues, guarderías o establecimientos penitenciarios y otros).

    Acreditación:

    La experiencia puede acreditarse con la presentación de: copia simple de

    contratos y su respectiva conformidad o constancias o certificados o cualquier

  • otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del

    personal propuesto”.

    Así, mediante la consulta u observación N° 73, se solicitó precisar la forma de acreditación

    del “personal de limpieza” en la oferta, siendo que, en las Bases se considera una causal de

    no admisión de la oferta la ausencia de su acreditación; ante lo cual, el comité de selección

    señaló que, el postor deberá acreditar conforme a los términos de referencia al personal de

    limpieza; caso contrario su oferta será declarada no admitida.

    Adicionalmente, cabe indicar que, mediante Informe Técnico remitido con ocasión de la

    elevación de cuestionamientos, la Entidad señaló lo siguiente:

    “el comité de selección precisa que el área usuaria responsables de formular sus

    términos de referencia, como producto de la absolución de consultas y

    observaciones han definido al personal clave y no clave en el punto C del

    personal de los términos de referencia, así como su perfil y actividades a

    desarrollar.

    Se menciona también que este requisito que fue alcanzada a los proveedores

    dedicados al objeto de la prestación en la indagación de mercado realizado,

    oportunidad en la cual no existió ningún tipo de observaciones por parte de los

    mismo”.

    Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que,

    si bien en el requerimiento el único que no cuenta con el término “clave” en su cargo es el

    “personal de limpieza”; cierto es que, el comité de selección en la absolución no aclara lo

    planteado por el participante, respecto a la forma de acreditación del personal materia de

    análisis; y además que, en el requerimiento se consigna la acreditación de la “capacitación”

    y “experiencia” mediante determinados documentos; por lo cual, dichos aspectos podrían

    conllevan a confusión a los potenciales postores.

    En razón de ello, cabe aclarar que, al no tener el personal de limpieza la condición de “clave”,

    el perfil del mismo deberá ser acreditado en la oferta mediante la presentación del Anexo

    N° 3 “Declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia”, y por ende, la

    oferta debería declarada no admitida, si el proveedor indicará en su oferta la imposibilidad

    de contar con el mencionado personal, dado que, la sola presentación del mencionado Anexo

    N° 3, implica el compromiso del oferente de contar con el mencionado personal.

    En ese sentido, considerando que, el comité de selección no brindó alcances claro respecto a

    lo consultado por el participante, y además que, las Bases contendría aspectos que no podrían

    llevar a confusión a los potenciales postores respecto a la acreditación del personal de

    limpieza, este Organismo Técnico Especializado ha decidió ACOGER el presente

    cuestionamiento; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:

    Se deberá tener en cuenta que, la acreditación del personal de limpieza se realizará con la

    presentación del Anexo N° 3 “Declaración jurada de cumplimiento de los términos de

    referencia”.

    Se suprimirá cualquier extremo referido a la acreditación del personal de limpieza del

    requerimiento, a efectos de evitar confusiones en los potenciales postores.

    Corresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al artículo 9 de la Ley

  • e impartir las directrices pertinentes, a fin de que, al momento de absolver las consultas u

    observaciones de los participantes, cumpla con detallar de manera correcta la respuesta a la

    solicitud formulada por el participante y el análisis que la sustenta, a fin de evitar confusión

    entre los participantes, y así reducir el número de extremos elevados.

    Cuestionamiento N° 4 Respecto al equipamiento estratégico.

    El participante OCHO RIOS SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L.,

    cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 87, toda vez que, según refiere que:

    “(…) en nuestra consulta se solicitó al comité especial que nos aclare de

    forma objetiva y que no admita duda e interpretaciones la acreditación del

    equipamiento estratégico (…) mi representada solicito que nos aclare los

    siguiente:

    1.- la acreditación del cumplimiento del artículo 75, 76 y 77 del DS 007-98-

    SA en lo referido a la salubridad y refrigeración será verificada durante la

    ejecución de la prestación.

    2.- que la licencia de conducir, tarjeta de propiedad será para el

    perfeccionamiento del contrato. Sin embargo, el comité selección aclaró

    señalando su respuesta en la directiva de bases estandarizadas, lo cual

    compartimos, pero conociendo las particularidades de los comités especiales

    del INPE en su forma de exceso de interpretación de las bases se solicitó que

    nos respondieron de forma taxativa lo señalado en el primer punto, respuesta

    que no fue aclarada. En lo referido al segundo punto el comité especial aclaró

    para el inicio de la ejecución contractual; es decir, no para el

    perfeccionamiento del contrato, lo cual sigue siendo incongruente esta

    aclaración porque de la revisión a los requisitos de perfeccionamiento del

    contrato se establece en el literal w) la presentación de la Tarjeta de

    Propiedad” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    Base legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”. - Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

    Pronunciamiento

    Al respecto, cabe señalar que, en el literal B.1 “Equipamiento estratégico – vehículos” del

    Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se advierte lo siguiente:

    B.1 Equipamiento estratégico – Vehículo

    Requisitos:

    En todos los extremos de las Bases la forma de acreditar el equipamiento mínimo

    de tal forma que se efectúe mediante la presentación de la copia de documentos

    que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o

    alquiler u otro documento que acredité la disponibilidad.

  • Así mismo se precisa que el equipamiento estratégico será:

    - 01 unidad vehicular con capacidad de 01 tonelada de carga, de tipo frigorífico o isotérmico.

    Las características técnicas requeridas sobre la unidad vehicular requerida en

    el párrafo anterior son:

    ▪ Mínimo una (01) unidad vehicular para los establecimientos penitenciarios del departamento de La Libertad: Trujillo Varones, Trujillo Mujeres y

    Pacasmayo, con capacidad mínima de 01 tonelada de carga del tipo

    frigorífico isotérmico.

    ▪ Mínimo una (01) unidad vehicular para los establecimientos penitenciarios del departamento de Piura: Piura y Sullana, con capacidad mínima de 01

    tonelada de carga del tipo frigorífico isotérmico.

    Así, mediante la consulta u observación N° 87, se consultó lo siguiente:

    1. ¿Qué otra documentación refiere dado que las bases deben ser claros y

    precisos?

    2.- ¿La acreditación del cumplimiento del artículo 75°, 76 y 77° del DS N° 007-

    98-SA Título V Capitulo II que refiere a salubridad y refrigeración será

    verificada al inicio y durante la ejecución del Contrato entendemos que no

    se requiere para la presentación de la propuesta?

    3.- ¿Que la presentación de copia de la licencia de conducir del chofer, copia

    de la tarjeta de propiedad será para la presentación del servicio?

    Ante lo cual, el comité de selección indicó lo siguiente:

    “SE ACLARA El Equipamiento Estratégico (VEHICULO), se acreditará con:

    Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso

    de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del

    equipamiento estratégico requerido (no cabe presentar declaración jurada). Al

    inicio de la ejecución contractual el Contratista deberá remitir a la Dirección

    del Establecimiento Penitenciario un documento en el cual conste la

    identificación de la(s) unidad(es) móvil(es) que se utilizará(n) para el

    cumplimiento del servicio igualmente, en dicho documento deberá remitir la

    identificación del dependiente, del chofer y su categoría de licencia de conducir

    adecuado al tipo de vehículo que realizará la prestación del servicio (deberá

    adjuntar copia de la tarjeta de propiedad del vehículo y copia de la licencia de

    conducir del chofer)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    No obstante, en el numeral 2.5 -documentos para el perfeccionamiento del contrato- del

    Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas por el comité de selección, aún

    se mantiene lo siguiente:

    “w) Identificación de la(s) unidad(es) vehicular(es) que se utilizará(n) para el

    cumplimiento del servicio mediante copia de (Tarjeta de Propiedad o Contrato

    de Compra-Venta o Contrato de Alquiler)”.

  • Asimismo, es preciso señalar que con ocasión a la solicitud de emisión del pronunciamiento

    la Entidad remitió su Informe Técnico mediante el cual, indicó que:

    “(…) el comité de selección precisa de acuerdo a lo indicado por las áreas

    usuarias, que respecto a la forma de acreditar el Equipamiento Estratégico –

    Vehículo han aclarado una vez mas que se realizara de la siguiente manera:

    Copia de documentos que sustenten la propiedad la posesión, el compromiso de

    compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del

    equipamiento estratégico requerido (no cabe presentar declaración jurada);

    En cuanto la oportunidad de la presentación de la licencia de conducir, se regirá

    de acuerdo a lo establecido en el punto D.8 Requisitos del proveedor y de su

    personal de los términos de referencia, ósea al inicio de ejecución de contractual

    de las Bases.

    Las áreas usuarias, han acordado eliminar de los requisitos para perfeccionar

    el contrato; el literal w) identificación de la(s) unidades(es) vehicular(es) que se

    utilizará(n) para el cumplimiento del servicio mediante copia de (Tarjeta de

    Propiedad o Contrato de Compra Venta o Contrato de Alquiler), por ser la

    oportunidad en que debe presentar el inicio de la ejecución contractual;

    confirmándose que la acreditación del cumplimiento de los artículo 75, 76, y 77

    del Decreto Supremo N° 007-98-SA, serán verificadas durante la ejecución de la

    prestación” (El resultado y resaltado es nuestro).

    Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, el comité

    de selección en la absolución indicó que la forma de acreditación del equipamiento

    estratégico se realizará en atención a los lineamientos de las Bases Estándar, y dispuso que

    la acreditación de los artículo 75, 76 y 77 del Decreto Supremo N° 007-98-SA, copia de la

    licencia de conducir del chofer y copia de la tarjeta de propiedad sea presentados para el

    inicio de la prestación; sin embargo, aún mantuvo en la integración de Bases, la presentación

    de documentos previsto para la identificación de la unidad vehicular y el chofer en la

    suscripción del contrato, y no modificó la forma de acreditación según los descrito en las

    Bases Estándar; por lo cual, con ocasión del Informe Técnico ratificó la acreditación del

    equipamiento en la oferta, y aclaró que la documentación para toda la identificación de la

    unidad vehicular y chofer, incluida aquella requerida para la suscripción del contrato, deberá

    acreditarse en el inicio de la prestación.

    En ese sentido, considerando que el comité de selección aclaró todos los alcances requerido

    por el participante, en razón a la integración realizada, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se emitirán

    tres (3) disposiciones al respecto:

    - Se suprimirá el literal w) del numeral 2.5 -documentos para el perfeccionamiento del

    contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, debiéndose tener en

    cuenta que, dicha documentación y aquella señalada en la absolución de la consulta u

    observación materia de análisis deberá acreditarse para el inicio de la prestación.

    - Se precisará en el literal B.1 “Equipamiento estratégico – vehículos” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la forma de acreditación del equipamiento

    estratégico, conforme a los lineamientos de las Bases Estándar; debiéndose dejar sin

    efecto cualquier otro extremo que se oponga a la presente disposición.

  • - Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin de que el comité de selección cumpla con

    absolver integrar de forma clara y precisa las absoluciones obrantes en las consultas u

    observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser

    corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

    Cuestionamiento N° 5 Respecto a la habilitación del postor

    El participante OCHO RIOS SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L.,

    cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 88, toda vez que, según refiere que:

    “(…) el comité especial no acogió por lo que podemos inferir que es relevante

    para ellos verificar dicha información en la SUNAT, RNP.

    En consecuencia, podríamos también inferir de su respuesta por parte del

    comité especial que exceden sus atribuciones porque estarían realizando la

    fiscalización posterior cuando más bien ellos deberían abocarse

    exclusivamente en análisis de las ofertas de acuerdo a las bases de forma

    objetiva y no interpretativa vulnerando toda la información de la materia.

    En relación con ello, las bases estandarizadas para el objeto de contratación

    establecen los requisitos de calificación que la Entidad debe adoptar, entre

    ello, la “Habilitación” (…) se concluye que está relacionada con cierta

    atribución que debe contar el proveedor para llevar a cabo la actividad

    económica matería de contratación, siendo que, puede entenderse como

    “habilitación” de un proveedor, las actividades reguladas por normas en las

    cuales deben cumplir a efectos de estar habilitados para la ejecución de

    determinado servicio o estar autorizados para la comercialización de ciertos

    bines en el mercado (…)

    De ese modo, en el presente caso nótese que en el presente caso el requisito

    de calificación habilitación tiene por objeto para que el comité especial que

    los postores acrediten que cuenta con RUC, que está activo al RUC y verificar

    las actividades económicas, vulnerando los principios pilares en

    contrataciones públicas y las propias bases estandarizadas.

    De lo expuesto, cabe indicar que la presentación de la copia de la ficha RUC

    no estaría relacionada con la atribución del postor para poder llevar a cabo

    la actividad materia de contratación, por lo que solicitamos se elimine del

    requisito de calificación (capacidad legal) lo referido a la habilitación por

    vulnerar la normatividad en contrataciones públicas (…)” (El subrayado y

    resaltado es nuestro).

    Base legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”. - Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

    Pronunciamiento

  • Al respecto, cabe señalar que, en el literal A “Habilitación” del Capítulo III de la Sección

    Específica de las Bases de la convocatoria se advierte lo siguiente:

    1.- Requisitos:

    RUC Activo y Habido (relacionados a las Actividades económicas materia de

    la contratación como son la venta de alimentos (Restaurant), servicio de

    alimentación para personas, elaboración de productos alimenticios para

    personas, o similares (venta al por mayor de alimentos, bebidas o tabaco;

    restaurantes, bares y cantinas; elaboración de otros productos alimenticios;

    venta al por menor de alimentos en comercios especializados)

    Cuando se trate de consorcio, cada uno de los integrantes del consorcio que

    suscribe la promesa de consorcio, deberá contar con este requisito.

    Acreditación:

    La entidad lo verificara en el portal de la SUNAT

    2.- Requisitos:

    El proveedor deberá contar con inscripción Vigente de Proveedor de

    Servicios en el RNP (Registro de Proveedores).

    Cuando se trate de consorcio, cada uno de los integrantes del consorcio que

    suscribe la promesa de consorcio deberá contar con este requisito.

    Acreditación:

    La entidad lo verificará en el Portal del Registro Nacional de Proveedores

    www.rnp.gob.pe

    El postor en caso ser una sucursal deberá cumplir los requisitos formales para

    su funcionamiento.

    Es así que, de la absolución de la consulta u observaciones N° 88, se solicitó suprimir del

    requisito de calificación “habilitación”, lo relativo al consorcio “Cuando se trate de

    consorcio, cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio

    deberá contar con este requisito”, toda vez que, según refiere, sólo bastaría que el consorcio

    o el consorciado que se ha comprometido con la facturación se encuentra activo y habido,

    no siendo necesario que todos los consorciados cuenten con este requisito.

    Ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger lo peticionado indicando que, cuando

    se trate de consorcio, se verificará en el portal de la SUNAT y del Registro Nacional de

    Proveedores (RNP) a cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de

    consorcio deberá contar con este requisito, incluido Proveedores Extranjeros no domiciliado.

    Asimismo, es preciso señalar que con ocasión a la solicitud de emisión del pronunciamiento

    la Entidad remitió su Informe Técnico mediante el cual, indicó que:

    “(…) el comité de selección precisa que las áreas usuarias han indicado que

    los requisitos relacionados a la habilitación para llevar a cabo la actividad

    económica, será verificada en los respectivos portales web por la entidad,

    tanto para el ruc activo y habido (…)

  • Se indica también que lo busca la entidad es contratar con un postor que tenga

    la experiencia en el objeto de la convocatoria, que es brindar servicios de

    alimentación a personas, por lo que es congruente que se requiera postores

    que tengan experiencia en brindar servicio de alimentación masiva y/o

    colectiva” (El resultado y resaltado es nuestro).

    Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, si bien

    la Entidad con ocasión del pliego absolutorio e Informe Técnico ratificó el requisito de

    calificación “habilitación”, compuesto por la ficha del Registro Único de Contribuyente

    (RUC) y el Registro Nacional de Proveedores (RNP); cierto es que, en diversos

    pronunciamientos se ha indicado que las mencionadas exigencias no comprenderán, en

    estricto, habilitación del postor, dado que, si bien se puede contar con RUC, la finalidad de

    la habilitación es comprobar la existencia de la autorización directamente relacionada con el

    objeto de la convocatoria, y además, en lo que respecta al RNP, este puede ser verificado en

    el portal web oficial del OSCE por la Entidad, y su vigencia es perpetua.

    En ese sentido, considerando que la pretensión real del recurrente está orientada a cuestionar

    la necesidad de requerir la habilitación prevista en el presente procedimiento, este este

    Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por

    lo que se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

    - Se suprimirá el requisito de calificación “habilitación” previsto en el presente procedimiento, debiéndose dejar sin efecto todo extremo que se oponga a la presente

    disposición.

    Cuestionamiento N° 6 Respecto a los documentos para la admisión

    de la oferta

    El participante OCHO RIOS SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L.,

    cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 90, toda vez que, según refiere que:

    “(…) en el pliego de absolución de consultas y observaciones el comité

    especial acogió parcialmente nuestro cuestionamiento manifestando lo

    siguiente: Respecto al Anexo 11 (carta de compromiso del personal clave) se

    utiliza como formato estándar para los postores por la que no se suprime; sin

    embargo, si eliminaron la firma legalizada lo cual aplaudimos dicho acto

    administrativo.

    Respecto al Anexo 12 (autorización que las notificaciones durante la

    ejecución del contrato se efectúen directamente al personal propuesto que

    ocupa el cargo Representante o Coordinador o Supervisor, argumentando

    que dicho anexo servirá para que en caso de que el postor obtenga la buena

    pro, la notificación a su representada pueda ser realizada de las maneras

    indicadas explícitamente.

    Respecto al anexo 13 señala como argumento que es el compromiso del

    adjudicatario para mantener durante la ejecución del servicio el personal

    solicitado (…) de acuerdo a la revisión de las Bases Integradas del presente

    procedimiento de selección, se advierte que se establece la presentación de

    declaración juradas adicionales que contravienen las disposiciones de las

    Bases Estándar, máxime si i) el Anexo 12 se encuentran inmerso dentro del

    Anexo 1 según lo establece las Bases estandarizadas en lo referido a la fase

  • de selección y no en la fase de ejecución contractual como pretende el

    comité especial, está última fase se regula mediante los artículos 157° hacia

    adelante del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ii) el Anexo

    13 vulnera las múltiples opiniones y pronunciamientos del OSCE y

    resoluciones del tribunal del OSCE por cuanto el adjudicatario se verá

    obligado a realizar cambio de personal proyectado ya sea por renuncia, por

    falta grave en sus obligaciones, porque solicita incremento de sueldo y no

    se le aprueba, en fin estaríamos ante un sin fin de situaciones del porqué se

    cambia al personal; en consecuencia presentar el Anexo 13 vulnera el

    artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado.

    En conclusión, solicitamos se elimine de los documentos de admisibilidad

    de la oferta los literales h), i) y j) de los documentos de admisibilidad de la

    oferta por vulnerar la normatividad; en el supuesto que se reafirme con la

    del literal h) solicitamos especial que se reafirme que solo corresponde al

    personal clave propuesto” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    El participante OCHO RIOS SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L.,

    cuestionó las absoluciones de las consultas u observaciones N° 27, N° 46, N° 80 y N° 90,

    toda vez que, según refiere que:

    “(…) en dichas cuestionamientos existen dos posiciones que se contraponen

    porque en la observación 27 el observante (…) solicitó que se eliminará la carta

    de compromiso de personal clave con firma legalizada y el comité especial

    acogió su observación; sin embargo en las demás observaciones incluida la

    nuestra se acogió parcialmente, es decir no eliminar dicho documento como

    requisito de admisibilidad sin embargo se aceptaron que dicho documento sea

    sin firma legalizada” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    Base legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”. - Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

    Pronunciamiento

    De la revisión del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta” del Capítulo

    II de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria se advierte lo siguiente:

    h) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, según lo previsto en

    el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo N° 11).

    i) Declaración Jurada en la que el postor en caso de obtener la buena pro, autorice

    que las notificaciones a realizarse en la ejecución del contrato se efectúen

    directamente a su Representante, Nutricionista o Ingeniero en Industrias

    Alimentarias o Cocinero (no interno) designados para la ejecución del servicio,

    quienes no podrán negarse a recibir la documentación. (Anexo N° 12).

    j) Declaración Jurada en donde el postor se compromete a mantener durante la

    ejecución del servicio, el personal solicitado en el Capítulo III de las Bases, en caso

  • se le adjudique la Buena Pro. (Anexo N° 13).

    Es así que, mediante las consultas u observaciones N° 27, 46 y N° 90, se solicitó suprimir

    “Carta de compromiso de personal clave con firma legalizada”, literal h) del numeral

    2.2.1.1, de las Bases; ante lo cual, el comité de selección decidió acoger lo peticionado,

    indicando que se suprimirá la legalización de la carta de compromiso de personal clave

    requerida en las Bases.

    Asimismo, a través de la consulta u observación N° 80, se solicitó confirmar si es necesario

    presentar un listado del personal clave que prestará sus servicios en la ejecución del

    servicio; ante lo cual, el comité de selección indicó que, se deberá acreditar de acuerdo a

    los términos de referencia del personal requerido como clave, y deberá presentarse carta de

    compromiso de personal clave (Anexo N° 11), suprimiendo únicamente la legalización de

    la carta de compromiso del personal clave.

    Asimismo, es preciso señalar que con ocasión a la solicitud de emisión del pronunciamiento

    la Entidad remitió su Informe Técnico mediante el cual, indicó que:

    “El comité de selección precisa que las áreas usuarias responsables de formular sus

    términos de referencia, re reafirman en requerir como documentos de presentación

    obligatoria para la admisión de ofertas por considerar relevantes para cumplir la

    finalidad pública de esta contratación, y las condiciones en la se van a ejecutar, los

    anexos:

    - Anexo N° 11: se utiliza como un formato estándar para los postores a la hora de acreditar su personal, suprimiendo la exigencia de contar con firma legalizada.

    - Anexo N° 12: servirá para que en caso el postor obtenga la buena pro, la notificación a su representada pueda ser realizada de manera más eficiente, ya que a veces no es

    posible contactar con el representante legal personalmente debido a por temas de

    seguridad el ingreso y salida del personal es restringido, estando prohibidos en los

    establecimientos penitenciarios el uso de medios de comunicación electrónicos tales

    como: teléfono fijo, correos electrónicos, celulares, redes sociales; que posibilitan

    la comunicación inmediata.

    - Anexo N° 13 servirá como compromiso del postor a mantener durante la ejecución del servicio el personal solicitado en el Cap. de las Bases, ya que a veces no

    interviene el número total del personal requerido” (El resultado y resaltado es

    nuestro).

    Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, si el

    comité de selección ratificó los Anexos N° 11, N° 12 y N° 13, esgrimiendo sus argumentos

    al respecto; cierto es que, los mencionados anexos conllevarían el requerimiento de

    declaraciones adicionales el Anexo N° 3 “Declaración jurada de cumplimiento de

    especificaciones técnicas”, en contravención a los lineamientos de las Bases Estándar.

    En razón de ello, cabe indicar que, el Anexo N° 11, relativo al “compromiso del personal

    clave”, ya no resultaría necesario, en atención a que el personal clave se acredita en la oferta,

    con ocasión de los requisitos de calificación, y respecto al Anexo N° 13, cabe mencionar

    que, el “compromiso de mantener el personal durante la ejecución” no se encuentra dentro

    de la descripción del requerimiento, máxime si este considera la posibilidad de efectuar el

    cambio de personal, siendo que, esto último resultaría razonable, en concordancia con el

    derecho al trabajo.

  • Además, respecto al Anexo N° 12, relativo a la “declaración jurada de que el postor que

    obtenga la buena pro, autorice las notificación de la ejecución a su representante”, es precisar

    señalar que, en los documentos para la suscripción del contrato de las Bases Estándar, se

    requiere una declaración jurada donde se señale el “domicilio para efectos de la notificación

    durante la ejecución del contrato”, por lo cual, la declaración jurada compuesta por el Anexo

    N° 12 no resultaría necesaria.

    En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se emitirá una

    disposición al respecto:

    - Se suprimirán los literales h), i) y j) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

    - Se incorporará en el numeral 2.3 -documentos para la suscripción del contrato-, con la siguiente adecuación: la “Carta de compromiso del personal clave (Anexo N°

    11)”.

    Cuestionamiento N° 7 Respecto a la contratación del

    personal interno

    El participante OCHO RIOS SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L.,

    cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 1 y N° 74, toda vez que, según

    refiere que:

    “(…) cuestionamos la legalidad de la absolución de dicho cuestionamiento

    porque en el fondo está estableciendo como requisito obligatorio la contratación

    del personal interno (presos) asociándolo a la forma de pago; vulnerando la Ley

    de Contrataciones del Estado y lo señalado en sus Términos de Referencia donde

    señala lo siguiente:

    “El contratista designará funciones específicas a cada interno cocinero; en

    ningún caso podrá desempeñar dos funciones simultáneamente”

    “el contratista podrá solicitar a las autoridades del establecimiento

    penitenciario la autorización para que el interno trabaje como ayudante de

    cocina, brindándosele las facilidades para el contratista trámite el carnet

    sanitario a dicho personal”

    “El contratista podrá solicitar a las autoridades del establecimiento

    penitenciario la autorización para que interno trabaje como ayudante de

    limpieza, brindándole las facilidades para que el contratista tramite el carnet

    sanitario a dicho personal”.

    En consecuencia, queda claro que existe incongruencia y vulneración del

    artículo 2 LCE, máxime si el observante “Luciano García Idrogo” solicitó en

    su cuestionamiento que el área usuaria permita la contratación de personal

    interno (…).

    En consecuencia el comité especial en coordinación con el área usuaria

    determinó de forma inequívoca que no se permite contratación del personal

    interno para la preparación de alimentos no limpieza en las cocinas; por lo

    que se deberá eliminar de los requisitos para el pago lo siguiente: constancia

    de pago de remuneraciones al personal interno a través de cuentas bancarias

    del periodo facturado y se elimine de las Bases todo aquello que oponga a lo

    manifestado y se señale de forma facultativa la contratación del personal

  • interno previa autorización del INPE” (El subrayado y resaltado es nuestro).

    El participante LAURIANO GARCIA DROGO, cuestionó la absolución de la consulta u

    observación N° 65, toda vez que, según refiere que:

    “(…) el comité de selección ha reafirmado la posición de solicitar las constancias

    del pago de remuneraciones mensuales del personal interno, como condición para

    el pago a favor del contratista por las contraprestaciones del servicio se

    alimentación,

    Es cierto también que la posibilidad de contratar “personal interno” es opcional

    por parte del contratista, por lo que la Entidad podría justificar tal situación como

    supuesto para no acoger la presente observación y obligar al contratista la

    presentación del servicio solo personal externo; sin embargo, también es cierto

    que las áreas usuarias han posibilitado la contratación de internos, y ello se

    justifica por el carácter especial de la presente contratación (…)

    Ahora, en relación a la formulación de la observación formulada por mí

    representada, respecto a las facilidades que debe brindar la Entidad a los internos

    para la apertura y activación de las cuentas sueldo, y teniendo claro ya que la

    contratación de internos resulta casi esencial para la prestación del presente

    servicio, por lo que el contratista se verá en la necesidad de contratar a internos,

    ahora el problema radica en que dichos internos contratados no se le es podría

    cancelar sus sueldos mediante depósito en sus cuentas sueldo como exige la

    Entidad si es que previamente no se ha realizado el trámite para la apertura y

    activación de cuentas sueldo, ya que como se ha dicho, para ello todas las

    entidades del sistema financiero exigen la presencia física de las personas que

    van a realizar dicho trámite, motivo por el cual mi representada solicito mediante

    la presente observación para las entidades faciliten las aperturas y/o permisos

    para la tramitación de dichos cuentas.

    Asimismo mediante el pliego de absolución de consultas y observaciones el comité

    de selección ha establecido que “por medidas de seguridad” no es posible brindar

    dicha facilidades a los internos, lo que traería como consecuencias la

    imposibilidad de que el contratista pueda contar con mano de obra del personal

    interno; y más aún de permitir su contratación sin que dicho personal cuente con

    sus respectivas cuentas sueldo, resultaría imposible la cancelación a favor del

    contratista por el servicio de alimentación brindada, toda vez que la constancia

    de pago a los internos es condición para el pago de las contraprestaciones

    efectuadas por el contratista.

    (….)

    Claro está que mi representada, de ser contratista pretende hacer los abonos de

    las remuneraciones percibidas por los internos(as) en sus respectivas cuentas

    sueldo del sistema financiero, sin embargo, tal hecho resultaría imposible, si es

    que la entidad no se obliga mediante la presente observación a facilitar a los

    internos la apertura y activación de dichas cuentas para el posterior

    cumplimiento de las obligaciones del contratista.

    Por las consideraciones expuestas, solicitamos al OSCE emitir pronunciamiento

    acorde con el Principio de Primacía de la realidad, teniendo en cuenta el

    carácter especial de la presente contratación.

    Base legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.

  • - Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

    Pronunciamiento

    De la revisión del literal D.13 “Otras Obligaciones del contratista” del Capítulo III de la

    Sección Específica de las Bases de la convocatoria se advierte lo siguiente:

    “D.13 Otras Obligaciones del contratista

    (…)

    El contratista solicitará ante la Administración del establecimiento penitenciario

    por escrito la relación nominal y numérica de los internos cocineros los mismos

    que, según evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, podrán trabajar en

    forma temporal o permanente durante la vigencia del contrato; el contratista es

    responsable y asume los pagos que correspondan por remuneraciones y otros. Las

    remuneraciones o pagos deberán realizarse en cuenta bancarias (del tipo cuenta

    sueldo o similar), dicha información deberá ser remitida a la Unidad de

    Administración de la Oficina Regional Norte, requisito indispensable para el pago

    del servicio. La ORN., no tendrá vinculación contractual alguna con los

    dependientes del contratista

    Asimismo, en el numeral 2.6 -forma de pago- del Capítulo II de la Sección Específica de las

    Bases, se requiere lo siguiente:

    “Constancia de pago de remuneraciones al personal interno a través de cuentas

    bancarias, del periodo facturado”.

    Es así que, de la absolución de las consultas u observaciones N° 1, N° 74 y N° 65, los

    recurrentes solicitaron:

    Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 1:

    - Suprimir de las Bases, la exigencia de la presentación de la constancia de pago de remuneraciones como condición para tramitar el pago por la dotación de las raciones

    contratadas”; ante lo cual, el comité de selección indicó que, “La ENTIDAD, para el

    pago de la contraprestación, solicitará la Constancia de pago de remuneraciones al

    personal interno a través de cuentas bancarias del periodo facturado, verificando de

    esta manera el cumplimiento de las obligaciones laborales que tendrá el Contratista

    con su personal propuesto.

    Es política del INPE formalizar las remuneraciones que recibe el interno producto

    de su trabajo para cualquier Entidad privada (…)”

    Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 74:

    - Solicito se permita la contratación del personal interno para la preparación de alimentos y para limpieza en las cocinas del INPE, siempre bajo la supervisión de al

    menos un personal externo de la empresa contratista ello en razón a que resulta casi

  • imposible que personal externo ingrese en horas de la mañana (4 o 5 am); ante lo

    cual, el comité de selección decidió no acoger lo peticionado indicando que, por

    motivos de protocolos de seguridad que pudieran generar de modo intencional hechos

    o sucesos que vulneraron la seguridad en los establecimientos penitenciarios.

    Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 65:

    - Solicito que la Entidad se comprometa en facilitar los permisos y/o traslados correspondientes de los internos para la activación de las cuentas, toda vez que

    recientemente las entidades del sistema financiero están solicitando la presencia física

    de las personas que deseen activar sus cuentas; ante lo cual, el comité de selección

    decidió no acoger por motivos de protocolos de seguridad.

    Asimismo, es preciso señalar que con ocasión a la solicitud de emisión del pronunciamiento

    la Entidad remitió su Informe Técnico mediante el cual, indicó que:

    Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 1 y N° 74:

    “el comité de selección precisa que las áreas usuarias responsables de formular sus

    términos de referencia, así como los requisitos de calificación; se afirman en que la

    entidad, para el pago de las contraprestaciones, solicitará la constancia de pago de

    remuneraciones al personal interno a través de cuentas bancarias del periodo

    facturado, con el fin de verificar de esta manera el cumplimiento de las obligaciones

    laborales que tendrá el contratista con su personal propuesto; por ser política del

    INPE formalizar las remuneraciones que recibe el interno producto de su trabajo para

    cualquier Entidad privada que tenga contacto con el INPE en el marco del DL 1343”

    Desarrollo de Gestión Laboral” quienes precisan además que la posibilidad de que el

    postor contarte personal interno es opcional y voluntaria.

    Mencionada condición fue alcanzada a los proveedores dedicados al objeto de

    prestación en la indagación de mercado realizado, oportunidad en la cual no existió

    ningún tipo de observación por parte de los mismos y que en algunas cotizaciones

    alcanzadas, describen en sus estructuras de costos” (El resultado y resaltado es

    nuestro).

    Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 65:

    “El comité de selección precisa que las áreas usuarias responsables de formular sus

    términos de referencia, describen objetivamente en punto 3.1.2 “consideraciones

    específicas” (…) que para efectos del pago al contratista, la Entidad debe contar entre

    otros con la siguiente documentación:

    “Constancia de pago de remuneraciones al personal interno a través de cuentas

    bancarias, del periodo facturado.

    Este requisito fue alcanzada a los proveedores dedicados al objeto de la presentación

    en la indagación de mercado participando entre ellos el presente participante

    (LAURIANO GARCIA IDROGO) oportunidad en la cual no existió ningún tipo de

    observación por parte de los mismos, alcanzado sus respectivas cotizaciones entre

    ellos el presente participante.

    También indican que, dentro de las ofertas ofrecidas por las diversas instituciones

    bancarias o financiera, existe la opción de elegir las cuestas sueldo o de haberes, que

    son cuentas que permiten a los trabajadores recibir su salario a través de la Entidad

    bancaria o financiera, las mismas que pueden ser solicitadas tanto por el cliente o por

    el empleador.

  • Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la

    Entidad como mejor conocedora de sus necesidades, ratificó el requerimiento (opcional) de

    que el contratista contrate a un personal “interno” para realizar actividades como ayudante

    de cocina, y además mediante Informe Técnico añadió que existen diversas entidades

    bancarias y financieras que permiten que la cuenta bancaria sueldo se aperturada por el

    empleador, siendo que, dichos extremos resultan razonables, máxime si existiría pluralidad

    de proveedores que validaron el requerimiento con dichos aspectos, por lo cual, este este

    Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios

    y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el

    requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la

    atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente

    pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son

    responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la

    contratación.

    Cuestionamiento N° 8 Respecto a la remuneración mínima

    vital

    El participante OCHO RIOS SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L.,

    cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 9, toda vez que, según refiere que:

    “(…) la absolución del comité vulnera el artículo 2 de la Ley de Contrataciones

    del Estado porque si dentro de sus estructuras de costos consideró la RMV

    vigente, la misma que se puede corroborar en sus boletas de pago y duración la

    ejecución contractual el gobierno central decreto el incremento de la RMV al

    adjudicatario se estaría perjudicando, por lo que dicha variación deberá ser

    asumida por la Entidad como se vienen realizando en las diferentes entidades

    públicas como por ejemplo la propia Contraloría General de la República” (El

    subrayado y resaltado es nuestro).

    Base legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”. - Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

    Pronunciamiento

    De la revisión del literal g. “Otras consideraciones” del Capítulo III de la Sección Específica

    de las Bases de la convocatoria se advierte lo siguiente:

    “Reajuste: No se efectuarán ajustes durante la ejecución del contrato”.

    Es así que, de la absolución de la consulta u observación N° 9, se solicitó suprimir la

    disposición relativa a que no realicen reajuste al contrato, toda vez que, según refiere el

  • participante, ello no se condice con diversas opiniones del OSCE; ante lo cual, el comité de

    selección decidió no acoger lo peticionado e indicó que, de la indagación de mercado se

    habría determinado que los proveedores se comprometieron a cubrir todo el costo del

    servicio, incluyendo cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución

    del servicio.

    Asimismo, es preciso señalar que con ocasión a la solicitud de emisión del pronunciamiento

    la Entidad remitió su Informe Técnico mediante el cual, indicó que:

    “(…) el comité de selección precisa que las áreas usuarias responsables de formular

    sus términos de referencia han ratificado que respecto a reajustes no se efectuaran

    ajustes durante la ejecución del contrato, esta condición fue alcanzada a los

    proveedores dedicados al objeto de la prestación en la indagación de mercado

    realizado, oportunidad en la cual no existió ningún tipo de observaciones por parte

    de los mismos. Por lo que se reafirma que no se realizarán reajustes; siendo además

    que el presupuesto por ración para la población penitenciaria y personal de

    seguridad INPE es fija y es establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas -

    MEF” (El resultado y resaltado es nuestro).

    Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, si bien

    la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades, ha determinado desde las Bases de

    la convocatoria que no se realizará “reajustes”7 al contrato; cierto es que, dicha figura

    aceptada por la normativa de contratación pública comprende la determinación previa -en

    actuaciones preparatorias- de una fórmula o fórmulas de ciertos conceptos que

    preestablecidos en el requerimiento son sujetos a incremento de su costo, siendo que, el

    incremento de la remuneración vital no implica un supuesto cierto sino un situación futura

    incierta, por lo cual, no se trata, en estricto, de un “reajuste” conforme a la normativa en

    compras públicas.

    En razón de ello, cabe indicar que, si durante la ejecución de un contrato cuya estructura de

    costos se encuentra determinada por los costos laborales, se emite una norma legal que

    incrementa el monto de la remuneración mínima vital y ello determina el incremento del

    costo de las prestaciones asumidas por el contratista, la Entidad puede modificar el contrato

    a efectos de ajustar los pagos al contratista, siempre que cuente con la disponibilidad

    presupuestaria suficiente.

    No obstante, considerando la pretensión del recurrente está orientada a suprimir la decisión

    de no aplicar “reajustes” al contrato, y que ello implica una decisión de gestión de exclusiva

    responsabilidad de la Entidad, este este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

    ACOGER el presente cuestionamiento.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en atención al Principio de Transparencia, y efectos de evitar

    confusiones entre los potenciales postores, se precisará en los extremos referidos a los

    “reajustes” que “En caso se produzca un incremento de la remuneración mínima vital

    durante la ejecución contractual, y ello determine el incremento del costo de las prestaciones

    asumidas por el contratista, la Entidad podrá realizar las modificaciones contractuales que

    7 Según el artículo 38 del Reglamento: “En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de

    bienes, servicios en general, consultorías en general, pactados en moneda nacional, los documentos del

    procedimiento de selección pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al

    contratista, así como la oportunidad en la cual se hace efectivo el pago, conforme a la variación del Índice de

    Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional”.

  • considere pertinentes, en función de lo previsto en (...) la Ley y 142 del Reglamento, esto con

    el propósito de mantener el equilibrio económico financiero del contrato, siempre que el

    contrato se encuentre vigente; en atención a la Opinión N° 203-2018/DTN.

    Cuestionamiento N° 9 Respecto a los mantenimientos del

    lugar ejecución

    El participante OCHO RIOS SOLUCIONES INTEGRALES Y LOGISTICA E.I.R.L.,

    cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 10, toda vez que, según refiere que:

    “(…) el comité especial no acogió la observación generando una indebida

    motivación porque no absolvió lo solicitado, sino simplemente se basó que el

    OEC a través de su estudio de mercado determino su valor estimado en base a

    las cotizaciones y estás últimas comprenden dicho servicio lo cual es ilógico

    porque una empresa podría cotizar algo que no se tiene la certeza en que consiste;

    en consecuencia la absolución del comité especial vulnera el principio de

    transferencia que rigen las contrataciones públicas” (El subrayado y resaltado

    es nuestro).

    Base legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”. - Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

    Pronunciamiento

    De la revisión del literal D.13 “Otras Obligaciones del contratista” del Capítulo III de la

    Sección Específica de las Bases de la convocatoria se advierte lo siguiente:

    “D.13.-Otras Obligaciones del Contratista.

    El servicio de alimentación para internos (as), niños y personal