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1 PRONUNCIAMIENTO N° 1114-2019/OSCE-DGR Entidad: Municipalidad Distrital de Amarilis Referencia: Licitación Pública N° 4-2019-MDA/CS-1, convocada para la "Contratación para la ejecución de la obra: mejoramiento, ampliación de los servicios de agua potable y saneamiento en las localidades de Vilcabamba, Llanquipampa, Shairicancha y Allgahuanca Alta, Distrito de Amarilis, Huánuco - Huánuco". 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento 1 , recibido el 23 de octubre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias. Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 7 de noviembre de 2019, a fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante Trámite Documentario N° 2019-15959528-HUANUCO, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 2 ; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 4, referida a la Definición de obras similares”. Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 6, referida al Perfil del Personal clave: Especialista en Materiales, Gestor Social y Especialista en Calidad”. 1 Trámite Documentario N° 2019-15811997-LIMA. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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    PRONUNCIAMIENTO N° 1114-2019/OSCE-DGR

    Entidad: Municipalidad Distrital de Amarilis

    Referencia: Licitación Pública N° 4-2019-MDA/CS-1, convocada para la

    "Contratación para la ejecución de la obra: mejoramiento,

    ampliación de los servicios de agua potable y saneamiento en las

    localidades de Vilcabamba, Llanquipampa, Shairicancha y

    Allgahuanca Alta, Distrito de Amarilis, Huánuco - Huánuco".

    1. ANTECEDENTES:

    Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 23 de

    octubre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de

    selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

    Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de

    consultas y observaciones presentada por el participante CONTRATISTAS

    GENERALES JC & H S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del

    Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en

    adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y

    el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en

    adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.

    Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se

    procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

    (SEACE) la notificación electrónica de fecha 7 de noviembre de 2019, a fin que la

    Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de

    cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante

    Trámite Documentario N° 2019-15959528-HUANUCO, atendió el mencionado pedido

    de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.

    Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden

    establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio2; en ese sentido,

    considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este

    Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    − Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 4, referida a la “Definición de obras

    similares”.

    − Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 6, referida al “Perfil del Personal

    clave: Especialista en Materiales, Gestor Social y

    Especialista en Calidad”.

    1 Trámite Documentario N° 2019-15811997-LIMA.

    2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

  • 2

    − Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 5, referida al “Requisito de

    calificación: Experiencia del Postor en la

    Especialidad”.

    Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante

    CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C., se aprecia que al objetar la

    absolución de su consulta u observación N° 4, solicitó, entre otros, lo siguiente:

    “(…) sugerimos que se debería tomar en consideración como obra similar. Construcción y/o instalación

    y/o ampliación y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/o reconstrucción y/o abastecimiento y/o creación

    y/o reposición y/o renovación con la combinación de alguno de los términos anteriores de obras

    primarias y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o sistema de alcantarillado y/o sistemas de

    distribución de agua potable y/o sistema de agua potable y/o alcantarillado siempre y cuando incluya

    uno o más de los componentes siguientes:

    A. Obras primarias: Reservorio apoyado y/o planta de tratamiento PTAR y/o reservorio elevado y/o estación de bombeo

    de agua potable y/o estación de bombeo de desagüe.

    B. Obras secundarias: Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado y/o conexiones domiciliarias.

    C. Se excluye lo siguiente: - Sistemas de recolección y disposición de aguas de lluvias - Servicio de disposición de excretas, letrinas, piletas públicas y fosas sépticas”.

    No obstante, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta u

    observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada

    en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo

    Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.

    2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Definición de Obras

    Similares”.

    El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C. cuestionó la

    absolución de la consulta y/u observación N° 4, toda vez que, según refiere:

    “(…) visto la absolución de nuestra observación y no estando conforme con lo absuelto por

    los colegiados y sin mayor fundamento, ni siendo claros y coherente no han sido tomados en

    cuenta nuestras observacion, por lo que solicito pronunciamiento del OSCE, reiterando que

    se confirme nuestra solicitud (…) sin embargo, señores de la OSCE también como postores

    solicitamos que los proceso de licitación sea de manera transparente conforme lo señala los

    principios que rigen las contrataciones del estado, entre ellas el Principio de libertad de

    concurrencia, Principio de igualdad de trato, principio de transparencia, principio de

    competencia, principio de publicidad y principio de Integridad, y sin que seamos

    discriminados las pequeñas y medianas empresas y tengamos las mismas posibilidades (…)

    desde nuestro punto de vista, no es posible que los colegiados pretendan crearnos términos

    que no son claros y precisos (…)". (El subrayado es agregado).

    Base Legal

    1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. 2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. 3. Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de Calificación”

  • 3

    4. Anexo N° 1 del Reglamento: “Definiciones” 5. Opinión Nº 030-2019/DTN 6. Resolución N° 0875-2018-TCE-S4 7. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

    Pronunciamiento

    De la revisión del literal B “Experiencia del Postor en la Especialidad” del Capítulo

    III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó como

    obras similares a las siguientes:

    “Las Obras de construcción y/o instalación y/o remodelación y/o ampliación y/o

    mejoramiento y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reparación y/o renovación y/o

    reposición y/o cambio y/o reubicación y/u optimización de infraestructura de sistemas y/o

    servicios de agua potable, como captaciones y/o línea de conducción y/o reservorios y/o

    plantas de tratamiento de agua potable y/o líneas de aducción y/o redes de agua y/o

    acueductos y/u oleoductos y/o conexiones domiciliarias de agua potable y/o redes

    secundarias de agua potable; y/o infraestructura de saneamiento de sistemas y/o servicios

    de alcantarillado y/o desagüe como plantas de tratamiento de aguas residuales y/o

    conexiones domiciliarias de alcantarillado y/o redes secundarias de alcantarillado y/o

    redes secundarias de desagüe y/o unidades básicas de saneamiento (UBS) de arrastre

    hidráulico o ecológica o compostera o hoyo seco.

    Siendo que para el caso del postor en su experiencia de obras similares deberá demostrar

    haber ejecutado en un mismo contrato 08 de 15 las siguientes actividades similares:

    Captación, Línea de conducción, Línea de aducción, Cámara rompe presión, Reservorio,

    Red de distribución, Conexiones domiciliarias, Planta de tratamiento de agua potable,

    Unidad básica de saneamiento, Conexión intradomiciliaria, Impacto ambiental, Pozo

    percolador, Red de alcantarillado, Planta de tratamiento de aguas residuales,

    Humedales”.

    En razón de ello, el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C.,

    mediante la consulta y/u observación N° 4, solicitó al comité suprimir la cantidad de

    actividades similares solicitadas para acreditar la experiencia del postor en la

    especialidad y aceptar la presentación de contratos cuya denominación , a pesar de

    no coincidir literalmente con la prevista en la definición de obras similares, resulte

    congruente con las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar, debido

    a que, según refiere "existe contradicción entre la definición de obras similares y el

    listado de actividades"; ante lo cual, el comité de selección decidió acoger

    parcialmente lo solicitado por el mencionado participante, indicando que "se

    reducirá la cantidad de actividades ejecutadas en un mismo contrato que debe

    acreditar los postores (de 10 de 15 a 8 de 15)”.

    En relación con ello, la Entidad en el Informe Técnico3 remitido por el comité de

    selección con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, señaló lo

    siguiente:

    "Reiteramos la absolución, indicando que las bases fueron formuladas en perfecta observancia a

    los siguientes documentos:

    1. Expediente Técnico 2. La Norma Técnica de Diseño: Opciones Tecnológicas para sistemas de saneamiento en el

    ámbito rural.

    3 Informe Técnico N° 002-2019-MDA/CS de fecha 21 de octubre de 2019.

  • 4

    3. Ley N° 30225, Ley de contrataciones del estado y su reglamente. 4. Convenio N° 184-2019-VIVIENDA/MVCS/PNSR 5. Primera adenda al Convenio N° 184-2019-VIVIENDA/MVCS/PNSR 6. Fichas de homologación para ejecución de obras en el ámbito rural por gravedad, descrita

    en numeral 7.2.20 de Primera Adenda al Convenio N° 184-2019-VIVIENDA/MVCS/PNSR”

    (El subrayado es agregado).

    Ahora bien, es conveniente señalar que, mediante el Anexo N° 1 “Definiciones” del

    Reglamento, se establece que el término “obra” comprende “la construcción,

    reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y

    habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,

    excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren

    dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos”.

    Además, la Dirección Técnico Normativa mediante la Opinión Nº 030-2019/DTN

    indicó que lo siguiente:

    “(…) la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido que las obras

    similares deban ser exactamente iguales, sino únicamente que la obra que se proponga

    para acreditar la experiencia tenga las características de aquella que se pretende

    realizar; en esa medida, es necesario que el Comité de Selección, atendiendo a la

    naturaleza de la obra objeto de la convocatoria, incluya dentro de las Bases qué

    características serán consideradas a efectos de verificar la experiencia en obras

    similares.

    De esta manera, el Comité de Selección al momento de definir los alcances de una obra

    similar debe precisar –en las Bases- que trabajos resultan parecidos o semejantes a

    aquellos que deben ejecutarse en la obra objeto de la convocatoria; para tal efecto,

    debe considerarse que –tanto para la contratación de una obra como para la

    determinación de aquellas que le resultan similares- el listado de actividades

    contemplado en la definición de “obra” del Anexo Único del Reglamento no tiene un

    carácter taxativo; en esa medida, corresponde tener en cuenta el criterio vertido en el

    numeral 2.1.1 de la presente opinión, a efectos de calificar una prestación como obra”

    (El subrayado es agregado).

    En tal sentido, corresponde señalar que, independientemente de la denominación del

    contrato que se ejecute, lo que define de manera objetiva la similitud de una obra con

    otra o si esta corresponde a una obra, son el conjunto de prestaciones o actividades

    que se ejecutaron en el contrato y que estas guarden una relación de semejanza a la

    definición establecida en el Anexo N° 1 del Reglamento, siendo irrelevante el

    término que se le asigne a dicho trabajo.

    Dicho lo anterior, es conveniente indicar que, el Tribunal de Contrataciones del

    Estado, mediante la Resolución N° 0875-2018-TCE-S4, respecto a una situación

    similar, concluyó lo siguiente:

    “El contrato, independientemente de su denominación, contiene el componente:

    "ejecución de obra", perfectamente identificado y cuantificado; tal como se aprecia en

    sus cláusulas primera, segunda y tercera.

    (…) el Adjudicatario sostiene que de la revisión de la cláusula segunda del “Contrato

    Gestión Vial por Niveles de Servicio de la Red Vial Regional Huallaga Central San

    Martín" del 12 de marzo de 2014, se advierte que la misma tiene como objeto ‘servidos

    y mantenimientos'; por lo que, no debe ser considerada. Sin embargo, no debe dejarse

    de lado que la evaluación de la oferta es integral y por tanto, todos los documentos

  • 5

    que la conforman deben guardar concordancia con lo realmente propuesto por el

    postor; en este caso, el Impugnante presentó dicho contrato que, si bien en su segunda

    cláusula señala que tiene como objeto mejorar las condiciones y asegurar la

    transitabilidad permanente de la red vial objeto de la obra, de acuerdo a estándares,

    resultados o niveles de servicios definidos en los términos de referencia, que permitan

    el tráfico continuo y seguro de vehículos de pasajeros carga; también hace mención en

    el primer párrafo de dicha cláusula que el contrato bajo análisis corresponde también

    a una ejecución de la obra y, además de la lectura de las demás cláusulas, se puede

    apreciar que el contrato presentado tiene una naturaleza "mixta", es decir, que tiene

    varios componentes u objetos, siendo uno de ellos, precisamente, el de la ejecución de

    una obra” (El subrayado y resaltado son agregados).

    De esta manera, se desprendería que, independientemente de la denominación del

    contrato, a fin de verificar si en este se ejecutó una obra, deberá tomarse en cuenta

    las actividades o trabajos que involucró la prestación.

    En el presente caso, mediante la absolución de la consulta y/u observación en

    cuestión y el citado informe técnico, el cual tiene calidad de declaración jurada y está

    sujeto a rendición de cuentas, el comité de selección argumentó su respuesta

    señalando que la definición de obras similares fue determinada en conformidad a lo

    establecido por diversos dispositivos legales relativos al objeto de la contratación,

    pues, según detallo, las actividades similares corresponderían a los componentes

    previstos en la ficha de homologación para ejecución de obras “de saneamiento”.

    En ese sentido, considerando que la Entidad, como mejor conocedora de sus

    necesidades, determinó la definición de obras similares y; en la medida que, la

    petición del recurrente estaría orientada a suprimir la cantidad de actividades

    similares solicitadas y aceptar la presentación de contratos cuya denominación, a

    pesar de no coincidir literalmente con la prevista en la definición de obras similares,

    resulte congruente con las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar,

    este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE

    el presente cuestionamiento; por lo que se realizará una (1) disposición al respecto:

    • Se deberá tener en cuenta4 que, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para acreditar la experiencia del postor en la

    especialidad. En tal sentido, aun cuando la denominación de los contratos

    presentados por los oferentes no coincida literalmente con aquellos previstos

    en la definición de obras similares, el comité de selección deberá validarlo en

    caso las actividades que se realizaron en su ejecución resultan congruentes

    con las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar.

    Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

    Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

    Cuestionamiento N° 2 Respecto al “Perfil del Personal clave:

    Especialista en Materiales, Gestor

    Social y Especialista en Calidad”.

    El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C. cuestionó la

    absolución de la consulta y/u observación N° 6, toda vez que, según refiere:

    4 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración en

    las Bases.

  • 6

    “(…) Al respecto, visto la absolución de nuestra observación y no estando conforme con lo

    absuelto por los colegiados y sin mayor fundamento, ni siendo claros y coherentes no han

    sido tomados en cuenta nuestras observación por lo que solicito pronunciamiento del OSCE,

    reiterando que se confirme nuestra solicitud". (El subrayado y resaltado es agregado).

    Base Legal

    1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. 2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. 3. Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de calificación”. 4. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases". 5. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

    Pronunciamiento

    De la revisión del acápite b.1 “Plantel profesional clave” correspondiente al Capítulo

    III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó, entre

    otros, al “Especialista en Materiales”, “Gestor Social” y “Especialista en Calidad”;

    razón por la cual el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C.,

    mediante la consulta y/u observación N° 6, solicitó al comité suprimir dichos

    profesionales argumentando que ello contravendría lo establecido en las Bases

    Estándar objeto de la presente contratación, argumentando que “no son parte del

    plantel profesional clave para la ejecución de la obra, aquel personal que realiza

    actividades operativas o administrativas (…)"; ante lo cual, el comité de selección

    decidió no acoger lo solicitado por el mencionado participante, indicando que "el

    personal clave que cuestiona el participante, no son considerados asistentes ni

    personal administrativo, sino especialistas (…)”.

    En relación con ello, la Entidad en el Informe Técnico5 remitido por el comité de

    selección con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, señaló lo

    siguiente:

    "(…) Se indica que la participación del Especialista de Materiales es esencial y/o fundamental

    para la correcta ejecución de la obra, estando dentro de sus principales funciones lo siguiente:

    - Elaborar el plan de implementación, seguimiento, control, verificación y optimización de

    materiales durante la ejecución de la obra.

    - Elaborar los protocolos de revisión, cronograma de adquisición de los insumos considerados

    para ejecución de obra.

    - Elaboración de reportes secuenciales de acuerdo al plan para verificar la calidad y seguridad

    de los materiales, mediante la puesta en práctica de estrategias de vigilancia para garantizar

    el uso seguro de los materiales.

    - Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de las obras y

    que estas se encuentren dentro del ámbito laboral.

    Se indica que la participación del Gestor Social es esencial y/o fundamental para la correcta

    ejecución de la obra, estando dentro de sus principales funciones lo siguiente:

    - Elaborar el plan de comunicación, capacitación, simulacros y de seguimiento para el

    cumplimiento del componente social del expediente técnico.

    - Promover y gestionar la reactivación/ratificación a los representantes de la JASS, capacitar y

    brindar asistencia técnica para el cumplimiento de sus funciones en gestión y administración

    de los recursos del proyecto.

    - Capacitar a las familias beneficiarias en conocimientos y practicas sanitarias que garanticen

    la sostenibilidad de los sistemas de agua y saneamiento y contribuyan mejorar la calidad de

    vida de las familias.

    5 Informe Técnico N° 002-2019-MDA/CS de fecha 21 de octubre de 2019.

  • 7

    - Elaborar informes mensuales de las actividades realizadas en función de los planes operativos

    y lineamientos del expediente técnico.

    - Coordinar con el ATM de la municipalidad y fortalecer las capacidades de los concejos

    directivos de las JASS.

    El especialista de calidad es el profesional que se encarga de manera conjunta en velar por el

    cumplimiento de los más altos estándares de calidad en la ejecución de la obra. Es por ello que

    indica la participación del personal es esencial y/o fundamental para la correcta ejecución de

    obra, estando dentro de sus principales funciones lo siguiente:

    - Elaborar los reportes requeridos de acuerdo al Plan de Control de Calidad y analizar los

    resultados de las mediciones realizadas, de manera que sean empleadas para la mejora

    continua de la obra.

    - Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de las obras.

    - Realizar seguimiento al tratamiento de los Productos No Conformes de la obra, y la

    implementación de acciones correctivas que eliminen sus causas.

    - Verificar la operatividad y calibración de los equipos de medición y ensayo utilizados en el

    proyecto”. (El subrayado y resaltado son agregados)

    En virtud a lo indicado mediante la absolución de la consulta y/u observación N° 6 y

    el citado informe técnico, el comité de selección brindó alcances correspondientes a

    las funciones de los profesionales que desempeñan el cargo de “Especialista de

    Materiales”, “Gestor Social” y “Especialista de Calidad” a fin de sustentar la

    decisión de considerarlos como Personal Profesional “Clave” para la presente

    contratación, advirtiéndose que dichas funciones fueron catalogadas por la Entidad

    como “esenciales y/o fundamentales” para la correcta ejecución de la obra; lo cual se

    condeciría con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la

    presente convocatoria.

    En ese sentido, considerando que, la pretensión del recurrente se encontraría

    orientada a suprimir el perfil del “Especialista de Materiales”, “Gestor Social” y

    “Especialista de Calidad”; y en la medida que el comité de selección brindó alcances

    de las funciones de dichos profesionales durante la ejecución de la obra, no

    pudiéndose visualizar mayores argumentos que permitan desvirtuar la decisión

    adoptada por el comité de selección en el pliego absolutorio y ratificado en el

    informe técnico, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER

    el presente cuestionamiento.

    Sin perjuicio de ello, considerando que, a través de la respuesta6 a la Notificación

    Electrónica de fecha 7 de noviembre de 2019, la Entidad señaló que únicamente se

    habría considerado una (1) partida en los Gastos Generales de la obra para el

    “Especialista en Materiales”, al indicar lo siguiente:

    Se realizará una (1) disposición al respecto:

    • Se suprimirá del acápite b.1 “Plantel profesional clave” correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de las Bases al profesional “Especialista en

    Calidad”.

    6 Mediante Trámite Documentario N° 2019-15959528-HUANUCO

    “Se precisa que el Especialista en Calidad se encuentra considerado en los gastos generales,

    pero con la denominación de Especialista en Materiales, difieren en la denominación, sin

    embargo, la función que cumplen es la misma”

  • 8

    Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

    Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

    Cuestionamiento N° 3 Respecto al “Requisito de

    Calificación: Experiencia del Postor

    en la Especialidad”.

    El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C. cuestionó la

    absolución de la consulta y/u observación N° 5, toda vez que, según refiere:

    “(…) visto la absolución de nuestra observación y no conforme ello en vista que no ha sido

    tomado en cuenta nuestra observación, por lo que solicito el principio de igualdad de trato

    y libre participación de posibles postores" (El resaltado y subrayado es agregado).

    Base Legal

    1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. 2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. 3. Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de calificación”. 4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

    Pronunciamiento

    De manera previa, cabe precisar que, si bien la Directiva N° 004-2019-OSCE/CD no

    establece la obligatoriedad de utilizar los “Formatos de Resumen Ejecutivo” para los

    procedimientos de selección que se convoquen para la ejecución de obras, la Entidad

    publicó en el SEACE un documento denominado “Formato Resumen Ejecutivo”, en

    cuyo numeral 4.1 declaró la existencia de pluralidad de proveedores en capacidad de

    cumplir con el requerimiento.

    Dicho lo anterior, debe indicarse que para la acreditación del requisito de calificación

    “Experiencia del Postor en la Especialidad” consignado en el Capítulo III de la

    Sección Específica de las Bases, la Entidad requiere un monto facturado acumulado

    equivalente a “(0.80) del valor referencial” en la ejecución de obras similares; razón

    por la cual el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C.,

    mediante la consulta y/u observación N° 5, solicitó al comité reducir dicho monto

    facturado a (0.50) del valor referencial, a fin de fomentar la mayor participación de

    postores; ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger lo solicitado por el

    mencionado participante, indicando que "la cantidad de experiencia solicitada fue

    elaborada en perfecta observancia de las bases estandarizadas (…) y de acuerdo a

    las necesidades y al objeto de la convocatoria (…) se publicó el resumen ejecutivo

    (…) en la cual se evidencia la existencia de pluralidad de proveedores que cumplen

    con lo exigido”.

    Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que

    en el pliego absolutorio, el comité de selección brindó alcances relativos a la

    pretensión de la consulta y/u observación materia de análisis, siendo dicha decisión

    ratificada en el informe técnico; asimismo, se advierte que el monto requerido para

    acreditar el mencionado requisito de calificación se encuentra dentro de los

    lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria de acuerdo a

  • 9

    las necesidades de la contratación, siendo que existiría pluralidad de proveedores en

    capacidad de cumplir con dicha exigencia.

    En ese sentido, considerando los alcances brindados por la Entidad orientados a la

    decisión de mantener el monto facturado requerido para acreditar el requisito de

    calificación “Experiencia del Postor en la Especialidad”, y que el recurrente no

    propuso mayores argumentos para desvirtuar dicha decisión, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

    Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

    los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u

    observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este

    Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

    puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

    3.1 Respecto al costo de reproducción y entrega de Bases y del Expediente Técnico de la Obra

    De la revisión del numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las

    Bases, se aprecia lo siguiente:

    Pagar en : Caja de la entidad

    Recoger en

    : Sub Gerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de

    Amarilis sito en Jr. Huallaga N° 300 – Amarílis - Huánuco

    Costo de bases : Impresa: S/ 20.00 Veinte con 00/100 soles

    Costo del

    expediente técnico

    : Impreso: S/ 0.20 centimos por copia de hojas

    S/ 7.00 soles por copia de planos

    Digital: S/ 10.00 Diez con 00/100 soles

    De lo expuesto se desprendería que, en estricto, no se habría precisado el costo

    de reproducción del expediente técnico impreso, toda vez que únicamente se

    indicó el calor por cada copia de hoja y plano contenido en dicho expediente, lo

    cual no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar

    objeto de la presente convocatoria.

    Ahora bien, mediante respuesta a la Notificación Electrónica de fecha 7 de

    noviembre de 2019, la Entidad señaló lo siguiente:

    "Costo del expediente técnico : Impreso S/ 3,820.000 (son Tres Mil ochocientos

    Veinte con 00/100 soles).

    Digital: S/ 10.00 (Diez con 00/100 soles)”.

    En ese sentido, a fin de adecuar dicho extremo de las Bases a los lineamientos

    de las Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación, se realizará

    la siguiente disposición al respecto:

    • Se modificará el numeral 1.10 consignado en el Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas” de la siguiente manera:

  • 10

    Costo del

    expediente técnico

    : Impreso: S/ 0.20 centimos por copia de hojas

    S/ 7.00 soles por copia de planos

    S/ 3,820.000 (Tres Mil ochocientos veinte con 00/100 soles)

    Digital: S/ 10.00 Diez con 00/100 soles

    3.2 Respecto a la Base legal

    De la revisión del numeral 1.12 “Base legal” correspondiente al Capítulo I de la

    Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad omitió incluir el

    Decreto Supremo N° 011-79-VC, y consignó, erradamente, que la “Ley del

    Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2019”

    corresponde a la “Ley N° 30881”, lo cual no se condice con los lineamientos

    establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria. En ese

    sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

    • Se modificará el numeral 1.12 “Base legal” correspondiente al Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas” a fin de adecuarla

    a los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente contratación,

    conforme se aprecia del siguiente detalle:

    Dice:

    Debe decir:

    3.3 Respecto a las Prestaciones Accesorias

    De la revisión del literal b) del numeral 2.3 –Requisitos para perfeccionar el

    contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la

    Entidad consignó la siguiente premisa: “b) Garantía de fiel cumplimiento por

    prestaciones accesorias, de ser el caso”.

    Al respecto, cabe señalar que, a efectos de determinar el monto, otorgamiento y

    devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias es

    1.12. BASE LEGAL

    (…)

    - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. - Ley Nº 30880 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del

    año fiscal 2019

    - Ley Nº 30881 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2019.

    (…)

    1.13. BASE LEGAL

    (…)

    - Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. - Ley Nº 30880 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del

    año fiscal 2019

    - Ley Nº 30881 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2019.

    (…)

    - Decreto Supremo Nº 011-79-VC.

  • 11

    necesario que los oferentes especifiquen la prestación accesoria y el monto

    correspondiente a dicha prestación.

    De lo señalado, cabe indicar que dicha premisa podría generar confusión

    respecto a la documentación que debe presentarse para la suscripción del

    contrato, esto debido a que, no se aprecia que la contratación contenga

    prestaciones accesorias. En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al

    respecto:

    • Se suprimirá el literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, de la siguiente manera:

    Dice:

    DDebe decir:

    3.4 Respecto a las “Otras Penalidades”

    - Sobre la Penalidad N° 10 y N° 11:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento, el

    contratista puede de manera excepcional y justificada solicitar a la Entidad la

    autorización para sustituir el profesional propuesto, en cuyo caso el perfil del

    reemplazante no afecta las condiciones que motivaron la selección del

    contratista.

    Ahora bien, de la revisión del numeral 37. “Otras penalidades y multas”

    correspondientes al requerimiento consignado en el numeral 3.1 del Capítulo

    III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia, entre otras, las siguientes

    penalidades:

    N° CONCEPTO DE APLICACIÓN DE

    PENALIDAD

    FORMA DE

    CÁLCULO

    PROCEDIMIENTO

    10 CAMBIO DE RESIDENTE

    Por cambio del residente de obra. Esta

    penalidad no se aplicará solo en los casos

    de muerte o enfermedad incapacitante del

    profesional a ser reemplazado.

    1/8 UIT

    Según informe del

    Supervisor de obra.

    11 CAMBIO DE PROFESIONALES

    ESPECIALISTA.

    Por cambio de cualquier profesional

    especialista ofertado.

    1/8 UIT

    Según informe del

    Supervisor de obra.

    2.3 Requisitos para perfeccionar el contrato

    (…)

    b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.

    (…)

    2.3 Requisitos para perfeccionar el contrato

    (…)

    b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.

    (…)

  • 12

    De lo expuesto, se desprendería que, las citadas penalidades no permitirían la

    sustitución del personal propuesto por causas distintas a muerte o

    enfermedad, lo cual no resultaría congruente con el citado artículo del

    reglamento; en ese sentido, se realizará la siguiente disposición:

    • Se suprimirán las penalidades N° 10 y N° 11.

    - Sobre la Penalidad N° 18:

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento, se pueden

    establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, siempre y cuando

    sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la

    contratación.

    Ahora bien, de la revisión del numeral 37. “Otras penalidades y multas”

    correspondientes al requerimiento consignado en el numeral 3.1 del Capítulo

    III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia, entre otras, la siguiente

    penalidad:

    N° CONCEPTO DE APLICACIÓN DE

    PENALIDAD

    FORMA DE

    CÁLCULO

    PROCEDIMIENTO

    18 RESPUESTA A SOLICITUDES

    No responder las solicitudes escritas de la

    Entidad y/o el Supervisor en el plazo

    establecido.

    1/5000 del

    Valor

    Contratado, por

    ocurrencia.

    Según informe del

    Supervisor de obra.

    De lo expuesto, se desprendería que, la citada penalidad no resultaría

    objetiva, debido a que no se determinó con precisión qué documentos se

    encuentran comprendidos dentro de la premisa “solicitudes escritas, pudiendo

    comprender cualquier tipo de solicitud por parte de la Entidad y/o el

    Supervisor, siempre que ésta sea escrita; en ese sentido, se realizará la

    siguiente disposición:

    • Se suprimirá la penalidad N° 18.

    3.5 Respecto al Equipamiento Estratégico

    En el acápite A.1 “Equipamiento Estratégico” correspondiente a los requisitos de

    calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases,

    se aprecia lo siguiente:

    ITEM CANTIDAD DESCRIPCIÓN

    1 4 CAMION VOLQUETE 15M3

    2 1 BOMBA PARA PRUEBA DE TUBERIA

    3 1 COMPRENSORA PARA PINTAR

    4 1 COMPRENSORA NEUMATICA 76 HP 125 – 175 PCM

    5 1 COMPACTADOR VIBRATORIO TIOPO PLANCHA 4 HP

    6 3 RETROEXCAVADORA SOBRE LLANTAS 58 HP 1YD3

    7 4 MARTILLO NEUMATICO DE 21 - 24 KG

    8 4 VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 1.50”

    9 4 MEZCLADORA DE CONCRETO de 9 - 11P3

    10 1 MAQUINA SOLDADORA

    11 4 NIVEL TOPOGRAFICO

    12 3 ESTACION TOTAL Y MIRAS

  • 13

    Al respecto, mediante notificación electrónica de fecha 7 de noviembre de 2019,

    se solicitó a la Entidad precisar en qué extremo de los Gastos Generales

    publicados en el SEACE como parte del Expediente Técnico de Obra se habría

    consignado el “Equipamiento estratégico”; ante lo cual, el comité de selección

    precisó lo siguiente:

    No obstante, de la revisión de la “lista de insumos” publicada en el SEACE7

    como parte del Expediente Técnico de Obra de la presente contratación, no se

    aprecian los siguientes equipos: “Camión volquete 15M3”, “Compresora

    neumática 76 HP 125-175 PCM” y “Retroexcavadora sobre llantas 58 HP

    1YD3”. Asimismo, de la visualización de dicho listado se aprecia que se indicó

    “Bomba manual para prueba de tubería”, en lugar de “Bomba para prueba de

    tubería”.

    En ese sentido, a efectos que exista congruencia entre la información obrante en

    el expediente técnico de obra y aquella obrante en las Bases Integradas

    “Definitivas”, se realizará la siguiente disposición al respecto:

    • Se suprimirá del acápite A.1 “Equipamiento Estratégico” correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de la Sección

    Específica de las Bases Integradas “definitivas”, quedando dicho extremo de

    las Bases, conforme se aprecia del siguiente detalle:

    ITEM CANTIDAD DESCRIPCIÓN

    1 4 CAMION VOLQUETE 15M3

    2 1 BOMBA MANUAL PARA PRUEBA DE TUBERIA

    3 1 COMPRENSORA PARA PINTAR

    4 1 COMPRENSORA NEUMATICA 76 HP 125 – 175 PCM

    5 1 COMPACTADOR VIBRATORIO TIOPO PLANCHA 4 HP

    6 3 RETROEXCAVADORA SOBRE LLANTAS 58 HP 1YD3

    7 4 MARTILLO NEUMATICO DE 21 - 24 KG

    8 4 VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 1.50”

    9 4 MEZCLADORA DE CONCRETO de 9 - 11P3

    10 1 MAQUINA SOLDADORA

    11 4 NIVEL TOPOGRAFICO

    12 3 ESTACION TOTAL Y MIRAS

    Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

    Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

    3.6 Respecto al perfil del profesional “Especialista Ambiental”

    De la revisión del acápite A.2 “Calificaciones del Plantel Profesional Clave”

    correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de

    la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

    A.2 CALIFICACIONES DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

    FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

    7 Correspondiente al archivo WinZip denominado “Parte II”.

    “Se precisa que el equipamiento estratégico se encuentra en la lista de insumos del

    expediente técnico” (El subrayado y resaltado es agregado).

  • 14

    Requisitos:

    (…) Especialista Ambiental: Ingeniero ambiental o Ingeniero Ambiental y de

    Recursos Naturales o Ingenieros de Recursos Naturales o Ingeniero Sanitario o

    Ingeniero Civil o Ingeniero de mecánica de fluidos (…).

    Ahora bien, teniendo en cuenta que el cargo de Especialista Ambiental resultaría

    compatible con otras profesiones además de las anteriormente señaladas, tal

    como es el caso del Ingeniero de Recursos Naturales y Energía Renovable, y el

    Ingeniero Energía Renovable8, se emitirá una disposición al respecto:

    • Se incluirá en el acápite A.2 “Calificaciones del Plantel Profesional Clave” correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo

    III de la Sección Específica de las Bases Integradas “Definitivas”. las

    profesiones de Ingeniero de Recursos Naturales y Energía Renovable, y el

    Ingeniero Energía Renovable para el perfil del “Especialista Ambiental”,

    quedando dicho extremo de la siguiente manera:

    A.2 CALIFICACIONES DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

    FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

    Requisitos:

    (…) Especialista Ambiental: Ingeniero ambiental o Ingeniero Ambiental y de Recursos

    Naturales o Ingenieros de Recursos Naturales o Ingeniero de Recursos Naturales y Energía Renovable o Ingeniero Energía Renovable o Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil o Ingeniero

    de mecánica de fluidos (…).

    Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

    Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

    3.7 Respecto al profesional “Especialista en Seguridad, higiene y salud ocupacional”

    En el acápite A.2 “Calificaciones del Plantel profesional Clave” correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las

    Bases, se aprecia que se habría considerado, como personal clave, al “Especialista en

    Seguridad en Obra y Salud Ocupacional”. No obstante, dicha denominación

    resultaría incongruente con aquella indicada en el acápite A.3 “Experiencia del

    Plantel Profesional Clave”, en cuyo extremo se consideró como “Especialista en

    Seguridad, higiene y salud ocupacional”.

    Al respecto, mediante notificación electrónica de fecha 7 de noviembre de 2019,

    se solicitó a la Entidad uniformizar la denominación del “Especialista en

    Seguridad”, consignado en los acápites A.2 y A.3 de los requisitos de

    calificación; ante lo cual, el comité de selección precisó lo siguiente:

    “Se aclara que la denominación valida del personal clave solicitado como Especialista en

    Seguridad es la misma que se encuentra establecida en los gastos generales del expediente

    técnico siendo lo correcto “Especialista En Seguridad, higiene y salud ocupacional” (El

    subrayado es agregado).

    En ese sentido, se deberá realizar la siguiente disposición al respecto:

    8 Se tomó en cuenta la información obrante en la ficha homologada de ejecución de obras tipo B, publicada en el Portal Web de

    Perú Compras.

  • 15

    • Se uniformizará la denominación del “Especialista en Seguridad” correspondiente a los acápites A.2 y A.3 de los requisitos de calificación

    consignados en las Bases Integradas “definitivas”, de acuerdo a lo precisado

    en la cita comunicación.

    Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

    Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

    3.8 Respecto al requisito de calificación “Solvencia Económica”

    En el acápite C “Solvencia Económica” correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo

    siguiente:

    C SOLVENCIA ECONÓMICA

    Requisitos:

    El postor, individualmente o en consorcio, deberá acreditar que posee

    solvencia económica mediante la presentación de línea(s) de crédito y/o

    garantía vigente por un monto mínimo de una (01) vez el valor

    referencial.

    Para el caso de Perú, la emisión de líneas será otorgada par las entidades

    financieras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y

    AFP.

    De tratarse de empresas extranjeras, presentaran la(s) línea(s), otorgadas

    par entidades financieras extrajera(s) consideradas en la Ultima lista de

    Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el

    Banco Central de Reserva del Perú, aprobada por el Banco Central de

    Reserva mediante la Circular vigente a la fecha de presentación de

    ofertas.

    Dicha línea no deber tener una antigüedad mayor a 30 días calendario a

    la fecha de presentación de ofertas.

    Acreditación:

    La acreditación se realizará mediante documento emitido por la entidad

    financiera en sus propios formatos, siempre y cuando acrediten

    fehacientemente la línea de crédito y/o garantía a favor del postor y con

    exclusividad al objeto de la contratación y procedimiento de selección,

    debidamente aprobadas, y deben estar dirigidas a la Entidad.

    Ahora bien, considerando que el requisito de calificación "Solvencia

    Económica" de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas” no

    se ajusta a los lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto de

    la contratación, ni se condice con lo dispuesto en diversos pronunciamientos u

    Opiniones, se emitirán las siguientes disposiciones:

    i. Se adecuará el acápite C “Solvencia Económica” correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de la Sección

    Específica de las Bases Integradas “definitivas” conforme a los lineamientos

    establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, de la

    siguiente manera:

  • 16

    C SOLVENCIA ECONÓMICA

    Requisitos:

    El postor, individualmente o en consorcio, deberá acreditar que posee

    solvencia económica mediante la presentación de línea(s) de crédito y/o

    garantía vigente por un monto mínimo de una (01) vez el valor

    referencial.

    Para el caso de Perú, la emisión de líneas será otorgada por las entidades

    financieras empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de

    autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

    De tratarse de empresas extranjeras, presentará(n)an la(s) línea(s),

    otorgadas par entidades financieras extrajera(s) consideradas en la

    Ultima lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que

    periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, aprobada

    por el Banco Central de Reserva mediante la Circular vigente a la fecha

    de presentación de ofertas.

    Dicha línea no deber tener una antigüedad mayor a 30 días calendario a

    la fecha de presentación de ofertas.

    Acreditación:

    La acreditación se realizará mediante documento emitido por la entidad

    financiera una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la

    Superintendencia de Banca y Seguros y AFP o estar considerada en la

    última lista de bancos extranjeros de 1ra categoría que periódicamente

    publica el BCR del Perú, en sus propios formatos, siempre y cuando

    acrediten fehacientemente la línea de crédito y/o garantía a favor del

    postor y con exclusividad al objeto de la contratación y procedimiento de

    selección, debidamente aprobadas, y deben estar dirigidas a la Entidad.

    ii. Se deberá tener en cuenta9 que, en caso de consorcios, uno de los integrantes podrá acreditar el total de la solvencia económica requerida

    para la presente contratación.

    iii. Se deberá tener en cuenta10 que, en concordancia con lo establecido en la Opinión N° 058-2019, puede que no todas las entidades del sistema

    financiero emitan dichos documentos bajo la misma denominación

    consignada en las Bases. Ante este escenario, resulta primordial

    considerar, ante todo, la finalidad que persigue tal requisito de calificación,

    la cual –como ya se precisó– es determinar si el postor cuenta con el

    respaldo económico y/o financiero suficiente para atender sus

    obligaciones; por lo tanto, independientemente de la denominación

    consignada, será necesario verificar si del contenido del documento

    presentado por el postor se acredita que este cumple con el requisito

    exigido en las Bases, situación que debe evaluar cada Entidad.

    9 Opinión N° 058-2019/DTN, Opinión N° 43-2019/DTN 10 Dicha precisión deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración en

    las Bases.

  • 17

    4. CONCLUSIONES:

    En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

    4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

    Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

    interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

    cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

    procedimiento de selección.

    4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

    aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

    relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del

    presente pronunciamiento.

    4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

    tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

    electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

    acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar

    que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

    integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

    siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

    las Bases Integradas en el SEACE.

    4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

    Jesús María, 12 de noviembre de 2019

    2019-11-12T11:56:27-0500MEDINA MENDOZA Ana Claudia FAU 20419026809 softDoy V° B°

    2019-11-12T11:56:46-0500MEDINA MENDOZA Ana Claudia FAU 20419026809 softDoy V° B°

    2019-11-12T12:00:57-0500CRUZ KAMICHE Wendy Melissa FAU 20419026809 softDoy V° B°

    2019-11-12T12:01:15-0500CRUZ KAMICHE Wendy Melissa FAU 20419026809 softDoy V° B°

    2019-11-12T12:43:05-0500GUTIERREZ CABANI Ana Maria FAU 20419026809 softSoy el autor del documento