pronunciamento por el cose

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Page 1: Pronunciamento Por El COSE

Asociación Civil"Grupo Pro Derecho de los Niños" Personería Jurídica 1.663

C o m o d o r o R i v a d a v i a - P r o v i n c i a d e l C h u b u t – R e p ú b l i c a A r g e n t i n a

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Rosello 1450 Barrio Abel Amaya Telefax: 0297- 4480803

9000 Comodoro Rivadavia - Chubut [email protected]

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Pronunciamiento por la Situación de graves violaciones a los Derechos Humanos

de los Adolescentes en el Centro de Orientación Socioeducativa del Chubut COSE: Los Derechos de los Niños y Adolescentes EN SERIO

El Grupo Pro Derechos de los Niños, viene desde hace años sentando un claro

posicionamiento 1con respecto a instituciones que nacen con la consigna de la

internación de jóvenes y niños, denunciando tanto formalmente como públicamente, que

en ellos se vienen produciendo GRAVES hechos violatorios a los derechos humanos de

los niños y adolescentes de nuestra provincia. Consideramos así también que los

mismos constituyen emblemáticamente lugares de encerramiento o prisión, en donde se

alberga tanto a adolescentes, que se encuentran en conflicto con la ley penal, como

aquellos cuyas situaciones sociales, los tornan vulnerables y vulnerado en sus derechos

fundamentales. Este posicionamiento en si no es caprichoso, muy por el contrario

responde a bases fundamentales legales tanto nacionales; provinciales como a

estándares mínimos internacionales, en materia de la niñez y adolescencia. Así nuestra

Ley Nacional 26.061 sanciona y define en el Art 19 el DERECHO A LA LIBERTAD:

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende:

“Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las

limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan

afectar sus derechos”.

1 En el año de la Creación del COSE , TW, nuestra Asociación envía nota al gobierno solicitando la no creación del mismo por su irregularidades ante la ley. En el año 2005 se reitera nota al gobernador ante graves situaciones de violaciones a los Derechos Humanos al interior del COSE. http://www.defensachubut.gov.ar/prensa/?q=taxonomy/term/27&page=3

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Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites

que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de

ellas ilegal o arbitrariamente. La privación de la libertad personal, entendida como

ubicación de la niña, niño y adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su

propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente.

Entendemos que la misma forma parte de un dispositivo mucho más abarcativo, y que

constituyen por un lado un comportamiento ambiguo y arbitrario, por parte del Estado.

Ambiguo porque la naturaleza de este tipo de Instituciones, descansa sobre una idea de

control socio penal de un sector de nuestra población, rotulado y estigmatizado con el

nombre MENORES. El cual no se corresponde con la legislación vigente de Protección

Integral de Derechos de Nuestra Infancia y Adolescencia. Esta situación se encuentra

agravada al mismo tiempo, por las persistentes demandas sociales en materia de

seguridad, entendida esta como mayor control represión y legitimadas por sectores

políticos, valiéndose de métodos el populismo punitivo.

Este esquema ha servido y ha sido funcional, a una negación histórica y permanente, de

los derechos básicos sociales de una gran parte de la población Infanto juvenil. O esta

situación que nos toca vivir hoy con la trágica muerte en este tipo de instituciones, no

es más ni menos que una de las tantas crónicas de una muerte anunciada?

Vemos con alta preocupación como en todos estos años se viene recreando un

mecanismo, que pase quien pase, partidos políticos del color que sea, no ha existido ni

existe en la actualidad voluntad política de derogar estas prácticas, la cual constituye,

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una suerte criminalización a nuestra infancia Pobre, los menores, los peligrosos, los

DELINCUENTES.

Así podemos decir que, estos COSES disfrazados como Centros de aplicación de

medidas socioeducativas, medidas propuestas por la ley 4347, no hacen más que

responder al espíritu tutelar y de control contenidos en el paradigma de la situación

irregular, al reproducir el sistema carcelario que dista mucho al real planteamiento de

una medida socioeducativo.

Es por ello que como mencionamos en anteriores párrafos venimos denunciando desde

hace años, a través de notas petitorios a los gobernantes de turno y de los diferentes

partidos que y exigiendo la apertura del LIBRO II, de la Justicia Penal y

Contravencional, que contempla La Ley III para que todos los adolescentes que han

cometido un delito, vean con claridad sus ACTOS Y SUS RESPONSABILIDADES,

deben instrumentarse los diferentes dispositivos, para transformar sus conductas, y ser

sancionados por lo que han hecho (Derecho Penal de Acto) y no juzgados

Arbitrariamente por lo que son ( por sus condiciones ambientales, sociales y familiares)

(Derecho Penal de Autor) al mejor estilo de Criminología Positivista.

Pero teniendo en claro y en cuenta que el emplazamiento de esta estructura, va a servir

para poder diferenciar, cuántos niños y adolescentes son lo que entra en Conflicto con

leyes Penales, y cuántos los hay por Causa de Violaciones a sus Derechos Sociales, los

que en legislación tutelar 22278, continua utilizando permitiendo la Criminalización por

situaciones económicas de las Familias de sectores sociales vulnerables.

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Que esta hartamente demostrado que este tipo de abordaje, viola Seguridades Jurídicas

Fundamentales.

Asimismo instamos al Estado a tomar este Hecho de por si graves para toda nuestra

provincia, como una verdadera alarma, a fin de revisar, adecuar, derogar toda practica

contraria al espíritu de la DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL DE

DERECHOS, contemplada en nuestra constitución nacional Ley Nacional 223.849, Ley

nacional N° 26.061; ex Ley de Protección Integral 4347; Art 38 Niñez, juventud y

deportes Carta Orgánica municipal.

Adherimos a al pronunciamiento de Fundación Sur quien Preside el Dr. Emilio García

Méndez en donde hace unos meses atrás, critico severamente a este tipo de Institutos, A

través de un cuestionamiento de una Acordada del Superior Tribunal de Justicia del

Chubut, el cual persiste en una “EQUIVOCADA IDEA DEL USO DE LA

PRIVACION DE LA LIBERTAD COMO FORMA DE PROTECCION DE NIÑOS

VULNERABLES”, a lo que agregaríamos y VULNERADOS EN SUS DERECHOS

SOCIALES BASICOS, entiéndanse GARANTIAS CONTITUCIONALES, que desde

1989, 1990, 1994 y 1997 y 2005 son LEY DE LEYES, nos referimos a las mencionadas

Leyes de Protección de Derechos de TODOS LOS/AS NIÑOS Y ADOLESCENTES

DE NUESTRO PAIS Y PROVINCIA y el cual sienta como principio máximo rector de

que los Niños y Niñas Son Sujetos Plenos de Derechos..

En este cuestionamiento, el Dr. Emilio García Méndez señala que en líneas generales se

observa que la IDEOLOGIA, que subyace en dicha acordada responde a la lógica

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tutelar, que implica entender al niño como un OBJETO DE PROTECCION, respecto

del cual el Poder Judicial puede DISPONER con total DISCRECIONALIDAD.

Este riquísimo aporte traído por la Fundación Sur, en la figura de su presidente Emilio

Garcia Mendez, que refuerza lo vertido por nuestra Asociación, durante años nos da el

fundamento para EXIGIR:

A) Que se PROMUEVA la derogación de toda legislación vinculada con los

resabio del Patronato, el Sistema Tutelar en donde toma al niño, niña y

adolescentes como objeto de intervención y no como Sujeto Plenos de Derechos

B) Que se PROMUEVA una inmediata Acción de Habeas Corpus de tipo

Colectivo, en virtud de que se le está privando de la LIBERTDAD FISICA, a los

adolescentes alojados en esos lugares, y cuyo fundamento descansa en el Art 19

de la Ley Nacional 26.061 de anterior señalamiento en el presente documento.

C) Que se implemente URGENTES MEDIDAS DE PROTECCION DE

DERECHOS, tal lo hace referencia la Ley Nacional 26.061, como así la Ley de

Protección Integral III EX 4347.

D) QUE con carácter de URGENTES, mediante una Acción de Amparo se

implemente el Fuero de Responsabilidad Juvenil y salir así del Sistema Tutelar

que tanto jueces y abogados, esgrimen a la hora de intervenir en situaciones de

esta índoles, por entender que se encuentra violado la garantía del Debido

Proceso de carácter constitucional

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E) Que se PROFUNDICE, la revisión toda legislación de tipo PROCESAL, tanto

en el ámbito PENAL como así en lo CIVIL, en este ultimo código la Figura de

PROTECCION DE PERSONAS, que se utiliza, como MEDIDA CAUTELAR,

contemplada en la Sección 8 de la LEY III del Código Procesal Civil de nuestra

provincia, la cual se encuentra reñida no solo con el espíritu de la Doctrina de la

PROTECCIÓN Integral, sino que también, viola la Ley Nacional 26.061

SECCION 8 LEY III N° 5. Ejemplo de esto es la Figura de PROTECCION DE

PERSONA, que viola Seguridades Jurídicas Básicas de los Ciudadanos Niños y

Adolescentes.

Martha Susana Díaz Roberto Llaiquel Secretaria Presidente.