pron 294-2013 mun prov trujillo (obra intercambio vial ovalo grau, trujillo)

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PRONUNCIAMIENTO N° 294-2013/DSU Entidad: Municipalidad Provincial de Trujillo. Asunto: Licitación Pública Nº 0001-2013-CE/MPT, convocada para la ejecución de la obra “Creación del intercambio vial en la Av. América Sur, Av. La Marina, Av. Moche y Calle Manco Inca en el Ovalo Grau, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo – La Libertad” 1. ANTECEDENTES A través de los Oficios Nº 018-2013-CE-LP01-2013/MPT y Nº 020-2013-CE-LP01-2013/MPT, recibidos el 12.MAR.2013 y el 20.MAR.2013 respectivamente, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) un (1) cuestionamiento y las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante “FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.”, un (1) cuestionamiento y una (1) observación formulados por el participante JOHE S.A., un (1) cuestionamiento y las dos (2) observaciones formuladas por GYM PARTNERS S.A.C. y un (1) cuestionamiento formulado por el participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les hayan dado los participantes, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas 1 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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Pron 294-2013 MUN PROV TRUJILLO (Obra Intercambio Vial Ovalo Grau, Trujillo)

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PRONUNCIAMIENTO N

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PRONUNCIAMIENTO N 294-2013/DSU

Entidad:

Municipalidad Provincial de Trujillo.Asunto:

Licitacin Pblica N0001-2013-CE/MPT, convocada para la ejecucin de la obra Creacin del intercambio vial en la Av. Amrica Sur, Av. La Marina, Av. Moche y Calle Manco Inca en el Ovalo Grau, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo La Libertad 1. ANTECEDENTES

A travs de los Oficios N 018-2013-CE-LP01-2013/MPT y N 020-2013-CE-LP01-2013/MPT, recibidos el 12.MAR.2013 y el 20.MAR.2013 respectivamente, el Presidente del Comit Especial remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) un (1) cuestionamiento y las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante FCC CONSTRUCCIN, S.A., un (1) cuestionamiento y una (1) observacin formulados por el participante JOHE S.A., un (1) cuestionamiento y las dos (2) observaciones formuladas por GYM PARTNERS S.A.C. y un (1) cuestionamiento formulado por el participante CONSTRUCTORA MLAGA HNOS S.A., as como el informe tcnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento, independientemente de la denominacin que les hayan dado los participantes, este Organismo Supervisor se pronunciar nicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por los solicitantes que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones de los solicitantes que, pese a ser acogidas, son consideradas por stos contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto a los solicitantes, cuando estos ltimos manifiesten que consideran tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que los solicitantes se hayan registrado como participantes hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por lo tanto, respecto del participante GYM PARTNERS S.A.C., en la medida que la Observacin N 2 fue acogida por el Comit Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciar respecto de ella.Asimismo, en relacin al participante JOHE S.A., en la medida que la Observacin N 1 fue acogida por el Comit Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciar respecto de ella.Adems, respecto del participante FCC CONSTRUCCIN, S.A., toda vez que la Observacin N 4 fue acogida, que las Observaciones N 1 y N 2 fueron acogidas parcialmente por el Comit Especial y, que los otros extremos de las Observaciones N 1 y N 2 del mismo participante y un extremo de su cuestionamiento constituyen consultas o solicitudes de informacin, este Organismo Supervisor no se pronunciar respecto de ellas (ellos).Finalmente, respecto del participante CONSTRUCTORA MLAGA HNOS S.A., dado que un extremo de su cuestionamiento constituye una consulta o solicitud de informacin, este Organismo Supervisor no se pronunciar respecto de l.Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artculo 58 de la Ley.2. OBSERVACIONES

2.1. Observante:FCC CONSTRUCCIN, S.A.Observacin N 3:Contra los requerimientos tcnicos mnimos.

Mediante la Observacin N 3, el recurrente sostiene que en el expediente tcnico no estara claramente establecida la participacin de los especialistas en arquitectura, en instalaciones sanitarias y en instalaciones electromecnicas; por lo que, solicita que se aclare o se retiren dichos especialistas de la lista de profesionales que se deber presentar en la propuesta tcnica.

Pronunciamiento

El artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, establece que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones se indic que dado que durante la obra se ejecutarn trabajos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y instalaciones electromecnicas, es necesario contar con especialistas competentes para la correcta ejecucin de las mismas, salvaguardando el correcto uso de los recursos financieros pblicos. Sin embargo, de la revisin de la documentacin remitida por la Entidad, se advierte que en el desagregado de gastos generales no se ha previsto la participacin de un especialista en arquitectura.

No obstante, dado que la pretensin del recurrente es que suprima la participacin de tres (3) profesionales y considerando que es, competencia y responsabilidad de la Entidad establecer los requerimientos tcnicos mnimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observacin N 3.Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que advertida la incongruencia entre las Bases y el expediente tcnico, corresponder a la Entidad rectificar la informacin contenida en el expediente de contratacin, por lo que, con ocasin de la integracin de las Bases deber verificar cul de las siguientes alternativas corresponde al presente caso y efectuar lo que se indica:

a) En el caso que el error se haya cometido en el expediente tcnico, y la participacin del especialista en arquitectura, resulte ser indispensable para la ejecucin de la obra, en atencin a lo dispuesto en el artculo 14 del Reglamento deber reformularse el valor referencial e incluir el costo de su contratacin dentro del presupuesto de obra. Asimismo, en el supuesto que se efecte el reajuste correspondiente, deber evaluarse, en trminos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parmetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversin pblica.

Asimismo, cabe precisar que, en el caso que se modifique el monto del valor referencial por la inclusin del referido profesional, debe cuidarse que las exigencias establecidas en los requerimientos tcnicos mnimos resulten ser coherentes y acordes al presupuesto, plazo, envergadura de la obra y monto que se asigne para l en el expediente tcnico, y que exista oferta de profesionales en capacidad de cumplir con las exigencias requeridas; caso contrario debern reformularse las exigencias mnimas establecidas para dicho profesional.

Finalmente, con ocasin de la integracin de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia, deber publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), (i) los documentos del expediente tcnico que fuesen reformulados, (ii) el documento que aprueba la modificacin del expediente tcnico y (iii) el documento que aprueba la modificacin del expediente de contratacin.

b) En el caso que el error se haya cometido en las Bases, y la participacin del citado profesional no resulte ser indispensable para la ejecucin de la obra, deber suprimirse toda alusin referida a l en las Bases Integradas.

Cuestionamiento N 1:Contra los factores de evaluacin.

Mediante el Cuestionamiento N 1, el recurrente sostiene respecto a la absolucin de la Observacin N 4 del participante OTOYA INGENIEROS S.R.L. que, las calificaciones exigidas para los especialistas en i) impacto ambiental, ii) estructuras y iii) pavimentos, geologa y geotecnia, resultaran ser restrictivas puesto que no fomentan la concurrencia, pluralidad y participacin de mayor cantidad de postores. Asimismo seala que sera un doble requisito exigir a los profesionales una experiencia en aos adems de la especialidad en estudios. En ese sentido, solicita que se eliminen de los criterios de evaluacin los estudios de doctorados y maestras requeridos para dichos profesionales.Pronunciamiento

En el literal c) del numeral 2 del artculo 47 del Reglamento, referido a los factores de evaluacin para la contratacin de obras, se seala que deber considerarse el factor de evaluacin Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que sern establecidas en forma objetiva en las Bases, la cuales establecern los requisitos de conformacin y permanencia del personal profesional propuesto. (El subrayado es agregado.)Adems, cabe precisar que las Bases Estndar de Licitacin Pblica para la contratacin de la ejecucin de obras aprobadas mediante Directiva N 018-2012-OSCE/CD aprobada mediante Res. N 293-2012-OSCE/PRE publicada el 19.SET.2012, disgregan el factor de evaluacin de experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, en dos (2) criterios C.1 Experiencia del personal profesional propuesto y C.2 Calificaciones del personal profesional propuesto.

Es as que, en primer lugar, corresponde aclarar que no existe doble requisito, al requerirse a los profesionales en los factores de evaluacin, estudios de postgrado (calificaciones) adems de su experiencia a fin de obtener sus respectivos puntajes, como es el caso del especialista en estructuras; puesto que ello, es concordante con la normativa de contrataciones vigente.Es el caso que, de la revisin de las Bases y de los pliegos absolutorios de consultas y de observaciones a las mismas, se aprecia que se han establecido los siguientes criterios de evaluacin para los especialistas en impacto ambiental, en estructuras y en pavimentos, geologa y geotecnia:()Especialista en Estructuras (Ing. Civil)05 PUNTOS

Criterio:

Deber haber desempeado el cargo para el que postula en la ejecucin de OBRAS SIMILARES.

E = Experiencia acreditada por el personal profesional.

E >= 2.0 aos.....................05 ptos

E >= 1.5 aos y < 2.0 aos... 03 ptos

E > 1.0 aos y < 1.5 aos....... 01 pto

C.2.CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO

C.2.1.FORMACIN ACADMICA

ESPECIALISTA EN IMPACTO AMBIENTAL08 PUNTOS

Criterio

Se evaluar en funcin del nivel de formacin acadmica del personal propuesto como Especialista en Impacto Ambiental, considerndose los siguientes niveles:

NIVEL 1: Estudios concluidos de Doctor en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

NIVEL 2: Estudios concluidos o grado de Maestra en Gerencia de Proyectos y Medio Ambiente.

NIVEL 3: Conservacin del Medio Ambiente, Gestin y Evaluacin del Impacto Ambiental.

Acreditacin

Se acreditar con copia simple de CONSTANCIAS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS.NIVEL 1 : 08 Puntos

NIVEL 2 : 03 Puntos

NIVEL 3 : 01 Puntos

ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS05 PUNTOS

Criterio

Se evaluar en funcin del nivel de formacin acadmica del personal propuesto como Especialista en Impacto Ambiental, considerndose los siguientes niveles:

NIVEL 1: Estudios concluidos en Maestra en Ingeniera Estructural

NIVEL 2: Diplomado en Ingeniera Estructural.

Acreditacin

Se acreditar con copia simple de CONSTANCIAS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS.NIVEL 1 : 05 Puntos

NIVEL 2 : 02 Puntos

ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS, GEOLOGIA Y GEOTECNIA04 PUNTOS

Criterio

Se evaluar en funcin del nivel de formacin acadmica del personal propuesto como Especialista en Pavimentos, Geologa y Geotecnia, considerndose los siguientes niveles:

NIVEL 1: Grado de Maestra en Geologa con mencin en Geotecnia.

NIVEL 2: Especializacin en Geologa y Geotecnia.

Acreditacin

Se acreditar con copia simple de CONSTANCIAS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS.NIVEL 1 : 04 Puntos

NIVEL 2 : 02 Puntos

De otro lado, cabe precisar que en el informe tcnico remitido por el Comit Especial, con ocasin de la elevacin de observaciones, ste ha sealado, entre otras cosas que, el rea usuaria ha reformulado el desconsolidado de gastos generales, incluyendo a los profesionales especialistas en impacto ambiental, especialista en suelos (geologa y geotecnia y diseo de pavimentos). (El subrayado es agregado.)En ese sentido, considerando que, de acuerdo con el artculo 43 del Reglamento es competencia y responsabilidad del Comit Especial determinar los factores de evaluacin, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el cuestionamiento formulado.Sin perjuicio de lo anterior, con ocasin de la integracin de las Bases, deber registrarse en el SEACE, (i) el desagregado de gastos generales reformulado y (ii) un informe en el que se sustente qu actividades y/o funciones los tres (3) profesionales mencionados requeriran, para su mejor ejecucin, de contar con las calificaciones solicitadas en los factores de evaluacin; caso contrario, debern suprimirse o modificarse dichas exigencias.2.2. Observante:JOHE S.A.Cuestionamiento nico:Contra los requerimientos tcnicos mnimos.

Mediante su cuestionamiento nico, el recurrente sostiene que incorporar nuevas limitaciones tales como requisitos mnimos de nuevos profesionales (especialistas en impacto ambiental y en pavimentos, geologa y geotecnia) que no estaban considerados en las Bases primigenias, a travs de la absolucin de las Observaciones N 3 del participante CONSTRUCTORA TABOADA Y RAMOS S.L. SUCURSAL DEL PER y N 3 del participante OTOYA INGENIEROS S.R.L.; transgredira el Principio de Libre Concurrencia y Competencia del artculo 4 de la Ley, el estudio de mercado ya no correspondera al presente proceso de seleccin y se estara afectando el derecho de los participantes a formular consultas, dado que las nuevas exigencias no se encontraban en las Bases primigenias y por ltimo que, el Comit Especial no puede efectuar modificaciones de oficio. Por lo tanto, se colige que su pretensin es suprimir los requisitos mnimos de los nuevos profesionales incorporados.Pronunciamiento

Al respecto, tal como se indicara anteriormente, en el informe tcnico remitido por el Comit Especial, con ocasin de la elevacin de observaciones, ste ha sealado que () el rea usuaria ha reformulado el desconsolidado de gastos generales, incluyendo a los profesionales especialistas en impacto ambiental, especialista en suelos (geologa y geotecnia y diseo de pavimentos) (). (El resaltado es agregado.)

En ese sentido, en primer lugar cabe aclarar que, contrariamente a lo sealado por el recurrente, es la propia Entidad la que ha efectuado modificaciones en el expediente tcnico; es decir que, no resulta ser cierto que el Comit Especial ha efectuado modificaciones de oficio.

Es el caso que, de la revisin de las Bases y de los pliegos absolutorios de consultas y de observaciones a las mismas, se aprecia que, efectivamente se requiere tanto un especialista en impacto ambiental como un especialista en pavimentos, geologa y geotecnia, con los siguientes requerimientos tcnicos mnimos:

Especialista en impacto ambiental (o medio ambiente)Ingeniero Civil, ingeniero ambiental, agrnomo o bilogo especialista en impacto ambiental, el que deber cumplir con doce (12) meses de experiencia en estudios de impacto ambiental.Especialista en pavimentos, geologa y geotecnia

Ingeniero Gelogo especialista en suelos y pavimentos.Al respecto, cabe precisar que, la normativa de contrataciones vigente ha previsto que se formulen consultas y observaciones a las Bases, justamente con el fin de rectificar los errores que pudiesen advertirse en las Bases y/o en el expediente tcnico que forma parte de las mismas, a raz de las consultas y observaciones que formulen los participantes.

Asimismo, cabe sealar que, no se ha afectado el derecho de los participantes al efectuarse rectificaciones en las Bases y en el expediente tcnico, toda vez que todo participante puede optar por solicitar la elevacin de las observaciones en el plazo previsto en el Reglamento.

En ese sentido, cabe aclarar que, el hecho de efectuar rectificaciones a las Bases y/o al expediente tcnico, gracias a las consultas y/u observaciones formuladas por los participantes, no constituyen modificaciones de oficio.

En virtud de lo expuesto y, considerando que, de acuerdo al artculo 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia y responsabilidad de la Entidad establecer los requerimientos tcnicos mnimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el cuestionamiento formulado.Sin perjuicio de lo anterior, dada la modificacin del expediente tcnico, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasin de la integracin de las Bases, deber registrarse en el SEACE (i) el documento que aprueba la modificacin del expediente tcnico y (ii) el documento que aprueba la modificacin del expediente de contratacin.

2.3. Observante:GYM PARTNERS S.A.C.Observacin N 1:Contra la definicin de obras similares.

Mediante la Observacin N 1, el recurrente sostiene que la definicin de obras similares establecida en el pliego absolutorio de consultas contraviene los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualitario de la Ley; por lo que, solicita reformular la definicin de obras similares, de modo que quede establecida como Obras relacionadas con la construccin y/o mejoramiento de: Obras viales de todo tipo.

Puertos y afines.

Carreteras con pavimento asfltico o concreto

Puentes

Aeropuertos, pavimentacin de pistas de aterrizaje.

Ejecutadas en los ltimos 10 aos.Pronunciamiento

El numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, seala que una obra similar es aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar; en esa medida, cuando se evale la experiencia en la ejecucin de obras similares, la acreditacin de dicha experiencia debe efectuarse con obras de naturaleza parecida y no necesariamente igual a la obra a ejecutar.Al respecto, se aprecia que mediante la absolucin de la Observacin N 2 del participante JOHE S.A. se reformul la definicin de obras similares, establecindose que se considerarn como obras similares a la construccin y/o mejoramiento de puentes vehiculares y/o pasos a desnivel y/o intercambios viales y/o carreteras de cualquier orden.

En ese sentido, considerando se ha reformulado la definicin de obras similares, resultando ser ms razonable y amplia que la establecida en las Bases primigenias y pliego absolutorio de consultas a las mismas, que fomentar la mayor participacin de postores y que, es competencia y responsabilidad de la Entidad establecer dicha definicin, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observacin N 1, mxime si lo que ha pretendido el recurrente es que la definicin de obras similares sea la que l propone.Cuestionamiento N 1:Contra el acogimiento de la Observacin N 4 del participante OTOYA INGENIEROS S.R.L.

Mediante su Cuestionamiento N 1, el recurrente sostiene que a travs de la absolucin de la Observacin N 4 del participante OTOYA INGENIEROS S.R.L. se han agregado en los factores de evaluacin, nuevos requisitos exagerados y limitantes para los potenciales participantes, viciando el proceso de seleccin, tales como el doctorado en medio ambiente y desarrollo sostenible para el especialista en impacto ambiental, por lo que solicita i) que se modifique a grado de maestra en temas ambientales, con el fin de permitir una mayor participacin de postores y al mismo tiempo de profesionales capacitados en la materia.

Adems, solicita ii) la modificacin del valor referencial, por haberse incorporado la participacin de nuevos profesionales como por ejemplo el especialista en pavimentos, geologa y geotecnia; y iii) que se permita no slo a ingenieros gelogos sino tambin a ingenieros civiles, a fin de asumir el cargo de especialista en pavimentos, geologa y geotecnia.

Finalmente, el recurrente seala que, dado que se est afectando el derecho de los participantes a efectuar consultas y/u observaciones referente a los nuevos profesionales incluidos, solicita iv) anular el proceso de seleccin, sosteniendo que se ha incurrido un vicio de nulidad toda vez que los nuevos requisitos (establecidos en el factor de evaluacin de experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto), no estaban indicados en las Bases primigenias.Pronunciamiento

Tal como se sealara anteriormente, el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, establece que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.Asimismo, de acuerdo con el artculo 43 del Reglamento, resulta de competencia del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin, los que deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.En cuanto al extremo i), dado que este cuestionamiento ha sido abordado al pronunciarnos sobre el Cuestionamiento N 1 presentado por el participante FCC CONSTRUCCIN, S.A., este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER este extremo del presente cuestionamiento, mxime si lo que ha pretendido el recurrente es que el factor de evaluacin sea el que l propone. Sin perjuicio de ello, deber cumplirse lo dispuesto al absolver el citado cuestionamiento.Ahora bien, respecto al segundo extremo del presente cuestionamiento, cabe precisar tal como se sealara anteriormente que, en el informe tcnico remitido por el Comit Especial, con ocasin de la elevacin de observaciones, ste ha sealado que () el rea usuaria ha reformulado el desconsolidado de gastos generales, incluyendo a los profesionales especialistas en impacto ambiental, especialista en suelos (geologa y geotecnia y diseo de pavimentos) (); consecuentemente, el hecho de haberse reformulado dicho componente del presupuesto de obra equivale a decir que el clculo para obtener el valor referencial ha sido reformulado, por lo que, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el extremo ii) del cuestionamiento formulado. No obstante, dado que, la Entidad no ha mencionado en ningn momento si ello origin la modificacin del monto del valor referencial o no, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasin de la integracin de las Bases, deber publicarse en el SEACE, el presupuesto de obra vigente.En relacin con el extremo iii) del presente cuestionamiento; de la revisin de las Bases y de los pliegos absolutorios de consultas y observaciones a las mismas, se aprecia que se est requiriendo un ingeniero gelogo especialista en suelos y pavimentos a fin de que ejerza el cargo de especialista en pavimentos, geologa y geotecnia.

Por lo tanto, considerando que es competencia y responsabilidad de la Entidad la determinacin de los requerimientos tcnicos mnimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el extremo iii) del cuestionamiento formulado.

Sin perjuicio de lo anterior, con motivo de la integracin de las Bases, deber publicarse en el SEACE un informe en el que se sustenten tcnicamente las razones por las cuales un ingeniero civil especialista en suelos y pavimentos no podra asumir el cargo en cuestin; caso contrario, deber permitirse que el cargo de especialista en pavimentos, geologa y geotecnia lo pueda asumir, tambin, un ingeniero civil.

Finalmente, en cuanto al extremo iv) del presente cuestionamiento, cabe acotar que, la normativa de contrataciones vigente ha previsto que se formulen consultas y observaciones a las Bases, precisamente con el fin de rectificar los errores que pudiesen advertirse en las Bases y/o en el expediente tcnico que forma parte de las mismas, a raz de las consultas y observaciones que formulen los participantes; por lo que, la rectificacin efectuada en los factores de evaluacin no constituye un vicio de nulidad.En ese sentido, considerando que la pretensin del recurrente es que se declare la nulidad del proceso de seleccin pese a que no se evidenciado que se haya incurrido en alguna causal de nulidad estipulada por la Ley, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el extremo iv) del cuestionamiento formulado.2.4. Observante:CONSTRUCTORA MLAGA HNOS S.A.Cuestionamiento nico:Contra el acogimiento de la Observacin N 4 del participante OTOYA INGENIEROS S.R.L.

Mediante su cuestionamiento nico, el recurrente sostiene que a travs de la absolucin de la Observacin N 4 del participante OTOYA INGENIEROS S.R.L. se han adicionado en las Bases, en los factores de evaluacin, los profesionales especialistas en impacto ambiental (con doctorado o maestra), en estructuras (con maestra o diplomado) y en pavimentos, geologa y geotecnia (con maestra o especializacin en geologa y geotecnia); que dicha reformulacin de los factores de evaluacin est afectando la mayor participacin de postores contraviniendo el Principio de Libre Concurrencia y Competencia; que en el mercado laboral no existen dichos profesionales con tales calificaciones que estn en la facultad de comprometerse en la ejecucin de la obra; que las exigencias establecidas no son razonables ni proporcionales a la magnitud de la obra convocada y no estn establecidas en forma objetiva y, que la participacin de dichos profesionales no ha sido prevista en el desagregado de gastos generales que es parte del valor referencial en contra del artculo 27 de la Ley y 14 del Reglamento.En ese sentido, solicita que se suprima la participacin de dichos tres (3) especialistas, caso contrario, solicita que se incluyan sus honorarios en el valor referencial.Pronunciamiento

En primer lugar cabe aclarar que, de la revisin de la documentacin remitida por la Entidad se aprecia que, contrariamente a lo sealado por el participante, el especialista en estructuras s ha estado previsto en el desagregado de gastos generales del expediente tcnico con el nombre de Ingeniero Estructural e inclusive se aprecia que su participacin ser a tiempo completo.De otro lado, tal como se sealara anteriormente, en el informe tcnico remitido por el Comit Especial, con ocasin de la elevacin de observaciones, ste ha sealado que () el rea usuaria ha reformulado el desconsolidado de gastos generales, incluyendo a los profesionales especialistas en impacto ambiental, especialista en suelos (geologa y geotecnia y diseo de pavimentos) ().

En ese sentido, no corresponde suprimir la participacin de ninguno de los mencionados especialistas. En virtud de lo expuesto, dado que la pretensin del recurrente en el presente caso, era incluir los honorarios de los nuevos especialistas incorporados en el presupuesto de obra y que ello ya ha sido efectuado por la Entidad durante el proceso de seleccin, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el cuestionamiento formulado.3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento:

3.1. Seccin General de las Bases

Deber suprimirse el numeral 1.2 referido a la calificacin previa, puesto que no corresponde al presente proceso de seleccin.

Debern eliminarse la frase garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda del numeral 3.1 y el numeral 3.2.2 referido a dicha garanta tambin, debido a que no corresponden al presente proceso de seleccin. En el numeral 3.7 debe indicarse que la persona natural encargada de velar por la correcta ejecucin de la obra ser un Supervisor de obra, a fin de que est acorde con el tercer prrafo del artculo 190 del Reglamento. Asimismo, consecuentemente, se debern eliminar todos los extremos de las Bases en donde se haga referencia a un Inspector (en los numerales 3.5, 3.7, 3.8 y 3.10 del Captulo I de la Seccin General de las Bases y en el ltimo prrafo del numeral 2.10 Valorizaciones del Captulo II de la Seccin Especfica de las Bases.)

Deber suprimirse la nota importante del numeral 3.15 referido a la modalidad de concurso oferta, puesto que no corresponde al presente proceso de seleccin.3.2. Plazo de ejecucin de obra

El plazo de ejecucin de obra establecido en las Bases es de trescientos sesenta (360) das calendario; sin embargo, de la revisin de la documentacin remitida por la Entidad se aprecia que, el plazo de ejecucin de obra tanto en el desagregado de gastos generales como en el diagrama Gantt es de 14,03 meses. En ese sentido, deber revisarse el expediente tcnico, rectificar lo que corresponda y/o de ser el caso, modificar el plazo de ejecucin de obra en todos los extremos de las Bases en donde se haya consignado el plazo, de manera que exista un correlato entre el plazo indicado en las Bases y el calculado en el expediente tcnico.

Asimismo, deber verificarse que exista coherencia entre la programacin de obra Gantt y todos los documentos del expediente tcnico, y de ser el caso, rectificar los documentos que correspondan. En caso las modificaciones que se efectuasen modifiquen el presupuesto de obra, en atencin a lo dispuesto en el artculo 14 del Reglamento, con ocasin de la integracin de las Bases, deber corregirse el valor referencial, siguiendo los lineamientos establecidos en el ltimo prrafo de dicho artculo, de modo que el plazo indicado en las Bases sea acorde al expediente tcnico modificado. Adems, en el supuesto que se efecte el reajuste correspondiente, previo estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, deber evaluarse, en trminos generales, si el eventual aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parmetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversin pblica.

Finalmente, en el caso que se reformulen documentos del expediente tcnico, con ocasin de la integracin de las Bases, debern publicarse tanto stos como el documento que aprueba la modificacin del expediente tcnico y el documento que aprueba la modificacin del expediente de contratacin, en el SEACE.

3.3. Documentos de presentacin obligatoria de la Propuesta Tcnica

En el literal b) del numeral 2.5.1 de la Seccin Especfica de las Bases se requiere Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin. No obstante, se ha omitido precisar el listado de documentos de presentacin obligatoria segn lo estipulado en la nota a pie de pgina N 22 de las Bases Estndar.

Por lo tanto, con ocasin de la integracin de las Bases, la Entidad deber rectificar el error en el que ha incurrido, precisando detallada y expresamente en el literal b) del numeral 2.5.1 de la Seccin Especfica de las Bases, cules son los documentos que se consideran necesarios para la admisibilidad de la propuesta del postor, en estricta concordancia con el Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, con el pliego absolutorio de observaciones, y en observancia de los Principios de Economa, de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualitario establecidos en el artculo 4 de la Ley.

3.4. Sistema de ContratacinDado que, a travs de la absolucin de la Observacin N 2 del participante INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES se modific el sistema de contratacin de suma alzada a mixto, deber tenerse en cuenta el numeral 1.1 de la Notificacin Electrnica N 2112-2012, referido al contenido de la propuesta econmica, solamente para las partidas que continuarn rigindose bajo el sistema a suma alzada.

3.5. Propuesta EconmicaEn las Bases Integradas, debern insertarse en el Anexo N 8 las partidas que se regirn bajo el sistema a precios unitarios, a fin de que los postores presenten su propuesta econmica conforme a la normativa de contrataciones vigente, es decir, incluyendo los precios unitarios ofertados de dichas partidas.

3.6. Adelanto para materiales o insumosTanto en el numeral 2.9.2 de la Seccin Especfica de las Bases como en la Clusula Dcima de la Proforma de Contrato, deber aadirse que Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deber tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias.3.7. Proforma de contrato Deber completarse la Clusula Cuarta de la Proforma de Contrato, indicndose (i) el tipo de moneda, (ii) el periodo de las valorizaciones y (iii) el plazo para pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra (30 das calendario segn el numeral 2.11 del Captulo II de la Seccin Especfica de las Bases). Deber suprimirse la nota importante de la Clusula Quinta de la Proforma de Contrato, referida a modalidades de ejecucin contractual, toda vez que no corresponde al presente proceso de seleccin.

3.8. Otras precisiones En el Anexo N 2 deber incorporarse la nota importante, precisndose que: Adicionalmente, se requiere la presentacin de los documentos para acreditar los Requerimientos Tcnicos Mnimos, conforme a lo sealado en la documentacin de presentacin obligatoria en el contenido del sobre correspondiente a la propuesta tcnica. Finalmente, deber implementarse lo dispuesto en la Notificacin Electrnica N 2112-2013.

4. CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:4.1 En virtud de lo expuesto, el Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.4.2 El Comit Especial deber tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.

4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.

4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.

4.5 Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.

4.6 Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases Integradas en el SEACE.

Jess Mara, 26 de marzo de 2013.PATRICIA ALARCN ALVIZURI

Directora de Supervisin

VMLL/. Modificado mediante Ley N 29873.

Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF.

Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones

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h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento.