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  • 02 de agosto de 1991

    Promulgan nuevo Cdigo de Ejecucin Penal

    DECRETO LEGISLATIVO No. 654DECRETO LEGISLATIVO No. 654

    DECRETO LEGISLATIVO N 654

    Promulgado: 31/07/91Publicado : 02/08/91

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Constitucin Poltica del Per porLey N 25297 publicada el 03 de Enero de 1991, el Congreso de la Repblica delega en el PoderEjecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo el "CODIGO DE EJECUCIONPENAL" dentro del trmino de 210 das nombrando para tal efecto una Comisin Revisora;

    Que, la mencionada Comisin Revisora ha cumplido con presentar el Poder Ejecutivo elProyecto de nuevo "CODIGO DE EJECUCION PENAL", aprobado por ella de acuerdo con lodispuesto por el artculo 2 de la ley N 25297;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y;

    Con cargo de dar cuenta al Congreso;

    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    AArrttccuulloo 11..-- Promlgase el "CODIGO DE EJECUCION PENAL" aprobado por laComisin Revisora constituda por Ley N 25297, segn el texto adjunto que consta de 153artculos destribudos de modo y forma que a continuacin se detallan:

    TITULO PRELIMINAR ARTICULOS I a X

    TITULO Y : EL INTERNO Artculos 1 a 8

    TITULO II : REGIMEN PENITENCIARIA Artculos 9 a 59

    TITULO III : TRATAMIENTO PENITENCIARIO Artculos 60 a 94

    TITULO IV : LOS ESTABLECIMIENTOSPENITENCIARIOS Artculos 95 a 117

    TITULO V : EJECUCION DE LAS PENASRESTRICTIVAS DE LIBERTAD Artculo 118

    TITULO VI : EJECUCION DE LAS PENASLIMITATIVAS DE DERECHO Artculos 119 a 124

    TITULO VII : ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA Artculos 125 a 128

  • TITULO VIII : PERSONAL PENITENCIARIO Artculos129 a 132

    TITULO IX : INSTITUTO NACIONALPENITENCIARIO Artculos133 a 140

    TITULO X : DISPOSICIONES FINALES YTRANSITORIAS Primera a Tercera

  • EXPOSICION DE MOTIVOS

    ANTECEDENTES

    La Constitucin Poltica de 1979, en el segundo prrafo del artculo 234 establece que"El rgimen penitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin delpenado a la sociedad, de acuerdo con el Cdigo de Ejecucin Penal". Para dar cumplimiento aeste mandato constitucional, el Congreso de la Repblica, mediante las leyes 23860 y 24068,deleg en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, el Cdigo deEjecucin Penal. Se nombr por Resolucin Suprema N 285-84-JUS de fecha 3 de julio de1984, una comisin integrada por los doctores Jorge Muiz Ziches, quien la presidi, GuillermoBettochi Ibarra, Vctor Prez Liendo y Pedro Salas Ugarte, para elaborar el Proyecto de Cdigode Ejecucin Penal que fue promulgado por el decreto legislativo 330, de fecha 06 de marzo de1985.

    Este Cdigo disea un nuevo Sistema Penitenciario que, teniendo como premisa elreconocimiento jurdico y el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo,fundamental la resocializacin del penado a travs de un tratamiento cientfico. Recoge lasreglas mnimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las NacionesUnidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, ascomo las Reglas Mnimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973. Junto alprecedente nacional-Decreto Ley N17581-, ha tenido principalmente como fuentes legislativasa la Ley Orgnica Penitenciaria de Espaa de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 deMarzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974. Tambin ha considerado los avances delas investigaciones criminolgicas y la Ciencia Penitenciaria.

    Habiendo transcurrido cerca de siete aos de vigencia del Decreto Legislativo 330, elCongreso de la Repblica, mediante Ley N 25297, deleg en el Poder Ejecutivo la facultad dedictar dentro del trmino de 210 das el nuevo Cdigo de Ejecucin Penal. De acuerdo a dichaley se design una comisin integrada por los Senadores, Doctores Javier Alva Orlandini,Absaln Alarcn Bravo de Rueda y Luis Gazzolo Miani, los Diputados, Doctores Genaro VlezCastro, Jorge Donayre Lozano; un representante del Poder Judicial, doctor Roger H. SalasGamboa; un representante del Ministerio Pblico, doctor Angel Fernndez Hernani; un abogadopor el Ministerio de Justicia, Dr. Germn Small; un representante de la Federacin del Colegiode Abogados del Per, doctor Arsenio Or Guardia y un representante del Colegio de Abogadosde Lima, Dra. Luca Otarola Medina.

    Prestaron su valioso concurso como Asesores de la Comisin los Drs. Vctor PrezLiendo y Pedro Salas Ugarte.

    En esta Comisin actu como Secretario Letrado - Relator el doctor Pablo RojasZuloeta.

    Colaboraron con la misma, como Secretarias la Srta. Milagros Ros Garca, Sra. Maradel Pilar Mayanga Carlos, Sra. Rosa Sandoval de Carranza.

  • CONTENIDO

    El Proyecto mantiene fundamentalmente la estructura y el contenido del Cdigo deEjecucin Penal de 1985, adecundolos a los nuevos Cdigos Penal y Procesal Penal y a lanueva realidad penitenciaria surgida como consecuencia de las transformaciones sociales,tecnolgicas y la evolucin de la criminalidad. Se introducen nuevas normas y se suprimen otras-en menor medida- con el objeto de hacer ms eficaz el funcionamiento del SistemaPenitenciario.

    La primera novedad del Proyecto se establece en el artculo I del Ttulo Preliminar, aldisponer que el Cdigo no slo regula la ejecucin de la pena privativa de libertad, las medidasde seguridad y las medidas privativas de libertad relacionadas a los procesados, sino tambinotras penas incorporadas por el Cdigo Penal: penas restrictivas de libertad y penas limitativasde derechos. An cuando la doctrina establece que los sistemas penitenciarios se refieren slo ala ejecucin de penas y medidas privativas de libertad, el hecho de tratarse de un Cdigo deEjecucin Penal exige que se regule la ejecucin de todas las penas contenidas en el Cdigosustantivo.

    La unificacin de la pena privativa de libertad en el nuevo Cdigo Penal (eliminando laspenas de internamiento, penitenciara, relegacin y prisin), no ha significado ningunamodificacin al Sistema Penitenciario, pues ste ya estaba diseado en funcin a la ejecucin dela pena privativa de libertad unitaria.

    El objetivo de la Ejecucin Penal est previsto en el artculo II, que recoge el principiocontenido en el segundo prrafo del artculo 234 de la Constitucin Poltica. Los conceptos dereeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad, doctrinariamente,pueden resumirse en el de resocializacin del interno. En el caso del interno procesado rige elprincipio de la presuncin de inocencia previsto en el artculo 2 inciso 20 literal f) de la CartaFundamental, aplicndosele las normas del Sistema Penitenciario, en cuanto sean compatiblescon su situacin jurdica.

    El Proyecto suprime la figura del Juez de Ejecucin Penal, institucin que fuintroducida por el Cdigo de 1985 para el control judicial de las penas, la misma que no logr lafinalidad para la que fue concebida. Adems, con la reforma del Cdigo Procesal Penal, queatribuye la investigacin al Ministerio Pblico, el Juez Penal podr atender el control de laejecucin de las penas.

    Las dems normas del Ttulo Preliminar contienen principios generales y programticosque todo Sistema Penitenciario moderno debe desarrollar, incluyendo al artculo X, que permiteal Sistema Penitenciario acoger las disposiciones, recomendaciones y conclusiones de lasNaciones Unidas para la prevencin del delito y tratamiento del delincuente, considerndosedentro de ellas a las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebraen 1955.

    EL INTERNO

    El Ttulo I regula los derechos y deberes fundamentales del interno durante supermanencia en el establecimiento penitenciario para cumplir su pena o la medida privativa delibertad, en el caso del interno procesado.

    Al establecerse la finalidad resocializadora de la ejecucin penal, el interno no es unapersona eliminada de la sociedad, sino que contina formando parte de ella, como miembro

  • activo. El proyecto le atribuye el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, conlas nicas limitaciones que le puedan imponer la ley y la sentencia respectiva.

    Dentro de estos lmites, podr ejercitar los derechos que la Constitucin reconoce a todociudadano incluyendo el derecho de sufragio en el caso del procesado.

    El interno tiene derecho a ocupar un ambiente adecuado que permita la realizacin deltratamiento penitenciario. Esta norma tiene su fuente en el artculo 233, inciso 19, de laConstitucin Poltica que enumera como una de las garantas de la administracin de justicia elderecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos sanos y convenientes.

    Tambin se establecen expresamente los derechos a ser llamado por su nombre, acomunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o traslado a otro establecimientopenitenciario y a formar agrupaciones culturales y deportivas, dejando al reglamento laposibilidad que se le autorice a formar otro tipo de agrupaciones.

    En cuanto a sus deberes, el interno debe cumplir las disposiciones sobre el rgimenpenitenciario, especialmente de orden, aseo y disciplina.

    El proyecto, con la finalidad de proteger la integridad fsica del interno, dispone que, alingresar al establecimiento, ser examinado por el servicio de salud. Si se le encuentra huellasde maltratos fsicos, el director comunicar el hecho inmediatamente al representante delMinisterio Pblico, quin deber iniciar la investigacin correspondiente y, en su caso al Juezcompetente. Debe entenderse que esta norma tambin se aplica cuando el interno es trasladado aotro establecimiento penitenciario.

    REGIMEN PENITENCIARIO

    En el Ttulo II, bajo el rubro de rgimen penitenciario, se establece el conjunto denormas esenciales que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientospenitenciarios, as como los derechos y beneficios penitencia