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Historia del Decreto Nº 71 Promulga el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile D. Oficial 07 de Agosto, 2009

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Historia del Decreto

Nº 71

Promulga el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y

Administrativa entre los Estados partes del Mercosu r y la República de Bolivia y la República de Chile

D. Oficial 07 de Agosto, 2009

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión Relaciones Exteriores 8 1.3. Discusión en Sala 13 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 17

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 18 2.1. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 18 2.2. Discusión en Sala 26 2.3. Discusión en Sala 27 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 29

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 30 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 30 4. Publicación del Decreto en Diario Oficial 31 4.1. Decreto N° 71 31

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la Republica. Fecha 22 de junio, 2005. Cuenta en Sesión 09, Legislatura 353. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, SUSCRITO EL 5 DE JULIO DE 2002. _______________________________ SANTIAGO, junio 9 de 2005.-

M E N S A J E Nº 71-353/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Buenos Aires, el 5 de julio de 2002.

Antecedente.

Este Acuerdo constituye una demostración de la voluntad de los países del área en orden a acordar soluciones jurídicas comunes en el ámbito de la cooperación jurisdiccional, con el objeto de fortalecer el proceso de integración.

La aplicación de este Acuerdo permitirá armonizar las prácticas vigentes en la cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa, entre los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, sin restringir el alcance de acuerdos bilaterales y multilaterales que, en la misma materia, vinculan a nuestro país con dichos Estados en algunos aspectos parciales de la cooperación jurisdiccional.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Estructura y contenido.

Este instrumento internacional consta de un Preámbulo, en el que los Estados Partes manifiestan el deseo de desarrollar su cooperación en el campo jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, y de 35 Artículos en los que se contienen y regulan los mecanismos y condiciones de la asistencia jurisdiccional que mutuamente se brindarán a los Estados Partes.

Principales disposiciones del acuerdo.

Autoridades centrales.

En conformidad con el Artículo 2, las Partes deberán designar una Autoridad Central encargada de recibir y tramitar las solicitudes de asistencia jurisdiccional. Por lo común, los Estados designan como Autoridad Central, para tales efectos, determinadas dependencias administrativas de los Ministerios de Justicia o de los Ministerios de Relaciones Exteriores. A ellas compete remitir a los órganos jurisdiccionales nacionales las solicitudes de asistencia y recibir las diligencias por ellos efectuadas, para su devolución a la Autoridad Central del Estado requirente.

El establecimiento de las Autoridades Centrales no excluye la actuación de las partes interesadas en la transmisión de los exhortos conforme al derecho interno, según se ha previsto en el Artículo 10, en beneficio de una mayor agilidad, particularmente cuando las diligencias solicitadas son de carácter urgente.

Igualdad de Trato Procesal.

El Artículo 3 consagra la igualdad de trato procesal para los nacionales de los Estados Partes ante los Tribunales de cualquiera de dichos Estados. Esta norma incluye a las personas jurídicas constituidas de acuerdo a las leyes de los Estados Partes.

Naturaleza de las diligencias que puedan ser materia de una solicitud de asistencia.

De acuerdo al Artículo 5, la asistencia mutua y cooperación jurisdiccional a que se comprometen las Partes puede referirse a actividades de mero trámite y probatorias, al reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrajes y a la información acerca del derecho extranjero.

Diligencias de mero trámite y probatorias:

- En lo que dice relación con las diligencias de mero trámite, tales como citaciones, intimaciones o apercibimientos, emplazamientos, notificaciones y otras semejantes y con la recepción y obtención de pruebas, el Acuerdo no excede –para nuestro país- el marco normativo ya establecido por el Código de Derecho Internacional Privado, adoptado en La Habana el 20 de febrero de 1928, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, y la Convención Interamericana sobre

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Recepción de Pruebas en el Extranjero, adoptada en Panamá, el 30 de enero de 1975.

- De acuerdo al Artículo 8, cabe señalar que en la misma línea de las Convenciones antes citadas, el procedimiento a seguir en el cumplimiento del exhorto es el que determina la legislación del Estado requerido. Cualquier tramitación especial o el cumplimiento de formalidades adicionales pueden aceptarse en la medida que no sean incompatibles con las normas de orden público del Estado requerido (Artículo 9).

Reconocimiento y ejecución de sentencias.

El Capítulo V del Acuerdo (Artículo 18 y siguientes) contempla las normas aplicables al reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales pronunciados en materia civil, comercial, laboral y administrativa y a los aspectos patrimoniales de las sentencias pronunciadas en jurisdicción penal.

El Acuerdo implica una innovación en relación con la práctica nacional en la materia, en cuanto el exhorto internacional podrá también ser un medio para la transmisión de una solicitud de cumplimiento de una resolución dictada por un tribunal extranjero. Esta alternativa por cierto deja vigente la posibilidad de que sea la parte interesada quien tramite directamente el reconocimiento o ejecución de la sentencia, tal como se señala en el párrafo segundo del Art. 19.

De acuerdo al Artículo 20, en cuanto a las condiciones necesarias para que la sentencia extranjera tenga eficacia extraterritorial en los Estados Partes, además de los requisitos formales, se puede constatar la exigencia de las condiciones consagradas por el derecho internacional privado sobre la materia, esto es la competencia del órgano jurisdiccional o arbitral del que emana; el respeto del debido emplazamiento y del derecho de defensa de la parte en contra de la cual se pretende ejecutar la decisión; que la decisión tenga la fuerza de cosa juzgada (Artículo 22) y el respecto del orden público del Estado en que se solicita su reconocimiento o ejecución (Artículo 24).

De los instrumentos públicos y otros documentos.

Los instrumentos públicos emanados de un Estado Parte tendrán en los otros la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos.

Información acerca del derecho extranjero.

El Capítulo VII (Artículo 28 y siguientes) del Acuerdo extiende la habitual vía diplomática y consular para suministrar la información acerca del derecho de los Estados Partes, a sus respectivas Autoridades Centrales. No obstante, excluye la responsabilidad del Estado cuya Autoridad Central brindó el informe respecto de la opinión emitida, la que no le sería oponible.

Solución de controversias.

El Acuerdo contempla (Artículos 31 y 32) la realización de consultas con el propósito de facilitar la aplicación del Acuerdo y en el caso de producirse

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MENSAJE PRESIDENCIAL

divergencias, tanto en la interpretación, como en el incumplimiento de sus disposiciones, se estipula que los Estados Partes procurarán resolverlas mediante negociaciones diplomáticas directas.

Prevalencia de las normas más favorables a la cooperación.

Cabe destacar que, conforme lo señala expresamente el Artículo 33, las disposiciones contenidas en otros acuerdos que vinculen a las Partes y que sean más favorables para la cooperación en esta materia, no se verán restringidas por las normas del presente Acuerdo.

Disposiciones finales.

Por último, este instrumento internacional contempla una serie de cláusulas usuales referidas a su entrada en vigor, depósito de los instrumentos de ratificación, designación de depositario e idiomas en los cuales consta el Acuerdo.

Así, este Acuerdo comenzará a regir treinta (30) días después de que hayan sido depositados los instrumentos de Ratificación por los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia o la República de Chile.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

P R O Y E C T O D E A C U E R D O : "ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 5 de julio de 2002.". Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República

IGNACIO WALKER PRIETO Ministro de Relaciones Exteriores

LUIS BATES HIDALGO Ministro de Justicia

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 05 de julio, 2005. Cuenta en Sesión 13. Legislatura 353. Boletín Nº 3.907-10. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE PROYECTO APROBATORIO DE ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, CHILE Y BOLIVIA. )============================================( HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional indicado en el epígrafe, celebrado entre los Estados miembros del Mercosur, más Chile y Bolivia, como Estados asociados, sobre la base de los principios de respeto a la soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos, con el propósito de promover e intensificar la cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, de manera de coadyuvar al trato equitativo de sus nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales y facilitarles el libre acceso a la jurisdicción correspondiente. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, se hace constar: 1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es aprobar un acuerdo o tratado internacional que regula entre los países señalados la asistencia jurídica mutua en materias civiles, comercial, laboral y administrativa; el que, en conformidad con lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar; por lo tanto, respecto de él, no son aplicables los artículos 66 y 70 del Texto Fundamental.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2º) Que las disposiciones del tratado en trámite no requieren de quórum especial para su aprobación parlamentaria ni que sean conocidas por la H. Comisión de Hacienda. 3°) Que en el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión escuchó al Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ignacio Walker Prieto, y al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto; quienes dieron, en lo sustancial, opiniones favorables a su aprobación, análogas a las dadas en el mensaje. 4°) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras Allende Bussi, doña Isabel, y González Román doña Rosa, y los señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Longton Guerrero, don Arturo; Mora Longa, don Waldo; Riveros Marín, don Edgardo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo. 5°) Que por unanimidad se designó Diputado Informante la H. Diputada PÉREZ SAN MARTÍN, DOÑA LILY. II.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO EN TRÁMITE. Este instrumento internacional consta de treinta y cinco artículos, agrupados en nueve capítulos, de los cuales se pasa a reseñar lo sustancial, indicando entre paréntesis el número del artículo correspondiente. El capítulo I: indica los ámbitos de la cooperación jurisdiccional convenida y precisa que cuando ella recaiga en materia administrativa se referirá, según el derecho interno de cada Estado, a los procedimientos contencioso-administrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales (1). El capítulo II: dispone que los Estados Partes designarán la Autoridad Central encargada de recibir y tramitar pedidos de asistencia jurisdiccional, para los cual ellas se comunicarán directamente entre ellas, dando intervención a las respectivas autoridades competentes, cuando sea necesario. Esta Autoridad podrá ser cambiada en cualquier momento (2). El capítulo III: asegura a los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones que los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes de otro Estado, la igualdad de trato procesal o libre acceso a la jurisdicción de dicho Estado para la defensa de sus derechos e intereses (3).

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Agrega que ninguna caución o depósito, cualquiera que sea su denominación, podrá ser impuesta en razón de la calidad de nacional, ciudadano o residente permanente a habitual de otro Estado Parte; lo que será aplicable a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes (4). El capítulo IV: al regular la cooperación en actividades de mero trámite y probatorias, determina el contenido de los exhortos que tengan por objeto diligencias de tal carácter, tales como citaciones, intimaciones o apercibimientos, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes; dispone que su cumplimiento no importará un reconocimiento de la jurisdicción internacional del juez del cual emana, añade que sólo podrá ser denegarse cuando la medida solicitada atente contra los principios de orden público del Estado requerido, y que si la autoridad jurisdiccional se declarare incompetente para proceder a la tramitación del exhorto, deberá remitir de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad jurisdiccional competente del su Estado (5 a 9). Tales exhortos, transmitidos por intermedio de las Autoridades Centrales o por vía diplomática o consular no requerirán de legalización, a menos que se tramiten por intermedio de la parte interesada (10). En el cumplimiento del exhorto, la autoridad jurisdiccional aplicará su ley interna en lo que se los procedimientos se refiere, inclusive en la aplicación de medidas coercitivas; sin embargo, podrá accederse a una tramitación especial o aceptar el cumplimiento de formalidades adicionales, siempre que ello no sea incompatible con el orden público del Estado requerido (12 y 13). El cumplimiento de los exhortos no dará lugar al reembolso de ningún tipo de gastos, excepto cuando se soliciten medios probatorios que ocasionen erogaciones especiales o se designen profesionales para intervenir en su diligenciamiento (15). El capítulo V, se refiere al reconocimiento de sentencias y laudos arbitrales pronunciados en las jurisdicciones de los Estados Partes en las materias propias de este Acuerdo de cooperación, inclusive a las sentencias de reparación de daños y restitución de bienes pronunciados en jurisdicción penal. Este reconocimiento se tramitado conforme al derecho interno del Estado requerido (18, 19 y 24). Entre las condiciones exigibles para la ejecución de sentencias y laudos se contempla el que hayan emanado de un órgano jurisdiccional o arbitral competente; dictado en procedimientos en los que la parta en contra de quien se pretende su ejecución haya sido debidamente emplazada y sometida a un debido proceso; que la sentencia o laudo tenga fuerza de cosa juzgada, y que no atente contra el orden público del Estado requerido (20).

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

El capítulo VI, trata de los instrumentos públicos y otros documentos. Dispone que los emanados de un Estado Parte tendrán en los otros Estados Partes la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos (25). Los documentos emanados de autoridades jurisdiccionales u otras de los Estados Partes, así como las escrituras públicas y los documentos que certifiquen validez, la fecha y la veracidad de la firma o la conformidad con el original, no requerirán de legalización (26). El capítulo VII, relativo al derecho extranjero, compromete a las Autoridades Centrales a suministrarse, en concepto de cooperación judicial, siempre que no se opongan a disposiciones de su orden público y sin gasto alguno, informes en derecho sobre las materias sobre las que trata este Acuerdo. El sentido y alcance legal de estos informes no hará responsable al Estado Parte de la opinión emitida ni estará obligado a aplicar su derecho según la respuesta proporcionada y el Estado Parte que reciba dichos informes no estará obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho extranjero según la respuesta recibida (28, 29 y 30). El capítulo VIII contempla la celebración de consultas para facilitar la aplicación del Acuerdo y de negociaciones diplomáticas directas para resolver cualquier controversia que se suscite entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o cumplimiento del Acuerdo (31 y 32). Por último, el capítulo IX, sobre disposiciones finales, permite que los Estados Partes puedan aplicar convenciones que sobre las materias de este Acuerdo contemplen disposiciones más beneficiosas para la cooperación (33). Además, conforme a ellas este Acuerdo queda sujeto al trámite de ratificación y vigencia, a partir del depósito de los instrumentos correspondientes por dos Estados Parte del MERCOSUR y por Chile o por Bolivia; para los demás regirá a partir del trigésimo día posterior al depósito de su respectivo instrumento, que deberá ser hecho ante el Gobierno del Paraguay (34 y 35).

III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. A) Aprobación del proyecto de acuerdo. El estudio efectuado por la Comisión ha permitido constatar que este Acuerdo los Estados Partes lo conciben sobre la base de principios que resguardan la soberanía nacional, el orden público interno y la

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

aplicación de la ley procesal del país requerido, de modo que se concluye que no hay inconvenientes de derecho que se opongan a su aprobación. Además, sus Diputados integrantes compartieron los propósitos de los Gobiernos que concurrieron a su celebración, según lo expresan en su preámbulo, de manera que, por unanimidad, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos propuestos por el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar ya que se recogen en el texto sustitutivo siguiente.

B) Texto sustitutivo propuesto por la Comisión. “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en Buenos aires, el 5 de julio de 2002.”.:

)--------(

Discutido y despachado en sesión del 5 de julio de 2005, con asistencia de las Diputadas señoras Allende Bussi, doña Isabel, y González Román, doña Rosa; y los señores Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Longton Guerrero, don Arturo; Mora Longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Riveros Marín, don Edgardo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo (Presidente de la Comisión. SALA DE LA COMISION, a 5 de julio de 2005.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 353. Sesión 15. Fecha 12 de julio, 2005. Discusión única. Se aprueba. Nota: Por razones de economía procedimental y urgencia legislativa, se discutió conjuntamente con otros 3 proyectos relacionados, no obstante no encontrarse refundidos. ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y CHILE Y BOLIVIA. Primer trámite constitucional. ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES Y SUS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS, CELEBRADOS POR CHILE CON BOLIVIA Y LOS PAÍSES MIEMBROS DEL MERCOSUR. Primer trámite constitucional. PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE. Primer trámite constitucional. ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE. Primer trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdos aprobatorios de los acuerdos de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa; acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales; acuerdo complementario y su anexo a dicho acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales, y acuerdo de enmienda del mencionado acuerdo complementario; y protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico; y sobre extradición entre los estados parte, el Mercosur y las Repúblicas de Chile y de Bolivia, todos en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de suma. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Francisco Bayo. Antecedentes: -Mensajes Nºs. 3897-10 y 3898-10, sesión 7ª, en 21 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 3 y 4.

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DISCUSIÓN SALA

-Mensajes Nºs. 3904-10 y 3907-10, sesión 9ª, en 22 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 3 y 6. -Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 13ª, en 6 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 4, 5, 6 y 7, respectivamente. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, paso a informar sobre cuatro proyectos de acuerdo analizados por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Por razones de economía procedimental y atendida la urgencia calificada de “suma” con que se tramitaron, pueden ser calificados de fácil despacho, ya que tanto los acuerdos de cooperación en los ámbitos de asistencia jurídica mutua en asuntos penales, civiles, comerciales, laborales y administrativos, como el de cooperación educacional para permitir el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y media sólo para fines de permitir la continuidad de estudios y el de extradición, todos acuerdos celebrados por Chile con los países miembros del Mercosur, más Bolivia como país asociado, contemplan normas usuales en este tipo de acuerdos de cooperación bilateral o multilateral, de los cuales nuestro país ha celebrado diversos tratados, como se indica en los respectivos informes puestos a disposición de los honorables colegas. Los países miembros del Mercosur y los estados asociados, entre los cuales se encuentra Chile, celebran estos convenios de cooperación con el objeto de fortalecer el proceso de integración regional mediante la adopción de soluciones jurídicas comunes frente a las crecientes amenazas de modalidades criminales transnacionales que afectan a la sociedad internacional en estos tiempos, lo que esperan lograr intensificando su cooperación jurisdiccional mediante el otorgamiento de un trato equitativo a los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de los estados signatarios. Se facilita así el libre acceso a las instancias judiciales correspondientes, armonizando sus legislaciones nacionales conforme a los principios generales del derecho internacional de la extradición. Se permite dar lugar a ella según los principios de la doble incriminación, el de la mínima gravedad, el de la cosa juzgada, el de la no extraditabilidad de los delitos políticos o conexos y en el de la no extradición de los nacionales. Estimo importante señalar que, para estos efectos, no serán considerados delitos políticos, bajo ninguna circunstancia, los siguientes: a) El atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un jefe de estado o de gobierno o a otra autoridad nacional o local o a sus familiares; b) El genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad; c) Los actos de naturaleza terrorista; d) Los que afecten a personas sujetas a protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos; e) La toma de rehenes o el secuestro de personas, y

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DISCUSIÓN SALA

f) Los actos de captura ilícita de embarcaciones o aeronaves. Hago presente a la Sala que todos los tratados de extradición que nuestro país ha celebrado con Bélgica, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Inglaterra, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela más el “Código de Bustamante”, se orientan a lograr, entre los estados, una estrecha cooperación para ampliar el ámbito de los delitos extraditables y flexibilizar los procedimientos judiciales y administrativos, sin perjuicio de salvaguardar los derechos individuales de los afectados. En el plano de la cooperación internacional encaminada a perfeccionar los mecanismos de asistencia jurídica mutua en los diversos ámbitos ya señalados, nuestro país ha celebrado convenios con diversos países, entre ellos, España, Venezuela y México, además de un convenio interamericano suscrito en el marco de la Organización de Estados Americanos. Todos ellos son instrumentos importantes de la estrategia general de lucha contra el delito o para la defensa de los derechos e intereses de los nacionales y extranjeros residentes, permanentes o habituales en el territorio del Estado. En este caso, se trata de asegurar a las personas la igualdad de trato procesal o el libre acceso a la jurisdicción del Estado para la defensa de sus derechos e intereses. Los cuatro proyectos de acuerdo fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión. Además, la Comisión compartió los objetivos que los gobiernos que integran el Mercosur, más Chile y Bolivia, tuvieron presente al celebrarlos. Esto es, reforzar la integración regional mediante acuerdos internacionales que deberán ajustarse, en su aplicación, a la legislación interna, al orden público y a las soberanías nacionales. Sólo cabría recordar que tratándose de los acuerdos complementarios que se celebren en cumplimiento del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnicos, para incorporar en los planes de estudio contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los estados partes, deberán ser sometidos a la aprobación parlamentaria en la medida en que ellos importen una modificación de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza. Por todo lo señalado, la Comisión propone a la honorable Cámara aprobar los artículos únicos de los cuatro proyectos de acuerdo en los términos que se sugiere en sus respectivos informes escritos. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Los proyectos de acuerdo informados serán votados al término del Orden del Día. -Con posterioridad, la Sala votó los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:

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DISCUSIÓN SALA

El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los acuerdos de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa; acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales; acuerdo complementario y su anexo a dicho acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales, y acuerdo de enmienda del mencionado acuerdo complementario; y protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico; y sobre extradición entre los estados parte del Mercosur y las repúblicas de Chile y de Bolivia. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

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OFICIO DE LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 12 de julio, 2005. Cuenta en Sesión 18. Legislatura 353. Senado

Oficio Nº 5697 VALPARAISO, 12 de julio de 2005

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en Buenos aires, el 5 de julio de 2002.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 03 de septiembre, 2008. Cuenta en Sesión 48. Legislatura 356. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito en Buenos Aires, el 5 de julio de 2002. BOLETÍN Nº 3.907-10 __________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 9 de junio de 2005. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 19 de julio de 2005, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, y el Jefe del Área de Cooperación Jurídica Internacional de la Cancillería, señor Juan de Dios Urrutia.

- - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - - ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y promulgada en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que este Acuerdo constituye una demostración de la voluntad de los países del área en orden a acordar soluciones jurídicas comunes en el ámbito de la cooperación jurisdiccional, con el objeto de fortalecer el proceso de integración. La aplicación de este Acuerdo permitirá armonizar las prácticas vigentes en la cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa, entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, sin restringir el alcance de acuerdos bilaterales y multilaterales que, en la misma materia, vinculan a nuestro país con dichos Estados en algunos aspectos parciales de la cooperación jurisdiccional. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 22 de junio de 2005, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 5 de julio de 2005 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 12 de julio de este año, aprobó el proyecto, en general y en particular, por unanimidad. 4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de un Preámbulo y 35 artículos distribuidos en nueve capítulos, cuyo contenido principal se reseña a continuación.

En el Preámbulo, los Estados Partes manifiestan el deseo de desarrollar su cooperación en el campo jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. En los siguientes 35 artículos, se contienen y

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

regulan los mecanismos y condiciones de la asistencia jurisdiccional que mutuamente se brindarán los Estados Partes.

1. Autoridades centrales. En conformidad con el artículo 2, las Partes deberán designar una autoridad central encargada de recibir y tramitar las solicitudes de asistencia jurisdiccional. Por lo común, los Estados designan como autoridad central, para tales efectos, determinadas dependencias administrativas de los Ministerios de Justicia o de los Ministerios de Relaciones Exteriores. A ellas compete remitir a los órganos jurisdiccionales nacionales las solicitudes de asistencia y recibir las diligencias por ellos efectuadas, para su devolución a la autoridad central del requirente.

El establecimiento de las autoridades centrales no excluye la actuación de las partes interesadas en la transmisión de los exhortos conforme al derecho interno, según se ha previsto en el artículo 10, en beneficio de una mayor agilidad, particularmente cuando las diligencias solicitadas son de carácter urgente.

2. Igualdad de trato procesal. El artículo 3 consagra la igualdad de trato procesal para los nacionales de los Estados Partes ante los tribunales de cualquiera de dichos Estados. Esta norma incluye a las personas jurídicas constituidas de acuerdo a las leyes de los Estados Partes.

3. Naturaleza de las diligencias que puedan ser materia de una solicitud de asistencia.

De acuerdo al artículo 5, la asistencia mutua y cooperación jurisdiccional a que se comprometen las Partes puede referirse a actividades de mero trámite y probatorias, al reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrajes y a la información acerca del derecho extranjero.

Diligencias de mero trámite y probatorias:

- En lo que dice relación con las diligencias de mero trámite, tales como citaciones, intimaciones o apercibimientos, emplazamientos, notificaciones y otras semejantes y con la recepción y obtención de pruebas, el Acuerdo no excede –para nuestro país- el marco normativo ya establecido por el Código de Derecho Internacional Privado, adoptado en La Habana el 20 de febrero de 1928; la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, y la Convención

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, adoptada en Panamá, el 30 de enero de 1975.

- De acuerdo al artículo 8, cabe señalar que en la misma línea de las Convenciones antes citadas, el procedimiento a seguir en el cumplimiento del exhorto es el que determina la legislación del Estado requerido. Cualquier tramitación especial o el cumplimiento de formalidades adicionales pueden aceptarse en la medida que no sean incompatibles con las normas de orden público del Estado requerido (artículo 9).

4. Reconocimiento y ejecución de sentencias. El capítulo V del Acuerdo (artículo 18 y siguientes) contempla las normas aplicables al reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales pronunciados en materia civil, comercial, laboral y administrativa y a los aspectos patrimoniales de las sentencias pronunciadas en jurisdicción penal.

El Acuerdo implica una innovación en relación con la práctica nacional en la materia, en cuanto el exhorto internacional podrá también ser un medio para la transmisión de una solicitud de cumplimiento de una resolución dictada por un tribunal extranjero. Esta alternativa por cierto deja vigente la posibilidad de que sea la parte interesada quien tramite directamente el reconocimiento o ejecución de la sentencia, tal como se señala en el párrafo segundo del artículo 19.

De acuerdo al artículo 20, en cuanto a las condiciones necesarias para que la sentencia extranjera tenga eficacia extraterritorial en los Estados Partes, además de los requisitos formales, se puede constatar la exigencia de las condiciones consagradas por el derecho internacional privado sobre la materia, esto es la competencia del órgano jurisdiccional o arbitral del que emana; el respeto del debido emplazamiento y del derecho de defensa de la parte en contra de la cual se pretende ejecutar la decisión; que la decisión tenga la fuerza de cosa juzgada (artículo 22) y el respecto del orden público del Estado en que se solicita su reconocimiento o ejecución (artículo 24).

5. De los instrumentos públicos y otros documentos. Los instrumentos públicos emanados de un Estado Parte tendrán en los otros la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos.

6. Información acerca del derecho extranjero. El capítulo VII (artículo 28 y siguientes) del Acuerdo extiende la habitual vía diplomática y consular para suministrar la información acerca del derecho de los

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Estados Partes, a sus respectivas autoridades centrales. No obstante, excluye la responsabilidad del Estado cuya autoridad central brindó el informe respecto de la opinión emitida, la que no le sería oponible.

7. Solución de controversias. El Acuerdo contempla (artículos 31 y 32) la realización de consultas con el propósito de facilitar la aplicación del Acuerdo y en el caso de producirse divergencias, tanto en la interpretación, como en el incumplimiento de sus disposiciones, se estipula que los Estados Partes procurarán resolverlas mediante negociaciones diplomáticas directas.

8. Prevalencia de las normas más favorables a la cooperación. Cabe destacar que, conforme lo señala expresamente el artículo 33, las disposiciones contenidas en otros acuerdos que vinculen a las Partes y que sean más favorables para la cooperación en esta materia, no se verán restringidas por las normas del presente Acuerdo.

9. Disposiciones finales. Por último, este instrumento internacional contempla una serie de cláusulas usuales referidas a su entrada en vigor, depósito de los instrumentos de ratificación, designación de depositario e idiomas en los cuales consta el Acuerdo.

Así, este Acuerdo comenzará a regir treinta días después de que hayan sido depositados los instrumentos de ratificación por los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia o la República de Chile.

---------- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR En la primera sesión, el día 13 de septiembre de 2005, los integrantes de la Comisión discutieron acerca de los efectos políticos y económicos que ha traído la incorporación de nuestro país como asociado al Mercosur.

---------- En la segunda sesión, el 2 de septiembre de 2008, el Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, señaló, entrando al fondo del asunto, que este Convenio y sus modificaciones tienen como finalidad ayudar a agilizar los trámites en asuntos civiles, comerciales, laborales y administrativos.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Explicó que una de las grandes ventajas del proyecto es que se debe designar a una autoridad central, que será la encargada de recibir y tramitar las solicitudes de asistencia jurisdiccional, con lo cual se evitarán muchos trámites burocráticos.

En cuanto a la naturaleza de las diligencias que puedan ser materia de una solicitud de asistencia, expresó que pueden referirse a actividades de mero trámite y probatorias, al reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrajes y a la información acerca del derecho extranjero.

El Honorable Senador señor Romero manifestó que este tipo de acuerdos incrementan la burocracia internacional. Añadió que nuestro país participa en demasiados organismos internacionales, lo que significa un costo para el erario nacional. Por dicha razón, solicitó a las autoridades de la Cancillería que precisen los alcances del mismo.

El Jefe del Área de Cooperación Jurídica Internacional de la Cancillería, señor Juan de Dios Urrutia, explicó que el proyecto de acuerdo en estudio tiene una gran importancia práctica, por cuanto permite realizar en un menor tiempo, trámites que anteriormente se demoraban meses. Por último, expresó que se facilitaría el accionar de las autoridades chilenas, en estas materias, si existiera una ley marco nacional. Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Romero opinó que sería conveniente que el Ejecutivo pudiera enviar un proyecto de ley en ese sentido. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Muñoz, Pizarro y Romero.

---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en Buenos Aires, el 5 de julio de 2002.”.

----------

Acordado en sesiones celebradas los días 13 de septiembre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Jorge Martínez Busch, Roberto Muñoz Barra y Gabriel Valdés Subercaseaux, y 2 de septiembre de 2008, con la concurrencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Roberto Muñoz Barra, Jorge Pizarro Soto y Sergio Romero Pizarro. Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 2008.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito en Buenos Aires, el 5 de julio de 2002.

(Boletín Nº 3.907-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: armonizar las prácticas vigentes en la cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa, entre los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo, y treinta y cinco artículos.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: no tiene. _____________________________________________________________ VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por unanimidad. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio 2005. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y promulgada en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. Valparaíso, 2 de septiembre de 2008.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 356. Sesión 51. Fecha 10 de septiembre, 2008. Discusión única. Queda pendiente. ACUERDO ENTRE MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, suscrito en Buenos Aires el 5 de julio de 2002, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (3907-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 18ª, en 19 de julio de 2005. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 48ª, en 3 de septiembre de 2008. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. --El proyecto queda para segunda discusión.

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 356. Sesión 54. Fecha 16 de septiembre, 2008. Discusión única. Se aprueba. Nota. Se procede a discutir conjuntamente 3 proyectos relacionado, pero no refundidos. Se reproduce a continuación el título del proyecto objeto de la presente historia verificado en sesión 51 ACUERDO ENTRE MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito en Buenos Aires el 5 de julio de 2002, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. El asunto se encuentra en segunda discusión. --Los antecedentes sobre el proyecto (3907-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 18ª, en 19 de julio de 2005. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 48ª, en 3 de septiembre de 2008. Discusión: Sesión 51ª, en 10 de septiembre de 2008 (queda para segunda discusión). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo del Acuerdo es armonizar las prácticas vigentes en la cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile. La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Gazmuri, Muñoz Barra, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. - o -

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DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En discusión general y particular los tres proyectos de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra Cerrado el debate. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban en general y en particular los proyectos de acuerdo (15 votos a favor). Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, García, Gazmuri, Gómez, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Ominami, Prokurica, Ruiz-Esquide, Vásquez y Zaldívar. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora URRUTIA (Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).- Señor Presidente, agradezco profundamente la aprobación del proyecto de acuerdo relativo a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Evidentemente, ello viene a llenar un vacío en el sistema jurídico internacional en materia de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos, considerando la relevancia que este reviste para la diversidad cultural y la función que cumple como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos. La Convención pone de relieve la importancia de respetar el patrimonio cultural inmaterial y, consecuentemente, la tarea primordial del Estado y de la sociedad tendiente a adoptar las medidas necesarias para su salvaguardia. Reafirma, además, la potestad soberana de los Estados para adoptar políticas o medidas que protejan el patrimonio cultural, tal como lo establece la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, también de la UNESCO, aprobada y ratificada por Chile durante el año 2007. La aprobación de esta materia, sin lugar a dudas, vendrá a reforzar el proyecto -esperamos que muy pronto esté en el Congreso- que crea el Instituto del Patrimonio Cultural de Chile y, con ello, toda la tarea que involucrará la señalización, conservación, preservación, difusión y educación del patrimonio cultural del país, el cual abarca no solo los bienes muebles o inmuebles, sino también la comprensión integral de lo que significa nuestro acervo cultural. Muchas gracias.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto. Fecha 22 de septiembre, 2008. Cuenta en Sesión 82. Legislatura 356. Cámara de Diputados Nº 1.250/SEC/08 Valparaíso, 16 de septiembre de 2008. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito en Buenos Aires, el 5 de julio de 2002, correspondiente al Boletín Nº 3.907-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.697, de 12 de julio de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado. Fecha 30 de septiembre, 2008.

Oficio Nº 7711 VALPARAÍSO, 30 de septiembre de 2008

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en Buenos aires, el 5 de julio de 2002.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación del Decreto en Diario Oficial

4.1. Decreto N° 71 Tipo Norma : Decreto 71 Fecha Publicación : 07-08-2009 Fecha Promulgación : 24-04-2009 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL ACUERDO DE C OOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIO NAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL , LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE L OS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLIC A DE CHILE Tipo Versión : Única De : 07-08-200 9 País Tratado : Bolivia Organismo tratado : MERCOSUR Tipo Tratado : Multilateral URL : http://www.leychile.cl/N?i=1004873&f=2009-08-07&p= PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE Núm. 71.- Santiago, 24 de abril de 2009.- Vist os: Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), de la Constitució n Política de la República. Considerando: Que con fecha 5 de julio de 2002, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la R epública de Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Est ados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Rep ública de Bolivia y la República de Chile, adoptaron el Acuer do de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, en la ciudad d e Buenos Aires, República Argentina.

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DECRETO PROMULGATORIO

Que con fecha 30 de junio de 2008, la Repúblic a del Ecuador se adhirió al Acuerdo de Cooperación y Asis tencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSU R, la República de Bolivia y la República de Chile. Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 7.711, de 30 de septie mbre de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados. Que la República de Chile, la República Argent ina, la República Federativa del Brasil, la República del P araguay y la República de Chile dieron cumplimiento a lo disp uesto en el Artículo 34 del mencionado Acuerdo y, en consecu encia, éste entró en vigor internacional entre esas Repúbl icas el 8 de febrero de 2009. Decreto: Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Coope ración y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comerci al, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes d el MERCOSUR y la República de Bolivia y la República d e Chile, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Ar gentina, el 5 de julio de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República .- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteri ores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Admini strativo. ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LO S ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE La República Argentina, la República Federativ a del Brasil, la República del Paraguay, la República Ori ental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur ( MERCOSUR) y la República de Bolivia y la República de Chile, todas

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DECRETO PROMULGATORIO

denominadas en lo sucesivo "Estados Partes" a los e fectos del presente Acuerdo; Considerando el Protocolo de Cooperación y Asi stencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa aprobado en el Valle de Las Leñas, R epública Argentina, por Decisión Nº 5/92 del Consejo del Mer cado Común, vigente en los cuatro Estados Partes del MER COSUR; Teniendo en cuenta el Acuerdo de Complementaci ón Económica Nº 36 firmado entre el MERCOSUR y la Repú blica de Bolivia; el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 suscripto entre el MERCOSUR y la República de Chile y las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 1 4/96 "Participación de terceros países asociados en Reun iones del MERCOSUR" y Nº12/97 "Participación de Chile en Reun iones del MERCOSUR"; Reafirmando la voluntad de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración; Deseosos de promover e intensificar la coopera ción jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, a fin de contribuir de este modo al desarrollo de sus relaciones de integración sobre l a base de los principios de respeto a la soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos; Convencidos de que este Acuerdo coadyuvará al trato equitativo de los nacionales, ciudadanos y resident es permanentes o habituales de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y de la República de Chi le y les facilitará el libre acceso a la jurisdicción en dic hos Estados para la defensa de sus derechos e intereses ; Conscientes de la importancia que reviste para el proceso de integración la adopción de instrumentos comunes que consoliden la seguridad jurídica; Acuerdan: CAPÍTULO I Cooperación y Asistencia Jurisdiccional Artículo 1 Los Estados Partes se comprometen a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materi a civil, comercial, laboral y administrativa. La asistencia

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jurisdiccional en materia administrativa se referir á, según el derecho interno de cada Estado, a los procedimie ntos contencioso-administrativos en los que se admitan r ecursos ante los tribunales. CAPÍTULO II Autoridades Centrales Artículo 2 A los efectos del presente Acuerdo, los Estado s Partes designarán una Autoridad Central encargada de recib ir y tramitar pedidos de asistencia jurisdiccional en ma teria civil, comercial, laboral y administrativa. A tal f in, dichas Autoridades Centrales se comunicarán directamente e ntre ellas, dando intervención a las respectivas autorid ades competentes, cuando sea necesario. Los Estados Partes, al depositar el instrument o de ratificación del presente Acuerdo, comunicarán dich a designación al Gobierno depositario, el cual lo pon drá en conocimiento de los demás Estados. La Autoridad Central podrá ser cambiada en cua lquier momento, debiendo el Estado respectivo comunicarlo en el menor tiempo posible al Gobierno depositario del pr esente Acuerdo, a fin de que ponga en conocimiento de los demás Estados Partes el cambio efectuado. CAPÍTULO III Igualdad de Trato Procesal Artículo 3 Los nacionales, ciudadanos y residentes perman entes o habituales de uno de los Estados Partes gozarán, en las mismas condiciones que los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción en dicho Estado para la defensa de sus derechos e intereses. El párrafo precedente se aplicará a las person as jurídicas constituidas, autorizadas o registradas d e acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes. Artículo 4

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Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá ser impuesta en razón de la cal idad de nacional, ciudadano o residente permanente o habitu al de otro Estado Parte. El párrafo precedente se aplicará a las person as jurídicas constituidas, autorizadas o registradas d e acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes. CAPÍTULO IV Cooperación en Actividades de Mero Trámite y P robatorias Artículo 5 Cada Estado Parte deberá enviar a las autorida des jurisdiccionales del otro Estado Parte, según las v ías previstas en los Artículos 2 y 10, los exhortos en materia civil, comercial, laboral o administrativa, cuando tengan por objeto: a) diligencias de mero trámite, tales como citaci ones, intimaciones o apercibimientos, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes; b) recepción u obtención de pruebas. Artículo 6 Los exhortos deberán contener: a) denominación y domicilio del órgano jurisdicci onal requirente; b) individualización del expediente con especific ación del objeto y naturaleza del juicio y del nombre y domic ilio de las partes; c) copia de la demanda y transcripción de la reso lución que ordena la expedición del exhorto; d) nombre y domicilio del apoderado de la parte s olicitante en el Estado requerido, si lo hubiere; e) indicación del objeto del exhorto precisando e l nombre y domicilio del destinatario de la medida; f) información del plazo de que dispone la person a afectada por la medida para cumplirla; g) descripción de las formas o procedimientos esp eciales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada;

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h) cualquier otra información que facilite el cum plimiento del exhorto. Artículo 7 Si se solicitare la recepción de pruebas, el e xhorto deberá, además, contener: a) una descripción del asunto que facilite la dil igencia probatoria; b) nombre y domicilio de testigos u otras persona s o instituciones que deban intervenir; c) texto de los interrogatorios y documentos nece sarios. Artículo 8 El cumplimiento de los exhortos deberá ser dil igenciado de oficio por la autoridad jurisdiccional competent e del Estado requerido y sólo podrá denegarse cuando la m edida solicitada, por su naturaleza, atente contra los pr incipios de orden público del Estado requerido. Dicho cumplimiento no implicará un reconocimie nto de la jurisdicción internacional del juez, del cual emana . Artículo 9 La autoridad jurisdiccional requerida tendrá c ompetencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada. Si la autoridad jurisdiccional requerida se de clarare incompetente para proceder a la tramitación del exh orto, remitirá de oficio los documentos y antecedentes de l caso a la autoridad jurisdiccional competente de su Estado . Artículo 10 Los exhortos podrán ser transmitidos por vía d iplomática o consular, por intermedio de la respectiva Autorid ad Central o por las partes interesadas, conforme al derecho i nterno. Si la transmisión del exhorto fuere efectuada por intermedio de las Autoridades Centrales o por vía d iplomática o consular, no se exigirá el requisito de la legali zación. Si se transmitiere por intermedio de la parte interesada, deberá ser legalizado ante los agentes diplomáticos o consulares del Estado requerido, sal vo que

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entre los Estados requirente y requerido se hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por ot ra formalidad. Los exhortos y los documentos que los acompañe n deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autor idad requerida. Artículo 11 La autoridad requirente podrá solicitar de la autoridad requerida se le informe el lugar y la fecha en que la medida solicitada se hará efectiva, a fin de permitir que la autoridad requirente, las partes interesadas o sus respectivos representantes, puedan comparecer y eje rcer las facultades autorizadas por la legislación de la Par te requerida. Dicha comunicación deberá efectuarse con la de bida antelación por intermedio de las Autoridades Centra les de los Estados Partes. Artículo 12 La autoridad jurisdiccional encargada del cump limiento de un exhorto aplicará su ley interna en lo que a l os procedimientos se refiere. Sin embargo, podrá accederse, a solicitud de l a autoridad requirente, a otorgar al exhorto una tram itación especial o aceptarse el cumplimiento de formalidade s adicionales en la diligencia del exhorto, siempre q ue ello no sea incompatible con el orden público del Estado re querido. El cumplimiento del exhorto deberá llevarse a cabo sin demora. Artículo 13 Al diligenciar el exhorto, la autoridad requer ida aplicará las medidas coercitivas previstas en su le gislación interna, en los casos y en la medida en que deba ha cerlo para cumplir un exhorto de las autoridades de su propio Estado o un pedido presentado a este efecto por una parte in teresada. Artículo 14

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Los documentos en los que conste el cumplimien to del exhorto serán devueltos por los medios y en la form a prevista en el Artículo 10. Cuando el exhorto no haya sido cumplido en tod o o en parte, este hecho, así como las razones que determi naron el incumplimiento, deberán ser comunicados de inmediat o a la autoridad requirente, utilizando los medios referid os en el párrafo precedente. Artículo 15 El cumplimiento del exhorto no podrá dar lugar al reembolso de ningún tipo de gasto, excepto cuando s e soliciten medios probatorios que ocasionen erogacio nes especiales o se designen profesionales para interve nir en el diligenciamiento. En tales casos, se deberá consignar en el cuer po del exhorto los datos de la persona que en el Estado re querido procederá a dar cumplimiento al pago de los gastos y honorarios devengados. Artículo 16 Cuando los datos relativos al domicilio del de stinatario del acto o de la persona citada estén incompletos o sean inexactos, la autoridad requerida deberá agotar tod os los medios para satisfacer el pedido. Al efecto, podrá también solicitar al Estado requirente los datos complement arios que permitan la identificación y la localización de la referida persona. Artículo 17 Los trámites pertinentes para hacer efectivo e l cumplimiento del exhorto no requerirán necesariamen te la intervención de parte interesada, debiendo ser prac ticados de oficio por la autoridad jurisdiccional competente d el Estado requerido. CAPÍTULO V Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Lau dos Arbitrales Artículo 18

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Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables al reconocimiento y ejecución de las sentencias y d e los laudos arbitrales pronunciados en las jurisdiccione s de los Estados Partes en materia civil, comercial, laboral y administrativa. Las mismas serán igualmente aplicab les a las sentencias en materia de reparación de daños y rest itución de bienes pronunciadas en jurisdicción penal. Artículo 19 El reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales solicitado por las autoridades jurisdicc ionales podrá tramitarse por vía de exhortos y transmitirse por intermedio de la Autoridad Central o por conducto d iplomático o consular, conforme al derecho interno. No obstante lo señalado en el párrafo anterior , la parte interesada podrá tramitar directamente el reconocim iento o ejecución de la sentencia. En tal caso, la sentenci a deberá estar debidamente legalizada de acuerdo con la legi slación del Estado en que se pretenda su eficacia, salvo qu e entre el Estado de origen del fallo y el Estado donde es inv ocado, se hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por otra formalidad. Artículo 20 Las sentencias y los laudos arbitrales a que s e refiere el Artículo precedente, tendrán eficacia extraterri torial en los Estados Partes si reúnen las siguientes condici ones: a) que vengan revestidos de las formalidades exte rnas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden; b) que éstos y los documentos anexos que fueren n ecesarios, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado en el que se solicita su reconocimiento y ejecución; c) que éstos emanen de un órgano jurisdiccional o arbitral competente, según las normas del Estado requerido s obre jurisdicción internacional; d) que la parte contra la que se pretende ejecuta r la decisión haya sido debidamente citada y se haya gar antizado el ejercicio de su derecho de defensa; e) que la decisión tenga fuerza de cosa juzgada y /o ejecutoria en el Estado en el que fue dictada;

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f) que no contraríen manifiestamente los principi os de orden público del Estado en el que se solicitare el reconocimiento y/o la ejecución. Los requisitos de los literales a), c), d), e) y f) deben surgir del testimonio de la sentencia o del l audo arbitral. Artículo 21 La parte que en un juicio invoque una sentenci a o un laudo arbitral de alguno de los Estados Partes, deb erá acompañar un testimonio de la sentencia o del laudo arbitral con los requisitos del Artículo precedente. Artículo 22 Cuando se tratare de una sentencia o de un lau do arbitral entre las mismas partes, fundado en los mi smos hechos y que tuviere el mismo objeto que el de otro proceso jurisdiccional o arbitral en el Estado requerido, s u reconocimiento y ejecutoriedad dependerán de que la decisión no sea incompatible con otro pronunciamiento anteri or o simultáneo recaído en tal proceso en el Estado requ erido. Asimismo, no se reconocerá ni se procederá a l a ejecución, cuando se hubiere iniciado un procedimie nto entre las mismas partes, fundado en los mismos hechos y s obre el mismo objeto, ante cualquier autoridad jurisdiccion al del Estado requerido con anterioridad a la presentación de la demanda ante la autoridad jurisdiccional que hubier e pronunciado la resolución de la que se solicite el reconocimiento. Artículo 23 Si una sentencia o un laudo arbitral no pudier e tener eficacia en su totalidad, la autoridad jurisdiccion al competente en el Estado requerido podrá admitir su eficacia parcial mediando solicitud de parte interesada. Artículo 24 Los procedimientos, incluso la competencia de los respectivos órganos jurisdiccionales, a los efectos de

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reconocimiento y ejecución de las sentencias o de l os laudos arbitrales, se regirán por la ley del Estado requer ido. CAPÍTULO VI De los Instrumentos Públicos y Otros Documento s Artículo 25 Los instrumentos públicos emanados de un Estad o Parte tendrán en los otros la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos. Artículo 26 Los documentos emanados de autoridades jurisdi ccionales u otras autoridades de uno de los Estados Partes, a sí como las escrituras públicas y los documentos que certif iquen la validez, la fecha y la veracidad de la firma o la c onformidad con el original, que sean transmitidos por intermed io de la Autoridad Central, quedan exceptuados de toda legal ización, apostilla u otra formalidad análoga cuando deban se r presentados en el territorio de otro Estado Parte. Artículo 27 Cada Estado Parte remitirá, a través de la Aut oridad Central, a solicitud de otro Estado y para fines exclusivamente públicos, los testimonios o certific ados de las actas de los registros de estado civil, sin car go alguno. CAPÍTULO VII Información del Derecho Extranjero Artículo 28 Las Autoridades Centrales de los Estados Parte s se suministrarán, en concepto de cooperación judicial, y siempre que no se opongan a las disposiciones de su orden p úblico, informes en materia civil, comercial, laboral, admi nistrativa y de derecho internacional privado, sin gasto algun o. Artículo 29

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La información a que se refiere el Artículo an terior podrá también obtenerse a través de informes sumini strados por las autoridades diplomáticas o consulares del E stado Parte de cuyo derecho se trate. Artículo 30 El Estado Parte que brinde los informes sobre el sentido y alcance legal de su derecho, no será responsable por la opinión emitida ni estará obligado a aplicar su der echo según la respuesta proporcionada. El Estado Parte que reciba dichos informes no estará obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho extra njero según el contenido de la respuesta recibida. CAPÍTULO VIII Consultas y Solución de Controversias Artículo 31 Las Autoridades Centrales de los Estados Parte s celebrarán consultas en las oportunidades que conve ngan mutuamente con el fin de facililtar la aplicación d el presente Acuerdo. Artículo 32 Los Estados Partes en caso de controversia sob re la interpretación, la aplicación o el incumplimiento d e las disposiciones de este Acuerdo, procurarán resolverl a mediante negociaciones diplomáticas directas. CAPÍTULO IX Disposiciones Finales Artículo 33 El presente Acuerdo no restringirá las disposi ciones de las Convenciones que sobre la misma materia, hubier an sido suscriptas anteriormente entre los Estados Partes, en tanto sean más beneficiosas para la cooperación. Artículo 34

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El presente Acuerdo entrará en vigor treinta ( 30) días después de que hayan sido depositados los instrumen tos de ratificación por dos Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia o la República de Chile. Para los demás signatarios, entrará en vigor e l trigésimo día posterior al depósito de su respectiv o instrumento de ratificación. Artículo 35 El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y de los instrumen tos de ratificación y enviará copias debidamente autentica das de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes. El Gobierno de la República del Paraguay notif icará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la fecha de depósit o de los instrumentos de ratificación. Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los cinco (5) días del mes de julio de 2002, en u n ejemplar original, en los idiomas español y portugués, siend o ambos textos igualmente auténticos. Por la República Argentina, Carlos Ruckauf.- P or la República Federativa del Brasil, Celso Lafer.- Por la República de Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinel li.- Por la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti.- Por la República de Bolivia, Gustavo Fernández Saavedra.- Por la República de Chile, María Soledad Alvear Valenzuela .