¡promoviendo el mejoramiento continuo en nuestros … · autorizar la participación del diputado...

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de mayo del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 99 - 96 páginas Contáctenos: Dirección de Comercialización y Divulgación Área de Publicaciones Teléfono: 2220-1333 [email protected] La Imprenta Nacional informa a nuestros usuarios que los edictos emitidos por el Poder Judicial, se tramitarán única y exclusivamente en las Oficinas Centrales, ubicadas en la Uruca. Esto como parte del proceso de digitalización que ha iniciado esta institución, propiciando así la simplificación de trámites, reducción de costos, protección del medio ambiente y mejor acceso a la información. ¡Promoviendo el mejoramiento continuo en nuestros servicios!

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de mayo del 2013

¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 99 - 96 páginas

Contáctenos:

Dirección de Comercialización y Divulgación

Área de PublicacionesTeléfono: 2220-1333

[email protected]

La Imprenta Nacional informa a nuestros usuarios que los edictos emitidos por el Poder Judicial, se tramitarán única y exclusivamente

en las Ofi cinas Centrales, ubicadas en la Uruca.

Esto como parte del proceso de digitalización que ha iniciado esta institución, propiciando así la simplifi cación de trámites, reducción de costos, protección del medio ambiente

y mejor acceso a la información.

¡Promoviendo el mejoramiento continuo en nuestros servicios!

Pág 2 La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOSN° 62-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEALEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 165-2013, celebrada el 02 de abril de 2013.

SE ACUERDA:Por la vía de la excepción, y considerando que la diputada Ileana

Brenes Jiménez ha asistido a este foro en anteriores oportunidades, autorizar su participación como observadora en la jornada de elecciones generales de la República de Paraguay, a realizarse el próximo 21 de abril de 2013.

Asimismo se autorizan los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la diputada en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, veintinueve de abril de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00285-L.—(IN2013031761).

Nº 63-12-13EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N° 165-2013, celebrada el 02 de abril

de 2013.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Óscar Alfaro Zamora en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, a celebrarse en Cuenca, República de Ecuador, el 25 y 26 de abril de 2013.

Asimismo se acuerda otorgar al diputado Alfaro Zamora los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, veintinueve de abril de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00286-L.—(IN2013031760).

Nº 64-12-13EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N° 166-2013, celebrada el 09 de abril de 2013.

SE ACUERDA:Autorizar la participación del diputado Justo Orozco Álvarez

en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos Justicia y Políticas Carcelarias que se realizará en Cuenca, República de Ecuador, los días 25 y 26 de abril de 2013.

Asimismo se acuerda otorgar al diputado Orozco Álvarez los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, veintinueve de abril de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00287L.—(IN2013031701).

N° 65-12-13EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N°. 167-2013, celebrada el 16 de abril

de 2013.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Jorge Rojas Segura en la reunión de la Comisión de Equidad y Genero Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en Cuenca, República de Ecuador, los días 25 y 26 de abril de 2013.

El Alcance Digital Nº 93 a La Gaceta Nº 97 circuló el miércoles 22 de mayo de 2013 y contiene leyes del Poder Legislativo, acuerdos del Poder Ejecutivo, Contratación Administrativa, Reglamentos, Instituciones Descentralizadas y Avisos.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVOAcuerdos ................................................................ 2

PODER EJECUTIVODercretos ................................................................ 4Acuerdos ................................................................ 7

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 10PODER JUDICIAL Avisos ................................................................... 36TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 36 Avisos .................................................................... 37CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 38REGLAMENTOS ................................................... 44INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 62AVISOS..................................................................... 81NOTIFICACIONES ................................................ 87

La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013 Pág 3

Asimismo se acuerda otorgar al diputado Rojas Segura los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, veintinueve de abril de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00288-L.—(IN2013031702).

N° 66-12-13EL DIRECTORIO LEGISLATAIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N° 167-2013, celebrada el 16 de abril

de 2013.SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Marielos Alfaro Murillo en el Congreso Mundial del Agua que se llevará a cabo en Sevilla, España, del 22 y 25 de abril de 2013.

Asimismo se acuerda otorgar a la diputada Alfaro Murillo el 50% del porcentaje fijado por concepto de hospedaje que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la diputada en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, veintinueve de abril de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00289-L.—(IN2013031703).

N° 67-12-13EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N° 167-2013, celebrada el 16 de abril

de 2013.SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo mediante artículo 14 de la sesión N° 166-2013, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Por la vía de la excepción, autorizar la participación de la diputada Elibeth Venegas Villalobos en la Semana de Seguridad Social, que tendrá lugar en la ciudad de México, en la sede del Congreso de dicho lugar, durante los días del 22 al 26 de abril de 2013.Asimismo dado que el ente organizador cubrirá los gastos de traslado y hospedaje, se acuerda otorgar a la Diputada Venegas Villalobos el monto fijado por concepto de alimentación, según lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.San José, veintinueve de abril de dos mil trece.—Víctor Emilio

Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00290-L.—(IN2013031704).

N° 68-12-13EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria N° 167-2013, celebrada el 16 de abril

de 2013.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado José Roberto Rodríguez Quesada para que atienda las audiencias programadas con el señor Bashar Ja’afari, Embajador y representante permanente de Siria y la

señora Antonella Caruso, Directora de la División de Medio Oriente y Asia Occidental, para que se llevarán a cabo en las Naciones Unidas, Nueva York, del 21 y 25 de abril del 2013.

Asimismo se acuerda otorgar al diputado Rodríguez Quesada los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, veintinueve de abril de dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-0091-L.—(IN2013031705).

N° 6519-13-14EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52,

53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la legislatura 2013-2014, de la siguiente manera:

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

Carolina Delgado RamírezMaría Julia Fonseca Solano

Alfonso Pérez GómezAnnie Saborío Mora

Siany Villalobos ArguelloRodrigo Pinto Rawson

Pilar Porras ZúñigaLuis Fernando Mendoza Jiménez

Jorge Gamboa CorralesVíctor Hernández Cerdas

María Jeannette Ruiz DelgadoErnesto Chavarría Ruiz

Mirna Patricia Pérez Hegg Manuel Hernández Rivera

José Roberto Rodríguez QuesadaLuis Alberto Rojas Valerio

Víctor Emilio Granados Calvo José María Villalta Florez-Estrada

José Joaquín Porras ContrerasCOMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA SEGUNDALuis Antonio Aiza CamposJorge Alberto Angulo Mora

Edgardo Araya PinedaIleana Brenes Jiménez

Fabio Molina RojasChristia María Ocampo Baltodano

Jorge Arturo Rojas SeguraVíctor Hugo Víquez Chaverri

Yolanda Acuña CastroGustavo Arias Navarro

Néstor Manrique Oviedo GuzmánMaría Eugenia Venegas Renauld

María de los Ángeles Alfaro MurilloAdonay Enríquez GuevaraDamaris Quintana PorrasGloria Bejarano Almada

Rodolfo Sotomayor AguilarRita Chaves CasanovaJusto Orozco Álvarez

Pág 4 La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVAPLENA TERCERA

Juan Bosco Acevedo HurtadoÓscar Gerardo Alfaro Zamora

Antonio Calderón CastroXinia María Espinoza Espinoza

Alicia Fournier VargasAgnes Gómez Franceschi

Elibeth Venegas VillalobosLuis Gerardo Villanueva MongeCarmen María Muñoz Quesada

Carmen María Granados FernándezJuan Carlos Mendoza García

Claudio Enrique Monge PereiraVíctor Danilo Cubero Corrales

Carlos Humberto Góngora FuentesMireya Zamora AlvaradoWalter Céspedes Salazar

Martín Alcides Monestel ContrerasCarlos Luis Avendaño Calvo

Luis Fishman ZonzinzkyPublíquese

Asamblea Legislativa.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00292-L.—(IN2013031706).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 37681-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 del 8 de abril de 1949; el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007, Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, Declaratoria de interés público de los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, Declaratoria de la veda total del aprovechamiento de árboles en peligro extinción; el Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010, Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE; el Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996, Restricción para el aprovechamiento maderable de árboles de almendro y el Decreto Ejecutivo 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996, Restricción a la corta o aprovechamiento del árbol de almendro.

Considerando:1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara

de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

2º—Que la Ley Nº 449, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y su mayor consumo doméstico.

3º—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.

4º—Que el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4, establece de Conveniencia Nacional e Interés Público los “Planes de Expansión del ICE y sus empresas”.

5º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, elaboró y publicó el Plan de Expansión de la Generación y Transmisión de energía eléctrica en el año 2012, los cuales son actualizados anualmente.

6º—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

7º—Que el “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche”, es una obra que consiste en la construcción de un nuevo enlace de transmisión entre la zona atlántica del país y el centro, interconectando las subestaciones Cariblanco (230 kV), General (230 kV), Leesville (230 kV) y Trapiche 230 kV, actualmente en construcción. El conjunto de estas obras tiene una distancia de 155.45 km y las obras asociadas a dicho proyecto son las siguientes:

a) ST Trapiche 230 kV: sustituye a la actual ST Trapiche 138 kV.b) ST Leesville 230 kV: eliminación de la barra de 138 kV y

ampliación de la de 230 kV.c) ST General 230 kV: ampliación y reconfiguración a interruptor

y medio.d) LT Cariblanco – General 230 kV: nueva línea de circuito

sencillo (Tramos LT Cariblanco – Leesville es ahora Cariblanco-PI Sucio y PI Sucio-PH General.

e) LT Trapiche – Leesville 230 kV: reconstrucción y cambio de nivel de tensión para operar a 230 kV, 30 km. 8º—Que para la construcción de las obras del “Proyecto Línea

de Transmisión Cariblanco – Trapiche 230 kv” y obras asociadas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinó los instrumentos para la evaluación ambiental. Los Estudios de Impacto Ambiental, por medio de los cuáles se otorgaron las licencias viabilidad ambiental, son los siguientes:

a) EsIA Proyecto Reconstrucción LT Trapiche–Leesville y Ampliación ST Trapiche. Expediente Administrativo N° 697-2010 – SETENA. Resolución N° 888-2011- SETENA.

b) EsIA Proyecto L.T. Cariblanco–Leesville. Expediente N° 239-2005-SETENA. Resolución N° 1411-2006-SETENA, conocido como LT Cariblanco–PI Sucio.

c) EsIA Proyecto LT PI Sucio-PH General. Expediente N° D1-1542-2008-SETENA. Resolución N° 872-2011-SETENA.9º—Que en el “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-

Trapiche 230 kv”, existe la posibilidad y la necesidad de realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie en forma racional y proporcionada, que se ubiquen en las áreas de protección descritas en el artículo 33 de Ley Forestal N° 7575, así como de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, según el Decreto Ejecutivo N° 25700, por lo que se requiere aplicar la excepción establecida en el artículo 34 de la Ley Forestal Nº 7575.

10.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

11.—Que el artículo 3, inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales, siendo que el presente Proyecto se ampara a los Planes de Expansión de la Transmisión Eléctrica de 2012-2022 y de la Generación Eléctrica 2012-2022, lo cual conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

12.—Que el “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche 230 kv” es uno de los más importantes del país. Su objetivo principal es reforzar toda la red de transmisión de la zona atlántica del país con un nuevo enlace de alrededor de 155.45 km a 230 kV para el año 2015. El documento “Valoración Económica

La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013 Pág 5

de los Beneficios Sociales” del “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco – Trapiche 230 kv” muestra el impacto económico del proyecto tomando en cuenta la inversión acumulada a diciembre de 2011 y las proyecciones de inversión para los años 2012, 2013 y 2014. El monto total de inversión a ser evaluado es de $48.81 millones equivalentes al año 2011. Se valora también los incrementos en costos de operación y mantenimiento. Como beneficios se cuantifican la reducción de pérdidas eléctricas y la mejora en la calidad del suministro de electricidad a nivel local (zona atlántica) y nacional. El resultado del citado estudio es que el proyecto Cariblanco–Trapiche 230 kV, resulta rentable con una TIR de 16.5% y un valor actual neto de $18.01 millones.

13.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

14.—Que el citado “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche 230 kv”, cuenta con un estudio de “Valoración Económica de los Beneficios Sociales” que demuestra que los beneficios sociales son mayores a los costos socioambientales del Proyecto, el cual fue sometido a valoración por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por nota SINAC-DE-479 del 20 de febrero del 2013. Por tanto;

Decretan:DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E

INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL “PROYECTODE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CARIBLANCOTRAPICHE 230 KV, SUS OBRAS ASOCIADAS YLAS OBRAS DE DISTRIBUCIÓN ASOCIADAS

EN LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.”

Artículo 1º— Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco – Trapiche 230 kv”, las obras asociadas a dicho proyecto, que son las siguientes: ST Trapiche 230 kV: sustituye a la actual ST Trapiche 138 kV; ST Leesville 230 kV: eliminación de la barra de 138 kV y ampliación de la de 230 kV; ST General 230 kV: ampliación y reconfiguración a interruptor y medio; LT Cariblanco – General 230 kV: nueva línea de circuito sencillo, (Tramos LT Cariblanco – Leesville es ahora Cariblanco-PI Sucio y PI Sucio-PH General; LT Trapiche – Leesville 230 kV: reconstrucción y cambio de nivel de tensión para operar a 230 kV y las obras de distribución asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento. Asimismo, son de conveniencia nacional las actividades de ejecución de medidas de control ambiental requeridas en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que serán ejecutadas por el Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional de las labores para el desarrollo y construcción del “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco – Trapiche 230 kv” y las obras asociadas, podrá el Instituto Costarricense de Electricidad, realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—Para efectos de lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 y su reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, brindará un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que realice el Instituto Costarricense de Electricidad con ocasión del proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los declarados en veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 4º—En razón de esta declaratoria, el Instituto Costarricense de Electricidad, procederá a realizar los inventarios forestales, la solicitud de permiso forestales de los árboles ubicados en las áreas de construcción del Proyecto, tales como Subestaciones, líneas de distribución asociadas a dichas subestaciones, áreas de servidumbre (30 m de ancho) para construir estructuras de soporte de los conductores eléctricos, caminos de acceso. Se podrán eliminar

todos aquellos individuos dentro de la servidumbre, y en las áreas contiguas a esta, de aquellas especies con riesgo comprobado, mediante medición de campo de caída hacia los conductores eléctricos, los cuales no se deben ubicar dentro del Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 5º—El Instituto Costarricense de Electricidad, se compromete a realizar la menor corta de árboles posible, resguardando siempre la seguridad operativa de la línea de transmisión, en la fase de construcción, operación y mantenimiento, previa autorización del Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 6º—El contrato de servidumbre incluye la autorización genérica del propietario, equiparada al poder especial, con el cual los personeros del Instituto Costarricense de Electricidad, debidamente acreditados, podrán solicitar, gestionar y retirar los permisos forestales en nombre de los propietarios que así lo autorizaron, para dicho acto; así como realizar la solicitud de placas y guías de transporte de madera, con el fin de facilitar dichas gestiones a cada propietario afectado por la construcción del proyecto.

Artículo 7º—El Instituto Costarricense de Electricidad se compromete a realizar la menor corta de árboles posible, y el pago de los daños forestales que correspondan según el “Manual de Pago de Daños a Terceros del ICE” resguardando siempre la seguridad operativa de la línea de transmisión, en la fase de construcción, operación y mantenimiento, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 8º—El Instituto Costarricense de Electricidad, deberá ejecutar el Plan de Gestión Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, llevando a cabo las medidas de mitigación y compensación ambiental emanadas del Estudio de Impacto Ambiental, aplicable a este proyecto.

Artículo 9º—Como medida de compensación, el proyecto deberá implementar uno o más planes de reforestación en terrenos propios, en fincas privadas y/o, planes de reforestación y regeneración natural en fincas o áreas ecológicamente funcionales en convenio con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación; con indicación expresa de objetivos, sistema de plantación y mantenimiento, cantidad de especies seleccionadas, así como la ubicación geográfica y levantamiento perimetral del área de plantación efectiva o área de regeneración. Dichos planes deberán ser firmados por un ingeniero o profesional responsable de que los mismos se cumplan y será obligatorio para el desarrollador dotar de contenido presupuestario la ejecución de los mismos.

Artículo 10.—Se deberá entregar copia de dichos planes, al Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación respectiva, donde se haya autorizado la tala de árboles de especies nativas, reforestadas y/o vedadas, con el fin de dar el seguimiento a dichas medidas. La plantación de árboles deberá ejecutarse preferiblemente en las mismas fincas afectadas por labores de corta de árboles asociadas con la construcción del proyecto o en la subcuenca de los principales ríos que son cruzados por la línea de transmisión. Asimismo se podrá ejecutar medidas de compensación, tales como regeneración natural, por un periodo de dos años a partir de su aprobación, en fincas manejadas por Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) o el Ministerio de Ambiente y Energía, que garanticen la incorporación al ecosistema de áreas con cobertura forestal, ya sea bajo la modalidad de reforestación o regeneración natural.

Artículo 11.—El Área Ambiental del proyecto, deberá también entregar copia de los planes de corta y de gestión ambiental, mediante el informe de cierre ambiental, al Área de Mantenimiento de Líneas de la región correspondiente, con el fin de dar seguimiento a dichas medidas en la fase de operación.

Artículo 12.—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(D37681-IN2013031870).

Pág 6 La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013

Nº 37691-MP-MBSF-MAGLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIAY LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren

los artículos 140, incisos 3), 8) 18) 20); 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería”; los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social”; y el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas”.

Considerando:1º—Que el cultivo del café constituye una actividad agrícola

de enorme importancia social, económica y ambiental, para Costa Rica.2º—Que la siembra del café se encuentra en 63 de los 81

cantones del país; y que a ella se dedican poco más de cincuenta y dos mil productores agrícolas.

3º—Que la producción del café está en manos, fundamentalmente, de pequeños propietarios campesinos; que tienen en la venta de la cosecha anual la principal fuente de ingresos para mantener a sus familias.

4º—Que si bien es cierto, la roya del cafeto está presente en el país desde 1983, diversos factores han provocado que, recientemente, esta plaga haya ocasionado una afectación extraordinaria en más de sesenta mil hectáreas de este cultivo, con una pérdida aproximada de 94 mil quintales de café (cosecha 2012- 2013) y una reducción de los ingresos por más de cuarenta y cuatro millones de dólares. Impacto negativo que se incrementará durante los próximos meses.

5º—Que por la razón anteriormente expuesta, el Poder Ejecutivo declaró una emergencia fitosanitaria.

6º—Que la actividad cafetalera es de interés público conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley Nº 2762 del 10 de julio de 1961, “Ley sobre Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café”, y sus reformas.

7º—Que la afectación ocasionada por la roya del cafeto en gran parte de los cultivos del país, provoca una situación de pobreza coyuntural de los hogares de los pequeños productores agrícolas que dependen de esta actividad.

8º—Que las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Nº 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, establecen, entre otras cosas, el objetivo institucional de resolver el problema de la pobreza en el país, utilizando para ello los recursos humanos y económicos que le faciliten los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza; y facultan de forma expresa a las instituciones que utilicen recursos públicos a participar en la lucha contra la pobreza dirigida por el IMAS, mediante el aporte de recursos económicos, personales y administrativos, en la medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza de cada institución.

9º—Que el artículo 4 del “Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de los Beneficios que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”, define el concepto de “Pobreza Coyuntural” como la “situación excepcional y concreta que afrontan aquellas personas o familias, que ordinariamente poseen la capacidad para garantizarse ingresos y cubrir sus necesidades básicas, pero que, con motivo de los efectos de dichas situaciones, sufren de forma sensible la reducción o desaparición transitoria de su capacidad de generar o mantener ingresos, no contando con posibilidad inmediata de obtener o generar recursos complementarios para subsistir”.

10.—Que el artículo 17 inciso g), del reglamento citado en el considerando anterior, permite otorgar beneficios a personas o familias que presenten una situación de pobreza coyuntural, no necesariamente registrada como tal en el SIPO; o que, mediante algún decreto o ley específica, se consideren beneficiarios de la acción institucional”, tal y como se establece en el presente decreto.

11.—Que mediante Acuerdo Nº 6 del 8 de mayo de 2010, se otorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, el rango de Ministro de Bienestar Social y Familia. Por tanto,

Decretan:DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE POBREZA

COYUNTURAL DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORESDE CAFÉ, AFECTADOS POR LA ROYA DEL CAFETO

Artículo 1º—Declárense en situación de pobreza coyuntural a los pequeños productores de café, cuyos cultivos estén afectados por la roya del cafeto; siempre y cuando la cosecha de este grano constituya su principal o única fuente de ingreso familiar.

Artículo 2º—Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social a otorgar beneficios económicos en calidad de subsidio a las personas indicadas en el artículo anterior, en apego a las condiciones que se establecen en el presente decreto.

Artículo 3º—Corresponderá al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), establecer las prioridades de ayuda temporal para los pequeños productores de café, entendidos estos como aquellos que entregan cincuenta fanegas o menos por cosecha.

Artículo 4º—Establecidas las prioridades de ayuda temporal para los pequeños productores de café, corresponderá al IMAS definir el monto del subsidio económico, destinado a la satisfacción de las necesidades básicas. Asimismo, le corresponderá al IMAS el proceso de selección de las familias beneficiarias, para lo cual se basará en las listas de productores suministradas por el ICAFE. Para esta última tarea, el IMAS podrá recibir el apoyo de las cooperativas de café o de otras organizaciones que agrupen a los productores agrícolas.

Artículo 5º—La incorporación de los posibles beneficiarios en los listados remitidos por el ICAFE, no generará por sí misma el derecho a recibir el beneficio del presente decreto, el cual estará condicionado a la valoración, verificación y efectiva comprobación de los requisitos correspondientes, de conformidad con las competencias del IMAS.

Artículo 6º—Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de este decreto.

1. Fotocopia de la cédula de identidad, de no estar registrado(a) con FIS vigente, en el Sistema de Población Objetivo (SIPO).

2. Declaración jurada del beneficiario, que indique que no cuenta con más fuentes de ingresos en su núcleo familiar que la actividad cafetalera, y que indique que su cultivo ha sido afectado de forma importante por la roya del cafeto.

3. Estar incluido en las listas de productores de café suministradas por el ICAFE. Estas listas deberán contener al menos los siguientes datos del productor de café: a) nombre completo, b) número de cédula u otro documento oficial de identidad, c) lugar de residencia y d) número de fanegas que entrega.Se autoriza al IMAS, para que pueda entregar hasta por un

año el beneficio económico a que hace referencia este decreto, sin necesidad de aplicar la Ficha de Información Social (FIS). Únicamente, deberá guardar un registro electrónico completo de los beneficiarios, con los datos de identificación básicos y el monto mensual de la ayuda económica otorgada.

Artículo 7°—Las ayudas económicas temporales serán tramitadas por las Áreas de Desarrollo Regional del IMAS; y su trámite no requerirá, obligatoriamente, el registro de los beneficiarios en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). No obstante, si de la información contenida en este sistema u otros registros, se desprende que los potenciales beneficiarios cuentan con otros ingresos diferentes a la cosecha de café, ya sean provenientes de salarios, actividades remuneradas, pensiones, alquileres u otras fuentes, el IMAS podrá denegar el otorgamiento del beneficio.

El IMAS remitirá al ICAFE y al MAG, los listados digitales de los casos aceptados y denegados, con la información de soporte que considere pertinente.

Artículo 8º—Apoyo por parte de otras entidades. De conformidad con el marco legal vigente, todos los entes u órganos públicos; quedan autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria al IMAS, para los fines del presente decreto. Igualmente, podrán colaborar con esta iniciativa, las cooperativas de caficultores, las organizaciones de productores agrícolas y cualquier otra empresa o entidad privada, legamente establecida en el país.

La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013 Pág 7

Artículo 9.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas, y la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D37691-IN2013032362).

ACUERDOSMINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 024-MEICLA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología

(Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de calibración de espectrofotómetros UV-Vis a la empresa Aguas de San Pedro S.A., ubicada en San Pedro Sula, Honduras.

II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET, verificar que las empresas que cuentan con ensayos acreditados cumplan con un programa de calibración, y en ese sentido brindar los servicios de calibración a la empresa solicitante.

III.—Que a efecto de concretar lo señalado dichas calibraciones se llevarán a cabo en San Pedro Sula, Honduras, del día 6 al 8 de mayo del 2013. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Acuña Cubillo, portador

de la cédula de identidad número 01-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología Química del Lacomet, para brinde los servicios de calibración de espectrofotómetros UV-Vis (nm), a la empresa Aguas de San Pedro S.A., ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras. Dicho servicio se realizará del seis al ocho de mayo del año en curso.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje y cualquier otro gasto serán financiados por la empresa que solicitó el servicio. Los gastos por transporte interno dentro del país y otros gastos menores similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3°—Rige a partir del día 05 de mayo del 2013 y hasta su regreso el día 09 de mayo del 2013. El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, diecisiete de abril del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 111-212-011.—(IN2013031699).

Nº 027-MEIC LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología

(LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Comité de Evaluación integrado, a fin de evaluar las licitaciones destinadas para la adquisición de equipos especializados para el fortalecimiento de los sistemas regionales de

calidad y aplicación de normas sanitarias y fitosanitarias dentro del Proyecto PRACAMS”, actividad que se llevará a cabo en Guatemala, Ciudad de Guatemala del 13 al 17 de mayo del 2013.

II.—Que la funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Xinia Hernández García, portadora de la cédula de identidad número 1-437-007, fue invitada a participar en la actividad indicada, producto de las actividades específicas derivadas del Proyecto de Cooperación PRACAMS.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar a Xinia Hernández García, portadora de

la cédula de identidad número 1-437-007, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe como integrante del “Comité de Evaluación integrado, a fin de evaluar las licitaciones destinadas para la adquisición de equipos especializados para el fortalecimiento de los sistemas regionales de calidad y aplicación de normas sanitarias y fitosanitarias dentro del Proyecto PRACAMS”, actividad que se llevará a cabo en Guatemala, Ciudad de Guatemala del 13 al 17 de mayo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el Proyecto de Cooperación PRACAMS. Los gastos por transporte interno dentro del país y otros gastos menores similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3°—Rige a partir del día 12 de mayo y hasta su regreso el 17 de mayo del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, siete de mayo del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 111-212-012.—(IN2013031700).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESN° 009-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso l) de la Constitución Política, artículo 56 del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículo 81 incisos a) y c), 88 inciso b) Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y Resoluciones N° 000104 de las catorce horas ocho minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, y No. 002313 de las ocho horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, ambas dictadas por el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.

ACUERDAN:Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para

el Estado al servidor Carlos Marlon Orozco Calvo, cédula de identidad número 7-0100-0796.

Artículo 2°—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1° de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00120.—(IN2013031638).

N° 010-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140 inciso l) de la Constitución

Política, artículo 56 del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículo 81 incisos a), b), c), n) y ñ) y 88 inciso b) Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución No. 002342 del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce.

Pág 8 La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013

ACUERDAN:Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado al servidor Bryan Sequeira Castillo, cédula de identidad número 1-1026-234.

Artículo 2°—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1° de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00119-13.—(IN2013031639).

N° 013-MOPTEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de

la Constitución Política, artículo 12 inciso a) y 43 del Estatuto del Servicio Civil y la Resolución N° 044-2012-TASC de las 09:00 horas del 15 de octubre de 2012, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado al servidor Geovanny López Quirós, portador de la cédula de identidad 05-0224-0802.

Artículo 2°—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 16 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintidós mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00121.—(IN2013031640).

N° 014-MOPTEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146

de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) y 43 del Estatuto del Servicio Civil y la Resolución N° 050-2012-TASC de las 09:00 horas del 05 de diciembre del 2012, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado a la servidora María Ramírez González, portadora de la cédula de identidad 09-071-092.

Artículo 2°—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil trece.

Publíquese.—LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00129.—(IN2013031644).

N° 019-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución

Política, artículo 59 inciso e) del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículo 81 inciso ñ), artículo 88 inciso b) de la Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución N° 002281 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del dos mil doce, emitida por el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.

ACUERDAN:Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado al servidor Olger Eduardo Guzmán Vega, cédula de identidad número 1-0822-0959.

Artículo 2°—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1° de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00122.—(IN2013031641).

Nº 056LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución

Política, artículo 56 del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículo 81 incisos a y c) de la Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y la resolución N° 002144 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes de las ocho horas tres minutos del día dieciséis de octubre del dos mil doce.

ACUERDAN:Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado al servidor Greivin Solís Bolaños, cédula de identidad número 2-554-651.

Artículo 2°—El presente acuerdo de despido rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, doce de abril del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00128.—(IN2013031645).

Nº 062-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de

la Constitución Política, artículo 12 inciso a) y 43 del Estatuto del Servicio Civil y la Resolución N° 12112 de las 08:20 horas del 18 de febrero de 2013, emitida por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado al servidor Edgar Valverde Picado, portador de la cédula de identidad 1-579-835.

Artículo 2°—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, diecinueve de abril del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00127.—(IN2013031646).

Nº 233LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de

la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y la Resolución N° 001090 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las once horas con veinticinco minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce.

ACUERDAN:Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado al servidor Juan José Brenes Quesada, portador de la cédula de identidad 03-0248-0109.

Artículo 2°—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1° de agosto del 2012.

La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013 Pág 9

Dado en la Presidencia de la República, siete días de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00123.—(IN2013031642).

N° 249LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo

140, inciso 2 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno.

ACUERDAN:1°—Nombrar por tiempo indefinido en el Ministerio de Obras

Públicas y Transportes a:

Candidato Cédula Clase Puesto Rige

Guasch Aguilar Antonio 1-690-0450Subauditor

Nivel 2101595 1° diciembre 2012

2°—El nombramiento por tiempo indefinido rige a partir de la fecha indicada.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00124.—(IN2013031643).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALN° 021-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2)

y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7°, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina de

la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana para participar en el Taller “Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo” que se realizará en el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo en Turín, Italia, entre los días del 20 al 24 de mayo del 2013.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que dicho taller brinda la oportunidad a nivel internacional para la revisión y análisis de temas prácticos relativos al funcionamiento y papel preventivo de la inspección, herramientas de planificación, inspección en seguridad y salud, perspectiva de género, apoyo informático, experiencias comparadas con otros países, y los desafíos actuales en el cumplimiento laboral, brindando un enfoque técnico y práctico, basado en una metodología especializada de aprendizaje.

3º—Que la participación del señor Erick Briones Briones, cédula N° 1-0739-0135, en este evento, responde a las funciones de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Erick Briones Briones,

cédula N° 1-0739-0135, en este evento, para participar en el Taller “Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo” que se realizará en el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo en Turín, Italia, entre los días del 20 al 24 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Erick Briones Briones, en el Taller “Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo”, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Oficina de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana en coordinación con el Centro Internacional de Formación de la OIT.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Erick Briones Briones, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo en el Taller “Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo” que se realizará en el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo en Turín, Italia, entre los días del 20 al 24 de mayo del 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 25 de mayo del 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del día ocho de mayo del dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 18981.—Solicitud Nº 115-700-021AC.—(IN2013031852).

Nº 022-2013-MTSSLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos

1 de la Constitución Política y en los artículos 28 y 111 de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:Único.—En razón de contener error material el Acuerdo

sin número, mediante el cual se nombra al señor Santiago Rafael Villalobos Garita, cédula 3-164-491, como asesor ad-honorem del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se emite el siguiente acuerdo para corregirlo. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Para que se lea correctamente en el encabezado

Acuerdo 057-2012-MTSS.Artículo 2º—Para que la fecha del “Dado en la Presidencia

de la República” se lea correctamente “ tres de diciembre del dos mil doce”.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2012.Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes

de mayo del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 18981.—Solicitud Nº 115-700-022AC.—(IN2013031855).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 067-2013

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTEEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso

20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en los artículos 4 inciso c), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37478-MP del 18 de

diciembre de 2012, el Poder Ejecutivo declaró de interés público y nacional todas las actividades que se lleven a cabo para promover y obtener el apoyo internacional para la designación de la candidatura propuesta por Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), y autorizó a las dependencias del sector público para que dentro del marco de sus competencias, contribuyan en la consecución de este fin.

Pág 10 La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013

2º—Que durante los días 22 y 23 de febrero de 2013 se llevará a cabo la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Cooperación África-América del Sur (ASACOF) y contará con la participación de varios países sudamericanos que son socios comerciales de Costa Rica. Es importante conocer los planes de índole comercial, de inversión y de cooperación que se proyectan con los países del continente africano, con la finalidad de determinar los pasos a seguir en Costa Rica en estas áreas, tomando en consideración que se trata de países con un importante crecimiento económico y que podrían eventualmente representar nuevas oportunidades o nichos para nuestro país. Estos países son además miembros de la OMC, y es importante conocer sus puntos de vista sobre la organización que deben ser tomadas en consideración en el proceso de selección del nuevo Director General, en curso. Por lo tanto, se requiere programar actividades exploratorias con los representantes de los países participantes para la discusión de estos temas y a la vez promover e impulsar la candidatura de Costa Rica para el puesto de Director General de la OMC.

En virtud de lo anterior, resulta necesaria y oportuna la participación del señor Christian Guillermet Fernández, debido a su dominio en el idioma francés, sus amplios atestados diplomáticos y su capacidad para relacionarse en foros diplomáticos con personas de distintos bagajes culturales y procedencia, la cual ha desarrollado ampliamente en el foro de la Organización de las Naciones Unidas. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet

Fernández, Embajador Alterno de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, portador de la cédula de identidad número 1-0616-0763 para que viaje de Ginebra, Suiza a Malabo, Guinea Ecuatorial, del 21 al 26 de febrero de 2013, con la finalidad de que participe como delegado oficial de Costa Rica, en la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Cooperación África-América del Sur (ASACOF); específicamente para explorar las actividades de estrechamiento de lazos de comercio, inversión y cooperación que realicen nuestros socios comerciales y demás países sudamericanos con los países africanos, con el fin de identificar los pasos que están tomando para fortalecer su presencia en este continente. Asistirá a reuniones con representantes de los países asistentes a la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Cooperación África-América del Sur (ASACOF), con el objetivo de impulsar y promover la candidatura presentada por el Gobierno de la República para el puesto de Director General de la OMC. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero de 2013 y retorna a Ginebra, Suiza el 26 de febrero de 2013.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Christian Guillermet Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.100,80 (mil cien dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en Frankfurt, Alemania y Addis-Ababa, Etiopia, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 26 de febrero de 2013.Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días

del mes de enero de dos mil trece.LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 14414.—(Solicitud Nº 126-795-000015).—(IN2013031486).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILNº SC-005-2013.—San José, 10 de mayo de 2013

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-051-2013: Modificar la Resolución DG-127-2012 para incluir la especialidad Agropecuario Generalista en el apartado de Rango de Aplicación, la clase Asesor Regional (G. de E.)

DG-052-2013: Dejar sin efecto el numeral 11 del artículo 1 de la Resolución DG-052-2012, mantener los rangos de aplicación de la Resolución DG-399-2010, en la especialidad Enseñanza Especial y la subespecialidad Generalista para las clases Asesor Nacional, Asesor Regional, Jefe Técnico de Educación 1 y 2 y mantener la codificación de la especialidad Enseñanza Especial subespecialidad Generalista.Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1

vez.—O. C. N° 17341.—(Solicitud Nº 104-022-00039).—(IN2013031488).

HACIENDACONTABILIDAD NACIONAL

AVISOEn cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano

Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto Ejecutivo Nº 34918-H, denominado “Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense”, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 001-2013, de fecha 05 de abril del 2013, la cual establece que, se procede a adoptar e implementar en el Sector Público Costarricense, la nueva Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público denominada “NICSP32 Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente”, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español, publicada oficialmente en octubre del 2011, siendo posteriormente traducida al español en agosto del 2012. Dicha normativa se mantendrá disponible en la página web de la Dirección de la Contabilidad Nacional.https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/Bienvenida.htm y http://www.nicspcr.com/.—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 18130.—Solicitud Nº 109-119-00213CNA.—C-Crédito.—(IN2013031784).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOSLa doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula

401670240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitadepal, fabricado por Laboratorios Depal CA, Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contienen: Vitamina A 4 mg, Vitamina E 4,5 mg, Vitamina D3 0,05 mg, Vitamina K3 0,5 mg, Vitamina B1 0.5 mg, Vitamina B2 2,5 mg, Vitamina B6 1,5 mg, Vitamina B12 12 mcg, Vitamina C 20 mg, nicotinamida 16,25 mg, metionina 2,2 mg, lisina 9,5 mg, tríptofano 2 mg ácido glutámico 20 mg/1000 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de anemias, avitaminosis y baja tasa de crecimiento. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031923).

La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 401670240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hidravet C, fabricado por Laboratorios Depal C.A., Venezuela, con bs siguientes principios activos: Cada 1000 g contiene: Vitamina C 0.5 g, Cloruro de Sodio 9 g, Cloruro de Calcio 33 g, Cloruro de Potasio 0.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos entéricos donde exista pérdida de agua o electrolitos y en todo manejo que pueda causar estrés en los animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG

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Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031924).

La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 401670240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diastrept-50, fabricado por Laboratorios Depal C.A., Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Dihidroestreptomicina sulfato 50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones bacterianas causadas por agentes patógenos sensibles a la dihidroestroptomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N” 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013031926).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESRESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO

PARA LOS CONVENIOSN° 1553—División de Obras Públicas.—San José, a las 9:00

horas del 2 de mayo del 2013.Resultando:

1°—Que el Decreto Ejecutivo N° 35908-MOPT, publicado en La Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2010, se reglamentó el actuar de la División de Obras Públicas del MOPT, en lo relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con entes de derecho público o privado.

2°—Que el Artículo 17 de dicho Reglamento, establece lo siguiente:

“Parámetro que determina la formalización de los convenios. Deberá formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios cuya cuantía sea superior a sesenta millones de colones, monto que será actualizado anualmente tomando como referencia el índice oficial de inflación del año precedente del INEC. La División de Obras Públicas, en el primer mes del año comunicará la actualización de la cuantía referente a este artículo.”3°—Que mediante la resolución N° 1223-División de Obras

Públicas, de fecha 19 de marzo del 2012, se actualizó la cuantía de los convenios a ¢66.501.520,00 (sesenta y seis millones quinientos un mil quinientos veinte colones) los que no requieren formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

4°—Que según el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) el índice oficial de inflación del año 2012 fue de 4,55% (cuatro punto cincuenta y cinco por ciento). Certificación Número 044 del 19 de abril del dos mil trece.

Considerando:Aplicado el porcentaje de inflación del 2012, al monto

actualizado en la resolución N° 1223 de fecha 19 de marzo del 2012, para los convenios que no requieren formalización en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas, se tiene que el incremento es de ¢3.025.819,16 (tres millones veinticinco mil ochocientos diecinueve colones con dieciséis céntimos) para un monto total de ¢69.527.339,16 (sesenta y nueve millones quinientos veintisiete mil trescientos treinta y nueve colones con dieciséis céntimos). Por tanto:

Deberán formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios cuya cuantía sea superior a ¢69.527.339,16 (sesenta y nueve millones quinientos veintisiete mil trescientos treinta y nueve colones con dieciséis céntimos).

Se deroga lo dispuesto en la Resolución N° 1223-División de Obras públicas, de fecha 19 de marzo del 2012.

Rige a partir de su publicación.Ing. Alejandro Molina Solís, Director General.—1 vez.—O.C.

N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00125.—(IN2013031647).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 372, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Madrigal Giovanni, cédula 1-1293-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028360).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 273, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mastroeni Vargas Elcira, cédula 9-0041-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348892.—(IN2013030802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 323, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil seis, a nombre de Palavicini Moya Esteban José, cédula 1-1326-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348952.—(IN2013030803).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 584, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Araya Naranjo Jorge Arturo, cédula 1-0477-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, asiento N° 2452, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fallas Díaz Silvia Patricia, cédula 1-0990-0187. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2013349031.—(IN2013031016).

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 042, título N° 0641, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Araya Zaida, cédula 2-0514-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349242.—(IN2013031360).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 712, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil, a nombre de Castillo Aguiar Alberto Alonso, cédula 6-0330-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031472).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título N° 1049, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Ugalde Moya Mónica, cédula 1-1404-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031523).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad de Ciencias inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 27, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hewitt Francis Jeannette Elena, cédula 7-0075-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 272, asiento N° 269, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rodríguez Chang Zeanny, cédula 6-0191-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031628).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 1564, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Ángulo Elsa Roxana, cédula 3-0285-0369. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera

publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031790).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 123, asiento N° 2723, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 299, asiento N° 2444, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ramírez Bonilla Margarita, cédula 4-0143-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031799).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 754, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Gutiérrez Ruiz Noilyn María, cédula 5-0337-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031937).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 630, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Reyes Díaz James, cédula 4-0195-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031966).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento 22, título N° 510, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rocha Peñaranda Victoria Francisca, cédula 2-0524-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031968).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, siglas: SEBANA, acordada en asamblea celebrada el día 27 de julio del 2012. Expediente Nº S-B020. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 145, asiento: 4719 del 19 de abril del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1° varió el nombre de esta organización, y en lo sucesivo se denominará: Sindicato de Empleados y Empleadas del Banco Nacional de Costa Rica, siglas: SEBANA.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013031448).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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depositados, la clasificación internacional de patentes es C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130149, y fue presentada a las 11:38:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349253.—(IN2013031346).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o il-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130156, y fue presentada a las 11:45:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349252.—(IN2013031347).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130157, y fue presentada a las 11:45:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349251.—(IN2013031348).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, céd. número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130151, y fue presentada a las 11:40:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier

Cambio de Nombre N° 83965María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad

número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de PAH WHC 2 LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wyeth Holdings Corporation por el de PAH WHC 2 LLC, presentada el día 12 de abril de 2013 bajo expediente 83965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006600 Registro N° 139885 PROVAC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013031854).

Marcas de ganadoJuana Herminia Hernández Díaz, cédula de identidad

0502240829, solicita la inscripción de:como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Gamalotal, 500 metros oeste de la plaza de deportes, carretera a La Virgen de Nicoya. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer

ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2013, según expediente Nº 2013-515.—San José, 14 de mayo del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013349424.—(IN2013032004).

Genner Rojas Víquez, cédula de identidad 0109690670, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, El Jardín, 250 metros Escuela El Jardín. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.

Presentada el 18 de marzo del 2013, según expediente Nº 2013-447.—San José, 25 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013349576.—(IN2013032005).

Wilber Espinoza Araya, cédula de identidad 0601110663, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, del aeropuerto 6 kilómetros al este en Río Seco, portón de tubo rótulo Hacienda Río Seco. Se cita a terceros con derechos a

oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2013, según expediente Nº 2013-398.—San José, 23 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013349394.—(IN2013032006).

Nº 2013-593.—Luis Rodrigo Tenorio Valverde, cédula de identidad 0102570939, solicita la inscripción de: LTV como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, San Gabriel, Barrio Nuevo de la pulpería La Campeona, 800 metros al norte de calle Tenorio y San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, 1000 al oeste de la escuela de Santa Marta de Puriscal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2013, según el expediente Nº 2013-593.—San José, 15 de mayo del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora—1 vez..—RP2013349480.—(IN2013032359).

Patente de invenciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. Nº 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, Abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

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el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349255.—(IN2013031352).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de B9 Plasma, Inc solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA REACTOR QUÍMICO Y MÉTODOS PARA CREAR PUNTOS CALIENTES DE PLASMA EN UN MEDIO BOMBEADO”.

Se describen métodos y un aparato para producir burbujas de vapor de gas en un medio líquido y para hacer colapsar la burbuja para crear un punto caliente de plasma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B01D 19/00 cuyo inventor es Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0107 y fue presentada a las 14:57:10 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349257.—(IN2013031353).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130153, y fue presentada a las 11:44:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349261.—(IN2013031354).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (Divisional 9599). Proteínas de unión a IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130155, y fue presentada a las 11:44:20 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349260.—(IN2013031355).

interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013349250.—(IN2013031349).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130150, y fue presentada a las 11:39:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013349249.—(IN2013031350

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emma, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130152, y fue presentada a las 11:41:00 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013349248.—(IN2013031351).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, en condición de apoderado de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE LA UNIÓN A IL-12/P40 (DIVISIONAL EXP. 9599). Proteínas de Unión A IL-12 p40, en particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12) y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por hIL-12 y/o hIL-23 y neutralizan la actividad de hIL-12 y/o hIL-23 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. También se provee un método de elaboración y un método de uso de los anticuerpos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son: Lacy, Susan E., Fung, Emitía, Belk, Jonathan P., Dixon, Richard W., Roguska, Michael, Hinton, Paul R., Kumar, Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130154, y fue presentada a las 11:44:10 del 3 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en

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AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 11590A.—El Pelón de la Bajura S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 273.400 / 380.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030926).

Exp. Nº 9955P.—Panduit de Costa Rica Ltda., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-435 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 224.225 / 497.525 hoja Naranjo. 2,83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-662 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 224.270 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013030953).

Exp. Nº 14890P.—Árbol Viejo de Dominicalito Llc Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo DM-153 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 136.312 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030955).

Exp. Nº 15104A.—3-101-488334 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Jerónimo (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 228.987 / 463.663 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030956).

Exp. Nº 13948P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-90 en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 161.254 / 528.899 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030958).

Exp. Nº 15763A.—Invervaru TZU S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 2-TZU, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata. En San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030960).

Exp. 15764A.—Inversiones Inmata M Y M S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1-MYM, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata; en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.598 / 536.633 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de B9 Plasma, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE REACTOR QUÍMICO Y MÉTODO QUE UTILIZA UNA BOMBA DE TURBINA REGENERATIVA PARA PRODUCIR GAS COMBUSTIBLE.

Se proporciona un sistema de bomba y controlador para un reactor químico para la conversión de agua y dióxido de carbono en un gas combustible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 1/20; B01J 10/00; B01J 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20130109, y fue presentada a las 14:15:00 del 12 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013349259.—(IN2013031356).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Nikken International, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA MAGNÉTICO DE ORIENTACIÓN CONFIGURABLE. Un sistema para proporcionar en una superficie de aplicación de un dispositivo terapéutico una multitud de líneas de flujo magnético 32 de diferentes ángulos e intensidades, incluyendo una pluralidad de brazos 20 una pluralidad de inames 30. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 2/00; A61N 2/06; A61N 2/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Balzer, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130101, y fue presentada a las 12:58:22 del 8 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013031836).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-567877, denominación: Asociación de Colegios del Bi de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 72613.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 7 minutos y 10 segundos, del 6 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013031896).

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contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030961).

Exp. Nº 15771A.—Scotola Blanca S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de la quebrada Amarilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 172.322 / 474.362 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013030963).

Exp. 981-H.—Hidroeléctrica La Isla S. A., solicita concesión de 1080 litros por segundo del río Negritos y 540 litros por segundo de Quebrada Bejarano efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 260.871/500.821 y 260.965/500.629 respectivamente hoja Aguas Zarcas.

Caída bruta (metros) 486 mCaída bruta (metros) 484 mPotencia teórica (Kw) 3,756 kwPotencia teórica (Kw) 3,700 kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Roberto Guerrero Meléndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031117).

Exp. 15759P.—Rancho Veintisiete S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI - 340 en finca del solicitante en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 249.892 / 349.361 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031119).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 15748A.—Selva Nueva de la Península de Osa S.A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario riego. Coordenadas 48.568 / 599.961 hoja Carate. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano oficinas agropecuario riego. Coordenadas 50.429 / 599.947 hoja Carate. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario-riego. Coordenadas 48.919 / 601.371 hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031559).

PODER JUDICIALAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente

13-100037-0217-C que responde a diligencias de reposición de cédula hipotecaria que promueven María Elena Arce Morera, mayor, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Lorenzo,

residencial Suecia sector cinco casa N° 50, cédula N° 1-0517-0019 y Ronnie Robles Arce, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guadalupe, cédula 1-1211-0046, con el fin de que en sentencia se ordene la reposición de la cédula hipotecaria, sobre la finca del Partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, una casa lote cincuenta, situada en el distrito diez, Damas, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José, según plano catastrado SJ-819637-1990, a favor de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil por la suma dos millones doscientos cincuenta mil colones, según citas de inscripción al tomo quinientos cuarenta, asiento cuatro mil ochocientos veintidós. Exp. 13-100037-0217-CI, diligencias de reposición de cédula hipotecaria promovidas por María Elena Arce Morera y Ronnie Robles Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1° de abril del 2013.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031607).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. N° 32146-2010.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por John Albert Pinto Sasso, casado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-quinientos sesenta y cuatro, vecino de San Rafael, Escazú, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013031162).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 34475-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Ligia Santo Bobadilla, conocida como Ligia Bobadilla Arce, mayor, casada, química, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y nueve-trescientos tres, vecina de San Francisco, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma... son “Ligia Magdalena Bobadilla Mata hija de Zoila Luz Bobadilla Mata” y no como se consignaron, el asiento de matrimonio de Bernardo José Alfonso Arce Gutiérrez con Ligia M. Bobadilla no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge..., son “Ligia Magdalena Bobadilla Mata hija de Zoila Luz Bobadilla Mata” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013031893).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika María Lira Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1040-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San

La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013 Pág 37

José, a las ocho horas un minuto del veinte de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 51851-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola Alexandra López Lira...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Erika María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013031922).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca del Rosario Alemán Traña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2781-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 18448-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Zuleika Rochell Ruiz Alemán...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Francisca del Rosario” y “Traña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013031975).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Gutiérrez Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 4157-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 37002-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sandra María Gutiérrez Mayorga, en el sentido que los apellidos del padre... son “Arroyo Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349293.—(IN2013032089).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Del Socorro García Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 825-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, ocurso. Exp. Nº 50596-2011. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando Azofeifa García y el asiento de nacimiento de Samanda de Los Ángeles Azofeifa García; en el sentido que el nombre de la madre... es “Ivania del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013349303.—(IN2013032090).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Berth Roderich Brenes Araya y Marilyz Rojas Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1208-2013. Registro civil, departamento civil, sección actos jurídicos. San José, a las nueve horas dos minutos del ocho de abril de dos mil trece. Exp. Nº 12479-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allyson Amanda Brenes Rojas, en el sentido que los apellidos del padre son “Brenes Araya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013349372.—(IN2013032091).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónJairo José Álvarez Mora, mayor, casado, chef, nicaragüense,

cédula de residencia 155802982026, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1249-2013.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031633).

Laín Albert Taylor Hodgson, mayor, casado, coadministrador, nicaragüense, cédula de residencia 155801560417, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4131-2010.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031782).

César Andrés Barrios García, mayor, casado, gerente, cubano, cédula de residencia 119200022823, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1314-2013.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031807).

Anyelo Samir Rodríguez García, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117001001233, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 519-2013.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031815).

Mercedes García Hernández, mayor, casada, asistente administrativa, colombiana, cédula de residencia 117001167120, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 518-2013.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013031816).

Orlando Moisés Castillo Morales, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia 155805806928, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1275-2013.—San José, trece de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013349544.—(IN2013032092).

Francis Carolina Palma González, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155815275732, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1222-2013.—San José, nueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013349271.—(IN2013032093).

Juan Antonio Gómez Maltez, mayor, soltero, técnico en refrigeración, nicaragüense, cédula de residencia 155805465810, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1313-2013.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero.—1 vez.—RP2013349392.—(IN2013032094).

Pág 38 La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013

GOBERNACIÓN Y POLICÍAJUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAIV Modificación al plan de compras periodo 2013

La Gestión de Proveeduría, informa a todos los interesados que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 20 de mayo del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Gestora, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 106-050-00016.—Crédito.—(IN2013032680).

LICITACIONESSALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000031-01Servicio integral de recolección (tratamientoy disposición final) de residuos biopeligrosos

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de mayo del 2013, en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, 4º piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno.

San José, 17 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013032613).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-01Suministro e instalación de elevadores

para el Estadio NacionalEl Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le

invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2013, en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del

Estadio Nacional, 4º piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Se realizará visita técnica el día 03/06/2013, a las 9:00 horas, en el Estadio Nacional, a cargo del Arq. Carlomagno Chacón Araya.

San José, 17 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013032615).

CONCESIÓN Nº 02-2013Espacios para uso y explotación de ventas

en el Parque La PazEl Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le

invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 3:00 p. m. del día 31 de mayo del 2013, en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, 4º piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Se realizará visita técnica a cargo del MSc. Rafael Bustamante Morales, al ser las 9:00, a. m. del día 27 de mayo del 2013, iniciando en la Oficina Administrativa del Parque de la Paz.

San José, 17 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013032621).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-PROVContratación de servicio de vigilancia, protección yseguridad para despachos de las zonas de Hatillo,Pavas, San Sebastián, Alajuelita y Desamparados

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000016-PROVContratación de servicio de vigilancia, protección y seguridad para despachos de las zonas de Hatillo, Pavas, San Sebastián, Alajuelita y Desamparados.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓNModificación al Plan de Compras 2013 de la Unidad Especial de Intervención

Id_ministerio Id_programa Id_subprograma Codmerc desc_genérica Unimed Tipo fuente Periodo Cant. Monto ¢

1.1.1.1.202.000 042 00 20402-001-005110llanta 90 x 90 x25,4 para motocicleta

unidad 001 II 3 39.855,00

1.1.1.1.202.000 042 00 29903-001-025010archivadores de cartón tamaño carta

unidad 001 II 100 350.000,00

1.1.1.1.202.000 042 00 29904-001-100301 alfombra de hule para vehículo unidad 001 II 30 500.000,00

1.1.1.1.202.000 042 00 29906-215-007001 zapatos de seguridad unidad 001 II 60 4.500.000,00

Comisionario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº 17387.—Solicitud Nº 17977.—C-27625.—(IN2013032653).

La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013 Pág 39

Estudio de Mercado RFI para la adquisición e implementación de una solución tecnológica que permita al BCR realizar la

migración chip EMV emisiónEl Banco de Costa Rica, recibirá las propuestas por escrito

hasta las diez horas (10:00 a.m.) del 07 de junio del 2013, para el estudio en referencia, las mismas deberán ser entregadas en la Oficina de Diseño de Medios Electrónicos, ubicada en el tercer piso de Edificio de Banca Electrónica del Banco de Costa Rica ubicado al costado sur, de la Catedral Metropolitana entre calle 0 y avenida 4, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales en esa misma oficina a partir del 24 de mayo del 2013.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas al teléfono 2295-8800 con los señores José Cuadra Madrigal [email protected] Ext. 4341 y José Reyes Chavarría [email protected] Ext. 4045.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000107-13.—Crédito.—(IN2013032671).

Estudio de Mercado-RFI implementación de una soluciónde sistema de análisis financiero empresarial

El Banco de Costa Rica, recibirá las propuestas por escrito hasta las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del 06 de junio del 2013, para el estudio en referencia, las mismas deberán ser entregadas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales a partir del 24 de mayo del 2013, en la oficina antes indicada.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas a los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]

San José 21 mayo del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 90-000105-13.—Crédito.—(IN2013032672).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000025-01Desarrollo evolutivo para el sistema de conectividades

y sus transacciones administrativase información histórica

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 14 de junio del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 21 de mayo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00106-13.—Crédito.—(IN2013032687).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALDIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-DCADMCompra de lector de código de barras

Apertura: Para las 10:00 horas del día 10 de junio del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6TO piso, división de contratación administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013032481).

Fecha y hora de apertura: 7 de junio de 2013, a las 10:00 horas.El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet,

en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 21 de mayo del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013032624).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000012-01

Compra de muebles metálicos (casilleros estándar para empleadosy archivadores para gaveta de cajero), con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro años

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 21 de junio del 2013, a las diez (10:00 a.m.) horas, para la “Compra de muebles metálicos, (casilleros estándar para empleados y archivadores para gaveta de cajero), con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir del día 24 de mayo del 2013.

La Uruca, 24 de mayo de 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00172.—Crédito.—(IN2013032688).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000024-01

Contratación de servicios de información que permita la actualizaciónde precios para valuación de los títulos valores, documentos

e instrumentos financieros de las carteras de inversióny carteras mancomunadas de todo el conglomerado

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 28 de mayo del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 9 de mayo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-0009613.—Crédito.—(IN2013032636).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000022-01Adquisición de equipo de alarma para mantenimiento,

ampliación de sistema existente y suplir a nuevasoficinas del BCR

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 14 de junio del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, está disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 21 mayo del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000103-13.—Crédito.—(IN2013032637).

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UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-SCAConcesión temporal de instalación pública para prestaciónde servicio de fotocopiado y venta de artículos de Librería

en la Sede Regional Chorotega CampusLiberia-Universidad Nacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de los bienes antes indicados.

Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado, en la Sede Regional Chorotega Campus Liberia Universidad Nacional, ubicada 600 metros al sur, de Colegio Agropecuario Liberia, en la oficina de la Dirección Administrativa del Campus Liberia, hasta 14:00 horas del 14 de junio del 2013.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/ proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente para proveedores, carteles o bien solicitarlos al correo electrónico [email protected] o [email protected]

Heredia, 16 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 135-2013.—Solicitud Nº 785-0027.—Crédito.—(IN2013032641).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000032-PRIContratación servicios de lavado, secado

y planchado de uniformes(Modalidad: consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2013, para la “Contratación Servicios de Lavado, Secado y Planchado de Uniformes”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2013032751).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000107-01Contratación de cuatro técnicos para la organización,

ordenación, clasificación y descripción documental del InderEL Instituto de Desarrollo Rural (Inder), invita a todas las

personas interesadas, a participar en este concurso. Para efectos de obtener el cartel, lo pueden descargar de la página web del Inder, dirección electrónica: www. inder. go.cr. o bien, solicitarlo a la dirección de correo electrónico: [email protected]

La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las once horas del día viernes 31 de mayo de 2013 en la oficina de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, ubicada en Oficinas Centrales del Inder, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia. Consultas técnicas sobre el cartel favor dirigirse a la licenciada Patricia Agüero Sibaja, teléfono 2247-7540, consultas administrativas del cartel al teléfono 2247-7541 con la licenciada Kattia Zamora Pereira, Conductora del Proceso.

Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013032651).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000058-07Servicio de inspección, mantenimiento y certificación

de balsas salvavidasEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico

Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 31 de mayo del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00145.—Crédito.—(IN2013032674).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARADE HEREDIA

ALCALDÍA MUNICIPALCARTEL DE CONTRATACIÓN DIRECTA

CONCURSADA N° 2013CD-000031-CLContratación de servicios de abogado (a) externo paraconformar el órgano director de tres procedimientosadministrativos ordinarios y de dos procedimientos

administrativos disciplinariosLa Alcaldía de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia,

informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito en la Secretaría de la Alcaldía hasta las quince horas del día 31 de mayo de 2013. La presente contratación tiene por objeto la contratación de servicios de abogado (a) externo para conformar el órgano director de tres procedimientos administrativos ordinarios y de dos procedimientos administrativos disciplinarios. La Alcaldía Municipal tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes pueden solicitar el cartel de forma personal o vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. En la Secretaría de la Alcaldía de la Municipalidad de Santa Bárbara se brindará toda la información adicional. Teléfonos 2269-9081 extensión 101, 126 o al correo electrónico: [email protected].

Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013032647).

ADJUDICACIONESSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONCESIÓN Nº 01-2013(Comunicado acto final de adjudicación)

Servicio de alquiler de servicios sanitariosen el Parque La Sabana y La Paz

Se le comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado de forma parcial de acuerdo a lo siguiente: -Línea 1; a Marco Antonio Jiménez Mesén, cédula de identidad Nº 6 208 968, por el monto anual de ¢300.000,00 colones. -Línea 2; a Wendy María Bonilla Jiménez, cédula de identidad Nº1-779-220, por el monto anual de ¢240.000,00 colones. -Línea 3; a José Mario Cantillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-283-832, por el monto anual de ¢300.000,00 colones. -Línea 4; a Marta Díaz Contreras, cédula de identidad Nº 5 095 523 por el monto anual de ¢240.000,00 colones. -Se declaran infructuosas las líneas 5 y 6.

San José, 20 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013032617).

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Monto total adjudicado para esta licitación $55.200,00.Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Yurli Argüello Araya,

Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013032623).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALESLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-1161

Adquisición de ambulanciasLa Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense del

Seguro Social al ser las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, adjudicó los ítems 1 y 2 a favor de la empresa Purdy Motor S. A., oferta única, de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-1161 correspondientes a 07 (siete) ambulancias 4x4 marca Toyota Land Cruiser Long y 7 (siete) ambulancias 4x2 marca Toyota Hiace, por un total de US$796.285,00 (Setecientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco dólares exactos).

Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma adjudicataria.

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director de Servicios Institucionales.—1 vez.—(IN2013032655).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CDS-000036-PRIContratación de servicios de consultoría para

elaborar los términos de referenciaque permitan a las asociaciones administradoras

de acueductos rurales (Asadas) contratar los estudios hidrológicos e hidrogeológicos necesarios

para determinar las áreas de captura, de proteccióny de recarga de los aprovechamientos de recursohídrico que ellas administran para el suministro

de agua potableEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de la Proveeduría Institucional Nº 2013-103 del 16 de mayo del 2013, se adjudica la presente contratación a la oferta Nº 1: Hidrogeotecnia Limitada, por un monto ¢4.994.000,00 (cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil colones exactos).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1

vez.—O. C. Nº 2013-002.—Solicitud Nº 870-00107.—Crédito.—(IN2013032620).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-02 (Notificación de declaratoria de infructuosa)

Suministro e instalación de equipo para la adición de densidad del sistema de control de inventarios

en tanques de RefineríaSe informa que la Gerencia General, mediante oficio GG-

1078-2013, considerando que, el precio cotizado por la única oferta recibida a concurso y cumpliente técnicamente supera en un 74,44% el costo estimado por RECOPE, declara infructuoso el presente concurso, lo anterior con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.12 del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-00145-PROV.—Crédito.—(IN2013032676).

CONCESIÓN Nº 03-2012 (Comunicado acto final)

Espacios para el uso y explotación del servicio de alquilerde caballos en Parques Recreativos del ICODER

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado de forma parcial a Javier Francisco González Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0202-0097, Línea 1, por el monto total de doscientos cuarenta mil (¢240.000,00) colones. Se declaran infructuosas las líneas 2, 3 y 4.

San José, 31 de enero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013032619).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01 (Comunicado nuevo acto)

Alquiler de bodega para el programade juegos nacionales

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a LETRU S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024065, por el monto total de ciento cuatro millones cuatrocientos mil colones (¢104.400.000,00) anuales.

San José, 7 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013032622).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000024-75100Restauración edificio comandancia de Heredia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 20 de mayo a las 9:57 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.San José, 20 de mayo de 2013.—Proveeduría Institucional.—

Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18079.—Solicitud Nº 117-751-002.—Crédito.—(IN2013032682).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000086-PROVServicio de despersonalización automática

de resoluciones judicialesSe comunica a todos los interesados en el procedimiento de

contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 49-13 celebrada el día 14 de mayo del 2013, artículos VII, se dispuso adjudicarla de la siguiente forma:

Licitación Abreviada N° 2012LA-000086-PROVServicio de despersonalización automática de resoluciones judiciales.A: Serikat Consultoría e Informática S. A., cédula jurídica

A48476006 con representante legal en Costa Rica: Connexis Intl., S. A., cédula jurídica 3-101-646762:Línea N° 1:

Servicio de despersonalización automática de 40.0000 resoluciones judiciales.

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Acuerdo definitivamente aprobado en firme.El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme

da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada N° 2013LA-000005-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Capris S. A., cédula jurídica: 3-101-005113-22, por un monto de hasta ¢6.328.598,00. Seis millones trescientos veintiocho mil quinientos noventa y ocho colones netos.

Upala, 20 de mayo del 2013.—Elyin Shion Molina, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013032650).

REMATESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOSDR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSSLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera informa a todos los interesados a participar, que el día 20 de junio de 2013 a las 10:30 horas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios de este Centro Hospitalario, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen y/o tributo por pagar lo siguiente:Cantidad Descripción del articulo Fecha y hora de remate 01 ud. Antena parabólica Lunes 24 de junio del 2013 a las 10:30 a. m.

El precio base del bien mencionado es de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones exactos), según el avaluó realizado por el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento del HNN.

El objeto podrá ser examinado y revisado por cualquier interesado, en horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y los viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. en la Dirección del Cendeiss, ubicado contiguo al Cementerio de La Uruca detrás del Hospital México.

San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Yajaira Quesada, Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013032394).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOSDE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

REMATE N° 000001-2499Remate de equipos en desuso regional

Los interesados en participar en el Remate ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http;//www.ccss.sa.cr. Además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, la fecha y hora límite para la recepción de las ofertas (completas v de manera integral), será el 18 de junio del 2013, a las 10:00 a. m. y de seguido se procederá con el acto de apertura, en el Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2013.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora Regional Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2013032483).

REGISTRO DE PROVEEDORESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍARESOLUCIÓN N° 220-VEC-2013

San José, a las catorce horas con veinticinco minutos del quince de mayo del dos mil trece.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-02Contratación de los servicios de alimentación

en el Plantel El AltoSe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado

según oficio GAF-0697-2013 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 17 de mayo del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Tres (3).—Oferente: Consorcio Curridabat C y C del Este S. A., representante legal, Jorge Enrique Miranda Garita. Monto total: ¢106.726.680,00 impuestos incluidos, en razón de ¢2.295,00 impuesto de ventas incluido por servicio y un aproximado de 46.504 servicios al año, de lunes a domingo. Descripción Contratación de los servicios de alimentación para el personal ubicado en el Plantel El Alto de Ochomogo.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Mensual mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, así como de conformidad con la cláusula 1.17.1 del cartel. Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados

a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2. El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3. Se entiende que el servicio se está contratando por el plazo de un año, por lo que será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación.

4. El contratista debe asumir durante toda la ejecución contractual el costo del gas propano, incluyendo los cilindros además de todos los servicios necesarios para la prestación y cumplimiento del servicio; así mismo, deberá pagar mensualmente un monto fijo de ¢90.000,00 por consumo de electricidad y servicios de agua.Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a

través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-00144-PROV.—Crédito.—(IN2013032679).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-01Contratación de persona física o jurídica para adquisición

de equipo menor para el Departamento de UnidadTécnica de Gestión Vial

La Municipalidad informa la adjudicación la siguiente licitación abreviada:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000005-01.Contratación de persona física o jurídica para adquisición de equipo menor para el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial.Transcripción de acuerdo del inciso 7) que corresponde al

artículo según acta N° 23-2013, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes diecisiete de mayo del año dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:

La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013 Pág 43

La fecha de apertura y demás términos del cartel se mantienen invariables.

San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61486.—C-3960.—(IN2013032480).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000002-PROV

(Aclaración y modificación N° 13)Financiamiento y construcción de las estructuras delProyecto de ampliación y modernización de la Planta

Hidroeléctrica Anonos, incluyendo el diseño,fabricación, suministro y el montaje de todoel equipamiento electromecánico inclusive

casa de máquinas, bajo la modalidad“Llave en mano supervisada”

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 13, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013032474).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000012-01

(Modalidad de entrega según demanda)Colocación de carpeta asfáltica y señalización vial

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85, del seis de mayo de dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 94 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa Licitación Pública Modalidad de entrega según demanda Nº 2013LN-000012-01, Colocación de carpeta asfáltica y señalización vial.

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día lunes diez de junio de dos mil trece.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C.

Nº 33555.—Solicitud Nº 52-063.—Crédito.—(IN2013032685).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000016-01 (Modalidad de entrega según demanda)

Colocación de mezcla asfáltica en caliente bajola modalidad de bacheo en calles del cantón

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85, del seis de mayo de dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 94 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prórroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa Licitación Pública Modalidad de entrega según demanda Nº 2013LN-000016-01, Colocación de mezcla asfáltica en caliente bajo la modalidad de bacheo en calles del cantón.

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes once de junio de dos mil trece.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C.

Nº 33555.—Solicitud Nº 52-064.—Crédito.—(IN2013032686).

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 1691-2013, de las quince horas con veinte minutos del diez de abril del dos mil trece; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de cuatro años al señor Hubert Fallas Abarca, cédula de identidad N° 1-836-931, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda la realización de cualquier tipo de obra constructiva (remodelación y/o ampliación, pintura o construcción), por cuanto incumplió con el plazo de entrega de los bienes adjudicados, dentro de las Contrataciones Directas N° 734-2010, N° 265-2011 y N° 697-2011, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013032628).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Invitación para integrar y actualizarel Registro de Proveedores

La Proveeduría de la Municipalidad del Cantón Central de San José, con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser considerados en futuras contrataciones, a que proporcionen la información necesaria para su inscripción; mediante el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared.

Lo anterior, con base en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 y 117 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Así mismo, los proveedores que hayan realizado este trámite, deberán actualizar su información, en el tanto esta haya variado desde su inscripción.

Las consultas al respecto, serán atendidas en los teléfonos 2547-6341 y 2547-6043.

San José, 17 de mayo del 2013.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 322594.—Solicitud Nº 050-045.—Crédito.—(IN2013032433).

FE DE ERRATASCIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-89300Compra de infraestructura Cecis

Se avisa a todos los posibles oferentes de la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-89300 “Compra de infraestructura Cecis” que se prorrogó la apertura de las ofertas para el 5 de julio del 2013, por recurso de objeción al cartel.

Proveeduría.—MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-026.—Crédito.—(IN2013032632).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIALICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01

Remodelación de las casas y el salónmultiuso de la Aldea Artrur Gough

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Pública N° 2013LN-000004-01, “Remodelación de las casas y el salón multiusos de la Aldea Arthur Gough”, que ya se encuentran a su disposición, las aclaraciones y modificaciones que se realizaron al cartel en la visita técnica realizada el 10 de mayo del 2013 a las 10:00 horas, las mismas podrán ser retiradas de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, cita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

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REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALREGLAMENTO PARA EL PAGO DEL SOBRESUELDO

POR COORDINACIONES TEMPORALESArtículo 1º—Del Objeto: El objeto del presente reglamento es

regular el pago de un sobresueldo por “Coordinaciones Temporales” en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con la directriz de Política Institucional para el pago de complementos salariales.

Artículo 2º—De las Definiciones: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Coordinador de Unidad Local de Desarrollo Social: Profesional designado en forma temporal para que coordine técnica y administrativamente un equipo de profesionales de una Unidad Local de Desarrollo Social del IMAS.Coordinador del Área de Formulación de Programas: Persona designada en forma temporal para que coordine técnicamente el equipo de coordinadores de oferta programática y ejerza adicionalmente la responsabilidad administrativa del personal asignado al Área de Formulación de Programas.Coordinador del Área de Evaluación y Seguimiento de Programas: Persona designada en forma temporal para que coordine técnica y administrativamente el equipo de profesionales del Área de Evaluación y Seguimiento de Programas.Sobresueldo: Es una retribución económica o complemento salarial sobre el salario base, que se reconocerá a los Coordinadores de Unidades Locales de Desarrollo Social, Coordinador del Área de Formulación de Programas y Coordinador del Área de Evaluación y Seguimiento de Programas, en razón del ejercicio de dichos cargos.Artículo 3º—Disposiciones supletorias: En defecto de

disposición expresa del presente reglamento, el reconocimiento del sobresueldo se regirá por los lineamientos de política salarial y empleo que anualmente emita el Poder Ejecutivo y las disposiciones que al respecto dicte la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 4º—Del monto a reconocer y de la vigencia: La retribución económica a reconocer será de un porcentaje de un 12.5% sobre el salario base.

Los contratos correspondientes para el pago del porcentaje de sobresueldo tendrán una vigencia de hasta dos años a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes.

Artículo 5º—De las condiciones para el reconocimiento: El sobresueldo será concedido solamente cuando el funcionario deba:

a) Ejecutar labores profesionales en forma temporal del cargo de Coordinador de la Unidad Local de Desarrollo Social según el perfil del Manual de Cargos del IMAS, de acuerdo a la división territorial definida por el Consejo Directivo del IMAS. La persona propuesta para ocupar el cargo de Coordinador de Unidad Local de Desarrollo Social será recomendada conjuntamente por el equipo de la Unidad Local y el Jefe del área Regional al Subgerente de Desarrollo Social y finalmente éste último lo remitirá a la Presidencia Ejecutiva para su aprobación.

b) Ejecutar en forma temporal labores del cargo Coordinador del Área de Formulación de Programas Sociales o Coordinador del Área de Evaluación y Seguimiento, según perfil del Manual de Cargos del IMAS, así como supervisar técnicamente la ejecución de uno o varios subprogramas, componentes, ejes, líneas de acción u otras denominaciones que se establezcan en el Plan Operativo Institucional del IMAS. La persona propuesta para los cargos indicados será recomendada por el Subgerente de Desarrollo Social a la Presidencia Ejecutiva.Artículo 6º—De los requisitos para el funcionamiento:

El funcionario designado para ser Coordinador de Unidad Local de Desarrollo Social, Coordinador del Área de Formulación de Programas, Coordinador del Área de Evaluación y Seguimiento

de Programas, deberá cumplir con los requisitos establecidos para los cargos en el Manual de Cargos Institucional y solo en caso de inopia comprobada se podrá designar a una persona con requisitos menores, la cual debe ser aprobada mediante resolución razonada de la Gerencia General.

El reconocimiento salarial que se dispone en este Reglamento, no será aplicable a los funcionarios que sean designados para ocuparlos por la vía de la inopia.

Artículo 7º—De los responsables del control: Los titulares subordinados serán los responsables de velar por la aplicación correcta de las disposiciones que se establecen en el presente reglamento, así como de proponer los cambios que sean necesarios para garantizar el uso adecuado de la compensación aquí estipulada, en términos de eficacia y eficiencia para la gestión del Instituto Mixto de Ayuda Social, sin perjuicio del control que pueda ejercer la Auditoría Interna del IMAS.

Dicha labor será asesorada, y apoyada por Desarrollo Humano del IMAS, la cual deberá controlar el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los titulares subordinados.

Artículo 8º—Del contrato: Las personas que perciban el reconocimiento del sobresueldo objeto del presente reglamento, deberán firmar un contrato con el IMAS, en donde se comprometa a lo siguiente:

1) Reconocer que el pago del sobresueldo no genera derechos subjetivos.

2) El pago cesará al momento en que el servidor deje de ejercer las funciones del cargo que dan origen al presente contrato, sea esto por las siguientes condiciones:a) Renuncia.b) Cese de funciones.c) Expiración del plazo del presente contrato.d) Cualquier otra variación de carácter legal que modifique

las condiciones iniciales en que éste se haya suscrito.e) Incumplimiento de lo que expresamente se ha pactado

entre las partes contratantes.f) Así como el incumplimiento de lo establecido en el

“Reglamento para el Pago del Sobresueldo por Coordinaciones Temporales en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”.

Dicho contrato será firmado por el Gerente General en representación del IMAS. Una vez vencido el contrato debe suscribirse uno nuevo o prorrogarse hasta por un año en el tanto el trámite se realice previo a su vencimiento, aunque las condiciones del funcionario sean las mismas. El contrato de coordinación temporal tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes.Artículo 9º—Del ejercicio simultáneo de dos cargos: Para

los cargos señalados en este reglamento, solo aplicará el pago de un sobresueldo por servidor, aunque desempeñe dos o más cargos de estos simultáneamente.

Artículo 10.—De la suspensión del pago: A las personas que posean el reconocimiento del sobresueldo objeto del presente reglamento, se les suspenderá el pago respectivo, cuando se de alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando el servidor sea destituido del cargo por el Gerente General, debido al incumplimiento de las funciones establecidas en el Manual Cargos Institucional del IMAS o las indicadas en el Plan Operativo Institucional aprobado por el Consejo Directivo.

b) Cuando la evaluación anual del funcionario, dé como resultado una calificación igual o inferior al 70%.

c) Cuando por alguna falta se le suspenda sin goce de salario o despida previo debido proceso.Artículo 11.—De los alcances del sobresueldo: La concesión

del pago aquí establecido no crea derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas.

En virtud de lo anterior, el sobresueldo quedará sin efecto cuando el funcionario acreedor del pago deje de cumplir con las funciones de coordinación que dieron origen al mismo, ya sea por renuncia, cese de funciones, expiración del plazo del contrato,

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conclusión del proyecto, por no haber operado la prórroga de éste o por modificaciones introducidas a la clase en que se clasifica su puesto y que afecten la naturaleza del contrato.

Artículo 12.—Del trámite administrativo correspondiente: Desarrollo Humano confeccionará la respectiva acción de personal, debiendo entregar copia de ésta al servidor afectado para que se dé por enterado de este acto administrativo.

Artículo 13.—De la vigencia: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 14.—De la aprobación: El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº 391-07, artículo cuarto del acta Nº 082-07 de fecha 16 de octubre de 2007 y modificado por acuerdos del Consejo Directivo Nº 498-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010 y 030-01-2013 del 28 de enero del 2013.

Área de Desarrollo Humano.—Lic. José Guido Masís Masís, Jefe.—1 vez.—(IN2013031770).

AVISOSOPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DEDESARROLLO COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMALa junta directiva de la Operadora de Planes de Pensiones

Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesiones ordinarias N° 379 y N° 404, celebradas el jueves 25 de mayo del 2012 y el jueves 18 de abril del 2013, respectivamente, acordó por unanimidad modificar el artículo 11 e incluir un artículo 2° bis al Reglamento para la Operación y Control de Fondos de Caja Chica de Popular Pensiones en los siguientes términos:

Artículo 2° bisCuando la adquisición de los bienes y servicios superen el 10% del monto del fondo de caja chica respectivo, además se deberán observar los siguientes requisitos:

a) Los colaboradores responsables del Departamento que efectúa la solicitud de compra, deberán justificar la necesidad y urgencia de realizar la compra por Caja Chica, mediante oficio que se adjunte al vale.

b) Los colaboradores del Departamento o Área solicitante, serán los responsables de tramitar la compra y deberán presentar al menos tres cotizaciones del bien o servicio a comprar, al momento de efectuar la respectiva liquidación. El bien o servicio a comprar deberá ser el de menor precio entre las cotizaciones presentadas.

c) La Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas, será el responsable de brindar el visto bueno a la compra y deberá conformar un expediente administrativo, con un número de consecutivo y debidamente foliado, en el que se archiven los documentos de respaldo de la compra.

d) El custodio de la caja chica será el encargado de verificar que el vale cumpla con lo establecido en el presente reglamento, en los procedimientos internos y que la documentación se adjunte al este.

e) Excepcionalmente y con la debida justificación, el Departamento o Área solicitante podrá realizar el trámite de compra, considerando solo un posible oferente.

Para cualquier compra que se desee realizar que refiera a un activo, independientemente si sobrepasa o no el 10 % del monto de la caja chica respectiva, la autorización de la compra debe ser brindada por la Gerencia General.Artículo 11°En todo vale definitivo deberán adjuntarse las respectivas facturas timbradas o dispensadas de timbraje o tiquete de caja que respalde la compra realizada. Estos documentos deberán cumplir con las normas definidas por Tributación Directa y ser expedidas por una persona física o jurídica ajena a la Operadora.

En aquellos casos, debidamente calificados, en que por la naturaleza del bien y/o servicio adquirido no sea posible contar con una factura que cumpla con lo definido por Tributación Directa,

deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia o por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas. Para todo lo anterior, deberá tenerse presente el cumplimiento de lo que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Rige a partir de su publicación en La GacetaLic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración

y Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2013031970).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REFORMA AL REGLAMENTO REGULACIÓNY COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO EN ELCANTÓN DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con los acuerdos municipales AC-163-13, sesión ordinaria 157, Acta 236 del 29 de abril del 2013 y el acuerdo AC-167-13, la sesión ordinaria 158, Acta 237 del 6 de mayo del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez esta reforma al Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Escazú en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 43 del Código Municipal; el oficio AL-328-13 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-E-RBA-001-13 de la Comisión Especial para la Modificación del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, las que se incorporan a este acuerdo y se toman como fundamento para motivarlo, se dispone Primero: Reformar el artículo 3 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Escazú modificando las definiciones de “Supermercados y Mini-super” para que en adelante se lean así: “Supermercados: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con áreas dedicadas a granos básicos, carnicerías, panaderías, verdulerías y pescaderías. Para el desarrollo de su actividad cuentan con más de cinco personas, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con más de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes. Mini–Súper: Son aquellos establecimientos comerciales, que no forman parte de una cadena comercial, cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con un máximo de tres cámaras de refrigeración -no superior a los cinco metros lineales cada una-para el expendio de carne de res, cerdo y pescado, así como verduras. Este tipo de negocios deben contar con pasillos internos para el tránsito de clientes y las áreas destinadas para exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil. Para el desarrollo de su actividad cuentan con un máximo de cinco personas por jornada laboral, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con un máximo de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes”. Segundo: Reformar el artículo 44 del

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Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Escazú para que en adelante se lea así: “Artículo 44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:

1. Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base.

2. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base.

3. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.

4. Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.

5. Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base.6. Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a tres

salarios base.7. Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico

por el I.C.T.: g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base. g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.

8. Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.

9. Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4):Un impuesto igual a tres salarios base.

j) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.”

3°—Reformar el Transitorio II del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Escazú para que en adelante se lea así: “Transitorio II. Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley y el artículo 48 de este reglamento, así como a la actividad o actividades comerciales autorizadas en la licencia municipal (patente comercial), siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente. El horario y el impuesto será determinado de acuerdo a la actividad principal, pero no podrá gozarse de una mezcla de ellos”. Cuarto: Adicionar un Transitorio III con el siguiente texto: “Las tarifas del impuesto se harán efectivas a partir del primer trimestre del 2013, en cuyo caso, todo patentado que haya cancelado el impuesto correspondiente a ese período y el impuesto según la actividad que desarrolla haya sufrido una disminución, le será aplicado un crédito a su favor por la suma pagada de más, tanto en el monto principal como en sus accesorios. De igual manera, todo patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios” .(...)”

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33473.—Solicitud N° 52-00057.—(IN2013031698).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANAPara los efectos legales correspondientes, el Concejo

Municipal de Santa Ana, comunica:Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de

ley, a los siguientes Reglamentos:1. Reglamento para la Certificación de Accesibilidad del cantón

de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria N° 138 celebrada el 20 de diciembre de 2012 y publicado en el Alcance N° 40 a La Gaceta 42 de 28 de febrero del 2013.

2. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria N° 134 celebrada el 27 noviembre de 2012 y publicado en el Alcance N° 40 a La Gaceta 42 de 28 de febrero del 2013.

3. Reglamento para la Arborización y Recuperación Ambiental de los Espacios Públicos (Aceras y Parques Comunales) y Áreas Degradadas, en el cantón de Santa Ana, aprobado en la

sesión ordinaria Nº 130 celebrada el 30 de octubre del 2012, y publicado en el Alcance N° 40 a La Gaceta 42 de 28 de febrero del 2013.

4. Reglamento Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Seguridad Vial del cantón de Santa Ana, COLOSEVI, aprobado en la sesión ordinaria Nº 142 celebrada el 22 de enero del 2013 y publicado en La Gaceta N° 56 de 20 de marzo del 2013.

5. Código de Ética aprobado en la sesión ordinaria Nº 120 celebrada el 21 de agosto del 2012, y publicado La Gaceta 225 de 21 de noviembre del 2012.Los mismos quedan definitivamente aprobados en la sesión

ordinaria N° 155 de 23 de abril del 2013.Santa Ana, 15 de mayo del 2013.—Ana Virginia Guzmán

Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013031808).

MUNICIPALIDAD DE CAÑASDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código

Municipal, La Municipalidad de Cañas, en sesión ordinaria Nº 246, celebrada el día 15 de abril del 2013, mociones y acuerdos, aprobó el Reglamento para otorgar donaciones a las viviendas reportadas por vecinos del Cantón de Cañas, en ocasión de la emergencia nacional declarada mediante Decreto 37305-MP, basado en el Artículo Nº 62 del Código Municipal, de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA OTORGAR DONACIONES YAYUDAS PARA REPARACIONES DE VIVIENDASREPORTADAS POR VECINOS DEL CANTÓN DECAÑAS CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA

NACIONAL DECLARADA POR DECRETO37305-MP BASADO EN EL ARTÍCULO

62 DEL CÓDIGO MUNICIPALArtículo 1º—Objeto: Se procede a reglamentar lo referente a

donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a, 13 inciso c, 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos específicos de este Reglamento, se definen los conceptos de desgracia e infortunio establecidos en el artículo 62 del Código Municipal, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la propiedad privada de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio los hechos ocurridos con ocasión del sismo acontecidos el cinco de setiembre de dos mil doce y que generaron la declaratoria de Emergencia Nacional mediante por Decreto 37305-MP.

Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda: Para ser beneficiario(a) de ayudas por este concepto, los(as) interesados(as) deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser vecino(a) del cantón.b) Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según

lo dispuesto en el artículo anterior, y por lo tanto, inscrito en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional declarada mediante Decreto 37305-MP y que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. No se atenderán casos que no se encuentren debidamente acreditados en el reporte indicado.

c) Plantear ante la Alcaldía Municipal una solicitud escrita de ayuda que deberá acompañar con los siguientes documentos: i. Nombre, dirección, número de cédula de identidad del

beneficiario(a) o identificación que acredite su estatus migratorio legal en el país.

ii. Ubicación del inmueble. iii. Descripción de las obras de reparación requeridas. iv. Cumplimiento de requisitos, permisos y trámites

necesarios para obtener el permiso de construcción según las regulaciones internas de la Municipalidad.

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v. Presupuesto de la obra acompañando con facturas proforma de materiales, costo de mano de obra estimado y costo de honorarios profesionales.

vi. Declaración jurada del solicitante de que el inmueble no contaba con un seguro que cubriera el daño.

vii. Cuando la complejidad de las obras lo requiera, según la normativa municipal necesaria para la obtención del permiso de construcción, la descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por un profesional acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

d) Aportar con su solicitud, documentos básicos que demuestren su condición de ingreso familiar, en caso de trabajadores asalariados, deberán presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los integrantes del grupo familiar. En el caso de trabajadores con ingresos propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de ingresos, serán valorados por el Departamento competente de la Municipalidad con el fin de determinar su situación económica y social, pudiendo utilizarse como medio de evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social. Artículo 4º—Del plazo de presentación de la solicitud: Las

solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la publicación del presente reglamento.

Artículo 5º—De la verificación de los datos: La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante, verificación de la propiedad registral del inmueble, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia.

Artículo 6º—De los permisos y trámites según tipo de obra requerida: Las obras que se autorice a realizar y que sean objeto de la ayuda reglamentada en la presente norma, deberán cumplir con la totalidad de permisos, trámites y documentos necesarios, de conformidad con la normativa interna de la Municipalidad y de las instituciones vinculadas con trámites de construcción. La Municipalidad deberá velar por el trámite expedito y conforme a las normas de todos los permisos necesarios.

Artículo 7º—De la clasificación de los daños y los montos máximos de ayuda: Las donaciones ejecutadas al amparo del presente reglamento, servirán para cubrir daños leves, moderados y graves, según la información que emita en este sentido el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional. Estos recibirán un porcentaje de ayuda según su ingreso familiar, y lo que se establece en el artículo siguiente, de conformidad con la gravedad del daño.

Para cada tipo de daños el monto de máximo de ayuda será el siguiente:

a. Para reparaciones leves hasta un monto de dos millones colones. b. Para reparaciones moderadas hasta un monto de tres millones

colones.c. Para reparaciones graves hasta un monto de cuatro millones

colones. Los montos indicados son límites máximos que no pueden ser

superados. El monto de las reparaciones lo determina el presupuesto presentado para la obra por el beneficiario y ratificado por el profesional responsable de la Municipalidad.

Artículo 8º—De la clasificación de los beneficiarios: Adicionalmente a estar incluidos en el reporte definitivo

de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional, las familias serán clasificadas según su ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente según la siguientes reglas:

a. Se usará como base de cálculo el salario mínimo de un obrero no especializado de construcción según el último decreto de salarios vigente.

b. Las familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un 100% del monto presupuestado para las reparaciones.

c. Las familias cuyo ingreso económico supere los tres salarios pero que no supere la suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto presupuestado para las reparaciones.

d. Las familias cuyo ingreso económico supere la suma a los cinco salarios pero que no supere la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto presupuestado para las reparaciones.

e. Las familias cuyo ingreso económico superó la suma de los seis salarios no podrá optar para recibir ayuda alguna.Artículo 9º—De la aprobación del giro de los fondos: El

procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será el siguiente:

a. Recibida la solicitud completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para ordenar la revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de un profesional en ingeniería o arquitectura con el fin de corroborar la vinculación del presupuesto presentado con la obra requerida para la reparación de los daños reportados.

b. El profesional deberá rendir su informe positivo o negativo en un plazo máximo de ocho días hábiles y comunicarlo a la Alcaldía con copia al solicitante.

c. Si el informe es negativo, el profesional deberá adecuar en su informe el monto de presupuesto requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva. El informe deberá indicar además el plazo estimado de la obra.

d. Adicionalmente, el Departamento de Gestión Social de la Municipalidad deberá realizar la verificación de la condición económica del beneficiario(a) en un plazo de ocho días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

e. Recibido en la Alcaldía el informe del profesional, ésta ordenará de inmediato el giro del 50% del monto aprobado y dará instrucciones al profesional para que al cumplirse la mitad del plazo estimado proceda a inspeccionar las obras.

f. El (la) interesado(a) sujeto(a) del beneficio deberá notificar por escrito a la Alcaldía el inicio de las obras.

g. Inspeccionadas las obras, el profesional podrá aprobar o improbar el giro del 50% restante mediante comunicación formal. En caso de que la decisión sea negativa, el profesional lo notificará al beneficiario(a), quien tendrá la posibilidad de apelar lo actuado ante la Alcaldía en un plazo de cinco días hábiles.

h. Finalizada la obra, la Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente la vivienda para asegurar el debido uso de los recursos. Artículo 10.—Prohibiciones atinentes a los profesionales

de la Municipalidad: El profesional en ingeniería o arquitectura que labore para la Municipalidad y que no cuente con dedicación exclusiva, estará inhibido de ejercer como profesional responsable en la ejecución de trámites previos y ejecución de obra de proyectos vinculados a las reparaciones que se regulan en el presente reglamento.

Artículo 11.—De las transferencias de fondos del Poder Ejecutivo: Los recursos financieros que gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la declaratoria de emergencia y el artículo 180 constitucional, deberán ser incorporados al presupuesto municipal, para lo cual deberá plantearse la gestión correspondiente ante la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Del plazo de ejecución de los fondos transferidos: Los fondos transferidos a la Municipalidad provenientes del Poder Ejecutivo, fundamentados en la declaración de emergencia nacional, y que serán usados para los fines específicos regulados en este reglamento, deberán ejecutarse en un plazo de un año a partir de la aprobación del Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Vencido este plazo, la Municipalidad deberá notificar al Ministerio de Hacienda el saldo de fondos comprometidos a la fecha.

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Artículo 13.—De la fiscalización y reportes cuando medien transferencias de fondos de fuentes no municipales: Cuando los fondos usados para las ayudas reglamentadas provengan de transferencias del Poder Ejecutivo, la Municipalidad deberá rendir un informe mensual atinente a los recursos usados. Por estar vinculadas las ayudas con una Emergencia Nacional Declarada, dicho informe deberá remitirse tanto a la entidad que realice la transferencia presupuestaria, como a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Adicionalmente, deberá informarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos sobre los casos atendidos con el fin de mantener actualizado el reporte oficial de casos. Por último, los fondos que se transfieran a la Municipalidad para ejecutar las ayudas aquí reglamentadas deben ser objeto de fiscalización ordinaria por parte de los órganos de control interno de la Municipalidad.

Artículo 14.—De la disponibilidad presupuestaria: Las ayudas económicas reglamentadas en la presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no cuenten con el respaldo presupuestario comprobado.

Rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal. La Municipalidad de Cañas somete a consulta no vinculante el

presente reglamento por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en La Gaceta.

Firma ilegible.—1 vez.—O. C. N° 15734.—Solicitud N° 41610.—C-94320.—(IN2013031891).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁNPROYECTO REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIALConsiderando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

IV.—Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Tilarán, le permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Control Interno. Por tanto:

Este Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: el Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, como a continuación se detalla:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1°—Objeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los lineamientos y la forma de operación de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán, dedicados a la recuperación de obligaciones tributarias documentadas y no documentadas. Este reglamento establece las normas que regularán el Cobro Administrativo, extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de los contribuyentes y sujetos pasivos. Con la máxima recuperación de las mismas siempre bajo criterio de conveniencia y oportunidad institucional, según el análisis y características de cada caso en particular, y de aplicación obligatoria para el subproceso de Administración Tributaria y para los abogados externos contratados por la Municipalidad para éste fin.

El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones de los administrados, surgidas con la Municipalidad de Tilarán en el cantón de Tilarán.

Artículo 2º—Definiciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Tilarán.

b) Municipalidad: La Municipalidad de Tilarán.c) Administración Tributaria: Subproceso de Administración

Tributaria de la Municipalidad Tilarán. d) Unidad de Cobros: Corresponde a una unidad del Subproceso

de Administración Tributaria, encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.

f) Sujeto Pasivo: Es la persona física o jurídica que se encuentra atrasada en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

g) Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

h) Abogados Externos: Los Profesionales en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa de éste Reglamento efectuando la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de la Institución.

i) Cobro administrativo: Todas las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal, con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.

j) Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k) Cobro judicial: Se entiende por cobro judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados para tal fin por la Municipalidad; en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo y extrajudicial.

f) Estrategia de cobro: Es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.

g) Mora: Se define como el estado tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.Artículo 3º—Definición de Obligación del Sujeto Pasivo:

Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias documentadas y no documentadas:

1) Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.

2) Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se encuentren vencidas.

3) Aquellas que representen deudas por concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago o, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su vencimiento.

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4) Aquellas obligaciones que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre la Municipalidad de Tilarán y el deudor que faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del plazo de la obligación, o de la deuda, que contemplen las leyes y reglamentos aplicables y vigentes.Artículo 4º—Ámbito de las gestiones de cobro: Abarca todas

las gestiones de cobro que realice la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán, sobre las obligaciones tributarias o deudas que se efectuarán de conformidad con el presente Reglamento. No implica lo anterior, imposibilidad para que la Municipalidad, por razones de conveniencia y de forma motivada, pueda recurrir a un procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera que este sea, siempre que el mismo esté sujeto al debido proceso.

CAPÍTULO IIOrganización Institucional para la Gestión TributariaArtículo 5º—Funciones de la Gestión Tributaria: la

función de la Gestión Tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de la administración municipal.

Artículo 6º—Dependencias Involucradas: Las áreas municipales que tienen competencia en la Administración Tributaria son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las áreas que la integran son:

• Unidad de Catastro: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen en el cantón.

• Unidad de Bienes Inmuebles: es la encargada de incluir y traspasar fincas nuevas, y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.

• Unidad de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.

• Unidad de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de todas los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad

• Unidad de Notificaciones: es la encargada de realizar las gestiones de notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.

• Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales.Artículo 7º—Organización Interna: la Administración

Tributaria tiene como autoridad inmediata al Coordinador (a) del Proceso de Hacienda, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes unidades: Bienes Inmuebles, Catastro, Patentes, cobros, y notificaciones. Los puestos que integran estas unidades coordinan con los funcionarios asignados a la plataforma de servicios, para la orientación adecuada a los contribuyentes.

Artículo 8º—Conformación de la Unidad de Cobros y sus fines: La unidad de cobros se encuentra incorporada como parte de la Administración Tributaria, está formada por el Encargado(a) de cobros y el (os) notificadores. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad, en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.

Artículo 9º—Naturaleza de las acciones de cobro: la unidad de cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos: preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial. Serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento; de cobro administrativo las obligaciones que se

encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones.

Para el trámite extrajudicial solo aplicarán las cuentas que tengan al menos un trimestre vencido y el cobro administrativo no surtió el efecto esperado. Éste se tramitara de la siguiente forma: se realizará una notificación, la que deberá ir firmada por el abogado externo; el costo de la misma se trasladará al contribuyente moroso y su cobro se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El administrado tendrá un plazo de 24 horas para presentarse al municipio después de realizada la notificación, misma que será realizada por el abogado a cargo de la cuenta. Vencido el plazo otorgado, sin que surja efecto; el abogado procederá con el trámite de cobro judicial.

Artículo 10.—Funciones de la Unidad de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación, realizará las siguientes acciones:

a. Proponer e implementar la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.

b. Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán quince días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o internet, publicaciones generales u otros que la Unidad considere convenientes.

c. Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al sujeto pasivo quince días con la primera notificación y ocho días con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los abogados externos para iniciar el cobro extra judicial, el cual contará con una notificación que será firmada por dicho notario y de no ser cancelada la deuda, pasará a cobro judicial. La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento. Los avisos de cobro se notificarán vía fax, correo electrónico o en forma escrita.

d. En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su morosidad sea igual a dos trimestres vencido y realizado el proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

e. Entregar una vez agotada la última gestión de cobro administrativo, la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados designados por la Municipalidad para que procedan a su cobro por la vía extrajudicial y judicial que corresponda.

f. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos, en la etapa ejecutiva

g. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación, el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con la cuantía de los saldos:

DE A 0.00 25,000.00 25,001.00 50,000.00 50,001.00 75,000.00 75,001.00 100,000.00 100,000.00 MÁS

Cuando se considere necesario, podrá realizarse la clasificación, por la antigüedad del atraso en 1, 3, y más períodos (trimestres) de morosidad.

h. Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro extrajudicial, la unidad elaborará un informe donde se indicará los procedimientos de cobro realizados firmados por

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el abogado que se han enviado al contribuyente moroso; así como la respuesta de pago realizada por el contribuyente. Para tal efecto, el abogado a cargo de la cuenta, remitirá copias de los documentos que demuestran el avance de su gestión, a la Unidad de Cobros.

i. Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe trimestral en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el número de días naturales que tiene en poder del respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el expediente en la etapa ejecutiva.

j. En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los tres trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló.Artículo 11.—Sanciones por Incumplimiento en caso

de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

Artículo 12.—Deberes del Personal: El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 13.—Confidencialidad de la información: La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos, que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

Artículo 14.—Horario de actuaciones: Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días hábiles, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.

Artículo 15.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 16.—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del Código supracitado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 17.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a) En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de la Unidad de Cobro.

b) En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.

c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será aquella en que el proceso se encuentre en la Municipalidad pero dicha notificación ira firmada y sellada por el abogado, y c-2) Judicial, que será cuando el expediente es trasladado al abogado para que este lo tramite y presente al tribunal respectivo todo este proceso en el plazo de quince días naturales y después el abogado devuelve a la Municipalidad una copia del expediente del proceso presentada a los tribunales de justicia. En la etapa ejecutiva todos los costos en que incurra el abogado externo junto con sus honorarios se trasladan al sujeto pasivo.Artículo 18.—Limitaciones de los Morosos: Los sujetos

pasivos no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios:a. Permisos de Construcción.b. Visado de Planos.c. Licencias comerciales y de licores.d. Inscripción en el Registro de proveedores.e. Renovaciones, traslados, traspasos de patentes comerciales y

licores.f. Cualquier otro servicio que brinde la Municipalidad.

Artículo 19.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación. Prescripción.

Artículo 20.—Compensación: La Unidad de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias

Artículo 21.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Unidad de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Artículo 22.—Prescripción: La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, son tres años según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte interesado, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Emitida la resolución administrativa

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que declara la prescripción de lo adeudado, la Unidad de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 23.—Saldos a Favor: Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del contribuyente. De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a los trámites administrativos correspondientes para proceder con su devolución.

Artículo 24.—Informes y su Contenido: Los informes generados por la Unidad de cobros serán responsabilidad del Encargado (a) de cobros y remitidos al Coordinador del Proceso de Hacienda y a la Alcaldía.

Artículo 25.—Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento. La etapa Ejecutiva inicia con el proceso extrajudicial de cobro donde el expediente no ha salido de la Municipalidad únicamente las notificaciones al deudor van selladas y firmadas por el abogado Una vez agotada la vía extrajudicial de cobro, la Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente:

a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. .Las obligaciones que no sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad de la Unidad de Cobro en la etapa extrajudicial.

b. La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente contendrá al menos:b.1 Copia de las notificaciones de cobro administrativo

realizadas al sujeto pasivo. b.2 Certificación del Contador Municipal que haga constar

la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

b.3. Una certificación del valor del bien inmueble emitida por la Unidad de Bienes Inmuebles, como referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.

b.4 Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se aplicará lo establecido según proceda, en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b.5 Calidades del contribuyente y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica correspondiente.

b.6 Personería jurídica del Alcalde.c. Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro

judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.

d. Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos

de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Proceso de Hacienda y la Alcaldía Municipal.

e. Solicitar a la Coordinación de Hacienda, que tramite ante el Alcalde Municipal, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones.

f. Solicitar a la Coordinación de Hacienda, su intervención para que por medio de la Alcaldía Municipal, se concrete el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.

g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.Artículo 26.—Información del Contribuyente: Cada

unidad municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una ficha informativa con los datos de cada contribuyente y mantenerla actualizada. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a su unidad o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá ingresarlo al sistema para que la Unidad de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.

CAPÍTULO IIIExpediente Administrativo

Artículo 27.—Responsable de su confección: La persona responsable de la confección de los expedientes administrativos es el Encargado(a) de cobro.

Artículo 28.—Contenido del expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente información:

• Datos personales del contribuyente, nombre, dirección exacta, números de teléfono, correo electrónico, número de fax.

• Certificación de deuda emitida por el Contador Municipal• Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax.• Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.• Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre• Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos

de la Municipalidad.• Si el expediente llega hasta cobro extrajudicial el mismo debe

contener la copia de esas dos notificaciones también.• Certificación del valor de la propiedad si se traslada el

expediente a la etapa ejecutiva.Artículo 29.—Ubicación y responsable de custodia del

Expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina del Encargado(a) de cobro y es responsabilidad de ésta persona la custodia del mismo.

CAPÍTULO IVOtorgamiento y formalización de los arreglos de pagoArtículo 30.—Definición de arreglos de pago. El arreglo

de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso, de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de Tilarán. La Oficina de Cobros se encargará de realizar todos los trámites internos requeridos para la formalización de los arreglos de pago; los mismos se tramitarán mediante el formulario PHM 007 o Fórmula de Solicitud de Arreglo de Pago. El (la) Coordinador (a) de Hacienda, podrá autorizar la formalización de arreglos de pago para las cuentas que se encuentren en cobro administrativo; se requerirá la expresa autorización del Alcalde Municipal, cuando la cuenta se haya remitido para cobro extrajudicial o judicial. Para la formalización de los arreglos de pago, el contribuyente moroso deberá aportar una garantía fiduciaria, que respalde su compromiso de pago. El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no podrá exceder los doce meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. La Oficina de Cobros,

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elaborará una tabla donde se especificará el monto de los pagos previstos en la formalización del arreglo de pago, recomendándose las proporciones siguientes:

Plazo en meses Proporción cuota inicial

2 40 %

4 30 %

6 35 %

8 40 %

10 45 %

12 50 %

Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:

• No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.

• No haber incumplido en más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores.

• En caso de haberse incurrido en cobro extrajudicial, deberá cancelar los honorarios del abogado.

• Dejar en poder de la Municipalidad, todos los documentos que sean presentados para formalizar el arreglo de pago, conforme lo que se solicite por medio del formulario PHM 007.Artículo 31.—Incumplimiento en el arreglo de pago. El

incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro judicial.

Artículo 32.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.

Artículo 33.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador de Hacienda, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por una única vez y por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.

Artículo 34.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación. El documento original que respalda el arreglo de pago acordado, será custodiado por el Encargado(a) de cobros.

Artículo 35.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de pago de impuestos y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.

CAPÍTULO VDe las Tasas, Tarifas e Impuestos

Artículo 36.—Servicios e impuestos Municipales Sujetos a Cobro. Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección de residuos sólidos, aseo de vías, derechos de inhumación y exhumación, mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque y cualquier otro que la municipalidad brinde. Además, están sujetas a cobro las certificaciones del registro público, y las omisiones de los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u otros establecidos en el artículo 75 del código municipal.

Artículo 37.—Definición y Actualización de las Tarifas: Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia ocho días naturales después de su publicación en “La Gaceta”. Todo esto conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 38.—Responsable de Actualización de las Tarifas: ésta actividad corresponde al subproceso de Contabilidad de la Municipalidad, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.

CAPÍTULO VIEstrategia de Cobro e Incentivos

Artículo 39.—Estrategia de Cobro: El Coordinador del Proceso de Hacienda en coordinación con el Encargado(a) de cobros establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.

Artículo 40.—Calendarización de las acciones: el Coordinador del Proceso de Hacienda, en coordinación con el Encargado(a) de cobros, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y otras que puedan requerirse.

Artículo 41.—De la Divulgación de la estrategia de cobro: El Coordinador del Proceso de Hacienda en coordinación con el personal de cobros, definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad.

Artículo 42.—Seguimiento al Cumplimiento de la Estrategia. Es responsabilidad del Coordinador del Proceso de Hacienda, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía.

CAPÍTULO VIIContratación de los Abogados

Artículo 43.—De la designación. Los abogados externos serán designados por el Alcalde Municipal, por medio de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva. Le corresponde al Proveedor institucional, administrar el proceso de contratación, analizar las ofertas de los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de que el Alcalde Municipal determine, quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base a los participantes a la licitación, teniendo en cuenta la recomendación que debe hacer el Proveedor Institucional.

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Artículo 44.—Formalización de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 45.—No-sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación. El abogado tendrá un periodo de diez días naturales para presentar un informe con la copia de cada expediente presentado al juzgado. Esto lo debe indicar el cartel licitatorio dentro de los términos de referencia.

Artículo 46.—De las obligaciones de los abogados externos: Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a:

a. Preparar el poder especial judicial según corresponda.b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se

encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c. Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d. Presentar dentro de los diez días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente: d.1 Fecha de notificación del arreglo extrajudicial enviado

por la unidad de cobro municipal (si lo hay) y firmadas por el abogado.

d.2 Fecha de presentación de la demanda.d.3 Fecha de traslado de la demanda.d.4 Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso

de que no se pueda notificar indicar las razones.d.5 Nombre del deudor.d.6 Despacho judicial que atiende la causa.d.7 Número de expediente judicial.d.8 Estado actual del proceso.d.9 Recomendaciones.

e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.Artículo 47.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados

externos incurrir en lo siguiente:a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyenteb. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una

suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.

c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.e. Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos

hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.Artículo 48.—Terminación o suspensión del proceso

judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el arreglo de pago.

Artículo 49.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales mayor ni menor del ahí establecido. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.

La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuenta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas, o que la cuenta se traslado a un arreglo de pago.

Artículo 50.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.

Artículo 51.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad: Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.

Artículo 52.—Disolución automática del contrato de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.Artículo 53.—No-remisión de expedientes de cobro

judicial: No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los diez días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 49 de este Reglamento.

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c. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.Artículo 54.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá

realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

Artículo 55.—De la contratación: Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días naturales de antelación, nota de la cual la alcaldía remitirá una copia a la Coordinación de Hacienda.

Artículo 56.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no exceda los ocho días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.

CAPÍTULO VIIITerminación de la suspensión de la acción judicial

Artículo 57.—Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien cuando se haya formalizado un arreglo de pago. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

CAPÍTULO IXDe los Remates

Artículo 58.—Los Remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:

a) Según la certificación de bienes inmuebles el bien está valorado por un monto, la Municipalidad debe tener presupuestado el monto correspondiente a la diferencia entre el valor del bien y el monto adeudado en el caso eventual de no contar con compradores en el remate.

b) La Municipalidad, definirá un presupuesto anual para enfrentar casos de remate sin compradores, o casos en que exista interés de la Municipalidad de adquirir el bien inmueble puesto a remate. El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan-Presupuesto Municipal. Artículo 59.—El abogado está obligado a cotejar el edicto

antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 60.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la Unidad de Cobros, el resultado del remate.

CAPÍTULO XDisposiciones finales

Artículo 61.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de

Abogados, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 62.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se oponga.

Tilarán, 14 de mayo del 2013.—Lic. Shirley Ramírez Méndez , Proveedora.—1 vez.—O. C. 255-2013.—Sol. 32810.—C-246000.—(IN2013031759).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASREGLAMENTO INTERNO PARA LAS CONVOCATORIAS

A SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLECONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS

De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 17 inciso m) del Código Municipal, se dicta el siguiente reglamento:

CONCEPTOS:Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo con carácter de órgano superior jerárquico.Alcalde Municipal: Superior de la administración municipal con rango de gerente municipal.Secretaria Municipal: Secretaria del Concejo Municipal.

DE LAS CONVOCATORIASArtículo 1º—Las convocatorias extraordinarias se realizarán

cuando el Alcalde Municipal así lo estime necesario o cuando sea convocada por una tercera parte de los miembros del Concejo Municipal, incluyendo la agenda de los puntos a tratar, con un plazo mínimo de 24 horas de anticipación , debiendo realizarse a todos los integrantes del Concejo Municipal, en donde necesariamente debe quedar prueba fechaciente de haberse realizado la convocatoria a cada miembro, responsabilidad que recae sobre la Secretaria del Concejo cuando la convocatoria se realice por encargo de los miembros del concejo o por medio de la Secretaria del Alcalde , cuando sea este quien ha tomado la decisión de convocar a sesiones extraordinarias.

Artículo 2º—Se exceptúan de la anterior disposición, aquellas sesiones que se consideren con carácter de urgencia para el cumplimiento de los fines que señala el Código Municipal al Concejo , las cuales se realizarán en la forma prevista en dicho cuerpo normativo.

Artículo 3º—Se establece como medio idóneo para realizar la convocatoria, en ambos casos, el uso de correo electrónico o por medio de fax, siendo obligación de cada miembro del concejo municipal, acreditar, ante la Secretaría del Concejo y ante el señor Alcalde Municipal, su dirección electrónica y el número de fax, a más tardar cinco días hábiles a partir de la aprobación de este reglamento, bajo la advertencia, de que quien no acredite dicho correo electrónico o fax quedará convocado de oficio.

Artículo 4º—Todos los miembros del Concejo Municipal, presentes en una sesión, se tendrán por convocados a sesión extraordinaria, de oficio cuando así se establecido por las dos terceras partes de sus miembros o cuando asó lo disponga el señor Alcalde, dejando constancia de dicha convocatoria, en el acta correspondiente.

Los miembros que en esa oportunidad no se encuentren presentes, serán convocados por el órgano que corresponda, dependiendo del origen de la convocatoria, utilizando los medios establecidos.

Artículo 5º—Se exceptúa del deber de señalar dirección electrónica o número de fax para recibir las convocatorias a sesión extraordinaria , a todos aquellos miembros del Concejo Municipal, que en la actualidad habiten en lugares en donde no se encuentra disponible el acceso al correo electrónico o línea telefónica para fax, para lo cual deberán acreditar dicho impedimento, ante la Secretaria del Concejo y ante el Alcalde Municipal, durante los cinco días hábiles posteriores a la aprobación de este reglamento, debiendo establecer por su parte , el medio para recibir la convocatoria.

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Artículo 6º—El Presidente o Vicepresidente municipal que preside la sesión, o quien ocupe su cargo conforme lo preceptuado por el código municipal, en el desarrollo de una sesión municipal, quedará obligado a convocar a sesión extraordinaria a los miembros presentes, siempre que se lo soliciten por escrito, tres regidores propietarios o por parte del señor Alcalde Municipal.

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPALArtículo 7º—Los funcionarios que por disposiciones del

Código Municipal, les corresponda comunicar la convocatoria a sesión extraordinaria, están obligados a actuar en forma diligente y oportuna, so pena de hacerse acreedores de las responsabilidades disciplinarias o civiles que establece el Código Municipal o en su defecto, La Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8º—Es responsabilidad de cada miembro del Concejo Municipal, garantizar a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, el funcionamiento óptimo del medio para recibir notificaciones, quedando obligado a notificar en forma inmediata los desperfectos que le impidan recibir la notificación por el medio elegido, en cuyo caso, deberá señalar un nuevo medio para recibir la convocatoria en el acto mismo de su comunicación.

Artículo 9º—Cuando se trate de ejercer la convocatoria por medio de correo electrónico o fax, solo se realizaran 5 intentos en cada medio señalado por cada miembro del Concejo Municipal realizado los mismos , sin que se haya producido la notificación, la misma se tendrá por realizada teniéndose como debidamente notificado a la sesión que se trate, al miembro que se trate, debiendo emitir por parte del funcionario que realizó la convocatoria , el levantamiento del acto en donde conste dicha circunstancia, acta que será remitida al seno del Concejo Municipal, de previo al inicio de cada sesión municipal, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal

Este Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrando en vigencia a partir de su publicación.

Vista la moción en todas su partes y aplicado el artículo 44 del Código Municipal la dispensa del trámite de comisión esta es Aprobada ocho votos. Se somete a votación la moción presentada esta es Aprobada ocho votos. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal esta es definitivamente aprobada ocho votos. Voto negativo del Sr. Reg. Randall Chavarría Matarrita.

MBA. Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013031786).

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DEREGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CONCONTENIDO ALCOHÓLICO, PUBLICADO EN LA GACETA

Nº 225 DEL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado

en la sesión ordinaria N° 157 del 2 de mayo del año 2013, acordó con dispensa de trámite de comisión y definitivamente:

Primero: Modificar el artículo 44 del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, cuyo texto en lo sucesivo establecerá:

Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:

a) Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base.

b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base.

c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a medio salario base.

d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.

e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base. f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a dos

salarios base. g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico

por el ICT:

g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.

g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.

h) Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: Un impuesto igual a tres salarios base.

i) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.

j) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.

k) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.

Segundo: Publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 15 de mayo del 2013.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 274-2013.—Solicitud Nº 32813.—C-16400.—(IN2013031917).

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓNDE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Considerando:I.—Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la

Constitución Política y el artículo 4° inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria, y financiera de las municipalidades.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

III.—Que la potestad reglamentaria de las municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

IV.—Que la aprobación del reglamento de construcciones, le permite a la Administración dar seguimiento a la Planificación urbana y el Control Constructivo en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente. Por tanto:

Este Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio que le confiere la legislación antes indicada, acuerda someter a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días el Proyecto de Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Tilarán.

CAPÍTULO IGarantía de cumplimiento y recepción

de obras del cantón de TilaránArtículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento

tiene por objeto fijar las normas para la construcción de: casas, edificios, calles, campos deportivos, instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquiera otra obra, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, con el objeto de fomentar, asegurar y proteger en la mejor forma la salud, el ambiente, la economía, la comodidad y el bienestar común, mediante requisitos que garanticen en los edificios y en otras obras su seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Alcances del Reglamento. Tanto en propiedad pública como en propiedad privada, toda obra de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o reparación de edificios o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, elemento que sea parte de la misma o instalación, debe acatar las disposiciones de este Reglamento en cuanto alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes, y demás regulaciones.

Artículo 3º—Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o instituciones descentralizadas, quedan también sujetos a las normas que establece este Reglamento.

Artículo 4º—En temas específicos, se deberá consultar la normativa correspondiente a la Ley y al Reglamento de Construcciones del INVU.

Artículo 5º—En lo referente a materiales de construcción, así como sus aplicaciones específicas, deberá ser revisada la normativa nacional vigente.

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CAPÍTULO IIRestricciones urbanísticas

Artículo 6º—Cobertura. En cuanto a las diferentes coberturas debe cumplirse las disposiciones señaladas en el Reglamento.

Artículo 7º—Alturas de edificación. Las alturas máximas de edificaciones serán las que se establecen en este Reglamento.

Artículo 8º—Fachadas de los edificios. Las fachadas de los edificios deberán guardar relación estética con la zona en que se ubiquen; para ello, se debe presentar a la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo un anteproyecto con el propósito de verificar su factibilidad urbanística.

Artículo 9º—Los edificios ubicados contiguos a otros declarados como patrimonio arquitectónico no podrán superar la altura de dicho edificio.

Artículo 10.—No se autorizará ningún permiso de construcción en línea de propiedad si esta no cumple con el derecho de vía propuesto por este Reglamento, a menos de que se trate de obras como: cocheras y terrazas; además obras de delimitación como cercas, verjas, mallas, tapias, entre otros, u obra existente declarada de interés patrimonial.

CAPÍTULO IIIPermiso de construcción y responsabilidad municipalArtículo 11.—Permiso de construcción. Toda obra

relacionada con la construcción, que se ejecute dentro del Cantón de Tilarán, sea de carácter permanente o provisional, deberá obtener la licencia (permiso) municipal correspondiente, antes de su inicio.

Artículo 12.—El certificado de uso de suelo tendrá vigencia por un año.

Artículo 13.—El permiso de construcción, tendrá una vigencia de 12 meses; una vez iniciada la obra, se podrá prorrogar hasta 6 meses.

Artículo 14.—Si al término del primer año de vigencia no se ha iniciado la obra, el interesado deberá presentar al CFIA la documentación correspondiente para el resello y nueva tasación; una vez esto, debe presentarlo ante la Unidad de Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de Tilarán para resellar el proyecto y cancelar cualquier diferencia que haya entre la tasación inicial y la nueva tasación si existiera. Vencido el plazo, debe solicitarse un nuevo permiso y realizar el pago correspondiente, actualizando los montos del costo del proyecto para cobrar la diferencia.

Artículo 15.—Plazo de resolución. Para la revisión y aprobación o denegatoria de los permisos de construcción, regirá lo estipulado en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, excepto el artículo 21 del Reglamento a dicha Ley, así el Código Municipal, para lo cual regirá el plazo de respuesta máximo de 15 días hábiles.

Artículo 16.—Molestias a terceros. Toda molestia generada en propiedad pública o privada durante el proceso de construcción será responsabilidad del propietario y profesional responsable.

Artículo 17.—Amenazas potenciales. Si un proyecto está afectado por alguna de las amenazas potenciales que indica el Mapa de Amenazas Potenciales del Cantón de Tilarán, deberá contar de previo con dictamen de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), para tomar las medidas de mitigación necesarias, ya sea si se trata de falla geológica, área inundable, deslizamiento, avalanchas u otra de similar gravedad.

Artículo 18.—Responsabilidad profesional. La responsabilidad, por el diseño arquitectónico, estructural, movimientos de tierra, electro-mecánico, así como de cualquier especialidad, es del profesional que funja como responsable en los planos constructivos. La responsabilidad municipal consiste en fiscalizar el alineamiento, uso de suelo, cobertura y altura de la construcción, además de inspeccionar la obra antes, durante y después de la construcción, según el Plan Mensual de Muestreo debidamente aprobado por la Alcaldía. La aprobación por parte de las diferentes instituciones en cuanto a planos constructivos se refiere, no releva la obligación del profesional responsable. Será obligación de las empresas constructoras, consultoras y/o particulares fijar un domicilio o número de fax para recibir notificaciones.

Artículo 19.—El diseño de todo edificio público o privado destinado a la atención de usuarios deberá cumplir con la normativa dispuesta en la Ley 4240 de Planificación Urbana y sus modificaciones, Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para

las personas con Discapacidad en Costa Rica. De igual manera debe cumplir con lo estipulado en los Decretos Ejecutivos N° 31849, 32967-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC; además estas normativas aplican a todos los demás tipos de proyecto.

Artículo 20.—Por el permiso de construcción se cobrará un impuesto correspondiente al 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. En los casos de viviendas y urbanizaciones de interés social o interés municipal avalado por la Alcaldía se cobrará el 0,5% sobre su valor.

Artículo 21.—De acuerdo con la disposición del reglamento publicado en el alcance Nº 2 de La Gaceta, del 14 de enero de 1999, para la solicitud de la Póliza de Riesgos de Trabajo ante el INS, es necesario que la póliza se inscriba a nombre del propietario del proyecto o del profesional responsable de la obra; en caso de pólizas abiertas, se deberá acatar la legislación pertinente a la protección de los trabajadores. En caso que los trabajadores estén cubiertos por una póliza del propietario de la obra, esta se acepta de igual manera, aportando el comprobante respectivo.

Artículo 22.—Las dependencias del Gobierno que ejecuten sus obras no pagarán impuesto de construcción (ver artículos 75 y 80 de la Ley de Construcciones); sin embargo, tienen que realizar los trámites correspondientes ante la Municipalidad de los permisos de construcción, de forma que se establezca una coordinación entre esta y dichas dependencias. De esta forma, las características de la obra podrán ser compatibilizadas con las potencialidades de la infraestructura urbana y de su mantenimiento.

Artículo 23.—Los permisos de construcción siempre mantendrán a salvo los derechos de terceros. El propietario y el profesional encargado serán responsables de los datos estimados en el proyecto, así como de las características estructurales y arquitectónicas del interior de la obra.

Artículo 24.—La Municipalidad vigilará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, como son:

• uso del suelo, • densidad, • alineamientos, • niveles, • alturas, • coberturas, • frentes y • áreas de lotes mínimos;

Además de aquellos requisitos señalados en las leyes conexas en materia constructiva y de planificación urbana.

Artículo 25.—Tramitado el permiso de construcción y entregada la documentación, así como otros trámites tales como visados, usos de suelo, licencias para rótulos; aprobada o rechazada la solicitud, el interesado contará con noventa días naturales para retirar los documentos; pasado este período, la solicitud e inclusive los planos constructivos entregados se archivarán.

CAPÍTULO IVPermiso para ejecución de obras de remodelación y/o

ampliación de hasta 30 metros cuadrados, en el primer nivelArtículo 26.—Se considera como obra menor aquellas

remodelaciones o ampliaciones de hasta 30 metros cuadrados de construcción, tales como cocheras, cambios de techo, habitaciones, similares, tapias, verjas y muros que no excedan los 40 metros lineales.

Artículo 27.—Se permitirá ampliaciones o remodelaciones por año, hasta 30 m² por obra con la presentación de un croquis en primera planta firmado por el responsable de la obra; en tanto estas obras no superen el 50% del área original construida si es mayor de 30 mt²; el caso de requerirse obras de ampliación o remodelación, en segunda planta debe de presentar un croquis firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto.

Artículo 28.—En estos casos se deberá cumplir con un mínimo de requisitos, a saber:

• Dos croquis del proyecto firmados por el responsable de la obra que incluya la ubicación y la localización de la obra, detalles constructivos, medidas correspondientes, tipo de materiales, etc.

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• Fotocopia de la escritura de la propiedad donde se realizará la obra ó una certificación del registro público o estudio literal.

• Declaración firmada por el interesado y dos testigos en caso de que la finca se encuentre en un proceso de información posesoria o poseedor del bien.

• Copia de la cédula de identidad del o los propietarios. • En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia de la

personería jurídica y fotocopia de cédula del representante legal. • En caso de que el solicitante no sea el propietario o el

representante legal deberá presentar autorización para efectos del trámite del permiso de construcción y una copia de cédula del solicitante.

• Una fotocopia del plano catastro debidamente visado por el municipio.

• Constancia de póliza de riesgos de trabajo en caso de obras nuevas por iniciar o en proceso de construcción.

• El o los propietarios de la obra deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes Inmuebles.

• Presentar fotocopia de pago de agua o luz reciente siempre y cuando se especifique la dirección del lote donde se va a construir.

• Original y copia del recibo del pago del impuesto de construcción emitido por esta municipalidad. Artículo 29.—La municipalidad tendrá un plazo máximo de

15 días hábiles para resolver las solicitudes de éstos permisos de construcción.

Artículo 30.—Para obras nuevas y de mantenimiento como las que a continuación se enumeran y/o similares, no se requerirá permiso de construcción:

• Reparación de tanques sépticos. • Cambios de muebles (cocina, sanitarios, pilas, closet entre

otros). • Acabados como pintura, cambios de ventanas, puertas,

repellos y enchapes. • Cambios de láminas de zinc en cubiertas de techo (mientras

no sobrepasen los 65 m2), canoas y bajantes sin afectar la estructura de techos. En caso de sobrepasar los 65 m2, se aplicarán los requisitos para obras menores, siempre y cuando no se afecte la estructura de techo.

• Cambios en láminas de gypsum, fibrocemento, madera conglomerada, piezas de madera o semejantes, que no sobrepasen los 30 metros cuadrados de área y se apliquen a paredes no estructurales.

• Aceras en vías públicas. • Contrapisos menores de 30 m2. • Cambio de pisos y cielo raso menores de 30 m2. • Cercas en postes de madera o concreto con alambre de púas. • Cercas en malla ciclón menores a 30 m.• Construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura

agropecuaria abierta y semi-abierta como: corrales y galerones.Si la remodelación se realiza en un segundo nivel, las escaleras

de acceso a esta ampliación tienen que estar dentro de la vivienda y no se permiten escaleras en patios, corredores, retiros frontales y/o cocheras.

CAPÍTULO VPermiso para ampliaciones y remodelaciones de obras

nuevas mayores a los 30 m² en segundo nivelArtículo 31.—Requisitos para solicitud de permiso para la

ampliación y remodelación mayores de 30 m² en segundo nivel: • Una copia del certificado de uso del suelo emitido por esta

municipalidad.• Tres copias de los planos constructivos visados por el Colegio

Federado de Ingenieros y Arquitectos; así como por el Ministerio de Salud.

• Fotocopia de la escritura de la propiedad donde se realizará la obra ò una certificación del registro público o estudio literal.

• Declaración firmada por el interesado y dos testigos en caso de que la finca se encuentre en un proceso de información posesoria o poseedor del bien.

• Copia de la cedula de identidad del o los propietarios • En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia de la

personería jurídica y fotocopia de cédula del representante legal.

• En caso de que el solicitante no sea el propietario o el representante legal deberá presentar autorización para efectos del trámite del permiso de construcción y una copia de cédula del solicitante.

• Vialidad Ambiental otorgado por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para proyectos mayores a 500 m².

• Una fotocopia del plano catastrado debidamente visado por el municipio.

• Constancia de la póliza de riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros, en caso de obras nuevas por iniciar o en proceso de construcción.

• El o los propietarios de la obra deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes Inmuebles.

• Constancia de no morosidad como patronos ante la C.C.S.S; en caso de construcciones nuevas por iniciar o en proceso de construcción.

• Original y copia del recibo del pago del impuesto de construcción emitido por esta municipalidad. Artículo 32.—Cuando se trate de casas de habitación con

un área no mayor a los 300 m², el visado del Ministerio de Salud se sustituye por la declaración jurada y firmada por el profesional responsable.

Artículo 33.—La municipalidad tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver las solicitudes de éstos permisos de construcción.

Artículo 34.—En el caso de urbanizaciones, condominios y otros proyectos deben presentar un anteproyecto a la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, para evaluar la factibilidad urbanística del mismo, previo a la aprobación por parte del Concejo Municipal.

Artículo 35.—En casos en que los terrenos estén afectados por alguna falla geológica o amenazas de desastres naturales, tales como:

• deslizamientos, • avalanchas, • zonas propensas a inundación, entre otros.

Lo anterior de acuerdo con el plan de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Mapa de Amenazas Potenciales del Cantón de Tilarán y los Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs). El interesado deberá solicitar a la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) su criterio antes de que la Municipalidad emita pronunciamiento sobre el proyecto. En los casos en que la CNE otorgue un visto bueno a lo proyectado en estas zonas, será imprescindible contar con un estudio geológico o el Estudio de Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs).

Artículo 36.—En caso de proyectos con espacios de estacionamientos en que la propiedad se encuentre frente a Ruta Nacional, debe aportar estudio de Impacto Vial aprobado por el MOPT, así como la respectiva lámina de accesos con visto bueno de dicha Institución. En caso de que la propiedad se encuentre frente a Ruta Cantonal, deberá aportar un estudio de impacto vehicular de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad.

Artículo 37.—En caso de que se realice una remodelación o construcción nueva de un local comercial que no cuente con el permiso constructivo, se procederá con la clausura hasta tanto se ponga a derecho.

Artículo 38.—En caso de que se realicen construcciones temporales tales como, redondeles, sodas, cocinas, salones de baile, etc., se debe presentar un croquis debidamente detallado y firmado por elresponsable de la obra; en obras permanentes se debe presentar los requisitos para la construcción de obras establecidas en este Reglamento.

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CAPÍTULO VIPermisos para demoliciones

Artículo 39.—Además de los requisitos previstos para la solicitud de demolición descritos en este capítulo, se debe presentar información fotográfica apropiada para entender las calidades del edificio o edificación a demoler; además de los siguientes requisitos:

• Carta del Ministerio de Cultura donde se indique que la edificación no es Patrimonio Nacional.

• Para los inmuebles declarados Patrimonio Histórico, Cultural, Nacional o Arquitectónico se debe contar con el visto bueno del Ministerio de Cultura.

• Una fotocopia del plano catastrado y visado. • Fotocopia de la escritura de la propiedad donde se realizará la

obra ò una certificación del registro público o estudio literal. • Sitio donde se recibirán los escombros.• Constancia de la Póliza de Riesgos de Trabajo emitida por el

INS, al iniciar la demolición o que esté en proceso.• Comprobante de pago del impuesto.• Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la

responsabilidad de un profesional debidamente inscrito en el CFIA en construcciones mayores a 75 m2.

• Si se pretende utilizar explosivos, el responsable deberá aportar el permiso de la Oficina de Control de Explosivos del Ministerio de Seguridad y tomar todas las precauciones necesarias para las personas, construcciones e instalaciones vecinas.

• Presentar viabilidad ambiental para demoliciones mayores a 500 m².Artículo 40.—No deberán dejarse escombros en el área

destinada a futuras construcciones ni en las zonas públicas y áreas de protección.

CAPÍTULO VIIRequisitos para urbanizaciones,

conjunto habitacional y condominiosArtículo 41.—Previo a la solicitud de los Permisos de

construcción, se debe presentar un anteproyecto ante la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo con el propósito de verificar la factibilidad urbanística y ambiental del proyecto.

Artículo 42.—Se toma como límite para la franja de protección de ríos, quebradas, sean estas intermitentes o no, y acequias, 10 metros medidos desde el borde del río en zona urbana y10 metros en zona rural. Salvo en aquellos cuerpos de agua en los cuales la pendiente promedio es mayor al 40%.

Artículo 43.—El área de protección del cauce será utilizada para efectos de limpieza, rectificación de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de agua o similares.

Artículo 44.—Los urbanizadores deben recuperar la franja de protección de ríos, quebradas, lagunas, nacientes, que les corresponde en aquellos sitios donde existe cobertura vegetal.

Artículo 45.—En caso que una corriente de agua permanente tenga su naciente en un área a urbanizar, el ojo de agua deberá protegerse, por lo que no se podrá autorizar construcción alguna en un radio de 100 metros como mínimo, de conformidad con la Ley Forestal.

Artículo 46.—Para todos los tipos de terrenos indicados en los artículos anteriores, se deberá presentar un plan de restauración por parte de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad, estableciendo para ello preferiblemente especies nativas de la zona.

Artículo 47.—Las construcciones en zonas de inundación se regirán por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 48.—Los sistemas de evacuación de aguas pluviales se ajustarán como mínimo a las normas del ICAA.

Artículo 49.—Cuando la propiedad se encuentre ya afectada por alguna servidumbre de uso público, las redes de alcantarillado y obras de manejo de aguas pluviales deberán quedar igualmente en área pública pudiendo incorporarse en calles, zonas verdes, parques o zona de juegos infantiles.

CAPÍTULO VIIIPermisos para movimientos de tierra mayores a 70m³Artículo 50.—En aquellos terrenos donde sea necesario la

realización de movimientos de tierras para poder construir, deberá presentarse a la Municipalidad un plano que contenga al menos los siguientes requisitos para obtener el permiso de construcción.

• Sitio de disposición final de los escombros generados. • Alineamiento del INVU, si la propiedad colinda con un río,

quebrada u otro cuerpo de agua; del ICE, en caso de que la propiedad sea atravesada por líneas de transmisión; y del MOPT, donde haya una ruta nacional frente a la propiedad.

• Dentro de los planos constructivos debe incluirse: Curvas de nivel que especifiquen las zonas de corte y relleno, Memoria de cálculo para el desfogue de aguas pluviales, Propuesta de estabilización de taludes y protección de colindantes.

• Presentar la viabilidad ambiental por parte de la SETENA, en los casos que corresponda.

• Estar al día con los impuestos municipales y tener Declaración de Bienes Inmuebles vigente (menos de cinco años). En los siguientes casos presentar adicionalmente:

a. Para el caso de cortes: • Espesor de capa orgánica a eliminar. • Las pendientes de cada talud al final de la construcción. • Resumen de los resultados del análisis de los taludes,

con los factores de seguridad resultantes. • El sistema de manejo de aguas y control de erosión

durante y después del movimiento de tierras: drenajes, tuberías, y similares.

b. Para el caso de rellenos: • El material a utilizar en el relleno y su calidad.• El método a utilizar para la compactación del relleno,

así como las pruebas de laboratorio que respaldan la utilización de dicho método.

• Alineamiento del INVU, si la propiedad colinda con un río, quebrada u otro cuerpo de agua; del ICE, en caso de que la propiedad sea atravesada por líneas de transmisión; y del MOPT, donde haya una ruta nacional frente a la propiedad.

• Curvas de nivel que especifiquen las zonas de corte y relleno.

• Memoria de cálculo para el desfogue de aguas pluviales. • Propuesta de estabilización de taludes y protección de

colindantes. • Aprobación de viabilidad ambiental por parte de la

SETENA, según el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

• El o los propietarios de la obra deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes Inmuebles.

• En caso de que se construyan muros de retención deberá solicitarse un permiso de construcción aparte.

• Indicar cuáles son las medidas de mitigación que se van a implementar para no afectar a terceros, en colindantes inmediatos y vecinos mediatos al inmueble. (PLAN DE MANEJO Y MITIGACIÓN).

Artículo 51.—Los planos constructivos deberán contemplar las obras de estabilización necesarias. En el caso que se vaya a construir una edificación que se encuentre rodeada de taludes que puedan causar algún tipo de afectación a ella misma o a propiedades colindantes, el propietario de la edificación y el profesional encargado de la obra, deberán construir las obras de estabilización y manejo necesarias para no provocar ningún daño.

Artículo 52.—No deberá dejarse escombros en las zonas públicas. No se permite el vertido de escombros para conformar rellenos para futuras construcciones.

Artículo 53.—Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los estudios de suelo y estabilidad geotécnica garantizan su seguridad ante posibles deslizamientos. Caso contrario, la Municipalidad deberá prohibir la construcción hasta tanto no se garantice la estabilidad del terreno.

Artículo 54.—Se prohíben los movimientos de tierra y rellenos en zonas de deslizamientos activos, según el Mapa de Fragilidad Ambiental del Cantón de Tilarány el mapa de la Comisión Nacional de Prevención de Desastres y Atención de Emergencias (CNE).

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Artículo 55.—Para otorgar el permiso de construcción a terraceos o rellenos con su nivel por debajo del de la calle, se requiere la construcción de drenajes con grava u otros sistemas similares de control de aguas que no aumenten la erosión. Dichossistemasdebenserindicados en los planos constructivos.

CAPÍTULO IXUso de estructuras contra incendio

Artículo 56.—Propósito. En este capítulo se aplicará la normativa contenida en el Reglamento Técnico General sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios.

CAPÍTULO XZonas de inundación, zonas de protección de recurso hídrico

Artículo 57.—El planeamiento de construcciones en áreas dentro de zonas de inundación determinados por el ICE o por el estudio de Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs), deberá contar con las disposiciones y medidas de mitigación y prevención que existan en el marco legal.

Artículo 58.—Aquellas construcciones que se encuentren invadiendo la Zona de Protección de Ríos, Quebradas o Nacientes de Agua, no se les otorgará permisos de construcción.

CAPÍTULO XISanciones y recursos procedentes

Artículo 59.—La Municipalidad está facultada para que, por sí sola, o en conjunto con otras Instituciones interponer sanciones por las infracciones a este Reglamento. Estas sanciones incluyen multas, suspensión, clausura, desocupación y demolición de lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 60.—Toda infracción a este Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.

Artículo 61.—De conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respectivas licencias municipales, la Administración Municipal por medio de los Inspectores Municipales, notificará al administrador y clausurará la obra. La Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo contará con 5 días hábiles, plazo en que deberá levantar la información detallada con respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el derecho de vía.

Artículo 62.—Con el estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:

a) Advertencia de que debe obtener la respectiva Licencia de construcción dentro del plazo de 22 días hábiles así como cancelar la respectiva multa.

b) En caso de que en el plazo otorgado no obtuviera la Licencia, se procederá a imponer las multas y sanciones que indica la Ley de Construcciones y este Reglamento.

c) Tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con el Código Municipal, Artículo 162.

d) En caso de que la Municipalidad ejecute la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo correspondiente.

e) La notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario, profesional responsable, ingeniero residente o su asistente, maestro de obras, o cualquier persona mayor de edad consignándose en la notificación.

f) El monto de la multa será el uno por ciento (1.0%) sobre el valor total de la obra.

CAPÍTULO XIIDisposiciones finales

Artículo 63.—Este Reglamento rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogado a partir de este acto cualquier disposición anterior que se oponga.

Tilarán, 14 de mayo del 2013.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 256-2013.—Solicitud Nº 32812.—C-127100.—(IN2013031919).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRESHace de conocimiento público que en la sesión N° 20-2013,

del 14 de mayo 2013, el Concejo Municipal aprueba el Reglamento para Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras, de Cauces de Dominio Público, Placeres, Lavaderos y Minas, ubicados en el cantón de Buenos Aires.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOSCONCESIONARIOS DE CANTERAS, DE CAUCES DE

DOMINIO PÚBLICO, PLACERES, LAVADEROSY MINAS; UBICADOS EN EL CANTÓN

DE BUENOS AIRESArtículo 1°—De conformidad con lo establecido en los

artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, Ley N° 6797 del 22 de octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4° incisos a) y d) de la Ley N° 7794, Código Municipal del 18 de mayo de 1998; la Municipalidad de Buenos Aires emite el presente “Reglamento para el cobro de impuesto a los concesionarios de canteras, cauces de dominio público, minas, placeres y lavaderos ubicados en el cantón de Buenos Aires”.

Artículo 2°—Es sujeto activo de este impuesto la Municipalidad de Buenos Aires, la cual para efectos de la relación jurídico-tributaria y en su condición de Administración Tributaria de este impuesto, hará uso de las prerrogativas y facultades que contempla la Ley N° 4755 y sus reformas-Ley Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley N° 6797-Código de Minería y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE-Reglamento del Código de Minería, Ley N° 7794-Código Municipal y sus reformas, y el presente Reglamento.

Artículo 3°—Son sujetos pasivos o contribuyentes del impuesto, las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación de canteras, cauces de dominio público, placeres, lavaderos y minas, ubicados en el cantón de Buenos Aires, y que hayan obtenido la respectiva concesión de explotación por parte de la Dirección de Geología y Minas, del Ministerio del Ambiente y Energía.

Artículo 4°—La Municipalidad de Buenos Aires concederá licencia municipal para la comercialización de los materiales extraídos a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que posea la respectiva concesión de explotación minera al amparo del Código de Minería. Previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Solicitud escrita.- Documento de identificación del concesionario:- Persona física: cédula de identidad o cédula de residencia,- Persona jurídica: personería y cédula jurídica; además de los

atestados del representante legal, autenticadas por un notario público.

- Haber declarado el inmueble donde se llevará a cabo la actividad extractiva, Establecido en la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

- Estar al día en el pago de los tributos municipales.- Copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del

otorgamiento de la concesión minera.- Certificación de la aprobación de la Viabilidad Ambiental,

extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.- Copia de Depósitos a favor del Estado costarricense.- Copia de la inscripción como contribuyente del impuesto

de ventas y renta, ante la Dirección General de Tributación Directa.

- Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de SaludArtículo 5°—La base imponible de este impuesto lo constituye

el monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas y las ventas brutas de cada metro cúbico de arena, piedra, lastre, o cualquier otro material y/o mineral generado por la venta del material extraído. En caso que no se produzca venta, debido a que el material extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas.

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Artículo 6°—La determinación del hecho generador se ajustará a lo dispuesto en el Titulo II, Capítulo IV del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7°—Cuando la concesión de explotación se encuentre ubicada en dos o más cantones, se procederá al cobro en forma proporcional. El detalle de la proporción del monto total a cancelar por el concesionario a la Municipalidad de Buenos Aires, se determinará mediante acuerdos en firme de los Concejos Municipales respectivos.

Artículo 8°—En caso de presentarse ventas de material, el monto a cancelar a la Municipalidad de Buenos Aires, por parte de los concesionarios de Minas, Tajos, Canteras y Cauces de Dominio Público, por este impuesto será el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por impuesto de ventas, generado por la comercialización de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y los derivados de éstos. En caso de poseer una concesión por actividad metálica y/o de placer, el impuesto será calculado al 2% sobre las ventas brutas. Si la actividad la constituye un lavadero a mano, los concesionarios deberán de pagar al Municipio una tasa del 15% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por cada metro cúbico de material extraído, así establecido en el Código de Minería. El cálculo del impuesto que corresponde a la entidad Municipal, debe practicarse antes de proceder a la liquidación del impuesto neto a pagar según el procedimiento establecido en los artículos 14 de la Ley de Impuesto General sobre la Ventas N° 6826 y el artículo 26 de su Reglamento. Este porcentaje será pagado a la Municipalidad de Buenos Aires, en cuya jurisdicción se encuentra la concesión de explotación ya sea total o parcialmente; según lo estipulado en el artículo N° 7 de este Reglamento. La tasa será cancelada en favor de la tesorería municipal, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de Buenos Aires y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por el municipio. La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.

Artículo 9°—En caso que no se produzcan ventas, debido que el material extraído es utilizado con otros fines del concesionario debidamente autorizados, el tributo municipal se pagará de la siguiente manera, conforme lo establece el Código de Minería:

- Cauces de dominio público: 0100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

- Tajos y canteras: 00 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.Este monto será cancelado en favor de la tesorería de la

Municipalidad de Buenos Aires, ya sea total o parcialmente; según lo establecido en el artículo N° 7 de este Reglamento, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de Buenos Aires y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por este Municipio. La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causara un cobro de intereses de financiamiento, desde el momento que el impuesto debió ser apagado con base a la tasa de interés fijada por el artículo 57° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería. Los controles de volúmenes extraídos, se realizarán en coordinación con la información presentada por el concesionario mediante informes de labores ante la Dirección de Geología y Minas, comprobación de campo por parte de Inspección Municipal y la información presentada en la Declaración Jurada del Concesionario.

Artículo 10.—En caso que el material sea vendido a entidades exentas del Impuesto sobre las Ventas, el concesionario deberá presentar mediante Declaración Jurada, la información donde se

indiquen los volúmenes en metros cúbicos del material vendido, la entidad compradora y los respectivos comprobantes. El tributo municipal se pagará de la siguiente manera:

- Cauces de dominio público: 0100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

- Tajos y canteras: 040 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.Artículo 11.—Las declaraciones juradas a que se refiere el

presente Reglamento, deberán ser autenticadas por notario público y contener al menos la siguiente información:

1. Cantidad de metros cúbicos de cada producto o subproducto, vendidos durante el mes correspondiente.

2. Precio de venta por metro cúbico, de cada producto o subproducto durante el mes correspondiente.

3. Ingreso bruto por la venta de materiales de cada producto o subproducto, durante el mes correspondiente.

4. Copia de recibo de cancelación del monto del impuesto de ventas, a la Dirección General de Tributación Directa durante el mes correspondiente.La falsedad en la información suministrada facultará a la

Municipalidad de Buenos Aires para que conforme al ordenamiento jurídico vigente, se tomen las acciones administrativas y penales que correspondan. Así mismo, podrá solicitar las modificaciones cuando considere que la información se encuentra incompleta, procediendo conforme lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código de Minería.

Artículo 12.—La declaración descrita en el artículo anterior, deberá ser presentada a la Administración Tributaria de la Municipalidad de Buenos Aires, a más tardar durante los diez días naturales posteriores al fin de mes anterior; y la cancelación del tributo deberá realizarse antes de vencerse el mes siguiente al que corresponde el tributo.

Artículo 13.—Toda deuda con tres o más meses de atraso, podrá ser enviada al cobro por la vía judicial por la Municipalidad de Buenos Aires, previo trámite de cobro administrativo.

Artículo 14.—El concesionario está obligado a llevar libros de registro, donde consignará diariamente la cantidad de metros cúbicos y el precio de venta por metro cúbico, de cada uno de los materiales vendidos; conforme lo dispone el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, información a la que tendrá acceso irrestricto la Administración Tributaria y el profesional en Geología de la Municipalidad de Buenos Aires, cada vez que le sean solicitados.

Artículo 15.—La Municipalidad de Buenos Aires tiene la facultad en cualquier momento de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento; utilizando para ello las facultades contenidas en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y para ello solicitará la información que considere pertinente según lo dispone el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para lo anterior podrá realizar inspecciones sin previo aviso al sitio de la concesión y/o procesamiento, a fin de verificar la información de índole tributaria que considere pertinente.

Artículo 16.—Cualquier maniobra que induzca a error a la Administración Tributaria, así como el incumplimiento en el pago puntual de este impuesto, será considerado defraudación fiscal y sujeta a todos los procedimientos y sanciones contemplados en la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 17.—Cuando no sea presentada la declaración jurada dentro del plazo señalado, o cuando ésta sea objetada por la Municipalidad por considerarla falsa o incompleta, la Municipalidad de Buenos Aires a través de la Administración Tributaria y por resolución del Alcalde Municipal, puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, ya sea en forma directa por el conocimiento cierto que tenga o mediante

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estimaciones si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de ella. Asimismo, la Municipalidad podrá realizar la estimación de oficio en los siguientes casos:

a. Si el contribuyente no lleva el registro especial y facturación a que se refiere el artículo 13 de este reglamento.

b. Si el contribuyente no lleva en forma regular sus libros de contabilidad.

c. Si el contribuyente no aporta la información solicitada por la Administración Tributaria en el plazo establecido en este Reglamento.Artículo 18.—Para realizar la determinación de oficio la

Municipalidad deberá notificar al contribuyente acerca de las observaciones o cargos que se le efectúan y en su caso de las infracciones que estime se ha cometido, pudiendo también si lo estima conveniente, requerir al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de la presente dentro del plazo que al efecto se le otorgue, según lo contempla el artículo 147° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito según lo contempla el artículo 162 del Código Municipal las observaciones o cargos formulados por la Administración Tributaria de la Municipalidad dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

Artículo 19.—Vencido el plazo indicado en el artículo anterior y sin que hubiera oposición alguna, la Administración Tributaria Municipal deberá dictar una nueva resolución confirmatoria de la anterior en que se fije el tributo y que tendrá carácter de resolución definitiva. Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación. Según lo dispuesto por el artículo 154, inciso d) del Código Municipal, quedando expedita la vía para que el contribuyente impugne la fijación efectuada por la Municipalidad dentro del plazo de 15 días naturales a partir de la notificación del acto o disposición ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

Artículo 20.—En caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo 19 de este reglamento, la Municipalidad hará exigible al contribuyente o responsable el pago del tributo dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo en el cual quedará expedita la vía ejecutiva a favor de la Municipalidad cuyo título ejecutivo será la certificación extendida por el Contador Municipal en que haga constar el monto adeudado junto con los intereses moratorios que correspondan a partir de la notificación de la resolución definitiva.

Artículo 21.—En caso de que el contribuyente impugne ante la Municipalidad el traslado de cargos a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento, la Municipalidad por acuerdo del Concejo Municipal deberá resolver el reclamo y dictar la resolución definitiva de fijación de tributo dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que el asunto se encuentre listo para resolver, previa asesoría legal. La resolución que se dicte, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

- Lugar y fecha.- Identificación del contribuyente.- Indicación del tributo y períodos que se cobran.- Referencia a las pruebas y defensas alegadas.- Elementos de determinación aplicados en caso de

determinación sobre base presunta.- Fundamentos de la decisión.- Determinación de los montos exigibles por tributos.- Indicación de las infracciones que se le atribuye.- Firma del Secretario(a) Municipal.

Artículo 22.—Contra la resolución definitiva adoptada por el Concejo Municipal el contribuyente dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente de efectuada en forma la notificación, podrá interponer la acción de impugnación correspondiente ante el Tribunal Contencioso Administrativo a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere interpuesto la acción de impugnación, la Municipalidad podrá interponer la acción ejecutiva a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 23.—En el caso de que el contribuyente no impugnare dentro de los plazos contemplados en el artículo anterior, quedará expedita la vía ejecutiva para que la Municipalidad de Buenos Aires, proceda de acuerdo al artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 24.—El impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá según lo dispone el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 25.—Para los aspectos no contemplado en el presente Reglamento, se tendrá como legislación supletoria, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 26.—El presente Reglamento deroga el Reglamento y cualquier otra disposición municipal anterior que se le oponga.

Artículo 27.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.Buenos Aires, 16 de mayo del 2013.—Lic. Alban Serrano

Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013031789).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRREDEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre por medio del Acuerdo Nº 03, del artículo quinto, tramitación urgente, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria N° 278-2013, celebrada el 30 de abril de 2013 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:

“Asunto 03: La Sra. Alcaldesa a. í. Isabel León Mora, presenta Oficio 163-ALC-2013:

“Mediante acuerdo municipal 01, artículo sétimo, adoptado en sesión ordinaria 243-2012 se aprobó el Reglamento del Mercado Municipal, de igual forma según acuerdo 07, artículo sétimo, sesión ordinaria 258-2013 se aprobó el Proyecto de Reglamento de Parques, Jardines o Zonas Verdes Públicos de la Municipalidad de Aguirre, igualmente por acuerdo 06, artículo sétimo, sesión ordinaria 259-2013 se aprobó el Reglamento para los decomisos de Mercadería, por venta en la Vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Alcohólicas) en lugares no autorizados, todos estos reglamentos fueron publicados en La Gaceta N° 55 del 22 de marzo del 2013, en el cual se otorgó un plazo de diez días hábiles para someterse a consulta pública al respecto, que habiendo transcurrido el tiempo concedido sin haberse presentado oposiciones, respetuosamente solicito se tome un acuerdo en el que quede en firme estos reglamentos y se presente la segunda publicación.”

Acuerdo Nº 03: El Concejo Acuerda: Dejar en firme los reglamentos citados en el Oficio 163-ALC-2013 y realizar la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado. 5 votos.”

Habiéndose publicado los siguientes proyectos:* Reglamento del Mercado Municipal.* Reglamento de Parques, Jardines o Zonas Verdes Públicos de

la Municipalidad de Aguirre.* Reglamento para los decomisos de Mercadería, por venta

en la Vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Alcohólicas) en lugares no autorizados.En vista que todos estos proyectos de reglamento fueron

publicados en La Gaceta N° 55 del 22 de marzo del 2013, en el cual se otorgó un plazo de diez días hábiles para someterse a consulta pública al respecto, que habiendo transcurrido el tiempo concedido sin haberse presentado oposiciones, se aprueban en definitiva y rigen a partir de la publicación del presente acuerdo.

Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013031865).

Pág 62L

a Gaceta N

º 99 — V

iernes 24 de mayo del 2013

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

CuentasBANCO CREDITO

AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE

LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL

BANCO BAC SAN JOSE S.A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. BANCO BCT S.A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA

S.A.

BANCO CMB (COSTA RICA) S.A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA

S.A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S.A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE

COSTA RICA S.A.

BANCO IMPROSA S.A.

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A. TOTAL

ACTIVOSDisponibilidades 68,699,518 425,639,125 587,474,429 185,088 69,709,658 256,929,944 10,617,924 28,989,034 15,775,699 51,057,684 48,346,310 104,375,598 9,831,801 26,252,013 30,626,157 58,910,360 142,572,956 1,935,993,298Inversiones en instrumentos financieros 336,986,352 427,649,347 595,192,484 7,436,769 328,618,500 114,864,520 2,405,463 33,432,316 9,138,201 74,403,415 39,408,462 109,220,658 14,785,855 19,923,638 32,906,947 24,729,210 76,331,053 2,247,433,190Cartera de Créditos 276,365,497 1,967,486,897 2,423,055,081 68,873,466 1,299,086,270 1,056,585,562 123,390,709 117,128,236 59,112,206 33,373,461 183,905,458 399,798,068 57,947,236 140,567,554 163,164,000 246,646,426 824,867,147 9,441,353,275Cuentas y comisiones por cobrar 1,721,977 3,743,835 4,283,551 232,548 2,467,062 1,636,531 36,189 418,615 386,879 243,993 595,703 811,044 39,648 2,039,097 1,931,719 284,076 1,197,477 22,069,942Bienes realizables 3,178,140 13,003,658 31,962,092 0 6,988,926 514,338 257,312 1,310,913 13,225 0 741,745 3,721,855 120,775 1,553,344 443,109 809,500 2,569,506 67,188,439Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 941,990 61,387,419 63,786,634 1,358,697 28,332,357 5,474 0 0 0 0 0 0 0 0 15,000 0 3,951 155,831,521Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) 13,300,346 73,081,387 142,325,422 1,501,279 34,611,516 8,155,805 2,888,499 495,837 839,317 234,321 8,259,003 2,380,293 1,783,105 6,612,361 1,954,496 3,114,812 11,537,431 313,075,229Inversiones en propiedades 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Otros activos 2,893,587 31,932,615 18,053,260 175,773 25,925,068 13,276,809 615,353 952,554 2,108,169 343,350 3,460,292 4,473,885 1,355,662 7,111,129 1,955,393 5,267,314 3,690,012 123,590,225TOTAL DE ACTIVOS 704,087,406 3,003,924,282 3,866,132,954 79,763,619 1,795,739,356 1,451,968,983 140,211,449 182,727,504 87,373,696 159,656,223 284,716,974 624,781,401 85,864,082 204,059,136 232,996,822 339,761,699 1,062,769,532 14,306,535,119PASIVOS Y PATRIMONIOPASIVOSObligaciones con el público 360,360,897 2,294,915,652 3,060,237,239 2,561,812 1,184,906,636 952,252,730 27,819,741 121,881,052 56,566,857 132,327,405 164,433,101 409,140,418 57,009,752 79,261,519 163,562,145 216,800,965 704,303,813 9,988,341,735Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica 0 0 226,337 117,425 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 343,762Obligaciones con entidades 278,623,733 255,747,225 255,285,498 18,495,185 165,701,275 297,227,092 86,502,221 32,647,080 19,087,555 12,550,445 58,570,137 105,723,891 17,605,333 89,259,041 43,031,623 76,249,297 213,717,311 2,026,023,942Cuentas por pagar y provisiones 11,433,334 87,075,748 120,818,638 1,014,461 59,314,871 22,843,627 1,017,334 1,520,229 1,121,494 1,185,675 7,197,001 13,358,598 523,581 2,250,262 2,705,830 4,133,893 14,805,686 352,320,263Otros pasivos 429,221 23,844,635 20,882,651 149,802 17,619,666 7,228,045 753,037 3,098,648 540,197 154,674 7,035,814 12,149,432 108,766 1,263,012 637,221 5,065,083 2,793,946 103,753,850Obligaciones subordinadas 0 14,870,753 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7,442,691 7,491,129 6,096,301 0 35,900,874Obligaciones convertibles en capital 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Obligaciones preferentes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0TOTAL DE PASIVOS 650,847,185 2,676,454,013 3,457,450,362 22,338,686 1,427,542,448 1,279,551,494 116,092,333 159,147,008 77,316,103 146,218,200 237,236,054 540,372,339 75,247,432 179,476,524 217,427,949 308,345,540 935,620,756 12,506,684,426PATRIMONIO Capital social 14,039,119 112,052,881 118,130,303 43,124,987 130,000,000 105,556,000 22,722,372 15,500,000 9,212,136 10,916,969 40,846,874 57,597,284 9,251,516 18,443,187 12,163,856 23,459,184 64,314,222 807,330,891Aportes patrimoniales no capitalizados 9,400 0 0 1,000,000 74,963,129 5,978,930 0 0 393,517 0 0 182,884 633,713 1,500,000 248,085 0 29,781,037 114,690,696Ajustes al patrimonio 5,101,311 25,849,069 46,796,332 1,157,809 12,135,294 1,234,123 986 18,596 -43,269 -324,059 977,355 -116,723 168,398 1,112,717 -295,536 -560,268 3,721,307 96,933,443Reservas patrimoniales 20,427,832 145,418,725 170,958,556 0 1,149,264 16,151,651 225,020 1,766,672 115,124 1,413,703 3,351,217 7,759,278 170,778 2,054,958 989,343 2,481,103 7,716,069 382,149,294Resultados acumulados de ejercicios anteriores 7,240,750 9,656,096 27,095,845 7,774,241 112,381,733 33,698,736 423,974 3,960,363 0 674,625 79,605 12,944,811 1,159 0 1,638,875 1,163,642 18,043,226 236,777,682Resultado del período 5,176,905 27,817,684 36,951,446 4,367,897 31,496,733 9,798,048 746,764 2,334,864 380,085 756,785 2,225,869 6,041,529 391,086 1,471,750 824,250 4,872,497 3,572,914 139,227,105Intereses minoritarios 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo 1,244,904 6,675,813 8,750,108 0 6,070,755 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 22,741,581TOTAL DEL PATRIMONIO 53,240,221 327,470,269 408,682,591 57,424,933 368,196,907 172,417,489 24,119,117 23,580,496 10,057,593 13,438,023 47,480,920 84,409,062 10,616,650 24,582,612 15,568,874 31,416,158 127,148,776 1,799,850,693TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 704,087,406 3,003,924,282 3,866,132,954 79,763,619 1,795,739,356 1,451,968,983 140,211,449 182,727,504 87,373,696 159,656,223 284,716,974 624,781,401 85,864,082 204,059,136 232,996,822 339,761,699 1,062,769,532 14,306,535,119ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS 976,735,949 607,581,273 785,318,866 0 12,082,547 3,717,099 0 31,982,908 8,575,274 0 103,505,302 1,587,955 2,229,741 1,983,335,917 2,959,115 546,570 252,888,809 4,773,047,324PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS -3,435,648 -333,634,320 -84,869,029 0 -3,376,141 -11,190 0 -393,187 -164,431 0 -476 -991,251 -206,926 -2,557,291 0 -7,549 -9,669,982 -439,317,423PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS -972,222,971 -257,815,371 -700,938,456 0 -8,646,559 -3,598,190 0 -31,367,770 -8,412,979 0 -103,504,798 -596,872 -2,022,815 -1,985,326,617 -2,930,987 -539,021 -241,905,114 -4,319,828,521RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS -1,077,330 -16,131,581 488,620 0 -59,846 -107,720 0 -221,951 2,136 0 -28 168 0 4,547,992 -28,129 1 -1,313,713 -13,901,380CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS 15,825,521 206,349,967 396,272,096 6,650,000 85,657,747 67,642,723 2,160,698 30,241,551 31,120,149 5,598,730 158,338,957 163,004,178 5,362,337 41,553,135 47,845,101 158,275,086 155,150,006 1,577,047,981OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORASPor cuenta propia deudoras 2,001,857,326 990,350,133 4,646,660,833 771,862,558 2,094,728,457 4,445,963,174 218,760,781 472,391,815 695,633,205 85,496,468 814,638,086 2,385,082,677 164,397,974 1,384,982,211 2,709,726,176 1,692,857,653 4,868,295,553 30,443,685,081Por cuenta terceros deudoras 7,093,534 84,658,217 651,034,204 0 0 51,210,970 41,705,449 1,517 0 0 2,715,801 5,095 2,156,094 308,536,659 50,459,761 0 83,869,012 1,283,446,312Por cuenta propia por actividad de custodia 0 0 125,812,019 0 195,711,701 75,729,992 0 11,252,013 0 0 0 57,464,391 0 2,407,718 1,839,626 0 18,038,338 488,255,798Por cuenta de terceros por actividad custodia 0 3,298,668,926 5,641,426,840 0 850,693,195 520,472,118 0 208,535,577 0 0 0 16,473,165 0 3,135,339 93,329,889 0 36,176,101 10,668,911,149

Notas:

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, y cualquier información adicional, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Javier Cascante Elizondo Superintendente General

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financierascon base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCES DE SITUACIÓNAl 31 de octubre del 2012

-miles de colones-

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 02 de enero del 2013.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00003.—C-Crédito.—(IN2013031773).

La G

aceta Nº 99 —

Viernes 24 de m

ayo del 2013Pág 63

CuentasBANCO CREDITO

AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE

LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL

BANCO BAC SAN JOSE S A

BANCO GENERAL

(COSTA RICA) S A

BANCO BCT S A

BANCO CATHAY DE COSTA RICA

S A

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S

A

BANCO DAVIVIENDA

(COSTA RICA) S A Antes BANCO HSBC (COSTA

RICA) S A

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE

COSTA RICA S A

BANCO IMPROSA S A

BANCO LAFISE S A

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S A

SCOTIABANK DE COSTA RICA S A TOTAL

ACTIVOSDisponibilidades 74,783,377 444,367,996 630,620,825 1,083,430 111,835,209 289,501,649 10,697,823 35,161,974 15,254,932 71,217,404 110,370,820 10,588,782 27,945,469 32,842,137 58,044,065 147,044,901 2,071,360,793Inversiones en instrumentos financieros 339,096,539 352,015,916 555,068,668 7,001,351 341,038,295 115,037,677 2,586,435 38,395,427 8,617,588 116,816,895 105,785,735 18,857,726 23,730,758 35,821,972 29,742,504 78,488,086 2,168,101,573Cartera de Créditos 278,699,372 1,967,941,857 2,454,677,057 69,272,046 1,309,532,957 1,096,895,434 128,229,120 121,956,598 62,348,701 227,051,457 413,344,643 60,636,951 138,419,412 168,012,348 248,633,633 832,152,586 9,577,804,172Cuentas y comisiones por cobrar 1,588,536 3,888,381 2,902,576 278,420 1,943,614 1,541,818 43,671 228,203 284,766 659,676 716,924 49,254 2,168,664 1,620,679 179,198 1,243,894 19,338,274Bienes realizables 3,067,334 12,703,356 30,393,306 0 7,453,526 469,357 108,937 179,487 12,399 650,451 3,648,538 115,743 1,462,528 410,598 752,016 2,318,930 63,746,504Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 944,044 62,911,002 65,306,722 1,010,590 30,083,391 5,478 0 0 0 0 0 0 0 15,000 0 557 160,276,783Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) 13,345,872 72,943,970 142,816,330 1,510,517 34,416,240 8,274,225 2,873,224 484,163 932,172 8,600,645 2,387,075 1,771,843 6,591,014 1,949,361 3,196,756 11,543,099 313,636,506Inversiones en propiedades 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Otros activos 3,072,865 31,524,696 18,151,903 185,497 26,411,915 13,958,022 772,048 962,226 2,330,292 3,795,053 4,643,780 1,202,543 7,521,000 1,911,404 5,335,525 4,148,170 125,926,942TOTAL DE ACTIVOS 714,597,939 2,948,297,174 3,899,937,389 80,341,850 1,862,715,148 1,525,683,661 145,311,257 197,368,077 89,780,850 428,791,582 640,897,515 93,222,842 207,838,846 242,583,499 345,883,697 1,076,940,223 14,500,191,547PASIVOS Y PATRIMONIOPASIVOSObligaciones con el público 363,824,130 2,222,892,043 3,054,532,270 2,573,245 1,261,925,486 1,000,303,938 27,311,778 136,960,203 59,853,855 278,882,878 419,793,120 57,972,639 87,977,668 171,601,876 221,008,365 701,067,857 10,068,481,351Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica 0 0 226,481 115,800 0 0 0 0 150,000 3,500,583 0 0 0 0 0 0 3,992,865Obligaciones con entidades 283,402,768 263,850,579 266,182,312 18,648,027 153,487,496 315,394,557 91,809,042 32,028,610 17,783,674 67,500,209 113,150,428 23,126,640 83,468,642 44,336,962 78,021,505 230,988,595 2,083,180,048Cuentas por pagar y provisiones 11,857,329 90,496,309 124,045,669 1,032,869 55,695,205 26,565,172 1,275,607 1,329,409 1,188,308 9,180,160 13,454,669 724,732 2,279,773 2,586,838 3,931,589 16,299,930 361,943,568Otros pasivos 520,043 24,575,915 38,757,878 474,655 16,829,524 7,430,228 723,475 3,446,865 697,594 6,824,160 9,342,510 375,580 2,065,098 679,196 4,488,493 1,219,850 118,451,066Obligaciones subordinadas 0 14,946,003 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7,486,047 7,557,943 3,662,809 0 33,652,803Obligaciones convertibles en capital 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Obligaciones preferentes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0TOTAL DE PASIVOS 659,604,271 2,616,760,851 3,483,744,610 22,844,597 1,487,937,710 1,349,693,895 121,119,901 173,765,087 79,673,431 365,887,991 555,740,726 82,199,591 183,277,229 226,762,815 311,112,762 949,576,233 12,669,701,700PATRIMONIO Capital social 14,039,119 112,052,881 118,130,303 43,124,987 130,000,000 127,724,350 22,722,372 15,500,000 9,212,136 51,763,842 57,597,284 9,251,516 19,943,187 13,261,358 23,459,184 64,314,222 832,096,742Aportes patrimoniales no capitalizados 9,400 0 0 1,000,000 74,970,370 560,000 0 0 393,517 0 182,884 633,713 0 248,085 2,470,900 29,781,037 110,249,908Ajustes al patrimonio 7,021,393 27,330,982 51,040,776 1,157,809 15,696,652 2,194,577 -197 14,147 -25,914 1,394,181 223,165 383,240 1,184,490 -185,706 -132,966 3,832,405 111,129,034Reservas patrimoniales 20,427,832 145,418,725 170,958,556 0 1,149,264 16,151,651 225,020 1,766,672 115,124 4,800,026 7,759,278 170,778 2,054,958 989,343 2,481,103 7,716,069 382,184,400Resultados acumulados de ejercicios anteriores 7,240,750 9,656,096 27,095,845 7,774,241 112,166,552 16,949,316 423,974 3,960,363 0 1,476,739 12,944,811 1,244 0 541,374 1,163,642 18,043,226 219,438,174Resultado del período 5,010,269 30,401,824 40,217,190 4,440,217 34,723,845 12,409,872 820,186 2,361,807 412,555 3,468,802 6,449,367 582,760 1,378,981 966,231 5,329,071 3,677,032 152,650,009Intereses minoritarios 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo 1,244,904 6,675,813 8,750,108 0 6,070,755 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 22,741,581TOTAL DEL PATRIMONIO 54,993,668 331,536,323 416,192,779 57,497,254 374,777,438 175,989,765 24,191,356 23,602,990 10,107,419 62,903,591 85,156,789 11,023,251 24,561,616 15,820,684 34,770,935 127,363,991 1,830,489,847TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 714,597,939 2,948,297,174 3,899,937,389 80,341,850 1,862,715,148 1,525,683,661 145,311,257 197,368,077 89,780,850 428,791,582 640,897,515 93,222,842 207,838,846 242,583,499 345,883,697 1,076,940,223 14,500,191,547ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS 1,034,643,579 611,257,612 876,978,249 0 12,092,576 3,743,279 0 32,030,411 8,598,144 103,512,479 1,588,423 2,308,897 2,044,444,547 2,759,209 546,570 262,390,499 4,996,894,474PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS -3,138,981 -336,821,294 -84,782,358 0 -3,374,497 -12,659 0 -307,649 -166,892 -476 -992,056 0 -2,557,291 0 -7,554 -13,530,286 -445,691,994PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS -1,033,578,407 -259,235,407 -790,433,417 0 -8,680,379 -3,608,206 0 -31,385,999 -8,435,943 -103,512,147 -596,483 -2,308,897 -2,046,277,703 -2,692,560 -539,021 -247,417,338 -4,538,701,906RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS 2,073,809 -15,200,910 -1,762,475 0 -37,700 -122,414 0 -336,763 4,691 144 117 0 4,390,447 -66,648 5 -1,442,875 -12,500,574CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS 15,259,165 230,015,322 396,314,865 7,650,000 84,696,213 71,416,154 2,329,133 30,024,031 30,632,402 164,925,425 165,720,668 5,165,827 42,034,730 49,362,333 160,922,301 153,885,395 1,610,353,963OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORASPor cuenta propia deudoras 2,072,873,167 1,082,386,927 4,693,492,241 775,513,540 2,113,674,120 4,478,341,130 214,023,095 490,764,989 771,181,599 904,272,145 2,363,346,557 165,626,152 1,381,224,051 2,753,163,232 1,747,403,717 4,957,654,107 30,964,940,769Por cuenta terceros deudoras 7,060,065 73,492,256 659,465,890 0 0 51,137,261 42,646,488 1,517 0 2,717,152 5,098 2,660,557 310,748,356 52,653,146 0 83,927,435 1,286,515,221Por cuenta propia por actividad de custodia 0 0 88,807,353 0 188,242,248 86,317,864 0 5,609,641 0 0 64,638,509 0 3,407,718 1,931,389 0 19,044,134 457,998,856Por cuenta de terceros por actividad custodia 0 3,347,754,711 5,244,375,258 0 853,396,317 515,898,303 0 244,680,102 0 0 16,279,921 0 3,135,339 90,200,320 0 36,945,436 10,352,665,707

Notas:

Superintendente General

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, y cualquier información adicional, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr3. Mediante artículo 10 del acta de la sesión 1006-2012, celebrada el 16 de octubre del 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), acordó autorizar la fusión por absorción del Banco CMB (Costa Rica) S.A. por parte del Banco Citibank de Costa Rica S.A., ambas entidades pertenecientes al Grupo Financiero Citibank, prevaleciendo Banco Citibank de Costa Rica S.A. Dicha fusión se encuentra en proceso de inscripción ante la SUGEF.

Javier Cascante Elizondo

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financierascon base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCES DE SITUACIÓNAl 30 de noviembre del 2012

-miles de colones-

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 02 de enero del 2013.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00004.—C-Crédito.—(IN2013031774).

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a Gaceta N

º 99 — V

iernes 24 de mayo del 2013

Cuentas

BANCO CREDITO

AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO

DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL

BANCO BAC SAN JOSE S.A.

BANCO GENERAL

(COSTA RICA) S.A.

BANCO BCT S.A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA

S.A.

BANCO CITIBANK DE

COSTA RICA S.A.

BANCO HSBC (COSTA RICA)

S.A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA

S.A.

BANCO IMPROSA S.A.

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.

TOTAL

Ingresos FinancierosPor disponibilidades 281 19,091 155,340 21,819 7,516 1,923,852 423 15,994 196 328,209 183 7,163 7,142 12,873 93,099 299 2,593,480 Por inversiones en instrumentos financieros 15,231,657 18,672,282 26,675,302 554,833 25,660,629 6,158,065 148,020 1,490,009 373,949 3,222,211 6,483,129 855,931 1,542,289 1,789,616 1,269,941 4,019,139 114,147,001 Por cartera de créditos 36,245,332 212,018,871 282,205,191 7,702,541 199,889,853 78,243,249 8,323,610 11,341,594 5,789,005 33,985,880 42,621,302 6,378,074 11,634,857 15,074,159 34,208,861 65,357,652 1,051,020,033 Por arrendamientos financieros - - - - - 3,215,979 - - - - - - 3,513 - - - 3,219,492 Por ganancia por diferencias de cambios y UD 603,455 1,593,650 5,900,764 5,956 524,529 469,289 53,502 - - - - - - - - - 9,151,145 Por ganancia instrumentos financieros mantenidos para negociar - 312,079 - - - - - - 94,277 639,952 765,662 - - - 102,428 - 1,914,398 Por ganancia instrumentos financieros disponibles para la venta 892,516 448,313 955,832 - - 9,444 - 82,639 9,693 3,032 4,158 - 189,349 106,255 8,637 17,541 2,727,411 Por ganancia inversión en propiedades - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ganancia en instrumentos derivados - - 21,150 - - - 172,644 - - - - - 1,347,308 - - - 1,541,102 Por otros ingresos financieros 4,397 985,499 3,484,080 31,324 9,470,765 3,835,364 15,221 823,136 1,075,795 428,324 470,321 909,249 526,765 1,107,073 431,287 887,670 24,486,270 Total de Ingresos Financieros 52,977,638 234,049,785 319,397,657 8,316,473 235,553,293 93,855,242 8,713,420 13,753,371 7,342,916 38,607,608 50,344,756 8,150,418 15,251,223 18,089,978 36,114,253 70,282,301 1,210,800,332 Gastos Financieros - Por Obligaciones con el Público 18,716,757 90,748,535 115,080,637 344,068 76,469,994 22,698,039 695,409 4,127,543 2,005,328 3,777,256 11,570,759 3,136,644 5,451,089 5,639,729 10,724,653 21,715,974 392,902,415 Por Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica 59,894 326,546 2,374 20,771 - 45,642 - - - - - - - - - - 455,227 Por Obligaciones con Entidades Financieras 6,026,906 5,220,954 8,523,491 1,757,640 8,917,184 8,958,684 3,168,414 710,376 792,606 1,365,025 2,886,671 920,488 2,579,529 1,992,215 2,931,494 5,408,895 62,160,573 Por otras cuentas por pagar diversas - - - - 454,899 - - - - - - - - - - - 454,899 Por Obligaciones Subordinadas, Convertibles y Preferentes - 627,383 - - - - - - - - - - 468,742 730,802 349,147 - 2,176,074 Por pérdidas por diferencias de cambio y UD - - - - - - - 88,311 4,771 24,349 224,674 79,001 377,621 175,539 108,980 675,947 1,759,193 Por pérdidas por instrumentos financieros mantenidos para negociar - 57,962 - - 26,145 - - - 7,415 246,084 411,717 - - - 30 - 749,354 Por pérdidas por instrumentos financieros disponibles para la venta 1,052 38,376 103,206 - - - - - 10,394 12,693 30,953 - 10,930 - 650,865 173,452 1,031,922 Por pérdidas en inversión en propiedades - - - - - - - - - - - - - - - - - Por pérdida en instrumentos derivados - - - - - 201,249 - - - - - - - - 28,593 - 229,842 Por otros gastos financieros - 38,858 972,120 - 341,369 456,263 - 3,076 - 3,400,133 2,574 65,884 153,672 213,332 185,642 167,492 6,000,416 Total de Gastos Financieros 24,804,609 97,058,615 124,681,829 2,122,479 86,209,591 32,359,877 3,863,823 4,929,305 2,820,515 8,825,540 15,127,349 4,202,017 9,041,583 8,751,618 14,979,405 28,141,760 467,919,915 Por estimación de deterioro de activos 5,916,026 15,448,699 45,104,292 251,840 23,752,777 16,621,869 194,387 1,060,975 286,402 8,368,169 6,107,924 136,545 1,314,738 554,282 4,687,298 2,726,772 132,532,995 Por recuperación de activos y disminución de estimaciones 4,046,828 6,140,239 15,724,180 113,171 7,917,676 6,302,339 162,965 218,394 94,129 2,280,786 2,655,900 82,258 518,064 - 744,443 259,848 47,261,218 RESULTADO FINANCIERO 26,303,830 127,682,710 165,335,716 6,055,325 133,508,601 51,175,835 4,818,175 7,981,485 4,330,128 23,694,685 31,765,384 3,894,113 5,412,966 8,784,078 17,191,993 39,673,617 657,608,640 Otros Ingresos de Operación - Por comisiones por servicios 8,458,056 48,127,114 74,108,094 - 17,015,779 24,068,672 351,855 771,219 571,627 14,154,674 8,884,070 343,926 2,167,072 3,031,833 10,984,558 10,584,710 223,623,261 Por bienes realizables 541,996 1,702,478 16,520,440 5,520 2,319,157 344,151 117,365 146,735 - 677,998 1,201,563 172,393 216,412 10,580 75,816 81,596 24,134,199 Por ganancia por participaciones en el capital de otras empresas 122,788 11,411,864 9,426,972 1,024,702 3,892,772 - - - - - 1,936 - - - - - 25,881,034 Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN - - - - - - - - - - - - - - - - - Por cambio y arbitraje de divisas 1,572,603 18,431,286 18,740,888 - 1,528,937 18,269,995 144,195 1,841,747 841,993 3,089,729 5,142,534 1,579,942 1,815,169 1,792,307 1,079,237 4,871,961 80,742,523 Por otros ingresos con partes relacionadas 37,989 1,822,081 396,273 - 180,680 9,047,167 - 98,505 - 12,650,355 109,834 - 184,957 - - 2,119,493 26,647,333 Por otros ingresos operativos 1,406,256 21,758,705 7,231,102 2,822,196 9,303,960 2,510,478 177,395 419,408 111,140 3,324,705 2,723,333 1,087,772 2,141,805 760,088 466,762 5,918,053 62,163,158 Total Otros Ingresos de Operación 12,139,689 103,253,528 126,423,770 3,852,418 34,241,286 54,240,463 790,809 3,277,614 1,524,760 33,897,460 18,063,270 3,184,033 6,525,416 5,594,808 12,606,373 23,575,814 443,191,510 Otros Gastos de Operación - Por comisiones por servicios 1,228,530 7,871,199 3,785,154 92,051 2,808,275 2,067,370 144,047 161,161 254,686 4,421,729 3,410,816 3,985 638,068 911,667 3,897,130 2,912,261 34,608,131 Por bienes realizables 1,672,042 10,016,771 29,708,180 6,060 8,165,326 199,890 205,186 418,515 17,118 1,698,311 5,161,639 38,571 1,024,328 273,546 1,109,007 3,125,148 62,839,640 Por pérdida por participaciones de capital en otras empresas 7,231 - 25,744 1,182,462 16,624 - - - - - - - - - - - 1,232,060 Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL - - - - - - - - - - - - - - - - - Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN - - - - - - - - - - - - - - - - - Por bienes diversos - 248,707 162,160 - 279,296 - - - - 29,795 - - - - - 41,293 761,251 Por provisiones 591,221 7,328,801 19,612,137 332,862 7,235,289 1,391,134 284,701 193,491 116,474 949,801 689,245 10,834 3,745 - - 1,605,628 40,345,363 Por cambio y arbitraje de divisas 761,086 629,409 2,096 - 32,830 - - 6,992 539,994 - 4,082 1,382,899 1,005,298 - - 315 4,365,001 Por otros gastos con partes relacionadas 11,940 9,384 44,775 - 123,374 7,550,035 - 35,627 500 14,155,585 1,465,782 - 42,457 79,024 - 56,000 23,574,482 Por otros gastos operativos 4,827,645 11,099,298 36,786,194 1,968 5,480,061 7,625,591 341,064 839,355 165,498 5,028,053 1,886,395 1,164,821 1,366,353 716,329 2,179,612 1,387,293 80,895,529 Total Otros Gastos de Operación 9,099,696 37,203,569 90,126,439 1,615,402 24,141,074 18,834,020 974,999 1,655,141 1,094,270 26,283,275 12,617,960 2,601,110 4,080,250 1,980,566 7,185,749 9,127,937 248,621,456 RESULTADO OPERACIONAL BRUTO 29,343,823 193,732,669 201,633,047 8,292,341 143,608,813 86,582,278 4,633,984 9,603,957 4,760,618 31,308,870 37,210,695 4,477,036 7,858,132 12,398,320 22,612,617 54,121,494 852,178,694 Gastos Administrativos - Por gastos de personal 14,819,300 95,541,409 106,159,500 2,854,291 61,070,598 21,382,545 1,822,428 4,376,594 2,293,886 15,196,658 13,250,802 2,294,469 3,282,094 5,791,739 9,059,326 23,101,441 382,297,081 Por otros gastos de Administración 7,190,882 43,885,072 50,322,186 519,099 33,695,010 19,293,536 1,371,738 1,841,264 1,771,938 10,792,283 13,226,960 965,674 3,075,213 4,513,098 7,587,107 17,396,202 217,447,263 Total Gastos Administrativos 22,010,181 139,426,481 156,481,686 3,373,390 94,765,608 40,676,081 3,194,166 6,217,858 4,065,824 25,988,941 26,477,762 3,260,143 6,357,308 10,304,837 16,646,432 40,497,643 599,744,343 RESULTADO OPERACIONAL NETO ANTES DE IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD 7,333,642 54,306,188 45,151,361 4,918,951 48,843,204 45,906,197 1,439,818 3,386,099 694,794 5,319,929 10,732,932 1,216,893 1,500,824 2,093,483 5,966,185 13,623,850 252,434,350

Impuesto sobre la renta 518,597 11,319,028 4,465,819 - 6,006,649 14,234,004 400,971 589,011 167,182 1,285,979 3,088,161 237,990 - 160,000 1,528,788 3,483,559 47,485,738 Impuesto sobre la renta diferido - - - - - 259,834 - - - 197,403 272,302 - - - - - 729,539 Disminución de Impuesto sobre renta 428,855 121,075 14,215,681 - - 153,479 4,942 32,743 - 362,646 411,521 34,375 - 2,004 - 26,273 15,793,595 Participaciones sobre la Utilidad 1,283,290 10,140,830 9,688,028 34,881 5,743,441 2,295,310 70,467 169,305 34,740 277,762 536,647 69,539 75,041 96,813 298,311 681,193 31,495,597 Disminución de Participaciones sobre la Utilidad - 1,425,379 1,008,558 - - - - - - 11,766 - - - - - - 2,445,703 RESULTADO DEL PERIODO 5,960,610 34,392,784 46,221,754 4,884,070 37,093,115 29,270,527 973,322 2,660,527 492,872 3,933,197 7,247,344 943,739 1,425,783 1,838,674 4,139,086 9,485,372 190,962,774 Resultados del período atribuidos a los intereses minoritarios - - - - - - - - - - - - - - - - - Resultados del período atribuidos a la controladora - - - - - - - - - - - - - - - - -

Notas:

Superintendente General

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financierascon base en la información suministrada por los intermediarios financieros

ESTADO DE RESULTADOSDel 1 de enero al 31 de diciembre del 2012

-miles de colones-

Javier Cascante Elizondo

1. Las entidades bancarias realizan un cierre al término de junio de cada año, el cual les posibilita, con base en los resultados, hacer separaciones porcentuales para la reserva legal y, el traslado de sumas a cuentas de ejercicios anteriores. No obstante, el Estado de Resultados muestra de manera acumulada los resultados obtenidos de enero a diciembre, antes de separación alguna de fondos, por loque la línea "Resultado del período" podría no ser coincidente entre ambos reportes.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00005.—C-Crédito.—(IN2013031775).

La G

aceta Nº 99 —

Viernes 24 de m

ayo del 2013Pág 65

Cuentas

BANCO CREDITO

AGRICOLA DE

CARTAGO

BANCO DE COSTA

RICA

BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA

BANCO

HIPOTECARIO DE

LA VIVIENDA

BANCO POPULAR

Y DE

DESARROLLO

COMUNAL

BANCO BAC SAN

JOSE S.A.

BANCO GENERAL

(COSTA RICA) S.A.BANCO BCT S.A.

BANCO CATHAY

DE COSTA RICA

S.A.

BANCO CITIBANK

DE COSTA RICA

S.A.

BANCO

DAVIVIENDA

(COSTA RICA) S A

Antes BANCO

HSBC (COSTA

RICA) S.A.

BANCO DE

SOLUCIONES

BANSOL DE

COSTA RICA S.A.

BANCO IMPROSA

S.A.

BANCO LAFISE

S.A.

BANCO

PROMERICA DE

COSTA RICA S.A.

SCOTIABANK DE

COSTA RICA S.A.TOTAL

ACTIVOS

Disponibilidades 73,051,997 481,266,840 669,337,635 656,342 74,111,235 276,764,382 12,099,599 26,599,826 15,802,331 83,147,311 106,080,963 11,785,360 27,466,833 36,091,917 57,685,977 147,358,217 2,099,306,766

Inversiones en instrumentos financieros 339,064,749 421,704,031 692,142,564 7,232,598 523,056,951 108,966,557 1,784,765 47,383,617 11,094,456 117,520,928 127,308,622 19,918,552 23,339,742 42,264,138 29,683,532 83,191,170 2,595,656,972

Cartera de Créditos 287,173,732 1,988,714,606 2,541,360,221 69,794,259 1,320,571,147 1,168,707,442 128,459,407 126,590,783 67,361,339 226,767,298 412,810,516 64,017,277 141,504,258 185,427,651 248,534,491 848,003,904 9,825,798,331

Cuentas y comisiones por cobrar 1,003,427 2,876,764 1,931,409 109,724 1,976,515 1,454,514 50,377 223,027 509,091 714,314 937,978 2,567 2,259,624 1,892,031 131,669 1,794,435 17,867,465

Bienes realizables 3,700,418 12,632,414 28,169,451 0 7,233,129 391,427 92,938 114,319 10,746 449,209 2,617,663 105,678 1,721,013 358,153 1,898,087 2,143,680 61,638,325

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 982,402 68,258,606 69,885,092 1,043,336 32,722,724 5,516 0 0 0 0 0 0 0 15,000 0 557 172,913,232

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) 13,448,082 75,629,985 142,976,290 1,556,664 34,649,911 8,278,396 2,859,817 575,145 931,751 9,192,180 2,341,355 1,743,696 6,532,992 2,001,509 3,169,656 11,459,746 317,347,174

Inversiones en propiedades 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Otros activos 3,457,410 39,270,641 20,709,110 195,358 29,874,887 20,993,061 673,293 1,343,331 3,136,750 4,331,091 6,942,818 1,130,398 7,962,810 1,964,657 5,793,363 4,326,787 152,105,764

TOTAL DE ACTIVOS 721,882,216 3,090,353,888 4,166,511,771 80,588,279 2,024,196,498 1,585,561,295 146,020,196 202,830,049 98,846,464 442,122,330 659,039,913 98,703,529 210,787,273 270,015,055 346,896,777 1,098,278,496 15,242,634,030

PASIVOS Y PATRIMONIO

PASIVOS

Obligaciones con el público 358,024,842 2,320,749,833 3,296,612,470 2,611,211 1,406,145,046 1,026,102,234 28,103,341 144,204,600 62,793,401 300,770,048 440,730,436 66,789,902 93,781,322 198,620,593 224,659,407 710,934,386 10,681,633,072

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica 0 0 226,782 118,505 0 0 0 0 0 2,000,333 0 0 0 0 0 0 2,345,621

Obligaciones con entidades 294,834,167 296,898,480 287,066,722 18,430,804 159,266,974 336,854,554 92,079,356 30,895,015 21,562,713 54,169,519 110,891,348 18,859,174 80,871,866 44,166,758 74,478,871 241,092,550 2,162,418,872

Cuentas por pagar y provisiones 10,396,710 87,083,341 107,521,996 792,551 60,160,405 30,353,201 758,293 1,227,633 3,061,123 12,055,059 17,121,620 854,311 2,163,702 2,580,341 3,653,515 15,541,648 355,325,447

Otros pasivos 450,853 29,334,965 38,195,790 233,843 10,392,538 7,514,003 719,824 2,322,588 771,485 7,327,266 6,438,005 223,673 1,251,727 705,870 4,397,732 970,143 111,250,304

Obligaciones subordinadas 0 14,985,917 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7,618,595 7,305,111 6,045,906 0 35,955,529

Obligaciones convertibles en capital 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Obligaciones preferentes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL DE PASIVOS 663,706,572 2,749,052,536 3,729,623,760 22,186,915 1,635,964,963 1,400,823,992 121,660,814 178,649,836 88,188,722 376,322,225 575,181,408 86,727,061 185,687,212 253,378,672 313,235,431 968,538,726 13,348,928,844

PATRIMONIO

Capital social 14,039,119 112,052,881 118,130,303 43,124,987 130,000,000 127,724,350 22,722,372 15,500,000 9,212,136 51,763,842 57,597,284 9,574,729 19,943,187 13,261,358 23,459,184 64,314,222 832,419,956

Aportes patrimoniales no capitalizados 9,400 0 0 1,000,000 79,300,687 560,000 0 0 807,043 0 182,884 414,000 0 248,085 2,470,900 29,781,037 114,774,037

Ajustes al patrimonio 8,838,501 29,778,443 58,128,993 1,154,485 21,043,113 3,634,573 491 84,242 10,044 3,008,966 1,014,185 861,360 1,508,218 165,208 17,893 4,060,845 133,309,560

Reservas patrimoniales 20,427,832 164,240,274 198,409,168 0 1,149,264 17,879,338 266,663 1,881,184 142,151 5,012,421 8,044,903 239,645 2,124,040 1,113,057 2,642,470 8,264,543 431,836,953

Resultados acumulados de ejercicios anteriores 12,749,511 22,488,690 42,223,298 12,757,464 147,117,839 32,542,438 1,299,965 6,506,378 443,585 5,019,111 16,156,667 850,779 1,528,203 1,654,807 4,888,819 23,005,769 331,233,323

Resultado del período 414,527 3,326,609 7,602,451 364,427 1,408,050 2,396,605 69,892 208,408 42,783 995,764 862,583 35,955 -3,588 193,868 182,080 313,353 18,413,768

Intereses minoritarios 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo 1,696,753 9,414,455 12,393,797 0 8,212,583 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 31,717,588

TOTAL DEL PATRIMONIO 58,175,644 341,301,352 436,888,011 58,401,365 388,231,535 184,737,304 24,359,382 24,180,213 10,657,742 65,800,105 83,858,505 11,976,467 25,100,061 16,636,383 33,661,346 129,739,770 1,893,705,185

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 721,882,216 3,090,353,888 4,166,511,771 80,588,279 2,024,196,498 1,585,561,295 146,020,196 202,830,049 98,846,464 442,122,330 659,039,913 98,703,529 210,787,273 270,015,055 346,896,777 1,098,278,496 15,242,634,030

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS 1,090,431,979 616,944,155 926,182,356 0 11,433,731 4,733,592 0 33,665,008 12,046,153 103,102,966 614,392 4,256,295 2,121,535,724 3,163,001 546,575 263,912,416 5,192,568,343

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS -2,924,077 -340,372,450 -84,976,991 0 -2,932,779 -11,876 0 -344,439 -264,431 -480 -6,783 0 -2,557,291 0 -7,608 -14,152,668 -448,551,872

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS -1,086,361,722 -271,285,082 -842,802,768 0 -8,498,392 -4,719,957 0 -33,308,707 -11,780,713 -102,942,009 -605,883 -4,256,295 -2,118,978,432 -3,089,220 -539,021 -248,189,900 -4,737,358,102

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS -1,146,180 -5,286,623 1,597,402 0 -2,561 -1,760 0 -11,861 -1,008 -160,478 -1,725 0 0 -73,781 54 -1,569,848 -6,658,369

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS 14,960,339 237,788,138 415,327,401 7,650,000 83,409,472 71,949,246 3,116,145 28,347,854 30,809,017 168,284,417 161,523,162 5,645,391 42,502,192 51,225,470 172,853,907 160,189,501 1,655,581,652

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

Por cuenta propia deudoras 2,185,185,448 802,756,240 4,802,799,550 806,884,708 2,109,891,815 4,315,033,821 221,090,111 523,202,678 779,653,044 1,070,601,802 2,554,294,608 173,588,352 1,390,252,629 2,747,489,314 1,837,386,593 4,955,943,786 31,276,054,498

Por cuenta terceros deudoras 7,337,270 150,443,377 674,778,000 0 0 53,947,068 46,207,040 3,227 0 2,730,701 5,207 3,243,093 307,903,077 47,791,316 0 84,514,086 1,378,903,463

Por cuenta propia por actividad de custodia 0 0 156,018,854 0 239,269,253 74,405,383 0 11,861,479 0 0 62,579,887 0 2,409,278 1,688,826 0 17,535,448 565,768,409

Por cuenta de terceros por actividad custodia 0 3,390,156,622 5,413,157,988 0 863,124,227 527,547,389 0 222,526,613 0 0 16,136,587 0 2,771,547 86,225,103 0 47,212,658 10,568,858,734

Notas:

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, y cualquier información adicional, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

3. Mediante artículo 10 del acta de la sesión 1006-2012, celebrada el 16 de octubre del 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), acordó autorizar la fusión por absorción del Banco CMB (Costa Rica) S.A. por parte del Banco Citibank de Costa Rica S.A., ambas entidades pertenecientes al Grupo Financiero Citibank, prevaleciendo Banco Citibank de Costa Rica S.A. Dicha fusión se

encuentra en proceso de inscripción ante la SUGEF.

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras

con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de enero del 2013

-miles de colones-

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 13 de marzo del 2013.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00006.—C-Crédito.—(IN2013031776).

Pág 66L

a Gaceta N

º 99 — V

iernes 24 de mayo del 2013

Cuentas

BANCO CREDITO

AGRICOLA DE

CARTAGO

BANCO DE COSTA

RICA

BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA

BANCO

HIPOTECARIO DE

LA VIVIENDA

BANCO POPULAR

Y DE

DESARROLLO

COMUNAL

BANCO BAC SAN

JOSE S A

BANCO GENERAL

(COSTA RICA) S A

BANCO DE

SOLUCIONES

BANSOL DE

COSTA RICA S A

BANCO BCT S ABANCO CATHAY DE

COSTA RICA S A

BANCO CITIBANK

DE COSTA RICA

S A

BANCO

DAVIVIENDA

(COSTA RICA) S A

(Antes Banco HSBC

(Costa Rica) S A )

BANCO

IMPROSA S A

BANCO LAFISE

S A

BANCO

PROMERICA DE

COSTA RICA S A

SCOTIABANK DE

COSTA RICA S ATOTAL

ACTIVOS

Disponibilidades 75,758,160 454,144,172 667,856,549 387,485 88,669,563 301,274,368 10,350,218 12,850,549 30,296,818 15,390,212 110,904,583 113,237,664 25,420,318 36,979,289 55,370,293 153,743,428 2,152,633,669

Inversiones en instrumentos financieros 391,194,428 489,314,413 627,220,816 8,557,617 548,635,820 103,933,425 3,319,471 18,100,597 56,719,733 11,424,868 109,342,074 139,324,681 29,716,521 42,565,156 36,323,814 84,463,926 2,700,157,360

Cartera de Créditos 287,083,526 1,980,333,092 2,581,471,349 69,256,902 1,329,311,185 1,166,376,689 129,130,105 64,274,913 118,849,688 67,638,400 221,405,416 417,950,881 137,480,577 189,046,427 250,553,776 848,642,671 9,858,805,598

Cuentas y comisiones por cobrar 1,230,608 3,913,845 1,716,627 198,835 1,779,767 3,282,980 46,340 51,436 321,961 551,039 1,020,884 1,164,429 1,988,199 1,960,570 333,042 1,676,426 21,236,989

Bienes realizables 3,678,012 12,459,344 27,386,806 0 7,643,310 398,430 85,479 100,646 108,131 9,919 358,927 2,397,819 2,777,166 317,653 1,911,064 1,901,061 61,533,768

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 988,930 67,259,335 69,132,511 1,005,417 32,423,773 5,509 0 0 0 0 0 0 0 15,000 0 557 170,831,032

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) 13,322,680 75,688,113 143,380,654 1,554,022 34,446,971 8,268,863 2,843,369 1,733,741 579,170 923,723 9,110,451 2,295,951 6,528,345 2,001,127 3,177,934 11,407,763 317,262,877

Inversiones en propiedades 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Otros activos 2,393,706 28,876,906 19,458,168 188,853 31,279,579 16,912,437 654,193 1,106,036 1,350,446 3,279,318 3,771,259 6,935,764 7,822,639 1,922,794 5,264,924 3,902,555 135,119,578

TOTAL DE ACTIVOS 775,650,051 3,111,989,221 4,137,623,480 81,149,131 2,074,189,969 1,600,452,702 146,429,176 98,217,918 208,225,946 99,217,478 455,913,594 683,307,190 211,733,765 274,808,016 352,934,848 1,105,738,387 15,417,580,870

PASIVOS Y PATRIMONIO

PASIVOS

Obligaciones con el público 406,448,359 2,352,258,711 3,257,796,061 2,625,483 1,421,016,104 1,038,891,964 32,094,938 58,971,964 151,894,203 65,374,381 312,852,143 444,575,223 96,950,561 200,060,087 231,946,259 728,120,178 10,801,876,619

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica 0 0 226,916 112,924 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 339,840

Obligaciones con entidades 298,981,738 287,538,955 299,297,236 18,568,889 188,354,799 331,621,677 88,525,663 26,094,734 27,243,602 21,276,021 60,433,385 128,207,232 78,901,621 46,528,992 73,103,894 232,143,115 2,206,821,553

Cuentas por pagar y provisiones 10,630,626 86,803,767 109,484,732 776,537 59,330,272 35,210,595 721,600 869,608 1,631,198 1,153,917 9,733,627 17,459,133 1,412,682 2,850,198 3,596,527 14,710,315 356,375,333

Otros pasivos 465,373 27,955,127 30,701,053 284,533 10,189,699 7,503,260 700,630 166,324 3,380,816 712,166 6,627,825 8,143,078 1,595,419 690,341 4,097,701 653,814 103,867,159

Obligaciones subordinadas 0 15,026,661 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7,645,277 7,353,061 6,066,690 0 36,091,688

Obligaciones convertibles en capital 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Obligaciones preferentes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL DE PASIVOS 716,526,096 2,769,583,221 3,697,505,998 22,368,366 1,678,890,874 1,413,227,496 122,042,831 86,102,630 184,149,819 88,516,485 389,646,980 598,384,666 186,505,560 257,482,678 318,811,071 975,627,422 13,505,372,192

PATRIMONIO

Capital social 14,039,119 112,052,881 118,130,303 43,124,987 130,000,000 127,724,350 22,722,372 9,988,729 15,500,000 9,212,136 51,763,842 57,597,284 19,943,187 13,261,358 23,459,184 64,314,222 832,833,956

Aportes patrimoniales no capitalizados 9,400 0 0 1,000,000 80,809,335 560,000 0 0 0 807,043 0 182,884 0 744,395 2,470,900 29,781,037 116,364,996

Ajustes al patrimonio 8,955,805 30,936,424 57,789,659 1,154,485 22,412,640 3,965,595 -6,638 596,466 103,313 33,197 2,980,312 1,316,754 1,523,688 182,282 64,971 4,106,692 136,115,645

Reservas patrimoniales 23,828,931 163,199,716 198,409,168 0 1,149,264 17,879,338 266,663 239,645 1,881,184 142,151 5,012,421 8,044,903 2,124,935 1,113,057 2,642,470 8,264,543 434,198,388

Resultados acumulados de ejercicios anteriores 9,530,649 21,786,853 42,230,725 12,757,464 145,961,429 32,542,438 1,299,965 850,864 6,506,378 443,585 5,020,774 16,156,667 1,536,257 1,654,807 4,888,819 23,005,769 326,173,442

Resultado del período 1,079,621 5,135,160 11,163,829 743,828 6,753,844 4,553,485 103,984 439,584 85,252 62,881 1,489,265 1,624,032 100,137 369,439 597,433 638,701 34,940,476

Intereses minoritarios 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo 1,680,430 9,294,967 12,393,797 0 8,212,583 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 31,581,777

TOTAL DEL PATRIMONIO 59,123,954 342,406,000 440,117,482 58,780,765 395,299,094 187,225,206 24,386,345 12,115,288 24,076,127 10,700,994 66,266,614 84,922,524 25,228,204 17,325,339 34,123,777 130,110,965 1,912,208,678

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 775,650,051 3,111,989,221 4,137,623,480 81,149,131 2,074,189,969 1,600,452,702 146,429,176 98,217,918 208,225,946 99,217,478 455,913,594 683,307,190 211,733,765 274,808,016 352,934,848 1,105,738,387 15,417,580,870

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS 1,096,214,562 620,537,688 925,385,994 0 11,455,499 4,938,835 0 4,389,406 33,900,813 11,900,561 98,544,046 626,391 2,148,682,953 3,144,780 546,574 266,470,532 5,226,738,635

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS -2,989,131 -341,276,101 -85,263,447 0 -2,933,217 -11,881 0 0 -390,388 -266,477 -231 -7,286 -2,557,291 0 -7,599 -14,495,232 -450,198,283

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS -1,091,820,027 -271,101,679 -842,198,064 0 -8,552,708 -4,912,563 0 -4,389,406 -33,480,538 -11,674,339 -98,545,303 -617,748 -2,146,125,661 -3,058,606 -539,021 -250,117,196 -4,767,132,861

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS -1,405,404 -8,159,908 2,075,517 0 30,427 -14,391 0 0 -29,886 40,255 1,488 -1,357 0 -86,174 46 -1,858,104 -9,407,492

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS 14,772,066 240,371,424 409,870,070 7,650,000 85,482,348 74,200,668 2,377,608 5,600,414 30,043,712 33,731,171 169,408,564 172,889,418 41,713,965 55,062,998 176,337,465 161,438,433 1,680,950,324

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

Por cuenta propia deudoras 2,215,788,623 1,016,646,958 4,884,976,430 770,519,877 2,132,618,153 4,404,899,865 222,640,010 176,226,232 539,382,458 789,593,444 1,078,360,900 2,665,330,163 1,385,355,080 2,785,397,321 1,868,866,597 4,961,908,786 31,898,510,896

Por cuenta terceros deudoras 9,099,930 154,945,059 681,260,042 0 0 51,985,319 42,899,422 3,361,847 1,517 0 2,728,424 5,145 304,512,562 57,719,477 0 84,415,033 1,392,933,775

Por cuenta propia por actividad de custodia 0 0 218,680,919 0 282,561,591 90,965,287 0 0 12,072,326 0 0 64,627,789 929,042 2,113,660 0 15,034,007 686,984,621

Por cuenta de terceros por actividad custodia 0 3,513,437,002 5,513,958,220 0 881,395,305 518,477,096 0 0 248,826,311 0 0 17,367,502 2,785,716 86,750,366 0 48,818,301 10,831,815,819

Notas:

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, y cualquier información adicional, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

3. Mediante artículo 10 del acta de la sesión 1006-2012, celebrada el 16 de octubre del 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), acordó autorizar la fusión por absorción del Banco CMB (Costa Rica) S.A. por parte del Banco Citibank de Costa Rica S.A., ambas entidades pertenecientes al Grupo Financiero Citibank, prevaleciendo Banco Citibank de Costa Rica S.A.

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras

con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero del 2013

-miles de colones-

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 17 de abril del 2013.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00007.—C-Crédito.—(IN2013031777).

La G

aceta Nº 99 —

Viernes 24 de m

ayo del 2013Pág 67

Cuentas

BANCO CREDITO

AGRICOLA DE

CARTAGO

BANCO DE COSTA

RICA

BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA

BANCO

HIPOTECARIO DE

LA VIVIENDA

BANCO POPULAR

Y DE

DESARROLLO

COMUNAL

BANCO BAC SAN

JOSE S A

BANCO GENERAL

(COSTA RICA) S A

BANCO DE

SOLUCIONES

BANSOL DE

COSTA RICA S A

BANCO BCT S ABANCO CATHAY DE

COSTA RICA S A

BANCO CITIBANK

DE COSTA RICA

S A

BANCO

DAVIVIENDA

(COSTA RICA) S A

(Antes Banco HSBC

(Costa Rica) S A )

BANCO

IMPROSA S A

BANCO LAFISE

S A

BANCO

PROMERICA DE

COSTA RICA S A

SCOTIABANK DE

COSTA RICA S ATOTAL

ACTIVOS

Disponibilidades 75,758,160 454,144,172 667,856,549 387,485 88,669,563 301,274,368 10,350,218 12,850,549 30,296,818 15,390,212 110,904,583 113,237,664 25,420,318 36,979,289 55,370,293 153,743,428 2,152,633,669

Inversiones en instrumentos financieros 391,194,428 489,314,413 627,220,816 8,557,617 548,635,820 103,933,425 3,319,471 18,100,597 56,719,733 11,424,868 109,342,074 139,324,681 29,716,521 42,565,156 36,323,814 84,463,926 2,700,157,360

Cartera de Créditos 287,083,526 1,980,333,092 2,581,471,349 69,256,902 1,329,311,185 1,166,376,689 129,130,105 64,274,913 118,849,688 67,638,400 221,405,416 417,950,881 137,480,577 189,046,427 250,553,776 848,642,671 9,858,805,598

Cuentas y comisiones por cobrar 1,230,608 3,913,845 1,716,627 198,835 1,779,767 3,282,980 46,340 51,436 321,961 551,039 1,020,884 1,164,429 1,988,199 1,960,570 333,042 1,676,426 21,236,989

Bienes realizables 3,678,012 12,459,344 27,386,806 0 7,643,310 398,430 85,479 100,646 108,131 9,919 358,927 2,397,819 2,777,166 317,653 1,911,064 1,901,061 61,533,768

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 988,930 67,259,335 69,132,511 1,005,417 32,423,773 5,509 0 0 0 0 0 0 0 15,000 0 557 170,831,032

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) 13,322,680 75,688,113 143,380,654 1,554,022 34,446,971 8,268,863 2,843,369 1,733,741 579,170 923,723 9,110,451 2,295,951 6,528,345 2,001,127 3,177,934 11,407,763 317,262,877

Inversiones en propiedades 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Otros activos 2,393,706 28,876,906 19,458,168 188,853 31,279,579 16,912,437 654,193 1,106,036 1,350,446 3,279,318 3,771,259 6,935,764 7,822,639 1,922,794 5,264,924 3,902,555 135,119,578

TOTAL DE ACTIVOS 775,650,051 3,111,989,221 4,137,623,480 81,149,131 2,074,189,969 1,600,452,702 146,429,176 98,217,918 208,225,946 99,217,478 455,913,594 683,307,190 211,733,765 274,808,016 352,934,848 1,105,738,387 15,417,580,870

PASIVOS Y PATRIMONIO

PASIVOS

Obligaciones con el público 406,448,359 2,352,258,711 3,257,796,061 2,625,483 1,421,016,104 1,038,891,964 32,094,938 58,971,964 151,894,203 65,374,381 312,852,143 444,575,223 96,950,561 200,060,087 231,946,259 728,120,178 10,801,876,619

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica 0 0 226,916 112,924 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 339,840

Obligaciones con entidades 298,981,738 287,538,955 299,297,236 18,568,889 188,354,799 331,621,677 88,525,663 26,094,734 27,243,602 21,276,021 60,433,385 128,207,232 78,901,621 46,528,992 73,103,894 232,143,115 2,206,821,553

Cuentas por pagar y provisiones 10,630,626 86,803,767 109,484,732 776,537 59,330,272 35,210,595 721,600 869,608 1,631,198 1,153,917 9,733,627 17,459,133 1,412,682 2,850,198 3,596,527 14,710,315 356,375,333

Otros pasivos 465,373 27,955,127 30,701,053 284,533 10,189,699 7,503,260 700,630 166,324 3,380,816 712,166 6,627,825 8,143,078 1,595,419 690,341 4,097,701 653,814 103,867,159

Obligaciones subordinadas 0 15,026,661 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7,645,277 7,353,061 6,066,690 0 36,091,688

Obligaciones convertibles en capital 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Obligaciones preferentes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL DE PASIVOS 716,526,096 2,769,583,221 3,697,505,998 22,368,366 1,678,890,874 1,413,227,496 122,042,831 86,102,630 184,149,819 88,516,485 389,646,980 598,384,666 186,505,560 257,482,678 318,811,071 975,627,422 13,505,372,192

PATRIMONIO

Capital social 14,039,119 112,052,881 118,130,303 43,124,987 130,000,000 127,724,350 22,722,372 9,988,729 15,500,000 9,212,136 51,763,842 57,597,284 19,943,187 13,261,358 23,459,184 64,314,222 832,833,956

Aportes patrimoniales no capitalizados 9,400 0 0 1,000,000 80,809,335 560,000 0 0 0 807,043 0 182,884 0 744,395 2,470,900 29,781,037 116,364,996

Ajustes al patrimonio 8,955,805 30,936,424 57,789,659 1,154,485 22,412,640 3,965,595 -6,638 596,466 103,313 33,197 2,980,312 1,316,754 1,523,688 182,282 64,971 4,106,692 136,115,645

Reservas patrimoniales 23,828,931 163,199,716 198,409,168 0 1,149,264 17,879,338 266,663 239,645 1,881,184 142,151 5,012,421 8,044,903 2,124,935 1,113,057 2,642,470 8,264,543 434,198,388

Resultados acumulados de ejercicios anteriores 9,530,649 21,786,853 42,230,725 12,757,464 145,961,429 32,542,438 1,299,965 850,864 6,506,378 443,585 5,020,774 16,156,667 1,536,257 1,654,807 4,888,819 23,005,769 326,173,442

Resultado del período 1,079,621 5,135,160 11,163,829 743,828 6,753,844 4,553,485 103,984 439,584 85,252 62,881 1,489,265 1,624,032 100,137 369,439 597,433 638,701 34,940,476

Intereses minoritarios 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo 1,680,430 9,294,967 12,393,797 0 8,212,583 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 31,581,777

TOTAL DEL PATRIMONIO 59,123,954 342,406,000 440,117,482 58,780,765 395,299,094 187,225,206 24,386,345 12,115,288 24,076,127 10,700,994 66,266,614 84,922,524 25,228,204 17,325,339 34,123,777 130,110,965 1,912,208,678

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 775,650,051 3,111,989,221 4,137,623,480 81,149,131 2,074,189,969 1,600,452,702 146,429,176 98,217,918 208,225,946 99,217,478 455,913,594 683,307,190 211,733,765 274,808,016 352,934,848 1,105,738,387 15,417,580,870

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS 1,096,214,562 620,537,688 925,385,994 0 11,455,499 4,938,835 0 4,389,406 33,900,813 11,900,561 98,544,046 626,391 2,148,682,953 3,144,780 546,574 266,470,532 5,226,738,635

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS -2,989,131 -341,276,101 -85,263,447 0 -2,933,217 -11,881 0 0 -390,388 -266,477 -231 -7,286 -2,557,291 0 -7,599 -14,495,232 -450,198,283

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS -1,091,820,027 -271,101,679 -842,198,064 0 -8,552,708 -4,912,563 0 -4,389,406 -33,480,538 -11,674,339 -98,545,303 -617,748 -2,146,125,661 -3,058,606 -539,021 -250,117,196 -4,767,132,861

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS -1,405,404 -8,159,908 2,075,517 0 30,427 -14,391 0 0 -29,886 40,255 1,488 -1,357 0 -86,174 46 -1,858,104 -9,407,492

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS 14,772,066 240,371,424 409,870,070 7,650,000 85,482,348 74,200,668 2,377,608 5,600,414 30,043,712 33,731,171 169,408,564 172,889,418 41,713,965 55,062,998 176,337,465 161,438,433 1,680,950,324

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

Por cuenta propia deudoras 2,215,788,623 1,016,646,958 4,884,976,430 770,519,877 2,132,618,153 4,404,899,865 222,640,010 176,226,232 539,382,458 789,593,444 1,078,360,900 2,665,330,163 1,385,355,080 2,785,397,321 1,868,866,597 4,961,908,786 31,898,510,896

Por cuenta terceros deudoras 9,099,930 154,945,059 681,260,042 0 0 51,985,319 42,899,422 3,361,847 1,517 0 2,728,424 5,145 304,512,562 57,719,477 0 84,415,033 1,392,933,775

Por cuenta propia por actividad de custodia 0 0 218,680,919 0 282,561,591 90,965,287 0 0 12,072,326 0 0 64,627,789 929,042 2,113,660 0 15,034,007 686,984,621

Por cuenta de terceros por actividad custodia 0 3,513,437,002 5,513,958,220 0 881,395,305 518,477,096 0 0 248,826,311 0 0 17,367,502 2,785,716 86,750,366 0 48,818,301 10,831,815,819

Notas:

3. Mediante artículo 10 del acta de la sesión 1006-2012, celebrada el 16 de octubre del 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), acordó autorizar la fusión por absorción del Banco CMB (Costa Rica) S.A. por parte del Banco Citibank de Costa Rica S.A., ambas entidades pertenecientes al Grupo Financiero Citibank, prevaleciendo Banco Citibank de Costa Rica S.A.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, y cualquier información adicional, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras

con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de marzo del 2013

-miles de colones-

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 17 de abril del 2013.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00008.—C-Crédito.—(IN2013031778).

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Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00179R.—(IN2013030629).

ORI-1423-2013.—Araya Orozco Nynoshka Estela, R-101-2013, costarricense, cédula de identidad número 114150785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil en el Grado de Licenciado, Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00192R.—(IN2013030630).

ORI-1464-2013.—Arce Rodríguez Elia María, R-102-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0578 0609, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Bellas Artes, Arte de Estudio-Pintura, Universidad de Houston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00186R.—(IN2013030631).

ORI-1438-2013.—Calvo Patricia María, R-103-2013, argentina, residente temporal número 103200148619, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Filosofía, Universidad del Norte, Santo Tomás de Aquino, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00203R.—(IN2013030632).

ORI-1462-2013.—Campos Hernández María Gabriela, R-104-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1116 0445, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Ortodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00180R.—(IN2013030633).

ORI-1444-2013.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, R-105-2013, costarricense, cédula de identidad número 1-1024-0006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Posgrado Estado de Derecho y Buen Gobierno, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00193R.—(IN2013030634).

ORI-1459-2013.—Fernández Cerdas Sergio, R-106-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1236 0690, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister Scientiae (Master of Sciencie), Universidad de Auburn, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAGENCIA DE PURISCAL

ANEXO N° 3PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Abelino Quirós Agüero, cédula de identidad N° 1-0232-0468, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a continuación: C.D.P Monto Emisión Vencimiento

400-01-014-021001-8 ¢20.000.000.00 25/10/2012 25/04/2013

Cupón Monto Emisión Vencimiento

400-01-014-021001-8 ¢446.200.00 25/01/2013 25/04/2013

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 9.70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por término de quince días.

San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Chacón Brenes, Jefe.—RP2013349017.—(IN2013031020).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOSDIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita Nombre Identificación Apertura

352 GILDA MUÑOZ LÓPEZ 1-0423-0228 26-10-2012

1570 ALEMARJO S.A. 3-101-052959-25 29-11-2012

6112 JERÓNIMO CORDERO GUTIÉRREZ 2-0101-0555 21-12-2012

6116 GERARDO EDWIN LEIVA VALVERDE 1-0650-0761 31-01-2012

6144 CABO ROJO S.A. 3-101-132015 26-10-2012

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 13 de mayo de 2013.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº 925-00168.—(2013031509).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1262-2013.—Panedas Ubierna Lucía, R-083-2013, española, residente temporal religioso número 172400162616, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomada en Trabajo Social, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00178R.—(IN2013030628).

ORI-1285-2013.—Toruño Sequeira Maritza, R-098-2013, costarricense, cédula: 1 0793 0317, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Artes Escénicas, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria

La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013 Pág 69

Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00195R.—(IN2013030641).

ORI-1461-2013.—Molina Matute Jesús Augusto, R-114-2013, venezolano, pasaporte número 055715007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior en Tecnología Eléctrica, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00182R.—(IN2013030642).

ORI-1453-2013.—Rodríguez Vindas Diego, R-115-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0849 0986, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias, Ciencias Naturales, Concentración en Física. Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00189R.—(IN2013030643).

UNIVERSIDAD NACIONALREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 79, asiento 587; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso, con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031767).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en la Enseñanza de las Ciencias, grado académico Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 15, folio 98, asiento 922; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031768).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en la Enseñanza de las Ciencias, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 166, asiento 1779; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso, con fecha 26 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.B.A. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031769).

ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00187R.—(IN2013030635).

ORI-1450-2013.—Ferrandino Carballo Marco Antonio, R-107-2013, costarricense, cédula de identidad número 109660439, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00204R.—(IN2013030636).

ORI-1466-2013.—Fuentes Belgrave Laura María, R-108-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1023 0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Disciplina: Sociología, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales (EHSS), Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00181R.—(IN2013030637).

ORI-1454-2013.—Garrón León Margarita, R-109-2013, costarricense, cédula de identidad número 701590876, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Gestión y Producción en la Industria Farmaceútica, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00188R.—(IN2013030638).

ORI-1605-2013.—Hernández Noriega Ildemar Said, R-110-2013, colombiano, residente temporal: 117001661005, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00194R.—(IN2013030639).

ORI-1596-2013.—Guy Robert Leland, R-111-2013, estadounidense, pasaporte: 211847286, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00205R.—(IN2013030640).

ORI-1377-2013.—Madrigal López Daniela, R-113-2013, costarricense, cédula de identidad 1-1273-0553, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta

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El factor total de ajuste al valor zonal es directamente proporcional a los factores anteriormente indicados y por tanto se fija en 0,9861.

De conformidad al valor promedio por metro cuadrado, obtenidos en el estudio de mercado (¢37.100,00) y aplicando el factor de ajuste anteriormente indicado se fija un valor unitario de ¢36.585,00. Al tener el lote a expropiar un área de 400,00 m2 se fija su valor en ¢14.634.000,00.

MONTO A INDEMNIZAR POR EL LOTE DE POZO(400,00 m2) = ¢14.634.000,00

B.11 Valor de las obras civiles:Tomando en consideración los costos de movilización de

maquinaria y equipo de perforación hasta el lugar del pozo; la perforación y el armado del pozo, el ademe, la rejilla, el empaque de grava, las pruebas de bombeo, la colocación de sellos sanitarios, brocal y tapa, por criterio profesional y conforme al estado de conservación, edad y vida útil estimada del pozo se fija su valor neto de reposición (VNR) en ¢ 105.000,00 por metro lineal de perforación. De acuerdo a la información de pozos cercanos perforados por el AyA se estima la profundidad del pozo en 60 metros y por ende se fija su valor en ¢6.300.000,00. Sin embargo, por haber sido esta mejora realizada por el AyA, no se considera como un rubro susceptible de valoración.

MONTO A INDEMNIZAR POR LAS OBRAS CIVILES = ¢0,00

B.12 Rectificación del plano catastrado:La finca cuenta con un plano catastrado que concuerda

totalmente con el título de propiedad del inmueble. La expropiación de un área causará que el plano se desactualice y por tanto se considera un elemento susceptible de valoración. La indemnización se realiza mediante la siguiente fórmula:

Y = 6000 x I x (m)1/2

Donde Y = Costo del plano catastrado.I = Índice inflacionario = 24m = área en hectáreas.Aplicando la fórmula:Y = 6000 x 24 x (1,571599)1/2

Y = ¢180.523,34Por ser el valor obtenido de la fórmula menor que el monto

mínimo a cobrar establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos se aplicará la tarifa mínima fijada por el CFIA, la cual es de ¢210.000,00

VALOR DE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO=¢210.000,00

C.1) Por tanto:Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por el lote de pozo (400,00 m2) ¢ 14 634.000,00Monto a indemnizar por las obras civiles ¢ 0,00Monto a indemnizar por rectificación del plano madre ¢ 210.000,00Total de la indemnización ¢ 14.844.000,00

Valor en letras: catorce millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones sin céntimos...”

5º—Que el inmueble soporta, a los tomos 573 y 574, asientos 59370 y 35563, respectivamente, dos hipotecas, la primera a favor del Banco de Costa Rica y la segunda a favor del señor Ólger Murillo Ramírez, debiendo gestionarse las autorizaciones correspondientes, en caso de oposición por parte de los acreedores, se tramitará judicialmente la adquisición del lote.

6º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de adquisiciones, expropiaciones y constitución de servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495, se acuerda:

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVAN° 2013-139

Asunto: Adquisición de terreno. Sr. Humberto Francisco Vargas Fernández.

Considerando:1º—Que el Departamento de Operación y Mantenimiento de

la Región Pacífico Central, mediante memorando RPC-2011-804, de fecha 28 de octubre del 2011, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 400,00 metros cuadrados. En dicho lote, descrito conforme al plano catastrado A-1606223-2012, se perforó un pozo denominado “Las Mandarinas”, para el acueducto de Palmares, Alajuela.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Alajuela, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrícula Nº 413496-000, con un área total según Registro de 16115,99 metros cuadrados, propiedad del señor Humberto Francisco Vargas Fernández, cédula Nº 2-414-236.

3º—Que la UEN Gestión Ambiental mediante memorando SUB-G-AID-UEN-GA-2011-940, realizó el estudio del pozo y avaló el área del plano, así mismo, mediante memorando SUB-D-AID-DP-2011-013, se recomendó un bombeo continuo de 16 horas y 8 de recuperación.

4º—Que el Departamento de avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-022, del 20 de febrero del 2013, valoró el lote así:

“...B.10 avalúo del lote de pozo:Para la valoración del terreno se consultó personalmente y

vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet, el área de valoraciones de la Municipalidad de Palmares y el Valor Actual Neto (VAN) de otras expropiaciones realizadas por el AyA en la zona. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el valor unitario por metro cuadrado en la zona es de ¢39 000,00.

Se consideró que el lote de pozo tiene características similares al lote tipo en la zona en cuanto a regularidad, pendiente, acceso a servicios, nivel con respecto a calle pública y características socio-económicas. Por tanto todos esos factores se consideraron unitarios.

El lote de pozo tiene un área menor al lote tipo en la zona que se estimó en 551 m2 y un frente menor al lote tipo el cual es de 25 metros; el tipo de vía de acceso zonal es de calle de asfalto mientras que el lote de pozo tiene frente a una calle de lastre, por tanto se aplicarán un factor de extensión, un factor de frente y un factor de tipo de vía tal y como se muestra a continuación:

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1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 400,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado A-1606223-2012, en el cual se perforó un pozo denominado “La Mandarina”, para el acueducto de Palmares, Alajuela. El lote se deberá segregar de la finca inscrita en el partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 413496-000, la cual cuenta con un área total según Registro de 16115,99 metros cuadrados, propiedad del señor Humberto Francisco Vargas Fernández, cédula Nº 2-414-236.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-022 del 20 de febrero del 2013, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢14.844.000,00 (catorce millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones sin céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o Judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

5º—Que la Región Pacífico Central deberá tomar las medidas necesarias para la protección debida del pozo conforme a las recomendaciones y el estudio ambiental realizado por la Dirección Ambiental, mediante memorandos SUB-G-AID-UEN-GA-2011-940 y SUB-D-AID-DP-2011-013, o cualquier otra recomendación que a futuro realice.

6º—Notificar al propietario Humberto Francisco Vargas Fernández, cédula Nº 2-414-236, y a los acreedores hipotecarios, por cualquier medio que establezca la Ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las diligencias de avalúo por expropiación, para proceder a la adquisición del terreno.

Notifíquese y publíquese. Acuerdo firme.San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00083.—(IN2013031527).

N° 2013-153Asunto: Asumir el acueducto de Maquenco, Cuesta Grande y

Terciopelo.Proyecto de acuerdo de Junta Directiva del Instituto

Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para asumir directamente el acueducto de Maquenco Cuesta Grande y Terciopelo:

Resultando1º—Que de conformidad con la resolución N° 2012-009352,

de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce, la Sala Constitucional en el por tanto declara, a) Le ordena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se adopten las medidas necesarias para asumir de forma completa el Sistema de Acueducto de la Comunidad de Maquenco. b) Se ejecuten en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación de esta instancia, las acciones pertinentes a fin de garantizar la existencia de una fuente pública de agua potable de fácil acceso en beneficio de los vecinos de la comunidad de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo. c) Que dentro del plazo máximo de un mes calendario a partir de la comunicación de esta resolución, se valoren las distintas opciones que garanticen las condiciones de cantidad, continuidad y calidad del agua potable en la comunidad de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo. Y d) Tomar todas las acciones correspondientes para ejecutar dicho plan, a efectos de que dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la comunicación de esta resolución, el acceso al servicio de agua potable de dichos vecinos esté definitivamente solucionado.

2º—Que mediante memorando N.SGG-2012-728, de fecha 24 de julio de 2012, el Subgerente General, ingeniero Eduardo Lezama ordena: “De acuerdo a memorando PRE-J-RVV-SD-2012-3157,

recibido en esta Subgerencia General en fecha 23 de julio del 2012, le solicito adoptar inmediatamente, las medidas necesarias para asumir de forma completa el Sistema de Acueducto de la Comunidad de Maquenco Cuesta Grande y Terciopelo.

3º—Que según los informes elaborados en los memorandos N-RCH-CN-2012-297, de fecha 15 de noviembre del 2012, por el Lic. Larry Orozco en donde detalla la relación del sistema integrado de Cuesta Grande, Terciopelo y Maquenco las acciones realizadas una vez recibida la resolución de la Sala Constitucional N.2012-009352. “1) Una vez recibida la Resolución de la Sala Constitucional, se coordinó con el Departamento de Electromecánica de Liberia para que atendiera lo relacionado con el faltante de agua potable en todo el sistema por no operación del pozo de la comunidad (07-08-12), una vez atendida la situación hasta la fecha el sistema cuenta con agua potable. 2) El 23-08-12 en coordinación con el técnico Ricardo Espinoza Faerron, se procedió a instalar un equipo de desinfección de cámara seca de PVC en el tanque de captación del sistema, el funcionario Elías Castillo Badilla de Calidad de Agua Cantonal de Nicoya visita regularmente el sistema para darle seguimiento al funcionamiento de la desinfección por medio de pastillas de cloro. 3) Se le está dando mantenimiento por parte de las cuadrillas de operación y mantenimiento en reparación de fugas, chapeas y otros servicios. 4) Se solicitó y otorgó la respectiva orden de costo para el cargo de los gastos del sistema. 5) Se solicitó un poder especial para realizar el traspaso de medidor eléctrico (ICE), acción que ya se hizo efectiva. 6) Se procedió en coordinación con recursos humanos de la Región Chorotega el nombramiento de un jornal que entra a laborar a partir del 16-11-12. 7) El 09-10-2012 se realizó en coordinación con funcionarios de Sistemas Periféricos (Oficinas Centrales) una primera reunión de coordinación con la comunidad en el salón comunal de Maquenco. 8) Se consiguieron los planos catastrados y los reportes del Registro Nacional de las dos propiedades del sistema (pozo y tanque). 9) Con respecto a los informes técnico y administrativo que sirven de insumo para la elaboración del Acuerdo de Junta (Asumir el Sistema) fueron enviados a la jefatura de la región. 10) Mediante memorando S.C.RCH-2012-0182, se le presenta al Lic. Cayetano Méndez Trejos un informe financiero contable, donde entre otras cosas se adjunta un reporte del Banco Popular por una deuda de la ASADA al 27-08-12 por ¢8.264.685,80.

4º—Que mediante memorando N-RCH-2013-0121, de fecha 14 de febrero del 2013, por el ingeniero Alexánder Álvarez Barrantes, Director de la Región Chorotega, expone: De acuerdo a lo solicitado mediante el oficio N.PRE-J-SD-RVV-351-2013, le manifiesto lo siguiente, con relación al punto primero, le indico que los gastos en lo que nuestra región ha incurrido son los siguientes: 50021200 Serv. No Person., /Servicios de energía 130.279.00 CRC50021700 Serv. No person./Gastos de viajes y transporte 139050.00 CRC50021900 Serv. No person. / Pasajes 1.125.00 CRC. En cuanto al punto segundo, se tiene como una tarea pendiente, la visita de un hidrogeólogo, la cual se puede calificar como urgente de atender, esta tiene como fin el definir la ubicación de un nuevo pozo de producción para el sistema, esta necesidad se ha manifestado en informes realizados específicamente mediante oficios N° SUBG-UEN-GA-2012-140 (informe elaborado por el Lic. Jorge García Carballo), oficio N° CH-IEMR-2012-042 (oficio elaborado por el Ing. Jairo Salmerón Ortiz, no preciso otros informes, pero sé que también ha sido manifestado por el Lic. Larry Orozco Jiménez. Jefe de la Oficina Cantonal de Nicoya y el Ing. Alejandro Contreras López de Ingeniería Peninsular. Se está finalizando otra tarea que está pendiente, la cual consiste en la inclusión de los servicios al sistema open y su respectiva facturación, el tiempo para finiquitar dicha tarea sería a más tardar el próximo martes 26 del presente mes. En relación al punto tercero, le indico que a la fecha todos los servicios se encuentran conectados el sistema de abastecimiento de agua potable de Cuesta Grande, Maquenco y Terciopelo. Le informo que según a lo solicitado en el punto cuarto, lo realizado está especificado en el punto segundo, falta por construir el pozo al que se hace alusión en el oficio N° CH-IEMR-2012-042, (necesidad de perforaciones en la Región Chorotega año 2013), para esta tarea en particular dependemos de la ejecución del cronograma que existe al respecto por parte de la Sub Gerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo. En lo que respecta al punto quinto, mediante correo electrónico envié el pasado 29 de enero copia escaneada del oficio

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N° CNDN-005-2013 del Banco Popular al Ing. Sergio Núñez Rivera, Subgerente de Gestión de Sistema Periféricos, en este oficio se detalla todo lo relacionado a la deuda que dejó la ASADA de Maquenco a dicho ente. En el acuerdo de Junta Directiva que se irá a tomar al respecto se deberá de considerar lo concerniente a honrar dicha deuda que se tiene con el Banco Popular por lo que en oficio N.CNDN-005-2013, de fecha 17 de enero de 2013 se le informa al Ing. Sergio Núñez la situación actual de la deuda con el Banco Popular donde indica: “Para el trámite correspondiente de los pagos atrasados por parte de la ASADA de Maquenco cédula jurídica 3-002-270861 le detallamos la información de la operación de crédito indicándole lo siguiente: número de operación 003-075-016161-5 nombre del deudor Asociación Administradora del Acueducto de Cuesta Grande Maquenco principal de la operación ¢10.000,000,00 monto de la cuota mensual ¢178.558,30 número de cuotas pagadas ¢52,00 cuotas de atraso-006 detalle del monto atrasado al 06-02-2013 es de ¢1.284.542.00 saldo de la operación ¢8.264.685.80. En el AyA de Nicoya indicaron que es solo cuestión de tiempo para cancelar la deuda por los trámites que esto conlleva”, en razón de lo anterior según correo enviado por la oficina de acueductos rurales ubicada en Liberia al 28 de febrero del 2013 la deuda no está en cobro Judicial. Con respecto al punto sexto, toda la información de los terrenos está en el informe técnico realizado por el Ing. Alejandro Contreras López (son dos los terrenos que se requieren, el donde se ubica el pozo de producción y el tanque de almacenamiento, estos se encuentran a nombre de la ASADA), normalmente la unidad de AJD ordena al departamento de topografía la elaboración de los levantamiento de expropiaciones realice la respectiva gestión de inscripción ante el Registro Nacional. Por último quiero manifestar que esta dirección regional va a tratar de agilizar a lo máximo y en conjunto con la sub gerencia de gestión sistemas periféricos la construcción de la nueva fuente de producción (pozo) para el sistema que estamos por asumir en pleno.

5º—Que mediante SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-140 del 25 de enero del 2013 la UEN gestión de Asadas realiza informe técnico que en lo que interesa manifiesta situación administrativa. El último grupo que estuvo al frente de la administración de la ASADA, el cual no se abocó por tratar de llevar a cabo las mejoras necesarias del acueducto en conjunto con el AyA, con el fin de brindar a las comunidades de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo un buen servicio de agua potable. Se contaba con 159 servicios, con micromedición, tarifas aprobadas por la ARESEP, cobro de recibos en forma manual en la casa del tesorero, no se cuenta con oficina y una alta morosidad. Situación financiera-contable no cuentan con contador, no hay estados financieros, los recursos que recogieron desde agosto 2011 se destinaron al pago del fontanero, electricidad del equipo de bombeo, préstamo del Banco Popular, y otros gastos necesarios para el mantenimiento de la operación del acueducto. Situación operativa. El sistema que abastece las poblaciones de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo, opera por bombeo y requiere con urgencia la perforación de un nuevo pozo, ya que actualmente el que está operando no cuenta con el caudal para poder abastecer la demanda actual, una vez que se dé la perforación, es necesario realizar mejoras y calibrar el acueducto ya que ha sido manipulado con el fin de distribuir agua por sectores. Situación planificación. No hay planificación de ningún tipo, solamente han hecho mejoras y solicitudes a la institución para que les ayude a mejorar el sistema. Características del sistema fuentes de producción se abastecen de un pozo profundo de 38 mts .terrenos y servidumbres los terrenos donde se ubica el pozo y el tanque de almacenamiento, son propiedad de la ASADA. Sistema de bombeo se cuenta con una bomba de 15 hp. Tanque de almacenamiento se cuenta con un tanque de concreto asentado, con capacidad de 150 m3, en buen estado. Sistema de desinfección utilizan un sistema de desinfección por medio de pastillas. Tuberías de conducción y distribución ver memoria de diseño del proyecto en la dirección de estudios básicos y diseño de la UEN de administración de proyectos, subgerencia de sistemas comunales. Esquema y croquis del sistema se adjunta croquis del sistema. Hoja cartográfica La ASADA se ubica en las hojas de garza, N° 3045 I, Cerro Azul 3145 y Cerro Brujo 3046 II, coordenadas 212-225 y 369-375. Principales características comerciales y cantidad de servicios se cuenta con 159 servicios con sus respectivos hidrómetros facturación mensual promedio no se

tiene información, no han vuelto a cobrar en virtud de la falta de agua en el sistema por la disminución del caudal del pozo. Nivel de micro y macromedición del sistema se cuenta con micromedición, pero no se tiene macromedición. Conclusiones y observaciones este sistema se integrará a la gestión administrativa y operativa cantonal de AyA Nicoya, según voto de la Sala Constitucional resolución N° 12-006671-0007-CO del 18 de julio 2012. En informe técnico realizado por el área de ingeniería, zona peninsular de la región chorotega, en memorando N.RCH-IZP-2012-151 según lo indicado en el voto de la Sala Constitucional que ordena asumir en pleno la administración del acueducto Maquenco-Cuesta Grande-Terciopelo se procede a realizar el correspondiente análisis técnico de conformidad a la visita del sistema. Razones: en virtud de lo solicitado, se procedió a realizar estudio técnico a la estructura y operación del acueducto citado, con el fin de ser asumido por el instituto. Cantonal que asumirá el acueducto. Actualmente la Cantonal de Nicoya es la encargada de operar los sistemas del cantón de Nicoya que están bajo la administración directa del AyA. Amparado en las característica del sistema en marras, que se describirán más adelante se considera que dicha cantonal es la más idónea para asumir la administración de este acueducto debió a su posición geográfica sin embargo dicha oficina tiene problemas de tiempos de respuestas en las demandas de los servicios que brinda. Esto porque no cuenta con el equipamiento, vehículos y cantidad de personal necesario para cumplir con las demandas de los sistemas que administra, para asumir dicho sistema. RCH-IZP-2012-151 generalidades de los sistemas. El acueducto en cuestión abastece a las comunidades de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo de Sámara y sirve a un aproximado de 120 servicios. Nombre del sistema: Maquenco-Terciopelo-Cuesta Grande. Población estimada servida: 480 habitantes situación actual del acueducto descripción de los elementos que componen el sistema este acueducto cuenta con una red de distribución toda en PVC en diámetros de 10º mm, 75 mm y 50mm PVC con una longitud aproximada de 6000 mil de tubería toda en PVC. La tubería de impulsión comprende material en polietileno de alta densidad con un diámetro de 100mm desde el pozo y hasta el tanque de almacenamiento principal, con una longitud aproximada de 6,5km. A lo largo de toda la red existen elementos para la admisión y expulsión de aire, válvulas de control y de purga o lavado, las cuales se encuentran en buenas condiciones y operando normalmente a la fecha de este informe. Acometidas todas las cometidas en 12 mm y en buen estado, está compuesta de 120 servicios sin embargo no todos esta conectados al acueducto. Micromedición el sistema cuenta aproximadamente con un 100% de medición, de los servicios activos o conectados. este cuenta con un equipo de bombeo de 20HP de potencia, con una producción que se estimó en 2,5 l/s sin embargo este dato no se puede asegurar debido a la carencia de infraestructura para medir su, la caseta se encuentra en buen estado y en perfectas condiciones para el resguardo y correcta operación del sistema de bombeo. El bombeo es directamente al tanque de almacenamiento con un régimen de presión de 300 psi. Tanque de almacenamiento tanque asentado de bloques de concretos ubicado en propiedad aparentemente a nombre de la ASADA cuyo acceso es a través de servidumbre cuenta con una capacidad de 150 m3 es de mampostería y asentando, la propiedad se encuentra delimitada con malla ciclón. A pesar de que el inmueble está en buenas condiciones tanto estructurales como sanitarias, el mismo no ha tenido el mantenimiento adecuado. Tanques quiebra gradientes se contabilizaron 4 tanques quiebra gradientes en mampostearía, no tiene fugas y están en buen estado, no presentan daños y deficiencias que puedan afectar el funcionamiento o la operación general del sistema de abastecimiento. Valoración de las obras existentes. En el presente informe se adjunta una estimación de las principales estructuras que componen el sistema, sin embargo se recomienda solicitar un avaluó general de todo el sistema por parte del personal de avalúos .propiedades plano G-930953-2004 área 220,76 tanque matrícula 147163-000 plano G-930900-2004 área 72,86 pozo matrícula 147000-000. Red de distribución y tubería de impulsión no se estimó valor sobre esta estructura al no poder dar fe del estado de conservación de la misma y estado actual, para esto se deberá de tomar la información de los gastos de instalación de la tubería durante el proceso de construcción en el área de sistemas comunales .costos estimados de mejoras y

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obras necesarias para que el sistema de un servicio en cantidad, continuidad y calidad necesarias. Inversiones fuentes a pesar que el acueducto es relativamente nuevo se requiere de la construcción, equipamiento y conexión de un nuevo pozo, con el caudal de explotación de diseño con que se construyó el acueducto, esto por cuanto la problemática más seria que se presenta en este sistema es el faltante de agua durante la época seca. La cuantificación de los costos necesario para un nuevo pozo, se harán a partir de la ubicación y construcción de este previa recomendación de un hidrogeólogo .válvulas y redes sustitución de válvulas en cachera de descarga: 650.000,00 colones sustitución de válvulas de expulsión de aire; 250.000,00 colones suministro e instalación de válvula sostenedora de presión: 1.500.000,00 colones. válvulas de lavado; 350.000,00 casetas y tanques pintura externa de tanques y caseta: 1.500.000,00 colones reconstrucción de malla ciclón: 85.500,00 colones muro de contención en tanque: 1.500.000,00 colones mejoras en acceso a tanque: 450.000,00 sistema desinfección instalación de sistema de cloración: 3.500.000,00 colones total de las mejoras cuantificadas: 9.785.500,00 colones observaciones las inversiones citadas son necesariamente lo básico para mejorar la operación y continuidad del servicio así como también la calidad del mismo, además la ubicación geográfica requiere que el acueducto sea equipado y adecuado para mantener una operación automatizada garantizando a su vez la continuidad y calidad del servicio. Se debe considerar más recurso humano y de equipamiento para atender la demanda de trabajo técnico que arrojara la administración de este sistema, tanto por la distancia con respecto a la oficina de Nicoya así como también por las condiciones operativas con las que cuenta el acueducto como las altas presiones, topografía, tanques quiebra gradiente, demanda de energía eléctrica entre otros aspectos a considerar.

6º—Que el no contar esta población con el abastecimiento regular del preciado líquido, hace que se expongan a focos de contaminación, lo cual atenta en contra de la salud y la vida.

Considerando1º—Que del caso bajo análisis, tal como ha quedado

demostrado en el expediente administrativo que conformó el Instituto, la Asociación Administradora del Acueducto Rural en conjunto con la comunidad de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo de Nicoya, Guanacaste, han manifestado su intención de ser clientes de AyA, en virtud de los problemas de abastecimiento del preciado líquido y por la desorganización administrativa de la ASADA, un grupo de vecinos plantearon un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, donde solicitaron a la oficina regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con sede en Nicoya, el traspaso de la administración del acueducto rural de Maquenco a manos de esta institución.

2º—Que la situación precaria que atraviesan los vecinos de estas comunidades exige una acción enérgica e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda vez que el servicio que se brinde debe ser de calidad, cantidad y continuidad, lo que evidentemente no se da en el presente caso, y según estudio técnico elaborado por el ingeniero Contreras del Área de Ingeniería de la Zona Peninsular, existen los elementos para que la Región Chorotega, Cantonal de Nicoya asuma la administración y operación del sistema del acueducto de la ASADA de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo, interconectándolo al sistema de AyA, que actualmente la Cantonal de Nicoya es la encargada de administrar y operar el sistema y a su vez esta cuenta con la capacidad técnica y administrativa para asumir dicho sistema por lo que se hace necesario dotar de recursos económicos, como de materiales para que opere dicho sistema, además la ASADA debe entregar junto todos los activos a la Institución para que el sistema se siga operando. Cabe mencionar que esta asociación tiene convenio de delegación firmado con la institución, situación importante a considerar por parte de la institución para aceptar el traspaso ordenado por la Sala Constitucional.

3º—En aras de tutelar los principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la Salud y la Vida y configurándose en dicha comunidad una verdadera situación de urgencia, el AyA decide asumir la administración y operación del sistema que abastece a esta población, lo cual debe ser ratificado posteriormente por la Junta Directiva del AyA. El artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de

Salud, establece que “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por El Estado”. Asimismo que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, Art: 2). el artículo 264) establece que el agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. Asimismo que los abastecimientos de agua del país deberán llenar los requisitos de estructura y funcionamiento fijados por las normas y especificaciones técnicas que el Poder Ejecutivo dicte, en consulta con el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado. Art. 266). La Sala Constitucional en el voto No. 2003-12903 señala:

“La Sala entiende que el primer llamado a controlar, fiscalizar y resolver todos los problemas relativos al suministro de agua potable para usos domiciliarios, es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, allí donde es competente para hacerlo. Y, en tal sentido, el AyA deviene en un importante instrumento para la consecución de los fines que el constituyente se fijó como de realización necesaria para el bienestar de la comunidad en general (...) la Sala Constitucional ha advertido que en virtud de los derechos reconocidos en los artículos 21 y 33) de la Constitución Política, el Estado no solo tiene el deber de respetar la vida humana, sino también, la garantía a un modo digno de vida para el que debe procurar los recursos necesarios que lo hagan posible, pues aquel derecho no puede circunscribirse al de mera subsistencia.

Por ello, el estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio público, principalmente, si este se relaciona con un derecho fundamental como el de la salud, que en este caso, se ve afectado por no tener acceso al agua potable. En igualdad de condiciones, la administración pública está obligada a realizar las funciones que le son encomendadas, o lo que es lo mismo, todos tienen garantizado el acceso a los servicios públicos” (destacado no es del original). Por tanto

La junta directa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resuelve con fundamento en el artículo 1, 2, 18, 21 de la Ley N° 2726 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El criterio de la Jefatura Regional correspondiente que consta en el expediente y la resolución de la Sala Constitucional. ACUERDA:

A-Asumir en forma inmediata la administración, operación, gestión del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de la comunidad de Terciopelo, Cuesta Grande y Terciopelo de Nicoya, Guanacaste. Y rescindir el convenio de delegación.

B-Realizar en forma inmediata las mejoras al sistema para el suministro de agua potable y normalizar el sistema del acueducto a los habitantes de estas comunidades.

C-Ordenar al área de comunicación se sirva brindar colaboración a la Dirección Región Chorotega, para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de la comunidad de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo de Nicoya, Guanacaste.

D-A la Dirección de la Región Chorotega para que realice los cambios presupuestarios que requiera e incluir en el presupuesto ordinario o extraordinario las inversiones que sean necesarias. Para normalizar el suministro de agua potable, las mejoras e interconexión del sistema del acueducto. Así como la realización del censo respectivo a fin de incorporar a los vecinos de Maquenco, Cuesta Grande y Terciopelo de Nicoya en nuestra cartera de clientes, así como la realización de todos aquellos tramites propios de la gestión comercial.

E-Al director Región Chorotega dar seguimiento a la deuda existente de la ASADA con el Banco Popular e informar cada tres meses a la Asesoría Legal Sistemas Delegados del avance de las gestiones, ya sea que se logró un arreglo de pago o se canceló totalmente la deuda para evitar un cobro judicial.

Contra la presente resolución cualquiera con un interés legítimo, tiene a su haber los recursos de Ley. Pero por estar de por medio principios constitucionales básicos como la salud y la vida de la población en general, la interposición de los mismos no interrumpirán el presente acto administrativo, ordenado con fundamento en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese y publíquese. Acuerdo firme.San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00084.—(IN2013031528).

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N° 2013-155Asunto: Rescindir convenio de delegación de la ASADA Caño

Castilla.Conoce esta Junta Directiva el memorando Nº SUB-G-GSC-

UEN-AP-DS-2012-644 y el documento enviado por el señor Santiago Rodríguez Vásquez, Presidente de la Junta Directiva, mediante los cuales se solicita rescindir el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Caño Castilla de Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco.

Resultandos:1º—Que mediante Asamblea General Ordinaria celebrada en

Caño Castilla, distrito primero, cantón Los Chiles, provincia Alajuela, al ser las once horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil ocho, se constituye la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Caño Castilla de Los Chiles, Alajuela.

2º—Que la personería jurídica de dicha asociación consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al tomo número dos mil nueve, asiento número cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco.

3º—Que el convenio de delegación con AyA, fue firmado el día nueve de junio del año dos mil diez y debidamente refrendado por el director jurídico el mismo día.

4º—Que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en Caño Castilla Los Chiles de Alajuela, a las once horas del día siete de noviembre del año dos mil diez, se toma el acuerdo para integrarse a la ASADA de Las Delicias de Los Chiles.

5º—Que mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-AP-DS-2010-2348 del 19/07/2010, el Lic. Daniel Ruiz Tijerino solicita la suspensión del trámite de convenio de delegación de la ASADA de caño castilla:

“En las comunidades de Las Delicias, Caño Castilla y Escaleras de Los Chiles se estará desarrollando la construcción de un acueducto integrado. Inicialmente el proyecto se había concebido como acueductos independientes, lo cual generó que ambas localidades con el afán de ponerse a derecho conformaran sus ASADAS y solicitaran la firma del Convenio de Delegación, al día de hoy la comunidad de Las Delicias cuenta con el Convenio de Delegación debidamente refrendado por la Institución. Con relación a Caño Castilla, el presidente de la ASADA y afirmó el Convenio de Delegación el cual está en la Dirección Jurídica para el refrendo respectivo. En vista de que el diseño del acueducto técnicamente fue modificado al pasar de sistemas independientes a sistemas integrados, le solicito suspender el refrendo institucional del Convenio de Delegación de Caño Castilla…”.6º—Que mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-AP-

DS-2012-644 del 15/05/2012, el Lic. Daniel Ruiz Tijerino, refiere los motivos que justificaron que la ASADA de Caño Castilla se integrara al acueducto integrado de Caño Castilla, Las Delicias y Escalera de Los Chiles:

Con referencia al memorando SUB-G-GSC-UEN-AP-DS-2010-2348, con fecha del 19 de julio del 2010, mediante el cual se solicita a Dirección Jurídica se suspenda el trámite de la firma del Convenio de Delegación a la ASADA de Caño Castilla de Los Chiles de Alajuela, debido a que esta ASADA pasaría a formar parte del acueducto integrado de Caño Castilla, Las Delicias y Escalera de Los Chiles.Dado que el acto de firma del Convenio no se suspendió y a que la ASADA de Caño Castilla resolvió en asamblea fusionarse y formar parte de la ASADA integrada arriba citada y que el Convenio de Caño Castilla fue refrendado, solicitamos derogar dicho Convenio de Delegación, ya que la ASADA de Las Delicias cuenta con el Convenio de Delegación debidamente firmado y refrendado para la administración de este sistema integrado de acueducto. En el proceso de integración de ASADAS por decisión de la asamblea, se acordó dejar como ASADA representativa a la ASADA de Las Delicias, cambiándosele la razón social y conservando la cédula jurídica”.

7º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, firmó Convenio de Delegación con el AyA el día veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.

8º—Que, por motivo de dicha fusión, la ASADA Las Delicias cambia su nombre jurídico a Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado de Caño Castilla, Las Delicias y Escaleras de Los Chiles, conservando su antiguo número de cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco.

9º—Que actualmente la ASADA de Caño Castilla, Las Delicias y Escaleras de Los Chiles, mantiene su personería jurídica vigente, siendo que el nombramiento de los miembros de Junta Directiva vence hasta el treinta y uno de agosto del año dos mil catorce.

Considerandos:1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias

en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las municipalidades y empresa autorizadas por Ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—En el caso que nos ocupa debemos considerar que, debido al replanteo del diseño del Sistema del Acueducto de Caño Castilla de Los Chiles, por parte del Departamento de Estudios Básicos y Diseños de la Subgerencia de Sistemas Comunales del AyA, que al inicio habían diseñado los proyectos de Caño Castilla y Las Delicias como acueductos independientes, sin embargo, posteriormente se consideró más ventajoso operar bajo una misma ASADA, en función del desarrollo sostenible del acueducto.

3º—El día veinte de noviembre del año dos mil diez, la Junta Directiva de la ASADA de Caño Castilla de Los Chiles, toma el acuerdo de fusionarse a la ASADA Las Delicias de Los Chiles, según acta número 61 y ratificado en asamblea general extraordinaria, acta número 1, celebrada el 16 de abril del 2011, artículo 6, en la que se toman los acuerdos que, a continuación, se mencionan:

“Acuerdo número 1: Fusionarse a la ASADA Piedra de Convento. Acuerdo número 2: Traspaso de los activos y pasivos de la ASADA de Cristo Rey a la ASADA de la Piedra del Convento. Acuerdo número 3. Solicitar al AyA, la rescisión del Convenio de Delegación”.4º—El AyA cuenta con competencias tal como lo establece

el artículo 36 inciso 12) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), para integrar ASADAS, si eso asegura la prestación de los servicios de Acueductos y Alcantarillados:

“Para asegurar la optimización en la prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura, continuidad y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar integrar física y/o administrativamente los sistemas de Acueductos y Alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la delegación de la administración y asumirla de pleno derecho, dando cumplimiento al debido proceso”. Por tanto:De conformidad con los hechos y el derecho, se acuerda tener

por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Caño Castilla de Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco.

Comuníquese, notifíquese y publíquese. Acuerdo firme.San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00085.—(IN2013031529).

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18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la calidad de agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-Minae del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA: Otorgar la delegación de la administración del acueducto y

alcantarillado sanitario de Santa Cruz de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta y tres.

Autorizar la administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial

La Gaceta.Acuerdo N° 2013-166, adoptado por la Junta Directiva

del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.3 de la sesión ordinaria N° 2013-018, celebrada el 16 de abril del 2013.

San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00086.—(IN2013031530).

N° 2013-167Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural del Proyecto y del Cruce de Anabán, Roxana, Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

N° 2013-166Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Cruz de León Cortés.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución

Política, El Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Santa Cruz de León Cortés con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un Sistema de Acueductos Comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Cruz de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil doce, asiento número cincuenta y un mil setecientos setenta.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este,, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2013-465 del día 12 de marzo del 2013 así como de la Dirección Jurídica en el memorando N° PRE-J-2013-1376 del 8 de abril del 2013, recomiendan a la gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-023 del 8 de abril del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,

Pág 76 La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013

Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la calidad de agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial Para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA: Otorgar la delegación de la Administración del Acueducto y

Alcantarillado Sanitario de rural del Proyecto y del Cruce de Anabán, Roxana, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciséis mil sesenta y cinco.

Autorizar la administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial

La Gaceta. Acuerdo N° 2013-167, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo No. 4 inciso 4.4 de la sesión ordinaria No. 2013-018, celebrada el 16 de abril del 2013.

San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00087.—(IN2013031531).

N° 2013-168Asunto: Convenio de delegación asociación administradora

del acueducto y alcantarillado sanitario de Altos del Socorro, Hojancha, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los Reglamentos de Zonificación, Desarrollo Urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la asociaciones administradoras de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad del Cruce de Anabán, Roxana, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un Sistema de Acueductos Comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rural del Proyecto y del Cruce de Anabán, Roxana, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciséis mil sesenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° RHA-2013-0598 del día 3 de abril del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el memorando N° PRE-J-2013-1376 del 8 de abril del 2013, recomiendan a la gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-020 del 8 de abril del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,

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de las asociaciones administradoras de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA: Otorgar la delegación de la administración del acueducto y

alcantarillado sanitario de Altos del Socorro de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco siete siete seis nueve cero.

Autorizar la administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la dirección de sistemas comunales y la dirección regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial

La Gaceta. Acuerdo N° 2013-168, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.5 de la sesión ordinaria N° 2013-018, celebrada el 16 de abril del 2013.

San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00088.—(IN2013031532).

N° 2013-169Asunto: Convenio de delegación Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Guaitilar, San Rafael del cantón de Abangares, provincia Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución

Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Altos del Socorro de Hojancha Guanacaste con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Socorro de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco siete siete seis nueve cero, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil once, asiento número nueve nueve cero dos seis uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2013-221 del día 18 de marzo del 2013 así como de la Dirección Jurídica en el memorando N° PRE-J-2013-1376 del 8 de abril del 2013, recomiendan a la gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-021 del 8 de abril del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial Para la Regulación de los Servicios de Acueducto y alcantarillado sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento

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Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Guaitilar del cantón de Abangares, provincia Guanacaste con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la Organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Guaitilar del cantón de Abangares, provincia Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos sesenta mil setecientos veintinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil doce, asiento número ciento cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2013-221, del día 18 de marzo del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el memorando N° PRE-J-2013-1376 del 8 de abril del 2013, recomiendan a la gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-022 del 8 de abril del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA: Otorgar la delegación de la administración del acueducto y

alcantarillado sanitario Guaitilar del cantón de Abangares, provincia Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil setecientos veintinueve.

Autorizar la administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la dirección de sistemas comunales y la dirección regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial

La Gaceta. Acuerdo N° 2013-169, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.6 de la sesión ordinaria N° 2013-018, celebrada el 16 de abril del 2013.

San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-00089.—(IN2013031533).

N° 2013-170ASUNTO: Aprobación del TOM-8 disponibilidad de agua potable

y alcantarillado sanitario para vivienda unifamiliar.Conoce esta Junta Directiva la propuesta para aprobar la

modificación del procedimiento TOM-1 (Disponibilidad de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, para Vivienda Unifamiliar, Desarrollo Urbanístico, Fraccionamientos y Lotificaciones) y la creación del trámite denominado TOM-8 Disponibilidad de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario para Vivienda Unifamiliar, con ocasión del cumplimiento de la Ley 8220: “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” Publicada en La Gaceta del 11 de marzo del 2002 y la reforma contenida en la Ley 8990 publicada en el Alcance Digital N° 72 a La Gaceta N° 189 del lunes 3 de octubre del 2011 y el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites, publicado en el Alcance Digital N° 36 a La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012.

Resultando1º—Que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley

de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, publicada en La Gaceta 49 del 11 de marzo del 2002, la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 2002-048 celebrada el día 12 de junio del 2002, adopta el Acuerdo N° 2002-246, en el que aprobó el ajuste de los procedimientos existentes de permisos, licencias o autorizaciones, en aras de dar prontitud de respuesta, publicado en La Gaceta N° 128 del 4 de julio de 2002.

2º—Mediante acuerdo 2005-493, publicado en La Gaceta 136 del 14 de julio del 2005, la Junta Directiva del AyA acordó aclarar y ampliar los tramites TOM-1 (Disponibilidad de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, para Vivienda Unifamiliar, Desarrollo Urbanístico, Fraccionamientos y Lotificaciones) y TEP-3 (Exoneración de la Construcción de Redes de Alcantarillado Sanitario), publicados en el diario La Gaceta N° 128 del día jueves 4 de julio del 2002.

3º—Mediante acuerdo 2010 634 de la Junta Directiva del AyA, se modifica el acuerdo 2005-493, únicamente en lo que respecta al trámite TEP-3.

4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites, publicado en el Alcance Digital N° 36 a La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012, en sus artículos 24 y 27 dictaminan además el acatamiento de la “Simplificación de Trámites”, “Publicidad de los Trámites y Obligación de Información”.

ConsiderandoÚnico.—En observancia a lo dispuesto en el Decreto

Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites, publicado en

La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013 Pág 79

el Alcance Digital N° 36 a La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012, en sus artículos 24 y 27, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220: “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” publicada en La Gaceta del 11 de marzo del 2002 y la reforma contenida en la Ley 8990 publicada en el Alcance Digital N° 72 a La Gaceta N° 189 del lunes 3 de octubre del 2011, se plasma una obligación a la administración, para que proceda a ajustar los procedimientos existentes de permisos, licencias o autorizaciones, en aras de dar prontitud de respuesta, dictaminando la aclaración de procedimientos y de requisitos, de manera que no resulten ser contrarios a la protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. Este Órgano Colegiado acuerda, Por tanto

Aprobar la modificación del acuerdo 2005-493, publicado en La Gaceta 136 del 14 de julio del 2005, de la Junta Directiva del AyA, en lo que respecta al procedimiento TOM-1 (Disponibilidad de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, para Vivienda Unifamiliar, Desarrollo Urbanístico, Fraccionamientos y Lotificaciones), únicamente en lo que se refiere a la materia de solicitud de disponibilidad para vivienda unifamiliar, dictaminando un nuevo procedimiento TOM-8 Disponibilidad de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario para Vivienda Unifamiliar, de la siguiente forma:

.

Licda. Karen Naranjo RuizSecretaria General

3/3

Trámite Requisitos

Procedimiento para el

administrado Fundamento Legal

TOM-8 Disponibilidad de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario para vivienda unifamiliar

1. Solicitud de Disponibilidad de Agua firmada por el interesado indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número de propiedad se refiere la solicitud, asimismo deberá de aclararse si se está presente de una segregación de lote o reunión de fincas. Indicando claramente lugar para atender notificaciones

1. Recepción de solicitud

1.Ley constitutiva A y A. 2. Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública

2. Certificación de propiedad (realizado directamente por el Registro Público o bien por un Notario)

2. Ejecución de estudio técnico

3. Una Copia de Plano Catastrado (Certificado)

3. Confección de documento

4. Llenar formulario indicando el tipo de desarrollo.

Dependencia responsable: UEN optimización de sistemas para el caso de la sub gerencia de gestión de sistemas GAM. La oficina cantonal respectiva donde se solicite el trámite para el caso de la sub gerencia de gestión de sistemas periféricos. Como plazo de resolución se establece 8 días hábiles, contados a partir del momento que se tenga recibido conforme de los requisitos por parte del AyA.

En todo lo demás seguirá vigente el acuerdo 2005-493, en lo que se refiere al procedimiento TOM-1 para disponibilidad de agua potable y/o alcantarillado sanitario, para desarrollo urbanístico, fraccionamientos y lotificaciones.

Publíquese. Acuerdo firme.San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-000.—(IN2013031534).

N° 2013-187Asunto: Reforma Reglamento de activos. Memorando GG-

2013-0497.Resultando:

1º—Que AyA se encuentra en el proceso de transición a Normas Internacionales de Información Financiera.

2º—Que el Reglamento de Activos vigente fue publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 1999.

3º—Que el punto 1.3 del Capítulo I del Reglamento de Activos, define el valor de los activos fijos en $112 dólares, o su equivalente en colones.

4º—Que el Manual de Políticas Contables fue aprobado por Junta Directiva mediante acuerdo N° 486 adoptado en la sesión celebrada el día 20 de diciembre del 2012.

5º—Que el Manual de Políticas Contables de AyA, en el párrafo 8 del apartado de “Reconocimiento inicial de un elemento de Propiedades, Planta y Equipo (activos fijos)”, supeditó el valor de un activo fijo a un importe superior al 30% del importe total autorizado a pagar por caja chica, determinado este en el artículo 5 del Capítulo I del Reglamento de Adquisición de bienes, servicios y construcción de obras de AyA, publicado en La Gaceta Nº 66 del día 7-4-2010.

6º—Que el Reglamento de activos se encuentra en proceso de revisión para su actualización.

Considerando: 1º—Que de acuerdo con las normas internacionales de

información financiera, las políticas contables son la base de medición y valoración de todos los elementos que se reconocen en los estados financieros, por ende, de acatamiento obligatorio para AyA.

2º—Que el Reglamento de Activos regula todo lo relacionado con la administración de los activos fijos, que forman parte del patrimonio institucional.

3º—Que AyA ha definido sus políticas contables conforme a NIIF, las cuales fueron aprobadas en diciembre del 2012.

4º—Que en aras de evitar duplicidad de valores, deviene en legal y financieramente insoslayable unificar el valor de los activos entre los importes establecidos en el Reglamento de Activos y el Manual de Políticas Contables, por lo cual se requiere modificar el primer párrafo del punto 1.3 del Capítulo I del Reglamento de Activos. Por tanto

1º—Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Junta Directiva acuerda modificar el primer párrafo del punto 1.3 del Capítulo I del Reglamento de Activos, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Un activo es un elemento de propiedad, planta y equipo, tangible o intangible, adquirido, construido o donado con el propósito de ser utilizado en la operación normal de la empresa, además que sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo y que su costo pueda ser valorado con fiabilidad, con una vida útil mayor a un año y con un costo equivalente al que define el Manual de Políticas Contables en el párrafo 8 del apartado de “Reconocimiento inicial de un elemento de propiedades, planta y equipo (activos fijos)”, donde se supeditó el valor de un activo fijo a un importe superior al 30% del importe total autorizado a pagar por caja chica, determinado este en el artículo 5 del capítulo 1 del Reglamento de adquisición de bienes, servicios y construcción de obras de AyA, publicado en La Gaceta Nº 66 del día 07-04-2010.”

2º—La Dirección Financiera contará con un plazo de un año a partir de la notificación de este acuerdo para realizar los ajustes al inventario de activos de acuerdo con la modificación aquí aprobada. Acuerdo firme.

San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2141.—Solicitud 870-000.—(IN2013031535).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Mediante el presente aviso y por no haber atendido comunicación de vista inicial en publicación del Diario Extra de fecha 28 de junio del 2010, página 14; se procede a la determinación

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de oficio, de conformidad con el artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para los siguientes deudores de la Ley 8343 (Moteles y similares).Pensión El Sabor cc: Pensión Éxtasis San José ¢384,750 sin intereses

Bar y Pensión San Car C. Quesada Alajuela ¢367,541.78 sin intereses

Dirección IMAS: San José, Barrio Francisco Peralta, 75 sur de KFC, primer piso, Unidad de Administración Tributaria.

Lic. Maricela Blanco Vado, Profesional Responsable.—1 vez.—(IN2013031620).

Mediante el presente aviso y por no haber sido posible su Idealización en el domicilio indicado, se procede a solicitar se apersonen al (IMAS los Agentes Retenedores incluidos a continuación de conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y previo a ser determinados de oficio:

Pensión Francia San JoséHotel Terminal Ciudad Quesada, Alajuela

Dirección IMAS: San José, Barrio Francisco Peralta, 75 sur de KFC, primer piso, Unidad de Administración Tributaria.

Lic. Maricela Blanco Vado, Profesional Responsable.—1 vez.—(IN2013031621).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe le comunica a Sara Quirós González, que por resoluciones

de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 12:10 horas del 14 de julio del 2011; de 14:20 horas de 31 de enero del 2012, y de 07:30 horas del 21 de enero del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor del joven Danilo José Quirós González, además, se autorizó su integración en el programa de tratamiento, con internamiento en la entidad Comunidad Encuentro, y posteriormente se le reubicó para continuar tratamiento en la entidad Luis Amigo, siendo que egresó sin autorización y por lo cual se dispuso el archivo temporal del expediente administrativo, sin perjuicio de su reapertura una vez sea localizado el joven. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00034-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031550).

Se le comunica a Mireya Garita Martínez, que por resolución del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, de las 19:30 horas del 8 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Estrella Mercedes Garita Martínez, en la cual se ordena el cuido provisional hasta por seis meses de la persona menor de edad a

la señora Dayana Quesada Calderón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00084-1998.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031551).

Se le comunica a Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61482.—C-19800.—(IN2013031552).

OFICINA LOCAL DE SAN RAMÓNEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA: Carlos Luis Masís Martínez, se le comunica la resolución de

este Despacho de las 8:00 horas del 7 de mayo del 2013, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de María Nohelia Masís Gatgens, bajo la responsabilidad de Elsa María Quintanilla Blanco. Recurso: Apelación. Plazo: Dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Deberá señalar número

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AVISOS

CONVOCATORIASVISTAS DEL BOULEVAR S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria a los socios de Vistas del Boulevar S. A., cédula jurídica número 3-101-605830, a realizarse en el domicilio social: Guanacaste, Sardinal, Villas Nacazcol Urbanización El Lago, lote doce, a las 9:00 horas del 3 de junio del 2013, en primera convocatoria, y en el mismo lugar a las 10:00 horas del mismo día se cita para la segunda convocatoria. Orden del día: Se conocerá: 1.) Informe sobre la situación económica y estados financieros de la compañía, períodos: 2009, 2010, 2011 y 2012. 2.) Informe, discusión, y toma de acuerdos sobre la situación de la deuda de la empresa, que se tiene por la compra de un lote y la construcción de una casa, ver propuesta de arreglo, garantías y forma de pago. 3.) Reforma de la cláusula segunda del domicilio; 4) Y además de cualquier otro asunto a proposición de los socios. Se pone a disposición de los socios toda la documentación pertinente, la que podrá retirarse en la siguiente dirección: San José, Barrio Don Bosco, calle 26, avenidas 2 y 4, número: 254.

Rodolfo Salazar Ramírez, Presidente.—1 vez.—(IN2013030162).

GRUPO TEOCALI S. A.Se convoca a los socios de Grupo Teocali S. A., a asamblea

general de accionistas con carácter de extraordinaria que se celebrará en la Academia Teocali en Liberia, 2 kilómetros al norte de Burger King sobre Carretera Interamericana norte el día martes 11 de junio 2013 a las 18:00 horas primera convocatoria y a las 18:30 horas segunda convocatoria en que se procederá con los socios que estén presentes. El orden del día para dicha asamblea extraordinaria será el siguiente:

Punto único Ratificación de acuerdos tomados en sesión N° 137 de la junta directiva de Grupo Teocali S. A. celebrada el martes 14 de mayo 2013.

Ana Sayagues Delcore, Presidenta.—1 vez.—RP2013349365.—(IN2013031880).

AGUZTOL SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad de esta plaza Aguztol Sociedad Anónima, cédula

jurídica N° 3-101-126937 convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 17 de junio de dos mil trece, con domicilio social registrado en San José-San José “calle 19, avenida central y segunda, casa 75, y a celebrarse en San José, Montes de Oca, Betania, Urbanización Buenos Aires, de la UNED 150 metros noreste, casa doce, por ser imposible su realización en el domicilio social, al carecer de espacio físico para la celebración de la misma, a las 10:00 horas en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las 11:00 horas. Agenda: ratificación del lugar de celebración de la asamblea, 2. Autorizar al presidente para que elija un perito que emita un avalúo de la finca partido de San José, matrícula de folio real 617259-000, 3. Cambio de domicilio social, 4. Acuerdo de Venta del inmueble una vez obtenido el valor comercial por el peritaje, 5. Acordar el desalojo administrativo y/o judicial de todos los ocupantes de la finca descrita.—San José, 7 de mayo de 2013.—Lindsay Guzmán García, Presidenta.—1 vez.—RP2013349572.—(IN2013032352).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZOEl Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana

Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones de título tomo: 1, folio: 186, asiento: 4029, con fecha agosto 2004, a nombre de Yenny Pereira Obando, cédula número: uno cero nueve siete cinco cero cuatro ocho dos, conocida como Jenny Pereira Obando, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2013030951).

de fax para notificarle. Exp. N° 243-00051-97.—Oficina Local de San Ramón, 7 de mayo del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61478.—C-9900.—(IN2013031766).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPALComunica que por medio de acuerdo octavo, artículo tres, de

la sesión extraordinaria Nº 4225, del 02 de mayo de 2013, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

“Resolución General N° 001-2013.La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría

Municipal, representada por Cristian Morales Ugalde, en su condición de Director de la Administración Tributaria resuelve:

1. Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada mediante Ley N° 9036 del 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2. Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 1° de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal- IFAM.

3. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio en forma trimestral el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y aplicarla como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5. Que el valor del índice de precios al Consumidor - IPC para los meses de meses de enero 2013 y octubre 2012, corresponden a 158,737 y 154,993 respectivamente, generándose una variación en el período de dos coma cuarenta y dos por ciento (2,415%).Por tanto:Se actualiza el impuesto específico otorgado a favor del IFAM,

según se detalla a continuación: Cálculo para el Segundo Trimestre de 2013 (Abril a Junio)

ene-13 oct-12

IPC 158,737 154,993

Variación %= 2,415%

Valor impuesto inicial ¢0,22566

Factor Acumulativo de Variación 1,02415

Valor Actualizado del impuestoespecífico por mililitro de alcohol absoluto ¢0,23111

El monto del impuesto específico ¢0,23111 se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto. Dicho monto regirá durante el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2013.

Dado en la ciudad de Moravia a los 30 días del mes de abril de 2013. Publíquese.

Moravia, 14 de mayo 2013.—Lic. Cristian Morales Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013031886).

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GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709

del Código de Comercio, la señora Etelgive Molina Moya, cédula 400700410 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) N° 129-301-803301131127 por ¢746.782,37 y con fecha de vencimiento del 14-01-2011.

Alajuela, 3 de mayo del 2013.—Yorleny Montero Villegas, Gerente del Centro de Negocios.—RP2013349087.—(IN2013031019).

PRIMUS INVESTMENT AND PARTNERSHIPSOCIEDAD ANÓNIMA

Primus Investment And Partnership Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos treinta, sociedad domiciliada en San José, Mata Redonda. Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 7, vende mediante escritura pública número 156, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día 6 de mayo de 2013, ante el notario público Adrián Lizano Pacheco, visible al folio 114 vuelto del tomo tercero de su protocolo, a la Griffith Enterprises S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-669059, el Establecimiento Mercantil denominado “Poas Lodge”, que se ubica en San Juan de Poas de Alajuela, carretera al Volcán Poas, siete kilómetros al norte de Fraijanes, comprendiendo la finca de Alajuela doscientos ochenta y siete mil noventa-cero cero cero, las instalaciones eléctricas, telefónicas y de cualquier otra naturaleza, el mobiliario, la existencia de mercadería, las patentes de invención y marcas de fábricas, la contabilidad que comprende los archivos completos del negocio, de dibujos y modelos industriales y todos los demás elementos y derechos descritos en el contrato de compra venta del establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Adrián Lizano Pacheco, situada en Guanacaste. Carrillo, Sardinal. Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, localizado exactamente en frente de donde se encuentra el Automercado, local número 4. Solers Abogados. Actúa como depositario del precio de la venta la compañía STCR (Costa Rica) Trust & Escrow Company Limited S. A.—San José, 6 de mayo del año 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—RP2013349073.—(IN2013031022).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA S. A.Yo, Stephan Nordmann, de un solo apellido en razón de mi

nacionalidad alemana, con cédula de residencia número 127600031212, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Diez Mil Novecientos Setenta S. A., con cédula jurídica 3-101-235504, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros de Actas de Asamblea y de Junta Directiva de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 8 de mayo del 2013.—Stephan Nordmann, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031231).

IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN FABINI S. A.Yo, Stephan Nordmann, de un solo apellido en razón de

mi nacionalidad alemana, con cédula de residencia número 127600031212, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Importaciones y Distribución Fabini S. A., con cédula jurídica 3-101-203909, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 8 de mayo del 2013.—Stephan Nordmann, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031233).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIASY EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 19 de julio de 2003, a nombre de Muñoz Castellón Stanley, portador de la cédula de identidad 4-0118-0247, inscrito en el tomo 27, folio 140, asiento 2896 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 152, asiento 2714. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del 2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013031297).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.Certificado de Libre Alojamiento N° 2217 a nombre de

Woodrow and Virginia Bartges. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 13 de mayo del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2013349160.—(IN2013031363).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZVILLA VENTO CIENTO UNO B RONRON SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Vento Ciento Uno B Ronron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302541, representada por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la filial 1-37447-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de nombramiento del Administrador del Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Cien, cédula jurídica 3-109-351192, finca matriz 1-1815-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031623).

VILLA VENTO TRES ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMAVilla Vento Tres Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-302451, representada por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la filial 1-33497-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de nombramiento del Administrador del Condominio Horizontal Residencial Rocas del Sol, cédula jurídica 3-109-327146, finca matriz 1-1660-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031626).

VILLA VENTO DOSCIENTOS UNO A NÍSPERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Vento Doscientos Uno A Níspero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303331, representada por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la filial 1-39733-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de nombramiento del Administrador del Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Doscientos, cédula jurídica 3-109-364446, finca matriz 1-1899-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031629).

PARAÍSO DE BENTHEIM S. A.Georg Gustav Gust, presidente de Paraíso de Bentheim S. A.,

cédula jurídica 3-101-038001, con respaldo en resolución judicial que se encuentra firme, en proceso ordinario N° 06-000295-185-CI, como asimismo en el Libro Registro de Socios, notifica y da aviso que el certificado de acciones número dos, que representa 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una que perteneciera a Karl Heinz Thomas, pertenece ahora a Georg Gustav Gust, por cuanto se ha procedido a emitir nuevo título número 2 que representa las mismas 100 acciones, que da cuenta el certificado

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en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013031812).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las nueve horas del quince de mayo del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Beirut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil ochocientos veinticuatro, en la que se acordó por unanimidad modificar las cláusulas número primera, en cuanto al domicilio social, la cuarta en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013031813).

Por escritura pública de las 16:00 horas del 15 de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Villa Saudade S. A., cédula 3-101-324431, sobre el domicilio social y la administración. Se nombran secretaria y tesorero.—Heredia, 16 de mayo de 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013031833).

Por escritura pública de las 16:15 horas del 15 de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Aljo S. A., cédula 3-101-114550, sobre el domicilio social. Se nombran primer vicepresidente, primer y segundo secretario, y tesorero.—Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013031835).

Por escritura pública de las 16:45 horas del 15 de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Arianemile Incorporada S. A., cédula 3-101-233880, sobre el domicilio social y la administración de la sociedad. Se nombran vicepresidente y secretario.—Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013031837).

Por escritura pública de las 17:00 horas del 15 de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Joanca Internacional S. A., cédula 3-101-114854, sobre el domicilio social. Se nombran primer y segundo vicepresidente, secretaria y tesorero.—Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013031840).

Por escritura pública de las 17:20 horas del 15 de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Roll Limitada, cédula 3-102-121548, sobre el domicilio social. Se nombran subgerentes.—Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013031842).

Por escritura pública de las 17:10 horas del 15 de mayo de 2013, se reformó el pacto social de Santuario Fénix S. A., cédula 3-101-049153, sobre el domicilio social. Se nombran primer y segundo vicepresidente, secretaria y tesorero.—Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013031845).

Por escritura número 109 otorgada a las 11:00 horas del 16 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Andrade Cruz del Valle S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 16 de mayo de 2013.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013031858).

Por escritura 47-5, a las 13:00 horas 20 junio 2013, ante mi Notaría, se protocoliza acta de Dorje Pema S. A., en donde se modifican las cláusulas de representación y nombre.—Alajuela, 11:00 horas, 16 mayo del 2013.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013031863).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las nueve horas del día catorce de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: Latin Capital RGM Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Ronald Gurdián Marchena.—Alajuela, diecisiete de mayo año dos mil trece.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013031874).

número dos arriba descrito, ya que el mismo no ha sido entregado. El nuevo Título 2 emitido, que quedará en custodia en el domicilio social de la empresa. Quien se considere afectado, comunicar demanda de oposición al domicilio social, en el término de un mes contado a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del 2013.—Georg Gustav Gust, Presidente.—(IN2013031792).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓNHABITACIONAL DE BIEN SOCIAL

Yo Kattia Hernández González, cédula de identidad número 2-488-216 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Promoción Habitacional de Bien Social cédula jurídica 3-002-075957, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: Acta de Asamblea General, Acta Registro Accionistas, Acta Junta Directiva, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balance, Libro Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de mayo del 2013.—Kattya Hernández González, Presidenta.—1 vez.—(IN2013031762).

INVERSIONES BATAKS S. A. Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de

Socios de la sociedad Inversiones Bataks S. A., cédula jurídica número: 3-101-586976, de que a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2013, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, tomándose el acuerdo que dice así: Se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 17 de mayo del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013031798).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Selva y Mar Ciento Cincuenta y Dos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013030928).

Ante esta notaría, en escritura doscientos ochenta y cinco, tomo doce se modifica cláusula sétima del pacto social de Alka del Occidente Sociedad Anónima, cédula 3-101-539568, modificando la representación, que en adelante la ostentará únicamente al presidente de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013031507).

El día seis de mayo del 2013 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quirós Aragón y Cía S. A., cédula jurídica 3-101-013406, en la que se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013031614).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:55 horas del día 15 de mayo de 2013, la sociedad denominada 3-102-614652 Limitada cambia, reforma cláusula de administración.—San José, 16 de mayo de 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013031622).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de mayo del dos mil trece se modifica cláusula sexta, nombra nuevo secretario y tesorero de junta directiva de la sociedad Eedy’s Sport Lounge S. A. 3101-586324.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013031781).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las diez horas del quince de mayo del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Centro Financiero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil noventa y siete, en la que se acordó por unanimidad modificar las cláusulas número segunda, en cuanto al domicilio social, la décima

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segunda: Del domicilio social y sexta de la administración.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—(IN2013031930).

Mediante escritura número ciento trece, visible al folio: ciento cincuenta y seis vuelto del tomo veintidós otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil trece, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, acuerda el señor Wilber Jiménez Vargas en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Montes de Wilanjivar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta, realizan modifica la junta directiva de dicha sociedad y reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Grecia, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—(IN2013031932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima denominada Asesores Financieros y Contables Martínez Madrigal Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. José Francisco Herran Rescia, Notario.—(IN2013031938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima denominada Martínez Barrantes y Asociados Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. José Francisco Herran Rescia, Notario.—(IN2013031939).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece, se constituyó la empresa Tijua S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—(IN2013031940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de The Hills and the Golden Mountains Sociedad Anónima, en la cua1 se modificaron cláusulas del pacto social constitutivo, además se realizan nuevos nombramiento.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. José Francisco Herran Rescia, Notario.—(IN2013031941).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Innovación en Medios de Pago Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, y la cláusula de las reuniones del consejo de administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—(IN2013031955).

Mediante escrituras otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, 12:00 horas, 13:00 horas del 17 de mayo del 2013; se acordó respectivamente: A) Reformar cláusula N° 2 correspondiente al domicilio social, nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía 3-101-507887 S. A. B) Reformar cláusula N° 2 correspondiente al domicilio social, nombrar una nueva Junta Directiva y fiscal de la compañía 3-101-507893 S.A. C) Reformar cláusula N° 2 correspondiente al domicilio social, nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía 3-101-507889 S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—(IN2013031958).

Por escritura número 140 otorgada ante mi notaría el día de hoy al ser las 15:00 horas del 17 de mayo del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Mi Pequeño Auto Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y dos, se reforma la cláusula octava de la representación.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—(IN2013031960).

Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Joyce Enterprises Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada a las ocho horas del dos de mayo dos mil trece, en el

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2013, se disolvió Farmacia Salmisa S. A; cédula jurídica N° 3-101-426135.—Alajuela, 9 de mayo, 2013.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2013031875).

Por escritura otorgada, a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Energía Global de Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se conoce la renuncia de los actuales directivos, y se revocan poderes.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013031877).

En mi notaría, en San José, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, por escritura N° 138-2, del tomo dos de mi protocolo, se disolvió la sociedad: Lacambra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos cincuenta y siete.—San José, 17 de mayo de 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013031879).

Mauricio José Herrera Rodríguez y Jorge Esteban Herrera Rodríguez, constituyen Inversiones HRC Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, La Guácima, El Coco, un kilómetro y medio al oeste de la entrada a Campamento Bautista. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Horacio Enrique Herrera Rodríguez. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 9 de mayo del 2013. Ante Notario público Marvin Marcelo Araya Alpízar.—Lic. Marvin Marcelo Araya Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013031887).

Mauricio José Herrera Rodríguez y Jorge Esteban Herrera Rodríguez, constituyen Premium Plants Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, La Guácima, El Coco, un kilómetro y medio al oeste de la entrada a campamento Bautista. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Mauricio José Herrera Rodríguez. Escritura otorgada a las 12:50 horas del 9 de mayo del 2013. Ante Notario público Marvin Marcelo Araya Alpízar.—Lic. Marvin Marcelo Araya Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013031888).

En mi notaría, por escritura pública número trescientos treinta, de 17,10 horas del 9 de mayo del 2013, por acuerdo unánime firme de socios, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Novecientos Veinticuatro S. A. cédula jurídica 3-101-540924, domiciliada en Alajuela.—Alajuela, 9 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013031889).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Servicios Profesionales Valguev S. A.; mediante los cuales se cambia la razón social a Ventas Consultivas Profesionales S. A., reforma la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013031915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, 11:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Valco Servicios en Computación S. A.; mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013031916).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2013, se protocolizaron acuerdos de junta directiva de Shepherd Worldwide Services Corp. y de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se acordó fusionarlas prevaleciendo la sociedad Shepherd Worldwide Services Corp.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(IN2013031920).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Grasshopper at Forty Three Sociedad de Responsabilidad cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil doscientos setenta y dos en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula

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Anónima. Domiciliada en San José.—Pavas, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2013349284.—(IN2013032120).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rubies Escarlatas S. A., en donde se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013349285.—(IN2013032121).

Por escritura número ciento dos del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 14 de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Dafo CR Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—Pavas, 14 de mayo del 2013.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2013349286.—(IN2013032122).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se nombra fiscal de empresa: Guzuma Sociedad Anónima, cédula 3-101-466938.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013349287.—(IN2013032123).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se modifica la cláusula primera y segunda sobre el nombre y domicilio, respectivamente, se nombra junta directiva de empresa: Yaguare (A.R) S. A. cédula 3-101-592288; ahora Seten Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013349288.—(IN2013032124).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se modifica la cláusula primera, sobre el domicilio, se nombra junta directiva de empresa Inversiones La Unión de Tres Ríos S. A. cédula 3-101-098590.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013349289.—(IN2013032125).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Empresa Comercial Los Ramírez Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 14:00 horas del 21 de marzo del 2013.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2013349290.—(IN2013032126).

Ante mí, Susana Zamora Fonseca, notaria de Limón, Siquirres, 25 este de los Tribunales de Justicia, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ba Wa Tho S. A., se nombró presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Bertilia Wilson Arias. Capital social: un millón de colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón 18 Curridabat, distrito 1 Curridabat; Residencial Santa Cataluña, segunda etapa casa F-2.—Siquirres, 18 de enero del 2013.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013349291.—(IN2013032127).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 15 de mayo de 2013 se constituyó la sociedad: Delvana S. A.—San Juan de Tibás, 15 de mayo de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013349294.—(IN2013032128).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil trece, se protocolizó la constitución de la compañía Soluciones Empresariales Alejandro Quirós Jiménez S. A., cuyos socios son Alejandro Quirós Jiménez, cédula 1-632-479, y María Eugenia Naranjo Matamoros, cédula 1-509-541. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013349297.—(IN2013032129).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se solicita el cierre de la empresa Solero Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de diciembre de dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013349298.—(IN2013032130).

domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar las cláusulas, primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013349467.—(IN2013032109).

El día diez de mayo del dos mil trece se protocolizó acta de sociedad Cafetalera Torunes S. A., en donde se forma la forma de administración de esta sociedad.—Palmares, catorce de mayo de dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013349272.—(IN2013032112).

El día diez de mayo del dos mil trece se protocolizó acta de sociedad Miravalles Limitada, en donde se forma la forma de administración de esta sociedad.—Palmares, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013349273.—(IN2013032113).

Por escritura otorgada en esta ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013349278.—(IN2013032114).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Inversiones Tres Mil Seis A J R S. A., cédula jurídica 3-101-327143.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2013349279.—(IN2013032115).

Zunly Ulate Chaverri, costarricense, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, indica que se acuerda modificar la cláusula octava, en lo conducente que le corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Vasul Inversiones S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete.—Tilarán, Guanacaste, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2013349280.—(IN2013032116).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada a las quince horas diecinueve minutos del catorce de mayo de dos mil trece, se constituyó sociedad anónima que en lo sucesivo se denominará igual que la cédula jurídica que el Registro Nacional oportunamente le asigne. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013349281.—(IN2013032117).

Mediante escritura número veinticuatro-once-dos mil trece otorgada ante el suscrito a las catorce horas del once de mayo de dos mil trece se acordó la disolución de la Compañía Representaciones Jhonpool Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho cuatro seis ocho nueve. Domiciliada en Barrio Lourdes de Aserrí, San José, cien metros al sur del Bar Mi Carreta e inscrita en la Sección Mercantil, Registro Nacional: tomo: dos mil nueve, asiento: dos cuatro tres ocho cinco ocho, consecutivo: uno. Notaría del Bufete Fallas y Asociados. Licenciado Rafael Ángel Fallas Fallas, carné: ocho mil ciento treinta y cuatro, oficina en Barrio María Auxiliadora de Acosta, San José, cien metros este de la Estación Caraigres.—San José, a las quince horas del once de mayo de dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013349282.—(IN2013032118).

Por escritura otorgada ante el notario, Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las quince horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se reforman las cláusulas: primera, quinta, novena y décima segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad Corporación Heinsten Sociedad Anónima. Presidenta: Helga Soto Salas.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013349283.—(IN2013032119).

Por escritura número ciento cinco del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 15 de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Super Polis CCCF Sociedad

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artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, siete de mayo de dos mil trece.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2013349312.—(IN2013032139).

Mediante escritura pública de las 9:00 horas del 9 de mayo de 2013, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown se protocolizó asamblea general extraordinaria de 3-101-668536 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-668536, de las 11:00 horas del 7 de mayo de 2013, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 13 de mayo de 2013.—Dra. Lyannette Petgrave B., Notaria.—1 vez.—RP2013349313.—(IN2013032140).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Taquería Mexicana Lupian Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gildadrdo Hernández Martínez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013349314.—(IN2013032141).

Ante mi notaría a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil trece, se cambia junta directiva de la sociedad denominada Money Back Sociedad Anónima. Presidenta: Gina María Castro Montoya.—San José, a las once horas del quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2013349318.—(IN2013032142).

En mi notaría se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad número Tres-Ciento Uno-Seis Seis Cuatro Tres Uno Dos, en la que se modifica el nombre de la misma. El nuevo nombre es TV Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—San Ramón, quince de mayo dos mil trece.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013349319.—(IN2013032143).

Mediante escritura número 329-83, otorgada a las 9:45 del 09 de mayo del 2013 ante el suscrito notario, se constituye sociedad Servicio Técnico S. A., cuyo presidente es Juan Carlos Herrera Dinarte. Por un plazo de 99 años. Publíquese.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2013349321.—(IN2013032144).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Bruce Jay Kemp y Alejandra Retana Mora, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto 33177-J publicado en La Gaceta del 29-5-2007. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000 mil colones. Presidente: Bruce Jay Kemp. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 11:35 horas del 15 de mayo del 2013.—Alajuela, 15 de mayo del 2013.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2013349322.—(IN2013032145).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se protocolizaron acuerdos por los que se reformaron estatutos y se nombraron nuevos administradores de Morher S. A.—San José, 5 de mayo del 2013.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013349324.—(IN2013032146).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del cinco de abril de dos mil trece, ante la suscrita notaria se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Kircro de San Josecito S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 9 de mayo de 2013.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2013349325.—(IN2013032147).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Emmalumae Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013349326.—(IN2013032148).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2013, protocolicé acta de la compañía Auto Transportes Palmares J A V S. A. por la cual se otorgó poder y se modificó lo relativo al objeto.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013349328.—(IN2013032149).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 13 de mayo se aumenta el capital social de Hi Tec S. A., a la suma de cuarenta y cuatro millones de colones.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013349299.—(IN2013032131).

En esta notaría por medio de la escritura pública número cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del día diez del mes de mayo del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Manglar de Osa Eco Lodge Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cuatro tres uno seis tres, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se aumenta el capital social de dicha sociedad.—San José, quince del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013349300.—(IN2013032132).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Romari RHM Limitada, nombra nueva junta directiva, se modifica la administración de la empresa, acta de asamblea extraordinaria de socios del doce de marzo del dos mil trece. Escritura número 51 del protocolo 25.—Palmares, 20 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013349301.—(IN2013032133).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Seis Cuatro Cuatro Ocho S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social, se modifica el nombre por CR-Timpack S. A. se aceptan renuncias y se designan sustitutos.—Santa Ana, 7 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2013349302.—(IN2013032134).

Por escritura número 208 otorgada ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 15:00 horas del 8 de mayo de 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estrada y Valencia Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Estrada Becerra.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013349308.—(IN2013032135).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis-quince, de las diez horas del seis de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Cía Oasys del Pacífico Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013349309.—(IN2013032136).

La suscrita notaria hace constar que, según escritura ciento catorce-uno se ha constituido la sociedad Imagine Solution de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde figura como gerente Juan Pablo Ching Álvarez, cédula de identidad número uno-mil doscientos ocho-novecientos treinta y seis, vecino de San José, Hatillo Cinco, casa número trescientos veintitrés.—Cartago, ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—RP2013349310.—(IN2013032137).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 12:00 horas se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en conjunto para vender o grava inmuebles. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Susana María Ureña Sánchez e Ingrid Reischfleger Montero, Notarias.—1 vez.—RP2013349311.—(IN2013032138).

Hago constar que el día siete de mayo de dos mil trece protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad plaza Black Beauty Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos veintitrés, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la escritura constitutiva. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente de conformidad con lo dispuesto en el

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Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Elektro Market Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2013349329.—(IN2013032150).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio Yayoro Internacional S. A. en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de mayo del 2013.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—RP2013349330.—(IN2013032151).

NOTIFICACIONESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILRes. N° AJD-RES-122-2013. Expediente Nº AJ-019-

2013.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las doce horas del catorce de marzo del dos mil trece. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Óscar Ernesto Cascante Fallas, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted supuestamente incurrió en los siguientes hechos: “Que en su condición de Oficial de Servicio Civil 1, en la Escuela Cristo Rey en San Pedro de Pérez Zeledón; no se presentó a laborar los días 22, 23, 25, 26, 27, 28 de febrero; 01, 02 y 04 de marzo; todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 50 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo, 16 inciso d), 21, 23 inciso e) del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, así como la resolución número 1163-04 de las diez horas cincuenta minutos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y la resolución número 44696-02 de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dos emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios, y un legajo el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho

a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un número de fax o lugar físico, casa u oficina, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte de la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. De acuerdo con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, esta Dirección General comisiona al Agente Juan Abarca Jiménez, Encargado de la Subdelegación de Fuerza Pública de San Pedro de Pérez Zeledón, o a quien ésta delegue o designe, para que proceda a notificar personalmente al accionado esta resolución número AJD-RES-122-2012, en el lugar señalado, a saber Lugar de trabajo: Escuela Cristo Rey, San Pedro, Pérez Zeledón o bien en su Lugar de habitación, sito San José, Pérez Zeledón, un kilómetro al sur de la Escuela Colonia de San Pedro de Pérez Zeledón. Esta comisión deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada esta resolución, entregándose el acta de notificación (La cual deberá ser devuelta a este despacho debidamente diligenciada) Y la documentación que se entregará al accionado, la cual consta de libelo de gestión de despido de cuatro folios y un legajo de pruebas. Notifíquese. Licenciada Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica Abogada Instructora: Licda. Vangie Miranda Barzallo. Magister Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº 104-022-00040.—(IN2013031495).

Res. N° AJD-RES-122-2013.—Expediente Nº AJ-030-2013.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las doce horas del catorce de marzo del dos mil trece. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Óscar Ernesto Cascante Fallas, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted supuestamente incurrió en los siguientes hechos: “Que en su condición de Oficial de Servicio Civil 1, en la Escuela Cristo Rey en San Pedro de Pérez Zeledón; no se presentó a laborar los días 22, 23, 25, 26, 27, 28 de febrero; 01, 02 y 04 de marzo; todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 50 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo, 16 inciso d), 21, 23 inciso e) del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, así como la resolución número 1163-04 de las diez horas cincuenta minutos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y la resolución número 44696-02 de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dos emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios, y un legajo el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para

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que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un número de fax o lugar físico, casa u oficina, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución.

Además se le advierte de la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. De acuerdo con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, esta Dirección General comisiona al Agente Juan Abarca Jiménez, Encargado de la Subdelegación de Fuerza Pública de San Pedro de Pérez Zeledón, o a quien ésta delegue o designe, para que proceda a notificar personalmente al Accionado esta resolución número AJD-RES-122-2012, en el lugar señalado, a saber Lugar de trabajo: Escuela Cristo Rey, San Pedro, Pérez Zeledón o bien en su Lugar de habitación, sito San José, Pérez Zeledón, un kilómetro al sur de la Escuela Colonia de San Pedro de Pérez Zeledón. Esta comisión deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada esta resolución, entregándose el acta de notificación (la cual deberá ser devuelta a este despacho debidamente diligenciada) y la documentación que se entregará al accionado, la cual consta de libelo de gestión de despido de cuatro folios y un legajo de pruebas Notifíquese.—Licenciada Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica-Abogada Instructora.—Licda. Vangie Miranda Barzallo Magister Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº 104-022-00041.—(IN2013031498).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Edicto de Notificación del Área de Control de Cuenta Integral TributariaAdministración Tributaria San José Oeste

Oficio Nº ATSJO-ACCIT-418-2013Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo

establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)

1911001759807 García Arias Jeremy Josué 11160008116 Renta 1051020664102 92011 61.148,00

1911001759807 García Arias Jeremy Josué 11160008116 Renta 1051020664093 122011 32.557,00

1911001759807 García Arias Jeremy Josué 11160008116 Renta 1051020664111 32012 44.747,00

1911001756912 Urbina Paniagua Eduardo Enrique 105720916 Sanción 9222000472596 122003 57.375,00

1911001715217 Alcocer López Wilfredo José 3120091715 Sanción 9222000414916 62008 227.000,00

1911001749772 Amara Limitada 3102012029 Sanción 9222000458413 121999 2.376.235,37

1911001779111 El Amigo Secretro S.A 3101156665 Sanción 9222000476403 122001 306.000,00

1911001749526 Granados Yamasaki Carlos Gonzalo 107600013 Sanción 9222000463654 122010 146.700,00

1911001749526 Granados Yamasaki Carlos Gonzalo 107600013 Sanción 9222000463663 122009 134.900,00

1911001749526 Granados Yamasaki Carlos Gonzalo 107600013 Sanción 9222000463672 122008 113.500,00

1911001756937 Sánchez Rodríguez Ronald Alberto 105470434 Sanción 9222000472614 122001 306.000,00

1911001756851 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Sanción 9222000472781 122004 3.459.314,00

1911001768356 Carrocería y Pintura Yadape de Costa Rica S.A 3101327318 Renta 9090000358573 122004 1.360.432,00

1911001768365 Carrocería y Pintura Yadape de Costa Rica S.A 3101327318 Ventas 9090000358582 102003 242.046,00

1911001768365 Carrocería y Pintura Yadape de Costa Rica S.A 3101327318 Ventas 9090000358591 112003 77.157,00

1911001768365 Carrocería y Pintura Yadape de Costa Rica S.A 3101327318 Ventas 9090000358607 122003 65.462,00

1911001768365 Carrocería y Pintura Yadape de Costa Rica S.A 3101327318 Ventas 9090000358616 12004 82.329,00

1911001768365 Carrocería y Pintura Yadape de Costa Rica S.A 3101327318 Ventas 9090000358625 22004 66.085,00

1911001768365 Carrocería y Pintura Yadape de Costa Rica S.A 3101327318 Ventas 9090000358634 32004 269.456,00

1911001768365 Carrocería y Pintura Yadape de Costa Rica S.A 3101327318 Ventas 9090000358643 42004 475.627,00

1911001768365 Carrocería y Pintura Yadape de Costa Rica S.A 3101327318 Ventas 9090000358652 52004 107.230,00

1911001768365 Carrocería y Pintura Yadape de Costa Rica S.A 3101327318 Ventas 9090000358661 72004 126.549,00

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N° de Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)

1911001749264 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Renta 9090000353393 122004 9.801.389,00

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353524 102003 249.606,09

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353533 112003 110.705,24

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353542 122003 42.815,70

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353551 12004 191.296,94

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353567 22004 86.737,20

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353576 32004 235.026,04

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353585 42004 291.263,97

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353594 52004 680.656,20

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353603 62004 545.372,26

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353612 72004 418.263,65

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353621 82004 724.068,36

1911001749273 Carrocería y Pintura Professional R y H S.A 3101217712 Ventas 9090000353637 92004 460.068,35

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462437 122011 632.400,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462421 122011 316.200,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462053 72008 113.500,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462035 52008 113.500,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462044 62008 113.500,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462062 82008 113.500,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462087 92008 113.500,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462096 102008 113.500,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462105 112008 113.500,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462114 122008 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462123 12009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462132 22009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462141 32009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462157 42009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462166 52009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462175 62009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462184 72009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462193 82009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462202 92009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462211 102009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462227 112009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462236 122009 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462245 12010 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462254 22010 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462263 32010 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462272 42010 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462281 52010 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462297 62010 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462306 72010 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462315 82010 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462324 92010 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462333 102010 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462342 112010 146.700,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462351 122010 158.100,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462367 12011 158.100,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462376 22011 158.100,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462385 32011 158.100,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462394 42011 158.100,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462403 122009 134.900,00

1911001749632 Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Ltda. 3102358669 Sanción 9222000462412 122010 146.700,00

RPM-010-2013 Luxhogar de Costa Rica S.A 3101086630 Sanción 9090000345124 91999 55.006,12

RPM-010-2013 Luxhogar de Costa Rica S.A 3101086630 Sanción 9222000476491 121999 132.317,75

RPM-010-2013 Luxhogar de Costa Rica S.A 3101086630 Sanción 7011000410644 41999 56.847,08

RPM-010-2013 Luxhogar de Costa Rica S.A 3101086630 Sanción 7011000410635 11999 27.125,20

RPM-010-2013 Luxhogar de Costa Rica S.A 3101086630 Sanción 7011000410565 121998 152.490,78

RPM-010-2013 Luxhogar de Costa Rica S.A 3101086630 Sanción 7011000410574 21999 55.531,41

RPM-010-2013 Luxhogar de Costa Rica S.A 3101086630 Sanción 7011000410583 31999 2.181,85

RPM-010-2013 Luxhogar de Costa Rica S.A 3101086630 Sanción 7011000410592 51999 34.397,28

RPM-010-2013 Luxhogar de Costa Rica S.A 3101086630 Sanción 7011000410601 61999 44.834,95

RPM-010-2013 Luxhogar de Costa Rica S.A 3101086630 Sanción 7011000410617 71999 104.286,88

RPM-010-2013 Luxhogar de Costa Rica S.A 3101086630 Sanción 7011000410626 81999 52.647,46

1911001753753 Brz Group S.A. (S) 3101343815 Sanciones 9222000471284 122006 400.400,00

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N° de Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)

1911001769686 Carrocería y Pintura Yadape de Costa Rica S.A. 3101327318 Sanciones 9222000486264 122004 718.094,00

1911001769512 Corporación Farimpex S.A. 3101155409 Sanciones 9222000483726 122001 768.447,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358117 22002 568.687,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358126 32002 577.570,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358135 42002 561.995,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358144 52002 546.150,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358153 102002 352.807,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358162 112002 474.819,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358171 122002 467.450,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358187 12003 664.099,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358196 22003 559.315,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358205 32003 687.675,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358214 42003 714.532,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358223 52003 767.726,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358232 62003 711.903,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358241 72003 606.704,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358257 82003 587.920,00

1911001767333Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Retenciones 9090000358266 92003 563.186,00

1911001767342Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Renta 9090000358074 122002 2.341.735,00

1911001767342Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Renta 9090000358083 122003 45.730.381,00

1911001767342Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Renta 9090000358092 122004 33.822.042,00

1911001767342Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana Sociedad Anónima de Capital Variable

3012251607 Renta 9090000358101 122005 2.621.955,00

1911001769397 Ismar Del Norte S.A. 3101139239 Sanciones 9222000485957 122000 624.668,00

1911001769397 Ismar Del Norte S.A. 3101139239 Sanciones 9222000486002 92000 403.032,00

1911001769442 Manufacturera Júpiter de Centroamérica S.A. 3101209191 Sanciones 9222000486045 122000 4.711.251,00

1911001769442 Manufacturera Júpiter de Centroamérica S.A. 3101209191 Sanciones 9222000486054 92000 1.385.581,00

1911001753762 Morales Gómez José Antonio 108090398 Sanciones 9222000471241 122004 62.925,00

1911001753911 Mundo Asesores de C R Sociedad Anónima 3101153679 Renta 9090000355432 122003 3.167.547,00

1911001769494 Núñez y Urbina S.A. 3101114423 Sanciones 9222000483631 122000 679.425,00

1911001778856 Rdr Consultores S.A. 3101219502 Sanciones 9222000493185 122008 227.000,00

1911001778865 Reflejos de Cardillo, S.A. 3101447450 Sanciones 9222000493203 62011 632.400,00

1911001765373 Sánchez Serrano Jorge 103240413 Sanciones 9222000479517 22008 227.000,00

1911001764813 Inmi Mil Sociedad Anónima 310118094717 Sanción 9222000477627 121999 3.203.784,25

1911001752186 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Renta 9090000354434 122009 30.912.961,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354443 102008 1.436.092,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354495 112008 1.436.092,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354504 122008 1.436.092,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354477 12009 1.436.092,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354486 22009 1.436.092,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354513 32009 1.436.092,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354522 42009 1.436.092,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354531 52009 1.436.092,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354547 62009 1.436.092,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354556 72009 1.436.092,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354565 82009 1.436.092,00

1911001752195 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Ventas 9090000354574 92009 1.436.092,00

1911001752204 Tecno Etiquetas Etiquemundo S A 310152507004 Sanción 9222000469236 122009 36.109.549,00

La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013 Pág 91

N° de Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)

1911001769065 Torres de Santa Ana Sociedad A 310136609314 Renta 9090000360427 122010 867.346,00

1911001769047 German Forniture Sociedad Anon 310139208221 Renta 9090000360664 122008 4.424.630,00

1911001752231 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Ventas 9090000354242 102000 557.612,00

1911001752231 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Ventas 9090000354251 122000 7.981,00

1911001752231 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Ventas 9090000354267 12001 46.197,00

1911001752231 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Ventas 9090000354276 22001 71.604,00

1911001752231 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Ventas 9090000354285 42001 5.020,00

1911001752231 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Ventas 9090000354294 52001 6.096,00

1911001752231 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Ventas 9090000354303 72001 558.595,00

1911001752247 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Ventas 9090000354312 102001 88.216,00

1911001752247 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Ventas 9090000354382 122001 2.385.428,00

1911001752247 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Ventas 9090000354321 12002 1.213.674,00

1911001752247 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Ventas 9090000354346 62002 25.447,00

1911001752256 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Renta 9090000354364 122001 9.535.593,00

1911001752265 Carros Directos Sociedad Anónima 310123678020 Renta 9090000354373 122002 19.665.481,00

1911001769083 Guerrero Parra Juan Luis 90001035221 Renta 9090000360436 122010 2.188.492,00

1911001764786 Taller Fica de Costa Rica S.A. 3101192433 Sanción 9222000477697 122009 820.038,00

1911001781001 Taller Fica de Costa Rica S.A. 3101192433 Sanción 9222000497105 121999 725.858,00

1911001764786 Taller Fica de Costa Rica S.A. 3101192433 Sanción 9222000477715 91999 67.180,00

1911001764804 Auto Xtra de Costa Rica Sociedad Anónima 310124485029 Sanción 9222000477636 32001 2.579.042,00

1911001764804 Auto Xtra de Costa Rica Sociedad Anónima 310124485029 Sanción 9222000477645 122001 1.890.119,00

1911001764804 Auto Xtra de Costa Rica Sociedad Anónima 310124485029 Sanción 9222000477654 112000 1.109.427,00

1911001764777 Tucán Tico Sociedad Anónima 310113066716 Sanción 9222000477724 122000 750.000,00

1911001764847 Con Sánchez José Ángel 10636061202 Sanción 9222000477575 122002 4.836.668,00

1911001764761 Corporación Aldan de Costa Rica S A 310113111023 Sanción 9222000477733 92012 910.793,00

TOTAL 281.619.541,38

(*) Más los recargos de ley.Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele

la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.PublíqueseCarlos Vargas Durán, Director General.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Sol. Nº

109-117-03613GII.—(IN2013031787).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMinisterio de Obras Públicas y Transportes. Órgano Director

del Procedimiento Cobratorio. Notificación para el señor Erick Torrentes Quirós. De conformidad con la Resolución N° 001700 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil once, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual ordena “… el inicio de un procedimiento cobratorio en contra del señor Erick Torrentes Quirós con el fin que devuelva a la Administración la suma de ¢916.147,00 (novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones)”. Designando para tal efecto al suscrito funcionario de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dicha resolución se encuentra firme y le fue debidamente notificada a su persona en fecha 20 de diciembre de 2011. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 166 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le requiero el cumplimiento de su obligación de pago con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de haber obtenido un beneficio salarial, denominado viático corrido, que no le correspondía, actuación contraria a las normas legales que debe cumplir en su condición de funcionario público, el cual de conformidad con la Resolución N° 001700 citada asciende a la suma de novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete colones (¢916.147,00) suma calculada entre los meses que van de marzo a diciembre del año 2010. Además para los efectos que considere necesarios, este Órgano Director, debe indicar que el legajo administrativo correspondiente se encuentra a su disposición en la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para su consulta. Para efectuar

el pago anterior, este Órgano Director del Procedimiento le otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles luego de notificado el presente documento, de lo contrario se procederá a la ejecución judicial de la deuda. Finalmente, le informo que en caso de no poder notificarle personalmente, en concordancia con las disposiciones del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a sustituir la notificación por la publicación por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Luis Obando Castro. Órgano Director.—Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00116.—(IN2013030627).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALDocumento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZManuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en

calidad de Representante Legal de Chantelle. Documento: Cancelación por falta de uso (HS Internacional S. A., solicit) Nro y fecha: Anotación/2-81576 de 23/11/2012 Expediente: 1995-0006307 Registro Nº 100753 Chantelle en clase 25 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:28:41 del 4 de febrero de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por HS Internacional S. A., contra el registro del signo distintivo Chantelle, Registro Nº 100753, el cual protege y distingue: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o principalmente con materiales tejidos.” en clase 25 internacional,

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2º— Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la LGAP en cualquier tiempo podrá la administración rectificar los errores materiales o de hecho, como el presente en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013. Por tanto:

Se ordena la notificación del señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012 y SGS-DAJ-R-1017-2013 de este Órgano Director, así como de la presente. Se corrige el error material supra señalado en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, por lo que en su título debe leerse “Se ordena notificación”. Notifíquese.

Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana Vélez Mauricio.—Harlams Ocampo Chacón, Presidente Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 11025.—Solicitud N° 1023-2013.—(IN2013031625).

SGS-DAJ-R-909-2012.—Procedimiento Administrativo Ordinario.—Investigado: Erick Alonso Soto Mora.—Expediente Nº PA-002-2012.—Apertura del Procedimiento.

Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San José a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil doce.

Procedimiento administrativo ordinario de oficio realizado bajo el expediente número SGS-PA-002-2012, con el objetivo de averiguar la verdad real de los hechos y establecer la presunta responsabilidad administrativa por el supuesto incumplimiento de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653 (LRMS), por parte de Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y tres, mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica 350 metros sur.

Resultando:1º—El día 3 de junio de 2011 la Superintendencia General

de Seguros (SUGESE) recibió la denuncia del señor Gerardo Ulloa Castro, portador de la cédula de identidad 1-0687-0204, fechada en esa misma data, en contra del señor Erick Soto Mora, por la supuesta intermediación irregular de seguros en el país de la empresa extranjera Nalic Life Insurance Company.

2º—El día 14 de junio de 2011 la SUGESE recibió la denuncia del señor Luis Guillermo Esquivel Arguedas, portador de la cédula de identidad 1-0629-0047, fechada 07 de junio del 2011, en contra del señor Erick Soto Mora, por la supuesta intermediación irregular de seguros en el país de la empresa extranjera Nalic Life Insurance Company.

3º—En atención a estas denuncias, al presumir que los hechos descritos en ellas, podrían constituir una actividad ilegal penada por nuestro ordenamiento jurídico, el 21 de junio de 2011 la Superintendencia interpuso una denuncia ante el Ministerio Público, a efectos de que este ente judicial analizara si los hechos que se le atribuyen al denunciado Erick Soto Mora configuran o no conductas delictivas susceptibles de ser sancionadas penalmente.

4º—Aunado a lo anterior, el Área de Disciplina del Mercado de la División de Asesoría Jurídica de la SUGESE, en observancia de las potestades que le otorga el artículo 29 de la LRMS, elaboró el Informe Técnico 002-2012, de fecha 10 de mayo de 2012, en el que se arribó a la conclusión que de los hechos descritos en las denuncias de los señores Gerardo Ulloa Castro y Luis Guillermo Esquivel Arguedas, se desprenden indicios de la posible realización de actividades de intermediación ilegal de seguros.

5º—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la LRMS, N° 8653, y en los artículos 215, 308 inciso 2), siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 (LGAP), el Superintendente de Seguros, el señor Javier Cascante Elizondo, estimando la trascendencia de los hechos descritos en el Informe Técnico 02-2012, consideró procedente la realización de una investigación de la verdad real de los hechos a través de un procedimiento administrativo ordinario.

6º—Mediante la resolución SGS-DES-R-803-2012, de las 16 horas del 25 de mayo de 2012, el Superintendente de Seguros, el señor Javier Cascante Elizondo, nombró a los funcionarios de la

propiedad de Chantelle. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP2013348922.—(IN2013030800).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICASUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSGS-DAJ-R-1023-2013.—Superintendencia General de

Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas y diez minutos del veintidós de marzo del dos mil trece.

Resultando:1º—Que por resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00

horas del 30 de octubre de 2012, se dictó auto de apertura del procedimiento administrativo PA-002-2012 en el que figura como denunciado el señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533; asimismo se señaló para las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año 2012, la celebración de la comparecencia oral y privada.

2º—Que en vista de que se obtuvo una nueva dirección física para intentar llevar a cabo la notificación personal del auto de apertura al investigado, mediante resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 de las 9:30 horas del 8 de marzo de 2013, este Órgano Director dejó sin efecto la fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, para que en su lugar se realice a las 9 horas con 30 minutos del veintiocho de mayo de 2013; a su vez ordenó la notificación en la nueva dirección obtenida.

3º—Que por error material en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 se incluyó un título que reza: “Se ordena publicación” cuando lo correcto es “Se ordena notificación”.

4º—Que tal y como consta en el expediente administrativo, en dos ocasiones se ha intentado notificar en forma personal al denunciado, específicamente el 1° de noviembre de 2012 y en fecha 8 de marzo de 2013; a pesar de ello en las dos ocasiones ha sido imposible localizar al investigado, por lo que a la fecha, todos intentos para notificar personalmente el auto de apertura a Erick Alonso Soto Mora han sido infructuosos. Aunado a lo anterior, a la fecha se desconoce la existencia de alguna otra dirección en la que se puede intentar llevar a cabo un nuevo intento de notificación personal del denunciado.

Considerando:1º—Siendo que a la fecha se ignora el domicilio del investigado

o algún posible lugar en donde notificarle de forma personal, estima este Órgano Director que resulta procedente a efectos de garantizar el debido proceso al investigado Erick Alonso Soto Mora, proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) notificando por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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a. Cheque por un monto de ¢145.842,00 con fecha 30 de agosto de 2002 (Ver copia del cheque número 365 del señor Luis Guillermo Arguedas Esquivel que consta a folio 103).

b. El 15 octubre de 2003, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 379 en folio 78).

c. El 04 de octubre de 2004, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 996907 en folio 78)

d. El 02 de agosto de 2005, la suma de $447.50 (Ver copia del recibo número 997002 en folio 79)

e. El 01 de setiembre de 2006, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 1028963 en folio 79)

f. El 01 de setiembre de 2007, la suma de $397.00 (Ver copia del recibo número 1002009 en folio 80)

g. El 01 de setiembre de 2008, la suma de $397.00 (Ver copia del recibo número 91452 en folio 80)

h. El 01 de setiembre de 2009, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 25474107 en folio 81)

i. El 01 de setiembre de 2010, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 2678969 en folio 81)

III. El 28 de julio del año 2004 Erick Alonso Soto Mora identificándose igualmente como intermediario de Nalic Life Insurance Company, le ofreció y vendió al señor Gerardo Ulloa Castro, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y siete-doscientos cuatro, dentro del territorio nacional, la póliza de vida número 60900F, que se caracterizaba por ser a término nivelado a veinte años plazo pagadera hasta el año 2024, con una cobertura por medio millón de dólares, a cambio del pago de una prima anual por ochocientos quince dólares americanos ($815.00).

IV. El señor Ulloa Castro desde julio de 2004 hasta mayo de 2011 entregó al señor Erick Soto Mora por concepto de prima, lo siguiente:a. El 04 de junio de 2004, la suma de $980,00 (ver copia del

recibo número 969 en folio 64).b. Cheque en favor “Nalic Life” por un monto de $815,00,

con fecha 06 de julio 2004. (Ver copia del cheque número 131 del señor Javier Gerardo Ulloa Castro en folios 43 y 56).

c. Cheque en favor “Corporación Global Freedom Americana S. A.”, por la suma de $815,00, con fecha 23 de junio de 2005. (Ver copia del cheque número 140 del señor Javier Gerardo Ulloa Castro en folio 55).

d. El 23 de junio de 2005, la suma de $815, 00. (Ver copia del recibo número 997009 en folio 66).

e. El 01 de junio de 2006, la suma de $815,00. (Ver copia del recibo número 1002057 en folio 69).

f. El 2 de marzo de 2008, la suma de $815,00. (Ver copia del recibo número 89547 en folio 69).

g. Cheque en favor de “Corporación Global Freedom Americana S. A.” por un monto de $815, con fecha del 28 de mayo de 2010. (Ver copia del comprobante de cheque de gerencia 0144307 del Banco BCT del 28 de mayo de 2010 emitido en favor de Corporación Golbal Freedom Americana S. A. en folio 67).

h. El 01 de mayo de 2011, la suma de la $815,00. (Ver copia del recibo número 2678975 en folio 71).

i. Cheque en favor de “Corporación Global Freedom Americana S. A.” por un monto de $815,00, con fecha 09 de mayo de 2011. (Ver copia del cheque número 386241138 en folio 63).

V. Que el señor Ulloa Castro el 16 de mayo de 2011, consultó a los representantes de la Nalic Life Insurance Company vía correo electrónico, si la póliza 60900F se encontraba vigente, ante lo cual el 17 de mayo de 2011 le respondieron que esta se encontraba caduca desde el 28 de julio de 2005 pues únicamente se recibió un pago por ochocientos quince dólares ($815) correspondiente al periodo del 2004 al 2005. (Ver folio 45 del expediente administrativo).

Superintendencia General de Seguros: Harlams Ocampo Chacón, portador de la cédula de identidad 1-0816-0369; Luis Alejandro Rojas Lizano, portador de la cédula de identidad 2-0601-0415; y Liliana Vélez Mauricio, portadora de la cédula de identidad 8-0092-0052, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo, para que aplicando las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la LGAP, efectúe la instrucción del asunto en aras de obtener la verdad real de los hechos y realice la audiencia oral y privada correspondiente. Asimismo, nombró a Anna Giannina Mazzella Di Bosco Rossell, con cédula de identidad número 8-0077-0723, como miembro suplente del órgano director.

Considerando:1º—Que de conformidad con el artículo 29 de la LRMS, la

SUGESE tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados. Para lo que autorizará, regulará y supervisará a las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros.

2º—Que los artículos 29 inciso l) y 35 de la LRMS, le otorgan a la SUGESE la potestad para imponer las medidas precautorias y sanciones administrativas previstas en la ley.

3º—Que los hechos denunciados pueden constituir una infracción a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la LRMS en relación con el artículo 42 de ese mismo cuerpo normativo; y el artículo 26 inciso b) en relación con el 35 y el 36 inciso 2) de la LRMS, de la que aparece como presunto responsable el denunciado Erick Alonso Soto Mora, lo que eventualmente podría acarrearle las sanciones determinadas en los artículos 37 inciso II) y 42 de la LRMS, consistentes en: una multa de hasta 400 veces el salario base, cancelación de la licencia o el registro que puede ir desde dos años hasta cinco años, o una multa de hasta mil veces el salario base por cada infracción comprobada.

4º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 309.1 de la LGAP, el procedimiento administrativo ordinario se tramita mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admite y recibe toda la prueba y alegatos de las partes. Por tanto:

Con fundamento en el informe del Área de Disciplina del Mercado de la División de Asesoría Jurídica y los preceptos reseñados en la LRMS, la LGAP y los documentos que conforman parte del expediente administrativo número PA-002-2012, se resuelve:

1°—De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 28, 29 inciso l) y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, y en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, ordenar el inicio de un procedimiento ordinario administrativo sancionador, cuyo propósito será determinar la verdad real de los hechos denunciados y garantizar los derechos previstos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de defensa y debido proceso del investigado, en contra de Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y tres, mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica 350 metros sur, por la presunta comisión de los siguientes hechos:

I. El 30 de agosto de 2002, el señor Erick Alonso Soto Mora, identificándose como intermediario de la empresa Nalic Life Insurance Company, le ofreció y vendió al señor Luis Guillermo Esquivel Arguedas, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos veintinueve-cero cero cuarenta y siete, dentro del territorio nacional, la póliza de vida número 50727F, la cual le brindaba una cobertura por doscientos cincuenta mil dólares, a cambio de una prima anual de trescientos noventa y siete dólares americanos ($397.00).

II. El señor Esquivel Arguedas, desde agosto de 2002 hasta septiembre del 2010, entregó al señor Erick Soto Mora por concepto de primas, los siguientes montos:

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como cualquier otra gestión, prueba o documentación que quisieran hacer llegar al procedimiento. El perímetro que se debe observar para el señalamiento de lugar para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de la Administración Publica, es el previsto para las autoridades judiciales con sede en San Pedro de Montes de Oca. En ausencia de autoridad judicial, se atenderá al perímetro de un kilómetro contado a partir del Edificio Torre del Este, que alberga la Superintendencia General de Seguros. Igualmente, puede ser señalado un número de fax para atender notificaciones.

5º—Se cita al denunciado Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y tres, para que comparezca a la audiencia oral y privada que de conformidad con lo señalado en el artículo 309 siguientes y concordantes de la LGAP, se realizará a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, en las oficinas de la de la Superintendencia General de Seguros, ubicadas en el piso sétimo, del edificio Torre del Este, en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, aunque con previa comunicación podrá utilizarse otro recinto, ubicado en ese mismo edificio. En la comparecencia se admitirá y evacuará toda la prueba, así como los alegatos de las partes que fueren pertinentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la LGAP, el investigado tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) ofrecer su prueba, si no lo hubiere hecho antes; b) obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c) pedir testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos; d) ampliar, aclarar o reformar la defensa inicial; e) proponer pruebas; y, f) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Todo lo anterior deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la audiencia. Todas las pruebas deberán ofrecerse antes o durante la comparecencia oral y serán evacuadas necesariamente durante la comparecencia. El investigado puede hacerse acompañar de un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción oficial, de igual forma deberán presentar los documentos originales que correspondan o en su defecto certificarlas. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no fuere posible hacerlo en la misma. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán inevacuables. De conformidad con el artículo 252 de la LGAP, se hace saber al investigado que en caso de ser citado y no apersonarse sin causa justa, se continuará luego de declarada su rebeldía, con los trámites correspondientes y se decidirá el asunto con los elementos de juicio existentes. Asimismo, de conformidad con los artículos 217 y 220 de la LGAP se le reitera su derecho a acceder al expediente y a ejercer su defensa, ya sea personalmente o por medio de asistencia letrada, lo cual podrá realizar en la sede y horario indicados en la presente resolución, así como en las audiencias que al efecto se les otorguen.

6º—Se le indica al investigado que podrá apersonarse al presente procedimiento personalmente o por medio de representante con poder suficiente para tal acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 de la LGAP. Además se le previene que cualquier gestión escrita debe ser presentada en papel de buena calidad tamaño carta.

7º—Se dispone solicitar a las Divisiones de la Superintendencia y demás órganos que tengan relación con los hechos aquí investigados, que con vista en los artículos 221, 297 y 298 de la LGAP, para la correcta instrucción del expediente que llevará la causa, aporten la prueba documental que juzguen conveniente. Asimismo, se deja abierta la posibilidad de citar a las personas cuyo testimonio podría ser relevante para las presentes diligencias. Todo lo anterior con el fin de contar con los elementos probatorios adecuados –además de los que aporte la parte investigada– para fundamentar la decisión final que se tomará.

VI. Que el señor Esquivel Arguedas el 20 de mayo de 2011, consultó a los representantes de Nalic Life Insurance Company vía correo electrónico, si la póliza 50727F de su propiedad se encontraba vigente, ante lo cual la señora Yalbicia Rodríguez, Supervisora del Servicio al Cliente, le respondió: “…Dicha póliza se encuentra caduca desde Octubre, 15/2003 dado que únicamente se recibió la primer prima por $397.50.” (Ver folio 75 del expediente administrativo).2º—Se informa al denunciado que de lograrse acreditar su

responsabilidad por los hechos atrás descritos, configurarían las infracciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la LRMS en relación con el artículo 42 de ese mismo cuerpo normativo y en el artículo 26 inciso b) en relación con el 35 y el 36 inciso 2) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

De conformidad con el artículo 37 inciso II) y 42 Ley Reguladora del Mercado de Seguros N°8653, las sanciones por infracciones supra señaladas pueden ser las que se señalan a continuación:

“Artículo 37.—Sanciones para las infracciones muy graves:Por cada infracción muy grave en que incurran las entidades aseguradoras, las reaseguradoras, los intermediarios y los proveedores de servicios auxiliares de seguros u otros participantes, se impondrá alguna de las siguientes sanciones: (…)

II) Será aplicable a los intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares u otros participantes:a) Multa de hasta 400 veces el salario base.b) Cancelación de la licencia o el registro, que puede ir desde

dos años hasta cinco años.”“Artículo 42.—Ejercicio ilegal de la actividad.(…) multa hasta de mil veces el salario base, por cada infracción comprobada (…)”3º—Se le comunica al denunciado que los documentos que

forman el expediente administrativo se pueden examinar en horas y días hábiles en las oficinas de Superintendencia General de Seguros, ubicada en el piso octavo del edificio Torre del Este, situado en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, los cuales se ponen a disposición del emplazado. El expediente administrativo está integrado a la fecha de esta resolución por:

a) Resolución de la Superintendencia General de Seguros SGS- DES-R-803-2012 en donde se nombra el órgano director del presente procedimiento administrativo. (Folios 1 y 2).

b) Solicitud de certificación del expediente judicial 11-000543-0612-PE a la fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. (Folio 7).

c) Certificación del Legajo de Investigación Número 11-000543-0612-PE emitida por la Unidad especializada de fraudes del Ministerio Público. (Folios del 8 al 159).

d) Informe Técnico 002-2012 del Área de Disciplina del Mercado de la División de Asesoría Jurídica de la Superintendencia General de Seguros (Folios 160 al 164).4º—Se previne al investigado su deber de señalar dentro de

un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acto, medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, o señalamiento de medio no conocido o inexacto, se le tendrá por notificado automáticamente cualquier resolución con el solo transcurso de veinticuatro horas de su dictado, conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. De conformidad con los artículos 266 y 268 de la LGAP, se fija como sede del presente proceso Administrativo, la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, oficina de la Superintendencia General de Seguros.

El horario a observar será el ordinario seguido por la Superintendencia para la atención del Despacho del Superintendente, de las nueve horas a las diecisiete horas. En dicha sede se atenderán los recursos pertinentes a que tienen derecho los investigados, así

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las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, para que en su lugar se realice a las 9 horas con 30 minutos del veintiocho de mayo de 2013; a su vez ordenó la notificación en la nueva dirección obtenida.

3º—Que en fecha 8 de marzo de 2013 al ser las 11:00 horas se intentó hacer la notificación supramencionada y nuevamente fue imposible localizar al investigado.

4º—Que en vista de la imposibilidad material de notificar al denunciado en forma personal el órgano director del procedimiento dictó la resolución SGS-DAJ-R-1023-2013, por medio de la cual ordenó que se llevara a cabo la notificación del denunciado por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que por error material se contrató una única publicación de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012, SGS-DAJ-R-1017-2013 y SGS-DAJ-R-1023-2013, cuando lo correcto de conformidad con el 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, es que la publicación que suple la notificación se haga tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

6º—Que producto de lo anterior este Órgano Director, con la colaboración del Jefe del Área de Gestión Administrativa, mediante oficios del 25 de abril de 2013 le solicitó a la Imprenta Nacional cancelar la publicación supra indicada.

Considerando:1º—Que a efectos de garantizar el debido proceso al

investigado Erick Alonso Soto Mora conviene proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) notificando por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la LGAP en cualquier tiempo podrá la administración rectificar los errores materiales o de hecho.

3º—Que el artículo 311 de la LGAP dispone que la citación a la comparecencia oral debe hacerse con 15 días de anticipación, por lo que en atención a este plazo resulta necesario dejar sin efecto el señalamiento a la comparecencia incluido en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, para que en su lugar esta se lleve a cabo a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Por tanto:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 239, 241, 251 y 311 de la LGAP se deja sin efecto el señalamiento a la comparecencia incluido en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, para que en su lugar esta se lleve a cabo a las nueve horas con treinta minutos diecisiete de julio de dos mil trece y se ordena la notificación del señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533 por medio de publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012 y SGS-DAJ-R-1023-2013 de este Órgano Director, así como de la presente. Publíquese.

Harlams Ocampo Chacón, Presidente Órgano Director del Procedimiento.—Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana Vélez Mauricio.—O. C. N° 11025.—Solicitud N° 11025-1.—(IN2013031635).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALCLÍNICIA CLOPRITO PICADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa suscrita Marielos Jiménez Castillo, Jefe de Enfermería

de la Clínica Clorito Picado, y actuando como órgano decisor en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria contra la funcionaria Tania Porras Calvo, mediante expediente administrativo N° 033, por medio del presente edicto y por no haber sido indicado lugar o medio para recibir notificaciones, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a la Sra. Porras Calvo de la Resolución CCP-ENF-049-2013 catorce horas con diez minutos del dieciséis de abril del dos mil trece de este órgano que resuelve “Realizar propuesta de despido sin responsabilidad patronal contra la aquí procedimentada Sra. Tania Porras Calvo”. El texto completo se encuentra incorporado dentro del expediente administrativo.—Marielos Jiménez Castillo, Jefatura de Enfermería.—(IN2013031935).

8º—Dentro de la función del Órgano Director y por disposición expresa de la LGAP (artículos 221, 225 inc.1 y 312), se debe preparar la comparecencia de forma que sea útil a la obtención de la verdad real de los hechos, con eficiencia y celeridad. A los fines de recepción de la prueba, el Órgano Director tiene las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales, por lo que es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de evacuar en debida forma la prueba testimonial presentada y solicitada por las partes.

A efecto de lo anterior, en este acto se le previene a Erick Alonso Soto Mora, para que de conformidad con el artículo 264 inc. 1) de la LGAP, presente en un plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la presente notificación lo siguiente:

• Número de testigos y/o peritos que aportará para la comparecencia oral y privada.

• Identificación de cada uno de los testigos (o peritos) y breve referencia al objeto de sus declaraciones.El plazo establecido al efecto es de carácter ordenatorio,

cuyo transcurso no conlleva la pérdida del derecho del investigado de presentar los nombres y número de testigos y/o peritos en la comparecencia oral y privada, conforme el artículo 317 de la LGAP.

Lo anterior tiene como fin valorar la pertinencia del número de testigos sobre cada uno de los hechos que se intenten demostrar y para programar la forma en que serán recibidas las declaraciones.

De conformidad con los artículos 229, 264 inc. 1) de la LGAP, 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 365 del Código Procesal Civil, se le previene a Erick Alonso Soto Mora, que se recibirá un máximo de tres testigos por cada hecho que intente demostrar.

La información solicitada en esta resolución, deberá ser presentada ante la SUGESE, en el piso sétimo del edificio Torre del Este, situado en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

9º—De conformidad con lo señalado en los artículos 342, 343, 345.1, 346.1 y 349.1 de la LGAP, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria o apelación, o ambos, los cuales deberán interponerse ante esta Superintendencia dentro del término de las veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de la presente resolución. El recurso de revocatoria sería resuelto por el Órgano Director y de presentarse recurso de apelación será de conocimiento del Superintendente General de Seguros, de conformidad con sus competencias legales.

10.—Notifíquese la presente resolución a Erick Alonso Soto Mora, en su residencia o lugar de trabajo de conformidad con los artículos 239, 243 y concordantes de la LGAP. Notifíquese. Órgano Director, Harlams Ocampo Chacón, Luis Alejandro Rojas Lizano, Liliana Vélez Mauricio. Referirse al Expediente PA-002-2012 en la tramitación de este procedimiento administrativo y en cualquier documento que se aporte al mismo.

Harlams Ocampo Chacón.—Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana Vélez Mauricio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 011025.—Solicitud N° 11025.—(IN2013031631).

SGS-DAJ-R-1055-2013.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas y del nueve de mayo del dos mil trece.

Resultando:1º—Que por resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00

horas del 30 de octubre de 2012, se dictó auto de apertura del procedimiento administrativo PA-002-2012 en el que figura como denunciado el señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533; asimismo se señaló para las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año 2012, la celebración de la comparecencia oral y privada.

2º—Que mediante resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2013, este Órgano Director dejó sin efecto la fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de