promesa de contrato de sociedad

Upload: luis-aramendiz-mestra

Post on 16-Feb-2018

223 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    1/16

    SOCIEDADES

    LA PROMESA DEL CCONTRATO DE SOCIEDADES

    DOCENTE:

    DR JORGE MARIO CELEDON

    ESTUDIANTES:

    JUANA PACHECO SOTTO

    DIOMEDES ORDOEZ DE LA CRUZ

    UNIVERSIDAD DE SANTADERUDES

    PROGRAMA DE DERECHOVII SEMESTRE

    2014

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    2/16

    INTRODUCCION

    El presente escrito tiene como objeto desarrollar los aspectos generales del

    Contrato de Promesa de Sociedad en el derecho privado colombiano, partiendodel anlisis de su regulacin en el Cdigo Civil. Igualmente se tratar el contratode promesa mercantil, tanto en su regulacin general, desde la perspectiva de lasdiferentes posiciones elaboradas por la doctrina y jurisprudencia, como en la parteespecial del contrato de promesa de sociedad.

    eniendo en cuenta !ue contrato preparatorio de promesa es una de las figurasjur"dicas !ue en principio pasa de manera un tanto t"mida por la legislacin privadaen Colombia, pero sin duda, es un contrato de inmensa utilidad prctica. #ehecho, es una de las herramientas jur"dicas a diario utili$ada por los operarios deltrfico, generando no pocos inconvenientes en su ejecucin. Igualmente es una delas figuras !ue ms in!uietudes genera a la doctrina y a la jurisprudencia. #esdela tr"ada jur"dica, el derecho es hecho, norma y valor% los hechos sociales vangenerando la necesidad de ser regulados y organi$ados para facilitar la vida encom&n. #esde la ptica del #erecho Comercial, se pretende reconocer losdesarrollos histricos de los comerciantes, para !ue a trav's de sus or"genes yproyecciones, se puedan entender las instituciones comerciales, los estatutos, elnegocio jur"dico como una herramienta para poder pactar contratos en sociedadescomo fuentes de bienestar, crecimiento y empleo( donde se logra conformar delpatrimonio en materias tan importantes como el establecimiento de comercio,propiedad industrial y t"tulos valores.

    )osotros hemos caracteri$ado este trabajo como gran importancia !ue le debeservir al Estado para disminuir el desempleo en Colombia y nos atrevemos a decir,!ue esta parte comercial es una herramienta !ue debe servir para la pa$ yseguridad socio econmica, teniendo en cuenta !ue la materia mercantil ha dejadohuellas definitivas en su recorrido por la humanidad, por!ue trata de arbitrar elduro desaf"o del ser humano en la lucha por la supervivencia. Es decir, !ue elEstado debe promover las sociedades comerciales para !ue las promesas decontrato de sociedad se convierta en realidad y no en futuro creando todas lasgarant"as necesarias para hacerla realidad.

    #el anterior resulta claro !ue las promesas se deben convertir en realidad y no ensue*o para !ue le resuelva a sus futuros socio su Plan ! V"a..

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    3/16

    O#JETIVOS

    O#JETIVO GENERAL

    +ormar Contratos en Sociedades para tener empresas idneas en el campo delcomercio teniendo en cuenta su estabilidad Econmicas en sus proyeccioneslegales y comunitarias en el derecho comercial.

    O#JETIVOS ESPECI$ICOS

    acer !ue las personas aprendan a proyectar contratos de sociedad o

    promesa de contrato de sociedad para los negocios.

    acer !ue las personas cono$can, perciba y apli!ue la importancia de un

    contrato de sociedad.

    -ograr !ue las personas cono$can sus normas !ue las regulan para poder

    armar promesa de contrato de sociedad para sus negocios proyectados.

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    4/16

    PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD

    -a promesa de contrato se refiere a todo acuerdo o contrato preliminar por el cualuna o ms partes se obligan dentro de un lapso determinado, es decir, alvencimiento de un pla$o o al cumplimiento de una condicin, a celebrar un futurocontrato de sociedad. Esta promesa tiene como funcin vincular a las partespreviamente al contrato !ue no se puede o !uiere celebrar aun.

    -a Corte al referirse al contrato promesa de sociedad, hace la salvedad de !ue setrata de un contrato preparatorio o preliminar de orden general por!ue puede

    referirse a cual!uier otra convencin. Es eminente provisional y transitorio. Puesto!ue si la promesa de celebrar un contrato se refiere a toda clase de convencionesen general, no a un contrato determinado( y si es independiente de la relacin

    jur"dica prometida, de la cual difiere de su objeto y de las obligaciones !ue de ellaemergen, en la promesa debe est especificado completa e ine!u"vocamente elcontrato prometido individuali$ndolo en todas sus partes, a trav's de loselementos !ue lo integran, incluido su objeto.

    #e acuerdo algunas Caracter"sticas generales seg&n el art"culo / del Cdigo deComercio, dispone% 0-a promesa de contrato de sociedad deber hacerse por

    escrito, con las clusulas !ue deban e1presarse en el contrato, seg&n lo previstoen el art"culo 2, y con indicacin del t'rmino o condicin !ue fije la fecha en !ueha de constituirse la sociedad. -a condicin se tendr por fallida si tardare ms dedos a*os en cumplirse. -os promitentes respondern solidaria e ilimitadamente delas operaciones !ue celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de lasociedad prometida, antes de su constitucin, cual!uiera !ue sea la forma legal!ue se pacte para ella3. -o sostenido en la parte general de este escrito, en cuantoa la funcin !ue presenta el contrato de promesa, ad!uiere plena valide$ a la horade anali$ar la +uncin del contrato de promesa de sociedad. El contrato depromesa de sociedad presenta las siguientes caracter"sticas%

    a4 Es un contrato solemne, al re!uerirse !ue se celebre por escrito. El escritore!uerido en la norma, al igual !ue en el Cdigo Civil, puede ser p&blico o privado,dado !ue el art"culo no hace la distincin. ambi'n se puede aplicar el principio dele!uivalente funcional al !ue nos hemos referido oportunamente, para cuando elcontrato se haya celebrado por medios electrnicos.

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    5/16

    -a doctrina se*ala como consecuencia, la ine1istencia del contrato de promesa, yno la nulidad absoluta como en material civil, partiendo de la base de !ue laprimera s" est e1presamente recogida en el Cdigo de Comercio.

    b4 #ebe contener las clusulas !ue se e1presarn en la escritura p&blica, !ue son

    las enumeradas en el art"culo 2 de la codificacin mercantil.

    c4 #ebe precisarse el pla$o o la condicin !ue fije la fecha en !ue ha deconstituirse la sociedad. En principio, creemos, el re!uisito de la condicin a lacual se somete la celebracin del contrato

    prometido, no debe interpretarse de la manera estricta !ue se ha hecho en materia

    de contrato de promesa civil, toda ve$ !ue las partes no estn llamadas a precisare1actamente la fecha en !ue debe acaecer la condicin. Es la ley la !ue determinaun pla$o dentro del cual debe cumplirse dicha condicin, so pena de !ue se tengapor fallida, a no ser !ue las mismas partes hayan fijado un pla$o mayor dentro delcual debe acaecer la condicin.

    d4 -os promitentes asociados son llamados a responder de manera solidaria eilimitada de las operaciones !ue celebren o ejecuten en desarrollo de los negociosde la sociedad prometida, antes de su constitucin, con independencia de losl"mites de responsabilidad consagrados en el tipo prometido.

    e4 -os re!uisitos del art"culo 5/ de la -ey 67 de 558 resultan aplicables alcontrato de promesa de sociedad, igualmente por v"a del art"culo 599 del Cdigode Comercio, siempre y cuando la norma especial, !ue es el art"culo / delCdigo de Comercio no haya dispuesto algo diferente, como puede suceder cona!uella parte de la norma !ue se*ala !ue la condicin se tendr por fallida sitardare ms de dos a*os en cumplirse.

    f4 -a obligacin de hacer !ue se genera del contrato de promesa, consistente encelebrar el contrato prometido, deber someterse a todas las formalidades yre!uisitos del caso, y en lo general tendr cabida lo mencionado para la materiacivil, salvo las cuestiones especiales reguladas en normas espec"ficas del Cdigode Comercio, como sucede en el art"culo 778, a cuyo tenor% 0-a escrituraconstitutiva de la sociedad en comandita simple ser otorgada por todos los socioscolectivos, con o sin intervencin de los comanditarios( pero se e1presar siempreel nombre, domicilio y nacionalidad de 'stos, as" como las aportaciones !ue hagacada uno de los asociados3.

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    6/16

    Igualmente, en la sociedad en comandita por acciones, !ue seg&n el art"culo 7:7del Cdigo,

    0En el acto constitutivo de la sociedad no ser necesario !ue intervengan lossocios comanditarios( pero en la escritura siempre se e1presar el nombre,

    domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el n&mero de acciones suscritas, suvalor nominal y la parte pagada. -a en comandita por acciones no podrconstituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas3.

    ambi'n cabe anotar !ue las partes podr"an adelantar efectos del contratoprometido, evento en el cual caben los comentarios hechos sobre tal particularpara el contrato de promesa civil.

    CARACTERISTICA DE LA PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD

    -levar a cabo el negocio jur"dico prometido

    -a promesa constituye un contrato principal, puede subsistir por s" mismo, sin!ue e1ista otro negocio jur"dico para !ue na$ca a la vida jur"dica

    Se crean obligaciones !ue dan lugar a un nuevo negocio jur"dico

    Es de ejecucin instantnea

    Es de carcter solemne, deber hacerse por escrito

    E$ECTOS DE LA PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD

    ;eneran una obligacin !ue consiste en celebrar el contrato de sociedad

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    7/16

    E%"&!n'"a( )a*a '!l!+*a* ,na )*-.!(a ! '-n/*a/- ! (-'"!a

    -a ley comercial permite la celebracin de promesas de contrato de sociedad, locual significa !ue esta se constituir a futuro, y !ue dicha constitucin solodepender de la condicin a la !ue sea sometida o del tiempo !ue se se*ale en lapromesa para ello( pero =>u' condiciones debe contener una promesa decontrato de sociedad para ser vlida?

    Para !ue una promesa de contrato de sociedad sea vlida se deben cumplir las

    siguientes e1igencias%

    @ -a promesa debe constar por escrito.

    @ Esta debe constituirse por escritura p&blica.

    @ En la promesa se plasmaran las clausulas se*aladas para la constitucin decual!uier sociedad comercial, las cuales se encuentran se*aladas en el art"culo2 del cdigo de comercio.

    @ Aun!ue la sociedad sea futura es necesario manifestar !ue tipo de

    sociedad se conformar.@ Se debe se*alar el pla$o en !ue se constituir la sociedad.

    @ Si la constitucin de la sociedad no se somete a un pla$o sino a unacondicin, se deber e1presar la condicin.

    En cuanto al hecho, de !ue la constitucin de la sociedad dependa delcumplimiento de una condicin, para !ue la condicin se cumpla no puedentranscurrir ms de dos a*os, ya !ue transcurridos estos se tendr esta por fallida,lo !ue significa !ue no tendr valide$ la promesa.

    Por otro lado en cuanto al tema de la responsabilidad, si los futuros socios envirtud de la promesa celebrada ejecutan negocios, antes de !ue se efectu' lacelebracin de la sociedad prometida =Cmo respondern ante terceros por losnegocios celebrados? El tema de la responsabilidad cuando los promitentessocios reali$an operaciones en desarrollo de la sociedad prometida, se maneja de

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    8/16

    manera solidaria e ilimitada respecto a estos, de conformidad con lo se*alado enel art"culo / del cdigo de comercio.

    -a responsabilidad por negocios celebrados en virtud del desarrollo de unasociedad futura es solidaria e ilimitada de todos los promitentes socios,

    independientemente de !ue clase de sociedad sea la !ue pretenden celebrar, locual es lgico por el hecho, de !ue aun!ue se pretenda celebrar un contrato desociedad de responsabilidad limitada por ejemplo, al no estar constituida esta lascondiciones respecto a la responsabilidad de este tipo de sociedad no pueden seraplicadas.

    REUISITOS PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD

    -a promesa regulada de sociedades establece de manera espec"fica los re!uisitos!ue se deben cumplir en este sentido, de acuerdo el art"culo / del Cdigo deComercio y las caracter"sticas propias de la promesa%

    +inalidad de la promesa. Celebrar el contrato de sociedad.

    Bbligaciones. En la promesa de contrato, la B-I;ACIB) ser de hacer,

    espec"ficamente, la de celebrar el negocio prometido.

    Por escrito. Es un contrato solemne, es decir, debe constar por escrito,

    pues de lo contario se reputar"a ine1istente, por falta de formalidades.

    #eterminacin del contrato. Es cual es el tipo de sociedad !ue se promete

    celebrar, siempre teniendo en cuenta las clusulas !ue se encuentran en elart"culo 2 del Cdigo de Comercio.

    Indicacin del t'rmino o condicin. Este re!uisito es esencial considerandola finalidad de la promesa, es el momento en !ue se constituir la sociedad(si no se indica esto la promesa de contrato ser ine1istente, por faltar unode sus elementos esenciales D art. 5/5 de C. de Co4.

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    9/16

    CALIDAD DE SOCIO

    Es socio toda a!uella persona natural o jur"dica !ue se re&ne con otraspersonas para desarrollar una actividad y obtener una utilidad.

    Se ad!uiere calidad de socio cuando la persona ingresa a la sociedad, biensea en el acto de su constitucin o mediante la reali$acin de unos aportes(el cual confiere un conjunto de derechos y deberes, o si se !uieres, defacultades y obligaciones impuestas en la ley seg&n el tipo societario !ue seconstituya. #icha condicin se presenta como el punto de origen y de

    unificacin de las sucesivas relaciones !ue se producen entre el socio y elente jur"dico.

    -a forma de ad!uirir la calidad de socio cuando se efect&a su aportacin almomento de constituirse la sociedad por escritura y tambi'n cuandosustituye a un socio o ingresa posteriormente. ay dos calidad de socios% a4ordinaria, !ue es el caso de los socios fundadores !ue se limitaron a dar suconsentimiento y su aporte para ad!uirir calidad de socio, y b4 derivada, es!ue cuando uno de sus socio cede o transfiere en forma total o parcial suparte de inter's, cuota o acciones.

    Se hace efectiva la calidad de socio o accionista se har cuando se le hagala inscripcin en los libros de registro de los socios ya de forma originaria oderivada, con el fin darle publicidad frente a la sociedad. En dichos librosdeber constar la identidad y domicilio del titular, el n&mero de cuotas, porpartes de inter's o accionista !ue posea( de acuerdo los art"culos /6 y 7del C del Comercio.

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    10/16

    CLASES DE SOCIOS

    En la sociedad podrn e1istir las siguientes clases de socios%

    Socio capitalista% es la persona natural o jur"dica !ue aporta a una sociedad

    una suma o dinero o un bien apreciable en dinero.

    Socio industrial% es la persona natural o jur"dica !ue se obliga a reali$ar una

    prestacin de hacer, por virtud de la cual el socio aporta su trabajo oconocimiento al servicio de la sociedad.

    Socio comanditario% es la persona natural o jur"dica !ue aporta capital a unasociedad, pero !ue no interviene en la administracin ni en larepresentacin de la sociedad.

    Socio gestor% es la persona natural o jur"dica encargada de administrar y

    representar a la sociedad. Este tipo de socio se encuentra en lassociedades colectivas y en las sociedades en comandita.

    DERECHO DEL SOCIO

    -os derechos del socio se encuentran algunos en el art"culo 78/ del Cdigodel Comercio, pero generalmente se encuentran regulados en el Estatutosde la sociedad( de acuerdo al mencionado art"culo se clasifican en doscategor"as%

    Econmico% el socio tiene derecho a recibir utilidades de cada ejercicio,

    negociar libremente las acciones salvo !ue e1istiese derecho depreferencia, suscribir nuevas acciones de manera preferente y recibir lacuota social de li!uidacin y el derecho de retiro.

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    11/16

    Administrativos% el socio tiene unas potestades de carcter accesorio !ue le

    otorgan el derecho a ser convocado a las reuniones del rgano social y devotar en estas, el derecho de informacin, de impugnacin de los acuerdos

    sociales y del balance de li!uidacin, y de inspeccionar los libros sociales.Dart 66 del C del Co, modificado por el art 9:2 de la ley 999 de //64.Feamos en !ue consiste cada uno de ellos%

    #erecho a recibir una parte proporcional de los beneficios sociales

    establecidos por los balances de fin de ejercicio. -a distribucin detales beneficios deber hacerse proporcionalmente al valor nominalpagado de cada accin.

    #erecho de negociar libremente las acciones, a menos !ue se

    estipule el derecho de preferencia. En principio, las acciones sonlibre negociacin y su enajenacin puede ser reali$ada con el meroacuerdo de las partes. Se debe hacer de acuerdo a los art"culos :27y :28 de C del Comercio.

    #erecho a suscribir nuevas acciones de manera preferente. Cada

    socio puede mantener constante su participacin( por lo tantosugiere la facultad de suscribir antes !ue cual!uier tercero en lafecha en se d' el aviso de la oferta. eniendo en cuenta el art"culo755 del Cdigo del Comercio.

    #erecho a la cuota social de li!uidacin. -os socios tendrn derecho

    a recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo dela li!uidacin y una ve$ pagado el pasivo e1terno de la sociedad.D art 9:8 de C de Co4.

    #erecho de retiro. Este derecho operar en los casos de

    transformacin, fusin y escisin, es decir, cuando las circunstancias!ue originaron la vinculacin al ente societario cambien de maneratrascendental, de tal forma !ue impongan una mayorresponsabilidad para los socios o desmejoren sus derechos

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    12/16

    patrimoniales( para ejercer este derecho debe cumplir con los

    re!uisitos del pargrafo del art"culo 9 de la ley 999 de //6, talescomo% a4 cuando se disminuya el porcentaje de participacin delsocio en el capital de la sociedad( b4 cuando se disminuya el valorpatrimonial de la accin, cuota o parte de inter's o se redu$ca el

    valor nominal de la accin o cuota, siempre !ue en este caso seprodu$ca una disminucin de capital( c4 cuando se limite o disminuyala negociabilidad de la accin.

    #erecho a participar en las deliberaciones de la asamblea general de

    accionistas o junta de socios y votar en ella. Este derecho vieneasociado con el porcentaje de participacin en el capital social( enotras palabras, cada socio tendr tantos votos cuantas accionesposea. En las sociedades por parte de inter's, esto difiere ya !uecada socio tiene derecho a un solo voto, independiente del aportereali$ado D C. del Co. Arts. 7 y 76/, y la ley 999 de //6, art. 684.Este derecho no es de carcter absoluto, pues puede e1istiracciones sin derecho a voto o con voto restringido a determinadasdecisiones. Es decir, en el primero otorgan la prerrogativa de !ue alaccionista le paguen dividendos antes de !ue sean repartidas lasutilidades sociales, y la segunda, respecto a la calidad !ue tenga elsocio.

    #erecho a inspeccionar libremente los libros y papeles sociales. El

    ejercicio de este derecho deber reali$arse conformar a lo !ueestable$ca la ley para cada uno de los tipos societarios y deberhacerse en las oficinas de la administracin !ue funcionen en eldomicilio principal de la sociedad DC. del Co, arts. 7:, 795, 7/ y::84. Este derecho no es absoluto, por cuanto se restringe ena!uellos documentos donde consten secretos industriales oinformacin !ue cause menoscabo a la sociedad si son utili$ados.Dley 999 de //6, art :54.

    Pa$ y salvo para participar en las reuniones. Gno de los elementosesenciales para la e1istencia de la sociedad es el aporte y su pago,en la forma, 'poca y lugar convenida contractualmente Dart 9: C deCo4.

    Prescripcin de los derechos del socio. -os administradores de la

    sociedad y en este caso, el representante legal autori$ado por elm1imo rgano social, podr, mediante proceso verbal, solicitar al

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    13/16

    jue$ !ue declare la prescripcin e1tintiva de los aportesrepresentados en acciones, cuotas o partes de inter's de !ue estitular un socio. DCdigo Civil en el art 967 y los arts., 9, :, y 5 de laley 8/ de 92294.

    #erecho a impugnar los acuerdos sociales. -a impugnacin consisteen contradecir o refutar algo sobre lo cual se tiene creencia !ue eserrneo o ilegal. El derecho de impugnacin es un mecanismo !uebusca no solo la proteccin de las minor"as, sino la defensa de losderechos de los dems miembros de la sociedad, cuando la decisinadoptada sea lesiva para la sociedad y en beneficio de un &nicosocio, e incluso con el fin de preservar la moral y el orden p&blico, silas decisiones o acuerdos sociales no solo contrar"an las leyes, sinotambi'n los estatutos sociales.

    PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

    Esta situacin ocurre cuando el socio ha transferido la totalidad de su parte deinter's, cuota o acciones, o cuando han sido adjudicadas sus acciones en unproceso judicial. Sin embargo no e1iste esta posibilidad sino !ue tambi'n puedeocasionarse la p'rdida de esta condicin una ve$ se ejerce el derecho de retiro o

    cuando el socio es sancionado con la e1clusin, como lo podemos e1plicar acontinuacin as"%

    El derecho de retiro, llamado de receso o de separacin, es una facultad o

    derecho !ue le brinda la ley a un socio ausente o disidente para retirarse yrenunciar al v"nculo societario, el cual se ejerce una ve$ han acaecidodeterminadas circunstancias de tipo legal o convencional previamenteestablecidas y a las cuales tiene !ue atenerse el socio facultado con esederecho, es decir, su causa generadora debe ser de tipo objetivo.

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    14/16

    -a e1clusin es una sancin legal de carcter restrictivo impuesta de en

    contra de a!uel socio !ue haya infringido la ley o el pacto social. -ascausales de e1clusin de la sociedad colectiva sern igualmente aplicablesa los socios gestores de las sociedades en comandita simples y poracciones. Darts. 7: y 769 del Estatuto Hercantil4, de esta manera, los

    asociados se e1cluirn as"% a4 cuando e1plote por cuenta propia o ajena,directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en !uese ocupe la compa*"a( b4 cuando forme parte de sociedades por cuotas opartes de inter's, al intervenir en su administracin o en las compa*"as poracciones !ue e1ploten el mismo objeto social( c4 cuando retire cual!uierclase de bienes de la sociedad o !ue utilice la firma social en negociosajenos a ella, d4 cuando los asociados no hacen el aporte en la forma y'poca convenidos D C. de Co, arts. 9/ a 9/54.

    -as causales previstas para le e1clusin en la sociedad de responsabilidad

    limitada son% a4 cuando luego de agotado el procedimiento para ceder lascuotas sociales y ante la imposibilidad de cederlas DC. del Co, art 764, y b4cuando los asociados no hacen el aporte en la forma y 'poca convenidos,la sociedad podr entre otros arbitrios e1cluir al socio incumplido Dart. 96,Brd. , ibid4.

    CONCLUSIN

    En el presente trabajo de investigacin, logramos hacer una descripcin generalde la promesa de contrato, calidad de socios, derechos de los socios, clases desocios entre otros( teniendo en cuenta el derecho privado tanto como en el Civilcomo en el de comercio.

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    15/16

    #espu's de haber estudiados tan importante temas teniendo en cuenta todo lorelacionado con concepto, caracter"sticas, re!uisitos y todas sus normas jur"dicaspodemos concluir en los siguiente como !uedo claro en el es!uema desarrolladopor la l"nea jurisprudencial, el contrato de promesa sociedad, es definido como

    solemne y formal por la totalidad de las providencias anali$adas. Sin embargo no!ueda de lado hacer unas precisiones cr"ticas al respecto%

    -a primera es !ue si bien es cierto se consagr la estipulacin de solemnidad parael contrato en mencin, no compartimos esa connotacin, por!ue entendiendo !uela generalidad del ordenamiento mercantil se despla$a hacia la con sensualidadentre otras cosas por el rpido y en ocasiones inmediato trfico de los negocios,no es posible blindar de dicha manera la conformacin efectiva de la sociedadcomo tal, es decir, esto entendido !ue la promesa si es , aun siendo preliminar,constitutiva de la sociedad como tal en el momento !ue la con sensualidad surgepara su suscripcin.

    #e otro lado hallamos un desacierto, pues si ya la misma sociedad civil como taldesapareci de manera prctica y por disposicin legal su tratamiento esmercantil, entonces como debe aplicarse la promesa de contrato en materia civilcuando se trate de la conformacin de una sociedad !ue por naturale$a es civilpero !ue ms sin embargo por anti t'cnica jur"dica recibe tratamiento mercantil,deber"a entonces aplicarse la especialidad del ordenamiento mercantil comocaracter"stica general, en otras palabras, se invertir"an los papeles de las fuentesformales del mismo. D '-n'!)/- n- n,!(/*- !n'-n/*a-( !n '*"/"'a3

    Por &ltimo reprochamos la monstruosa religiosidad de la promesa de contrato desociedad comercial, pues se e1igen los mismo re!uisitos !ue son necesarios parala sociedad misma, transformando su carcter de preliminar en todo sentido,puesto !ue aun al momento de fijarse la naturale$a de la futura sociedad sujeta auna condicin, esta no puede ocurrir pasado un lapso mayor a dos a*os pues serentendida como fallida.

    #I#LIOGRA$IA

    CB)SIGCIB) PB-IICA #E CB-BHIA, // y reformas.CB#I;B CIFI- CB-BHIA)B. Ed. -E;IS. Actuali$acin permanenteC#I;B #E- CBHE

  • 7/23/2019 Promesa de Contrato de Sociedad

    16/16

    #E -AS SBCIE#A#ES CBHE