promesa compraventa sergio moreno

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Entre los suscritos a saber: SERGIO ANDRES MORENO ACEVEDO Y OLGA ISABEL VILLAMIZAR SANCLEMENTE , mayores de edad, vecinos de la ciudad de Bogotá, identificados con cedula de ciudadanía No. 13.512.707 y 37.558.832 respectivamente con sociedad conyugal vigente, quienes actúan en su propio nombre y quienes en adelante se denominarán LOS PROMITENTES VENDEDORES; y por la otra SILVANA JUDITH CELIS BARRIOS Y MILLER ADOLFO SOLORZANO, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, identificados con cedula de ciudadanía No. 22.732.702 y 72.241.880 respectivamente con sociedad conyugal vigente, quienes actúan en su propio nombre y quienes en adelante se denominará LOS PROMITENTES COMPRADORES, se ha celebrado el contrato de Promesa de Compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO: LOS PROMITENTES VENDEDORES prometen vender a LOS PROMITENTES COMPRADORES y estos comprarle a aquellos el derecho de dominio y la posesión material con todas sus anexidades usos, derechos, mejoras, costumbre y servidumbres que legal y naturalmente les correspondan, y que actualmente tienen y ejercen sobre el siguiente bien inmueble: EL Apartamento 611Torre 3 del Conjunto Residencial Paseo Del Parque – Propiedad Horizontal – Primera Etapa, construido sobre el lote 2 Manzana B de la Urbanización Villa Carolina II Sexta Etapa, situado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, departamento del Atlántico, lote de terreno con un área de 8.280 m 2 distinguido en la nomenclatura actual con los números 71 – 117 de la calle 93 cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mide en línea recta y distancia de 81.99 mtrs y linda con la vía local 3 en medio, hoy denominada carrera 72, frente al lote 1 manzana C de la misma urbanización. SUR: Mide en línea recta 81.95 mtrs y linda con lote 1 de la misma manzana B. ESTE: Mide en línea recta 100.87 mtrs y linda con la calle 93 en medio, frente a zona de cesión 3. OESTE: Mide en línea recta 101.15 mtrs y linda con la calle 94 en medio, frente a terrenos de Cementos Argos S.A, antes Cementos Caribe S.A. Este inmueble se encuentra registrado bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 040-403813. El inmueble objeto de esta venta tiene las siguientes características: APARTAMENTO 611 TORRE 3 , esta área privada destinada para funcionar cono habitación familiar, se encuentra ubicado en la Torre 3 del conjunto, consta de Sala, Comedor, balcón, estudio, cocina, labores, hall de alcobas, un baño familiar, alcoba principal con baño interno y dos alcobas. Área Privada Construida: 73.50 m 2 . Altura Libre 2.30 mts. Linderos y Medidas: NORTE: Mide 4.05 mtrs entre los puntos (G-E) en línea recta y linda con el muro divisorio que lo separa del apartamento 610 de esta misma torre. SUR: Mide 8.10 mtrs entre los puntos (I- H) en línea quebrada y dimensiones sucesivas de 4.51, 1.27, 2.32 mtrs y linda con el muro de fachada que lo separa del vacio hacia la zona común del primer

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Page 1: Promesa Compraventa Sergio Moreno

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

Entre los suscritos a saber: SERGIO ANDRES MORENO ACEVEDO Y OLGA ISABEL VILLAMIZAR SANCLEMENTE , mayores de edad, vecinos de la ciudad de Bogotá, identificados con cedula de ciudadanía No. 13.512.707 y 37.558.832 respectivamente con sociedad conyugal vigente, quienes actúan en su propio nombre y quienes en adelante se denominarán LOS PROMITENTES VENDEDORES; y por la otra SILVANA JUDITH CELIS BARRIOS  Y  MILLER ADOLFO SOLORZANO, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, identificados con cedula de ciudadanía No. 22.732.702 y 72.241.880 respectivamente con sociedad conyugal vigente, quienes actúan en su propio nombre y quienes en adelante se denominará LOS PROMITENTES COMPRADORES, se ha celebrado el contrato de Promesa de Compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO: LOS PROMITENTES VENDEDORES prometen vender a LOS PROMITENTES COMPRADORES y estos comprarle a aquellos el derecho de dominio y la posesión material con todas sus anexidades usos, derechos, mejoras, costumbre y servidumbres que legal y naturalmente les correspondan, y que actualmente tienen y ejercen sobre el siguiente bien inmueble: EL Apartamento 611Torre 3 del Conjunto Residencial Paseo Del Parque – Propiedad Horizontal – Primera Etapa, construido sobre el lote 2 Manzana B de la Urbanización Villa Carolina II Sexta Etapa, situado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, departamento del Atlántico, lote de terreno con un área de 8.280 m2 distinguido en la nomenclatura actual con los números 71 – 117 de la calle 93 cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mide en línea recta y distancia de 81.99 mtrs y linda con la vía local 3 en medio, hoy denominada carrera 72, frente al lote 1 manzana C de la misma urbanización. SUR: Mide en línea recta 81.95 mtrs y linda con lote 1 de la misma manzana B. ESTE: Mide en línea recta 100.87 mtrs y linda con la calle 93 en medio, frente a zona de cesión 3. OESTE: Mide en línea recta 101.15 mtrs y linda con la calle 94 en medio, frente a terrenos de Cementos Argos S.A, antes Cementos Caribe S.A. Este inmueble se encuentra registrado bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 040-403813. El inmueble objeto de esta venta tiene las siguientes características: APARTAMENTO 611 TORRE 3 , esta área privada destinada para funcionar cono habitación familiar, se encuentra ubicado en la Torre 3 del conjunto, consta de Sala, Comedor, balcón, estudio, cocina, labores, hall de alcobas, un baño familiar, alcoba principal con baño interno y dos alcobas. Área Privada Construida: 73.50 m2 . Altura Libre 2.30 mts. Linderos y Medidas: NORTE: Mide 4.05 mtrs entre los puntos (G-E) en línea recta y linda con el muro divisorio que lo separa del apartamento 610 de esta misma torre. SUR: Mide 8.10 mtrs entre los puntos (I-H) en línea quebrada y dimensiones sucesivas de 4.51, 1.27, 2.32 mtrs y linda con el muro de fachada que lo separa del vacio hacia la zona común del primer piso del conjunto en medio y el muro divisorio que lo separa del apartamento 606 de la torre 2 del conjunto. ESTE: Mide 13.675 mtrs. Entre los puntos (H-G) en línea quebrada y dimensiones sucesivas de 1.00, 0.72, 1.00, 0.72, 2.74, 0.72, 3.28, 0.82 y 2.675 mtrs y linda con el muro de fachada que lo separa del vacío hacia la zona común del primer piso del conjunto, la terraza común de uso privativo del apartamento 211 del segundo piso en medio y la calle 93. OESTE: Mide 18.905 mts entre los puntos (E-I) en línea quebrada y dimensiones sucesivas de 2.05, 0.60, 0.25, 2.325, 2.30, 1.675, 2.37, 0.25, 0.92, 1.975 y 4.19 mtrs y linda con el muro divisorio que lo separa del apartamento 612 de esta misma torre del conjunto, el vacio hacia el patio común de uso privativo del apartamento 111 del primer piso y la zona común de acceso a esta torre. NADIR: linda con el apartamento 511 del quinto piso en medio losa común de entrepiso. CENIT: linda con el apartamento 711 del séptimo piso, en medio losa común de entrepiso. A este apartamento le corresponde además en el bloque de garajes del conjunto un espacio de garaje asignado que es el identificado con el numero 148. Dicho garaje debe ser mantenido y conservado por el propietario u ocupante de esta unidad privada, (ésta es una limitación que no debe, no tiene porqué establecerse aquí por ser inocua al contrato pero afecta la propiedad del comprador a futuro, como por ejemplo: si quieren arrendar, no podrían hacerlo por lo que dice este aparte). Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria No. 040 – 459292. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante la mención del área y de las medidas de los linderos, la compraventa se hace como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras, anexidades, usos, costumbre y servidumbres que legal y naturalmente les correspondan. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de un inmueble sometido a régimen de propiedad Horizontal, está sujeto a lo que establece la Ley 675 de 3 de agosto de 2001, de conformidad con el artículo 86, Régimen de Transición y demás normas concordantes y vigentes y especialmente queda sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL PASEO DEL PARQUE – PROPIEDAD HORZIONTAL – PRIMERA ESTAPA, contenido en la escritura pública No. 1.179 del 24 de junio de 2010 otorgada en la Notaria Tercera del Circulo de Barranquilla,. registrada el 25 de junio de 2010 bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 040-403813 (lote matriz) e individual 040-459292 y adicionado mediante la escritura pública No. 2061 del 5 de octubre de 2010 otorgada en la Notaria Tercera del Circulo de Barranquilla, debidamente inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: TRADICIÓN: El inmueble descrito en la cláusula primera del presente contrato de promesa de compraventa lo adquirieron LOS PROMITENTES VENDEDORES de compra-venta realizada a CONSTRUCCIONES MARVAL S.A. mediante escritura pública número 2800 del 27 de Diciembre de 2010 de la notaria Tercera de Barranquilla, debidamente registrada en los folios de Matricula inmobiliaria No. 040-459292 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Barranquilla.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO: Se ha pactado en común acuerdo entre las partes contratantes, que el precio total del inmueble que se promete en venta es la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($155.000.000) Moneda legal colombiana, este precio es fijo y firme y será cancelado por LOS PROMITENTES COMPRADORES de la siguiente manera:1. La suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($46.500.000) moneda legal colombiana, a la firma de esta promesa, pagaderos asi: 2. La suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) moneda legal colombiana en efectivo los cuales LOS PROMINENTES VENDEDORES lo reciben a satisfacción3. La suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($26.500.000) moneda legal colombiana, producto re reembolso del Fondo Cesantías de los PROMITENTES COMPRADORES4. La Suma de CIENTO OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($108.500.000.oo) moneda legal colombiana, correspondiente a desembolso del crédito hipotecario con el banco DAVIVIENDA a nombre de los PROMITENTES COMPRADORES a la firma de la Escritura Publica. Esto no tiene suficiente claridad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA: ESCRITURA: La escritura pública de compraventa del inmueble del presente contrato, a cuya suscripción se obligan las partes contratantes, se otorgará en la Notaria Tercera del Circulo Notarial de Barranquilla el 30 de septiembre o antes si ambas partes así lo acuerdan. Hay que tener en cuenta las condiciones del crédito, y no caer en fijación de fecha. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: ENTREGA MATERIAL: LOS PROMITENTES VENDEDORES, entregarán a LOS PROMITENTES COMPRADORES el inmueble objeto de este contrato a la firma de la Escritura Pública. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: SANEAMIENTO: LOS PROMITENTES VENDEDORES se obliga a transferir el dominio del inmueble objeto del presente contrato libre de cualquier tipo de gravamen que perturbe o imposibilite su derecho de propiedad, tales como hipotecas , servidumbres, patrimonio de familia, multas, demandas civiles, embargos, condiciones resolutorias de dominio, pleito pendiente, censos, anticresis,

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impuestos, contribuciones, tasas, pleitos o procesos pendientes y, en general, libre de todo gravamen o limitación del dominio y saldrá al saneamiento en los casos de la ley. También se obliga LOS PROMITENTE VENDEDORES al pago de paz y salvo de impuestos, tasas y contribuciones causadas hasta la fecha de la escritura pública de compraventa. Adicionalmente, se compromete a entregarlo a Paz y Salvo por todo concepto en tendiendo en estos, los conceptos de servicios tales como luz, agua, gas, teléfono, televisión y la administración, además de cuotas extraordinarias anteriores a la firma de la escritura hasta la fecha y a sanear la evicción y los vicios redhibitorios en la forma que ordena la ley, y en general de todo acto o factor que pueda afectar el derecho que tiene LOS PROMITENTES COMPRADORES.

SÉPTIMO: GASTOS NOTARIALES: Los gastos notariales que ocasione la escritura pública de compraventa, serán asumidos por partes iguales entre LOS PROMITENTES VENDEDORES y LOS PROMITENTES COMPRADORES, el registro de la misma será asumido por LOS PROMITENTES COMPRADORES.

OCTAVO: LUGAR DE CUMPLIMIENTO: Para todos los efectos legales se estipula como lugar de cumplimiento de este contrato la Ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.

NOVENO: LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato de promesa de Compraventa deberá ser legalizado mediante el reconocimiento de firmas y contenido del mismo ante una notaria (Art 68 y 55 de decreto 960 de 1970). Las partes aquí contratantes declaran que conocen todas las obligaciones establecidas en cada una de las cláusulas integrantes de este contrato y en prueba de ello lo firman.

DÉCIMA: ARRAS: (Como esto está sujeto a la aprobación del banco, no es inteligente pacar arras por que uno no sabe aunque se crea que todo está seguro).

DÉCIMA PRIMERA. –MERITO EJECUTIVO: : (Como esto está sujeto a la aprobación del banco, no es inteligente pacar arras por que uno no sabe aunque se crea que todo está seguro).

DECIMA TERCERA: MODIFICACIÓN: Por mutuo acuerdo y por escrito las partes podrán reducir o ampliar los términos previstos en esta promesa para firmar la escritura.

Este contrato ha sido redactado, sin ninguna clase de tachaduras, enmendadura o entre lineado, conforme al convenio del las partes en dos ejemplares del mismo tenor.

Para constancia se firma el presente contrato ante notario en la ciudad de Barranquilla en dos (2) ejemplares con destino a cada una de las partes, a los 30 días del mes de Agosto del año 2013.

LOS PROMITENTE VENDEDORES

SERGIO ANDRES MORENO ACEVEDOCC No. 13.512.707

Page 4: Promesa Compraventa Sergio Moreno

OLGA ISABEL VILLAMIZAR SANCLEMENTECC No. 37.558.832

LOS PROMITENTES COMPRADORES

SILVANA JUDITH CELIS BARRIOSCC No. 22.732.702 de Barranquilla

MILLER ADOLFO SOLORZANOCC No. 72.241.880 de Barranquilla