prolegómenos a historia de un diferendo

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Prolegómenos a HISTORIA DE UN DIFERENDO La controversia marítima entre Perú y Chile, sus raíces históricas, el proceso ante la Corte Internacional de Justicia y la inaudita sentencia que presume un acuerdo tácito de delimitación. José Enrique Briceño Berrú FONDO EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Piura, Junio - 2016

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Prolegómenosa

HISTORIADEUNDIFERENDO

LacontroversiamarítimaentrePerúyChile,susraíceshistóricas,elprocesoantelaCorteInternacionalde

Justiciaylainauditasentenciaquepresumeunacuerdotácitodedelimitación.

JoséEnriqueBriceñoBerrú

FONDOEDITORIALDELAUNIVERSIDADNACIONALDEPIURAPiura,Junio-2016

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PROLEGÓMENOS LacuestióndelímitesmarítimosentreelPerúyChileseubicaenelmásampliocontextodeloslímitesterrestresydelapolíticaexpansionistayusurpadoradeChile,políticaéstaquenacedesdelosmismosañosdelaindependenciadelospaíseslatinoamericanos. Noesobjetodeestetrabajohacerunareseñapormenorizadadelosactosdeviolenciacristalizadosenguerras,invasionesyaccionesdeslealesde los gobiernos chilenos contra sus países vecinos a los que en eltranscursodelosañoslogróarrebatarlesextensasfajasdeterritorioquelepermitieron triplicar su territorio continental llevándolo a la extensiónactual de 756,102, 4 km2. (1). Lo sorprendente y contradictorio es quemientrassusgobernantesydiplomáticos regabanporelmundoentero lanoticia falsadequesu territoriocomenzabaenelparalelo24, incluyendopor lo tanto parte del terriorio boliviano de Atacama, sus estudiosos yacadémicos losdesmentíanporquebebíande las fuentes fidedignasde lahistoria ( 2), aunque a pesar de esto, algunos autores inescrupulosostratarondedisfrazarlaverdadparaapoyarlasteisdesusgobernantes. La política expansionista e invasora chilena, como anotábamosantes, nació de la mano con la misma independencia chilena como lorevelan sus mismas constituciones (3) o reglamentos de administración 1“…elReinodeChile…tienesusituaciónentre los303 i308gradosde lonjitudinclusalacordilleraomontesdelosAndes,ientrelos24i55delatitudaustral.Sulonjitudes de 620 leguas jeográficas, i su latitud desde 40 hasta 75, inclusos los Andes, pues seaumentaidisminuyeaproporciónqueelmarPacíficosedesvia,oacercaaellos.Icomoladistanciaproporcionalentre40 i75deberáser lade57½ leguasresulta,uncuadrilongocon esta latitud, i la de 620 de lonjitud, que dan una superficie de 35,650 leguascuadradas, inclusos los Andes… Por el norte o septentrion linda con el Perú, i ledivideundespobladodeochentaleguas,quellevaelnombredeAtacama;iporelsuromediodíaconfinaconelmardelNorte,omaspropiamente,conlosmaresquecaenbajoelPolosobrelapuntadeSanMartin.(SegundaPartedelaDescripcionHistórico-GeografíadelReinodeChilepordonVicenteCarvalloGoyeneche.SantiagodeChile:ImprentadelaLibreríadelMercurio.CalledeMorandé,núm.38.1876,pp.5-6.(elresaltadoennegritasesnuestro). 2CarlosVicuñaMackennaporejemploescribíaque:“Desde1776hastalaépocaenque se levantaron las colonias españolaspara constituirse enpaíses independientesde laMetrópoli,nohuboalteracionesquepudieranmodificarloslímitesdelReinodeChile,comoentonces se le llamaba. Fácil es por lo tanto, fijar los deslindes de nuestro país enconformidad alUti possidetis. // … tenemos que la extensión territorial de Chile debíahabersidounafajadecienleguasdeancho(630kilómetros,segúnlaleguaespañolade17½)desde el paralelo 27 hacia el Sur, contándose la distancia desde la costa del Pacífico”.CarlosVicuñaMackenna,ElterritoriodeChile.El“Utipossidetisde1810”,enRevistaChilenadeHistoriayGeografía,TomoXIV,SantiagodeChile,ImprentaUniversitaria,1915,p.157. 3 Primera “Constitución Política del Estado de Chile” promulgada el 29 deDiciembrede1823:“Art.4.oElterritoriodeChilecomprendedenorteasur,desdeelCabodeHornoshastaeldespobladodeAtacama;ydeorienteaponiente,desdelascordillerasdelos Andes hasta elmar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluso el archipiélago deChiloé, las de Juan Fernández, Mocha y Santa María”. Este artículo se revela

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interna. Paradigmático de esta polítia es el artículo 24 del “ReglamentoOrgánicoyActadeUnióndelPueblodeChile”de1823que,alestablecerladivisióndelterritorioenseisdepartamentos,disponelasiguienteinauditadelimitación: “… Primer departamento: desde el despoblado de Atacama,hasta el río de Choapa // … // Sexto departamento: de todas laspoblaciones que posee o adquiera el Estado desde el Biobío hasta suslímites en el sur”. Palabras de extrema ambigüedad que le permitiránjustificar la anexión de territorios que no le pertenecían. Sobre esteaspecto, esclarecedoras son los juicios de la investigadora chilenaSanhueza,segúnquien:

“Elsextodepartamentoconstituyóuncasoespecialalabarcarlazonafronteriza,ValdiviayChiloé,queformabanterritoriosaisladosenelespaciochilenodebidoalapresenciaindígena,en el primero, y española, en el segundo. Ante estaproblemática, el sexto departamento exteriorizódiscretamente las aspiraciones de incorporar efectivamenteestaszonasgeográficasalterritorionacional,revelandodosrealidades: un dominio existente y otro por adquirir.Laprimera tuvo relación con la necesidad de señalar lapertenenciaalEstadodeaquellas localidadesaisladasal surdelríoBiobíoyenmediodeldominioindígena,…Lasegunda,encambio,exhibió la intenciónpalpable de incorporar elarchipiélago de Chiloé a la jurisdicción nacional.RecordemosademásquelaConstituciónde1822–laprimeraque estableció las fronteras nacionales– estipuló que Chiloépertenecía al Estado chileno y que el límite sur del país seencontrabaenelCabodeHornos, sinprecisarnadasobre laregióncomprendidaentreestedeslindeyel ríoBiobío.Estascláusulas evidenciaban la discontinuidad del espacionacional, contrastando así las pretensiones de los dirigenteschilenosconlarealidadgeopolíticade1823,laquemostrabaquenoexistíaunaposesiónefectivadetodoel territorionombradochileno”.(4).

Los mapas, en la medida en que provengan de fuentes oficiales,pueden en principio ser opuestos o contestados a los países que losintencionalmente ambiguo. No identifica en modo preciso sus límites, por lo que quedasiempre abierta la posibilidad de invadir territorios ajenos. La única parte indicada conprecisiónesunapertenenciaaChilede las islasadyacentes,dentrode lascuales incluyeaChiloé,datofalsoporqueChiloépertenecíaalVirreinatodelPerú. 4María Carolina Sanhueza, La primera división político-administrativa de Chile,1811-1826,enHistoria,No41,vol.II,julio-diciembre2008:447-493,ysobreestepunto,p.464.

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emanaron. Pero en general no son un testimonio necesariamente válidopara acreditar la verdad de sus datos, salvo que los mismos fuerenacompañadosdeunafuenteciertaydignadefe.Losmapaspor lodemás,eneltranscursodelahistoria,hanservidoalosEstadosdepredadorespara“afirmar” su dominio sobre el territorio usurpado. No sin fundamento,afirman losautoreschilenos JaimeRosenblityCarolinaSanhuezaque: “elmapacomoinstrumentodepodercuentaconnumerososejemplos,puesalolargodelahistorialacartografíasehautilizadocomouna“herramientade pacificación, civilización y explotación por parte de los imperios yEstados nación modernos, legitimando dominios territoriales. De estamanera,yencuantoalacartografíachilena,losmapaspermitenentendercómo se fue configurando y desarrollando el país a lo largo del tiempo,tantoensuestructurainternacomoensusfronterasnacionales”(5).Estosautores, comocasi todos losautoreschilenosqueseocupendehistoriaofronteras chilenas, sepultan la moralidad en la justificación del crimen através de su preocupación por defender el principio de conquista, comotraslucedesusiguienteexpresión:“Alcomenzarelsigloxx,lasdiferenciascon los países vecinos condujeron a los cartógrafos a concentrarse en larepresentacióndelosespacioslimítrofesyexpresarenellos,claramente,laposición nacional y los acuerdos alcanzados” (6). No importa pues, queestosacuerdoshubiesensidoalcanzadosgraciasaunaguerradeagresiónydeusurpaciónydespuésdehaberdevastadoelterritorioylaeconomíadeun país supuestamente “hermano”, el Perú, al que dejaron en laimposibilidad de recuperarse por otros cincuenta años, mientras ellosentrabanporprimeravezenuna fasedeprosperidadgeneralgraciasa laexplotacióndelosriquezasusurpadasconayudadelcapitalextranjero.

Losmapas que trascribimos a continuación, tienen como objetivoprincipal el de ilustrar la verdad histórica apoyada en fuentesdocumentales directas y primarias. El valor que de casi todos ellos seextrae está en la imparcialidad de sus autores en unos casos, o en laoficialidaddeldocumentoenquefueronpublicados. En lo que respecta específicamente al Perú y Chile, este último,aprovechándosedelosmomentosdeconvulsiónpolítica,social,económicaymilitarquevivíaelPerú,comenzóporinvadirlasislasdeChiloéen1826,cuyosterritoriospertenecíanalVirreinatodelPerúyque,enaplicacióndelprincipio del Uti possidetis iuris habrían debido pasar a la nacienterepública del Perú. En el curso de los años los gobernantes chilenosperpetraroninvasionesenArgentina,BoliviayPerú,siempreenmomentosenqueestospaísespasabanporsituacionesdeenormeconvusiónsocial;y

5JaimeRosenblittB.yCarolinaSanhuezaB.,CartografíaHistóricadeChile1778-1929,CámaraChilenadelaConstrucción,PontificiaUniversidadCatólicadeChile,BibliotecaNacionaldeChile,2010,p.Xi. 6Ibíd.p.7.

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así terminaron por apoderarse del litoral Boliviano y de las provinciasperuanasdeAricayTarapacá. En el mapa de Eman Bowen de 1750 se aprecia claramente elextremonortedeChilelimitadoporelriosalado,quedandoeldesiertodeAtacamaenelterritorioperuano.

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Lacartade1756,ilustralaAudienciadeCharcas(quecomprendeelterritoriodeAtacama)pertenecientealVirreinatodelPerúhasta1777enquepasóaserpartedelVirreinatodelRíodelaPlata,paradespuésvolveraserincorporadaalPerúen1810:

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POSESIONESDELVIRREYNATODELPERUEN1810

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El siguiente mapa muestra las posesiones territoriales del Alto yBajoPerúen1810pudiendoobservarseenamarilloqueelAltoPerú,quecorrespondea la actualBolivia, estaba en completaposesióndeldesiertodeAtacama.

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MapaIllmann&Pillbrowde1833

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MapadeAmérica(WeimarimVerlagedesGeographInstituts1835)

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Elnaturista francésClaudioGay fueelprimercientíficoextranjeroen llevaracaboconciertométodoel levantamientodecartasgeográficasenChile,laprimeradelascualesfueelmapaquesigue,realizadoen1840,por encargo del gobierno chileno. Este mapa tiene como caracterísiticaesencial la exclusión del desierto de Atacama., el que luego fuerapretendidoporChilecomoherenciacolonial.

ClaudioGay.MapadeChiledesdeCopiapóaChiloé,c.a.1840.Colección-ArchivoNacionalHistórico.Fuente:JaimeRosenblittB.yCarolinaSanhuezaB.,Cartografía

HistóricadeChile1778-1929,Chile2010

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El“MapaparalainteligenciadelaHistoriaFísicayPolíticadeChile”,fue realizado en 1854 también por Claudio Gay. Para esa fecha elconocimientodelasriquezasdeldesiertodeAtacamaeramuchomásqueuna“promesa”enunterritorioajenoqueChilesepreparabaaarrebatarleaBolivia.

Claudio Gay. Mapa para la inteligencia de la Historia Física y Política de Chile, 1854.Colección- Sala Medina, Biblioteca Nacional. Fuente: Jaime Rosenblitt B. y CarolinaSanhuezaB.,CartografíaHistóricadeChile1778-1929,Pieza6pág.13.

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ElMapadelPerúyBoliviapublicado23añosantesdelaguerradeagresión Chilena, (de Charles Desinh, 1856) muestra nítidamente lapertenenciaBolivianadelosterritoriosdeAtacama.

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MapadelPerú(1871):

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En 1870, el alemán Heinrich Kiepert. publica su Karte von Chile,1870. en la cual el desierto de Atacama se encuentra “lacrado” con elnombredeBolivia.

HeinrichKiepert.KartevonChile,1870.Colección:SalaMedina,BibliotecaNacional

Fuente:JaimeRosenblittB.yCarolinaSanhuezaB.,CartografíaHistóricadeChile1778-1929,Pieza6pág.14.

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El “Plano topográfico y geológico de la República de Chile” deAmado Pissis, levantado por orden del Gobierno chileno en 1873, esbastanteelocuente.RosenblitttySanhuesa,tratandodeexplicarporquénoaparecen territorios ubicados al norte del paralelo 27, dicen sobre sobreesteplanotopográficodePissis“quecasisobrelapartesuperiordelacartase dibuja el río Copiapó, ubicado cerca de los 27° de latitud sur, dejandoafueraunazonaquecomprendepocomásde3gradosdeterritoriochileno,incluyendo el área en disputa limítrofe con Bolivia…” Estas frasescontienen una temeraria inexactitud porque sus autores no puedendesconocer la Historia (dejarían de llamarse “Historiadores” paraconvertirseensimples“historietadores”).DecirquePiscisomitió“unazonaquecomprendepocomásdetresgradosdeterritoriochilenoes inexacto,porque el territorio de Chile hasta 1879, año del despojo territorial aBolivia,nuncasuperóelPaposo,ubicadoalaalturadelgrado25delatitudSurcomolotestimonian lasRealesOrdenesde1803y1805(7),yporquefue sólo en 1866, en que, con el uso de las armas y una perennehostilización,ChilelogróarrancardelgobiernobolivianounTratadoinicuoque en 1874 reforzaría con otro tratado que le atribuyó, indebidamente,mayoresderechosenbeneficiodeloscapitalesanglochilenos(8). 7El rey de España, mediante Real Orden de 1º de octubre de 1803, dispuso laasignación definitiva del puerto de Paposo (ubicado en el grado 25) a la jurisdicción delPerú,quefuereforzadadosañosmástardeconlaRealOrdende17demarzode1805, lacualreafirmalavoluntaddelReydeejecutarselomandadoen1805,decuyocumplimientoda testimonio la Memoria que el virrey del Perú José Fernando de Abascal entregó a susucesor,JoaquíndelaPezuela,en1816,dondeseleeque:“ElVirreinatodelPerú(...)tieneporlímitesalnortelaprovinciadeGuayaquil;eldesiertodeAtacamaalsur,comprendiendoen todo su territoriodesde los32minutos al nortede la equinoccial hasta los25°10’ delatitudmeridional”.RealesOrdenesde1deOctubrede1803yde17deMarzo1805: “en elPaposo concurren las extremidades de los tres gobiernos: Perú, Chile y Buenos Aires, yordenaymandaqueelexpresadopuertodelPaposo,suscostasyterritorios,seagreguenalvirreinatodeLima”.

8“Cuandoen1840sedescubriódepósitosdeguanoalnortedeMejillones…[sus]riquezascomenzaronaserexplotadasclandestinamenteporbuquesynegocianteschilenos,porloqueBoliviaqueinicialmenteselimitabaasimplesprotestasanteelgobiernochileno,sevioconstreñidaaapresarenCobijaaalgunoscontrabandistas.NofaltabamásparaqueChileenviaradeinmediatounbuquealiberarlos,ordenaraconstruirunfortínyenarbolarallí la bandera chilena. Y como si fuera poco, dos añosmás tarde el gobierno deManuelBulneshizopromulgarunaleyel21deoctubrede1842declarandodepropiedadnacionallasguanerasexistentesnosóloenCoquimbo,sinoentodoellitoraldeAtacamaysusislasadyacentes.//“…[Alpresidentedehecho,dictador]MarianoMelgarejosedebeeltratadodel10deAgostode1866porelqueBoliviamodificaloslímitesdesufronteraconChileyposibilita lasucesivaconcesióngratuitaa losvoraces“empresarios”anglochilenosparaelusoyabusode inmensos territoriosricosenyacimientosmineralesyquediera lugara lafirmadeotrosaberrantestratadoscomoelde1874máslesivosaúnaladignidadnacionalbolivianaymás generosodepingües ganancias a losbolsillosde lospillos camufladosdeempresariosygobernantes”.(JoséE.BriceñoB.,“ElOctópododelSur,TomoI,LostentáculosdeCaínylatradicióncorsariadeChile”,FondoEditorialdelaUniversidadNacionaldePiura,2013,p.38).

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AmadoPissis.PlanotopográficoygeológicodelaRepúblicadeChilelevantadoporordendelGobierno,1873.Colección:Mapoteca,BibliotecaNacional.Fuente:JaimeRosenblittB.y

CarolinaSanhuezaB.,CartografíaHistóricadeChile1778-1929,Pieza8pág.15.

Estos autores explican que la referida omisión de territorios“chilenos”:“podríaatribuirseaqueellevantamientogeológicodeldesiertodeAtacamaconcluyóen1877, porloqueesaregiónnofueincluidaenlacartade1873,aunquesíenelMapadelaRepúblicadeChile,publicadoen1875,quealextenderlarepresentacióndelterritorionacionalhastaelríoLoa,porelnorte,permitióalobservadordisfrutarlosresultadosdelosveinteañosdelaborcientíficadeJoséA.PissisenChile”(9).

9:JaimeRosenblittB.yCarolinaSanhuezaB.,CartografíaHistóricadeChile1778-1929,Chile2010,p.xxxi

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AmadoPissis.MapadelaRepúblicadeChile,1875.Colección:SalaMedina,BibliotecaNacional.Fuente:JaimeRosenblittB.yCarolinaSanhuezaB.,CartografíaHistóricadeChile

1778-1929,Pieza9pág.16 SinembargoelNuevomapade laRepúblicadeChile,publicadopor Henri C. Gillet en 1876, mostraba los límites de ChilecircunscribiéndolosalsurdelríoPaposo. Despuésdesuguerradeagresión,Chile,sinreparoalgunocomenzóa incluir en sus mapas, no sólo el usurpado territorio boliviano y laarrebatadaprovinciaperuanadeTarapacá,sinotambiénlosterritoriosdeTacnayArica,enfrancalesióndelTratadodeAncónde1883,quelehabíareconocido sólo su administración por un período de diez años (10).Paradigma de esta violación fue el impulso y difusión que Chile dio a laGeografía Descriptiva de la República de Chile del profesor EnriqueEspinoza. Publicada por primera vez en 1890 cuyos mapas incluyen

10Tratado de Paz de Ancón entre Chile y Perú del 20 de Octubre de 1883.“ARTICULOIII.-ElterritoriodelasprovinciasdeTacnayArica,……continuaráposeídoporChile y sujeto á la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez añoscontados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, unplebiscito decidirá en votación popular si el territorio de las provincias referidas quedadefinitivamentedeldominioysoberaníadeChile,ósicontinúasiendopartedelterritorioperuano...”

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vistosamente los territorios de Tacna y Arica como si fueran ya de supropiedad, sin el mínimo respeto por los términos del tratado de Ancónqueconserinicuoeracompletamentenuloporque,impuestoconlafuerzade las armas, y porque su objeto era ilícito (11). En este libro sedice queChile:“Seestiendedesdeelparalelo17º57'(rioSama)…”que“LimitaalN.,porelrioSama,quelaseparadelaRepublicadelPeru,desdesunacimientoen las cordilleras limitrofes con Bolivia hasta su desembocaclura en elPacífico…(12). A inicios del Siglo XX, Chile mostró al mundo su impudiciaadjudicándose unilateralmente en sus mapas los territorios peruanos deTacnayAricaque,enfrancaviolacióndelTratadodeAncónde1883seguíaadministrandocomosifueranpropios.Losescritoreschilenosadmitenestehecho como si fuera lo más natural, casi como exhibiendo un derechochileno a la ilicitud, poca cosa dado que la posesión chilena de losterritorios peruanos nacía de un crimen de lesa humanidad cual fue suferoz guerra de agresión que terminó con la vida de cerca de diez milperuanos, la usurpación del vasto territorio salitrero de Tarapacá y ladestruccióntotaldelaeconomíaperuana.DicenasíRosenblittySanhuezaque: “Al comenzar el siglo xx las controversias limítrofes con los paísesvecinos concentraron la preocupacióndel Estado y para dar a conocer laposición chilena sepublicó,en 1904, el NuevoMapa de Chile, editadoporCarlosTorneroydibujadoporNicanorBoloña…”,elcual“…ratificalapreocupaciónporlostemasreferentesalasoberaníanacionalyexplicitaqueelEstadodisponedeunequipodeexpertosdedicadosexclusivamentea este propósito, razón por la cual se optó por incluir dentro de loslímitesnacionales todasaquellaszonasenentredichocon lospaísesvecinos,comolaPunadeAtacama,endisputaconBolivia,lacuestióndeTacnayArica,cuyodestinoaunnoestabaresuelto,ylosavancesdelacomisiónmixtaenlademarcacióndellímitechileno-argentinoconarregloaltratadode1881…”(13).

11“ConvienenoolvidarquehiriendoelpropioChiledemuerteelTratadodePazyAmistadquecelebróconelPerúel20deOctubrede1883–puestoquesi,ademásdequeelobjeto del acto jurídico debe ser lícito, y no lo es para el Derecho Público de América, laocupaciónnilaadquisicióndeterritoriosniningunaotramodificaciónoarregloterritorialodefronterasmediantelaconquistaporlafuerza,elactojurídicotambiéndevieneineficazsielconsentimientodeunadelasparteshasidoprestadoporviolenciaoporintimidaciónyaque la voluntad coactada produce la invalidación absoluta del mismo que no puede sersubsanadaposteriormenteporactoalgunoconfirmativoatendiendoaqueporelprincipiosegúnel cual “quodnullumest, nullumproducit effectum”- lanulidadabsolutaopera concarácter retroactivo.” Alfonso Benavides Correa, Una difícil vecindad, UNMSM FondoEditorial,Lima1977,p.419. 12“Jeografía Descriptiva de la República de Chile” por Enrique Espinoza. CuartaEdición,SantiagodeChile1897,p.19. 13JaimeRosenblittB. yCarolinaSanhuezaB.,CartografíaHistóricadeChile1778-1929,Chile2010,p.XXXii.

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HenriC.Gillet.NuevomapadelaRepúblicadeChile,1876.Colección:SalaMedina,BibliotecaNacional.Fuente:JaimeRosenblittB.yCarolinaSanhuezaB.,Cartografía

HistóricadeChile1778-1929,Pieza10pág.17.

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EstemapadeAméricadelSurapareceenlapágina18delaGeografíaDescriptiva

delaRepúblicadeChiledeEnriqueEspinoza,Ediciónde1897

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Mapaquemuestrala“pertenencia”aChiledetodalaProvinciadeTacna,apareceenlapágina104delaGeografíaDescriptivadelaRepúblicadeChiledeEnriqueEspinoza,.

Ediciónde1897

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LibreríaTornero.MapadeChile,1908.ColecciónSalaMedina,BibliotecaNacionaldeChile.(Fuente: Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778-1929,Chile2010p.XXVIII.

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IgualsucedióconelAtlasdeChilede1911editadoporlaOficinadeMensuradeTierras:

AtlasdelaRepúblicadeChile.OficinadeMensuradeTierras.Colección:Mapoteca,BibliotecaNacional.Fuente:JaimeRosenblittB.yCarolinaSanhuezaB.,Cartografía

HistóricadeChile1778-1929,Chile2010p.23 Censurables son también los mapas destinados a engañar a losescolares con representaciones falsasde la realidad chilena almostrarleslasprovinciasdeTacnayAricacomopartedelterritoriochileno,enfrancaviolacióndelTratadode1883.

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DirecciónGeneraldeObrasPúblicas.InspecciónGeneraldeGeografíayMinas.MapaEscolardeChile,1911.Láminadelextremonorte.Colección:SecciónChilena,BibliotecaNacional.Fuente:JaimeRosenblittB.yCarolinaSanhuezaB.,CartografíaHistóricadeChile1778-1929,Chile2010p.24.MinisteriodeFomento.DepartamentodeTierrasyColonización.MapadeChile,1927.Colección:SecciónChilena,BibliotecaNacional.Fuente:JaimeRosenblittB.yCarolinaSanhuezaB.,CartografíaHistóricadeChile1778-1929,Chile2010p.27.

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SólodespuésdelTratadodeLimade1929enquebajo lapresiónEstadounidense sobre el presidente peruano Augusto B. Leguía, Chileconsiguió arrebatarle al Perú la provincia de Arica, siguieronmapas querepresentabanrealmenteelterritoriochileno,sibienesarealidadhubiesesurgidodedostratadosnulos:losdeAncónydeLima.RepúblicadeChile,1932.Colección:Mapoteca,BibliotecaNacional.Fuente:JaimeRosenblittB.yCarolinaSanhuezaB.,CartografíaHistóricadeChile1778-1929,Chile2010p.28.

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Losmapas chilenos, con todas sus inexactitudes, y aún falsedadesdeliberadamente elaboradas y difundidas por los gobernantes, jugaronpuesunrolimportanteenplasmarenlamentedelosciudadanoschilenoslaideadeunChilemajaderoyprepotentequeconsusarmastodolopuede;y lo que es peor, considerar esto como lo más natural, lo que en otraspalabrassignifica,basarsuidentidadnacionalenelabuso,elatropelloyladesleatadhaciasusvecinos.Deestesentimientocimentadoatravésdelossiglos no se escapanni losmismo intelectuales, los que, por el contrario,contribuyeronconscientementeaconstruirydifundiresasfalsedades,porlo que no extraña que autores contemporáneos consideren aún que ladepredación de territorios que Chile llevó a cabo frente a Bolivia y Perú,sean producto de un “legítimo” derecho de conquista, y tengan eldesparpajodeescribirfrasescomolasquesiguen:

“Haciafinesdeladécadade1860,losciclosdelaplatayelcobreenelNorteChicohabíandejadoimportanteshuellaseneldesarrollodelpaísy laregión… (14)//Estasegundafasedeexpansiónmineraperdióimpulsoalcomenzarladécadade1880,másqueporelagotamientonaturaldelasreservas,porqueeldescubrimientodenuevosyacimientosalnortedelafronterachilenamotivóeltrasladodeloscapitales,lostrabajadoresylamanodeobraquehabíanparticipadoenlaindustria, posibilitando la explotación de yacimientos encondiciones de extremoaislamiento, como Caracoles, en eldesierto de Atacama, o el funcionamiento del enclavesalitrerodelaprovinciadeTarapacá.Dealgunaforma,elcrecimiento del territorio chileno hacia el norte, fueanticipado,primeropor lasexpedicionescientíficasenviadaspor el gobierno, luego por el avance de su propia fronteraminera y, finalmente, con la conquista militar de lasprovincias de Tarapacá y Antofagasta en la Guerra delPacífico(15).//La incorporaciónde laregiónsalitreraala soberanía nacional marca un hito en la historia deChile,tantoporlaevidenteexpansióndelterritoriocomopor la inmensa inyección de recursos para el Estado y elconjuntodelaeconomíanacional(16).“…Esta política no fue producto del azar o una decisiónafortunada, sinoque obedeció a los estudios relativos alaregiónqueelgobiernochileno lehabíaencargadocon

14JaimeRosenblittB. yCarolinaSanhuezaB.,CartografíaHistóricadeChile1778-1929,Chile2010p.lviii. 15Ibíd.,p.lix. 16Ibíd.,pp.lix-lx.

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anterioridad al ingeniero Alejandro Bertrand y que fueronpublicados cuando la guerra estaba en su etapa inicial.Graciasaellossedispusodeundetalladolevantamientogeográfico de las provincias de Tarapacá y Tacna, uncompleto inventario de sus recursos naturales y unaexcelente cartografía a disposición de los funcionarioschilenos encargados de administrar el territorioconquistado y dar continuidad al flujo de exportacionessalitreras,asícomoalasdemásactividadesproductivas”(17).

Estas palabras son la enésima confirmación de que lamentalidadchilenanohacambiado,ysonelecode lasprepotentesdeclaraciones delosmismosautoresyfautoresdelaguerra,delosgobernantesymilitaresquedestruyeronyasolaronelPerúentre1879y1929,comolasquesiguendelministrochilenodeGuerraenCampaña,JoséFranciscoVergara,quien,sintiéndose impune e inmunede sus crímenes, no tuvo reparo alguno endeclararque:

…LapenuriayelmalestarerantangrandesenChilequesenecesitaba la más pequeña cosa para que estallara unconflicto(...)Enestascircunstanciasunaguerrainternacionalcon Bolivia y el Perú, que tendría forzosamente que tomarparte, era una salvación (...) Apenas se acentuaron estossíntomas principié una porfiada y fervorosa propagandabélica … Sostenía siempre que era una fortuna que se nospresentara la oportunidad de recuperar a Tarapacá, no yacomo una dependencia comercial como lo teníamos antes,sinocomounaadquisiciónpermanentequeseincorporaríaanuestro territorio. //...//... tuvimos [Vergara y Santamaría]una larguísima conversación en la que yo lo exhortaba aentrar en el Gobierno a darle impulso a la guerra,asegurándolelacooperacióndelagranmayoríadelpaísporloqueyohabíavistoenlasprovinciasdelsuryloqueconocíaenValparaísoySantiago...(18).

Enlamismaondadeestemilitarseubicaotropersonajechileno,ellargamenteafirmado intelectual,VicuñaMackenna,unode losprincipales

17Ibíd.p.lx. 18GuerradelPacífico.Memoriasde JoséFranciscoVergara, EditorialAndrésBello,Santiago,1979.Cfr.JorgeBasadre,HistoriadelaRepúblicadelPerú,Lima,TomoVI,pp.21-22;M.CarvajalPareja,HistoriamarítimadelPerú,óp.cit.,TomoXI,Vol.1,pp.822-823.

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propulsores de la guerra, quien, cuando al término de su mandato desenadoren1884, satisfechode su labor cumpliday sintiéndoseyadueñodelosocupadosterritoriosperuanosdelsur,asísemanifestaba:

“AricaeslaciudadeladeChileenlaspuertasdelaAmérica.SuhistóricoMorroesnuestroJibraltarenelPacífico.//Tarapacá,sinelValledeTacna,esunaposiciónmilitarcompletamenteperdida.‘NosoltéiselMorro”.(19).

Otrapruebadelamentalidaddepredadorachilenalaconstituyelasarrogantes como despectivas palabras contra Bolivia del MinistroPlenipotenciarioChilenoenlaPaz,Sr.AbrahamKöning,quien,tratandodejustificarelincumplimientodelasobligacionescontraídasporChile,enunanotadiplomáticaalGobiernoBolivianodel13deagostode1900,entreunamareadeinsultantesyamenazadoraspalabras,dijo:

“Cabe preguntar aquí, señor Ministro, sí Bolivia tienenecesidad imprescindible de un puerto en el Pacífico. //Meatrevo a dar una respuesta negativa. // …// Abrigo laconvicción de que un puerto propio no añadirá nada alcomercionialpoderdeBolivia.//…//Entiempodeguerra,lasfuerzasdeChileseapoderaríandelúnicopuertobolivianoconlamismafacilidadconqueocuparontodoslospuertosdellitoral de Bolivia en 1879. // … sabido es de todos los queconocen los recursos demi país que su poder ofensivo se hacentuplicadoen losultimosveinteaños.Si todo lodichomásarribaesverdadero,hayqueconfesarseñorMinistro,queunpuertopropionoesindispensable… “Chilehaocupadoel litoralysehaapoderadodeélcon el mismo título con que Alemania anexó al imperio laAlsacia y la Lorena, con elmismo título conque losEstadosUnidos de la América del Norte han tomado a Puerto Rico.Nuestrosderechosnacendelavictoria,laleysupremadelasnaciones. “Queellitoralesricoyquevalemuchosmillones,esoya lo sabíamos Lo guardamos porque vale; que si nadavaliera,nohabríainterésensuconservación. “Terminadalaguerralanaciónvencedoraimponesuscondicionesyexigeelpagodelosgastosocasionados.Boliviafue vencida, no tenía con qué pagar y entregó el Litoral. //Estaentregaesindefinida,portiempoindefinido;asílodiceel

19VicuñaMackenna,Benjamín,EnelSenadodeChile.CartapolíticaaloselectoresdeCoquimbo,Santiago,ImprentadelaÉpoca,1884,pp.20-21.

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Pacto de Tregua: fue una entrega absoluta, incondicional,perpetua.

Se podría seguir casi al infinito en una lista de citas sobre elpensamiento y mentalidad del ciudadano chileno medio respecto a sucarácter depredador y justificador de la conquista como medio deexpansióndelterritoriodeunEstado,sinencontrardiferenciaalgunaentrelos políticos, militares o intelectuales chilenos del sigo XIX y los delpresentesiglo,comosehavistolíneasarribaycomosedemuestraconlassiguientes aberrantes conclusiones de un flamante “Doctor” en Derecho,quemanifiestanundesprecioabsolutoporelDerechointernacionalyporlaintegridadterritorialdelospaísesconfinantesdeChile:

“…justificándoseenlasleyesdelaguerra…elEstadodeChileconsolidó sus nueva fronteras conmucha anterioridad a lostratados de paz que, conforme la sucesión de Estados,debieran reemplazar una soberanía por otra… // Chilenecesitaba nuevas fronteras, y la Guerra del Pacífico no fuesinoqueelmedioparaalcanzarlas;altérminodelconflictoseimpuso un nuevo equilibrio territorial entre los EstadosSudamericanos.Aúnmás,esposiblepostularquelamutaciónde fronterasresultóendefinitiva inevitableyprobablementese hubiera producido de todos modos, con o sin guerra en1879. No estoy planteando un determinismo histórico, sinoque simplemente quiero explicitar que el que ocurriera laguerra,elqueChilemovilizaratodossusesfuerzos,yelqueendefinitivavenciera, sonhechosque, comopartesdeprocesosmundiales coexistentes en esa época, eran relativamentepredecibles”.(20).

¿Cómo no iba a ser previsible que Chile ganara su guerra deagresión,cuandolahabíanplanificadoconmuchaantelaciónbasándoseenel engaño y deslealtad con los países que atacó, aprovechándose deldesastroso estado económico en que se encontraban y de su totalindefensiónporla inexistenciadeejércitosyarmamentosadecuadosparaladefensa;cuandopudocontarconlapotenteayudadelcapitalbritánicoyel asolapado apoyo del gobierno inglés que facilitaba el envío dearmamentoaChileybloqueabacualquierenvíodematerialbélicoalPerú?

20Luis Valentín FerradaWalker, “La Guerra del Pacífico y la consolidación de losestados nacionales Latinoamericanos. Una nueva visión desde el Derecho de la guerra y elDerechoInternacionalPúblico”,en:DonosoR.,C.,ySerranodelP.,G.(edit.),ChileylaGuerradelPacífico,CentrodeEstudiosBicentenario-UniversidadAndrésBello,Santiago,2011,pp.225-256,ysobreestepuntop.255-256.

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ExcelentenegocioparalosinglesesqueterminaronporapropiarsedecasitodaslassalitrerasbolivianasyperuanasusurpadasporChile. Las “leyes de la guerra” no dan ningún derecho a ningún país delmundo a apoderarse de territorios del país vencido, amayor razón si talguerraesunaguerradeagresióncomolofuelaguerraderapiñade1879queChilehizoaBoliviayPerú.Desdelosiniciosdelaindependenciadelospueblos latinoamericanos, el Derecho Americano repudió las guerras deagresiónconfinesdeapropiacióndeterritorios. En1864,AndrésBello recordabaque: “lapaz es el estadonaturaldel hombre; y que si se emprende la guerra, es para obtener una pazsegura, su único fin y objeto legítimo (21).…”. Bello aclara este conceptoprecisando:

“Elfinlegítimodelaguerraesimpedirorepulsarunainjuria,obtener su reparación… las razones justificativas sereducen todas a injurias inferidas o manifiestamenteamagadas (entendiéndose siempre por injuria la violaciónde un derecho perfecto) y a la imposibilidad de obtener lareparación o seguridad, sino por medio de las armas. Esguerra justa la que se emprende con razones justificativassuficientes”(22).

Como hemos demostrado en modo incontestable, la guerra deagresión chilena contra Perú y Bolivia fue completamente injusta y tuvocomoúnicofinladepredacióndeterritoriosbolivianosyperuanos,esdecirunobjetoilícitobañadodeinnumerablescrímenes.Porelloestáobligadoareparar.AélseaplicanlasfustigantesexpresionesdeAndrésBellocuandomanifiestaque:

“El soberano que emprende una guerra injustacomete elmás grave, elmás atroz de los crímenes, y sehaceresponsabledetodoslosmalesyhorroresconsiguientes:la sangre derramada, la desolación de las familias, lasrapiñas, las violencias, devastaciones, incendios, son obrasuya.Élesreoparaconlanaciónenemiga,cuyosciudadanosataca, oprime y mata despiadadamente : reo para con suproprio pueblo, arrastrándolo a la injusticia, y exponiéndolesinnecesidadátodogénerodepeligros:reoenfinparaconelgénerohumano, cuyo reposo turba, yáquiendaunejemplotanpernicioso.Élestáobligadoalareparacióndetodosesos

21 Andrés Bello, Principios de Derecho Internacional, Segunda Edición. París,LibreriadeGarnierHnos.1864,p.135. 22Ibíd.p.136.Enfasisagregado

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daños…” ( 23) “… La restitución de las conquistas, de losprisioneros y de los efectos que se halla en ser, no admitedificultad, cuando se reconoce la injusticia de la guerra. Lanaciónen cuerpoy losparticularesdebendesprendersedelamalhabidaposesióndeestosbienes,yrestituirlosalosdueñosantiguos”.(24).

Chile,todavíasigueenilegítimaposesióndeterritoriosperuanosybolivianos,expoliadosaconsecuenciadeunaguerrainjustadondelosactosde criminalidad y horror alcanzaron dimensiones exponenciales, pocasvecesvistasenlahistoriadelasguerras.Peroestanacióndepredadora,nosólo continúa en posesión ilegítima de territorios depredados, sino quesobre la base de ellos, y con la complicidad de un sistema de justiciainternacional defectuoso, ha logrado roer aun más un “pedazo” deterritorio marítimo peruano, y espera burlar definitivamente los justosderechosdeBoliviaarecuperarsulitoral. A través de todos los tiempos, el núcleo central del llamado“Derechodeguerra”yparamayorprecisión“derechoalaguerra”ojusadbellum (25), ha sido y continúa siendo su legitimidad, y mejor aún: sujustificación, la que se basa única y exclusivamente en la necesidad derepelerunaconductaqueatentagravementecontra la integridaddelpaísofendido,causaqueseremontaalosalboresdelmismoDerechodeguerra(26)ya losestudiosde Francisco deVitoria,quienen1565(27)sosteníaquelaúnicaysolacausadehacerlaguerraeslainjuriarecibida(28)pero

23Ibíd.p.138.Enfasisagregado. 24Ibíd.p.139. 25El Derecho internacional distingue entre ius ad bellum (requisitos que sonnecesarios para considerar como lícito el recurso a la guerra) y ius in bello (normas decomportamientodelosbeligerantesdurantelashostilidades). 26Si bien los debates sobre la naturaleza de la guerra y en particular sobre elconceptode“guerrajusta”seremontanmuchomásallá,alaépocadelosPadresoDoctoresdelaIglesiacomoSanAgustíndeHipona(354-430)ySantoTomásdeAquino(1224-1275).La injuria como causa de guerra viene expuesta por San Agustín en su Questionem inHeptateuchum Libri Septem, 6.10”: “Iusta autem bella ea definiri solent, quae ulciscunturiniurias,siquagensvelcivitas,quaebellopetendaest,velvindicareneglexeritquodasuisimprobefactumest,velredderequodperiniuriasablatumest”.PorsupartediríamástardeSantoTomásdeAquino:“Trescosasserequierenparaqueseajustaunaguerra:Primera:laautoridad…ensegundo lugar,causa justa…, finalmente,quesearecta la intenciónde loscontendientes”. Summa Theologica 2-2, 40, 4. Cfr. Federico Aznar Fernández-Montesinos,Sobrelaguerrajusta.Unavisiónpolitológica,enInstitutoEspañoldelEstudiosEstratégicos,DocumentoAnálisis,BoletínElectrónico26/2013,p.5. 27De 1565 data la primera edición española, en Salamanca, de su ReleccionesTeológicas. 28 “La única causa justa para declarar la guerra es haber recibido injuria” ,ReleccionesTeológicasdelP.FrayFranciscodeVitoriavertidasalCastellanoeilustradaspor

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no cualquier injuria, ésta debía ser de gravedad extrema al punto deimpedir una opción diversa (29). Sobre las causas de la guerra, Vitoriaseñalaba aquellas que no son justas para hacerla, identificándolas en ladiversidaddereligión,eneldeseodeensancharelproprioterritorio,yenlagloriaoprovechoparticulardelpríncipe.Sobreeldeseodeaumentarelterritorio,Vitoriaprecisabaquesifueraéstaunacausajusta,cualquieradelaspartesbeligerantestendríalajusticiaytodosseríaninocentes(30). Ideassimilaressobreelderechoalaguerraseencuentranenotroscélebrestratadistascomoel jesuitaFrancisco Suárez,quienrestringíasujustificaciónaladefensayalavindicta,porquesóloenestoscasossepodíahablarderestablecerelorden,lajusticiaylapaz(31). Desgraciadamente,alaparquesedesarrollabanestasteoríassobrela necesidad de una válida justificación para iniciar una guerra, se ibanformandootrasde sentido contrariomotivadas por las exigenciasde laspotencias militares, que trataron de imponer nuevos conceptos quejustificasensusaccionesdefuerza,legitimandolaguerraenmodoabsurdoy contradictorio a la nociónde justicia.Una guerra injustapor su causas,decían,eslícitasisehaceporunpríncipesoberanoyesprecedidadeunadeclaración de guerra. “Es esta concepción” –afirma José A. PastorRidruejo – la que impregnará durante siglos al Derecho internacionalpositivo, que sólo exigirá competencia y forma y se desentenderá de lajusticiadelacausa.Porello,enelDerechointernacionalclásicolosEstados

D. Jaime Torrubiano Ripoll, Madrid, Librería Religiosa Hernández, 1917, p. 99. “Pruébaseestaproposición”–proseguíaVitoria- “primeramentepor laautoridaddeSanAgustín, lib.83,cuestiónJustabellasolentdeffiniri,etc.,…yesdoctrinadeSantoTomás(2-2,q.40,art.1)y de todos los doctores. // (Ibíd. pp.99-100) “… La guerra ofensiva es para vengar unainjuriaycastigara losenemigos, ...Mas,nopuedehabervenganza,dondenohuboculpaeinjuria. Luego... Otra razón. No tiene el príncipemayor autoridad sobre los extraños quesobre los suyos; pero contra los suyos no puede usar la espada sino cometieren injurias;luegonicontra losextraños.//…contra losquenoobranmalnoes lícitousar laespada,comoquieraquemataralosinocentesestáprohibidoporderechonatural”.Ibíd.p.100. 29“No cualquier injuria y de cualquier magnitud es suficiente para declarar laguerra.//Comoquiera,pues,quetodoslosefectosdelaguerrasongravesyatroces,comoasesinatos,incendios,devastaciones,noeslícitoporlevesinjuriasperseguirconlaguerraalos injuriadores, pues la dureza de la pena debemedirla lamagnitud del delito”. (Ibíd. p.100). 30Cfr. Oscar Cruz Barney, La guerra justa y el corsomarítimo, algunas notas, enJurídica.AnuariodelDepartamentodeDerechodelaUniversidadIberoamericana,Número26Año1996,pp.299-339,ysobreestepuntopp.302-303. 31Cfr.AntonioOsunaFernándezLargo,Elderechodelapazenlaescuelaespañoladelderechonatural, enAnuariodeFilosofíadelDerecho, publicación oficial de la SociedadEspañoladeFilosofíaJurídicayPolítica1985,pp.195-205,ysobreelpensamientodeSuárezpp. 202-204. “Sólo es medida oportuna para la paz aquella guerra en que se defiendenbienes que son consustanciales a la paz justa. La vida de un pueblo, la libertad, laindependencia…losbieneseconómicosquelesonsubstraídosporotroEstado…estossonlosbienesque englobanunapaz justa yquepueden serdefendidospor la guerra, que esentonceslegitimadaporelderechodegentes…”(Ibíd.p.203)

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soberanos tenían derecho ilimitado a hacer la guerra… la guerra erareconocida como un instrumento jurídicamente admisible para atacar yalterar los derecho de los Estados, independientemente de los méritosobjetivosdelcambiointentado”(32). Más recientemente, Norberto Bobbio afirmaba que “Elprocedimientológicoquehaempleado”[la]…“teoría[delaguerrajusta]esladistinciónentredosclasesdeconflictos:puestoquenotodaslasguerrassoniguales,notodasseránigualmentecondenables;hayguerrasinjustas,yportantocondenables,yguerrasjustas,yportantoaceptables.Sonjustas,y consecuentemente lícitas, las guerrasque sehacenen legítimadefensa;injustas, y en consecuencia ilícitas, las guerras de agresión (y deconquista)”(33). SibienyaafinesdelSigloXIXsefueoperandouncambiobastantesignificativo respecto a la “paleolítica” concepción de la guerra comoderecho ilimitado de los Estados (sobre todo con el advenimiento de lasConferencias de Paz de la Haya de 1889 y 1907), es solamente con eltérminodelaPrimeraGuerraMundialquesecomenzóaponerfrenoalayaobsoletaconcepcióndelderechoilimitadodelosEstadosaliusadbellum.Yfueprecisamenteconel“PactodelaSociedaddeNaciones”quesecomenzóa aceptar “ciertos compromisos” de no recurrir a la guerra (34) y en suartículo10sedispusoque:“Losmiembrosdelasociedadsecomprometena respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridadterritorialylaindependenciapolíticapresentedetodoslosmiembrosdelasociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro de agresión, elConsejoemitiráopiniónsobrelosmediosdeasegurarlaejecucióndeestáobligación”. LaideadelaprohibicióndelaguerraencuentraunhitoimportanteenelTratadogeneralderenunciaalaguerradeParís,del27deAgostode1928, con el cual se condena la guerra como medio de solución decontroversias. Todoslospactosquehemossumariamentemencionadoresultaroninsuficientes ante la gran conflagración mundial de 1939-45, un granflagelode lahumanidadquehizoreflexionara losEstados,y llevarona la 32JoséAntonioPastorRidruejo,CursodeDerechoInternacionalPúblico,Ed.Tecnos,Madrid 1986, p. 550, con citas de Charles de Visscher, Théories et Réalités en DroitInternationalPublic,París,1960,p.32;yL.Oppenheim–H.Lauterpacht,InternationalLaw.ATreatise,Vol.II,Londres,1944,pp.144-145. 33Norberto Bobbio, “El tercero ausente", Editorial Cátedra, Madrid, 1997. Cfr.EdgardoRodríguezGómez,GuerraJusta,enEunomía.RevistaenCulturadelaLegalidadNº6,marzo – agosto 2014, Universidad Carlos III deMadrid (UC3M), pp. 224-237 ISSN 2253-6655,ysobreestepuntop.226. 34PactodelaSociedaddeNaciones,firmadoenVersalles,28dejuniode1919:“LasAltas Partes Contratantes: Considerando que para fomentar la cooperación entre lasnaciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa: // Aceptar ciertoscompromisosdenorecurriralaguerra…”

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firmaenSanFranciscodelaCartadelasNacionesUnidasel26deJuniode1945, cuyo artículo 2 dispone en su inciso 4 que: “Los Miembros de laOrganización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán derecurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridadterritorial o la independencia política de cualquier Estado, o encualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las NacionesUnidas”.Estanormageneraldeprohibicióndelusodelafuerza,encuentrasu única excepción en la legítima defensa frente a un ataque armado, enconformidadalartículo51delaCarta(35). ElDerechoInternacionalAmericano,comoyadijimos,harepudiadosiemprelaantijurídicanocióndel“derechodeconquista”cuyoequivalenteexactoesunsupuestoyantinómico“derechoalarapiña”concretadoenlausurpación de territorios. Se entiende por Derecho InternacionalAmericano: “el conjunto de instituciones, principios, reglas, doctrinas,convenciones,costumbresyprácticasque,eneldominiodelasrelacionesinternacionales, son peculiares a las repúblicas del Nuevo Mundo” (36).Entre otros principios de exquisita factura latinoamericana destacan lossiguientes: a) “Solidaridad Americana”, b) “Uti possidetis iuris”, c) “Lavictoria no da Derechos”, d) “Asilo diplomático y territorial”, e) “Nointervención”, f) “Solución pacífica de las controversias”. g) “Seguridadcolectiva” (principio por el cual la agresión de un Estado a otro EstadoAmericano se considera agresión a los demás Estados), h) “IgualdadjurídicadelosEstados”,g)“RepudiodelusodelafuerzaparaobligaraunEstadoapagarsusdeudas”.(37).

35Carta de las Naciones Unidas.- Art. 51: “Ninguna disposición de esta Cartamenoscabaráelderecho inmanentede legítimadefensa, individualo colectiva, en casodeataquearmado contraunMiembrode lasNacionesUnidas, hasta tantoqueelConsejodeSeguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridadinternacionales…” 36ProyectodedeclaracióngeneraldelInstitutoAmericanodeDerechoInternacionalsometidoen1925alVConsejodelaUniónPanamericana. 37 Cfr. Ana Elizabeth Villalta Vizcarrá, La contribución de América al DerechoInternacional,enCursodeDerechoInternacional,OEA,Agosto2006,pp.59-93;quienllegaaesta importanteconclusión: “ElContinenteAmericanodesdesus iniciosyespecíficamentedesdeelcongresodePanamáde1826,hademostradoy justificadolanecesidaddecontarcon un Sistema Regional propio para el hemisferio, fundamentado en la solidaridadcontinentalyen la formacióndeunaconciencia jurídicaparticulardebidoaquesecuentacon problemas de carácter netamente americano los cuales tienen que reglarse ysolucionarse con normas propias, esto explica la existencia de un Derecho InternacionalAmericanooInteramericanoquereguleproblemasysituacionesdecarácterestrictamenteregional,respetandoalmismotiempolosprincipiosgeneralesdelDerechoInternacionalsinqueexistaunantagonismoentreelUniversalismoyelRegionalismosinoporel contrariounacomplementaciónentrelosmismos”.(Ibíd.,pp.72-73)

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Los principios de solidaridad, igualdad jurídica y de noreconocimiento de adquisiciones territoriales por la fuerza, sonrecurrentesenlasconferencias,congresos,declaracionesytratadosdelospaíses latinoamericanos. Desde los albores de la Independencia, lospróceresde laanheladapatria latinoamericana, los juristasydoctoresdelderecho, defendieron y divulgaron los principios fundamentales delderecholatinoamericano,partiendodelmismoutipossidetisiuris. Fue así que el22 de Junio de 1826 se instaló el Congreso dePanamá, en el convento de San Francisco de ciudad de Panamá, con lapresencia de delegados de Gran Colombia (actuales Panamá. Venezuela,ColombiaybuenapartedeEcuador),RepúblicadeCentro-América,MéxicoyPerú.El15de Julio este Congresoaprobóel “TratadodeUnión,LigayConfederación Perpetua de las Repúblicas de Colombia, Centroamérica,PerúyEstadosUnidosMexicanos”.Estepactoquesegúnsuartículo2,teníacomo objeto “sostener en común, defensiva y ofensivamente, si fuerenecesario, la soberanía e independencia de todas y cada una de laspotencias confederadas de América contra toda dominación extranjera”contenía también, en su artículo 21, una disposición que constituye unacolumnafundamentaldelderechointernacionallatinoamericano:

“Art. 21. Las Partes Contratantes se obligan ycomprometenasostenerydefenderlaintegridaddesusterritorios respectivos, oponiéndose eficazmente a losestablecimientos que se intenten hacer en ellos sin lacorrespondienteautorizaciónydependenciadelosGobiernosaquienescorrespondeendominioypropiedad,yaemplearalefectoencomún,susfuerzasyrecursossifuerenecesario.”

Mientras los participantes al Congreso de Panamá de 1826consagrabanestosprincipiosenelTratadodel15deJulio,losgobernanteschilenosseencontrabanabocadosaconsolidarlaanexióndelArchipiélagode Chiloé, en abierta violación del Principio americano del Uti possidetisiuris que reconocíaesos territoriosalEstadoperuano.ChilenoparticipóenelCongresodePanamá.LadelegaciónmexicanaalCongresoexplicabaqueelprincipalmotivodelaausenciachilenaeralaguerraporChiloé(38).Sobre esta abstención Chilena, Comenta Raúl Porras Barrenechea: “ElgobiernodeChilecontestóalainvitaciónperuanaquesehallabaligadopor 38“LaRepúblicadeChileofreciómandarasusMinistroscuandoselopermitiesenlasatencionesquelerodeabanconmotivodelaguerradeChilequeenaquellamismaépocaaún no terminaba…” (InformedelGobiernoa laCámaradelSenadosobre losmotivosde latraslacióndelCongresodePanamáaTacubaya.México,septiembre26de1826, en:AntoniodelaPeñayReyes;ElCongresodePanamáyalgunosproyectosdeuniónhispanoamericana,México,PublicacionesdelaSecretaríadeRelacionesExteriores,1926,pp.96-99.ysobreeltextocitadop.98.

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convencimiento y por deber al propósito del Congreso de Panamá, peroque no podría enviar sus plenipotenciarios sin previa resolución delCongreso próximo a reunirse. En esta misma situación de adhesiónnominalyprincipistaydeabstenciónefectivasemantuvoChiledurantelapreparación y el funcionamiento de aquel al que no nombró nuncadelegados”(39). Peroniaúnenelsupuestocasodeinjurias,ningúnEstadotieneelderechodeiniciarunaguerracontraelpresuntoEstadoofensorsinofrecerpreviamente las pruebas fehacientes e indubitables de la injuria, a lasnaciones del mundo civilizado, tal y como fue previsto en el Tratado dePanamáde1826cuyoartículo17disponía:“Seancualesfuerenlascausasde injurias, daños graves u otros motivos que alguna de las PartesContratantespuedaproducircontraotrauotras,ningunadeellaspodrádeclararles la guerra, ni ordenar actos de represalia contra laRepúblicaquesecrealaofensora,sin llevarantessucausa,apoyadaen los documentos y comprobantes necesarios, con una exposicióncircunstanciada del caso, a la decisión conciliatoria de la AsambleaGeneral”(40). ElCongresoamericanodeLimade1847-1848aprobóelTratadode Confederación entre las Repúblicas de Perú, Bolivia, Chile, Ecuador yNuevaGranada,conteniendolassiguientesdisposiciones:

“Art.1.LasAltasPartesContratantesseunen,liganyconfederanparasostenerlasoberaníaylaindependenciadetodasycadaunadeellas;paramantener la integridadde sus respectivos territorios; para asegurar en ellos sudominio y señorío, y para no consentir que se infieran,impunemente, a ninguna de ellas, ofensas o ultrajesindebidos...” “Art. 2. En virtud del artículo anterior, y para losefectos que en él se expresan, se entenderá llegado el casusfoederis: // 1.Cuando alguna nación extranjera ocupe ointente ocupar cualquiera porción de territorio que se

39 Archivo Diplomático Peruano Tomo I, El Congreso de Panamá (1826),recopilaciónyprólogoporRaúlPorrasBarrenechea, Lima 1930, p. xxx. Para el texto de lanota chilena de fecha 4.7.1825, ibíd., pp. 220-223. donde se lee esta inconsistentejustificación:“LigadopueselGobiernodeChileporconvencimientopordeberaconcurriralloableobjetoindicado,habríasidoparaéldelamayorsatisfacciónremitirinmediatamentelos Plenipotenciarios de Chile, si estuviese en su arbitro vencer el inconveniente que pordesgraciaselepresentaparanohacerloeneldía.PeroenmediodelsentimientoqueajitaporestemotivoalGobiernodeChile,selisonjealaesperanzadequeremovidomuybrevetal inconveniente con la reunión de un Congreso Jeneral de la nación… sus primerassesionessededicaránatratardeél,acuyofinelGobiernoempeñarátodasuinfluencia…” 40Énfasisagregado.

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halledentrode los límitesdealgunas de lasRepúblicasconfederadas,…[lasque]segarantizan,mutuamenteydelamanera más expresa y solemne, el dominio y señorío quetienenatodoelterritorioquesehallecomprendidodentrodesusrespectivoslímites…”

Hermosos postulados, pero la conducta de Chile fue contraria aellos al continuarhostigando, precisamentepor esos años aBoliviahastallegar a la invasión y usurpación de su litoral en 1879, y al hacerle unaguerradeexterminioalPerúparaterminarapoderándosedelosterritoriosdeTarapacáyArica. En el Congreso Continental de Santiago de Chile de 1856 seaprobó el “Tratado Continental entre las Repúblicas de Chile, Ecuador yPerú”(15deSeptiembrede1856)(41)endosdecuyosartículosserenuevaalgunosprincipiosfundamentalesdelDerechointernacionalamericano:

Art.13.CadaunadelasPartesContratantesseobligaanocedernienajenar,bajoningunaforma,aotroEstadooGobierno,partealgunadesuterritorio,niapermitirquedentrodeélseestablezcaunanacionalidadextrañaalaquealpresentedomina,ysecomprometeanoreconocerconesecaráctera laqueporcualquieracircunstanciaseestablezca.//… Art. 14. Cada uno de los Estados Contratantes seobliga y compromete a respetar la independencia de losdemásy,enconsecuencia,a impedir,portodoslosmediosque estén a su alcance, que en su territorio se reúnan opreparen elementos de guerra, se enganche o reclutegente,seacopienarmas,oseaprestenbuquesparaobrarhostilmente contra cualquiera de los otros, o que losemigrados políticos abusen del asilo, maquinando oconspirando contra el orden establecido en dicho Estado, ocontrasuGobierno. Art.19.Paraelcasodesgraciadodeviolaralgunadelas Altas Partes Contratantes de este Tratado, o los que secelebren en consecuenciade él o cualquierTratadoque ligaparticularmenteentresíaalgunasdeellas,seestipulaquelapartequesecreyereofendida,noordenarániautorizaráactosdehostilidadorepresalias,nideclarará laguerrasin presentar antes al Estado ofensor una exposición de los

41Sucesivamente habrían de adherir Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, Honduras,MéxicoyParaguay.

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motivos de queja comprobada, con testimonios justificativosbastantes,exigiendojusticiaosatisfacción,ysinqueéstahayasido negada o dilatada; igual procedimiento se obligan aobservarenelcasodecualquieraotraofensa, injuriaodañoinferido o hecho por uno de los Estados al otro, demaneraquenoseejecutaránactosderepresalia,nisecometeránhostilidades, ni se declarará la guerra, sin la previaexposición demotivos para que se dé satisfacción o se hagajusticia, ysin agotar antes todos losmedios pacíficos dearreglarsusdiferencias.(42).

Qué hermosos principios éstos, los que se discutían con ardor yvehemencia en el Congreso Continental de Santiago de 1856. Lástima nomásqueporesosañoselpaísanfitriónseencontrabaenunailegítimaobrade penetración en territorios bolivianos de los que ambicionaba susriquezas. En efecto, desde que a inicios de los años 1840 se descubriósalitre, bórax y otros minerales más en el litoral boliviano, Chile, sinautorizaciónalgunadeBoliviacomenzóaexplotarlasriquezasdeAtacama,llegando inclusive al descaro de emanar una ley declarando comopropiedad de Chile el territorio boliviano de Mejillones. Las incursioneschilenasenterritoriobolivianoseintensificaronconelpasardeltiempoyen1847sedescubrióalbarcochileno“Janequeo”llevandopeoneschilenosaMejillonesparaocuparlosenlaexplotacióndelsalitre.DenadasirvieronlasprotestasdelPresidentebolivianoBalliviánanteelPresidenteChilenoManuelMontt,ChilecontinuabaexplotandoelsalitredeMejillones, loquevioobligadoalnuevoPresidenteBolivianoJoséMaríaLinaresaordenarlacaptura enAgosto de 1857 del buque chileno Esmeralda, que violaba lasaguas territoriales bolivianas. Había transcurrido apenas un año delCongreso Continental de Santiago que había aprobado los tan noblesprincipiosdenoagresiónniapropiacióndeterritoriosporlafuerza. FueronpueslosgobernantesdelmismopaísanfitrióndelCongresoContinentaldeSantiagode1856,losprimerosencontravenirlosbasilaresprincipiosdelDerechoAmericanorecalcadosenelTratadoContinentalqueen dicho Congreso se aprobó, obra de expansión que Chile completócuando después de décadas de hostigamiento a Bolivia, perpetraron en1879lainvasiónarmadaydepredacióndetodosulitoral,yalpocotiempoinvadieron territorio peruano, lo ocuparon por tres años destruyendototalmente su economía y terminaron apropiándose de la Provincia deTarapacá, latrocinio que perfeccionaron cuando en 1829 con ayuda delgobierno estadounidense que en ese entonces tenía fuertes intereses enChile,lograronsubstraerlelaprovinciadeArica.

42Enfasisagregado.

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OchoañosdespuésdelCongresoContinentaldeSantiagoserealizaelSegundoCongresodeLima(14deNoviembrede1864–13deMarzode1865)(43).enelcursodelcualsediscuteyaprueba,entreotros,elTratadodeUniónyAlianzaDefensiva(44),cuyosArtículosprimeroysegundoremarcaronnuevamenteelprincipiodenoagresiónniapropiacióndeterritorios:

“Art. 1. Las Altas Partes… se garantizanmutuamenteindependencia,susoberaníaylaintegridaddesusterritoriosactivos,obligándose,enlostérminosdelpresente Tratado,a defenderse contra toda agresión quetenga por objeto privar a una de ellas de cualquiera de losderechosaquíexpresados… Art. 2. La Alianza aquí estipulada producirá susefectos cuando haya violación de los derechos expresadosenelartículo1yespecialmenteenloscasosdeofensa,queconsistan: 1.Enlosactosdirigidosaprivaraalgunade las Naciones Contratantes de una parte de suterritorio, con ánimo de apropiarse su dominio o decederloaotrapotencia. …//…. 3.En actos dirigidos a someter a cualquiera delas Altas Partes Contratantes a protectorado, venta ocesión de territorio, o establecer sobre ellas cualquierasuperioridad, derecho o preeminencia, que menoscabe uofenda el ejercicio amplio y completo de su soberanía eindependencia(45).

Los anales de la Historia recogen las triste constatación de quecuandoen1866EspañaatacóaChile, elPerúmandó toda suescuadraalsur y en el Combate de Abtao del 7 de Febrero de 1886, la decididaparticipación de los marinos peruanos determinó el retiro de las navesespañolas; pero cuando el 2 de Mayo del mismo año los españoles 43ElSegundoCongresodeLimacontóconplenipotenciariosdeBolivia,Colombia,Chile, Ecuador, El Salvador, Perú y Venezuela. También participó un representanteargentino, sin poderes plenipotenciarios, encarnado en la persona de Domingo FaustinoSarmiento. 44Sefirmaroncuatrotratados.Losotrostresfueron:TratadosobreConservacióndelaPaz;TratadodeCorreosyTratadodeComercioyNavegación.Ningunodelostratadosllegóaentrarenvigorpor faltade ratificación.Elúnico tratado firmado,y solamenteporColombia,fueeldeCorreos. 45Enfasisagregado.

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bombardearon el Callao, los chilenos brillaron por su ausencia. Y de allí,trece añosmás tarde, en1879, Chile, con ladecisiva ayudade Inglaterra,emprendió una guerra de agresión contra dos naciones desarmadas,invadiendosusterritorios,apropiándosedeunapartedelosmismos(Todoellitoralbolivianoaliniciodelaguerra,ylaprovinciaperuanadeTarapacáal términode lamisma)y, enel casodelPerúocupandoabusivamenteelpaísimponiendounaeradeterror,saqueoydestrucción.Todoelloapesardelosacuerdosfirmados,aúndelmásrecienteTratadodeUniónyAlianzaDefensivade1866,votadoenelCongresodeLimaalquehabíaparticipadoel mismo Chile (cuyo delegado Juan Manuel Montt tuvo una activaparticipación),elcualcondenabaelderechodeconquista. Las ideas centrales de la Solidaridad Latinoamericana y susprincipios de no agresión y no apropiación de territorios ha estadopresentesiempre,entodaslasConferenciasPanamericanas,endondesevotaronexpresostratadosquecondenaronlaguerradeagresiónconfinesdeadquisicióndeterritorio,ysealzócomounadelasbanderasprincipalesdel Panamericanismo el principio de la solución pacífica de lascontroversias. De estemodo, ya en laprimera Conferencia Panamericana deWashington(2.10.1889-19.4.1890)sevotóunaresoluciónqueerradicabael“principio”deconquista,delDerechopúblicoamericanoyseestablecióque“las cesiones de territorioseránnulas, si se hubieren verificadobajolaamenazadelaguerra,olapresióndelafuerzaarmada”(46).

46Resolución de la Primera Conferencia InternacionalAmericana adoptada el 18deabrilde1890:Considerando://Primero.Queno existen enAmérica territorios resnullius. // Segundo.Que las guerras de conquista entre naciones americanas seríanactosinjustificablesdeviolenciaydespojo.//Tercero.Quelainseguridaddelterritorionacional conduciría fatalmente al ruinoso sistema de la paz armada. // Cuarto. Que laConferencianollenaríalapartemáselevadadesumisiónsiseabstuvieradeconsagrarsusaspiracionespacíficasyfraternalespormediodedeclaracionesqueconsolidenlosvínculosnacionalesyafiancenlasrelacionesinternacionalesdetodoslosEstadosdelContinente.//Resuelve://EncareceralosGobiernosrepresentadosenella,laadopcióndelassiguientesdeclaraciones://1o.El principio de conquista queda eliminado del Derecho públicoamericano,duranteeltiempoqueestéenvigorelTratadodearbitraje.//2°.Lascesionesde territorioquesehicierenduranteeltiempoquesubsistaelTratadodearbitrajeseránnulas,sisehubierenverificadobajolaamenazadelaguerra,olapresióndelafuerzaarmada.//3o.Lanaciónquehubierehechotalescesionestendráderechoparaexigirque se decida por arbitramento acerca de la validez de ellas. // 4o. La renuncia delderechoderecurriralarbitraje,hechaenlascondicionesdelartículo2o,carecerádevaloryeficacia”.(Enfasisagregado).

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DelegadosalaPrimeraConferenciaPanamericana

(Washington,2deOctubrede1889–19deAbrilde1890

La Segunda Conferencia Internacional Americana de México(22.10.1901-31.1.1902)aprobóun“TratadodeArbitrajeObligatorio”,porel cual las Partes Contratantes “se obligan a someter a la decisión deárbitrostodaslascontroversiasqueexistenolleguenaexistirentreellas,yque no puedan resolverse por la vía diplomática, siempre que a juicioexclusivo de alguna de las Naciones interesadas, dichas controversias noafectennilaindependencianielhonornacionales”(art.1).

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En laQuinta Conferencia Panamericana de 1923 (47) llevada acabo en Santiago de Chile se aprobó un “Tratado para evitar o prevenirconflictos entre los Estados americanos”, en el que los Estados Parte“Condenanlapazarmada,queexageralasfuerzasmilitaresynavalesmásallá de las necesidades de la seguridad interior y de la soberanía eindependencia de los Estados”, por lo que acuerdan que “Toda cuestiónque, por cualquiera causa, se suscitare entre dos omás de las AltasPartes Contratantes, y que no hubiera podido ser resuelta por la víadiplomática, ni llevada a arbitraje en virtud de Tratados existentes, serásometidaalainvestigacióneinformedeunaComisión[Investigadora]…”y“se obligan, en caso de conflicto, a no iniciar movilizaciones,concentraciones de tropa sobre la frontera de la otra parte, niejecutarningúnactohostilnipreparatoriodehostilidades,desdequesepromueva laconvocatoriade laComisión Investigadora,hastadespuésde producido el informe de la misma” (48). A pesar de estos hermosospostulados aceptados por el mismo Chile, por esos años y hasta que sefirmara el Tratado de Lima de 1929, Chile se encontraba ocupandoilícitamente los territorios de Tacna y Arica, sin siquiera el respaldo delnulo Tratado de Ancón de 1883 que previó un plebiscito que Chileincumplió,ycomosifuerapoco,estepaíshizogaladeunaatrozpolíticadeintimidación,represiónypersecucióndeloshabitantesperuanosdeTacnayAricaquenotieneparangónenlaHistoriadeAméricaLatina(49).

47La Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago 25 de Marzo – 3 deMayo1923,contóconlaparticipacióndeArgentina,Brasil,Ecuador,Colombia,CostaRica,Cuba,Chile,ElSalvador,EstadosUnidosdeAmérica,Guatemala,Haití, Honduras,Panamá,Paraguay, República Dominicana, Nicaragua, Uruguay, y Venezuela. No asistieron Bolivia,PerúyMéxico,sibienadhirieronsucesivamentealTratadoparaevitaroprevenirconflictosentrelosEstadosamericanos”. 48LaConferenciaemitiótambiénunaresoluciónde“Consideracióndelosmejoresmediosparadarmásampliaaplicaciónalprincipiodearreglo judicial o arbitral de lasdiferenciasentrelasrepúblicasdelContinenteAmericano”(aprobadaenla14º.Sesiónde laConferencia,del3deMayode1923),encuyosconsiderandosexpresóque laQuintaConferencia“veconcomplacencialaextensiónqueenlosúltimosañoshanexperimentadolaconciliación,elarreglojudicialyelarbitrajecomomediosderesolverlosconflictosentrelasnacionesdelContinente”yque“hacevotosporque lasnacionesadoptenelsistemadeConferencias…ydeComisionesdeInvestigaciónparalascuestionesdehecho,antesdellegar a un conflicto armado, comomedios de fijar el carácter de sus controversias”; yterminó resolviendo: “Remitir a la Comisión de Juristas… el proyecto presentado por laDelegacióndeCostaRica,sobrecreacióndeunaCortepermanentedeJusticiaAmericana”.(Resaltadoennegritasdelautor). 49Recuérdeselapolíticade“chilenización”delosterritoriosocupadosilegalmente,quedeunaparte expulsabay acosabaa losperuanosydeotraparte transferíamilesdechilenos al territorio peruano. Recuérdese las abominables acciones de hostigamientocontra la población peruana, corroboradas por el mismo Presidente de la ComisiónPlebiscitaria, William Lassiter cuando en Junio de 1926 decía en su informe que: “Lapersecución e intimidación de los peruanos por medio de amenazas de consecuenciasterriblessivotanporelPerú,yelembarazodesusmovimientosyactividades,lainvasióny

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En 1928 se realizó en La Habana la Sexta ConferenciaInternacional Americana (50) que votó el primer Código de DerechoInternacional Privado que hasta entonces se hubiese dado en el mundo(“Código Bustamante”); pero también aprobó varias Convenciones deDerecho Internacional Público, así como innumerables resoluciones,acuerdos y mociones, de entre los cuales es de relieve la resolución derepudioalaagresiónaprobadael18deFebrero,laque,considerando“Quela guerra de agresión constituye un crimen Internacional contra elgénero humano” resolvió: “1.Toda agresión se considera ilícita y portanto se declara prohibida.2.LosEstadosamericanosemplearán todoslos medios pacíficos para resolver los conflictos que entre ellos sesusciten”. ElTratadoAntibélicodeNo-AgresiónydeConciliaciónSuscritoenRíodeJaneiroel10deOctubrede1933(51),tuvocomopropósitoelde“condenarlasguerrasdeagresiónylasadquisicionesterritorialesqueseanobtenidas mediante la conquista por la fuerza de las armas, haciéndolasimposibles y sancionando su invalidez por las disposiciones positivas deeste Tratado, para sustituirlas por soluciones pacificas fundadas enelevadosconceptosde justiciaydeequidad”.Aestepropósitodispusoensusdosprimerosartículos:

I.—Las Altas Partes Contratantes declaran solemnementequecondenan las guerrasdeagresión en sus relacionesmutuas o con otros Estados, y que el arreglo de losconflictos o divergencias de cualquier clase que se suscitenentreellas,nodeberárealizarsesinoporlosmediospacíficosqueconsagraelDerechoInternacional.II.—Declaran que entre las Altas Partes Contratantes lascuestiones territoriales no deben resolverse por laviolencia, y que no reconocerán arreglo territorial algunoquenoseaobtenidopormediospacíficos,nilavalidezdela

allanamientodesuscasasyasaltosbrutales,hancontinuadohastaeldíadehoysinninguna tentativa seria de parte de las autoridades para impedirlos o para castigar a lospeoresculpables…”(GeneralLassiter’sReportonTacna-Arica,datedJune1926,enAdvocatesofPeacethroughJustice,Vol.88,July1926,Nº7,pp.427-444,publicacióndeAmericaPeaceSociety,WashingtonD.C.). 50SextaConferenciaInternacionalAmericana,Habana,16deEnero—20deFebrerode1928. 51Este Tratado fue firmado por los plenipotenciarios de Argentina, Brasil, Chile,México, Paraguay y Uruguay, y cuenta actualmente con la adhesión de los siguientesrestantes Estados: Reino de Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia(República Checa y Eslovaquia), Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Finlandia,ReinodeGrecia,Guatemala,Haití,Honduras,elReinodeItalia,Nicaragua,Noruega,Panamá,Perú,RepúblicaDominicana,elRumania,Turquía,VenezuelayYugoslavia.

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ocupación o adquisición de territorios que sea logradaporlafuerzadelasarmas.(52).

LaVIIaConferenciaPanamericanadeMontevideode1933(53),votó una de las convenciones más importantes que las conferenciaspanamericanas hubieran aprobado: la “Convención sobre Derechos yDeberesde losEstados”,dondese renuevan losprincipios fundamentalesdelderechointernacionalamericano,entrelosquedestacaelderepudioalas adquisiciones territoriales que se realicen por la fuerza. Dice así elartículo11deesteTratado:

“Los Estados contratantes consagran en definitivacomo norma de su conducta, la obligación precisa de noreconocer las adquisiciones territoriales o de ventajasespeciales que se realicen por la fuerza, ya sea que éstaconsistaenelusodearmas,enrepresentacionesdiplomáticasconminatoriasoencualquierotromediodecoacciónefectiva.El territorio de los Estados es inviolable y no puede serobjeto de ocupaciones militares ni de otras medidas defuerza impuestas por otro Estado, ni directa niindirectamente, ni por motivo alguno, ni aún de maneratemporal”(54).

EnlaOctavaConferencia InternacionalAmericanadeLima(9-25 Diciembre1938) se adoptó unas diversidad de documentos entre losquesobresalen:a) la "Declaraciónde los Principios de la SolidaridaddeAmérica"[DeclaracióndeLima]encuyopunto3ºseafirmaque:"Paraelcasodequelapaz, laseguridadolaintegridadterritorialdecualquieradelasRepúblicasAmericanasseveaasíamenazadaporactosdecualquiernaturaleza que puedan menoscabarla, proclaman su interés común y sudeterminación de hacer efectiva su solidaridad, coordinando susrespectivas voluntades soberanasmediante el procedimiento de consultaque establecen los convenios vigentes y las declaraciones de lasConferenciasInteramericanas…Quedaentendidoque losgobiernosde lasRepúblicas Americanas actuarán independientemente en su capacidadindividual, reconociéndose ampliamente su igualdad jurídica comoEstadossoberanos.”(55);b)la“DeclaracióndePrincipiosAmericanos”(proponiendo entre otros los de: No intervención de un Estado en los 52Lasnegritassonnuestras. 53SéptimaConferenciaInternacionalAmericana,Montevideo,del3al26deDiciembrede1933. 54Elresaltadoesnuestro. 55Elresaltadoennegritasesnuestro.

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asuntosdeotroEstado,resolucióndelascontroversiasinternacionalespormediospacíficos,yeldeilicituddelusodelafuerzacomoinstrumentodepolítica nacional o internacional; c) Declaración sobre el NoReconocimientodeadquisiciones territorialespor la fuerza(56).EstaDeclaraciónesdecrucial importanciapor laclaridaddesusenunciadosypor la contundencia con que las naciones latinoamericanas repudian laguerra comomediode conquistade territorios.De estemodo, invocandotodoslostratados,resolucionesydeclaracionesprecedentessobrerechazoy condena de la guerra de agresión y conquista (57), manifiesta: “Que esnecesario precisar los alcances de la doctrina continental del noreconocimientodelaconquistaoadquisicióndeterritorioporlafuerza”,y“Que las condiciones geográficas, históricas y políticas de las NacionesAmericanas excluyen, en este Continente, todas las adquisicionesterritoriales por la fuerza”; por todo lo cual “la Octava ConferenciaInternacionalAmericana//Declara”:

“Que reitera, como principio fundamental del DerechoPúblico de América, que no tendrán validez ni produciránefectos jurídicos laocupaciónni laadquisiciónde territoriosni ninguna otra modificación o arreglo territorial o defronterasmediante laconquistapor la fuerza,oquenoseanobtenidaspormediospacíficos”. “El compromiso del no reconocimiento de lassituaciones derivadas de los hechos antes mencionadosconstituye un deber que no puede ser eludido unilateral nicolectivamente”.

LaNovenaConferenciaPanamericanadeBogotá(1948)marcaunhitoentre la llamadaUniónPanamericanay lanuevaOrganizacióndeEstados Americanos (OEA), aunque la realidad demostraría que se trató

56Sobre esta Declaración cfr. Laura Semboloni, La declaración sobre la doctrinaamericana del no reconocimiento de las adquisiciones pormedio de la fuerza en la OctavaConferencia Panamericana, 1938, Lima. Una Aproximación. en Storia e Futuro, Rivista diStoriaeStoriografiaOnLine,Articoli,Número31,Marzo2013. 57 “Considerando … // … Que conviene coordinar, reiterar y fortalecer lasdeclaracionesyafirmacionescontenidasenelTratadode15dejuliode1826,firmadoenelCongreso de Panamá; en los Congresos Americanos de Lima de 1847 y 1864; en lasresoluciones,de18deabrilde1890,enlaPrimeraConferenciaInternacionalAmericana;de18defebrerode1928,enlaSextaConferenciaInternacionalAmericana;de3deagostode1932,enWashington;de10deoctubrede1933,enelPactoAnti-BélicodeRíodeJaneiro;de 26 de diciembre de 1933, en la Convención sobreDerechos yDeberes de los Estados,suscrita en Montevideo, en la Sétima Conferencia Internacional Americana; y de 21 dediciembrede1936,enlaConferenciadeConsolidacióndelaPazdeBuenosAires”,

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más que todo de un cambio de nombre, a despecho de la creación denuevosórganos(58).

GeorgeMarshallhablandoenlaNovenaConferenciaPanamericana(Bogotá,1948) La Carta de laOrganización de los Estados Americanos (OEA)( 59 ) no podía no reiterar los principios fundamentales del derechointernacional americano a lo largode sus articulado. Tenemos así que yadesdeelartículo1 losEstadosamericanofijancomounodesusobjetivosfundamentaleseldedefendersusoberanía, su integridad territorialysu independencia,yensuartículo2establecesuspropósitosesenciales,entre los que sobresalen los de “asegurar la solución pacífica decontroversias que surjan entre los Estados miembros”, y “organizar laacciónsolidariadeéstosencasodeagresión”(incisoscyd).Ensuartículo3 laCarta reafirmauna seriedeprincipios,de los cualesdestacan losde:soberanía e independenciade losEstados (inc. b), no intervención en losasuntos de otro Estado (inc. e), condena de “la guerra de agresión: la 58La Novena Conferencia Internacional Americana, con la participación de 21EstadosapartedelaCartadelaOrganizacióndelosEstadosAmericanos,adoptótambiénel Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (“Pacto de Bogotá”) y la DeclaraciónAmericanade losDerechos yDeberes delHombre; así como el ConvenioEconómicodeBogotá,quenollegóaentrarenvigencia. 59LaCartadelaOEAfueadoptadaenBogotá,Colombiael30deMarzode1948enel marco de la Novena Conferencia Internacional Americana. Entró en vigor el 13 deDiciembrede1951ycuentaconlossiguientesEstadosParte:AntiguayBarbuda,Argentina,Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití,Honduras, Jamaica,México,Nicaragua,Panamá,Paraguay,Perú,RepúblicaDominicana, St.VincentandtheG.,St.KittsandNevic,SantgaLucía,Suriname,TrinidadyTobago,Uruguay,yVenezuela.

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victorianodaderechos”(inc.g),ysoluciónpacificadelascontroversias. Como se puede fácilmente colegir de todo lo anteriormenteexpuestoycomprobado,Chilehizoirrisióndetodosestosprincipios,sobretodoensusrelacionesconBoliviayPerú,paísesalosqueagrediósinjustacausa, yde losque, despuésdeunaguerrahorrorosa, se apoderódeunapartedesusterritorios. El recorrido que acabamos de hacer era de imperiosa necesidadparapodercomprenderacabalidadlaposicióndelaspartes,laveracidadofalsedad de los diversos argumentos, la interpretación eficaz de losdocumentos aportados, así como el texto de la Sentencia de la CorteInternacionaldeJusticiadeLaHayadel27deEnerode2014ylasdiversasdeclaracionesdelosjuecesquelaemitieron. La primera conclusión que extraemos desde ahora es que lasentencia de la Corte Internacional de Justicia se ha basado sobresituacionesdehechoderivadasdeunaapropiaciónilícitaydelictivadelosterritoriosperuanos, losqueal seradquiridospor la fuerzade lasarmas,sinlamínimacausajusta,determinanunobjetoilícitoyunafaltaabsolutadeconsentimientodelPerúen la imposicióndeunTratadoqueporestasmismas características nunca existió jurídicamente hablando, es decir setratódeundocumentoNulodenulidadabsoluta,yqueaúnenelsupuestode que no hubiese “nacido” nulo, habrían determinado su sucesivaanulaciónporelperenneincumplimientochilenodelasobligacionesenélcontraídas.