prohibición juntas de condominio a quitar servicios basicos a morosos

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  • 8/19/2019 prohibición juntas de condominio a quitar servicios basicos a morosos

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    PROHIBICIÓN DE LAS JUNTAS DE CONDOMINIO A SUSPENDER LOS SERVICIOSBÁSICOS A LOS MOROSOS.

    Las juntas de condominio no están facultadas para suspender los servicios básicos a losinmuebles que presentan deuda en el pago del condominio

    Si bien la Ley de Propiedad Horizontal, establece al propietario de un apartamento o local la obligación de pagar los gastos comunes que le corresponden al respectivo inmueble,las Juntas de ondominio no pueden suspender al inmueble los servicios básicos, envirtud de una deuda por tal concepto!"l art#culo $% de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que& 'Las contribuciones paracubrir los gastos podrán ser e(igidas por el administrador del inmueble o por el

    propietario que )ubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario! Parael efecto de estos cobros, )arán fe contra el propietario moroso, salvo prueba encontrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dic)o libro, cuando est*n justificados por los comprobantes que e(ige esta Ley! Las liquidaciones o planillas pasadas por el

    administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva+!

    "n efecto, la Ley garantiza al administrador del inmueble los medios idóneos paraintentar el cobro de tales acreencias por v#a judicial, confiri*ndole a las planillasemanadas de la administración del inmueble fuerza ejecutiva razón por la cual seemplea un procedimiento especial y e(pedito previsto en el ódigo de Procedimiento

    ivil!

    -o obstante, ante la alta morosidad que deben afrontar las administradoras de loscondominios, producto a su vez de la severa crisis económica que afecta a nuestro pa#s,

    se )an venido tomando decisiones en las asambleas de co.propietarios, mediante lascuales se crean /eglamentos que establecen la posibilidad de suspender los serviciosbásicos al inmueble que se encuentre en estado de insolvencia en el pago del condominio, e incluso e(isten casos en los cuales tales decisiones son tomadase(clusivamente por los integrantes de las juntas de condominio, sin consultar en modoalguno a los propietarios mismos!

    0ales decisiones resultan absolutamente nulas, y a1n cuando sean acordadas por mayor#a de propietarios, las mismas no pueden afectar derec)os y garant#asconstitucionalmente previstos! "n tal sentido, resulta substancial destacar que, seg1n el tratadista 2evis "c)and#a, citado en jurisprudencia de la Sala onstitucional del 0ribunal Supremo de Justicia, 'la facultad de administrar justicia, se trata de una función p1blicaencomendada a un órgano del "stado y que tiene por fin la actuación de la ley a casosconcretos! "l sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en estafunción y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos! "sto es unafunción del Poder P1blico, que a trav*s de los órganos respectivos, previstos en la arta3undamental, les corresponde impartir justicia 4órganos del Poder Judicial5+!

    2e manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derec)os o libertades e impone su criterio, adoptando una determinada

    posición limitativa de los derec)os de otros, constituye una sustracción de las funciones

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    estatales, que pretende sustituirse en el "stado para obtener el reconocimiento de suderec)o sin que medie el procedimiento correspondiente, actuación ileg#tima y antijur#dica que debe considerarse ine(istente, a tenor de lo previsto en el art#culo $67de la onstitución, en cuyo contenido se dispone& '0oda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos+!"n consecuencia, tales decisiones de las Juntas de ondominio son consideradasabsolutamente antijur#dicas, en virtud de que, por una parte, usurpan funcionesin)erentes al poder p1blico, espec#ficamente, al poder judicial y, por la otra, las mismasatentan contra derec)os fundamentales amparados en la onstitución de la /ep1blica,como el derec)o a la integridad f#sica, a la protección del )onor, vida privada,reputación, familia, salud, a disponer de los servicios básicos esenciales, a la propiedad,al debido proceso, entre otros! "n este orden de ideas, la Sala de onstitucional del 0ribunal Supremo de Justicia a se8alado que 'tales actuaciones lesivas, no sólo soncensurables porque se arrogan de manera arbitraria y reproc)able un derec)o del quecarecen sino que fundamentalmente atentan contra los derec)os y garant#as previstos enla onstitución+!

    9)ora bien, ante una v#a de )ec)o consistente en la suspensión de los servicios básicos a

    un inmueble, con motivo de una deuda por concepto de condominio, la v#a mas e(peditaes la acción de amparo constitucional prevista en el art#culo :; de la onstitución de la/ep1blica, el cual confiere a toda persona el derec)o a ser amparada por los tribunalesen el goce y ejercicio de los derec)os y garant#as constitucionales y otorga igualmente ala autoridad judicial competente, la potestad para restablecer inmediatamente lasituación jur#dica infringida! "n este mismo sentido, tenemos lo dispuesto en el art#culo :de la Ley

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    ondominio accionada al cortarle el servicio de gas a la querellante, lo cual en opinión deesta Juzgadora, constituye violación de los derec)os constitucionales denunciados comoviolados por la querellante, y as# se declara+!

    "sta decisión, además de ejemplarizante y totalmente ajustada a derec)o, se encuentraen absoluta sinton#a con la jurisprudencia del 0ribunal Supremo de Justicia y demás0ribunales de la /ep1blica, los cuales, en casos análogos, )an venido otorgando ladebida protección a las personas para el goce y ejercicio de sus derec)os y garant#asconstitucionales!

    abe destacar que la decisión citada, además de ordenar el restablecimiento de lasituación jur#dica infringida, condena en costas al condominio, a los fines de que laagraviada pueda efectivamente recuperar el pago de )onorarios profesionales deabogados, que )aya tenido que asumir con motivo de la interposición de la acción deamparo, as# como otras erogaciones necesarias con lo cual consideramos que, de alg1nmodo, se sanciona la arbitrariedad con que act1an algunas de estas juntas decondominio!

    "s tambi*n de suma importancia resaltar que decisiones inconstitucionales y arbitrariascomo las asumidas por algunas juntas de condominio, dan lugar, además, al ejercicio delas acciones judiciales correspondientes por los da8os y perjuicios que se causan a losagraviados, lo cual obviamente tendrá un impacto económico importante que deberá ser asumido forzosamente por los co.propietarios en general! iertamente, e(isten casos enlos cuales los agraviados )an debido soportar importantes per#odos de tiempo sin el gocede los servicios básicos, con las consecuencias e incomodidades y riesgos que elloimplica, lo cual obviamente debe ser resarcido o indemnizado por quien directamente)aya generado tales da8os!

    La recomendación a los condominios no es otra que sugerirles la utilización de la v#a de

    la conciliación y mediación con los deudores, a trav*s de profesionales en el área!>ndudablemente que el empleo adecuado de tales medios alternativos de resolución deconflictos presenta grandes ventajas, como lo son la rapidez, fle(ibilidad, bajos costos,eficiencia y eficacia, entre otros y, en caso de no obtenerse resultados positivos a trav*sde tales medios, subsiste la posibilidad de acudir a la v#a jurisdiccional, para )acer efectivas sus pretensiones bajo el imperio de la ley!