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PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS, VIVIENDAS Y ESPACIOS URBANOS ANUALIDAD 2012

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Page 1: PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN …C.- RESUMEN DE INVERSIÓN. 56-57 A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN 5-55 CAPITULO I: REQUISITOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE

PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE

EDIFICIOS, VIVIENDAS Y ESPACIOS URBANOS

ANUALIDAD 2012

Page 2: PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN …C.- RESUMEN DE INVERSIÓN. 56-57 A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN 5-55 CAPITULO I: REQUISITOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE

VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA S.A. PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ANUALIDAD 2012

ÍNDICE PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS. 4 A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN 5-55 B.- INVERSIÓN PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER. 55 C.- RESUMEN DE INVERSIÓN. 56-57

A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN 5-55

CAPITULO I: REQUISITOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN.

5-19

Artº. 1.- Objeto de los Programas. 5 Artº. 2.- Tipos de Programas. 5 Artº. 3.- Ámbito de aplicación. 6 Artº. 4.- Clasificación de las actuaciones: 7

4.1.– Obras en general 8 4.2.- Rehabilitación de fachadas. 8

Artº. 5.- Condiciones generales para el acceso a las ayudas. 9 5.1.- Condiciones de los edificios y de las obras a realizar. 9 5.2.- Condiciones de las personas solicitantes.- Tipos.

Límite de ingresos.

13 Artº. 6.- Definición de las ayudas. 15

6.1.– Ayudas directas. 15 6.2.- Asignación de las ayudas. 17 6.3.- Compatibilidad de las ayudas. 18

Artº. 7.- Definición del presupuesto de obras que se protege. 18

CAPITULO II: PROGRAMA A (AYUDAS A EDIFICIOS RESIDENCIALES Y VIVIENDAS). 20-25

Artº. 1.- Objetivos. 20 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 21 Artº. 3.- Limitación de ingresos familiares. 21 Artº. 4.- Requisitos para acceso a una ayuda en viviendas

alquiladas a la tercera edad.

22 4.1.– Para el acceso a las ayudas la persona solicitante

deberá cumplir los siguientes requisitos.

22 4.2.- Requisitos de la renta anual 23 4.3.- Requisitos del propietari@ del inmueble. 23

Artº. 5.- Cuantía de las ayudas. 23 5.1.- Edificios unifamiliares y viviendas. 23 5.2.- Edificios plurifamiliares. 24

Artº. 6.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. 25 6.1.- Desglose de la inversión 25 6.2.- Estimación del número de ayudas. 25

CAPITULO III: PROGRAMA B (AYUDAS A EDIFICIOS DE INTERÉS) 26-31 Artº. 1.- Objetivos. 26 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 27

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Page 3: PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN …C.- RESUMEN DE INVERSIÓN. 56-57 A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN 5-55 CAPITULO I: REQUISITOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE

VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA S.A. PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ANUALIDAD 2012

Artº. 3.- Limitación de ingresos. 27 3.1.- Límite de ingresos familiares. 27 3.2.- Justificación económica persona jurídica 28

Artº. 4.- Cuantía de las ayudas. 29 4.1.- Edificios unifamiliares y viviendas. 29 4.2.- Edificios plurifamiliares. 30 4.3.- Edificios casas patio 30

Artº. 5.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. 31 5.1.- Desglose de la inversión. 31 5.2.- Estimación del número de ayudas. 31

CAPITULO IV: PROGRAMA D (AYUDAS A PERSONAS DE LA 3ª EDAD DISCAPACITADAS)

32-36

Artº. 1.- Objetivos. 32 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 33 Artº. 3.- Limitación de ingresos. 33 Artº. 4.- Obras específicas que se protegen. 33

4.1.- Obras de adecuación de edificios y viviendas para persona discapacitadas.

33

4.2.- Obras básicas de adaptación hogar para 3ª edad 34 Artº. 5.- Cuantías de las ayudas. 34 Artº. 6.- Intervención directa de VIMCORSA para la adecuación

funcional de hogares a la tercera edad.

35 Artº. 7.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas 35

7.1.- Desglose de la inversión. 35 7.2.- Estimación del número de ayudas. 36

CAPITULO V: PROGRAMA E (AYUDAS A SITUACIONES DE

EMERGENCIA)

37-38 Artº. 1.- Objetivos. 37 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 38 Artº. 3.- Limitación de ingresos. 38 Artº. 4.- Clasificación de las actuaciones. 38 Artº. 5.- Cuantías de las ayudas. 38 Artº. 6.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. 38

6.1.- Desglose de la inversión. 38 6.2.- Estimación del número de ayudas. 38

CAPITULO VI: TRAMITACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LAS AYUDAS.

PERDIDA DE BENEFICIOS.

39-46 Artº. 1.- Tramitación y disposición de las ayudas. 39 Artº. 2.- Tramitación del expediente. Regulación de plazos. 41

2.1.- Tramitación expedientes con ayuda. 41 2.2.- Regulación de plazos en la tramitación. 42 2.3.- Regulación de plazos de las obras. 42

Artº. 3.- Disposición de las ayudas. 43 3.1.- Ayudas directas. 43

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VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA S.A. PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ANUALIDAD 2012

3.2.- Ayudas mediante la subsidiación de intereses de préstamo.

44

Artº. 4.- Inspección de las obras. 44 Artº. 5.- Publicidad. 45 Artº. 6.- Limitación a la concesión de ayudas. 45 Artº. 7.- Pérdida de beneficios. 45 Artº. 8.- Vigencia de los Programas de Ayudas. 46 Artº. 9.- Pago de las ayudas. 46

CAPITULO VII: AYUDAS A PROPIETARI@S PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA.

47-50

Artº. 1.- Objetivos. 47 Artº. 2.- Limitación de ingresos. 47 Artº. 3.- Presupuesto objeto de la ayuda. 48

3.1.- Presupuesto de honorarios. 48 3.2.- Presupuesto de las obras 48

Artº. 4.- Ayudas económicas. 48 4.1.- Ayudas económicas para honorarios. 48 4.2.- Ayudas económicas para las obras. 49

Artº. 5.- Documentación a aportar. 49 Artº. 6.- Presentación de solicitudes y disposición de la ayuda 49 Artº. 7.- Desarrollo del programa de ayudas. 50 Artº. 8.- Colaboración con la Oficina Técnica del Área de

Rehabilitación Concertada Ajerquía Norte.

50 Artº. 9.- Previsión de Inversión, distribución y número de ayudas 50

9.1.- Desglose de la inversión. 50 9.2.- Estimación del número de ayudas. 50

CAPITULO VIII: PROGRAMA C. (MEJORA DE ESPACIOS URBANOS) 51-55

Artº. 1.- Objetivos. 51 Artº. 2.- Actuaciones Programadas 52

2.1.- Rehabilitación ambiental espacios urbanos. 52 2.2.- Cuesta del Bailío - Capuchinos 52 2.3.- Barriada de Rehabilitación Integral de San Martín

de Porres

52 2.4.-Programa de espacios de titularidad Privada. 53

Artº. 3.- Previsión de inversión. 55 B.- INVERSIÓN PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER 55 C.- RESUMEN DE INVERSION 56-57 ANEXO I. DEFINICIÓN DE UNIDAD FAMILIAR 58

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VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA S.A. PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ANUALIDAD 2012

PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS.

Un año más, VIMCORSA a través de los programas que conforman el presente pliego, pretende establecer un cauce de colaboración económica con el ciudadano, destinando determinadas partidas de su presupuesto anual a actuaciones diversas que van desde la rehabilitación (englobando ésta distintos subprogramas), ayudas al alquiler y actuaciones en espacios urbanos de diversa índole. El plazo para la recepción de solicitudes tendrá lugar del 1 de marzo al 30 de abril, ambos días inclusives. El procedimiento que se seguirá para la recepción, estudio, concesión, denegación y gestión de las ayudas, será el que aparece en los programas incluidos en el presente documento, que en todo caso se basa en los principios marcados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 3.2 de la misma. El programa de Emergencia, estará abierto durante toda la anualidad, dado que su objetivo es atender situaciones sobrevenidas con posterioridad al cierre del resto de los Programas. Asimismo estarán abiertos durante toda la anualidad el programa de ayudas a la realización de la ITE, el específico de patios y el de rehabilitación de viviendas alquiladas a la tercera edad.

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A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

CAPITULO I

REQUISITOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACION Artº. 1.- Objeto de los Programas

Estos programas tienen por objeto regular las ayudas económicas que concede VIMCORSA, al objeto de incentivar la rehabilitación privada de edificios residenciales y con otros usos, con más de 25 años, fijando unos criterios y condiciones para el acceso a las mismas.

Artº. 2.- Tipos de Programas

Se presentan seis programas que recogen especificaciones distintas en cuanto a características de los edificios y condiciones de acceso a las ayudas:

PROGRAMA A.- Rehabilitación de viviendas. Regula la concesión de ayudas económicas destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales con más de 25 años de antigüedad en todo el municipio de Córdoba.

PROGRAMA B.- Rehabilitación de edificios protegidos, casas de vecinos y casas-patio. Regula el acceso a las ayudas económicas para la rehabilitación de edificios catalogados por el Plan Especial del Conjunto Histórico, así como los edificios fuera del Conjunto Histórico protegidos por el P.G.O.U de 2002, con más de 25 años de antigüedad, con independencia de su uso o destino. Igualmente este Programa regula el acceso a ayudas económicas para edificios situados en el Conjunto Histórico con tipología de Casas de Vecinos, ocupadas en parte en alquiler y de Casas-Patio que se presentan al concurso anual de patios de Córdoba, con independencia de su uso o destino.

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VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA S.A. PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ANUALIDAD 2012

También se incluye dentro del Programa B un programa específico de ayudas para actuaciones en casas-patio abierto durante la vigencia de los programas. PROGRAMA C. Adecuación de espacios urbanos. Intervenciones directas en espacios urbanos y en edificios, así como ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en Barriadas y Áreas de rehabilitación integrales. PROGRAMA D.- Tercera edad y personas discapacitadas. Regula el acceso a ayudas económicas a personas con discapacidad física y/o psíquica, asimismo a la tercera edad, para la adecuación de los edificios y/o viviendas a las condiciones de su discapacidad. PROGRAMA E.- Obras de emergencia. Regula la concesión de ayudas económicas para obras de emergencia producidas como consecuencia de un siniestro o circunstancias sobrevenidas con posterioridad al plazo establecido en la convocatoria pública. PROGRAMA ITE.- Inspección Técnica de Edificios. Ayudas a propietari@s de edificios para la realización de la inspección técnica de edificios y de las obras como consecuencia de la misma.

Artº. 3.- Ámbito de aplicación

Se establece con carácter general para todos los programas que los edificios y las obras que se protegen deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Estar incluidos en el núcleo principal o áreas periféricas de

Córdoba en suelo clasificado como urbano.

2.- Que no tengan una limitación urbanística que impida la autorización municipal para realizar las obras (en caso de duda se reserva VIMCORSA la posibilidad de solicitar información urbanística).

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3.- Se excluyen los edificios calificados por el P.G.O.U. como fuera de ordenación o con limitaciones que impidan el uso previsto.

4.- Edad de la edificación superior a 25 años, con la excepcionalidad de disminuir la edad prevista en obras que supongan la adaptación de los edificios y viviendas a las condiciones de minusvalía de la persona solicitante o persona que conviva con el mismo, debiendo acreditarse que el inmueble se ha construido con la correspondiente licencia de obra.

5.- Que los edificios o viviendas constituyan o vayan a constituir domicilio habitual y permanente. En caso de destinarse a alquiler deberá presentarse contrato visado con precios máximos según la limitación contemplada en el Programa de Ayudas al Alquiler.

6.- Que las obras sean estrictamente necesarias para el uso y/o seguridad del edificio y/o que con las mismas se garantice la consecución de lo anterior, quedando sin protección las obras que no se hallen contenidas en las anteriores.

7.- No se concederán ayudas a la rehabilitación a aquellos edificios respecto de los que la Administración competente haya declarado la situación legal de ruina, o cuando se hallen pendientes de resolución hasta que la misma no recaiga.

8.- Que las actuaciones no supongan la demolición de más de un 25% de la superficie construida del inmueble.

9.- Que las obras no se hallen comenzadas. Salvo que por necesidades técnicas debidamente justificadas así se necesite y se autorice previamente por VIMCORSA.

Independientemente de los requisitos anteriormente mencionados será necesario que las obras previstas, tengan informe favorable de los técnicos de VIMCORSA.

Artº. 4.- Clasificación de las actuaciones.

4.1.- Obras en General.

4.2.- Rehabilitación de fachadas.

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VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA S.A. PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ANUALIDAD 2012

4.1.- Obras en General:

Se establece que las ayudas se aplicarán a las siguientes finalidades, manteniendo el siguiente orden de prioridad: a) Restaurar los daños en el edificio que afecten o puedan

afectar a sus elementos estructurales y a su estabilidad

En edificios del Programa B, las obras que supongan la recuperación de los elementos de interés contemplados en la catalogación del edificio. (Fichas del P.E.P.C.H.)

b) Instalaciones que afecten o puedan afectar a la seguridad del

edificio o de las personas o se constate la inadecuación de las mismas.

c) Fachadas y otras obras no contempladas en los apartados

anteriores que afecten o puedan afectar a la seguridad del edificio o de las personas y cuando el porcentaje de obras de fachada suponga más del 50% del resto de las obras a realizar. Asimismo cuando las obras sean necesarias para el debido mantenimiento de la fachada.

En edificios unifamiliares, las intervenciones del grupo c) en mal estado, tendrán prioridad respecto a las instalaciones del grupo b).

4.2.- Rehabilitación de fachadas.

Las obras a realizar serán exclusivamente referidas a la fachada del inmueble, debiendo ésta ser reparada en su conjunto. Asimismo se incluirán en este grupo los elementos singulares de fachadas de interés arquitectónico, siempre que el resto de elementos de la misma se hallen en las debidas condiciones de mantenimiento. En este grupo de obras, VIMCORSA podrá determinar, si así lo considera, las obras que deberán llevarse a efecto para cumplir con la legalidad urbanística vigente y las debidas condiciones de mantenimiento.

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No se protegerán con carácter general para las comunidades de vecinos, las obras correspondientes a la instalación de ascensores, debido a que la Junta de Andalucía dispone de un programa específico para tal fin, gestionado por E.P.S.A.

Artº. 5.- Condiciones generales para acceso a las ayudas

Para el acceso a las ayudas deben cumplirse las siguientes condiciones generales:

5.1.- Condiciones de los edificios y de las obras a realizar

5.1.1.- Los edificios y las obras a realizar deben cumplir con el

ámbito de aplicación definido en el Artículo 3 y en sus programas específicos.

5.1.2.- Incluir en las obras, si así lo determina VIMCORSA, la

rehabilitación o el adecentamiento de la fachada hasta las debidas condiciones de mantenimiento.

5.1.3.- Los edificios, ya sean unifamiliares o plurifamiliares, y las

viviendas, en todos los programas deben tener los niveles de ocupación descritos a continuación:

NIVELES DE OCUPACIÓN

- EDIFICIOS UNIFAMILIARES Y VIVIENDAS. Deben estar ocupadas o

demostrarse su ocupación bien por su titular o mediante la presentación de contrato de arrendamiento o compromiso de arrendamiento. En el Programa B se debe cumplir lo anterior o bien demostrar que se destinan a algún uso.

- EDIFICIOS PLURIFAMILIARES. Deberán demostrar que se encuentran ocupadas al menos el 70% de las viviendas que componen el edificio, o que a través de la actuación se garantice documentalmente el porcentaje de ocupación referido.

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* Sólo se podrá conceder ayudas a viviendas incluidas en edificios plurifamiliares cuando se demuestre que los elementos comunes y la estructura del edificio se hallan en buen estado de conservación o que mediante las obras previstas se consiga la mejora de éstos. Así mismo deberá garantizarse el acceso a minusválidos, en caso de que residan en el inmueble. - CASAS DE VECINOS. Deberán cumplir lo siguiente:

* Como mínimo el 50% de las viviendas deben estar ocupadas en alquiler, con rentas por debajo de 4,50 € por metro cuadrado útil.

* El número mínimo de viviendas ocupadas en alquiler será de tres.

Dependiendo del interés del edificio, las necesidades de su rehabilitación y las condiciones económicas de sus ocupantes, podrán reajustarse los anteriores requisitos de ocupación a criterio de VIMCORSA. 5.1.4.- Las obras a realizar deben contenerse dentro de los

siguientes presupuestos mínimos y máximos. PRESUPUESTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS PERMITIDOS POR PROGRAMAS:

- PROGRAMA A EDIFICIOS UNIFAMILIARES Y VIVIENDAS EN GENERAL

Presupuesto de obras mínimo: 924,00 €

Presupuesto de obras máximo:

- 246,00 €/m² construido sobre la zona en que se actúa.

- 3.550,00 € en reforma completa de cocina e instalaciones

- 3.000,00 € en sustitución completa de la instalación eléctrica en piso o vivienda unifamiliar.

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- 3.300,00 € en reforma completa cuarto baño e instalaciones. - 1.320,00 € para cambio de bañera por plato de ducha.

EDIFICIOS PLURIFAMILIARES.- ACTUACIONES EN ZONAS COMUNES:

Presupuesto de obras mínimo:

- 370,00 €/vivienda con un mínimo de 1.849,00 € por edificio.

Presupuesto de obras máximo:

- 246,00 €/m² construido sobre la zona en que se actúa. - 719,00 €/vivienda por cambio de cada instalación general.

- PROGRAMA B EDIFICIOS UNIFAMILIARES Y VIVIENDAS EN GENERAL

Presupuesto de obras mínimo: 1.540,00 € Presupuesto de obras máximo:

- 370,00 €/m² construido sobre la zona en que se actúa. - 3.550,00 € en reforma completa de cocina e instalaciones - 3.000,00 € en sustitución completa de la instalación eléctrica

en piso o vivienda unifamiliar. - 3.300,00 € en reforma completa cuarto baño e instalaciones. - 1.320,00 € para cambio de bañera por plato de ducha.

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EDIFICIOS PLURIFAMILIARES.- ACTUACIONES EN ZONAS COMUNES

Presupuesto de obras mínimo:

- 370,00 €/vivienda con un mínimo de 1.849,00 € por edificio.

Presupuesto de obras máximo:

- 370,00 €/m² construido sobre la zona en que se actúa. - 719,00 €/vivienda por cambio de cada instalación general.

FACHADAS (PROGRAMAS A Y B) Presupuesto de obras máximo calculado sobre la superficie

vertical de la fachada

- 20,00 €/m² reparación de enfoscados y pintado. - 35,00 €/m² picado general de revestimientos, consolidación

de paramentos y elementos constructivos, nuevo revestimiento y pintado general.

- 45,00 €/m² picado general de revestimientos, consolidación

de paramentos y elementos constructivos, nuevo revestimiento y pintado general, incluyendo tratamiento y pintado de cerrajería y/o carpintería y otros elementos de fachada.

- PROGRAMA D En función del tipo de edificio será de aplicación los límites de presupuesto correspondientes a los respectivos programas. - PROGRAMA E En función del tipo de edificio será de aplicación los límites de presupuesto correspondientes a los respectivos programas.

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5.2.- Condiciones de las personas solicitantes.- Tipos. Límite de Ingresos. 5.2.1.- Tipos de personas solicitantes

Persona física Persona jurídica

- Persona física: En edificios unifamiliares y viviendas en general.- Pueden solicitar la ayuda para su domicilio habitual y permanente el/la propietari@ del inmueble o inquilin@ con autorización de la propiedad para realizar las obras, debiendo cumplirse lo siguiente:

- Deberá demostrarse que la vivienda ha sido ocupada por la persona solicitante de la ayuda con anterioridad al plazo de admisión de solicitudes. - No deberá tener otra vivienda en propiedad y si la tiene deberá demostrarse la ocupación de la misma. - El inquilino no podrá tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consaguinidad con el arrendador. - Quedará una vigencia mínima de tres años del contrato de arrendamiento. - Del mismo modo podrán solicitarse las ayudas para viviendas desocupadas debiendo demostrar que se cumplirá con los requisitos anteriores antes de la disposición de la ayuda.

En edificios plurifamiliares.- Deberán solicitar las ayudas mediante acuerdo de la Junta General de la Comunidad, como mínimo del 50% de las viviendas, debiendo en cualquier caso cumplir lo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, deberá designarse a un representante de las personas solicitantes de ayudas a efectos de cursar la solicitud, pudiendo corresponderse con el representante de la comunidad de propietari@s.

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* En los supuestos en que la ley requiera mayor porcentaje para la adopción de acuerdos, se exigirá como documentación complementaria, certificación de los acuerdos entre propietari@s. - Persona jurídica Podrán solicitar estas ayudas, aquéllas entidades con personalidad jurídica independiente que, sin tener ánimo de lucro, sean propietarias del edificio a rehabilitar. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad, debiendo aportar además de la documentación ordinaria exigida, copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad, así como del nombramiento de su representante. También podrán solicitar las ayudas las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, no tengan ánimo de lucro y puedan llevar a cabo los proyectos, actividades, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda, en el sentido expuesto en el art. 11 de la Ley General de Subvenciones. No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no se podrán solicitar ayudas para inmuebles pertenecientes al Sector Público Estatal, Autonómico o Local, así como por entidades que pertenezcan al Sector Público o que, sin pertenecer al mismo, estén directamente o indirectamente financiadas por aquél, o su capital sea total o parcialmente público. Tampoco podrán solicitarse las ayudas cuando la finalidad a la que se destinan los inmuebles objeto de las mismas, sea la obtención de un lucro o beneficio económico". 5.2.2.- Límite de ingresos Para el acceso a las ayudas, las personas solicitantes deberán demostrar la percepción de unos ingresos máximos y mínimos, estableciéndose estos límites en función de cada Programa de Ayudas, aplicándose un coeficiente en función de la composición familiar, para los ingresos máximos, sobre el IPREM. Los ingresos mínimos corresponderán con la pensión mínima legal establecida.

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(El cálculo de los ingresos familiares corregidos viene regulado en la normativa para viviendas de protección oficial. Al objeto de simplificar la tabla de ingresos resultante, se considerarán los ingresos de una familia media formada por cuatro miembros).

Para edificios plurifamiliares, al menos el 50% de propietari@s. y/o inqulin@s con autorización de la propiedad, del total de viviendas del inmueble, tendrán la limitación de ingresos previstos en cada programa.

En el caso de persona jurídica deberá demostrarse igualmente la necesidad de percepción de la ayuda por resultar imposible acometer la obra con sus medios económicos.

El IPREM para el 2012 a efectos de ayudas será el del 2010, en correspondencia con la última declaración de IRPF, cifrado en la cantidad de siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (7.455,14 €) anuales.

* Asimismo la pensión mínima a aplicar será la correspondiente a 2010 cifrada en la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y cinco euros con ochenta céntimos (4.755,80 €) anuales.

La documentación a aportar por las personas solicitantes relativa a sus ingresos, durante la convocatoria pública, será la correspondiente al último ejercicio de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas con plazo de presentación ya vencido; para el resto de solicitudes fuera de convocatoria, se tendrá en cuenta lo anterior, salvo casos muy justificados de variación de circunstancias económicas en el siguiente ejercicio, que favorezca dicha solicitud.

VIMCORSA podrá solicitar cuántos documentos estime precisos a fin de demostrar la necesidad de percepción de las ayudas.

Artº. 6.- Definición de las ayudas

6.1.- Ayudas directas

Consisten en unas subvenciones económicas a fondo perdido que se entregan a la persona solicitante durante la ejecución de las obras o a la finalización de éstas. En casos excepcionales podrá traducirse la ayuda parcial o totalmente en una subsidiación de intereses mediante acuerdo ente la persona solicitante, la entidad financiera y VIMCORSA.

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Las ayudas en general corresponden al 50% del presupuesto protegible de las obras con un límite en su cuantía máxima y mínima, salvo las excepciones contempladas en cada programa.

La aportación restante hasta completar el coste total de la actuación será efectuada por la persona promotora de la actuación de rehabilitación, mediante sus recursos económicos o su trabajo personal.

6.1.1.- Subvenciones del 50% de los honorarios técnicos

Con independencia de la ayuda directa que se asigne para cada actuación, cuando sea necesaria la intervención de un técnico para llevar a cabo las obras, se asignará igualmente una ayuda del 50% para sufragar los honorarios en misión completa del técnico, con una cuantía máxima de 1.150,00 € por actuación en caso de necesidad de proyecto y en el supuesto de obras menores con dirección facultativa en 500,00 €

En el caso de edificios plurifamilares, se aplicará este porcentaje cuando las obras sean referidas a conseguir la seguridad estructural o constructiva del edificio y en rehabilitación de fachadas, cuando así se estipule para la obtención de la preceptiva licencia.

6.1.2.- Subvenciones del 90% del presupuesto de obras y de los honorarios técnicos

Asimismo en casos excepcionales pueden concederse subvenciones del 90% del presupuesto de las obras y de los honorarios técnicos.

En situaciones excepcionales y siempre a criterio de VIMCORSA y según los recursos disponibles, para todos los programas, se abre la posibilidad de una subvención del 90% del presupuesto protegible para las personas solicitantes con ingresos de la unidad familiar limitados a 1 vez el IPREM cifrado en siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (7.455,14 €). Asimismo será aplicable esta subvención cuando se constate la falta de recursos para realizar las obras y/o bajo la imposibilidad de gestión por parte de la persona solicitante al encontrarse en una situación de discapacidad física o ser de avanzada edad.

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La subvención del 90% del presupuesto protegible podrá ser también de aplicación a criterio de VIMCORSA en edificios plurifamiliares cuando los ingresos de al menos el 60% de los propietari@s y/o inqulin@s se hallen por debajo de 1 vez el IPREM.

Las cuantías máximas de estas ayudas se establecen en función de cada programa de aplicación y tipo de edificio.

Igualmente para estos casos, se contempla una línea de subvenciones para la redacción del proyecto técnico y/o documentación técnica necesaria para la realización de las obras, así como la dirección técnica de las mismas.

La subvención de honorarios completos de la intervención técnica tendrá un máximo de dos mil trescientos eruos (2.300,00 €), en el supuesto de necesidad de proyecto técnico y de 1.000,00 € para obras menores con dirección facultativa.

Podrá realizarse alguna excepcionalidad en la limitación del párrafo anterior, siempre a criterio de VIMCORSA, cuando se trate de obras de cierta complejidad técnica y/o rehabilitaciones de tipo integral.

En dichas cantidades se incluye el I.V.A. correspondiente a los honorarios técnicos y tasas de visado de los Colegios Profesionales respectivos.

Los demás impuestos y tasas, necesarios para la realización de las obras, serán abonados siempre por la persona beneficiaria.

El adjudicatario de estas ayudas deberá adoptar el compromiso de realización de las obras y VIMCORSA se reserva el derecho de pedir cuanta documentación estime necesaria a fin de demostrar la necesidad de percepción de estas subvenciones y de garantizar la ejecución de las obras.

6.2.- Asignación de las Ayudas.

En función de los recursos económicos destinados a cada Programa, se asignarán las ayudas según la demanda que se presente, en función de la clasificación que se establezca para cada tipo de edificio, así para viviendas o edificios unifamiliares la clasificación se hará en base a la ordenación establecida en las obras, debiendo cumplir con la limitación de ingresos. Clasificados por tipo de obras la ordenación de las personas solicitantes se

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realizará en función de los ingresos de menor a mayor, con igual criterio para los edificios plurifamiliares y en lo que respecta a los ingresos, en función del porcentaje de vecinos que cumplen con el límite de ingresos previstos por cada programa, a igualdad de porcentaje se ordenarán en base a la media de los ingresos de las personas solicitantes que cumplen.

En el Programa B, de edificios de interés, tendrán prioridad a igualdad de obra, aquellos edificios de mayor valor arquitectónico, histórico-artístico y grado de protección en el PEPCH o PGOU y en igualdad de condiciones, se aplicará la ordenación por ingresos contemplada en el apartado anterior.

Asimismo con carácter general para todos los programas tendrán prioridad para la obtención de la ayuda los inmuebles situados en la Zona del Conjunto Histórico declarada “Patrimonio de la Humanidad” a igualdad de interés del edificio.

6.3.-Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de VIMCORSA son compatibles con todo tipo de ayudas a la rehabilitación que la persona solicitante consiga de cualquier otra administración o entidad pública, siempre que la suma de las ayudas obtenidas no sea superior al 80% del costo real de la obra y como máximo del 80% de la limitación de presupuesto de obras contempladas en este pliego. En caso de que lo supere, la ayuda de VIMCORSA será la correspondiente a la diferencia, entre dicho porcentaje del costo de las obras y el resto de las ayudas concedidas.

Cuando los ingresos de la persona solicitante sean inferiores a 1 vez el IPREM ponderado, el porcentaje máximo podrá ser del 90%, sometido a criterio de VIMCORSA.

En actuaciones programadas por VIMCORSA y en colaboración con la Junta de Andalucía, en barrios acogidos a declaración de rehabilitación y/o programas específicos, podrá subvencionarse el 90% del presupuesto protegible de las obras.

Artº. 7.- Definición del presupuesto de obras que se protege

A efectos de determinación de las cuantías de ayudas, el presupuesto protegible de las obras vendrá determinado por la suma de dos conceptos únicos.

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1º. Presupuesto de contrata más IVA: El presupuesto protegible vendrá determinado por el presupuesto de ejecución material de las obras más el 15% en concepto de contrata (G.G. y B.I) y el porcentaje de IVA correspondiente. Para la evaluación definitiva de la ayuda, la persona solicitante deberá aportar un presupuesto detallado de las obras a realizar. VIMCORSA podrá reajustar el presupuesto presentado por la persona solicitante si éste presenta variaciones significativas en relación a los precios publicados en la última edición del Banco de Precios de la Construcción, incrementándose en un 20% al tratarse de obras de rehabilitación, que por otra parte será el referente a utilizar por la empresa municipal a efectos de determinación de los presupuestos. Para las intervenciones de fachada, la determinación del presupuesto se realizará teniendo como referencia los precios definidos en el Artículo 5, aplicados sobre la superficie vertical de la fachada, añadiendo el 15% de contrata y el IVA correspondiente. (La actuación deberá incluir tanto los paramentos verticales como horizontales). Para elementos singulares de la fachada: portadas, balaustradas, balconadas, etc, se presentará un presupuesto realizado por técnico competente con indicación pormenorizada de la intervención a realizar y valoración detallada con unidades de medición y partidas de obra. En cualquier caso se excluirán del presupuesto protegible los gastos correspondientes a permisos, licencias, visados y demás tasas e impuestos, etc. necesarios para la ejecución de las obras, a excepción del IVA. 2º. Honorarios Técnicos:

Son los gastos que conlleva la redacción del proyecto y/o documentación técnica así como la dirección necesaria para la ejecución de las obras incluyendo el I.V.A. y tasas de visado de los Colegios Profesionales.

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REGULACIÓN DE LAS AYUDAS EN CADA PROGRAMA.

CAPITULO II.

PROGRAMA DE CONCESION DE AYUDAS PERSONALES AL MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y VIVIENDAS.

PROGRAMA A Artº. 1.- Objetivos

Se pretende con las ayudas previstas en este programa incentivar la rehabilitación de edificios y viviendas con destino o uso residencial, independientemente de su valor artístico y/o arquitectónico. Conceder ayudas económicas personales a propietari@s de inmuebles o inquilin@s con autorización del propietari@ que necesiten realizar obras en los mismos, bien para su conservación o mejora. Estas ayudas se extienden no sólo a la rehabilitación de edificios unifamiliares sino también a los plurifamiliares, con la finalidad expresada de conseguir mantener o mejorar el parque de vivienda existente. Esta línea de actuación implica recuperar viviendas para su uso actual, procurando así no incrementar la demanda de viviendas de nueva planta. Como novedad para la anualidad 2012 se incorpora una línea de ayudas específica para mantenimiento y reparación de fachadas y/o de sus elementos singulares, a efectos de que parte de las ayudas consigan la máxima proyección posible en el paisaje urbano de nuestra ciudad, asimismo con la intención de dinamizar en lo posible la participación de empresas del sector.

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Se complementa el programa A con una línea de ayudas a personas de la tercera edad, que ocupan las viviendas en alquiler en deficientes condiciones de habitabilidad, y que por sus ingresos no pueden acceder a viviendas de renta superior en condiciones aceptables. Las ayudas tendrán como finalidad el poder realizar las obras imprescindibles para dotar de mínimas condiciones de uso a estas viviendas con el objetivo de que sus ocupantes no tengan que abandonar las mismas, sobre todo al no poder encontrar viviendas de renta similar en el mercado debido a sus escasos recursos económicos. Las personas beneficiarias de estas ayudas se canalizarán a través de la demanda de ayudas al pago del alquiler, en aquellos supuestos de desde el departamento de alquiler de Vimcorsa se constate la adecuación de los requisitos anteriores y los correspondientes a este Pliego

Artº. 2. Ámbito de aplicación

Se estará a lo dispuesto sobre el ámbito de aplicación, en el artículo 3 del Capítulo I.

Artº. 3.- Limitación de ingresos familiares.

Para obras en general:

Los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no podrán ser superiores a 1,7 veces el IPREM corregido ascendiendo a diecisiete mil ciento cuarenta y seis euros con catorce céntimos (17.146,14 €). (Se tomará como referencia una familia media de cuatro miembros).

Para obras en fachadas:

Se establecen dos tramos de ingresos en función del porcentaje de ayuda a obtener:

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Primer tramo: inferior a 2.5 veces el IPREM corregido, veinticinco mil doscientos catorce euros con noventa y un céntimo (25.214,91 €). Segundo tramo: mayor o igual a 2,5 veces el IPREM corregido y menor o igual a 3,5 veces el IPREM corregido, veinticinco mil doscientos catorce euros con noventa y un céntimo (25.214,91 €) y treinta y cinco mil trescientos euros con ochenta y siete céntimos (35.300,87 €).

En edificios plurifamiliares, al menos el 50% de los propietari@s y/o inquilin@s con autorización de la propiedad, deberán cumplir las limitaciones de ingresos anteriores, por cada tipo de obra. (Debiendo en cualquier caso, en relación a los acuerdos a adoptar, cumplir lo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal).

Asimismo deberá demostrarse la percepción de unos ingresos mínimos equivalentes a la pensión mínima correspondiente a la anualidad 2010 y que ascienden a cuatro mil setecientos cincuenta y cinco euros con ochenta céntimos (4.755,80 €).

Como caso particular, para las obras que afectan a dos o más viviendas dentro del mismo edificio y que se traten de elementos constructivos comunes, la solicitud de ayuda deberá hacerse conjuntamente.

Artº. 4.- Requisitos para acceso a una ayuda en viviendas alquiladas a la tercera edad.

4.1.- Para el acceso a las ayudas la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Ser pensionista y mayor de 65 años.

- Los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no deberán ser superiores a 1 vez el IPREM, ascendiendo a la cantidad de siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (7.455,14 €)-

- Demostrar que la vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.

- Deberá contar con la autorización de la propiedad para realizar las obras.

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4.2.- Requisito de la renta anual

La renta anual del inmueble no será superior a cuatro mil euros (4.000,00 €)

.4.3.- Requisitos del propietari@ del inmueble

- La propiedad de la vivienda mantendrá la vivienda alquilada a la persona beneficiaria de la ayuda por un periodo mínimo de cinco años a partir de la finalización de las obras de rehabilitación.

- La propiedad se compromete a no subir la renta por las mejoras

realizadas objeto de la ayuda, a excepción de lo que legalmente pudiera corresponderle por la subida anual del I P C, si así estuviese estipulado en el contrato.

Artº. 5.- Cuantía de las ayudas

Se establece el siguiente porcentaje de ayudas sobre el presupuesto protegible de las obras, así como la cuantía máxima y mínima, tanto para edificios unifamiliares y viviendas, como plurifamiliares.

5.1.- Edificios Unifamiliares y viviendas Obras grupo a)

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

50% 6.000,00 € 462,00 €

Obras grupo b) y c ) y ayudas a viviendas alquiladas tercera edad

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

50% 4.200,00 € 462,00 €

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Obras específicas de fachadas 1º Tramo ingresos

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

60% 4.200,00 € 462,00 €

2º Tramo ingresos

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

50% 4.200,00 € 462,00 €

5.2.- Edificios Plurifamiliares

Zonas Comunes grupos a), b) y c)

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

50% 6.000,00 € 925,00 €

Obras específicas de fachadas 1º Tramo ingresos

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

60% 6.000,00 € 925,00 €

2º Tramo ingresos

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

50% 6.000,00 € 925,00 €

En caso de daños estructurales graves podrán ampliarse las ayudas hasta 9.000,00 €.

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En edificios plurifamiliares, con independencia de la cuantía máxima asignada para las zonas comunes, se establece como límite para las zonas privativas el equivalente a dos ayudas, con las cuantías definidas en el apartado 5.1.1., que se repartirá proporcionalmente en función de las viviendas beneficiadas.

Art. 6.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas

6.1.- Desglose de la inversión

a) Edificios unifamiliares: Grupo general de obras 120.000,00 € Fachadas 45.000,00 €

b) Edificios plurifamiliares:

Grupo general de obras 120.000,00 € Fachadas 45.000,00 €

c) Subvenciones 90%: 15.000,00 € e) Ayudas viviendas alquiladas 3ª edad: 25.000,00 €

TOTAL 370.000,00 €

6.2.- Estimación del número de ayudas y viviendas beneficiadas

Número de ayudas total entre unifamiliares y plurifamiliares 120

Número de viviendas beneficiadas 715

Número de ayudas viviendas alquiladas 3ª edad de 7 a 8

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CAPITULO III

PROGRAMA DE CONCESION DE AYUDAS AL MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE EDIFICIOS DE INTERES

PROGRAMA B Artº. 1.- Objetivos

Este programa se centra en la concesión de ayudas a edificios de interés arquitectónico y/o artístico, pretendiendo con ello incentivar la recuperación del patrimonio arquitectónico de la ciudad, y en aquellos casos en los que se constata las dificultades económicas para el mantenimiento de los mismos. Se concederán con independencia de su uso, por la contribución de estos edificios al mantenimiento del valor cultural que supone el patrimonio Histórico de la Ciudad. Así como en desarrollo de la función específica estatutaria relativa a la contribución de VIMCORSA para la restauración y rehabilitación del Casco Histórico de Córdoba. Igualmente se concederán ayudas a edificios con la tipología de "Casas-Patio" y "Casas de Vecinos", con la pretensión de fomentar el mantenimiento y recuperación de estas tipologías, tan vinculadas a nuestra ciudad histórica, y siempre que se constaten las dificultades económicas de las personas solicitantes para la conservación de estos edificios. El fomento del mantenimiento de las Casas-Patio contribuye a conservar el valor cultural que supone esta tradición de los Patios Cordobeses, favoreciendo con ello el enriquecimiento del Patrimonio del Centro Histórico de la Ciudad. Los edificios Casas-Patio que se acojan a este Programa deberán garantizar que participarán en el festival de los Patios de Córdoba en el mes de Mayo, durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda

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Podrán concederse a persona física o jurídica que representen la propiedad del inmueble, así como arrendatarios que cuenten con la autorización de la propiedad. Al igual que en el programa A, para la anualidad 2012 se incorpora una línea de ayudas específica para mantenimiento y reparación de fachadas y/o de sus elementos singulares, a efectos de que parte de las ayudas consigan la máxima proyección posible en el paisaje urbano de nuestra ciudad, asimismo con la intención de dinamizar en lo posible la participación de empresas del sector.

Artº. 2.- Ámbito de aplicación

Se estará a lo dispuesto sobre el ámbito de aplicación, en el artículo 3 del Capítulo I. Con carácter específico deberá cumplirse: 1.- Los edificios deben estar catalogados por el Plan Especial del

Conjunto Histórico, y los edificios de fuera del Conjunto Histórico deben estar protegidos por el P.G.O.U. de 2002.

2.- Se contempla la excepcionalidad de incluir en este programa

edificios que sin estar protegidos por el P.G.O.U., se determine previa evaluación técnica, que puedan reunir las condiciones de interés previstas en este programa.

3.- Las casas de vecinos y casas patio deberán contar con la

tipología característica de estos edificios, elementos de uso y convivencia comunes. Asimismo las casas patio deberán garantizar que participarán en el festival de los Patios de Córdoba en el mes de Mayo, durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. Estas casas deberán estar incluidas o incluirse en el registro de casas-patio elaborado por VIMCORSA.

Artº. 3.- Limitación de ingresos

3.1.- Límite de ingresos familiares Para obras en general:

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Los ingresos de la unidad familiar de las personas solicitantes no podrán ser superiores a 2,5 veces el IPREM corregido ascendiendo a veinticinco mil doscientos catorce euros con noventa y un céntimo (25.214,91 €). (Se tomará como referencia una familia media de cuatro miembros).

Para obras en fachadas:

Se establecen dos tramos de ingresos en función del porcentaje de ayuda a obtener:

Primer tramo: inferior a 3.5 veces el IPREM corregido, treinta y cinco mil trescientos euros con ochenta y siete céntimos (35.300,87 €).

Segundo tramo: mayor o igual a 3,5 veces el IPREM corregido y menor o igual a 4,5 veces el IPREM corregido, entre treinta y cinco mil trescientos euros con ochenta y siete céntimos (35.300,57 €) y cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis euros con ochenta y dos céntimos (45.386,82 €).

En edificios plurifamiliares, al menos el 50% de los propietari@s y/o inquilin@s con autorización de la propiedad, deberán cumplir las limitaciones de ingresos anteriores, por cada grupo de obra. (Debiendo en cualquier caso, en relación con los acuerdos a adoptar, cumplir lo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal). Asimismo deberá demostrarse la percepción unos ingresos mínimos equivalentes a la pensión mínima correspondiente a la anualidad 2010 (4.755,80 €)

3.2.- Justificación económica persona jurídica

En caso de persona jurídica, según definición Artº. 5, VIMCORSA determinará la conveniencia de concesión de la ayuda sobre la base del nivel de protección del edificio y complejidad de las obras y demostrada la imposibilidad económica para la realización de las mismas con sus medios económicos.

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Artº. 4. Cuantía de las ayudas

4.1.- Edificios Unifamiliares y viviendas Obras grupo a)

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

50% 9.000,00 € 770,00 €.

Obras grupo b) y c)

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

50% 6.000,00 € 770,00 €.

Obras específicas de fachadas 1º Tramo

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

60% 6.000,00 € 770,00 €.

2º Tramo

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

50% 6.000,00 € 770,00 €.

En fachadas de especiales características arquitectónicas y /o con elementos singulares y siempre previa valoración de interés de VIMCORSA, se podrá incrementar la ayuda máxima hasta nueve mil euros (9.000,00 €).

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4.2.- Edificios Plurifamiliares Zonas comunes grupos a), b) y c)

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

50% 9.000,00 € 925,00 €.

Obras específicas de fachadas 1º Tramo

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

60% 9.000,00 € 925,00 €.

2º Tramo

%AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE

CUANTIA MAXIMA AYUDA

CUANTIA MINIMA AYUDA

50% 9.000,00 € 925,00 €.

En edificios plurifamiliares, con independencia de la cuantía máxima asignada para las zonas comunes, se estable como límite para las zonas privativas el equivalente a dos ayudas, con las cuantías definidas en el apartado 4.1.1., que se repartirá proporcionalmente en función de las viviendas beneficiarias. 4.3.- Edificios casas patio

Con independencia de las ayudas que se prevén en este programa para los edificios, se establece una dotación de 50.000,00 € para las casas patio que se presentan al concurso anual de patios, con el objetivo de atender distintas actuaciones consistentes en:

1 Intervención directa de VIMCORSA en obras de carácter urgente y/o medidas de accesibilidad que requieran estas casas para su presentación en el concurso anual de patios, siempre que a juicio de VIMCORSA se den las condiciones socioeconómicas necesarias para la aplicación de esta ayuda.

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2 Concesión de ayudas del 75% del presupuesto protegible con un máximo de 1.900,00 € para actuaciones específicas en el patio, sobre elementos inmuebles recayentes al patio: carpinterías, arcadas, accesibilidad, recuperación de pozos, fuentes, pavimentos etc. etc. Sólo se protegerán los acabados de revestimientos del patio para personas de avanzada edad, mayores de 70 años y con ingresos que no superen 1,5 veces el IPREM ponderado (15.198,94 €). Los requisitos generales para el acceso a estas ayudas serán los establecidos en este programa B y en general en este Pliego. El plazo para la solicitud de estas ayudas estará abierto durante toda la vigencia de los programas.

Artº. 5.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas

5.1.- Desglose de la inversión

a) Edificios unifamiliares: Grupo general de obras 45.000,00 € Fachadas 25.000,00 €

b) Edificios plurifamiliares: Grupo general de obras 15.000,00 € Fachadas 10.000,00 € c) Subvenciones 90%: 5.000,00 €

e) Intervenciones específicas en casas-patio: 50.000,00 € TOTAL.............. 150.000,00 €

5.2.- Estimación del número de ayudas y viviendas beneficiadas Número de ayudas total entre unifamiliar y plurifamiliar 20 Número de viviendas beneficiadas 70

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CAPITULO IV

PROGRAMA DE CONCESION DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE OBRAS A TERCERA EDAD Y PERSONAS DISCAPACITADAS.

PROGRAMA D Artº. 1.- Objetivos

Regula el acceso a ayudas económicas a personas de la tercera edad y a personas con discapacidad física y/o psíquica para la adecuación de los edificios y/o viviendas a las condiciones de su estado físico. Este programa se justifica al haber detectado, tanto por parte de VIMCORSA como por otros colectivos de afectados, que con la actual normativa para la adecuación de viviendas para personas discapacitadas, hay sectores que no quedan cubiertos, dado que la normativa está enfocada para el caso de usuarios de sillas de ruedas. Sin embargo, otros colectivos, (sordos, invidentes) no tienen cobertura en ella al no exigirse la instalación de dispositivos complementarios (audio-visuales) de necesidad para ellos. VIMCORSA podrá requerir, en cada caso, la información y documentación necesaria que permita determinar la necesidad de la ayuda. Dentro de este Programa D, se incluye un proyecto de actuación directa de VIMCORSA para adaptación funcional de hogares para personas de la tercera edad. Este proyecto se plantea a raíz de la gran demanda existente para adaptación funcional del hogar a personas mayores, dentro de los programas de actuación previstos por el Área de Servicios Sociales Municipales. Esta demanda, hoy por hoy, es tan elevada que no puede ser atendida exclusivamente por este Área. Por esta razón, se plantea una línea de colaboración con el Área

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de Servicios Sociales, para que a través de ella, se encauce esta demanda y la hagan llegar a VIMCORSA, previa evaluación de las necesidades reales, sociales y económicas de esta intervención directa pública, en orden a atender una adaptación funcional básica del hogar para mejorar el desenvolvimiento de estas personas. Estas personas, con limitación de sus capacidades físicas y/o psíquicas y, en algunos casos, sin familiares que las tutelen, necesitan que se les lleve a cabo la gestión directa de todo el proceso, por lo que la formalización del expediente, las obras, etc, serán atendidas en su totalidad por parte de VIMCORSA.

Artº. 2.-Ámbito de Aplicación

Se estará a lo dispuesto sobre el ámbito de aplicación, en el artículo 3 del Capítulo I.

Artº. 3.- Limitación de ingresos

Se estará a lo previsto para los límites de ingresos contemplados en el Programa A.

Artº. 4.-Obras específicas que se protegen.

4.1.- Obras de adecuación de edificios y viviendas para personas discapacitadas.

-Obras para conseguir la accesibilidad en las zonas comunes del edificio:

A modo de ejemplo estas obras consistirían en:

- Adecuación de puertas de acceso en cuanto a dimensiones y mecanismos de apertura. - Eliminación de barreras salvando escalones con rampas.

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- Instalación de Vídeo-porteros (para caso de personas con problemas auditivos).

-Obras de adaptación de la vivienda a las condiciones de discapacidad:

A modo de ejemplo estas obras consistirían en:

- Instalaciones de señalización interior para persona con discapacidad auditiva (señales luminosas).

- Instalaciones de señalización acústica para invidentes.

- Adecuación de recorridos para accesibilidad.

- Adecuación de mecanismos de apertura (picaportes, grifería, etc.).

- Adecuación de aseos (instalación de accesorios, sustitución de bañeras por platos de ducha, etc.).

4.2.- Obras básicas de adaptación del hogar para la tercera edad.

Con carácter general serían las siguientes, con independencia de que excepcionalmente pudieran atenderse otras obras debidamente justificadas:

o Adecuación de aseos, sustituyendo la bañera por plato de

ducha y colocación de asideros. Sólo se permitirán obras que atiendan exclusivamente la adaptación.

o Eliminación de barreras salvando escalones con rampas

o En caso necesario de utilización de silla de ruedas, se realizaría la adecuación de puertas de acceso en cuanto a dimensiones y mecanismos de apertura.

Artº. 5.- Cuantías de las ayudas.

Se estará a lo previsto en cada caso, en función de las características del edificio y de las cuantías asignadas al grupo c) de obras.

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Artº. 6- Intervención directa de VIMCORSA para adecuación funcional de hogares a la tercera edad.

Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: o Evaluación y selección de los posibles adjudicatarios de

ayudas en base a la propuesta emitida por los Servicios Sociales Municipales, teniendo en cuenta siempre el criterio de mayor necesidad: aislamiento familiar, discapacidad física o psíquica, necesidad económica etc.

o Desarrollo de los proyectos o informes técnicos necesarios que

determinen las obras a realizar en orden a conseguir estas mejoras básicas de adaptación.

o Contratación de las obras a empresa/s dirigidas por técnicos

municipales o en su caso por el equipo/s técnico/s si se hubiese contratado al efecto, así como la obtención de los permisos de obras necesarios

o Cualquier otra gestión necesaria a nivel particular con las

familias afectadas y/o nivel administrativo para conseguir llevar a buen término la actuación pretendida.

Artº. 7.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas

7.1.- Desglose de la inversión

a) Ayudas a edificios y viviendas: 25.000,00 € b) Ayudas a la 3ª edad: 70.000,00 €

TOTAL 95.000,00 € Las ayudas del 90% del presupuesto de la obra, así como del proyecto y dirección de obra, en caso de concesión de las mismas, se detraerán de las cuantías globales

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7.2.- Estimación del número de ayudas y viviendas beneficiadas Nº de ayudas total entre unifamiliares y plurifamiliares 76

Viviendas beneficiadas 87

El proyecto de adaptación funcional del hogar a personas de la tercera edad prevé atender la adaptación de 50 hogares.

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CAPITULO V .

PROGRAMA DE CONCESION DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE OBRAS DE EMERGENCIA.

PROGRAMA E Artº. 1.- Objetivos

Como obras de emergencia se atenderán las obras de carácter urgente que implican peligro inminente para los moradores de la vivienda o la vía pública.

Deberá acreditarse que el daño objeto de las mencionadas obras se ha producido como consecuencia de un siniestro o circunstancias sobrevenidas, que no hayan podido preverse con anterioridad a la solicitud de ayuda. La necesidad de realizar estas obras vendrá amparada con la correspondiente Orden de ejecución Municipal u Orden dictada por autoridad competente. Estas ayudas serán aplicables a obras que afecten a elementos estructurales que pongan en peligro la estabilidad del edificio, cubiertas en estado crítico con peligro de desplome, fachadas y elementos de éstas con posibles desprendimientos a la vía pública, etc. El objeto de estas ayudas es atender a las obras estrictamente necesarias para eliminar el peligro y/o que sean imprescindibles para recuperar la habitabilidad del edificio o de la vivienda en las condiciones preexistentes al siniestro o circunstancias sobrevenidas. VIMCORSA podrá requerir, en cada caso, la información y documentación necesaria que permita determinar la necesidad de la ayuda.

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Artº. 2.- Ámbito de aplicación

Se estará a lo dispuesto sobre ámbito de aplicación, en el artículo 3 del Capítulo I.

Artº. 3.- Limitación de ingresos

Se estará a lo previsto para los límites de ingresos del Programa A. Artº 4.- Clasificación de las actuaciones.

Para obras de emergencia se estará en lo dispuesto a la clasificación de actuaciones artículo 4º del Capitulo I.

Artº. 5.- Cuantías de las ayudas

Se estará a lo previsto en cada programa, en función de las características del edificio.

Artº. 6.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas

6.1.- Desglose de la inversión

Ayudas ……………….................................. 45.000,00 €

Las ayudas del 90% del presupuesto de la obra, así como del proyecto y dirección de obra, en caso concesión de las mismas, se detraerán de las cuantías globales.

6.2.- Estimación del número de ayudas.

Nº de ayudas 23

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CAPITULO VI

TRAMITACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LAS AYUDAS.- PERDIDA DE BENEFICIOS Artº. 1.- Tramitación de las solicitudes de ayuda.

Con carácter general para todos los programas presentados, las personas solicitantes de las ayudas, deberán cumplimentar una solicitud que será facilitada por VIMCORSA, y en la que se indica la documentación a aportar, justificante de los datos que se consignan. La documentación aportada quedará en poder de VIMCORSA sin derecho a devolución, formando parte del archivo de documentos ante cualquier revisión o reclamación que pueda producirse de un tercero, garantizando VIMCORSA la protección y la reserva sobre los mismos. Con carácter general para todos los programas, a igualdad de condiciones, tendrán prioridad para la obtención de la ayuda los inmuebles situados en la zona del Casco Histórico declarado “Patrimonio de la Humanidad”. Visto cada expediente, las personas solicitantes se asignan en los respectivos programas A, B y D, según el tipo de edificio o vivienda y las obras a realizar, debiendo reunir los requisitos generales y específicos de cada programa, evaluándose las solicitudes con preferencia a lo previsto en el apartado anterior. Clasificados los expedientes, las personas solicitantes de ayudas para edificios unifamiliares o viviendas, se clasificarán en función de la prioridad de obras, debiendo cumplir las limitaciones de ingresos Posteriormente se ordenarán en función de los ingresos de menor a mayor. Para edificios plurifamiliares igualmente se ordenarán por prioridad de obras, debiendo cumplir el 50% los límites de ingresos, a continuación en cada grupo se clasifican en función de mayor a menor porcentaje de personas solicitantes que cumplan con los

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requisitos, respecto al número total de viviendas del inmueble. Si el porcentaje fuese el mismo, se ordenarán en base a los ingresos medios de cada comunidad. La ordenación de los expedientes conforme a los criterios establecidos conforma el listado provisional que una vez aprobado por el Consejo de Administración servirá de base para la adjudicación de las ayudas en los términos contenidos en este Pliego. Los expedientes así ordenados, deberán previamente someterse a la comprobación de las obras y veracidad de los datos aportados. Al objeto de atender posibles reclamaciones antes de la confección del listado definitivo, se dejará un cupo de ayudas sin adjudicar en cada uno de los respectivos programas y tipos de edificios. Las personas adjudicatarias de ayudas serán ordenadas en primer lugar hasta completar la dotación económica asignada a cada programa. Se dejarán las reservas anteriormente señaladas en virtud del carácter provisional de los listados. El resto de personas admitidas quedarán en reserva. Confeccionado el listado provisional de personas adjudicatarias se expondrá públicamente durante un periodo mínimo de veinte días, para lo cual se anunciará en un periódico de ámbito provincial durante dos días alternos. Igualmente el listado provisional de personas admitidas y excluidas, estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la sede de VIMCORSA, sita en C/ Ángel de Saavedra nº 9 de Córdoba. Las alegaciones que se presenten durante el período abierto para exposición pública, serán evaluadas por el Departamento de Rehabilitación. En caso de que faltase algún documento por aportar, VIMCORSA lo hará saber a la persona interesada quién deberá subsanarlo en el plazo improrrogable de diez días, transcurrido el cual sin que se hubiese completado el trámite, se procederá al archivo definitivo del expediente. Transcurrido el plazo de alegaciones, evaluadas en su caso las presentadas, se elevará propuesta definitiva al Consejo de

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Administración de VIMCORSA que resolverá definitivamente, quedando aprobado así el listado definitivo de adjudicatarios. Transcurrido el plazo de exposición pública sin existencia de alegaciones pasará el listado provisional a ser definitivo de forma automática.

El listado definitivo, será publicado en el tablón de anuncios de VIMCORSA, y siendo notificada personalmente dicha ordenación.

En ningún caso podrán comenzarse las obras de expedientes con ayudas concedidas o en reserva, sin previa autorización de VIMCORSA, la cual se concederá sólo en los casos de estricta necesidad. En el supuesto de iniciarse sin contar con la autorización de VIMCORSA el expediente quedará automáticamente anulado.

• Trámite extraordinario de expedientes Será de aplicación el trámite extraordinario, para los expedientes de programas, que fuera de la convocatoria pública, se hallen abiertos durante la vigencia de este Pliego: Emergencia, ITE, Específico de Patios y Rehabilitación de Viviendas alquiladas 3ª edad. La tramitación será la siguiente: A propuesta de la Gerencia, el/la Presidente/a de la Sociedad determinará la concesión o no de la ayuda. Dando posteriormente conocimiento de la actuación al Consejo de Administración.

Artº 2.- Tramitación del expediente. Regulación de plazos

2.1.- Tramitación expedientes con ayuda

Las ayudas concedidas son asignadas por VIMCORSA en base a los requisitos establecidos y del presupuesto protegible de las obras. Para lo cual, las personas adjudicatarias de ayudas deberán aportar un presupuesto detallado de las obras a realizar, que será previamente supervisado por VIMCORSA. Las ayudas se les

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comunicarán a las personas adjudicatarias, indicándoles el programa que les corresponde, las obras aprobadas y el presupuesto protegible. La cuantía de la ayudas es provisional hasta la presentación de la documentación definitiva, concluida la obra. Para la percepción de la ayuda deberá presentarse la licencia correspondiente a las obras para las que se ha solicitado la ayuda y la/s factura/s correspondientes por el total de la obra.

2.2.- Regulación de plazos en la tramitación

La notificación de los requerimientos que se efectúen desde VIMCORSA, en los que se contemplen plazos para entrega de documentación, se realizará por correo certificado. Si transcurrido el plazo concedido al efecto no se diera cumplimiento al requerimiento, automáticamente se procederá al archivo del expediente.

2.3.- Regulación de plazos de las obras 1º.- Para obras menores cuya licencia sea obtenida en el día, el plazo se

determinará en base al presupuesto de las mismas

Hasta 9.000,00 €, plazo máximo 3 meses.

Superior a 9.000,00 €, plazo máximo 6 meses.

2º.- Con carácter general todas las obras deberán tener solicitada la licencia o bien encargada la documentación técnica correspondiente en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la ayuda. En el supuesto de obras mayores o que requieran para la obtención de licencia la presentación de documentación técnica, el plazo máximo que se establece para la solicitud de la licencia será de cincuenta días naturales desde la notificación de la concesión.

3º.- Para obras menores y mayores con documentación técnica o

proyecto se establecen los siguientes plazos máximos para la ejecución de todo el proceso de las obras, dependiendo igualmente del volumen de la inversión a realizar.

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Hasta 9.000,00 € de inversión, el plazo máximo se será de 6 meses.

De 9.000,00 € a 18.000,00 € de inversión, el plazo máximo será de 9 meses.

Más de 18.000,00 € de inversión, el plazo máximo será de 12 meses.

Tanto para obras menores como obras mayores existirá la posibilidad de prórroga, debidamente justificada y a criterio de VIMCORSA, como máximo a la mitad de los plazos concedidos.

Artº. 3.- Disposición de las ayudas

3.1.- Ayudas directas

El beneficiario de la ayuda podrá determinar la disposición de la misma en una o dos fases: En una fase:

- 100% al final de la obra. En dos fases:

- 50% en la mitad de la obra y otro 50% al final. Con la excepcionalidad de que si las viviendas no están ocupadas, la disposición se realizará al final de la obra, garantizándose previamente la ocupación del inmueble, bien por su titular o bien en régimen de alquiler. 3.1.1.- Condiciones En una fase: Se dispone de la ayuda al final de la obra.

Deberá presentarse previamente la licencia de obras correspondiente al tipo de obra solicitada y certificación técnica de haber realizado la obra en su totalidad. Para obras menores sin dirección técnica, además de la licencia correspondiente, bastará con la comunicación de final de obra del beneficiario de la ayuda.

El plazo para la disponibilidad de la ayuda es de 1,5 meses, desde el informe favorable de VIMCORSA.

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En dos fases: Se dispone del 50% de la ayuda a la mitad de obra y del otro 50% al final. 1ª Entrega: Deberá presentarse previamente la licencia de obras correspondiente al tipo de obra solicitada y certificación técnica de haber realizado el 50% de la obra. Para obras menores sin dirección técnica, además de la licencia correspondiente, bastará con la comunicación de haber realizado el 50% de la obra, por el beneficiario de la ayuda. 2ª Entrega: Deberá presentarse certificación técnica de haber realizado la obra en su totalidad. Para obras menores sin dirección técnica, bastará con la comunicación de final de obra del beneficiario de la ayuda. El plazo para la disponibilidad de cada porcentaje de ayuda será de 3 meses desde el informe favorable de VIMCORSA. Será necesaria la presentación de las facturas correspondientes del 50% ó 100% del costo de la obra, en base a la disposición/es de la ayuda.

3.2.- Ayudas mediante la subsidiación de intereses de préstamo. VIMCORSA aportará directamente al Banco para subsidiar los intereses la cuantía total de la ayuda, con una reserva de devolución en caso de no finalizarse las obras. Para eliminar tal condición se deberá aportar certificado final de obra que en cualquier caso supervisará VIMCORSA. En cualquier caso se garantizará por la entidad financiera que la financiación se acompase a la ejecución de las obras.

Artº. 4.- Inspección de las obras Deberá facilitarse a los servicios técnicos de VIMCORSA el acceso y supervisión de las obras con ayudas concedidas.

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Artº. 5.- Publicidad

Durante la ejecución de las obras los adjudicatarios de ayudas estarán obligados a colocar en el lugar que se le indique un cartel que le proporcionará VIMCORSA. Finalizadas las obras dicho cartel se devolverá a VIMCORSA en buen estado. El incumplimiento de estas determinaciones, así como la pérdida o extravío del cartel, podrá suponer una sanción de hasta un 30% de la ayuda concedida.

Artº. 6.- Limitación a la concesión de ayudas

Un mismo inmueble que haya obtenido ayuda, no podrá solicitar ayuda durante al menos tres anualidades. Con carácter general no se podrán solicitar ayudas para obras que ya hubieran dispuesto de las mismas. Se exceptúa de esta limitación los casos de expedientes subvencionados al 90% por falta de recursos económicos de la persona solicitante y en situaciones de emergencia, en ayudas específicas a personas discapacitadas, en casas patio y casas de vecinos, o en casos muy justificados en que VIMCORSA lo estime pertinente.

Artº. 7.- Pérdida de los beneficios

VIMCORSA podrá sancionar a las personas beneficiarias de ayudas, anulando las mismas en los casos de: a) No correspondencia de la realidad con los datos y documentos

aportados con la solicitud. b) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en este

Pliego. c) Oposición al control e inspecciones de obra por VIMCORSA d) No disponer de la licencia de obra preceptiva para la obra

objeto de la ayuda.

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e) Obras iniciadas sin contar con la autorización de VIMCORSA con anterioridad a la resolución del expediente de concesión de ayuda.

f) Variar de forma voluntaria las condiciones que sirvieron de base

para la adjudicación de la ayuda. g) Realizar modificaciones de obra no autorizadas por VIMCORSA. h) No acceder a los requerimientos de VIMCORSA incluso como

consecuencia de cambio de domicilio sin notificarlo a la entidad.

Artº. 8.- Vigencia de los Programas de Rehabilitación

Los programas de rehabilitación tendrán su vigencia desde el momento de aprobación del pliego de bases y convocatoria por el Consejo de Administración de VIMCORSA y finalizarán con la aprobación del pliego de bases y convocatoria de dichos programas en la siguiente anualidad. Los expedientes con ayudas concedidas que se encuentren en trámite, finalizarán una vez terminadas las obras dentro de los plazos previstos en este pliego. Las personas solicitantes de ayudas que quedasen en reserva del programa finalizado deberán reunir los requisitos del nuevo programa y podrán optar por revisar sus datos e incorporarse al programa vigente, en la nueva posición que les corresponda. Durante la vigencia de los programas, los remanentes de cada programa que quedasen sin aplicación, pasarán al programa de mayor demanda y por orden de importancia de las obras.

Artº. 9.- Pago de las ayudas En caso de que así se acuerde por la presidencia de VIMCORSA, los

adjudicatarios de ayudas deberán personarse para recibir el pago de la ayuda total o parcial, en la fecha y lugar que les sea indicado.

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CAPITULO VII

AYUDAS A PROPIETARI@S PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA Artº. 1.- Objetivos.-

Las ayudas se destinarán a aquellos edificios que tienen la obligatoriedad de la ITE desde la entrada en vigor de la ordenanza municipal (para la inspección técnica de edificios ITE). en principio para la Ajerquía Norte del Casco Histórico de Córdoba, en el ámbito delimitado por el Área de Rehabilitación Concertada.

En aras a conseguir el mejor cumplimiento y desarrollo de esta ordenanza, se continúa con las ayudas económicas a propietari@s de edificios con bajos recursos económicos, iniciadas en la anualidad 2009. Todo ello de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha ordenanza, sobre el establecimiento de ayudas por parte de Vimcorsa, para llevar a cabo la realización de esta inspección y de las obras a realizar.

La ayuda a la obra a realizar será factible a través de los distintos Programas de Rehabilitación o siempre y cuando se produzca un excedente del crédito dispuesto para la elaboración de los informes técnicos y vendrán determinadas por lo previsto en cada programa, en función de las características del edificio.

Artº. 2.-Limitación de ingresos.-

Las personas beneficiarias de las ayudas son los propietari@s de los inmuebles que acrediten tal condición, y que justifiquen tener unos ingresos anuales familiares inferiores a 2 veces el IPREM corregido, ascendiendo a la cantidad de vente mil ciento setenta y un euros con noventa y tres céntimos (20.171,93 €). Asimismo podrán acogerse las comunidades de propietari@s cuando el 50% cumpla con los requisitos económicos anteriores y con el mismo porcentaje de ocupación del inmueble.

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Artº. 3.- Presupuesto objeto de la ayuda. (Presupuesto protegido)

3.1.- Presupuesto de honorarios. El presupuesto que se tendrá en cuenta para la ayuda será el de los honorarios totales del técnico o técnicos que hayan realizado el informe de inspección técnica del edificio y la correspondiente ficha técnica, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente. Los honorarios técnicos se ajustarán a los índices estipulados en las tarifas orientativas de los baremos colegiales. 3.2.- Presupuesto de las obras Vendrá determinado por lo establecido en el artículo 7 del Capítulo I del presente pliego.

Artº. 4.-Ayudas económicas.-

4.1.- Ayudas económicas para los honorarios. La ayuda podrá alcanzar el 75 % o el 90% del presupuesto de honorarios protegido, con unas cuantías máximas dependiendo del tipo de edificio: a) Para edificios unifamiliares sin protección se establece una

ayuda máxima de 300,00 € por edificio.

b) Para edificios unifamiliares protegidos, la ayuda máxima que se asigna es de 400,00 € por edificio.

c) Para edificios plurifamiliares protegidos o no, se le asigna una

ayuda máxima de 100,00 € por vivienda, y de 600,00 € por edificio y con los límites de los apartados 1 y 2 si está por debajo del máximo considerado, dependiendo de si el inmueble está o no protegido.

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d) Para edificios casas patio y casas de vecinos, las ayudas podrán ser de hasta el 90% de los honorarios, con las siguientes cuantías máximas: hasta cinco viviendas 1.000,00 €, de seis a diez viviendas 1.250,00 €, superior a diez viviendas 1.500,00 €. Estos edificios se corresponderán con un listado que previamente sea aprobado por VIMCORSA.

4.2.- Ayudas económicas para las obras. Se estará a lo previsto en cada programa, en función de las características del edificio y de la obra a realizar.

Artº 5.-Documentación a aportar.- La documentación administrativa que conformará el expediente será la correspondiente para demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriores y teniendo como base la regulada en el resto de los programas de ayudas.

Artº. 6.-Presentación de solicitudes y disposición de la ayuda.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del plazo de convocatoria general del resto de programas , permaneciendo abierto durante toda la vigencia del programa hasta agotar la disponibilidad presupuestaria prevista, asignándose las ayudas conforme a la fecha de presentación. Para la disposición de la ayuda, se requerirá que el informe de inspección junto con la ficha técnica del edificio, visada por el colegio profesional, esté presentada en el registro de entrada de la Gerencia de Urbanismo. La ayuda será en un solo pago mediante transferencia bancaria al propietari@ del inmueble o cuenta comunitaria en su caso, previa presentación de la factura correspondiente de los honorarios técnicos totales.

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Artº. 7.-Desarrollo del programa de ayudas.- En el presente programa, para el mejor desarrollo del mismo, a criterio de la gerencia de la empresa se introducirán las correcciones y/o interpretaciones que se estimen necesarias y convenientes, dando conocimiento al Consejo de Administración. Asimismo se determina que lo que no venga regulado en este programa, será de aplicación el resto de artículos contenidos en este Pliego de Bases de las Ayudas a la Rehabilitación.

Artº. 8.-Colaboración con la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada “Ajerquía Norte”.-

Se establecerá un protocolo de colaboración de VIMCORSA con la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada de la Ajerquía Norte para la coordinación, tramitación y gestión de los programas de ayudas que se definan por VIMCORSA como consecuencia de la aplicación de la ITE en dicha Área.

Artº. 9.-Previsión de inversión, distribución y número de ayudas

9.1.- Desglose de la inversión

1 Ayudas a honorarios técnicos 40.000,00 €

9.2.- Estimación del número de ayudas.

2 Número de inmuebles…………………….. 50

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CAPITULO VIII

PROGRAMA DE MEJORA DE ESPACIOS URBANOS.

PROGRAMA C Art. 1º.- Objetivos

Se pretende con este Programa actuar sobre espacios urbanos previamente delimitados por VIMCORSA, realizando en ellos actuaciones integrales, con el propósito de conseguir la mejora de imagen de dicho espacio.

Las intervenciones se basan en la rehabilitación del espacio público existente, así como en su caso los inmuebles de titularidad pública o privada que se sitúan en dicho entorno, unificando las actuaciones en el ámbito espacial en lo que respecta a solares, mobiliario urbano, infraestructura, pavimentos, etc.

Complementariamente en los inmuebles privados se potencia el arreglo del interior, en aquellos casos en que sea preciso para conseguir las debidas condiciones estructurales o de habitabilidad, sin cuyo requisito no es posible el adecentamiento del exterior. Para estas obras interiores se establece una línea de ayudas directas.

Las actuaciones llevadas a cabo por VIMCORSA, hasta la fecha, en las áreas delimitadas, pueden entenderse como muy positivas ya que han generado la recuperación de un entorno bajo distintos puntos de vista. La intervención en un principio, pretendía mejorar la imagen ambiental del sector, generando un impacto en el entorno que propiciara su expansión. No sólo se ha conseguido esta finalidad, sino también, su recuperación a nivel social y económico del área. A nivel social con la atracción de población, ocupándose los inmuebles, y económica con la implantación de nuevos negocios y comercios en la zona. En definitiva se revitaliza el sector.

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Art. 2º.- Actuaciones Programadas

2.1.- Rehabilitación ambiental de espacios urbanos Se pretende la mejora de espacios urbanos en calles por determinar preferentemente del Conjunto Histórico de la ciudad. La intervención a realizar pretende mejorar la imagen urbana a nivel de fachadas, pavimentos e instalaciones públicas en dichos espacios. La inversión asciende a la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €).

2.2.- Cuesta del Bailío-Capuchinos y otros espacios de interés del Centro

Histórico

Mejora ambiental de espacios urbanos como la Cuesta del Bailío, Plaza de Capuchinos y otros espacios a determinar, que representan lugares emblemáticos de Córdoba y que precisan de pequeñas obras de mantenimiento, casi con carácter anual. La intervención a realizar va dirigida a obras en paramentos a nivel de revestimientos y pintura. La inversión asciende a la cantidad de catorce mil euros (14.000,00 €).

2.3.- Barriada de Rehabilitación Integral de San Martín de Porres: En esta anualidad se continuará con los objetivos marcados en el Programa de Actuación del área declarada: “Barriada de Rehabilitación Integral de San Martín de Porres” Continuando con la línea de concesión de ayudas a particulares para la rehabilitación de sus viviendas, para esta anualidad se prevé la intervención en un total de 11 bloques y 220 viviendas, todas ellos en c/ Torremolinos. La regulación de estas ayudas es la determinada en este Pliego para el Programa A -residencial. Las ayudas se asignarán toda vez que las obras en zonas comunes se encuentren finalizadas. La cuantía económica ha sido determinada por la Oficina Técnica de la Barriada y asciende a la cantidad de doscientos treinta y seis mil euros (236.000,00 €).

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2.4.-Programa de espacios de titularidad privada.

Se pretende para el 2012 continuar con este programa que ha dado buenos resultados en el 2010. En la convocatoria anterior se han dado ayudas que han supuesto la ordenación de 6.714,34 m² de superficie de terreno, para dotación de 234 plazas de aparcamiento y otras mejoras. Este programa se ha venido aplicando a espacios libres de titularidad privada y uso público. Se propone para esta anualidad completarlo con otros espacios privativos de gran superficie, siempre que el espacio libre supere el 50% de la superficie de la parcela, y con el objetivo de conseguir la mejora de los mismos, adaptación de accesos a discapacitados y/o para accesibilidad a vehículos de emergencia. Estos espacios en general, conforman amplias superficies de suelo en las zonas de Levante, Fuensanta, Fátima etc. Actualmente, en su gran mayoría mal conservados, con un escaso uso y falta de mantenimiento. Están vinculados a distintos bloques que albergan un gran número de viviendas, lo que comporta una importante dificultad para conseguir que los vecinos promuevan iniciativas para el uso y mantenimiento de los mismos. Con el Plan General vigente se permiten en estos espacios los usos de zonas verdes, zonas deportivas y aparcamientos. Este último uso incorporado en el nuevo plan, suele ser el más demandado por los vecinos, por lo que apoyado con ayudas económicas directas es un valioso incentivo para que dichas comunidades puedan promover la adecuación y el mantenimiento de estos espacios, aliviando simultáneamente el nivel de vehículos estacionados en la vía pública. Se propone, por tanto, asignar unas ayudas económicas a fondo perdido de hasta el 50% del presupuesto protegible de la obra, (definido en el Pliego de Bases de las ayudas a la rehabilitación incluyendo el IVA). Asimismo la ayuda a conceder no podrá superar un costo de 30,00 € m2 de la superficie a rehabilitar y de 700,00 € por vivienda. Para los espacios privados de uso público, se deberá garantizar como mínimo que el 50% de dicho espacio no se encuentre

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delimitado con vallado; que se mantenga la accesibilidad peatonal y que como mínimo el 25% de su superficie se destine a otros usos distintos a aparcamiento de vehículos (asimismo contemplados en el PGOU) (En este 25% no estarán incluidos los accesos y circulación de vehículos y peatonales) Si la ayuda a asignar al espacio o espacios a intervenir fuese mayor que la cantidad consignada para el 2012, podrá preverse, según la disponibilidad económica de VIMCORSA, de un calendario de las actuación/es que permita su realización en dos o más anualidades. La propuesta de actuación del espacio será presentada por las respectivas comunidades de propietarios, en base a lo previsto en el P.G.O.U., con el acuerdo de la mayoría de los vecinos conforme a la legislación vigente para este tipo de obras. Si el número de peticiones admitidas superase la disponibilidad económica, se prevé como procedimiento de selección el sorteo, que determinará el orden de prioridad para la concesión de las ayudas. La propuesta definitiva de intervención en el espacio, aportada por las comunidades beneficiadas y que servirá de base para la obtención de licencia, deberá contar con la aprobación expresa de VIMCORSA. La disposición de la ayuda con carácter general se realizará de igual forma que en el resto de los programas de rehabilitación, y en casos excepcionales será pactado un calendario de abono de la ayuda con la Gerencia de VIMCORSA. La asignación presupuestaria para este programa es de ciento veinte mil euros (120.000,00 €).

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Art. 3º.- Previsión de inversión

La inversión prevista sería la siguiente: a) Rehabilitación integral de espacios urbanos: 130.000,00 € b) Cuesta del Bailío-Capuchinos y otros espacios de interés: 14.000,00 € c) Barriada San Martín de Porres: 236.000,00 € d) Programa de espacios de titularidad:

Privada 120.000,00 € TOTAL 500.000,00 €

La inversión global a realizar en actuaciones del Programa C asciende a la cantidad de quinientos mil euros (500.000,00 €). Las inversiones de este Programa que quedasen sin aplicación, pasarán a completar la inversión del apartado a) B.- INVERSIÓN PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER.

Este programa se encuentra en elaboración, por lo que se prevé su presentación en un próximo Consejo de Administración. La dotación presupuestaria se fija en trescientos cincuenta mil euros (350.000,00) €

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C.- RESUMEN DE INVERSION EN ACTUACIONES SOCIALES DE LA ANUALIDAD 2012

Previsión de inversión.

PROGRAMA A (edificios residenciales) ……..……… 370.000,00 €

PROGRAMA B (edificios de interés, casas de vecinos y casas patio)

Edificios de interés ……………….…………….…. 100.000,00 €

Casas patio ………………………………………... 50.000,00 €

PROGRAMA D (accesibilidad)

Ayudas a edificios y viviendas ……..………….. 25.000,00 €

Programa específico 3ª Edad ……………..…… 70.000,00 €

PROGRAMA Emergencia ………………………………. 45.000,00 €

PROGRAMA de ayudas ITE ......................................... 40.000,00 €

PROGRAMA C

●.- Rehabilitación ambiental espacios urbanos .. 130.000,00 €

●.- Cuesta del Bailío –Capuchinos 14.000,00 €

●.- Barriada de Rehabilitación Integral de San Martín de Porres …………………………………...

236.000,00 €

●.- Programa espacios de titularidad privada … 120.000,00 €

B.- Asignación a Programas de Ayudas al Alquiler …….. 350.000,00 €

TOTAL PROGRAMAS …………...……

1.550.000,00 €

La previsión total en programas sociales para el 2012 asciende a la cantidad de un millón quinientas cincuenta mil euros (1.550.000,00 €).

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Por aplicación del nuevo PGC, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y la consecuente eliminación del carácter preferente del principio de prudencia valorativa, los gastos se imputan en el ejercicio que sean exigibles, siendo exigibles en los programas de ayudas con la aprobación provisional de las personas beneficiarias y en los programas de arreglo de plazas o inmuebles con la adjudicación y contratación de la obra por el Consejo de Administración o su toma de conocimiento, por el mismo órgano, traspasando las diferencias a la correspondiente cuenta de gastos o de ingresos.

Córdoba 27 de enero de 2012

Fdo: Francisco Paniagua Merchán GERENTE

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ANEXO I

UNIDAD FAMILIAR (ART. 82). LEY 35/2006

Articulo 82.-

1.- Modalidades de Unidad familiar:

1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el

consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente

sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2.- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3.- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará

atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

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