programa nacional de deteccion y control de … · gluten y de premezclas para elaborar alimentos...

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La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente. A pesar de que no hay registro de casos, actualmente se calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca. Debido a la importancia que reviste la detección temprana y el Diagnóstico oportuno para evitar complicaciones secundarias a la Enfermedad Celíaca, en el mes de Noviembre del año 2007 se crea en el Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución 1560/2007, el Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, cuyo objetivo general es la promoción y la detección temprana de la enfermedad celiaca generando estrategias que aseguren el diagnóstico oportuno y el seguimiento adecuado. Desde entonces nos encontramos trabajando en cumplimentar los objetivos específicos establecidos dentro del Programa: 1-Promover el conocimiento y la divulgación masiva de las características de la enfermedad celíaca. 2- Apoyar a las jurisdicciones para garantizar el acceso al diagnóstico oportuno. 3- Propiciar la capacitación de los equipos de salud 4- Estimular el desarrollo de la investigación. 5- Organizar un Registro Nacional de la Enfermedad Celíaca Algunas de las acciones implementadas desde el inicio del Programa son: ·Distribución de kits de diagnóstico serológico (antitransglutaminasa recombinante humana tipo clase IgA). ·Elaboración y distribución de material de difusión sobre la enfermedad dirigido a la comunidad. ·Elaboración y distribución de material para el equipo de salud. ·Realización de capacitaciones dirigidas a médicos, bioquímicos, nutricionistas y anatomopatólogos. El Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca depende de la Dirección de Medicina Comunitaria de la Subsecretaría de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación. Programa de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca Av. 9 de Julio 1925 Piso 11 Teléfono: (011) 4379-9000 interno 4858 [email protected] www.msal.gov.ar/celiacos PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y CONTROL DE ENFERMEDAD CELÍACA

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La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente. A pesar de que no hay registro de casos, actualmente se calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca.

Debido a la importancia que reviste la detección temprana y el Diagnóstico oportuno para evitar complicaciones secundarias a la Enfermedad Celíaca, en el mes de Noviembre del año 2007 se crea en el Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución 1560/2007, el Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, cuyo objetivo general es la promoción y la detección temprana de la enfermedad celiaca generando estrategias que aseguren el diagnóstico oportuno y el seguimiento adecuado.

Desde entonces nos encontramos trabajando en cumplimentar los objetivos específicos establecidos dentro del Programa:

1-Promover el conocimiento y la divulgación masiva de las características de la enfermedad celíaca.2- Apoyar a las jurisdicciones para garantizar el acceso al diagnóstico oportuno.3- Propiciar la capacitación de los equipos de salud4- Estimular el desarrollo de la investigación.5- Organizar un Registro Nacional de la Enfermedad Celíaca

Algunas de las acciones implementadas desde el inicio del Programa son:

·Distribución de kits de diagnóstico serológico (antitransglutaminasa recombinante humana tipo clase IgA).·Elaboración y distribución de material de difusión sobre la enfermedad dirigido a la comunidad.·Elaboración y distribución de material para el equipo de salud.·Realización de capacitaciones dirigidas a médicos, bioquímicos, nutricionistas y anatomopatólogos.

El Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca depende de la

Dirección de Medicina Comunitaria de la Subsecretaría de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación.

Programa de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca

Av. 9 de Julio 1925 Piso 11Teléfono: (011) 4379-9000 interno 4858

[email protected]

www.msal.gov.ar/celiacos

PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y CONTROL DE ENFERMEDAD CELÍACA

PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELÍACAPROTOCOLO DE DETECCIÓN PRECOZ DE LA ENFERMEDAD CELÍACA

La Enfermedad Celíaca es una enfermedad sistémica autoinmune producida por la intolerancia permanente a las proteínas del gluten en individuos genéticamente predispuestos. Cursa con una atrofia severa de la mucosa del intestino delgado determinando una mala absorción de nutrientes. Esta lesión se revierte con la supresión del gluten de la dieta y reaparece con su reintroducción.

Es la enfermedad crónica intestinal más frecuente. Su prevalencia se estima en el 1% de la población. Es más frecuente en mujeres con una relación 2-3: 1.Un reciente trabajo multicéntrico realizado en Argentina en población pediátrica muestra una prevalencia de 1,26% es decir 1 caso cada 79 niños estudiados.

Es una enfermedad con gran variabilidad clínica como ha sido demostrado desde el advenimiento de las pruebas serológicas, con un rango que va desde formas clínicas muy severas hasta formas totalmente asintomáticas.

FORMAS CLÍNICAS DE PRESENTACION:

-Forma típica: Los síntomas están relacionados con la severidad de la lesión intestinal que produce y son predominantemente digestivos. Esta forma de presentación es más frecuente en niños que en los adultos.

-Forma atípica (subclínica o monosintomática): De comienzo generalmente más tardío con síntomas más leves e intermitentes. Son más frecuentes los síntomas extraintestinales.

-Forma silente o asintomática: Esta forma clínica corresponde a individuos que no presentan signos o síntomas y que han sido identificados a través de estudios de rastreo (serología positiva) realizados en grupos de riesgo, en población general o por hallazgos endoscópicos. Ésto es frecuente en familiares de celíacos de primer orden.

-Grupos de riesgo: Se consideran grupos de riesgo a los individuos que presentan determinadas patologías o son familiares de pacientes celíacos, ya que la asociación con la enfermedad celíaca se produce con una frecuencia superior que en la población general.

Se consideran grupos de riesgo para padecer la enfermedad a familiares de primer grado de pacientes celíacos (padres, hermanos e hijos de pacientes con diagnóstico de EC). En estos la prevalencia oscila entre un 5 al 15 %. Pueden permanecer asintomáticos o con expresión clínica leve.

También corresponden a este grupo los pacientes con enfermedades autoinmunes, éstas suelen preceder a la enfermedad celíaca, pero también pueden presentarse simultáneamente y en raras ocasiones después del diagnóstico. (Diabetes tipo 1, déficit selectivo de IgA, Tiroiditis de Hashimoto, Lupus eritematoso sistémico, Artritis reumatoidea, psoriasis, alopecía areata, Síndrome de Sjörgren, Hepatitis autoinmune, Nefropatía con depósitos de IgA) y también enfermedades genéticas como Síndrome de Down, Williams y Turner.

PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELÍACAPROTOCOLO DE DETECCIÓN PRECOZ DE LA ENFERMEDAD CELÍACA

La Enfermedad Celíaca es una enfermedad sistémica autoinmune producida por la intolerancia permanente a las proteínas del gluten en individuos genéticamente predispuestos. Cursa con una atrofia severa de la mucosa del intestino delgado determinando una mala absorción de nutrientes. Esta lesión se revierte con la supresión del gluten de la dieta y reaparece con su reintroducción.

Es la enfermedad crónica intestinal más frecuente. Su prevalencia se estima en el 1% de la población. Es más frecuente en mujeres con una relación 2-3: 1.Un reciente trabajo multicéntrico realizado en Argentina en población pediátrica muestra una prevalencia de 1,26% es decir 1 caso cada 79 niños estudiados.

Es una enfermedad con gran variabilidad clínica como ha sido demostrado desde el advenimiento de las pruebas serológicas, con un rango que va desde formas clínicas muy severas hasta formas totalmente asintomáticas.

FORMAS CLÍNICAS DE PRESENTACION:

-Forma típica: Los síntomas están relacionados con la severidad de la lesión intestinal que produce y son predominantemente digestivos. Esta forma de presentación es más frecuente en niños que en los adultos.

-Forma atípica (subclínica o monosintomática): De comienzo generalmente más tardío con síntomas más leves e intermitentes. Son más frecuentes los síntomas extraintestinales.

-Forma silente o asintomática: Esta forma clínica corresponde a individuos que no presentan signos o síntomas y que han sido identificados a través de estudios de rastreo (serología positiva) realizados en grupos de riesgo, en población general o por hallazgos endoscópicos. Ésto es frecuente en familiares de celíacos de primer orden.

-Grupos de riesgo: Se consideran grupos de riesgo a los individuos que presentan determinadas patologías o son familiares de pacientes celíacos, ya que la asociación con la enfermedad celíaca se produce con una frecuencia superior que en la población general.

Se consideran grupos de riesgo para padecer la enfermedad a familiares de primer grado de pacientes celíacos (padres, hermanos e hijos de pacientes con diagnóstico de EC). En estos la prevalencia oscila entre un 5 al 15 %. Pueden permanecer asintomáticos o con expresión clínica leve.

También corresponden a este grupo los pacientes con enfermedades autoinmunes, éstas suelen preceder a la enfermedad celíaca, pero también pueden presentarse simultáneamente y en raras ocasiones después del diagnóstico. (Diabetes tipo 1, déficit selectivo de IgA, Tiroiditis de Hashimoto, Lupus eritematoso sistémico, Artritis reumatoidea, psoriasis, alopecía areata, Síndrome de Sjörgren, Hepatitis autoinmune, Nefropatía con depósitos de IgA) y también enfermedades genéticas como Síndrome de Down, Williams y Turner.

FORMAS CLÍNICAS DE PRESENTACION:

Forma típica (clásica o sintomática)

Forma atípica (subclínica o asintomática)

Forma silente o asintomática

Grupos de riesgo

·Diarrea crónica o mal absortiva·Pérdida de peso - Desnutrición·Distensión abdominal

·Anemia·Aftas orales·Caída de cabello·Menarca tardía· Menopausia precoz·Abortos a repetición·Baja estatura·Trastorno del esmalte dental·Parestesias, tetania·Fracturas óseas ante trauma mínimo·Osteopenia - Osteoporosis·Transaminasas elevadas

·Hallazgo endoscópico·Grupo de riesgo

·Familiar de 1º orden·Diabetes tipo 1·Déficit selectivo de IgA ·Síndrome de Down, Turner ·Sindrome de Sjörgren·Artritis reumatoidea·Tiroiditis de Hashimoto· Hiper e Hipotiroidismo·Alopecia areata·Psoriasis·Dermatitis herpetiforme (Enfermedad de Dühring)·Epilepsia- Calcificaciones occipitales·Hepatitis autoinmune

Forma típica (clásica o sintomática)

Forma atípica (subclínica o asintomática)

Forma silente o asintomática

Grupos de riesgo

·Diarrea crónica o mal absortiva·Pérdida de peso - Desnutrición·Distensión abdominal

·Anemia·Aftas orales·Caída de cabello·Menarca tardía· Menopausia precoz·Abortos a repetición·Baja estatura·Trastorno del esmalte dental·Parestesias, tetania·Fracturas óseas ante trauma mínimo·Osteopenia - Osteoporosis·Transaminasas elevadas

·Hallazgo endoscópico·Grupo de riesgo

·Familiar de 1º orden·Diabetes tipo 1·Déficit selectivo de IgA ·Síndrome de Down, Turner ·Sindrome de Sjörgren·Artritis reumatoidea·Tiroiditis de Hashimoto· Hiper e Hipotiroidismo·Alopecia areata·Psoriasis·Dermatitis herpetiforme (Enfermedad de Dühring)·Epilepsia- Calcificaciones occipitales·Hepatitis autoinmune

SOSPECHA

Deberá sospecharse la presencia de Enfermedad Celíaca en aquellas personas (niños o adultos) que posean síntomas típicos, atípicos o que pertenezcan a un grupo de riesgo.

La presentación de los síntomas o signos varía en las diferentes edades, siendo mas frecuente la aparición de los síntomas mencionados en la forma típica en los niños.

Los siguientes constituyen algunos de los síntomas y signos mas frecuentemente presentados en las diferentes edades.

NIÑOS

ADOLESCENTES ADULTOS

Diarrea crónica

Dolor abdominal Dispepsia

Distensión abdominal

Constipación Diarrea Crónica

Vómitos

Hábito intestinal irregular Dolor abdominal

Dolor abdominal

Cefaleas Intestino irritable

Anorexia

Artralgias Dolores óseos y articulares

Irritabilidad

Retardo puberal Infertilidad, abortos

Apatía

Talla Baja Depresión, trastornos de conducta

Pérdida de peso Osteopenia Epilepsia, calcificaciones cerebrales, ataxia

Baja talla

Aftas orales Osteoporosis

Anemia ferropénica

Anemia ferropénica Anemia ferropénica

Hipertransaminasemia

Hipertransaminasemia Hipertransaminasemia

Hipoplasia del esmalte dental Dermatitis Herpetiforme

SOSPECHA

Deberá sospecharse la presencia de Enfermedad Celíaca en aquellas personas (niños o adultos) que posean síntomas típicos, atípicos o que pertenezcan a un grupo de riesgo.

La presentación de los síntomas o signos varía en las diferentes edades, siendo mas frecuente la aparición de los síntomas mencionados en la forma típica en los niños.

Los siguientes constituyen algunos de los síntomas y signos mas frecuentemente presentados en las diferentes edades.

NIÑOS

ADOLESCENTES ADULTOS

Diarrea crónica

Dolor abdominal Dispepsia

Distensión abdominal

Constipación Diarrea Crónica

Vómitos

Hábito intestinal irregular Dolor abdominal

Dolor abdominal

Cefaleas Intestino irritable

Anorexia

Artralgias Dolores óseos y articulares

Irritabilidad

Retardo puberal Infertilidad, abortos

Apatía

Talla Baja Depresión, trastornos de conducta

Pérdida de peso Osteopenia Epilepsia, calcificaciones cerebrales, ataxia

Baja talla

Aftas orales Osteoporosis

Anemia ferropénica

Anemia ferropénica Anemia ferropénica

Hipertransaminasemia

Hipertransaminasemia Hipertransaminasemia

Hipoplasia del esmalte dental Dermatitis Herpetiforme

SOSPECHA

DIAGNÓSTICO PRECOZ DE ENFERMEDAD CELÍACA EN ATENCIÓN PRIMARIA

Los pacientes que presenten algún síntoma de sospecha de E.C. sin etiología conocida y/o que pertenecen a grupo de riesgo se solicitarán los marcadores serológicos recomendados por el grupo de expertos: Antitransglutaminasa tisular recombinante humana tipo IgA y dosaje de IgA sérica total.

La solicitud de antitransglutaminasa, podrá realizarla cualquier médico del primer nivel de atención que identifique uno o varios síntomas y/o signos, no necesariamente por el servicio de Gastroenterología.

Los pacientes que presenten síntomas y títulos de AAtTg IgA elevados se derivarán al especialista en gastroenterología para su diagnóstico definitivo mediante una biopsia intestinal.

Si los marcadores serológicos son negativos y la sospecha clínica es alta también se derivará al especialista.Nunca se retirará el gluten de la dieta antes de realizar la Biopsia intestinal.

FLUJOGRAMA DE MANEJO

Es preciso realizar un seguimiento clínico de los pacientes con objeto de vigilar la evolución de los síntomas, controlar el crecimiento en los niños y vigilar el cumplimiento de la dieta.

La determinación de AAtTG es de utilidad para el control del seguimiento correcto de la dieta, cuando la serología ha sido positiva. En aquellos pacientes que continúan con síntomas o presentan recidivas de los mismos, a pesar del régimen sin gluten, es obligado llevar a cabo una búsqueda intencionada de fuentes insospechadas de gluten en la dieta o de transgresiones mínimas.

Ambas situaciones explican la mayoría de los casos que persisten sintomáticos o mantienen títulos elevados de marcadores séricos.

Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celìaca en el Primer Nivel de Atención - Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Ministerio de Salud de la Nación.

Protocolo de Prevención Secundaria de la Enfermedad Celíaca- Instituto de Salud Publica Madrid – Dirección General de Salud Pública y Alimentación Madrid.

Es preciso realizar un seguimiento clínico de los pacientes con objeto de vigilar la evolución de los síntomas, controlar el crecimiento en los niños y vigilar el cumplimiento de la dieta.

La determinación de AAtTG es de utilidad para el control del seguimiento correcto de la dieta, cuando la serología ha sido positiva. En aquellos pacientes que continúan con síntomas o presentan recidivas de los mismos, a pesar del régimen sin gluten, es obligado llevar a cabo una búsqueda intencionada de fuentes insospechadas de gluten en la dieta o de transgresiones mínimas.

Ambas situaciones explican la mayoría de los casos que persisten sintomáticos o mantienen títulos elevados de marcadores séricos.

Es preciso realizar un seguimiento clínico de los pacientes con objeto de vigilar la evolución de los síntomas, controlar el crecimiento en los niños y vigilar el cumplimiento de la dieta.

La determinación de AAtTG es de utilidad para el control del seguimiento correcto de la dieta, cuando la serología ha sido positiva. En aquellos pacientes que continúan con síntomas o presentan recidivas de los mismos, a pesar del régimen sin gluten, es obligado llevar a cabo una búsqueda intencionada de fuentes insospechadas de gluten en la dieta o de transgresiones mínimas.

Ambas situaciones explican la mayoría de los casos que persisten sintomáticos o mantienen títulos elevados de marcadores séricos.

Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celìaca en el Primer Nivel de Atención - Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Ministerio de Salud de la Nación.

Protocolo de Prevención Secundaria de la Enfermedad Celíaca- Instituto de Salud Publica Madrid – Dirección General de Salud Pública y Alimentación Madrid.

Es preciso realizar un seguimiento clínico de los pacientes con objeto de vigilar la evolución de los síntomas, controlar el crecimiento en los niños y vigilar el cumplimiento de la dieta.

La determinación de AAtTG es de utilidad para el control del seguimiento correcto de la dieta, cuando la serología ha sido positiva. En aquellos pacientes que continúan con síntomas o presentan recidivas de los mismos, a pesar del régimen sin gluten, es obligado llevar a cabo una búsqueda intencionada de fuentes insospechadas de gluten en la dieta o de transgresiones mínimas.

Ambas situaciones explican la mayoría de los casos que persisten sintomáticos o mantienen títulos elevados de marcadores séricos.

SEGUIMIENTO

Bibliografìa

RESOLUCIÓN Nº 407/2012MINISTERIO DE SALUDBs. As., 28/03/2012Fecha de publicación: B.O. 11/04/2012VISTO el expediente Nº 2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE SALUD; la Ley Nº 26.588 y el Decreto Nº 528/11, yCONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que el artículo 9º de la mencionada Ley establece que “las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la obra social del PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

Que la reglamentación a dicho artículo (Decreto Nº 528/11 Anexo I, Articulo 9º) obliga a las entidades aludidas a brindar una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten. Este Decreto agrega que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) —dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)— establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente.

Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó —en un estudio avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION— el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar adicionados de sus harinas.

Que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe con una estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca, debido a que se enfrentan a alimentos con precios más elevados. Para ello se consideraron los precios de las harinas y premezclas comunes y libres de gluten, y se utilizaron a su vez precios de productos elaborados.

Que como conclusión de este informe, surge el valor que deberá ser cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.588 a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía. Dicho valor asciende a un total de mensual de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), el que deberá ser actualizado periódicamente.

Que, finalmente, cada una de las entidades mencionadas podrá determinar la forma y modalidad de cumplimiento de la cobertura mencionada.Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 26.588.Por ello,EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º — Determinar que las entidades alcanzadas por el artículo 9º de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto de mensual de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.ARTICULO 2º — Cada una de las entidades referidas en el artículo precedente podrá establecer las formas y modalidades de cumplimiento de la cobertura mencionada.ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

RESOLUCIÓN Nº 407/2012MINISTERIO DE SALUDBs. As., 28/03/2012Fecha de publicación: B.O. 11/04/2012VISTO el expediente Nº 2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE SALUD; la Ley Nº 26.588 y el Decreto Nº 528/11, yCONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que el artículo 9º de la mencionada Ley establece que “las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la obra social del PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

Que la reglamentación a dicho artículo (Decreto Nº 528/11 Anexo I, Articulo 9º) obliga a las entidades aludidas a brindar una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten. Este Decreto agrega que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) —dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)— establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente.

Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó —en un estudio avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION— el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar adicionados de sus harinas.

Que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe con una estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca, debido a que se enfrentan a alimentos con precios más elevados. Para ello se consideraron los precios de las harinas y premezclas comunes y libres de gluten, y se utilizaron a su vez precios de productos elaborados.

Que como conclusión de este informe, surge el valor que deberá ser cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.588 a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía. Dicho valor asciende a un total de mensual de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), el que deberá ser actualizado periódicamente.

Que, finalmente, cada una de las entidades mencionadas podrá determinar la forma y modalidad de cumplimiento de la cobertura mencionada.Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 26.588.Por ello,EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º — Determinar que las entidades alcanzadas por el artículo 9º de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto de mensual de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.ARTICULO 2º — Cada una de las entidades referidas en el artículo precedente podrá establecer las formas y modalidades de cumplimiento de la cobertura mencionada.ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.