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NOVIEMBRE 2013 PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA RADIACIONES IONIZANTES

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NOVIEMBRE

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FIRMA DE CONTROL DOCUMENTAL

ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA DE

APROBACIONDESCRIPCIÓN DEL CAMBIO SOLICITO

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HISTORIAL DE CAMBIOS Y MEJORAS

FECHA VERSION SECCION O PAGINADESCRIPCION DE LA

MODIFICACION O MEJORA

OCT 11 02 INTRODUCCIÓN CAMBIO TODO

ESTRATEGIASE AGREGA ESTA NUEVO CAPITULO A

DOCUMENTO

TÉRMINOS Y DEFINICIONES SE AGREGAN LAS DEFINICIONES OPERATIVAS

PROCEDIMIENTO NUEVO

MEDIDAS DE INTERVENCIÓN

NUEVO

ANEXOS NUEVO

CONTENIDO

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1. INTRODUCCIÓN2. JUSTIFICACIÓN3. OBJETIVOS

3.1. GENERAL3.2. ESPECÍFICOS

4. ALCANCE5. MARCO LEGAL6. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS7. MARCO CONCEPTUAL

7.1. RADIACIONES IONIZANTES7.2. RADIO TOXICIDAD7.3. EFECTOS BIOLÓGICOS7.4. ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN CONTRA RADIACIONES EXTERNAS7.5. DOSIS DE RADIACIÓN

8. ESTRATEGIAS9. POBLACIÓN OBJETO10. ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES11. CONTROLES

11.1. CONTROLES EN LA FUENTE11.2. CONTROLES EN EL MEDIO11.3. CONTROLES EN LA PERSONA

12. PROCEDIMIENTO12.1. REALIZACIÓN DE INVENTARIO DE RIESGOS12.2. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ENTRADA Y CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS

SEGÚN RIESGO12.3. EVALUACIÓN BIOLÓGICA DE ENTRADA12.4. ELABORACIÓN CONJUNTA DE PROPUESTAS PARA MEDIDAS DE INTERVENCIÓN12.5. EVALUACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS IMPLANTADAS12.6. AJUSTE DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN12.7. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE SEGUIMIENTO12.8. EVALUACIÓN BIOLÓGICA DE SEGUIMIENTO12.9. EVALUACIÓN BIOLÓGICA DE SALIDA DEL SISTEMA DE VIGILANCIA

EPIDEMIOLÓGICA

13. MEDIDAS DE INTERVENCIÓN SEGÚN EL GRADO DE DAÑO

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13.1. TRABAJADOR SANO O SON EFECTO NEGATIVO POR LAS RADIACIONES IONIZANTES

13.2. TRABAJADOR SOSPECHOSO DE SUFRIR DAÑO POR LAS RADIACIONES IONIZANTES DE ORIGEN OCUPACIONAL

13.3. CASO POSITIVO CON EFECTOS ATRIBUIDOS A RADIACIONES IONIZANTES DE ORIGEN OCUPACIONAL

14. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO MEDICO14.1. EXAMEN PRE EMPLEO14.2. EXAMEN MEDICO PERIÓDICO14.3. EXAMEN MEDICO DE RETIRO14.4. SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN14.5. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA14.6. AJUSTE DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

15. BIBLIOGRAFÍA16. ANEXOS

1. INTRODUCCION

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El término radiaciones ionizantes se refiere a aquellos haces de partículas o de ondas electromagnéticas que en su interacción con la materia, tanto viva como inerte y a través de la transferencia de su energía, son capaces de ionizar los átomos y moléculas. Estas radiaciones, emitidas por los núcleos atómicos de las sustancias radiactivas o generadas por equipos de rayos X o aceleradores de partículas, constituyen un agente físico de uso ampliamente difundido en múltiples campos de la actividad humana.

El hombre está permanentemente sometido a la radiación de origen natural ya sea del sol, sustancias radiactivas naturales, alimentos y agua; el aire que respiramos contiene sustancias radiactivas, que también están contenidas en nuestro cuerpo. Este tipo de radiación conocida como radiación de fondo natural varía de un lugar a otro según la altura sobre el nivel del mar y la composición geológica de la tierra. Pero adicional a la radiación natural a la cual está sometido el hombre, existen otras fuentes de radiación creadas por él mismo, como los rayos X y los isótopos radiactivos utilizados en medicina.

En Colombia existe una gran variedad de aplicaciones de las radiaciones ionizantes, como las usadas en salud (radioterapia, medicina nuclear, radiodiagnóstico); en la industria (radiografía industrial, medición de nivel y de espesor, en prospección y recuperación secundaria de petróleo), en investigación (análisis físico, químico), etc.Las radiaciones ionizantes han sido de gran apoyo en diferentes procesos y actividades económicas como: servicios médicos, investigación, minería, calidad de procesos, redes de hidrocarburos, etc. Los efectos negativos de la exposición ocupacional a las radiaciones ionizantes en el organismo ocurren por el mismo fenómeno que las hace tan útiles, la entrega de energía por parte de ésta a los átomos y moléculas de nuestros tejidos.

Uno de los efectos más nocivos es la extracción de un electrón de uno de nuestros átomos o moléculas lo que produce el efecto de ionización, es decir, la formación de un par iónico en el que el electrón arrancado es la porción negativa, y el resto de la molécula la parte positiva. La severidad del daño, obviamente, depende del tejido u órgano irradiado y de la cantidad de energía suministrada, pudiendo ocasionar lesiones somáticas e inducciones de alteraciones genéticas.

La experiencia ha señalado la necesidad de poner en práctica programas efectivos para el control de las radiaciones, así como los beneficios que podrían obtenerse de estos programas. Por el marco legal existente en el país y las recomendaciones dadas por los organismos internacionales, justifican para NEURODINAMIA S.A. el diseño, ejecución, evaluación y control de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Efectos Negativos de la Exposición Ocupacional a las Radiaciones Ionizantes, dirigido a los trabajadores expuestos.

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Un programa de vigilancia se basa en la generación sistemática y periódica de información. Permite el seguimiento de la exposición. En este caso en particular, por tratarse de un programa dirigido a trabajadores expuestos, debe contemplar la vigilancia sobre las condiciones y ambiente de trabajo y la vigilancia médica de los efectos de las Radiaciones Ionizantes para tomar decisiones y realizar acciones preventivas. Para garantizar que este programa se adecue a los objetivos mencionados debe ser revisado periódicamente teniendo en cuenta la experiencia acumulada, así como los cambios en el proceso de trabajo y en las instalaciones.

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2. JUSTIFICACIÓN

La normatividad vigente en Riesgos Laborales se refiere a la vigilancia de la salud de los trabajadores, obligando al empresario a garantizar los trabajadores la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Estos reconocimientos se realizarán para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando lo recomiende la normativa por ser actividades de especial riesgo como es el caso de las Radiaciones Ionizantes, las cuales técnicamente utilizadas, suministran grandes beneficios a la humanidad. Sin embargo, el uso inapropiado y la exposición elevada de las mismas pueden acarrear un riesgo a la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos, con la consecuente probabilidad de producir enfermedad aguda o crónica y aún la muerte.

La experiencia lograda durante muchos años por científicos de todo el mundo ha Demostrado que en cualquier institución donde se utilizan fuentes de radiaciones ionizantes, las medidas de prevención y protección implementadas a través de los sistemas de vigilancia epidemiológicas, pueden mantener niveles de exposición considerablemente más bajos que los denominados "Límites Primarios de Dosis".Por tal motivo y por cumplir con la legislación vigente en la materia, para el territorio colombiano, NEURODINAMIA implementa su SVE para la prevención y el control de las patologías generadas por el uso laboral de radiaciones ionizantes, minimizando el impacto negativo de los efectos deletéreos de la exposición ocupacional a las radiaciones ionizantes en las esferas individual, social y económica de la empresa

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3. OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Prever, Prevenir y controlar la ocurrencia de patologías profesionales en trabajadores expuestos a Radiaciones ionizantes; así como en su descendencia, mediante la implementación de un sistema de Vigilancia epidemiológica.Reducir el impacto negativo de la exposición a las radiaciones ionizantes en la salud y la calidad de vida de los trabajadores de

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fomentar el conocimiento sobre radioprotección en directivos, trabajadores y personal del sistema de riesgos profesionales. Evaluar el impacto de las acciones desarrolladas y proponer los correctivos a que haya lugar. Implementar y mantener actualizado el sistema de información sobre la población ocupacionalmente expuesta al riesgo y los efectos negativos en su salud, permitiendo la toma de decisiones y evaluación del impacto del sistema de vigilancia epidemiológica.Identificar las áreas, factores de riesgo, y el personal expuesto a radiacionesIdentificación de síntomas y signos del diagnóstico precoz de enfermedades por radiaciones ionizantesEvitar que se pueda agravar la patología previamente existenteEvaluar periódicamente los niveles de radiaciones ionizantes en el ambiente y en las Personas.Establecer medidas de prevención y control en la fuente, en el medio y en la persona.Aplicar estándares de calidad en el proceso.Generar cultura del auto cuidado frente al factor de riesgo.Definir niveles de responsabilidad en el sistema de vigilancia

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4. ALCANCE

El presente Programa tiene el alcance limitado a aquellos trabajadores de NEURODINAMIA S.A. que en razón de sus actividades y procesos, se consideren ocupacionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes.

5. MARCO LEGAL

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RESOLUCIÓN 9031 DE JULIO DE 1990. Por la cual se dictan normas y se establecen Procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación De equipos de rayos X y otros emisores de radiaciones ionizantes.

RESOLUCIÓN 2400 DE MAYO 22 DE 1979 Ministerio de Trabajo en Colombia Artículo

98:“todas las radiaciones ionizantes tales como rayos X, rayos gamma, emisiones beta, alfa, electrones y protones de alta velocidad u otras Partículas atómicas, deberán ser controladas para lograr niveles de exposición que no Afecten la salud, las funciones biológicas, ni la eficiencia de los trabajadores de la Población general. El control de estas radiaciones ionizantes se aplica a las actividades de producción, tratamiento, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de fuentes radiactivas naturales y artificiales, y en la eliminación de los residuos o desechos de las sustancias radiactivas, para proteger a los trabajadores profesionales expuestos y a los trabajadores no expuestos profesionalmente, pero que permanezcan en lugares contaminados por radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas. Las dosis acumulativas de exposición por parte de los trabajadores incluyen las absorbidas a consecuencia de la radiación interna, de la radiación externa y las debidas a la radiación natural. En todos los sitios de trabajoEn donde exista exposición a cualquier forma de radiación ionizante, la exposición no sobrepasara los límites fijados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica.

6. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

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6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

6.1.1. ÁREA ROJA O ZONA DE TRABAJO CONTROLADA: Es aquella en la que es probable recibir dosis superiores a 3/10 de los límites anuales de dosis fijados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) (ver Anexo 1).

6.1.2. ÁREA AMARILLA O ZONA DE TRABAJO VIGILADA: Es aquella en la que es probable recibir dosis superiores a 1/10 y menor de 3/10 de los límites de dosis anuales fijados por la CIPR.

6.1.3. ÁREA VERDE O ZONA DE TRABAJO DE LIBRE ACCESO: Es aquella en la que es muy

improbable recibir dosis superiores a 1/10 de los límites de dosis anuales fijados por la CIPR. En ella no será necesario establecer medidas especiales en materia de protección radiológica.

6.1.4. TRABAJADOR DE ALTO RIESGO (ZONA ROJA): Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, es probable que reciban dosis superiores a 3/10 de alguno de los límites anuales de dosis fijados por la CIPR.

6.1.5. TRABAJADOR DE RIESGO MEDIO (ZONA AMARILLA): Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, es muy improbable que reciban dosis superiores a 3/10 de alguno de los límites anuales de dosis fijados por la CIPR.

6.1.6. TRABAJADOR DE BAJO RIESGO (ZONA VERDE): Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, es muy improbable que reciban dosis superiores a 1/10 de alguno de los límites anuales de dosis fijados por la CIPR.

6.1.7. TRABAJADOR (SANO) SIN EFECTOS NEGATIVOS POR RADIACIONES IONIZANTES

DE ORIGEN OCUPACIONAL: Es todo trabajador objeto del sistema de vigilancia epidemiológica que no presenta ninguna alteración a su salud detectable al examen médico o las pruebas de laboratorio contempladas en el sistema de vigilancia epidemiológica.

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6.1.8. SOSPECHOSO DE SUFRIR EFECTO NEGATIVO POR LAS RADIACIONES IONIZANTES

DE ORIGEN OCUPACIONAL: Es todo trabajador objeto del sistema de vigilancia epidemiológica que al examen médico y/o exámenes de laboratorio contemplados en este sistema de vigilancia epidemiológica, presenta alguna anormalidad explicable por su exposición ocupacional a las radiaciones ionizantes y no encontradas en el examen de ingreso.

6.1.9. CASO POSITIVO CON EFECTOS ATRIBUIBLES A RADIACIONES IONIZANTES DE

ORIGEN OCUPACIONAL: Es todo trabajador objeto del presente sistema de vigilancia epidemiológica que presenta una clara anormalidad en el examen médico y/o los exámenes especializados de laboratorio se puedan explicar inequívocamente por su exposición ocupacional a radiaciones ionizantes y que no se haya detectado en el examen de ingreso.

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7. MARCO CONCEPTUAL

Las radiaciones son formas de energía que se emiten básicamente de dos maneras: Particuladas y electromagnéticas. A su vez, pueden ser ionizantes o no ionizantes. Las radiaciones Particuladas tienen relación directa con el movimiento de electrones, protones y neutrones, los cuales forman parte natural de los átomos. Estas radiaciones son características, por ejemplo de la radioactividad, donde se emiten dos tipos de radiaciones: Alfa y beta.

7.1. RADIACIONES IONIZANTES

Se conocen bajo este nombre a las radiaciones electromagnéticas o corpusculares capaces de producir iones, directa o indirectamente, a su paso a través de la materia y comprende las radiaciones emitidas por los aceleradores de partículas, las substancias radiactivas (alfa y beta), los rayos gamma, rayos X, así como los neutrinos (partículas atómicas de las cuales aún no se conoce suficientemente).

Las radiaciones ionizantes son aquellas capaces de emitir electrones orbitales, procedentes de átomos ordinarios eléctricamente neutros, que dejan tras sí iones de carga positiva. Los electrones así proyectados pueden causar a su vez nueva ionización por interacción con otros átomos neutros.

Las radiaciones ionizantes, algunas de naturaleza corpuscular, otras electromagnéticas, emitidas por los núcleos atómicos de las sustancias radiactivas o generadas por equipos de rayos X o aceleradores de partículas, constituyen un agente físico de uso ampliamente difundido en múltiples campos de la actividad humana.

7.2. RADIO TOXICIDAD.

Las capacidades de penetración de las partículas o rayos son proporcionales a sus energías. Las partículas beta son aproximadamente 100 veces más penetrantes que las partículas alfa, que son más pesadas y se mueven con más lentitud. Pueden ser detenidas por una

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placa de aluminio con un espesor de 0.3 cm. Pueden quemar la piel gravemente, aunque no alcanzar a llegar a los órganos internos.

Las partículas alfa tienen baja capacidad de penetración y no pueden dañar o penetrar la piel. Sin embargo pueden dañar los tejidos internos sensibles en caso de que sean inhaladas.

Los rayos gamma de alta energía tienen gran poder de penetración y dañan gravemente tanto la piel como los órganos internos. Viajan a la velocidad de la luz y pueden ser detenidos por capas gruesas de concreto o plomo. El tipo de radiaciones Rayos X y Rayos Gamma con una vida corta causan graves daños e incluso la muerte a quienes se ven expuestos a su efecto. Sus efectos más conocidos son la mutación del ADN y en el núcleo de la célula, interferencia en los procesos de división celular, inician la descomposición de muchos compuestos orgánicos, afecta perjudicialmente los mecanismos de proteínas y aminoácidos; destruye el tejido del cuerpo y ataca la médula ósea, principal fuente de glóbulos rojos.

El efecto de la radiación es inversamente proporcional al área corporal irradiada, esto es: a mayor área irradiada, menor tolerancia. Así mismo, depende del tiempo total de la exposición a la radiación y de si es o no fraccionada. Adicionalmente, el tiempo de radiación induce un mayor o menor daño biológico.

7.3. EFECTOS BIOLÓGICOS

Los efectos biológicos a largo plazo más frecuentes son: La inducción de leucemias u otro tipo de cáncer, formación de cataratas y acortamiento de la vida.Los efectos hereditarios de la radiación, provienen de las mutaciones inducidas en las células germinales. La mayoría de los daños genéticos pueden resultar de la irradiación fetal, principalmente de las etapas tempranas del embarazo. Una gran variedad de efectos en las extremidades presentados en el nacimiento, se asocian con radiaciones ionizantes. Es importante resaltar que las alteraciones genéticas no necesariamente se manifiestan en la primera generación.

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7.4. ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN CONTRA RADIACIONES EXTERNAS

Aumentar la distancia entre el origen de la radiación y el personal expuesto, de acuerdo a la Ley del Cuadro Inverso (la intensidad de radiación de una fuente puntual varia inversamente con el cuadrado de la distancia a la fuente), para la reducción de la intensidad de la radiación, para los puntos de origen de las radiaciones de rayos X, gamma y neutrones.Se instalarán pantallas o escudos para la detención de las radiaciones.Se limitará el tiempo de exposición total para no exceder los límites permisibles de radiación en un lapso dado.

Es importante conocer la cantidad de radiación que un trabajador recibe, por lo que debe recurrirse a equipos que la registren. Dentro de estos equipos se pueden enunciar:

Dosímetros de cristal, dosímetros de placa, cámaras de ionización, contador de Geiger-Müller, contadores proporcionales, contador de destellos. Algunos de estos aparatos registran directamente y otros necesitan de procesos adicionales, o dan lecturas que son una medición de la exposición durante un tiempo determinado.

La Resolución 2400/ 79 del Min trabajo, estipula que debe contarse con un dosímetro de película para que el trabajador lo lleve consigo.

7.5. DOSIS DE RADIACIÓN

Para poder medir las radiaciones ionizantes y el daño biológico producido es necesario disponer de magnitudes y unidades adecuadas. A continuación se describen las más frecuentemente utilizadas, expresadas en el sistema internacional (SI) y sus equivalentes en el cegesimal.

ACTIVIDAD (A)Se define como el número de transformaciones nucleares producidas en el radionúclido por unidad de tiempo. La unidad de medida es el Bequerelio (Bq).En el sistema cegesimal es el Curio (Ci)

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1 Bq (SI) = 2,7 x 10-11 Ci (Cegesimal)

La actividad va decreciendo con el tiempo a una velocidad que se expresa mediante el periodo de semi desintegración (T) del radionúclido (tiempo al cabo del cual la actividad se ha reducido a la mitad).

DOSIS ABSORBIDA (D)Se define como la cantidad de energía cedida por la radiación a la materia o absorbida por ésta. La unidad de medida es el Gray (Gy).1 Gy (SI) = 100 rads (Cegesimal)

DOSIS EQUIVALENTE (H)Se define como el producto de la dosis absorbida (D), el factor de calidad (Q) y el producto de los demás factores modificantes (N), que tienen en cuenta las características de la radiación y la distribución de los radionúclidos.

D. equiv. = D. abs x Q x N

La unidad de medida es el Sievert (Sv)1 Sv (SI) = 100 Rems (Cegesimal)

El valor de Q es 10 para la radiaciones a y 1 para el resto de las citadas, mientras que N se considera normalmente igual a 1.

Es necesario identificar el lugar de absorción al referirse a la dosis, esto obedece a que altas dosis pueden aplicarse a una pequeña parte del cuerpo en una sesión de terapia, pero una vigésima parte de esta radiación puede llegar a ser mortal si se aplica a la totalidad del cuerpo.

La efectividad biológica de la radiación ionizante no puede medirse con exactitud, ya que varía según la parte del cuerpo irradiado, el tipo de radiación, la distribución en profundidad de la radiación, y muchos otros factores como el sexo y la edad del individuo.

La comisión internacional de protección radiológica (C.I.P.R.) es el organismo internacional encargado de regular sobre el particular y la legislación colombiana adopta sus valores, para la protección de los trabajadores.

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La dosis admisible o dosis máxima total acumulada de irradiación por los trabajadores expuestos, referida al cuerpo entero, gónadas, órganos hematopoyéticos y cristalinos, No excederán el valor máximo admisible calculado con la siguiente fórmula:

D = 5 (N-18)

En la que D es la dosis en los tejidos expresada en Rems y N es la edad del trabajador expresada en años.

La dosis admisible o dosis máxima total acumulada se refiere a la cantidad de radiación máxima a la que se puede exponer el trabajador durante su vida transcurrida.

Por ejemplo, para un trabajador de 26 años, la dosis admisible es:D = 5 (26-18)= 40 Rems

Esta cantidad se refiere a la dosis máxima que puede recibir un trabajador de 26 años en su vida transcurrida pero no representa el límite de exposición del trabajador a fuentes ionizantes.

Si la dosis acumulada no excede el valor máximo admisible hallado en la anterior Fórmula, un trabajador podrá recibir en un trimestre una dosis que no exceda 3 Remsen el cuerpo entero, las gónadas, los órganos hematopoyéticos y cristalinos.

Esta dosis de 3 Rems puede recibirse una vez al año, pero debe evitarse en lo posible en mujeres en edad de procrear.

Los trabajadores cuya exposición se haya venido ajustando a la dosis máxima admisible de 0.3 Rems semanales (valor fijado por el C.I.P.R.), y que de esta manera hayan acumulado una dosis superior a la permitida por la fórmula, no deberán quedar expuestos a dosis superiores a 5 Rems anuales hasta que la dosis acumulada en un momento dado resulte inferior a la permitida por la fórmula.

Guía para la Exposición a Radiaciones Ionizantes (según C.I.P.R.)

Tipo de Exposición Pauta

Dosis efectivaa) En un año 50 mSv (milisievert)2b) En un promedio de 5 años 20 mSv por año

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Dosis equivalente anual en:a) Lentes de los ojos 150 mSvb) Piel 3 500 mSvc) Manos y pies 500 mSv

La determinación de la dosis de exposición, para los trabajadores, deberá ser efectuada como mínimo, una vez al mes.” Esto puede llevarse a cabo gracias a los reportes arrojados por los medios instrumentales, tales como los dosímetros.

Hay que tener en cuenta que CIPR no recomienda una exposición mayor a 2 Rems por año en un período de cinco años, es decir 20 Rems máximo en una década, para no exceder la dosis admisible.

En ningún caso la dosis admisible indica tolerancia o admisión a exposiciones superiores a 5 Rems por año y solo sirve como parámetro de comparación contrala dosis acumulada del trabajador.

8. ESTRATEGIAS

El presente Sistema de Vigilancia Epidemiológica tiene como estrategia el mejoramiento continuo, basado en el ciclo P-H-V-A (Planear, Hacer, Verificar y Actuar). Ver Figura 1.

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El Programa de Vigilancia Epidemiológica de los Trabajadores Expuestos a Radiaciones Ionizantes de NEURODINAMIA S.A. involucra de manera continua:

Estudiar los lugares de trabajo, evaluando las condiciones y medio ambiente laboral mediante entrevista a informantes calificados y el estudio y análisis del proceso de trabajo.Divulgar la información, capacitar-formar y mantener actualizado el conocimiento.Vigilar la zona de trabajo.Vigilar las dosimetrías personales de los trabajadores expuestos.Realizar la valoración comparativa de las dosimetrías personales con los valores de referencia vigentes a nivel nacional (Autoridad Reguladora Nuclear en Radioprotección) e internacional (Comisión Internacional de Protección Radiológica y el Organismo Internacional de Energía Atómica).Clasificar a los trabajadores ocupados bajo radiaciones según las condiciones de trabajo.

A partir de esta información se elaboran:

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Criterios de vigilancia ambiental y de vigilancia médica.Recomendaciones de acciones de radioprotección y de control médico específico.

Este Programa de Vigilancia contribuye al mejoramiento de las medidas de control de exposición en tanto centraliza la información, interactúa con los Servicios y mantiene actualizada la lista de funcionarios expuestos.

9. POBLACIÓN OBJETO

La población objeto del presente sistema de vigilancia epidemiológica está conformado por todos los trabajadores de NEURODINAMIA S.A. que estén o vayan a estar expuestos a radiaciones ionizantes en razón de su trabajo por encima del fondo natural; sin incluir las dosis debidas a tratamientos médicos.

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En el caso de los Residentes, también se consideran como ocupacionalmente expuestos y deberá controlarse su exposición de manera que no se rebasen los límites establecidos para este grupo.

En NEURODINAMIA S.A. ninguna mujer en embarazo, independiente de la edad gestacional se expone a radiaciones ionizantes, dando cumplimiento a esto a través de la reubicación de su puesto de trabajo o actividades

10. ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

NEURODINAMIA S.A., para el desarrollo de su actividad productiva, utiliza equipos o fuentes radiactivas, por lo cual son caracterizados dentro del Panorama de Factores de Riesgo, para su adecuado control y seguimiento.

CMORENO, 03/12/13,
Residentes laboran o ejecutan actividades en esta institución?
CMORENO, 03/12/13,
Se encuentra esto caracterizado en el panorama de factores de riesgos institucional ?
CMORENO, 03/12/13,
Se reubica a las gestantes que están expuestas a radiaciones ionizantes o se realiza otro proceso?

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Basados en el tipo de fuente, el área de influencia y el personal con probabilidad de exposición la empresa define su sistema de monitoreo a implementar, de acuerdo con las normas vigentes o con las condiciones ambientales:

Evaluación ambiental periódica mensual, de las áreas que presenten el factor de riesgoCalibración anual o después de cualquier mantenimiento de los equipos de monitoreo debe realizarse por la entidad autorizada.Prueba anual de frotis, escape, fugas o "wipe test" para las fuentes radiactivas selladas.Medición mensual de los niveles de contaminación radiactiva en personas, superficies u objetos.

La empresa mantiene los procedimientos documentados y los registros de los monitoreos ambientales y personales durante 40 años, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes.Estas Evaluaciones se realizan para obtener un diagnóstico inicial y para determinar el impacto de las medidas de control implementadas.

11. CONTROLES

11.1.CONTROLES EN LA FUENTE

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Utilizar las sustancias radiactivas y equipos emisores de radiaciones ionizantes con el menor riesgo para su uso.Restringir los materiales radiactivos a áreas especificadas para almacenamiento (solo llevar al área el Material estrictamente necesario).Emplear la mínima cantidad de actividad de material radiactivo que sea necesaria para el fin que se persigue.Exigir a los proveedores garantía de calidad de fuentes adquiridas (fabricación, blindaje, certificado de pruebas de escapes y transporte seguro).Implementar un programa de calibración y mantenimiento preventivo de equipos, con el adecuado sistema de información.Almacenar y disponer en forma segura los desechos. Gestionar su disposición final mediante convenios con el proveedor de la fuente o entidades autorizadas.

11.2.CONTROLES EN EL MEDIO

Demarcar y señalizar el área de acuerdo con las normas internacionales y resaltar la prohibición respecto a mujeres embarazadas y niños.Aislar el material radiactivo mediante el uso de recipientes blindados.Manipular el material radiactivo dentro de cabinas de guantes blindadas.Utilizar barreras plomadas portátiles con su reglamento de empleo.Instalar sistemas de alarmas para detección de dosis de radiación ionizante anormales.Limitar el haz útil de radiación.Reglamentar la protección radiológica para el manejo de equipos.

11.3.CONTROLES EN LA PERSONA

Capacitación, inducción y entrenamiento.Dosimetría personal mensual para todo el personal expuesto a radiacionesIonizantes. Esta dosimetría se recomienda que se haga con dosímetros de película o TLD (termoluminiscencia).

Dosimetría personal de lectura directa para registro temporal en procedimientos con Radiaciones ionizantes que impliquen alta tasa de dosis o exposición ocasional.Equipo de protección personal plomados, tales como delantales, protectores deTiroides, gónadas, guantes, protectores oculares, máscaras, equipo de protección de cuerpo entero con suministro de aire.

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La selección del equipo de protección personal que se vaya a utilizar debe estar de acuerdo con el tipo de exposición.Controles médicos y de laboratorio de acuerdo con las recomendaciones técnicas.

CONTROLES

12. PROCEDIMIENTO

Para el desarrollo del Programa de Vigilancia Epidemiológica de NEURODINAMIA S.A. se seguirá el siguiente procedimiento:

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12.1.Realización del inventario de riesgos.

En primera instancia se identificaran las áreas, puestos de trabajo y actividades en donde se presenten el riesgo por exposición a radiaciones ionizantes que pueden afectar la salud de los trabajadores. Durante esta fase se deberá conocer:

Los sitios donde se genera la radiación ionizante. Las fuentes que dan origen a la radiación. Los métodos de control existentes, incluida la información sobre el tipo, suministros, utilización y reposición de los elementos de protección personal.

12.2. Evaluación ambiental de entrada y clasificación de las áreas según riesgo.

Esta actividad consiste en medir los niveles a radiación ionizantes y luego compararlos con los valores límites permisibles (limites de dosis anuales) en los sitios determinados durante la fase de identificación, la cual se realizara mediante…………… y siguiendo los procedimientos y guías establecidas por la institución. De acuerdo a los resultados obtenidos en dicha evaluación y los resultados de la dosimetría se clasificaran áreas puestos y actividades según las definiciones operativas (roja, naranja, amarilla)

12.3.Evaluación biológica de entrada.

Se realizará examen médico general completo y cuadro hemático con recuento de plaquetas a todo trabajador que:

Vaya a ingresar a un área roja o naranja, en donde exista la posibilidad de exponerse a radiaciones ionizantes de acuerdo a las definiciones operativas. Trabaje en un área en donde exista la posibilidad de exponerse a radiaciones ionizantes de cualquier tipo y no se le haya realizado evaluación biológica alguna o ésta tenga más de 24 meses de antigüedad o se considere de calidad dudosa.

La clasificación de los resultados de la evaluación biológica de entrada se hará con base en las definiciones operativas de trabajador sano para exposición a radiaciones ionizantes, sospechoso de sufrir efectos negativos por radiaciones ionizantes y caso confirmado de efectos negativos por radiaciones ionizantes.Esta evaluación se basara en la evaluación biológica de entrada hasta que algunas de las evaluaciones periódicas que se realizaran posteriormente las reemplace según los criterios establecidos por el programa.

CMORENO, 03/12/13,
Por medio de que se realiza la evaluación ambiental?

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Los resultados de esta y de las evaluaciones biológicas de seguimiento y de salida se dejaran plasmados en xxxxxxxx.

Con los resultados de las evaluaciones ambientales y biológicas de entrada se elaborará un informe diagnóstico de la situación inicial. Este informe se presentará y discutirá con los departamentos de salud ocupacional y calidad de la empresa, o los departamentos que hagan sus veces.

12.4.Elaboración conjunta de propuestas de medidas de intervención.

En cabeza de la alta dirección, con la participación del área de salud ocupacional o quien haga sus veces y con la asesoría técnica necesaria, se procederá a elaborar un plan de acción con propuestas para la intervención en las áreas de riesgo, contemplando en forma prioritaria el control en la fuente, en el medio y si es del caso en el trabajador dotándolo de los diferentes elementos de protección o seguridad necesarios. Este plan será presentado a la gerencia de la institución con el fin de tomar decisiones sobre las medidas a implantar.

La implantación de las medidas de intervención del riesgo que más se adecuen a la minimización del mismo es una responsabilidad de la institución, las cuales se plasmaran en un plan de mejoramiento o acción.

Nota: Mientras se aplican controles en la fuente o en el medio se debe recomendar la mejor protección personal para los trabajadores, de acuerdo con las características de la radiación ionizante a la que estén expuestos.

12.5.Evaluación de la efectividad de la(s) medida(s) de intervención implantada(s).

CMORENO, 03/12/13,
Donde se deja evidenciado los resultados de las evaluaciones biológicas realizadas para realizarle el seguimiento pertinente?

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Las acciones o medidas de intervención implantadas en el plan de mejoramiento, se les realizara el seguimiento continuo pertinente con el fin de ser evaluadas y medir su nivel efectividad en términos de reducción o control del riesgo.

12.6.Ajuste de las medidas de intervención.

De acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación del numeral anterior se determina si se requieren ajustes o no.

12.7.Evaluación ambiental de seguimiento.

Consiste en la evaluación periódica de los niveles de radiaciones ionizantes en los ambientes laborales objeto del presente sistema de vigilancia epidemiológica, utilizando los mismos recursos mencionadas arriba) y la misma metodología. También se considera necesario aquí los resultados de la dosimetría personal. Cuando las condiciones de trabajo no han cambiado las evaluaciones de seguimiento se harán cada 48 meses, exceptuando los siguientes casos:

- Modificaciones locativas de los ambientes con radiaciones ionizantes.- Cambios o modificaciones estructurales de equipo emisor.- Cuando se identifique casos sospechosos o confirmados de efectos producidos por

radiaciones ionizantes.

Se recomienda hacer la evaluación dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del cambio o modificación. Cuando en el seguimiento biológico se detecten efectos negativos, la evaluación debe hacerse lo más rápidamente posible. En este caso se recomienda también que se retire al trabajador de la exposición de 10 a 20 días, hasta que se equilibre biológicamente. Cuando se cumpla este plazo, se debe realizar un nuevo examen médico y de cuadro hemático con recuento de plaquetas. La conducta a seguir se determina de acuerdo con los resultados de los mismos.

12.8.Evaluación biológica de seguimiento.

CMORENO, 03/12/13,
Cuando un trabajador se encuentra desequilibrado biológicamente por la constante exposición a radiaciones ionizantes en la valoración medica son estos los exámenes que se les realiza o son otros?

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Se hará cuadro hemático con recuento de plaquetas en forma periódica a todos los trabajadores objeto de este sistema de vigilancia epidemiológica, con base en los siguientes criterios:

- A todo trabajador clasificado como de alto riesgo: cada 12 meses. - A todo trabajador de riesgo medio: cada 24 meses. - A todo trabajador de bajo riesgo: cada 48 meses - A todo trabajador que pase a trabajar a un área de riesgo superior a la del área en la

que estaba, se le practicará el cuadro hemático con recuento de plaquetas después de haber transcurrido 30 días y antes de que transcurran 60 días de su traslado.

12.9.Evaluación biológica de salida del sistema de vigilancia epidemiológica.

Cuando por cualquier motivo el trabajador deje de ser objeto del sistema de vigilancia epidemiológica (traslado, reubicación, jubilación, otras enfermedades, despedido, etc.) se le debe practicar un examen médico y cuadro hemático con recuento de plaquetas, en las mismas condiciones en las que se realizó los de entrada al sistema y las de seguimiento. Los resultados de las diferentes evaluaciones biológicas podrán ser utilizados por los responsables de la empresa y la ARP para evaluar el impacto de las medidas de intervención.

13. MEDIDAS DE INTERVENCIÓN SEGÚN EL GRADO DE DAÑO

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13.1.Trabajador sano o sin efecto negativo por las radiaciones ionizantes de origen ocupacional.

A todo trabajador objeto del sistema de vigilancia epidemiológica que se ajuste a la definición operativa trabajador sano, se le hará el seguimiento correspondiente según numeral 12.8 y se programará para capacitación con énfasis en la prevención y cultura del auto cuidado.El seguimiento ambiental se hace según lo establecido en el numeral 12.7.

13.2.Trabajador sospechoso de sufrir daño por las radiaciones ionizantes de origen ocupacional.

Cuando un trabajador cumpla la definición contemplada en el numeral 6.1.8, se realiza lo siguiente:

Se revisan y actualizan las historias clínica y de exposición, con el fin de conocer todas las posibles exposiciones y factores laborales y extra laborales que puedan estar influyendo en los hallazgos.Se le realiza un nuevo y más cuidadoso examen médico, un cuadro hemático con recuento de plaquetas y otras pruebas de laboratorio que el médico tratante juzgue necesarias para aclarar el asunto. Si los resultados de la evaluación anterior muestran que la lesión puede estar relacionada con la exposición a radiaciones ionizantes en el lugar de trabajo:

- Mientras se toman medidas de control en la fuente y el medio, se retira al trabajador de la exposición durante dos a tres semanas y se repite la valoración médica y de laboratorio. Si se va a poner un trabajador de remplazo, éste debe recibir capacitación y brindarle todos los elementos de protección personal que se conceptúen necesarios para la operación en la cual ocurre la exposición.

- Si la última valoración médica y de laboratorio no muestra tendencia alguna hacia la recuperación, se recomendará la ubicación del trabajador en otro oficio que no implique exposición a radiaciones ionizantes y se le remitirá para estudio y seguimiento por medico tratante.

- Si después del mencionado lapso de 2 a 3 semanas el trabajador muestra recuperación, puede volver a su trabajo, previa repetición de la capacitación en protección radiológica (con énfasis en los errores cometidos) y extremando todas las medidas de protección en la fuente, el medio y el trabajador. Se

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hará seguimiento médico y de laboratorio cada mes y se tomarán las medidas de acuerdo con los resultados obtenidos.

- Si no se han hecho evaluaciones ocupacionales de radiaciones o éstas tienen más del tiempo recomendado en el numeral 12.7, se deben actualizar. Igualmente, se debe evaluar exhaustivamente el programa de protección radiológica de la empresa y tomar las medidas del caso.

- Si a juicio del médico tratante de la ARP determina que las lesiones observadas en el trabajador no son consecuencia de su exposición a las radiaciones ionizantes en su lugar de trabajo, se le hará el manejo médico correspondiente por su EPS.

- Si la evaluación médica y de laboratorio permite clasificar al trabajador como sano, se sigue el procedimiento para éste.

- Si la evaluación médica y de laboratorio permite clasificar al trabajador como caso según lo definido en el numeral 6.1.8, se procede como se establece en el numeral 13.3.

13.3.Caso positivo con efectos atribuibles a radiaciones ionizantes de origen ocupacional

Si el trabajador arroja resultados positivos en los estudios medico y de laboratorio realizados y el Medico tratante determina que es consecuencia de origen ocupacional se debe:

Remitir a estudio por especialista (Médico tratante). Realizar una revisión exhaustiva de todo el programa de protección radiológica y se toman las medidas que se consideren más adecuadas para proteger la salud de los trabajadores.

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14. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO MÉDICO

14.1.Examen de pre empleo

Para el reconocimiento pre-ocupacional es necesario realizar un examen médico que permita evaluar el estado de salud del trabajador, decidir su aptitud para el trabajo y comprobar que no presenta alteraciones que puedan ser agravadas por el trabajo y que no existen incongruencias para el cumplimiento del mismo. Este examen de salud, tendrá por objeto la obtención de una historia clínica que incluya el conocimiento del tipo de trabajo realizado anteriormente y de los riesgos a que ha estado expuesto como consecuencia del mismo y, en su caso del historial dosimétrico que debe ser aportado por el trabajador.

Contara como mínimo los siguientes exámenes:Valoración o examen médico integral , orientado al riesgo Hemoleucograma completoSedimentación y Extendido de sangre periférica Creatinina, BUNBilirrubinas total y directa,Fosfatasas alcalinas,EspermogramaLH, FSHT3, T4, TSH

Las personas que se declaran no aptas por cumplir con las actividades asignadas que requieren un riesgo a exposiciones ionizantes de acuerdo a los lineamientos establecidos por la institución y la normatividad legal vigente son las siguientes:

Menores de 18 añosMujeres en embarazo o lactanciaPersonas con diagnostico de nefropatíaPersonas con diagnostico de hepatopatíaPersonas con diagnostico de Neuropatía centralPersonas con diagnostico de TuberculosisPersonas con diagnostico de Dermatitis crónicasPersonas con diagnostico de cáncerPersonas con diagnostico de enfermedad inmunológica

CMORENO, 03/12/13,
Los exámenes realizados al trabajador antes de entrar a ejecutar las actividades son estos?

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14.2.Examen médico periódico

Esta evaluación permite argumentar que las condiciones de trabajo no están generando efectos nocivos sobre la salud del trabajador y que sigue siendo apto para ejercer sus funciones. Estos exámenes se realizarán cada 12 meses o más frecuentemente de ser necesario y a criterio médico dado el estado de salud del trabajador, sus condiciones de trabajo o los incidentes que puedan ocurrir.En los estudios médicos periódicos, además de las exploraciones clínicas que el Médico juzgue pertinentes, se realizará un estudio de hemograma completo y demás pruebas de laboratorio descritas en el examen pre ocupacional y se vigilarán también las Enfermedades objeto de vigilancia.

Si se presentan alteraciones (neutropenia, leucopenia, trombocitopenia) se retirará al trabajador de la exposición al riesgo y se hará control hematológico a los 25 días.

Si transcurrido un mes el análisis hematológico es normal, el trabajador podrá regresar a su sitio de trabajo; de lo contrario deberá mantener separado de la exposición hasta tanto se normalice su cuadro hemático.

Si los análisis de laboratorio son normales podrá regresar a su sitio de trabajo al completar el mes; de lo contrario hasta cuando los análisis de laboratorio sean normales.

En general, donde los exámenes anotados resulten alterados, a consideración del médico Ocupacional, se puede realizar exámenes complementarios de tipo cromosómico, para detectar alteraciones a nivel de ADN.

Es importante tener en cuenta en el seguimiento la presentación de cuadros agudos o Crónicos.

14.3.Examen médico de retiro

Se debe realizar el examen médico de retiro en el cual se consignen los hallazgos clínicos detectados, los exámenes de laboratorio realizados al momento de retiro de la empresa bien sea por pensión o porque cese el nexo laboral con la empresa. Además de eso se debe realizar lo siguiente:

Elaborar un resumen en la historia clínica de los datos clínicos y paraclínicos, en el momento en el cual un trabajador se retira de la empresa, con destino a una nueva Vinculación laboral.

CMORENO, 03/12/13,
Esto se realiza?

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La historia clínica ocupacional de las personas expuestas a radiaciones ionizantes se deberá guardar en la empresa por un período de 40 años contados a partir del retiro del Trabajador

14.4.Subsistema de Información

Los registros mínimos que se deben llevar en el sistema son:

Registro mensual de dosimetría personal de película.Registro de dosimetría personal de lectura directa por turno y del personal que tenga acceso al área. Neurodinamia además cuenta con un dosímetro en el área, con el fin de tener un registro continuo.Registro semanal de monitoreo de área.Indicadores biológicos de pre empleo y al año del personal ocupacionalmente expuesto.Prueba de fuga o escapes del material radiactivo semestral o anual de acuerdo a las necesidades existentes.

Variables que debe incluir el registro de la evaluación ambiental de equipos y fuentes radiactivas.

Personal que manipula el material radiactivo: (ocupacionalmente expuesto). Nombres completos con identificación del trabajador. Profesión. Cargo. Experiencia en manejo de material radiactivo. Autorizaciones para manejo de materiales radiactivos.

.Equipos empleados para el monitoreo de las radiaciones ionizantes.

Tipos de Dosímetros, rangos de medidas, radiaciones que detecta y número. Tipos de Intensímetros, rangos de medidas, radiaciones que detecta y número.

Accesorios para protección radiológica: Prendas protectoras blindadas. Blindajes. Almacenamiento de desechos.

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Reglamento de protección radiológica: Descripción del sistema de cada aplicación. Límites de dosis equivalente de radiación. Personal ocupacionalmente expuesto. Equipo de medidas de radiaciones ionizantes. Período de calibración y entidad que la realiza. Implementos de Protección Personal. Pruebas de escapes para las fuentes selladas, frecuencia. Evaluaciones ambientales, periodicidad. Emergencias que se pueden presentar y soluciones a las mismas

14.5.Evaluación del sistema de vigilancia epidemiológica

Cada 12 meses o si se llegara a encontrar un caso sospechoso o positivo, se realizará una evaluación del sistema de vigilancia epidemiológica, siguiendo para ello el modelo definido por Neurodinamia S.A.

14.6.Ajuste del sistema de vigilancia epidemiológica

De acuerdo con los resultados de la evaluación, se determinan las medidas correctivas o preventivas a tomar para mejorar aquellos aspectos que lo ameriten y evitar aquellos que puedan ocurrir, por tanto se elabora una propuesta de mejoramiento para la empresa.

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15. BIBLIOGRAFÍA

AZPEITIA-ARMÁN, J. Bases físicas de los rayos X. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes. Protección radiológica in: Javier Azpeitia-Armán (Ed.): Texto de radiología en la red. http://www.geocities.com/CapeCanaveral/Launchpad/1602 OPE99tema1bjaz.htm

BECHARA, B. Normas Técnicas sobre el agente de riesgo: Radiaciones Ionizantes. Bogotá: ISS, 1985.

CASTILLO DE SÁNCHEZ, M. Mejoría continua de la calidad. Guía para los laboratorios clínicos de América Latina. Bogotá: Panamericana, 1991.

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR (España). Diccionario nuclear. http://www.csn.es/csn/informacion/informacion.html

DIVISIÓN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL SEGURO SOCIAL. Sistema de Vigilancia Epidemiológica para trabajadores expuestos a Radiaciones ionizantes, Bogotá: ISS, 1984.

FORO NUCLEAR (España). Conceptos básicos de protección radiológica. http://www.foronuclear.org

GIL-CEBRIÁN J., MARTÍNEZ-GARCÍA P., DÍAZ-TORRES I., LÓPEZ-ÁLVARO J. Lesiones por radiaciones ionizantes, in: J. Gil Cebrián, R. Díaz-Alersi Rosety, Mª. Jesús Coma, D. Gil Bello (Editores): Principios de urgencias, emergencias y cuidados críticos. http://bio.hgy.es/tratado/c0901i.htm

GRUPO FÍSICA MÉDICA. Manual de Protección Radiológica. Bogotá: Instituto Nacional de Cancerología, 1997.

IDEAR SALUD LTDA. Estudio sobre la garantía de calidad en la prestación del servicio de radiodiagnóstico médico en las instituciones adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá. Bogotá: Secretaría Distrital de Salud, 1997.

INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES. Radioprotección del paciente en Medicina Nuclear. Bogotá: Ministerio de Minas y Energía, 1991.

MINISTERIO DE SALUD. Resolución 09031 de 1990. In: Compendio de Normas Legales sobre Salud Ocupacional. Bogotá: ARSEG S.A., 1999.

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 2400 de 1979. In: Compendio de Normas Legales sobre Salud Ocupacional. Bogotá: ARSEG S.A., 1999.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Enfermedades Ocupacionales. Guía para su Diagnóstico. Publicación Científica No. 480. Washington: OPS, 1989.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Organización, desarrollo, garantía de calidad y radioprotección en los servicios de radiología: Imagenología y radioterapia. Washington: OPS, 1997.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Protección contra radiación ionizante de fuentes externas utilizadas en Medicina. Washington: OPS, 1998.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Protección del paciente en radiodiagnóstico. Washington: OPS, 1987.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Garantía de la calidad en Medicina Nuclear. Washington: OPS, 1984.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Garantía de la calidad en radiodiagnóstico. Washington: OPS, 1984.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Control de calidad en Radioterapia. Aspectos clínicos y físicos. Washington: OPS, 1986.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. El uso seguro de las radiaciones ionizantes. Guía para enfermeras. Washington: OPS, 1977. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Manual Básico de protección radiológica en radiografía industrial. Ginebra: OMS.

OSORIO J I. Protección contra radiaciones ionizantes. Bogotá: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1990.

PEÑA, A. Protección para el uso de rayos «x» en odontología. Bogotá: Ministerio de Salud. Colombia, 1984.

PROTECCIÓN LABORAL SEGURO SOCIAL. Identificación de actividades económicas que utilizan material radiactivo. Bogotá: Protección Laboral Seguro Social.

RODRÍGUEZ P. Introducción a la Tecnología Nuclear. Buenos Aires: Editorial Universitaria, 1978.

SECCIÓN NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL INTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Normas de Higiene y Seguridad Industrial para las Unidades de Atención Intermedia. Bogotá: ISS, 1991.

TECNICONTROL. Seguridad Radiológica en radiografía Industrial. Bogotá: Tecnicontrol, 1982.

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16. ANEXOS

Anexo 1. Límites de dosis

El país, a lo largo del tiempo, ha venido acogiendo las recomendaciones dictadas por la NBS (Norma Básica Internacional de Seguridad en Radioprotección) y la C.I.P.R. (Comisión Internacional de Protección Radiológica), y ha adoptado, los límites de dosis considerados seguros tanto para el trabajador como para el público en general. Estos límites son:

El límite de dosis efectiva anual para trabajadores es de 20 mSv por año (promediado en cinco años consecutivos, no debiendo exceder 50 mSv por año) y la dosis equivalente anual a las extremidades o a la piel es de 500 mSv, y al cristalino, 150 mSv. Para miembros del público, el límite de dosis efectiva anual se ha establecido en 1 mSv no debiendo la dosis equivalente a las extremidades exceder 50 mSv, y al cristalino 15 mSv.

En la vigilancia de la aplicación de estos límites, se deben considerar las dosis originadas por fuentes externas y las comprometidas por la incorporación de radionucleído en el organismo. No deben tenerse en cuenta las dosis resultantes de la radiación natural ni las recibidas por las personas en carácter de pacientes en procedimientos médicos con fuentes de radiación.

En el caso de mujeres trabajadoras embarazadas, a partir de que el embarazo ha sido declarado y por el resto de su evolución, la dosis equivalente en el embrión/feto no debe ser superior a 1 mSv.

Para los estudiantes entre 16 y 18 años los límites anuales recomendados son los siguientes: Dosis efectiva 6 mSv, Dosis equivalentes al cristalino 50 mSv y a la piel y extremidades, 150 mSv.

En Colombia rigen los límites establecidos en la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aunque se está en proceso de ajustarlos a las nuevas tendencias mundiales.

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Anexo 2. Suplemento Legislativo Colombiano sobre radiaciones ionizantes.

Normas aplicadas a radiaciones ionizantes en el territorio nacional.

Todo usuario o trabajador ocupacionalmente expuesto a fuentes de radiaciones ionizantes, debe familiarizarse con la normatividad que a continuación se expone:

1. El Código Laboral Colombiano, o Código Sustantivo del Trabajo, establece normas sobre higiene y seguridad ocupacional que concierne a empleadores y a la población trabajadora como tal.

2. La Ley 9ª de 1979, en sus artículos 149 a 154, establece normas de protección frente a radiaciones ionizantes.

3. El Decreto 614 de marzo 14 de 1984, determina las bases de la organización y administración de la Salud Ocupacional en Colombia.

4. Resolución 2400 de 1979, emanada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en sus artículos 97 al 109, determina normas sobre protección radiológica, entre las cuales se encuentran fuentes radiactivas, requerimientos médicos, exigencias y prohibiciones a tanto a empleadores como a los trabajadores, límites de dosis máximas permisibles y otros temas.

5. La Resolución 13382 de 1984 del Ministerio de Salud, establece normas de protección en el manejo de equipos productores de radiaciones ionizantes y licencias de funcionamiento.

6. La Resolución 13824 de 1989 del Ministerio de Salud suspende en todo el territorio nacional la prueba de abreugrafía como examen de rutina para ingreso a instituciones tanto públicas como privadas, así como el examen periódico de vigilancia epidemiológica en estudiantes y trabajadores en general.

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7. Resolución 9031 de 1990 emanada del Ministerio de Salud, amplía la Resolución 13382 de 1984, delega la expedición de licencias en los Servicios Seccionales de Salud y establece los requisitos para usuarios de fuentes de radiaciones ionizantes (ver literal B, más adelante).

8. La Ley 100 de 1993, establece el Sistema General de la Seguridad Integral, el cual se divide en tres libros así: Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene como objetivo asegurar a los afiliados las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de ATEP. 9. El Decreto 1295 de 1994, define en el Sistema General de Riesgos Profesionales, los riesgos profesionales, la clasificación de estos y las prestaciones.

10. El Decreto 1831 de 1994, clasifica las actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.

11. El Decreto 1832 de 1994, establece la tabla de enfermedades profesionales.

12. El Decreto 1281 de 1994, define las actividades de alto riesgo para la salud de la población trabajadora y establece las pensiones especiales de vejez. (Su artículo 2 fue modificado por el artículo 116 del Decreto 2150 de 1995).