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PROGRAMA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA FIESTAS DECEMBRINAS 2016

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PROGRAMA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

FIESTAS DECEMBRINAS 2016

Programa de Verificación y Vigilancia Fiestas Decembrinas 2016

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia

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CONTEXTO. En México las festividades decembrinas enmarcan una de las temporadas más coloridas y animadas del año, donde se reúnen familiares y amigos para convivir en un ambiente festivo, organizando el 24 la cena de navidad en la que principalmente agradecen por todo lo recibido durante el año, los platillos típicos son romeritos con mole y camarones, así como pavo. Asimismo para darle la bienvenida al año nuevo la noche del 31 de diciembre se prepara una cena especial, adornando las mesas además de poner uvas en las copas para pedir sus 12 deseos, incluso algunos acuden a discotecas para recibir el año nuevo. Por ello, la Procuraduría Federal del Consumidor, acorde a sus objetivos consistes en coadyuvar a la eliminación de las distorsiones en materia comercial que permitan erradicar las prácticas desleales y fomentar la normalización de bienes, productos y la prestación de servicios mediante la vigilancia y verificación del mercado con objeto de proteger los derechos de las y los consumidores, promoviendo la competitividad y el acceso a bienes y servicios bajo condiciones de equidad, durante los festejos decembrinos.

En ese sentido la Subprocuraduría de Verificación por conducto de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, así como las Delegaciones y Subdelegaciones de la Profeco, instrumentan, acciones específicas de verificación y vigilancia bajo la tutela del presente Programa.

Programa de Verificación y Vigilancia Fiestas Decembrinas 2016

1.- Objetivo, Vigencia y estrategias

Objetivo

Vigilar y verificar que las y los proveedores de bienes, productos y servicios de alto consumo durante la temporada decembrina, ajuste su

comportamiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), a efecto de asegurar información adecuada para la toma

de decisiones de consumo, así como los productos reúnan los requisitos mínimos de información comercial y cumplan con las especificaciones

establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), y que conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFMN) las básculas y

relojes registradores de tiempo empleados en las transacciones comerciales para el despacho del producto y determinar el costo por el servicio de

estacionamiento, se encuentren operando dentro de las tolerancias establecidas por la normatividad aplicable, a fin de evitar que se vulneren los

intereses, derechos y economía de las y los consumidores, particularmente en aquellos sectores vulnerables en la sociedad.

Vigencia del Programa

Sin menoscabo de la concordancia con la implementación de otro(s) programa(s) especial(es) de verificación que se instruya(n), el presente

operará del 12 de diciembre de 2016 al 09 de enero de 2017, sin detrimento de la inmediata instrumentación de acciones de carácter

preventivo, así como reuniones con proveedores de bienes, productos o servicios relacionados con la temporada.

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2.- Estrategias

Desarrollar acciones de verificación focalizadas a los establecimientos previstos en el Apartado 4 del Programa;

Atención inmediata de las denuncias presentadas por las y los consumidores, sobre abusos y afectación de sus derechos, seguridad,

salud y economía;

3.- Acciones Preventivas

Previo inicio de las acciones operativas, se deberá fortalecer el esquema de autorregulación, lo anterior permite el incremento de la cobertura de

vigilancia, aumenta el nivel de cumplimiento de los proveedores y reduce posibles prácticas en perjuicio de los consumidores, por lo que las

Delegaciones y Subdelegaciones deberán:

Las DS, en la medida de lo posible, deberán establecer comunicación, dentro de su circunscripción, con las principales Cámaras, Asociaciones o Uniones de Comerciantes locales vinculados a la comercialización de bienes y productos relacionados con la actividad del presente programa, con el objeto de que sus afiliados ajusten sus prácticas comerciales a lo dispuesto por la LFPC, LFsMN y NOM’s aplicables.

La DGVV cuenta con un esquema de Autorregulación y Corresponsabilidad, a través de capacitación y asesoría sobre las disposiciones legales y normativas aplicables a los sectores de las Cámaras, Asociaciones o Uniones de Comerciantes locales, por ejemplo-, a fin de coadyuvar al incremento del grado de cumplimiento de los proveedores y reduciendo la posibilidad de que se afecten los derechos e intereses de los consumidores.

4.- Establecimientos a verificar

Del 12 al 24 de diciembre de 2016, se focalizaran las acciones de verificación y vigilancia a los proveedores relacionados con la compras

de productos navideños para decoración, regalos, cena de navidad de entre los que se encuentran las tiendas de autoservicio y

departamentales, así como los mercados públicos de mayor consumo, principales centros de abasto, tiendas de ropa, calzado,

electrónica, telefonía celular y estacionamientos públicos.

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Del 26 al 31 de diciembre de 2016, se intensificará la verificación a los prestadores de servicios tales como: restaurantes, bares, centros

de espectáculos y salones para eventos en los que se ofrecen y comercializan paquetes cena-show o baile para el festejo de fin de año,

así como tiendas de autoservicio, de conveniencia y departamentales, así como los estacionamientos públicos.

Del 2 al 6 de enero de 2017, se reforzará la verificación de los establecimientos con giro comercial de juguetería, así como las áreas

propias en las tiendas de autoservicio y departamentales, de igual forma en establecimientos con venta de productos y accesorios

deportivos, tiendas especializadas con venta de productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, panaderías, tiendas de ropa y

calzado para niños.

5.- Actividades de Verificación y vigencia del programa

• Comportamiento Comercial.- Verificar el respeto de las disposiciones previstas en la LFPC, desde la exhibición y respeto de precios, entrega de comprobantes, promociones y ofertas. (Artículo 24 fracción XIII LFPC).

• Normas Oficiales Mexicanas.- Verificar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas aplicables, se apoya en la LFPC y Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (Artículo 24 fracción XIV LFPC).

• Metrología.- Verificar que los instrumentos de medición empleados en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de sobre Metrología y Normalización. (Artículo 24 fracción XIV bis LFPC)

6.- Guías para la verificación

Con la finalidad de que el personal de las áreas de verificación y vigilancia de la DGVV y DS, apliquen los mismos criterios en cada una de las actividades programadas, se diseñaron las Guías de verificación con objeto de contar con material para consulta respecto de la normatividad aplicable, por lo que NO deberá citarse o describirse en el cuerpo del acta de verificación.

No obstante lo anterior, el verificador deberá asegurar de detallar claramente y sin ambigüedades, en cada una de las actividades de verificación que se lleve a cabo, las circunstancias generales y particulares de los aspectos verificados, así como las posibles violaciones a la ley o normatividad aplicable.

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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LFPC Verificación de la información comercial Incumplimientos

Artículos 7 y 7 bis y 57

El prestador de bienes, productos y en su caso servicios, debe informar los precios o tarifas, intereses, cargos, cantidades, términos o condiciones aplicables en la venta de los productos, bienes o prestación de servicios.

Deberá detallar en el acta de verificación las circunstancias generales y particulares de los aspectos verificados, así como de las posibles violaciones a la ley o norma aplicable.

Fundamento para la aplicación de medida precautoria: Artículo 25 bis fracción III de la LFPC para la aplicación de Suspensión, conforme a los CRITERIOS para aplicación de la suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, y la clausura.

Aunado a la aplicación de la medida precautoria en caso de incumplimiento y como acto posterior al acta de verificación, deberá emplazarse a procedimiento administrativo, de no encontrarse el propietario o representante legal el día de la diligencia para su emplazamiento, se entregará citatorio para su posterior notificación.

Artículos 7 bis y 57

Los precios y tarifas deben exhibirse en montos totales a pagar (de manera clara, legible e indubitable, indiquen el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que el consumidor desee adquirir).

Artículo 5 del RLFPC

Para efectos de los artículos 7 BIS y 57 de la LFPC, el proveedor podrá cumplir con las obligaciones antes señaladas, a través de documentos, anuncios, avisos o cualquier otra forma.

Artículo 7

El prestador de bienes, productos y en su caso servicios, debe respetar los precios de los bienes, productos o servicios exhibidos o anunciados al consumidor. (Debe describir en el acta de verificación la forma en que se compruebe el respeto a lo anunciado, anexando, de ser factible, copia de los comprobantes correspondientes).

Artículos 7 y 48

El prestador de bienes, productos y en su caso servicios, debe respetar las promociones y ofertas anunciadas de los bienes, productos o servicios ofrecidos al consumidor, debiendo cumplir con las reglas relativas a la difusión de la información comercial respecto de las condiciones de las promociones y ofertas anunciadas. (debe describir en el acta de verificación la forma en que se compruebe el respeto a lo anunciado, anexando, de ser factible, copia de los comprobantes correspondientes)

Artículo 12 El prestador de bienes, productos y en su caso servicios, deberá entregar factura, recibo o comprobante de la compra del producto o en su caso, del servicio prestado.

Artículo 38

El prestador de bienes o servicios debe hacer patente de forma clara y veraz las leyendas que restrinjan el uso del bien o producto, relativas a promociones y ofertas (Aplican restricciones”, “Se aplican restricciones”, se deberá informar claramente por cualquier medio las restricciones que aplican)

Artículo 43 El prestador de bienes o servicios no debe realizar el condicionamiento o negativa de venta de productos relacionados con la temporada.

Articulo 32 La información o publicidad relativa a la comercialización de bienes, productos y servicios debe ser veraz.

Artículo 58

El prestador de bienes o servicios no debe realizar la selección de clientela o condicionamiento de servicio, consumo o reservas del derecho de admisión, incluidas por razones de género, preferencia sexual o cualquier otra particularidad.

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VERIFICACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS/ (ORDEN DE VERIFICACIÓN MIXTA)

EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DEBE: Artículos LFPC

Informar al consumidor de forma visible y en montos totales a pagar, por el costo de la tarifa por el servicio, ya sea

por hora o fracción.

(Se podrá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, mediante documentos, anuncios, avisos o cualquier otra forma que, de manera clara, legible e indubitable, indiquen el monto total a pagar por el servicio ofrecido al consumidor)

Respetar las tarifas exhibidas

(Constatar en los boletos, el costo cobrado por el proveedor constatando que el tiempo transcurrido sea equivalente al cobro realizado)

Entregar factura, recibo o comprobante del servicio prestado, además del comprobante que ampare la entrega del

vehículo.

Respetar las reglas y cumplir con las promociones y oferta anunciadas.

Informar de manera clara al consumidor a través de anuncios sobre los términos y condiciones que apliquen en caso

de existir alguna tarifa preferencial para el servicio de estacionamiento.

En caso de informar al consumidor que el servicio cuenta con seguro para algún tipo de siniestro se solicitara se acredite de forma documental, (póliza de seguro) la veracidad de la información,

Hacer patente de forma clara y veraz las leyendas que restrinjan el uso del servicio, relativas a tarifas

preferenciales, cobros especiales, promociones y ofertas.

(El uso de leyendas como “aplican restricciones”, “se aplican restricciones”, se deberá informar claramente en qué consisten).

Eliminar métodos o prácticas abusivas consistentes en negar o condicionar el servicio, prácticas discriminatorias,

selección de clientela, o reservas del derecho de admisión.

7 , 7 bis y 57

7

12 y 7

48 32

38

43 y 58

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PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO DEL RELOJ REGISTRADOR DE TIEMPO

NOM

Métodos de prueba para relojes registradores de tiempo electromecánicos y electrónicos empleados para registrar y/o almacenar tiempo. Prueba de funcionamiento (exactitud) Accionar el cronometro patrón, a la par, emitir o imprimir el boleto en el que se registrará la primera lectura, al término del tiempo de prueba establecido por el verificador se suspende el funcionamiento del cronometro y de forma coordinada se emite o imprime un segundo boleto, para la evaluación del tiempo transcurrido el cual debe coincidir con la lectura del cronometro patrón. Tolerancias:

Relojes electromecánicos: 1 hora=8,3 (s), 2 horas=16,6 (s); Relojes electrónicos: 1 hora=0,41 (s), 2 horas=0,82 (s)

Marcado: El marcado de los relojes registradores de tiempo debe ser en idioma español en forma clara e indeleble y debe contener cuando los siguientes datos:

Tensión nominal Consumo nominal (W) y/o corriente nominal en

amperes Frecuencia

Leyenda “Hecho en México”, relojes nacionales y leyenda de origen del país para relojes de importación

Marca o símbolo del fabricante Número de serie y modelo

NOM-048-SCFI-1997

5.2.2 y 5.3.2 8

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VERIFICACIÓN DE BÁSCULAS METROLOGÍA

NOM-010-SCFI-1994- Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos

Apéndice B

En el acta de debe describir la clase de exactitud, así como la marca, número de serie, alcance máximo y división mínima de medición de la báscula objeto de la verificación.

Debe detallar claramente y sin ambigüedades las circunstancias generales y particulares de los aspectos verificados, así como las posibles violaciones a la NOM aplicable.

En materia de básculas, en caso

de incumplimiento deberá proceder a la inmovilización de conformidad con lo dispuesto en los. artículos 14 de la LFMN, 12 de su Reglamento y de ser el caso, Lista de Instrumentos de Medición.

En caso de incumplimiento y

como acto posterior a la diligencia, deberá emplazarse a procedimiento administrativo, de no encontrarse el representante legal el día de la diligencia para su emplazamiento, se entregará citatorio para su posterior notificación.

A cada báscula verificada, deberá de aplicar la totalidad de las pesadas señaladas en cada una de las 3 pruebas de funcionamiento dejando evidencia del hecho y registrando en el acta de verificación, los resultados de cada una de las pruebas para cada instrumento: Prueba de Exactitud: Colocación individual de 10 cargas de forma ascendente,

cada una de diferente magnitud, retiro de las 10 cargas de forma descendente, cada una de diferente magnitud.

Prueba de Repetibilidad: Colocación de 10 cargas, sobre el centro de la báscula,

equivalentes al 50 % de la capacidad de la báscula y 10 cargas, sobre el centro de la báscula, equivalentes al 100% la capacidad de la báscula.

Prueba de Excentricidad: Colocación de una carga equivalente a 1/3 de la

capacidad de la báscula en 5 puntos, centro, superior derecho, inferior derecho, inferior izquierdo, superior izquierdo (balanzón no aplica).

Los resultados obtenidos en cada una de las pruebas, no deberán exceder los errores máximos tolerados

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NOM-006-SCFI-2012-TEQUILA BEBIDAS ALCOHÓLICAS-TEQUILA-ESPECIFICACIONES

Numeral 10.1 Para la comercialización de Tequila, el proveedor deberá contar con el certificado de conformidad de producto, expedido para cada una de las marcas que se comercialicen, el cual es expedido por el Organismo Evaluador de la Conformidad acreditando y aprobado.

Debe detallar claramente y sin ambigüedades las circunstancias generales y particulares del cumplimiento de la información señalada en los incisos.

En caso de

incumplimiento, deberá proceder a la inmovilización, fundamento para la aplicación de la medida precautoria: Artículo 25 BIS, fracción I de la LFPC, y artículos 52 y 57 de la LFMN, así como el Acuerdo por el que se establecen los criterios para la inmovilización de envases, bienes y productos.

Numeral 11.1, inciso a), b), c) y

d)

La bebida alcohólica debe ostentar una etiqueta de forma permanente y legible conteniendo la palabra TEQUILA, así como la categoría y clase a la que pertenece, y en su caso, el nombre del sabor o aroma añadido, el nombre del color, en su caso, además de la declaración del contenido neto expresado en litros o mililitros.

Numeral 11.1, inciso e), f), g) y

h)

El etiquetado del envase de la bebida alcohólica debe ostentar la siguiente información comercial: e) Contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen (% Alc. Vol.) f) Nombre o razón social y domicilio del producto autorizado o del fabricante donde el tequila es producido. g) Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado. h) Nombre de la marca registrada seguida del símbolo R o MR.

Numeral 11.1, inciso i), j), k) y

l)

El etiquetado del envase debe ostentar la siguiente información comercial: i) La leyenda hecho en México o producto de México o elaborado en México u otras análogas. j) Contraseña oficial NOM k) Lote. (Impreso en la botella o en etiqueta que no pueda ser alterado u oculta). l) Leyendas precautorias establecidas por la legislación sanitaria. Artículo 218 (Ley General de Salud).

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NOM-070-SCFI-1994-MEZCAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS-MEZCAL-ESPECIFICACIONES

NOM Verificación de la información comercial

Numeral 9.2 Para la comercialización de Mezcal el fabricante o productor debe contar con un certificado vigente expedido por el Organismo de Certificación Acreditado.

Debe detallar claramente y sin ambigüedades las circunstancias generales y particulares del cumplimiento de la información señalada en los incisos.

En caso de incumplimiento, deberá proceder a la inmovilización, fundamento para la aplicación de la medida precautoria: Artículo 25 BIS, fracción I de la LFPC, y artículos 52 y 57 de la LFMN, así como el Acuerdo por el que se establecen los criterios para la inmovilización de envases, bienes y productos.

Numeral 10.1, inciso a), b) y c)

La bebida alcohólica debe ostentar una etiqueta legible en forma permanente en idioma español con la palabra Mezcal, tipo y categoría al que pertenece, así como la marca comercial.

Numeral 10.1, inciso d), e), f),

g), h) y k)

La etiqueta del envase debe ostentar la declaración de Contenido neto expresado en litros o mililitros, por ciento del alcohol volumen en el ángulo superior izquierdo (% Alc. Vol.), por ciento del contenido de agave (cuando se exprese en la etiqueta 100% agave), Nombre o razón social, domicilio y R.F.C. de fabricante o envasador. Otra información sanitaria o comercial exigida por otras disposiciones legales aplicables a las bebidas alcohólicas (identificación del número de lote).

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NOM-142-SSA1/SCFI-2014 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL.

NOM Verificación de la información comercial Incumplimientos

Numerales 9.2.1.1, 9.2.1.2 y

9.2.1.2.1

En la etiqueta de la bebida alcohólica deberá ostentar la siguiente información: Nombre o marca comercial del producto, Nombre o denominación genérica. Para el caso del Brandy, se incluirá la palabra “Brandy” en forma ostensible y la leyenda “100% de uva”.

Debe detallar claramente y sin ambigüedades las circunstancias generales y particulares del cumplimiento de la información señalada en los incisos.

En caso de incumplimiento, deberá proceder a la inmovilización, fundamento para la aplicación de la medida precautoria: Artículo 25 BIS, fracción I de la LFPC, y artículos 52 y 57 de la LFMN, así como el Acuerdo por el que se establecen los criterios para la inmovilización de envases, bienes y productos.

Numeral 9.2.1.3 y 9.2.1.4

La etiqueta del envase debe ostentar la declaración de cantidad expresado en litros o mililitros, Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación o en su caso del importador.

Numerales 9.2.1.5, 9.3.1.2, 9.3.2.1 y 9.3.3.1

La etiqueta del envase debe ostentar la leyenda que identifique el país de origen, indicar el por ciento de alcohol en volumen (% Alc. Vol.), lote, leyenda precautoria establecida en el artículo 218 (Ley General de Salud).

Numerales 9.2.1.9, 9.2.1.9.1,

9.2.1.9.2

Ostentar de forma grabada o marcada la identificación del lote, el cual no puede ser alterado u ocultado de forma alguna.

Símbolos de prohibición A.2

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NOM-004-SCFI-2006

INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA

DE CASA.

NOM Verificación de la información comercial Incumplimientos

Numeral 4.1

La información debe presentarse en idioma español, debe ser veraz, describirse y presentarse

de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.

Numeral 4.1.1 incisos

a), b), c), d) y e)

Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma

legible, en una o más etiquetas permanentes:

o Marca comercial. o Descripción de insumos o Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles. o Instrucciones de cuidado o País de Origen

Numeral 4.1.1 Inciso f)

Ostentar en cualquier etiqueta Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

Numeral 4.1.6

Cuando el producto tenga forro, dicha información debe presentarse en la etiqueta siempre que

se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación

“forro: ...” u otra equivalente.

Numeral 4.3

Se debe expresar el insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden del predominio de dicho porcentaje

Numerales 4.5, 4.5.1, 4.5.2,

4.5.3 y 4.5.4

Las prendas de vestir ropa de casa y los accesorios deben ostentar Instrucciones de cuidado mencionando:

Lavado, Blanqueado, Secado y

Planchado

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7.- Criterios para la verificación

Si en el desarrollo de la visita de verificación se detectaran incumplimientos a los elementos establecidos en las Guías de Verificación se deberá

considerar:

Comportamiento Comercial

Se indicarán en el acta de verificación las circunstancias generales y particulares que sean presuntamente constitutivas de violación a la

Ley, procediendo a la aplicación de la medida precautoria en términos de lo dispuesto en el artículo 25 BIS fracción III de la LFPC y

conforme a los CRITERIOS para la aplicación de la suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, y la CLAUSURA.

Metrología

De constatar el empleo de instrumentos de medición que operen en perjuicio de los consumidores, se procederá a la inmediata

inmovilización de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 de la LFMN y 12 de su Reglamento, con objeto de

evitar que se afecte la economía de una colectividad de consumidores registrando en el acta de verificación las diferencias encontradas.

La colocación de sellos con la leyenda “INMOVILIZADO” en los instrumentos de medición, deberá de ser de tal forma que no perm ita

continuar operando el instrumento en las transacciones comerciales, debiendo citar de manera clara y precisa en el acta de visita de

verificación, el (los) número de folio del(los) sello(s) de “INMOVILIZADO” colocado(s) en el(los) instrumentos.

Normas Oficiales Mexicanas

En materia de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, cuando los establecimientos cuenten con productos que presenten incumplimientos a la normatividad aplicable, se observará lo siguiente:

Proceder en ese mismo acto a la inmovilización de aquellos productos que en su etiquetado carezcan de uno o más de los elementos mínimos obligatorios de información comercial, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y 57 de la LFMN y 99 de su Reglamento, así como el artículo 25 bis, fracción I de la LFPC.

Proceder a la inmovilización de aquellos productos o bienes cuya información comercial se exprese únicamente en un idioma distinto al

español. Quedan exentos de este criterio aquellos productos comercializados en establecimientos ubicados en la franja yfronterizas, en cuyo caso se deberá atender lo establecido en los Procedimientos simplificados para la verificación de la información comercial de productos sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial.

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Tratándose de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados y que se constate que se encuentran comercializando con la fecha de caducidad vencida, estos serán verificados con la fundamentación de la LFPC y se procederá a su inmovilización de conformidad con lo establecido en el artículo 25 bis, fracción I de la LFPC.

Tratándose de productos que pudieran generar un riesgo a la salud de los consumidores, en específico aquellos que para su uso requieran de una alimentación con voltaje igual o mayor a 24 V, solicitar al momento de la visita, se acredite de manera documental que el producto reúne las especificaciones de seguridad y métodos de prueba de conformidad con la normatividad aplicable, así como contener los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento; así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.

Para todos los casos que se señalan con anterioridad, se emplazara a procedimiento administrativo, de no encontrarse el Representante Legal el día de la diligencia, se procederá a entregar el citatorio para su posterior notificación.

8.- Legislación y normatividad aplicables

Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Acuerdo por el que se establecen los criterios para la inmovilización de envases bienes y productos, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2005.

CRITERIOS para aplicación de la suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, y la clausura. Publicado en el DOF de la Federación el 1 de Abril de 2013.

Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla. Publicada en el DOF el 18 de abril de 2016.

NOM-001-SCFI-1993, Vigente NOM-003-SCFI-2014, Vigente. NOM-004-SCFI-2006, Vigente. NOM-005-ENER-2012, Vigente.

NOM-048-SCFI-1997, Vigente. NOM-050-SCFI-2004, Vigente. NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Vigente. NOM-070-SCFI-1994, Vigente.

NOM-006-SCFI-2012, Vigente. NOM-010-SCFI-1994, Vigente. NOM-015-SCFI-2007, Vigente. NOM-019-SCFI-1998, Vigente. NOM-020-SCFI-1997, Vigente. NOM-024-SCFI-2013, Vigente.

NOM-120-SCFI-1996, Vigente. NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Vigente. NOM-162-SCFI-2004, Vigente. NOM-174-SCFI-2007, Vigente. NOM-192-SCFI/SCTI-2013, Vigente.

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PROCEDIMIENTOS para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de

productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial, competencia de la Secretaría de Economía, aplicables a las empresas de franja y región fronterizas, publicados en el DOF el 18 de noviembre de 2003.

10.- Coordinación de las actividades

Las visitas de verificación serán realizadas, individual o colectivamente, por verificadores de las DS y de la DGVV, para lo cual:

Deberá atender el presente Programa sin perjuicio de dar cumplimiento a otros Programas que pudieran coincidir temporalmente.

Respetar la circunscripción territorial que le compete a cada Unidad Administrativa1.

Podrán realizar visitas aleatorias de supervisión en las que se evaluará el cumplimiento legal y técnico de las acciones de verificación2.

11.- Evaluación e Informes A fin de evaluar los resultados de las acciones de verificación y vigilancia que se implemente, las Delegaciones y Subdelegaciones de Profeco deberán observar lo siguiente:

Efectuar de manera cotidiana el mantenimiento en el APV, de las actas de verificación que sean generadas

Las visitas no deberán reportarse por duplicado, evitando el mantenimiento de las actas en el APV y APIM.

Únicamente deberán reportarse las visitas de verificación efectivas, es decir, aquellas en las que efectivamente se instrumente la verificación y no en aquellas que no fue factible su aplicación.

Capturar de manera clara y precisa, los motivos de incumplimiento, así como el seguimiento de los procedimientos administrativos instaurados, para lo cual es necesario que registre correctamente el monto de las medidas de apremio impuestas por negativas de verificación y sanciones impuestas.

1 De conformidad con lo establecido por los artículos 14 y 15 del Estatuto Orgánico, vigente, y Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y

subdelegaciones, ambos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 2 La DGVV y/o DGD podrán realizar, cuando así lo consideren pertinente, visitas de supervisión a las Delegaciones y Subdelegaciones de Profeco, atendiendo lo dispuesto por el

artículo 17 fracción VI del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.