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SCT programa de empleo temporal Lineamientos Operativos 2008

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SCT

programa de empleo temporal

LineamientosOperativos

2008

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Luis Tellez KuenzlerSecretario de Comunicaciones y Transportes

Oscar de Buen RichkardaySubsecretario de Infraestructura

Clemente Poon HungDirector General de Carreteras

Abraham E. Cadena SánchezEncargado de la Dirección General Adjunta de Caminos Rurales y Alimentadores

2008Secretaría de Comunicaciones y TransportesPrograma de Empleo TemporalLineamientos Operativos PET

Secretaría de Comunicaciones y TransportesInsurgentes Sur 1089Col. Nochebuena C.P. 03720México, D.F.

Emitido por la Dirección General de CarreterasÚltima actualización: Enero 2008Impreso en México

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Lineamientos OperativosPET SCT

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Lineamientos Operativos PET SCT

1 Introducción 12 Objetivos 33 De la operación 54 Solicitud de atención 95 De la organización de la comunidad 116 Responsabilidades del Comité de Beneficiarios Pro Camino 137 Responsabilidades del Centro SCT 158 Responsabilidades de la Contraloría Social 179 De la Coordinación Institucional Sectorial 1910 De la ejecución de obra 2111 Aplicación de los recursos de la Reserva Inmediata 2312 Rendición de cuentas y evaluación interna 25

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Normatividad PET 1

1 Introducción

1.1 Los caminos rurales constituyen un activo de gran importancia regional y local, ya que a través de ellos es posible la comunicación permanente entre los centros de población y producción en el medio rural y el acceso de amplios grupos de población campesina a servicios básicos de salud y educación, así como a mayores oportunidades de empleo y desarrollo en general.

1.2 Dentro de su ámbito de competencia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realiza acciones de conservación y reconstrucción de caminos rurales con uso preferencial de mano de obra, en el marco del Programa de Empleo Temporal.

1.3 En cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.6.2.3 de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, se emiten los Lineamientos Opertivos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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2 Objetivos

2.1 Generar empleos en las zonas rurales, utilizando la mano de obra local temporalmente desocupada en la ejecución de trabajos de reconstrucción y conservación de caminos rurales y el mejoramiento de brechas.

2.2 Dar atención preferentemente a caminos rurales y brechas que se localizan y comunican a los habitantes de los municipios considerados en el numeral 3.1.1 de las Reglas de Operación, para favorecer el desarrollo regional y consolidar la comunicación terrestre en el medio rural.

2.3 Apoyar a los gobiernos estatales en el mantenimiento de la red rural, con el propósito de mantener un adecuado nivel de servicio en la misma que permita el transitar en toda época del año.

2.4 Atender, mitigar y/o corregir los efectos causados a la red rural por fenómenos naturales o de situaciones que demanden la inmediata aplicación de recursos, a fin de evitar el deterioro de las actividades económicas de las comunidades rurales y la pérdida del potencial productivo, del patrimonio familiar, del patrimonio comunitario y la preservación del medio ambiente.

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3 De la operación

3.1 Del total de la inversión autorizada, sin considerar el PET Inmediato, se destinará como mínimo 65 por ciento en promedio a jornales, el 28 por ciento al pago de materiales, insumos, acarreos y maquinaria, y el siete por ciento restante a gastos de ingeniería, operación, difusión y supervisión.

3.2 Del presupuesto autorizado al PET, sin considerar el PET Inmediato, se canalizará como mínimo el 78 por ciento a nivel nacional, a municipios incluídos en el Anexo 1 de la Reglas de Operación, y como máximo el 22 por ciento a municipios de atención institucional, los cuales se determinarán con los gobiernos estatales y municipales en el seno del COPLADE de cada entidad federativa considerando los requerimientos de operación del PET.

3.3 Los recursos se destinaran a la atención de caminos rurales de localidades rurales de hasta 15,000 habitantes, dando preferencia a las localidades de hasta 5,000 habiantes ubicadas en los municipios establecidos en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del PET, en trabajos de conservación y reconstrucción de caminos rurales y mejoramiento de brechas.

3.4 La Unidad Normativa Central será la Dirección General de Carreteras, los Centros SCT en las 31 entidades federativas, serán los ejecutores del programa y los Comités de Beneficiarios Pro Camino realizarán los trabajos en los caminos.

3.5 La Unidad Normativa Central determina la asignación de recursos por entidad federativa y por subprograma, con base en los criterios de asignación de recursos establecidos, que toman en cuenta: grado de marginación, topografía, precipitación pluvial, longitud y estado físico de la red.

3.6 Los Centros SCT serán los ejecutores del PET y recibirán directamente los recursos para aplicarlos de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación, los presentes Lineamientos, los Instructivos del PET emitidos por la Unidad Normativa Central y la normatividad que resulte aplicable.

3.7 La Unidad Normativa Central emitirá los instructivos de Promoción, Técnico para la Conservación y Reconstrucción de Caminos Rurales, con Uso Intensivo de Mano de Obra, y de Supervisión para apoyar la operación del programa.

3.8 Los instructivos del Programa estarán disponibles para su consulta al público en general, en los Centros SCT de las 31 entidades federativas y en la página de internet www.sct.gob.mx.

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3.9 La participación de las comunidades en el programa, será a través de los Comités de Beneficiarios Pro Camino.

3.10 En todos los casos, las personas elegidas para desempeñar alguna responsabilidad dentro del Comité de Beneficiarios, podrán ser beneficiarios del programa.

3.11 Los Comités de Beneficiarios Pro Camino ejecutarán directamente los trabajos en los caminos y se les otorgará a los beneficiarios un apoyo económico por jornal realizado.

3.12 Los apoyos por jornales ejecutados que se otorguen a los beneficiarios no darán lugar a relación laboral o contractual alguna con la SCT.

3.13 Cada beneficiario podrá ejecutar un máximo de 88 jornales. En caso de que por la naturaleza y ubicación de los caminos se requiera excepcionalmente cubrir más de 88 jornales por beneficiario, la SCT presentará la propuesta y justificación correspondiente ante el Grupo Permanente de Trabajo del PET para su aprobación, en su caso.

3.14 Los beneficiarios del programa serán los habitantes de las comunidades que comunican al camino o que estén ubicadas en las zonas aledañas al lugar donde se realicen los trabajos y cumplan con los requisitos que el programa establece.

3.15 Los beneficiarios del programa deberán tener 16 años cumplidos, o más, al inicio de los trabajos en los caminos.

3.16 Los tramos de los caminos que se incluyan en un subprograma, no dispondrán de recursos para el otro subprograma durante el mismo ejercicio.

3.17 No podrán canalizarse recursos a vialidades urbanas y suburbanas, ni a otras obras de infraestructura carreteras diferentes a caminos rurales.

3.18 La Unidad Normativa Central es la responsable de consolidar la información del avance del programa para atender los requerimientos de las instancias internas y externas. Asimismo, evalúa con base en esta información el ejercicio de los recursos y el cumplimiento de las metas.

3.19 Se deberán aplicar los mecanismos de control y seguimiento necesarios, a fin de asegurar transparencia absoluta en el ejercicio de los recursos.

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3.20 Al concluir las acciones a realizar en los caminos, se elaborará el Acta de Entrega - Recepción correspondiente por los trabajos ejecutados.

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4 Solicitud de atención

4.1 Las solicitudes para la atención de caminos deberán ser presentadas, mediante escrito libre, en el Centro SCT de la entidad federativa correspondiente, directamente por las comunidades, organizaciones sociales y campesinas, y por los gobiernos estatales y municipales.

4.2 Una vez recibidas las solicitudes de los caminos por atender en el Centro SCT, éste las analizará, verificará su viabilidad y factibilidad con objeto de determinar sobre su posible inclusión en los subprogramas correspondientes que se señalan en el numeral 10 de los presentes Lineamientos.

4.3 En el marco del COPLADE, el Centro SCT en coordinación con los gobiernos estatales y/o municipales, de las solicitudes que cumplan los requerimientos del programa, se seleccionarán los caminos por atender de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Se hará del conocimiento del Comité Estatal del PET las acciones y caminos que se consideran en el programa.

4.4 El Centro SCT dará respuesta al solicitante en un plazo no mayor a 30 días hábiles posterior a que reciba la solicitud.

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5 De la organización de la comunidad

5.1 En cada localidad, objeto de los beneficios del PET, sus habitantes conformarán un Comité de Beneficiarios Pro Camino y en Asamblea General elegirán al órgano ejecutivo integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, así como a dos de sus integrantes para que actúen como Contraloría Social independientes al órgano ejecutivo del Comité de Beneficiarios.

Para formalizar la participación de la comunidad en el PET y la conformación del Comité de Beneficiarios Pro Camino y de la Contraloría Social, se elaborará el Acta correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del PET y el Instructivo de Promoción.

5.2 Los beneficiarios del programa al momento de integrar el Comité, designarán a una persona con derecho a recibir los apoyos del programa en sustitución de ellos, cuando por alguna causa se vean imposibilitados a recibir personalmente el monto de los jornales que les correspondan por su participación en los trabajos realizados.

5.3 El órgano ejecutivo del Comité de Beneficiarios Pro Camino y el Centro SCT, con la participación de la Contraloría Social, celebrarán un Convenio para la realización de los conceptos y volúmenes que se ejecutarán con mano de obra, en el que se establezcan las responsabilidades de la comunidad y del Centro SCT de conformidad con lo que se establece en las Reglas de Operación y el Instructivo de Promoción.

5.4 La difusión del PET deberá apoyarse en los integrantes del Comité de Beneficiarios Pro Camino y en las autoridades locales.

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6 Responsabilidades del Comité de Beneficiarios Pro Camino

6.1 Proporcionar la mano de obra necesaria para la realización de los trabajos del camino, conforme al programa de ejecución de los trabajos previamente establecido, mismo que formará parte del Convenio celebrado.

6.2 El Comité de Beneficiarios Pro Camino será el responsable dela ejecución de los trabajos en el camino.

6.3 La comunidad aportará, a través del Comité de Beneficiarios Pro Camino, el derecho de vía y los bancos de materiales para la realización de los trabajos, libre de gravamen.

6.4 Vigilar que las tareas diarias que se asignen a un grupo de participantes o por persona, se realicen llevando el control que para el efecto se establece.

6.5 Seleccionar, conjuntamente con el centro SCT, a las personas que previa capacitación realizarán las actividades de asignar e instruir a los beneficiarios en la forma de ejecutar las tareas, asignarlas y recibirlas diariamente. A estas personas se les denominará “cabo de obra”.

6.6. Proporcionar un área que sirva como bodega para guardar la herramienta, implementos e insumos necesarios para el trabajo.

6.7 Previa capacitación, uno de los participantes de este Comité tendrá a su cargo la tarea de controlar y vigilar el uso de las herramientas, implementos e insumos.

6.8 El órgano ejecutivo de los Comités de Beneficiarios Pro Camino distribuirá los apoyos económicos a los beneficiarios del programa, por los jornales ejecutados.

6.9 Cumplir con lo establecido en el Convenio que se suscriba entre el Comité de Beneficiarios Pro Camino y el Centro SCT.

6.10 Apoyar la difusión en lugares públicos, de las características generales de los trabajos que se realizan con recursos del programa.

6.11 Participar en el Acta de Entrega - Recepción de los trabajos ejecutados al camino, a la comunidad.

6.12 El Órgano Ejecutivo deberá corroborar los datos personales proporcionados por los beneficiarios del programa.

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7 Responsabilidades del Centro SCT

7.1 Elaborar el presupuesto por subprograma, respetando los techos de inversión federales asignados por la SCT y autorizados por la SHCP, indicando asignación y meta, tanto en jornales como en kilómetros. No se deberán rebasar los costos máximos por kilómetro establecidos para cada subprograma. Los recursos se deberán asignar prioritariamente a los municipios referidos en el Anexo 1 de las Reglas de Operación vigentes.

7.2 Integrar el programa de ejecución de los trabajos a realizar en los caminos, en el Estado.

7.3 Orientar a las comunidades y sus habitantes acerca de la forma en que pueden participar en el PET.

7.4 Cumplir con las metas establecidas para cada subprograma en la Entidad Federativa.

7.5 Proporcionar a los Comités de Beneficiarios Pro Camino las herramientas de mano y la capacitación necesaria para la realización de los trabajos.

7.6 Coordinar y dirigir técnicamente los trabajos de los Comités de Beneficiarios Pro Camino.

7.7 Adquirir u obtener de las autoridades locales los materiales de construcción de origen industrializado que se requieran para la realización de los trabajos y entregarlos al Comité de Beneficiarios Pro Camino, en el camino.

7.8 Dictaminar la factibilidad de utilizar equipo y maquinaria en la realización de aquellos conceptos de obra, que por su cuantía en los volúmenes de material por mover y/o en actividades que por su alto grado de dificultad no pueden ser ejecutadas con mano de obra, conforme se establece en el Instructivo Técnico para la conservación y reconstrucción de caminos rurales con uso intensivo de mano de obra del programa, para lo cual deberán solicitar autorización de la Unidad Normativa Central.

7.9 Dirigir, controlar y supervisar que los trabajos ejecutados por los Comités de Beneficiarios Pro Camino se realicen de acuerdo a las normas técnicas, ambientales, jurídicas y administrativas en vigor que garanticen la calidad de las obras.

Así como que se sujeten a los conceptos, rendimientos e insumos de obra establecidos para cada subprograma en el Instructivo Técnico para la Conservación

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y Reconstrucción de Caminos Rurales, con Uso Intensivo de Mano de Obra del PET.

7.10 Integrar por camino un expediente técnico, que contenga la documentación que especifica el Instructivo Técnico para la Conservación y Reconstrucción de Caminos Rurales, con Uso Intensivo de Mano de Obra del programa.

7.11 Organizar el seguimiento y supervisión del programa de acuerdo a lo que establece el Instructivo de Supervisión emitido por la Unidad Normativa Central.

7.12 Cumplir con lo establecido en el Convenio que se suscriba con el Comité de Beneficiarios Pro Camino.

7.13 Difundir en lugares públicos las características generales de los trabajos que se realizan con recursos del programa, para conocimiento de la sociedad en general. La información mínima que deben dar a conocer es: nombre del camino, meta física, costo de los trabajos, población y localidades beneficiadas, fecha de inicio y témino de los trabajos.

7.14 Colocar en los caminos atendidos en el programa, en lugar visible, un letrero que contenga información de los trabajos realizados, meta, costo de los trabajos, población y localidades beneficiadas, fechas de inicio y termino de los trabajos y la leyenda oficial establecida para los programas sujetos a Reglas de Operación conforme a las especifi caciones contenidas en el Instructivo Técnico para la conservación y reconstrucción de caminos rurales con uso intensivo de mano de obra del programa.

7.15 En su calidad de agente ejecutor del PET, se encargará de realizar la captura y transmisión de datos de los caminos al Sistema Integral de Información del PET (SIIPET).

7.16 Informar periódicamente a la Unidad Normativa Central de los avances físicos y financieros del PET, asimismo, elaborar y entregar el informe de cierre del ejercicio.

7.17 Definir el programa de visitas de supervisión a los caminos, conforme a lo establecido en el Instructivo de Supervisión.

7.18 Verificar que el Comité de Beneficiarios Pro Camino entregue el apoyo económico a los beneficiarios del programa.

7.19 Participar en el Acta de Entrega - Recepción de los trabajos del camino a la comunidad.

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8 Responsabilidades de la Contraloría Social

8.1 Participar en el acta, mediante la cual la comunidad acepta incorporarse al programa en el Convenio de Ejecución que celebrarán el Comité y el Centro SCT, así como en el Acta de Entrega - Recepción de los trabajos realizados al camino.

8.2 Vigilar que los recursos del programa se utilicen para lo que fueron destinados y aprobados.

8.3 Estar presente en el momento en que el órgano ejecutivo del Comité distribuya el apoyo económico a los beneficiarios del programa.

8.4 Vigilar que nadie solicite dinero o alguna participación en especie a los habitantes de las localidades, a cambio de ser beneficiarios o mantenerlos en el programa.

8.5 Conocer los datos de las instancias donde pueden acudir en caso de observar irregularidades, así como los medios para presentar quejas, sugerencias o reconocimientos.

8.6 Reportar cualquier anomalía en el desarrollo del programa a la instancia correspondiente.

8.7 Vigilar que no se maneje el programa con fines políticos, electorales o de lucro.

8.8 Comprobar la difusión del programa.

8.9 Llevar el seguimiento de las acciones del programa a través del control correspondiente.

8.10 Llenar la Cédula de Seguimiento de Contraloría Social y entregarla al concluirse los trabajos en el camino, para su integración en el expediente técnico correspondiente.

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9 De la Coordinación Institucional Sectorial

9.1 La operación del programa estará sujeta a lo establecido en sus Reglas de Oper-ación, los presentes Lineamientos, los Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico del PET, Grupo Permanente de Trabajo y los Comités Estatales, los Instructivos del Programa emitidos por la Unidad Normativa Central, el Reglamento de los Comités Estatales y a la normatividad que resulte aplicable.

9.2 El Centro SCT recibirá los requerimientos de las diferentes instancias interesa-das, y será el encargado de integrar el presupuesto por subprograma y camino de aquellos que cumplan con los requisitos técnicos y de elegibilidad para su eje-cución. En el presupuesto se indicará con toda claridad la inversión federal, los recursos estatales o municipales, así como de particulares y otras instancias en su caso.

9.3 La aportación en especie o de recursos estatales, municipales, de particulares y otras instancias deberán ser convenidas, por escrito.

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10 De la ejecución de obra

Conservación

10.1 Como mínimo el 50 por ciento del presupuesto del PET, sin incluir el PET Inmediato, se destinará al subprograma de conservación.

10.2 De la asignación autorizada para este subprograma, se considerará como mínimo el 80 por ciento para el pago de jornales de la mano de obra local no calificada, y como máximo el 20 por ciento para insumos y gastos de ingeniería, supervisión y difusión.

10.3 El costo por kilómetro de conservación de caminos rurales será autorizado por el Grupo Permanente de Trabajo del PET de acuerdo al incremento del jornal e insumos a utilizar en los trabajos de los caminos.

Estará disponible en la liga “Costo por kilómetro de Conservación de Caminos Rurales”, en la página de internet del CIPET www.cipet.gob.mx, a más tardar 5 días hábiles posteriores a que el Grupo determine el importe del jornal.

Reconstrucción

10.4 Como máximo se podrá destinar 50 por ciento del presupuesto del PET, sin incluir el PET Inmediato, al subprograma de reconstrucción.

10.5 De la asignación federal autorizada para este subprograma, se deberá considerar como mínimo el 50 por ciento para el pago de jornales de mano de obra local no califi cada y como máximo el 50 por ciento para materiales, insumos, acarreos, maquinaria y gastos de ingeniería, supervisión y difusión.

10.6 El costo por kilómetro será autorizado por el Grupo Permanente de Trabajo del PET, de acuerdo al incremento del jornal e insumos a utilizar en los trabajos en los caminos. Estará disponible en la liga “Costo por kilómetro de Conservación de Caminos Rurales”, en la página de internet del CIPET www.cipet.gob.mx, a más tardar cinco días hábiles posteriores a que el citado Grupo determine el importe del jornal.

10.7 Los conceptos de extracción, carga y acarreo de los materiales de revestimiento, podrán ser ejecutados con apoyo de maquinaria, ya sea por administración o por contrato, bajo la responsabilidad y dirección del Centro SCT. Los conceptos restantes, invariablemente, deberán ser ejecutados con mano de obra local no calificada.

Los conceptos restantes, invariablemente, deberán ser ejecutados con mano de obra no clasificada, a través de los Comités de Beneficiarios Pro Camino.

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10.8 Los recursos adicionales que sean necesarios para la ejecución de los trabajos en los caminos, tanto de conservación como de reconstrucción que rebasen el importe total asignado, serán cubiertos con recursos que aporten los gobiernos estatales, municipales, de particulares y otras instancias, mediante la celebración del Convenio correspondiente.

Mejoramiento de Brechas

10.9 El mejoramiento de brechas se incluirá en el subprograma de reconstrucción.

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11 Aplicación de los recursos de la Reserva Inmediata

11.1 La Unidad Normativa Central podrá transferir los recursos de lareserva Inmediata que se establece en el numeral 3.4.4 de las Reglas de Operación, al Programa de Mejoramiento Preventivo de Caminos Rurales y Alimentadores para ser ejercidos por los Centros SCT y/o a otros programas del ámbito de su competencia que complementen los objetivos del PET de acuerdo a la normatividad vigente.

11.1.1 Los trabajos que se realicen tendrán como finalidad construir obras complementarias en los caminos que mejoren el drenaje, la estabilidad de taludes en cortes y terraplenes, superficies de rodamiento, rectificación de trazos y de todos aquellos elementos que contribuyan a disminuir los posibles daños por fenómenos naturales, reduciendo la probabilidad de incomunicación de las comunidades.

11.2 Aplicación de los recursos del PET Inmediato.

11.2.1 Estos recursos podrán destinarse a obras y/o acciones, para atender situaciones que tengan un impacto negativo en actividades productivas que afecten a la población rural y para prevenir, mitigar, y/o corregir los efectos causados por fenómenos naturales o de situaciones que demanden la inmediata aplicación de estos recursos.

11.2.2 Las principales actividades a efectuar con los recursos de PET Inmediato son:

Abatimiento de pendientes longitudinales.• Pavimentación con concreto hidráulico de tramos con fuerte pendiente • longitudinal.Empedrado de tramos con fuerte pendiente longitudinal.• Recubrimiento de cunetas y contracunetas en tramos de fuerte pendiente • longitudinal.Construcción de obras de alivio.• Ampliación de obras de drenaje.• Trabajos de mantenimiento y reconstrucción de obras de drenaje mayor.• Modernización, reconstrucción y conservación de puentes.• Construcción de subdrenaje.• Abatimiento de taludes.• Estabilización de taludes.• Muros de gaviones.•

11.2.3 Para la realización de los trabajos citados en el numeral anterior, en caso de requerir de estudios y/o proyectos, éstos podrán ser considerados dentro de los recursos aprobados al PET Inmediato.

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11.2.4 La ejecución de los trabajos mencionados en los numerales 11.2.2 y 11.2.3 de los presentes Lineamientos, se deberán realizar de acuerdo a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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12 Rendición de cuentas y evaluación interna

12.1 La Unidad Normativa Central reportará trimestralmente a los órganos de control, la programación, inversión, metas y avances del PET, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

12.2 La Unidad Normativa Central difundirá mensualmente los avances físico financieros del PET por entidad federativa, a través de la pagina de internet de la SCT www.sct.gob.mx.

12.3 La evaluación interna del programa se sujetará a los indicadores, señalados en el Instructivo de Supervisión del Programa.

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SCT

SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURADIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES

www.sct.gob.mx

SECRETARÍA DECOMUNICACIONES

Y TRANSPORTES