programa de derecho constitucional 2012-2013 jesÚs marÍa alvarado

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Prof. Jesús María Alvarado Andrade Cátedra de Derecho Constitucional (Sección B) de la Universidad Central de Venezuela 1 CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL (2012-2013) 1 Profesor: Jesús María ALVARADO ANDRADE Abogado (UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA: 2005), Profesor por concurso de oposición- de Derecho Constitucional de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; Profesor por concurso de credenciales- en el Departamento de Ciencias Sociales en la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR; Profesor de Argumentación Jurídica y de Amparo Constitucional en la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO; Profesor de Introducción al Derecho Procesal Constitucional en el Postgrado de Derecho Procesal de la Universidad Católica Andrés Bello, Especialista en Derecho Procesal Constitucional, Constitucional, Derecho Administrativo, y Doctorando en Derecho por la UNIVERSIDAD AUSTRAL en la República Argentina; Miembro de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, Miembro del Consejo Editorial de la REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO y de la REVISTA DE DERECHO PÚBLICO de la Editorial Jurídica Venezolana y autor de diversas publicaciones (artículos y capítulos de libros) en revistas especializadas. 1 Materia anual y obligatoria para el Primer Año de la carrera de Derecho de la Escuela de Derecho- Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela

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Prof. Jesús María Alvarado Andrade

Cátedra de Derecho Constitucional (Sección B) de la Universidad Central de Venezuela

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CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

(2012-2013)1 Profesor:

Jesús María ALVARADO ANDRADE Abogado (UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA: 2005), Profesor –por concurso de oposición- de Derecho Constitucional de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; Profesor –por concurso de credenciales- en el Departamento de Ciencias Sociales en la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR; Profesor de Argumentación Jurídica y de Amparo Constitucional en la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS

BELLO; Profesor de Introducción al Derecho Procesal Constitucional en el Postgrado de Derecho Procesal de la Universidad Católica Andrés Bello, Especialista en Derecho Procesal Constitucional, Constitucional, Derecho Administrativo, y Doctorando en Derecho por la UNIVERSIDAD AUSTRAL en la República Argentina; Miembro de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE

DERECHO CONSTITUCIONAL, Miembro del Consejo Editorial de la REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA

ANDRÉS BELLO y de la REVISTA DE DERECHO PÚBLICO de la Editorial Jurídica Venezolana y autor de diversas publicaciones (artículos y capítulos de libros) en revistas especializadas.

1 Materia anual y obligatoria para el Primer Año de la carrera de Derecho de la Escuela de Derecho-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela

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…La pregunta acerca de si una ley contraria a la Constitución puede convertirse en ley vigente del país es profundamente interesante para los EE.UU. pero, felizmente, no tan complicada como interesante. Para decidir esta cuestión parece necesario tan sólo reconocer ciertos principios que se suponen establecidos como resultado de una prolongada y serena elaboración. Todas las instituciones fundamentales del país se basan en la creencia de que el pueblo tiene el derecho preexistente de establecer para su gobierno futuro los principios que juzgue más adecuados a su propia felicidad. El ejercicio de ese derecho supone un gran esfuerzo, que no puede ni debe ser repetido con mucha frecuencia. Los principios así establecidos son considerados fundamentales. Y desde que la autoridad de la cual proceden es suprema, y puede raramente manifestarse, están destinados a ser permanentes. Esta voluntad originaria y suprema organiza el gobierno y asigna a los diversos poderes sus funciones específicas. Puede hacer sólo esto, o bien fijar, además, límites que no podrán ser transpuestos por tales poderes. El gobierno de los EE.UU. es de esta última clase. Los poderes de la legislatura están definidos y limitados. Y para que estos límites no se confundan u olviden, la Constitución es escrita. ¿Con qué objeto son limitados los poderes y a qué efectos se establece que tal limitación sea escrita si ella puede, en cualquier momento, ser dejada de lado por los mismos que resultan sujetos pasivos de la limitación? Si tales límites no restringen a quienes están alcanzados por ellos y no hay diferencia entre actos prohibidos y actos permitidos, la distinción entre gobierno limitado y gobierno ilimitado queda abolida. Hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza.

MARBURY VS. MADISON (5 U.S. 137 1803)

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I. ADVERTENCIA INICIAL

Además de la respectiva bienvenida a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y felicitarle por el merecido ingreso a la Escuela de Derecho, la cátedra considera oportuno esbozar dos (2) advertencias preliminares que deberá el alumno tener en cuenta en este año lectivo (2012-2013).

La primera: es que el (bachiller) que por vez primera ingresa a la

Universidad, en este caso a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, máxima casa de estudios del país, debe reflexionar antes del inicio del curso, sobre lo que conlleva e implican los estudios Universitarios, y con ello, la diferencia que existe entre el nivel de exigencia de un bachillerato2 -en especial en Venezuela- y la Universidad.

Por ello, desde esta cátedra, se exige que el estudiante, antes de cualquier

aproximación al presente curso, lea detenidamente qué es una Universidad, cuál es su misión y cuáles son los objetivos de la Universidad en general y de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA en particular, pues sólo así, comprenderá y evaluará el compromiso que exige ser Universitario.

La segunda: es que la cátedra exige, que el bachiller asuma las exigencias de

profesionalismo e investigación que debe reunir toda Universidad seria, con la advertencia de que el profesionalismo implica cultura, y la investigación implica seriedad y dedicación, para así evitar la demagogia de estar opinando de cosas sin haber pensado en ellas previamente seria y reflexivamente. II. INTRODUCCIÓN AL CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

No hay estudio universitario que no sea difícil, desde las carreras de las

llamadas “ciencias duras” hasta las “humanísticas” presentan el mismo grado de dificultad y exigen determinadas capacidades. Por lo general, y dada nuestra experiencia en la cátedra, el alumno (bachiller) que decidió la carrera de Derecho, considera equivocadamente que ésta se ubica en un ranking de dificultad menor con respecto a otras carreras, por lo que es un buen consejo, que cambie su parecer de forma inmediata, porque de no hacerlo, lo mas probable es que tropezará con serios obstáculos en la carrera y mucho más en esta cátedra, por cuanto el profesor de la cátedra, exigirá el mismo esfuerzo científico que exigen aquellas otras carreras

2 En especial en Venezuela, en donde el bachillerato se ha transformado en un período en el que por lo general transcurren cinco (5) años, en el que por lo general no se aprende absolutamente nada. Sobre ello se volverá mas adelante.

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que prima facie el alumno creyó demasiado “difíciles”, puesto que hacer ciencia es exactamente igual de difícil en cualquier área del saber, ya que todas, sin excepción, ponen a prueba la capacidad del ser humano hasta un límite que es, además, inalcanzable individualmente.

Así pues, el alumno que ingresa a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

y en Especial en la Escuela de Derecho, se encuentra ante un reto que es exactamente igual de difícil que aquél ante el que se encuentran los estudiantes de otras Facultades o Escuelas (Filosofía, Matemática, Economía, Física, Ingeniería, Medicina etc.), con la sola diferencia de que el Derecho presenta una dificultad a su manera. Dicha dificultad procede de la confluencia de cuatro (4) circunstancias, que ha destacado un importante constitucionalista a saber:

i. Es un estudio que empieza de cero: al respecto, es bueno advertir, que es conocido el hecho, de que en los estudios pre-universitarios, los bachilleres no cuentan con una formación jurídica, a diferencia de otros conocimientos previos (matemática, química, física, literatura, historia etc.), con lo cual el ingreso del bachiller a la Escuela de Derecho, seguramente le podrá parecer en su primer año de carrera algo bastante difícil, sin embargo, el alumno debe tomar en cuenta que si bien “todo comienzo es difícil”, debe tomar muy en serio la recomendación de que “En contra de lo que al estudiante le pueda parecer, esta ausencia de información previa no es negativa”, sino que es sumamente positiva, porque estudiará el Derecho en la Universidad sin malformaciones previas que hagan dificultosa su formación jurídica3, pero para ello se requiere paciencia y dedicación permanente.

ii. Es un estudio que se hace en un idioma “extranjero”: esto no quiere decir, que el curso se dará en idioma francés, alemán, o inglés –aunque es necesario que el estudiante conozca idiomas distintos al castellano- sino llamar la atención de una circunstancia que el alumno debe tener en cuenta, como es, la comprensión de que el Derecho cuenta con un “lenguaje natural tecnificado”, que requiere del buen conocimiento de la lengua castellana, para así poder comprender ese lenguaje castellano especializado que es de la esencia del Derecho, ya que “La palabra es para el jurista el equivalente de

3 También es dificultoso para el profesor pues “Los únicos que enseñamos a quienes no saben radicalmente nada de aquello que van a empezar a estudiar somos los profesores de primero de Derecho, ya que el alumno no ha tenido contacto de ningún tipo con el mundo del Derecho en los niveles preuniversitarios de enseñanza y empieza, en consecuencia, su estudio de cero”. Cfr. Francisco Javier PÉREZ ROYO, “El Derecho Constitucional en la formación del Jurista” en Revista Española de Derecho Constitucional, nº 46, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1996, p. 41

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los instrumentos de investigación de los científicos e ingenieros”4, puesto que “Quien no sepa bien castellano, no puede ser buen jurista, por lo que el que conoce bien el idioma castellano, es decir, piensa el lenguaje, tiene mucho adelantado para serlo”5, que es el primer paso para poder dominar con propiedad el lenguaje jurídico6, que requiere un esfuerzo aun mayor, dado su nivel de abstracción y de dificultad.

iii. Es un estudio que exige una “lógica” específica: al respecto exige la cátedra, la necesidad de que el estudiante se exija en la comprensión de una lógica específica, distinta de aquella de la que se hace uso en cualquiera de las otras áreas del saber, por cuanto ésta exigencia viene dada no sólo por la propia naturaleza del objeto de estudio, sino además, y sobre todo, por la finalidad del mismo en la convivencia humana. Por ello, se pretende en el curso, que el estudiante observe y analice como en las concepciones del Derecho, imperan criterios de lógica formal, lógica deóntica, así como lógica deductiva y lógica inductiva, a las que se agregarán concepciones que enriquezcan la dimensión de lo “jurídico”, bajo la premisa de que Derecho es esencialmente una “actividad argumentativa” que tiene que ver con el lenguaje, con la lógica y, con otras “formas de argumentación” un tanto soslayadas en la cultura jurídica tradicional contemporánea, como la tópica, la retórica y la dialéctica, disciplinas todas que tienen su origen en el mundo antiguo y, sobre todo, en la obra de ARISTÓTELES.

iv. Es un estudio en el que el “componente social” de la inteligencia

es muy alto: esta circunstancia es muy importante, ya que debe tomar en cuenta el estudiante, que cuando ingresa en la Facultad de Derecho posee una experiencia social muy limitada, y sin embargo tiene que estudiar una materia que sintetiza una experiencia social muy amplia, como es el Derecho Constitucional. Esta simultaneidad del altísimo componente social de la inteligencia en el Derecho y de la carencia de experiencia social por parte del estudiante está en el origen de buena parte de las “crisis vocacionales” que se producen en el primer año de la carrera, pero ello es una circunstancia que es independiente de la voluntad de los individuos, con lo cual no hay más

4 Cfr. Francisco Javier PÉREZ ROYO, “El Derecho Constitucional en la formación del Jurista” Ob. cit., p. 43 5 Ibídem 6 Al respecto véanse los criterios de evaluación del Curso, en donde se exige cabal comprensión y manejo de términos y conceptos jurídicos, sin los cuales el profesor dará por sentado de que no conoce cabalmente la materia.

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remedio que aprender a convivir con ella, y esforzarse para que se mejore con los años y la madurez7.

Como se observa, el Curso de Derecho Constitucional de la UNIVERSIDAD

CENTRAL DE VENEZUELA, se ubica en el primer año de la carrera, y siendo una materia tan importante8, la mas importante de todas, debido al proceso de “constitucionalización” de todo el orden jurídico positivo, es por lo que es vital que el estudiante retenga siempre la importancia de esta materia en la fase inicial, y mantenga siempre una confianza razonable en la enseñanza que recibe, y con ello, mantenga un esfuerzo alto en el rendimiento de la misma, sobre todo, porque muchos de los contenidos de este curso, determinarán toda su formación a futuro, y comoquiera que ni sabe ni puede saber todavía de qué le van a servir, es por lo que se hace énfasis en la permanente necesidad de estudio diario, y debida atención, en aspectos que le serán de muchísima utilidad.

Por otra parte, en esta “Introducción” es pertinente dejar en claro, que el

estudio del Derecho Constitucional, y en especial, su comprensión, sólo se es posible si el estudiante asume una actitud de desconfianza en la condición humana, no sólo de los ciudadanos en general, sino mucho más aun, en aquellos que ejercen el poder, por lo que el estudiante deberá asumir siempre una actitud de sospecha frente al poder, que sólo será comprensible si el estudiante entiende el telos de esta importante disciplina, lo cual requiere el estudio de la ciencia política, la cual permea en el programa propuesto.

Este programa cuenta con las debidas adaptaciones al programa oficial,

propias del “cambio” constitucional en 1999, y las diversas corrientes doctrinarias que irrumpen en la escena constitucional mundial, lo que evitará cualquier visión provinciana del Derecho Constitucional, a la que somos tan propensos en Venezuela, siempre aislados y ensimismados en nuestros problemas “tropicales”.

Por último, este Curso de Derecho Constitucional, invita a que el estudiante

se comprometa en la comprensión del Derecho Constitucional –no lectura acrítica de la Constitución- al mejor estilo de las mejores Universidades del mundo, (norteamericanas, europeas y latinoamericanas), por lo que es imprescindible que se incremente la pasión por el estudio y la investigación constante en el alumno.

7 Cfr. Francisco Javier PÉREZ ROYO, “El Derecho Constitucional en la formación del Jurista” Ob. cit., p. 51 8 La no aprobación de la materia conlleva a que el estudiante no pueda cursar muchas materias de la carrera, en especial, todas las ramas del Derecho Público, que es lo que se conoce como prelación.

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III. JUSTIFICACIÓN

El Derecho Constitucional no cabe duda que es la principal rama del Derecho Público cuyo objeto de estudio lo constituye tanto la Teoría de la Constitución -hoy en día equivalente a la anterior Teoría del Estado- como las Constituciones propiamente dichas, éstas entendidas -producto del Constitucionalismo- como los documentos jurídicos de carácter supremo y supra-legal establecidos para el reconocimiento y protección de los derechos humanos de los individuos (parte dogmática), para regular el ejercicio del Poder Público del Estado (parte orgánica), la organización y acción del Estado (tanto la interna como la externa) y la conducta de los particulares cuando se relacionan entre sí, así como la disposición de la producción de otras normas de inferior jerarquía como la ley, con el fin de garantizar la libertad de los ciudadanos.

Así pues, el Derecho Constitucional es el resultado de una tradición

anglosajona (surgida en Inglaterra y luego concretada en los Estados Unidos de América) en la que surge y se desarrolla el denominado Constitucionalismo (Estado de Derecho) del que deriva la idea moderna de Constitución, más que de la “Revolución Francesa”, y que descansa en la búsqueda por limitar el poder del Estado a través del Derecho para asegurar la libertad del ciudadano. Por ello, el curso, tomará mas en cuenta los principios de la tradición anglosajona que la tradición europea continental, pues ésta última, sólo redescubre la importancia del Derecho Constitucional y de la Constitución en pleno siglo XIX, antes y después de la Segunda Guerra Mundial.

Por ello, esta asignatura propone al estudiante concebir al Estado desde el

Derecho Constitucional (Derecho de la Libertad) a partir de una perspectiva distinta a la tradicional, esto es, menos descriptiva y más valorativa, ya no como un órgano de poder y de autoridad impuesto al ser humano, sino como una creación humana - mal necesario- que existe por decisión del ser humano y para servir el ser humano, y como fuente de Derecho (del resto del ordenamiento jurídico) y de derechos.

Desde este perspectiva, el estudio del Derecho Constitucional luce

indispensable para la formación del abogado de nuestro tiempo, ya que con apoyo en él podrá estar en capacidad no sólo de emplear las normas constitucionales para la resolución de conflictos jurídicos que requieran su interpretación y aplicación, sino también de poder comprender cuáles son los fundamentos del Derecho positivo del cual será operador y conocer cuáles son las ideas y las experiencias de las que aquéllos son resultado.

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IV. OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del curso será estimular el análisis, desde un plano crítico, de los principios e instituciones jurídicas básicas que componen el Derecho Constitucional, haciendo énfasis en el sistema “constitucional” venezolano, en su correspondencia con el que rige en otros ordenamientos jurídicos occidentales, mediante la consulta de fuentes bibliográficas y jurisprudenciales, a fin de lograr, mediante el debate y la discusión crítica en las clases, una comprensión básica acerca del origen, legitimidad y utilidad técnica de dichas instituciones jurídicas, así como la capacidad de usar ese conocimiento para la resolución de conflictos jurídicos reales. V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

i. Estudiar los fundamentos de la Constitución desde el punto de vista de sus

fundamentos históricos y filosóficos, para facilitar la comprensión del carácter de Supremacía y Supralegalidad.

ii. Dotar de fuentes conceptuales e históricas a los cursantes para que

comprendan los principios del “Estado de Derecho”, el “Estado democrático y Social de Derecho” y de “Estado de Justicia, Federal y descentralizado” plasmado en la Constitución de 1999 y cómo éstos condicionan la organización institucional del Estado así como la producción del resto del ordenamiento jurídico.

iii. Estudiar la Teoría de los Derechos Humanos y su valor en una sociedad libre

y democrática. iv. Estudiar el régimen de la Nacionalidad y Ciudadanía de la Constitución de

1999;

v. Instruir a los cursantes en el estudio de los principios, reglas e instituciones que conforman el “Sistema Político” y el “Sistema Económico y Financiero” (Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía) en la Constitución que regulan la acción de gobierno del Estado como su intervención en la economía nacional.

vi. Transmitir a los cursantes los principios más básicos en materia de la Teoría

General de la “Justicia Constitucional”, a partir de sus fundamentos filosóficos, políticos y técnicos, para examinar en qué medida la “Jurisdicción Constitucional” venezolana responde a esa Teoría.

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vii. Analizar todo el complejo orgánico de los órganos que ejercen el Poder Público en su distribución vertical, es decir el régimen federal, (Municipios, Estados y República) así como los órganos de los entes político-territoriales en su distribución nacional (Ejecutivo, Legislativo, Ciudadano, Judicial y Electoral).

viii. Evaluar todo el régimen constitucional de la “Principios de Seguridad de la

Nación” y de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de Seguridad Ciudadana;

ix. Estudiar el régimen del Territorio y demás Espacios Geográficos y de la

división político territorial de la República y los problemas limítrofes existentes en la actualidad;

x. Analizar el régimen de protección de la Constitución (Estados de Excepción) establecidos en la Constitución de 1999.

xi. Analizar el régimen particular de los derechos de los pueblos indígenas, establecidos en la Constitución de 1999; entre otros.

VI. MÉTODO

El presente curso, preponderantemente se llevará bajo el método antiguo de la mayéutica (o método socrático), que consiste esencialmente en emplear el diálogo para llegar al conocimiento. La idea básica del método socrático consistirá en crear un espacio (aula de clase) en el cual el profesor expondrá los puntos principales de la sesión, y discusión, partiendo de que se aprende pensando.

Para ello, el presente programa, fija los textos que el alumno deberá leer para

cada sesión, puesto que es una condición básica de este método que se lea antes de cada sesión, pues es lo que hace posible el análisis y discusión de casos, la resolución de problemas y en general un rico y fructífero debate e intercambio de ideas

La idea del método socrático es que a través de la discusión de los textos el estudiante aprenda no sólo a descifrar lo que el autor pretende decir, sino a desarrollar argumentos y razonamientos para apoyar o criticar los del autor. Por ello es que es vital, que el estudiante lea el material indicado en el plan de trabajo de este programa con antelación, con el fin de aprovechar cada sesión para aclarar dudas y mejorar la comprensión. Esta discusión, valga acotar, tiene que estar

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fundamentada en razones y hechos, no en opiniones sin fundamento, o en lugares comunes, o en cosas que uno ha oído en TV, internet, la radio o un compañero que cinco minutos antes le “resumió” la lectura, pues el profesor evaluará continuamente el rendimiento del estudiante en el curso, y su dedicación al mismo.

Con ello se deja claro, que la asunción del método socrático por parte del

profesor, no pretende inculcar al alumno el conocimiento, pues el profesor rechaza que la mente del estudiante sea un receptáculo o cajón vacío en el que se puedan introducir las distintas verdades, sino que parte de que el conocimiento debe lograrse a través del diálogo, de una participación de éste con el profesor para acercarse a ese conocimiento.

Ello no implica, que haya sesiones en las que el método sea de clase

magistral9, para así lograr que el estudiante tenga una relación con el objeto estudiado progresiva, parcial, integral y global, sin perjuicio de que en esas clases magistrales el profesor haga preguntas intercaladas, que permitirán al profesor observar la atención y estudio del alumno10.

Con este método mayéutico, se pretende lograr, que el estudio del Derecho

Constitucional, sea una actividad placentera, para lo cual es necesario, que se piense y se lea de manera crítica, que el alumno participe, y se exprese de manera clara, respetuosa y de forma convincente, con el fin de que el estudiante asuma el control de su propio aprendizaje

VII. EVALUACIÓN

La evaluación conforme al Reglamento de la Escuela de Derecho, se basa principalmente en dos (2) exámenes parciales (por escrito de desarrollo) en los cuales toda la materia es sujeta a evaluación. Las variables que se evaluarán son las siguientes:

i. Calidad de la expresión escrita, incluyendo ortografía, sintaxis, gramática, prosodia.

ii. Dominio de la bibliografía; iii. Capacidad de análisis y síntesis;

9 Los problemas de la clase magistral son dos en principio: uno, que parte de que los estudiantes tienen las mismas disposiciones cognitivas y afectivas para recibir el discurso y dos, que siempre hay una identidad de campo semántico y de código. 10 Se aclara que en los procesos de metacognición la responsabilidad es del estudiante no del profesor

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iv. Capacidad para ejemplificar conceptos, o para identificar conceptos en distintos ejemplos;

v. Pertinencia de los argumentos y su articulación; vi. Habilidad para distinguir y evaluar distintas hipótesis o teorías, comparando

las de diferentes autores; vii. Habilidad para aplicar conceptos en nuevos contextos;

De igual modo, es necesario que el alumno intervenga a lo largo del curso,

evidenciando la preparación de los temas previos a su discusión en cada clase, lo cual será tomado en cuenta por el profesor. La asistencia será tomada en cuenta tal y como indica el Reglamento de la Escuela, en tanto el curso no es de libre escolaridad, y las inasistencias al curso, acarrean la pérdida de la materia.

Los exámenes se harán en la fecha prevista por el profesor, en dos

oportunidades, primera y segunda opción y los mismos serán por escritos, y deberá el alumno realizarlo a bolígrafo negro. Cualquier anomalía en la presentación de la prueba, el alumno quedará sujeto al régimen disciplinario de la Escuela.

De igual modo, el profesor podrá en cualquier momento requerir papers de

análisis (investigación) de determinados temas, los cuales serán evaluados y tomados en cuenta. Cualquier plagio en los mismos será canalizado conforme al régimen disciplinario de la Escuela y la Universidad, así como en los exámenes.

VIII. NORMAS A RETENER DURANTE EL DESENVOLVIMIENTO DE LA CLASE.

Para el idóneo desenvolvimiento de la clase, es imperioso leerse el

Reglamento de la Escuela de Derecho. Adicionalmente, la cátedra estipula las siguientes normas.

i. Queda terminantemente prohibido las conversaciones entre alumnos durante el desenvolvimiento de la clase;

ii. Queda terminantemente prohibido la entrada con gorras al salón; iii. Queda terminantemente prohibido consumir alimentos en el salón; iv. Queda terminantemente prohibido hablar por teléfono durante el

desenvolvimiento de la clase; v. A los fines de intervenir en clase, debe pedirse la palabra, levantando la

mano, y una vez que el profesor de el derecho de palabra, decir el nombre. vi. La vestimenta debe ser apta para entrar al salón;

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Se exige respeto además, a las normas de buena, de urbanidad y de convivencia civilizada. IX. REFERENCIAS

El curso, combinará el análisis de textos de doctrina nacional como de doctrina foránea. Tanto los artículos nacionales como foráneos, están referidos en el programa y se consiguen en cualquier biblioteca jurídica del país. Por ello, se recomienda el uso de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y la Biblioteca Central, ambas de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. De igual modo, se recomienda hacer uso de la Biblioteca de la ACADEMIA DE CIENCIAS

POLÍTICAS Y SOCIALES11, y bajo ningún concepto el profesor aceptará la excusa de que no se consiguió el material, con lo cual cada alumno tiene responsabilidad en su búsqueda y lectura.

Como libros generales12, que no agotan todos los temas, por los cuales hay que

leerlos y consultarlos todos, se recomiendan los siguientes, los cuales puede el alumno comprar13 o fotocopiar parcialmente (teniendo presente los derechos de autor) .

ALFREDO ARISMENDI, Derecho Constitucional. Materiales para el estudio de la carrera de Derecho, II Tomos, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2009. ALLAN R. BREWER-CARÍAS, La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano, II tomos, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2004, 1350 pp. JOSÉ PEÑA SOLIS, Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen I. Tomo I, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, 506 pp.

11 La misma está ubicada en el Palacio de las Academias, Avenida Universidad, Bolsa a San Francisco. Teléfonos: 482.88.45 / 482.86.34. 12 Comoquiera que el país vive un proceso de des-constitucionalismo y de violación permanente tanto de la Constitución como de burla de la voluntad popular, es necesario que el alumno considere para toda la materia la lectura muy provechosa de Allan R. Brewer-Carías, La Reforma Constitucional De 2007 (Comentarios al Proyecto Inconstitucionalmente sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007), Colección textos legislativos nº 43, Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2007, 224 pp., en el entendido de que los contenidos de la fallida reforma constitucional se han incorporado en leyes modificando por vía legal la Constitución. 13 Por ejemplo, la Editorial Jurídica Venezolana está ubicada en la Av. Fco. Solano López, Torre Oasis, P.B. Local 4, Sabana Grande, Teléfonos: 7622553.

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- Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen I. Tomo I, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, 532 pp. -Lecciones de Derecho Constitucional Venezolano Tomo I: Los Derechos Civiles, Editorial Paredes, Caracas, 2012, 470 pp.

ROMÁN DUQUE CORREDOR, Temario de Derecho Constitucional y de Derecho Público, Legis 2008, 720 pp. TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Tomo I, Ediciones Liber, Caracas, 2008, 460 pp.

La cátedra considera, que el libro de ALLAN R. BREWER-CARÍAS, La Constitución de 1999 y La Enmienda Constitucional No 1 de 2009 (Con el texto oficial publicado en Gaceta Oficial No. 5.908 Extraordinaria de 19-02-2009. Anotada con referencias a la legislación vigente hasta el 1º de agosto de 2011), Colección Textos Legislativos, No. 51, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2011, 618 pp., recientemente editado resultará de mucha ayuda para el estudiante por cuanto en el mismo se encuentra la Constitución vigente con unas explicaciones que ayudan mucho al estudiante que se inicia en esta complicada disciplina, las cuales son eso, una simple introducción por lo que debe siempre consultar los manuales y leer obligatoriamente las lecturas específicas.

De igual modo, la compra del libro de ALLAN R. BREWER-CARÍAS, CLAUDIA

NIKKEN, LUIS A. HERRERA ORELLANA, JESÚS MARÍA ALVARADO ANDRADE, JOSÉ

IGNACIO HERNÁNDEZ y ADRIANA VIGILANZA, Leyes Orgánicas sobre el Poder Popular y el Estado Comunal (Los consejos comunales, las comunas, la sociedad socialista y el sistema económico comunal), Colección Textos Legislativos Nº 50, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2011, es imprescindible, por cuanto éstas Leyes mutan todo el ordenamiento constitucional venezolano, con lo cual, la cátedra los invita a que los tengan a la mano desde el primer día.

Por lo que se refiere a la jurisprudencia en materia constitucional, consúltese

la jurisprudencia recopilada de manera trimestral bajo el título “Jurisprudencia Administrativa y Constitucional,” en la Sección “Información Jurisprudencial,” de la Revista de Derecho Público de la Editorial Jurídica Venezolana, desde que se inició, en 1980 con el n° 1, hasta la actualidad, n° 129.

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X. PROGRAMA DEL CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL (2012-2013)

I. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

1. LOS ORÍGENES: CASE MARBURY VS. MADISON. 2. ANTECEDENTES AL CASO MARBURY VS. MADISON. 3. LA IDEA DE CONSTITUCIÓN EN NORTEAMÉRICA. 4. ¿POR QUÉ LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN DEFINE EL CONCEPTO

DE CONSTITUCIÓN? Lectura obligatoria. Miguel CARBONELL SÁNCHEZ, “Marbury versus Madison: en los orígenes de la supremacía constitucional y el control de la constitucionalidad” en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, n° 5, Editorial Porrúa-Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, México, 2006, pp. 289-30014. Referencia adicional Roberto Luis BLANCO VALDÉS, “Francia, o la constitución hecha ley” en Fundamentos: Cuadernos monográficos de teoría del estado, derecho público e historia constitucional, Nº 6, Universidad de Oviedo, 2010, pp. 87-12215. II. EL IDEAL POLÍTICO DEL ESTADO DE DERECHO

1. ESTADO DE DERECHO Y LIBERTAD. 2. DIFERENCIA ENTRE RULE OF LAW & RECHSSTAAT (ESTADO DE

DERECHO). 3. LA DECADENCIA DEL ESTADO DE DERECHO. 4. LA CLÁUSULA DEL “ESTADO DEMOCRÁTICO”. 5. LA CLÁUSULA DEL “ESTADO SOCIAL”.

Lecturas obligatorias.

14 http://www.iidpc.org/revistas/5/pdf/303_314.pdf 15 http://www.unioviedo.es/constitucional/fundamentos/sexto/pdfs/02_blanco.pdf

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Francisco DELGADO, La idea de Derecho en la Constitución de 1999, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, pp. 16-31 Friedrich A. HAYEK, El ideal político del Estado de Derecho, Universidad Francisco Marroquin, Guatemala, 2011. Juan Carlos REY “Sobre el estado social de derecho” en Revista Sic n° 72, 716 (Jul. 2009), Centro Gumilla, 259-26416. Ricardo COMBELLAS, Estado de Derecho, Crisis y Renovación, Colección Estudios Jurídicos No. 46, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1990, 168 pp. Referencia adicional Carlos BERNAL PULIDO, “La democracia como principio constitucional en América Latina” en Cuestiones constitucionales: revista mexicana de derecho constitucional, nº. 17, 2007, pp. 31-51. III. SOBRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL

1. CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 2. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 3. DERECHO CONSTITUCIONAL Y CIENCIA POLÍTICA 4. DIMENSIÓN VALORATIVA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Lectura obligatoria.

José PEÑA SOLIS, Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen I. Tomo I, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, pp. 25- 78.

Referencia adicional

Francisco FERNÁNDEZ SEGADO, “La dimensión axiológica del Derecho Constitucional” en Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, Nº 1, Universitat de València, 1992, pp. 15-3917. IV. CRISIS DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Y DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL

16 http://gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC2009716_259-264.pdf 17 http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2539458.pdf

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1. TIPOLOGÍA DE LOS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN A. Concepto Racional Normativo B. Concepto Histórico Tradicional C. Concepto Sociológico 2. EL POSITIVISMO JURÍDICO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL 3. LA CRISIS DE LA LEGALIDAD A. El concepto de “ley” B. Los supuestos del concepto de ley y su crisis 4. LA CRISIS DE LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL A. El desplazamiento de la legitimidad B. La dinámica constitucional y la creación de un derecho al margen de la

constitución 5. BÚSQUEDA DE UN CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN 6. EL NEO-CONSTITUCIONALISMO.

Lecturas obligatorias Humberto NJAIM, “Concepto Sociológico de Constitución y Sistema Político Constitucional” en Concepción y Validez de la Constitución Venezolana, Colección Cuadernos del Centenario 1909-2009, Fundación Manuel García Pelayo, Caracas, 2009, pp. 7-40. Rodolfo L. VIGO, “Constitucionalización y neoconstitucionalismo: riesgos y prevenciones” en Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Coordinadores), La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo VI, México, 2008, pp. 403-45118. Lectura adicional Manuel GARCÍA-PELAYO, “Constitución y Derecho constitucional: (Evolución y crisis de ambos conceptos)”, en Revista de Estudios Políticos, Nº 37-38, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1948, pp. 53-124 V. LAS CONSTITUCIONES OCCIDENTALES.

1. LAS CONSTITUCIONES OCCIDENTALES.

18 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2560/21.pdf

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2. DEFINICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN SEGÚN KARL LOEWENSTEIN. 3. SUSTANCIA O CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN. 4. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES A. Constituciones rígidas y flexibles B. Constitución unitaria y Constitución federal. C. Constituciones originales y derivadas D. Constituciones pueden ser distinguidas según su carácter E. Constitución ideológica programática o estrictamente utilitaria 5. FORMAS DE CONSTITUCIÒN: A. Escritas B. Consuetudinarias 6. TIPOS A. Constituciones Flexibles y Rígidas B. Constituciones Otorgadas, Pactadas e Impuestas C. Constitución Real o Nominal 7. LA CLASIFICACIÓN ONTOLÓGICA: A. La Constitución nominal B. La Constitución semántica 8. BALANCE GENERAL

Lectura obligatoria

José PEÑA SOLIS, Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen I. Tomo I, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, pp. 79-109.

VI. EL CONSTITUCIONALISMO.

1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO PRODUCTO DEL CONSTITUCIONALISMO.

2. EL LLAMADO PRE-CONSTITUCIONALISMO: LOS ANTECEDENTES BRITÁNICOS.

A. Las raíces liberales clásicas y medievales. B. La carta magna de 1215: ¿antecedente del concepto y de idea de

Constitución? C. La soberanía del parlamento: La “revolución gloriosa”. D. La tradición whig inglesa E. El liberalismo clásico inglés 3. LOS APORTES DE LA REVOLUCIÓN AMERICANA AL

CONSTITUCIONALISMO MODERNO: LA IDEA DE AUTÉNTICA CONSTITUCIÓN.

A. La idea de constitución

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B. La idea de la separación de poderes C. La idea federal D. El control judicial: La “justicia constitucional” E. La declaración de derechos fundamentales 4. LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y SUS APORTES AL

“CONSTITUCIONALISMO” EUROPEO. 5. ¿TIENE ALGO QUE APORTAR EUROPA AL DERECHO

CONSTITUCIONAL? Lecturas obligatorias. Allan R. Brewer-Carías, Reflexiones sobre la Revolución Americana (1776) y la Revolución Francesa (1789) y sus aportes al constitucionalismo moderno, Cuadernos de la Cátedra Allan R. Brewer-Carías de Derecho Administrativo, Universidad Católica Andrés Bello, n° 1, Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1992, 213 pp.

José PEÑA SOLIS, Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen I. Tomo I, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, pp. 143-207.

Tulio Alberto ÁLVAREZ, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Tomo I, Ediciones Liber, Caracas, 2008, pp. 131 y ss.

Lecturas adicionales

Joaquín Varela Suanzes Carpegna, “El constitucionalismo británico entre dos revoluciones: 1688-1789”en Fundamentos: Cuadernos monográficos de teoría del estado, derecho público e historia constitucional, Nº 2, Universidad de Oviedo, 2000, pp. 25-9619. Roberto BLANCO VALDÉS, La configuración del concepto de Constitución en las experiencias revolucionarias francesa y norteamericana, Institut de Ciències Polítiques i Socials, Barcelona, 199620.

VII. EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.

19 http://www.unioviedo.es/constitucional/fundamentos/segundo/pdf/briton.pdf 20 http://www.icps.es/archivos/WorkingPapers/WP_I_117.pdf

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19

1. EL CONCEPTO LIBERAL DE CONSTITUCIÓN: CONSTITUCIONALISMO Y LIBERALISMO.

A. La Constitución y su estrecha vinculación con el Liberalismo. B. El Liberalismo: distintas acepciones. C. La concepción liberal del Derecho y de la Libertad 2. CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO: LAS DOS VERSIONES DEL

CONSTITUCIONALISMO. 3. EL CONCEPTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN: LA CONSTITUCIÓN

COMO NORMA SUPREMA. SUPREMACÍA LÓGICA Y SUPREMACÍA JURÍDICO-POSITIVA.

4. LA CONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL Y EN SENTIDO MATERIAL. Lecturas obligatorias Friedrich A. HAYEK, Principios de un orden social liberal, Unión Editorial, Madrid, 2001, pp. 9-10021.

José PEÑA SOLIS, Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen I. Tomo I, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, pp. 79-142.

Lectura adicional Manuel ARAGÓN REYES, “Sobre las nociones de supremacía y supralegalidad constitucional” en Revista de Estudios Políticos, nº 50, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1986, pp. 9-30.

VIII. LA CONSTITUCIÒN COMO NORMA JURÍDICA.

1. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA: LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

2. LA SIGNIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. 3. LOS FUNDAMENTOS DEL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN. 4. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL. 5. EL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999.

Lecturas obligatorias.

21 http://www.hacer.org/pdf/Hayek07.pdf

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20

Alfredo ARISMENDI, Derecho Constitucional. Materiales para el estudio de la carrera de Derecho, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2009, pp. 51-70. Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, 3° Edición, Civitas, Madrid, pp. 39-120 IX. LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

1. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD A. Justificación, críticas y competencias de Tribunales o Salas Constitucionales B. Potestades de los tribunales ordinarios en defensa de la Constitución 2. LA IDEA NORTEAMERICANA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL 3. EL RECHAZO EUROPEO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL 4. LAS VENTAJAS Y LOS RIESGOS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL. 5. OBJECIONES EN CONTRA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL. 6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO COMISIONADO DEL PODER

CONSTITUYENTE PARA LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN. 7. LA LIBERTAD DEL PODER CONSTITUYENTE PARA REVISAR LAS

INTERPRETACIONES CONSTITUCIONALES DEL TRIBUNAL Y EL ASENTIMIENTO DEL PUEBLO COMO ÚLTIMA FUENTE DE LEGITIMIDAD DE ÉSTE.

8. MEDIOS DE PROTECCIÓN JUDICIAL PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999

Lecturas obligatorias. Antonio CANOVA GONZÁLEZ, “La inconstitucionalidad de la Ley” en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés n° 60-61 (2005-2006), Universidad Católica Andrés Bello, pp. 11-3822.

-“Rasgos generales de los modelos de justicia constitucional en Derecho Comparado: (2) Kelsen”, en Revista de Derecho Constitucional, Nº 6, Editorial Sherwood, Caracas, 2003, pp. 65 a 88 -“Rasgos generales de los modelos de justicia constitucional en Derecho Comparado: (3) Europa Actual”, en Revista de Derecho Constitucional, Nº 7, Editorial Sherwood, Caracas, 2003, pp. 75 a 114.

22 http://ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCAB/60-61/UCAB_2005-2006_60-61_11-38.pdf

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21

-“Rasgos generales de los modelos de justicia constitucional en derecho comparado: Estados Unidos de América”, en Temas de Derecho Administrativo: Libro Homenaje a Gonzalo Pérez Luciani, Volumen I. Editorial Torino, Caracas, 2002, pp. 373–411

Jesús María CASAL H., “Las colisiones constitucionales y su resolución” en Revista de Derecho, n° 27, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2008, pp. 19-46.

-“Cosa Juzgada y efecto vinculante en la Justicia Constitucional” en Revista de Derecho Constitucional n° 8, Editorial Sherwood, Caracas, 2003, pp. 193-217. -“La facultad revisora de la Sala Constitucional prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución” en Revista de Derecho Constitucional n° 3, Editorial Sherwood, Caracas, 2000, pp. 267-283.

Tamara ADRIÁN HERNANDEZ, “Aproximación crítica a los Sistemas de Precedentes Judiciales Vinculantes” en Revista de Derecho Constitucional n° 8, Editorial Sherwood, Caracas, 2003, pp.259-292. Lecturas adicionales Allan R. BREWER–CARÍAS, El control concentrado de la constitucionalidad de las leyes (Estudio de Derecho Comparado), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 199423, Héctor FIX ZAMUDIO, “La justicia constitucional y la judicialización de la política”, en Constitución y Constitucionalismo Hoy, Editorial Ex Libris, Caracas 2000, pp. 557–592 X. LA IDEA DE SOBERANÍA

1. LA FORMULACIÓN DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA 2. LA SOBERANÍA EN INGLATERRA 3. EL CONCEPTO DE JEAN BODÍN. 4. THOMAS HOBBES Y LA DEPURACIÓN DEL CONCEPTO DE

SOBERANÍA: EL ESTADO DE NATURALEZA Y EL PACTO SOCIAL.

23 http://www.msinfo.info/default/acienpol/bases/biblo/texto/Brewer/L-0462.pdf

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22

5. LA DISTINCIÓN ENTRE ESTADO Y SOCIEDAD. 6. LA POSITIVACIÓN DEL DERECHO. 7. LOS CONCEPTOS DE NACIÓN Y PUEBLO. 8. LA DISTINCIÓN ENTRE TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA

SOBERANÍA. 9. EL CONCEPTO DE SOBERANÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Lectura obligatoria

José PEÑA SOLIS, Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen I. Tomo I, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, pp. 207-280.

Lectura adicional. Joaquín Varela SUANZES CARPEGNA, “La soberanía en la doctrina británica”, en Fundamentos: Cuadernos monográficos de teoría del estado, derecho público e historia constitucional, Nº 1, Universidad de Oviedo, 1998, pp. 87-16624. XI. DIVISIÓN DE PODERES.

1. LA IDEA DE SEPARACIÓN DE PODERES A. La separación rígida B. La separación atenuada de poderes A. La creación del Derecho por Grados (HANS KELSEN & ADOLF MERKL) 2. LA TESIS DE LA SEPARACIÓN DE PODERES DE LOCKE & MONTESQUIEU. 3. LA SEPARACIÓN DE PODERES EN LA CONSTITUCIÓN

NORTEAMERICANA DE 1787 4. LA SEPARACIÓN DE PODERES EN FRANCIA 5. EL SISTEMA DE FRENOS Y CONTRAPESOS (CHECKS AND RALANCES). 6. LAS CONSTITUCIONES EUROPEAS DEL SIGLO XIX. 7. LA SEPARACIÓN DE PODERES EN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA:

GARANTÍA CONSTITUCIONAL A. La colaboración orgánica y la coordinación. B. Nuevos “poderes” a partir del nacimiento del Estado democrático. C. Significado y alcance de las expresiones “Poder Público” y “Poderes

Públicos” en la fórmula constitucional consagratoria de la separación de poderes.

Lecturas obligatorias.

24 http://www.unioviedo.es/constitucional/fundamentos/primero/pdf/varela.pdf

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23

José PEÑA SOLIS, Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen II. Tomo I, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, pp. 175-230.

Allan R. BREWER-CARÍAS, La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano, Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2004, pp. 437-549.

XII. CONSTITUCIÓN Y LIBERTAD EN VENEZUELA: DERECHO

CONSTITUCIONAL PARTICULAR. Lecturas obligatorias. Jesús María ALVARADO ANDRADE, “Aproximación a la Tensión Constitución y Libertad en Venezuela”, en Revista de Derecho Público, N° 123, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2010, Pp. 17-43. Jesús María CASAL H. “El Constitucionalismo Venezolano y la Constitución de 1999” en Revista de la Facultad de Derecho, N° 56, Universidad Católica Andrés Bello, 2001, Pp. 137-179.25

XIII. ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

1. LA TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE. 2. LA REFORMA CONSTITUCIONAL: CONCEPTO Y PROCEDIMIENTOS. 3. RIGIDEZ CONSTITUCIONAL Y DEMOCRACIA. 4. LÍMITES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. 5. MUTACIÓN CONSTITUCIONAL.

Lecturas obligatorias. Allan R. BREWER-CARÍAS, “El desequilibrio entre soberanía popular y supremacía constitucional y la salida constituyente en Venezuela en 1999” en la Revista Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, nº 3, 1999, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid , 2000, pp. 31-56.

-“La configuración judicial del proceso constituyente en Venezuela de 1999 o de cómo el guardián de la Constitución abrió el camino para su violación y para su propia extinción” en Revista de Derecho Público, nº 77-80, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999, pp. 453-514.

25 http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCAB/56/UCAB_2001_56_179-137.pdf

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24

-“La fraudulenta mutación de la Constitución en Venezuela o de cómo el Juez Constitucional usurpa el Poder Constituyente Originario” en Anuario de Derecho Público, nº 2, Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteavila, Ediciones Funeda, Caracas, 2009, pp. 23-68. -“La proyectada reforma constitucional de 2007, rechazada por el poder constituyente originario” en Anuario de Derecho Público, n° 1, Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila, Caracas, 2008 . pp. 17-65. -“La reforma constitucional en Venezuela de 2007 y su rechazo por el poder constituyente originario” en Revista Peruana de Derecho Público , nº 15, Lima, 2007, pp. 13-53.

Lolymar HERNANDEZ CAMARGO, “El proceso constituyente venezolano de 1999” en Revista Tachirense de Derecho, n° 12, Universidad Católica del Táchira, Centro de Investigaciones Jurídicas, Centro Tachirense de Estudios Municipales, San Cristóbal, 2000, pp. 179-228.

Lecturas adicionales. Allan R. BREWER-CARÍAS, “El inicio del proceso constituyente en Ecuador en 2007 y las lecciones de la experiencia venezolana de 1999” en José María Serna de la Garza (Coordinador), Procesos Constituyentes Contemporáneos en América latina. Tendencias y perspectivas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2009, pp. 451-50526.

-“La reforma constitucional en América latina y el control de constitucionalidad” en Libro Homenaje al padre José Del Rey Fajardo S.J., Fundación de Derecho Público, Universidad Valle del Momboy. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas Valera, 2005, Tomo II, pp. 977-101127.

26 http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/I,%201,%20949.%20El%20inicio%20del%20proceso%20constituyente%20en%20Ecuador%20y%20la%20experiencia%20venezolana.%20abril%202007.doc.pdf 27 http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II,%204,%20471.%20La%20reforma%20Constitucional%20en%20Am%C3%A9rica%20latina%20y%20el%20control%20de%20constitucionalidad.%20Bogot%C3%A1.pdf

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25

- “Modelos de revisión constitucional en América Latina” en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, n° 141. Caracas, 2004, pp.115-156.28 - “Reforma constitucional, Asamblea Nacional Constituyente y Control Judicial Contencioso Administrativo. El caso de Honduras (2009) y el antecedente venezolano (1999)” en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, n° 60-61 (2005-2006), Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2008, 60-61, pp. 63-11129.

Juan Carlos REY, “Sobre los conceptos de constitución y poder constituyente en el proyecto político de Hugo Chávez”, Sic, 70, 697, Centro Gumilla, Caracas, 2007, 307-31630.

XIV. SISTEMA ECONÓMICO CONSTITUCIONAL

1. ACCIÓN HUMANA Y SISTEMA ECONÓMICO 2. CLÁUSULAS ECONÓMICAS EN LAS CONSTITUCIONES 3. CARÁCTER NEUTRAL DE LAS CLÁUSULAS ECONÓMICAS DE LA

CONSTITUCIÓN 4. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA DE 1999. A. Libertad Económica B. Estado Social y Economía de Mercado C. Derecho de Propiedad 5. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007 Y LEYES DEL PODER POPULAR 6. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA 7. RÉGIMEN FISCAL Y ECONÓMICO DEL ESTADO 8. RÉGIMEN TRIBUTARIO 9. EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Lecturas obligatorias. Allan R. BREWER-CARÍAS “Reflexiones sobre la Constitución Económica” en Revista de Derecho Público, N° 43. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1990, pp. 5-16.31

28 http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II,%204,%20451.%20Modelos%20de%20revisi%C3%B3n%20constitucional%20Santiago%2001-04.pdf 29 http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II.4.617.pdf 30 http://gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC2007697_307-316.pdf 31 http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II.4.301.pdf

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26

- La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano, Tomo II, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2004, pp. 818-882

Ignacio DE LEÓN, “A Cinco Años De La Constitución Económica De 1999. Un Balance De La Gestión”, (Jesús María Casal, Alfredo Arismendi Y Carlos Luis Carrillo Artiles Coords.) en Tendencias Actuales del Derecho Constitucional. Homenaje a Jesús María Casal Montbrun, Tomo II, Universidad Central de Venezuela-Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2008, pp. 379-406. Jesús María Alvarado Andrade, “La “Constitución Económica” y el Sistema Económico Comunal (Reflexiones críticas a propósito de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal)” en Leyes Orgánicas sobre el Poder Popular y el Estado Comunal (Los Consejos Comunales, las Comunas, la Sociedad Socialista y el Sistema Económico Comunal), Colección Textos Legislativos Nº 50, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2011, pp. 377 - 456. Lecturas adicionales. José Ignacio HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, “La Constitución Económica y los Principios Fundamentales del Modelo Económico Venezolano Actual”, en Cuestiones Actuales del Derecho de la Empresa en Venezuela, Grau, Hernández & Mónaco, Caracas, 2007.

- “¿Superación de la crisis conceptual del servicio público? a propósito de la sentencia de la Sala Constitucional de 29 de agosto de 2003” en Revista de Derecho Administrativo, n° 17, Editorial Sherwood, Caracas, 2003, pp. 235-251. -“Un ensayo sobre el concepto de servicio público en el Derecho Venezolano” en Revista de Derecho Público, n° 89-90-91-92, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2002, pp. 47-7532.

Luis A. HERRERA ORELLANA, “Libertad Económica, Control de Precios y Reforma Constitucional de 2007” en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, N° 131, Universidad Central De Venezuela, Caracas, 2008, Pp. 303-33133.

32 http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/89-90-91-92/rdpub_2002_89-90-91-92_47-75.pdf 33 http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/131/ucv_2008_131_303-331.pdf

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27

Manuel RACHADELL, “Evolución reciente del Sistema Tributario Venezolano” en Revista de Derecho Tributario, n° 121, Asociación Venezolana de Derecho Tributario- Legis Editores, Caracas, 2009, pp. 51-103.

XV. SISTEMA ELECTORAL, SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

1. EL SUFRAGIO Y EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA A. Definición y naturaleza jurídica del sufragio B. Diferencia entre sufragio y voto. C. El sufragio activo. D. El sufragio pasivo 2. LA DEMOCRACIA A. Votaciones libres, universales, directas y secretas. B. El pluralismo político. 3. LOS SISTEMAS ELECTORALES CLÁSICOS Y MIXTOS O COMBINADOS. 4. LAS MODALIDADES ESPECÍFICAS DE LOS SISTEMAS DE MAYORÍAS A. Sistema inglés B. Sistema francés. 5. LAS MODALIDADES ESPECÍFICAS DE LOS SISTEMAS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A. El sistema D'Hondt B. El sistema Hagenbach-Bischot. 6. LOS SISTEMAS ELECTORALES MIXTOS O COMBINADOS A. El sistema proporcional personalizado B. El sistema segmentado o paralelo C. El sistema proporcional compensatorio. 7. EL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO. A. El significado y alcance del artículo 63 constitucional (sistema electoral) B. El principio de representación proporcional C. El principio de la personalización del sufragio. 8. SISTEMA DE REFERENDOS 9. PARTIDOS POLÍTICOS

Lectura obligatoria

José PEÑA SOLIS, Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen II. Tomo I, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, pp. 97-174.

Lecturas adicionales

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Allan R. BREWER-CARÍAS, La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano, Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2004, pp. 225-249

Carlos AYALA CORAO, “Antecedentes del Referendo Revocatorio”, (Coords. Román Duque Corredor, y Jesús María Casal), Estudios de Derecho Público, Tomo II, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2004, pp.213-240 Hildegard RONDÓN DE SANSÓ, “El referendo en la Constitución de Venezuela de 1999” (Coords. Román Duque Corredor, y Jesús María Casal), Estudios de Derecho Público, Tomo II, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2004, pp.163-212.

XVI. LAS FORMAS DE ESTADO (I)

1. EL ESTADO UNITARIO 2. EL ESTADO FEDERAL 3. LA CENTRALIZACIÓN Y LA DESCONCENTRACIÓN 4. LA DESCENTRALIZACIÓN: CLASES DE DESCENTRALIZACIÓN A. La descentralización administrativa. B. La transferencia de servicios C. La transferencia de competencias exclusivas 5. LA FEDERACIÓN DESCENTRALIZADA EN VENEZUELA:

CONSTITUCIÓN DE 1999. A. La distribución vertical del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal B. Principios relativos a la organización y funcionamiento de todos los Poderes

Públicos (Nacionales, Estadales y Municipales) C. Competencias (atribuciones y materias) de los órganos del Poder Público

i. Las materias de la competencia exclusiva del Poder Público Nacional ii. Las materias de la competencia exclusiva del Poder Público Nacional, en

forma global iii. Las materias de la competencia exclusiva del Poder Público Nacional, en

forma parcial iv. Las materias de la competencia exclusiva, parcial, del Poder Público Estadal v. Las materias de la competencia municipal: de la competencia exclusiva del

Poder Municipal en cuanto concierne a la vida local Lecturas obligatorias.

Allan R. BREWER-CARÍAS, La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano, Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2004, pp. 325-436.

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29

Manuel RACHADELL, “Influencia en la adopción del federalismo en Venezuela”, en Revista de Derecho Público, n° 121, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2010, pp. 7-16.

-“La centralización del poder en el Estado federal descentralizado” en Revista de Derecho Público, n° 115, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2008, pp. 111-13134.

XVII. LAS FORMAS DE ESTADO (II)

1. LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES EN LA FEDERACION

VENEZOLANA 2. LA HACIENDA PÚBLICA: FINANCIAMIENTO DE LA

DESCENTRALIZACIÓN 3. LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS 4. EL SITUADO CONSTITUCIONAL A. Las asignaciones económicas especiales B. El Fondo de Compensación Interterritorial C. Las transferencias, subvenciones o asignaciones nacionales 5. EL RÉGIMEN, ADMINISTRACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE BIENES

PÚBLICOS A. Bienes del dominio público B. Bienes del dominio privado 6. LOS PRINCIPIOS, LÍMITES Y ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES

PÚBLICOS ESTADALES Y MUNICIPALES A. La organización del Poder Público Estadal B. La autonomía e igualdad de los Estados C. El Poder Ejecutivo Estadal D. El Poder Legislativo Estadal E. Las Contralorías Estadales F. El Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas G. La organización del Poder Público Municipal H. Régimen General I. Los Distritos J. Las Mancomunidades y otras asociaciones K. Los Distritos Metropolitanos L. El Poder Ejecutivo Municipal M. El Poder Legislativo Municipal N. Los Contralores Municipales

34 http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/115/rdpub_2008_115_111-131.pdf

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O. Los Consejos Locales de Planificación 7. “DISTRITO CAPITAL” Y DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

RECREACION DEL DISTRITO FEDERAL CON NOMBRE DE “DISTRITO CAPITAL”

Lecturas obligatorias. Allan R. BREWER-CARÍAS, “Introducción general al régimen del Distrito capital y su incidencia en el régimen municipal del Distrito Metropolitano de Caracas” en Allan R. Brewer-Carías, Manuel Rachadell, Nelson Socorro, Enrique Sánchez Falcón, Juan Carmona Borjas, Tulio Álvarez, Leyes sobre el Distrito Capital y el Área metropolitana de Caracas, Colección Cuadernos Legislativos No. 45, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2009, pp. 9-37. José Vicente HARO GARCÍA, “Aproximación a la noción del Consejo Federal de Gobierno previsto en la Constitución de 1999”, en Revista de Derecho Constitucional, n° 7, Editorial Sherwood, Caracas, 2003, pp. 161-166. Manuel RACHADELL, “El Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial” en Revista de Derecho, n° 7, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2002, pp. 417-457.

- “El Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial” en Revista de Derecho, n° 7, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2002, pp. 417-457. - “El Régimen jurídico de la Hacienda Pública Estadal” en Revista de Derecho Público, n° 103, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2005, pp. 7-31. - “Federalismo, descentralización y reforma constitucional en Venezuela”, en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, n° 109, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1998, pp. 43-94. - “Innovaciones en el Régimen Municipal”, Revista de Derecho Público, n° 104, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2005, pp. 7-34. - “La distribución del poder tributario entre los diversos niveles del Poder Público según la Constitución de 1999”, en Revista de Derecho Administrativo, n° 8, Editorial Sherwood, Caracas, 2000, pp. 179-205.

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Rodrigo LARES BASSA, “La descentralización y el Consejo Federal de Gobierno”, en Revista de la Facultad de Derecho, n° 64, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2010, pp. 223-242.

XVIII. SISTEMAS POLÍTICOS-FORMAS DE GOBIERNO.

1. EL SISTEMA PRESIDENCIAL: EL PRESIDENCIALISMO PURO Y EL PRESIDENCIALISMO MIXTO.

2. EL SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO 3. EL SISTEMA DE GOBIERNO PRESIDENCIALISTA 4. EL SISTEMA PARLAMENTARIO 5. EL SISTEMA DE GOBIERNO SEMI-PRESIDENCIALISTA 6. EL SISTEMA DE GOBIERNO VENEZOLANO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN

DE 1999 Lecturas obligatorias. José PEÑA SOLIS, Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen II. Tomo I, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2008, pp. 295-402 Julio C. FERNÁNDEZ TORO, “El nuevo paradigma del ejercicio del gobierno. El sistema de gobierno en la Constitución de 1999” en Revista de Derecho Constitucional, n° 4, Editorial Sherwood, Caracas, 2001, pp. 189-246. Lectura adicional. Dieter NOHLEN, “Presidencialismo versus parlamentarismo: dos enfoques

contrapuestos” en Revista de Estudios Políticos, Nº 99, Centro de Estudios

Políticos y Constitucionales, Madrid, 1998, pp. 161-173

XIX. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES

1. CONCEPTO Y ASPECTOS TÉCNICOS DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES 2. DIMENSIÓN SUPRANACIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 3. LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER UNIVERSAL 4. RASGOS QUE CARACTERIZAN A LOS DERECHOS HUMANOS A. La progresividad

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B. La irreversibilidad C. La posición preferente de la norma consagratoria de un derecho humano

sobre la norma regulatoria del poder D. La eficacia general de los derechos humanos E. La irrenunciabilidad F. Indivisibilidad e interdependencia. 5. CLASIFICACIÓN A. Derechos de primera generación B. Derechos de segunda generación C. Derechos de tercera generación. 6. LA CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL

MODELO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO A. La clasificación de los derechos B. La importancia del rango constitucional otorgado por el artículo 23 de la

Constitución a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela

C. La garantía nacional y universal de los derechos humanos. D. La garantía nacional. E. El agotamiento de los recursos internos en el marco del sistema

constitucional diseñado para proteger los derechos humanos, F. La imprescriptibilidad de las acciones G. La competencia de la jurisdicción ordinaria. ; La prohibición de otorgar los

beneficios de amnistía e indulto. H. La garantía nacional durante la vigencia de los Estados de excepción. 7. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999 8. LA CLÁUSULA DE LOS DERECHOS NO ENUMERADOS O CLÁUSULA

ENUNCIATIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999.

9. AMPARO CONSTITUCIONAL: DERECHO O GARANTÍA. A. El Amparo Constitucional a la luz de la Constitución de 1999. B. El carácter universal del derecho C. La violación de derechos o garantías constitucionales como única causa del

ejercicio legítimo del derecho de amparo. D. La competencia para conocer las acciones de amparo E. El procedimiento. F. Las modalidades que puede revestir la acción de amparo G. El efecto restablecedor de la sentencia estimativa de la acción de amparo. H. El ejercicio del derecho durante la vigencia de los estados de excepción.

Lecturas obligatorias.

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Asdrúbal AGUIAR, “La Coherencia Funcional entre el Derecho Internacional y el Derecho del Estado”, (Jesús María Casal, Alfredo Arismendi y Carlos Luis Carrillo Artiles Coords.) en Tendencias Actuales del Derecho Constitucional. Homenaje a Jesús María Casal Montbrun, Tomo I, Universidad Central de Venezuela / Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2008, pp. 229-292

Carlos AYALA CORAO, La Jerarquía Constitucional de los Tratados relativos a Derechos Humanos y sus consecuencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004. Francisco FERNANDEZ SEGADO, “Sistemas de protección judicial de los derechos fundamentales” en Revista de Derecho Constitucional, n° 1, Editorial Sherwood, Caracas, 1999, pp. 55-114. Jesús María CASAL H., “Los estados de excepción en la Constitución de 1999”, en Revista de Derecho Constitucional, n° 1, Editorial Sherwood, Caracas, 1999, pp. 45-54. Luis A. HERRERA ORELLANA, “Sobre el concepto y fundamento de los derechos humanos” Revista de Derecho n 12, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2004, pp.31-58.

Lecturas adicionales. Allan R. BREWER-CARÍAS, “El fortalecimiento de las instituciones de protección de los derechos humanos en el ámbito interno” en Reflexiones Sobre El Constitucionalismo en América (con una Biblio Verbi Grafia del autor), Colección Cuadernos de la Cátedra Fundacional Doctor Charles Brewer Maucó “Historia del Derecho en Venezuela”, Universidad Católica Andrés Bello, Nº 2, pp. 61- 104.

-“Nuevas reflexiones sobre el papel de los tribunales constitucionales en la consolidación del Estado democrático de derecho: defensa de la Constitución, control del poder y protección de los derechos humanos” en Francisco Fernández Segado (Coordinador), Dignidad de la persona, Derechos Fundamentales, Justicia Constitucional, Dykinson, Madrid, 2008, pp. 761-826.

Eugenio BULYGIN, “Sobre el status ontológico de los derechos humanos” en Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho n° 4, 1987, pp. 79-85

Gregorio PECES-BARBA, “La universalidad de los derechos humanos”, en Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho, nº 15-16, 2, Universidad de Alicante, 1994, pp. 613-634.

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Jesús María CASAL H., “La Protección Internacional y Constitucional de los Derechos Sociales”, (Jesús María Casal, Alfredo Arismendi y Carlos Luis Carrillo Artiles Coords.) en Tendencias Actuales del Derecho Constitucional. Homenaje a Jesús María Casal Montbrun, Tomo II, Universidad Central de Venezuela / Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2008, pp. 9-28

- “Los estados de excepción en la Constitución de 1999”, en Revista de Derecho Constitucional, n° 1, Editorial Sherwood, Caracas, 1999, pp. 45-54.

XX. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1. LAS GARANTÍAS OBJETIVAS A. La reserva legal B. La garantía de la igualdad o no discriminación C. La garantía de la irretroactividad de la ley D. La garantía relativa a la nulidad de los actos estatales que violen los

derechos constitucionales E. La garantía concerniente al deber del Estado de investigar y sancionar las

violaciones de los derechos humanos cometidos por funcionarios que le presten servicio

F. La garantía concerniente a la obligación del Estado de indemnizar las violaciones de los derechos humanos en que incurran sus agentes

2. LAS GARANTÍAS SUBJETIVAS O JURISDICCIONALES A. La garantía de la tutela judicial efectiva B. La garantía del debido proceso C. El derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial

establecido con anterioridad D. El derecho a ser juzgado por el juez natural E. El derecho a negarse a confesarse culpable, o a declarar contra sí mismo, su

cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

F. La garantía de la legalidad o principio del nullum crimen sine lege G. La garantía del non bis in ídem H. La garantía relativa al restablecimiento o reparación de la situación jurídica

infringida por error judicial, retardo u omisión injustificados. Lectura obligatoria.

Allan R. BREWER-CARÍAS, La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano, Tomo II, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2004, pp. 706-766 y 883-1003.

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Lectura adicional

- Instituciones Políticas y Constitucionales. Los derechos y garantías constitucionales, Tomo IV, Universidad Católica del Táchira - Editorial Jurídica Venezolana. Caracas - San Cristóbal, 1996, 566 pp.

XXI. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

1. Concepto de Nacionalidad 2. Concepto de Ciudadanía 3. Clasificación de la Nacionalidad 4. Nacionalidad Originaria 5. Criterios del ius soli y del ius sanguini: adquisición de la nacionalidad

originaria 6. Nacionalidad Adquirida 7. El matrimonio como criterio de adquisición de la nacionalidad 8. Las uniones estables de hecho como criterio de adquisición de la

nacionalidad 9. Conflictos de Nacionalidad: doble nacionalidad 10. Pérdida de la Nacionalidad 11. Recuperación de la Nacionalidad

Lectura obligatoria. Allan R. BREWER-CARÍAS, “Introducción General al régimen jurídico de las personas: nacionalidad, ciudadanía y extranjería” en Régimen Legal de la Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería. Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, Ley de Extranjería y Migración, Ley Orgánica sobre Refugiados y Asilados, Colección Texto Legislativos Nº 31, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2005, pp. 7-84.

XXII. INTERPRETACION DE LA CONSTITUCIÓN.

1. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. 2. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

CONSTITUCIONALES. 3. LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO CONFORME A LA

CONSTITUCIÓN. Lectura obligatoria.

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Josep MORESO, “Algunas consideraciones sobre la interpretación constitucional” en Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho, n° 23, Universidad de Alicante, 2000, pp. 105-118. Lecturas adicionales. Allan R. BREWER-CARÍAS, “El recurso abstracto de interpretación constitucional en Venezuela” Estudios sobre el Estado Constitucional (2005-2006), Cuadernos de la Cátedra Fundacional Allan R. Brewer Carías de Derecho Público, Universidad Católica del Táchira, nº 9, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007, pp. 699-706. Luis A. HERRERA ORELLANA, “El recurso de interpretación de la Constitución: reflexiones críticas desde la argumentación jurídica y la teoría del discurso” en Revista de Derecho Público, n° 113, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2008, pp. 7-29. Ninoska RODRÍGUEZ LAVERDE, “La interpretación de la Constitución: Fundamentos y límites al Recurso de Interpretación de la Constitución o Acción Extraordinaria de Inconstitucionalidad” (Jesús María Casal, Alfredo Arismendi y Carlos Luis Carrillo Artiles Coords.) en Tendencias Actuales del Derecho Constitucional. Homenaje a Jesús María Casal Montbrun, Tomo II, Universidad Central de Venezuela-Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2008, pp. 285-320 Ramón ESCOVAR LEON, “El Precedente Constitucional: Definición y límites” en Revista de Derecho Constitucional n° 8, Editorial Sherwood, Caracas, 2003, pp. 231-257.

- “Interpretación y revisión a la manera constitucional Venezolana” en Revista de Derecho Constitucional n° 9, Editorial Sherwood, Caracas, 2004, pp.105-158. - “Novedades y originalismos en la hermenéutica constitucional” en Revista de Derecho, n° 12, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2004, pp.107-160.

XXIII. CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO: DIVERSOS

PROBLEMAS ACTUALES.

1. TENDENCIAS DEL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO 2. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS

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3. LOS PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA

4. LOS PROBLEMAS LIMÍTROFES EN AMÉRICA LATINA: EL CASO VENEZUELA-GUYANA

5. LA DEMANIALIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS AGUAS. 6. LAS FUERZAS ARMADAS EN AMÉRICA LATINA: ESPECIAL

REFERENCIA AL CASO VENEZOLANO.

Lecturas obligatorias.

Diego VALADÉS, “Visión panorámica del constitucionalismo en el siglo XX” en Revista de Derecho Constitucional Europeo, N° 12, Universidad de Granada (UGR), 2009, pp. 23-58

Gustavo A. GRAU FORTOUL, “La procedencia de indemnización a titulares de derechos sobre bienes demanializados constitucionalmente (breve comentario al tratamiento de la cuestión de cara a la demanialización constitucional de las aguas)” en Anuario de Derecho Público, n° 1, Centro de Estudios de Derecho Público-Universidad Monteávila, Caracas, 2007, pp. 289-300.

Héctor GROS ESPIELL, “Nuevas tendencias del constitucionalismo en América Latina” en Tendencias del Constitucionalismo en Iberoamérica (Coordinadores: Miguel Carbonell, Jorge Carpizo & Daniel Zovatto), IIJ-UNAM, México, 2009

Jesús María CASAL, “Los Derechos Humanos en los Procesos de Integración” en Revista de Derecho Público, n° 110, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007, pp. 33-52.

Jorge CARPIZO, “Tendencias actuales del constitucionalismo latinoamericano” en Revista Derecho del Estado, nº 23, Universidad Externado de Colombia, 2009, pp. 7-36

María E. LEON ALVAREZ, “El sistema de justicia en la Constitución de Venezuela de 1999. Estudio crítico acerca de la jurisdicción especial indígena” en Revista de Derecho, n° 4, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2002, pp. 369-377.

Miguel CARBONELL SÁNCHEZ, “La constitucionalización de los derechos indígenas en América Latina: Una aproximación teórica” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nº 108, México, 2003, pp. 840-861

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Reinaldo CHALBAUD ZERPA, “Los límites entre Venezuela y el Estado de Guyana” en Revista de la Facultad de Derecho, n° 37, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 1987, pp. 299-381.

Tulio ÁLVAREZ, “El concepto de territorio y su integración en el caso venezolano”, (Coords. Román Duque Corredor, y Jesús María Casal), Estudios de Derecho Público, Tomo II, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2004, pp.1-50