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PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN NOM PAQUETE INFORMATIVO NOM-00 -SCF1- Sección 1 Información General El objetivo principal de este documento es ser una herramienta útil y de referencia rápida al proporcionar la información requerida para solicitar cualquiera de los servicios de certificación de producto que UL, la cual ha sido aprobada de acuerdo a la legislación mexicana vigente. UL de México, S.A. de C.V. e s u na org anización e nfocada a realiz ar ac tividades relac ionadas c on la evaluación de la conformidad 1 en México. Nuestros servicios incluyen desde la determinación de la norma de seguridad aplicable al producto, hasta el proceso de verificación. Los certificados y/o dic támenes s on emitidos b ajo las s iguientes mo dalidades o esquemas de certificación 2 : I.- Con verificación mediante pruebas periódicas al producto. II.- Con verificación mediante el sistema de gestión de calidad de la línea de producción III.- Por dictamen de producto para fabricante nacional o extranjero. V.- Certificado simplificado de cumplimiento NOM para franja o región fronterizas. VI.- De artículos reconstruidos. VII.- De artículos usados o de segunda mano, de segunda línea o discontinuados. VIII.- De artículos fuera de especificaciones. En este documento usted encontrará los puntos importantes a considerar al momento de solicitar un servicio, los diagramas de proceso, tiempos de entrega establecidos, puntos importantes a c onsiderar en el proceso de verificación (seguimiento), etc. Si usted tiene alguna duda sobre cualquiera de nuestros servicios o está interesado en contratarlos, o bien desea presentar alguna queja o sugerencia, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros ya sea: Personalmente en: Blas Pascal No. 205, Piso 2 Col. Los Morales C.P. 11510, México, D. F. Telefónicamente al: +52 (55) 3000-5400 Por Fax: +52 (55) 3000-5491 Por correo electrónico: [email protected] o bien, a través de nuestra página de Internet: www.ul.com Nos d ará m ucho gusto e l p oder ayudarle. A gradecemos d e antemano l a oportunidad qu e nos brinda al permitirnos o frecerle nuestros servicios. Le a seguramos que h aremos nues tro mejor esfuerzo para proporcionarle la me jor solución a s us nec esidades, en el me nor tiempo posible. 1 La evaluación de la Conformidad es el grado de cumplimiento con normas oficiales mexicanas (NOM), normas mexicanas (NMX), normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características y comprende el muestreo, prueba, certificación y verificación (seguimiento) de producto. 2 Establecidas en las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad vigentes (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1997 y cuyas modificaciones y aclaraciones fueron publicadas el 29 de febrero de 2000, 24 de mayo de 2000, 10 de diciembre de 2001, 5 de julio de 2002 y 27 de julio de 2004).

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PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN NOM

PAQUETE INFORMATIVO NOM-003-SCF1-2000

Sección 1 Información General El objetivo principal de este documento es ser una herramienta útil y de referencia rápida al proporcionar la información requerida para solicitar cualquiera de los servicios de certificación de producto que UL, la cual ha sido aprobada de acuerdo a la legislación mexicana vigente. UL de México, S.A. de C.V. e s u na org anización e nfocada a realiz ar ac tividades relac ionadas c on la evaluación de la conformidad1 en México. Nuestros servicios incluyen desde la determinación de la norma de seguridad aplicable al producto, hasta el proceso de verificación. Los certificados y/o dic támenes s on emitidos b ajo las s iguientes mo dalidades o esquemas de certificación2:

I.- Con verificación mediante pruebas periódicas al producto. II.- Con verificación mediante el sistema de gestión de calidad de la línea de producción III.- Por dictamen de producto para fabricante nacional o extranjero. V.- Certificado simplificado de cumplimiento NOM para franja o región fronterizas. VI.- De artículos reconstruidos.

VII.- De artículos usados o de segunda mano, de segunda línea o discontinuados. VIII.- De artículos fuera de especificaciones.

En este documento usted encontrará los puntos importantes a considerar al momento de solicitar un servicio, los diagramas de proceso, tiempos de entrega establecidos, puntos importantes a c onsiderar en el proceso de verificación (seguimiento), etc. Si usted tiene alguna duda sobre cualquiera de nuestros servicios o está interesado en contratarlos, o bien desea presentar alguna queja o sugerencia, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros ya sea:

Personalmente en: Blas Pascal No. 205, Piso 2

Col. Los Morales C.P. 11510, México, D. F.

Telefónicamente al: +52 (55) 3000-5400 Por Fax: +52 (55) 3000-5491 Por correo electrónico: [email protected]

o bien, a través de nuestra página de Internet: www.ul.com Nos d ará m ucho gusto e l p oder ayudarle. A gradecemos d e antemano l a oportunidad qu e nos brinda al permitirnos o frecerle nuestros servicios. Le a seguramos que h aremos nues tro mejor esfuerzo para proporcionarle la me jor solución a s us nec esidades, en el me nor tiempo posible.

1 La evaluación de la Conformidad es el grado de cumplimiento con normas oficiales mexicanas (NOM), normas mexicanas (NMX), normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características y comprende el muestreo, prueba, certificación y verificación (seguimiento) de producto. 2 Establecidas en las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad vigentes (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1997 y cuyas modificaciones y aclaraciones fueron publicadas el 29 de febrero de 2000, 24 de mayo de 2000, 10 de diciembre de 2001, 5 de julio de 2002 y 27 de julio de 2004).

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Sección 2 Campo de Aplicación

NOM-003-SCFI-2000 Las especificaciones de seguridad a las que se refiere esta Norma Oficial Mexicana se aplican a los aparatos y productos eléctricos que utilizan para su alimentación corriente alterna y/o corriente directa, y cuyo alcance se establece en cada una de las secciones indicadas en el punto 7 –Especificaciones - de la misma.

Por lo que, los aparatos y productos eléctricos, objeto de esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con la norma mexicana indicada en c ada s ección en tanto no exis ta un a norma específica de s eguridad d e producto; sin embargo, cuando exista una norma particular de producto aplicable, ésta debe emplearse en su lugar. El alcance o campo de aplicación de las normas correspondientes a cada sección e indicadas en el punto 7 de la NOM-003-SCFI-2000, se mencionan a continuación

Sección uno: Artefactos Eléctricos: Los artefactos eléctricos, objeto de esta sección, deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-508-ANCE-2010, con excepción de las canaletas no cableadas y sus accesorios y cuyo alcance se establece en el capítulo 2 de la misma. Esta norma cubre los requisitos de seguridad y métodos de prueba de los artefactos eléctricos para uso doméstico, comercial e industrial que utilizan para su alimentación, tanto de redes de energía eléctrica públicas y/o privadas, como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores, cuya tensión eléctrica nominal no sea mayor que 600 V.

Los requisitos y métodos de prueba descritos en esta norma mexicana se aplican a los artefactos eléctricos siguientes:

Interruptores de uso general; Interruptores de contacto momentáneo o pulsadores en forma integral, como del ti po para timbre, campana o

zumbador; Selectores d e uso g eneral (c onmutadores), exc epto l os q ue s e d estinan para uso e n tab leros y estación de

botones; Receptáculos o tomacorrientes: sencillos o múltiples, colgantes (conectores), barras multicontactos y similares; Artefactos con interruptor de circuito por falla a tierra y artefactos con interruptor operado con corr iente residual,

excepto los interruptores automáticos; Artefactos i ntegrados c on s upresor d e pi cos de t ensión t ransitorios: c lavijas, rec eptáculos, rec eptáculos

múltiples, barras multicontacto y en cualquier otra configuración; Clavijas; Extensiones y productos que se comercializan o destinan como extensiones; Cordones de alimentación que se comercialicen de manera independiente; Portalámparas roscados tipo Edison; Portalámparas para lámparas fluorescentes tubulares; Porta-arrancadores para lámparas fluorescentes tubulares; Artefactos para atenuación de alumbrado y/o velocidad de ventiladores; Interruptores de flotador para cisterna-tinaco; Artefactos y/o sistemas de sensores de presencia y/o ocupación Mic rointerruptores; Interruptores con control de tiempo (temporizadores); Artefactos cuya operación requiera de un transformador doméstico; T imbres, campanas y zumbadores; T ransformadores domésticos; Detectores de gas o humo, que se conectan a la tensión de utilización; Canalizaciones prealambradas con o sin artefactos y sus accesorios; Adaptadores sencillos y múltiples; Lu minarios; Fusibles renovables clase H y fusibles tipo tapón; y

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Productos que por sus características y principios de funcionamiento se consideran artefactos eléctricos.

Quedan excluidos del ámbito de esta norma:

a) Los artefactos eléctricos que se designan para usarse en lugares donde prevalezcan condiciones especiales; como la presencia de atmósferas corrosivas o explosivas (polvos, gases y/o vapores);

b) Los artefac tos eléctricos a us arse en barc os o aviones, los cu ales deben c umplir requisitos adicionales; y

c) Los artefactos eléctricos con tensión nominal menor o igual a 24 V. d) Todos los fusibles diferentes a los clase H y tipo tapón.

Por otra parte los documentos normativos referenciados dentro de la norma NMX-J-508-ANCE-2010 son:

NMX-J-005-ANCE

"Interruptores de uso general para instalaciones eléctricas fijas - Especificaciones generales y métodos de prueba". Esta norma aplica a interruptores de uso general hasta 32 A y hasta 300 V, operados manualmente para emplearse en instalaciones fijas.

NMX-J-009/248/1-ANCE

"Fusibles para baja tensión - Parte 1: Requisitos Generales". Esta n orma aplica a fusibles de baja te nsión con tensiones n ominales d e 1 0 00 V o menores de c orriente alterna y/o directa, con capacidades interruptivas de hasta 200 kA.

NMX-J-009/248/7-ANCE

"Fusibles para baja tensión - Parte 7: Fusibles renovables clase H". Esta norma aplica a fusibles renovables clase H con una tensión nominal de 250 V ó 600 V con corrientes nominales de 600 A o menores. Capacidades de corriente directa son opcionales.

NMX-J-009/248/11-ANCE

"Fusibles para baja tensión - Parte 11: Fusibles Tipo Tapón". Esta n orma ap lica a fusibles de tapón c on un a tensión no minal de 125 V~ (127 V ~ p ara México) co n corrientes nominales de 30 A o menos. Capacidades de corriente directa son opcionales.

NMX-J-024-ANCE

"Iluminación - Portalámparas roscados tipo Edison - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma ap lica a p ortalámparas de ba ja tensión de alumbrado en general con una tensión nominal de hasta 600 V de c .a. y 250 V de c .d., y portalámparas de vapor de sodio de al ta presión con picos de tensión de encendido múltiplos de 1 kV. Esta norma no aplica a portalámparas para series de navidad, radiación de calor, proyección y otros tipos no especificados en esta norma.

NMX-J-195-ANCE

“Cordones de alimentación y extensiones para aparatos eléctricos –Especificaciones y métodos de Prueba”. Esta norma aplica a los cordones de alimentación y extensiones que se ut ilizan para suministrar energía eléctrica a aparatos domésticos, de o ficina y similares, cuyas tensiones asignadas sean de 127 V ó 220 V. Cualquier componente d e un cordón de al imentación o de un a extensión debe c umplir c on su norma particular, a menos que se indique lo contrario en esta norma.

NMX-J-307-ANCE

“Luminarios para uso general para interiores y exteriores”. Esta norma aplica a todos los luminarios para alumbrado en interiores y/o exteriores, señalización y emergencia, cuya fuente de luz se a la incandescencia, descarga en gas o a trav és de alg ún semiconductor o elemento de estado sól ido. No aplica a l os luminarios contemplados en la NOM-064-SCFI, luminarios para ser instalados a bordo de ba rcos, aviones y vehículos en general, luminarios subacuáticos, luminarios para instalarse en áreas peligrosas o de aplicación especial como luces de inspección, luces para aeropuertos, para fotografía y luces integradas en aparatos electrodomésticos.

NMX-J-325-ANCE

"Iluminación - Portalámparas para lámparas fluorescentes - Especificaciones y métodos de prueba". Esta norma mexicana aplica a portalámparas con potencia desde 75 W hasta 660 W diseñados para utilizarse en lámparas fluorescentes con tensión de 2 500 V o menos, durante el arranque u operación normal.

NMX-J-352-ANCE

“Iluminación – Bases roscadas tipo Edison – Especificaciones”. Esta norma aplica a las bases ros cadas destinadas a eq uipar lám paras i ncandescentes d e f ilamento m etálico pa ra alumbrado general y lámparas de vapor de mercurio alta presión; además de las que portan bases roscadas E12, E14 y E17.

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NMX-J-412/1-ANCE

“Clavijas y receptáculos para uso doméstico y similar. Parte 1: Requisitos generales”. Esta norma ap lica a c lavijas y receptáculos fij os o portátiles par a c orriente al terna solamente, con o sin contacto de tierra, con una tensión asignada superior a 50 V pero sin exceder 440 V y una corriente asignada que no exceda de 32 A, destinados para uso doméstico y propósitos similares, ya sea para interiores o exteriores. La corriente asignada está limitada a 16 A má ximo para receptáculos fijos provistos de terminales sin t ornillo. A plica ta mbién a c lavijas incorporadas a un cabl e d e alimentación y a c lavijas y receptáculos portátiles incorporadas a extensiones, aparatos electrodomésticos. No aplica a clavijas, receptáculos fijos y acopladores para propósitos industriales, combinados con fusible, in terruptor automático, et c.; ni t ampoco a las clavijas, receptáculos fij os y p ortátiles para ELV (tensión extra baja).

NMX-J-520-ANCE

“Interruptores de circuito por falla a tierra (ICFT) – Especificaciones y métodos de prueba”. Aplica a l os I CFT c lase A, destinados a usarse solamente en c ircuitos d onde el conductor neutro está puesto a tierra, así como a l os ICFT c lase A que sean i ntegrados a otros artefactos e léctricos, interruptores a utomáticos o c ombinaciones d e es tos. No a plica a artefactos operados por corrientes residuales (RCCB) a intervalos mayores de 6 mA, ni a los ICFT destinados a usarse en circuitos al imentados por transformadores que t ienen devanados t otalmente ais lados uno de otro.

NMX-J-575-ANCE

“Interruptores automáticos operados con corriente diferencial residual sin protección integrada contra sobrecorrientes para instalaciones domésticas y usos similares, (IDS) – Parte 1: Reglas generales”. Esta nor ma ap lica a los i nterruptores automáticos o perados co n c orriente di ferencial res idual func ionalmente i ndependientes de o dependientes de la t ensión de ali mentación para ins talaciones domésticas y us os simi lares, s in protección in tegrada co ntra s obrecorrientes (ID’s ), para tensiones as ignadas q ue no exce dan d e 440 V c. a. y corrientes a signadas que no excedan de 125 A, d iseñados p rincipalmente para l a protección contra riesgo d e choque e léctrico; así c omo a los dis positivos q ue rea lizan simultáneamente la función de de tección d e l a c orriente diferencial re sidual, de c omparación del valor de es ta corriente con el val or d iferencial r esidual d e operación y de a pertura del circ uito protegido cuando la corriente diferencial residual excede este valor. NO están cubiertos por esta norma los ID’s que incluyen baterías.

Sección dos: Aparatos Electrodomésticos: Los aparatos, ob jeto de esta sección, deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE-2005, y cuyo alcance se establece en el capítulo 1 de la misma. Esta norma específica las c aracterísticas de s eguridad de los ap aratos eléctricos para uso doméstico y s imilar, cuya tens ión asignada no es s uperior a 2 50 V para los apar atos monofásicos y 4 80 V par a los d emás aparatos. Los aparatos que no se destinan a un uso doméstico normal, pero que pueden ser una fuente de peligro para el público, tal como los aparatos que se destinan para utilizarse por usuarios no especializados en comercios, industria li gera y gr anjas, s e in cluyen de ntro del c ampo de aplicación de es ta n orma. Pue den estar incorporados a estos aparatos: motores, elementos calefactores o una combinación de éstos. Nota: Ejemplos d e dichos a paratos s on equipos de a bastecimiento de b ebidas y alimentos, aparatos de limpieza para uso industrial y comercial y los aparatos para los salones de belleza. En general esta norma no toma en cuenta:

- el uso de aparatos por niños o personas discapacitadas, sin vigilancia; - el empleo de aparatos como juguete por los niños.

Esta norma no aplica a:

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Los aparatos que s e destinan exclusivamente a us os industriales, a menos que dichos aparatos estén cubiertos por alguna parte 2;

Los aparatos que se destinan a utilizarse en lug ares donde se presentan condiciones especiales, tales como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas);

Los aparatos de audio, video y aparatos electrónicos similares; Los aparatos que se destinan a usos médicos; Las herramientas eléctricas portátiles operadas por motor NMX-J-524/1-ANCE; Las computadoras personales y equipos similares; Las máquinas herramientas eléctricas semifijas.

Sección tres: Herramientas eléctricas manuales operadas con motor: L as herra mientas elé ctricas portátiles operadas por motor y de propósitos generales deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-524/1-ANCE-2005. Esta norma específica l as características de s eguridad de l as he rramientas e léctricas qu e s e operan por motor o que se accionan magnéticamente, cuya tensión asignada no es mayor que 250 V para herramientas monofásicas de corriente alterna o corriente directa y 440 V p ara las herramientas trifásicas de corriente alterna. Las herramientas con elementos calefactores internos que se encuentran dentro del campo de aplicación de esta norma deben cumplir también con las partes correspondientes de la norma NMX-J-521-ANCE. Las herramientas que p ueden m ontarse en un s oporte para utilizarse c omo herr amientas fijas, s in q ue la herramienta en sí sufra alguna alteración, están dentro del campo de aplicación de esta norma. Esta norma no aplica a:

Herramientas ma nuales oper adas po r motor c uya ten sión d e alimentación requerida s ea 24 V o menor.

Las herramientas portátiles que se destinan para utilizarse en presencia de una atmósfera explosiva (debido a polvos, vapores o gases);

Las herramientas portátiles que se utilizan para preparar y procesar alimentos; Las herramientas portátiles para uso médico; Las herramientas con operación por calentamiento.

Sección cuatro: Equipos de control y distribución: Los equipos de control y distribución, objeto de esta sección, deb en c umplir c on la Norma Mexicana NMX-J-515-ANCE-2008. E l c ampo d e aplicación de es ta Norma Me xicana contempla los r equisitos de s eguridad y mét odos d e p rueba de equipos p ara u so residencial, comercial e industrial que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y que utilizan o están en contacto con equipos que utilizan para su operación, tanto la energía eléctrica de las redes públicas, así como de o tras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración, siendo la tensión asignada de alimentación de dichos equipos no mayor que 1 000 V c.a., ó 1 500 V c.d. Los requisitos de seguridad y métodos de prueba descritos en esta Norma Mexicana se aplican a los equipos siguientes:

Arran cadores y guardamotores; Arrancadores de estado sólido Banco de capacitores de potencia; Ca pacitores de potencia; Centros de control de motores; Contactor es; Controlador de velocidad o variador de frecuencia; De sconectadores;

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Dispositivos de control de circuitos y elementos de conmutación para tableros; Dispositivos de protección contra sobretensiones; Dispositivos de ventilación para tableros, calefacción o aire acondicionado, para uso exclusivo en tableros; Ele ctroductos; Equipo de multimedición en redes eléctricas; Equipos de protección contra transitorios en redes eléctricas; Estaciones de botones, Equipos de transferencia; I nterruptores automáticos; Interruptores automáticos en caja moldeada; Interruptores automáticos para protección contra sobrecorriente; Interruptores de límite industriales; Interruptores de pedal (tipo industrial); Int erruptores diferenciales (interruptores de circuito de falla a tierra o interruptores de corriente residual); Relevadores de sobrecarga; Relevadores (liberadores) e interruptores de tiempo (electromecánicos); Sec cionadores; Sistemas de atenuación y controles de alumbrado (industriales); Tableros de alumbrado; Tableros de control; Tableros de distribución; Tableros de fuerza; Tableros modulares para medición, individual o múltiple (bases de medidores); Tableros tipo panel; Tablillas terminales (industriales). Los productos qu e n o estén en es ta lista, per o q ue por s us c aracterísticas y principio de f uncionamiento s e

consideran Equipos de Control y Distribución, están bajo el alcance de esta norma.

Por otra parte los documentos normativos referenciados dentro de la norma NMX-J-515-ANCE son:

NMX-J-266-ANCE

"Productos eléctricos - Interruptores - Interruptores automáticos en caja moldeada -Especificaciones y métodos de prueba". Es ta n orma ap lica a in terruptores (y desconectadores) au tomáticos e n caja moldeada, i nterruptores con circuito por fall a a tierra (ICFT) clase A, interruptores (y desconectadores) con fusibles y accesorios protectores de alta corriente. Esta norma también c ubre los interruptores de disparo instantáneo (interrupción de circuitos), dis eñados e specíficamente par a utilizarse c omo parte de una c ombinación de controlador de moto r de conformidad con la NOM-001-SEDE. Es ta norma s e aplica a dispositivos con ten sión nominal hasta 600 V y hasta 6 000 A. Esta n orma t ambién ap lica a envolventes de interruptores auto máticos y a ccesorios d iseñados para us arse con los dispositivos descritos.

NMX-J-538/1-ANCE

Productos de distribución y de control de baja tensión- Parte 1: Reglas generales. Esta norma aplica, a los productos de control y de distribución (equipos), que están diseñados para conectarse a circuitos con una tensión asignada no ma yor que 1 000 V c.a. ó 1 500 V c.d. Esta norma no aplica a los ensambles de productos de distribución y de control de baja tensión (tableros), contemplados en la IEC 60439 . El objetivo d e esta norma es establecer las reglas generales y requisitos que son comunes para los equipos de baja tensión.

NMX-J-538/2-ANCE

Productos de distribución y de control de baja tensión – Parte 2: Interruptores automáticos (norma alternativa a la NMX-J-266-ANCE). Est a norma aplica a i nterruptores automáticos en l os c uales los c ontactos principales s e d iseñan para c onectarse en c ircuitos que no exc edan u na tensión asignada de 1 00 0 V c.a. ó 1 500 V c.d.; esta norma tambi én contiene requisitos ad icionales par a i nterruptores automáticos c on f usibles in tegrados. El objetivo de esta norma es establecer: las características de los interruptores automáticos, las condiciones que deb en cumplir, la s pru ebas y los métodos adoptados par a és tas y la información que debe marcarse o proporcionarse con el aparato.

NMX-J-569-

Accesorios eléctricos- Interruptores automáticos para protección contra sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares – Interruptores automáticos para operación con

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ANCE c. a. (norma alternativa a la NMX-J-266-ANCE). Es ta nor ma a plica a interruptores automáticos, cuyo medio de apertura de los contactos es el aire, de c.a. para operación a 60 Hz, con una tensión asignada que no exceda 440 V (entre fases), una corriente asignada que no exceda 125 A y una capacidad de cortocircuito asignada que no e xceda 25 000 A. estos interruptores au tomáticos e stán d estinados para la protec ción c ontra s obrecorriente de instalaciones elé ctricas en ed ificios y ap licaciones similares; se diseñan par a u tilizarse por personal no capacitado y no requieren mantenimiento.

Sección cinco: Luminarios: El alcance de esta sección contempla los luminarios no comprendidos en la Norma Oficial Mexic ana NO M-064-SCFI-2000 c orrespondiente a lumi narios para us o en i nteriores y exteriores, por lo que esta sección establece las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir todos los luminarios, incluyendo los luminarios de señalización, exhibidores y de emergencia. Quedan excluidos del alcance de esta sección, los luminarios para:

Ser utilizados en transportes marítimos y/o aéreos; Ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales como presencia de atmósferas corrosivas o

explosivas (polvos, vapores o gases); así como, Los luminarios cuya tensión de alimentación requerida sea de 24 V o menores. Los lu minarios comprendidos en la Norma Of icial M exicana NOM- 064-SCFI-2000 - “Luminarios para us o en

interiores y exteriores, que aplica a luminarios con lámparas f luorescentes, de descarga de alta intensidad, de tungsteno-halógeno o de vapor de sodio de baja presión.

Los luminarios que se integren con cualquier t ipo de aparato electrodoméstico deben sujetarse a la Norma Mexicana NMX-J-5 21/1-ANCE, como se indica en e l in ciso 7.2 de la No rma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000. En tanto no exista una norma específica, los aparatos, objeto de e sta sección, deben cumplir con la Norma Mexicana NMX-J-508-ANCE. Finalmente, mientras no exista una norma oficial mexicana de seguridad particular para productos o aparatos eléctricos, para uso en cualquier tipo de actividades, incluidas pero no limitadas, las profesionales, científicas e industriales, éstos deben cumplir, en lo aplicable, los requisitos, límites y métodos de prueba descritos en la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE. Por ot ra pa rte, quedan excluidos del ámbito de aplicación de l a Norma Ofic ial Mexicana NOM-003-SCFI-2000:

Los pro ductos eléctricos y/o sus c omponentes as ociados, que se encuentran s ujetos al c umplimiento de u na

norma oficial mexicana particular de seguridad. Los aparatos para ser utilizados en transportes marítimos y/o aéreos. Los ap aratos y eq uipos d esignados p ara s er usados en lug ares do nde prev alezcan condiciones es peciales

como presencia de atmósferas corrosivas o explosivas (polvos, vapores o gases). Los ap aratos y equipos c uya a limentación sea de tensiones n ominales d iferentes a l as establecidas en e l

alcance de cada sección del capítulo 7 de esta Norma Oficial Mexicana. Los motores eléctricos por separado. Productos y aparatos con tensión nominal de 24 V, o menores.

La norma de pr oducto puede ser c onsultada en la página de Intern et de la Sec retaría de Ec onomía www.economía.gob.mx

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Para el caso de la exclusión de certificación indicada en la Fracción XVI del Artículo 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo NO Ms3, c orrespondiente a los productos que operan a tensiones nominales iguales o inferiores a 24 V, a petición expresa del interesado UL podrá emitir el certificado de cumplimiento (conformidad) correspondiente, para lo cual se deberá presentar la solicitud de servicios y la documentación requerida. Es importante aclarar que la certificación con base en la NOM-003-SCFI se hará bajo las normas mexicanas referenciadas directamente en el alcance de esta norma (NMX-J-508/515/521 y 524), en caso de que alguna de estas normas haga referencia a otra NMX, a petición de parte, el análisis y evaluación de producto se realizará con base en dicha NMX, siempre y cuando UL cuente con la acreditación correspondiente en la norma solicitada.

3 Diario Ofic ial de la F ederación , Segun da Sección – Secretaría de Economía – “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” – 6 de julio de 2007, siendo su última modificación el 17 de agosto de 2010.

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Sección 3 Certificación de Producto La Ev aluación de l a C onformidad es la d eterminación del grado d e c umplimiento c on no rmas ofic iales mexicanas, n ormas me xicanas, normas in ternacionales u otras especificaciones, p rescripciones o características (d ocumentos n ormativos) y c omprende el muestreo, prue ba, c ertificación y v erificación (seguimiento) de producto.

UL de México, S.A. de C.V. cuenta con l os proc edimientos e specíficos y nec esarios par a evaluar l a conformidad de producto, mismos que han s ido establecidos c on bas e en la Ley Fe deral de Metrología y Normalización, su Reglamento, las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, la Norma NMX-EC-065-IMNC-2000, los criterios generales en materia de certificación y los requerimientos propios de UL. La decisión de otorgar, mantener, ampliar, suspender, cancelar o rechazar la concesión de la certificación de un p roducto se realiza con base en fundamentos técnicos sustentables, en la información reunida durante todo el pr oceso d e evaluación de l a c onformidad, los re sultados o btenidos de las v isitas d e v erificación (seguimiento) realizadas y cualquier otra información relevante pertinente. Los criterios generales en materia de c ertificación, programas o procedimientos de certificación necesarios para la evaluación de la conformidad de los productos son aprobados por el Comité Técnico de Certificación de UL de México, S.A. de C.V., el cual está integrado por personas técnicamente competentes y que cuentan con la representatividad de diversos sectores, tales como: industria, académico, investigación y tecnología, comercio, c onsumidor y pr estadores y/o us uarios d e servicios. Adic ionalmente, el comité tiene l a responsabilidad de res olver las c ontroversias y apela ciones que s e llegas en a p resentar en el p roceso de certificación.

Puntos importantes a considerar para obtener la certificación de producto:

Para p oder pro porcionarle u n mej or servicio y evitarle molestias o retr asos innecesarios al momento de solicitar un servicio, por favor considere lo siguiente:

1. Si es la primera vez que realiza el trámite, presente la documentación legal correspondiente junto con el C ontrato de P restación de Ser vicios e n 2 (d os) eje mplares or iginales, firma dos en la s ección correspondiente. Los contratos que se presenten a través de una empresa gestora (tramitadora) o intermediaria, serán aceptados solamente si éstos se presentan junto con la carta poder respectiva, firmada por el representante legal o persona autorizada del fabricante o importador. La carta deberá incluir el nombre del tra mitador o gestor y s u dirección, e specificándose tambi én la compañía y/o individuo(s) que está(n) autorizado(s) para firmar los documentos requeridos para la realización del servicio c orrespondiente. Toda c omunicación refere nte al s ervicio s e efec tuará a tra vés d e l a(s) persona(s) autoriz ada(s) mencionada(s) e n la c arta po der. Este trá mite p odrá r ealizarse ya sea al momento de solicitar el servicio; o bien, de manera previa.

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2. Presente la solicitud de servicios aplicable al tipo de servicio a realizar, ya sea impresa (en original), previamente llenada a máquina, computadora o a mano (con tinta y letra de molde legible) o bien, en original4 vía electrónica.

3. Presente l a documentación téc nica y legal indicada en n uestra página de Internet en la s ección “Servicios OCP” en el apartado d e “Documentación requerida”. Toda la info rmación podrá presentarse de m anera i mpresa o en formato e lectrónico, e xcepto el contrato de prestación de servicios y la solicitud de servicios, los cuales podrán ser recibidos vía electrónica; sin embargo, de cualquier ma nera deberán s er entregados o r emitidos a UL de man era impres a debidamente llenados y firmados por la persona apropiada.

4. Presente el(los) dic tamen(es) de p roducto o in forme(s) de resultados d e pruebas v igentes, considerando como vigente un periodo de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha de emisión del mis mo. Para el c aso de prod uctos a c ertificar bajo mod alidad V, sólo s erán válidos los dictámenes o in formes de resu ltados de pruebas en cuya par te supe rior aparezca la leyenda “Dictamen de laboratorio para certificación NOM s implificada para franja y región fronterizas” y cuya vigencia se considera como máximo 6 (seis) meses posteriores a la fecha de emisión del laboratorio de pruebas al momento en que se solicite el servicio. El dictamen o informe de resultados de pruebas de producto solo será válido si éste es emitido por un laboratorio subcontratado y/o validado por UL de México, S.A. de C.V. o por un laboratorio con el cual UL de México, S.A. de C.V. tenga firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM).

5. Para e l caso d e informes de resultado de p ruebas ge nerados a p artir de u n Acuerdo de

Reconocimiento Mutuo (ARM), se deberá presentar ya sea: - el informe de resultados de pruebas original acompañado de una carta de validación emitida (en

papel membretado) por un laboratorio subcontratado y/o validado por UL de México, S.A. de C.V. o bien,

- el informe de resultados de pruebas validado; es decir, generado por el laboratorio subcontratado con base en el informe de pruebas original y el aborado en el formato propio del laboratorio que valida dichos resultados.

- el informe de resultados de prueba emitido por UL.

6. Para el caso de modalidades II y III, presentar copia del certificado vigente del sistema de gestión de calidad -que ind ique que el alc ance de la emp resa se encuentra dentr o del c ódigo DL d e NACE (sector 1 9 I AF) y or iginal o c opia c ertificada del info rme de c ertificación de s istemas, ambos expedidos por un o rganismo de certificación de s istemas acreditado. El infor me de certificación de sistemas deberá tener un má ximo de 90 (noventa) días naturales de emitido en la fecha en que se presente la s olicitud de servicios de certificación. UL realiz ará una inspección previa necesaria para cumplir con lo establecido e n el Anexo 1 1 de la s Polí ticas y procedimientos de ev aluación de la conformidad vigentes. El in forme de c ertificación de sistemas, de berá obtenerse a trav és del organismo emisor d el c ertificado de regis tro del s istema d e gestión de c alidad, de ma nera independiente y previa a la solicitud del servicio de certificación bajo estas modalidades.

4 Para el caso de documentos electrónicos, se considera como documento original a aquellos que son descargados de nuestra página de Internet (www.ul.com), debidamente llenados, impresos y firmados por el cliente (representante legal o persona autorizada) y remitidos a UL por correo electrónico. A excepción de los documentos indicados en el punto 3.

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7. De requerir una carta de validación de mues tras en a duana para pruebas de laboratorio (para obtención del c ertificado correspondiente), és ta s e otorgará solamente s í us ted c uenta con un contrato de prestación de servicios activo, o en el caso de servicios de primera vez se presente la documentación legal necesaria para su registro. En ambos casos se deberá presentar el formulario 42-IC-F0458 totalmente llenado junto con la solicitud de servicios de certificación aplicable. El tiempo de respuesta para la emisión de la carta es de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de ingreso de la solicitud y el tiempo de su vigencia es de 20 (veinte) días naturales.

8. Para productos nuevos, el tiempo de respuesta una vez ingresada la solicitud de servicio es de 7 (siete) días hábiles y 20 (v einte) día s há biles pa ra productos rec onstruidos, reacondicionados, usados, de s egunda man o, segunda lí nea, dis continuados y fu era de especificaciones, en ambos casos c ontados a partir del día hábil s iguiente a la fecha de i ngreso, s iempre y c uando s e hay an subsanado las deficiencias encontradas.

9. La solicitud junto con los documentos anexos presentados, se ingresarán según el caso, bajo un número de r eferencia o p royecto, con el cual us ted pod rá dar seguimiento a su p roceso de certificación o dictaminación.

10. El ingreso de la solicitud no garantiza la emisión del certificado o dictamen correspondiente, mismo que depende de la resolución técnica que realice UL.

11. De encontrarse alguna defic iencia o incumplimiento e n los resultados dura nte el pro ceso de análisis y evaluación, usted recibirá la(s) notificación(es) correspondiente(s). Una vez realizadas las acciones correctivas necesarias o s e s ubsanen las d eficiencias detectadas, el proceso de certificación continuará a partir de ese punto.

12. Si e l r esultado d e l a evaluación in dica c onformidad, UL l e emitirá, e l c ertificado o dictamen correspondiente, mismo que quedará sujeto, según el caso, a las visitas de verificación (seguimiento) correspondientes -c on o sin p revio aviso. (Véase Sección 5). En caso c ontrario, usted r ecibirá l a notificación correspondiente en la cual se le indicará el resultado.

13. Por o tra parte, u sted podrá re alizar m odificaciones de alcance a sus c ertificados de producto solicitándolo a través de un escrito en formato li bre acompañado de la documentación aplicable a l tipo de modif icación, la c ual se in dica en la s ección “Servicios OCP” en el apartado de Otro s Servicios - “Documentación requerida” de nuestra página de Internet www.ul.com.

Los tipo s de modif icación inc luyen c ambios d e: deno minación o r azón s ocial, representante legal, domicilio fis cal, p lantas, distribuidores o bodegas, as í como la am pliación y/ o c ancelación d e: país(es) d e origen, modelos (pr efijos o sufijos a modelos por c ambios e stéticos, e ntre otros) o la corrección de certificado(s) o dictamen(es) emitido(s).

14. Si usted es fabricante nacional o extranjero y quiere extender la titularidad del certificado NOM a uno o más d e sus distribuidores, comercializadores o im portadores, po drá s olicitar la Ampliación de Titularidad de s us c ertificados, presentando el fo rmulario 42-IC-F04 57 (Solic itud de Servicios de Ampliación de Titu laridad). El tiempo de r espuesta par a este s ervicio es de 7 (s iete) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso y en su caso, se hayan subsanado las deficiencias encontradas. De s olicitar este servicio, usted como titular del certificado NOM, se hace responsable solidario del uso de los certificados cuya titularidad sea ampliada.

15. Para el caso de productos a certificar bajo las modalidades VI, VII y VIII es necesario se realice por parte d e UL un a v isita de i nspección previa, en la cual s e realizará e l mue streo de producto correspondiente, según el caso. (Véase Sección 5).

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16. Para la recertificación de sus productos (renovación de certificado(s)), la siguiente documentación se deberá presentar: a) la solicitud de servicio correspondiente o solicitud en formato libre,

b) escrito en el cual s e ma nifieste que tanto l os produc tos in cluidos e n el certificado a renovar,

como la in formación ingresada base de la certificación no han s ufrido modificación alguna y por lo tanto solicitan a UL que utilice dicha información para el servicio de recertificación;

c) el informe de p ruebas derivado de l s eguimiento realizado o e l av iso de c umplimiento de

productos muestreado(s) emitido por UL. En caso de requerir una renovación con modificación de alcance se deberá presentar de manera adicional, la i nformación requerida aplicable (véase punto 13 de esta sección).

17. La v igencia de los certificados emitidos dependerá del tipo de modalidad bajo l a cual se realizó l a

certificación de producto:

un año para modalidades I, V y VI; tres años para modalidad II; y sin vigencia para el caso de certificación por lote (modalidades VII y VIII). para el caso de modalidad III, la vigencia del dictamen de producto para fabricante nacional

o extranjero es de un año, y los certificados NOM que se expidan con base a éstos tendrán como vigencia la misma fecha en que venzan los dictámenes correspondientes.

Adicionalmente por favor recuerde que:

Es su r esponsabilidad con servar l os do cumentos ing resados y/o gene rados dur ante el proceso de certificación y conservarlos en un expediente para el caso de ser solicitado por personal de UL.

La información declarada en la solicitud, ya sea firmada por el Representante Legal o por el

Tramitador, está declarada bajo protesta de decir verdad.

Es su responsabilidad verificar a través de nuestra página de internet, que los formularios a ingresar correspondan a la última versión actualizada.

Si us ted quiere realizar una queja, apelac ión o dis puta relacionada con las actividades de l

programa d e c ertificación NOM, p or fa vor visite nue stras in stalaciones para c onocer lo s procedimientos correspondientes o bien, siga las siguientes indicaciones:

1. Dirija su queja a cualquier empleado o representante de UL ya sea:

Por teléfono al: +52 (55) 3000 5400; Vía fax al: +52 (55) 3000 5491; Al correo electrónico: [email protected];

O personalmente en nuestras instalaciones ubicadas en: Blas Pascal No. 205, Piso 2, Col. Los Morales, C. P. 11510, México, D.F.

2. Si se trata de una queja, favor de realizar ésta preferentemente por escrito indicando la

razón y lo que espera como res olución d e la mis ma proporcionando cualquier información que nos permita rastrear el servicio prestado. En el caso de apelaciones y disputas, éstas se considerarán sólo si se presentan a través de un escrito formal con la descripción d el probl ema. Par a el c aso d e apelaciones, s e deberá inc luir el nombre o

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denominación del interesado que la promueve, datos que identifiquen la decisión que se apela y argumentos e n los qu e s e basa la ap elación, as imismo dic ho escrito d eberá estar firmado por el interesado, su representante legal o su representante autorizado.

3. El representante o personal de UL registrará la queja, apelación o disputa y se pondrá en contacto con usted.

4. En un período no mayor a 10 (diez) días hábiles, Usted recibirá la respuesta formal a su

queja, ap elación o disputa. Un representante de U L s e po ndrá en contacto c on usted dentro de las siguientes 24 horas hábiles para confirmarle la recepción de su queja.

5. Si usted no está conforme con la respuesta emitida, para el caso de q uejas, el proceso

se repetirá. Para apelaciones y disputas, usted p odrá s olicitar a l a Dep endencia competente que resuelva sobre el part icular en términos de lo dispuesto por el artí culo 122 de la LFMN.

En la Sección 4, se incluyen los diagramas de proceso de certificación para las diferentes modalidades.

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Sección 4 Proceso General de Certificación Modalidades I y V

Presentar la Solicitud de ServiciosJunto con la documentación legal

y técnica aplicable.UL recIbe y realiza

un análisis preliminar de la Documentación recibida

Pay to $

Si la documentación está correcta,UL asigna un número de referencia a su solicitud.

Si se encuentran deficiencias,UL le indicará éstas para su corrección,

en la lista de verificaciónincluida en la solicitud de servicios,

Una vez que usted realicelas correcciones apropiadasel proceso podrá continuar.

Su solicitud, y en su caso, las acciones correctivas,

serán recibidas y analizadaspor el área de certificación.

Si se detectan no-conformidades, Usted recibirá una Notificación

indicándole éstas.

Una vez que usted realicelas acciones correctivas necesarias,

por favor remítalas a UL ya sea vía electrónica, fax, correo,

mensajería o personalmente.

$

VISIO CORPORATION

Si todo está correcto, UL emitirá el certificado o dictamen

correspondiente.

Usted podrá recoger su certificadoo dictamen directamente en UL,

o bien recibirlo directamente en el domicilio o correo electrónico

indicado por usted.

NOTA: Usted puede consultar directamente, vía telefónica el status de su proyecto.

Inicio

Inicia proceso de verificación (Seguimiento) al Certificado

emitido.

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Proceso General de Certificación Modalidades II, III, VI, VII y VIII

Presentar la Solicitud de serviciosjunto con la documentación legaly técnica correspondiente a UL.

UL recIbe la documentación yRealiza el análisis preliminar de ésta.

Pay to $

UL Prepara la cotización correspondientey se la envía para su aprobación.

Si la cotización es aceptada, UL le hará el cargo y generará la factura correspondiente.

Si la cotización no es aceptada, UL Cancelará el servicio solicitado.

Una Visita de Inspección Previa (VP) es programada y realizada para

confirmación* u obtención del Informe de Certificación del Sistema y/o muestreo

de Producto, según aplique.

Una vez que usted realice las acciones correctivas necesarias, remítalas a UL ya sea Vía correo electrónico, fax, correo, mensajería

o entréguelas personalmente.

$

VISIO CORPORATION

Si el resultado es positivo, ULEmitirá el certificado NOM.

Usted puede recoger su certificado directamente, O bien recibirlo en el domicilio o correo electrónico

Indicado por usted.

Inicia el Proceso de Verificación

(Seguimiento)

Inicio

Un número de ReferencIaó Proyecto es asignado.

Los resultados de la VPSon analizados y evaluados.

Una vez que se reciba el Informe de Certificación de Sistemas y los informes

de pruebas de producto, inicia el procesode certificación y la documentación técnica

del producto se analiza.

Si se detectan no-conformidadesUL emitirá y enviará la Notificación

correspondiente.

Una vez que usted realice las acciones correctivas necesarias, remítalas a UL ya sea Vía correo electrónico, fax, correo, mensajería

o entréguelas personalmente.

Si se detectan no-conformidadesUL emitirá y enviará la Notificación

correspondiente.

* Aún si se presenta Informe de Certificación de Sistemas de cualquier Organismo de Certificación de Sistemas acreditado en el sector 19 NACE

La inspección previa (VP) se realizará por parte de UL.

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Sección 5 Proceso de Verificación (Seguimiento) La v erificación o s eguimiento, es l a constatación ocular o comprobación mediante m uestreo, m edición, pruebas de laboratorio o revisión documental que se realiza por parte de UL para evaluar la conformidad de un producto en un momento determinado. El objetivo de la verificación o seguimiento es comprobar el buen uso de la (s) marca(s) UL o torgada(s) y de la certificación y ver ificar que los productos ce rtificados siguen cumpliendo con l os requerimientos de s eguridad y/o f uncionalidad establecidos en lo s documentos normativos bajo los c uales és te es e valuado, y de c uyo res ultado depende la validez del c ertificado o dictamen. La verificación o seguimiento de productos se realiza mediante inspecciones que se llevan a cabo por parte de los representantes de UL al men os una vez a l a ño, ya sea de ma nera pro gramada o a leatoria y qu e pueden realizarse con o sin previo aviso. Las visitas con previo aviso son aquellas que han sido programadas y requieren que usted confirme la fecha propuesta. Las visi tas sin previo aviso, son aquellas q ue le han sido programadas dentro de un periodo establecido, sin determinar la fecha precisa y para la cual no se requiere su confirmación. En ambos casos, usted recibirá la notificación correspondiente.

Las visitas de verificación se clasifican en: Visita de inspección previa: Las cuales son con previo aviso y se realizan durante el proceso de evaluación y su confirmación es requerida. Aplican solamente a los esquemas o modalidades de certificación II, VI, VII, VIII y para el esquema III, si no se cuenta con el dictamen de producto.

Visitas de verificación de rutina (inspecciones): A plican a t odas l as m odalidades y se r ealizan generalmente sin previo aviso, y en las cuales se verifica que el producto sigue cumpliendo con las pruebas y especificaciones bajo las cuales se otorgó la c ertificación. Es tas inspecciones no requieren confirmación y pueden ocurrir de acuerdo a la disponibilidad de UL. Pueden llevarse a cabo tres meses después de que la notificación c orrespondiente es r ecibida. S in e mbargo, es tas visitas p odrán realiz arse también c on pr evio aviso. Visitas extraordinarias: Aplic an a tod as las mo dalidades. Pued en r ealizarse c on o sin pr evio aviso, dependiendo del caso y se realizan generalmente para verificar la implementación de medidas correctivas a no-conformidades detectadas y que son programadas a solicitud expresa de del área de certificación; o bien, a petición expresa del cliente o de las dependencias y autoridades competentes. Puntos importantes a considerar:

1. UL p rograma las v isitas de verificación (seguimiento) durante el p eriodo d e v igencia de los

certificados o dictámenes emitidos.

2. Se podrán generar gastos adicionales por la realización de visitas extraordinarias durante el proceso de c ertificación y/o der ivadas de ac ciones c orrectivas. Para e l caso de Modalidad II y III, no se consideran gastos ad icionales da do que el s ervicio e s por c otización. Sin e mbargo, en c aso de realizarse visitas extraordinarias bajo estas modalidades, UL aplicará el cargo correspondiente.

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3. El periodo de c onfirmación para el c aso de visitas de rutina, será de 5 (cinco) días hábiles. Para el caso de visitas previas se in dicará en la no tificación co rrespondiente. En caso de no recibir la confirmación solicitada en el plazo indicado, se dará por aceptada la fecha y lugar de la inspección. Para el caso de visitas (inspecciones) extraordinarias, no se requiere confirmación.

4. En caso de existir algún inconveniente con la fecha, hora y lugar programados para la inspección, el representante legal o persona autorizada o de c ontacto, a l rec ibir la notific ación deberá solicitar la reprogramación d e la misma, d entro del periodo indicado e n el p unto anterior. La inspección se reprogramará en una sola ocasión. De no ser posible realizar ésta, se cancelarán los certificados o dictámenes relacionados.

5. Es r esponsabilidad de l cliente, fa bricante, propietario, s us subordinados o en cargados de

establecimientos in dustriales o comerciales, per mitir e l acce so y proporcionar la s facilid ades necesarias al representante de UL para llevar a cabo la inspección.

6. Las actividades que se realizan generalmente en una inspección son:

- Dar a c onocer el alcance de la mis ma y en su caso, id entificación d e l as p ersonas que participarán en la misma;

- Revisión documental (solo en el caso de las modalidades II, III y VI); - Inspección de la línea de producción, si se trata d e modali dad II ó III y para el caso de

Modalidad VI, inspección de la línea de reconstrucción; - Muestreo de Producto: Se realiza en la cantidad estrictamente necesaria para la realización

de pruebas requeridas en la n orma aplicable. El n úmero de m uestras se sele cciona po r duplicado (excepto modalidades VI, VI I y VIII), dado que, una de ellas se considerará como “muestra testigo”. La muestra testigo se usará en caso de duda o controversia o cuando los resultados de los informes d e p ruebas sean n egativos. L a mue stra testigo debe ser custodiada por el cliente por 45 ( cuarenta y c inco) días naturales y podrá disponer de ella, una vez que reciba por parte de UL la notificación correspondiente o bien, una vez vencido el plazo y no haya sido requerida dicha muestra testigo.

- Si usted decide no manejar muestra testigo y ésta es requerida, deberá solicitar a UL la visita de verificación extraordinaria correspondiente para que s e realice el muestreo de producto. UL realizará la visita extraordinaria con el cargo respectivo.

- Revisión de marcado de producto y uso de marcas y de la certificación (según aplique); - Resumen de actividades: se explican las observaciones y/o n o conformidades encontradas,

en su caso. E l representante de UL le entregará (ya sea de manera impresa o en formato electrónico) el “Informe de Verificación de Producto” para su referencia.

7. El per iodo máxim o establecido q ue usted tiene p ara ingr esar el(los) Info rmes d e Resultados de

Pruebas de pr oducto mues treado(s) ( cualquiera qu e s ea el resultado) es de 45 (cuarenta y c inco) días naturales a la fecha de muestreo o de la visita de verificación, según el caso. Si el resultado del informe es negativo, UL le notificará por escrito la Suspensión del certificado correspondiente. Si una muestra testigo fue seleccionada durante la inspección realizada, ésta debe ser enviada a pruebas a más tardar 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la notificación. Si en la muestra testigo se repite el resultado o bien la muestra testigo no se envía al laboratorio en el plazo antes mencionado, entonces e l c ertificado es cancelado. En caso c ontrario, es de cir, el pr oducto no muestra ni ngún inc umplimiento, s e ratifica o man tiene la c ertificación, med iante u n Aviso de Cumplimiento.

8. La(s) mues tra(s) seleccionadas debe(n) ser enviada(s) a un laboratorio subcontratado y /o validado por UL de México, S.A. de C.V. o bien a aquellos laboratorios con los cuales ésta tenga un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo firmado y aprobado. Para el caso de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo las muestras seleccionadas deberán ser enviadas al laboratorio que UL indique para la validación o reconocimiento de informes de resultados de pruebas.

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9. Si UL deter mina la suspensión de un certificado NOM (en tiéndase la c ertificación) debido a un no cumplimiento con los requerimientos aplicables al producto (no-conformidades); o bien del uso de las marcas, e l cliente (titula r del c ertificado) pod rá op tar ya sea por corregir, reparar o reprocesar el producto o bien, remover las marcas de todo s l os p roductos d esignados po r U L a ntes d e su distribución o comercialización.

10. Si fuese el c aso, la respuesta a no-conformidades encontradas, s e d eberá r ealizar dentro de los plazos estipulados en la notificación c orrespondiente. De ser n ecesario, s e realizará una visita de verificación e xtraordinaria para re visión d e implementación de las acciones correctivas tomadas o realizadas, con el cargo respectivo.

11. Adicionalmente, considere que s e debe reportar por escrito a UL, cualquier cambio o modificación que se realice al producto, los cuales serán analizados por UL y de considerarse necesario, se le solicitarán las pruebas complementarias de producto, para evaluar que éste continué cumpliendo con los requisitos del documento normativo bajo el cual fue evaluado.

12. En el caso de cancelación de la certificación, el cliente o titular de la certificación se deberá abstener de inmediato del us o de las marcas, certificados u otros medios que indiquen que un producto está certificado. Cualqui er r eferencia a la c ertificación debe s er removida de t odo el m aterial de propaganda y public idad o del(los) p roducto(s); y las marcas de conformidad, marca ofic ial u o tros medios que indiquen la certificación de éstos dichos materiales deben ser devueltos, si es requerido por UL, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales. Los certificados impresos emitidos, si es el caso, deben ser devueltos a UL para su cancelación o destrucción en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha del aviso de cancelación.

13. Los productos c ertificados por lote (Moda lidad VII y VIII ), no e stán sujetos a verificación o seguimiento por parte de UL, dado que corresponde a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal d el Consumidor (PROFECO), el realiz ar l a v erificación de los p roductos en s u p unto de venta, con el propósito de corroborar que el producto se comercialice de acuerdo a l a categoría con que fue certificado.

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Proceso de Verificación (Seguimiento)

UL Programa la visita de verificación(inspección) con o sin previo aviso.

UL notifica al cliente la Inspección.

¿Presenta conformidad con lo evaluado?

El producto muestreado se envíaa pruebas al laboratorio (1)

Si no, UL emite la notificacióncorrespondiente y el

Certificado es suspendido (+)

El cliente implementa las accionescorrectivas (y notifica éstas a UL) y/o envía la muestra testigo a laboratorio

( máximo 5 días después de que la notificación fue recibida)

FIN

Inicio

El cliente confirma a ULsi la inspección puede realizarse o debe ser

re-programada.

El representante de ULrealiza la inspección,incluyendo si aplica, el

muestreo del producto**.

No

¿Cumple?

** Depende de cada modalidad. Se requiere muestra testigo, por lo que el número de muestras se tomará por duplicado. El cliente tiene opción de decidir si se maneja muestra testigo o no.

(+) El cliente no deberá hacer uso de las marcas de conformidad hasta en tanto no se acondicione, reprocese, sustituya o se disponga del producto.(1) Laboratorios subcontratados o validados por UL de México, S.A. de C.V. o Laboratorios con los cuales UL de México, S.A. de C.V. tiene un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo

aprobado.(2) El periodo máximo para someter los informes de resultados de prueba es de 45 Días naturales a partir del siguiente día o fecha en la que se realizó el muestreo.

Se mantiene o ratifica la certificación

UL recibe por parte delCliente o el Laboratorio elInforme de resultado de

Pruebas. (2)

No

UL Emitirá el Aviso de Cumplimiento respectivo, el

Cual podrá ser utilizado para la recertificación del producto

(renovación).

Si no cumple con los requerimientos,

El certificado es cancelado.

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Sección 6 Nuestros Servicios

Los s ervicios qu e UL de México, S .A. d e C.V. ofrece c omo Organismo d e Certificación de P roducto de Tercera Parte, se listan a continuación:

1. Certificación para productos electrónicos en las normas:

NOM-001-SCFI-1993 “Aparatos elec trónicos - Ap aratos electrónicos de u so domés tico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica – requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo”. NOM-016-SCFI-1993 “Aparatos electrónicos de uso en ofic ina y alimenta dos por dif erentes fuentes de energía eléctrica- requisitos de seguridad y métodos de prueba". NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”

2. Certificación para productos eléctricos, en las normas:

NOM-058-SCFI-1999 “Productos eléc tricos- Balastros para l ámparas d e descarga eléctrica en gas - Especificaciones de seguridad”.

NOM-003-SCFI-2000 “Productos eléctricos – Es pecificaciones de seguridad” y documentos

normativos relacionados:

NMX-J-508-ANCE-2010 “Artefactos eléctricos - R equisitos de s eguridad – Especificaciones y métodos de prueba”.

NMX-J-515-ANCE-2008 “ Equipos de c ontrol y d istribución – R equisitos generales d e seguridad – especificaciones y métodos de prueba”.

NMX-J-521/1-ANCE-2005 “Aparatos electrodomésticos y similares - Seguridad parte 1: Requisitos generales.”

NMX-J-524/1-ANCE-2005 “H erramientas eléc tricas portátiles oper adas p or mo tor – Seguridad - Parte 1: Requisitos generales”.

3. Emisión de Dictamen de Equipo Altamente Especializado: Productos o E quipos que por sus características y componentes quedan excluidos del campo de aplicación de la norma NOM-019-SCFI-1998 conforme lo indicado en el punto 1.2 de la misma.

4. Ampliación de Titularidad: Cu ando e l c liente o titular del c ertificado cuenta c on un

certificado previo emitido bajo la Modalidad I y quiere extender la titularidad del certificado a uno o más dis tribuidores, comercializadores o importadores. Est e s ervicio solo ap lica p ara fabricantes y a sean nacionales o extranjeros es tablecidos en países c on los c uales el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.

5. Modificaciones de alcance de certificados y dic támenes otorgados, tales como: ampliación

o cancelación de modelos, cambios de r azón social o domicilio, cambios de repr esentante legal, ampliación de país de origen, etc.

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6. Cartas de validación de muestras en aduana.

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