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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. PRESCRIPCIÓN. Magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz.

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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.

PRESCRIPCIÓN.

Magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz.

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PRESCRIPCIÓN.

• Deriva de la palabra prescribir que, conforme a lo establecido por el Diccionario de

la Real Academia Española, significa: “(…) 3. intr. Dicho de un derecho, de una

responsabilidad o de una obligación: Extinguirse por haber transcurrido cierto

período de tiempo, especialmente un plazo legal. 4. intr. Der. Adquirir un derecho real

por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley.”

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• Por su parte, el artículo 1,135 del Código Civil Federal, señala que la prescripción esun medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso decierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

• “ARTICULO 1,135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarsede obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo lascondiciones establecidas por la ley.”

• Por su parte, el artículo 1,136 del citado código también señala que la prescripciónpositiva es aquella adquisición de bienes en virtud de la posesión, mientras que laprescripción negativa es aquella que consiste en la liberación de obligaciones por noexigirse su cumplimiento.

• “ARTICULO 1,136.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llamaprescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse sucumplimiento, se llama prescripción negativa”.

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• Ahora bien, la caducidad, conforme a lo establecido por el Diccionario de la Real

Academia Española, significa: “(…) 3. f. Der. Extinción de una facultad o de una acción

por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el

ejercicio de aquellas. Tengo un plazo de caducidad de un mes para recurrir la multa.

caducidad de la instancia. 1. f. Der. Terminación de un proceso por no realizarse en él

ninguna actuación judicial.”

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• En Derecho, la caducidad determina la validez o efectividad de un documento, uncontrato, una ley, o un derecho, indicando cuándo acaba su efecto.

• La diferencia con la prescripción estriba en que, en este caso, el paso del tiempoformaliza una situación de hecho, lo que produce la adquisición o la extinción deuna obligación.

• En efecto, la diferenciación entre la caducidad y la prescripción, si bien no puedehablarse de una separación definida entre ambas instituciones, puede decirse, sinpretender establecer definiciones exactas, que mientras la última acaba o terminaun derecho o acción por el transcurso del tiempo, la caducidad también extingue elderecho o acción, por la inactividad o incumplimiento de la condición a queconvencionalmente queden sujetos, condiciones entre las que bien puede estarcomprendido el elemento tiempo

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• Entonces, atento a la diferencia establecida y abordando el tema específico, la

responsabilidad administrativa, cuyo sustento deriva de lo dispuesto por el artículo

109, fracción III, de la Constitución Federal, surge como una expresión más de la

facultad sancionadora del Estado, estrechamente, vinculada a la potestad

organizativa de la administración, de forma que ésta pueda cumplir su función de

servicio de manera eficaz; de ese modo, su finalidad es evitar y, en su caso,

sancionar los actos u omisiones que afecten los principios constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que están obligados a

observar los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.

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• Por tanto, para el derecho administrativo, la prescripción debe entenderse como un

medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones en virtud del transcurso del

tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley, siendo importante mencionar

que tiene su fundamento en el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

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• En el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos(vigente) contempla que las facultades de la secretaría, del contralor interno o deltitular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la referida leyprevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que sehubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, sifueren de carácter continuo.

• En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, quese contará en los mismo términos. Destacando que la prescripción se interrumpirá aliniciarse los procedimientos previstos por la propi ley; si se dejare de actuar en ellos, laprescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que sehubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción

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• Por su parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada el 18

de julio de 2016, cuya entrada en vigor será el 19 de julio de 2017, establece en su

artículo 74, que la facultad de las Secretarías o de los Órganos internos de control

para imponer las sanciones correspondientes, prescribirán en 3 años, contados a

partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del

momento en que hubieren cesado.

• Mientras, que para las faltas administrativas graves o de particulares, el plazo de

prescripción será de 7 años, contados en los mismos términos que la de 3

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• De los referidos artículos, se observa que dentro del marco normativo actual y el queentrará en vigor, existen algunas diferencias, a saber:

• 1. La temporalidad en la prescripción de las faltas graves, antes era de 5 años y en laactual norma se prevé de 7 años.

• 2. La actual ley no prevé la interrupción de la prescripción cuando se inicien losprocedimientos respectivos, sino que será en los términos de la clasificación que sehaga a la falta, esto es, grave o no grave.

• 3. En la nueva ley, se prevé que si se deja de actuar en los procedimientos deresponsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citadoinforme, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, laprescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de presuntaresponsabilidad administrativa.

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• 4. En la nueva ley, se prevé que en los procedimientos de responsabilidadadministrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada;en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presuntoinfractor, la caducidad de la instancia; mientras que en la actual ley, sólo secontempla que, en caso, de la no actuación, la prescripción empezará a corrernuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último actoprocedimental o realizado la última promoción.

• 5. En la nueva ley, de forma expresa, refiere que los plazos previstos en el artículo 74se computarán en días naturales; pero en la actual no se contempla dicha situación.

• Asimismo, la propia ley que entrará en vigor, establece cuáles son las faltasadministrativas no graves (artículos 49 a 50) y cuales son las graves (artículos 51 a64).

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• En este contexto, examinando ambos artículos (actual y el de la norma que entraraen vigor), se puede establecer que el término de prescripción consiste en:

• Primero. Que exista un derecho a favor o una obligación a cargo de una personadeterminada.

• Segundo. La ley en la materia que establece el derecho o la obligación en cuestión,establecerá un término para que se ejercite el derecho a favor o se exija elcumplimiento de la obligación que se tiene a cargo.

• Tercero. Presupone una simple abstención por parte del que tenga la facultad deejercer el derecho o exigir la obligación; en la inteligencia de que la prescripción esuna simple excepción.

• Cuarto. Si se cumple el plazo establecido por la ley respectiva, las consecuenciaslógicas serían las de o adquirir derechos o liberarse de obligaciones.

• Entonces, como se indicó, la prescripción de la responsabilidad administrativa, debeentenderse como la extinción, en virtud del paso del tiempo, de la facultad quetiene la autoridad administrativa para sancionar a los servidores públicos querealizaron conductas ilícitas.

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• Por tanto, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos, la

prescripción se presenta como un presupuesto temporal habilitante del ejercicio de la

potestad sancionadora del Estado, cuya inobservancia, derivada de la inactividad por

parte de la autoridad, trae como consecuencia la imposibilidad de su posterior

realización y, por ende, la extinción de la responsabilidad administrativa.

• Esto es, la figura de la prescripción se refiere al establecimiento de una condición

objetiva necesaria para el ejercicio de la facultad sancionadora de la autoridad

administrativa, concretamente la sujeción al plazo fijado por la ley; el transcurso de ese

plazo sin que se ejerza la facultad sancionadora determina la imposibilidad legal de

efectuarlo con posterioridad.