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Programa de Capacitación FAIS 2020

Manual del Capacitador

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Introducción

Herramientas para la capacitación

1. Carta descriptiva

2. Descripción de técnicas y ejercicios

Unidad 1 Aspectos básicos del FAIS

1. ¿Qué es el FAIS?

1.1. Antecedentes

1.2. Estructura

1.3. Principios Generales para la Operación del FAIS

2. Situación actual de la Pobreza en México

2.1. Informe anual de pobreza.

3. Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

4. Responsabilidades

Unidad 2 Proceso de planeación de proyectos FAIS

1. Proceso de planeación de proyectos FAIS

1.1. Asignación de recursos

1.2. Selección de la población objetivo.

1.3. Catálogo FAIS.

1.4. Clasificación de proyectos.

1.5. Direccionamiento de los recursos.

1.6. Gastos Indirectos.

1.7. PRODIMDF

1.8. Concurrencia de los Recursos.

1.8.1. Catálogo de Programas de Concurrencia.

1.9. Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).

1.10. Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT).

1.12.1 Vinculación MIDS-SRFT.

2. Seguimiento sobre el uso de los recursos

2.1. Agentes de Bienestar Microrregional (ABM)

3. Evaluación de desempeño

4. Guía para la cedula de verificación y seguimiento de obra

5. Participación social

Anexos

Glosario

Índice

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a Secretaría de Bienestar a través de la Dirección General de Desarrollo Regional (DGDR) pone

a disposición el Programa de Capacitación FAIS 2020 Manual para el Capacitador, como una

herramienta indispensable que permite a las personas participantes en el proceso de

capacitación, adquirir competencias y aprendizajes necesarios para un ejercicio responsable y eficaz

del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

El presente documento tiene la finalidad de contribuir en el cumplimiento a la obligación de la

Secretaría de Bienestar (Bienestar) expresa en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF),

sobre proporcionar capacitación a las entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones

territoriales del Distrito Federal, sobre el funcionamiento del FAIS, en términos de los Lineamientos

del Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social (Lineamientos).

El programa de capacitación consta de tres unidades y su contenido sigue una estructura lógica-

secuencial diseñada para ayudar a las personas participantes a adquirir las competencias y objetivos

de aprendizaje previstos en cada una. Los métodos, actividades y herramientas propuestas, así

como la duración de los ejercicios, se describen solo a título orientativo y deberán adaptarse al

contexto en el que trabaje el moderador, si se quiere asegurar que la capacitación sea de manera

eficaz.

El programa de capacitación está enfocado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,

uno de los ocho fondos que conforman el Ramo 33 y que tiene como objetivo fundamental, de

acuerdo a la LCF, el financiamiento de obras y acciones sociales básicas que beneficien directamente

a sectores de población en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Los recursos del Fondo

de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinan a los siguientes rubros:

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal (FISMDF): Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización,

electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo,

mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en

el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de

Bienestar.

L

INTRODUCCIÓN

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Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE): Obras y acciones que beneficien

preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que

presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

El presente programa funcionará como un material de apoyo para capacitar a los estados,

municipios y alcaldías a efecto de fortalecer las capacidades, habilidades y aptitudes de servidores

públicos para llevar a cabo una adecuada planeación e inversión de los recursos del FAIS, misma que

se refleje en la reducción efectiva y eficiente de las carencias sociales.

Antecedentes

La reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en 2013, incluyó por primera vez la obligación a la

Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar) de proporcionar capacitación a las

entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del

FAIS en sus dos vertientes, FISE y FISMDF. Lo anterior, a efecto de contribuir en el uso eficiente y

eficaz de dicho fondo.

Objetivo de la Capacitación

El presente documento pretende ser para el capacitador, una guía para impartir las bases y las

herramientas fundamentales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura en diversos temas

como son:

- Aspectos básicos del FAIS

- Proceso de proyectos FAIS

- Participación Social

La capacitación tiene como objetivo proporcionar los conocimientos necesarios a servidores

públicos de los gobiernos locales, sobre los Lineamientos y la normatividad aplicable para la

operación del FAIS, así como las estrategias conjuntas con otras políticas públicas y programas

federales.

Justificación

La Ley de Coordinación Fiscal en el artículo 33 inciso B. apartado I. inciso b) establece que la

Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar) proporcionará capacitación a las

entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del

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Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y del

Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal, en términos de lo establecido en los Lineamientos del Fondo que se emitan.

Los Lineamientos expresan en el numeral 5.1 que la Secretaría de Bienestar, por medio de la DGDR,

pondrá en marcha el Programa de Capacitación FAIS, con el objetivo de fortalecer el conocimiento

de los servidores públicos de los gobiernos locales sobre la planeación del FAIS, operación de la

MIDS, participación social y cálculo de la distribución para la asignación de los recursos de las

aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México. Para tal efecto, podrá contar con la participación de dependencias de la

administración pública, así como con instituciones sociales, educativas y de investigación expertas

en la materia, quienes podrán replicar, a solicitud de la DGDR, el Programa de Capacitación FAIS en

las entidades federativas.

Competencias

Este programa de capacitación pretende facilitar el aprendizaje y proporcionar las herramientas

necesarias para una utilización eficaz y eficiente de los recursos del FAIS. En este sentido, los enlaces

en los gobiernos locales deberán de realizar al menos las siguientes acciones:

Utilizar y difundir los materiales de capacitación sobre el FAIS.

Apoyarse en la planeación de los recursos FAIS con base en el Informe Anual de Bienestar.

Fomentar la participación ciudadana para la atención de las carencias sociales.

Reportar los proyectos en la MIDS y el SRFT.

Promover acciones para la supervisión y la verificación de obras en campo a través de los

Agentes de Bienestar Microrregional.

Promover la concurrencia de recursos.

Hacer transparente y rendir cuentas sobre el uso de los recursos del FAIS.

Metodología

Las capacitaciones a servidores públicos de las entidades, municipios y alcaldías, consistirán en

exposiciones teórico-participativas, actividades de intercambio de experiencias y puesta en práctica

de los conocimientos por las y los participantes. Se entregará material pedagógico de apoyo.

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Moderadores

Todo el material se encuentra disponible en la página de Internet www.gob.mx/bienestar/fondo-

de-aportaciones-para-la-infraestructura-social-fais o en la normateca interna de la Secretaría de

Bienestar para que cualquier persona pueda usarlos libremente y con fines formativos.

Recursos Didácticos

Los recursos didácticos incluirán: El juego de diapositivas de PowerPoint para el programa de

capacitación, Manual de operación MIDS, Manual de Operación de los Agentes de Bienestar

Microrregional, Guía para la Constitución, Operación, Registro, Atención y Seguimiento de la

Participación Social del FISMDF y la Guía para la Cédula de Verificación y Seguimiento de Obra del

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Así mismo, se requiere internet,

computadoras, proyector para las presentaciones en PowerPoint y documentación de apoyo, solo

si son requeridos.

Evaluación del Desempeño

Para medir el impacto de las actividades del programa y darles seguimiento, es necesario contar en

cada curso de capacitación los siguientes aspectos:

a. Listas de asistencia. Deberán contener nombre del curso, fecha de la actividad.

b. Nombre de facilitador, datos de participantes desagregados por sexo.

c. Evaluación pre y post. Cuestionarios para antes y después de cada capacitación, con el

objetivo de medir el conocimiento previo al curso y la información que se llevan al

finalizarlo.

d. Registro fotográfico. De cada actividad generar un registro fotográfico organizado por fecha

y actividad.

e. Carta descriptiva. Define el contenido temático de las capacitaciones, así como su duración,

material didáctico y metodología de las sesiones.

f. Informe final. Es el documento en donde se reportan los alcances de la capacitación a través

del análisis cualitativo y cuantitativo.

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Programa de Capacitación FAIS 2020

Manual del Capacitador

HERRAMIENTAS PARA LA CAPACITACIÓN

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Objetivo

Las herramientas para la capacitación tienen como objetivo principal coadyuvar a los funcionarios

públicos a implementar y homogenizar los criterios de capacitación sobre la temática del Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social en sus dos componentes; FISE y FISMDF.

Objetivos Específicos

Establecer una guía para la réplica del programa de capacitación FAIS.

Conocer el contenido temático del programa de capacitación a través de las cartas

descriptivas del curso.

Establecer a título de orientación, las diferentes técnicas de aprendizaje propuestas para el

curso.

Descripción del Programa de Capacitación

Las herramientas para la capacitación constan de los siguientes elementos:

1.- Carta descriptiva: Contiene el objetivo del curso, la población objetivo, modalidad de la

capacitación y contenido temático.

2.- Descripción de técnicas y ejercicios: Coadyuvan a la integración de grupos de trabajo y se

refuerza el aprendizaje con la implementación de ejercicios prácticos de cada unidad temática.

HERRAMIENTAS PARA LA

CAPACITACIÓN

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3.- Evaluación: Se mide el impacto de las sesiones a través de una evaluación que permite visualizar

el nivel de aprendizaje de los funcionarios públicos capacitados.

La Dirección General de Desarrollo Regional está comprometida a formar servidores públicos para

una correcta aplicación del FAIS e incidir de manera efectiva en los índices de pobreza extrema y

rezago social conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley

General de Desarrollo Regional.

1. Carta descriptiva

La carta descriptiva es una herramienta que permite al capacitador planear las actividades que va a

realizar durante el curso.

A continuación, se presentará la descripción de las unidades temáticas que conforman el Programa

de Capacitación, con la finalidad de ser una guía a título orientativo, de las actividades que debe de

seguir al capacitador y/o replicador para la impartición del curso.

Nombre del Curso: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2020

Responsable: Dirección General de Desarrollo Regional

Objetivo del Curso:

Ofrecer las bases y las herramientas necesarias para el adecuado funcionamiento y uso

responsable de los recursos del FAIS en las entidades federativas, municipios y demarcaciones

territoriales.

Población objetivo:

Servidores públicos estatales, municipales y agentes de bienestar microrregional.

Requerimientos

1. Aula con capacidad para 30

personas.

4. Plumones.

2. Equipo multimedia, PC,

proyector.

5. Sillas y Mesas.

3. Hojas blancas/ Hojas rota folio. 6. Paquete impreso de evaluaciones y

registro.

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Duración del curso: 7 horas

Contenido temático:

Capacitación

presencial: Unidad 1. Aspectos básicos del FAIS

Objetivo de la Unidad

1:

Conocer los antecedentes del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social, su marco normativo, la situación de pobreza en

México y los Lineamientos Generales de Operación del FAIS.

Temas Orden del día Competencias Estrategias

1. ¿Qué es el FAIS?

1.1 Antecedentes

1.2 Estructura

1.3 Principios Generales para la Operación del FAIS

2. Situación actual de la Pobreza en México

2.1 Informe anual de pobreza.

3. Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

4. Responsabilidades

1. Encuadre: a) Presentación del facilitador, b) Técnica de Integración y presentación grupal: Pueblos y Ciudades, c) Análisis de expectativas del curso, d) Presentación del Programa del curso, e) Plenario de Acuerdos y f) Evaluación diagnóstica. 2.. Desarrollo de los Temas: mediante técnica expositiva. 3. Receso: a criterio del facilitador. 4. Aplicación del Ejercicio 1: Identifica la población en pobreza extrema de tu entidad. 5. Sesión de dudas y comentarios: aclarar dudas respecto a los temas impartidos. 6. Sumatoria: cierre y aplicación de la evaluación de la Unidad 1.

1. La persona capacitada conocerá los aspectos básicos del FAIS. 2. Reconocerá las necesidades de su entidad y aprenderá a identificar la población objetivo que se beneficiarán con los recursos del FAIS y que dicha población se encuentre alineada a los criterios al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. 3. Identificará y conocerá las responsabilidades legales de la mala aplicación de los recursos fondo. Conocerá los

Lineamientos Generales

de Operación y

reconocerá las

diferencias de los

lineamientos anteriores

con el vigente.

- La Técnica “Pueblos y Ciudades” propicia la interacción espontánea entre los miembros del grupo. - La Técnica expositiva permitirá desarrollar los conceptos básicos del FAIS, el marco teórico y normativo a través de una presentación visual, práctica y puntual. - El Ejercicio 1 permitirá que los participantes identifiquen la población en pobreza extrema de su entidad, de acuerdo al informe anual de pobreza del CONEVAL, lo cual permitirá que cuenten con las variables para el cálculo de la Fórmula de Distribución de los Recursos del FAIS.

Duración de la unidad: 3 horas

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Capacitación

presencial: Unidad 2. Planeación de proyectos

Objetivo de la Unidad

2:

Contar con las herramientas necesarias para la elaboración de proyectos,

su seguimiento y evaluación, con la finalidad de promover el ejercicio

responsable de los recursos.

Temas Orden del día Competencias Estrategias

1. Proceso de planeación de

proyectos FAIS.

1.1 Asignación de recursos.

1.2 Selección de la población

objetivo.

1.3 Catálogo FAIS.

1.4 Clasificación de

proyectos.

1.5 Direccionamiento de los

recursos.

1.6 Gastos Indirectos.

1.7 PRODIMDF.

1.8 Concurrencia de los

Recursos.

1.9 Matriz de Inversión para

el Desarrollo Social (MIDS).

1.10 Sistema de Recursos

Federales Transferidos

(SRFT).

2. Seguimiento sobre el uso

de los recursos

2.1 Agentes de Bienestar

Microrregional (ABM)

3.Evaluación de desempeño.

4.- Guía para la cedula de

verificación y seguimiento de

obra.

5.- Participación social.

1. Encuadre: a) Técnica de Integración y animación grupal “Mar adentro, mar afuera”. 2.. Desarrollo de la primera parte de los temas: mediante técnica expositiva. 3. Receso: a criterio del facilitador. 4. Aplicación del Ejercicio 2: Proponer un proyecto FAIS. 5.. Desarrollo de la segunda parte de los temas: mediante técnica expositiva. 6. Aplicación del Ejercicio 3: Llenado de la MIDS 7. Desarrollo de la tercera parte de los temas: Mediante técnica expositiva. 8. Aplicación del Ejercicio 4: PRODIMDF 9.- Aplicación del ejercicio 5: Cedula de Verificación de Proyectos y Seguimiento de obra. 10. Aplicación del Ejercicio 6: Comité de participación social. 11. Aplicación del Ejercicio 7: Difusión FAIS 12. Sumatoria: cierre y evaluación de la Unidad 2.

1. Conocer los pasos a seguir para desarrollar Proyectos FAIS apegados al marco normativo. 2. Aprender a definir la población objetivo y las herramientas que existen para la identificación de Zonas de Atención Prioritaria. 3. Conocer la forma en la que la DGDR coadyuvará con las entidades, municipios y alcaldías para la verificación y seguimiento de proyectos FAIS. 4. Identificar las buenas

prácticas en la

evaluación de los

proyectos y su ejercicio.

5. El participante

reconocerá la

importancia de la

participación social.

6. El participante

aprenderá a diseñar

estrategias de difusión

de las acciones del FAIS.

- La Técnica “Mar adentro, mar afuera” permitirá la reactivación e integración grupal. - La Técnica expositiva permitirá desarrollar los conceptos básicos del FAIS, el marco teórico y normativo a través de una presentación visual, práctica y puntual. - El Ejercicio 2 permite poner en práctica los conocimientos adquiridos para el diseño de proyectos de infraestructura social apegados a los lineamientos y al marco normativo. - El Ejercicio 3 permite conocer la plataforma MIDS, así como la importancia del llenado adecuado. - El Ejercicio 4 permite conocer la importancia y objetivos del PRODIMDF. - El Ejercicio 5 permite conocer la importancia y objetivos del Comité de Participación Social. - El ejercicio 6 permite establecer estrategias para la difusión de las acciones realizadas con recursos del FAIS.

Duración de la unidad: 4 horas

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2. Descripción de técnicas y ejercicios

En esta sección se describirán a título orientativo, las diferentes técnicas y ejercicios que se pueden utilizar como herramientas de aprendizaje para el programa de capacitación FAIS 2020:

Técnica de Presentación “Pueblos y Ciudades”

Objetivo: Propiciar la interacción espontánea entre los integrantes del grupo.

Material: Tiras de papel con nombres de pueblos y ciudades repetidas dos veces.

Desarrollo: 1. El facilitador entregará a cada participante una tira de papel con el nombre de un

pueblo o ciudad. 2. Posteriormente indicar a los participantes que deberán encontrar a su pareja

quien es dueña de una tira de papel con la misma ciudad o pueblo. 3. Una vez hallada la pareja se

deberán presentar respondiendo a las siguientes preguntas: ¿Quién eres tú? ¿Qué haces? ¿Por qué

viniste a este taller? ¿Quién soy yo? ¿Qué hago? ¿Por qué vine a este taller? 4. Para finalizar la

actividad, las parejas deberán presentarse mutuamente ante el resto del grupo.

Recomendaciones y Observaciones: Es importante propiciar la reflexión entre los integrantes

del grupo sobre la importancia que tiene la interacción con personas que no conocemos, como

marco previo a una actividad.

Técnica Expositiva de las Unidades

Es una forma de comunicación en la que se da un contacto directo entre el facilitador y el grupo. A

través del desarrollo de la exposición se recibirá la información necesaria para el ejercicio adecuado

del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

IMPORTANTE:

Las diapositivas se encuentran en los Anexos de este manual y se podrán descargar en el siguiente enlace:

https://www.gob.mx/bienestar/documentos/fondo-de-aportaciones-para-la-infraestructura-

social-fais

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Técnica de integración y animación grupal “Mar adentro, mar

afuera”

Objetivo: Fomentar la distracción y animación de los integrantes del grupo.

Material: No se requiere ningún material para esta actividad.

Desarrollo: El facilitador indica a los participantes que se colocarán en un círculo, cuando se diga

¡mar afuera!, saltan o dan un paso hacia fuera, cuando se diga ¡mar adentro!, saltan o dan un paso

hacia adentro, se va repitiendo combinándolos hasta que vayan saliendo los participantes o

quedando uno o dos. Al final se le pide que le den un aplauso a la persona ganadora.

Recomendaciones y Observaciones: Se recomienda se realicé con rapidez para evitar la

dispersión del grupo.

Ejercicio 1. Identifica la población de tu entidad con pobreza

extrema.

Se dividirá el grupo en equipos de 5 personas asignándoles una entidad federativa, posteriormente

se les entregará una copia del Informe Anual de Pobreza y se les pedirá que identifiquen las variables

para el cálculo de la Fórmula de distribución de recursos del FAIS. Al final cada equipo explicará y

expondrá las carencias sociales identificadas en la entidad asignada, así como el cálculo de la

fórmula que lograron realizar.

Al finalizar cada exposición se hará una sesión de retroalimentación.

Ejercicio 2. Proponer un proyecto FAIS.

Se dividirá el grupo en equipos de 5 personas, posteriormente se les asignará una entidad, así como

una modalidad del FAIS (FISE o FISMDF), posteriormente se les pedirá que realicen una propuesta

de proyecto de infraestructura social apegado a los lineamientos y al marco normativo. Al concluir

el tiempo designado para el desarrollo de su propuesta, se les entregará una hoja papel para rota

folio para que plasmen su proyecto y lo expongan al grupo.

Al finalizar cada exposición se hará una sesión de retroalimentación.

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Ejercicio 3. Llenando la MIDS.

Con el mismo equipo formado en el Ejercicio 2, se realizarán ejercicios en la plataforma de la MIDS

con la finalidad de que paso a paso vayan capturando el proyecto que desarrollaron en el Ejercicio

2.

Al finalizar se hará una sesión de retroalimentación.

Ejercicio 4. PRODIMDF

Se dividirá el grupo en equipos de 5 personas y se realizará el llenado de un Convenio del Programa

de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con

la finalidad de llevarlo a cabo paso a paso tanto el convenio y el anexo técnico para su formalización.

Ejercicio 5.- Cedula de Verificación y Seguimiento de obra Se dividirá el grupo en equipos de 5 personas y se realizarán ejercicios en la plataforma de Cedulas

de Verificación de proyectos y seguimiento de obra, con la finalidad de que paso a paso vayan

capturando la cedula del proyecto que desarrollaron.

Ejercicio 6. Comité de participación social

Se dividirá el grupo en equipos de 5 personas y se realizarán ejercicios en la plataforma de

Participación Social, con la finalidad de ver el nuevo proceso de captura de los formatos establecidos

en la guía.

Ejercicio 7. Difusión FAIS.

En grupos de 5 personas, se les entregará hojas de rota folio, marcadores y colores, con la finalidad

de que plasmen una propuesta de difusión utilizando las herramientas tecnológicas que existen

actualmente.

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Programa de Capacitación FAIS 2020

Manual del Capacitador

UNIDAD 1

ASPECTOS BÁSICOS DEL FAIS

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Objetivo

Conocer los antecedentes del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social, su marco normativo,

la situación de pobreza en México y los lineamientos para la operación del FAIS.

Objetivos Específicos

Al final de la capacitación el participante será capaz de comprender:

Características Generales del FAIS.

Situación actual de la Pobreza en México.

Marco Normativo que regula el FAIS.

Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Responsabilidades a nivel federal, estatal y municipal respecto al FAIS.

Descripción de la Unidad 1

En esta unidad podrás encontrar los elementos básicos que todo servidor público debe conocer

respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en sus dos componentes; FISE y

FISMDF. En ese sentido, se parte desde los antecedentes del fondo, estructura y principios generales

para su operación.

Posteriormente se aborda el informe anual de pobreza como herramienta para direccionar los

recursos del FAIS en obras y acciones que coadyuven en la disminución de los indicadores de rezago

social. De igual forma se delimitan las responsabilidades tanto de la Secretaria de Bienestar y de los

Gobiernos Locales en la Operación del fondo.

Finalmente se lleva a cabo una evaluación para determinar el nivel de aprendizaje de los temas

vistos en la unidad, el cual consta de un test de opción múltiple.

ASPECTOS BÁSICOS DEL FAIS

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Contenido de la Unidad 1

1. ¿Qué es el FAIS?

1.1. Antecedentes

1.2. Estructura

1.3. Principios Generales para la Operación del FAIS

2. Situación actual de la Pobreza en México

2.1. Informe anual de pobreza.

3. Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

4. Responsabilidades

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1. ¿Qué es el FAIS?

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) es uno de los ocho fondos que

conforman el Ramo 33, con base en la Ley de Coordinación Fiscal 1, que tiene como objetivo

fundamental el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien

directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social

conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), y en las Zonas de Atención

Prioritaria (ZAP).

1.1 Antecedentes

El FAIS es el tercero de ocho fondos que actualmente conforman el Ramo 33. Este Ramo se

caracteriza por ser de Aportaciones Federales que transfieren sus recursos a las haciendas públicas

de los estados, los municipios, alcaldías y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,

condicionando su gasto a la consecución y el cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de

aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal; el Ramo 33 se creó a partir de la reforma a dicha

Ley en 1997, cuyo objetivo primordial fue la descentralización del gasto, reconociendo la capacidad

de los gobiernos locales de dirigir eficientemente los servicios y obras públicas.

Desde la creación del FAIS se nombró a la Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar

(BIENESTAR), como responsable de la definición de operación y distribución de recursos. Sin

embargo, fue a partir de las reformas a la LCF del año 2013 y las correspondientes al Reglamento

Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, cuando a través del artículo 36 Bis se enlistaron las

atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Regional (DGDR), entre las que destacó:

VII. Diseñar, desarrollar, administrar y mantener actualizado un sistema de información que

fortalezca la transparencia y rendición de cuentas de las Aportaciones Federales para

Entidades y Municipios en materia de desarrollo social y que apoye a las entidades

federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en la planeación

para la inversión en proyectos que disminuyan la pobreza y el rezago social.

En ese sentido y desde su creación, la DGDR comenzó a trabajar en la implementación de estrategias

que permitieran la capacitación adecuada acerca del uso y seguimiento de proyectos realizados con

los recursos del FAIS.

1 Art. 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

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1.2 Estructura

El FAIS se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos

federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudación

federal participable a que se refiere el artículo 2o. de la LCF, según estimación que de la misma se

realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la

Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.3066%

corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE) y el 2.2228% al Fondo

para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(FISMDF).

La estructura del FAIS con base en la Ley de Coordinación Fiscal se compone de la siguiente

forma:

1.3 Principios Generales para la Operación del FAIS

Los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, deberán ser administrados bajo los

principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a

+

FISE

12%

FISMDF

88%

= 100%

0.3066% de la

recaudación 2.2228% de la

recaudación 2.5294% de la

recaudación

Fuente: Elaboración propia con base en el Art. 32 LCF. Los porcentajes son con fines ilustrativos.

+

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21

que estén destinados, como lo estipula el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y

FISMDF, deberán ejercerse bajo los criterios generales

de responsabilidad hacendaria y financiera, de

contabilidad gubernamental y de fiscalización y

rendición de cuentas, que establece la Ley de Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley

de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y

los Municipios, la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad

Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de

Cuentas de la Federación.

2. Situación actual de pobreza en México.

De acuerdo con lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), la medición de la

pobreza debe considerar los siguientes indicadores:

Ingreso corriente per cápita;

Rezago educativo;

Acceso a los servicios de salud;

Acceso a la seguridad social;

Calidad y espacios de la vivienda;

Acceso a los servicios básicos en la vivienda;

Acceso a la alimentación,

Grado de cohesión social, y

Grado de accesibilidad a carretera pavimentada.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), expuso que durante

el 2018 se presentó una ligera disminución de la pobreza para las poblaciones indígenas, las

personas con discapacidad y los jóvenes de 12 a 29 años en comparación con el 2016. Sin embargo,

la pobreza extrema sigue siendo persistente para el conjunto de estas poblaciones, además de

la población adulta mayor de 65 años y más. De manera conjunta, los cuatro grupos poblacionales

representan 7.7 millones en pobreza extrema.

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Asimismo, los resultados de las mediciones de pobreza más recientes publicadas por el

CONEVAL2, dan cuenta de las marcadas diferencias a lo largo del territorio nacional.

Durante el período 2010-2018 la reducción de la pobreza no se comportó de manera homogénea

en todas las entidades del país: en 12 de las entidades del país se observó un incremento en el

número de personas en situación de pobreza en términos absolutos; mientras que en 3 se registró

un aumento en la cantidad de personas en pobreza extrema; además, en 7 entidades federativas,

la pobreza multidimensional alcanzó a más de la mitad de su población.

En 2018, los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, presentaron el mayor porcentaje de su

población en situación de pobreza. En ese mismo año, las entidades de Chiapas, Guerrero y Oaxaca

son las que aún presentan un mayor porcentaje de su población en situación de pobreza extrema.

Durante 2018, los estados de Chiapas, México, Oaxaca, Puebla y Veracruz

concentraron aproximadamente el 44% de la población que vive en situación de pobreza. En el

mismo año el 63% de la población en pobreza extrema del país se ubicó en los estados de Chiapas,

Guerrero, México, Oaxaca y Veracruz.

En términos absolutos, de 2010 a 2018, el número de personas en pobreza aumentó en 12

entidades, de las cuales destacan los estados de México, Veracruz, Chiapas, Morelos y Puebla.

En Veracruz y Morelos se observó un incremento en 4.2 y 7.6 puntos porcentuales de las personas

en condición de pobreza, respectivamente. De manera simultánea, en Nuevo León, entidad con

niveles consistentemente bajos, se registró una disminución en 6.5 puntos porcentuales. Como

resultado de ello, las brechas entre entidades en materia de pobreza se agudizaron.

Al analizar los resultados sobre las carencias que enfrenta la población se observa que, en 2018

los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca se encontraron en la misma situación que en 2010, es

decir, presentaron las incidencias más altas en carencia por acceso a la seguridad social, carencia

por calidad y espacios de la vivienda y carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda.

En este período 2010-2018 los estados de Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y

Yucatán registraron las menores disminuciones en la incidencia en carencia social asociada al acceso

a la seguridad social. Por su parte, en los estados de Campeche, Chiapas, México y Morelos se

registraron incrementos en el porcentaje de personas que no tienen acceso a la seguridad social.

Con relación al acceso a los servicios básicos en la vivienda las entidades de Baja California, Baja

California Sur, Campeche, Colima, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y

Yucatán se observan incrementos en esta carencia. Este comportamiento de los indicadores da

cuenta de las principales necesidades de atención en estas entidades.

Con respecto al porcentaje de población con ingresos inferiores a la línea de bienestar, entre 2010

y 2018 se observaron reducciones menores en los estados de Chiapas y Puebla de 1.9 y 2.0 puntos

2 Medición de la pobreza 2018, Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)

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porcentuales, en el mismo orden. Mientras que, en Ciudad de México, México, Morelos, Oaxaca, y

Veracruz tuvo lugar un incremento.

Si bien, la nueva política de bienestar busca transitar a un sistema universal de derechos, la medición

de la línea de bienestar puede ser útil para localizar a entidades como el Estado de México, Veracruz,

Chiapas y Morelos en donde se registraron aumentos de 1,497, 797, 328 y 240 miles de personas,

respectivamente, que tienen ingresos inferiores a la línea de bienestar.

Ante este panorama, se considera necesario reorientar las políticas públicas que promuevan

la redistribución de la riqueza, un crecimiento incluyente, sostenible y sustentable de las personas

y sus familias

Los Ejes Transversales y Generales del Plan Nacional de Desarrollo son las directrices y enfoques

que tienen como objetivo hacer de todas las personas del territorio nacional sujetos de derecho al

bienestar integral, con la finalidad de cerrar las brechas de desigualdad que dividen a la población

mexicana.

Para ello se fomentará un sistema de derechos que tome en cuenta las necesidades territoriales de

cada población, que promueva la participación ciudadana a nivel local y desarrolle acciones que

conlleven el acceso directo de la ciudadanía a la demanda institucional dentro de su localidad; así

como estrategias de coordinación entre las diferentes dependencias.

Eso implica que los derechos sean plenamente ejercidos, para poder impulsar una nueva vía hacia

el desarrollo para el bienestar con el propósito de construir la modernidad desde abajo, entre todos

y sin excluir a nadie.

Para lograrlo, únicamente es posible priorizando la atención a las poblaciones que se encuentran en

zonas con grados de alta o muy alta marginación, alto índice de violencia o municipios con

población mayoritariamente indígena, ya que la pobreza y pobreza extrema no se presenta de

manera homogénea en las 32 entidades del país, es necesario considerar las diferencias culturales,

económicas, sociales, medioambientales, entre otras.

2.1 Informe anual de pobreza

El Informe anual es la herramienta que orienta las obras y acciones que realicen las entidades

federativas y los municipios del país con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social (FAIS).

Desde el 2014, se publica anualmente este documento, describiendo la situación de pobreza y

rezago social de las entidades, municipios, alcaldías y demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México, esto en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal.

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El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) tiene un papel fundamental. Los

recursos del FAIS son el mecanismo presupuestario que permite fortalecer la capacidad de

respuesta del gobierno estatal y municipal ante las condiciones de pobreza y vulnerabilidad social y

busca incidir en la disminución de la desigualdad. Este esfuerzo permite equilibrar el desarrollo de

las comunidades rurales y urbanas para generar condiciones de cohesión e identificación de los

habitantes en sus comunidades.

Para esto, Informe anual de pobreza procura dar cuenta de las desigualdades y diferencias que

persisten en materia de pobreza y pobreza extrema para que las diferentes entidades federativas y

los municipios del país tengan un panorama más claro para la aplicación eficiente de las

aportaciones a través del FAIS.

El Informe, se compone de ocho secciones que proporcionan un panorama general sobre las

desigualdades pendientes y las necesidades específicas de cada una de las entidades y

municipios del país para lograr el acceso al sistema universal de bienestar:

I. Información general de pobreza y rezago social.

II. Distribución territorial del grado de marginación social.

III. Distribución territorial de municipios indígenas.

IV. Distribución territorial de nivel delictivo municipal.

V. Retos para garantizar el derecho a la vivienda.

VI. Recursos del FAIS destinados a la entidad.

VII. Indicadores de carencias sociales.

VIII. Módulos de atención.

I. Información general de pobreza y rezago social

En esta sección se presentan los resultados de los principales indicadores de pobreza

correspondientes a la más reciente medición oficial de la pobreza llevada a cabo por el CONEVAL.

Con la finalidad de tener un parámetro de referencia, se incluyen de forma comparativa los datos

de cada entidad federativa, con los datos obtenidos a nivel nacional.

II. Distribución territorial del grado de marginación municipal

Este apartado está conformado por un mapa que permite identificar la distribución territorial de

los municipios que presentan en su clasificación de muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo grado de

marginación.

III. Distribución territorial de municipios indígenas

En esta sección se presenta un mapa que muestra la distribución mediante una categorización

de municipios indígenas, municipios con presencia indígena, municipios con presencia indígena

dispersa, y municipios sin población indígena.

IV. Distribución territorial del nivel delictivo municipal

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Este apartado se compone de un mapa que permite visualizar los municipios que presentan niveles

de violencia alto, medio y bajo.

V. Retos para garantizar el derecho a la vivienda

A partir de los datos relacionados con la carencia de acceso a la calidad y espacios de la vivienda,

así como la de acceso a servicios básicos de la misma, en esta sección se presentan las

principales combinaciones de necesidades que requieren ser satisfechas. Esta sección proporciona

insumos para la planeación de acciones estratégicas, coordinadas y articuladas para el abatimiento

de las carencias mencionadas.

VI. Recursos del FAIS destinados a la entidad

Este apartado muestra una síntesis de la distribución de recursos del Fondo entre los municipios.

Se presentan dos tipos de datos al respecto: por una parte, el monto de los recursos planeados con

la información de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) y, por otra, los recursos

ejercidos y reportados en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT).

VII. Indicadores de carencias sociales

La gráfica que se presenta en esta sección muestra la incidencia de la población en cada una de

las carencias sociales, tanto para la entidad como para el país en su conjunto.

VIII. Módulos de atención

En esta última sección se presenta un mapa que muestra la ubicación de los módulos de atención

que son las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como Centros

Integradores del Desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social que se

proyectan para instalar en la entidad.

El Informe Anual es publicado por la Secretaría Bienestar en el Diario Oficial de la Federación a más

tardar el último día hábil de enero con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social.

Para más información, puedes consultar el acuerdo por el que se da a conocer el informe anual

sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones

territoriales para el ejercicio fiscal 2020 en el siguiente enlace:

3. Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social

Los Lineamientos, permiten establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que

deben observar los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales

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para la eficaz y eficiente planeación, operación, seguimiento, verificación y evaluación del FAIS, en

sus dos componentes (FISE-FISMDF), así como su alineación a los objetivos señalados en el Plan

Nacional de Desarrollo 2019-2024, en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley General de Desarrollo

Social y en la Agenda para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), atendiendo a los compromisos

celebrados por el Estado Mexicano.

Los Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos locales que reciban y ejerzan

recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, para los entes de la administración

pública y privados que participen en la concurrencia de dichos recursos, así como para BIENESTAR

en el ámbito de su competencia.

BIENESTAR interpretará los casos no previstos en los presentes Lineamientos a través de la DGDR,

en los términos de las disposiciones aplicables y en su caso, podrá consultar a las instancias federales

competentes para resolver, con la finalidad de atender las solicitudes y consultas que al respecto

realicen los gobiernos locales en relación con la operación del FAIS, en sus dos componentes, FISE y

FISMDF.

Podrás consultar los Lineamientos para el ejercicio fiscal 2020 en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589457&fecha=13/03/2020

4. Responsabilidades

Con base en el marco normativo del FAIS, las responsabilidades de la Secretaría de Bienestar,

Gobiernos Locales y Agentes de Bienestar Microrregional (ABM) son las siguientes:

Secretaría de Bienestar

La Secretaría de Bienestar por conducto de la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Revisar y en su caso aprobar los convenios de distribución del FISMDF, PRODIMDF y de

verificación y seguimiento de las obras y acciones.

2. Durante el proceso de planeación, emitir manifestación de procedencia de los proyectos de obras

y acciones a través de la MIDS.

3. Coordinarse con las Entidades Federativas para identificar las necesidades de capacitación.

4. Dar capacitación a los gobiernos locales y a los ABM, sobre la operación del FAIS, con el fin de que

los proyectos que se realicen con los recursos FAIS incidan en los indicadores de carencias sociales

y de rezago social identificados en el Informe Anual, conforme al Catálogo del FAIS.

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5. Dar seguimiento al uso de los recursos FAIS, con base en la información sobre la planeación de

los proyectos de obras y acciones que reporten los gobiernos locales en la MIDS y en el SRFT.

6. Informar trimestralmente a la UED de la SHCP, la planeación de los recursos del FAIS que los

gobiernos locales reporten en la MIDS, a más tardar 10 días naturales antes del inicio del período

de registro de avances en el SRFT.

7. Solicitar a los gobiernos locales, la información adicional que se requiera para el seguimiento

sobre el uso de los recursos del FAIS, que no esté contenida en el SRFT.

8. Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el avance físico – financiero sobre el

uso de los recursos, por entidad federativa, municipio o demarcación territorial, fondo y proyecto,

a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, de conformidad con el

artículo 75 de la LCG.

9. Publicar los informes trimestrales en su página electrónica, en la fecha en la que envíe la

información a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

10. Dar seguimiento trimestral sobre el uso de los recursos FAIS y su incidencia en los indicadores

de situación de pobreza y rezago social señalados en el Informe Anual a través de la MIDS. La MIDS

deberá contener información al menos sobre el tipo de proyectos, grado de avance de los proyectos

e incidencia en las carencias sociales.

11. Informar a los gobiernos locales sobre los resultados de los informes trimestrales, con el fin de

coordinar e implementar acciones de mejora que permitan el uso eficiente y eficaz de los recursos

FAIS.

12. Impulsar que los municipios o demarcaciones territoriales lleven a cabo acciones para fomentar

la participación social en la planeación, que registren y establezcan mecanismos de control y

seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de las formas de

organización con las que cuente el municipio o demarcación territorial para promover la

participación social.

13. Coordinarse con los gobiernos locales para el cumplimiento de las acciones de verificación y

seguimiento de los proyectos financiados con recursos del FAIS, conforme a los convenios para la

contratación de los ABM, en términos del numeral 2.4 de estos Lineamientos.

Gobiernos Locales

Los gobiernos locales, tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Hacer del conocimiento de sus habitantes, a través de su página oficial de internet, los recursos

asignados por FISE y FISMDF, respectivamente. En los casos que los municipios no cuenten con

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página oficial de internet, convendrán con el Gobierno de la entidad federativa, para que éste

publique la información correspondiente al municipio.

2. Nombrar a más tardar el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal correspondiente, un

servidor público con nivel mínimo de director de área o equivalente, que fungirá como enlace FAIS,

el cual se coordinará con la DGDR. Dicha designación deberá hacerse mediante oficio enviado a la

DGDR, atendiendo a los requisitos establecidos en el Manual MIDS.

3. Llevar a cabo la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos FAIS,

con base en los indicadores de carencias sociales y de rezago social identificados en el Informe Anual

y conforme al Catálogo del FAIS.

4. A través de la MIDS, georreferenciar los proyectos de obras y acciones financiadas con recursos

del FAIS; identificar su incidencia en los indicadores de situación de pobreza y rezago social; y

proporcionar la información para la conformación del padrón de beneficiarios.

5. Participar en las acciones de capacitación que lleve a cabo BIENESTAR, a través de la DGDR,

referentes a la operación del FAIS.

6. Reportar trimestralmente la planeación de los recursos FAIS en la MIDS, a más tardar 10 días

naturales antes de concluir el trimestre. La planeación de los recursos deberá realizarse

estrictamente conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, los instrumentos jurídicos

que se suscriban y el Manual de Operación MIDS.

Para que los gobiernos locales puedan reportar avances de los proyectos en el SRFT, estos deberán

estar registrados previamente en la MIDS.

7. Reportar la información sobre el uso de los recursos del FAIS en el SRFT, las metas y avances de

los indicadores de la MIR, así como aquella a que se refiere la fracción III del artículo 33 de la LCF

relacionada con las obras financiadas con recursos provenientes del FAIS, en los términos que

disponga la SHCP, dentro del plazo al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la

LCF.

El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la información

de la MIDS, que la SHCP incorpore en el SRFT.

8. Atender las observaciones que BIENESTAR, a través de la DGDR, emita a la información que se

reporte en el SRFT, conforme al calendario establecido para tal fin por la SHCP.

9. Proporcionar a BIENESTAR, a través de la DGDR, la información adicional que ésta requiera para

el seguimiento sobre el uso de los recursos y la elaboración del Informe trimestral a la Comisión de

Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

10. Publicar en su página oficial de internet los informes trimestrales de los avances de los proyectos

que se realicen con los recursos del FAIS, y en su caso, evidencias de conclusión, en los términos

establecidos en el artículo 33 de la LCF.

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11. Proporcionar a BIENESTAR, a través de la DGDR, la información adicional que ésta requiera para

la integración de las MIDS, con el fin de contar con elementos para el análisis de incidencia de los

proyectos realizados con los recursos FAIS en los indicadores de situación de pobreza y de rezago

social identificados en el Informe Anual, conforme al Catálogo del FAIS.

12. Informar a BIENESTAR, por conducto de la DGDR, sobre los resultados de los informes

trimestrales, con el fin de coordinar e implementar acciones de mejora que permitan el uso eficiente

y eficaz de los recursos del FAIS.

13. Mantener registros específicos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, debidamente

actualizados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido,

conforme a lo establecido por la LGCG, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública respecto del ejercicio de

los recursos federales.

14. Proporcionar a BIENESTAR, por conducto de la DGDR y la DGEMPS toda la información que se

requiera para la realización de la evaluación del FAIS.

15. Promover la participación comunitaria en la planeación, registro y establecimiento de

mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a

través de los comités de participación social o de las formas de organización con las que cuente el

municipio o demarcación territorial para promover la participación social.

16. Los municipios y demarcaciones territoriales deberán guardar evidencias del registro sobre la

integración y operación de las figuras de participación social en el FISMDF.

17. Los gobiernos locales deberán informar a la población sobre la conclusión de una obra o acción

realizada parcial o totalmente con recursos del FAIS mediante la colocación en un lugar visible de

una placa que contenga al menos la siguiente frase: “Esta obra se realizó con recursos federales del

FAIS del ejercicio fiscal _(año)”, o bien, “Esta obra se realizó parcialmente con recursos federales del

FAIS del ejercicio fiscal _(Año)”. Cuando se trate de obras de mejoramiento de vivienda, los

gobiernos locales deberán colocar una etiqueta en un lugar visible que señale al menos lo siguiente:

“Esta vivienda fue mejorada con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal _(Año)”.

En materia de verificación y seguimiento los gobiernos locales deberán, al menos:

1. Colaborar con la DGDR y con los ABM, en las acciones de verificación y seguimiento de las obras

registradas en el SRFT.

2. Reportar trimestralmente a BIENESTAR, a través de la DGDR, las acciones de verificación de las

obras registradas en el SRFT, mediante la cédula de verificación y seguimiento de obras del FAIS,

que estará a disposición en la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR.

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3. Las cédulas de verificación y seguimiento de obra del FAIS deberán contar con la firma del enlace

FAIS y de los ABM.

4. Elaborar y remitir a la DGDR, a través de la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR,

el reporte de incidencias encontradas en el registro de avances en el SRFT y la verificación.

En materia de los proyectos que se financien con los recursos del FAIS, se deberá:

1. Asegurarse de contar con el respectivo convenio de concurrencia y dar cumplimiento a las Reglas

de Operación y/o Lineamientos de los Programas, cuya fuente de financiamiento participe en la

realización del proyecto de obra y acciones. Este deberá contener el Anexo I que forma parte de

estos Lineamientos, para facilitar la comprobación de los recursos del FAIS.

2. Verificar que los recursos del FAIS en concurrencia están beneficiando a la población que habita

las ZAP, los dos grados más altos de rezago social o en pobreza extrema.

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UNIDAD 2

PLANEACIÓN DE PROYECTOS

Programa de Capacitación FAIS 2020

Manual del Capacitador

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Objetivo

Contar con las herramientas necesarias para la elaboración de proyectos, su seguimiento y

evaluación, con la finalidad de promover el ejercicio responsable de los recursos.

Objetivos específicos

- Conocer los pasos a seguir para la elaboración de proyectos que cumplan con los criterios

FAIS 2020 y adecuados al marco normativo.

- Aprender a identificar la población objetivo a beneficiar.

- Aprender a direccionar los recursos de manera responsable y apegado al marco normativo.

- Contar con un marco teórico de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).

- Contar con un marco teórico del Sistema de Recursos Federales de Transferencia (SRFT) y

reconocer la importancia de su vinculación con la MIDS.

- Conocer la forma en la que la Dirección de Desarrollo Regional (DGDR) coadyuvará con las

entidades y municipios para la verificación y seguimiento del ejercicio del FAIS.

- Conocer el proceso de evaluación de proyectos.

- Promover la participación social.

Descripción de la Unidad 2

El proceso de planeación es un ejercicio de razonamiento y determinación de prioridades que debe

realizarse por las autoridades locales teniendo las cualidades de factibilidad, objetividad, flexibilidad

y compromiso; esto con la finalidad de tomar decisiones adecuadas que nos lleven al ejercicio

correcto de los recursos.

De acuerdo al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del FAIS deben destinarse

exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien

directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social

conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social; es por ello que en esta Unidad

encontrarás las herramientas necesarias para una planeación exitosa y un ejercicio responsable de

los recursos.

PLANEACIÓN DE PROYECTOS

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Contenido de la Unidad 2

1. Proceso de planeación de proyectos FAIS.

1.1 Asignación de recursos.

1.2 Selección de la población objetivo.

1.3 Catálogo FAIS.

1.4 Clasificación de proyectos.

1.5 Direccionamiento de los recursos.

1.6 Gastos Indirectos.

1.7 PRODIMDF.

1.8 Concurrencia de los Recursos.

1.9 Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).

1.10 Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT).

2. Seguimiento sobre el uso de los recursos

2.1 Agentes de Bienestar Microrregional (ABM)

3 Evaluación de desempeño.

4 Guía para la cedula de verificación y seguimiento de obra

5 Participación Social

1. Proceso de Planeación de Proyectos FAIS

La planeación es un accionar que está vinculado a planear; por su parte, este verbo consiste en

elaborar un plan.

Realizar una planeación exitosa incluye -por un lado- la decisión de en dónde invertir los recursos;

-por otro- la decisión en qué obras invertir. Es importante resaltar que estos dos escenarios sumen

el 100% de los recursos disponibles.

Direccionamiento (en dónde se invertirá)

Clasificación de obras (en qué se invertirá)

Realizar una adecuada planeación de recursos del FAIS requiere atender y seguir 8 pasos:

1. Conocer con cuánto dinero se cuenta.

2. Identificar y seleccionar la población objetivo.

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3. Conocer a detalle el catálogo de obras FAIS.

4. Definir cómo vas a direccionar el recurso.

5. Definir gastos indirectos y en su caso PRODIMDF.

6. Promover la concurrencia de los recursos.

7. Reportar en la MIDS.

8. Reportar en el SRFT.

En este sentido iremos detallando cada uno de los pasos para el proceso de planeación de proyectos

del FAIS.

1.1 Asignación de recursos

De acuerdo con el artículo 32 de la LCF, el FAIS se determinará anualmente en el Presupuesto de

Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.5294% de la

recaudación federal participable.

Por otro lado, la fórmula de distribución del FAIS se encuentra en el artículo 34 de la LCF y considera

como variables el monto del FAIS de la entidad, la participación de la entidad 2013, en el promedio

nacional de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo

Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el número de carencias promedio de la

población en pobreza extrema en la entidad y la Población en Pobreza Extrema de la entidad, de

acuerdo con la información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la

Política de Desarrollo Social.

También el mismo artículo señala que dicha fórmula no será aplicable en el evento de que en el año

de cálculo dicho Fondo sea inferior a la participación que la totalidad de los Estados hayan recibido

en el 2013 por concepto del mismo Fondo. Esto asegura que el monto que reciben los estados por

concepto del FAIS no puede ser menor al recibido el año anterior, lo que conlleva que el monto total

del fondo siempre será mayor respecto al ejercicio pasado.

Es así que, luego de la definición del monto total que se establezca en el Presupuesto de Egresos de

la Federación, BIENESTAR calculará el monto asignado a cada entidad a través de la fórmula y

publicará el cálculo oficial a inicios de año en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A su vez, cada

gobierno estatal publicará en el periódico oficial la distribución de los recursos del FISMDF a nivel

municipal. Cabe señalar que el monto asignado al Fondo para la Infraestructura Social de las

Entidades (FISE) siempre representará el 12.12% del total, mientras que el Fondo para la

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Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF)

será el 87.88% del monto total FAIS asignado para cada entidad.

Además del monto de recursos asignados que reciben los municipios y entidades, estos pueden

solicitar un crédito al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) a través del

Programa BANOBRAS-FAIS.

Convenio de distribución

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la LCF, las entidades

federativas, previo convenio con BIENESTAR, calcularán las distribuciones FISMDF, mismas que

deberán publicarse en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del

ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada

elemento.

El procedimiento para convenir la distribución FISMDF será el siguiente:

- La DGDR enviará a las entidades federativas por medio electrónico el convenio y el anexo

metodológico, previamente enviado para validación por parte de la UAGCT.

- La DGDR informará a las entidades federativas las acciones necesarias para su suscripción,

a más tardar los primeros 15 días hábiles de enero.

- Las entidades federativas podrán solicitar a la DGDR, la asesoría necesaria para llevar a cabo

el cálculo de la distribución del FISMDF con base en la fórmula establecida en el artículo 34

de la LCF.

- Las entidades federativas enviarán a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados

del cálculo de la distribución del FISMDF para su revisión y validación.

- La DGDR revisará la propuesta de la entidad federativas, y en su caso, emitirá los

comentarios para su validación. De no existir comentarios, o en su caso, que los mismos

hayan sido solventados, la DGDR validará la propuesta.

- Las entidades federativas enviarán a la DGDR, el convenio y el anexo metodológico firmado

por los representantes del gobierno en la entidad federativas con el fin de recabar la firma

de la persona titular de BIENESTAR y de la DGDR, a más tardar el 25 de enero del ejercicio

aplicable.

- La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por

las partes, al representante de la entidad federativa para su resguardo.

- La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por

las partes, a la UAGCT para su registro y resguardo.

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- La DGDR publicará en la página electrónica de BIENESTAR, los convenios y anexos

metodológicos convenidos con las entidades federativas.

- Las entidades enviarán a la DGDR, un ejemplar de la publicación en su órgano oficial de

difusión de la distribución del FISMDF del ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el 15

de febrero del ejercicio fiscal correspondiente.

- La DGDR publicará en la página electrónica de BIENESTAR, las publicaciones de la

distribución del FISMDF de las entidades federativas del ejercicio fiscal correspondiente.

Financiamiento

Los recursos provenientes de financiamiento, en términos del artículo 50 de la LCF, y que den origen

a las obligaciones con cargo al FAIS a que hace referencia dicha disposición, únicamente podrán

destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de dicho ordenamiento y deberán por tanto

sujetarse al cumplimiento de estos Lineamientos y, las obligaciones que contraigan deberán

sujetarse a lo establecido en la LDFEFM y las disposiciones aplicables en la materia.

Cuando un gobierno local solicite financiamiento respaldado con los recursos FAIS deberá reportarlo

en el módulo específico contenido en la MIDS y conforme a las demás disposiciones aplicables.

Para solicitar un financiamiento es necesario cubrir las siguientes condicionantes:

- Que exista una necesidad urgente de las obras o acciones a realizar y su justificación

quede documentada.

- Que antes de solicitar el financiamiento haya una definición exacta de las obras o acciones

a realizar, mismas que deben cumplir con las metas y objetivos del FAIS, precisando cuáles

de ellas se amortizarán cada año.

Por otra parte, los rendimientos financieros que provengan de los recursos FAIS deberán destinarse

a los fines establecidos en el artículo 33 de la LCF, de conformidad con lo que establece el artículo

49 de dicho ordenamiento y con base en los Lineamientos Generales de Operación del FAIS.

1.2 Selección de la Población Objetivo.

Los gobiernos locales para seleccionar a la población objetivo de sus proyectos FAIS, deberán estar apegados a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, que menciona que los recursos del FAIS deberán

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beneficiar directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS, y en las ZAP. Por lo anterior, BIENESTAR pone a disposición diferentes herramientas y documentos que permiten facilitar la planeación y la selección de la población objetivo.

Informe anual de pobreza.

Los Lineamientos Generales de Operación del FAIS, establecen en su numeral 2.2 “Uso de los

recursos del FAIS” que los gobiernos locales deben incorporar en su plan de desarrollo estatal,

municipal o de las demarcaciones territoriales, la información contenida en el Informe Anual, el cual

permite identificar qué indicadores de situación de pobreza y rezago social son prioritarios de

atender para mejorar el bienestar de las comunidades.

Para incidir en los indicadores de situación de pobreza y rezago social, los gobiernos locales deberán

realizar los proyectos previstos en el catálogo del FAIS de los Lineamientos. Dichos proyectos

deberán de realizarse atendiendo a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda 2030,

principalmente, a través de acciones que fortalezcan la economía y el consumo de productos

locales, así como la preservación y protección al medio ambiente.

Zonas de Atención Prioritaria (ZAP)

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), se consideran Zonas de

Atención Prioritaria “las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya

población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas

Población en pobreza

extrema

Localidades con alto o muy alto

nivel de Rezago Social

Zonas de Atención Prioritaria

• Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

• Conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

• Conforme al Decreto por el que se formula la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2020, emitido en el DOF por la Secretaría de Bienestar.

Infografía: Población objetivo FAIS 2020 de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal.

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insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social”. Su determinación

se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de

Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Asimismo, el artículo 29 del Reglamento

de la LGDS establece que la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal determinará anualmente

las Zonas de Atención Prioritaria, con el propósito de dirigir las acciones más urgentes para superar

las marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y

fortalecer el desarrollo regional equilibrado.

El artículo 30 de la LGDS señala que el Ejecutivo Federal revisará anualmente las Zonas de Atención

Prioritarias y que, para ello, deberá tener como referente las evaluaciones de resultados de los

estudios de medición de la pobreza que emita el CONEVAL. Por su parte, el artículo 30 del

Reglamento de la LGDS establece que la Secretaría de Bienestar dará a conocer los distintos

instrumentos de política social y los procedimientos que se utilicen para la determinación de las

Zonas de Atención Prioritaria.

De acuerdo con el artículo 36 de la LGDS, el CONEVAL tiene la facultad y responsabilidad de

establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza.

Además, el artículo señala que la información a emplearse será la que genere el Instituto Nacional

de Estadística y Geografía (INEGI). Asimismo, el 16 de junio de 2010, el CONEVAL dio a conocer en

el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y criterios para la definición, identificación y

medición de la pobreza.

Derivado de los cambios en el contexto normativo que atañen a la medición de la pobreza suscitados

desde la publicación de la Metodología de 2010, en 2018, por acuerdo del H. Comité Directivo del

CONEVAL, se actualizó la Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México,

conservando los mismos fundamentos, criterios generales y la definición de pobreza

multidimensional. Dicha actualización, se hizo del conocimiento público el 30 de octubre de 2018

con la publicación en el DOF del Acuerdo por el cual se actualizan los Lineamientos y criterios

generales para la definición, identificación y medición de la pobreza.

De esta manera, y en atención al marco jurídico que rige su quehacer, el CONEVAL hace del

conocimiento de la Secretaría de Bienestar los resultados más recientes de los indicadores de

pobreza, Índice de Rezago Social e indicadores de corto plazo, con el fin de apoyar el establecimiento

de las Zonas de Atención Prioritaria, mismas que consideran información proveniente de las

encuestas que realiza el INEGI como la Encuesta Intercensal 2015, la Encuesta Nacional de Ingresos

y Gastos 2018 (ENIGH) y la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Indicadores

Para orientar la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria se sugiere considerar

información actualizada que cubra los indicadores que menciona la LGDS, así como los indicadores

establecidos en los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la

pobreza y en su anexo metodológico.

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Por tal motivo, y según los diferentes niveles de desagregación: estatal, municipal, localidad o por

AGEB urbanas, se recomienda privilegiar, por lo menos, alguno de los indicadores más recientes

contenidos en las siguientes fuentes de información:

A nivel estatal:

Indicadores de pobreza 2018.

Indicadores e Índice de Rezago Social 2010 y 2015.

Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza que recupera los ingresos por Intervalos de Salario

(ITLP).

Zonas Económicas Especiales.

A nivel municipal:

Estimaciones de pobreza 2010 y 2015.

Indicadores de pobreza 2010 y 2015.

Indicadores e Índice de Rezago Social 2010 y 2015.

A nivel localidad:

Indicadores e Índice de Rezago Social 2010.

Grado de accesibilidad a carretera pavimentada.

A nivel AGEB:

Indicadores y Grado de Rezago Social AGEB urbanas 2010.

Clasificación de AGEB según rango del porcentaje de pobreza 2015.

Información complementaria considerada rigurosa, válida y confiable acorde con la

operación de los programas sociales.

Para el año 2020 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención

Prioritaria 2020, emitidos en julio de 2019 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política

de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los

indicadores asociados se designa lo siguiente:

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I. Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A): 1,480 municipios que se encuentran en

31 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta

o Alta Marginación o municipios indígenas o de Alto nivel delictivo.

II. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B): 40,628 Áreas Geoestadísticas

Básicas (AGEBS) urbanas en 4,243 localidades urbanas de 2,314 municipios y que cumplen las

siguientes condiciones: AGEBS urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación y que no se

ubican en Zonas de Atención Prioritaria Rurales o AGEBS urbanas ubicadas en Zonas de Atención

Prioritaria Rurales.

Para más información puedes consultar en el siguiente enlace la Declaratoria de las Zonas de

Atención Prioritaria 2020:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581631&fecha=11/12/2019

Sistema de Información Social Georreferenciada

Los gobiernos locales pueden identificar la existencia y localización de sus ZAPS en el Sistema de

Información Social Georreferenciada (SISGE), sistema de consulta geográfica y estadística en

internet que tiene el siguiente enlace:

http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge/

Esta herramienta permite a los usuarios visualizar y consultar información estadística y geográfica

de distintas fuentes, tanto censales como de programas sociales.

La utilidad del SISGE radica en que permite consultar la ubicación geográfica de las zonas de atención

prioritaria por entidad federativa, municipio y localidad; así como la cobertura de otros programas

sociales.

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Cuando el usuario ingresa a la página oficial del SISGE, puede consultar las ZAP de su estado o

municipio mediante dos rutas. En la primera, el usuario debe seleccionar a la entidad federativa que

quiere consultar dando click en la esquina superior derecha, justo en la flecha de despliegue que

aparece en el cuadro de “Población Nacional”. Así se desplegará la lista con las 32 entidades y se

podrá seleccionar una dando click en ella.

Después de que el usuario selecciona la entidad, el SISGE

trabaja de manera inmediata para visualizar el mapa del

territorio de la entidad correspondiente.

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Luego de que la vista del mapa muestra la

entidad seleccionada, el usuario debe dar

click en la flecha que aparece en el lado

izquierdo a mitad de pantalla (>); de esta

manera, se abre una lista de opciones. En

particular, el cuadro que hace referencia

a las Zonas de Atención Prioritaria es el

siguiente:

A continuación, aparecerá una ventana como se muestra en la imagen:

1 2 3 1 2

3

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La ventana contendrá el listado de ZAP urbanas y

rurales de la entidad para realizar una búsqueda a

nivel municipal y por localidad. El usuario podrá

buscar el municipio de su interés en el primer cuadro

dando click en y escribiendo el nombre. Una vez que

lo seleccione, se enlistaran en el

segundo cuadro la lista de localidades; en el que, de

igual manera se puede buscar por nombre la

localidad interesada en s.

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Al elegir la localidad, el tercer cuadro de abajo

mostrará las ZAP por AGEB (Área Geográfica Básica)

en una tabla. Puede descargarse el mapa de cada una

en o los mapas en conjunto de la localidad

descargando el archivo PDF También se puede

descargar el listado de ZAPs en un archivo

Excel editable al dar click en 1. En cuanto a la vista de

la pantalla, cuando el usuario elija la localidad que

quiere consultar está aparecerá definida de

forma geográfica:

Además, el usuario

puede consultar las

ZAPs de los años:

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2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Si da click en y escoge uno de esos años.

Ahora bien, una segunda ruta que puede seguir el usuario es elegir el estado de su interés, buscar

en la barra de herramientas “Descargar ZAP” y dar click:

Inmdiatamente al dar click en la opción, aparecerá la

siguiente ventana en donde se pueden descargar los anexos

y decretos de ZAP del 2020 y años anteriores.

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De igual manera, si se desea descargar mapas de las ZAP, dar click en la opción “Descargar Mapas”.

La pantalla mostrará una ventana que solicita al usuario la elección de un municipio y tiene las

opciones de descarga de Mapas, tanto urbanas como rurales

El SISGE descargará una carpeta comprimida en la que se encontrará otra con el nombre de “Mapa

Llave”:

Esta incluye un mapa que marca todas las ZAP en rojo:

Mientras que la carpeta de

ZAP_Urbanas contiene un mapa por

cada una de las ZAP.

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IMPORTANTE: Esta es herramienta sirve de guía para conocer los límites geográficos de cada una

de las ZAP; es importante recordar que únicamente se puede planear un proyecto por Zona de

Atención Prioritaria o AGEB.

Índice de Rezago Social

El Índice de Rezago Social (IRS) 3, elaborado por el CONEVAL, permite ordenar las entidades

federativas, municipios y localidades de mayor a menor grado de rezago social en un momento del

tiempo.

Su metodología de cálculo está diseñada para que un solo índice incluya variables de educación, de

acceso a servicios de salud, de servicios básicos en la vivienda, de calidad y espacios en la misma, y

de activos en el hogar. Es decir, proporciona el resumen de cuatro carencias sociales de la medición

de pobreza del CONEVAL: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a los servicios

básicos en la vivienda y la calidad y espacios en la vivienda.

Tanto los estados como los municipios pueden revisar la lista de municipios y localidades con alto o

muy alto nivel de rezago social, disponibles en la página oficial del CONEVAL.

Para la

Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema

3Disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2015.aspx

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Los gobiernos locales deberán hacer uso de los procedimientos, que BIENESTAR publicará en su

Normateca Interna a través de la DGGPB, mismos que serán analizados por la DGGPB, para su

evaluación y procedencia de la acreditación correspondiente.

Los siguientes casos quedarán exentos de Acreditación de Beneficio a Población en pobreza

extrema:

I. Las inversiones que se realicen dentro de las localidades rurales en ZAP rurales.

II. Las inversiones que se realicen dentro de las localidades sin clasificación de rezago social.

Lo anterior, en el marco de aplicación de la nueva política social establecida en el Plan Nacional de

Desarrollo.

1.3 Catálogo FAIS

El catálogo FAIS es el listado de proyectos de infraestructura social básica y de acciones sociales

básicas, relacionados con los rubros generales enunciados en la fracción I del apartado A del artículo

33 de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a lo señalado en los Lineamientos, mismos que se

pueden llevar a cabo con recursos del FAIS identificando la incidencia de éstos en los indicadores de

carencia sociales que define el CONEVAL para la medición multidimensional de la pobreza y del

rezago social.

El catálogo está conformado por ocho rubros:

1. Agua potable

2. Alcantarillado

3. Drenaje y Letrinas

4. Electrificación

5. Infraestructura básica del sector educativo

6. Infraestructura básica del sector salud

7. Mejoramiento de vivienda

8. Urbanización

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Agua potable:

Proyectos relacionados prioritariamente a la ampliación, construcción, equipamiento,

mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de redes o sistemas de agua potable, cárcamos,

depósitos o tanques de agua potable, líneas de conducción, norias, ollas o colectores de captación

pluvial, pozo profundo de agua potable, pozo artesiano y pozos de absorción, incluyendo también

las plantas potabilizadoras de agua.

Alcantarillado:

Proyectos vinculados a la ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación de la red de

alcantarillado.

Drenaje y letrinas:

Proyectos relacionados prioritariamente con la ampliación, construcción, mantenimiento y

rehabilitación, según sea el caso, de obras de drenaje pluvial, drenaje sanitario y desazolve, líneas

de conducción, pozos de absorción y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluyendo

aquellos proyectos que tengan como fin la conexión a la red de drenaje o fosa séptica de las

descargas domésticas, así como a la construcción de sanitarios secos y sanitario con biodigestores.

Electrificación:

Proyectos que se refieren prioritariamente a la ampliación, construcción y mantenimiento, según

sea el caso, de redes eléctricas cuyo fin sea la provisión de electricidad a las viviendas, así como la

electrificación no convencional.

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Infraestructura básica del sector educativo:

Proyectos relacionados prioritariamente con la ampliación, construcción,

mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de aulas, sanitarios,

canchas deportivas, techados para realizar actividades físicas en

instalaciones de las escuelas, bibliotecas y bebederos, así como aquellos

relativos a la dotación de servicios básicos como agua, electricidad y

drenaje, en escuelas de nivel básico y media superior. También podrán

realizarse proyectos integrales en participación con programas federales,

estatales y municipales que otorguen subsidios y financiamientos para

este fin.

Infraestructura básica del sector salud:

Proyectos destinados prioritariamente al equipamiento, mantenimiento

y rehabilitación, según sea el caso, de hospitales, centros de salud o

unidades médicas y dispensarios médicos.

Mejoramiento de vivienda:

Proyectos que se refieren prioritariamente a la consolidación de la calidad

y espacios de las viviendas deterioradas física o funcionalmente, con el fin

de disminuir el hacinamiento, incluyendo cuarto para baño, cuarto para

cocina, cuarto dormitorio, muro firme y techo firme sin incluir el material

de desecho, ni lámina de cartón. Prioritariamente, podrán realizarse

proyectos integrales.

Urbanización:

Proyectos que se refieren prioritariamente a la ampliación, construcción,

equipamiento, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de

caminos rurales, carreteras y pavimentación, así como calles,

guarniciones y banquetas, puentes e infraestructura para personas con

discapacidad y caminos sacacosechas. También incluye obras de

alumbrado público y mercados públicos.

IMPORTANTE: En cuanto a los proyectos

relacionados con agua potable, deberá

garantizarse que su operación y

mantenimiento quede a cargo de los

organismos operadores de los gobiernos

locales, o bien, de las comunidades

beneficiarias.

Para el caso de proyectos de infraestructura

básica del sector educativo, deberá

garantizarse que se cuenta con los recursos

humanos, materiales y financieros para su

operación, conforme a la normativa federal

o de los gobiernos locales que resulte

aplicable. Dichos gastos no podrán cubrirse

con recursos del FAIS.

Por lo que respecta a los proyectos de

infraestructura básica del sector salud,

deberá garantizarse que se cuenta con los

recursos humanos para su operación, al

igual que el suministro de medicamentos,

conforme a la instancia normativa federal o

de las entidades federativas, en términos

de la normatividad aplicable.

Los proyectos a que se refiere el

mejoramiento de vivienda, podrán

realizarse en participación con programas

federales y estatales que otorguen

subsidios y financiamientos para este fin,

siempre y cuando se trate de mejoramiento

de vivienda, así como para mejorar el

acceso a los servicios básicos de la vivienda,

como agua, drenaje y electricidad.

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Modalidades por tipo de proyecto

Dependiendo de la obra o acción, el gobierno local podrá realizar las siguientes modalidades por

tipo de proyecto:

Ampliación: Extensión de una obra de infraestructura social básica con la cual se contaba

previamente.

Construcción: Son proyectos cuyo objetivo es la construcción de una nueva infraestructura social

básica.

Equipamiento: Proveer de equipos, maquinarias e insumos de acuerdo a lo previsto en el manual

de operación MIDS.

Mejoramiento: Son proyectos cuyo objeto es mejorar las características técnicas y funcionales de

la infraestructura social básica a fin de incrementar su capacidad, nivel de servicio, etc.

Rehabilitación: Son proyectos cuyo objetivo es recuperar la funcionalidad de la infraestructura

social básica al haberse deteriorado seriamente y que no puede ser restaurada con actividades de

mantenimiento.

Instalación: Colocación y puesta en funcionamiento de equipamiento, maquinaria, insumos, etc.,

de acuerdo a lo previsto en el manual de operación MIDS.

IMPORTANTE:

Después de identificar las carencias más importantes en el Informe Anual de Bienestar, los gobiernos

locales pueden decidir la inversión en un proyecto y buscarlo en el catálogo.

Solamente se puede planear una modalidad por tipo de proyecto.

Para más información favor de consultar el manual de operación de la MIDS.

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1.4 Clasificación de proyectos

Conforme a lo establecido en el -Título Segundo. Operación del FAIS- de los Lineamientos del Fondo

de Aportaciones para la Infraestructura Social, de acuerdo con su contribución al mejoramiento de

los indicadores de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los

recursos del FAIS se orientarán a la realización de proyectos en términos del manual de operación

MIDS y priorizarse de acuerdo a las necesidades de los gobiernos locales.

Los gobiernos locales deberán priorizar la realización de proyectos, obras y acciones que permitan

disminuir la pobreza y el rezago social que mide el CONEVAL y de conformidad con la normatividad

aplicable.

Para fines prácticos se podrá utilizar hasta el 100% del recurso en obras y acciones contenidas en el

catálogo FAIS, de acuerdo a lo previsto en el manual de operación MIDS.

Los gobiernos locales deberán priorizar y podrán disponer de hasta el 70% de los recursos que

reciban del FISE o FISMDF, respectivamente, para la realización de obras y acciones previstos en el

catálogo FAIS, cuando la infraestructura social básica se haya dañado o afectado por un desastre

ocasionado por un fenómeno natural, con motivo del cual se cuente con una Declaratoria de

Desastre Natural emitida por la Coordinación Nacional de Protección Civil o en su caso, del dictamen

de protección civil que realice la dependencia de la entidad federativa que corresponda y que avale

dicha situación, misma que se publicará en su órgano oficial de difusión. La realización de los

proyectos bajo esta modalidad deberá ejecutarse posterior a la publicación de la declaratoria o

dictamen respectivo. En ambos casos, se deberá contar con la manifestación de procedencia de la

DGDR.

IMPORTANTE:

Cuando se realicen proyectos de infraestructura, se deberá acreditar la existencia previa de obra básica

necesaria para su funcionamiento, con la finalidad de que éstas sean bienes finales y funcionales

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1.5 Direccionamiento de los recursos

La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) señala que los recursos deben dirigirse exclusivamente al

financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a:

Población en pobreza extrema,

Localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General

de Desarrollo Social,

Zonas de Atención Prioritaria (ZAPs).

En conformidad con el Título Segundo. Operación del FAIS de los Lineamientos Generales, las

entidades y municipios deben planear sus recursos del FAIS con base en los siguientes criterios:

Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE)

Siguiendo la normativa de los Lineamientos Generales de Operación, los gobiernos estatales deben invertir para la realización de proyectos con recursos del FISE:

I. Al menos el 30% de los recursos del FISE deberán invertirse en las ZAP, ya sean

urbanas o rurales.

II. El resto de los recursos se invertirá en los municipios o demarcaciones territoriales

con los dos mayores grados de rezago social, o bien, utilizando el criterio de pobreza

extrema.

Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal (FISMDF)

Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF:

100%

Proyectos FAIS

70%

En caso de

Desastre natural

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I. Si el municipio o demarcación territorial es ZAP rural y no tiene ZAP urbanas, deberá

invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que

presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en

pobreza extrema.

II. Si el municipio o demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas,

por lo menos un porcentaje de los recursos del FISMDF, igual a:

𝑃𝐼𝑍𝑈𝑖 = (∑ 𝑃𝑍𝑈𝑖𝑗

𝑛𝑗=1

𝑃𝑃𝑀𝑖)

2

𝑥 100

Dónde:

PIZUi = Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o demarcación

territorial i.

PZUij = Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o demarcación

territorial i.

j = ZAP urbana.

n = Número de ZAP urbanas en el municipio o demarcación territoriali.

PPMi = Población en pobreza del municipio o demarcación territoriali.

Los municipios o demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el 30% de los recursos para

la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos

podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan los dos

mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista población en pobreza extrema.

III. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP, entonces deberá invertir los

recursos del FISMDF en beneficio de la población que habita en las localidades que

presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, donde haya población en

pobreza extrema.

1.6 Gastos Indirectos

Los gastos indirectos son las erogaciones, con cargo al FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF,

vinculadas a los rubros generales de verificación y seguimiento de las obras y acciones que se

realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los

fines específicos del FAIS, en sus dos componentes a que se refiere el párrafo cuarto del apartado A

del artículo 33 de la LCF.

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Los gobiernos locales podrán destinar una parte proporcional equivalente hasta el 3% de los

recursos asignados al FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, para ser aplicados como gastos

indirectos en los. rubros generales de verificación y seguimiento de las obras y acciones que se

realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos, conforme a las

acciones que se señalan en el manual de operación MIDS. Dichas acciones, deberán obtener la

manifestación de procedencia de la DGDR, a través de la MIDS.

Para la contratación de servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, se deberá

observar el concepto de gasto y partidas previstas en el manual de operación MIDS. Asimismo, se

deberá cumplir con lo establecido en el Anexo II de los Lineamientos del Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social.

Los gobiernos locales podrán convenir con BIENESTAR, a

través de la DGDR, un porcentaje para financiar la

contratación de los ABM haciendo uso de hasta 3% de los

gastos indirectos, atendiendo a los mecanismos que

establezca BIENESTAR, a través de la DGDR, bajo las

siguientes modalidades:

a) Contratación de personas físicas por honorarios,

bajo la modalidad de contratación directa a través de la

partida específica 33901 “Subcontratación de Servicios con

Terceros”, en términos del manual de operación MIDS,

previo convenio con BIENESTAR, a través de la DGDR, y

conforme a lo establecido en el Anexo II; o,

b) Contratación de personas morales, para lo cual los

gobiernos locales deberán sujetarse a los procedimientos

de contratación, establecidos en la legislación vigente en

materia de prestación de servicios de las entidades

federativas. La contratación se realizará bajo la partida

específica 33901 “Subcontratación de Servicios con

Terceros”, en términos del manual de operación MIDS,

previo convenio con BIENESTAR, a través de la DGDR, y

conforme a lo establecido en el Anexo II.

IMPORTANTE:

Los gobiernos locales proporcionarán a

BIENESTAR, a través de la DGDR, la

información que sobre la utilización de los

recursos del FAIS les sea requerida a través

de los ABM, para la verificación y el

seguimiento de dichos recursos, con el fin

de dar cumplimiento a la obligación

establecida en el artículo 33, apartado B,

fracción II, incisos d y f de la LCF en cada una

de las entidades, municipios o

demarcaciones territoriales.

Las funciones, actividades y

responsabilidades del Agente de

Bienestar Microrregional (ABM) vienen

establecidas en el Manual de Operación

de los Agentes de Bienestar

Microrregional 202O publicado en la

Normateca de la Secretaría de Bienestar.

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1.7 PRODIMDF

El Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal (PRODIMDF) tiene la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o

demarcación territorial, conforme a los rubros generales enunciados en el numeral 2.5.1 de los

Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Tipos de proyectos

Los proyectos que podrán realizarse con el PRODIMDF, tienen la finalidad de fortalecer el marco

jurídico y organizacional, la operatividad del municipio o demarcación territorial, así como la

promoción de la participación ciudadana.

Dichos proyectos y acciones se encuentran contenidos en el manual de operación MIDS, a manera

general se detallan los siguientes:

• Instalación y habilitación de estaciones tecnológicas interactivas.

• Acondicionamiento de espacios físicos.

• Actualización de catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas.

• Creación y actualización de la normatividad municipal.

• Adquisición de equipos de cómputo, programas, equipo de internet satelital rural y

sistemas operativos informáticos.

• Construcción, rehabilitación, mantenimiento, ampliación, reconstrucción y equipamiento

de centros integradores del desarrollo.

• Creación de módulos de participación y consulta ciudadana para el seguimiento de los

planes y programas de gobierno.

• Creación y actualización de la normatividad municipal y de las demarcaciones territoriales

del distrito federal,

• Cursos de capacitación y actualización que fomenten la formación de los servidores

públicos municipales (no incluye estudios universitarios y de posgrado).

• Elaboración e implementación de un programa para el desarrollo institucional municipal.

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Criterios para convenir PRODIMDF

Con la finalidad de que los municipios o demarcaciones territoriales puedan llevar a cabo el

PRODIMDF, BIENESTAR, por conducto de la DGDR, pondrá a su disposición el proyecto de convenio

en la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR, previamente enviado para validación

por parte de la UAGCT, a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.

Una vez que el municipio o demarcación territorial incorpore los datos pertinentes en el proyecto

de convenio y expediente técnico, éstos deberán ser revisados, y en su caso aprobados por la DGDR,

a través de la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR, a más tardar el último día hábil

de agosto del ejercicio fiscal de que se trate. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser

atendidas previamente al plazo establecido para la suscripción.

De considerarse aprobado el PRODIMDF, deberá ser suscrito por las partes mediante firma

electrónica avanzada, a través de la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR.

La DGDR deberá remitir el convenio y su expediente técnico debidamente firmados a la UAGCT, para

registro.

Infografía: Proceso para convenir el PRODIMDF de acuerdo a los Lineamientos de Operación del FAIS 2020

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Para la implementación y aplicación de los recursos del PRODIMDF se observará lo siguiente:

I. Los recursos destinados no podrán exceder el 2% del total de los recursos FISMDF

ministrados a los municipios y demarcaciones territoriales.

II. El PRODIMDF sólo podrá ejercerse por los municipios y las demarcaciones territoriales.

III. Las entidades federativas no deberán solicitar o retener los recursos del FISMDF que los

municipios o demarcaciones territoriales pueden utilizar para el PRODIMDF. Asimismo, no

deberán ejercer los recursos para su beneficio creando programas que sustituyan a éste.

IV. El PRODIMDF únicamente se podrá llevar a cabo por medio de la suscripción de un convenio

entre BIENESTAR, por conducto de la DGDR, el Gobierno de la entidad federativa y el

municipio o la demarcación territorial.

V. Los municipios y demarcaciones territoriales deberán llenar el expediente técnico,

disponible en la MIDS.

VI. El expediente técnico del convenio deberá contener al menos la siguiente información:

a) Diagnóstico de la situación actual.

b) Problemática.

c) Objetivo.

d) Justificación.

e) Calendario de ejecución.

f) Descripción.

g) Unidad de medida y costo unitario de los bienes o servicios que se adquirirán.

h) Número de beneficiarios por tipo de proyecto.

VII. El convenio y su expediente técnico deberán ser revisados y contar con la aprobación de

BIENESTAR, por conducto de la DGDR.

VIII. El convenio y su expediente técnico deberán estar debidamente firmados electrónicamente

por las partes que lo suscriben. La DGDR deberá enviar para registro a la UAGCT un tanto

del convenio y del expediente técnico.

IX. BIENESTAR, por conducto de la DGDR, será responsable de que el convenio y su expediente

técnico satisfagan el contenido de los Lineamientos y de integrar una base de datos con el

estatus de los convenios PRODIMDF, misma que deberá publicarse en la página electrónica

de BIENESTAR y contener al menos los siguientes campos:

a) Nombre del municipio o demarcación territorial.

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b) Monto FISMDF total transferido en el ejercicio fiscal correspondiente.

c) Nombre del programa.

d) Objetivo del programa.

e) Monto convenido.

1.8 Concurrencia de los recursos

Una vez que se define dónde se va a invertir y qué tipo de obras se van a realizar, es importante que

los gobiernos locales tengan conocimiento de los diferentes programas Federales, Estatales,

Municipales, así como de inversión privada con la finalidad de promover la concurrencia de recursos

del FAIS.

La concurrencia de recursos se refiere a la construcción de obras y proyectos con participación de

recursos de dos o más fuentes de financiamiento. Sus beneficios directos son la eficiencia del gasto

público, la multiplicación de recursos, así como el logro de metas de diferentes programas sociales.

1.9 Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS)

La Matriz de Inversión para el Desarrollo Social es una herramienta utilizada por los gobiernos

locales para reportar la planeación de proyectos de obras y acciones con recursos del FAIS –

conforme al proceso y mecanismos establecidos en el Manual de operación MIDS– e identificar la

incidencia de los proyectos que realicen los gobiernos locales en los indicadores de situación de

pobreza y rezago social que se señalan en el Informe Anual, en cumplimiento a los fines y objetivos

establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y los presentes Lineamientos.

La MIDS proporciona datos que permitan constatar el cierre de brechas, carencias por localidad,

mejoramiento en el acceso a derechos y con base en dicha información se evitará incidir en zonas

que ya hayan sido atendidas y se privilegiará la atención en otras zonas.

El objetivo de la MIDS es apoyar el proceso de planeación de recursos a fin de identificar la incidencia

de los proyectos sobre indicadores de pobreza y rezago social, señalados en el Informe anual que

elabora y publica Bienestar. Es decir, la información cargada en la MIDS es el reflejo de la toma de

decisiones a nivel municipal y estatal respecto a la inversión de proyectos que combaten de manera

efectiva las carencias sociales.

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La MIDS concentra la información relevante acerca de todos los proyectos que se realizan con

recursos del FAIS a lo largo y ancho del territorio nacional en un ejercicio fiscal; destacando el tipo

de obra, el tipo de carencia social sobre la que se tiene incidencia, el monto planeado a invertir, la

localización del proyecto, entre otras características. Es así que, la utilidad de la base de datos de la

MIDS sirve a diferentes actores en distintos sentidos, por ejemplo:

A la Secretaría de Bienestar:

En la actualización de los indicadores de pobreza y rezago social y la elaboración del Informe

Anual.

En el adecuado seguimiento del uso de recursos del FAIS.

En el acompañamiento cercano con la planeación de recursos de los gobiernos locales.

En la verificación del uso de recursos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación

Fiscal, así como en los Lineamientos del FAIS.

En la identificación de nuevos proyectos que fortalezcan el combate a las carencias sociales.

En la comunicación de los principales resultados del uso de los recursos del FAIS con otras

dependencias y/o Secretarías de Estado.

En la definición de estrategias de coordinación y participación ciudadana que impulsen y

extiendan el desarrollo regional en el país.

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A los gobiernos locales:

En la toma de decisiones durante el proceso de planeación de los recursos del FAIS.

En la identificación de Zonas de Atención Prioritarias

(ZAP), localidades con los dos grados de rezago social

más alto y población en situación de pobreza

extrema.

En la incidencia efectiva del uso de recursos en el

combate a las carencias sociales.

En el seguimiento de la planeación de proyectos de

acuerdo al monto asignado a la entidad y/o

municipio.

En el mejoramiento de la calidad de vida de la

población.

Considerando lo anterior, la potencialidad de la información

cargada en la MIDS es un recurso clave que contribuye a la

planeación de recursos en obras y proyectos necesarios que

benefician a la población con mayores carencias sociales. En

ese sentido, la formación de capacidades y habilidades en los

servidores públicos que participan de la planeación e

inversión de los recursos del FAIS, en un factor de suma

importancia que impacta de manera directa en la calidad de

la información contenida en la MIDS; así como de los

resultados que de ella se interpreten.

1.10 Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT)

Es la aplicación informática, mediante la cual las entidades federativas, municipios y alcaldías

reportan sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos federales transferidos

mediante aportaciones, subsidios y convenios de descentralización y reasignación.

En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con una Guía de Criterios para

el Reporte del Ejercicio, Destino y Resultados de los Recursos Federales Transferidos, a efecto de

que los gobiernos locales tengan una guía sobre los reportes trimestrales al SRFT.

Puedes consultar la Guía en el siguiente enlace:

https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Capacitacion/Resources/file

s/guia_criterios.pdf

IMPORTANTE:

Esta herramienta generará de manera

automática la manifestación de

procedencia, siempre que dichos

proyectos cumplan con los fines y

objetivos establecidos en la Ley de

Coordinación Fiscal, los presentes

Lineamientos, en términos de lo señalado

en el párrafo anterior.

En el caso de que se requiera acreditación

de pobreza extrema, la manifestación de

procedencia podrá emitirse de manera

posterior al registro de los proyectos y

será responsabilidad del gobierno local

finalizar la acreditación.

Para más información, favor de consultar

el Manual de Operación MIDS publicado

en la normateca interna de la Secretaría

de Bienestar y en el Diario Oficial de la

Federación

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2. Seguimiento sobre el uso de los recursos

BIENESTAR y los gobiernos locales deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los

artículos 33, 48 y 49 de la LCF, 85 de la LFPRH, 75 y 80 de la LGCG, 17 de la LDFEFM, la LFAR y demás

disposiciones aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad

gubernamental, de transparencia, de fiscalización y rendición de cuentas, así como de seguimiento

sobre el uso de los recursos del FAIS.

Asimismo, BIENESTAR a través de la DGDR, solicitará a los gobiernos locales y a los ABM, la

información que requiera para revisar la correcta aplicación de los recursos del FAIS, de conformidad

a lo previsto en los presentes Lineamientos y los instrumentos jurídicos que se suscriban.

Por su parte, la MIDS y el SRFT deberán proporcionar datos que permitan identificar la incidencia de

los proyectos que realicen los gobiernos locales en los indicadores de situación de pobreza y rezago

social. Con base en dicha información se evitará incidir en localidades con alto o muy alto nivel de

rezago social y en ZAP que ya hayan sido atendidas.

2.1 Agentes de Bienestar Microrregional (ABM)

Los ABM son las personas físicas y/o morales contratadas por los gobiernos locales en términos de

los Lineamientos del FAIS, de los convenios de coordinación que los gobiernos locales podrán

celebrar con BIENESTAR, a través de la DGDR, y del Manual de Operación de los ABM, para llevar a

cabo acciones para el seguimiento y verificación del uso de los recursos del FAIS. Estos no deberán

ser servidores públicos de ningún orden de gobierno.

Los gobiernos locales podrán llevar a cabo las actividades de verificación y seguimiento de los

recursos FAIS, con el apoyo de los ABM, mismos que deberán contar con la capacitación previa y en

su momento, cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Operación de ABM, en los

términos de los presentes Lineamentos, los convenios de coordinación que podrán celebrar los

gobiernos locales con BIENESTAR, por conducto de la DGDR, y los mecanismos que ésta establezca

para ellos, en cuyo caso los gobiernos locales convendrán con BIENESTAR, a través de la DGDR,

haciendo uso de hasta 3% de los gastos indirectos del FISE y FISMDF, atendiendo a los mecanismos

que establezca BIENESTAR, a través de la DGDR.

Las actividades que llevarán a cabo los ABM se precisarán en el Manual de Operación de los ABM y

no podrán ser realizadas por servidores públicos de ningún orden de gobierno.

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Funciones generales:

I. Reportar trimestralmente a BIENESTAR, a través de la DGDR, las acciones de verificación de

las obras registradas en el SRFT, mediante la cédula de verificación y seguimiento de obras

del FAIS, que estará a disposición en la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR.

Las cédulas de verificación y seguimiento de obra del FAIS deberán contar con la firma del

enlace FAIS y de los ABM.

II. Dar seguimiento a la MIDS y al SRFT, a través de las cédulas de verificación.

III. Verificar las obras y acciones en los términos que defina BIENESTAR a través de la DGDR.

IV. Apoyar a los gobiernos locales en la implementación de mecanismos de rendición de

cuentas y la participación social en la verificación y seguimiento de obras y acciones.

3. Evaluación de desempeño

El ejercicio de los recursos del FAIS estará sujeto a la evaluación del desempeño, en términos de lo

que establece el artículo 49, fracción V, de la LCF. Lo anterior, sin menoscabo de las evaluaciones

que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, realicen los gobiernos locales.

BIENESTAR, por conducto de la DGEMPS y en coordinación con la DGDR, podrá proponer a la UED y

al CONEVAL, esquemas específicos y una agenda para la evaluación del FAIS a partir de un enfoque

agregado con alcance nacional, en concordancia con los programas anuales de evaluación a los que

hace referencia el artículo 110 de la LFPRH.

La DGEMPS se encargará de coordinar la realización de las evaluaciones nacionales del FAIS que

realice o coordine BIENESTAR, tareas en las que participará la DGDR, verificando que éstas se lleven

a cabo por organismos gubernamentales especializados, de carácter nacional o internacional que

cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, con apego a la normatividad aplicable,

debiendo publicar los documentos y resultados de las evaluaciones en la página electrónica de

BIENESTAR, y enviarlos al CONEVAL a la UED, a la Cámara de Diputados, a la ASF y demás instancias

competentes, en los términos de los numerales vigésimo sexto y vigésimo noveno de los

Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública

Federal, y demás disposiciones normativas aplicables.

Los gobiernos locales deberán coadyuvar con BIENESTAR y, en su caso, con la SHCP y el CONEVAL,

en la realización de las evaluaciones del FAIS en términos de lo dispuesto por los artículos 56 y 71

de la LGCG, así como el apartado B de los artículos 33 y 49 de la LCF.

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4. Cedulas de verificación y seguimiento de obra

Con base en los Lineamientos de Operación del FAIS y de acuerdo con el numeral 3.1.2

Responsabilidades de los Gobiernos Locales fracción XVIII se señala lo siguiente:

XVIII. En materia de verificación y seguimiento los gobiernos locales deberán, al menos:

a. Colaborar con la DGDR y con los ABM, en las acciones de verificación y seguimiento de las obras

registradas en el SRFT.

b. Reportar trimestralmente a BIENESTAR, a través de la DGDR, las acciones de verificación de las

obras registradas en el SRFT, mediante la cédula de verificación y seguimiento de obras del FAIS,

que estará a disposición en la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR.

Las cédulas de verificación y seguimiento de obra del FAIS deberán contar con la firma del enlace

FAIS y de los ABM.

c. Elaborar y remitir a la DGDR, a través de la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR,

el reporte de incidencias encontradas en el registro de avances en el SRFT y la verificación.

Para las acciones de verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, los gobiernos

locales podrán establecer un porcentaje de hasta 3% del FAIS, en sus dos componentes, FISE y

FISMDF, para ser aplicados como gastos indirectos.

Las acciones de verificación y seguimiento que

conforman este numeral se llevarán a cabo por los

ABM que podrán ser contratados por los gobiernos

locales en términos de los presentes Lineamientos

y de los convenios de coordinación que se celebren

con BIENESTAR, por conducto de la DGDR y el

Manual de Operación de los ABM.

5. Participación social

El artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social (LDS) define la participación social como el derecho de las

personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación,

ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social. En este sentido,

la LDS determinó que la Política Nacional de Desarrollo Social debe tener como uno de sus objetivos

el garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación,

evaluación y control de los programas de desarrollo social.

Asimismo, la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en 2013, incluyó por primera vez la obligación

a las entidades, municipios y demarcaciones territoriales la obligación de promover la participación

IMPORTANTE:

Para más información, favor de consultar la Guía de

verificación y seguimiento de obra en la normateca

interna de la Secretaría de Bienestar en el siguiente

enlace:

http://www.normateca.sedesol.gob.mx/es/NORM

ATECA/DyGA_Subsecretaria_de_Planeacion_Evalua

cion_y_Desarrollo_Regional

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ciudadana en las comunidades beneficiaras de los proyectos del FAIS a efecto de participar en la

programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a

realizar. Lo anterior, a efecto de contribuir en el uso eficiente y eficaz de los recursos del FAIS.

En este sentido, los Lineamientos de operación del FAIS establecen la creación de la Guía de

participación social FISMDF, a cargo de la Secretaría de Bienestar (Bienestar) a través de la Dirección

General de Desarrollo Regional (DGDR). Dicha Guía deberá contener los elementos que permitan a

los municipios o alcaldías llevar a cabo acciones para fomentar la participación comunitaria en la

planeación, que registren y establezcan mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que

se realicen con los recursos del FAIS a través de las formas de organización con las que cuente el

municipio o alcaldía para promover la participación social.

En el 2018 la Secretaría de Desarrollo Social, implementó por primera vez esta guía a efecto de

fomentar la transparencia en el uso y aplicación de los recursos provenientes del FAIS y en

cumplimiento al artículo 33 de la LCF. Lo anterior, a efecto de cumplir con la recomendación de la

Auditoría Superior de la Federación sobre el tema de participación social con los recursos del

FISMDF.

Para que la DGDR lleve a cabo un eficiente seguimiento al

cumplimiento, los municipios deberán reportar

trimestralmente las actividades de los Comités de

Participación Social, conforme a lo establecido en la Guía

de participación social FISMDF. Dichas actividades deberán

contener los resultados alcanzados por las figuras de

participación social del FISMDF en la planeación y

seguimiento de los proyectos que se realicen.

IMPORTANTE:

Para más información, favor de consultar la

Guía de Participación Social FISMDF en la

normateca interna de la Secretaría de

Bienestar en el siguiente enlace:

http://www.normateca.sedesol.gob.mx/es

/NORMATECA/DyGA_Subsecretaria_de_Pl

aneacion_Evaluacion_y_Desarrollo_Region

al

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Diapositivas

ANEXOS

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Acciones Sociales Básicas: Son aquellas tendientes a mejorar las condiciones de vida de la

población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las Zonas

de Atención Prioritaria, para satisfacer sus necesidades básicas y alcanzar un nivel digno de

bienestar social y humano.

Agenda 2030: Agenda de desarrollo sostenible aprobada por la Organización de las Naciones

Unidas y adoptada por el Estado mexicano.

ABM: Agentes de Bienestar Microrregional, personas físicas y/o morales contratadas por los

gobiernos locales en términos de los presentes Lineamientos, de los convenios de coordinación que

los gobiernos locales podrán celebrar con BIENESTAR, a través de la DGDR, y del Manual de

Operación de los ABM, para llevar a cabo acciones para el seguimiento y verificación del uso de los

recursos del FAIS. Estos no deberán ser servidores públicos de ningún orden de gobierno.

ASF: Auditoría Superior de la Federación.

BIENESTAR: Secretaría de Bienestar Federal.

Catálogo del FAIS: Listado de proyectos de infraestructura social básica y de acciones sociales

básicas, relacionados con los rubros generales enunciados en la fracción I del apartado A del artículo

33 de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a lo señalado en los presentes Lineamientos, mismos

que se pueden llevar a cabo con recursos del FAIS identificando la incidencia de éstos en los

indicadores de carencia sociales que define el CONEVAL para la medición multidimensional de la

pobreza y del rezago social.

CFE: Comisión Federal de Electricidad.

CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Convenio de concurrencia: Convenio de coordinación y/o concertación que suscriben los

gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y/o de las demarcaciones territoriales con

entes de la administración pública y/o privados que participan en la realización de proyectos de

infraestructura social básica en los que se ejercerán de forma concurrente recursos provenientes

del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, con otros recursos de naturaleza federal, estatal,

municipal, de las demarcaciones territoriales y/o privada, respectivamente, de conformidad con la

normatividad aplicable.

GLOSARIO

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DGAP: Dirección General de Análisis y Prospectiva de la Secretaría de Bienestar.

DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional de la Secretaría de Bienestar.

DGEMPS: Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales de la

Secretaría de Bienestar.

DGGPB: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de

Bienestar.

Demarcaciones Territoriales: Son la base de la división territorial y de la organización político

administrativa de la Ciudad de México.

EFSL: Entidades de Fiscalización Superior Locales.

Entes de la administración pública: Dependencias y entidades de la administración pública del

poder ejecutivo federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México.

Entidades Federativas: Los Estados y la Ciudad de México.

FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Firma electrónica avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del

firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está

vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable

cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma

autógrafa, conforme a la fracción XIII del artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

FISE: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.

FISMDF: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal.

Fórmula: Expresión aritmética aplicada para efectuar el cálculo de la distribución de los recursos

del FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, establecida en el Artículo 34 de la LCF.

Gastos indirectos: Erogaciones, con cargo al FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF,

vinculadas a los rubros generales de verificación y seguimiento de las obras y acciones que se

realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los

fines específicos del FAIS, en sus dos componentes a que se refiere el párrafo cuarto del apartado A

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del artículo 33 de la LCF.

Gobiernos locales: Gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México.

Guía de participación social FAIS: Documento para la constitución, operación, registro, atención

y seguimiento de la participación social del FISMDF, para apoyar a los gobiernos locales a establecer

los mecanismos de participación social en las comunidades beneficiarias del FAIS, a efecto de que

participen en el destino, aplicación, y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,

seguimiento y evaluación de la obras y acciones que se vayan a realizar; mismo que BIENESTAR, a

través de la DGDR, publicará en su normateca interna.

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Informe anual: Informe Anual de Pobreza y Rezago Social que elabora BIENESTAR, a través de la

DGAP, en el que se informa sobre la situación de pobreza y rezago social, siguiendo los lineamientos

y criterios establecidos por el CONEVAL, para la definición, identificación y medición de la pobreza

en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, que deberá publicarse en el

Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal

correspondiente.

Infraestructura Social Básica: Obras y acciones de infraestructura relacionadas con los rubros de

gasto señalados en el artículo 33 de la LCF para el FISE y el FISMDF.

LCF: Ley de Coordinación Fiscal.

LDFEFM: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana.

LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Urbano.

LGCC: Ley General de Cambio Climático.

LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.

LGDEEyPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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LGDS: Ley General de Desarrollo Social.

LGS: Ley General de Salud.

Lineamientos: Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,

incluyendo sus anexos.

LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI.

Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI.

Manifestación de procedencia: La validación que emite la DGDR a las obras y acciones planeadas

en la MIDS, que cumplan con lo señalado en la LCF, los presentes Lineamientos y el Manual de

operación MIDS.

Manual de operación de los ABM: Manual de Operación de los ABM, que establece las funciones

de los ABM en materia de seguimiento y verificación del uso de los recursos del FAIS, que

BIENESTAR, publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Manual de operación MIDS: Manual de Usuario y Operación de la Matriz de Inversión para el

Desarrollo Social, que establece el proceso y los mecanismos para la planeación de los recursos del

FAIS, a través del correcto registro de información en la Matriz de inversión para el Desarrollo Social,

que BIENESTAR, publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Manual de operación Share Point: Manual de usuario y operación de la Plataforma Share Point,

que establece una guía para la correcta integración y resguardo de información inherente a la

operación del FAIS que BIENESTAR, a través de la DGDR, publicará en su normateca interna.

MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social, herramienta utilizada por los gobiernos

locales para reportar la planeación de proyectos de obras y acciones con recursos del FAIS –

conforme al proceso y mecanismos establecidos en el Manual de operación MIDS– e identificar la

incidencia de los proyectos que realicen los gobiernos locales en los indicadores de situación de

pobreza y rezago social que se señalan en el Informe Anual, en cumplimiento a los fines y objetivos

establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y los presentes Lineamientos.

Esta herramienta generará de manera automática la manifestación de procedencia, siempre

que dichos proyectos cumplan con los fines y objetivos establecidos en la Ley de Coordinación

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Fiscal, los presentes Lineamientos, en términos de lo señalado en el párrafo anterior.

En el caso de que se requiera acreditación de pobreza extrema, la manifestación de procedencia

podrá emitirse de manera posterior al registro de los proyectos y será responsabilidad del gobierno

local finalizar la acreditación.

MIR: Matriz de Indicadores para Resultados que permite vincular los distintos instrumentos

para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas,

resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico,

conforme a lo señalado en la Guía para la Construcción de la Matriz de Indicadores para Resultados.

Plataforma Share Point: Sitio destinado para compartir, integrar y resguardar información

sobre las acciones de política social que lleva a cabo BIENESTAR.

PRODIMDF: Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal, que será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de

BIENESTAR, el Gobierno de la entidad federativa correspondiente y el municipio o demarcaciones

territoriales de que se trate, para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las

capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial de acuerdo a los rubros generales

de los presentes Lineamientos, que cumplan con los fines específicos del FISMDF a que se refiere

el párrafo tercero del apartado A del artículo 33 de la LCF.

Programa de capacitación FAIS: Documento publicado en la página electrónica

https://www.gob.mx/bienestar dirigida a los servidores públicos de los gobiernos locales, con el

objetivo de proporcionar los conocimientos necesarios para la operación del FAIS, así como las

estrategias conjuntas con otras políticas públicas y programas federales.

Recursos FAIS: Se refiere a los recursos federales transferidos a los gobiernos locales

correspondientes al FISE y al FISMDF.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SRFT: Sistema de Recursos Federales Transferidos, que es el sistema establecido por la SHCP en

términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los

resultados obtenidos de los recursos federales transferidos a los gobiernos locales.

UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la Secretaría de

Bienestar.

UED: Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP.

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ZAP: Zonas de Atención Prioritaria conforme a la definición establecida en el artículo 29 de la

LGDS.

ZAP rural: Las listadas en el ANEXO A del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las

Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.

ZAP urbana: Áreas Geoestadísticas Básicas listadas en el ANEXO B del Decreto por el que se

formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN FAIS MANUAL PARA EL CAPACITADOR 2020

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Av. Paseo de la Reforma Núm. 116, piso 5, Col. Juárez, C.P. 06600,

Ciudad de México.

Contenido y Revisión:

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Diseño Editorial y de Portada:

BIENESTAR

Edición: 2020

Este documento es propiedad de la DGDR y se encuentra apegado a los Lineamientos del Fondo de

Infraestructura Social 2020. Su contenido es público y se autoriza la impresión, copia y distribución previa

autorización de la Dirección de Desarrollo Regional.