prognosis criminal

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Prognosis Criminal Peligrosidad y medicina legal La peritación psiquiátrica en sus aplicaciones al campo del derecho penal tiene como objetivo fundamental el establecimiento de la imputabilidad en caso de acciones delictivas. Pero no limita a esos sus fines; también se ocupa del estudio de la peligrosidad de los delincuentes. La ley orgánica del código penal, de 25 de noviembre de 1995, posibilita a los tribunales la facultad de decidir la clase de medida de seguridad que mejor se adecue a las condiciones concretas del sujeto declarado imputable por ciertas circunstancias. Los tribunales competentes necesitan establecer el grado de peligrosidad criminal de cada delincuente, solicitando todo aquellos informes que estimen oportunos, y, sin duda, la peritación médico-psiquiátrica sera la base de cada uno de ellos. A los imperativos del tipo legal se añade otra serie de consideraciones, entre las que merece la pena citar las implicaciones del tipo social. La declaración de peligrosidad de un individuo es una denuncia que afecta al sujeto, porque lo limita, en una gran medida, en su libertad. También puede repercutir en la sociedad, ya que el estimar la no peligrosidad de un delincuente y, en consecuencia, no

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Prognosis Criminal

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Prognosis Criminal

Peligrosidad y medicina legalLa peritacin psiquitrica en sus aplicaciones al campo del derecho penal tiene como objetivo fundamental el establecimiento de la imputabilidad en caso de acciones delictivas. Pero no limita a esos sus fines; tambin se ocupa del estudio de la peligrosidad de los delincuentes.

La ley orgnica del cdigo penal, de 25 de noviembre de 1995, posibilita a los tribunales la facultad de decidir la clase de medida de seguridad que mejor se adecue a las condiciones concretas del sujeto declarado imputable por ciertas circunstancias. Los tribunales competentes necesitan establecer el grado de peligrosidad criminal de cada delincuente, solicitando todo aquellos informes que estimen oportunos, y, sin duda, la peritacin mdico-psiquitrica sera la base de cada uno de ellos.

A los imperativos del tipo legal se aade otra serie de consideraciones, entre las que merece la pena citar las implicaciones del tipo social. La declaracin de peligrosidad de un individuo es una denuncia que afecta al sujeto, porque lo limita, en una gran medida, en su libertad. Tambin puede repercutir en la sociedad, ya que el estimar la no peligrosidad de un delincuente y, en consecuencia, no someterlo a ninguna medicina de seguridad pueden conllevar un riesgo potencial a la sociedad en que dicho individuo se desenvuelve. De todo ello se desprende que el hacer la prognosis de la peligrosidad de un individuo es un tema complicado y de difcil solucin.

Definicin de peligrosidadFue GAROFALO, en 1880, el que intento definir el estado peligroso como tal por primera vez. En dicho concepto engloba dos elementos diferentes:1. La capacidad criminal o sensibilidad, definidas como el fracaso de un sujeto en responder a intimidarse ante las advertencias de la comunidad.

2. La adaptabilidad o capacidad de insercin social, es decir, de qu forma y en qu medida un individuo es capaz de adaptarse adecuadamente a su medio ambiente.

Englobando algunas de las definiciones de peligrosidad que posteriormente han sido formuladas por diversos autores, se puede definir el estado peligroso como aquel comportamiento del que con gran probabilidad puede derivarse un dao contra un bien jurdicamente protegido, o como aquella conducta que es reprobada socialmente.

As definida, la primera reflexin que se puede hacer sobre este concepto es que puede haber dos tipos de peligrosidad: la criminal y la social.

1. Peligrosidad criminal: Consiste en un juicio de probabilidad de que un sujeto llegue a ser autor de un delito. Para apreciar la peligrosidad criminal se requiere la previa comisin de un hecho sancionado en la ley como delito. El estudio de esta peligrosidad, en cuanto que es presupuesto de las medidas de seguridad criminales, pertenece al mbito del derecho penal.

2. Peligrosidad social:Es el juicio de pronstico, se refiere a la posibilidad de que un sujeto llegue a cometer hechos socialmente daosos. La frmula de peligrosidad social viene a ser ms amplia la de la peligrosidad criminal, pues aquella puede referirse tanto a los hechos delictivos como a los que representen un simple dao social fuera del mbito de lo criminal, el problema fundamental en determinacin del concepto y contenido de la peligrosidad social radicara en averiguar que ha de entenderse por dao social. Lo cual, como es fcilmente imaginable, variara enormemente de una sociedad a otra y de unos tiempos a otros. Este tipo de peligrosidad, la sociedad, no puede ser aceptada en un estado democrtico de derecho, como es el espaol, en donde han de garantizarse los derechos fundamentales constitucionales, como, por ejemplo la presuncin de inconciencia o el propio derecho al honor.

Por ello, cuando hablemos de peligrosidad nos referimos a la peligrosidad criminal. El terreno en que nos movemos, en lo que a este tema se refiere, es sumamente resbaladizo, y aunque habr que emplear en muchas ocupaciones la hiptesis ms verosmil, el informe mdico-psiquitrico constituye una pieza clave en el proceso sumarial. Cuando se plantea el diagnstico de la peligrosidad como problema pericial, el fin que se persigue, como bien han dicho los profesores LOPEZ GOMEZ Y GISBERT CALABUIG, es poder individualizar la pena o la medida de seguridad al caso concreto.

Represin legal de la peligrosidadA finales del siglo pasado aparece la tendencia en el derecho penal a completar la pena con una tendencia de medidas de seguridad, con el fin de cumplir las exigencias polticas y judiciales no satisfechas por las penas. Las medidas de seguridad, tal como se complementan en la legislacin y la doctrina penal, aparecen por primera vez en el anteproyecto del cdigo penal suizo de 1893, obra de CARLOS STOOS. En l se recoge una serie de medidas de seguridad agrupadas sistemticamente, que se aplican sobre la base del estudio d ela peligrosidad del sujeto delincuente. Las medidas de seguridad empleadas para complementar la pena y cumplir las funciones preventivas que esta no puede llevar a cabo. No se trata, por tanto, de acumular la medida de seguridad a la pena, sino de complementar, sustituyendo aquella (la medida de seguridad) a esta (la pena) cuando sea oportuno.

Pero, en realidad, fue la escuela positivista italiana la que, en las postrimeras del siglo XIX, destac la insuficiencia y limitaciones del sistema clsico y estableci nuevos medios preventivos destinados a la lucha contra la peligrosidad del delincuente. Los fundamentos bsicos de estas dos corrientes filosficas fueron los siguientes:Escuela ClsicaSe inicia con el marqus de BECCARIAS Y prosigue con CARRARA, PESINA, etc. Sus fundamentos son los siguientes:

1. El libre albedrio. El hombre es libre y tienen iniciativa propia y capacidad de obra y contradiccin.

2. La responsabilidad moral. Establece sobre la base de la libertad del individuo.

3. La imposicin de una pena retributiva. La pena se ajusta el dao producido.

El problema fundamentalmente que plantea esta corriente clsica es que, en el intento de individualizar la pena para cada sujeto, ocurrira que determinados individuos que eran declarados inimputables, por tanto, no es responsable, no era sometida a ningn control, ya que no existan las medidas de seguridad alternativas. Estos sujetos eran dejados en libertad, pudiendo ser un riesgo potencial para la sociedad en donde convivan.

Escuela positivista italianaLos tres indicadores principales fueron LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO. Los cuatro principales principios informantes de dicha escuela era: El determinismo, La peligrosidad, El utilitarismo y La defensa social.

El determinismoLa escuela positivista, con sus criterios naturalistas, considera sobre la base de los datos proporcionados por la antropologa criminal que el delincuente es siempre un sujeto anormal. Esto lleva a considerar el delito en la doctrina Lombrosiana subordinado al rgano humano y viene a ser un fenmeno natural, reducindose las causas de la criminalidad a factores exclusivamente orgnicos o fsicos del sujeto, las leyes naturales obedecen a los principios de la causalidad, en caso contrario, al libre albedrio FERRI considera que en la formacin del sujeto delincuente actan tres tipos de factores: Los antropolgicos

Los psiquitricos

Los sociales

Como consecuencia de estos prostituidos deterministas se niegan al principio clsico del derecho penal, esto es, el libre albedrio.

La peligrosidadLos conceptos de responsabilidad e imputabilidad morales, basados en principios filosficos, son sustituidos por una nueva frmula que GAROFALO llamo Temibilita y que posteriormente se conoci bajo la denominacin de peligrosidad, junto a la peligrosidad. Junto a la peligrosidad como criterio bsico para la adaptacin legal, jurdica y ejecutiva de la sancin penal al delincuente, aparece en el pensamiento positivista el concepto de responsabilidad social, que viene a ser el criterio base de la defensa de la sociedad.

El utilitarismo La justicia para los positivistas consiste en buscar y aplicar una relacin de conciencia y utilidad social entre el acto peligroso y el medio ms apropiado para impedir que se repita. La justificacin de las medidas preventivas se encontrara la idea de utilidad.

La defensa socialPara esta corriente positivista la sociedad viene a ser considerada como un organismo, al igual que el cuerpo animal, el estado y la sociedad, como verdaderos organismos vivientes, tienen derecho a la propia conservacin y defensa, de esta concepcin de la sociedad se llega a justificar la eliminacin del individuo-delincuente, sobre la base de la finalidad conservadora del rgano social. En este sentido hay que deshacerse de los miembros que no muestren la aptitud necesaria de adaptacin a su medio ambiente.

Aunque las ideas de defensa social tienen sus orgenes remotos muy lejanos a la filosofa platoniana, fue ADOLFO, PRINS con su obra La Dfense Socialite Et LesFormations du Droil Pnal (1910) quien puede considerarse como el primer propagandista y padre de la defensa social. Los puntos fundamentales de su obra pueden sintetizarse en los cuatro siguientes:

1. Defensa social es el punto bsico de su doctrina.

2. Establece la nocin de estado peligroso sin delincuente, reconocindose el derecho de intervencin del estado en donde todava no hay delito.

3. La tarea fundamental del estado sera la de intentar conciliar lo mximo posible de seguridad social con el mnimo posible de sufrimiento individual.

4. La lucha contra el delito se llevara a cabo a travs de medidas de defensa buscadas en el juicio de peligrosidad, que sern complementadas mediante una accin preventiva de carcter social.

A partir de la obra de PRINS, la defensa se ha desarrollado, siguiendo fundamentalmente tres corrientes doctrinales:

1. Direccin extrema de Gnova: pretende que el sistema de defensa social sea no solo integrativo, sino sustitutivo del derecho penal.

2. Direccin conservadora: el individuo es un sujeto activo que tiene el derecho de manifestar sus exigencias, reclamando su resocializacin, es partidario de la unificacin de la pena y las medidas de seguridad.

3. Direccin moderna o de pars: esta corriente supone que existe el libre albedrio, trata de anular el peligro, en lugar de combatir el dao. Esta nueva defensa social posee una mayor gama de medidas de la lucha contra el delito y tiende fundamentalmente hacia la resocializacin sistemtica del delincuente.

Sobre la base de los postulados de la escuela positivista se revoluciono del Derecho penal, por cuanto no poda justiciarse la pea retributiva. La defensa social es la justificacin de la pena. La pena no es un castigo, si o una necesidad de higiene y teraputica social. La sancin penal no vendr impuesta por el delito, sino por el delincuente; cuanto ms peligroso sea, mayor tendr que ser la medida defensiva.

El problema fundamental que tiene la defensa social es que, sobre la base exclusivamente preventiva, cuyo fin primordial es la proteccin de la sociedad se olvida a veces la importancia que ha de tener el propio individuo y sus valores en todo plan de proteccin de la sociedad. Podra darse el caso que un enfermo mental que fuera declarado inimputable lo sometieran inexorablemente a medidas de seguridad, aun en el caso de una peligrosidad manifiesta.

Las medidas de seguridad y el estado peligroso en el derecho espaol. La tradicin preventiva hispnica, representando especialmente la SENECA, tiene su proyeccin en el pensamiento penal del siglo XVIII, fue en tiempos de la ilustracin cuando se puso en primer plano la problemtica de preventivismo penal, siendo MSNUEL DE LARDIZABAL, la seguridad de los ciudadanos y de la repblica.

En la segunda mitad del siglo XIX surge la tendencia correccionalista; el fin de la pena debe ser siempre y nicamente correccional. Lo esencial de la pena es que sea un bien tanto para el penado como para la sociedad. Relacionado con el correccionalismo espaol, se encuentra DORADO MONTERO, cuya postura doctrinal puede considerarse intermedia estaba de acuerdo con correccionalistas en concebir la pena como proteccin del delincuente.

DORADO crea un nuevo derecho penal el derecho protector de los criminalesLas medidas de seguridad, como se configuran en la actualidad, fueron recogidas por primera vez en Espaa en el cdigo penal de 1928, coetneamente, pero en contexto poltico completamente diferente, surge en Espaa la ley de vagos y maleantes, el 4 de agosto de 1933 la cual no entro en vigencia debido a una serie de problemas siendo los ms importantes los siguientes:

1. Incluye como propuesta para la aplicacin de las medidas de seguridad social tanto para peligrosidad social como criminal.

2. Presenta una enorme indeterminacin legal y ambigedad en las distintas categoras de peligrosidad 3. Se encontr una falta de personal idneo y de establecimientos adecuados para su puesta en prctica.

Tras una serie de reformas parciales a la ley de vagos y maleantes se lleg, casi 40 aos ms tarde, a la ley de peligrosidad y rehabilitacin social de 4 de agosto de 1970.

Previamente se haban promulgado su reglamento y las rdenes ministeriales de 1 y 3 de junio de 1971, por las que se determinaban los establecimientos de rehabilitacin y se regulaba el funcionamiento de los juzgados de peligrosidad y rehabilitacin social.

En relacin a la apreciacin de una peligrosidad social se planteaban una serie de problemas derivados de la propia vaguedad del trmino. En este sentido, la fiscala del tribunal supremo ha considerado clsicamente que peligrosidad ha de entenderse como una situacin de peligro subjetivo.