productos defectuosos

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  • Universidad de los Andes

    Facultad de Derecho

    Revista de Derecho Privado N.o 49

    Enero - Junio de 2013. ISSN 1909-7794

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    La responsabilidad del fabricante por producto defectuoso en el nuevo

    estatuto del consumidor Ley 1480 de 2011

    Alejandra Eslava Dangond

  • La responsabilidad del fabricante por producto defectuoso en el nuevo

    estatuto del consumidor Ley 1480 de 2011

    Alejandra Eslava Dangond*

    Resumen

    El derecho del consumidor, como una de las ramas del derecho del mercado, ha tenido un desarrollo importante durante los ltimos aos, tanto a nivel nacional como internacional. Este artculo busca presentar, de manera descriptiva, una de las materias que abarca el derecho del consumidor: la responsabilidad del fabricante por producto defectuoso. Es as como luego de analizar el concepto, se har una comparacin con las medidas que se han implementado en la Unin Europea, en Estados Unidos, en Brasil y en Argentina, las cuales a pesar de tener ciertas diferencias cuentan con un mismo objetivo: pro-teger a los consumidores.

    Palabras claves: derecho del consumidor, res-ponsabilidad del fabricante por producto defec-tuoso, nuevo Estatuto del Consumidor.

    Abstract

    Consumer Rights Law, as part of the Market Law, has been developed showing an important growth during the last years. This article seeks to present one of the areas of the Consumer Rights Law: product liability for defective pro-ducts. Once the concept have been analyzed, we will compare it with the regulations that have been implemented in the European Union, the United States, Brazil and Argentina which, despi-te the fact that they have some differences, they all have one goal: to protect consumers.

    Keywords: Consumer Rights Law, responsibility of the producer for defect of a product, new Con-sumer Statute.

    * Abogada de la Universidad de los Andes (agosto de 2012). Cargo actual: abogada de Biomax S.A. [email protected]

  • Sumario

    Introduccin I. DERECHO DEL CONSUMIDOR A. Importancia del derecho del consumidor B.

    Historia del derecho del consumidor en Colombia C. Presentacin del nuevo Estatuto del Consumi-

    dor II. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO DEFECTUOSO A. Concepto B. Procedimiento en el

    nuevo Estatuto del Consumidor 1. Por qu la jurisdiccin ordinaria es la competente para llevar los

    procesos de responsabilidad por producto defectuoso y no la Superintendencia de Industria y Com-

    ercio? 2. Sanciones C. Anlisis del antecedente jurisprudencial relevante en materia del derecho

    del consumidor III. DERECHO COMPARADO A. Medidas de proteccin al consumidor, con respecto

    a la responsabilidad del fabricante por producto defectuoso, implementadas por la Unin Europea

    B. Medidas de proteccin al consumidor, con respecto a la responsabilidad del fabricante por pro-

    ducto defectuoso, implementadas por Estados Unidos C. Medidas de proteccin al consumidor, con

    respecto a la responsabilidad del fabricante por producto defectuoso, implementadas en Brasil D.

    Medidas de proteccin al consumidor, con respecto a la responsabilidad del fabricante por producto

    defectuoso, implementadas en Argentina IV. HIPTESIS PERSONAL V. CONCLUSIONES Biblio-

    grafa.

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    nd Introduccin

    En distintas reas del derecho se ha buscado proteger a la parte ms dbil o susceptible de una relacin. As como en el derecho laboral la ley se encarga de proteger al trabajador, el con-sumidor es considerado la parte dbil de la re-lacin contractual con el proveedor o fabricante, razn por la cual el legislador se ocupa de brin-darle tal proteccin, de modo que pueda contar con los medios necesarios para hacer valer sus derechos. De esta manera, se busca que las cargas de las partes contratantes (proveedor y consumidor) puedan ser ms equitativas duran-te la relacin contractual.

    Desde esta perspectiva, a lo largo del artculo se pretende analizar uno de los aspectos ms relevantes del derecho del consumidor: la res-ponsabilidad del fabricante por producto defec-tuoso. El enfoque escogido se basa en la impor-tancia que tiene para los consumidores tener un medio para hacer valer sus derechos cuando el bien o servicio adquirido no corresponde al ofre-cido inicialmente.

    Con base en lo anterior, el objetivo especfico

    del artculo es analizar la forma en la que se ha desarrollado el derecho del consumidor, espec-ficamente la responsabilidad del fabricante por

    producto defectuoso y la aplicacin que este ha tenido en el pas, incluyendo la formulacin de una hiptesis sobre las posibles consecuencias que pueda llegar a tener, en este mbito, la im-plementacin del nuevo Estatuto del Consumi-dor en Colombia.

    En primer lugar se resaltar la importancia del derecho del consumidor dentro del derecho del

    mercado. Posteriormente se har un breve re-cuento histrico sobre el derecho del consumi-dor en Colombia, para luego presentar el nuevo Estatuto del Consumidor. En tercer lugar, y des-pus de contextualizar al lector sobre el derecho del consumidor en Colombia, se tratar una de las materias que hacen parte de dicho derecho: la responsabilidad del fabricante por produc-tos defectuosos. En este acpite se definir el

    concepto, se establecer el procedimiento que establece la norma, as como las sanciones co-rrespondientes y los antecedentes jurispruden-ciales que se han presentado hasta la fecha. Luego se har un ejercicio de derecho compa-rado que permite analizar la normatividad re-lacionada con el tema en diferentes pases y finalmente se presentarn las conclusiones y

    la opinin personal sobre lo que pueda llegar a suceder con el nuevo Estatuto del Consumidor.

    I. DERECHO DEL CONSUMIDOR

    A. Importancia del derecho del consumidor

    La proteccin al consumidor es un tema que se viene desarrollando con mayor rapidez, aun cuando en varios pases an no se le haya dado la importancia que merece. El derecho del con-sumo hace parte del derecho del mercado, el cual a su vez se encuentra compuesto por la propiedad intelectual y la libre competencia.

    Enfocndose ahora nicamente en el derecho del consumo, es importante tener en cuenta que dentro de sus objetivos se ha establecido como funcin principal la de propender por un

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    equilibrio entre comerciantes y consumidores, minimizando el impacto de la asimetra de in-formacin existente entre las partes. Ello garan-tiza un mercado ms sano, eficiente y seguro1. Dicha finalidad es en gran parte consecuencia

    de la necesidad de humanizar los procesos de globalizacin, pues si bien nos caracterizamos por ser una sociedad capitalista y de consumo, en la que diariamente se llevan a cabo miles de negocios nacionales e internacionales, dichos negocios deben realizarse con responsabilidad, imponiendo ciertos lmites y protegiendo a quie-nes pueden verse ms perjudicados; en este caso los consumidores, quienes en la prctica cuentan con una reducida posibilidad de nego-ciacin con los proveedores2.

    La evolucin que ha tenido que sufrir el derecho comercial es inmensa y de gran importancia, pues independientemente de la profesin o del negocio que cada uno lleve, todos nos caracte-rizamos por ser, a diferentes escalas, consumi-dores. Es por esto que es necesario entender en qu consiste el derecho de consumo, cules son los mecanismos que hay para hacer respe-tar nuestros derechos y, en especial, conocer a qu tenemos derecho.

    La sociedad colombiana, dadas las condiciones econmicas, polticas, culturales, y en gran parte como consecuencia de la globalizacin, ha cam-biado notoriamente y esos cambios deban ser acompaados por el derecho. Por consiguiente,

    1 Giraldo lpez, Alejandro. El estado de situacin de la proteccin al consumidor en el mbito nacional y comunitario: una propuesta de de-cisin. Comunidad Andina, VII Programa de Pasantas de la CAN. P. VII.

    2 Ibid. P. 11.

    era preciso que los congresistas se encargaran de expedir una ley acorde con las necesidades de la poblacin respecto al derecho de consu-mo, para impulsar un tema que por una u otra razn no ha recibido la importancia que merece.

    Los consumidores han sido entendidos como toda persona natural o jurdica que, como des-tinatario final, adquiera, disfrute o utilice un de-terminado producto, cualquiera que sea su na-turaleza para la satisfaccin de una necesidad propia, privada, familiar o domstica y empre-sarial cuando no est ligada intrnsecamente a su actividad econmica3. Por su parte, se con-sidera productor a todo aquel que de manera habitual, directa o indirectamente, disee, pro-duzca, fabrique, ensamble o importe productos. Tambin se reputa productor quien disee, pro-duzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a reglamento tcnico o medida sanitaria o fitosanitaria4, segn lo establecido en el art-culo 5 de la Ley 1480 de 2011.

    Teniendo en cuenta lo anterior, es posible afir-mar que el contrato del consumidor se carac-teriza por la presencia de un consumidor que adquiere bienes o servicios para satisfacer sus propias necesidades y un vendedor o proveedor que se encarga de suministrar los bienes o ser-vicios solicitados. En una relacin de consumo, el consumidor est en una posicin de desven-

    3 Artculo 5, Ley 1480 de 2011. Numeral 5.

    4 Segn lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 30 de abril de 2009, dentro de la definicin de consumidor quedan comprendidas, adems, aquellas empresas o personas que le impo-nen su marca, nombre o cualquier signo distintivo al producto, pues es palpable que esa circunstancia encaja en la descripcin constitucional, en la medida que lo utilizan para que sean adquiridos por los consu-midores.

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    nd taja y es precisamente esto lo que obliga al Es-tado a ofrecerle una proteccin especial, con el objetivo de lograr un equilibrio en las cargas que habrn de tener cada una de las partes.

    La falta de conocimiento por parte de los consu-midores, as como la ausencia de una normati-vidad eficiente que proteja sus derechos y que

    est acorde con las necesidades de la poca, ha trado como consecuencia la vulneracin de los derechos de los consumidores, afectando su dignidad e intereses econmicos.

    Fue la competencia entre los distintos producto-res e intermediarios, sumada a la utilizacin de los medios de comunicacin masiva, tanto para promover los productos como para celebrar los contratos y la agresividad de las actividades de promocin y propaganda, lo que de una u otra forma conllevaron al desequilibrio cierto y enor-me, por ejemplo, entre el profesional o asocia-do, que tiene el conocimiento, y el consumidor ignorante, aislado, por as decirlo, inerme, situa-cin que empez a generar una presin, tanto poltica como econmica sobre los Estados, con el objetivo de promover medidas polticas, eco-nmicas, tcnicas y, en ltimas, jurdicas de pro-teccin al consumidor5.

    El derecho del consumidor surge precisamen-te para regular estas relaciones, para procurar mantener un equilibrio entre las partes, de ma-nera que no se presenten las desigualdades que de una u otra forma conllevan a los abusos. Si bien es cierto que los accidentes de consumo

    5 Hinestrosa, Fernando. Responsabilidad por productos defectuosos. Derecho Econmico. Tomo IV. Coleccin Enrique Low Murtra. Bogot: Universidad Externado de Colombia. 2003. P. 329.

    son inevitables, no por esto pueden dejarse a un lado, pues el hecho de que en algunos casos no se trate de grandes catstrofes, no implica que deban ser ignorados. Por el contrario, se les debe prestar suficiente atencin, toda vez que el

    potencial de riesgo de estos accidentes de con-sumo puede llegar a ser considerable6.

    Sobre este particular, la Corte Constitucional afirm que

    los defectos de los productos y servicios, no son indiferentes para el consumidor y el usua-rio, pues las lesiones que generan pueden afectar su vida, su integridad fsica y su salud. De ah que el derecho del consumidor reconoz-ca como elemento de su esencia el derecho a obtener de los productores y distribuidores pro-fesionales, el resarcimiento de los daos cau-sados por los defectos de los productos o ser-vicios, con el fin de garantizar su uso seguro7.

    B. Historia del derecho del consumidor en Colombia

    Antes de la Constitucin de 1991, si bien exista el Decreto 3466 de 1982 que regulaba varios aspectos en materia de derecho del consumi-dor, constitucionalmente los derechos de los consumidores no tenan la categora de dere-chos colectivos. Se trataba de una regulacin que resultaba poco proteccionista e inefectiva, pues no haba disposiciones que, de manera eficaz, desarrollaran la proteccin de los dere-chos de los consumidores y, como consecuen-

    6 sotomarino CCeres, Roxana. Responsabilidad civil por productos de-fectuosos. Lima, Per: Ara Editores. 2007. P. 57.

    7 Corte ConstituCional. Sentencia 1141 de 2000. Referencia: expedien-te D-2830. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muoz.

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    cia de ello, los casos que se presentaban ante las autoridades eran mnimos. Sin embargo, con el pasar del tiempo, y gracias a la Constitucin de 1991, los derechos de los consumidores se fueron consolidando indirectamente dentro de los deberes sociales del Estado8.

    As lo afirma Martha Elena Caldern, en su libro

    El control de precios y la defensa del consumi-dor en Colombia, en donde seala que el con-sumidor, como parte de la economa, empez a ser objeto de proteccin estatal desde finales

    del siglo pasado en los pases desarrollados. Por el contrario, en pases menos desarrollados como Colombia, no es comn encontrar una le-gislacin y jurisprudencia protectora del consu-midor, o por lo menos no una que resulte real-mente eficaz9.

    El inconformismo de la sociedad por la despro-teccin en la que se encontraban los consumi-dores, sumado a la crisis econmica por la que atravesaba el pas, llev a que el gobierno de la poca sintiera la necesidad de asumir una pol-tica prctica y efectiva frente al tema, de mane-ra que se controlara la inflacin y se protegiera

    la capacidad adquisitiva del trabajador10.

    Fue as como en el ao 1981 se expidi la Ley 73, por la cual el Estado interviene en la distri-bucin de bienes y servicios para la defensa del consumidor, conocida como Ley del Consumo.

    8 Exposicin de motivos, Proyecto de Ley No. 82 de 2003, Por el cual se expide el Estatuto del Consumidor y del Usuario.

    9 Caldern Jaramillo, Martha Elena. El control de precios y la defensa del consumidor en Colombia. Bogot: Universidad Javeriana. 1991. P. 332.

    10 Ibid. P. 334.

    Los decretos 1441 y 3466, expedidos al ao si-guiente, se encargaron de regular la organiza-cin, el reconocimiento y el rgimen de control y vigilancia de las asociaciones de consumido-res. En dichos decretos se dictaron normas re-lativas a la idoneidad, la calidad, las garantas, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijacin pblica de precios de bienes y servicios,

    as como la responsabilidad de los productores, expendedores y proveedores11. Despus de di-cha normatividad ni el Congreso ni el Gobierno volvieron a expedir una nueva ley o decreto so-bre esta materia.

    Tal y como se afirm en la ponencia del proyecto

    del nuevo Estatuto del Consumidor, desde 1982 hubo un sinnmero de cambios en nuestra his-toria que tornaron la regulacin un poco precaria y forzaron su actualizacin. Dentro de los cam-bios mencionados en la ponencia se encuentra la expedicin de la Constitucin de 1991, la cual nos transform en un Estado social de derecho donde existe libre competencia y donde el ciu-dadano adquiere una serie de derechos que de-ben ser respetados, situacin que no resultaba del todo coherente con la legislacin anterior, la cual tambin desconoca la evolucin mundial que se presenta frente al tema del consumo y la especial proteccin que empieza a girar en tor-no al consumidor.12

    Con base en lo anterior, y buscando garantizar la proteccin de los consumidores, jurispruden-

    11 ConGreso de Colombia. Ponencia para segundo debate al proyecto de ley nmero 089 de 2010 Cmara y 252 de 2011 Senado Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposi-ciones.

    12 Ibid.

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    nd cialmente se ha establecido que los derechos de estos no se agotan en la legtima pretensin de obtener unos requisitos mnimos de calidad para satisfacer sus necesidades, por el contra-rio, se ha afirmado que el derecho del consu-midor tiene carcter polidrico, es decir, que su objeto incorpora pretensiones, intereses y situa-ciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios, informacin); de orden procesal (exigi-bilidad judicial de garantas, indemnizacin de perjuicios por productos defectuosos, acciones de clase, etc.) y de orden participativo (fren-te a la administracin pblica y a los rganos reguladores)13.

    En ese mismo sentido, la Corte afirm que

    la Constitucin ordena la existencia de un cam-po de proteccin en favor del consumidor, ins-pirado en el propsito de restablecer su igual-dad frente a los productores y distribuidores, dada la asimetra real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfaccin de sus necesidades humanas14.

    Lo anterior pone en evidencia la posicin de la Corte con respecto al consumidor, institucin que lo ha catalogado como la parte dbil del contrato, toda vez que se trata de una relacin asimtrica en la que el proveedor se encuentra en una posicin ms ventajosa, ya sea por su capacidad econmica o por la informacin privi-legiada sobre el producto.

    Ahora bien, la Constitucin no establece su-puestos especficos para otorgar dicha protec-

    13 Corte ConstituCional. Sentencia 1141 de 2000. Op. cit.

    14 Ibid.

    cin, razn por la cual resulta necesario que estos se desarrollen a travs del ordenamiento jurdico, es decir, la ley, los reglamentos, la ju-risprudencia y el contrato. Este ltimo, segn lo ha dicho la Corte, deber ser interpretado de conformidad con los principios tuitivos del con-sumidor, plasmados en la Constitucin15, artcu-los 13 y 78, segn los cuales el Estado deber promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptar las medidas nece-sarias para proteger los grupos discriminados o marginados, dentro de los cuales se encuentran los consumidores16. Por su parte, el artculo 78 establece que la ley regular el control de cali-dad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, de manera que sern respon-sables quienes en la produccin y en la comer-cializacin de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisiona-miento a consumidores y usuarios.

    Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y recordando que el ltimo rgimen del consu-midor era el del ao 1982, resultaba necesario la expedicin de una norma acorde con la Cons-titucin de 1991 y las necesidades de la poca,

    15 Ibid.

    16 Frente a este punto, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de Casacin del 30 de abril de 2009 estableci que el constituyente lo que buscaba con el artculo 13 era la efectividad material del derecho a la igualdad, imponindose, entonces, que para tal fin se trate de manera distinta a personas ubicadas en situaciones diferentes, como sucede con el productor y el consumidor, pues este, por la posicin en la que se encuentra frente al otro, demanda una especial proteccin de sus derechos, en la medida que es la parte dbil de la relacin de consu-mo. En ese sentido, resulta relevante la disposicin contenida en el in-ciso tercero del citado artculo, conforme al cual el Estado proteger a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Lo anterior demuestra el afn del constituyente de brindar especial proteccin a quienes se encuentren en condiciones de debilidad econmica manifiesta, en este caso, el consumidor.

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    que permitiera establecer relaciones entre con-sumidores y proveedores que se caracterizaran por ser ms equilibradas y dentro de un marco de respeto mutuo, como premisa para aumen-tar el crecimiento del mercado y, por ende, be-neficiar a toda la comunidad17.

    A lo largo de la historia colombiana se han pre-sentado varios proyectos de ley que buscaban proteger a los consumidores. Algunos ejemplos son: el Proyecto de Ley 115 del 14 de noviembre de 2000 Cmara por la cual se expide el Esta-tuto de Defensa del Consumidor, que surti su

    trmite en la Cmara de Representantes sin lle-gar al Senado; ms adelante se present el Pro-yecto de Ley 82 de 2008 Senado por medio del cual se actualiza el Decreto 3466 de 1982 y se dictan otras disposiciones, el cual tena como

    objetivo principal actualizar las normas relativas a los derechos de los consumidores contempla-das en el Decreto 3466 de 1982, de manera que fuesen acordes con las condiciones de los mercados actuales, protegieran, promovieran y garantizaran la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, respetando su dignidad y sus intereses econmicos. Dicho proyecto tampoco logr terminar exitosamente el proceso legislativo.

    Finalmente, en el ao 2011 se concret lo que durante mucho tiempo fue solo un Proyecto de Ley. La Ley 1480 de 2011 mejora la regulacin y la proteccin de los consumidores frente a los proveedores o productores de bienes y servi-cios. Adicionalmente les permite, de una mane-

    17 ConGreso de Colombia. Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley nmero 089 de 2010 Cmara y 252 de 2011 Senado. Op. cit.

    ra ms eficaz, hacer efectivos sus derechos, dis-frutando as de todas las posibilidades que les brindan las actuales relaciones de consumo, de manera que sientan que no sern engaados y que sus derechos no sern violentados.

    C. Presentacin general del nuevo Estatuto del Consumidor

    La Ley 1480 de 2011, con el propsito de ac-tualizar las normas relativas a los derechos de los consumidores contempladas en el Decreto 3466 de 1982, incorpora en sus principales ob-jetivos los de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, as como amparar el respe-to a su dignidad y a sus intereses econmicos, en especial, lo referente a: 1. Los riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. 2. El acceso de los consumidores a una informacin adecuada, que les permita hacer elecciones bien fundadas. 3. La educacin del consumidor. 4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas orga-nizaciones de hacer or sus opiniones en los pro-cesos de adopcin de decisiones que las afec-ten. 5. La proteccin especial a los nios, nias y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia18.

    Lo anterior se fundamenta en el artculo 78 de la Constitucin, segn el cual la ley regular el control de calidad de bienes y servicios ofreci-dos y prestados a la comunidad, as como la in-formacin que debe suministrarse al pblico en

    18 Artculo 1, Ley 1480 de 2011.

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    nd su comercializacin. Es as como el nuevo Esta-tuto del Consumidor, que entr a regir el 12 de abril del 2012, se encarga de regular los dere-chos y las obligaciones que se presentan entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y provee-dores, tanto sustancial como procesalmente. De esta manera, las disposiciones que consagra el nuevo Estatuto son aplicables a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los pro-ductores y proveedores frente al consumidor, en todos los sectores de la economa respecto de los cuales no exista regulacin especial19. Esta nueva legislacin entra a sustituir el De-creto 3466 de 1982, el cual durante treinta aos de vigencia pretendi proteger los dere-chos de los consumidores. Sin embargo, era una realidad que la norma estaba descontextu-alizada, de manera que no resultaba eficiente

    en el momento de hacer efectivos los derechos y las obligaciones que all se consagraban.

    Diversas disposiciones del nuevo Estatuto del Consumidor buscan proteger a los usuarios y consumidores, entre las cuales se destacan las relativas a la informacin, la publicidad, las garantas y las clusulas abusivas. Para los propsitos de este documento, se analizar so-lamente lo relacionado con la responsabilidad del fabricante por daos causados por producto defectuoso.

    19 Artculo 2, Ley 1480 de 2011.

    II. RESPONSABILIDAD POR DAOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO

    A. Concepto

    La responsabilidad ha sido definida como la

    obligacin de reparar y satisfacer por s o por otro, cualquier prdida o dao que se hubiere causado a un tercero.20 Se trata entonces de un deber que tiene toda persona, por el hecho de vivir en una sociedad, de observar una con-ducta prudente y cuidadosa, para que en el ejer-cicio de sus numerosas actividades y derechos, no lesione injustamente a otro21.

    La responsabilidad civil, independientemente de la definicin que se le d, tiene tres funciones:

    una preventiva, en la medida en que busca evi-tar la repeticin del dao generando su repara-cin e imponiendo la sancin correspondiente; una segunda funcin est destinada a diluir la carga del perjuicio, facilitando la reparacin; y fi-nalmente, una funcin de carcter punitivo o de pena privativa que colabora con la prevencin22.

    La responsabilidad contemplada y regulada en el Estatuto del Consumidor se deriva del hecho de

    lanzar al mercado un producto y de la circuns-tancia de que un defecto que este presentaba ya para entonces le caus dao a un usuario

    20 esCriCHe, Joaqun. Diccionario razonado de legislacin y jurispruden-cia. Bogot: Editorial Temis. P. 486.

    21 ospina Fernndez, Guillermo. Rgimen general de las obligaciones. Bogot: Editorial Temis. 2008. P. 86.

    22 sotomarino CCeres. Op. cit. P. 53.

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    contractual. Quiere ello decir que los principios generales del derecho de daos se aplican concretamente sobre la base de determinados requisitos y con ciertos caracteres al dao su-frido por el consumidor o el usuario de un pro-ducto defectuoso23.

    Con la entrada en vigencia del Decreto 3466 de 1982, la responsabilidad del fabricante por producto defectuoso se presentaba como con-secuencia del compromiso que adquira el pro-ductor cuando se inscriba en el registro pblico de calidad, idoneidad y garanta, toda vez que el fabricante se estaba comprometiendo con el mercado, y se concretaba cuando este coloca-ba en el mercado un producto que debiendo ser sano, seguro e idneo, resultaba defectuoso y perjudicial para quien lo adquiri de buena fe. Esta situacin facultaba al consumidor para re-clamar por los productos defectuosos que no cumplan con las caractersticas que el mismo productor ofreci en un principio24.

    En ese orden de ideas, el rgimen de respon-sabilidad civil por productos defectuosos busca proteger las relaciones de consumo. Bajo una nocin econmica, estas relaciones han sido entendidas como

    la extincin o utilizacin de bienes en beneficio

    propio del adquiriente o en el de las personas que configuran su entorno familiar o social, las

    cuales tienen el derecho de formular reclama-ciones siempre que padezcan daos imputa-bles a productores o proveedores aun cuando

    23 Hinestrosa. Op. cit. P. 339.

    24 Ibid. P.341.

    no hayan realizado ninguna transaccin jurdi-ca con ellos25.

    Es importante tener en cuenta que la responsa-bilidad por producto defectuoso implica la exis-tencia de un dao, entendido como un perjuicio material, fsico o moral que puede sufrir una per-sona, en este caso el usuario o consumidor26. La Ley 1480 de 2011, en materia de responsabili-dad del fabricante por producto defectuoso, es-tableci que cuando un producto que presente irregularidades o defectos, cause daos como lesiones corporales o la muerte a una persona y detrimento o destruccin de otros bienes di-ferentes, la responsabilidad deber asumirla el productor del bien.

    Para determinar la responsabilidad, el afectado deber demostrar el defecto del bien, la exis-tencia del dao y el nexo causal entre este y aquel27. A su vez, el productor podr desvirtuar la presuncin de responsabilidad demostrando que no existe vnculo entre el dao y el producto defectuoso o alegando una de las causales de exoneracin, tales como caso fortuito o fuerza mayor, culpa de un tercero, del consumidor o producto de enfermedad padecida por este, no circulacin del producto, conocimientos tcni-cos y cientficos existentes limitados que no per-mitan precaver el defecto, entre otros.

    25 botero, Jorge Humberto. Proteccin de los derechos del consumi-Proteccin de los derechos del consumi-dor, en Evolucin del derecho comercial. Bogot: DIKE. 1997. P. 413.

    26 Conforme a lo establecido en el artculo 20 del nuevo Estatuto del Consumidor, como dao se entienden los siguientes: 1. Muerte o le-siones corporales, causadas por el producto defectuoso; 2. Los pro-ducidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso.

    27 Artculo 21 de la Ley 1480 de 2011.

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    nd Con respecto a la responsabilidad del fabrican-te por producto defectuoso existen diferentes opiniones doctrinales sobre si se trata de un r-gimen de responsabilidad objetiva o subjetiva. Sin embargo, para una tercera corriente el de-recho del consumidor, como disciplina autno-ma, presenta un rgimen unificado, superando

    as la clsica distincin entre la responsabilidad contractual y extracontractual28. Es as como se le deber prestar suficiente atencin a los acci-dentes de consumo, admitiendo la subsistencia de los principios de garanta implcita y explcita, independientemente de la forma en la que el producto haya llegado al consumidor.29

    Aunque en Colombia no haba una regulacin expresa sobre este tipo de responsabilidad, por va de interpretacin se entenda que las regu-laciones especficas del Decreto 3466 de 1982

    contemplaban la responsabilidad por producto defectuoso. Fue as como durante mucho tiem-po la responsabilidad se asoci a la garanta30 de seguridad, calidad e idoneidad, que no se opone a las responsabilidades contractual y ex-tracontractual del derecho comn. Dicha garan-ta, si bien no tena un trmino comn, tampoco era indefinida. Bajo la normatividad anterior, el

    ordenamiento se reduca a prevenir que la ga-ranta (reparacin, reposicin, desistimiento,

    28 lima lopes, Jos Reinaldo de. Responsabilidade civil do fabricante e a Defesa do Consumidor en sotomarino CCeres, Roxana. Responsa-bilidad civil por productos defectuosos. Lima, Per: Ara Editores. 2007. P. 57.

    29 sotomarino CCeres, Op. cit. P. 57.

    30 La garanta ha sido entendida como la obligacin temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad de este con las condiciones de idonei-dad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La ga-ranta legal no tendr contraprestacin adicional al precio del producto. (Artculo 5 de la Ley 1480 de 2011).

    perjuicios) se hiciese efectiva dentro del trmino de su vigencia.

    Sin embargo, el nuevo Estatuto del Consumidor dedica el ttulo IV a la responsabilidad por da-os por producto defectuoso, consagrando ex-presamente en su artculo 20 que el productor y el expendedor sern solidariamente responsa-bles de los daos causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repeticin a que haya lugar. En caso que no se indique expresamente quin es el productor, se presumir como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.

    B. Procedimiento en el nuevo Estatuto del Consumidor

    Segn lo establecido en el artculo 56 del nuevo Estatuto del Consumidor, las acciones jurisdic-cionales de proteccin al consumidor son tres: 1. Las acciones populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen,

    sustituyan o aclaren. 2. Las de responsabilidad por daos por producto defectuoso que se ade-lantarn ante la jurisdiccin ordinaria. 3. La ac-cin de proteccin al consumidor, mediante la cual se decidirn los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneracin de los derechos del consumidor por la violacin directa de las normas sobre proteccin a consumidores y usuarios; los originados en la aplicacin de las normas de proteccin contractual contenidas en la Ley 1480 de 2011 y en normas especia-les de proteccin a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una ga-ranta; los encaminados a obtener la reparacin

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    de los daos causados a los bienes en la pres-tacin de servicios contemplados en el artculo 19 de la Ley 1480 de 2011 o por informacin o publicidad engaosa, independientemente del sector de la economa en que se hayan vulnera-do los derechos del consumidor.

    En el procedimiento que consagra el nuevo Esta-tuto del Consumidor ya no solo sern los jueces los que tengan facultades jurisdiccionales para resolver las quejas o demandas que presenten los consumidores. Segn lo establecido en la nueva norma, la Superintendencia de Industria y Comercio (sic) podr, adems de imponer san-ciones, ordenar el restablecimiento del derecho, como el reintegro del dinero, el cambio del pro-ducto y hacer efectiva la garanta, todo esto en beneficio del consumidor.

    El espritu garantista de la norma actual se evi-dencia en el artculo 58, segn el cual los pro-cesos que versen sobre violacin a los derechos de los consumidores, establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economa, a excepcin de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarn por el pro-cedimiento verbal sumario31.

    Los procesos de responsabilidad por producto defectuoso debern realizarse exclusivamente por la va ordinaria, de manera que se deber presentar una demanda ante la jurisdiccin or-dinaria que se encuentra regulada por las nor-mas del Cdigo de Procedimiento civil. En el pro-

    31 Conforme a lo establecido en el artculo 21 de la Ley 1395 de 2010, todos los asuntos contenciosos que no estn sometidos a un trmite especial, se ventilarn y decidirn en proceso verbal.

    ceso, el consumidor deber demostrarle al juez la existencia de un producto defectuoso, el dao causado y el nexo causal que hay entre ellos.

    Segn lo establecido por la doctrina, la norma y la jurisprudencia, los medios de defensa con los que cuenta el fabricante para exonerarse de la responsabilidad son: 1. La fuerza mayor, en la medida que se trata de una situacin imprevisi-ble e irresistible totalmente ajena al empresario o a su actividad32. 2. El hecho exclusivo de la vctima, situacin que se presenta cuando los consumidores usan o manipulan el producto de manera inadecuada. 3. El hecho exclusivo de un tercero, en los eventos en los que el producto es puesto en circulacin por personas ajenas al productor, ya sea porque le fue sustrado el producto o porque tal hecho obedeci a actos de piratera industrial o comercial. 4. La exis-tencia de normas imperativas existentes a las cuales se sujet la produccin, pues es evidente que estas no dejan opcin alguna al fabrican-te, quien, en ese orden de ideas se encuentra irremediablemente supeditado a la regulacin estatal, circunstancia que impide atribuirle res-ponsabilidad33.

    Con respecto al rgimen probatorio en los pro-cesos de responsabilidad civil por productos de-fectuosos, es preciso sealar que le correspon-de a la vctima probar el perjuicio que padeci,

    32 Con respecto a esta causal de exoneracin, la Corte Suprema de Jus-ticia, en la sentencia del 30 de abril de 2009 estableci que el hecho que puede aducir el demandado como constitutivo de fuerza mayor debe ser totalmente externo a su rbita de control, peculiaridad que, podr ser poco usual en la materia.

    33 Corte suprema de JustiCia. Sentencia de casacin de la Sala Civil. 30 de abril de 2009. Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena. Expediente nmero: 25899 3193 992 1999 00629 01.

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    nd el carcter defectuoso del producto y la relacin de causalidad entre este y aquel. Es as como el consumidor deber demostrar que el dao le fue causado precisamente por el carcter de-fectuoso del producto, de manera que no bas-ta con demostrar que este tiene esa condicin, sino que tambin es necesario acreditar que el perjuicio se produjo como consecuencia del defecto. En ese orden de ideas, el demandante deber acreditar que el defecto de seguridad ha contribuido definitiva y forzosamente en la rea-lizacin del dao34, segn lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 30 de abril de 2009.

    Para la Corte Constitucional, la ley desconoce las circunstancias de inferioridad del consumi-dor cuando, en los casos en los que el produc-to defectuoso fue puesto en circulacin por un empresario profesional, le exige a la persona perjudicada cargas adicionales a la prueba del dao. En su opinin, una vez acreditado el dao, le corresponder al empresario demostrar los hechos y circunstancias que lo eximan de res-ponsabilidad y que, en su caso, conforme a las reglas legales y a las pautas jurisprudenciales, le permitan excluir la imputabilidad causal del hecho daoso sufrido por el consumidor35.

    En sntesis, si bien puede decirse que corres-ponde a la vctima desarrollar una ardua tarea en materia probatoria, lo cierto es que la car-ga que le incumbe se atena en cuanto le es

    34 Para comprobar el defecto de seguridad que afecta al producto, la vctima deber probar que este no ofreca la seguridad a la que una persona tiene legtimamente derecho.

    35 Corte ConstituCional. Sentencia 1141 de 2000. Op. cit.

    dado al juzgador36 presumir: a) que el producto ha sido puesto en circulacin por el fabricante o productor; b) que el defecto exista en el mo-mento en el que se introdujo en el mercado; y c) que fue el fabricante quien lo elabor para venderlo37.

    1. Por qu la jurisdiccin ordinaria es la competente para llevar los procesos de

    responsabilidad por producto defectuoso y no la SIC?

    Como se mencion anteriormente, en materia de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso, solo la jurisdiccin ordinaria es la competente para llevar este tipo de procesos, los cuales debern surtirse como un proceso verbal, segn lo establecido en el artculo 396 del Cdigo de Procedimiento civil, modificado

    por el artculo 21 de la Ley 1395 de 2010. Lo anterior lleva a preguntar cul fue la razn que tuvo el legislador para excluir la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar este tipo de procesos.

    Una posible respuesta podra ser que el legisla-dor, mediante esta exclusin, buscaba que no se generaran condiciones de desigualdad en-tre quienes tienen la calidad de consumidores finales y, por ende, son sujetos de aplicacin

    36 Es claro que los jueces pueden deducir, atendiendo las circunstancias del caso (el embalaje del objeto, los usos sociales y mercantiles o la imposibilidad de haber sido manipulado por terceros, etc.) que fue el fabricante quien introdujo el producto defectuoso en el mercado y le corresponder a este demostrar lo contrario. (Sentencia de casacin de la Sala Civil de la Corte Suprema. 30 de abril de 2009).

    37 Corte suprema de JustiCia. Sentencia de casacin de la Sala Civil. 30 de abril de 2009. Op. cit.

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    del estatuto y aquellos otros consumidores de productos, sujetos de derechos tambin, que no tendran la oportunidad procesal de acudir a un procedimiento ms expedito ante una autoridad administrativa que cuenta con facultades juris-diccionales.

    Es probable que se tratara entonces de pro-curar una igualdad entre todos aquellos que terminen siendo consumidores, independiente-mente de que sean consumidores finales o no,

    pues en todo caso se estaran vulnerando sus derechos y era preciso poderles dar el mismo trato, aun cuando el trmite por la Superinten-dencia de Industria y Comercio pudiera resultar ms eficiente que aquel que se lleva por la va

    ordinaria.

    Por el contrario, para los autores del libro Co-mentarios al nuevo Estatuto del Consumidor, la disposicin segn la cual la Superintendencia de Industria y Comercio no est facultada para conocer de los casos de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso podra ser considerada como un capricho del legislador. En ese sentido, los autores afirman que

    las acciones por responsabilidad por daos por producto defectuoso, definidas en el Esta-tuto del Consumidor, se deben adelantar ante la jurisdiccin ordinaria por disposicin del ar-tculo 56 (num. 2) del mismo Estatuto, norma a la que en este punto se le formulan cuestio-namientos de constitucionalidad, pues en este campo la discrecionalidad del legislador se en-cuentra limitada por el principio constitucional de integridad de la proteccin del consumidor (carcter polidrico) que implica contemplar en lo procesal elementos especficos que contra-

    rresten la asimetra en la que se encuentra el consumidor.38

    Frente a este punto, se estar a la espera del fallo de constitucionalidad, pues al fin y al cabo

    ser la Corte quien se encargar de establecer si la norma obedece a los principios del derecho o si, por el contrario, refleja un comportamiento

    caprichoso por parte de nuestros legisladores.

    2. Sanciones

    Conforme a la nueva normatividad, si el pro-ducto defectuoso causa un dao en la vida del consumidor, este podr reclamar ante la juris-diccin ordinaria la indemnizacin por todos los daos que se le hayan causado. Adicionalmen-te, en caso que la Superintendencia encuentre algn problema con el producto, podr imponer multas de hasta dos mil salarios mnimos o el cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por ciento ochenta das; en caso de rein-cidencia, puede imponer el cierre definitivo del

    establecimiento de comercio o la orden de retiro de un portal o una pgina web; tambin podr imponer la prohibicin temporal o definitiva de

    producir, distribuir u ofrecer al pblico determi-nados productos u ordenar la destruccin de un determinado producto, entre otros39.

    A pesar del corto tiempo de vigencia del nuevo Estatuto del Consumidor, ya se han presentado varios casos en los que la sic ha sancionado a di-ferentes empresas como consecuencia de la pu-

    38 Giraldo, Alejandro; CayCedo, Carlos y madrian, Ramn. Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor. Primera edicin. Bogot - Colom-bia: Editorial Legis. 2012.

    39 Artculo 60 de la Ley 1480 de 2011.

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    nd blicidad engaosa utilizada por los productores o comercializadores y que de una u otra forma termina perjudicando a los consumidores.

    Ejemplo de lo anterior es el caso de la Cruz de Glgota, en el que la sic, mediante Resolucin 43142 de 201240, impuso una sancin de ms de mil millones de pesos a la sociedad FeohUr International S.A.S y orden el cierre definitivo

    de todos los establecimientos de comercio en donde se venda el producto. Dicha sancin fue impuesta como consecuencia de los hallazgos de la investigacin realizada por las autoridades competentes, en los que se encontr que la pu-blicidad utilizada para vender el producto resul-taba engaosa, puesto que la sociedad deman-dada estaba ofreciendo una cruz baada en oro de dieciocho quilates y elaborada con una pie-dra del monte Glgota o monte Calvario donde muri Jess. Sin embargo, el producto adquirido por los consumidores, que actuaban de buena fe, no tena las caractersticas ofrecidas.

    Casos como el anterior se han presentado en varias oportunidades y es por esto que la sic, en aras de garantizar una verdadera proteccin a los derechos de los consumidores, ha impuesto fuertes sanciones. Actuaciones como la descri-ta anteriormente van en contrava de lo previs-to en el artculo 23 de la Ley 1480 de 2011, segn el cual la informacin suministrada por el fabricante o comercializador de un producto debe ser suficiente, veraz, oportuna, verificable,

    comprensible, precisa e idnea, de manera que

    40 ministerio de ComerCio, industria y turismo. superintendenCia de indus-tria y ComerCio. Resolucin 43142 del 24 de julio de 2012 Por la cual se decide la actuacin administrativa. Radicacin nmero 12-87388.

    la publicidad utilizada no induzca a error o con-fusin a los consumidores.

    C. Anlisis del antecedente jurispruden-cial relevante en materia del derecho

    del consumidor

    Si bien es cierto el anterior Estatuto del Consu-midor se encontraba vigente desde 1982, su aplicabilidad no era del todo efectiva, en espe-cial en lo relacionado con la responsabilidad del fabricante por producto defectuoso. Son muy pocas las sentencias que se encuentran so-bre este tema, sin embargo hay una que vale la pena resaltar por la forma en que pone en evidencia la interpretacin de una de las altas Cortes con respecto al derecho del consumidor.

    Se trata de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del 30 de abril de 200941, en la que se decidi el recurso de casacin formulado por la seora Margy Mara Manasse Vargas en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Supe-rior de Cundinamarca, en el proceso ordinario iniciado por esta frente a Productos Naturales de Cajic S.A., La Alquera. Teniendo en cuen-ta lo anterior, este acpite pretende resaltar aquellos aspectos e interpretaciones que hizo la Corte en su momento y que, de una u otra forma, fortalecieron el derecho del consumidor en Colombia.

    La demandante peda que se declarara extra-contractualmente responsable a la demandada, por la significativa disminucin visual que sufri,

    aparentemente derivada del consumo de una

    41 Corte suprema de JustiCia. Sentencia de casacin de la Sala Civil. 30 de abril de 2009. Op. cit.

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    bolsa de leche producida por La Alquera. El

    Tribunal Superior desestim las pretensiones de la demandante, argumentando que se trataba de un caso de responsabilidad contractual, de manera que, bajo esta perspectiva, el fabricante haba incumplido con la obligacin de seguridad del producto frente al consumidor en el contrato de suministro de productos alimenticios, ya que si bien la demandante logr acreditar el dao su-frido en la visin, no existan suficientes pruebas

    que demostraran el vnculo causal entre el con-sumo de la leche y el dao sufrido por la vctima.

    El juez de segunda instancia afirm que, pese

    a que a lo largo del proceso se demostr que la leche poda ser calificada como no apta para el

    consumo, no se estableci que contuviera sus-tancias txicas capaces de producir dao al or-ganismo de las personas; mxime, si se tena en cuenta que ninguna otra persona, de las que hubiese podido consumir la leche que hizo par-te del lote de produccin haba presentado los mismos sntomas. De hecho, estableci que la enfermedad padecida por la demandante con posterioridad al consumo de la leche poda tener otras causas, como su predisposicin gentica.

    Ahora bien, en cuanto a la demanda de casa-cin, en su esencia, se centr en que el falla-dor haba incurrido en errores de hecho en la apreciacin de las pruebas y que esos yerros haban conducido al tribunal a negar las pre-tensiones de la demanda, por estimar que la relacin de causalidad no estaba probada. Sin embargo, la Corte encontr que el recurrente no logr demostrar que del material probatorio denunciado se poda inferir que la ingestin de la leche fue la causa del dao sufrido por la de-

    mandante en su salud, motivo por el cual no cas la sentencia.

    Si bien la decisin concluye en no casar la sen-tencia, la Corte Suprema de Justicia aprovech la ocasin para realizar un anlisis detallado y sistemtico de los mecanismos de proteccin del consumidor, tratando temas como sus ante-cedentes en Norteamrica, en el ordenamiento comunitario europeo, en el rgimen constitucio-nal y legal colombiano; la responsabilidad de productores y proveedores por los daos cau-sados con productos defectuosos en el sistema jurdico colombiano: los sujetos involucrados, la definicin del producto defectuoso, el contenido

    y alcance de la obligacin de seguridad a cargo de productores y proveedores, las causales de exoneracin y medios de defensa, y, finalmente,

    de su rgimen probatorio.

    En la citada sentencia, la Corte empieza por afirmar que el desarrollo tecnolgico de la ac-tualidad genera una fisura entre empresarios y

    consumidores, de manera que la interpretacin de las normas no puede darse de una manera exegtica en la que los jueces se encasillen en los principios decimonnicos que inspiraron el Cdigo civil. El juez debe buscar un restableci-miento del equilibrio para superar la situacin de desigualdad que se presenta entre las partes dentro de una relacin de consumo,42 desigual-

    42 Segn lo establecido en la sentencia del 30 de abril de 2009, () la relacin de consumo constituye una particular categora que surge en-tre quienes se dedican profesionalmente a elaborar o proveer bienes o prestar servicios con quien los adquiere con el fin de consumirlos; y es precisamente el consumidor, quien, por encontrarse en condicio-nes de vulnerabilidad econmica y de desequilibrio, es destinatario de una especial proteccin normativa (). El productor es considerado profesional en la medida que es experto en las materias tcnicas y cientficas en torno de las cuales realiza su labor, su slida capacidad econmica, su vocacin para contratar masivamente, las modalidades

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    nd dad que surge como consecuencia de la evolu-cin de la sociedad industrial.

    La Corte seala que el ordenamiento colombia-no brinda especial resguardo al consumidor en diferentes mbitos e incluso con normas de dis-tinta jerarqua. Como ejemplo de ello cita el art-culo 78 de la Carta Poltica de 1991, que alude a dos mbitos de proteccin distintos, aunque complementarios: en el inciso primero prescri-be que la ley regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la co-munidad, as como la informacin que debe su-ministrarse al pblico en su comercializacin.

    A su vez, el inciso segundo dispone que: sern responsables quienes en la produccin y en la comercializacin de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado apro-visionamiento a consumidores y usuarios43. Se trata, entonces, de un rgimen de responsabi-lidad de productores y distribuidores que no se deriva de las deficientes o irregulares condicio-nes de idoneidad y calidad de los productos que comercian, sino de los actos que lesionan la sa-lud y la seguridad de usuarios y consumidores. En una relacin de consumo, como se men-cion anteriormente, en principio, se identi-fican dos sujetos: de un lado estn quienes

    producen y comercializan bienes y servicios y, de otro, los consumidores y usuarios. Con re-specto a los sujetos involucrados, es preciso

    de contratacin a las que acude, entre muchas otras peculiaridades, lo sitan en un plano de innegable ventaja negocial que reclama la inter-vencin de legisladores y jueces con miras a restablecer el equilibrio perdido (...).

    43 Corte suprema de JustiCia. Sentencia de casacin de la Sala Civil. 30 de abril de 2009. Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena. Expediente nmero: 25899 3193 992 1999 00629 01.

    sealar que

    los efectos de la relacin jurdica que liga a pro-ductores y proveedores con el adquirente final

    pueden extenderse a otros sujetos como los parientes de este o sus acompaantes circuns-tanciales en el momento en que se concreta el dao, habida cuenta que estos por el particu-lar dao que se les irrogue quedaran habilita-dos para instaurar las acciones pertinentes44.

    Adems de los consumidores y los producto-res, tambin se encuentran los proveedores o expendedores que se encargan de distribuir u ofrecer al pblico, a cambio de un precio, uno o ms bienes o servicios producidos por ellos mismos o por terceros, y que estn destinados a la satisfaccin de una o ms necesidades de ese pblico45.

    Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que desde el antiguo Estatuto del Consumidor y con-forme a lo sealado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

    el precepto constitucional atribuye, sin distin-gos de ninguna especie, responsabilidad al fa-bricante y a los distribuidores del producto en el mercado, aspecto en el cual, sea oportuno comentarlo marginalmente, se aleja de la nor-matividad europea que permite la exoneracin de los comercializadores cuando le indican en un plazo razonable a la vctima la identidad del

    44 Corte suprema de JustiCia. Sentencia de casacin de la Sala Civil. 30 de abril de 2009. Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena. Expediente nmero: 25899 3193 992 1999 00629 01.

    45 Artculo 1, Decreto 3466 de 1982. Con respecto a esta definicin, vale la pena sealar que el nuevo Estatuto del Consumidor establece que por proveedor o expendedor se entender todo aquel que de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o co-mercialice productos con o sin nimo de lucro.

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    productor, contra quien, en consecuencia, se canaliza, en principio, la accin46.

    Por consiguiente la responsabilidad, tanto de los fabricantes como de los proveedores, se caracteriza por trascender la relacin contrac-tual derivada de la compraventa o adquisicin de bienes y servicios, entre otras cosas, porque emana de una relacin de consumo que liga a personas que, incluso, no han celebrado contra-to alguno, como puede acontecer con el fabri-cante y el ltimo adquirente o cuando la vctima es un consumidor no adquirente (como en el caso de los parientes o acompaantes del con-sumidor).

    Segn lo establecido por la misma Corte47, la tu-tela efectiva de los consumidores y usuarios, al encontrarse estos en posicin de inferioridad o debilidad y dada la asimetra que caracteriza sus relaciones jurdico-econmicas con los distribui-dores o fabricantes, no puede verse restringida o limitada por el principio de la relatividad de los contratos, cuyo alcance tiende cada vez ms a ser moderado por la doctrina jurisprudencial.

    Es importante tener en cuenta que, conforme a lo establecido por la Corte Suprema de Justica en la sentencia mencionada anteriormente, in-dependientemente del vnculo jurdico inmedia-to que los consumidores pudieran tener con el sujeto que les suministr un determinado bien o servicio,

    46 Corte suprema de JustiCia. Sentencia de casacin de la Sala Civil. 30 de abril de 2009. Op. cit.

    47 Corte suprema de JustiCia. Sala de Casacin Civil. Sentencia del 7 de febrero de 2007. Expediente. No. 1999-00097-01.

    las medidas tuitivas propias de su condicin han de verse extendidas hasta la esfera del productor o fabricante, como quiera que este es quien ha gestionado, controlado o dirigido el diseo y elaboracin del producto, entre otros aspectos, as como ha determinado ponerlo en circulacin o introducirlo en el mercado, adqui-riendo, por contera, un compromiso en torno a la calidad e idoneidad del mismo, por lo que, desde luego, no puede resultar ajeno o indife-rente a sus eventuales defectos o anomalas, ni a los peligros o riesgos que estos pudieran generar, como tampoco a las secuelas de or-den patrimonial que llegaren a afectar a su destinatario final consumidores o usuarios

    o a terceros, con lo que queda claramente es-tablecida una responsabilidad especial de

    aquel frente a estos48.

    De esta manera, tanto proveedores como pro-ductores tienen la obligacin de seguridad a fa-vor de los consumidores, esto es, que el conjun-to de prestaciones a su cargo no se agota con el deber de poner en circulacin cosas con la ca-lidad e idoneidad requeridas. Los proveedores deben garantizar que el consumidor no sufrir, en su persona o sus bienes, ningn dao por causa de estas.

    Si bien es cierto el deber de seguridad se puede presentar de diferentes formas49, dadas las con-

    48 Ibid.

    49 Segn lo afirm la Corte Suprema de Justicia, () el contenido del deber de seguridad puede ser variable, habida cuenta que en oca-siones, quizs las menos, corresponde, simplemente, a un deber de prudencia y diligencia encaminado a evitar la ocurrencia de algn in-cidente que lesione a otro, de modo que el acreedor asume la carga de probar la negligencia del deudor, en otras oportunidades, que cada vez son ms, tiene el carcter de una obligacin de resultado, en cuyo caso el deudor se compromete a evitar que el acreedor sufra cualquier accidente que lesione su persona o sus bienes, salvo, claro est, que el dao obedezca a una causa extraa.

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    nd diciones de inferioridad en las que se encuentra el consumidor y la proteccin especial que en su favor estructura el ordenamiento, as como la asimetra de la relacin que lo une con el productor y la superioridad econmica de este, a juicio de la Corte Suprema de Justica los fa-bricantes tienen una evidente obligacin de re-sultado, cuyo incumplimiento conlleva al deber ineludible de resarcir el dao padecido por el consumidor, a menos, claro est, que demues-tren que este sobrevino por causa de un hecho extrao, caso en el cual no habra un nexo cau-sal entre la defectuosidad del producto y el per-juicio recibido por este, y por lo tanto no habra lugar a responsabilidad por parte del productor. Ahora bien, independientemente de la re-sponsabilidad que pueda tener el fabricante por producto defectuoso, la seguridad que el consumidor puede esperar legtimamente del producto o servicio adquirido no se concibe en trminos absolutos. As lo estableci la Corte al afirmar que

    nadie puede anhelar que objetos ineludible-mente peligrosos (un arma, un raticida, algunas herramientas, etc.), que por su propia naturale-za comportan un riesgo y que como tales son dados a conocer al pblico, tengan tal grado de seguridad del que esencialmente carecen. La obligacin de seguridad cuyo incumplimien-to genera el deber indemnizatorio de que aqu se trata, es aquella a la que razonablemente se puede aspirar; en consecuencia, quedan ex-cluidas las situaciones en las que el carcter riesgoso del producto es aceptado o conocido por el pblico y debera, pues, serlo tambin por la vctima.

    Con base en lo expuesto anteriormente, es claro que los consumidores y usuarios pueden ejercer una accin directamente contra el fabricante, y a travs de ella hacer valer las garantas que co-rresponda u obtener la reparacin de los daos causados, aun cuando no hubiese un vnculo contractual. Lo anterior conduce a que en estos asuntos se atene la importancia de la distin-cin entre responsabilidad contractual y extra-contractual, al punto de llegar a ser irrelevante.

    Finalmente, en cuanto al nexo causal, es claro que el consumidor afectado tiene el compromi-so no solo de demostrar el dao causado, sino tambin que el perjuicio que padeci fue causa-do por las condiciones del producto. Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que

    si bien en algunas ocasiones no ser menester acudir a especficos medios probatorios, en no

    pocos casos, por el contrario, ser necesario recurrir a exigentes experticias que pongan de presente la causalidad existente entre el bien fabricado defectuosamente y el detrimento alegado, esto, precisamente, porque la fija-cin de la relacin causal suele concernir con complejas cuestiones cientficas que requie-ren conocimientos especializados, tanto ms cuando se trata de establecer la extensin del resarcimiento.

    En conclusin, si bien la Corte Suprema de Jus-ticia decidi no casar la sentencia, de manera que el fabricante demandado no tuvo que res-ponder por el producto defectuoso que sac al mercado, en la providencia analizada se deja clara la proteccin especial hacia el consumidor en el ordenamiento colombiano.

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    III. DERECHO COMPARADO

    Para los propsitos de este anlisis resulta inte-resante conocer las medidas de proteccin que han implementado otros pases, como la Unin Europea, Estados Unidos y Brasil, con el objeti-vo ampliar el espectro de instrumentos con los cuales, dentro del derecho del consumidor, se ha reglamentado la responsabilidad del fabri-cante por productos defectuosos. Este ejercicio de derecho comparado permitir identificar si-militudes y diferencias entre los distintos orde-namientos, advirtiendo de antemano que todos tienen un objetivo en comn: proteger a la parte dbil del contrato, el consumidor.

    Con este objetivo en mente, y dada la impor-tancia que merece el derecho del consumidor, la Organizacin de las Naciones Unidas, en la Asamblea General del 12 de diciembre de 1973, adopt la Resolucin nmero 3108 en la que re-comendaba la adopcin de normas uniformes sobre la responsabilidad de los fabricantes por daos causados por productos defectuosos que hubiesen sido puestos a la venta. Posteriormen-te, reconociendo que los consumidores cons-tantemente afrontan desequilibrios en cuanto a capacidad econmica, nivel de educacin y poder de negociacin, y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, as como la importancia de promover un desarrollo econmico y social justo, equitativo y sostenido, la onu enunci las directrices que debern se-guir los diferentes pases para la proteccin del consumidor50.

    50 orGanizaCin de las naCiones unidas, Departamento de Asuntos Econ-micos y Sociales. Directrices de las Naciones Unidas para la proteccin del consumidor (en su versin ampliada de 1999). Nueva York, 2003.

    En consonancia con lo anterior, cada gobierno deba establecer sus propias prioridades para la proteccin de los consumidores, segn las cir-cunstancias econmicas, sociales y ecolgicas del pas, as como las necesidades de su pobla-cin, sin olvidar los costos y los beneficios que

    entraan las medidas que se propongan51.

    A. Medidas de proteccin al consumidor con respecto a la responsabilidad del

    fabricante por producto defectuoso, im-plementadas por la Unin Europea

    La actual poltica comunitaria sobre la respon-sabilidad por productos defectuosos es el re-sultado de una evolucin que se evidencia en diferentes etapas52. En un primer momento (1957 a 1972) se presentaba una concepcin liberal e individualista en la que el bienestar es-taba asociado con la expansin econmica, de modo que no se conceba la idea de una ver-dadera proteccin a la colectividad. A partir de 1972 y hasta 1982, la posicin de los ciudada-nos como consumidores se fue consolidando, lo que permiti que se empezara a desarrollar la proteccin al consumo y la responsabilidad con esquemas indemnizatorios, prestando atencin a la salud, la seguridad, los intereses econ-micos y la educacin de los consumidores. La tercera fase se presenta a partir de 1985 con la Directiva Europea 85/374 del Consejo de las Comunidades Europeas, que, como se ver ms adelante, constituye la norma marco del Dere-

    51 Ibid.

    52 CaFaro, Rosanna. Tutela dei Consumatori. Disciplina comunitaria e normativa interna. Napoli, 2002. Pp. 31-32, en sotomarino CCeres, Roxana. Responsabilidad civil por productos defectuosos. Lima, Per: Ara Editores, 2007. P. 96.

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    nd cho Comunitario sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos53.

    Basndose en las Directrices de las Naciones Unidas para la proteccin del consumidor, se emiti la Directiva Europea 85/374, que se en-carga de regular la proteccin al consumidor en materia de responsabilidad por los daos causa-dos por productos defectuosos, estableciendo las disposiciones generales que debern obe-decer los Estados miembros. Sin embargo, es preciso sealar que cada pas presenta algunas divergencias en la ley de transposicin que haya implementado internamente. De igual forma, es importante tener en cuenta que los pases de la Unin Europea tienen diferentes reglas procesa-les y el acceso a la justicia en cada uno de ellos puede variar notablemente54. Las disposiciones particulares que hayan sido modificadas por los

    legisladores de los distintos Estados no se ten-drn en cuenta en este acpite.

    En la Unin Europea, en materia de proteccin al consumidor, se ha exigido que todo aquel que participe en un proceso de produccin debe res-ponder en caso de que el producto acabado o una de sus partes o bien las materias primas que hubiera suministrado, fueran defectuosas. De igual forma, se ha establecido que la respon-sabilidad debe extenderse a todo el que importe productos a la Comunidad y a aquellas perso-

    53 sotomarino CCeres, Op. cit. Pp. 95-97.

    54 Frente a las diferencias que se presentan en cada uno de los pases miembros de la Unin Europea, as como las reglas procesales y el acceso a la justicia en cada uno de ellos, se recomienda examinar los anexos 3 y 4 del Informe para la Comisin Europea de febrero de 2003, sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos en la Unin Europea. Disponible en URL: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/files/goods/docs/liability/studies/lovells-study_es.pdf

    nas que se presenten como productores ponien-do su nombre, marca o cualquier otro signo dis-tintivo y a los que suministren un producto cuyo productor no pudiera ser identificado55.

    Segn lo establecido en la Directiva Europea 85/37456, un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene le-gtimamente derecho, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluso: a) la presentacin del producto; b) el uso que razonablemente pudiera esperarse del producto; c) el momento en que el producto se puso en circulacin. Para proteger la integridad fsica y los bienes del consumidor, el carcter defectuoso del producto deber de-terminarse no por su falta de aptitud para el uso sino por no cumplir las condiciones de seguridad a que tiene derecho el gran pblico, teniendo en cuenta que la seguridad se valora excluyendo cualquier uso abusivo del producto que no sea razonable bajo ciertas circunstancias57.

    Siempre que se presente un caso de responsa-bilidad del fabricante por producto defectuoso, la proteccin del consumidor exige la reparacin de los daos causados por muerte y lesiones corporales as como la de los daos causados a los bienes. Esta ltima se limita a los objetos de uso o consumo privado y sometida a la de-duccin de una franquicia de cantidad fija para

    55 ConseJo de las Comunidades europeas. Directiva del Consejo Relativa a la aproximacin de las disposiciones legales, reglamentarias y admi-nistrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daos causados por productos defectuosos (85/374/CEE) 25 de julio de 1985. Artculo 6.

    56 Ibid. Artculo 6.

    57 Ibid.

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    evitar que se presente un nmero excesivo de litigios58.

    La Directiva Europea 85/374, a diferencia de la normatividad colombiana, contempla expresa-mente un trmino de prescripcin de la accin a la que tienen derecho los consumidores que se hayan visto afectados por un producto defec-tuoso. El artculo 10 establece que los Estados miembros dispondrn en sus legislaciones que la accin de resarcimiento prevista para reparar los daos, prescribir en el plazo de tres aos a partir de la fecha en que el demandante tuvo, o debera haber tenido, conocimiento del dao, del defecto y de la identidad del productor.

    La actividad de la Unin Europea en materia de responsabilidad del fabricante por producto de-fectuoso ha sido ejemplar no solo por tratarse de una armonizacin efectiva y actualizada59, sino tambin por el desarrollo normativo que ha habido en la parte preventiva, pues hay una gran cantidad de normas60 que en aras de pro-

    58 Ibid. Artculo 9.

    59 Desde su promulgacin, la Directiva 85/374 ha sufrido varias modifica-ciones y se han emitido distintas regulaciones que permiten adaptar la normatividad vigente a las condiciones econmicas, sociales, polticas y culturales de la regin, de manera que la norma marco pueda seguir siendo efectiva, en la medida de las posibilidades, pues como lo han afirmado varios crticos y doctrinantes, el riesgo cero no existe.

    60 Desde hace varios aos, la Unin Europea de manera activa ha de-sarrollado normas que protegen a los consumidores, en especial en lo relacionado con la responsabilidad del fabricante por los daos causa-dos por productos defectuosos, demostrando as un verdadero proce-so de unificacin e integracin entre los pases miembros, aun cuando entre ellos se presenten ciertas diferencias. Como ejemplo de dicha unin en el desarrollo normativo se encuentra: la Resolucin del 14 de abril de 1974 referente a un Programa preliminar de la Comunidad Econmica Europea para una poltica de proteccin e informacin de los consumidores, la Decisin 84/163 del 2 de marzo de 1984 relativa a la Informacin sobre peligros generados por la utilizacin de productos de consumo, la Directiva nmero 84/374 del 25 de julio de 1985 sobre la Responsabilidad por daos, la Resolucin del 25 de junio de 1987 sobre las Indemnizaciones a los consumidores y la Directiva 92/59 re-lativa a la Seguridad general de productos, entre otras.

    mover la informacin, difusin y educacin de los consumidores, regulan la seguridad general de los productos y su comercializacin.

    B. Medidas de proteccin al consumidor con respecto a la responsabilidad del

    fabricante por producto defectuoso, im-plementadas por Estados Unidos

    El presidente Kennedy, en 1962, fue uno de los pioneros en cuanto a la proteccin al consumi-dor en Estados Unidos, cuando en un famoso discurso afirm que deba procurarse el acceso

    de las personas a la informacin y a la educa-cin, y a la vez seal que

    si a los consumidores se les dan productos de inferior calidad y en contraprestacin los pre-cios son altos, si las medicinas son peligrosas o no sirven, si el consumidor no tiene posibilidad de elegir en base a una adecuada informacin, entonces se despilfarra su dlar, su salud y su seguridad quedan amenazados y sufre el inte-rs general61.

    Y al fin al cabo, todos, por definicin, somos con-sumidores.

    Para analizar el rgimen de proteccin al con-sumidor en materia de responsabilidad por pro-ductos defectuosos en Estados Unidos es nece-sario referirse al Tort Law62, el cual, dentro de la tradicin civilista, podra corresponder a la responsabilidad extracontractual63.

    61 sotomarino CCeres. Op. cit. P. 88.

    62 Palabra que proviene del latn tortus o twisted que se puede tradu-cir como torcido o no recto.

    63 sotomarino CCeres. Op. cit. P. 216.

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    nd El sistema norteamericano, caracterizado por la presencia de un jurado compuesto por civiles, sumado a la importancia que representa la ju-risprudencia en la toma de decisiones, constitu-ye una modalidad nica y bastante diferente al modelo europeo.

    Los mecanismos que se han implementado en Estados Unidos y el reforzamiento de la protec-cin a la vctima por los daos causados por productos defectuosos han sido criticados por quienes consideran que ha habido una serie de indemnizaciones desmesuradas, que han trado como consecuencia un gran aumento en los procesos contra las empresas en busca de una cuantiosa indemnizacin, que al final ter-minan por perjudicar, e incluso arruinar, a las corporaciones que han sido descuidadas o que cometieron una falla y perjudicaron a uno o va-rios consumidores64. Se trata entonces de un mtodo de gobierno que ha sido denominado adversarial legalism, en el que las personas em-piezan un proceso contra el fabricante, apoyn-dose en el Tort Law, con el objetivo de conmover a los jurados y obtener as una indemnizacin que les permita satisfacer sus necesidades.

    En 1960 se consagr jurisprudencialmente la responsabilidad absoluta o estricta por produc-tos defectuosos, lo que trajo como consecuencia inmediata el aumento de los montos indemniza-torios en Estados Unidos.65 Sin embargo, dicho

    64 KaGan, Robert A. Adversarial Legalism. The american way of law. Uni-tedStates of America: Harvard University Press. 2001. Pp. 3-17.

    65 Segn Jos Antonio Payet (1992) en su libro La responsabilidad por productos defectuosos, citado en Responsabilidad civil por productos defectuosos (sotomarino, 2007), durante los aos 60 en Estados Uni-dos se plantearon 50.000 acciones de responsabilidad por producto defectuoso. Posteriormente, de 1974 a 1984, el nmero de demandas se elev en un 680%.

    pas ha sido considerado la patria de origen de la responsabilidad civil por los daos causados por productos defectuosos, pues de una u otra ma-nera, e independientemente de las crticas que se le puedan hacer al sistema, es claro que los consumidores cuentan con una efectiva protec-cin y una correspondiente indemnizacin.

    La seccin 402 A del Restatement of torts de 1965 precisa que incurre en responsabilidad quien vende un producto defectuoso, peligroso ms all de lo que es razonable para la salud o los bienes del consumidor o ltimo usuario que sufre perjuicios por la utilizacin de ese bien.

    En el derecho estadounidense se acu una cla-sificacin que, adems de haberse generaliza-do, brinda criterios atendibles. As, se habla de: a) defectos de concepcin o diseo, cuando

    a pesar de haber sido correctamente fabricado, fue diseado sin que atendiera las expectativas de seguridad esperadas, de acuerdo con las ne-cesidades, los costos o el desarrollo tecnolgi-co; b) defectos de fabricacin, cuando el des-perfecto obedece a fallas originadas en la fase de produccin, que alteran el resultado final del

    proceso, de manera que el producto carece de las caractersticas y condiciones de otros per-tenecientes a la misma lnea de fabricacin; c) defectos de instruccin o informacin, cuando

    el bien manufacturado ocasiona un dao al con-sumidor por causa de haber omitido el fabrican-te las instrucciones e informaciones necesarias para su cabal utilizacin, mayormente si se trata de cosas peligrosas; d) defectos de conserva-cin, cuando los envases o empaques del pro-ducto son deficientes.66

    66 Corte suprema de JustiCia, Sala de Casacin Civil. Sentencia del 7 de febrero de 2007. Op. cit.

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    Con base en lo anterior, es claro que el sistema estadounidense se caracteriza por una objetiva-cin en materia de responsabilidad por produc-to defectuoso, de manera que se pretende ga-rantizar una verdadera proteccin a la vctima, independientemente de la culpa que esta haya podido tener y de la relatividad de los contratos. En esta materia se han reconocido tres teoras de responsabilidad que permitirn a los consu-midores accionar en contra de los productores: la negligencia (Negligence), el defecto estricto (Strict Liability) y la falta de garantas (Breach of Warranty).67 Todas estas terminan por garan-tizar una verdadera proteccin al consumidor aunque simultneamente generan confusin y temor a los productores y proveedores.

    A pesar de los excesos del sistema, es evidente que ha habido un trabajo valioso ante los daos masivos por productos defectuosos, que permi-ti incorporar la responsabilidad estricta y otras causales de accin o presunciones de respon-sabilidad. Lo anterior lleva a concluir que el or-denamiento estadounidense

    orienta el anlisis a la conducta del demanda-do en base a un modelo o estndar y en funcin del anlisis del producto. Adems del dao, la prueba gira en torno al deber de cuidado del demandado hacia el demandante, la infraccin de ese deber, la causalidad prxima por la que esa infraccin genera el dao de manera direc-ta y natural.68

    67 sotomarino CCeres, Roxana. Op. cit. P. 238.

    68 Ibid. P. 239.

    C. Medidas de proteccin al consumidor con respecto a la responsabilidad del fa-

    bricante por producto defectuoso, implementadas en Brasil

    En Brasil, en un primer momento, la proteccin se efectuaba por medio de legislacin aislada y resultaba de la acumulacin de instrumentos de defensa69. El derecho del consumidor, como tal, surge con la Constitucin Federal de 1988, cuyo artculo 5, inciso XXXII, determina que el Estado deber promover, en forma de ley, la de-fensa del consumidor. Para cumplir dicho man-damiento constitucional se promulg la Ley n-mero 9 8.078, del 11 de septiembre de 1990, conocida hoy como Cdigo del Consumidor, el cual representa el gran marco en la historia de la defensa del consumidor en este pas. All se establece un conjunto de normas que consa-gran los derechos del consumidor y los deberes de los proveedores, previendo tambin ciertos estndares de conducta, plazos y penalidades en caso de incumplimiento de la ley, como se ver ms adelante.

    El Cdigo de Defensa del Consumidor brasile-o, en adelante cdc, prev que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que de l se espera legtimamente, teniendo en con-sideracin: a) su presentacin; b) el uso o los riesgos que razonablemente se esperan; e) la poca en que fue colocado en circulacin y d) que el producto no ser considerado defectuo-

    69 Como ejemplo podemos mencionar la Ley N 1.521/51, que defini los delitos contra la economa popular; luego, la Ley Delegada N 4/62, que dispona sobre la intervencin en dominio econmico y posterior-mente se present la Ley N 7.437/85 sobre la Accin Civil Pblica.

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    nd so por la aparicin de otro de mejor calidad que haya sido puesto en el mercado.70

    El cdc consagra derechos como la proteccin de la vida, de la salud y de la seguridad contra ries-gos provocados por el suministro de productos y servicios, la proteccin contra la publicidad engaosa o abusiva, as como la prevencin y la reparacin de daos patrimoniales y morales que pueda sufrir el consumidor.71

    En el ordenamiento brasileo se ha consagra-do una responsabilidad objetiva en materia de proteccin al consumidor por daos causados por productos defectuosos. As lo establece el artculo 12 del cdc, segn el cual

    El fabricante, el productor, el constructor, na-cional o extranjero y el importador responden, independientemente de la existencia de cul-pa, por la reparacin de los daos causados a los consumidores por los defectos derivados del diseo, fabricacin, construccin, montaje, frmulas, manipulacin, presentacin o acon-dicionamiento de sus productos, as como por informaciones insuficientes o inadecuadas so-bre su utilizacin y riesgos.

    De igual forma, la norma contempla una res-ponsabilidad solidaria entre el fabricante y el proveedor, de manera que el consumidor podr hacer exigibles sus derechos contra alguno de

    70 Corte suprema de JustiCia. Sala de Casacin Civil. Sentencia del 7 de febrero de 2007. Op. cit.

    71 El artculo 2 del CDC define consumidor como toda persona fsica o jurdica que adquiere o utiliza productos o servicios como destina-tario final. De igual forma, equipara a consumidor las colectividades de personas, aunque indeterminables, que hayan intervenido en las relaciones de consumo.

    ellos, segn lo establecido en el artculo 7 del cdc.

    Por su parte, el artculo 56 del cdc establece que podrn ser sancionados no solo los fabricantes, sino toda la cadena de produccin y venta pues todos son responsables por el producto, de ma-nera que las infracciones de normas de defen-sa del consumidor quedan sujetas, conforme el caso, a las siguientes sanciones administrati-vas, sin prejuicio de las de naturaleza civil, penal y de las definidas en normas especficas: multa,

    prohibicin de fabricacin del producto, sus-pensin de suministro de productos o servicios, suspensin temporal de la actividad, revocacin de concesin o permisin de uso, cesacin de licencia del establecimiento o de actividad e in-tervencin administrativa, entre otras.

    Sin embargo, el cdc consagra expresamente las causales que le permitirn al productor exone-rarse de responsabilidad y de una posible san-cin, siempre que pruebe: 1. que no coloc el producto en el mercado; 2. que, aunque haya colocado el producto en el mercado, el defecto no existe; 3. la culpa exclusiva del consumidor o de un tercero72.

    Uno de los aspectos que vale la pena resaltar del ordenamiento brasileo en materia de pro-teccin al consumidor, es el hecho que desde 1990 se haya consagrado la existencia de un Sistema Nacional de Defensa del Consumidor, que est integrado por rganos federales, esta-tales, del Distrito Federal y municipales y las en-

    72 Artculo 12, pargrafo 3 del Cdigo de Defensa del Consumidor de Brasil. Ley nmero 9 8078, de 11 de septiembre de 1990.

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    tidades privadas de defensa del consumidor.73 El hecho que haya un sistema de semejante en-vergadura, cuyo principal objetivo sea garantizar el cumplimiento de los derechos del consumi-dor y el respeto en las relaciones de consumo, pone en evidencia la importancia del derecho del consumidor en Brasil.

    D. Medidas de proteccin al consumidor con respecto a la responsabilidad del

    fabricante por producto defectuoso, im-plementadas por Argentina

    La Ley 24.240 de 1993, tambin conocida como Ley de Defensa del Consumidor, desde un principio busc proteger a la parte dbil de la relacin de consumo. Posteriormente, con la reforma de la Constitucin Nacional de 1994, los derechos de los consumidores adquirieron mayor relevancia, pasando a ser parte de los derechos fundamentales, con lo cual se procu-r garantizar una verdadera proteccin a la sa-lud, a la seguridad y a los intereses econmicos de los consumidores y usuarios74. A lo largo del desarrollo del derecho del consumidor se ha buscado equilibrar las cargas entre fuertes y

    dbiles, que a su vez han adquirido el rol de

    el profesional75 y el profano respectivamen-

    73 Artculo 105 del Cdigo de Defensa del Consumidor de Brasil. Ley nmero 9 8078, de 11 de septiembre de1990.

    74 mosset iturraspe, Jorge; WaJntraub, Javier. Ley de Defensa del Con-sumidor: Ley 24.240. Pro