produce proyecto de decreto supremo

Upload: idlreporteros

Post on 04-Apr-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/30/2019 PRODUCE Proyecto de Decreto Supremo

    1/6

    DECRETO SUPREMO N ...-2012-PRODUCE

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacin, correspondiendo al Estado,promover su uso sostenible y la conservacin de la diversidad biolgica, de acuerdo con loestablecido en los artculos 66 a 68 de la Constitucin Poltica del Per;

    Que, el artculo 28 de la Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de losRecursos Naturales - Ley N 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica elmanejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacin,evitando su sobreexplotacin y reponindolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

    Que, el artculo 9 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N 25977,dispone que el Ministerio de la Produccin sobre la base de evidencias cientficas disponibles y

    de factores socioeconmicos, determinar, segn el tipo de pesqueras, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, laregulacin del esfuerzo pesquero, los mtodos de pesca, las tallas mnimas de captura y demsnormas que requieran la preservacin y explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos;asimismo en su artculo 12 prev que el sistema de ordenamiento, debe considerar, entreotros, magnitud del esfuerzo de pesca, perodos de veda, temporadas de pesca, zonasprohibidas, as como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia;

    Que, el Cdigo de Conducta para la Pesca Responsable de la Organizacin de lasNaciones Unidas para la Alimentacin y la Agricultura FAO, prev en el numeral 6.3 de suartculo 6, que los Estados deben evitar la sobreexplotacin y el exceso de capacidad de pesca

    y deben aplicar medidas de ordenacin con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca seaproporcionado a la capacidad de produccin de los recursos pesqueros y al aprovechamientosostenible de los mismos; correspondiendo a los Estados, en la medida de lo posible, adoptarmedidas para rehabilitar las poblaciones;

    Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N012-2001-PE, en su artculo 55 establece que el Ministerio de Pesquera (actualmente,Ministerio de la Produccin) determinar las zonas geogrficas sujetas a prohibiciones olimitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en funcin entre otrosaspectos, de la disponibilidad de los recursos hidrobiolgicos y de la proteccin del medioambiente;

  • 7/30/2019 PRODUCE Proyecto de Decreto Supremo

    2/6

    Que, asimismo, el citado Reglamento, en su artculo 100 prev, que el Ministeriollevar a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyoefecto implementar los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de lasobligaciones asumidas por los usuarios;

    Que, el literal c) del artculo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del RecursoAnchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo HumanoDirecto aprobado por Decreto Supremo N 010-2010-PRODUCE, establece que el Instituto delMar del Per IMARPE, promover programas de monitoreo pesquero y ambiental, en tierra ya bordo de embarcaciones, como base para la conservacin de los recursos hidrobiolgicos y lapreservacin de la biodiversidad y el conocimiento de las interrelaciones del recursoAnchoveta con su medio ambiente, teniendo en consideracin los conceptos de enfoqueecosistmico y manejo sostenible;

    Que, el Instituto del Mar del Per IMARPE en su Informe Proyecciones de Pesca deAnchoveta en la Regin Norte Centro (Temporada: Noviembre 2012- Enero 2013), ha sealado

    que las condiciones ambientales imperantes en el Per vienen siendo desfavorables para eldesarrollo del Recurso Anchoveta en nuestro litoral, debido a las condiciones clidasobservadas por la presencia de tres (3) ondas Kelvin y la somerizacin (ascenso) de la oxicilinaen aproximadamente 20 metros; lo que sumado al fuerte impacto sobre una cohorteespecfica (reclutas de 10,0 cms aproximadamente) que se habra producido por descartes enlas actividades pesqueras en altamar, han generado la reduccin de la biomasa, queactualmente es 28% menor al promedio de las biomasas de invierno de los ltimos doce (12)aos y la biomasa desovante (reproductores) es 23% menor a lo proyectado. En este contexto,IMARPE recomienda (i) implementar un programa de observadores a bordo para obtenerinformacin confiable sobre el desarrollo de las actividades productivas, y, (ii) adoptar otrasmedidas precautorias para la preservacin del recurso; entre otros aspectos;

    Que, la disminucin sustancial de la biomasa de la Anchoveta reportada por IMARPE,exige que el Estado adopte mecanismos complementarios que racionalicen el esfuerzopesquero en el dominio martimo peruano, apruebe un procedimiento expeditivo para lasdeclaraciones de veda, fortalezca la labor de supervisin a bordo de las embarcacionespesqueras y perfeccione el rgimen sancionador vigente, con la finalidad de generar losincentivos adecuados para la preservacin de este recurso hidrobiolgico; hacindoloextensivo a las restantes pesqueras, con un enfoque precautorio;

    De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artculo 118 de la ConstitucinPoltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo ser de aplicacin a la extraccin de los distintos

    recursos pesqueros, con la finalidad de reforzar las acciones que viene desarrollando elMinisterio de la Produccin, para la preservacin y sostenibilidad de estos recursos.

    Artculo 2.- mbito de aplicacinEsta norma ser de aplicacin a las personas naturales y/o jurdicas que realizan la

    actividad extractiva de los recursos pesqueros en todo el dominio martimo peruano, a travsde embarcaciones artesanales, de menor escala y de mayor escala.

  • 7/30/2019 PRODUCE Proyecto de Decreto Supremo

    3/6

    Asimismo ser de aplicacin a los funcionarios del Ministerio de la Produccin, delInstituto del Mar del Per IMARPE y dems personas naturales y/o jurdicas quecorrespondan.

    Artculo 3.- Facultades del Ministerio de la Produccin para limitar el acceso a

    determinados recursos o actividadesModifquese el artculo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo N 012-2001-PE, de acuerdo al siguiente texto:

    Artculo 19.- Facultad del Ministerio de la Produccin para limitar el acceso adeterminados recursos o actividades del sector

    19.1 El Ministerio de la Produccin mediante Resolucin Ministerial de carctergeneral puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquieractividad del sector pesquero, sean denegadas por razones de ordenamiento yaprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos o proteccin del medio

    ambiente. Asimismo, puede limitar el acceso a un recurso hidrobiolgico mediante undeterminado sistema de extraccin o procesamiento.

    19.2 Asimismo, corresponde al Ministerio establecer mediante Resolucin Ministerial,los periodos de veda o suspensin de la actividad extractiva de determinada pesquera en eldominio martimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar lacaptura de juveniles, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.Para tal efecto, el Ministerio previo informe del Instituto del Mar del Per IMARPE,determinar si la veda ser de aplicacin a los titulares de los permisos de pesca de lasembarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala.

    Artculo 4.- Procedimiento para las declaraciones de vedaLa aprobacin de las vedas o suspensin de la actividad extractiva se sujetar a un

    procedimiento expeditivo que basado en el uso de las tecnologas de la informacin ycomunicacin, permita su aprobacin en un menor plazo.

    Para estos efectos, IMARPE remitir al Ministerio de la Produccin su recomendacin,considerando, entre otra informacin, la reportada por sus observadores cientficos a bordo yla remitida peridicamente por los integrantes del Programa de Inspectores a bordo delMinisterio.

    El procedimiento ser aprobado por el Ministerio de la Produccin, en el plazo dequince (15) das, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma.

    Artculo 5.- Racionalizacin del esfuerzo pesqueroEl Ministerio de la Produccin podr adoptar mediante Resolucin Ministerial, segn

    corresponda al estado de la pesquera y zona especfica, alternativa o conjuntamente, lassiguientes medidas de racionalizacin para reducir el esfuerzo pesquero en el dominiomartimo:

    5.1 Disponer que las faenas de pesca se realicen un nmero restringido de das a lasemana.

    5.2 Establecer que las faenas de pesca se realicen de manera alternada por lasembarcaciones pesqueras autorizadas.

    5.3 Prever que los titulares de las embarcaciones pesqueras no podrn realizar ms deun nmero determinado de viajes por da.

  • 7/30/2019 PRODUCE Proyecto de Decreto Supremo

    4/6

    5.4 Otras medidas que se establezcan por Resolucin Ministerial.

    Para la adopcin de esta decisin, el Ministerio de la Produccin contar con la opinindel Instituto del Mar del Per IMARPE y a travs de sus rganos de lnea competentes,evaluar el impacto socio-econmico de las medidas a ser dictadas.

    Artculo 6.- Medidas de preservacin de los ejemplares juveniles6.1 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que hubieran

    capturado recursos hidrobiolgicos juveniles, suspendern inmediatamente la labor de

    extraccin en la zona, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativosancionador, segn lo dispuesto en el Decreto Supremo N 019-2011-PRODUCE que aprueba elTexto nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acucolas RISPAC y sus modificatorias.

    6.2 Asimismo, los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesquerasestn prohibidos de realizar el descarte de recursos hidrobiolgicos en el mar, bajo

    apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador, segn lo previsto enel acotado Texto nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras yAcucolas (RISPAC) y sus modificatorias.

    Artculo 7.- Implementacin del Programa de inspectores a bordo del Ministerio de laProduccin

    7.1 Implemntese el Programa de inspectores a bordo de las embarcacionespesqueras, que permitir al Estado verificar en el mar, el correcto desarrollo de las actividadesextractivas, priorizando la obtencin de informacin sobre la presencia de juveniles y pescaincidental; que pueden poner en riesgo la preservacin y sostenibilidad de los recursospesqueros. Asimismo, los inspectores a bordo verificarn el cumplimiento de la normativapesquera, levantando reportes de ocurrencia en caso de incumplimiento.

    7.2 Es obligacin de los titulares de los permisos de pesca de las embarcacionesartesanales, de menor escala y de mayor escala, permitir la supervisin del Ministerio de laProduccin y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de susfunciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman elPrograma de inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. El incumplimiento de estaobligacin dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio deadoptarse eventualmente, la caducidad del ttulo habilitante; segn lo disponga el citadoReglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acucolas (RISPAC) aprobado por DecretoSupremo N 019-2011-PRODUCE y sus modificatorias.

    7.3 El titular del permiso de pesca, el armador o el capitn de la embarcacin, prestara los inspectores que conforman el citado Programa, similares facilidades de acomodamiento yalimentacin que las prestadas a la tripulacin, durante la faena de pesca.

    Artculo 8.- Programa de observadores a bordo del IMARPEEl Programa Bitcoras de Pesca (PBP) es un programa de observadores a bordo que el

    Instituto del Mar del Per IMARPE viene ejecutando desde enero de 1996, para el mejorcumplimiento de sus funciones.

    Es obligacin del titular del permiso de pesca, el armador o el capitn de la

    embarcacin permitir el embarque de los observadores cientficos acreditados por el Institutodel Mar del Per IMARPE y brindarle las facilidades necesarias.

  • 7/30/2019 PRODUCE Proyecto de Decreto Supremo

    5/6

    Artculo 9.- Empleo de dispositivo de registro de imgenes

    Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escalatendern gradualmente a la instalacin en sus embarcaciones y a mantener en funcionamientodurante el viaje de pesca, dispositivos de registro de imgenes que permitan detectar yregistrar toda accin de descarte que pueda ocurrir a bordo.

    Artculo 10.- Infracciones y SancionesModifquese el Texto nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones

    Pesqueras y Acucolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N 019-2011-PRODUCE, deacuerdo al texto que se acompaa como Anexo 1 y que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Evaluacin del impacto del Programa de Inspectores a bordoEl Ministerio de la Produccin en el plazo de doce (12) meses contado desde la entrada

    en vigencia de la presente norma, realizar una evaluacin del impacto del Programa deInspectores a bordo.

    SEGUNDA.- Estudio sobre los porcentajes de tolerancia de captura de juvenilesEncrguese al Instituto del Mar del Per IMARPE, la realizacin de un estudio para

    determinar la necesidad de mantener o modificar los porcentajes de tolerancia de extraccinde ejemplares juveniles de las distintas pesqueras; considerando la biomasa existente decada Recurso pesquero.

    El Instituto del Mar del Per IMARPE presentar al Ministerio de la Produccin, parasu consideracin y anlisis, el estudio sobre el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) yAnchoveta Blanca (Anchoa nasus) en el plazo de cuarenta y cinco (45) das calendario, contadodesde la entrada en vigencia de la presente norma. El plazo para la presentacin de losestudios sobre otras pesqueras, ser determinado por el Ministerio de la Produccinmediante Resolucin Ministerial.

    TERCERA.- Estudio sobre los descartes pesquerosEncrguese al Instituto Tecnolgico Pesquero del Per ITP, la realizacin de un

    estudio respecto al desembarque y procesamiento de descartes y/o residuos hidrobiolgicosgenerados de las actividades pesqueras, a que se refieren el Decreto Supremo N 002-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo N 008-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo N 005-2011-PRODUCE y el Decreto Supremo N 017-2011-PRODUCE.

    El Instituto Tecnolgico Pesquero del Per ITP presentar al Ministerio de laProduccin, para su consideracin y anlisis, el primer estudio respecto al rgimen aplicable alRecurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en el plazo decuarenta y cinco (45) das calendario contados desde la entrada en vigencia de la presentenorma. El plazo para la presentacin de los estudios sobre otras pesqueras, ser determinadopor el Ministerio de la Produccin mediante Resolucin Ministerial.

    CUARTA.- Emisin de normas complementarias

  • 7/30/2019 PRODUCE Proyecto de Decreto Supremo

    6/6

    Facltese al Ministerio de la Produccin para dictar las medidas complementarias quefueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    QUINTA.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del da siguiente de su

    publicacin en el diario oficial El Peruano.

    Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los