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PERIODICO OFICIAL 10 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 13 PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACUERDO 5/2012 POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 13 fracción XII, 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2 ,3, 6 fracciones I, IV, V y IX, 7 fracción I, 16, 21 fracciones I, XII y XXX, 35 fracción IX y 43 fracción IV de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; 2, 3, 6 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; y C O N S I D E R A N D O Que la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, publicada el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, instauró un nuevo orden jurídico nacional que vincula tanto a la Federación, Estados y el Distrito Federal, a adoptar el Sistema Penal Acusatorio en sus respectivos niveles de gobierno, en el Estado de Guanajuato en cumplimiento al mandato constitucional, el 26 de Febrero de 2010, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las reformas a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en virtud de las cuales, se adecuó el marco constitucional local a fin de incorporar el nuevo Sistema de Justicia Penal, instaurando con trascendente acto legislativo, el inicio del cambio generacional para transitar del sistema mixto de corte inquisitivo al de carácter acusatorio de índole garantista como una nueva cultura de procuración e impartición de justicia en la Entidad. Posteriormente, fue publicada en el órgano de difusión oficial del Estado, de 3 de septiembre de 2010, la nueva Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato 1 , convirtiéndose este instrumento jurídico en la fuente que integra las normas adjetivas que regulan el nuevo modelo de justicia y, en el cual, se preconiza la obligación de la conservación de los elementos de la investigación. En este contexto, el presente «Manual de Cadena de Custodia», oficializa las directrices instrumentadas para cumplir con las exigencias establecidas en el marco jurídico en materia de justicia penal para la investigación de los delitos, formalizando los procedimientos que se desarrollan en dicho rubro, logrando de esta manera contemplar en un sólo marco, las guías técnico-científicas que deben ser ejecutadas en los procedimientos de Cadena de Custodia de los indicios o evidencias. Así mismo, con la emisión de este instrumento se formaliza y actualiza el actuar en la materia de referencia, bajo la visión de servicio, mejoramiento y modernización, con el fin único de satisfacer las necesidades y expectativas de la procuración e impartición de justicia. 1 Última reforma, por Decreto número 178, emitido por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda parte, de fecha 12 de agosto de 2011.

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PERIODICO OFICIAL 10 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 13

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO 5/2012

POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 13 fracción XII, 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2 ,3, 6 fracciones I, IV, V y IX, 7 fracción I, 16, 21 fracciones I, XII y XXX, 35 fracción IX y 43 fracción IV de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; 2, 3, 6 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; y

C O N S I D E R A N D O

Que la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, publicada el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, instauró un nuevo orden jurídico nacional que vincula tanto a la Federación, Estados y el Distrito Federal, a adoptar el Sistema Penal Acusatorio en sus respectivos niveles de gobierno, en el Estado de Guanajuato en cumplimiento al mandato constitucional, el 26 de Febrero de 2010, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las reformas a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en virtud de las cuales, se adecuó el marco constitucional local a fin de incorporar el nuevo Sistema de Justicia Penal, instaurando con trascendente acto legislativo, el inicio del cambio generacional para transitar del sistema mixto de corte inquisitivo al de carácter acusatorio de índole garantista como una nueva cultura de procuración e impartición de justicia en la Entidad.

Posteriormente, fue publicada en el órgano de difusión oficial del Estado, de 3 de septiembre de 2010, la nueva Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato1, convirtiéndose este instrumento jurídico en la fuente que integra las normas adjetivas que regulan el nuevo modelo de justicia y, en el cual, se preconiza la obligación de la conservación de los elementos de la investigación.

En este contexto, el presente «Manual de Cadena de Custodia», oficializa las directrices instrumentadas para cumplir con las exigencias establecidas en el marco jurídico en materia de justicia penal para la investigación de los delitos, formalizando los procedimientos que se desarrollan en dicho rubro, logrando de esta manera contemplar en un sólo marco, las guías técnico-científicas que deben ser ejecutadas en los procedimientos de Cadena de Custodia de los indicios o evidencias. Así mismo, con la emisión de este instrumento se formaliza y actualiza el actuar en la materia de referencia, bajo la visión de servicio, mejoramiento y modernización, con el fin único de satisfacer las necesidades y expectativas de la procuración e impartición de justicia.

1 Última reforma, por Decreto número 178, emitido por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 128, segunda parte, de fecha 12 de agosto de 2011.

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10 DE AGOSTO - 2012PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL

Bajo esta perspectiva, con este Manual, se contribuye a garantizar la preservación del lugar de la investigación y la autenticidad de los indicios o evidencias relacionadas con un probable hecho delictuoso, desde su recolección, embalaje, etiquetado, traslado, análisis o estudio, almacenamiento, preservación y disposición final. Además de coadyuvar con la identificación de los responsables de su manejo en cada una de las etapas.

El Manual, sienta sus bases, además, en lo contemplado tanto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el Acuerdo número A/002/10, de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se establecen los lineamientos que se deberán observar para la debida preservación y procesamiento del lugar de investigación, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, y en el Convenio de Colaboración para la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito, celebrado entre la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.

En este contexto, a efecto de formalizar un documento ajustado a las condiciones específicas de nuestro Estado, circunstancias y normativa actuales, justificado en los ordenamientos y disposiciones citadas, los procedimientos que se describen en el Manual han sido estructurados a fin de que funjan como el instrumento referente, con base en el cual, se fundamente y desarrolle el actuar del Ministerio Público, Policía Ministerial, analistas de la información, personal de Servicios Periciales, diversos intervinientes, y de todo servidor público que en ejercicio de sus funciones participe en acciones relacionadas con la preservación del lugar de investigación y para el procesamiento de indicios o evidencias, erigiéndose como guía idónea que contempla, de forma homologada, las técnicas-científicas en virtud de las cuales se debe realizar tal control, partiendo desde la protección del lugar de investigación de indicios o evidencias, su localización, identificación, recolección, preservación, embalaje y traslado hasta que se ordene su disposición.

Es importante destacar que dicho procedimiento será igualmente aplicable para los diversos intervinientes que en razón de su empleo o servicio como acontece con bomberos, paramédicos y servicios particulares de emergencia, entre otros, acudan al lugar de investigación antes de la presencia de elementos de policía, Agentes del Ministerio Público y Peritos.

Finalmente, ante el compromiso social de esta Procuraduría de colmar la exigencia de contar con herramientas profesionales para realizar y esclarecer de forma plena y convincente los hechos que la ley señala como delitos y, en la cual los procesos para llegar a ello deben ser estrictos en su desarrollo, la emisión de este «Manual de Cadena de Custodia», se ha confeccionado con la intención de ser un instrumento rector de aplicación en todo el Estado, tanto en las regiones de esta Procuraduría en las cuales aún rige el sistema mixto, así como en las que rija el nuevo esquema de justicia penal adversarial de corte acusatorio.

En virtud de lo anterior y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias previamente referidas, así como en el artículo 43 fracción V y 268 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato y 115, 170 y 196 Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, he tenido a bien emitir el siguiente:

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PERIODICO OFICIAL 10 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 15

ACUERDO 5/2012

Objeto Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto emitir el Manual de Cadena de Custodia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, a fin de establecer el proceso y los procedimientos que permitan homologar criterios y actividades para consolidar niveles de efectividad que contribuyan a la protección y preservación del lugar de investigación, así como para asegurar las características originales de los elementos materia de prueba, indicios o evidencias, desde su recolección hasta su disposición final, considerando las modificaciones naturales que puedan resultar de los estudios forenses aplicados.

Ámbito de aplicación Artículo Segundo. El presente Acuerdo es de observancia en cualquier etapa de la investigación o proceso penal, en la que se requiera la protección, preservación del lugar de investigación y la conservación de indicios o evidencias, que conlleva a la aplicación de la Cadena de Custodia desde su recolección hasta la disposición final.

Sujetos obligados Artículo Tercero. El presente Acuerdo es de observancia para quienes, en ejercicio de sus atribuciones, deben preservar el lugar de investigación, así como aquellos que entren en contacto con los elementos materia de prueba, los indicios o evidencias.

Manual de Cadena de Custodia Artículo Cuarto. En términos de lo previsto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se emite el siguiente:

MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

I. JUSTIFICACIÓN.

En nuestro sistema de justicia penal, el tema probatorio es de vital importancia; una adecuada protección y manejo de los indicios o evidencias garantiza el éxito de la investigación, el respeto a los postulados constitucionales en materia penal, y permite legitimar el actuar de las autoridades y dotar de certeza y transparencia a los procedimientos penales.

Es por eso que se torna relevante la correcta preservación de los indicios o evidencias, tanto aquellas recuperadas en el lugar de investigación, como las que son presentadas ante la autoridad competente, no necesariamente obtenidas o recuperadas en dicho lugar, que, sin embargo, resultan íntimamente relacionadas con el hecho.

Ante esta situación se puntualiza la necesidad de garantizar la autenticidad, desde el momento de la localización u obtención y en todas las etapas incluyendo el momento del análisis o estudio, de los elementos de prueba, indicios o evidencias, hasta la disposición final, tomando en cuenta el objetivo de la custodia, ya sea de la totalidad de ellos o de una muestra de los mismos, según sea el caso y su naturaleza.

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Por lo anterior, resulta imperante contar con un Manual que contemple el proceso y los procedimientos de «Cadena de Custodia», que permitan homologar criterios y actividades para alcanzar niveles de efectividad que contribuyan a asegurar las características originales de los elementos materia de prueba, indicios o evidencias, desde su recolección hasta su disposición final (considerando las modificaciones naturales que puedan resultar de los estudios forenses aplicados).

Con la instrumentación del Manual de Cadena de Custodia se optimizarán los recursos de los que cada actor dispone para la realización de sus funciones y queda clara la responsabilidad particular dentro de cada eslabón de la cadena de custodia.

II. MARCO JURÍDICO.

A efecto de aplicar y ejecutar el proceso y los procedimientos contenidos en el presente Manual, se debe atender, entre otras disposiciones, a lo previsto en la siguiente normativa:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);

2. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP);

3. Constitución Política del Estado de Guanajuato (CPEG);

4. Código Penal del Estado de Guanajuato (CP);

5. Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato (LPP)/Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato (CPP); según corresponda al sistema de justicia vigente en un lugar y fecha determinados;

6. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato (LJA);

7. Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato (LOMP);

8. Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato (LSP);

9. Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato (LOM);

10. Acuerdo número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, emitido por la Procuraduría General de la República; y

11. Convenio de Colaboración para la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito, que celebran la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.

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PERIODICO OFICIAL 10 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 17

III. OBJETIVOS.

III.1. OBJETIVO GENERAL.

Establecer los procedimientos técnico-científicos para garantizar, la preservación del lugar de investigación, así como de los indicios o evidencias, y que éstas mantengan sus características de originalidad y autenticidad, para de esta manera asegurar su calidad probatoria.

En este contexto, el presente Manual permitirá estandarizar los procedimientos de manejo, preservación y protección de los indicios o evidencias y precisar competencias y responsabilidades.

III.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Primero. Establecer el procedimiento para proteger y fijar el lugar de investigación.

Segundo. Orientar la ejecución de actividades en forma secuencial, ordenada y segura, para el manejo, preservación, conservación y resguardo de los indicios o evidencias, así como para la seguridad de los involucrados.

Tercero. Describir los lineamientos básicos para el desarrollo de la Cadena de Custodia, a fin de estandarizar la recolección, manejo, preservación y resguardo de los indicios o evidencias.

Cuarto. Optimizar el desempeño y confiabilidad de quienes tengan contacto con los elementos materia de prueba, indicios o evidencias, para dotar de certeza y seguridad jurídica a la procuración e impartición de justicia.

Quinto. Vincular los procedimientos del trabajo investigativo forense, con los de protección, preservación, manejo y resguardo de los indicios o evidencias.

IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

I. Acordonamiento. Acción de delimitar el lugar de investigación, considerando sus características, mediante el uso de cinta, cuerdas o barreras naturales mediante la utilización de barricadas, personas y vehículos, entre otros.

II. Almacén General de indicios o evidencias. Lugar(es) establecido(s) por la Procuraduría para el almacenamiento de los indicios o evidencias, conforme a las circunstancias y naturaleza de los mismos, bajo las condiciones necesarias para su preservación, conservación y resguardo.

III. Almacenamiento. Depósito de los indicios o evidencias en los lugares previamente establecidos por las áreas sustantivas, con características adecuadas, para la conservación de los mismos.

IV. Análisis o Estudio. Revisión o estudio técnico-científico del lugar de investigación, de los indicios o evidencias.

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10 DE AGOSTO - 2012PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

V. Cadena de Custodia. Procedimiento de control y registro del curso seguido por los indicios o evidencias desde su descubrimiento hasta que la autoridad competente ordene su disposición final, según se trate de Averiguación Previa, Investigación, Carpeta de Investigación o Proceso Penal.

VI. Contaminación. Alteración nociva de la pureza o de las condiciones normales de una cosa, objeto u organismo, por efecto de agentes químicos, físicos, biológicos u otra sustancia.

VII. Disposición Final. Destino último o final de los indicios o evidencias determinado por parte de la autoridad competente.

VIII. Embalaje. Procedimiento técnico, utilizado para proteger en forma adecuada los indicios y evidencias recolectadas.

IX. FCCIE. Formato de Cadena de Custodia de Indicios o Evidencias.

X. FE. Formato de Etiquetado.

XI. Fijación. Aplicación de técnicas que registran las características generales y particulares del lugar de investigación, con sus diversas variantes que son: Descripción Escrita, Fotográfica, Planimetría, Moldeado, Animación 3D.

XII. FPLI. Formato de Protección del Lugar de Investigación.

XIII. FTLI. Formato de Trabajo en el del Lugar de Investigación.

XIV. Indicio o evidencia. Son los objetos, instrumentos, huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de investigación, en la víctima, en el victimario o que sean recolectados o aportados, y que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con los hechos materia de la investigación.

XV. Laboratorio. Lugar especializado en cada una de las áreas técnico-sustantivas para la realización de análisis o estudios especializados de los indicios o evidencias.

XVI. Lugar de investigación. Es el lugar de los hechos y/o del hallazgo, esto es, el espacio material o escena del crimen, donde presuntamente se cometió el delito que se investiga y que por ello puede contar con indicios o evidencias relacionadas con la investigación, o el espacio material donde se encuentran elementos que pueden considerarse en la integración de una investigación por la comisión de un delito, respectivamente.

XVII. LRI/E. Libro de Registro de Indicios o Evidencias, en el que se documentarán los indicios o evidencias que ingresen para ser temporalmente resguardados.

XVIII. Manual. Manual de Cadena de Custodia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.

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XIX. Diversos intervinientes. Personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o policía facultada, que intervienen en alguna investigación o proceso de carácter penal, realizando funciones inherentes a la misma (peritos, defensores, coadyuvantes, etc.).

XX. Perito. Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio, el cual puede ser en cuestiones forenses o en análisis de la información.

XXI. Policía. Integrante de las instituciones policiales a que se refieren los artículos 5 fracción X de la LGSNSP; y 4 fracción II y 11 de la LSP; quienes de conformidad con lo establecido en los numerales 43 fracción V y 268 de la LPP; 115 del CPP; y 149 B de la LOM, tienen el deber de preservar el lugar de investigación.

XXII. Policía facultada. Policía Ministerial y Agentes de la policía capacitados y facultados, en términos de ley, para el procesamiento de los indicios o evidencias.

XXIII. Preservación. Es la serie de actos llevados a cabo, primordialmente, por la Policía para custodiar y vigilar el lugar donde se cometió el delito (lugar de los hechos) o donde se encontró (el hallazgo) algún indicio o evidencia de su comisión, con el objeto de evitar cualquier intromisión indebida o inadecuada que pueda alterar, dañar, contaminar, modificar o destruir los indicios o evidencias que se puedan encontrar.

XXIV. Procuraduría. Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.

XXV. Protección. Mantener la intangibilidad del espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros, indicios o evidencias vinculados con el hecho materia de la investigación, rigiéndose por un criterio de delimitación amplio, a fin de evitar cualquier omisión, pérdida, manipulación, alteración o contaminación del indicio o evidencia.

XXVI. Recepción inicial. Recepción de un indicio o evidencia que no ha sido recolectada por personal ministerial, pericial y/o de policía facultada, sino que es entregada a algún servidor público dentro de una investigación o proceso penal, por parte de persona ajena a dicha investigación o proceso.

XXVII. Recolección. Es la etapa del proceso que se establece como un levantamiento del indicio o evidencia, siempre con la colocación de guantes y el instrumental adecuado, dependiendo de la naturaleza del indicio o evidencia.

XXVIII. Traslado. Procedimiento técnico para llevar los indicios o evidencias recolectadas al lugar de custodia, laboratorio o al área designada por el Ministerio Público o Juez.

V. SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.

V.1. NECESIDAD DEL MANEJO, PRESERVACIÓN Y RESGUARDO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS.

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10 DE AGOSTO - 2012PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

Se requiere que los indicios o evidencias sean conservados en las mismas condiciones en que se generaron, es decir, como son encontrados en una primera instancia en el lugar de investigación, (únicamente se permiten cambios naturales que tienen lugar durante su análisis o estudio, o por el transcurso del tiempo).

Hay dos razones para que este requisito deba cumplirse: primero, si los indicios o evidencias no se manejan apropiadamente, pueden no servir para el análisis o estudio llevado a cabo por los científicos forenses y corren el riesgo de perder el valor investigativo que debieran tener al momento de resolver un hecho. La segunda razón para que se cumpla con el adecuado manejo del indicio o evidencia, es que los actores procesales tengan la garantía de su autenticidad.

V.2. RESPONSABLES.

Son responsables de la Cadena de Custodia los servidores públicos, así como los diversos intervinientes que contribuyan o participen en cualquier etapa de la investigación o del proceso penal, que entren en contacto con los indicios o evidencias, ya sea durante la protección del lugar de investigación, recolección, embalaje, traslado, análisis o estudio, almacenamiento, preservación, recuperación y disponibilidad final de éstas.

V.3. PROCEDIMIENTOS ESTÁNDARES.

La información mínima de que se debe disponer en la Cadena de Custodia, para un caso específico, es:

I. Datos principales sobre descripción del indicio o evidencia, fechas, horas, responsable del indicio, identificaciones, cargos y firmas de quien recibe y de quien entrega.

II. Recibos personales que guarda cada responsable del indicio o evidencia.

III. Embalaje y rótulo de etiquetamiento que garanticen la identificación y autenticidad del indicio o evidencia según su naturaleza.

IV. Libros de registro de entradas y salidas, o cualquier otro sistema informático que se debe llevar en el Laboratorio, en las oficinas del Ministerio Público y en el Almacén General o Temporal de indicios o evidencias.

V. Registro de las Condiciones de Almacenamiento (temperatura, humedad, etc.).

V.4. REGLAS DE LA CADENA DE CUSTODIA.

La Cadena de Custodia de los indicios o evidencias, tras el acordonamiento del lugar de investigación cuando así procede, se inicia con el procesamiento del lugar del lugar de investigación. Mediante fotografías, planos, videos y una descripción escrita, se fija el sitio exacto de donde se recolectan cada uno de los indicios o evidencias. En el formato correspondiente (según sea el caso, tal como se indica en los apartados del desarrollo del procedimiento), se describe cada uno de dichos elementos; su naturaleza, cantidad y características; la identificación del servidor público que los recibe o recolecta y del caso en cuestión.

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PERIODICO OFICIAL 10 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 21

Debe evitarse la manipulación innecesaria de los elementos de prueba. Al embalar se debe tener en cuenta que lo más importante es la preservación del indicio o evidencia; por ello, se deben tomar medidas para protegerlos de su destrucción, adulteraciones, pérdida o robo.

En tal contexto, son reglas de la Cadena de Custodia, las siguientes:

I. Asentar el número de investigación o proceso.

II. Asegurar los indicios o evidencias, requisitando el FCCIE.

III. Fijar mediante fotografías, video, plano y descripción escrita, clara y completa, el sitio exacto de donde se recolecta cada uno de los indicios o evidencias de prueba o las condiciones de su recepción.

IV. Llevar a cabo los procedimientos de recolección, embalaje, etiquetado y preservación que apliquen al indicio o evidencia (de acuerdo a lo descrito en los apartados de procedimientos del sistema de cadena de custodia).

V. Adjuntar a los indicios o evidencias recolectados, o en su caso al contenedor, el FCCIE.

VI. Al embalar, lo primordial es la preservación de los indicios o evidencias. Para la preservación de estos, se debe pedir la colaboración del experto según sea el caso.

VII. Tomar medidas necesarias para proteger los indicios o evidencias de posibles contaminaciones, pérdida o destrucción (de acuerdo a lo estipulado en el presente Manual y a los procedimientos aplicables de cada disciplina pericial).

VIII. Procurar desarrollar una Cadena de Custodia por cada uno de los indicios o evidencias encontradas cuando así sea necesario a criterio del servidor público que la realice.

IX. Dejar constancia en el acta de diligencia inicial, indicando la ubicación exacta donde fueron encontrados los indicios o evidencias (o en su caso las condiciones de su recepción o recolección), su descripción; nombre y cargo del servidor público que hace la recolección, fecha y hora de la obtención.

X. Requisitar en su totalidad el FCCIE, según aplique al caso en particular, para la entrega y recepción de los indicios o evidencias.

V.5. ETAPAS.

La Cadena de Custodia se basa en los procedimientos que aseguran las características originales de los indicios o evidencias, comenzando desde la protección del lugar de investigación, su recolección, embalaje, etiquetado, traslado, análisis o estudio, almacenamiento, preservación y disposición final, e identifica a los responsables de su manejo en cada una de las etapas.

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El procesamiento de los indicios o evidencias, como procedimiento tendiente a la preservación de estos, está constituido por las siguientes etapas, tomando siempre en consideración, según el caso, que el orden puede variar de acuerdo a las circunstancias particulares, incluso pudiendo no presentarse alguna de ellas:

I. Identificación y Numeración.

II. Fijación.

III. Levantamiento.

IV. Embalaje y Etiquetado.

V. Traslado.

VI. Entrega.

VII. Análisis o Estudio.

VIII. Almacenamiento.

IX. Disposición final.

VI. PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO.

VI.1. PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE INVESTIGACIÓN.

VI.1.1. OBJETIVO GENERAL.

Garantizar la protección y preservación del lugar de investigación, y de los indicios o evidencias para evitar toda alteración posible que pueda desvirtuar o dificultar la labor del especialista.

VI.1.2. OBJETIVO ESPECÍFICO.

Que todo indicio o evidencia conserve su situación, posición, estado original, permitiendo al especialista establecer una dinámica y mecánica de hechos y, en su caso, identificar a los sujetos participantes.

VI.1.3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

1. Las autoridades, principalmente policiales, que tengan el primer contacto, deberán identificar claramente el lugar de investigación, e impedir alteraciones por mínimas que sean, evitando el que se toque o cambie de sitio o posición los objetos, y prohibiendo el paso de toda persona ajena a las autoridades y especialistas.

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2. Las autoridades de primer contacto deberán asegurar, proteger o custodiar el lugar de investigación, empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas para el procesamiento de indicios o evidencias, accedan al lugar.

3. Se determinará el área que será delimitada y acordonada utilizando barrera física (cuerdas, cintas, barricadas, unidades vehiculares, vallas humanas, etc.).

Si el hecho presuntamente delictuoso se ha cometido en lugar cerrado, todas las vías de acceso, puertas y ventanas, serán protegidas y vigiladas. Si el lugar es abierto, el acordonamiento del lugar se deberá realizar preferentemente a una distancia de cuando menos 50 metros del indicio o evidencia más alejado del punto focal del lugar a fin de garantizar su protección, o la aplicación de alguna técnica que cumpla dicha garantía, llevando a cabo, de ser posible, un primer acordonamiento (interno), y, posteriormente un acordonamiento perimetral, de tal manera que se cuente con el espacio necesario y garantice la actuación del personal técnico investigador que el caso requiera y, a su vez, se impida que personas ajenas a la investigación o proceso accedan al lugar.

4. Si en el lugar de investigación, se identifican potenciales fuentes de peligro, se deben realizar las acciones necesarias para neutralizarlas con ayuda del personal especializado para ello.

5. Registrar toda la información obtenida, entre otros datos, fecha, hora, dirección o ubicación, tipo de lugar (casa habitación, vía pública rural, vía pública urbana, zona centro, local comercial, escuela, etc.), condiciones de clima, de iluminación, condiciones generales que ameriten ser destacadas de la topografía como ríos, barrancos, presas, etc., y cualquier condición o característica del lugar que ayude a su identificación, como vías de ferrocarril, subestaciones eléctricas, carreteras, predios colindantes, etc.

6. Al finalizar este procedimiento, se deberá requisitar el FPLI.

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VI.2. OBSERVACIÓN, ANÁLISIS O ESTUDIO, Y VALORACIÓN DEL LUGAR DE INVESTIGACIÓN.

VI.2.1. OBJETIVO GENERAL.

Precisar actividades metodológicas referentes al procesamiento del lugar de investigación.

VI.2.2. OBJETIVO ESPECÍFICO.

Definir la manera de abordar y fijar el lugar de investigación, así como los métodos de búsqueda de indicios o evidencias.

VI.2.3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

I. El responsable del personal técnico investigador recibe el lugar de investigación conjuntamente con la documentación generada, verifica la información de tal documentación y firma de recibido.

II. Realiza o solicita fijación fotográfica con vistas generales del lugar de investigación y de ser posible, la fijación en video.

III. Define la mejor ruta de acceso al lugar de investigación y de tránsito seguro en el mismo para el equipo investigador, buscando que el lugar y su contenido se conserven íntegramente en su ubicación, constitución y situación.

IV. Una vez que se ingresa al lugar de investigación, se ubicará en un punto focal realizando una vista preliminar con el fin de establecer vías de ingreso y salida del lugar. Los Peritos determinarán una ruta de acceso, a fin de que el personal autorizado pueda ingresar sin alterar el estado original del indicio o evidencia. En su caso la Policía facultada para el manejo de evidencias realizará lo propio.

V. Observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar sujeto a investigación o proceso con la finalidad de buscar e identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso.

VI. El Perito designado o la Policía facultada en su caso, determinarán el método de búsqueda a aplicar de acuerdo a las características del lugar de investigación y del hecho. (Punto a punto, por sector o cuadrantes, espiral, franjas o líneas, cuadrícula o rejilla, entre otros). Dependiendo de las características del lugar y circunstancias del hecho, se atenderán las siguientes recomendaciones:

a. En lugares abiertos. Iniciar la búsqueda en el sitio donde se encuentre el indicio o evidencia principal, posteriormente hacer la observación de la periferia al centro. En caso de ser necesario por las condiciones y circunstancias de la investigación, extender la búsqueda en las zonas adyacentes. En este tipo de lugares es conveniente contar con el apoyo de personal para poder cubrirlo en el menor tiempo posible, a fin de que los indicios o evidencias no sufran alteraciones por el medio ambiente o fauna.

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b. En lugares cerrados. La búsqueda se inicia al realizar una observación general desde el acceso principal con el fin de elegir las áreas de desplazamiento hasta el interior del inmueble. La búsqueda parte del piso y muebles, para posteriormente observar los muros y finalmente el techo.

c. En vehículos. Para el exterior, se revisa su parte frontal, costado derecho, costado izquierdo, parte posterior, toldo, cajuela, parte baja, vidrios y accesorios.

En el interior, se revisan accesorios; vidrios, costados de puertas, asientos, espejo de visera, volante, palanca de velocidades, tablero, guantera, cenicero, piso, tapetes, alfombra, etc.

VII. Aplicación del método de búsqueda elegido, según el caso.

VIII. Se señala la ubicación de los indicios o evidencias, se procede a su registro, se asigna el número progresivo, letras o combinación de ambos. El número, letra o combinación de número-letra asignado, le corresponderá e identificará durante todo el procedimiento penal, salvo causa debidamente justificada y registrada.

IX. El Perito o la Policía facultada en su caso, colocan el número asignado a cada indicio o evidencia junto a ésta, teniendo cuidado de no mover o manipularlos.

X. La observación y ubicación de indicios o evidencias materiales debe hacerse en las mejores condiciones, debe ser preferentemente con luz natural o con una buena iluminación, así como con instrumentos ópticos adecuados.

XI. El responsable del personal técnico investigador, llena los datos correspondientes del formato FTLI, dejando constancia de todas las actividades realizadas en este procedimiento.

XII. Una vez finalizado este procedimiento, se inicia el de fijación del lugar de investigación.

VI.3 FIJACIÓN DEL LUGAR DE INVESTIGACIÓN, Y DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS.

VI.3.1. OBJETIVO GENERAL.

Describir las actividades metodológicas que permiten la descripción detallada del lugar de investigación y de los indicios o evidencias.

VI.3.2. OBJETIVO ESPECÍFICO.

Ilustra en forma precisa la ubicación, dirección, trayectoria, forma, color, apariencia, etc., de un indicio o evidencia material localizado en el lugar de investigación.

VI.3.3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

I. El responsable del personal técnico investigador, asigna la actividad a desarrollar durante la fijación a cada integrante del grupo de trabajo.

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II. El responsable del personal técnico investigador, informa a los integrantes la ruta de acceso y de tránsito seguro en el lugar.

III. Dado que las condiciones originales del lugar de investigación son únicas e irrepetibles, se deberá documentar mediante alguno(s) de los siguientes procedimientos:

III.1. Escrita. Es una descripción continua en términos generales de las condiciones en que se encuentra el lugar de investigación en el momento del arribo. Se emplea un enfoque sintético de narración, que incluye orientación cardinal y medidas. Debe ser lo suficientemente clara sin ser excesivamente larga. La fijación escrita se apoya siempre en la fotográfica y la planimetría.

Para realizar esta actividad será la base el llenado del formato FTLI.

III.2. Fotográfica. Es una documentación gráfica de las condiciones en que se encuentra el lugar de investigación en el momento del arribo. Deberá establecerse una progresión fotográfica clara que vaya de vistas generales, medianas, primeros planos, acercamientos y grandes acercamientos, según lo requiera el caso.

El personal asignado fija fotográficamente de lo general a lo particular y registra de manera exclusiva los indicios o evidencias, excluyendo a los servidores públicos que se encuentren laborando dentro del lugar de investigación. Esta fijación fotográfica se realiza en cuatro niveles:

a) Vistas generales: Desde todos los ángulos para abarcar una visión general del lugar, se recomienda el uso de gran angular o normal.

b) Vistas medias: Fotografías que relacionan algún indicio o evidencia (huellas, manchas, armas, entre otros) con el plano general. Se referencía la ubicación con señalizadores de norte geográfico.

c) Vistas de acercamiento: Relacionan alguna característica de los indicios o evidencias encontradas exhibiéndolos asociados con su testigo métrico.

d) Vistas de gran acercamiento: Se abarcan todos los pequeños detalles, indicios o evidencias que tengan importancia para la interpretación criminalística.

III.3. Planimetría. El dibujo planimétrico (también conocido como croquis, esquema o planimetría) es un recurso gráfico que establece un registro permanente de los objetos, condiciones y relaciones de tamaño y distancia, localizados en el lugar de investigación. Se realiza generalmente a escala, atendiendo la orientación cardinal. El dibujo planimétrico, en conjunto con las fotografías, complementa la descripción escrita.

El personal asignado a la fijación planimétrica realiza la localización y orientación general del lugar de investigación, de los indicios o evidencias de manera geográfica o con posicionador satelital (GPS). Señala la ubicación y localización del lugar de investigación, así como la posición exacta de los indicios o evidencias relacionadas entre sí, y su posición con respecto a puntos que son fijos. De esto elabora un bosquejo en el formato FTLI, plano preliminar que debe ser aprobado por el responsable del equipo técnico investigador.

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El personal asignado a la fijación planimétrica realiza el plano final para ser agregado al reporte o dictamen de criminalística de campo, el cual debe incluir medidas precisas y de preferencia presentarse a escala. Debe incluir el visto bueno del responsable del equipo técnico investigador líder de la investigación criminalística.

III.4. Moldeado. Se realiza cuando en el lugar de investigación se localizan impresiones negativas en superficies blandas, como huellas de calzado o neumáticos. Se emplean resinas o yesos especiales, puede sustituirse por fijación fotográfica con testigo métrico según el caso.

III.5. Video. Documenta visual y sonoramente la investigación.

Antes de iniciar la fijación, debe ajustarse la fecha y hora del equipo con la real y con su micrófono abierto.

La fijación en video debe ser lógica en su secuencia, con tomas generales seguidas de medios y grandes acercamientos, siguiendo el orden de numeración de indicios o evidencias y captando los señalizadores de norte geográfico, números de indicios o evidencias y puntos fijos de referencia.

III.6. Animación 3D. Recurso tecnológico que emplea software de animación para recrear o reconstruir virtualmente un lugar de investigación, controlando variables como volumen, iluminación, punto de vista, etc. Útil para realizar reconstrucciones de hechos.

I. El Personal Pericial (o policial facultado en su caso) designado para la diligencia, debe respetar en todo momento las rutas de acceso previamente establecidas y dependiendo de la naturaleza de los indicios o evidencias encontradas tendrán las previsiones de bioseguridad necesarias.

II. Las fotografías, videos, dispositivos o soportes físicos (discos compactos, memorias, disquetes, entre otros), imágenes o negativos de las tomas obtenidas, se constituirán como indicios o evidencias, y se les aplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, etiquetado y registro de Cadena de Custodia establecidos.

VI.4 RECOLECCIÓN, EMBALAJE, ETIQUETADO Y TRASLADO DE INDICIOS O EVIDENCIAS.

VI.4.1. OBJETIVO GENERAL.

Describir las actividades que debe realizar un servidor público especializado para el procesamiento de un lugar de investigación.

VI.4.2. OBJETIVO ESPECÍFICO.

VI.4.2.1. RECOLECCIÓN.

I. Para el levantamiento o cualquier manipulación del indicio o evidencia, las manos estarán debidamente protegidas con guantes y utilizando el instrumental apropiado. Se evitará todo tipo de contaminación y/o alteración.

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II. Al recolectar, embalar y etiquetar los indicios o evidencias, se deberá observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según la naturaleza del indicio o evidencias en el lugar de investigación).

III. Antes de iniciar el levantamiento se deberá realizar el registro de todos y cada uno de los indicios o evidencias, con su descripción.

IV. Todo instrumento usado para levantar un indicio o evidencia debe estar libre de contaminación, o en su caso emplear instrumentos desechables. Para objetos muy pequeños usar pinzas.

V. En equipos electrónicos, de almacenamiento e información digital, se deberá documentar el lugar, el equipo a inspeccionar, su estado de conservación, sus conexiones, actividades realizadas, personas que intervinieron en la protección y aseguramiento, así como cualquier dato relevante para la investigación, y en su levantamiento utilizar guantes antiestáticos para examinar el equipo. Previo a su embalaje, examinar el material electrónico y de almacenamiento, así como los dispositivos circundantes a él, a efecto de levantar indicios o evidencias localizadas en su superficie, tales como manchas biológicas, pelo, huellas dactilares, etcétera.

VI.4.2.2. EMBALAJE.

I. Una vez recolectado el indicio o evidencia, se embala en un contenedor o recipiente en el que se pueda colocar una etiqueta de identificación.

II. Es indispensable manipular los indicios o evidencias lo menos posible y siempre embalar la evidencia en forma individual (por separado), salvo causa debidamente justificada, identificándolos por su tipo, características y ubicación, según el caso.

III. Embalar en empaques limpios y de tamaño apropiado.

IV. Siempre que sea posible, registrar fotográficamente los indicios o evidencias antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y etiquetado.

V. Embalar los indicios o evidencias sometidas a Cadena de Custodia en el empaque o contenedor adecuado.

VI. En el caso de prendas, registrar a quién pertenecen: Víctima, victimario, testigos, entre otros, o en su caso precisar si aún no está identificado.

VII. El embalaje del indicio o evidencia debe hacerse por separado, acorde a sus características particulares, por ejemplo:

a. Objetos sólidos pequeños (sujetables con una mano): Tales como casquillos, proyectiles, prendas de vestir, artículos de uso personal, etc., será suficiente embalarlos en bolsas de plástico, siempre y cuando no sean susceptibles de examen dactiloscópico (búsqueda de huellas dactilares); puede emplearse algún otro recipiente resistente, como sobres de papel o cajas de cartón.

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b. Líquidos: De ser posible colectar el recipiente donde se encuentre el indicio o evidencia para su traslado completo; de lo contrario, tomar muestra con jeringa estéril, hisopos o gasas.

c. Manchas secas: De ser posible recolectar el objeto que posee la mancha sujeta a análisis o estudio; de lo contrario, raspar la zona manchada con un bisturí para obtener costra de dicha mancha o levantar muestra con un hisopo o gasa humedecida en agua limpia (si se trata de manchas presuntivamente hemáticas emplear solución salina isotónica).

d. Material electrónico y de almacenamiento: Dependiendo del elemento, se podrá utilizar poliburbuja o bolsas antiestáticas y, de ser posible, usar embalaje externo (caja de cartón, o bolsa de faraday). Adicionalmente se deberá sellar y etiquetar.

e. Para armas de fuego, huellas dactilares, muestras biológicas levantadas a personas, muestras de residuos de pólvora deflagrada, cadáveres o cualquier muestra que pueda ser alterada o destruida con mucha facilidad o aquellas de las que se desconozca la forma de realizar su recolección y embalaje: Solicitar la participación de un perito en la materia que corresponda.

VIII. Una vez embalados, el empaque o envase deberá cerrarse y sellarse, y sobre el sello deberá ponerse la firma, nombre y cargo del Servidor Público que levantó y embaló la muestra, así como, fecha y hora del embalaje. Generalmente se hará uso de bolsas de seguridad (las cuales poseen espacio para etiquetar y sellado de seguridad), sin embargo, pueden emplearse bolsas de plástico y sellarlas con cinta adhesiva, generar la etiqueta en papel y adjuntarla a la bolsa también con cinta adhesiva.

El embalaje inicial es reusado durante toda la entrega-recepción del indicio o evidencia, hasta donde su vida útil lo permita y en cada caso se abre de una zona alterna a los sellos anteriores para conservarlos íntegros. Agotada la vida útil del embalaje original, éste se conserva dentro del siguiente embalaje que requiera el indicio o evidencia.

VI.4.2.3. ETIQUETADO.

I. La etiqueta de identificación debe contener al menos los datos que se contemplan en el FE, tales como: Tipo de Expediente: Averiguación Previa (A.P.), Investigación (I), Carpeta de Investigación (C.I.), Proceso Penal (P.P.), u Otro, así como su respectivo Número; Fecha; Hora; Descripción General del Indicio o Evidencia; Recolectado de; Número de Indicio o Evidencias; Nombre de quien recolecta el Indicio o Evidencia; y Observaciones.

II. Detallar en el registro de la Cadena de Custodia la forma en que se realizó la recolección, embalaje y etiquetado de las evidencias; así como las medidas implementadas para garantizar la integridad de las mismas, y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de cada una de ellas.

III. En todos los casos se elabora una ficha de control de indicio o evidencia (formato FE) mediante la cual se da el seguimiento de la Cadena de Custodia.

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VI.4.2.4.TRASLADO.

I. El traslado de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta la naturaleza de éstos, las observaciones que se realizaran sobre las mismas, las condiciones climatológicas, la temperatura, la presión, el movimiento, así como duración del mismo, ya que puede producir la alteración o destrucción del indicio o evidencia.

II. Al momento de entregar el indicio o la evidencia al responsable del traslado, se le deberá informar, sobre las condiciones de preservación, conservación, almacenamiento y seguridad que requiere el indicio o evidencia.

III. El servidor público encargado del traslado recibirá el indicio o evidencia embalado, sellado, etiquetado y con registro de Cadena de Custodia de conformidad con lo establecido, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin, garantizando siempre el principio de autenticidad del indicio o evidencia. En todo caso, el que reemplace el etiquetado y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente Manual.

VI.5. ENTREGA-RECEPCIÓN Y MANEJO DE INDICIOS O EVIDENCIAS.

VI.5.1. OBJETIVO GENERAL.

Establecer el procedimiento a seguir, al concluir el procesamiento del lugar de investigación, para el envío, registro, ingreso y manejo de los indicios o evidencias al Laboratorio para su análisis o estudio, o al Almacén General o Temporal de indicios o evidencias para su almacenamiento.

VI.5.2. OBJETIVO ESPECÍFICO.

Describir las actividades que se deben realizar al recibir o entregar un indicio o evidencia.

VI.5.3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

A. REGLAS GENERALES.

I. Concluido el procesamiento del lugar sujeto a investigación, se procederá a la entrega de los indicios o evidencias, en el formato FCCIE, junto con el registro correspondiente, el cual deberá contener:

I.1. Información Inicial. •Fecha. •Municipio. •Estado. •Ubicación. •Expediente: A.P., I., C.I., P.P., u Otro. Número respectivo. •Agencia, Juzgado o Sala penal (Número y Ciudad).

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I.2. Descripción del Indicio o Evidencia. •Vía por la que se integra el Indicio o Evidencia. • Investigación Pericial. • Intervención Policial. • Actuación del Ministerio Público. • Por entrega de otro Interviniente. •Descripción de Indicios o Evidencias. •Recabado de (Cuando aplique). •Realizó el Embalaje (Nombre, Cargo y Firma).

I.3. Datos de Custodios Custodio •Nombre y Firma. •Cargo. •Se identifica con. •Número de identificación. •Fecha. •Hora. •Observaciones. • Propósito: •Análisis o Estudio. •Archivo. •Traslado. • Conservación de Indicio o Evidencia en custodia •Temperatura ambiente. •Refrigeración.

II. Al recibir un indicio o evidencia deberá verificarse su identidad y asegurar su preservación, conservación e integridad, conforme a las reglas de embalaje.

III. El registro de entrega-recepción, deberá hacerse constar en el formato FCCIE, original y copia. El original se entregará a quien recibe, mientras que la copia la conservará quien entrega.

IV. En lo conducente en los procesos de entrega-recepción deberán observarse los lineamientos de manejo y custodia de indicios o evidencias en Laboratorio o Almacén General o Temporal de indicios o evidencias.

B. REGLAS DE ENTREGA-RECEPCIÓN EN LABORATORIO.

I. Para la recepción de indicios o evidencias, deberá existir requerimiento del Ministerio Público, Policía facultada según corresponda y bajos las circunstancias y condiciones conducentes, o del Juez, en el que se precisen los estudios o dictaminación que requieran sean practicados.

II. Los indicios o evidencias que se reciban en cualquier departamento o Laboratorio, deben contar con identificación y el embalaje correspondiente acorde a sus condiciones particulares.

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III. Al recibir un indicio o evidencia debe revisarse el embalaje, dejando constancia del estado en que se recibe, en el respectivo LRI/E.

IV. Hecho lo anterior se requisita el formato FCCIE.

V. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. El indicio o evidencia se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir el nombre, firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del indicio o evidencia en la parte de su cierre y sobre ésta colocará la cinta de sello.

VI. Cuando existen evidencias de alteraciones de la etiqueta y/o embalaje, se debe documentar en el registro de Cadena de Custodia, así como dejar constancia fotográfica. Se debe informar a la autoridad requirente de ello, esto sin prejuicio de la práctica de los peritajes que se hubieran solicitado.

VII. El encargado de la recepción de los indicios o evidencias, resguardará los mismos en la Almacén General o Temporal de indicios o evidencias destinada para este fin y de ahí sólo saldrán para ser entregados al área(s) o Laboratorio(s) correspondiente a la(s) solicitud(es) requerida(s) de dictaminación(es), o para su envío al Ministerio Público o al Juez, según sea el caso, con la(s) dictaminación(es) correspondiente(s). Cada movimiento de este tipo deberá quedar en el registro de recepción y salida de indicios o evidencias.

VIII. Se debe registrar el ingreso del indicio o evidencia al área correspondiente, anotando como mínimo los siguientes datos: fecha, hora, número de investigación o proceso, agencia del Ministerio Público o Juzgado, ciudad, nombre de quien entrega, nombre de quien recibe, descripción general del indicio o evidencia que incluye: tipo, cantidad, condiciones del embalaje, formato de etiquetado y del sello, en caso de corresponder y cualquier dato descriptivo aplicable al indicio o evidencia, tal como marca, modelo, número de serie, color, material de constitución, etc.; perito asignado para su análisis o estudio y observaciones particulares.

IX. El indicio o evidencia debe almacenarse en el lugar correspondiente de acuerdo a su naturaleza.

X. De acuerdo al requerimiento Ministerial o jurisdiccional, se le hará la solicitud de dictaminación al Perito especialista para la realización de dicho análisis o estudio, el cual recogerá el indicio o evidencia, junto con el registro de Cadena de Custodia.

XI. Se notifica al perito responsable del análisis o estudio, dejando registro de ello. Cualquier impedimento de notificación inmediata al perito se anota en el apartado de observaciones y se informa de ello al jefe del departamento o a quién él designe para notificar al perito en cuanto sea posible.

XII. El indicio o evidencia se entrega al perito responsable del análisis o estudio correspondiente continuando con el llenado del formato FCCIE.

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XIII. El perito que recibe debe observar los pasos I, II y III del presente apartado, y procederá a las investigaciones y análisis o estudio del indicio o evidencia a la brevedad posible.

XIV. En caso de que el análisis o estudio del indicio o evidencia no se lleve a cabo de manera inmediata a la recepción de los mismos, se envía al Almacén General o Temporal de indicios o evidencias o Laboratorio (según el caso), continuando con el llenado del formato FCCIE.

XV. Una vez concluido el análisis o estudio, y realizada la dictaminación, el perito remitirá el indicio o evidencia (o sus remanentes) al Almacén General o Temporal de indicios o evidencias, anexando el registro de Cadena de Custodia. Deberán realizarse las anotaciones correspondientes de salida en el control del Almacén General o Temporal de indicios o evidencias o Laboratorio.

XVI. Una vez concluido el análisis o estudio pericial requerido por el Ministerio Público o por el Juez, según sea el caso, el encargado del Almacén, remitirá los dictámenes, junto con los indicios o evidencias (o sus remanentes) y el registro de Cadena de Custodia a la autoridad respectiva, haciendo las anotaciones correspondientes al registro de recepción y salida de indicios o evidencias.

C. REGLAS DE ENTREGA-RECEPCIÓN EN EL ALMACÉN GENERAL DE INDICIOS O EVIDENCIAS.

I. Al recibirse los indicios o evidencias se revisará su estado, debiendo verificar que se encuentre debidamente etiquetado y con su registro de Cadena de Custodia completo y sin enmendaduras. Además, se debe verificar que estén correctamente selladas.

II. Al recibir un indicio o evidencia, el administrador o personal autorizado del Almacén General de indicios o evidencias revisa el embalaje para dejar constancia del estado en que se recibe.

III. Si el indicio o evidencia presenta alguna discrepancia con la cantidad y/o naturaleza descrita en el registro de Cadena de Custodia.

IV. En caso de encontrarse el indicio o evidencia en orden, el administrador o personal autorizado del Almacén General de indicios o evidencias la recibirá y agregará su nombre en el eslabón correspondiente del registro de Cadena de Custodia, continuando con el llenado del formato FCCIE.

V. Se registra el ingreso del indicio o evidencia en el archivo digital y en el LRI/E que corresponda, anotando mínimamente los siguientes datos: fecha, hora, número de investigación o proceso, agencia del Ministerio Público o Juzgado responsable del indicio o evidencia, ciudad, nombre de quien entrega, nombre de quien recibe, descripción general del indicio o evidencia que incluye: tipo, cantidad, condiciones del embalaje, de la ficha de identificación y del sello, en caso de corresponder y cualquier dato descriptivo aplicable al indicio o evidencia, tal como marca, modelo número de serie, color, material de constitución, etc.; nombre del perito asignado para el análisis o estudio de la evidencia indicio, firma de enterado de dicho perito, lugar de almacenaje, datos de salida: fecha, hora, nombre, cargo y firma de la persona que recibe, número de oficio (si aplica), motivo de la salida y condiciones generales del embalaje; y observaciones particulares.

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VI. Luego se tomará una fotografía digital o video del indicio o evidencia que se ingresa, la que se almacenará en el sistema electrónico y en un archivo de respaldo compartido, que estará disponible para las consultas de la autoridad competente y personal que ella designe. Luego se imprimirá para debida constancia.

VII. A continuación, se guardará el indicio o evidencia en el Almacén, junto con el registro de Cadena de Custodia debidamente protegida para asegurar su conservación, preferentemente en una funda plástica, acorde a la disponibilidad de espacio y circunstancias específicas.

VIII. Se deberá otorgar un tratamiento especial para determinadas evidencias, por ejemplo: cheques y joyas deben ser almacenados en una caja fuerte; en el caso de tratarse de dinero incautado, éste deberá ser depositado en la Instancia legalmente competente para su administración y disposición. También se debe prever las condiciones especiales de almacenamiento como mantener la evidencia biológica refrigerada a temperatura controlada, debiendo en dicho caso ingresarlo al refrigerador correspondiente, el cual a su vez deberá llevar su control de temperatura.

IX. Todos los registros (documentales, fotográficos o de video) tanto de recepción como de custodia y entrega de indicios o evidencias quedan archivados en el área correspondiente del Almacén General o Temporal de indicios o evidencias.

D. SALIDA TEMPORAL DE INDICIOS O EVIDENCIAS DEL LABORATORIO O ALMACÉN DE INDICIOS O EVIDENCIAS.

En caso de existir la necesidad de contar con el indicio o evidencia para efecto de realizar alguna diligencia dentro de la Averiguación Previa, Investigación, Carpeta de Investigación o Proceso Penal, el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, deberá autorizar, fundada y motivadamente, la salida temporal del Laboratorio o Almacén de indicios o evidencias en que se encuentre, además de establecer el plazo que durará fuera, salvo causa debidamente justificada.

Para ello, se remitirá al administrador de Almacén de indicios o evidencias el oficio que ordena la diligencia que motiva la salida del indicio o evidencia, cuya copia guardará éste como respaldo.

E. REINGRESO DE INDICIOS O EVIDENCIAS AL LABORATORIO O ALMACÉN DE INDICIOS O EVIDENCIAS.

Una vez desahogadas las diligencias para las cuales se requirió el indicio o evidencia, se deberá devolver vía oficial el indicio o evidencia al Laboratorio o Almacén de indicios o evidencias, según corresponda.

El administrador del Almacén de indicios o evidencias deberá verificar el estado en que se recibe el indicio o evidencia, revisando el oficio remisor o informe, en su caso.

VII. DISPOSICIONES FINALES.

VII.1. MANEJO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA O PRIVADA.

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Las entidades prestadoras de servicios de salud pública o privada que por sus funciones tengan contacto con personas posiblemente relacionadas con una conducta presuntamente delictuosa y/o indicios o evidencias, se ajustarán en lo conducente a las disposiciones del presente Manual, así como a las específicas que de las áreas técnicas emitan.

Así mismo, las instituciones de salud pública o privada, deberán informar el ingreso de las personas y hacer entrega de los indicios o evidencias materiales a la autoridad correspondiente, garantizado la custodia de éstos y las condiciones de seguridad y de preservación de los mismos.

VII.2. TERMINACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA.

La Cadena de Custodia, termina por resolución que haya quedado firme del Agente del Ministerio Público o del Juez, según corresponda, bajo su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas periciales correspondientes y en términos de lo establecido en la normatividad aplicable.

VIII. FORMATOS.

Para la aplicación e instrumentación del presente Manual, se deberá requisitar los formatos que correspondan segunda la actividad, consistentes en:

I. FORMATO DE PROTECCIÓN DEL LUGAR DE INVESTIGACIÓN. [FPLI]

II. FORMATO DE TRABAJO EN EL LUGAR DE INVESTIGACIÓN. [FTLI]

III. FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA DE INDICIOS O EVIDENCIAS. [FCCIE]

IV. FORMATO DE ETIQUETADO. [FE]

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Capacitación y profesionalización del personal para actuar en la Cadena de Custodia

Artículo Quinto. La Procuraduría, a través de la Coordinación General de Servicios Periciales, la Dirección General de Análisis y Tecnologías de Información y del Instituto de Formación Profesional, capacitará o gestionará la profesionalización en la materia objeto del presente Acuerdo, para los servidores públicos involucrados, y particularmente para las policías en funciones de investigación en materia de recolección, embalaje y etiquetamiento de los indicios o evidencias que encuentren en el lugar de investigación.

Protocolos y lineamientos Artículo Sexto. Para cada uno de los procesos que contempla el presente Manual, la Coordinación General de Servicios Periciales, la Coordinación General de la Policía Ministerial, y la Dirección General de Análisis y Tecnologías de Información, de la Procuraduría, podrán emitir protocolos o lineamientos específicos en el ámbito de su competencia.

Responsabilidad en materia de Cadena de Custodia Artículo Séptimo. Los servidores públicos que intervengan en cualquier etapa, proceso, procedimiento o desarrollo de la preservación del lugar y de la Cadena de Custodia, que causen la alteración, daño, o pérdida de los elementos materiales o la quebranten, serán sometidos al procedimiento penal, civil o administrativo que resulte procedente, en términos de la normatividad aplicable.

T R A N S I T O R I O S

Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Acuerdo iniciará su vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Plazos para emisión de Lineamientos para almacenamiento

Artículo Segundo. Para la organización y funcionamiento de las áreas destinadas al depósito y resguardo de indicios o evidencias, la Coordinación General de Servicios Periciales y la Dirección General de Análisis y Tecnologías de Información, en un plazo de 45 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán emitir los lineamientos de su respectivo Almacén General de Indicios o Evidencias.

En tanto, sean emitidos los lineamientos referidos en el párrafo anterior, el almacenamiento en las áreas destinadas para tal efecto, se llevará a cabo, observando las políticas establecidas en el presente Acuerdo y conforme a las directrices de la Coordinación General de Servicios Periciales y de la Dirección General de Análisis y Tecnologías de Información.

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Lo anterior fue dispuesto y expedido en el Complejo Miguel Hidalgo y Costilla, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, sito en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 12 doce días del mes de julio del año 2012 dos mil doce.