procuradurÍa general de la republica...las deducciones de ley a la cantidad bruta de $812,342.18...

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MEXI CO, O. F. TRIBUNAL FEO ERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SEGUNDA SALA -1 EXP. NUM: 1005/13 EXPEDIENTE: 1005/13 vs PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA L A U D 0: M EX ICO, DISTRITO FED ERAL A VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CA TORCE.- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado· y ----------------------------------------------------------------- . ' . ·: -: : .. R E S U L T A N O 0: ·- .. -- 1,- Con fecha 13 de febrero de 2013, el : ·. .. . ·:. o . ' ... , demandó ante este H. .fl ,. -- s . . ..del Titular de la Procuraduría General de la 0 .epública, a fojas de la 1 a la 06, las siguientes ----------------------------------------------------------- A).- El pago de Nivelación y aJuste en el pago de retiro voluntario a partir de la fecha de ingreso y fecha de baja respectivamente, conforme la constancia Cédula de Cálculo Individual Finiquito del total líquido del trabajador. -- 8).- Como resultado de la prestación precedente, el pago de la cantidad de $3,000 000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a la base del cálculo al salario íntegro anual, salario diario percibido y categoría, del actor durante la prestación de servicios.-------

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Page 1: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA...las deducciones de ley a la cantidad bruta de $812,342.18 (Ochocientos doce mil trescientos cuarenta y dos pesos 18/100 M.N.) como se acredita

MEXI CO, O. F .

TRIBUNAL FEO ERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA - 1 EXP. NUM: 1005/13

EXPEDIENTE: 1005/13

vs PROCURADURÍA GENERAL DE

LA REPUBLICA

L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.-

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

indicado· y -----------------------------------------------------------------. '

~--. ()¿~ ·:-: : .. R E S U L T A N O 0:

~-; · . : ·-.. --1,- Con fecha 13 de febrero de 2013, el ·~ : ·. :~'.-,,· ·· · : .. . _··:. o ·bt~ · ·,·: . ' . .. ~l - -- -J~ , demandó ante este H . .fl ,. --s . .

~< f~bU~al,. .. del Titular de la Procuraduría General de la

0 .epública, a fojas de la 1 a la 06, las siguientes

SAL.~r~staciones: ----------------------------------------------------------­

A).- El pago de Nivelación y aJuste en el pago de

retiro voluntario a partir de la fecha de ingreso y fecha de

baja respectivamente, conforme la constancia Cédula de

Cálculo Individual Finiquito del total líquido del trabajador. --

8).- Como resultado de la prestación

precedente, el pago de la cantidad de $3,000 000.00 (Tres

millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a la base del

cálculo al salario íntegro anual, salario diario percibido y

categoría, del actor durante la prestación de servicios.-------

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SEGUNDA SALA - 2 EXP. NUM:1008/13

Fundó su demanda en los siguientes hechos: ---

1.- Con fecha 01 de octubre de 1987, ingresó a

laborar para al Gobierno Federal, con adscripción a la

Dirección General de Servicios Aéreos de la Procuraduría

General de la República, en el puesto de Técnico de

Control y Mantenimiento Aéreo, hasta la fecha en que

, b . causo aJa.-----------------------------------------------------------------

2.- Para efecto del cálculo del pago de nivelación

y ajuste en el pago de retiro voluntario, sirve de base el

sueldo mensual bruto, el sueldo íntegro anual de acyerdo , . ~~> .. /41 •

• ) f j ~ ·=.-~·.:

a la antigüedad, por lo que el cheque de comp,e6i~ci~n ·. ~l (:~~~·:. . -~ . : ...

debía comprender la indemnización total del 'ejen !por:.· ·¡ r..·. . ',. . · .

.. ·!~;h.. ·\. ; -...;·~ \ f':··r .... ·• ·.,

ciento, y al actor no se le explicó la forma y:\'"'fr¡anér~:.: .:· ;_. "·, •• -~ f. ' ..... ,.~; . ;,>

mediante la cual se le cubría el citado pago conforme .f:i s.V,. ;:-v, .. ~ . ::-:;,:-::::.::: ~ ~ t --· antigüedad efectiva. ------------------------------------------------~-- : . "'1 r

e ~1\_. r •¡ •:. J f •. , ~ ,.... '1. 'S" .. ~

3.- Las deducciones contenidas en la

Constancia de "Cedula de Cálculo Individual Finiquito" son

incongruentes, y el pago es indebido, inverosímil e

. . 1 1 rrac1ona . ------------------------------------------------------------------

4.- Con fecha 11 de diciembre de 2003, la

Procuraduría General de la República, entregó al trabajador

la circular del oficio núm. DGHR 729/2003 que refiere las

Disposiciones que regulan la aplicación de las medidas

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Mt::XICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA -3 EXP. NUM: 1005/13

inherentes a la conclusión de la prestación de servicios en

forma definitiva de los servidores públicos · de la

Procuraduría.---------------------------------------------------------------

5.- Transcribe la Jurisprudencia de: "Separación

voluntaria en la Administración Pública Federal. La

naturaleza de la norma que regula el programa relativo es

formalmente administrativa pero materialmente laboral por

lo que los conflictos y el ejercicios de la acciones que

···-suqan con motivo de su aplicación y cumplimiento ~ .. 11.- . . . . ... f.i . ·,

~<:~ó'rresponde a autoridades especializadas en esta última - '/..

1;',_

•í; t . " ;..;: •. ma er1a. -----------------------------------------------------------------­. . . '/· \;¡¡ . r

~i; .: 6.- El día 7 de marzo de 2000 (sic) se giró al t:"# : ,. ; {, t~ajador la circular del oficio núm. DGHR 591 /2000 que f) ;·.-:.v

;;;::; ·· determinan las disposiciones específicas del mecanismo J\. <'' lJ t 6.). .

·~ )r·•.t..Y' . presupuesta! y establecen las medidas de pago que se

deberán realizar para llevar a cabo el otorgamiento de una

compensación económica. ------------------------------------------

6 (sic).- Con fecha 15 de junio de 201 O, la

Procuraduría General de la República, entregó al

trabajador la circular del oficio núm.

PRG/OM/DGRH/965/201 O que refiere las Disposiciones

que regulan la aplicación de las medidas inherentes a la

Conclusión de la prestación de servicios.-----------------------

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SEGUNDA SALA -4 EXP. NUM:1008/13

7.- A pesar de transcurrir el tiempo de baja del

actor trabajador, aún tiene el derecho a reclamar las

prestaciones de mérito.-----------------------------------------------

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían su acción e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al caso.--------------------------------------------

2.- Con fecha 22 de mayo de 2013, la

Procuraduría General de la República, contestó la

demanda instaurada en su contra, a fojas de la 15 a la 32. -

... >7.<.~: . . Opuso las siguientes excepciones y def~n~'S: ··~·.,.< '· ·

-~-·/~.:;.; _;, .... ~ ~ ·. •'" . r. 1 .. """ ..,-.. . 't ,, ... . ,.·· . ...

Prescripción de las prestaciones :_·/ffil~ Y,::~~).;7,i;M. ~; . • · ~ · . .... l ........ :t.i-4.

1 -~~· {~., :~:~':\~f.:~~{ reclamadas toda vez que se encuentran pres.~rita~. \~0~~:~~:-}j~"

,. ·;.~ ~~· 1-l::(.:\ .. :. :• ··~;·~·

términos del artículo 112 y 116 de la Ley Fede~Hh,de(,;1;8i.~1~f( \:-,:··:1' ' -~,··

.... '-'- #

Trabajadores al Servicio del Estado.---------------------~~~sg·

Opuso excepción de oscuridad en razón q~.~·<~ \.:.:.

expresa el actor la cuantificación o cálculo aritmético que

toma como base para referir que la Procuraduría General

de la República le adeuda cantidad alguna. ----------------------

Falta de acción y derecho contra las

prestaciones A) y 8) reclamadas toda vez que son de

naturaleza extralegal , correspondiendo al actor la carga

probatoria, refiriendo además que al C.

, el día 16 de agosto de 2007, se le pagó la

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SEGUNDA SALA - 5 EXP. NUM: 1005/13

cantidad líquida de $71 O, 725.02 (Setecientos diez mil

TRIB~::tF~o~Á~~ oe setecientos veinticinco pesos) una vez que se le realizaron CONC ILIACION Y ARBITRAJE

las deducciones de ley a la cantidad bruta de $812,342.18

(Ochocientos doce mil trescientos cuarenta y dos pesos

18/100 M.N.) como se acredita con recibo de finiquito y del

acuse de recibo del cheque número 4515632. Así como el

pago de la cantidad líquida realizada el 6 de marzo de

2008, por $19,370.1 O (Diecinueve mil trescientos setenta -·

~pesos 10/100 M.N.), una vez que se le realizaron las l 'c.~· .... , . ,·t 31''' '' . + •. • ~<-:.'<l<-r. .

~ ~~duccí~nes de ley a la cantidad bruta de $ 24,198.88 -.¡ •. . .

~\ (~inticuatro mil ciento noventa y ocho pesos 88/100 M.N.), .. .¡ :-;;; . ~O se acredita con recibo de finiquito y del acuse de

Joibo del cheque número 4516287 y recibo de finiquito que ,.,. . ..

\ S·A~~. ~~rrespondió por concepto de Pago por Conceptos de ' . .. ' . . .

Diferencias por Incremento Salarial de la Conclusión de la

Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los ·

Servidores Públicos en el Procuraduría General de la

República 2007, y que se le cubrió conforme al punto 9.2 el

"monto" del oficio circular número 307 -A 1489 de fecha 27

de noviembre de 2006, expedido por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público; así mismo refiere la excepción

en el sentido de que con fecha 31 de mayo de 2007, el

actor firmó la documental de terminación de Contrato o

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SEGUNDA SALA -6 EXP. NUM:1008/13

Relación Individual de Trabajo, con la que se acredita que

no se adeuda pago alguno en virtud del mismo.-----------------

Excepción de obscuridad, ya que no expresa al

actor fundamento jurídico alguno que sustente su acción

ni la cuantificación o cálculo que toma de base para referir

que la demandada le adeuda cantidad alguna.-----------------

Relativo a los hechos manifestó: ---------------------

El hecho 1 lo señala como cierto. ---------------------

Respecto a los hechos 2, 3, 4, 6 y 7 los negó.-----. -·-···~- ·

En cuanto al hecho 5 lo niega, reitera.q.ct6'~~Lié. ·' '·:.. · ·v / >: ... , f" . , 1 ,~ .. • .... . - -~1.' •

(, 1\ • • . L '~· ..J .·· .~ .t\

son prestaciones extralegales las reclamadas. --Af.;:.6~·----~-:~~:;;'~Si.·'}:. ... : ·¡ ~! p·:.:~:~~t:f;:~·~t

Ofreció como pruebas las que consta eró ·,:: qüe:·;f:¡}i;: ·;?::~. \ ;:.':,> ;·>-~· ·,.:~: .. . ' ..

justificarían sus excepciones y defensas e ih.Y'S?~ó -~·¡&i~i;:~;~~;~ : " <·:·~:"'·

preceptos legales que estimó aplicables al caso. ----~~~ .. : -."--ee. ... ., ... _ _ _ _ ~-

r / • •

Celebrada que fue la audiencia de pru\~i ~~,tf.!f

alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos

de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución

definitiva. ------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje es competente para conocer y resolver la

presente controversia atento a lo dispuesto por los

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ME)(ICO, D . r. TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA - 7 EXP. NUM: 1005/13

artículos 2º, 124 fracción 1 y 124 "B" fracción 1 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -----------

11.- La litis en el presente asunto se fija para

resolver, si le asiste el derecho al actor para que la

demandada le pague la nivelación y ajuste en el pago de

retiro voluntario, considerando la fecha de ingreso y baja

en la dependencia, siendo la cifra a pagar de $3,000

000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), que se .. ~.

~~~~- conforma con base en el cálculo al salario íntegro anual , :~~· f,'. ~-. f 1 -

' .·"' ~· r'1 • ., ' \• '\

·~.. . .-. -:t.:'~~alario -.diario percibido y categoría del actor durante la

~ 'iestació~ de servicios; por su parte la demandada señala : ill ~~· ,~i.. .-'e~ ' . . '" .¡~e· corresponde al actor la carga de probar su dicho ya

.. ~~/{ue se pagó una cantidad por concepto de finiquito y otra ·'/ . ,.

S f."~~-·~-~~ .. por Conceptos de Diferencias a su salida de la ...

, ..

Procuraduría conforme a lo especificado en el oficio que

se le giró, (oficio circular número 307 -A 1489 de fecha 27

de noviembre de 2006 punto 9.2, expedido por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público), signando de

conformidad el actor su finiquito con fecha 16 de agosto de

2007; opuso así mismo prescripción respecto a sus

reclamos. ------------------------------------------------------------------

De la manera en que ha quedado planteada la

litis, corresponde a la parte actora la carga de la prueba.---

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SEGUNDA SALA - 8 EXP. NUM:1008/13

111.- Por existir una cuestión de carácter

perentorio como es Ja excepción de prescripción opuest a

por la demandada Procuraduría General de la República, a

fojas 15 a 18, se estudia en primer término la misma.---------

Aduce, el excepcionista lo siguiente:-----------------

" ... Toda vez que tomando en cuenta que el C.

de un año que contaba para reclamar sus prestaciones transcurrió del 31 de mayo de 2007 al 31 de mayo de 2008, y toda vez que el actor presentó su escrito de demanda el 13 febrero de 2013 es claro que prescribió su acción para reclamar dichas prestaciones .. . de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 116 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -----------------------------------------------------

Adcautelam opuso prescripción si se declara

improcedente la anterior excepción y refirió que : -----7;:;:~:~~~::- :> , _.~ "'l~~;:y: ~ · ...... ·:<<'<\;

" ... si tomamos en cuenta que el C. ···, .. , :.ffj;;. el día 16 de agosto de 2007, se le pagó la cantida(J ENf¡uidé!~;'éfiJ:I}_i.f)K.~;-.

$710,725.02 (setecientos diez mil setecientos veinticinco pesos 02/r.{OO M~'!tv:·1r~~;:i&;':' • <.f.:· \~ · ~ . -- ··•, .... . ,., ...

una vez que se le r~alízaron las d~ducci?nes de Ley a la cantii:iif! bru~: .. :?#.j·~;:_::~}·?;.~ $812,342.18 (Ochocientos doce mJ! trescientos cuarenta y dos p~~~$ 187-f.f!C:K .:.·<< M. N.) como s~ acredita con el acuse de recibo finiquito y del acus,~~ recltiiJE~~:::;.;; del cheque numero 4515632, ambos de fecha 16 de agosto de 20b.r:;"'que .se "'····--~ ofrecen como prueba en el capítulo correspondiente de la ' ·.,. sen,Jl? contestación, por lo que aun tomando en cuenta para su beneficio la fecf( : .. :~:fJi!ft: . pago realizado, el término de un año que contaba para reclamar dicHa"S-:.. ... '"::::::.·. prestaciones: trascurrió del 16 de agosto de 2007 al 16 de agosto de ~r¡f¡!¿ .. X ~" .. ,..., .. al haber presentado su demanda hasta el 13 de febrero de 2013, es cléii:11J;que :.: · · ... :, ·· transcurrió en exceso el término de un año que tenía para presentar su demanda. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Finalmente refirió, también Adcautelam que: ------

"Si tomamos en cuenta que el C. , presentó su demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje con fecha 13 febrero de 2013, lo previo al13 febrero de 2012, está prescrito, por lo que es claro que el período de 1 de octubre de 1987 al31 de mayo de 2007 se encuentra prescrito para reclamar el pago de prestación alguna generada en dicho periodo."----------------------------------------------------------

Se considera que la presente excepción es

procedente, toda vez que del escrito inicial de demanda

se desprende que el actor reclama el pago de nivelación y

ajuste en el pago de retiro de acuerdo a la fecha de

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SEGUNDA SALA -9 EXP. NUM: 1005/13

ingreso y fecha de baja, respectivamente, siendo estas el

rRI~~~cF~o~~~ oe 1 de octubre de 1987 y el 31 de mayo de 2007, tal y como CONCILIACION Y ARBITRAJE

se desprende de la hoja de Cédula de Cálculo así como el

recibo de Finiquito a fojas 8 y 9 de autos, por lo tanto al

presentar su escrito inicial de demanda el 13 de febrero de

2013, tal y como consta del sello fechador de Oficialía de

Partes, transcurrió en exceso el término de un año que

concede el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que su acción ~~ . • . ;--~:: ~r ~ .¡ - .".rl·~~!, ... ,,'!¡ /if< ' '¡ • •

· ¡,li~e encuentra prescrita. -------------------------------------------------.~ 'f't..~f~ . ' , ·,:p ' .

'~i; . . ; ·:· En virtud de lo anterior y toda vez que la acción ~~\· i1: . ~· .. ,;,,1¡: ·,~ · l . . ' . ·~·:-; ;.~ pr . · c1pal se encuentra prescrita resulta innecesario el ~-:~~ : : .. ~~~ ~ .

' · ~~,_'' lisis. de las probanzas aportadas a juicio por las partes, <;. 1 ;.'- • $; _11-; . ,'.

~~·~ ~ por · lo que es procedente absolver a la Procuraduría

SA.~ehéral de la República del pago de Nivelación y ajuste

en el pago de retiro voluntario al C.

, a partir de la fecha de ingreso y fecha de

baja respectivamente, conforme la constancia Cédula de

Cálculo Individual Finiquito del total líquido del trabajador, y

en consecuencia del pago de la cantidad de $3,000,

000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M. N.), conforme a

la base del cálculo al salario íntegro anual, salario diario

percibido y categoría, del actor durante la prestación de

serviCIOS. --------------------------------------------------------------------

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SEGUNDA SALA -10 EXP. NUM:1008113

"PRESCRJPCJON. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO. Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje considere operante la excepción de prescripción alegada con respecto a determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas

relativas al fondo del asunto en cuanto a esa acción se refiere. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Octava Época Registro: 2117471nstancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994Materia(s): Laboral Tesis: Página: 721" ----------------------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a

lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia se:--

R E S U E L V E:

PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia

de su acción y el Titular demandado justificó sus ... _, .... _ .. .-:. \~ : ;: . ~j . . : ; · . .. ·.;·.< :: .·f

excepciones y defensas, en consecuencia;----~:-:~~:~~~ .. ~~----- ---- ··· ::-.: .. · .. : .. ~/ ,~:·~·-::¡:~:·~:\}.~~>~.r.

SEGUNDO.- Se absuelve a la · ·P.ro.c,t;ftádtrr~~g~~::).·:.~~ .:·.;;: E :t;~:~ .. t.\:~·?:i~i~~~~~~ -~;

General de la República del pago de Nivela~:~ón ~~JIÍq~~-~~:·:·0?liJ.7 \ ~=:;j . ~-~\~Y:?~~·.it-;~?:~?1'

en el pago de retiro voluntario al C. v .:, ¡,• ., x, "·~ •l•;.[,."\~~ ;·~n u 0

partir de la fecha de ingreso y f~~· .,.~ El~~~ ~.\\\DJ\ ~- t:.

baja respectivamente, conforme la constancia c~aúla de

Cálculo Individual Finiquito del total líquido del trabajador,

y en consecuencia del pago de la cantidad de $3,000,

000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), conforme

a la base del cálculo al salario íntegro anual, salario diario

percibido y categoría, del actor durante la prestación de

servicios, en términos de la parte considerativa de la

presente resolución. ----------------------------------------------------

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIDN V ARBITRAJE

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SEGUNDA SALA - 11 EXP. NUM: 1005/1 3

"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten sí en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.''----------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente

asunto como total y definitivamente concluido.------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda

Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por L~·: t~ ' .. " 1 • '¡\ " ~ ~ ~ (~ \,._\ 1 4.jd•J¿·~\ IV DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

.•. ~¡j "'r i¡ fecha.- DOY FE.-----------------------------------------------------------"l1 ~ .

• • t •

. A

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