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ANTONIO LÓPEZ UGALDE Procuración de Justicia y Derechos Humanos en el Distrito Federal ANÁLISIS Y PROPUESTAS MÉXICO, 2003

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ANTONIO LÓPEZ UGALDE

Procuración de Justicia

y Derechos Humanos

en el Distrito Federal

ANÁLISIS Y PROPUESTAS

MÉXICO, 2003

ISBN: 968-7456-81-7

Procuración de Justicia y Derechos Humanos en el Distrito Federal.Análisis y propuestas

Primera edición: diciembre de 2003

Derechos reservados © por la Comisiónde Derechos Humanos del Distrito Federal.Avenida Chapultepec 49, Centro Histórico,C.P. 06040, México, D.F.

Unidad Oriente, IztapalapaCuauhtémoc 6, Col. Barrio de San PabloC.P. 09000, México D.F.Tel. 5686 1540

www.cdhdf.org.mx

Impreso en México Printed in Mexico

Índice

Introducción 7

I. Información contenida en las quejas analizadas 13

1. Arbitrariedad en la facultad de ejercicio de la acción penal 15

2. Alteración de los hechos y control de los medios de pruebadurante la averiguación previa 16

3. Deficiencias en la recepción de las denuncias y en la integraciónde las averiguaciones previas 16

4. Desatención a las víctimas del delito 17

5. Inejecución de órdenes de aprehensión y ejecución indebidade las mismas 17

6. Violaciones a los derechos humanos de los detenidos por partede quienes los custodian 18

7. Uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por parte de lapolicía judicial 18

II. Condiciones estructurales que dan lugar a la violaciónde los derechos humanos por parte de los servidorespúblicos de la PGJDF 21

1. Presencia de rasgos inquisitivos en el modelo de enjuiciamientopenal en el Distrito Federal 23

2. Uso arbitrario de la facultad de ejercer la acción penal y deficienciasen la integración de la averiguación previa 32

3. Ausencia de un régimen adecuado de protecciónde la libertad personal 33

4. Custodia de los detenidos por parte de la autoridadque investiga y acusa 34

5. Falta de autonomía del ministerio público 35

6. Insubordinación de la policía judicial al ministerio público 35

7. Ausencia de controles efectivos sobre las patrullas de la policía judicial 38

8. Insuficiencias en la regulación del uso de la fuerzay las armas de fuego 39

9. Excesiva carga de trabajo y abuso del derecho penal 40

10. Confusión entre los ámbitos de seguridad pública yprocuración de justicia 40

11. Falta de protección jurídica de la identidad y de la imagende los detenidos y de las víctimas del delito 41

Conclusiones 43

Anexo 1. Síntesis de los hechos que motivaronlas quejas analizadas 51

Anexo 2. Propuestas 67

Introducción

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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INTRODUCCIÓN

EL PRESENTE ESTUDIO TIENE COMO OBJETIVOS, primero, identificar las causasque posiblemente originan o favorecen la violación de los derechos humanospor parte de las instituciones de procuración de justicia en el Distrito Federaly, segundo, proponer reformas orientadas a la prevención de futurasviolaciones.

Para alcanzar los objetivos referidos, el estudio incluyó el examen deuna muestra de quejas presentadas ante la Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal (CDHDF) contra actos atribuibles a servidores públicosde la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

La muestra se integró con 107 quejas presentadas en el periodocomprendido entre el 1º de octubre de 2001 y el 31 de octubre de 2002, lascuales representan 10% del total de quejas presentadas por actos imputablesa la PGJDF en ese periodo (1 071 quejas). El lector tiene a la vista, al final deldocumento (Anexo 1), una síntesis de aquellas quejas cuya información seconsideró relevante para los propósitos del estudio, las cuales, como sepodrá observar, generalmente se refieren a hechos que encuadran en másde un tipo de violación.

Al elaborar la síntesis de las quejas se evitó incluir datos personales quepudieran contravenir el principio de confidencialidad que rige las actuacionesde la CDHDF. También se omitieron todos aquellos aspectos que seconsideraron irrelevantes para los propósitos del estudio.

La integración de la muestra respondió al interés de reflejar la diversidadde hechos que originaron las quejas, así como al propósito de conocer conmayor detalle las circunstancias en las que presuntamente son cometidasalgunas violaciones que, si bien son poco frecuentes, tienen una importanciacentral para los fines del estudio.

En este tenor, las 107 quejas que componen la muestra resultan de lasuma de las quejas provenientes de tres grupos diferentes, conformadossegún su grado de incidencia. Del grupo de mayor incidencia se tomó 70%de la muestra (50 quejas); del grupo de mediana incidencia, 20% (14quejas) y, del grupo de baja incidencia, 10% (7 quejas). En el siguientecuadro puede observarse el número de quejas incluidas en la muestra porcada tipo de violación.

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

Número de quejas seleccionadas según el tipo de violación

Tipo de violación Número de quejasseleccionadas

Grupo 1: alta incidencia

Negativa o suspensión o prestaciónineficiente del servicio público 24Ejercicio indebido del servicio público 19Irregularidades en la integraciónde la averiguación previa 16Dilación en la procuración de justicia 15Detención arbitraria 8Lesiones 3Grupo 2: mediana incidencia

Denegación de justicia 5Tortura 4Falsa acusación 3Incomunicación 3Grupo 3: baja incidencia

Cohecho 3Allanamiento de morada 2Inejecución de orden de aprehensión 1No consignación de averiguaciónprevia debidamente integrada 1Total 107

Las quejas se seleccionaron mediante un procedimiento aleatorio, tomandola primera queja presentada en cada uno de los trece meses que componen elperiodo elegido, comenzando por octubre de 2001, y así sucesivamente. Si serequerían más de trece quejas para un mismo tipo de violación, se tomó lasegunda queja presentada en cada mes comenzando nuevamente por el mesde octubre de 2001 hasta completar la cifra respectiva.

Cabe aclarar que el análisis de las quejas seleccionadas no tuvo elpropósito de indagar si la violación denunciada ocurrió efectivamente, puestoque esa tarea la lleva a cabo la CDHDF mediante el estudio y resolución de

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INTRODUCCIÓN

los expedientes de queja respectivos. Por el contrario, el objetivo del análisisfue exclusivamente contar con referentes que permitieran identificarregularidades o patrones en el comportamiento de los servidores públicos,así como detectar inconsistencias en el marco jurídico del Distrito Federaly en el diseño institucional que presumiblemente están en el origen deactos violatorios de los derechos humanos atribuibles a los servidorespúblicos de la PGJDF.

El examen de las quejas, a la luz de la doctrina de los derechos humanosy de los principios del debido proceso penal, permitió elaborar una lista depropuestas destinadas a evitar arbitrariedades y abusos por parte de lasautoridades de procuración de justicia, las cuales se exponen de maneraconcentrada en el Anexo 2.

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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I. INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS QUEJAS ANALIZADAS

I. Información contenida

en las quejas analizadas

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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I. INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS QUEJAS ANALIZADAS

EL CONJUNTO DE LAS QUEJAS ANALIZADAS proporcionó valiosa informaciónsobre las presuntas violaciones a los derechos humanos que se cometen enel contexto de la procuración de justicia, la cual ha sido agrupada en sietecategorías para su mejor comprensión.

1. ARBITRARIEDAD EN LA FACULTAD DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Diversas quejas seleccionadas apuntan en el sentido de que el ministeriopúblico no ejercitó la acción penal aun cuando debía hacerlo. En algunoscasos, los quejosos refirieron que tal omisión obedeció a favoritismos, comoen los casos en los que presumiblemente se dejó de ejercer porque los presuntosautores del delito pertenecían a la propia PGJDF o a la policía preventiva. Enotros casos, el ministerio público aparentemente recibió dinero de losindiciados, o se los exigió, a cambio de no promover la acción penal.

La carga de trabajo que agobia a los agentes del ministerio público y, engeneral, al personal de la Procuraduría, posiblemente explica que en diversasaveriguaciones previas se haya determinado injustificadamente el no ejerciciode la acción penal, ya que se encuentra detrás de las razones por las que enlas agencias investigadoras subsiste la práctica de retardar, entorpecer,desvirtuar, o incluso, bloquear las investigaciones en asuntos considerados“menores”, con la finalidad de que la víctima cese en su empeño de que eldelito sea castigado.

En el mismo sentido apuntan las quejas en las que, no obstante que lavíctima del delito acudió a denunciar el delito, el agente del ministerio públicono registró la información proporcionada por el denunciante, ni abrióaveriguación previa alguna, presumiblemente porque el delito le parecíairresoluble o de escasa importancia.

Según se desprende de las quejas analizadas, en ocasiones las autoridadesreaccionan ante el rechazo de las víctimas del delito contra el no ejerciciode la acción penal amenazándolas con involucrarlas injustamente en undelito. Según los testimonios de los usuarios de la CDHDF, esas amenazasfueron concretadas más de una vez.

Como se explicará más adelante, estos señalamientos, a la luz de otrasconsideraciones, robustecen la tesis de que el ministerio público cuentacon facultades que le permiten ejercer arbitrariamente la acción penal, o noejercerla, al tiempo que dan mayor credibilidad a quienes sostienen habersido incriminados de manera artificiosa por obra de servidores públicosadscritos a la PGJDF, ya para favorecer a la contraparte, ya como una formade venganza personal de éstos.

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

2. ALTERACIÓN DE LOS HECHOS Y CONTROL DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

En la muestra de quejas se denuncia reiteradamente que el ministerio públicoy la policía judicial incurren en la práctica de distorsionar, alterar, inventaru ocultar hechos relacionados con los delitos de los que tienen conocimiento.Esas acciones se relacionan estrechamente con la manipulación de los mediosde prueba que, según sostienen diversos quejosos, es utilizada durante laaveriguación previa, entre las que se cuentan las presiones ejercidas sobrelos testigos, la víctima del delito y el acusado, así como los obstáculos a lavíctima o al acusado para que ofrezcan pruebas.

Las quejas en las que son denunciadas incriminaciones realizadas a partirde actos de tortura, y en general de acciones de violencia, tienen un particularinterés para los fines de este estudio, ya que ponen a prueba como ningunas,no sólo la eficacia del sistema de protección de los derechos humanos, sinola compatibilidad del modelo de enjuiciamiento penal vigente en el DistritoFederal con las reglas del debido proceso. Como se explicará más adelante,este tema también está relacionado con el del control que ejerce el ministeriopúblico sobre los medios de prueba durante la averiguación previa.

La muestra analizada proporcionó información en el sentido de que en lasagencias del ministerio público carecen de médicos legistas que puedandeterminar el estado etílico de los conductores en caso de accidenteautomovilístico, lo cual puede resultar en la pérdida irreparable de las evidencias.

Asimismo, los quejosos hicieron señalamientos sobre la ausencia deimparcialidad en los dictámenes emitidos por los servicios periciales de laProcuraduría. Se recibieron casos en los que aparentemente los dictámenesmostraban sesgos a favor de la víctima o del acusado y casos en los que losperitos omitían rendir sus dictámenes con oportunidad. También se reclamóante la CDHDF la ausencia de médicos que, de forma independiente, pudierancertificar el estado de salud de los detenidos tras su detención y durante sucustodia en las agencias del ministerio público.

3. DEFICIENCIAS EN LA RECEPCIÓN DE LAS DENUNCIAS

Y EN LA INTEGRACIÓN DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS

Al margen de las denuncias por las acciones deliberadas de los servidorespúblicos de la PGJDF para alterar los hechos o para influir en los medios deprueba, los quejosos también se refirieron frecuentemente a la actitudindolente del ministerio público y de la policía judicial para llevar a cabo,

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I. INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS QUEJAS ANALIZADAS

oportuna y escrupulosamente, las diligencias necesarias para integrardebidamente las averiguaciones previas. Muy reiteradas fueron las quejassobre la dilación en la integración de la averiguación previa, unas veces porfalta de tiempo, otras aparentemente como una forma de agotar la pacienciade la víctima del delito y otras, premeditadamente, con el propósito desesgar el resultado de la investigación.

Fueron denunciadas, asimismo, deficiencias en la incorrecta calificacióndel delito y en el llenado de las actas, todo lo cual redundó, naturalmente,en la impunidad de los delitos.

4. DESATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

Son numerosas las referencias a los tratos indebidos que reciben las víctimasdel delito en las agencias del ministerio público, los cuales no se manifiestansólo en largas esperas y en actitudes prepotentes por parte del personal,sino también en la falta de asesoría jurídica y, muy especialmente, enobstáculos para acceder a la averiguación previa, así como para conocer elestado que guarda ésta.

5. INEJECUCIÓN DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN

Y EJECUCIÓN INDEBIDA DE LAS MISMAS

Según se colige de los testimonios de los usuarios de la CDHDF, la PGJDF

incumple en algunos casos con su deber de ejecutar tanto las órdenes deaprehensión, como las de comparecencia. En ocasiones, ese incumplimientoobedece a que las víctimas del delito se niegan a entregar dinero a los servidorespúblicos de la Procuraduría a cambio de que esas órdenes sean ejecutadas.

Los quejosos señalan que negarse a entregar dinero puede retrasar laejecución de una orden de aprehensión y que, por el contrario, su entregapuede acelerar la diligencia. Ambos casos serían una señal de que el ordenen el que se ejecutan esas órdenes no siempre obedece a criterios fijos ypreestablecidos, tales como el orden cronológico en el que son emitidas ola presunción fundada de que el presunto autor del delito pudiera sustraersede la acción de la justicia.

Por otra parte, en diversos casos de ejecución de órdenes de aprehensióno de cateo se denunciaron abusos y actos inciviles o violentos por parte dela policía, la cual, además, en ningún caso mostró el documento judicial queavalara la interferencia en la esfera de los gobernados. Por principio, losagentes omiten informar al detenido el motivo de su detención, así como el

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

lugar al que será remitido. Tampoco suelen hacer mención a los habitantes delinmueble cateado cuáles son los objetos o las personas que buscan en su interior.

Por lo demás, en la muestra de quejas es posible encontrar diversos casosen los que la policía judicial detiene a las personas y no las remite de inmediatoante el ministerio público, sino que las retiene durante horas dentro de losvehículos de patrullaje, violación que, en la generalidad de los casos, redundaen violaciones a la integridad física y psicológica de los detenidos.

6. VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS DETENIDOS

POR PARTE DE QUIENES LOS CUSTODIAN

Las quejas analizadas alertan sobre la persistencia de violaciones a losderechos humanos de los detenidos. Se denuncian violaciones contra laintegridad física y psicológica de los detenidos, tales como malos tratos,tortura y falta de asistencia médica, la privación de alimentos, así como laincomunicación del detenido y la falta de información a sus familiares sobresu situación jurídica y su estado de salud. En particular, fue una quejafrecuente la falta de asistencia médica en las agencias del ministerio públicopara los detenidos que mostraban lesiones ocasionadas por la policía judicial.

Es una práctica común que la Procuraduría exhiba ante los medios decomunicación a personas cuya responsabilidad no ha sido declaradajudicialmente, con lo cual violenta su deber de preservar la identidad de losdetenidos. Incluso, la institución proporciona acceso a los medios decomunicación al material que contiene los interrogatorios realizados por elministerio público a los detenidos. Si bien la muestra no captó quejas contraactos de esta naturaleza, se decidió incluir su análisis en el estudio en razónde que están a la vista de todos.

7. USO ILEGÍTIMO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO

POR PARTE DE LA POLICÍA JUDICIAL

La muestra seleccionada revela que es una práctica común que la policíajudicial ejerza la fuerza más allá de lo necesario cuando cumplimenta órdenesde aprehensión. En algunos casos, según comunicaron los quejosos a laCDHDF, los detenidos recibieron “golpizas” en el momento de la detención,durante su traslado a las agencias del ministerio público o dentro de éstas.Los casos en los que se relatan actos de tortura están invariablementeasociados al propósito de la policía de obtener confesiones por parte de losdetenidos o información relacionada con las investigaciones.

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I. INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS QUEJAS ANALIZADAS

Los actos de violencia no se cometen sólo contra quienes tienen en sucontra una orden de aprehensión, sino que frecuentemente se extienden contraquienes los acompañan en el momento de la detención. Cuando los agentesde la policía judicial irrumpen en los domicilios de los particulares suelenhacerlo con una actitud violenta que no siempre parece justificada, gritando,azotando las puertas, cortando cartucho, apuntando con sus armas, golpeandoa las personas y dañando sus bienes. La muestra incluyó casos en los que lapolicía ingresó al domicilio de los particulares sin contar con una orden decateo, para lo cual ejerció violencia, utilizó amenazas o engañó a los particularesdiciéndoles que el ingreso al inmueble era una acción “de rutina”.

En relación con el empleo de armas de fuego, diversas quejas se refierena que la policía judicial empuñó sus armas de fuego, e incluso las disparó,sin que la situación lo ameritara. En más de un caso captado en la muestra,resultaron heridas personas que afirman que se hizo un uso injustificado delas armas de fuego.

En la muestra aparecen diversos casos en los que mujeres afirman habersido objeto de hostigamiento sexual por parte de agentes del ministeriopúblico, policías judiciales y otros servidores públicos de la PGJDF. Estaforma de violencia se ejerció lo mismo contra mujeres acusadas de un delito,contra mujeres detenidas y contra mujeres que prestan sus servicios en laProcuraduría.

II. Condiciones estructurales

que dan lugar a la violación

de los derechos humanos

por parte de los servidores

públicos de la PGJDF

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II. CONDICIONES ESTRUCTURALES QUE DAN LUGAR A LA VIOLACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PGJDF

A CONTINUACIÓN SE REALIZA UNA REFLEXIÓN GENERAL sobre las condicionesestructurales que presumiblemente están detrás de violaciones a los derechoshumanos como las referidas por los usuarios de la CDHDF en las quejasanalizadas. Con esa reflexión se pretende ir más allá de las explicacionesgenéricas que suelen darse a los agravios contra los gobernados, tales comola falta de capacitación de los servidores públicos de la PGJDF y la insuficienciade recursos materiales para el adecuado desempeño de éstos. Se trata dedilucidar en qué medida la concepción misma de la función de procurarjusticia, así como la configuración de las instituciones encargadas de llevarlaa cabo, están asociadas a las violaciones más comunes en este ámbito.

1. PRESENCIA DE RASGOS INQUISITIVOS EN EL MODELO

DE ENJUICIAMIENTO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL

Está fuera de toda discusión que el Estado tiene la responsabilidad deinvestigar y perseguir los delitos, así como la de sancionar a quienes loscometen y de absolver a quienes son acusados injustamente de cometerlos.También ha sido ampliamente aceptado que ambas funciones —lainvestigadora y perseguidora, por un lado, y la judicial o decisora, por elotro— han de ser desempeñadas por órganos separados.

Esto significa que la autoridad que decide si una persona acusada de undelito es culpable o inocente (la autoridad judicial) no ha de tener facultadesde inquirir ni de buscar pruebas que incriminen al acusado, sino que debebasar su decisión exclusivamente en las que le han aportado las partesconforme a los principios procesales de igualdad y de contradicción. Perotambién significa que la autoridad que investiga no ha de tener poderes deinstrucción ni facultades para verificar o corroborar si la investigación arrojóo no mérito para reprochar penalmente la conducta y sancionar alresponsable, pues esto le corresponde a la autoridad judicial.

En la historia constitucional mexicana, el ministerio público surgió comouna alternativa para separar la potestad persecutora de la funciónjurisdiccional, porque ello era indispensable para garantizar la igualdadprocesal del gobernado y del Estado cuando éste asume la función de acusara aquél de un delito. Así se desprende del mensaje que dirigiera VenustianoCarranza al Congreso Constituyente en diciembre de 1916:

Los jueces mexicanos han sido, durante el período corrido desde laconsumación de la Independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar laspruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprenderverdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sinduda desnaturaliza las funciones de la judicatura. La sociedad recuerdahorrorizada los atentados cometidos por los jueces que, ansiosos derenombre, veían con positiva fruición que llegase a sus manos un procesoque les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchoscasos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honorde las familias, no respetando, en sus inquisiciones, ni las barreras mismasque terminantemente establecía la ley. La misma organización del MinisterioPúblico, a la vez que evitará ese sistema procesal tan vicioso, restituyendoa los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura,dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejandoexclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la busca [sic] de loselementos de convicción, que ya no se hará por procedimientos atentatoriosy reprobados, y la aprehensión de los delincuentes.1

Así, la creación del ministerio público respondió no sólo a la necesidad desuprimir la concentración de funciones en la autoridad judicial, sino tambiéna la urgencia de liberar a ésta de la carga de investigar y acusar, la cual esincompatible con la imparcialidad que caracteriza la función jurisdiccional.

Las palabras de Carranza hicieron patente que el desempeño defunciones de investigación y persecución del delito es incompatible conla función de juzgar imparcialmente a los presuntos autores del delito,porque quien actúa movido por el interés de incriminar a éstos buscandolas pruebas de su culpabilidad queda, por ese mismo hecho, impedidopara actuar con imparcialidad en la valoración conjunta de las pruebasofrecidas por ambas partes y, por ende, en la emisión de una decisiónlibre del ánimo del inquisidor.

En el modelo de enjuiciamiento penal vigente en el Distrito Federalsubsisten algunos rasgos inquisitoriales, aunque su expresión es,paradójicamente, contraria a la que preocupara a Venustiano Carranza. Elsemblante inquisitorial del procedimiento penal actual se debe a las facultadesmaterialmente jurisdiccionales que detenta el ministerio público que, comose explicará más adelante, le permiten desempeñar a la vez funciones de

1. Citado por Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México 1808-1999, 22ª ed., México,Porrúa, 1999, p. 753.

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II. CONDICIONES ESTRUCTURALES QUE DAN LUGAR A LA VIOLACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PGJDF

investigación y persecución del delito y funciones que debieran corresponderexclusivamente a los órganos formalmente jurisdiccionales.

En esta versión del modelo inquisitivo, el vicio ya no consiste en quelos jueces desempeñen labores propias del ministerio público, sino en queéste desempeña indebidamente funciones propias de la autoridad judicial,allanando el camino para que se produzcan males análogos a los retratadospor el jefe revolucionario.

Esta irregularidad ha sido encubierta mediante una argucia retórica,según la cual el ministerio público es una institución imparcial y de “buenafe”. Esta caracterización aparentemente significa que, mientras integra laaveriguación previa el ministerio público se conduce de manera neutral,pero que, una vez que decide ejercer la acción penal contra los presuntosautores del delito, deja de ser imparcial para convertirse en una parteinteresada frente a un juez imparcial.

La imposibilidad de que semejante metamorfosis no se traduzca en loshechos en una práctica inquisitorial ha sido señalada por diversosespecialistas, quienes han sostenido que el solo hecho de decidir si se investigaa alguien y de buscar pruebas contra él presupone una actitud de“prejuzgamiento” sobre su probable culpabilidad, la cual es explicable enuna autoridad investigadora y acusadora, pero incompatible con una actitudneutral. De modo que el ministerio público no es ni tiene porque serimparcial, puesto que su función investigadora y acusadora es distinta de lafunción juzgadora y sentenciadora de los jueces, a quienes sí les correspondeuna actitud imparcial frente a las posiciones inevitablemente parciales delas partes procesales en conflicto.

Ciertamente, no debe ser motivo de rechazo la caracterización delministerio público como una institución imparcial y de “buena fe” si esoscalificativos aluden exclusivamente a su vocación de servir por igual a todasaquellas personas que acuden a él esperando que les procure justicia deforma oportuna y efectiva, sin distinciones basadas en su origen social oeconómico o en consideraciones similares.

Ahora bien, la parcialidad del ministerio público sólo se justifica en unmodelo de enjuiciamiento en el que el procedimiento está bajo el controlordinario de los jueces, lo cual no ocurre por distintas razones en el DistritoFederal. Conforme al principio de división de poderes, la relación entre losjueces penales y el ministerio público debiera ser de control ordinario de aquéllos

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

sobre éste. Esta función de control significa que los órganos que lo ejercenhan de verificar de manera ordinaria el respeto de los límites establecidospor la Constitución y por las leyes por parte de los órganos sobre los que seejerce el control. La función de control no se expresa en este caso en tareasgenerales de supervisión sobre el órgano sujeto a control, sino en la existenciay aplicación de un régimen idóneo de nulidades que desactive las actuacionesilegales o arbitrarias realizadas por ese órgano.

Son diversos los rasgos inquisitivos que subsisten en el modelo deenjuiciamiento vigente en el Distrito Federal, a continuación se exponenlos principales, que por lo demás, permiten explicar el origen de buenaparte de las violaciones a los derechos humanos descritas por los usuariosde la CDHDF en las quejas analizadas.

a. Violación al principio de inmediación procesal y control de losmedios de prueba por parte del ministerio público

La configuración actual del procedimiento y las facultades que detentael ministerio público durante la fase de averiguación previa son incompatiblescon un régimen de garantías penales y con las reglas del proceso debido, ya quese traducen en el incumplimiento de distintas obligaciones del Estado, entreellas la de observar el principio de inmediación procesal, el cual, según lo hareconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sólotiene lugar “cuando el juez presencia —ininterrumpidamente— todos losactos procesales”,2 de tal manera que “todo el proceso se desenvuelva enun juicio contradictorio, bajo la presencia del juez natural”.3 Este principioes un elemento característico del modelo de enjuiciamiento penal opuestoal inquisitivo: el modelo denominado acusatorio,4 en el cual el juez conduce

2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe sobre la situación de los derechoshumanos en México, numeral 310, 1998. En dicho documento, el organismo se ocupa de la erróneainterpretación del principio de inmediación procesal efectuada por parte de la Suprema Corte de Justiciade la Nación de México.3. Pellegrini Grinover, Ada, El modelo acusatorio de instrucción procesal penal como garantía de los derechoshumanos, México, Documento de Trabajo núm. 4 del Departamento Académico de Derecho delInstituto Tecnológico Autónomo de México, 1998, p. 3.4. Las principales características del modelo de enjuiciamiento penal acusatorio son las siguientes: elórgano jurisdiccional está plenamente diferenciado respecto de los óganos de acusación y defensa;el procedimiento se inspira en los principios de oralidad, publicidad y concentración de los actosprocesales; y, existe paridad o igualdad procesal entre el órgano de acusación y la defensa. El modeloinquisitivo, por el contrario, se caracteriza porque un mismo órgano puede desempeñar, al mismotiempo, funciones de investigación y acusación y funciones jurisdiccionales; no existe la transparencia,sino que las actuaciones tienden a ser secretas; y, se observa una marcada preeminencia del órganoinvestigador y acusador sobre la defensa.

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II. CONDICIONES ESTRUCTURALES QUE DAN LUGAR A LA VIOLACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PGJDF

el proceso y presencia las actuaciones, especialmente las que se refieren aldesahogo de las pruebas, incluidas las primeras confesiones del detenido,además de que está en aptitud de invalidar las actuaciones arbitrarias oilegales de la parte acusadora.

El principio de inmediación atiende a la necesidad de que el juez tengapleno control del procedimiento y un conocimiento directo de todos lossujetos procesales y de los actos dirigidos a la instrucción del procedimiento,pero también responde a la necesidad de evitar “intermediarismos” en laconstrucción de la verdad procesal, máxime si el intermediario es el órganointeresado en acreditar la responsabilidad del presunto responsable. Es enrazón del principio de inmediación procesal que las sentencias de los juecesadquieren autoridad y confiabilidad, pues son ellos quienes directamentedirigen la construcción procesal del conjunto de las pruebas en las que secimentará la decisión judicial.

Para cualquier persona resulta comprensible que si la parte investigadoray acusadora está en aptitud de influir de uno u otro modo en la constituciónde las pruebas que habrá de valorar el juez, la intervención de este últimoen la valoración probatoria resulta inoportuna. Al no respetarse el principiode inmediación procesal, el juzgador recibe pruebas constituidas fuera desu vista, quedando impedido de valorarlas adecuadamente, pues para hacerlorequeriría presenciar y supervisar directamente su conformación. Elresultado es que, en razón de las facultades del ministerio público durantela averiguación previa, el juez prácticamente queda reducido a avalar lo queel ministerio público hizo en su lugar: el desahogo de pruebas fundamentalespara el proceso, tales como la confesión del indiciado.

Si bien es cierto que conforme a las leyes aplicables la confesión rendidaante el ministerio público ha dejado de ser “la reina de las pruebas” y queademás esa confesión puede ser desvirtuada más tarde frente al juez conotros elementos de prueba, el desahogo de pruebas durante la averiguaciónprevia no deja de constituir una irregularidad que distorsiona el procesopenal en su conjunto, ya que se le transfiere al detenido que fue coaccionadola carga de la prueba de que su confesión fue obtenida de forma ilegítimadurante la averiguación previa. Sólo acreditando lo anterior podrá aspirar aque su nueva confesión rendida ante el juez de forma libre prevalezca sobrela rendida ante el ministerio público.

Dicho de otro modo, si el presunto autor del delito no es capaz deprobar ante el juez que sufrió coacción en los casos en los que así sucedió,

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

la confesión obtenida con tortura u otros medios ilegítimos tendrá validezplena ante el juez, quien se limitará por lo general a dar por buena la confesiónasí obtenida ante la falta de evidencias sobre su ilicitud. Sin embargo, laacreditación de coacciones consistentes en tortura durante la averiguaciónprevia suscita dificultades enormes para quien la sufre, en razón del estrechocontrol que en virtud del modelo de enjuiciamiento vigente ejerce elministerio público sobre las evidencias que pudieran generarse.

En virtud del modelo de enjuiciamiento, el ministerio público ejercedurante la averiguación previa un estrecho control sobre las evidencias quepudieran producirse con la práctica de coacciones sobre los detenidos, locual permite explicar que los organismos públicos de derechos humanoshayan podido documentar apenas unos cuantos casos de tortura y que sóloun número muy reducido de servidores públicos hayan sido sancionadospenal y administrativamente con motivo de esa práctica.

La Suprema Corte Justicia de la Nación ha contribuido a la subsistenciade esa irregularidad estructural en el sistema de enjuiciamiento al sostenerque “de acuerdo con el principio de inmediación judicial, y salvo la legalprocedencia de la retractación confesional, las primeras declaraciones delacusado, producidas sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexionesdefensivas, deben prevalecer sobre las posteriores”.5

Conforme a este criterio, todas aquellas personas cuya confesión fueobtenida ilegítimamente por un órgano distinto del judicial durante laaveriguación previa (el ministerio público), han de asumir la carga de laprueba de que sufrieron tal violación a sus derechos, lo cual se antoja inviableen la generalidad de los casos. El problema se origina, pues, en que lasprimeras declaraciones de los detenidos no se realizan ante un juez, comocorresponderían en un modelo acusatorio de enjuiciamiento penal. Mientraseso no suceda, presumiblemente las prácticas dirigidas a obtener la confesiónde los detenidos continuarán observándose de manera generalizada.

Como puede observarse, el criterio sostenido por la Corte respondió aaquellos casos en los que, siendo (realmente) culpable el inculpado indiciado,busca evadir la justicia mediante reflexiones defensivas, pero al parecer noconsideró las dificultades que tendrían los detenidos inocentes cuyaconfesión es arrancada coactivamente por las autoridades encargadas de

5. Tesis 82, Semanario Judicial de la Federación, Apéndice de Jurisprudencia Definida 1917-1971,Segunda Parte, Primera Sala, página 175.

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II. CONDICIONES ESTRUCTURALES QUE DAN LUGAR A LA VIOLACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PGJDF

procurar justicia, para probar posteriormente ante los jueces que dichaconfesión no se otorgó libremente. De algún modo, en este criterio subyacenlas raíces predemocráticas en las que se sustenta el sistema de enjuiciamientovigente, según el cual bien vale un inocente en prisión con tal de que ningúnculpable escape a la sanción. Por lo demás, la Corte olvidó que, en unEstado de Derecho, y conforme al principio de presunción de inocencia,nadie es culpable si no ha sido determinado así judicialmente.

Si se considera que la Procuraduría de Justicia está expuesta a enormespresiones para acreditar su eficiencia en la lucha contra el delito y que parecehaberse doblegado ante la idea generalizada de que la expresión de esaeficiencia es la cantidad de personas consignadas y condenadas, el criterio dela Suprema Corte de Justicia respecto al principio de inmediación, constituyeuna concesión reprobable a favor del ministerio público y de la policía judicialpara que obtengan resultados numéricos favorables y rápidos en su funciónpersecutoria mediante prácticas de coacción sobre los detenidos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado enuno de sus informes sobre México que

La práctica de la tortura como método de investigación policiaca se veaumentada por la fuerza jurídica que el sistema jurídico mexicano otorga ala primera declaración del presunto inculpado, la cual como ya se ha dicho[…] no es recabada por el juez, sino por el ministerio público.

[…]

La experiencia histórica ha demostrado fehacientemente que al otorgarefectos probatorios a las declaraciones extrajudiciales o realizadas durantela etapa de investigación previa al proceso, se ofrece un aliciente a lasprácticas de tortura en cuanto la policía prefiere ahorrar esfuerzos deinvestigación y obtener del propio inculpado la confesión de su crimen.6

La inexistencia de condiciones para dar pleno cumplimiento al principio deinmediación procesal, las facultades que el ministerio público tiene paradesahogar confesiones de los indiciados y el predominio que los criterios dela Suprema Corte han dado a las primeras confesiones de los indiciados sinimportar que sean rendidas ante una autoridad distinta de la judicial, explicanla subsistencia de prácticas de tortura y otras formas de coacción durante la

6. CIDH, op. cit., numerales 309 y 311.

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

averiguación previa, las cuales son referidas comúnmente por los quejososque acuden a la CDHDF, prácticas que pueden ser ejecutadas por igual en lossitios de retención del ministerio público, en el interior de las patrullas de lapolicía judicial o en los lugares donde las personas son aprehendidas.

Como se infiere de lo dicho hasta aquí, el lapso que el ministerio públicotiene a los detenidos bajo su custodia, al margen del control ordinario delos órganos judiciales, se traduce en la posibilidad del ministerio público deejercer un control indebido sobre los medios de prueba, especialmentesobre la confesión del indiciado, ya que en la práctica está en aptitud depreconstituir pruebas, fuera de la sede judicial, compatibles con su pretensiónacusatoria específica.

Por lo demás, la violación del principio de inmediación procesal impidela satisfacción de otros derechos fundamentales, como lo es el de acceso ala justicia, según el cual los gobernados tienen derecho de ser juzgados portribunales independientes e imparciales, así como el derecho de defensa,conforme al cual las pruebas han de ser ofrecidas y desahogadas ante lostribunales sin la intermediación de otros órganos. Las facultadesmaterialmente jurisdiccionales que desempeña el ministerio público impidenel efectivo ejercicio de uno y otro derecho, pues el indiciado no accede atribunales imparciales de forma directa, ni le reciben de forma inmediatalas pruebas que tuviere a su favor.

Debe considerarse que la substitución del modelo inquisitivo por unoacusatorio respetuoso del principio de inmediación procesal, no sóloimpediría prácticas de coacción que pudieran ser ejercidas sobre losindiciados, sino también las que, según refieren los quejosos en las quejasanalizadas, se cometen contra los testigos y las víctimas de los delitos, ademásde que cancelaría la posibilidad de que la autoridad investigadora realiceactos que obstaculicen a las partes materiales en el ejercicio de su derechoa ofrecer pruebas directamente ante quien las ha de valorar.

Por otra parte, como se expuso antes, de algunas denuncias de losusuarios de la CDHDF se desprende que el sentido de los dictámeneselaborados por los miembros de los servicios periciales de la PGJDF

respondieron a los intereses persecutorios del ministerio público y no a losprincipios de objetividad y veracidad, connaturales a su función. En esasquejas se planteó también que los dictámenes periciales no eran elaboradoscon la debida oportunidad, lo cual repercutía irreversiblemente en el

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II. CONDICIONES ESTRUCTURALES QUE DAN LUGAR A LA VIOLACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PGJDF

resultado de la pesquisa. Actos como estos refuerzan la hipótesis de que laautoridad investigadora ejerce, de diversos modos, un control indebido sobrelos medios probatorios durante la averiguación previa, en virtud lo cualqueda en aptitud de preconstituir pruebas que, en general, serán difícilmentedesvirtuables o refutables por la defensa durante el proceso penal,principalmente por la desventaja que representa el hecho de que el titulardel ministerio público cuente con ascendencia jerárquico-administrativasobre el cuerpo de peritos de la Procuraduría. En suma, la adscripciónorgánica de los servicios periciales a la PGJDF constituye un obstáculoadicional para la implantación de un modelo de enjuiciamiento en el que laparte investigadora y acusadora y la parte defensora, estén en igualdadprocesal, así como para que el juez esté en aptitud de valorar pruebas cuyoorigen no dé lugar a suspicacias.

b. Violación del derecho de las personas de ser llevadas sin demoraante un juez

La obligación de llevar “sin demora” a los detenidos ante un juez no debeser vista como una mera formalidad, sino como un acto mediante el cual sepone al detenido bajo la protección del juez. ¿Y de quién o quiénes se le hade proteger? Evidentemente de quienes pudieran hacerlo objeto devenganzas o actos de justicia por propia mano, pero también de la autoridadque sospecha de él o que tiene un interés persecutorio específico contra él.

De ahí que el sistema vigente, que autoriza que las personas permanezcanhasta cuarenta y ocho horas bajo el poder de la autoridad investigadora yacusadora, impida el cumplimiento de esa obligación, establecida en losnumerales 3 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos y 5 del artículo 7 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, ambos obligatorios para México. Si bien la facultad del ministeriopúblico de retener a los detenidos está reconocida en la Constitución, ellono impediría al órgano legislativo del Distrito Federal, adoptar un sistemaen el que se hiciera efectiva la obligación de ponerlos a disposición sindemora del órgano judicial.

Cabe señalar que el Pacto de San José establece que el detenido debeser llevado “sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por laley para ejercer funciones judiciales”. Evidentemente, si se alegare que elministerio público es una autoridad autorizada por nuestro marco jurídico“para ejercer funciones judiciales” y que, en tal virtud, el modelo vigente

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

respeta la obligación referida, ello no haría sino confirmar que el ministeriopúblico ejerce, de hecho y de derecho, funciones materialmente jurisdiccionalesque corresponden a la autoridad judicial, en detrimento del sistema deseparación de poderes.

2. USO ARBITRARIO DE LA FACULTAD DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL

Y DEFICIENCIAS EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

Como se puso de manifiesto anteriormente, las víctimas del delito acudenfrecuentemente a la CDHDF a denunciar que el ministerio público incumpliósu obligación de ejercer la acción penal a pesar de que tenía los elementospara hacerlo. Los quejosos también señalaron otras omisiones indebidaspor parte del ministerio público que obstruyen la procuración de justicia,entre las que destacan el negarse a recibir las denuncias, no dar inicio a laaveriguación previa, omitir diligencias o concluir sin motivo la indagatoriacorrespondiente.

Conforme al principio de oportunidad que inspira al modelo mexicanode enjuiciamiento penal, el ministerio público tiene la facultad de determinaren qué casos ejerce la acción penal y en qué casos no la ejerce. Sin embargo,esa facultad no ha de entenderse como absoluta e ilimitada, sino que ha deestar sometida a controles internos y externos, ordinarios y extraordinarios,así como a criterios objetivos, verificables y uniformes.

Los controles internos ordinarios de índole jerárquico que ejerce laProcuraduría sobre sus servidores públicos son ciertamente controlesnecesarios pero insuficientes para garantizar la protección de las víctimasdel delito ante la decisión de no ejercer la acción penal, en el entendido deque no son un medio eficaz de defensa cuando los superiores deciden, porcualquier razón, ratificar o avalar decisiones indebidas de sus subordinados.

Por otra parte, la Constitución reconoce en su artículo 21 la garantía afavor del gobernado de impugnar “por vía jurisdiccional” el no ejercicio dela acción penal, lo cual sin duda representa un avance significativo en laprotección de los derechos de la víctima. Sin embargo, como puedeobservarse, esa reforma no puso al alcance de las víctimas del delito laprotección del juicio de garantías en los supuestos en los que el ministeriopúblico se niega a recibirles la denuncia correspondiente, omiteinjustificadamente iniciar la averiguación o deja de realizar diligenciasnecesarias para la debida integración de la indagatoria, a pesar de que todasestas irregularidades pueden derivar en lo mismo: la impunidad del delito y

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II. CONDICIONES ESTRUCTURALES QUE DAN LUGAR A LA VIOLACIÓN DE LOS

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la indefensión de la víctima. Esto sin contar que el juicio de amparo, por serun medio de impugnación extraordinario destinado a la reparación deviolación de las garantías individuales, no es una vía idónea, por inaccesibley poco ágil, para que la víctima se defienda contra la actuación arbitraria delministerio público en la averiguación previa.

Las insuficiencias del texto constitucional no impiden, sin embargo,que se incorporen vías jurisdiccionales de carácter ordinario en la legislacióndel Distrito Federal para dejar a salvo los derechos de la víctima en todoslos supuestos referidos, así como para sancionar las conductas omisivas delos servidores públicos responsables de procurar justicia, en la inteligenciade que la desprotección de ésta en cualquiera de las aristas procedimentalesdescritas, redundará en la impunidad del delito y, en última instancia, en ladenegación de justicia por parte del Estado. Entre los mecanismos quepodrían incluirse en la legislación secundaria destaca el recurso de revisióncontra la decisión del ministerio público de no ejercer la acción penal ycontra las demás irregularidades dentro de la averiguación previa, el cualpodría sustanciarse ante órganos jurisdiccionales locales en materia penal ocontencioso-administrativa. Más ambiciosa sería la creación de jueces decontrol de instrucción o jueces de garantías, facultados para substanciarrecursos contra actos u omisiones en la averiguación previa medianteprocedimientos ágiles y accesibles a las víctimas.

3. AUSENCIA DE UN RÉGIMEN ADECUADO DE PROTECCIÓN

DE LA LIBERTAD PERSONAL

Si bien la Constitución obliga a los agentes de la autoridad a contar con unaorden judicial de aprehensión para detener a las personas fuera de los casosde flagrancia, las leyes secundarias son omisas respecto a la obligación de laautoridad de mostrar dicha orden a los detenidos en el momento de ladetención. También son omisas respecto a la obligación de los agentes deinformar al detenido o a sus acompañantes sobre el motivo de la detencióny del lugar específico al que serán remitidos.

Tales lagunas normativas deben ser subsanadas a efecto de desincentivarlas detenciones sin orden de aprehensión y evitar la incertidumbre quedichos actos de autoridad producen en los gobernados cuando se les niegala información referida. Las reformas legislativas que se emprendan parasubsanar tales deficiencias han de establecer el deber de los agentesencargados de ejecutar una orden de aprehensión o de detención, de entregar

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una copia de la misma al detenido o a las personas de confianza que loacompañen en ese momento, en la que se indiquen claramente las razonesde la detención, el funcionario que la ordenó y el lugar preciso al que serátrasladado el detenido. Habrán de preverse, asimismo, las sanciones quedeberán imponerse a los agentes que contravengan dicha obligación, asícomo la anulación en sede judicial ordinaria de las detenciones efectuadasen contra de tal disposición.

Las consideraciones anteriores son aplicables también a la ejecuciónde las órdenes de cateo, en las cuales, según lo referido por quienes acudena la CDHDF, tampoco se muestra documento alguno a los gobernados nise informa cuáles son los objetos y las personas que se buscan en elinmueble cateado.

Más grave aún, es que los habitantes del Distrito Federal no estánprotegidos por un sistema de nulidades que inhiba las detenciones arbitrariascometidas por la policía judicial, en virtud de que, conforme al marco jurídicovigente y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, si una persona fue detenidaarbitrariamente —por ejemplo, sin que hubiera sido expedida previamentela orden judicial de aprehensión correspondiente— basta con que el juezde la causa penal dicte el auto de formal prisión contra el detenido para quedicha aprehensión arbitraria sea inatacable por la vía de amparo a pesar deser contraria a las formalidades esenciales del procedimiento reconocidasconstitucionalmente.

Mientras la violación al derecho a la libertad personal no sea protegidomediante la nulidad de las actuaciones posteriores de la autoridad, estapráctica seguirá observándose de manera generalizada, además de que sefortalecerá la lógica del menor esfuerzo en las instituciones encargadas dela procuración de justicia, las cuales presumiblemente seguirán vulnerandoel derecho de los gobernados a la libertad personal a sabiendas de que susacciones arbitrarias serán posteriormente “lavadas” o “legalizadas” dentrodel proceso penal.

4. CUSTODIA DE LOS DETENIDOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD

QUE INVESTIGA Y ACUSA

En el origen de distintas violaciones denunciadas por los usuarios de laCDHDF, tales como la incomunicación de los detenidos, la negación a losmismos de asistencia médica y de alimentación, y los atentados contra suintegridad física y psicológica, se encuentra el hecho de que la función de

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custodiar a los presuntos delincuentes durante el plazo constitucional decuarenta y ocho horas corresponde a las propias autoridades interesadas enallegarse de elementos incriminatorios en su contra, es decir, a la policíajudicial y el ministerio público.

La función de custodiar a los detenidos, así como la de responder porsu integridad y por el respeto a sus demás garantías durante el periodo dedetención, debe ser reasignada a una autoridad diferente de la que investigay acusa. Así se tendrá mayor certeza de que ni el ministerio público, ni lapolicía que lo auxilia, podrán incurrir en prácticas de presión o coacción delos detenidos a fin de incidir en el sentido de sus primeras declaraciones.

Como corresponde en un modelo de enjuiciamiento acorde con losprincipios del proceso debido, el detenido debe ser puesto de inmediato adisposición de un juez, quien bien podría ejercer su potestad sobre eldetenido, en tanto se define su situación jurídica, por medio de un cuerpoespecial de la policía preventiva o de un cuerpo de custodia dependientedel poder judicial creado exclusivamente para el desempeño de esa función,sin perjuicio de que el ministerio público y la policía judicial puedan llevara cabo interrogatorios al detenido en presencia de la autoridad de custodia.

5. FALTA DE AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ausencia de autonomía de la Procuraduría General de Justicia respectodel Ejecutivo local redunda en la deficiencia de investigaciones penales,particularmente de aquellas que pudieran tener resonancia pública o impactoen la imagen pública de la administración. La subordinación orgánica delministerio público al gobierno de la Ciudad influye asimismo en las políticasgenerales que orientan la procuración de justicia, en la inteligencia de queel mero incremento en las cifras de detenidos, consignados y condenados,es visto por los gobernantes como un objetivo políticamente redituable, locual conlleva el riesgo de que las investigaciones se subordinen a criterioseficientistas incompatibles con la naturaleza de las instituciones deprocuración de justicia y con los criterios de justicia y de verdad procesalque deben guiar las tareas del ministerio público.

6. INSUBORDINACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL AL MINISTERIO PÚBLICO

Las quejas analizadas permiten sostener que la subordinación de la policíajudicial al ministerio público prevista en el artículo 21 de la Constituciónno se hace efectiva en los hechos. Los datos proporcionados por los quejosos

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

revelan no tanto actos de desobediencia o desacato por parte de los policíasjudiciales, sino que éstos actúan frecuentemente por cuenta propia, másallá de las instrucciones del ministerio público.

Cabe preguntarse sobre las razones por las que, aparentemente, los agentesdel ministerio público han venido permitiendo o tolerando que algunos agentesde la policía judicial realicen por iniciativa propia diligencias de investigaciónde delitos (interrogatorios, revisiones y cateos), así como otras acciones ajenasa su función constitucional (rondines y patrullajes preventivos), no sólo cuandoha sido abierta una averiguación previa sino también cuando no ha sidodenunciado delito alguno ante el ministerio público.

Puede haber distintas respuestas a dicha interrogante. Una de ellas es laconfusión que priva en el ámbito de la procuración de justicia originada enla insistencia de que la policía judicial ha de transformarse en una policíaauténticamente investigadora. Si con ello se quiere enfatizar la necesidadde profesionalizar a los agentes de la policía para que cumpla adecuadamentesu función auxiliar, se trata de un propósito digno de elogio.

Si por el contrario se busca reemplazar veladamente a los agentes delministerio público en la toma de algunas decisiones sobre la investigaciónso pretexto de que los policías ya cuentan con las capacidades técnicas yprofesionales para ello, el riesgo para la justicia resulta enorme, no sóloporque las grandes orientaciones de las investigaciones siempre requeriránconocimientos que los policías no tienen ni están obligados a tener, sinopor los riesgos para los derechos humanos que implicaría el hecho de queel ministerio público fuera reducido a una especie de órgano de convalidaciónde las actuaciones que la policía lleva a cabo de manera independiente.

Otra explicación de la insubordinación policial al ministerio público puedehallarse en el hecho de que éste presumiblemente ha sido rebasado por lacarga de trabajo, la cual intenta desahogar confiando o delegando parte desus funciones de investigación a la policía judicial. En este supuesto, la policíano se limitaría a ejecutar las instrucciones recibidas por el agente del ministeriopúblico encargado del caso en cuestión, sino que tomaría por sí mismadecisiones relacionadas con la orientación de las investigaciones, el acopio demedios de pruebas y el desahogo de diligencias, todo lo cual sería simplementeautorizado por los agentes del ministerio público.

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Una tercera explicación debe buscarse en el debilitamiento de la líneade mando que ejercen los agentes del ministerio público encargados de undeterminado caso sobre los policías judiciales que han de realizar lasdiligencias correspondientes en virtud de la configuración orgánico-administrativa de la PGJDF. En efecto, la sujeción de la policía judicial alministerio público encuentra un obstáculo en la existencia de estructurasadministrativas de mando policial paralelas a las del ministerio público, yaque la señal de mando proveniente del agente del ministerio público asignadoal caso concreto puede ser interferida por una señal de mando opuesta odiferente proveniente de un superior jerárquico de la estructura policial.

De ese modo, los agentes del ministerio público no tienen losinstrumentos necesarios para determinar el momento y el modo en quehan de realizarse las diligencias y ejecutarse las órdenes judiciales en loscasos cuya investigación les ha sido encomendada, ya que, presumiblemente,la línea de mando interna dentro de la policía judicial podría disponer quelas actuaciones de la policía se realicen de otro modo, aun a costa de labuena marcha de las investigaciones. El agente del ministerio público quese encontrara con que las diligencias no fueron realizadas según convenía ala investigación, tendrá que conformarse con la situación, o bien, involucrarseen una disputa interna con funcionarios de mayor nivel administrativo queél dentro de la estructura policial a efecto de que se asuman las respon-sabilidades de las diligencias mal realizadas.

Podría argumentarse que si bien los agentes de la policía judicial estánsubordinados jerárquicamente no sólo al ministerio público sino también asus superiores dentro de la propia estructura policial, esto no contravienela subordinación de la policía al ministerio público en razón de que los másaltos funcionarios de la policía judicial están subordinados al ProcuradorGeneral de Justicia. Sin embargo, todo parece indicar que la efectivasubordinación de la policía judicial al ministerio público exige que elProcurador ejerza de forma efectiva su superioridad jerárquica sobre cadapolicía judicial por medio de la línea de mando sobre los agentes delministerio público, y no a través de la estructura administrativa policial.

Para que el control jerárquico ordinario del ministerio público se hagaefectivo, se ha propuesto suprimir las direcciones administrativas de laspolicías judiciales y asignar a cada ministerio público el número de policías

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que su carga de trabajo exija y a los que pueda controlar y supervisar demodo efectivo.7

7. AUSENCIA DE CONTROLES EFECTIVOS

SOBRE LAS PATRULLAS DE LA POLICÍA JUDICIAL

Como se indicó anteriormente, en diversas quejas que integran la muestraanalizada se denuncia que los presuntos agraviados fueron retenidosinjustificadamente durante varias horas dentro de los vehículos oficialesutilizados por la policía judicial. De resultar ciertas esas circunstancias, ponenen entredicho la efectividad de los controles que el ministerio público ejercesobre los agentes policiales a efecto de asegurar que éstos pongan deinmediato a los detenidos a disposición de la autoridad competente, ademásde que otorga credibilidad a los hechos narrados en diversas quejas en elsentido de que los detenidos son intimidados, amenazados o maltratadosdentro de los vehículos por los agentes policiales.

Como se explica en el presente documento, las condiciones de descontrolen las que opera la policía judicial y la estructura misma del modelo deenjuiciamiento penal hacen muy difícil que los detenidos que sufrenvejaciones dentro de las patrullas puedan acreditarlo, especialmente si setrata de actos de intimidación o amenazas o de violaciones a la integridadfísica que no se traducen en elementos de prueba tangibles.

Por ello, la plena vigencia de la norma que impone a los agentes el deberde trasladar de inmediato a los detenidos ante la autoridad competente ameritaque la ley reconozca una presunción favorable al detenido que alegare quefue amenazado o vejado, transfiriendo a la autoridad la carga de la prueba nosólo de que no se demoró injustificadamente en el traslado del detenido, sinotambién de que el detenido fue plenamente respetado en su integridad físicay psicológica. La consecuencia natural de que la autoridad no acredite loanterior ha de ser la nulidad de la detención, pues de lo contrario la policíacontinuará utilizando esas prácticas cuando estime que los actos violatoriosde los derechos humanos no podrán ser probados por la víctima.

7. Esta alternativa fue planteada originalmente por el ex procurador de justicia del estado de Guanajuato,Miguel Ángel García Domínguez, quien propuso expresamente “que a cada agente del ministeriopúblico, de acuerdo con las cargas de trabajo, se le adscriba el número de agentes de la policía deinvestigación criminal (que le estén subordinados de modo directo e inmediato) en número necesario,a fin de que se le responsabilice eficazmente de los resultados de las investigaciones”. Cfr. JornadaNacional contra la Tortura, CNDH, México, 1991, p. 96

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Si las autoridades afirmaran tener un control efectivo sobre losmovimientos de las patrullas de la policía judicial y negaran el descontrolexistente respecto a los movimientos de éstas, el escenario sería todavíamás desalentador, pues sería un signo inequívoco de que el ministerio públicono hace valer su autoridad en los casos en los que los agentes policiales losenteran de acciones ilegales como la retención de los detenidos al interiorde los vehículos durante varias horas.

8. INSUFICIENCIAS EN LA REGULACIÓN DEL USO

DE LA FUERZA Y LAS ARMAS DE FUEGO

Los agentes de la policía judicial reciben ciertamente formación, capacitacióny adiestramiento para el empleo de la fuerza y de las armas de fuego. Sinembargo, las quejas analizadas denotan que todavía son frecuentes los actosde violencia física y otras formas indebidas de uso de la fuerza y de lasarmas de fuego.

La formación, la capacitación y el adiestramiento de los agentes debenser vistos como elementos indispensables para la salvaguarda de los derechoshumanos de los gobernados frente a los servidores públicos referidos. Sinembargo, la discusión no debe agotarse ahí.

La erradicación de la brutalidad policial y del uso indebido de las armasde fuego requiere, adicionalmente, de reglas jurídicas claras que permitan alos agentes conocer no sólo cómo han de usar la fuerza, sino las consecuenciasque deberán afrontar en caso de no observarlas, las cuales son sumamenteescasas, por no decir inexistentes, en lo que toca a la labor que desempeñanlos policías judiciales en el Distrito Federal.

Es necesario que se incorporen a la legislación disposiciones que preveanexpresamente las condiciones en las que los agentes pueden hacer uso de lafuerza, la dosis de ésta que pueden desplegar en cada supuesto, la gradualidadcon la que deben ejercerla y las sanciones que podrían afrontar en caso derebasar los límites permitidos. Una reforma legislativa en ese sentido bienpodría nutrirse en el Código de conducta para funcionarios encargados dehacer cumplir la ley,8 así como en los Principios básicos sobre el empleo dela fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacercumplir la ley,9 ambos emanados de la Organización de las Naciones Unidas.

8. Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 34/169, del 17de diciembre de 1979. El Código incluye, en su texto original, comentarios a cada artículo para sumejor interpretación.9. Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamientodel Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

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9. EXCESIVA CARGA DE TRABAJO Y ABUSO DEL DERECHO PENAL

Diversas violaciones a los derechos humanos señaladas por los quejosos,tales como la desatención de las víctimas del delito, la dilación en lasaveriguaciones, la inejecución de órdenes de aprehensión, la integracióndeficiente de las averiguaciones y la actitud de “cansar” o “aburrir” a lasvíctimas, tienen su origen, en buena medida, en la excesiva carga de trabajoque enfrentan los agentes del ministerio público, la policía judicial y, engeneral, el personal de la Procuraduría.

La solución no parece estar en destinar cada vez más recursos a laprocuración de justicia a costa de otros renglones del gasto público, sino enmodificar el enfoque abusivo del derecho penal que actualmente priva. Esresponsabilidad del órgano legislativo local realizar una revisión del catálogode conductas penalmente sancionables a efecto no sólo de suprimir aquellasque no ameritan una respuesta punitiva por parte del Estado, sino tambiénde fortalecer los mecanismos de aveniencia entre las partes para aquellosdelitos perseguibles por querella que bien podrían aceptar solucionesreparadoras en lugar de castigos.

10. CONFUSIÓN ENTRE LOS ÁMBITOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Está fuera de toda discusión que la coordinación entre las diversas institucionesdel Estado en aras de la seguridad pública, no puede entenderse en el sentidode que se alteren las funciones constitucionales de dichas instituciones.

La naturaleza de la policía judicial es la de una institución que auxilia alministerio público en la labor de investigar y perseguir los delitosconsumados, es decir, de aquellos que habiéndose producido en el pasado,reclaman acciones por parte del estado a efecto de que sus autores noqueden impunes.

Corresponde a otras instituciones del estado la función de prevenirdelitos, las cuales han de tomar las medidas necesarias, dentro del marcojurídico, para evitar que se cometan en el futuro conductas reprochablespenalmente. Esas funciones de prevención se realizan principalmentemediante tareas de vigilancia y patrullaje, las cuales tienen también el sentidode mantener agentes del estado cerca de la población para prestarle auxilioen casos de delito, así como para reaccionar de forma inmediata deteniendoa los responsables en flagrancia. Las labores de inteligencia para prevenir el

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delito también corresponden a instituciones distintas a la Procuraduría,para lo cual, por cierto, requieren que ésta les dé acceso a informacióngeneral sobre las circunstancias y los lugares en los que se cometen losdelitos denunciados.

Diversas quejas que integran la muestra seleccionada hacen patente quela policía judicial realiza sin justificación acciones preventivas de vigilanciay patrullaje en las calles de la capital.

El rezago existente en la ejecución de órdenes de aprehensión y en larealización de diligencias necesarias para integrar debidamente lasindagatorias sería un argumento suficiente para condenar la realización dedichas tareas ajenas a su competencia.

Sin embargo, ha de añadirse que esta invasión de funciones deriva enacciones violatorias de los derechos humanos cometidas en el contexto depatrullajes o rondines efectuados por agentes de la policía judicial, como loson las detenciones arbitrarias en supuesta flagrancia y las revisionesilegítimas de personas y vehículos en la vía pública sin que existan denunciasprevias ni se configure la flagrancia. Estas violaciones generalmente sonseguidas de una cadena de nuevas violaciones a los derechos de losgobernados.

El ejercicio de dichas atribuciones indebidas tiene el efecto de utilizarrecursos humanos y materiales en duplicar una función que corresponde aotras instituciones. Además, como ya se señaló, distrae a los miembros dela policía judicial de su labor de llevar a cabo las diligencias indispensablespara la procuración de justicia. A lo anterior debe añadirse que, cuando lapolicía judicial realiza funcione preventivas lo hace al margen de controlesa los que está sujeta la policía preventiva para evitar abusos contra losgobernados, tales como el uso de uniformes y vehículos oficialesperfectamente identificables.

11. FALTA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA IDENTIDAD Y DE LA IMAGEN

DE LOS DETENIDOS Y DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

Las instituciones de procuración de justicia no están legitimadas para exponero exhibir a los detenidos ante los medios de comunicación ni mucho menospara consentir en que sean transmitidos los interrogatorios o los relatos delos presuntos autores del delito acerca de sus crímenes. Estas prácticas nosólo atentan contra los principios de ética informativa reconocidosinternacionalmente, pues constituyen un espectáculo sensacionalista que

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busca lucrar con el morbo del público, sino que también redunda en laviolación de diversos derechos fundamentales de las personas detenidas.

En efecto, al exponer a los detenidos ante las cámaras o consentir enque éstas los capten, las autoridades de la Procuraduría violentan, en primerlugar, el derecho de acceso a la justicia de los detenidos, ya que los exhibencomo culpables cuando todavía ningún tribunal imparcial ha resuelto queha lugar a privarlos de derechos en razón de haberse acreditado suresponsabilidad en el delito que se les imputa. Por lo mismo, su derecho ala presunción de inocencia es claramente quebrantado, sin contar la presiónque dicho espectáculo representa para los jueces que han de atender el casopara emitir una sentencia condenatoria.

Evidentemente, ni las autoridades que consienten o alientan estasprácticas ni los medios de comunicación reconocen a los detenidos elderecho de réplica contra sus acusadores ni tampoco el derecho derectificación en caso de ser hallados inocentes judicialmente. Esa prácticase convierte en una especie de litigio televisivo en el que sólo una de laspartes puede hacer uso de su voz.

Permitir que los informadores resalten las características físicas deldetenido, su origen social o étnico, el uso de tatuajes u otras circunstanciassimilares, constituye una violación a su derecho a la propia imagen,especialmente si dichas particularidades son asociadas con supuestastendencias a cometer delitos, ya que ello contribuye a profundizar prejuiciosy estereotipos sociales contrarios a los valores de una sociedad tolerante.Por lo demás, facilitar o permitir que los medios de comunicación exhibana las víctimas del delito y exploten mediáticamente su dolor o su condiciónes igualmente reprobable, porque se violentan sus derechos a la privacidady a la intimidad.

Es necesario que las autoridades legislativas subsanen las lagunas jurídicasque permiten estos agravios en contra de los detenidos y de las propiasvíctimas del delito, emitiendo normas que impidan a las autoridades exponero exhibir a esas personas, así como filtrar o entregar a los medios decomunicación material relacionado con las investigaciones en las que sepongan en riesgo los derechos de las personas a la intimidad, a la privacidady a la presunción de inocencia.

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CONCLUSIONES

Conclusiones

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CONCLUSIONES

EL ANÁLISIS DE LAS QUEJAS SELECCIONADAS permitió identificar ciertasregularidades en la conducta de los servidores públicos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal. Como se puso de manifiesto en elcuerpo del documento, fueron comunes los señalamientos de las víctimasdel delito en el sentido de que el ministerio público dejó de ejercer sinmotivo la acción penal, o bien, que no realizó adecuada u oportunamentelas diligencias necesarias para la debida integración de las indagatorias.Asimismo, los quejosos señalaron que en diversos casos el ministerio públicose negó a recibir las denuncias o que dejó de abrir las averiguaciones previascorrespondientes. Más graves aún resultaron las denuncias en las que laspersonas pasaron injustamente de ser víctimas a presuntas autoras de undelito, presumiblemente con el objeto de obligarlas a consentir o tolerar elabandono de la persecución del delito.

Las anteriores irregularidades confluyen en un punto: la excesivadiscrecionalidad con la que cuenta el ministerio público para integrar laaveriguación previa y para promover o no promover la acción penal ante lostribunales. La víctima del delito no cuenta con vías jurisdiccionales ordinarias—es decir, distintas del juicio de amparo— que le permitan someter a revisiónlos actos y las omisiones del ministerio público durante la averiguación previa,especialmente contra el no ejercicio de la acción penal, la negativa a iniciar laaveriguación previa, la inejecución de órdenes de aprehensión, la deficienteintegración de la indagatoria y la dilación en las investigaciones.

La falta de sujeción del ministerio público a controles judicialesordinarios, ejercidos por jueces de control de instrucción, jueces ordinariosde garantías u órganos similares, también está en el origen de violacionestales como el favoritismo en el ejercicio de la acción penal y la inacción delministerio público cuando se ha de investigar y perseguir un delitopresuntamente cometido por un miembro de la Procuraduría.

Las prácticas de corrupción durante la averiguación previa no debenser vistas sólo como un asunto de moralización del ministerio público y dela policía judicial, ni como una muestra de que la capacitación de la mismatodavía tiene mucho camino por andar. La corrupción en este ámbito, comoen otros espacios de la vida pública, es fundamentalmente resultado de ladiscrecionalidad excesiva de los servidores públicos, aunada a la ausenciade mecanismos eficaces de responsabilidad y de reparación del daño.

Fueron recurrentes las denuncias contra actos u omisiones del ministeriopúblico y de la policía judicial orientadas a modificar, desvanecer, “fabricar”,

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o “sembrar” los elementos probatorios o, dicho de otro modo, a ejercer controlsobre los medios de prueba durante la averiguación previa, ya con el fin de noproseguir en la investigación y persecución del delito, ya con el de incriminar alindiciado. Según se explicó en su momento, estas prácticas encuentran suexplicación en el hecho de que, conforme a la estructura actual del procedimientopenal, el ministerio público y su policía auxiliar cuentan durante la averiguaciónprevia con facultades indebidas de desahogo de pruebas que, en confluenciacon su también inapropiada facultad de custodia del detenido por cierto númerode horas, redundan en prácticas de obtención ilegítima de pruebas, entre lasque destacan las confesiones autoincriminatorias logradas mediante la coacciónfísica, psicológica o moral de los detenidos que, como también se explicó, tienenconforme a la jurisprudencia prioridad sobre las rendidas directamente ante losjueces, salvo que el inculpado logre acreditar esa coacción, lo cual constituye,por lo demás, una transferencia injusta de la carga de la prueba en contra deéste, cuyo efecto es que dichos actos logren sus propósitos incriminatorios yqueden impunes en la generalidad de los casos.

También contribuye al control de los medios de prueba por parte delministerio público el hecho de que los miembros de los servicios pericialesdependan administrativa y jerárquicamente del titular del ministerio público,puesto que esa circunstancia impide a los peritos ejercer su labor con enteraautonomía técnica, sin temor a animadversiones dentro de la PGJDF enaquellos casos en los que sus dictámenes pudieran ser opuestos al interéspersecutorio del ministerio público.

Del conjunto de las quejas analizadas resulta la necesidad de que lasautoridades legislativas y administrativas del Distrito Federal emprendan lasustitución del modelo de enjuiciamiento penal vigente, de carácteracentuadamente inquisitivo, por uno de corte acusatorio, acorde con unrégimen de garantías penales, con las reglas del debido proceso penal y conla separación de poderes, en el que toda persona acusada de cometer undelito tenga derecho de ser llevada sin demora ante un juez, el cual, enconsonancia con el principio de inmediación procesal, sea la única autoridadfacultada para el desahogo y la valoración de pruebas, y en el que la autoridadencargada de ejercer la custodia de los detenidos sea distinta que la autoridadinvestigadora y acusadora. La renovación en el modelo de enjuiciamientodebe evitar que la parte investigadora y acusadora tenga control sobre losmedios de prueba, así como la posibilidad de preconstituir pruebas quehayan de prevalecer sobre las desahogadas directamente ante los jueces.

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CONCLUSIONES

Evidentemente, el esfuerzo por alterar la fisonomía inquisitiva delprocedimiento penal significa en la actualidad no sólo la urgencia deemprender cambios legislativos, sino la necesidad de superar una culturajurídica de raíces predemocráticas, en la cual se concibe a los gobernadoscomo objetos susceptibles de investigación y no como sujetos de derechosen una relación de conflicto con el Estado.

La inscripción orgánico-administrativa del ministerio público en la esferadel Ejecutivo local interfiere con el desempeño de aquél básicamente pordos razones. En primer lugar, porque la Procuraduría ha sido sometida aun esquema de trabajo basado en criterios eficientistas que son incompatiblescon la naturaleza de la tarea de procurar justicia. Mientras que desde laóptica de la autoridad administrativa se busca ofrecer resultados a lapoblación expresados en el incremento de detenidos, consignados ycondenados, para las instituciones de procuración de justicia la auténticaeficiencia está condicionada a que su labor esté apegada, en cada casoconcreto, a los principios del proceso debido. En otras palabras, aunqueaumentaran las cifras, por ejemplo de consignados, no podría afirmarseque la Procuraduría incrementó su eficiencia si dichas consignacionesestuvieran basadas en la obtención ilegítima o dudosa de pruebasincriminatorias, ya que se podría estar consignando a quienes no cometieronlos delitos y dejando en libertad a quienes sí los cometieron. Sin embargo,dicho incremento meramente nominal tiene un valor político que lasautoridades administrativas no desdeñan. De ahí que haya que dotar deautonomía orgánica al ministerio público, no sólo para liberarlo de lautilización política a la que podría estar sometido, sino también paradescargar la responsabilidad que actualmente pesa sobre el Ejecutivo porasuntos que, si se analizan las cosas con cuidado, no dependen ni debendepender necesariamente de su voluntad, debido a que las vicisitudes delsistema de justicia son o debieran ser enteramente diferentes a las de lapolítica y la administración.

La Procuraduría ha de fortalecer los mecanismos internos de controlsobre los miembros de la policía judicial; al menos eso se desprende de lasdiversas quejas recibidas por la CDHDF en las que se denuncia que las personasson retenidas injustificadamente dentro de los vehículos de patrullaje duranteperiodos variables de tiempo, los cuales se emplean para someterlas a malostratos, presiones psicológicas y otras violaciones a sus derechos humanosgeneralmente motivadas por un interés incriminatorio.

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Corresponde a la Asamblea Legislativa revertir las condiciones decarácter administrativo que han provocado que la policía judicial se sustraigaen los hechos del control jerárquico del ministerio público, actuando porcuenta propia o más allá de las instrucciones de este último. Un particularcuidado debe tener el legislador local en impedir que la confusión entre lasfunciones de procuración de justicia y de seguridad pública se traduzcan enprácticas violatorias de derechos humanos por parte de la policía judicial,tales como la instalación de retenes, la interferencia en la libertad personalde los gobernados para revisiones personales o la realización de patrullajesde vigilancia preventiva.

En otro orden de ideas, el deber jurídico de la Procuraduría de informaral detenido en el momento mismo de la detención sobre las razones deésta, establecido en el numeral 2 del artículo 9 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, se incumple sistemáticamente. Ello obedece aque las leyes secundarias son omisas respecto de las consecuencias quedeberán afrontar los servidores públicos que incumplieren esa obligación,además de que en ellas no se prevén mecanismos para garantizar que esedeber sea acatado, tales como la obligación a cargo de los agentes de laautoridad de mostrar la orden de aprehensión y de entregar, en el momentomismo de la detención, una copia al detenido o a personas de su confianzaen la que se asienten las razones de ésta, la autoridad que la emite, la fechaen que fue librada y el lugar específico al que será remitido el detenido.

La persistencia de detenciones arbitrarias en el contexto de la persecucióndel delito se debe en buena medida a que, conforme al marco jurídicoaplicable, el juicio de amparo es improcedente en aquellos casos en los queel juez penal de la causa dicta auto de formal prisión en contra del detenido,sin entrar al estudio de la licitud de la aprehensión. Es necesario que ellegislador ordinario incluya en la reforma del modelo de enjuiciamiento unrégimen de nulidades que obligue a los jueces penales a revisar oficiosamentela licitud de la detención antes de sujetar al detenido a proceso y a declararla nulidad de las detenciones ilegales o arbitrarias y de todo lo actuado apartir de éstas.

Los excesos en el uso de la fuerza y en el empleo de las armas de fuegodenunciados por quienes acuden a la CDHDF no deben ser afrontadosexclusivamente mediante cursos de capacitación a los agentes. Si bien éstosson indispensables para su adecuado desempeño, las autoridades estánobligadas también a colmar las lagunas normativas que existen en la materia,

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CONCLUSIONES

regulando en forma detallada los supuestos, las modalidades, los límites yla graduación o progresión en el uso de la fuerza física y las armas de fuego.Ello no sólo contribuirá a dar mayor certidumbre a los agentes acerca de loque pueden realizar de forma legítima en el cumplimiento de su deber y ensu autodefensa, sino que ayudará a reducir la impunidad en los casos debrutalidad policial. Para ello, la Asamblea Legislativa podría tomar comobase los documentos elaborados en el seno de la ONU en materia de uso dela fuerza y empleo de las armas de fuego por parte de funcionariosencargados de hacer cumplir la ley.

Por otra parte, las autoridades legislativas y administrativas están llamadasa impedir, en sus respectivos ámbitos de competencia, que las víctimas delos delitos, los presuntos autores de éstos, y terceras as personas, seanvulneradas en sus derechos a la intimidad, a la privacidad y a la presunciónde inocencia, en el contexto de la cobertura informativa de hechos delictivospor parte de los medios de comunicación.

Por último, la Procuraduría debe redoblar sus esfuerzos para garantizarun buen trato a las víctimas del delito en las agencias del ministerio público.Quizás este propósito implique revisar, en conjunto con la AsambleaLegislativa, las causas estructurales que han ocasionado la sobrecarga detrabajo en la institución, tales como la criminalización de conductas queaceptan otras vías de solución jurídica, la persecución oficiosa de algunostipos penales y el insuficiente desarrollo de mecanismos alternativos desolución de conflictos.

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ANEXO 1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LAS QUEJAS ANALIZADAS

Anexo 1.

Síntesis de los hechos

que motivaron las quejas

analizadas

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ANEXO 1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LAS QUEJAS ANALIZADAS

—La quejosa manifestó que presentó una denuncia ante el ministerio públicopor la comisión de los delitos de lesiones y amenazas en perjuicio de sus hijos,y que días después, agentes de la policía judicial capitalina la detuvieron parapresentarla a declarar ante el ministerio público, en virtud de que la personaque ella había denunciado presentó cargos por robo en su contra. Consideróinjusto que el ministerio público haya atendido primero la denuncia interpuestapor su contraparte.

—El quejoso denunció que personal de la PGJDF realizó una revisión en unnegocio con autorización del propietario de éste; los servidores públicosafirmaron que la mercancía que se vendía en ese negocio era robada, por lo quele pidieron al dueño que los acompañara, pero éste se negó y se comprometióa presentarse después. Cuando compareció le informaron que había sido acusadofalsamente por el delito de lesiones por un integrante del personal. Agregó quea su abogado le negaron el acceso a la indagatoria y le impidieron el desahogode pruebas.

—Policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública derribaron, patearony acusaron falsamente al quejoso argumentando que éste portaba armas; fuevíctima de robo por parte de los policías, por lo cual denunció los hechos. Sinembargo se inició la averiguación previa correspondiente.

—El quejoso formuló una denuncia ante el ministerio público por allanamientode morada; se inició una averiguación previa, pero la misma no ha sido resueltahasta el momento. Además, afirmó haber sido víctima de malos tratos porparte del agente del ministerio público, quien le indicó que debía ir acompañadode otra persona capaz de entender, ya que él era muy “viejo”.

—El quejoso denunció que algunos agentes de la policía judicialproporcionaron cigarros y chicles a un conductor que atropelló a dos personascon el propósito de que “se le bajara el estado de ebriedad” antes de serevaluado por los médicos legistas en una agencia del ministerio público. Agregóque el conductor tuvo que ser trasladado a un hospital para ser sometido a laprueba del alcohol en virtud de que en la agencia del ministerio público nocontaban con médicos legistas.

—Una voluntaria en una escuela primaria denunció que varias alumnas fueronvíctimas de abuso sexual por parte de uno de los profesores, por lo que seinició una averiguación previa. Sin embargo, en la fiscalía especializada se negarona proporcionarle informes a los familiares de las víctimas, por lo que sospechanque el sindicato del que forma parte el profesor dio dinero al fiscal para que noactúe en contra del agresor.

—El quejoso señaló que interpuso una denuncia ante el ministerio público porun delito de daño en propiedad ajena cometido en su contra. No obstante que

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fueron realizadas las diligencias necesarias, la averiguación previa no había sidodeterminada. El quejoso añadió que recibió un trato prepotente por parte delagente del ministerio público, quien se negó a informarle el estado de laaveriguación previa “porque no tenía tiempo”.

—El quejoso manifestó que dos personas fueron acusadas y detenidas por lacomisión del delito de asalto a mano armada. Consideró que existieronirregularidades en la averiguación previa, ya que los indiciados no declararon en“presencia de algún familiar”, sino “asistidos por una persona”. Uno de losdetenidos mostraba una lesión en la mejilla.

—Una persona inició una indagatoria por el delito de lesiones. Señaló que hastael momento la averiguación previa no había sido enviada a la agencia delministerio público que debía tramitarla. Manifestó que teme que ésta no seaintegrada adecuadamente y que se esté beneficiando a su contraparte.

—El quejoso manifestó que el ministerio público determinó el no ejercicio dela acción penal no obstante que no se practicaron las diligencias necesarias.Agregó que el ministerio público no atendió su solicitud de indagar si los hechosdenunciados configuraban delitos adicionales.

—La persona que acudió a la CDHDF sostuvo que fue detenido y agredidofísicamente por elementos de la policía judicial; agregó que no le proporcionaroninformación acerca de su situación jurídica, no obstante que en varias ocasionesla solicitó al personal de la agencia del ministerio público.

—Según narró el quejoso, la Procuraduría recuperó su vehículo robado. Sinembargo, dicha institución le informó esa circunstancia mucho tiempo despuésde que tuvo en su poder el automóvil, a pasear de que regularmente sepresentaba a las oficinas correspondientes a solicitar información. Cuandoacudió a recoger el vehículo al depósito correspondiente, se encontró conque había sido desvalijado.

—El quejoso manifestó que una persona sufrió un accidente automovilístico, porlo cual se inició una averiguación previa. El presunto responsable no fue consignadoa pesar de que, según refirió, se aportaron todos los elementos requeridos.

—El quejoso compareció ante el ministerio público para presentar documentosrelacionados con un delito, ampliar su declaración y agregar otro delito. Endicha comparecencia comentó con la persona que lo atendió que el acusadoestaba “bien relacionado” en la Delegación. Cuando le fue leída la ampliaciónde su declaración, se percató que ese comentario había sido incluido, por lo quesolicitó que se borrara. Posteriormente, recibió un citatorio en el que se indicaque ahora él está acusado de un delito con motivo de dicha declaración.Consideró que hay “parcialidad” en el procedimiento a favor de su contraparte.

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ANEXO 1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LAS QUEJAS ANALIZADAS

—Varios policías judiciales se introdujeron en un domicilio, gritándole a lapropietaria del inmueble que era una “secuestradora”. No mostraron orden odocumento que avalara su actuación. La golpearon “brutalmente” y luego lasubieron a una patrulla; también golpearon al hermano de ésta y “encañonaron”a su esposo. Nunca se proporcionó información a los familiares sobre la situaciónjurídica de la presunta responsable, por lo que solicitaron a la PGJDF medidasprecautorias para garantizar la integridad psicofísica y la legalidad de la detención.

—Una persona fue detenida, golpeada y, al parecer, torturada por policíasjudiciales; debido a esto solicitaron a la PGJDF medidas precautorias paragarantizar la integridad psicofísica y la legalidad de la detención. El quejosoagregó que no se le proporcionó atención médica al detenido.

—Un sujeto se presentó ante el ministerio público a iniciar una indagatoria;cuando le leyeron la declaración se percató de que le habían tomado mal losdatos de su domicilio. Le indicaron que harían la corrección cuando se presentaraa ratificar la declaración.

—Una mujer fue acusada del delito de falsedad de declaraciones; en el momentode rendir su declaración ministerial, el agente del ministerio público le pidió sucredencial de elector, la cual no le devolvió. La quejosa añadió que el servidorpúblico referido ha actuado “frívolamente”, ya que le hizo propuestasindecorosas, trató de besarla, le propuso que se fuera a vivir con él y no le hatomado la declaración.

—El quejoso refirió que denunció un delito y que la averiguación previa no seconsignó a pesar de que aportó todos los elementos necesarios. Manifestó quelo han obligado a acudir en repetidas ocasiones, argumentando que “no tienentiempo de atender su asunto”.

—Miembros de la Secretaría de Seguridad Pública detuvieron a un sujeto despuésde que cometió el delito de robo. Según afirmaron las autoridades, el detenidose suicidó al momento de la detención. El quejoso duda que la averiguaciónprevia correspondiente se integre conforme a derecho.

—Una persona que se identificó momentos antes de una detención como policíajudicial y después como agente del ministerio público detuvo a la quejosa, quienes titular de un juzgado; el sujeto se negó a identificarse y a mostrar la orden deaprehensión respectiva, por lo que la detenida se comunicó con el fiscal paraservidores públicos, quien le dijo que el servidor público no se había identificadoni mostrado la orden de aprehensión porque se trataba de un caso de “flagrancia”.En el momento de la detención no se especificó el delito imputado a la quejosa;además, la persona que la acusaba formuló su denuncia ante el ministerio públicocinco horas y media después de la detención.

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—La psicóloga asignada al caso de una menor de edad, víctima del delito deviolación, trató de persuadirla para que llegara a un arreglo con el probableresponsable. Según refirió la quejosa, la servidora pública intentó vincular a laspartes emocionalmente, las presionó moralmente y actuó de manera parcial afavor del probable responsable.

—Agentes de la policía judicial acudieron al domicilio de la quejosa para detenera su hijo menor de edad. Los agentes indicaron que debían entrar a la casa porrazones de “rutina”. Posteriormente, los agentes pidieron hablar con el menorafuera del inmueble, pero en realidad se trataba de una trampa, ya que se lollevaron de inmediato en una patrulla. La quejosa también dijo que el menorfue golpeado por los policías durante la detención.

—Policías de la Secretaría de Seguridad Pública trasladaron a una persona a laagencia del ministerio público; uno de los policías la empujó y le insistió en quedebía pagar en ese momento una suma de dinero a su vecino por daños causadosa su vehículo; el agente del ministerio público también presionó al detenidopara que pagara, diciéndole que de no hacerlo lo enviaría al reclusorio.

—El personal de una agencia investigadora se negó a entregar copias de unaindagatoria a la víctima del delito, a pesar de que se había solicitado por escrito.Los servidores públicos justificaban su actitud diciendo que no habían recibidola solicitud. Por otra parte, los agentes policiales aseguraron que no podíanlocalizar al sujeto activo del delito porque no tenían su dirección. El quejosoconsideró que el personal de la agencia del ministerio público ha actuado deforma parcial, en beneficio del presunto autor del delito.

—Un policía judicial encargado de atender un caso, informó a la quejosa quesus agresores dieron una suma de dinero a las autoridades de la PGJDF para quela indagatoria no se determinara conforme a derecho y para que ella fueraconsignada e internada en un reclusorio.

—La quejosa manifestó que el personal de una agencia del ministerio públicono le dio información alguna respecto de la situación jurídica de su hijo menorde edad; agregó que no le permitieron hablar con su hijo durante el tiempo queestuvo detenido en esa agencia.

—El quejoso manifestó que fue detenido por policías judiciales sin mediar ordende aprehensión. Los agentes destruyeron el amparo que se le había otorgadocontra la detención y presionaron a su hermana para que declarara en su contra.

—Policías judiciales de la Procuraduría capitalina se presentaron en la empresaen la que laboraba el quejoso. Los agentes le comunicaron que sus patrones leshabían pedido que hablaran con él porque consideraban que estaba involucradoen un delito. La abogada de la empresa le dio a escoger entre firmar voluntariamente

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ANEXO 1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LAS QUEJAS ANALIZADAS

su renuncia o ser llevado ante el ministerio público por los policías judicial.Consideró que la actuación de la autoridad fue irregular, ya que no se había abiertoaveriguación previa ni existía flagrancia.

—Un agente de la policía judicial agredió físicamente a una mujer que preguntósobre la situación jurídica de su hermano; el policía la golpeó en el costadoderecho de las costillas y le dio un puntapié, asimismo, agredió a su madre. Lasautoridades se han negado a informarles sobre la situación jurídica del detenido,además de que lo trasladaron sin darles ningún aviso. La quejosa consideró queel policía judicial influenció al agente del ministerio público para involucrar a suhermano en un delito que no cometió.

—Una mujer fue detenida y obligada a subir a un vehículo por agentes de lapolicía judicial. Después, de darle “varias vueltas” la cambiaron a otro vehículo,donde uno de los policías le dirigió palabras soeces y la obligó a realizar accionesde carácter sexual.

—El quejoso acudió a una agencia investigadora del ministerio público paradenunciar un delito de robo en su contra. El personal de la agencia se negó arecabar su denuncia. Posteriormente, fue víctima de robo por segunda vez, porlo que acudió a la misma agencia a denunciar el nuevo delito. Sin embargo, elagente del ministerio público no creyó los hechos y le sugirió que “dejara lascosas como estaban”, ya que las personas que señalaba como presuntosresponsables eran inocentes y nada tenían que ver con los robos. En ningunode ambos casos se abrió una averiguación previa.

—Una mujer que se ostentó como funcionaria de la PGJDF se comportó de formaagresiva hacia la quejosa, y asegurando que llevaba una orden de una agenciainvestigadora, la cual no mostró, le indicó que debía desocupar un inmueble.Asimismo, le dijo que le “fabricaría” un delito de acoso sexual al hombre que lehabía enajenado el inmueble, con el objeto de que se viera forzado a devolverlo.Por último, le ofreció una suma de dinero a cambio de desocupar el inmueble.

—Un agente del ministerio público se negó a proporcionar a la quejosa copiasde la indagatoria abierta con motivo de la violación de dos menores de edad. Elfuncionario preguntó a la quejosa, de manera “sarcástica y burlona”, si queríalas copias para exhibir la desgracia de sus familiares. Una vez radicada laindagatoria le informaron que no le podían expedir copias porque no teníanpapel y la copiadora no servía.

—El ministerio público le indicó al quejoso que no iban a proceder en contrade su agresor, a pesar de que proporcionó todos los elementos que le habíansolicitado, debido a que las lesiones que sufrió tardarían en sanar menos dequince días y no ponían en peligro su vida.

—El quejoso acudió en diversas ocasiones a una agencia del ministerio públicopara dar seguimiento a la averiguación previa que se abrió con motivo de un

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delito en su contra. En esa agencia le informaron que la indagatoria había sidoenviada a la fiscalía desconcentrada, pero en ésta le aseguraron que no la habíanrecibido y que no sabían nada de esa averiguación.

—Los quejosos manifestaron que el personal del albergue de la PGJDF nopermitió que vieran a su hija de cuatro meses, argumentando que no lopermitirían hasta que el agente del ministerio público lo autorizara, ya que amboscónyuges fueron acusados de ejercer violencia contra la menor. Los quejososañadieron que tanto en la agencia del ministerio como en la fiscalía para menoreshabían recibido malos tratos por parte del personal.

—El quejoso manifestó que agentes de la policía judicial dispararon contra trespersonas en forma irresponsable, dañaron un vehículo e hirieron a un menorde edad en el brazo. Las tres personas referidas fueron detenidas arbitrariamentepor el delito de robo, según afirmó el quejoso. Los policías informaronfalsamente que dispararon contra esas personas para repeler la agresión de unade ellas. El ministerio público ejerció acción penal contra los detenidos a pesarde que no había elementos suficientes en su contra. El quejoso consideró quela detención fue irregular, pues al parecer los agentes no contaban con unaorden de aprehensión por el delito de robo al momento de la detención.

— El quejoso tuvo un enfrentamiento verbal y físico con su vecino, quien esperito valuador de la PGJDF; días después, le informaron en la agencia investigadoraque había una denuncia en su contra por lesiones. Se presentó en la referidaagencia, donde fue retenido en las galeras. Su abogado se comunicó con miembrosdel personal de la Visitaduría General de la Procuraduría, quienes le informaronque se trataba de un malentendido y que el quejoso no estaba en calidad dedetenido. Consideró que se alteraron los dictámenes médicos, ya que primeroasentaron que su vecino presentaba lesiones que tardaban en sanar menos dequince días y después que las lesiones tardaban en sanar más de quince días.Tiempo después, le avisaron por vía telefónica, sin la debida anticipación, quedebía presentar testigos. Al comparecer le comunicaron que también estabaacusado del delito de allanamiento de morada, por lo cual denunció los hechos enla fiscalía de servidores públicos, pero ésta no procedió, con el argumento de quesu vecino no estaba en funciones cuando sucedieron los hechos.

—El quejoso manifestó que la fiscalía para servidores públicos de la PGJDF seopuso a que se ejercitara acción penal a pesar de que la averiguación previaarrojaba suficientes elementos para hacerlo, argumentando que el caso podíaconvertirse en un “asunto político”. El quejoso denunció lo anterior ante laVisitaduría General de la dependencia, pero no obtuvo respuesta.

—La CDHDF abrió una queja tras la determinación judicial de liberar al presuntoviolador de dos menores. Según el quejoso, la liberación del detenido se debió

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ANEXO 1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LAS QUEJAS ANALIZADAS

a que el agente del ministerio público al que se asignó el caso no integróadecuadamente la indagatoria.

—El quejoso manifestó que hubo diversas irregularidades en la integración deuna averiguación previa contra una institución bancaria, ya que el ministeriopúblico omitió enunciar la institución bancaria, además de que no realizarondiversas diligencias a pesar de que el quejoso había sugerido que fueranpracticadas. A pesar de que había elementos suficientes para ejercitar la acciónpenal el agente del ministerio público se empeñó en hacer lo contrario, segúnexpresó el quejoso.

—Tres personas tuvieron una riña con otros individuos, por lo que fueronremitidos a la agencia investigadora. El agente del ministerio público, segúnrefirió el quejoso, no tomó literalmente las declaraciones ni resolvió la situaciónjurídica de los rijosos, a pesar de que llegaron a un arreglo con sus agresores yse les otorgó el perdón.

—El quejoso refirió que él y su yerno presentaron una denuncia ante el ministeriopúblico contra quienes los habían golpeado. Consideró que el agente delministerio público incurrió en irregularidades, ya que se invirtieron los papelesy resultaron ser ellos los acusados.

—La quejosa relató que cuatro años y medio después de realizado un desalojo,ella y su hermano fueron detenidos por la policía judicial en cumplimiento deuna orden de aprehensión por el delito de “resistencia de particulares”. Consideróque existieron irregularidades en la integración de la averiguación previa porquenunca les llegó ningún citatorio antes de su detención.

—Una denuncia que se levantó ante la agencia investigadora por el delito defraude y falsificación de documentos fue remitida a la fiscalía de delitosfinancieros. Transcurrió el tiempo y el agente del ministerio público asignado alcaso se limitó a pedir tiempo para “revisar y leer” la averiguación previa. Díasdespués, ese funcionario informó que no pudo leer la averiguación paradeterminar los delitos y sugirió a los denunciantes que procedieran por la víacivil, situación que inconformó al quejoso, ya que, según su opinión, se trata deun asunto penal que compete al ministerio público.

—Un sujeto fue denunciado por la comisión del delito de violación, por lo cualse inició una averiguación previa en su contra. Un año después de iniciada laindagatoria se le citó para que compareciera, lo que en su opinión demuestrano sólo la falta de “pericia” del órgano investigador, sino un “método empleadopara ocultar las actuaciones”. Consideró que todo lo anterior es una trasgresióna su derecho a la defensa, ya que si hubiera conocido de inmediato el hecho quese le imputó hubiera podido aportar oportunamente pruebas de descargo.

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Agregó que el agente del ministerio público negó a sus defensores el acceso a laindagatoria, con lo cual lo dejó en estado de indefensión. Presentó un escritoen el que ofrecía una testimonial, pero el agente acordó no admitirla porconsiderarla extemporánea.

—Se inició una averiguación previa por el delito de abuso de confianza cuandodebió iniciarse por el delito de fraude. El agente del ministerio público propuso elno ejercicio de la acción penal, por lo que la quejosa formuló su inconformidadalegando que la conducta del presunto responsable actualizó la hipótesis del delitode fraude. La quejosa consideró que la “torpeza o ineptitud” del personal de laProcuraduría le causó un gran daño, ya que dicha institución nunca cumplió consu obligación de proporcionarle la orientación necesaria en su carácter de ofendida.Agregó, por último, que había recibido la notificación que confirmaba el noejercicio de la acción penal, en el cual no se hace referencia alguna al escrito deinconformidad que presentó en la propia Procuraduría contra tal determinación.

—El quejoso consideró que le fue denegada la justicia, puesto que ladeterminación del ministerio público de no ejercer la acción penal contra quiencometió el delito en su contra lo dejó en estado de indefensión.

—Una mujer que labora en la PGJDF denunció ante la CDHDF que fue “hostigadasexualmente” por un superior, quien además la invitó a salir. Posteriormente,fue objeto de presiones para que abandonara su trabajo. Agregó que denunciólos hechos ante la fiscalía correspondiente. Personal de la dependencia lecomunicó que un funcionario de ésta estaba muy enojado con ella por la denunciaque había presentado y que quería meterla a la cárcel.

—La quejosa manifestó que la indagatoria por el delito de homicidio cometidoen contra de su hijo no se consignó a pesar de que existían elementos suficientesque inculpaban a los presuntos responsables.

—Una persona formuló denuncia porque sus pagadores falsificaron su firmapara cobrar una suma de dinero de su fondo de ahorro. Sin embargo, no seejerció acción penal, no obstante que fueron identificados y localizados lospresuntos autores del delito y que se aportaron todos los elementos que requirióel agente del ministerio público.

—El quejoso formuló querella por el delito de fraude y la indagatoria fueconsignada. Sin embargo, el juez no encontró elementos suficiente para librarorden de aprehensión, por tanto ésta fue devuelta. El quejoso consideró que elagente del ministerio público no realizó las diligencias necesarias para integrardebidamente la indagatoria.

—El quejoso refirió que agentes de la policía judicial apuntaron a él y a sufamilia con un arma de fuego, por lo que denunció los hechos ante un agente

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ANEXO 1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LAS QUEJAS ANALIZADAS

del ministerio público. Sin embargo, éste alteró los datos, ya que modificó elnúmero de la patrulla y cambió el número de agresores de tres a dos. Cuando elquejoso se presentó para identificar a sus agresores, sólo le mostraron fotocopiasde las fotografías, por lo que le fue imposible identificarlos. El agente delministerio público asentó en el acta, sin embargo, que el quejoso tuvo a la vistaa los conductores de la patrulla y que no pudo reconocerlos como participantesen los hechos. Además, el referido servidor público le comunicó que podíaproceder penalmente en su contra por falsedad en declaraciones.

—Una persona fue secuestrada, por lo que se inició averiguación previa. Sin embargo,el quejoso consideró que el personal de la Procuraduría no realizó ningunainvestigación, además de que no entablaron comunicaron con la esposa delsecuestrado.

—El quejoso refirió que el agente del ministerio público no tomó en cuentadurante la averiguación previa los testimonios ni las demás pruebas desahogadaspara acreditar el delito de fraude cometido en su contra.

—La quejosa manifestó que sus hijos fueron víctimas de los delitos de lesionesy robo; aportó todos los elementos que solicitó el agente del ministerio públicoy, sin embargo, la indagatoria no se determinó favorablemente.

—El quejoso sostuvo que el personal de la fiscalía en la que se investigó elhomicidio de un familiar no le proporcionó información sobre el estado queguarda la indagatoria. Además, denunció que no se había determinado laaveriguación a pesar del tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos.

—El quejoso denunció la dilación en el procedimiento de averiguación previa, yaque ésta no se consignó aun cuando se habían aportado todos los elementos quesolicitó el ministerio público. Añadió que considera excesivo el tiempo que hatranscurrido y que teme que estén tratando de beneficiar a la probable responsable.

—Un agente del ministerio público notificó al quejoso que propondría el noejercicio de la acción penal y que ésta sería enviada al archivo temporal mientrasse obtenía nueva información. El quejoso agregó que nunca tuvo noticia de losavances observados en la indagatoria.

—La quejosa aportó pruebas en la averiguación previa y el agente del ministeriopúblico ordenó la práctica de un dictamen pericial en materia de cerrajería,pero el perito no rindió su dictamen.

—La quejosa inició una averiguación previa por el delito de violación. Aunqueaportó los elementos necesarios, la indagatoria no se determinó.

—Miembros de la policía judicial se introdujeron en el domicilio de la quejosapara detener a su hermano. Según afirmó la quejosa, actuaron con “lujo deviolencia” y no mostraron ninguna orden girada por autoridad competente.

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—La quejosa manifestó que su hijo fue detenido por agentes de la policía judicial,“sin motivo alguno”, cuando acudió a la delegación para preguntar por unosconocidos que cuidaban coches en el lugar en el que dejaba su vehículo demudanzas. La quejosa consideró que el agente del ministerio público actuóincorrectamente, ya que acusó falsamente a su hijo del delito de robo. Agregóque mientras el detenido estuvo en la agencia no recibió alimentos, ni permitieronque ella se los proporcionara.

—Elementos de la Policía Judicial detuvieron a seis personas sin mostrar laorden judicial correspondiente. Los detenidos fueron golpeados y acusadosfalsamente de estar involucrados en un robo. Los agentes también agredieronfísicamente a otras personas que se encontraban en el lugar de la detención.

—Miembros de la policía judicial y de la policía preventiva se introdujeron en eldomicilio de la quejosa, donde detuvieron a una persona que ahí se encontraba,acusándola de robo. La quejosa señaló que su cuñado y su sobrino recibieronuna “golpiza” por parte de los agentes.

—Agentes de la policía judicial se introdujeron en el domicilio de la quejosacon el argumento de que había una averiguación previa por el delito de robo;intentaron detener a un hermano de la quejosa, pero como éste no lo permitió,se llevaron a otro de sus hermanos. Los agentes golpearon tanto a la quejosacomo a su hermano.

—Miembros de la policía judicial detuvieron a un hombre sin mostrar ordende aprehensión; lo golpearon, lo encañonaron y lo remitieron al reclusorio.

—La quejosa refirió que agentes de la policía judicial obligaron al chofer de untaxi a que detuviera su vehículo; la propia quejosa y sus acompañantes fueronagredidas verbalmente y revisadas por los agentes, quienes les dijeron que “endonde las encontraran le iban a poner en la madre”. Días después, agentesjudiciales se presentaron en el domicilio de la quejosa, patearon la puerta yamenazaron con tirarla, la agredieron verbalmente y la atemorizaron diciéndoleque la sacarían de su casa durante dos horas. En virtud de lo anterior, la quejosase ausentó de la ciudad. Cuando regresó, su vecina le informó que nuevamentese habían presentado en el lugar los agentes judiciales y que se habían introducidoen su domicilio, no obstante que no cometió delito alguno y que promovió unjuicio de amparo contra los actos de los agentes.

—El quejoso refirió que miembros de la policía judicial detuvieron a tres policíasauxiliares de la Secretaría de Seguridad Pública por el delito de extorsión agravada.Uno de ellos, según denunció el quejoso, fue torturado por esos policías, quienesle pusieron una bolsa de plástico en la cabeza, lo golpearon con la “cacha” deuna pistola y lo obligaron a declarar en contra de los otros policías auxiliares.

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ANEXO 1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LAS QUEJAS ANALIZADAS

—Miembros de la policía judicial detuvieron a cuatro menores de edad enforma arbitraria y sin mediar orden de aprehensión. Una vez que estaban abordo de una patrulla, uno de los menores fue golpeado en diversas partes delcuerpo para que les diera más información acerca de la mercancía robada quesupuestamente guardaba en su domicilio.

—Una servidora pública que se desempeña como agente del ministerio públicotrató en forma “prepotente” y “grosera” al quejoso, no le ofreció la asesoríaadecuada y se limitó a indicarle que debía esperar a que citara a declarar alindiciado. Asimismo, le negó el acceso al expediente y la coadyuvancia, reiterandoque no le podía leer la indagatoria hasta que compareciera el inculpado.Posteriormente, la servidora pública le informó que sólo le quedaba un díapara presentar pruebas porque las que tenía eran insuficientes para exigir lareparación del daño. El quejoso subrayó que este aviso se le dio el mismo díaque vencía el término para que ofreciera pruebas. Agregó que la agente delministerio público no pidió que se revocara la libertad provisional del presuntoautor del delito, a pesar de que éste no se compareció cuando se le citó. Manifestósu temor de que se le deje en estado de indefensión.

—Un sujeto tuvo problemas con un amigo y el papá de éste lo amenazó conuna pistola y lo golpeó; el ministerio público se negó a iniciar la indagatoria porel delito de amenazas, además de que el defensor de oficio le dijo que le cobraríapor llevar su defensa.

—Miembros de la policía judicial se introdujeron armados y con “lujo deviolencia” en el domicilio de la quejosa; golpearon a la quejosa y a otras dospersonas, argumentando que iban en busca de un asaltante que se había refugiadoen ese inmueble. Acudieron a denunciar los hechos, pero el agente del ministeriopúblico se negó a recibir la denuncia.

—Una persona fue víctima de robo. A pesar de que su agresor fue detenido ytrasladado a la agencia del ministerio público, éste se negó a iniciar la averiguaciónprevia correspondiente.

—Varios agentes de la policía se introdujeron en un domicilio sin mediar ordende autoridad competente. Ahí le “cortaron cartucho” a la quejosa e intimidarona su hija. Tiempo después la quejosa y otras personas fueron interceptadas portres policías judiciales, quienes los hicieron bajar de su vehículo por la fuerza;con pistola en mano los obligaron a subir a una patrulla. La quejosa agregó queen el módulo de la delegación a donde los remitieron, fueron golpeados paraque aceptaran haber participado en un robo.

—El esposo de la quejosa fue trasladado al reclusorio por la presunta comisióndel delito de secuestro. Días después le permitieron verlo y se percató de que se

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encontraba sumamente golpeado, pues estaba desfigurado de la cara, no teníaun diente, tenía ambos pies morados y un moretón en el hombro derecho. Suesposo le comentó que policías judiciales lo habían golpeado a fin de queconfesara que él era un secuestrador y lo amenazaron con hacerle daño a ella ya sus hijas si denunciaba lo que había pasado.

—Miembros de la policía judicial golpearon “brutalmente” a los hijos delquejoso. El agente del ministerio público se negó a certificar el estado físico delos detenidos y a asentar en sus declaraciones que habían sido golpeados. Indicóque desconoce si se les ha proporcionado atención médica a los detenidos yque teme que exista tráfico de influencias ya que, antes de que sucedieran loshechos, sus hijos tuvieron una discusión con los hijos de su vecino, cuyo padrelabora como agente de la policía judicial.

—El quejoso manifestó que agentes de la policía judicial lo detuvieroninjustificadamente junto con un acompañante cuando circulaban en suautomóvil. Los agentes los acusaron falsamente de participar en un robo y lostuvieron aproximadamente tres horas en la patrulla, tiempo durante el cual losgolpearon y les pusieron bolsas de plástico en la cabeza para intentar asfixiarlos.Cuando los pusieron a disposición del agente del ministerio público los acusaronfalsamente de haber robado a un transeúnte y los amenazaron con causarledaño a sus familiares si no se declaraban culpables del robo. Al rendir sudeclaración ante el ministerio público manifestaron que habían sido golpeadosy que les habían puesto bolsas en la cabeza. Únicamente el quejoso recibióatención médica, no así su acompañante, quien sangraba abundantemente de lanariz. Afirmó que tienen testigos de la detención arbitraria de la que fueronvíctimas y que pueden identificar a los agentes judiciales.

—Los tripulantes de una patrulla de la policía judicial, de manera violenta yprepotente, se dirigieron contra una persona y contra sus familiares, acusándolosprimero de robo de autopartes y después del robo de un vehículo. Uno de losagentes llegó al lugar cargando un radiador y dijo que eso era lo que iba a ponercomo prueba del delito. Ya en la agencia del ministerio público, uno de los detenidosdeclaró que había sido golpeado para que se declarara culpable del delito que sele imputaba, pero en ningún momento le brindaron atención médica.

—Agentes de la policía judicial detuvieron a dos hombres que al parecertripulaban un vehículo robado. A uno de ellos lo sacaron de las instalaciones dela agencia y lo regresaron más tarde golpeado; incluso sangraba del rostro. Losdetenidos permanecieron incomunicados y no rindieron declaración ministerial,por lo cual ignoraban su situación jurídica.

—El quejoso afirmó que fue trasladado a una agencia del ministerio público,donde fue torturado para que se declaraba culpable del delito de homicidio. Le

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ANEXO 1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LAS QUEJAS ANALIZADAS

pegaron en la nuca y en las costillas, le pusieron bolsas de plástico en la cabezapara asfixiarlo y lo tuvieron incomunicado, por lo cual se declaró culpable.Cuando se llevaron a cabo los careos constitucionales con los referidos policíasse asentaron en los autos las violaciones cometidas en su contra.

—El hijo del quejoso fue detenido y trasladado a la agencia del ministeriopúblico, en la cual permanece incomunicado; únicamente le permitieron verlode lejos y no ha podido hablar con él, por lo que presume que fue víctima detortura y malos tratos.

—El quejoso denunció que agentes de la policía judicial solicitaron a sus abogadosuna gratificación económica a cambio de hacer cumplir la orden de presentaciónlibrada en contra del probable responsable un delito cometido en su contra.

—La quejosa presentó una denuncia de hechos por el delito de fraude, pero laaveriguación no se integró conforme a derecho, no obstante que aportó todos loselementos para su determinación. Añadió que recibió malos tratos por parte delpersonal de la agencia del ministerio público, donde le indicaron que tenía quepagar las copias simples que solicitó de todo lo actuado en la averiguación previa.

—Un agente del ministerio público pidió una suma de dinero al quejoso, quienfue acusado de un delito, a cambio de “quitar” su declaración y dilatar latramitación de la indagatoria, a fin de “aburrir a la denunciante”. El quejoso senegó a lo solicitado y se comprometió a presentar su declaración por escrito ya exhibir las pruebas que acreditan su inocencia, pero el agente le adelantó quesi no le daba el dinero no recibiría su comparecencia. Posteriormente, acudiócon ese servidor público para ratificar su declaración y ofrecer documentos, sinembargo, éste le dijo que no podía recibirle la comparecencia y que se presentarala siguiente semana. La averiguación previa fue, finalmente, consignada ante eljuez competente en materia penal.

—La quejosa denunció el delito de privación ilegal de la libertad de dos menores.Sostuvo que el probable responsable del delito fue detenido y confrontado conlos testigos de cargo, pero éstos fueron coaccionados por el oficial mecanógrafoen turno para que cayeran en contradicción, por lo que considera que debenreponerse o ampliarse las declaraciones correspondientes. Agregó que solicitócopias de lo actuado y le fueron negadas. La quejosa señaló que agentes judicialesse presentaron en el domicilio de su madre y se introdujeron al inmueble sinconsentimiento y sin mostrar la orden correspondiente; posteriormente, lospolicías se trasladaron al domicilio de los testigos para interrogarlos yamenazarlos a pesar de que ya habían declarado. Por último, señaló que el oficialmecanógrafo de la agencia investigadora se negó a que los testigos leyeran lasactas en las que se asentaron sus declaraciones.

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—El quejoso inició una averiguación previa en contra de una señora por eldelito de lesiones, la cual fue consignada. El juez indicó al quejoso que ya sehabía girado orden de aprehensión en contra de la probable responsable; sinembargo, ésta continuaba libre.

—La quejosa manifestó que aportó todos los elementos de convicción paraque la autoridad ministerial tuviera por acreditado el cuerpo de los delitos y,por ende la probable responsabilidad; sin embargo, la averiguación previa no seconsignó, ya que las autoridades condicionan el ejercicio de la acción penal aque la quejosa determine claramente el lugar donde ocurrieron los hechos, locual considera imposible, debido a que, tal como lo manifestó desde que formulósu denuncia, el probable responsable la condujo a un lugar desconocido.

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ANEXO 2. PROPUESTAS

Anexo 2.

Propuestas

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ANEXO 2. PROPUESTAS

1. Sustituir el modelo de enjuiciamiento penal vigente en el Distrito Federal decarácter inquisitivo por uno de corte acusatorio, en el cual se respetenestrictamente los principios del proceso debido y los principios de inmediaciónprocesal y de separación de poderes, de modo tal que la autoridad que investigay acusa no esté en aptitud de desahogar, valorar y preconstituir pruebas durantela averiguación previa que luego hayan de prevalecer sobre las directamenterendidas ante el juez de la causa.

2. Establecer medios de impugnación oponibles ante la autoridad judicialordinaria contra los actos y omisiones del ministerio público durante laaveriguación previa que pudieran redundar en la impunidad de los autores deldelito y en la indefensión de la víctima, tales como el no ejercicio de la acciónpenal, la negativa a iniciar la averiguación previa, la inejecución de órdenes deaprehensión, la omisión de diligencias necesarias para debida integración de laindagatoria, las dilaciones en las que incurra la autoridad investigadora y, engeneral, los actos u omisiones que impliquen negligencia en la funciónpersecutora de los delitos o el abandono injustificado de la misma.

3. Dotar de autonomía orgánica al ministerio público del Distrito Federal a finde fortalecer su carácter técnico, para lo cual es necesario sustraerlo de laautoridad jerárquica del Jefe de Gobierno, así como garantizar a su titularestabilidad en el cargo, sin perjuicio de someter a ese órgano a estrictos controles,tanto en lo administrativo como en lo propiamente procesal, por parte de lostribunales locales, de la Asamblea Legislativa y de la sociedad en general.

4. Reorganizar los servicios periciales, de modo que el titular del ministeriopúblico no tenga superioridad jerárquica sobre los peritos, a efecto de evitarinterferencias en la labor eminentemente técnica de éstos y garantizar la igualdadprocesal entre la parte acusadora y la defensa.

5. Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar lasubordinación efectiva de los agentes de la policía judicial a los agentes delministerio público y reforzar los controles internos de éstos sobre aquéllos,especialmente en lo que atañe al desempeño de los tripulantes de las patrullas,a efecto de evitar la retención de personas dentro de los vehículos y prácticasde coacción en su contra.

6. En materia de libertad personal, es necesario establecer en la legislaciónsecundaria la obligación de los agentes de la policía judicial que ejecuten unaorden de aprehensión, de entregar una copia de ésta al detenido o, en su defecto,a las personas que lo acompañan en el momento de la detención, en la que seindiquen las razones de ésta, la autoridad que la emite, la fecha en que fuegirada y el lugar preciso al que será trasladado el detenido.

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7. Establecer un régimen procesal de nulidades que obligue a los jueces penalesordinarios a estudiar la licitud de las detenciones antes de sujetar al detenido aproceso, y a declarar, en su caso, la nulidad de las detenciones ilegales o arbitrarias,así como de todo lo actuado a partir de éstas.

8. Incorporar al marco jurídico de la Ciudad, con rango de ley, las directrices yreglas establecidas tanto en el Código de conducta para funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley, como en los Principios básicos sobre el empleo de lafuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley, ambos emanados de la ONU, así como tomar las medidas administrativasnecesarias para garantizar su observancia y desarrollar en la ley los proce-dimientos necesarios para hacerlas efectivas.

9. Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para impedir quesean vulnerados los derechos a la intimidad y a la privacidad de las víctimas deldelito y de los indiciados, así como los derechos de estos últimos a la presunciónde inocencia, a la propia imagen y a ser juzgado por un tribunal, con motivo de lacobertura informativa de hechos delictivos por parte de los medios decomunicación. En particular debe impedirse que el dolor de las víctimas del delitose utilice como espectáculo mediático, que se exhiban los rostros de los presuntosautores del delito y los interrogatorios a los que los somete la autoridad.

10. Identificar el origen de la sobrecarga de trabajo en la Procuraduría y adoptarlas medidas necesarias para abatirla, dando preferencia a las que no reclamanrecursos adicionales para la procuración de justicia, tales como la despenalizaciónde aquellas conductas que aceptan otras vías de solución jurídica y el desarrollo demecanismos alternativos de solución de conflictos.

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ANEXO 2. PROPUESTAS

Procuración de Justicia y Derechos Humanos en el Distrito Federal.Análisis y propuestas.

se terminó de imprimir en diciembrede 2003 en los talleres de Ediciones Corunda,S.A. de C.V., Oaxaca No. 1, Col. San JerónimoAculco, 10700, México, D.F., tels. 5568 4741y 5568 4751. Diseño: Flor Ramírez Quiroz.

La edición, de 1000 ejemplaresmás sobrantes para reposición,

estuvo al cuidado de laSubdirección de Publicaciones

de la CDHDF.