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PROCESOS ACADÉMICO –
ADMINISTRATIVOS
Dra. Ludmilan Zambrano
Subdirección de Investigación y PostgradoCoordinación General de Estudios de Postgrado
Especialización en Educación para la IntegraciónDe las Personas con Discapacidades
Julio 2011

CONTENIDO
1.- Presentación de la especialización
2.- Normativa legal de postgrado
3.- Resumen de los procesos académico-
administrativos
4.- Entrega de actas de aprobación de
proyectos de Trabajo de Grado
5.- Comunicaciones y entregas de Trabajos
con de grado
Dra. Ludmilan Zambrano S

PARTE I. PRESENTACIÓN DE LA
ESPECIALIZACIÓN
Dra. Ludmilan Zambrano S

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
La Universidad Pedagógica Experimental
Libertador (UPEL) es una institución pública de
cobertura nacional, la cual a través del ejercicio
innovador, pertinente, eficaz y eficiente de sus
funciones de docencia, investigación y
extensión.
Dra. Ludmilan Zambrano S

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
Misión
La Universidad Pedagógica Experimental Libertador es
una universidad pública de alcance nacional e
internacional, líder en la formación, capacitación,
perfeccionamiento y actualización de docentes de
elevada calidad personal y profesional, y en la
producción y difusión de conocimientos socialmente
válidos, que desarrolla procesos educativos con un
personal competente, participativo y comprometido con
los valores que promueve la Universidad.
Dra. Ludmilan Zambrano S

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL UPEL
Fuente: http://www.upel.edu.ve/
Dra. Ludmilan Zambrano S

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE
BARQUISIMETOINSTITUTO PEDAGÓGICO “RAFAEL
ALBERTO ESCOBAR LARA” DE MARACAY
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MATURÍN
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA
“JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO
PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL “EL
MÁCARO”INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL
GERVASIO RUBIO
INSTITUTO PADAGÓGICO MONSEÑOR
RAFAEL ARIAS BLANCO (ASOCIADO)
Dra. Ludmilan Zambrano S

FUENTE: http://www.ipmar.upel.edu.ve
Dra. Ludmilan Zambrano S

SECRETARÍA IPMAR
Dra. Ludmilan Zambrano S

Subdirección de Investigación y
Postgrado
Coordinación General de Postgrado
Coordinación de Especializaciones
Y Maestrías
Coordinación de Doctorado
Coordinación General de
Investigación
Unidades de Investigación
Dra. Ludmilan Zambrano S

ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES
OBJETIVO GENERAL:Contribuir a la actualización del nivelprofesional de los docentes, a través deldesarrollo de competencias en nuevosenfoques pedagógicos y en la solución deproblemas en ambientes de aprendizaje.
Dra. Ludmilan Zambrano S

ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES
OBJETIVO GENERAL DE LA ESPECIALIZACIÓN:Profundizar los conocimientos teóricos yprácticos de los docentes y profesionales afinespara que sean competentes en el proceso deintegración de las personas con NecesidadesEducativas Especiales.
Dra. Ludmilan Zambrano S

ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES
Específicos:
· Reflexionar sobre las bases filosóficas,
pedagógicas, sociales y culturales que
fundamentan la Integración Social.
· Aplicar conocimientos didácticos en la
práctica integradora, de cara a la
diversidad, que oriente el desarrollo integral
de los educandos con necesidades
especiales.
· Implementar proyectos que permitan el
desarrollo de la integración social de las
personas con necesidades educativas
especiales en la escuela, la familia y la
sociedad.Dra. Ludmilan Zambrano S

PERFIL DE EGRESO
· Valora y respeta la diversidad de pensamiento, cultura, religión, idioma, ideología.· Aplica los conocimientos en la práctica pedagógica.· Investiga en el aula.· Formula y gestiona proyectos.· Trabaja en equipo. · Se compromete con su medio.
Dra. Ludmilan Zambrano S

PERFIL DE EGRESO
· Es crítico y autocrítico del quehacerpedagógico.· Domina y maneja el conocimiento de laModalidad de Educación Especial· Resuelve problemas en la comunidadeducativa.· Usa las tecnologías de la información ycomunicación.· Se compromete con la calidad de laeducación venezolana.
Dra. Ludmilan Zambrano S

PLAN DE ESTUDIO
ESTÁ DISTRIBUIDO EN CUATRO LAPSOS:
I LAPSO: 3 CURSOS OBLIGATORIOS. TOTAL 6 UC
II LAPSO: 3 CURSOS OBLIGATORIOS . TOTAL 9
UC
III LAPSO: 2 CURSOS ELECTIVOS Y PRACTICUM I.
TOTAL : 9 UC
IV LAPSO: 1 CURSO ELECTIVO Y PRACTICUM II.
TOTAL: 6 UC
V LAPSO: DESARROLLO DE TRABAJO DE
GRADO Dra. Ludmilan Zambrano S

PARTE 2. NORMATIVA DE ESTUDIOS DE
POSTGRADO
Dra. Ludmilan Zambrano S

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE
POSTGRADO
RESOLUCIÓN N° 2008.316.2018 DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
EXPERIMENTAL LIBERTADOR
Art. 1.- Determina el régimen legal de estudios depostgrado conducentes a títulos deEspecialización, Maestría y Doctorado de laUniversidad Pedagógica Experimental Libertadorasí como también las actividades de postgrado noconducentes a grado académico.
Dra. Ludmilan Zambrano S

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE
POSTGRADO
Artículo 2.- Los programas de postgrado estándirigidos a fortalecer y profundizar lapertinencia académica, socio-política, socio-económica y ética de los estudios que serealizan con posterioridad a la adquisición deltítulo profesional, en el marco del proceso dedesarrollo que vive el país y bajo la direcciónde la comunidad académica institucional.
Dra. Ludmilan Zambrano S

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE
POSTGRADO
Artículo 7.- Los estudios de
Especialización tienen como
objetivo proporcionar los
conocimientos en un área
específica, para la formación de
expertos de elevada competencia
profesional.
Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 8.- Para obtener el grado de
Especialista se exigirá la aprobación de un
mínimo de veinticuatro (24) unidades
crédito, en cursos u otras actividades de
postgrado, definidas en el subprograma
correspondiente; y la
elaboración, presentación y aprobación de
un trabajo de grado resultado de
pasantía, una investigación documental tipo
monografía o un proyecto factible, de
acuerdo con las especificaciones del
presente Reglamento y a la Normativa de
Presentación de Trabajo Especial de
Grado. Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 13.- Los estudios de postgrado no
Conducentes a Grado Académico son
aquellos que realizan los egresados del
subsistema de Educación Superior para
actualizar, perfeccionar y profundizar
conocimientos en un área del saber.
Parágrafo Único: Los participantes en los
estudios de postgrado no Conducentes a
Grado Académico no se consideran
estudiantes regulares del subprograma en
el cual realizan dichos estudios.
Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 15.- Al completar satisfactoriamente
alguna actividad de los estudios de postgrado
correspondientes a no Conducentes a Grado
Académico, el estudiante recibirá el certificado
de aprobación correspondiente.
Parágrafo Único.- En aquellos casos que el
participante sea admitido como estudiante
regular del subprograma donde aprobó los
cursos no conducentes a título, éstos serán
reconocidos como cursos aprobados del
subprograma hasta un máximo de nueve (9)
créditos; siempre y cuando estos cursos hayan
sido cursados en los tres (3) años previos a su
admisión como estudiante regular.
Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 80.- Se denomina estudiante regular
de postgrado al participante que se inscriba
formalmente, una vez cumplidos los requisitos
de admisión que fije el subprograma
respectivo y la Secretaría de la Universidad.
Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 81.- Los estudiantes regulares de
postgrado deben cumplir con las siguientes
condiciones:
1) Cursar el número de unidades de crédito en
cada período académico señaladas en este
Reglamento o estar inscrito en el Trabajo de
Grado o Tesis Doctoral, según corresponda.
2) Cumplir con las normas referentes al índice
de rendimiento académico pautadas en este
Reglamento.
Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 82.- Los estudiantes de
postgrado tienen los siguientes
deberes:
1) Mantener el nivel académico
exigido durante sus estudios de
postgrado.
2) Cumplir con los deberes y demás
disposiciones que fijen la
Constitución y las leyes, reglamentos
y normas que les sean aplicables y
los que señalen los reglamentos y
organismos competentes de la
Universidad. Dra. Ludmilan Zambrano S

3) Participar en los procesos de
evaluación de los estudios de
postgrado y sugerir correctivos y
mejoras en los Subprogramas.
4) Cumplir con los compromisos
de pago de aranceles por concepto
de matrícula en los lapsos
establecidos por la Subdirección de
Investigación y Postgrado.
Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 83.- Son derechos de los
estudiantes de postgrado:
1) Recibir una formación académica
de calidad.
2) Recibir la orientación necesaria
para el buen desarrollo de sus
estudios.
3) Exigir el cumplimiento de los
lapsos reglamentarios para la
realización y presentación del
Trabajo de Grado o Tesis doctoral.Dra. Ludmilan Zambrano S

4) Organizarse en asociaciones u
otras agrupaciones que persigan
como objetivos el mejoramiento de
su calidad como estudiante de
postgrado y la promoción de
actividades culturales y científicas.
5) Exigir una infraestructura
académica y administrativa cónsona
con la naturaleza y exigencias del
subprograma.
Dra. Ludmilan Zambrano S

6) Cursar asignaturas en un
subprograma homólogo en
cualquiera de los Institutos de la
Universidad.
7) Los estudiantes de maestría y
doctorado podrán cursar asignaturas
en otras universidades autorizadas
por el Consejo Nacional de
Universidades, hasta un máximo de
9 unidades de crédito para maestría ;
Dra. Ludmilan Zambrano S

y 12 unidades de crédito para
doctorado, previa autorización del
Coordinador del Subprograma y de
la Coordinación General de
Postgrado del Instituto de
adscripción.
8) Las demás que establezcan las
normas legales y reglamentarias.
Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 84.- Son estudiantes
especiales de postgrado los
profesionales que inscriben uno o
más cursos en un Subprograma de
Postgrado sin haber pasado por un
proceso de admisión y sin la finalidad
de obtener un grado académico.
Parágrafo Primero.- El número de
créditos que podrá cursar un
estudiante especial de postgrado no
podrá ser mayor de nueve (9) en un
mismo Subprograma.
Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 94.- Para la calificación de
los resultados se aplicará la escala
del 1 al 10. Se requiere una
calificación de por lo menos siete (7)
puntos para la aprobación de las
asignaturas y demás actividades
previstas en el plan de estudio.
Parágrafo Único.- La conversión de
esta escala en una escala de
valoración acumulada del 1 al 100 y
en categorías cualitativas se hará de
acuerdo con la siguiente tabla de
equivalencia:Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 100.- Para permanecer en los
subprogramas de postgrado de
Especialización y Maestría, el estudiante
debe tener un índice académico mínimo de
ocho (8) puntos y en los subprogramas de
Doctorado un índice mínimo de nueve (9)
puntos.
Parágrafo Único.- El estudiante que no logre
el índice de rendimiento indicado dispone de
un período académico para alcanzar dicho
índice. De no lograrlo, quedará fuera de ese
subprograma.Dra. Ludmilan Zambrano S

CALIF. VALORACIÓN
CATEGORÍA
ACUMULADA
CUALITATIVA
10 93-100 Excelente
9 86-92 Sobresaliente
8 79-85 Bueno
7 72-78 Suficiente
6 65-71 Regular
5 53-64 Insuficiente
4 40-52 Insuficiente
3 27-39 Insuficiente
2 14-27 Insuficiente
1 hasta 13 InsuficienteDra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 106.- El trabajo exigido
para obtener el grado de
Especialista, será el resultado
de una actividad de
pasantía, una investigación
orientada a la resolución de
problemas o un proyecto que
demuestre el manejo
instrumental de los
conocimientos obtenidos por el
estudiante en el área respectiva.
Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 110.- Tanto los Trabajos de Grado de
Especialización y Maestría, así como la Tesis
Doctoral son individuales e inéditos y no
podrán ser utilizados para optar por más de un
grado académico.
Parágrafo Primero.- Previa aprobación del
Tutor, el estudiante podrá presentar (en
foros, seminarios o alguna actividad similar)
y/o publicar avances de su trabajo de
investigación.
Parágrafo Segundo: El tutor informará al
Coordinador del Subprograma de la
aprobación de los aspectos referidos en el
parágrafo anterior. Dra. Ludmilan Zambrano S

Su evaluación, aprobación y
presentación oral y escrita deberá
cumplirse en un plazo máximo de
cuatro (4) años a partir del inicio de
los estudios. Una vez culminado este
plazo el estudiante pierde el derecho
al grado y sólo puede obtener una
constancia de aprobación de los
créditos cursados.
Dra. Ludmilan Zambrano S

1.- Aprobar todas las
UC correspondientes al
Subprograma
RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –
ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y
DEFENSA DEL TRABAJO DE GRADO
2.- Presentar y Aprobar
un proyecto escrito (Art.
114)
4.- El acta de entrega del proyecto es
un requisito para inscribir Practicum
II, Seminario de Investigación y Tutoría
II. (Art. 116, Parágrafo 1°)
3.- El estudiante debe consignar
ante la Coordinación del
Subprograma 3 ejemplares del
Proyecto de TG y 1 versión
digitalizada (Art. 116).
Dra. Ludmilan Zambrano S

RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –
ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA
DEL TRABAJO DE GRADO
6.- Aprobado el Proyecto de TG, debe
ser inscrito por el autor en la unidad de
investigación correspondiente
(Coordinación General de
Investigación) (Art. 118, parágrafo 3°)
5.- El Coordinador del Subprograma
entrega el Proyecto de Trabajo de
Grado ante a la Comisión de Trabajos
de Grado del Subprograma (Art. 117)
para su revisión (Art. 118).
7.- Cuando a juicio de la Comisión el
Proyecto de TG requiera modificaciones, el
estudiante presentará una nueva versión en
un plazo no mayor a 30 días. (Art. 120); si el
estudiante no incorpora las correcciones en
ese lapso, el Proyecto de TG se considerará
reprobado (Art. 120, parágrafo 2°)
Dra. Ludmilan Zambrano S

RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –
ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA
DEL TRABAJO DE GRADO
9.- Si a juicio de la Comisión de TG el
Proyecto es reprobado el estudiante
presentará una nueva versión
reorientada de acuerdo a las
observaciones en 30 días hábiles como
máximo. (Art. 121)
8.- El estudiante deberá tener
aprobado el proyecto de TG para
poder aprobar Practicum II (Art.
120, Parágrafo 2°)
10.- Los estudiantes deben actualizar su
inscripción en cada período académico
ordinario hasta la aprobación del TG (Art. 122)
11.- La presentación del TG sólo se puede
hacer una vez cursados y aprobados la
totalidad de las <UC del plan de estudio
dentro de los lapsos art 107, 108 y 109 (Art.
123)Dra. Ludmilan Zambrano S

RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –
ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA
DEL TRABAJO DE GRADO
13.- el Consejo Directivo, notificará al
aspirante la designación del jurado
mediante resolución en un lapso de 10
días posterior a la realización del dicho
consejo (Art. 128)
12.- Luego de la resolución de
Tutor/a, se designará el Jurado
examinador, por el Consejo
Directivo, a proposición del
CTAP, previa consulta de la Comisión
de TG del Subprograma (Art. 125).
Para ello, el aspirante debe entregar
los 3 ejemplares del TG y 1 versión
digitalizada ante la Coordinación del
Subprograma.
14.- El jurado realizará al menos una reunión
previa a la presentación oral. Al menos 30
días luego de ser notificado todo el jurado.
(Art. 130Dra. Ludmilan Zambrano S

RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –
ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA
DEL TRABAJO DE GRADO
16.- La presentación del TG se hará en
un acto público (Art. 132). Exposición
oral de 45 minutos, luego de ello el
jurado realizará preguntas que
considere pertinentes (Art.
132, Parágrafo único).
15.- La Coordinación del
Subprograma y el Coordinador del
Jurado examinador (Tutor/a) fijarán la
fecha para la presentación oral (Art.
131).
17.- El jurado emite juicio final sobre el
trabajo (Art. 133); Aprobado el aspirante
entregará 3 ejemplares en físico y 2 versiones
digitalizadas (Art. 134). El veredicto del jurado
es inapelable (Art. 136)
Dra. Ludmilan Zambrano S

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS,
DIPLOMAS Y CERTIFICADOS. RESOLUCIÓN UPEL N° 9-
7 DE FECHA 01/06/1988
Art. 7 .- El estudiante adquiere la condición de
aspirante a grado cuando cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Aprobar los curso del Plan de Estudios y haber
cumplido con los demás requisitos académicos
del Programa o Subprograma respectivo.
b) Haber logrado el índice académico mínimo
exigido en la reglamentación vigente.
c) Haber consignado en la instancia
correspondiente la documentación exigida por
la Universidad.
Art. 1.- La Universidad otorgará
títulos, diplomas y certificados previo
cumplimiento por el aspirante de los
requisitos legales establecidos.
Dra. Ludmilan Zambrano S

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS,
DIPLOMAS Y CERTIFICADOS. RESOLUCIÓN UPEL N° 9-
7 DE FECHA 01/06/1988
Art. 8 .- Para que el estudiante
adquiera la condición de aspirante a
grado , debe haber cumplido con todos
los requisitos establecidos en el artículo
precedente, por lo menos en el
semestre académico anterior al
semestre en el cual se haya previsto el
acto académico de grado.
Art. 9 .- El aspirante a grado adquiere
la condición de graduando cuando las
instancias correspondientes verifican
que ha cumplido con las disposiciones
legales y reglamentarias establecidas
para el conferimiento de Título y
aprueben su condición de graduando.
Dra. Ludmilan Zambrano S

¡GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN!