proceso ordinario laboral

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PROCESO ORDINARIO LABORAL Artículo 42° Traslado y citación a audiencia de conciliación Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo: a) La admisión de la demanda; b)La citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en dia y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; c)El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos. El proceso ordinario es un proceso modelo, mediantes el cual se tramitan las causas que la ley establece o también los casos para los cuales la ley no ha establecido la via procesal correspondiente. Este proceso reemplaza al “proceso ordinario laboral” de la Ley 26636, lo que cambia es a formalidad en que se desarrolla. TRÁMITE Y ADMISION DE LA DEMANDA La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. La demanda atraviesa una primera etapa de calificación, en la cual se establece si cumple con los requisitos de admisibilidad. Si el escrito contiene omisiones de tales requisitos, el juez no admite la demanda, la declara inadmisible, disponiendo que el actor, en el plazo de 5 días

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Page 1: Proceso Ordinario Laboral

PROCESO ORDINARIO LABORALArtículo 42° Traslado y citación a audiencia de conciliaciónVerificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda;b) La citación a las partes a audiencia de conciliación, la

cual debe ser fijada en dia y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda;

c) El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.

El proceso ordinario es un proceso modelo, mediantes el cual se tramitan las causas que la ley establece o también los casos para los cuales la ley no ha establecido la via procesal correspondiente. Este proceso reemplaza al “proceso ordinario laboral” de la Ley 26636, lo que cambia es a formalidad en que se desarrolla.TRÁMITE Y ADMISION DE LA DEMANDALa demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil.La demanda atraviesa una primera etapa de calificación, en la cual se establece si cumple con los requisitos de admisibilidad. Si el escrito contiene omisiones de tales requisitos, el juez no admite la demanda, la declara inadmisible, disponiendo que el actor, en el plazo de 5 días subsane las omisiones, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda.La resolución admisoria debe contener 1) la declaración de que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad; (2) indicación de que el juez es competente para conocer de la demanda; (3) la citación a las partes a la audiencia de conciliación, a la que parte demandada debe acudir portando el escrito de contestación a la demanda.

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LA AUDIENCIA DE CONCILIACIONArtículo 43°. Audiencia de conciliaciónLa audiencia de conciliación se lleva a cabo del siguiente modo: 1. La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia. 2. El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente. Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes. Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Del mismo modo, si algún extremo no es controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo. 3. En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de

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contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto. Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamientoEL DESARROOLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION ¿QUE PUEDE SUCEDER?

1. Rebeldía.- La ley establece que si el demandado no concurre a la audiencia de conciliación incurre en rebeldía. Así debe declarar el juez. Esta institución es una situación que se constituye por la omisión del emplazado a comparecer ante una autoridad para la cual ha sido válidamente notificado con la citación, a fin de cumplir con un acto procesal. La rebeldía es la conducta indiferente frente a emplazamiento efectuado por el juez. La finalidad de su declaración es que el proceso no se detenga pese al incumplimiento del demandado.

2. Si e demandado asiste a la audiencia, pero no lleva el escrito de contestación a la demanda, también se considera que incurre la rebeldía.

3. Puede ser que el apoderado o representante que concurre a la audiencia, no tiene poderes suficientes para conciliar, supuesto en el que también configura la rebeldía.En todos los casos, la parte que incurrió en rebeldía puede incorporarse al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos.

4. Si ni el demandante ni el demandado asisten, y no solicitan fecha para al a audiencia d reconciliación

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dentro de los 30 días naturales siguientes, el juez debe declarar la conclusión del proceso.

5. Cuando ambas partes asisten a la audiencia, el juez los invita a conciliar sus posiciones, participando activamente para que solucionen sus diferencias sea total o parcialmente.

6. Las partes pueden decidir prolongar el periodo conciliatorio por el tiempo necesario hasta que se dé por agotado, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso mayor de un mes.

7. Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto, el juez, el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en sus efectos, en el plazo de cinco días hábiles siguientes.

8. Si existen puntos no conciliables, de haberse solucionado son parcialmente el conflicto, o de no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio (puntos controvertidos); requiriendo en ese mismo acto al demandado para que presente en ese mismo acto al demandado para que presente el escrito de contestación y sus anexos, entregándole una copia al demandante.

9. Se fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los 30 días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.

10. Haya habido contestación o no, si el juez advierte que la cuestión debatida es solo de derecho, o que, siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicitara a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de 60 minutos, dictara el fallo de su sentencia.

11. La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

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Artículo 44°- Audiencia de juzgamiento La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.DESARROLLO DE LA AUDIENCIALa Ley indica claramente los pasos a seguir en la audiencia (artículo 46° de la Ley):1. La audiencia se inicia con la acreditación de las partes

o apoderados y sus abogados.2. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión

del proceso sí, dentro de 30 días naturales siguiente, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para la nueva audiencia.

3. Confrontación de posiciones ( alegatos de apertura)4. Delimitación de los hechos que no necesitan prueba y

declaración de las pruebas dejadas de lado por impertinentes o irrelevantes. Luego de ello, el juez indicara que hechos están sujetos a actuación probatoria.

5. Pruebas admitidas del demandante y del demandado.6. Actuación de los medios probatorios.7. Alegatos finales o de la clausura, de demandante y del

demandado, (la exposición queda registrada en audio y video.

8. Emisión de la sentencia. El juez indica el fallo y señala fecha para la notificación de la sentencia.

ETAPA DE CONFRONTACION DE POSICIONESArticulo 45 °.- Etapa de confrontación de posiciones La etapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos

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que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.COMENTARIO: Es la etapa en la cual las partes efectúan su defensa oral, el demandante, expone los hechos que sustentan su demanda o, como dice la ley, sus pretensiones, referente a los hechos, y la parte demandada, a continuación, efectúa su defensa oral exponiendo las razones procesales, o sea, los medios de defensa o los fundamentos de fondo que contradicen la demanda interpuesta.

La etapa de confrontación de posiciones debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser única: Los hechos deben ser presentados coherentemente, sin contradicciones entre ellos. Por ejemplo: no se puede afirmar que el demandante ha sido despedido y que renuncio al trabajo.

2. Ser creíble: Los hechos relatados deben gozar de verosimilitud. Por ejemplo, no resulta creíble que una persona haya laborado durante diez años sin percibir remuneración.

3. Ser lógica: Los hechos que se expongan deben tener coherencia con los aspectos jurídicos. Por ejemplo, no resulta lógico que en un centro de trabajo no exista organización sindical y a la vez solicitar se declare nulo el despido de un trabajador por tener la condición de dirigente del sindicato de trabajadores.

4. Ser sustentable jurídicamente; Los hechos que se exponen como base de las pretensiones deben tener respaldo en las normas legales o convencionales de trabajp0. Por ejemplo, si un trabajador reclama el pago de gratificaciones, éste reclamo debe tener el respaldo en la norma jurídica. La sustentación se efectúa no sólo con la norma jurídica, sino también con los medios probatorios.

En la práctica, el juez suele conceder a las partes cinco minutos para estas puedan exponer sus posiciones. Esto es un saludable criterio que viene siendo adoptado por los jueces, pero que no está previsto en la Ley.

ETAPA PROBATORIA

En esta etapa las partes pretenden crear convicción en el juez sobre la verdad de cada uno. La actuación se inicia con los medios probatorios ofrecidos por el demandado, en el orden siguiente: 1) declaración de parte, 2) testigos), 3) pericia, 4) reconocimiento y exhibición de documentos. La misma lógica se sigue para os medios de prueba admitidos a pedido del demandado. Si agota la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspenderá la audiencia y señalara día, hora y lugar para su realización, citando, en el momento, a las partes