proceso electoral local ordinario 2020-2021

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Proceso Electoral Proceso Electoral Local Ordinario Local Ordinario 2020-2021 2020-2021 Elecciones concurrentes Elecciones concurrentes

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Page 1: Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021

Proceso Electoral Proceso Electoral Local Ordinario Local Ordinario

2020-20212020-2021

Elecciones concurrentes Elecciones concurrentes

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Como parte de la misión del Instituto Electoral de la Ciudad de México (iecm) nos corresponde administrar elecciones locales integras; conducir

instrumentos de participación ciudadana incluyentes, y promover en las personas habitantes de la Ciudad de México la cultura democrática,

la participación y el ejercicio pleno de la ciudadanía, en apego a los principios rectores de la función electoral.

A través de la democracia representativa, la ciudadanía participa en el proceso electoral local, para elegir libremente y sin discriminación a las personas que ejercerán un mandato de representación popular.

A través del ejercicio de los derechos político-electorales expresan el interés colectivo por apropiarse del espacio público, fortaleciendo

nuestra cultura cívica y participativa para la consolidación de la democracia en nuestra ciudad. Es por ello que la ciudadanía será la parte más importante para contribuir a que la misión del iecm y el

fortalecimiento de la cultura democrática sean una realidad.

Para ese fin, ponemos en tus manos este folleto que te presenta los principales aspectos del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. Una vez que tengas toda la información ¡tomarás la mejor decisión!

porque recuerda... #QuienSabeSabe.

¿Sabes qué cargos vamosa elegir en la Ciudad de México?

*Para 2021 se utilizarán las circunscripciones aprobadas en 2017 para la elección, en atención a la sentencia de la Sala Regional del tepjf, por lo que se elegirán 10 concejalías en cada alcaldía. IECM/ACU/-CG-057/2020 <https://www.iecm.mx/www/taip/cg/acu/2020/IECM-ACU-CG- 057-2020.pdf>.

Alcaldías

Concejalíaspor cada alcaldía*

Diputadas y diputados

Cargosa elegir

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Diputaciones al Congreso local

Son las personas electas en cada uno de los 33 distritos locales

uninominales, en que se divide la ciudad.

Son las personas asignadas con base en el porcentaje de votación obtenida por cada partido en la Ciudad

(también se les conoce como “diputaciones

plurinominales” o “pluris”).

33 de mayoría relativa

33 de representación

proporcional

Un alcalde o alcaldesaEs la persona titular de cada una

de las 16 alcaldías en que se divide la Ciudad de México.

• representa a la alcaldía;• administra los recursos públicos

de la demarcación territorial donde es electa o electo, y

• aplica políticas públicas en materia urbana y de servicios en su territorio.

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Las concejalas y los concejalesSon personas que forman parte de la Administración Pública y cada una representa una circunscripción, es decir, una subdivisión territorial que integra la alcaldía.

• avalan el proyecto de gobierno de la alcaldesa o el alcalde;• vigilan y supervisan el trabajo de la alcaldía, y• proponen planes de gobierno en cada demarcación.

Diputación migrante

En este proceso electoral, por primera ocasión se elegirá a una diputación migrante.

Figura de representación política para la comunidad chilanga que vive en el extranjero, ante el Congreso de la Ciudad de México.

Todas estas figuras se eligen cada tres

años, mediante el voto universal,

libre, secreto, directo, personal e intransferible.

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¿Qué es la jornada electoral?Es el día en que las ciudadanas y los ciudadanos votamos para elegir a quienes nos representarán y gobernarán. En esta ocasión, será el domingo 6 de junio de 2021. La recepción del voto iniciará a las 8:00 de la mañana y terminará a las 6:00 de la tarde.

A los procesos electorales en que se eligen cargos federales y locales se les llama concurrentes y se instalan casillas únicas para recibir, contar y registrar los votos de ambas elecciones.

¿Quiénes integran las mesas directivas de casilla única?

Las personas que integran la mesa directiva de casilla única (mdcu), son quienes, a través de un sorteo realizado por el Instituto Nacional Electoral (ine), resultaron elegidas, designadas y capacitadas por el mismo Instituto y serán quienes se encarguen de recibir, contar y

registrar los votos. Cada mdcu estará integrada por nueve personas funcionarias, con los siguientes cargos:

Presidenta o presidente

Secretarias o secretarios

Escrutadoras o escrutadores

Personas suplentes generales

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¿Cómo puede participar la ciudadanía durante la jornada electoral?

Como:

Otras personas participantes:

• personas capacitadoras-asistentes electorales;• personas supervisoras electorales;• personal del ine y del iecm;• personal de la oficialía electoral;• fuerzas de seguridad pública;• juezas, jueces, notarias y notarios públicos;• personas que acompañen a funcionarias y funcionarios de la

mesa directiva de casilla y a personas electoras con discapacidad.

Los momentos de la jornada electoral son:

Electoras yelectores

Funcionarias y funcionarios

de casilla

Representantes de partido

político y de candidaturas sin partido

Observadoras y observadores

electorales

Preparación e instalación de la casilla Votación

(inicio, desarrolloy cierre)

Conteo de los votos y llenado

de las actas de escrutinio y cómputo

Integración de los

expedientes de casilla y de los

paqueteselectorales

Publicación de resultados y clausura de

la casilla

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en los procesos electorales, tanto el ine como el iecm promueven los derechos humanos en materia político-electoral y garantizan su ejercicio en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación, ya sea por identidad de género, orientación sexual, expresión de género, apariencia, edad, cualquier tipo de discapacidad, origen étnico, situación migratoria o por cualquier otra condición?

Para ello, se ha adoptado lo siguiente:

El Protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

como funcionarios y funcionarias de Mesas Directivas de Casilla (Protocolo de discapacidad).

Para más información escanea los códigos qr que contiene este

folleto.

El Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos

de participación ciudadana (Protocolo trans).

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¿Las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero pueden

votar en las elecciones locales?Claro que sí, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos oriundos de la Ciudad de México que radican fuera del territorio nacional pueden votar para elegir una diputación migrante.

En este proceso electoral las y los mexicanos residentes en el extranjero podrán elegir votar en alguna de las siguientes modalidades:

Votopostal o Voto

electrónico

Las personas interesadas en votar desde el extranjero deberán:

• contar con su credencial para votar, la cual podrán tramitar a través de consulados y embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (sre);

• seleccionar la modalidad por la que emitirán su sufragio, ya sea vía postal o electrónica, y

• enviar la solicitud de su inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero (lnere) del 1 de septiembre de 2020 al 10 de marzo de 2021.

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¿Qué es un medio de impugnación en materia electoral?

Los medios de impugnación son el conjunto de recursos y juicios que tienen

derecho a interponer las ciudadanas y los ciudadanos, los partidos políticos

y las candidaturas independientes o sin partido en contra de los actos y resoluciones de las autoridades

electorales, cuando estos actos, a criterio de quienes se inconforman, presentan

deficiencias o errores.

¿Para qué sirve un medio de

impugnación?

Para modificar, revocar o anular los actos y las

resoluciones en materia electoral que no se apeguen

a las normas jurídicas.

¿Qué son los delitos electorales?

Son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función

electoral y atentan contra las características del voto, que debe

ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible, además,

están descritas y sancionadas por la Ley General en Materia de Delitos

Electorales (lgmde).

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¿Cuáles son algunos de los delitos electorales?

Algunas conductas tipificadas como delitos electorales son:

• compra del voto,• coacción del voto,• modificar los datos de la credencial para votar,• utilizar bienes o servicios públicos en campaña,• condicionar el acceso a programas sociales a cambio del voto,• impedir el acceso a las casillas e intimidar durante la jornada electoral,• destruir o dañar material electoral (urnas, boletas, paquetes),• rebasar los montos legales o utilizar dinero ilegal en campaña,• publicar encuestas fuera de los tiempos establecidos,• no cumplir con obligaciones de rendición de cuentas,• inducir al voto siendo líder de culto,• hacer publicidad o propaganda el día de la jornada electoral,• ejercer el sufragio sin credencial para votar o sentencia del tepjf,• votar más de una vez en una misma elección,• votar con una credencial que no sea propia,• impedir el desarrollo normal de la jornada electoral.

La compra y coacción del voto son conductas prohibidas por la legislación en la materia; en el artículo 7, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el capítulo II de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el artículo 2, párrafo 6 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y tipificadas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Autoridades ante quienes presentar una denuncia por

un delito electoral

Agencias del ministerio público federal que dependen de la Fiscalía General de la República

Agencias del ministerio público que dependen de las procuradurías/fiscalías estatales

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

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Diputación migranteEn 2021, las personas emigrantes nacidas en la capital mexicana que vivan en cualquier parte del mundo podrán postularse para ejercer ese cargo; el 6 de junio de ese mismo año se realizará la votación en la que elegirán a la persona que les representará; de esa manera, sus intereses y sus derechos político-electorales quedarán salvaguardados.

La participación político-electoral de las personas “chilangas” radicadas en el extranjero les generará más oportunidades de representación en cargos de

elección popular, a través de los cuales podrán incidir en la construcción de políticas públicas que aporten al desarrollo de la democracia, al fortalecimiento de las instituciones y, por ende, a mejores medios para

garantizar sus derechos humanos.

Por vez primera en la historia de la Ciudad de México, una persona migrante se podrá

registrar a un cargo de elección popular a través de un partido político. En 2021,

el Congreso capitalino contará con una representación directa de quienes

viven fuera del país.

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¿Cuáles son los cargos locales que tendrán posibilidad de voto en el extranjero en el 2021?

La Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos,

dispone, en su artículo 35,

cuáles son los derechos político-

electorales de las ciudadanas y

los ciudadanos:

Artículo 35.Son derechos de la ciudadanía:I. votar en las elecciones populares;II. poder ser votada en condiciones

de paridad para todos los cargos de elección popular, y

III. asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Diputación migrante

Ciudad de MéxicoGuerrero

Diputación(en representación

proporcional)Jalisco

GobernaturaBaja California Sur

ChihuahuaColima

GuerreroMichoácan

NayaritQuerétaro

San Luis PotosiZacatecas

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La Constitución Política de la Ciudad de México establece para sus ciudadanas

y ciudadanos el derecho a un gobierno

democrático y a la participación política

paritaria, en el artículo 7, inciso F, numerales

3 y 4 señala que:

Las personas originarias de la ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en

elecciones locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Constitución local y las leyes.

Toda persona podrá acceder a cargos de la función pública, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo

de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos

de ingreso establecidos por la ley.

La diputación migranteEs el lugar que ocupará una persona en el Congreso de la Ciudad de México, una vez que, habiendo sido propuesta por un partido político y después de seguir el proceso electoral previsto por las leyes de la materia, resulte electa para representar, en calidad de diputado o diputada, a la población de la Ciudad de México que vive fuera del país.

En ese sentido, la diputación migrante será electa por el principio de representación proporcional para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

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Para el ejercicio del voto de la ciudadanía que resida en el extranjero, se debe cumplir con los requisitos previstos

en el artículo 330 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que señala: solicitar su inscripción en el padrón electoral, en el listado nominal de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero y manifestar, bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso,

el medio electrónico que determine el ine.

Por otra parte, el artículo 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México determina que el registro de la credencial expedida por el ine, le deberá corresponder a la Ciudad de México, para que puedan elegir

a sus autoridades.

Lineamientos Micrositio

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Referencias bibliográficas

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad deMéxico, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Ciudad de México, México, 7 de junio de 2017, última reforma 29 de julio de 2020, en <https://www.iecm.mx/www/marconor mativo/docs/CodigodeProcedimientosElectoralesdelaCiudaddeMexico.pdf>.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Diario Oficial de la Federación, México, 27 de enero de 2017, última reforma publicada el 13 de abril de 2020, en <https://www.iecm.mx/www/marconormativo/docs/LGIPE.pdf>.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Diario Oficial de la Federación, México, 22 de noviembre de 1996, última reforma publicada el 19 de enero de 2018, en <https://www.iecm.mx/normatividad-y-transparencia/marco-normativo/ normatividad-vigente/leyes/>.

Ley General en Materia de Delitos Electorales, Diario Oficial de la Federación, México, 23 de mayo de 2014, última reforma publicada el 19 de enero de 2018, en <https://www.iecm.mx/normatividad-y-transparencia/marco-normativo/normati vidad-vigente/leyes/>.

Protocolo de discapacidad, en <https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/06/DECEyEC-Protocolo-Discapacidad.pdf>.

Protocolo trans, en <https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/06/DECEyEC-Pro tocolo-Trans.pdf>.

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Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación

CONTACTOHuizaches 25, Colonia Rancho Los Colorines, Tlalpan, C. P. 14386, Ciudad de México.

Participatel: 55 2652 0989Conmutador: 55 5483 3800Web: www.iecm.mx