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Análisis de la transición de las Comisarías de la Mujer y la Familia del Ecuador a Juzgados de Violencia contra las mujeres y demás miembros del núcleo familiar.TRANSCRIPT
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Proceso del Consejo de la Judicatura y la creación de las unidades especializadas en violencia intrafamiliar
Nelly Jácome VillalvaSeptiembre 23 de 2012
El Ecuador a partir de 1994 crea nuevos espacios denominados Comisarías de la
Mujer y la Familia, instancias de administración de justicia que empezaron su
funcionamiento antes de la promulgación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la
Familia (Ley 103) que se dio un año después en 1995.
Estos espacios fueron creados para atender específicamente los casos de violencia
intrafamiliar y dentro de estos los que mayoritariamente se denunciaron fueron los de
violencia contra la mujer en la relación de pareja.
Durante casi dieciocho años de funcionamiento de las Comisarías de la Mujer y la
Familia, aun cuando estos espacios no se han creado en todo el país, han permitido obtener
algunos logros que hay que rescatar. Logros que han sido posibles con la promulgación de
la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, ley orgánica que constituyó una
innovación dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Es así que se ha conseguido
paulatinamente la desnaturalización de la violencia contra las mujeres dentro del hogar,
aunque esto no signifique la eliminación de esta problemática; se ha introducido el
concepto de medidas de amparo como herramientas de apoyo inmediato y que otorgan
mayor seguridad a las víctimas para que puedan pedir ayuda policial en el evento de un
nuevo acto de violencia; se han posicionado estos espacios de administración de justicia y
hay demandas de todos los sectores del país para que se creen en sus cantones.
El recorrido y la experiencia de atención en las Comisarías también han demostrado
muchas deficiencias, como la rotación regular de las y los funcionarios que ha limitado el
dar seguimiento a los procesos de capacitación que de manera constante se han llevado
adelante; la falta de sensibilidad de algunos funcionarios frente a la situación de las
víctimas; entrega de turnos para la atención, lo que ha llevado que –especialmente en las
grandes ciudades- las víctimas permanezcan en estas dependencias durante todo el día para
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presentar sus denuncias; falta de espacios adecuados; falta de personal suficiente para
atender la gran demanda; no contar todas las comisarías con equipos técnicos que
completen el modelo y puedan garantizar una intervención integral para la víctima en el
ámbito de competencias de estas instancias; falta de un sistema único para recopilar la
información estadística que de cuente de la verdadera magnitud de esta problemática en
todo el país. Esta situación se complica si se consideran no solo los datos que las comisarías
de la mujer puedan proporcionar, sino tomando en cuenta todas las otras dependencias (y
que son la mayoría) que actúan en los lugares donde no funcionan estas comisarías.
En el 2008 surge la Constitución vigente, un cuerpo normativo garantista que
dispone su aplicación directa y logra la adaptación del concepto de discriminación de la
CEDAW, sitúa la garantía y protección de derechos como principio prioritario y asume más
directa y obligatoriamente los mandatos, obligaciones y compromisos de las Convenciones
Internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador.
Este es el marco que da lugar a que nuestro país inicie un proceso de transición
tanto de la institucionalidad como de la normativa jurídica y por tanto que el Consejo de la
Judicatura en transición, emprenda varios cambios dando cumplimiento al mandato
constitucional, conforme lo manifiesta el mismo Consejo “[…] que la prevención y
erradicación de la violencia intrafamiliar requieren de una respuesta oportuna y diferente
por parte de los organismos e instituciones de justicia, en el marco de una política que
garantice el efectivo acceso, la equidad en el servicio y la especialidad en la atención.”1
En este contexto el Consejo de la Judicatura empieza el proceso administrativo para
primero crear los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia y ahora para la
creación de los juzgados y unidades judiciales especializadas en violencia contra la mujer y
la familia en el Ecuador, para lo cual indudablemente no se puede dejar de lado las
experiencias que han acumulado las Comisarías de la Mujer y la Familia durante todos
estos años.
Es indudable que todo cambio propende el mejoramiento de lo que se tiene o se
conoce, por eso es de vital importancia partir del establecimiento de diferencias entre estos
1 MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS. Proyecto “Plan de implementación del Código Orgánico de la Función Judicial. Esquema general del modelo de atención para los juzgados y unidades judiciales especializadas en violencia contra la mujer y la familia”. Quito, julio 2012.
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espacios con las comisarías y mirar los avances que significarán en la práctica estas nuevas
unidades especializadas.
La diferencia fundamental que se avizora entre estas nuevas dependencias judiciales
especializadas y las comisarías de la mujer y la familia, es la pertenencia administrativa,
porque las primeras son parte de la función judicial, en tanto que las segundas son de la
función ejecutiva, específicamente del Ministerio del Interior. Pertenencia que da como
consecuencia la judicialización de la problemática de la violencia contra la mujer y la
familia, en concordancia con las reformas a la legislación penal que se está realizando en la
Asamblea Nacional, en la que se está tipificando la violencia intrafamiliar como
contravención y delito específico. No todas las comisarías de la mujer cuentan con equipo
técnico, ni con espacios apropiados; a diferencia de cómo se encuentran estructuradas estas
nuevas unidades judiciales o juzgados especializados, que desde su inicio se contempla el
funcionamiento de un equipo técnico y la ampliación del número de funcionarias y
funcionarios en relación al tipo de juzgado que se implementaría.
El primer avance que surge es la posibilidad real de contar con equipos multi e
interdisciplinarios en todas estas judicaturas y unidades, que estos espacios de
administración de justicia sean parte de la función judicial; que se cuente con presupuesto
específico para el funcionamiento de estos espacios, lo que implica sueldo digno para sus
funcionarias y funcionarios, espacios adecuados para cada unidad o juzgado, lo que dará
lugar a que las personas que concurran a estos juzgados se sientan más cómodas a pesar de
las circunstancias por las que acuden. Adicionalmente se está trabajando en los modelos de
atención que serán obligatorios para quienes trabajen en estas unidades, con sus respectivos
protocolos. Instrumentos que sin lugar a dudas, proporcionarán las pautas referenciales para
saber lo que se tiene o no que hacer frente a los casos de violencia que lleguen a sus
instancias.
Por último, es válido recomendar para el nuevo modelo de atención, que no se deje
de lado la inmediatez en la entrega de las medidas de amparo, que constituye un principio
fundamental para precautelar a las víctimas de nuevos actos violentos; evitar caer en la
burocratización del servicio, lo que debe circular entre todos y todas las funcionarias es el
expediente no la persona que denuncia o la víctima; que la detección de la urgencia para la
atención a la víctima no solo está en la evidencia de la huella física; que el o la jueza debe
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detallar lo que requiere que se evalúe o se investigue a través de los peritajes o
evaluaciones, en definitiva a través de la intervención de la oficina técnica.
En este sentido sería conveniente que el personal que conforma el equipo técnico
tenga claro que tiene dos responsabilidades que si no se las maneja adecuadamente pueden
ser objeto de contradicciones e ilegalidades. La una que tiene que ver con la atención
directa a las víctimas a quienes de ser el caso tendrá que ofrecerles contención en crisis; y
la otra que es la de ser auxiliares en la administración de justicia, lo que implica que
tendrán que realizar peritajes. Frente a lo cual se recomienda dividir al equipo para el
desempeño de estas funciones y así evitar que caigan en situaciones de prevaricato o de
actuar en doble función lo que sería judicialmente incompatible, es decir no se puede ser
juez y parte en una misma causa, porque por un lado no se podría dar atención a la víctima
directamente y esta profesional ser perito en esa misma causa.
Todo este proceso tiene que ser flexible para que se pueda adaptar a los nuevos
cambios que seguramente van a traer las reformas penales a través del Código Orgánico
Integral Penal que se está analizando en segundo debate en la Asamblea Nacional.
El papel que ahora tiene el Consejo de la Judicatura en materia de violencia contra
la mujer y la familia es trascendental y no puede dejar de lado que el espacio logrado por
las comisarías de la mujer, más allá de los inconvenientes, es un espacio validado por la
sociedad y obliga a que las nuevas instancias de administración de justicia en materia de
violencia intrafamiliar surjan mejoradas y que no descuiden la atención prioritaria a las
víctimas evitando que sean revictimizadas.
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