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Proceso del Consejo de la Judicatura y la creación de las unidades especializadas en violencia intrafamiliar Nelly Jácome Villalva Septiembre 23 de 2012 El Ecuador a partir de 1994 crea nuevos espacios denominados Comisarías de la Mujer y la Familia, instancias de administración de justicia que empezaron su funcionamiento antes de la promulgación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Ley 103) que se dio un año después en 1995. Estos espacios fueron creados para atender específicamente los casos de violencia intrafamiliar y dentro de estos los que mayoritariamente se denunciaron fueron los de violencia contra la mujer en la relación de pareja. Durante casi dieciocho años de funcionamiento de las Comisarías de la Mujer y la Familia, aun cuando estos espacios no se han creado en todo el país, han permitido obtener algunos logros que hay que rescatar. Logros que han sido posibles con la promulgación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, ley orgánica que constituyó una innovación dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Es así que se ha conseguido paulatinamente la 1

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Análisis de la transición de las Comisarías de la Mujer y la Familia del Ecuador a Juzgados de Violencia contra las mujeres y demás miembros del núcleo familiar.

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Page 1: Proceso del Consejo de la Judicatura y la creación de las unidades especializadas en violencia intrafamiliar

Proceso del Consejo de la Judicatura y la creación de las unidades especializadas en violencia intrafamiliar

Nelly Jácome VillalvaSeptiembre 23 de 2012

El Ecuador a partir de 1994 crea nuevos espacios denominados Comisarías de la

Mujer y la Familia, instancias de administración de justicia que empezaron su

funcionamiento antes de la promulgación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la

Familia (Ley 103) que se dio un año después en 1995.

Estos espacios fueron creados para atender específicamente los casos de violencia

intrafamiliar y dentro de estos los que mayoritariamente se denunciaron fueron los de

violencia contra la mujer en la relación de pareja.

Durante casi dieciocho años de funcionamiento de las Comisarías de la Mujer y la

Familia, aun cuando estos espacios no se han creado en todo el país, han permitido obtener

algunos logros que hay que rescatar. Logros que han sido posibles con la promulgación de

la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, ley orgánica que constituyó una

innovación dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Es así que se ha conseguido

paulatinamente la desnaturalización de la violencia contra las mujeres dentro del hogar,

aunque esto no signifique la eliminación de esta problemática; se ha introducido el

concepto de medidas de amparo como herramientas de apoyo inmediato y que otorgan

mayor seguridad a las víctimas para que puedan pedir ayuda policial en el evento de un

nuevo acto de violencia; se han posicionado estos espacios de administración de justicia y

hay demandas de todos los sectores del país para que se creen en sus cantones.

El recorrido y la experiencia de atención en las Comisarías también han demostrado

muchas deficiencias, como la rotación regular de las y los funcionarios que ha limitado el

dar seguimiento a los procesos de capacitación que de manera constante se han llevado

adelante; la falta de sensibilidad de algunos funcionarios frente a la situación de las

víctimas; entrega de turnos para la atención, lo que ha llevado que –especialmente en las

grandes ciudades- las víctimas permanezcan en estas dependencias durante todo el día para

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presentar sus denuncias; falta de espacios adecuados; falta de personal suficiente para

atender la gran demanda; no contar todas las comisarías con equipos técnicos que

completen el modelo y puedan garantizar una intervención integral para la víctima en el

ámbito de competencias de estas instancias; falta de un sistema único para recopilar la

información estadística que de cuente de la verdadera magnitud de esta problemática en

todo el país. Esta situación se complica si se consideran no solo los datos que las comisarías

de la mujer puedan proporcionar, sino tomando en cuenta todas las otras dependencias (y

que son la mayoría) que actúan en los lugares donde no funcionan estas comisarías.

En el 2008 surge la Constitución vigente, un cuerpo normativo garantista que

dispone su aplicación directa y logra la adaptación del concepto de discriminación de la

CEDAW, sitúa la garantía y protección de derechos como principio prioritario y asume más

directa y obligatoriamente los mandatos, obligaciones y compromisos de las Convenciones

Internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador.

Este es el marco que da lugar a que nuestro país inicie un proceso de transición

tanto de la institucionalidad como de la normativa jurídica y por tanto que el Consejo de la

Judicatura en transición, emprenda varios cambios dando cumplimiento al mandato

constitucional, conforme lo manifiesta el mismo Consejo “[…] que la prevención y

erradicación de la violencia intrafamiliar requieren de una respuesta oportuna y diferente

por parte de los organismos e instituciones de justicia, en el marco de una política que

garantice el efectivo acceso, la equidad en el servicio y la especialidad en la atención.”1

En este contexto el Consejo de la Judicatura empieza el proceso administrativo para

primero crear los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia y ahora para la

creación de los juzgados y unidades judiciales especializadas en violencia contra la mujer y

la familia en el Ecuador, para lo cual indudablemente no se puede dejar de lado las

experiencias que han acumulado las Comisarías de la Mujer y la Familia durante todos

estos años.

Es indudable que todo cambio propende el mejoramiento de lo que se tiene o se

conoce, por eso es de vital importancia partir del establecimiento de diferencias entre estos

1 MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS. Proyecto “Plan de implementación del Código Orgánico de la Función Judicial. Esquema general del modelo de atención para los juzgados y unidades judiciales especializadas en violencia contra la mujer y la familia”. Quito, julio 2012.

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espacios con las comisarías y mirar los avances que significarán en la práctica estas nuevas

unidades especializadas.

La diferencia fundamental que se avizora entre estas nuevas dependencias judiciales

especializadas y las comisarías de la mujer y la familia, es la pertenencia administrativa,

porque las primeras son parte de la función judicial, en tanto que las segundas son de la

función ejecutiva, específicamente del Ministerio del Interior. Pertenencia que da como

consecuencia la judicialización de la problemática de la violencia contra la mujer y la

familia, en concordancia con las reformas a la legislación penal que se está realizando en la

Asamblea Nacional, en la que se está tipificando la violencia intrafamiliar como

contravención y delito específico. No todas las comisarías de la mujer cuentan con equipo

técnico, ni con espacios apropiados; a diferencia de cómo se encuentran estructuradas estas

nuevas unidades judiciales o juzgados especializados, que desde su inicio se contempla el

funcionamiento de un equipo técnico y la ampliación del número de funcionarias y

funcionarios en relación al tipo de juzgado que se implementaría.

El primer avance que surge es la posibilidad real de contar con equipos multi e

interdisciplinarios en todas estas judicaturas y unidades, que estos espacios de

administración de justicia sean parte de la función judicial; que se cuente con presupuesto

específico para el funcionamiento de estos espacios, lo que implica sueldo digno para sus

funcionarias y funcionarios, espacios adecuados para cada unidad o juzgado, lo que dará

lugar a que las personas que concurran a estos juzgados se sientan más cómodas a pesar de

las circunstancias por las que acuden. Adicionalmente se está trabajando en los modelos de

atención que serán obligatorios para quienes trabajen en estas unidades, con sus respectivos

protocolos. Instrumentos que sin lugar a dudas, proporcionarán las pautas referenciales para

saber lo que se tiene o no que hacer frente a los casos de violencia que lleguen a sus

instancias.

Por último, es válido recomendar para el nuevo modelo de atención, que no se deje

de lado la inmediatez en la entrega de las medidas de amparo, que constituye un principio

fundamental para precautelar a las víctimas de nuevos actos violentos; evitar caer en la

burocratización del servicio, lo que debe circular entre todos y todas las funcionarias es el

expediente no la persona que denuncia o la víctima; que la detección de la urgencia para la

atención a la víctima no solo está en la evidencia de la huella física; que el o la jueza debe

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detallar lo que requiere que se evalúe o se investigue a través de los peritajes o

evaluaciones, en definitiva a través de la intervención de la oficina técnica.

En este sentido sería conveniente que el personal que conforma el equipo técnico

tenga claro que tiene dos responsabilidades que si no se las maneja adecuadamente pueden

ser objeto de contradicciones e ilegalidades. La una que tiene que ver con la atención

directa a las víctimas a quienes de ser el caso tendrá que ofrecerles contención en crisis; y

la otra que es la de ser auxiliares en la administración de justicia, lo que implica que

tendrán que realizar peritajes. Frente a lo cual se recomienda dividir al equipo para el

desempeño de estas funciones y así evitar que caigan en situaciones de prevaricato o de

actuar en doble función lo que sería judicialmente incompatible, es decir no se puede ser

juez y parte en una misma causa, porque por un lado no se podría dar atención a la víctima

directamente y esta profesional ser perito en esa misma causa.

Todo este proceso tiene que ser flexible para que se pueda adaptar a los nuevos

cambios que seguramente van a traer las reformas penales a través del Código Orgánico

Integral Penal que se está analizando en segundo debate en la Asamblea Nacional.

El papel que ahora tiene el Consejo de la Judicatura en materia de violencia contra

la mujer y la familia es trascendental y no puede dejar de lado que el espacio logrado por

las comisarías de la mujer, más allá de los inconvenientes, es un espacio validado por la

sociedad y obliga a que las nuevas instancias de administración de justicia en materia de

violencia intrafamiliar surjan mejoradas y que no descuiden la atención prioritaria a las

víctimas evitando que sean revictimizadas.

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