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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PROCESO DE SELECCIÓN (Licitación Pública, Concursos de Méritos y Selección Abreviada) Avenida El Dorado N° 66-63 PBX: 3241000 www.sedbogota.edu.co Línea 195 0X-IF-0XX V.Z Fecha de Elaboración: Marzo -2020. La aplicación de este modelo está supeditado a las características y requisitos propios de cada modalidad de selección 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD (Realizar la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el análisis de la conveniencia y oportunidad). La Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación” establece en su artículo 1° que: “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. (…)”. Así mismo, la Ley 115 de 1994 consigna en su Título II, Capítulo I, Sección IV, que trata sobre la Educación Media, que la misma constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores (preescolar y básica) y comprende dos grados, el décimo (10o) y el undécimo (11o), y tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. A su término, se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras. La Ley General de Educación igualmente dispone el carácter académico o técnico, como dos posibles orientaciones que puede adoptar el nivel de educación media en Colombia. En el primer caso, la educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior. En el segundo caso, referente a la educación media técnica, esta preparará a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. En este sentido, son objetivos específicos de la educación media académica: La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando; La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales; La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social; El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses; La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social; La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad y; Igualmente, la Ley 115 de 1994 prevé en su artículo 35 la articulación entre la educación media y la educación superior, regulada esta última por la Ley 30 1992 Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior” y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La Ley 30 mencionada precisa en su Capítulo I los principios de la educación superior, así: Es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una

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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PROCESO DE SELECCIÓN

(Licitación Pública, Concursos de Méritos y Selección Abreviada)

Avenida El Dorado N° 66-63 PBX: 3241000 www.sedbogota.edu.co Línea 195

0X-IF-0XX V.Z

Fecha de Elaboración: Marzo -2020.

La aplicación de este modelo está supeditado a las características y requisitos propios de cada modalidad de selección

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD (Realizar la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer

con el análisis de la conveniencia y oportunidad).

La Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación” establece en su artículo 1° que: “La

educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley

señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los

principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. (…)”.

Así mismo, la Ley 115 de 1994 consigna en su Título II, Capítulo I, Sección IV, que trata sobre la Educación Media, que la misma constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores

(preescolar y básica) y comprende dos grados, el décimo (10o) y el undécimo (11o), y tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. A su término, se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.

La Ley General de Educación igualmente dispone el carácter académico o técnico, como dos posibles

orientaciones que puede adoptar el nivel de educación media en Colombia. En el primer caso, la educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior. En el segundo caso, referente a la educación media técnica, esta preparará a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de

los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.

En este sentido, son objetivos específicos de la educación media académica:

La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;

La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales;

La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social;

El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las

potencialidades e intereses;

La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;

El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social;

La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad y;

Igualmente, la Ley 115 de 1994 prevé en su artículo 35 la articulación entre la educación media y la educación superior, regulada esta última por la Ley 30 1992 “Por la cual se organiza el servicio público

de la educación superior” y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

La Ley 30 mencionada precisa en su Capítulo I los principios de la educación superior, así:

“Es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una

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manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el

pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

Es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

El Estado garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.

La educación superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, se desarrollará en un marco de

libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

La educación superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.”

Esta misma ley, en su artículo 6° concibe como objetivos de la educación superior y de sus instituciones, entre

otros, los siguientes:

“Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país;

Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas;

Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines;

Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional, y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades;”

De igual manera, son campos de acción de la educación superior: el de la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía. Los programas de pregrado y posgrado que ofrezcan las instituciones de educación superior harán referencia a estos campos de acción, de conformidad con sus propósitos de formación (Ley 30 de 1192, artículos 7° y 8°).

Son instituciones de educación superior: las instituciones técnicas profesionales; las instituciones universitarias o, escuelas tecnológicas y las universidades.

Con sujeción a la exposición normativa anterior, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado parcialmente por el Decreto 593 del 2 de noviembre de 2017 determina los objetivos, la estructura y las funciones de la

Secretaría de Educación del Distrito – SED, señalando que su objeto es el de orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral, en su calidad de organismo del sector central de la Administración Distrital y cabeza del sector educativo en Bogotá.

Estos objetivos si bien permiten la autonomía de la Educación Superior, deben responder a una coherencia y

pertinencia de los estándares de competencia, los cuales brindan una ruta para la calidad educativa del estudiante de secundaria. Guardar esta asociación además de mantener la fluida articulación es una de las funciones primordiales de la SED, particularmente la Dirección de Educación Media, adscrita en la actualidad a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, tiene a su cargo las funciones de:

A. Elaborar programas y proyectos que contribuyan a la articulación de la Educación Media con la Educación Superior y Educación para el trabajo y desarrollo humano.

E. Desarrollar programas que estimulen la innovación y actualización de los métodos de enseñanza en las distintas áreas del conocimiento, así como los sistemas de evaluación utilizados por los docentes.

F. Integrar y articular los programas y proyectos de contenidos transversales en torno a la democracia, a la

protección del ambiente, los derechos humanos y la sexualidad en el currículo diseñado para las Instituciones

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Educativas del Distrito.

G. Desarrollar estrategias y acciones que contribuyan al mejoramiento de la convivencia escolar y a la resolución de los conflictos en las Instituciones Educativas del Distrito (…)”.

Dando respuesta a los principios de la Dirección de Educación Media, en los últimos años desde la apuesta pedagógica se ha venido acompañando a las Instituciones Educativas Distritales (IED) a través del enfoque del

Proyecto Desarrollo Integral de la Educación Media, el cual implica abordar elementos estructurales de las

Instituciones de Educación Distrital - IED, de tal forma que sea posible fortalecer los procesos de gestión institucional de las escuelas y dejar capacidad instalada para la sostenibilidad de los procesos. Este abordaje requiere de tres principios fundamentales:

1. Asegurar oportunidades de diversificación que les permita a todos los estudiantes conocer y explorar

variados campos del conocimiento y así, ampliar su rango de oportunidades en la vida posmedia.

2. Abordar en todos los espacios de formación, en los que participan quienes cursan los grados 10° y 11°,

las dimensiones cognitiva, valorativa y práctica del desarrollo humano, necesarias en su vida como estudiantes adolescentes y jóvenes en los aspectos sociales, emocionales, académicos y ocupacionales.

3. Aportar al desarrollo del proyecto y a las transiciones efectivas de las rutas de vida de los estudiantes y

facilitar la transición hacia mayores niveles de escolaridad.

Con el objetivo de cumplir estos principios y de promover un escenario de integralidad desde la coherencia y cohesión curricular, el proyecto “Desarrollo Integral de la Educación Media” ha dirigido sus esfuerzos a promover de forma gradual la armonización curricular del ciclo V (10º y 11º) en las Instituciones Educativas Distritales (IED), generando la apropiación y el desarrollo de competencias de este nivel educativo, a partir del acompañamiento a los dos actores fundamentales que dinamizan el ejercicio educativo: los docentes y los

estudiantes.

Este proyecto ha buscado fortalecer las competencias básicas y habilidades sociales y emocionales de los jóvenes mediante la ampliación de los espacios de exploración y diversificación de la oferta de educación media con un enfoque por áreas o intereses. Así mismo, ha pretendido asociar los aprendizajes al desarrollo de

competencias y la habilitación laboral mediante el fortalecimiento de los procesos de articulación con el Subsistema de Educación Superior, sin que esto desdibuje la ruta de aprendizaje continuo y el proyecto de vida de los jóvenes, haciendo posible su tránsito efectivo hacia la educación superior y el mercado laboral.

En este sentido, la Dirección de Educación Media ha venido acompañando a las Instituciones Educativas Distritales, partiendo del proceso adelantado en vigencias anteriores con la implementación de profundizaciones

en diferentes áreas del conocimiento, y generando a través del diálogo entre el núcleo común y el núcleo de profundización puntos de encuentro en cada uno de los ejes definidos por la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia: plan de estudios, práctica pedagógica, evaluación y comunidades de aprendizaje.

El acompañamiento ofrecido por la Dirección de Educación Media se ha venido realizando históricamente en

conjunto con las Instituciones de Educación Superior, dado que desde su saber académico, experiencia, políticas de calidad y conocimiento de las necesidades de los jóvenes para el ingreso y permanencia en la Educación Superior, los constituye en los aliados indicados para que desde la mirada externa acompañen a las IED en su reconocimiento como comunidad académica que desarrolla procesos de calidad en la educación. De

igual manera, las IES diversifican los ambientes académicos, científicos y culturales en el campus universitario, lo que les permita a los jóvenes construir experiencias y conocimientos donde se haga vivencial el aprendizaje, se fortalezcan las competencias y se muestren escenarios posibles de desarrollo para su tránsito a la vida posmedia.

El acompañamiento propuesto por la Dirección de Educación Media, a través del proyecto “Desarrollo Integral

de la Educación Media”, se ha venido implementando de forma gradual en tres niveles de armonización curricular, buscando propiciar el diálogo tanto académico como formativo, en todo el ciclo de la Educación

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Media (10º y11º).

Primer nivel de armonización curricular: Entre el 2017 y el 2018-I, el acompañamiento a los docentes se

orientó al fortalecimiento y transversalización de competencias básicas y socio emocionales, a partir de tres categorías que permitieron identificar de manera diferencial y de acuerdo con las dinámicas propias de cada IED, los niveles de selección, pertinencia y coherencia del currículo en relación con: i). gradualidad y

secuencialidad de contenidos, ii). enfoques didácticos y iii). la evaluación, con el fin de posibilitar la

incorporación de las competencias básicas (pensamiento crítico y pensamiento analítico) y socioemocionales (toma de decisiones, comunicación asertiva, conciencia social y resiliencia), en las áreas del núcleo común y de profundización que se vincularon al proceso, transcendiendo los contenidos para construir estrategias didácticas y procesos de evaluación acordes con la apropiación y el desarrollo de las competencias mencionadas.

Por otra parte, se acompañó la cualificación de las líneas de profundización, entendida como un conjunto de intervenciones a los planes de estudio y las estructuras curriculares, para promover que los estudiantes de educación media cuenten con cursos que les permitan explorar un área del conocimiento y donde, a modo de profundización, puedan desarrollar competencias específicas. El trabajo se centró en identificar el estado actual

de las líneas de profundización en las IED, con miras a retomar los elementos proclives de cambio y generar una propuesta de mejoramiento para su progresiva cualificación.

En relación con el acompañamiento a los estudiantes de 10º y 11º, los esfuerzos se centraron en ofrecer un portafolio de actividades en coherencia con las dinámicas propias del medio universitario, permitiendo a los jóvenes del Distrito poner en práctica sus competencias y habilidades para desenvolverse en este medio,

promoviendo la continuidad en los procesos de formación posmedia, y ampliando las posibilidades de construcción de trayectorias de vida de los jóvenes de la ciudad. De este modo, los procesos de inmersión y semi inmersión al medio universitario, brindaron a los estudiantes oportunidades para descubrir intereses,

consolidar competencias e identificar las posibles opciones de desarrollo social y profesional derivadas de las

distintas áreas del conocimiento, a través de un portafolio diverso de actividades desarrolladas tanto al interior de las Instituciones Educativas Distritales como de las Instituciones de Educación Superior, lo que favoreció la ampliación de su capital cultural, el fortalecimiento de sus competencias básicas y socio emocionales y su participación en espacios de orientación socio ocupacional contribuyendo a la toma informada de decisiones

para su vida post media.

Segundo nivel de armonización curricular: en el 2018-II, el acompañamiento se dirigió hacia el

fortalecimiento de la práctica pedagógica como elemento fundamental que permite materializar la propuesta

educativa de la IED. En este sentido, el trabajo con los docentes se centró en evidenciar los aspectos emergentes del currículo en acción, con el objetivo de establecer en qué medida han sido concretadas las

intencionalidades de formación planteadas en los Proyectos Educativos Institucionales de las IED. Lo anterior se materializó a través de la formación en la acción en el análisis y la evaluación curricular; que, a partir de la

reflexión de las acciones propias del ejercicio educativo, y través de un trabajo colaborativo, facilitó la creación de rutas diferenciales para cada IED, que permitieran a los docentes establecer la coherencia, congruencia y

correspondencia del currículo con el sentido de formación del ciclo y definir estrategias de mejoramiento continuo. Unido a lo anterior, la sistematización de experiencias permitió reconocer las prácticas pedagógicas como ámbitos del saber, construcción de conocimiento, espacio de dinamización de las propuestas curriculares, y abrió el camino para la conformación de nodos en la educación media del Distrito. Asimismo, se sistematizaron prácticas pedagógicas en la educación media, que evidencian aspectos relacionados con:

didácticas y evaluación para el siglo XXI, incorporación y desarrollo de competencias básicas y socio emocionales, ambientes de aprendizaje en la educación media e investigación e innovación para la construcción de trayectorias de vida.

Para el proceso de acompañamiento a los jóvenes del Distrito, durante el 2018-II se concibieron los escenarios

de exploración al interior de las IED, como ambientes de aprendizaje que potenciaron el desarrollo de la

creatividad y la imaginación de los estudiantes de la educación media a través de la integración curricular, la reflexión del conocimiento y el fortalecimiento de las competencias básicas y socioemocionales. De igual

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manera, se propusieron las trayectorias de vida como ambientes de aprendizaje desarrollados al interior de las

IES, con el fin de acercar a los estudiantes al mundo de la formación universitaria, permitiendo vivenciar experiencias propias de este nivel educativo y estimular el desarrollo de habilidades y competencias. Dichos ambientes de aprendizaje se desarrollaron mediante semilleros de investigación, participación en asignaturas de carácter universitario, diplomados, seminarios-talleres, cursos presenciales en las IES, semestre de inmersión,

entre otros.

Tercer nivel de armonización curricular: En el 2019, en coherencia con la premisa de ver la ciudad “como un

ecosistema, un conjunto de personas, espacios y relaciones, que interactúan sistemáticamente y desarrollan conocimiento y dinámicas de aprendizaje” (Plan Sectorial, 2016-2020), y de acuerdo con los niveles de armonización curricular propuestos, se dinamizaron comunidades de aprendizaje, que permitieron a los

docentes aprender de sus prácticas y encontrar desde el reconocimiento de sus capacidades y saberes propios y del otro, soluciones que posibiliten mejorar la calidad de la práctica educativa. El acompañamiento a los estudiantes se centró en el fortalecimiento de competencias para el tránsito a la educación superior, a través de

acciones que les permitieron la construcción del conocimiento en contexto y les demandaron hacer uso de sus

habilidades para responder de manera innovadora y eficiente a diversas situaciones, acercándolos a las dinámicas propias de la vida universitaria y a la posibilidad de transitar hacia mayores niveles de escolaridad.

Para el 2020, en correspondencia con los niveles de armonización curricular definidos por el proyecto Desarrollo Integral de la Educación Media, y en aras de avanzar en una propuesta coherente y pertinente para los jóvenes del Distrito Capital, que dé respuesta a las necesidades particulares de las IED y a su vez contribuya a concretar

el plan sectorial de la presente administración, se propone retomar los elementos fundamentales que deben ser abordados en aras de consolidar un proceso de transformación curricular en este nivel educativo, que permita reducir las brechas en la educación, haciendo atractiva la oferta de la educación media en términos de calidad, pertinencia y oportunidad, favoreciendo una adecuada armonización con la Educación Superior.

La propuesta está conformada por 4 componentes que vinculan el fortalecimiento del currículo escolar a través

de la caracterización de las líneas de profundización de las IED para la actualización, la armonización, creación y/o diversificación. La dinamización de las prácticas de aula centrada en las competencias del siglo XXI y las

didácticas como estrategia para hacer más efectivo el aprendizaje de los jóvenes, involucrando las comunidades

de aprendizaje y las dinámicas propias del territorio en el cual se encuentran las IED. Esto desde un enfoque dialógico, contextual y experiencial del proceso de aprendizaje para favorecer la construcción de conocimiento; sumado a esto, se busca la inmersión al medio universitario por parte de los estudiantes de 11º a través de

espacios para que participen de manera activa en actividades propias del medio universitario; finalmente la orientación socio ocupacional se fortalece con sesiones que le permitan a los jóvenes el autoconocimiento y la

toma de decisiones informadas frente a su trayectoria de vida posmedia; y con los orientadores escolares se avanzará en la estructuración y formulación del Plan de Orientación Socio Ocupacional de cada IED.

Para cumplir con los objetivos y la meta del proyecto, y en el marco de las funciones de la Dirección de Educación Media de “Elaborar programas y proyectos que contribuyan a la articulación de la Educación Media

con la Educación Superior y Educación para el trabajo y desarrollo humano” y de “Desarrollar programas que estimulen la innovación y actualización de los métodos de enseñanza en las distintas áreas del conocimiento, así como los sistemas de evaluación utilizados por los docentes”, se hace necesario suscribir alianzas con

actores estratégicos, que cuenten con la experiencia, el conocimiento académico e idoneidad en el proceso de acompañamiento a IED, como lo son las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas, para asesorar

y acompañar a las IED en los procesos de fortalecimiento de competencias básicas y socioemocionales de los estudiantes; así como brindar a los docentes las herramientas necesarias para enriquecer su práctica pedagógica.

Es importante señalar que las IES que participan del proceso deben contemplar los siguientes enfoques:

Enfoque territorial: implica vincular al desarrollo de las acciones, “las características sociohistóricas, culturales,

ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades diferenciadas y la vocación de los

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suelos, de conformidad con las normas orgánicas de planeación y ordenamiento territorial”1

Enfoque de curso de vida: reconoce la trayectoria de vida y educativa (recorridos que han realizado los

participantes de las acciones en su vida y en la educación) como integradores del desarrollo integral de cada persona. Esto implica formular acciones que aporten a la continuidad educativa de los estudiantes, el fortalecimiento de las IED para proteger las trayectorias educativas de los jóvenes de la educación media, así

como establecer correlación entre la incidencia de cada acción en la siguiente para aportar a cada momento vital del individuo.

Enfoque de género: plantea la importancia de reconocer las desigualdades que se presentan en relación con el

acceso a las asignaturas, participación, liderazgo, entre otras que se dan por la identidad de género de los participantes. Esto para responder de manera oportuna y aportar a la disminución de las brechas de género que

se puedan identificar en el desarrollo de las acciones con cada grupo de participantes.

Enfoque diferencial: comprende el reconocimiento de las diferencias a través del diseño de acciones que

disminuyan las barreras que dificultan el aprendizaje y la participación vinculando las particularidades sociales y culturales de los participantes en las acciones para garantizar el alcance de los objetivos de la propuesta. Esto

implica la formulación de ajustes razonables, durante el desarrollo de las acciones con el propósito de evitar que la discapacidad, etnia, talentos, condiciones sociales, identidad, entre otras se conviertan en barreras para aprender y participar.

A continuación, se describen los cuatro (4) componentes que serán la ruta de trabajo de las IES:

COMPONENTE 1. CARACTERIZACIÓN PARA LA PERTINENCIA CURRICULAR

El componente de caracterización para la pertinencia curricular se concibe como la propuesta conjunta entre las IED y la IES, para correlacionar el plan de estudios de la educación media con: las políticas educativas, los otros niveles educativos, las competencias del siglo XXI, la pertinencia de las líneas de profundización, la armonización con la educación superior y la formación para el trabajo y el desarrollo humano. Para la vigencia 2020, se espera que este componente encamine sus esfuerzos a la revisión de la educación media para caracterizar la pertinencia curricular en torno a la de la(s) línea(s) de profundización, en relación con: su estructura curricular interna, el núcleo común y las asignaturas obligatorias del núcleo básico de primer semestre de carreras afines de diferentes universidades nacionales e internacionales, sector productivo y grupos de investigación. El tipo de intervención a realizar durante el periodo de acompañamiento en este componente podrá darse en uno de los tres escenarios siguientes: a. Actualización: ajuste curricular en torno a la adecuación de los objetivos, conocimientos, didácticas, metodologías, competencias, evaluación, tiempos, espacios, entre otros, de la(s) línea(s) de profundización, en correspondencia con carreras afines de diferentes universidades nacionales e internacionales, sector productivo y grupos de investigación b. Armonización: ajuste curricular en torno a los puntos de encuentro de los conocimientos de la(s) línea(s) de profundización con las áreas afines del núcleo común. c. Creación y/o diversificación: construcción curricular de una línea de profundización a partir del reconocimiento de necesidades propias de la IED, siempre y cuando cumpla con las condiciones mínimas exigidas por la SED. La propuesta de la IES debe presentar las áreas del conocimiento

1, en las que están agrupadas las líneas de

1 Ministerio de agricultura y desarrollo rural (2017). Decreto 893 de 2017 "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo

con Enfoque Territorial-PDET".

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profundización que ofrecen las IED, y que se encuentra en capacidad de acompañar para la revisión curricular descrita anteriormente (mínimo tres). Para ello, deberá indicar qué Facultad apoyará dicho acompañamiento, y presentará los aspectos conceptuales y metodológicos que ofrecerá en la actualización, armonización o creación y/o diversificación de cada una de las líneas.

COMPONENTE 2. DINAMIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE AULA

La dinamización de las prácticas de aula se entiende como el proceso constante y recíproco entre el fortalecimiento pedagógico de los docentes y directivos docentes y la aplicación de esos aprendizajes en las didácticas de aula.

En este marco, se aborda la didáctica en torno de las competencias del siglo XXI2]:

❏ Maneras de pensar: Creatividad e innovación, Pensamiento crítico, Resolución de problemas, Aprender a

aprender.

❏ Herramientas para trabajar: Apropiación de las tecnologías digitales, Manejo de la información.

❏ Maneras de trabajar: Comunicación, Colaboración.

❏ Maneras de vivir el mundo: Vida y carrera, Responsabilidad personal y social, Ciudadanía local y global.

El componente de dinamización de las prácticas de aula para la vigencia 2020, en correspondencia con lo propuesto en el componente 1, deberá abordar la didáctica como eje de la dinamización pedagógica, que a

través de metodologías activas propicien el fortalecimiento de las competencias del siglo XXI. En este escenario las comunidades de aprendizaje servirán como mediación para abordar la realidad desde una capacidad investigativa de los docentes y directivos docentes, dotando de sentido y pertinencia la acción pedagógica en la educación media.

COMPONENTE 3. INMERSIÓN AL MEDIO UNIVERSITARIO

El componente de inmersión en la educación superior es una oportunidad para acercar a los jóvenes de grado 11 a las dinámicas propias de este nivel educativo, con el fin de ampliar su perspectiva frente a sus imaginarios de acceso a la formación profesional. Este acercamiento contribuye a su crecimiento personal, fortalece su autonomía, su nivel de responsabilidad, posibilita la interacción con pares que comparten sus mismas

afinidades, amplía su visión del mundo de la formación, y lo lleva a identificar, modificar y/o reafirmar sus intereses frente a su trayectoria de vida posmedia.

Para la vigencia 2020, la IES brindará la oportunidad a los estudiantes de cursar asignaturas obligatorias de primer semestre de las diferentes carreras que ofrece la universidad, que conllevan a créditos académicos. Los estudiantes con esta inmersión conocer desde la propia vivencia la vida universitaria, y las responsabilidades

que esto conlleva.

Para las IES públicas de carácter nacional que, dentro de sus políticas, tengan restricciones para ofrecer créditos académicos bajo esta modalidad, podrán ofrecer cursos presenciales en la IES, que conlleven una certificación; para lo cual deberá anexar copia del documento institucional en el que se haya determinado la

restricción correspondiente.

COMPONENTE 4. ORIENTACIÓN SOCIO OCUPACIONAL

La estrategia de orientación socio ocupacional del Distrito “Yo puedo ser”, tiene como fin brindar herramientas e información a los jóvenes para que tomen decisiones informadas al finalizar la educación media y puedan avanzar en la construcción de sus trayectorias de vida, ampliando el marco de oportunidades que ofrece el

Distrito, es decir, su capacidad para identificar lo que ofrece el contexto, mediante el autoconocimiento, el

2 http://www.fod.ac.cr/competencias21/index.hp/acerca-de-las-competencias#.XHalUohKi.

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mundo laboral y la oferta educativa.

Para la vigencia 2020, el componente de Orientación Socio Ocupacional dirigirá sus esfuerzos a fortalecer el plan de orientación de cada IED y ofrecer a los jóvenes espacios de formación, en los que se les brinden herramientas y estrategias para la toma de decisiones informadas relacionadas con su proyecto de vida al finalizar la educación media. La propuesta deberá incluir acciones con enfoque diferencial que permita llegar a

toda la población escolar.

De este modo, y pese a que la entidad ha realizado la contratación de un equipo técnico de calidad para atender, entre otros asuntos inherentes a la misión definida por el decreto 330 de 2008, lo relacionado con la planeación y seguimiento de las alianzas con las IES, es requerido contratar el apoyo especializado de un tercero que realice la interventoría integral (técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica) de los

Convenios a suscribir con las Instituciones de Educación Superior, en aras de robustecer la labor de acompañamiento y gestión desarrollada por el equipo de la Dirección de Educación Media.

En este sentido, se parte de la base de contratar a una persona jurídica que tenga condiciones de alta calidad para conocer el sector de referencia y, a su vez, contratar un equipo de profesionales especializado que

presenten las características indicadas para hacer un seguimiento idóneo, acertado y que genere productos de calidad que permitan a la entidad configurar un constante escenario de realimentación a la implementación del proyecto, generando, en aquellos casos que corresponda, alertas tempranas para que la entidad, y en particular, la supervisión, establezca mecanismos para dar correcta solución a las dificultades o controversias que se presenten en el marco del plazo de ejecución contractual.

Por las razones que se han expuesto, la Secretaría de Educación requiere la contratación de una interventoría integral que cuente con las condiciones técnicas de calidad e idoneidad para desarrollar un proceso que promueva la adecuada ejecución de los recursos públicos y que conlleve a un resultado favorable para aquellos jóvenes que se beneficien de las estrategias contempladas.

Así mismo, la contratación de una interventoría propenderá por la garantía de los principios de economía, transparencia y objetividad consagrados en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las entidades estatales tienen la competencia y la obligación de ejercer el

control y la vigilancia de los contratos y convenios que celebren, para así lograr el cumplimiento de los fines de la contratación, la correcta ejecución del objeto contratado, la verificación de las especificaciones técnicas y actividades administrativas, presupuestales y legales, así como el correcto uso y manejo de los recursos públicos asignados para su ejecución. De igual forma, la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato y/o convenio.

Que en el marco del proyecto de inversión 1073, se requiere adelantar un proceso mediante la modalidad de Concurso de Méritos para seleccionar la mejor propuesta para “Realizar la interventoría integral para el seguimiento a los convenios suscritos en la presente vigencia entre la Secretaría de Educación del Distrito y las Instituciones de Educación Superior, que realicen el acompañamiento a Instituciones Educativas del Distrito –

IED en el marco del proyecto 1073 “Desarrollo Integral de la Educación Media”, en los términos indicados en el presente documento de estudios previos.

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR

a. OBJETO:

Realizar la interventoría integral para el seguimiento a los convenios suscritos en la presente vigencia entre la Secretaría de Educación del Distrito y las Instituciones de Educación Superior, que realicen el acompañamiento a Instituciones Educativas del Distrito – IED.

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b. ALCANCE DEL OBJETO:

El objeto del contrato de Interventoría a celebrar comprende los siguientes componentes:

● Interventoría administrativa: vigilar que los convenios de asociación e interadministrativos que en el año

2020 celebre la SED con las IES se lleven a cabo conforme a los plazos y condiciones pactadas para cada uno de ellos. A partir de este componente la interventoría deberá realizar las actividades de seguimiento que le permitan evidenciar, documentar y llevar la trazabilidad del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en los convenios.

● Interventoría técnica: realizar acciones de acompañamiento, seguimiento, verificación y control del

cumplimiento de las estrategias de acompañamiento y planes de trabajo en las IED, propuestos por las Instituciones de Educación Superior, en el marco de los convenios a suscribirse cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y económicos entre las Instituciones de Educación Superior (IES) y la Secretaría de Educación del Distrito (SED), para la acompañar la implementación del Proyecto Desarrollo Integral de la

Educación Media en las IED, dirigido a promover el mejoramiento de la calidad educativa ofrecida a los jóvenes de los grados 10º y 11º.” Lo anterior, identificando su viabilidad, sus características técnicas en términos

de calidad y cumplimiento de los lineamientos dados por la SED y los recursos asignados para el desarrollo de las estrategias. De igual forma, la interventoría deberá verificar la idoneidad del equipo de trabajo propuesto por

las IES, así como el contenido y calidad de los informes entregados por las IES, y el cumplimiento del plan de trabajo establecido entre cada IES con las respectivas IED, entre otros factores.

● Interventoría financiera - contable: desde el inicio de los convenios y hasta la liquidación los mismos, se

requiere verificar los soportes y requisitos tanto financieros como contables de Ley, necesarios para realizar un

seguimiento de todas las transacciones involucradas en la ejecución de los convenios. Asimismo, velar por la adecuada ejecución y uso de los recursos entregados a las IES para el fortalecimiento de los IED en la media escolar. En términos generales, se debe propender por la eficiencia, eficacia y efectividad en el manejo de los recursos asignados a cada uno de los convenios.

● Interventoría jurídica: Referida a dos aspectos principales: i. Vigilar el cumplimiento de todos los requisitos

jurídicos necesarios dentro de la ejecución de los convenios o de cualquiera de sus modificaciones; y ii. Recomendar oportunamente la adopción de las medidas contractuales, que garanticen el cumplimiento del objeto contractual de las obligaciones a cargo de las IES.

c. CODIFICACIÓN CLASIFICADOR BIENES Y SERVICIOS:

ÍTEM SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO

1

[80000000] Servicios de gestión, servicios

profesionales de

empresa y servicios

administrativos

[80100000] Servicios de

asesoría de

gestión

[80101500] Servicios de

consultoría de

negocios y

administración

corporativa

[80101509] Servicios de asesoramiento para

asuntos

gubernamentales y de

relaciones comunitarias

2

[80000000] Servicios de

gestión, servicios

profesionales de

empresa y servicios

administrativos

[80100000]

Servicios de

asesoría de

gestión

[80101600]

Gerencia de

proyectos

[80101604]

Planificación o

administración de

proyectos

3

[80000000] Servicios de

gestión, servicios

profesionales de

empresa y servicios

administrativos

[80120000]

Servicios

legales

[80121700]

Servicios de

responsabilidad

civil

[80121704] Servicios

legales sobre contratos

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4

[84000000] Servicios

financieros y de seguros

[84110000]

Servicios de contabilidad y

auditorías

[84111500]

Servicios contables

[84111501] Servicio de

contabilidad de costos

5

[84000000] Servicios

financieros y de seguros

[84110000]

Servicios de

contabilidad y

auditorías

[84111500]

Servicios

contables

[84111502] Servicio de

contabilidad financiera

6

[84000000] Servicios

financieros y de seguros

[84110000]

Servicios de

contabilidad y

auditorías

[84111600]

Servicios de

auditoría

[84111601] Auditorías

de cierre del ejercicio

7

[84000000] Servicios

financieros y de seguros

[84110000]

Servicios de

contabilidad y

auditorías

[84111600]

Servicios de

auditoría

[84111602] Revisiones

trimestrales

8

[93000000] Servicios

políticos y de asuntos

cívicos

[93150000]

Servicios de

administración y

financiación

pública

[93151600]

Finanzas

públicas

[93151606] Servicios

gubernamentales de

contabilidad

9

[93000000] Servicios

políticos y de asuntos

cívicos

[93150000]

Servicios de

administración y

financiación pública

[93151600]

Finanzas

públicas

[93151607] Servicios

gubernamentales de

auditoría

d. LUGAR DE EJECUCIÓN: Bogotá, Distrito Capital.

e. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y AMBIENTALES

El proponente se compromete a tener en cuenta las directrices que apliquen respecto al Plan Institucional de

Gestión Ambiental de la SED.

f. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:

1. El CONTRATISTA debe constituir a favor de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN, con NIT. 899.999.061-9, una garantía para avalar la adecuada ejecución del contrato y las

obligaciones contraídas, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el Artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y en el Título III de las Disposiciones Especiales del Decreto Nacional 1082 de 2015. Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y requerirá ser aprobada por la Secretaría. La garantía deberá cubrir los amparos señalados en los estudios previos y el pliego de condiciones.

2. Cumplir a cabalidad el objeto del contrato de acuerdo con los términos y condiciones pactadas, las cuales

solamente podrán ser modificadas, previo el cumplimiento del trámite establecido para tal fin por la SED y con fundamento en los respectivos soportes.

3. Mantener el número y el perfil del personal durante la ejecución del contrato: equipo mínimo con los

perfiles establecidos en el presente estudio previo y su propuesta. El contratista no podrá disminuir el número de profesionales para realizar la interventoría. En caso de presentarse cambios de personal, este

deberá presentarse a la SED de forma inmediata para su aprobación.

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4. Verificar que las actividades adicionales que impliquen modificación del alcance de los convenios cuenten

con autorización y se encuentren justificados técnica, presupuestal y jurídicamente.

5. Entregar a la supervisión del contrato todos los productos que emanen de la ejecución del contrato, así

como los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera.

6. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y

liquidación del contrato, cuando a este hubiere lugar.

7. Acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de conformidad con lo establecido

en el inciso segundo, del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley

1150 de 2007, para cada uno de los respectivos pagos que se estipulen en el presente contrato.

8. Verificar el cumplimiento por parte de las IES de los pagos mensuales al Sistema de Seguridad Social en

Salud, Pensiones y Parafiscales a que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

9. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le

imparta la SED a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones.

10. Atender y dar respuesta, con diligencia y oportunidad, en todo tiempo y ocasión, a los requerimientos

presentados desde los entes de control del estado colombiano, que surjan a partir del contrato suscrito y

de los convenios adyacentes.

11. Mantener a la SED libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se

deriven de sus actuaciones o de las subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la SED contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causase o surgir por daño o lesiones a personas o propiedades de terceros

incluidos el personal de la SED, ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.

12. Entregar a la SED toda la información derivada del presente contrato, así como de los convenios suscritos

con las IES, los documentos y archivos fuente, recopilados y creados en desarrollo de la ejecución del contrato en medio digital y/o físico, de conformidad con las normas, disposiciones y protocolo vigente establecidos por la SED.

13. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación

suministrada por la SED objeto del presente contrato.

14. Guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo

de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de pública. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita de la SED. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la terminación

por cualquier causa de la vinculación que ligue a las partes. Por lo tanto, en caso de que EL CONTRATANTE tenga prueba de que EL CONTRATISTA ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el presente contrato, EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause al CONTRATANTE. No se considerará incumplida esta cláusula cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información

manejada tenga el carácter de pública.

15. Utilizar la imagen de la SED de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización

expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.

16. Cumplir con la política de buen trato para con los demás colaboradores internos y externos de la SED, y

actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia.

17. Respetar la política medioambiental de la SED, política que incluye todas las normas internas sobre el uso

de los recursos ambientales y públicos, como el agua y la energía, racionamiento de papel, normas sobre parqueaderos y manejo de desechos residuales.

18. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de conformidad

con la forma de pago estipulada en el contrato, y de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto

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contratado, acompañado del informe de las actividades y los documentos soporte que permitan establecer

el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN y el Registro de Información Tributaria (RIT) expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente

contrato, por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaran a generarse por la inexactitud de la información fiscal que haya entregado a la Secretaría. Para todos los efectos legales, presupuéstales y fiscales, se entenderá que el valor de la propuesta presentada por el contratista incluye IVA.

19. Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y fiel cumplimiento del objeto, el

alcance y las obligaciones contractuales, aunque no estén específicamente señaladas en el presente

documento, siempre y cuando las mismas correspondan a la naturaleza y objeto del Contrato.

20. Dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema de Seguridad y Salud - SST del equipo de

trabajo asignado para la ejecución del presente contrato.

2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:

A. DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

1. Garantizar que el cumplimiento de los convenios de asociación e interadministrativos celebrados por la SED con las Instituciones de Educación Superior – IES, sea realizado en los términos, plazos, calidades,

cantidades y recursos asignados para la adecuada ejecución de los mismos.

2. Suscribir, revisar y aprobar las actas de inicio de los convenios celebrados entre las IES y la SED.

3. Validar y aprobar los perfiles profesionales a contratar por las IES, verificando que los soportes

académicos y de experiencia se encuentren de acuerdo a los criterios establecidos por la SED, y presentados por las IES en su propuesta.

4. Verificar que las IES mantengan el personal o equipo propuesto, con las condiciones e idoneidad pactadas

inicialmente según lo dispuesto en el Documento de Orientaciones para el acompañamiento de las IED y la

propuesta de cada convenio y velar por su reemplazo de acuerdo a lo estipulado.

5. Elaborar y presentar la metodología e instrumentos con la cual se realizará la interventoría, de igual forma

el contratista deberá presentar un protocolo de atención de solicitudes realizadas por las IES o la SED en donde se incluyan los tiempos de respuesta para cada una de ellas. Este documento deberá presentarse a los 5 días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio del contrato, y estará sujeto a la aprobación del supervisor del contrato.

6. Elaborar y entregar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio del contrato, el

cronograma general de actividades, plan de trabajo y la relación del personal contratado para la ejecución del contrato según la propuesta presentada. Estos documentos serán sujetos a la aprobación del supervisor del contrato.

7. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de trabajo acordados y previamente aprobados por

las IES y las IED.

8. Elaborar y presentar mensualmente los instrumentos de seguimiento que permitan verificar el cumplimiento

de los compromisos contractuales de las IES y de los compromisos específicos relacionados con el acompañamiento a cada IED.

9. Verificar el contenido de los instrumentos, informes y evidencias entregados por las IES y la coherencia de

los mismos con la propuesta aprobada por la SED y su ejecución.

10. Mantener actualizada semanalmente la matriz de seguimiento de todas las comunicaciones establecidas

con las IES la cual debe estar a disposición de la SED en cualquier momento en que sea requerido y encontrarse acorde con el protocolo establecido en los convenios con las IES

11. Mantener actualizada y a disposición de la SED la base de datos de IES e Interventoría del personal

involucrado en la ejecución de cada uno de los convenios, que contenga como mínimo:

Equipo IES: Universidad, nombre, cargo en el convenio, IED asignada sí corresponde, correo

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electrónico, teléfono fijo, teléfono celular.

Equipo Interventoría: nombre, cargo en el contrato, IES asignada sí corresponde, correo electrónico, teléfono fijo, teléfono celular.

12. Participar en las reuniones con la SED para realizar el seguimiento mensual de la ejecución de los

convenios de acuerdo a los parámetros e instrumentos de monitoreo elaborados por la interventoría y aprobados por la SED.

13. Llevar a cabo monitoreo y control mensual de la matriz de riesgos, así como la identificación, comunicación

oportuna y proposición de soluciones para el tratamiento de los riesgos que puedan surgir durante las diversas etapas de los convenios celebrados entre la SED y las IES.

14. Realizar mínimo 2 visitas a las sedes de cada IES, para revisar soportes y procedimientos de acuerdo al

riesgo que establezca la Interventoría y la SED, los cuales pueden ser de carácter técnico, administrativo, contable o legal de los convenios.

15. Participar en los comités técnicos coordinadores de cada convenio, que se realizan de manera mensual.

16. Proyectar y firmar las actas relacionadas con los desembolsos, terminación y liquidación de los convenios

de acuerdo a los formatos definidos para tal fin por la entidad.

17. Verificar la validez de la información aportada por las IES a la SED en el marco de los convenios.

18. Realizar por escrito cualquier requerimiento, reclamación, sugerencia, comentario o demás que considere

pertinente para la debida ejecución del objeto contractual a la Entidad.

19. Apoyar el proceso de radicación oportuna de la documentación que en el marco de ejecución requiera la

SED, adjuntando los soportes y documentos requeridos para ello, de conformidad con los procedimientos, fecha y requisitos establecidos por la SED.

20. Elaborar Informe y el acta de la reunión mensual de seguimiento al contrato, de acuerdo con los

parámetros establecidos por la SED.

21. Elaborar y entregar a la SED el informe de seguimiento de ejecución contractual de cada IES, el cual

deberá dar cuenta sobre el estado de avance general, administrativo, técnico, contable- financiero y jurídico de los convenios con cada IES.

22. Elaborar los Informes parciales y final de interventoría, de acuerdo con los tiempos, lineamientos y

formatos entregados por la SED.

B. DE CARÁCTER TÉCNICO

1. Velar por el cumplimiento de la implementación de la propuesta técnica de acompañamiento a las IED para

el desarrollo de los componentes establecidos en los convenios suscritos entre la SED y las IES, verificando que se mantenga la relación entre las características técnicas y los recursos asignados para el desarrollo del convenio.

2. Estudiar y proponer soluciones frente a los requerimientos de carácter técnico que no impliquen

modificaciones o sobrecostos a los convenios celebrados con las IES. Estos conceptos de la interventoría

deben ser entregados a la SED en los tiempos establecidos en el protocolo de atención. Así mismo, justificar y presentar a la SED las modificaciones o ajustes que requieran los convenios con las IES en sus aspectos técnicos, cuando a ello haya lugar.

3. Realizar 1 visita in situ a cada IED asignadas a las IES, verificando la pertinencia, la calidad y ejecución. La

verificación debe ser sobre las acciones del plan de trabajo y los componentes que se desarrollan en la IED.

4. Elaborar el tablero de control consolidado por cada componente, para la verificación de los compromisos

técnicos por parte de las IES.

5. Realizar seguimiento mensual y garantizar la confiabilidad del tablero de control de actividades e

indicadores para la verificación de los compromisos técnicos por parte de las IES.

6. Realizar la aprobación de forma oportuna y completa de los productos y actividades realizadas por las IES

cuando éstas se ajusten a lo requerido en los convenios, “Documento de orientaciones para el acompañamiento a las IED”, condiciones y/o calidades acordadas entre la SED y las IES.

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C. DE CARÁCTER FINANCIERO Y CONTABLE.

1. Entregar a la SED los informes financieros y contables de cada IES, que den cuenta del correcto manejo,

uso, destinación, inversión y soportes de los recursos aportados por la SED y la contrapartida aportada por las IES; de acuerdo a la propuesta financiera aprobada para la ejecución de los convenios.

2. Llevar un registro de los desembolsos hechos a las IES controlando el balance presupuestal de los

mismos, para efecto de su seguimiento y liquidación de los convenios.

3. Llevar un registro mensual del proceso de reintegro de los rendimientos financieros que se generen con

motivo de la ejecución de los convenios de acuerdo a los lineamientos de la SED.

4. Elaborar y aprobar los documentos para trámite de desembolso, de conformidad con los formatos,

procedimientos, fecha y requisitos establecidos por la SED para cada uno de los convenios objetos del presente contrato.

5. Realizar la verificación, validación y entrega de los informes contables por parte de las IES y su

legalización con los soportes requeridos para tal fin, de conformidad con los procedimientos, fecha y requisitos establecidos por la SED, de cada uno de los convenios objeto del presente contrato.

6. Informar a la SED sobre los saldos que resulten a favor de la entidad, para que sean reintegrados

debidamente junto con los rendimientos financieros y las actas de valores no reconocidos.

7. Aprobar los informes de ejecución presentados por las IES para los desembolsos correspondientes.

8. Coordinar las instancias necesarias para la liquidación de los convenios y entregar los informes y

documentos soporte correspondientes.

D. DE CARÁCTER JURÍDICO

1. Constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas y cumplir todos los requisitos para hacerlas

efectivas, si a ello hubiere lugar. En este orden, el contratista debe mantener actualizadas las vigencias y el monto de los amparos de las garantías expedidas con ocasión de la suscripción del contrato, teniendo en consideración el plazo, el valor, así como las eventuales prórrogas, adiciones, modificaciones, suspensiones, etc., que puedan afectar precisamente su vigencia o monto.

2. Velar por la constitución correcta y oportuna de las garantías exigidas en los convenios suscritos con las

IES objeto de interventoría, dar visto bueno para su aprobación y velar durante el tiempo de ejecución de

los convenios que las mismas permanezcan vigentes. Así mismo la interventoría deberá hacer seguimiento a la radicación de estos documentos a la Oficina de Contratos de la SED.

3. Verificar que los mecanismos de contratación desarrollados en el marco de los convenios con las IES

estén acordes con la normatividad vigente.

4. Recomendar oportunamente al ordenador del gasto del convenio la viabilidad, conveniencia y pertinencia

de la adición de los mismos, su prórroga, modificaciones, suspensiones, cesiones o cualquier otra

eventualidad contractual, emitiendo el concepto técnico que corresponda, dentro de los plazos establecidos por la SED.

5. Informar de manera inmediata a la SED cuando se presente incumplimiento contractual, así como entregar

los soportes necesarios para que la SED adelante las actividades correspondientes.

6. Analizar las reclamaciones que puedan presentar las IES y formular las recomendaciones a que haya

lugar.

7. Informar a la SED de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como

conductas punibles, o que pongan en riesgo el cumplimiento de los convenios celebrados entre la SED y

las IES, así como entregar los soportes necesarios para que la SED adelante las acciones pertinentes.

8. Preparar y suscribir con las IES, dentro del plazo señalado en los convenios, el acta de liquidación y

proyectar la liquidación unilateral del mismo, cuando las circunstancias así lo exijan.

9. Evitar la generación de controversias entre las partes de los convenios objeto de interventoría y propender

por su rápida solución.

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10. Verificar el cumplimiento por parte de las IES de los pagos mensuales al Sistema de Seguridad Social en

Salud, Pensiones y Parafiscales a que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

11. Abstenerse de impartir órdenes verbales o suscribir documentos que modifiquen o alteren las condiciones

pactadas en los convenios, prerrogativa que solo corresponde al ordenador del gasto.

g. OBLIGACIONES DE LA SED:

1. Aprobar las garantías que debe constituir el Contratista.

2. Realizar el seguimiento y monitoreo a la correcta ejecución del contrato.

3. Realizar los pagos oportunamente previo cumplimiento de los requisitos legales.

4. Realizar las gestiones requeridas para el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades y productos

que forman parte del presente contrato.

5. Coordinar y apoyar con las dependencias internas las acciones y actividades que deba ejecutar el Contratista

para garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato.

6. Designar formalmente al supervisor para la ejecución del contrato.

7. Procurar la participación activa de otros actores relevantes para el cumplimiento de los propósitos del

presente contrato.

h. ¿REQUIERE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES? SI____ NO__X__

i. PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo de ejecución del contrato será de nueve (9) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato/o suscripción del acta de inicio.

j. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

El valor del presupuesto oficial estimado para este proceso de selección es de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($763.814.590)

incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1º: El valor estimado del contrato incluye cualquier clase de gravamen, impuesto, tasa,

contribución o tributo en general que se cause o se llegare a causar. En tal evento EL CONTRATISTA se obliga

a asumirlo, así como los costos directos e indirectos que se ocasionen para la ejecución del mismo.

PARÁGRAFO 2º: La SED efectuará las retenciones que en materia de impuestos, gravámenes, tasas o

contribuciones establezca la Ley.

k. ANTICIPO: NO APLICA

l. PAGO ANTICIPADO:

NO APLICA

m. FORMA DE PAGO:

El valor del contrato será desembolsado, previa revisión y aprobación del supervisor del contrato, así:

UN PRIMER PAGO: Correspondiente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor total del contrato, al

segundo mes de su ejecución contra entrega y aprobación por parte del supervisor de los siguientes productos (información relacionada con la etapa de alistamiento del proceso de IES):

PRODUCTO 1

Entregar un documento que dé cuenta de la siguiente información:

1. Un informe de avance del cumplimiento de los compromisos de los convenios suscritos entre la SED y

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las IES.

2. Informe que contenga los productos entregados por las IES a la Interventoría, con su respectiva

aprobación

3. Informe de avance sobre los recursos desembolsados, ejecutados y comprometidos de los convenios

suscritos entre la SED y las IES.

4. Construir, y mantener actualizados los instrumentos de control implementados por la interventoría para

el seguimiento y verificación de obligaciones técnicas, administrativas, jurídicas, contables y financieras de los convenios suscritos entre la SED y las IES.

5. Informe de las visitas realizadas a las IES soportado a través de las actas de reunión

6. Informe de las visitas realizadas a las IED soportado a través de las actas de reunión

7. Un informe de avance que contenga los resultados de la etapa de alistamiento por cada IES referente a

los componentes definidos en el Documento de Orientaciones para el acompañamiento de las IED de los convenios con IES.

8. Tablero de control que contenga el seguimiento de los productos de los convenios.

9. Un informe de cumplimiento de las obligaciones del presente contrato

Nota: Los formatos que no sean suministrados por la Secretaría Distrital de Educación, y que sean diseñados

por parte de la Interventoría, deberán ser presentados ante la SED para su respectiva aprobación.

UN SEGUNDO PAGO: Correspondiente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del valor total del

contrato, al sexto mes de su ejecución contra entrega y aprobación de los siguientes productos (información relacionada con la etapa de ejecución del proceso de IES):

PRODUCTO 2

Entregar un documento que dé cuenta de la siguiente información:

1. Un informe de avance del cumplimiento de los compromisos de los convenios suscritos entre la SED y

las IES.

2. Informe que contenga los productos entregados por las IES a la Interventoría, con su respectiva

aprobación.

3. Informe de avance sobre los recursos desembolsados, ejecutados y comprometidos de los convenios

suscritos entre la SED y las IES.

4. Mantener actualizados los instrumentos de control implementados por la interventoría para el

seguimiento y verificación de obligaciones técnicas, administrativas, jurídicas, contables y financieras de los convenios suscritos entre la SED y las IES.

5. Informe de las visitas realizadas a las IES soportado a través de las actas de reunión

6. Informe de las visitas realizadas a las IED soportado a través de las actas de reunión

7. Un informe de avance que contenga los resultados de las etapas de alistamiento y ejecución por cada

IES referente a los componentes definidos en el Documento de Orientaciones para el acompañamiento de las IED de los convenios con IES.

8. Tablero de control que contenga el seguimiento de los productos de los convenios.

9. Un informe de cumplimiento de las obligaciones del presente contrato

UN TERCER PAGO: Correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, a la

finalización del contrato contra entrega y aprobación de los siguientes productos (Información relacionada con la etapa de balance-cierre-liquidación del proceso de IES):

Producto 3.

Entregar un documento que dé cuenta de la siguiente información

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1. Consolidado final del cumplimiento de los compromisos de los convenios suscritos entre la SED y

las IES.

2. Consolidado que contenga la totalidad de los productos finales entregados por las IES a la

Interventoría, con sus respectivas aprobaciones.

3. Informe final sobre los recursos desembolsados, ejecutados y comprometidos de los convenios

suscritos entre la SED y las IES.

4. Entrega final de los instrumentos de control implementados y actualizados por la interventoría para

el seguimiento y verificación de obligaciones técnicas, administrativas, jurídicas, contables y financieras de los convenios suscritos entre la SED y las IES.

5. Informe final consolidado de las visitas realizadas a las IES soportado a través de las actas de

reunión.

6. Informe final consolidado de las visitas realizadas a las IED soportado a través de las actas de

reunión.

7. Un informe final que contenga los resultados de las etapas de alistamiento, ejecución, balance y

cierre por cada IES referente a los componentes definidos en el Documento de Orientaciones para el acompañamiento de las IED de los convenios con IES.

8. Tablero de control consolidado final que contenga el seguimiento de los productos de los convenios.

9. Informe final que dé cuenta del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del presente

contrato

10. Proyección y suscripción de actas de cierre y actas de liquidación de los convenios con los

respectivos soportes.

11. Análisis final por componente de cada uno de los convenios; igualmente un análisis consolidado,

que incluya sugerencias para mejorar la ejecución y la supervisión de este tipo de convenios en el futuro.

PARÁGRAFO 1º: Dicha información será verificada por parte del Supervisor de la SED y se procederá a dar

visto bueno para el trámite de la cuenta. El CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos de pago.

PARÁGRAFO 2º: Todo pago estará sujeto a la Programación Anualizada de Caja -PAC de la Dirección Distrital

de Tesorería y a las fechas de pago establecidas por la SED, sin generar intereses moratorios.

PARÁGRAFO 3º: En el evento que el CONTRATISTA no presente la factura o su documento equivalente para

el pago, estando obligado a ello de conformidad con el régimen tributario aplicable, la SED no lo tramitará mientras no se cumpla la obligación por parte del CONTRATISTA y en consecuencia el retraso en el pago que se produzca por esta circunstancia, no generará interés moratorio alguno a cargo de la SED.

PARÁGRAFO 4º: En el evento de que algún pago sea objeto del proceso de Pasivo Exigible, la duración de

este trámite presupuestal no ocasionará ningún tipo de responsabilidad, ni interés por parte de la SED a favor del contratista. Dicho pago estará sujeto al cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución 1602 de diciembre de 2001 o la que se encuentre vigente.

PARÁGRAFO 5º: Para cada pago se debe presentar como soporte el acta de entrega y de recibo a satisfacción

de los bienes objeto del contrato de acuerdo al manual de contratación y/o manual de supervisión e

interventoría de la SED, al concepto cobrado en forma independiente y anexando los demás requerimientos presupuestales y legales a que haya lugar.

PARÁGRAFO 6º: En el evento que el CONTRATISTA no presente la factura o su documento equivalente para

el pago, estando obligado a ello de conformidad con el régimen tributario aplicable, la SED no lo tramitará

mientras no se cumpla la obligación por parte del CONTRATISTA y en consecuencia el retraso en el pago que se produzca por esta circunstancia, no generará interés moratorio alguno a cargo de la SED.

PARÁGRAFO 7º: El CONTRATISTA deberá, al momento del pago, diligenciar el formato exigido por la

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Dirección Financiera de la SED con el fin de proporcionar la información necesaria para la realización de los

pagos por parte de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, los cuales se harán por medio del Sistema Automático de Pagos S.A.P.

PARÁGRAFO 8º: Las variaciones que llegaren a suscitarse dentro del desarrollo del contrato, tendrán

repercusión en las fechas previstas para los pagos programados con cargo al mismo.

PARÁGRAFO 9º. Cumplir con todos y cada uno de los aspectos señalados en el procedimiento, implementado

mediante la Resolución 001 del 20 de septiembre de 2001, expedida por la Secretaría de Hacienda, o la que se encuentre vigente.

n. TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR:

La Secretaria de Educación del Distrito – SED como resultado de la adjudicación que se efectúe dentro del

proceso de Concurso de méritos, celebrará un Contrato de Interventoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto reglamentario 1082 de 2015, el documento de estudios previos y los respectivos documentos de condiciones.

3. MODALIDAD DE SELECCIÓN Y FUNDAMENTOS QUE LA SOPORTAN

Analizado el objeto de la contratación frente a las modalidades de selección de contratistas dispuestas en la ley,

se establece que el procedimiento a seguir en el presente proceso corresponde a la modalidad de Concurso de Méritos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2do Numeral 3ro de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 219, Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.3.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015.

Además, el presente proceso está sometido a los principios contenidos en el Artículo 209 de la Constitución

Política y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993. De acuerdo a esta modalidad la Secretaría de Educación del Distrito seleccionará como la propuesta más favorable, a aquella que presente la mejor calidad teniendo en cuenta que se requiere la acreditación de experiencia en el objeto del proceso, así como el ofrecimiento de un grupo interdisciplinario de profesionales que aporten su capacidad intelectual y

experticia para la obtención de los objetivos propuestos, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:

• Constitución Política. • Ley 80 de 1993.

• Ley 1150 de 2007. • Decreto 1082 de 2015. • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. • Código de Comercio.

• Código civil. • Ley 1474 de 2011. • Decreto 019 de 2012. • Ley 1882 de 2018

• Manual Integrado de contratación de la entidad. 4. ANÁLISIS DEL SECTOR RELATIVO AL OBJETO Y ESTUDIO DEL MERCADO:

Los estudios del sector y estudios de costos se encuentran en documento anexo “Estudios del sector”, y hacen parte de los presentes estudios previos como Anexo 1.

5. JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

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El presupuesto oficial que se asignó al presente proceso, se determinó a través del estudio del sector realizado

por la Dirección de Educación Media, incluye el costo del proceso de interventoría integral a los convenios con las IES se tuvieron en cuenta las siguientes categorías: a) costos directos (relacionados con el personal técnico y directivo para el desarrollo del contrato de interventoría), b) costos indirectos (asociados fundamentalmente a papelería), y c) gastos administrativos (calculados como el 10% de la suma de los costos directos e indirectos).

La solicitud de cotización se estimó para una duración del contrato de interventoría de 9 meses.

Para establecer el presupuesto oficial se calcularon las medidas de tendencia central a partir de las cotizaciones recibidas, teniendo en cuenta las sugerencias de Colombia Compra eficiente y el plazo del contrato. De esta forma se obtuvieron los costos directos (asociados al personal) y los costos indirectos (materiales y papelería, teniendo en cuanta el promedio de las cotizaciones recibidas.

Nota 1: La adjudicación del presente proceso se realizará por el valor de la oferta presentada por el proponente adjudicatario.

El valor del presupuesto oficial para este proceso corresponde SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($763.814.590) incluido IVA y todos

los impuestos a que haya lugar. El presupuesto está estimado para realizar la interventoría integral a 10 convenios.

El reembolso se hace sobre la base de los sueldos para el personal vinculado al servicio del Contratista,

afectados por un factor multiplicador, que tenga en cuenta las prestaciones sociales, costos indirectos, honorarios, imprevistos y demás gastos administrativos del Contratista.

El detalle de la estimación del presupuesto oficial se encuentra en el documento de Estudios del sector.

6. REQUISITOS HABILITANTES

Verificación de las propuestas.

Los factores de verificación establecidos para el presente proceso son los siguientes:

VERIFICACIÓN

FASE ASPECTO INDICADOR CRITERIO

1 Capacidad Jurídica: Verificación de documentos y Requisitos – Aspecto Jurídico.

Cumplimiento Habilitado/No Habilitado/Rechazado

2 Capacidad Financiera: Verificación Aspectos – Financieros.

Cumplimiento Habilitado/No Habilitado/Rechazado

3 Capacidad Técnica: Verificación de documentos técnicos y experiencia.

Cumplimiento Habilitado/No Habilitado/Rechazado

6.1. REQUISITOS JURIDICOS HABILITANTES:

6.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

La carta de presentación de la propuesta debe presentarse firmada por el representante legal para el caso de personas jurídicas o proponentes asociativos, utilizando el modelo Anexo “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA”. Dicho documento debe contener como mínimo, la identificación del proponente, número de teléfono, número de fax, dirección, correo electrónico y la manifestación sobre el conocimiento de las

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condiciones establecidas en los Documentos de Condiciones y la aceptación de su contenido, los riesgos previsibles y la normatividad aplicable al mismo.

El Anexo “Carta de presentación de la propuesta” es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente que incluye todas las manifestaciones requeridas por la entidad, que se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento.

6.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen, atendiendo lo establecido en el Documento de Condiciones para la presentación de documentos expedidos en el extranjero.

El Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se constate la vigencia de la sociedad, la cual no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y un (1) año más; las facultades, de limitación para la celebración de contratos, del representante legal y que su objeto social, guarde relación con el objeto del presente proceso.

Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas.

La fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. En caso de prórroga del plazo del cierre del presente proceso, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre.

Si la propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta.

Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos: Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el que conste su existencia, su fecha de constitución, objeto, vigencia, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente.

1) Acreditar que su objeto social incluya las actividades principales objeto del presente proceso.

2) Acreditar la suficiencia de la capacidad de su apoderado o Representante Legal en Colombia, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y las demás disposiciones que regulan el tema, cuando sea del caso.

Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica. Las personas jurídicas extranjeras que se encuentren dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo, deberán declarar que, según la legislación del país de origen, las

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certificaciones o información no puede aportarse en los términos exigidos en este Documento, tal como lo dispone el artículo 177 del Código General del Proceso.

La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de la copia de su pasaporte o del documento que fije su residencia temporal o permanente en Colombia.

6.1.2.1. PROPUESTAS CONJUNTAS EN CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL

Cuando la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, el proponente debe presentar una carta de información sobre la conformación del proponente asociativo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

● Los proponentes deberán indicar si su participación es a título de consorcio o de unión temporal, en el caso de la unión temporal señalando los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Secretaría de Educación del Distrito.

● Se deberá designar un representante del consorcio o de la unión temporal, el cual no podrá ser reemplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que la conforman.

● La duración del Consorcio o de la Unión Temporal deberá cubrir el plazo de ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más.

● Ningún integrante del consorcio o de la unión temporal, podrá formar parte de otros proponentes que participen en el presente proceso de selección, ni formular propuesta independiente.

● Se deberá indicar el nombre del consorcio o unión temporal, el cual no podrá ser modificado dentro del proceso. En el evento que resultare adjudicatario, este será tenido en cuenta para la celebración del contrato y deberá corresponder con la identificación tributaria del proponente asociativo.

● Las autorizaciones que los órganos de dirección otorguen a los representantes legales de las sociedades integrantes de una propuesta conjunta deben cubrir como mínimo el presupuesto oficial del proceso.

● Los integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir, individualmente, con los requisitos establecidos como persona natural o jurídica según sea el caso.

Nota 1: Para poderse presentar como proponente plural para el presente proceso, es necesario estar registrado previamente como unión temporal o consorcio en el SECOP II. En consecuencia, es obligatorio que el nombre con el cual participan sea el mismo con el cual están registrados en el SECOP II.

Nota 2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral III de la Guía Rápida para la Creación de Proponentes Plurales en el SECOP II expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, “Para poder participar en procesos de contratación como proponente plural (ya sea para manifestar interés, enviar observaciones, ofertas o firmar contratos), debe actuar exclusivamente desde su cuenta de proponente plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de cualquiera de sus integrantes no es válida para el proponente plural y quedará a nombre del proponente singular

6.1.2.2. DOCUMENTOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL OTORGADOS EN EL EXTERIOR

Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, los proponentes deberán cumplir con su legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la consularización de documentos públicos otorgados en el extranjero, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.

6.1.2.3. AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO

Cuando el representante legal de la persona jurídica se encuentre limitado para presentar propuesta o para

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contratar o comprometer a la sociedad, deberá anexar la AUTORIZACIÓN del órgano social correspondiente, que le permita presentar la propuesta y suscribir el contrato en el caso que le sea adjudicado.

Si el proponente actúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato respectivo.

6.1.2.4. APODERAMIENTO DE PERSONAS EXTRANJERAS.

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y este documento.

Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en éste documento. El poder podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.

6.1.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO

El proponente deberá anexar a su propuesta, a favor del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con NIT. 899.999.061-9, una garantía que ampare la seriedad de su propuesta, en los términos y condiciones estipulados en el presente documento, utilizando como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías completadas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (Contrato de seguro contenido en una póliza, Patrimonio Autónomo y Garantía Bancaria). En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de esta garantía deberá ser igualmente ampliada de conformidad con lo requerido por la SED.

BENEFICIARIO: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, NIT 899.999.061-9

AFIANZADO:

1. El proponente Persona Jurídica (Razón Social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el Certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla).

2. En el caso de consorcios o uniones temporales deberá indicarse como afianzado al proponente plural o conjunto y no el nombre de su representante legal o de alguno de sus integrantes.

3. El /los nombre(s) debe(n) señalarse de la misma forma como figura(n) en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la autoridad competente, y en el cuerpo de la póliza deberá indicarse el nombre o razón social, el documento de identificación o NIT y el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes en caso de ser proponente plural.

VIGENCIA: Noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.

CUANTÍA: Por un valor equivalente mínimo al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.

AMPARO: El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número, año y objeto del proceso.

FIRMAS: Deberá ser suscrita por quien la expide.

La garantía de seriedad de oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento y se hará efectiva en los eventos previstos por la norma.

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En caso de siniestro la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, a título de SANCIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.3.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de mayores perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.

6.1.4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Los proponentes deberán allegar, al momento del cierre el Registro Único de proponentes expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. En caso de prórroga del plazo del cierre del presente proceso, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre.

Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes. En consecuencia, la Secretaría de Educación, verificará directamente la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el documento de condiciones, para lo cual el proponente deberá diligenciar el ANEXO - CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTE EXTRANJERO, bajo la gravedad de juramento. Para tal evento será necesario que el proponente adjunte además del anexo diligenciado la copia del contrato que referenció en dicho anexo el cual debe contener la clasificación UNSPSC exigida en el presente documento de condiciones.

Nota 1: La inscripción, renovación o actualización de información objeto de verificación en el Registro Único de Proponentes deberá estar en firme a más tardar hasta la fecha en que finaliza el traslado de la evaluación preliminar.

Nota 2: Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito.

Nota 3: Deberá diligenciarse de manera completa y correcta el Anexo No. 6 Experiencia Habilitante del Proponente.

6.1.5. CERTIFICADO DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

El proponente debe acreditar estar dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la diligencia de cierre del proceso y entrega de propuestas, a paz y salvo con el pago de las obligaciones asumidas por concepto de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, para lo cual deberá aportar certificación suscrita por la persona natural o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso, de conformidad el modelo del ANEXO correspondiente. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las demás normas complementarias y modificatorias.

En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal, debe allegar este documento.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se encuentren excluidos del pago de aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán acreditar dicha situación, a través de certificación suscrita bajo la gravedad de juramento, por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural, según sea el caso.

La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas entidades la información que suministran los proponentes.

Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiera aclaraciones, la SED las solicitará dentro de los términos previstos para solicitarlas.

Nota 1: La SED se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas y derivadas de este numeral.

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Nota 2: Para la expedición del certificado exigido, el proponente deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1819 del 2016.

6.1.6. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DEL REVISOR FISCAL

Cuando la certificación de pago de aportes allegada se encuentre suscrita por el revisor fiscal del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, deberá allegar el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, de la tarjeta profesional del contador público responsable de la suscripción de dicha certificación. Lo anterior permite garantizar la idoneidad y desempeño ético y profesional del (contador público) que suscribe dicha certificación y verificar por parte de la Entidad la vigencia de la Certificación de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del contador responsable de la suscripción de la certificación de aportes o si registra antecedentes disciplinarios que le impidan ejercer su profesión

6.1.7. DECLARACIÓN SOBRE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES

El proponente, o el representante legal del proponente, persona jurídica, o del consorcio o unión temporal, en caso de proponentes plurales, deberá declarar bajo juramento, que no se encuentra ni personal ni corporativamente, ni la sociedad que representa, incursa en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Secretaría de Educación del Distrito, a que se refieren la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, tal declaración se entiende prestada con la suscripción del Anexo “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA”.

6.1.8. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES

La Secretaría de Educación del Distrito consultará y verificará si la persona natural, jurídica, o integrantes de consorcio o unión temporal, así como sus representantes legales se encuentran señalados en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. En todo caso, el proponente podrá adjuntar dicha certificación a su propuesta.

6.1.9. CERTIFICADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD –SIRI– VIGENTE, EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Secretaría de Educación del Distrito consultará y verificará, si la persona natural, jurídica, o integrantes de consorcio o unión temporal, así como sus representantes legales se encuentran señalados en los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado.

6.1.10. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES

La Secretaría de Educación del Distrito consultará y verificará en la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales de la persona natural y el representante legal de la persona jurídica o de los integrantes del consorcio o unión temporal. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado.

6.1.11. DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA NATURAL Y EL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE

Si el proponente es persona natural deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.

Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente.

Si el proponente es persona jurídica, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de

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ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces.

Si el proponente es consorcio o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales de los integrantes de la figura asociativa y del representante legal del consorcio o unión temporal.

Nota 1: Las copias allegadas deben estar completamente legibles.

6.1.11 CONSULTA EN EL SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS –RNMC

En cumplimiento del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, la Secretaría de Educación del Distrito consultará en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC, el estado de la persona natural o el representante legal para verificar que no tengan multas pendientes, con morosidad superior a los seis (6) meses. Sin embargo, y a efectos de la suscripción del contrato, la persona natural o el Representante Legal deberá estar al día en el pago de las multas señaladas en la citada Ley y en los términos dispuestos en esta.

Si el proponente es consorcio o unión temporal, se verificará respecto de cada uno de sus integrantes (persona natural o representante legal), al igual que respecto del representante legal del consorcio o unión temporal.

6.2. REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES

6.2.1. INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA: - CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

Los proponentes interesados en participar en este proceso, deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo a la información establecida en la documentación solicitada en el presente pliego de condiciones. La verificación del cumplimiento de la capacidad financiera mínima exigida por la Secretaría de Educación del Distrito es un requisito habilitante para la participación de la propuesta en el proceso de selección y no otorga puntaje, en concordancia con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007. Atendiendo el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, “Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matricula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social – RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional” en su artículo 2º el cual señala: “Renovación del Registro Único de

Proponentes. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia,

interesados en participar en Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar

inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la Ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020”., la SED realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros y de capacidad organizacional de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales quienes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera actualizada a 31 de diciembre de 2018, la cual deberá estar vigente y en firme hasta el término de traslado del informe de evaluación preliminar, conforme lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. Si el oferente interesado ya realizó la actualización de la información financiera con corte a 31 de

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diciembre de 2019 en el Registro Único de Proponentes -RUP, en tal circunstancia para poder participar en el presente proceso de selección, deberá aportar el RUP vigente y en firme hasta antes de la fecha en que finaliza el traslado de la evaluación preliminar.

La verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores requeridos en el siguiente numeral.

NOTA 1: De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, la verificación de los requisitos de Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional, para los proponentes que sean sucursales de sociedad extranjera y que tengan un cierre contable en una fecha distinta al 31 de diciembre; se realizará con la información financiera actualizada en el Registro Único de Proponentes, con fecha de corte al cierre contable en la cual fueron emitidos los estados financieros en el país de origen, la cual deberá estar vigente y en firme como máximo a la fecha en la que finaliza el traslado de la evaluación preliminar.

NOTA 2: La verificación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.

NOTA 3: Si el proponente es una sociedad nueva (creada en la vigencia 2020), para acreditar la capacidad financiera, deberá presentar los estados financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados) con corte al último trimestre o el Estado de Situación Financiera de apertura, según sea el caso, certificado (s) por contador público y revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, acompañado (s) de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deberá estar vigente a la fecha en la que finaliza el traslado de la evaluación preliminar.

NOTA 4: Los proponentes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas sin sucursal en Colombia, deberán aportar los siguientes documentos:

Estados Financieros definitivos junto con sus notas, certificados y auditados en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa representativa del mercado vigente3 y certificada por la Superintendencia Financiera, cuya fecha de corte será la que corresponda al cierre contable del país de origen. Los estados financieros deben estar suscritos por el representante legal, contador y/o auditor del país de origen.

Certificación de los Estados Financieros firmada por contador público y/o auditor, con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el país de origen y avale dicha información.

ANEXO No. XX INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PROPONENTE EXTRANJERO debidamente diligenciado, información que deberá estar soportada en los estados financieros del último año de acuerdo con el cierre contable en el país de origen o en el

3 De conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso y con el artículo 480 del Código de

Comercio.

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balance de apertura si son sociedades nuevas, certificada por representante legal, contador público y/o revisor fiscal, si estuviere obligado, con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia.

Fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, del contador público y/o revisor fiscal de quien certificó los estados financieros y el Anexo No. XX del presente proceso, el cual deberá estar vigente (no mayor a 90 días) a la fecha de cierre. Las cuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses deberán ser tomadas de los Estados Financieros. La omisión del ANEXO No. XX INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PROPONENTE EXTRANJERO del pliego de condiciones y los errores en él contenido no serán causal de rechazo. En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente proceso de selección. - INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA:

De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 “Requisitos habilitantes”, la

Entidad requiere los siguientes indicadores que miden la fortaleza financiera del interesado:

a) Índice de Liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente

b) Índice de Endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total

c) Razón de Cobertura de Intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.”

Además de los anteriores indicadores, los oferentes individuales y/o integrantes de consorcios o uniones temporales deberán cumplir con el índice de Capital de Trabajo, según las condiciones que se muestran a

continuación: Los proponentes deberán acreditar su Capacidad Financiera teniendo en cuenta los siguientes índices:

Indicador Índice Requerido Formula Oferente

Individual Formula Oferente Plural

Índice de Liquidez Mayor o Igual a 1.50 Activo Corriente/Pasivo

Corriente L = ( ∑ (ACn x %n) ÷∑ (PCn x %n))

Índice de

Endeudamiento Menor o Igual a

55,00% (Pasivo Total/ Activo

Total) x 100% E = ( ∑ PTn x %n) ÷∑( ATn x %n)) x

100%

Razón Cobertura de

Intereses

Mayor o Igual a 2,00 Utilidad Operacional/

Gastos Intereses

CI = ( ∑ (UOn x %n) ÷∑ (GI n x %n)

Capital de Trabajo Mayor o Igual al

30.00% del

Presupuesto oficial.

Activo Corriente –

Pasivo Corriente

CT=(∑ (ACn ) - ∑ (PCn ))

Dónde: ACn = Activo Corriente de cada integrante de consorcio o unión temporal.

PCn = Pasivo Corriente de cada integrante de consorcio o unión temporal.

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PTn = Pasivo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal.

ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal.

UOn = Utilidad Operacional de cada integrante de consorcio o unión temporal.

GI n = Gastos de intereses de cada integrante de consorcio o unión temporal.

%n = Porcentaje de Participación de cada integrante de consorcio o unión temporal.

Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los

integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior, con excepción del indicador de capital de trabajo el cual se acreditará con la sumatoria simple de cada componente. La Entidad no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo negativos, so pena de rechazo.

Nota 2: Para calcular el indicador de razón de cobertura de intereses, si la totalidad de los integrantes del

consorcio o unión temporal presenta como gastos de intereses un valor de cero (0), no se podrá calcular dicho indicador, en este caso el oferente plural CUMPLE. La Entidad no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de razón de cobertura de intereses negativos, so

pena de rechazo. Para la evaluación de proponentes singulares, en el indicador de razón de cobertura de intereses, los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular dicho indicador, en este caso el oferente CUMPLE.

Si su utilidad operacional es negativa, el proponente singular NO CUMPLE.

Nota 3: “El capital de trabajo representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del

proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un

capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es

recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos”. Para el presente proceso de selección se hace necesario el indicador de capital de trabajo como

índice adicional a los establecidos en el Decreto 1082 de 2015, puesto que analizadas las variables del proceso,

es indispensable medir la solvencia del proponente en términos absolutos, garantizando que el futuro contratista cuente con los recursos para iniciar la operación del contrato y pueda realizar los gastos pre operativos, operativos o inversiones requeridas mientras el flujo de caja fruto de los pagos que efectúa la SED ingresan a sus operaciones.

- INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

De conformidad con lo establecido en el numeral 4, artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, los

proponentes deben acreditar su capacidad organizacional a partir de los siguientes indicadores:

Dónde: On = Utilidad Operacional de cada integrante de consorcio o unión temporal.

Pn = Patrimonio de cada integrante de consorcio o unión temporal.

ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal.

%n = Porcentaje de Participación de cada integrante de consorcio o unión temporal

Indicador Índice Requerido Formula Oferente

Individual Formula Oferente Plural

Rentabilidad del

Patrimonio

Mayor o igual a

7,00%

(Utilidad Operacional/

Patrimonio) x 100%

RP = (∑( UOn x %n) ÷ ∑ (Pn x %n) ) x 100%

Rentabilidad del

Activo

Mayor o igual a

3,00%

(Utilidad Operacional/

Activo Total) x 100%

RA = (∑ (UOn x %n) ÷ ∑ (ATn x %n) ) x

100%

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Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los

integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior.

Nota 2: En el caso que la Utilidad Operacional sea negativa para oferente individual, o que el resultado del indicador sea negativo para oferentes plurales, se calificará como NO CUMPLE.

Nota 3: La Entidad no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de Rentabilidad de Patrimonio y Rentabilidad de Activo negativos, so pena de rechazo.

6.3. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES:

CERTIFICADO DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)

El proponente o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberán presentar junto con su propuesta, copia completa, legible y vigente del certificado de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional expedido por la correspondiente ARL o por un profesional SST con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual conste que tiene implementado y en funcionamiento el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

La fecha de expedición de este certificado no podrá ser superior a sesenta (60) días anteriores a la fecha inicial de cierre del proceso de selección.

CERTIFICADO DE ACCIDENTALIDAD

El proponente o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberán presentar junto con su

propuesta, copia completa y legible del certificado de comportamiento de accidentalidad, actualizado y vigente, expedido por la correspondiente ARL, en el cual cuan se incluya el número de accidentes totales y la descripción de los accidentes fatales o que generaron incapacidad permanente durante el año anterior a su expedición. La fecha de expedición de este certificado no podrá ser superior a sesenta (60) días anteriores a la fecha inicial de cierre del proceso de selección.

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y VALORACIÓN DE RIESGOS

El proponente o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberán presentar junto con su propuesta, copia completa y legible de la Matriz de Identificación de Peligros y Valoración de Riesgos actualizada, vigente y firmada por el representante legal de la empresa y el responsable del Sistema de Gestión

en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), en la cual contemple las actividades a desarrollar

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SST DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA

El proponente deberá presentar acreditar el CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SST DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA, aceptando y asumiendo el compromiso de que, en caso de resultar adjudicatario, cumplirá con

las normas SST respecto de su personal, en cuanto a:

- Tareas de Alto Riesgo: contar con los correspondientes certificados de formación y valoraciones psicofísicas.

- Licencia vigente en SST para profesionales.

- Mantener toda la documentación correspondiente a disposición del interventor o supervisor, según sea el caso.

Este requisito se entenderá cumplido, bajo la gravedad de juramento, con la suscripción del Anexo No. 1

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“Carta de Presentación”.

6.3.1. EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE

El proponente deberá acreditar la experiencia específica en máximo tres (3) certificaciones de contratos ejecutados y terminados a la fecha del cierre del proceso, cuyo objeto correspondan con “Interventoría y/o auditoría integral para el seguimiento a contratos y/o convenios para el desarrollo de programas o proyectos

educativos y cuya sumatoria total en valores sea igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial del presente proceso de selección, expresado en la Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. (vigencia 2020)

Para el presente proceso de selección, no se acepta experiencia en objetos diferentes al solicitado, tales como interventoría de obra, logística, aseo, vigilancia, transporte, Programa de Alimentación Escolar (PAE) etc.

Las certificaciones, exigidas para acreditar la experiencia deberán corresponder a contratos registrados en el RUP por el proponente individual, o por cada uno de los integrantes del proponente plural.

Los contratos exigidos para acreditar la experiencia deberán estar inscritos por el proponente individual, o cada uno de los integrantes del proponente plural, en su certificado RUP y clasificados, hasta el tercer nivel, en al

menos uno de los códigos que se relacionan a continuación (Artículo 2.2.1.1.1.5.3 Decreto 1082 de 2015):

ÍTEM SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO

1

[80000000] Servicios de

gestión, servicios

profesionales de empresa y

servicios administrativos

[80100000]

Servicios de

asesoría de

gestión

[80101500] Servicios

de consultoría de

negocios y

administración

corporativa

[80101509] Servicios de

asesoramiento para

asuntos

gubernamentales y de

relaciones comunitarias

2

[80000000] Servicios de

gestión, servicios

profesionales de empresa y

servicios administrativos

[80100000]

Servicios de

asesoría de

gestión

[80101600] Gerencia

de proyectos

[80101604] Planificación

o administración de

proyectos

3

[80000000] Servicios de

gestión, servicios

profesionales de empresa y

servicios administrativos

[80120000]

Servicios

legales

[80121700] Servicios

de responsabilidad

civil

[80121704] Servicios

legales sobre contratos

4

[84000000] Servicios

financieros y de seguros

[84110000]

Servicios de

contabilidad y auditorías

[84111500] Servicios

contables

[84111501] Servicio de

contabilidad de costos

5

[84000000] Servicios financieros y de seguros

[84110000] Servicios de

contabilidad y

auditorías

[84111500] Servicios contables

[84111502] Servicio de contabilidad financiera

6

[84000000] Servicios

financieros y de seguros

[84110000]

Servicios de

contabilidad y

auditorías

[84111600] Servicios

de auditoría

[84111601] Auditorías

de cierre del ejercicio

7 [84000000] Servicios

financieros y de seguros

[84110000]

Servicios de

contabilidad y

[84111600] Servicios

de auditoría

[84111602] Revisiones

trimestrales

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auditorías

8

[93000000] Servicios políticos

y de asuntos cívicos

[93150000]

Servicios de

administración y financiación

pública

[93151600] Finanzas

públicas

[93151606] Servicios

gubernamentales de

contabilidad

9

[93000000] Servicios políticos

y de asuntos cívicos

[93150000]

Servicios de

administración y

financiación

pública

[93151600] Finanzas

públicas

[93151607] Servicios

gubernamentales de

auditoría

La verificación de la experiencia se realizará con base en la información que reporten los proponentes en el ANEXO EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE del pliego de condiciones, y en los respectivos soportes de la información consignada en el mismo.

En el caso de que no se relacionen todos los soportes de información en el ANEXO - EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE del pliego de condiciones, los no relacionados se tendrán en cuenta siempre y cuando cumplan con lo exigido dentro del documento de condiciones.

En dicho formato, el proponente certificará bajo la gravedad de juramento que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte. Este formato se entregará firmado por el Representante Legal del proponente que sea persona jurídica; al igual para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, será firmado por el Representante Legal del proponente plural, consorcio o unión temporal; o por el proponente en caso de persona natural.

En caso de que el proponente sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, la experiencia se acreditará según los parámetros aquí descritos; si el valor de los contratos con el cual se pretende acreditar la experiencia se encuentra expresado en moneda extranjera se atenderá lo dispuesto al respecto en el presente documento.

Todos los documentos que se presenten, cuyo contenido original corresponda a un idioma extranjero, deberán contar con traducción simple al idioma al español

En todo caso, cuando se pretenda acreditar la experiencia exigida, el oferente deberá aportar la certificación expedida por la entidad contratante y suscrita por el funcionario competente en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre de la empresa o entidad Contratante. b) Dirección c) Teléfono d) Nombre del Contratista. e) Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo

conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. f) Número del contrato (si tiene). g) Objeto del contrato. h) Valor del contrato. i) Estado del contrato. En caso de que la certificación no indique que el estado del contrato es terminado,

el proponente deberá adjuntar la correspondiente acta de terminación y/o recibo a satisfacción debidamente suscrita.

j) Fecha de suscripción, inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año). k) Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).

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l) Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla).

Las certificaciones aportadas deben establecer claramente el tiempo en el cual se realizó la ejecución de las actividades, en caso de que la certificación no indique el día de inicio, se tomará el último día calendario del mes señalado en la certificación o en el evento, que la certificación no exprese el día de terminación, se tomará el primer día calendario del mes señalado en la certificación.

Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el ANEXO – EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes.

Si las certificaciones no incluyen los datos solicitados, el proponente podrá hacer aclaración en documento anexo a la propuesta (Actas de inicio y/o Actas de terminación y/o contrato y/o facturas con la respectiva resolución de numeración de la DIAN).

Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia fue cedido o recibido en cesión, la certificación y/o actas de entrega y/o recibo final o documento equivalente deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario. En dicho caso, se tendrá en cuenta la fecha de terminación del contrato principal para la actualización del valor expresado en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y el valor ejecutado por el proponente que pretenda acreditar la experiencia. El valor que se contabilizará para los efectos de los valores requeridos en este numeral será aquel que se certifique como ejecutado por el proponente, es decir no se tendrá en cuenta el valor no ejecutado por el proponente.

Cuando la experiencia a aportar haya sido obtenida con la SED deberá mediante un oficio firmado por el Representante Legal, relacionar la siguiente información, sin perjuicio que la SED verifique internamente la real ejecución de los mismos.

a) Número del proceso en el cual se aportó la certificación b) Número de contrato c) Nombre exacto del contratista, consorcio o unión temporal. d) Objeto del contrato. e) Estado del contrato f) Fecha de suscripción y terminación (día, mes y año) g) Entidad contratante

NOTA: De no cumplirse con la información requerida en el párrafo anterior, la entidad no tendrá en cuenta la certificación que se pretende aportar al proceso para la acreditación de la experiencia.

Todos los proponentes deben cumplir con la experiencia mínima solicitada, a efectos de la habilitación de su propuesta.

6.3.1.1. Reglas para la valoración de la experiencia del proponente

Además de las condiciones señaladas anteriormente para la acreditación de la experiencia, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la verificación de la misma:

a. Las certificaciones de experiencia y/o acta de terminación o documento equivalente de contratos ejecutados allegadas para acreditar la experiencia deberán corresponder a los contratos o certificaciones inscritas en el respectivo Registro Único de Proponentes, tal como lo señalan los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 y el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, so pena de no ser tenidas en cuenta para el cómputo de la experiencia.

b. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, cada integrante deberá acreditar la experiencia de manera proporcional a su participación en el mismo.

Ejemplo:

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PRESUPUESTO OFICIAL $763.814.590

TOTAL SMMLV / 2020

877.803 870.14

,

PROPONENTE SED 2020 INTEGRANTE 1 INTEGRANTE 2 INTEGRANTE 3 TOTAL

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 50% 30% 20% 100%

PRESUPUESTO SEGÚN PARTICIPACIÓN

50% 30% 20% 100%

SMMLV DE 2020 QUE DEBE ACREDITAR CADA INTEGRANTE

$ 381.907.295

$229.144.377

$152.762.918 $ 763.814.590

c. Independientemente de que se trate de proponentes plurales o singulares, el máximo de certificaciones solicitadas por la entidad para acreditar la experiencia es de tres (3) certificaciones.

d. La experiencia adquirida en consorcio, unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en el consorcio, unión temporal en la cual fue adquirida.

e. Si el proponente adjunta a su propuesta certificaciones adicionales a las máximas requeridas por la entidad, sólo se tendrán en cuenta los contratos de mayores valores ejecutados, siempre que cumplan con lo requerido en el pliego de condiciones.

f. En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada contrato de manera individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento.

g. En caso que se relacionen en la misma certificación de experiencia objetos diferentes al solicitado en el presente documento, la entidad solo tomará la experiencia directamente relacionada con los servicios y/o actividades solicitadas.

h. Cuando el valor de los contratos con el cual se pretende acreditar la experiencia se encuentre expresado en moneda extranjera:

• Para el caso de contratos en dólares americanos, se hará la conversión a pesos colombianos con la TRM publicada en las estadísticas del Banco de la Republica publicadas en su página oficial, para la fecha de terminación del contrato.

• Cuando la experiencia reportada se haya facturado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo a las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República en su página oficial teniendo en cuenta la fecha de terminación del contrato, y seguidamente a pesos colombianos.

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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

Procesos de Selección

(Licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía)

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i. Cuando en la certificación mediante la cual se pretende acreditar experiencia se encuentren también relacionados bienes y/o servicios de características disímiles a la requerida en el presente numeral, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la solicitada en el presente proceso de selección. Para el efecto, debe discriminarse claramente el(los) valor(es) parcial(es) de los diferentes bienes o servicios incluidos en dicha certificación.

j. Cuando la experiencia a aportar haya sido obtenida con la SED, el proponente podrá acreditar la misma tal como está establecido en el presente pliego o aportando copia de los contratos suscritos, sin perjuicio que la SED verifique internamente la real ejecución de los mismos.

NOTA 1: En aquellos casos que la experiencia a validar corresponda a contratos celebrados con la Secretaría de Educación del Distrito, no es necesario aportar documentación, basta con que el proponente indique el número, la fecha y el objeto del contrato y/o contratos celebrados que desea se tengan en cuenta. En tal caso, la entidad procederá a hacer las validaciones que correspondan. No obstante, el proponente podrá aportar la documentación, en caso que así lo decida. NOTA 2: Cuando el proponente pretenda acreditar la experiencia y demás requisitos habilitantes jurídicos y financieros con documentos que reposan en la Secretaría de Educación del Distrito, por haber sido aportados en otros procesos de selección, será responsabilidad del proponente informarle a la Entidad de tal situación con la indicación expresa del número de proceso en el cual los aportó, bien sea que se trate de un requerimiento hecho por la misma Entidad o no. En todo caso, esta solicitud deberá presentarla hasta antes de la fecha y hora límite para subsanar definida en el cronograma, so pena de no ser tenida en cuenta. k. Solamente serán admitidas las certificaciones y/o actas de terminación, de contratos expedidas por los

contratantes; razón por la cual no se tendrán en cuenta la experiencia adquirida en calidad de subcontratistas de Entidades públicas o privadas (excepto que se encuentren registradas en el RUP). No se tendrán en cuenta las auto certificaciones, ni las aclaraciones que provengan del proponente. De igual forma cuando se trate de consorcios o uniones temporales no serán válidas aquellas certificaciones provenientes, suscritas o expedidas por alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal, por considerarse auto certificaciones.

l. No se tendrán en cuenta la experiencia que se pretenda acreditar con convenios o contratos interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución del objeto contractual (excepto que se encuentren registradas en el RUP).

m. Para todos los efectos de acreditación de la experiencia, habilitante y ponderable, cuando aplique, además de certificaciones se podrá aportar cualquier otro documento (contrato, constancias, actas de terminación o de liquidación) debidamente suscrito por la persona facultada y expedido por la entidad competente, en el cual conste la información requerida en el presente pliego de condiciones.

n. La SED podrá en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, verificar y solicitar ampliación de la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia.

NOTA 1: La Secretaría de Educación del Distrito se reserva el derecho de verificar o solicitar los documentos y aclaraciones que considere convenientes, relacionadas con la acreditación de la experiencia. Sin embargo, en el caso de que un proponente o cualquier otro interesado cuestione la veracidad o legalidad de los documentos presentados por otro proponente, deberá remitirse a las autoridades judiciales para que estas se pronuncien al respecto, habida consideración de que la Secretaría de Educación del Distrito, carece de competencia para pronunciarse y decidir al respecto.

Lo anterior, sin perjuicio de las causales de rechazo previstas en el presente documento, referentes a inconsistencias que imposibiliten la selección objetiva y que no puedan ser resueltas por los proponentes y

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cuando verificada la información, esta no corresponda a la realidad.

NOTA 2: Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia.

NOTA 3: En el evento que el proponente o integrante del consorcio, unión temporal, pretenda acreditar la experiencia de alguno de sus socios, accionistas o constituyentes deberá tenerla inscrita en el RUP en los términos del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015.

NOTA 4: Para el caso de proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, la acreditación de su experiencia será verificada directamente por la Entidad en los documentos presentados conforme a las reglas definidas en este numeral, aplicando las condiciones de apostille y consularización definidas en el capítulo de este documento.

NOTA 5: El proponente deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos de experiencia del proponente.

SEGUNDO CRITERIO TÉCNICO HABILITANTE: FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO EQUIPO MINIMO DE TRABAJO El proponente deberá presentar con su propuesta los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos y perfiles mínimos exigidos para el personal que se detalla en el cuadro siguiente; por lo tanto, esta parte del equipo deberá estar conformado al momento de la presentación de la propuesta, ya que será verificado como requisito habilitante de la propuesta.

EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO

FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO

No.

cargos Cargo Tiempo

Dedicación

(porcentaje

de tiempo

dedicado al

proyecto)

Perfil académico Experiencia

profesional

Descripción general de

las labores a desarrollar

1

DIRECTOR

DE

PROYECTO

(GERENCIA)

9 Meses 50%

Profesional universitario en el

área del conocimiento de ciencias

sociales y Humanas o economía,

administración, contaduría y

afines o ciencias de la educación.

Título de posgrado en modalidad

de maestría área del

conocimiento ciencias sociales y

Humanas o economía,

administración, contaduría y

afines o ciencias de la educación.

(la anterior validación se

efectuará de conformidad con lo

señalado en el SNIES, para tal

efecto el perfil académico deberá

ajustarse a lo señalado al área

del conocimiento y el núcleo

básico del conocimiento)

Experiencia

profesional

certificada, mínimo

de cuatro (4) años

en coordinación o dirección o gerencia

de proyectos o

programas sociales

o educativos.

Dirigir y velar por el

correcto seguimiento a la

ejecución del Contrato, así

mismo que de cuenta a la

SED de las obligaciones y actividades pactadas

mismo y estará a cargo del

equipo de trabajo.

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1

COORDINAD

OR

ADMINISTRA

TIVO

FINANCIERO

Y CONTABLE

9 Meses 100%

Profesional universitario en el

área del conocimiento de economía, administración,

contaduría y afines.

Título de posgrado en el área del

conocimiento de economía,

administración, contaduría y

afines.

(la anterior validación se

efectuará de conformidad con lo

señalado en el SNIES, para tal

efecto el perfil académico deberá

ajustarse a lo señalado al área

del conocimiento y el núcleo

básico del conocimiento)

Experiencia

profesional

certificada, mínimo de (3) años en

coordinación o

dirección o gerencia de aspectos de

carácter

administrativo o

financiero o contable

en el marco de

proyectos o

programas sociales

o educativos.

Coordinar las labores

administrativas y financieras. De igual

manera debe realizar la

revisión y aprobación de

los diferentes informes que

surjan en marco del

presente contrato.

1

COORDINAD

OR

ACADÉMICO

9 Meses 100%

Profesional universitario en el

área del conocimiento de ciencias

sociales y Humanas o ciencias de

la educación.

Título de posgrado en el área del

conocimiento de ciencias sociales

y Humanas o ciencias de la

educación.

(la anterior validación se

efectuará de conformidad con lo

señalado en el SNIES, para tal

efecto el perfil académico deberá

ajustarse a lo señalado al área del conocimiento y el núcleo

básico del conocimiento)

Experiencia profesional

certificada, mínimo

de (3) años como

docente o

coordinador

académico o decano

o rector.

Nota. De los cuales

mínimo doce (12)

meses deben

corresponder a

Experiencia

profesional de seguimiento o

supervisión

convenios o

contratos

relacionados con

proyectos o

programas

educativos.

Coordinar las actividades

del equipo académico, para

el cumplimiento de las

obligaciones de carácter

técnico descritas en el

presente documento, para

el seguimiento a IES.

PERSONAL MINIMO NO EVALUABLE:

El personal mínimo deberá ser tenido en cuenta por el proponente para la elaboración de su propuesta económica.

Así mismo el contratista deberá entregar al supervisor a más tardar dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la

suscripción del contrato, la documentación (hojas de vida, soportes de experiencia y formación) del equipo mínimo

evaluable, para su correspondiente aprobación. El oferente deberá ofertar la totalidad de integrantes de este equipo, el cual

es mínimo para la ejecución del contrato

El personal mínimo no evaluable es el siguiente:

No.

cargos Cargo Tiempo

Dedicación

(porcentaje

de tiempo

dedicado al

proyecto)

Perfil académico Experiencia

profesional

Descripción general de

las labores a desarrollar

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1 Abogado 9 Meses 20%

Profesional universitario en

derecho.

Título de posgrado en

administrativo o contratación

estatal o contratación del sector

público o derecho público.

(la anterior validación se

efectuará de conformidad con lo

señalado en el SNIES, para tal

efecto el perfil académico deberá

ajustarse a lo señalado al área

del conocimiento y el núcleo

básico del conocimiento)

Experiencia

profesional

certificada, mínimo de tres (3) años en

procesos de

contratación o

supervisión.

.

Recomendar

oportunamente la adopción

de las medidas contractuales, que

garanticen el cumplimiento

de las obligaciones a cargo

de las IES y realizar las

actividades requeridas para

el cumplimiento de las

obligaciones de carácter

jurídico descritas en el

presente documento.

4

Profesionales

Administrativos y

Financieros

9 Meses 100%

Profesional universitario en el

área del conocimiento de

economía, administración,

contaduría y afines.

(la anterior validación se

efectuará de conformidad con lo

señalado en el SNIES, para tal

efecto el perfil académico deberá

ajustarse a lo señalado al área

del conocimiento y el núcleo

básico del conocimiento)

Experiencia

profesional

certificada, mínimo

de (2) años en aspectos

administrativos o

financieros en el

marco de proyectos

o programas

sociales o

educativos.

Apoyar los procesos

administrativos y

financieros de la ejecución

de los convenios objeto de

la interventoría.

4 Profesionales

Académicos 9 Meses 100%

Profesional universitario en el

área del conocimiento de ciencias

de la educación.

(la anterior validación se

efectuará de conformidad con lo

señalado en el SNIES, para tal

efecto el perfil académico deberá

ajustarse a lo señalado al área

del conocimiento y el núcleo básico del conocimiento)

Experiencia

profesional

certificada, mínimo

de dos (2) años

como docente o

coordinador

académico o decano

o rector.

Nota. De los cuales

mínimo doce (12)

meses deben

corresponder a

Experiencia

profesional en seguimiento o

supervisión de

convenios o

contratos

relacionados con

proyectos o

programas

educativos.

Realizar las actividades

requeridas para el

cumplimiento de las

obligaciones de carácter

técnico en el marco de la

ejecución de los convenios

objeto de interventoría.

2

Profesionales

de enlace

SED

9 Meses 100%

Título universitario en las áreas

de conocimiento de: Economía,

Administración, contaduría y

afines, o ciencias sociales y

humanas.

(la anterior validación se

efectuará de conformidad con lo

señalado en el SNIES, para tal

efecto el perfil académico deberá

ajustarse a lo señalado al área

del conocimiento y el núcleo

básico del conocimiento)

Experiencia

profesional mínima

de un (1) año. en procesos administrativos,

Apoyar las actividades de

tipo administrativo en el

marco de la ejecución de

los convenios objeto de

interventoría y servir de

enlace entre el contratista y

la SED para la respuesta

oportuna de requerimientos

de información que surjan

en el desarrollo del

contrato interventoría.

La experiencia profesional será contabilizada de conformidad con lo establecido por la reglamentación vigente para cada

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una de las profesiones. Para la verificación de las hojas de vida del personal propuesto, se deberá diligenciar el Anexo - EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADEMICA MÍNIMA DEL EQUIPO DE TRABAJO, relacionando los datos solicitados.

Durante la ejecución del contrato, el contratista podrá sustituir cualquier miembro del Equipo de Trabajo siempre y cuando

sea autorizado por la supervisión y siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o superiores a las

presentadas en la oferta respecto del miembro del equipo a quien reemplaza. El personal mencionado anteriormente debe cumplir con las condiciones mínimas establecidas, como CRITERIO

HABILITANTE y pre requisito para la asignación de puntaje en la evaluación respectiva. En todo caso respecto de cada uno de los profesionales requeridos, el proponente deberá adjuntar los siguientes

documentos:

Fotocopia legible del título profesional o del acta de grado.

Fotocopia legible del diploma de posgrado.

Fotocopia legible de la tarjeta profesional. Sólo se deberá anexar la tarjeta profesional para los profesionales que la ley les establezca este requisito para ejercer su profesión.

Certificado de vigencia de la tarjeta profesional, para los profesionales que la ley establezca este requisito para ejercer su profesión, cuya validez no haya caducado al momento al momento del cierre del presente proceso.

Si se trata de estudios obtenidos en el exterior, se deberá presentar la convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación – Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, de acuerdo a lo señalado en la Ley 30 de 1992 y la Resolución 5547 de 2005.

La formación del personal ofrecido debe ser acreditada mediante la presentación fotocopia del diploma o acta de grado de cada título de formación obtenido.

Fotocopia legible del documento de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte.

Certificados de experiencia y en caso de requerirse para complementar la información, sus documentos soportes.

Carta de compromiso del profesional de acuerdo con el ANEXO - CARTA DE COMPROMISO -. Cuando una de

las personas relacionadas en la propuesta deberá adjuntar una carta de compromiso (firmada), mediante la cual se comprometan a trabajar, en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato, cumpliendo los requerimientos establecidos en el presente estudio. Cuando el proponente como persona natural o representante legal de la persona jurídica participe como uno de los profesionales del grupo de trabajo, no se requerirá la presentación de la carta de compromiso correspondiente, pues dicho compromiso queda entendido con la presentación de la oferta, a través de la carta de presentación de la misma.

Si la tarjeta profesional de alguno de los profesionales, es obligatoria para ejercer la profesión, deberá encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta.

Las certificaciones, constancias o cualquier otro documento que acredite la experiencia del recurso humano mínimo requerido deberán ser expedidas por quienes directamente los contrataron o por la entidad para la que realizaron los trabajos y en los que éstos participaron.

La documentación presentada para la acreditación de la experiencia del equipo de trabajo deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:

Periodo de vinculación (Fecha inicial y Fecha Final expresadas en día, mes y año)

Objeto y Actividades y/o funciones por cada uno de los cargos, roles o perfiles desempeñados que acrediten la experiencia específica requerida en el perfil.

Nombre y Nit de empresa contratante.

Dirección y Teléfono de quien expide la certificación

No. de identificación del contrato.

Reglas para la valoración de la formación académica y experiencia mínima del equipo de trabajo

Para acreditar la experiencia del equipo de trabajo deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

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a. Las certificaciones aportadas deben establecer claramente el tiempo en el cual se realizó la ejecución de las actividades, en caso que la certificación no indique el día de inicio, se tomará el último día calendario del mes señalado en la certificación o en el evento, que la certificación no exprese el día de terminación, se tomará el primer día calendario del mes señalado en la certificación.

b. La experiencia acreditada será contabilizada hasta la fecha de expedición de la certificación, en el caso que ésta sea anterior a la fecha de terminación de las actividades que se pretenda acreditar.

c. Si el proponente es el mismo que certifica la experiencia del profesional propuesto, además de esta certificación, deberá presentar fotocopia legible del contrato laboral y/o de prestación de servicios suscrito entre el proponente y la persona, a través del cual se evidencie el vínculo contractual. En caso de no existir contrato suscrito, deberá allegar una certificación de la junta directiva o junta de socios (la que corresponda) con el visto bueno del revisor fiscal, o adjuntar una certificación expedida por el proponente, acompañada del visto bueno del revisor fiscal o contador.

d. Cada persona se debe proponer para un solo rol dentro de la propuesta presentada.

e. Las certificaciones que acrediten la experiencia del personal propuesto, se considerarán expedidas bajo gravedad de juramento.

f. Las certificaciones firmadas por el mismo personal profesional propuesto, es decir, las auto certificaciones o declaraciones extra juicio, no serán tenidas en cuenta.

g. La SED podrá solicitar aclaraciones a los documentos que acreditan la experiencia de los profesionales propuestos, siempre y cuando con las mismas no se mejore la oferta en sus aspectos ponderables.

h. Para efectos de contabilizar los tiempos requeridos, sólo se contarán una vez aquellos períodos “traslapados”, es decir, aquellos que se sobrepongan o que se hayan desarrollado en un mismo lapso de tiempo por la misma persona.

i. Adicionalmente, cuando se trate de profesionales en ingeniería, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley 842 de 2003, para efectos de acreditar la experiencia mínima, se deberá presentar fotocopia de la tarjeta profesional de ingeniería a partir de la cual se computará la respectiva experiencia.

j. Cuando se trate de profesionales en administración de empresas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 60 de 1981, el artículo 2° del Decreto 2718 de 1984 y el Artículo 26 del Decreto 2718 de 1984, para efectos de acreditar la experiencia profesional se deberá presentar fotocopia de la respectiva tarjeta profesional, a partir de la cual se computará la respectiva experiencia.

k. Para efectos de acreditar la experiencia profesional se tendrá en cuenta cada régimen particular señalado por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de la respectiva profesión.

l. No podrán formar parte del equipo de trabajo quienes hayan actuado como asesores y/o consultores de la SED, en las etapas de planeación y/o estructuración del presente proceso de selección.

NOTA: El equipo de trabajo propuesto deberá cumplir con los requisitos de formación y experiencia establecidos en el pliego

de condiciones.

COMPONENTE ECONÓMICO

Los proponentes deberán relacionar en el sobre No. 3 económico, la propuesta económica, para lo cual debe incluir los costos relacionados con el personal profesional y técnico exigido en el presente documento y en los estudios previos, adicionalmente deberán contemplar todos los gastos administrativos, costos de pólizas, pago de impuestos y la utilidad esperada para el proponente. Las propuestas que no incluyan en su propuesta económica, la totalidad del personal mínimo exigido, serán RECHAZADAS ECONOMICAMENTE.

Según lo establecido en el articulo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, La SED revisará la oferta económica verificando que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.

La SED, dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas, procediendo a verificar virtualmente el

cuestionario de propuesta económica que contiene la oferta económica del proponente ubicado en el primer lugar en el

orden de elegibilidad. Si el valor contenido en la propuesta económica del proponente que obtuvo el mayor puntaje excede el presupuesto oficial establecido, su propuesta será rechazada económicamente y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y asi sucesivamente.

Si se presenta cualquier inconsistencia o diferencia entre lo indicado en el sobre No. 3 económico y cualquier otra información contenida en otro aparte de la propuesta, prevalecerá lo indicado en el sobre No. 3 económico.

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El presente proceso se adjudicará por el valor total de la oferta presentada por el proponente.

Los valores propuestos deberán contemplar todos los costos directos e indirectos, para los cuales incurra el proponente para la correcta ejecución del objeto de la presente contratación.

Cualquier error u omisión no dará lugar a modificar el valor propuesto y el proponente favorecido deberá asumir los sobrecostos que esto le ocasione.

Los precios contenidos en la propuesta NO ESTÁN SUJETOS A REAJUSTE ALGUNO, por tal razón, el proponente deberá tener en cuenta en el momento de la elaboración de los mismos los posibles incrementos.

La propuesta debe presentarse en pesos colombianos.

7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MAS FAVORABLE - JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN:

7.1. JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 1. del Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos del Decreto 1082 de 2015, en estos procesos de selección se calificarán entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. En consecuencia, la Entidad estima que es determinante para la evaluación y adjudicación considerar la EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE, la EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO, lo cual está relacionado directamente con la idoneidad técnica para ejecutar el objeto contractual. Así las cosas, para la SED, los criterios de selección de ofertas, responden a aquellos que sean más favorables a sus intereses, de conformidad con los aspectos sustanciales del documento de condiciones y los criterios de calidad, según lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

7.2. FACTORES DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN PARA SELECCIONAR AL CONTRATISTA

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes de aspectos jurídicos, financieros y técnico conforme a lo señalado en el capítulo anterior, estos determinarán si las propuestas presentadas cumplen con

los requisitos mínimos de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y lo señalado en el presente documento y en el documento de condiciones.

La Secretaría de Educación del Distrito, adjudicará el contrato al Proponente cuya oferta se estime más favorable a sus intereses, esté ajustada a los aspectos sustanciales del Documento de Condiciones y a los criterios de idoneidad y experiencia, acorde con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el

Decreto 1082 de 2015 y los criterios que se establecen a continuación.

Aspectos puntuables: Las ofertas serán evaluadas sobre una asignación máxima total de cien (100) puntos.

CALIFICACIÓN

CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO

POR CRITERIO

1 Experiencia específica adicional a la mínima habilitante del proponente

40

2 Experiencia específica adicional a la mínima habilitante del equipo de trabajo

49

3 Incentivo al componente colombiano 10

4 Puntaje por trabajadores con discapacidad 1

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TOTAL PUNTOS 100

7.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE (40 PUNTOS)

La firma proponente deberá acreditar experiencia especifica adicional a la mínima habilitante exigida en contratos ejecutados y terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso que tengan por objeto “Interventoría y/o auditoría integral para el seguimiento a contratos y/o convenios para el desarrollo de programas o proyectos educativos.

Al proponente que ofrezca los s contratos adicionales se le asignará el siguiente puntaje sobre 40 puntos posibles:

CRITERIO PUNTAJE

Dos (2) contratos adicionales, ejecutados y terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso que tengan por objeto “Interventoría y/o auditoría integral para el seguimiento a contratos y/o convenios para el desarrollo de programas o proyectos educativos y que el valor de cada contrato sea igual o superior al cien (100%) del valor del presupuesto oficial estimado del presente proceso de selección expresado en SMMLV a 2020.

15

Tres (3) contratos adicionales ejecutados y terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso que tengan por objeto “Interventoría y/o auditoría integral para el seguimiento a contratos y/o convenios para el desarrollo de programas o proyectos educativos y que el valor de cada contrato sea igual o superior al cien (100%) del valor del presupuesto oficial estimado del presente proceso de selección expresado en SMMLV a 2020.

30

Cuatro (4) contratos adicionales ejecutados y terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso que tengan por objeto “Interventoría y/o auditoría integral para el seguimiento a contratos y/o convenios para el desarrollo de programas o proyectos educativos y que el valor de cada contrato sea igual o superior al cien (100%) del valor del presupuesto oficial estimado del presente proceso de selección expresado en SMMLV a 2020.

40

Para la acreditación de experiencia adicional no se acepta experiencia en objetos diferentes al solicitado, tales

como interventoría de obra, logística, aseo, vigilancia, transporte etc.

Los contratos exigidos para acreditar la experiencia adicional del proponente deberán estar inscritos por el proponente individual, o cada uno de los integrantes del proponente plural, en su certificado RUP y clasificados, hasta el tercer nivel, en al menos uno de los códigos que se relacionan en los requisitos 6.3.1. EXPERIENCIA

GENERAL DEL PROPONENTE.

El proponente debe relacionar LA EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE en el respectivo Anexo.

NOTA 1: Los contratos para acreditar la experiencia adicional a efectos de obtener el puntaje anteriormente

descrito deben ser diferentes a los contratos aportados para acreditar la experiencia habilitante del proponente exigida en el presente documento.

Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia adicional del proponente podrá ser acreditada por cualquiera de sus integrantes y será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal en la cual fue adquirida.

NOTA 2: Estas certificaciones deberán presentarse con las mismas condiciones, requisitos y criterios formales

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establecidos en el numeral EXPERIENCIA DEL PROPONENTE del Pliego de Condiciones.

El no allegar CON LA PROPUESTA AL MOMENTO DEL CIERRE DEL PROCESO las certificaciones exigidas para acreditar la EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE exigida, o no cumplir con la experiencia específica, dará lugar a que la propuesta obtenga cero (0) puntos de calificación por este concepto.

7.2.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO (49 PUNTOS)

El proponente deberá acreditar que cuenta con experiencia específica ADICIONAL DIFERENTE a la presentada

en los requisitos mínimos habilitantes, de los profesionales: Director del Proyecto, Coordinador administrativo, financiero y contable, y coordinador académico:

Experiencia adicional del equipo de trabajo

EQUIPO DE TRABAJO

EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL

PUNTAJE

MÁXIMO

Director Por cada año que acredite de experiencia específica adicional a la mínima habilitante se otorgarán los

siguientes puntos:

Un (1) año adicional: 6 puntos

Dos (2) años adicionales: 12 puntos

Tres (3) años adicionales: 19 puntos

19

Coordinador Administrativo, Financiero y Contable

Se otorgarán 5 puntos por cada año que acredite experiencia adicional a la mínima específica habilitante, hasta un máximo de 15 puntos:

Un (1) año adicional: 5 puntos

Dos (2) años adicionales: 10 puntos

Tres (3) años adicionales: 15 puntos

15

Coordinador Académico

Se otorgarán 5 puntos por cada año que acredite experiencia adicional a la mínima específica habilitante, hasta un máximo de 15 puntos:

Un (1) año adicional: 5 puntos

Dos (2) años adicionales: 10 puntos

Tres (3) años adicionales: 15 puntos

15

Nota 1: Para acreditar la experiencia adicional del EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO, el proponente deberá

allegar, junto con la propuesta al momento del cierre, certificaciones diferentes a las presentadas para los requisitos habilitantes.

Nota 2: Estas certificaciones deberán presentarse con las mismas condiciones, requisitos y criterios

establecidos en el numeral FORMACIÓN Y EXPERIENCIA MÍNIMA DEL EQUIPO DE TRABAJO.

Nota 3: En la misma certificación se podrá acreditar la experiencia mínima habilitante y experiencia ponderable,

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siempre y cuando respondan a un periodo diferente.

El no allegar CON LA PROPUESTA AL MOMENTO DEL CIERRE DEL PROCESO las certificaciones exigidas y no cumplir con la EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO, dará lugar a que la

propuesta obtenga cero (0) puntos de calificación por este concepto.

7.2.3. INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (10 puntos)

Dando cumplimiento a la ley 816 de 2003, las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el

régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.

Para los

efectos, la SED asignará el siguiente puntaje:

7.2.3.1. OFERTA DE ORIGEN NACIONAL:

OFERTA DE ORIGEN NACIONAL: Se otorgarán diez (10) puntos al proponente que acredite el origen nacional de la oferta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Personas Naturales Colombianas. Acreditarán su nacionalidad a través de la cédula de ciudadanía correspondiente, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.

Personas Naturales extranjeras con residencia en Colombia. Podrán acreditar la residencia, mediante la visa correspondiente que le permita ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.

Personas Jurídicas Colombianas. Acreditarán su nacionalidad mediante el certificado de existencia y representación legal.

Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras con derecho a trato nacional. De acuerdo al artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente: 1) que la persona jurídica extranjera provenga de un país con el cual exista algún Acuerdo Comercial de los señalados en el numeral 1.2.2. del presente pliego de condiciones; 2) que exista certificado de Trato Nacional por Reciprocidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con el país del cual es originario la persona jurídica extranjera; o 3) que la persona jurídica extranjera provenga de un país miembro de la Comunidad Andina.

El origen de la Persona Jurídica Extranjera se verificará del Certificado de Existencia y Representación Legal

expedido por la autoridad competente o de los documentos que hagan sus veces. Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se otorgarán los diez (10) puntos cuando todos los

CRITERIO SEGÚN LEY 816 DE 2003 PUNTAJE MÁXIMO

OFERTAS DE ORIGEN ENTES NACIONALES (SERVICIOS) 10 PUNTOS

INCORPORACIÓN DE SERVICIOS NACIONALES EN LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRANJEROS Hasta 5 PUNTOS

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miembros hayan acreditado el origen nacional de la oferta o el derecho a Trato Nacional de conformidad con lo

dispuesto en el pliego de condiciones.

7.2.3.2. INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL:

Cuando se presenten ofertas de origen extranjero sin derecho a trato nacional, que ofrezcan servicios profesionales de origen colombiano, se le otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional

que se establece a continuación. En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0) puntos:

ITEM CRITERIO DE EVALUACIÓN PUNTAJE

1 100% (Que la totalidad del recurso humano requerido para la prestación del servicio sea de origen nacional)

5

2 100% (cuando el recurso humano

requerido para la prestación del servicio incluye personal extranjero)

0

Para efectos del criterio Incentivo a la Incorporación de Componente Nacional, los proponentes extranjeros sin

derecho a trato nacional deberán señalar, en el ANEXO - APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.

Nota 1: En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros

sin derecho a trato nacional, solo se asignará el puntaje por Incentivo a la Incorporación del Componente Nacional, siempre y cuando el proponente haga el ofrecimiento respectivo en el ANEXO APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Lo anterior, teniendo en cuenta que un mismo servicio no puede aplicar a los dos puntajes (Oferta de Origen Nacional e Incentivo a la Incorporación del Componente Nacional.)

Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas técnicas, el proponente no podrá modificar el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.

Nota 2. Para los efectos descritos en este numeral, ÚNICAMENTE LOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DERECHO A TRATO NACIONAL, DEBEN PRESENTAR EL ANEXO - APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

7.2.4. CRITERIO DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE: PUNTAJE POR TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (1 punto)

Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 392 de 2018, el proponente que acredite la

vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, se le asignará un (01) punto, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de

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cierre del proceso y allegarse con la propuesta al momento del cierre del proceso de selección.

Verificados los anteriores requisitos, se asignará un (01) punto, al proponente que acredite el número mínimo de trabajadores con discapacidad, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

Número total de trabajadores de la planta

de personal del proponente

Número mínimo de trabajadores con

discapacidad exigido

Entre 1 y 30 1

Entre 31 y 100 2

Entre 101 y 150 3

Entre 151 y 200 4

Más de 200 5

Nota 1. Cuando la propuesta es presentada por un consorcio o una unión temporal, para efectos de la

acreditación establecida en el presente numeral, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del

proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.

El no allegar con la propuesta al momento del cierre del proceso, las certificaciones que acrediten los requisitos establecidos en el presente numeral, dará lugar a que la propuesta obtenga cero (0) puntos de calificación por este concepto.

7.2.5. CRITERIOS DE DESEMPATE

En caso que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas se aplicarán los siguientes criterios de desempate, que se consideran sucesivos y excluyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015:

1. Se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE.

2. De persistir el empate se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO.

Si después de aplicar estos criterios, persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones, para lo cual se aplicarán los siguientes criterios:

a. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

b. Preferir las ofertas presentadas por una Mipyme nacional o consorcio o unión temporal, constituida por exclusivamente por Mipyme Nacional.

c. En caso en que dentro del Proceso de Contratación no existan ofertas presentadas por Mipyme o proponentes plurales constituidos exclusivamente por Mipyme, preferir la oferta presentada por un Consorcio o Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales son empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.

d. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que

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acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

e. Si con la aplicación de los criterios de desempate los proponentes continúan empatados, se seleccionará la mejor oferta mediante sorteo a través de balotera neumática, en presencia de los participantes del proceso mediante el siguiente procedimiento: Se colocan dentro de una balotera neumática el número de balotas correspondientes al número de proponentes cuyas propuestas se encuentren en empate, escogidas por cada uno de los proponentes o en su defecto, por el profesional de la Oficina de Control Interno de la Entidad; el número de cada balota será el que identifique a cada uno de los proponentes; seguidamente dos de los asistentes a la reunión accionará la balotera y permitirá la salida de dos balotas, la primera de las cuales corresponderá al adjudicatario del proceso y la siguiente determinará el segundo orden de elegibilidad para los efectos en que sea aplicable.

Si en el trámite del presente no es posible realizar este sorteo, se aplicará la causal de desempate descrita a continuación, con la salvedad de que su carácter es excepcional y transitorio y procedente, únicamente, por el tiempo en que persista la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 417 y 440 de 2020 y demás normas concordantes.

Si con la aplicación de los criterios de desempate, los proponentes continúan empatados, se seleccionará la mejor oferta, mediante el uso de la herramienta LISTA ALEATORIA de la página web www.random.org (link https://www.random.org/lists/) listando los nombres de cada uno de los proponentes empatados y aplicando tres (3) veces la opción ALEATORIZAR y quien resulte seleccionado en la tercera oportunidad, será el ganador.

Para efectos de garantizar la transparencia en la aplicación de este criterio de desempate, este sorteo se realizará a través de la herramienta Microsoft Teams y a los proponentes empatados se les compartirá la diligencia para que puedan seguir la aplicación en la página con la cual se realiza el sorteo, previa convocatoria a través del SECOP II. Así mismo se vinculará a un funcionario de la Oficina de Control Interno de la Entidad para que verifique la realización del mismo. Si todos los proponentes empatados, por razones ajenas a la Entidad, no pueden conectarse a la herramienta Microsoft Teams, se verificará el sorteo con los que se conecten que, en todo caso, serán mínimo dos. Esta diligencia se grabará y remitirá por correo electrónico a todos los proponentes.

PARÁGRAFO: En el evento en que los proponentes ubicados en primero y segundo orden de elegibilidad resulten Rechazados Económicamente, el sortero descrito en este numeral se realizará nuevamente y hasta

que la entidad lo considere pertinente.

Nota 1: Para efectos de los factores de desempate, únicamente serán tenidos en cuenta los formatos y

certificaciones presentados HASTA la fecha cierre, por lo cual en NINGÚN caso serán recibidos de manera posterior.

Nota 2: Condición de Mipyme: La condición de Mipyme se acreditará única y exclusivamente con el RUP.

Nota 3: BENEFICIOS DE LA LEY 361 DE 1997: para hacerse acreedor del beneficio establecido en la norma

enunciada, los proponentes individuales y los integrantes de los proponentes plurales deberán presentar certificado vigente expedido por la oficina del Ministerio de Trabajo de la respectiva zona, en el que conste que el personal discapacitado ha sido contratado con por lo menos un año de anterioridad y adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación y para tales efectos dicha certificación se entenderá cumplida con la suscripción del ANEXO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.

Nota 4: Para los efectos previstos en este numeral se entiende que la experiencia acreditada en la oferta

corresponde al cómputo total de la experiencia mínima habilitante y la experiencia adicional aportada objeto de ponderación, en los casos que aplique.

Nota 5: De conformidad con el “Manual para el manejo de los incentivos en los procesos de contratación M-

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MIPC-01” emitido por Colombia Compra Eficiente, que establece: (…) Cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial, no es posible aplicar los factores de desempate previstos en los numerales 4 y 5 del literal B (…)” del numeral III del citado Manual. Así las cosas, con el fin de dar cumplimiento a los Acuerdos Comerciales celebrados y/o trato de reciprocidad, al momento de aplicar las reglas de desempate se aplicarán los siguientes criterios: a) En caso de presentarse igualdad en el puntaje total de dos o más ofertas, y al menos una éstas, corresponda a un proponente extranjero cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato de Reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate establecidos en los sub-numerales 2 y 3 del presente numeral respecto de ningún proponente. b) En caso de presentarse igualdad en el puntaje total de dos o más ofertas, dentro de las cuales se encuentren únicamente proponentes colombianos y/o proponentes extranjeros cuyo país de origen no tenga Acuerdo Comercial con Colombia ni trato de Reciprocidad, se dará aplicación a los criterios de desempate establecidos en el presente numeral, incluyendo los señalados en los sub-numerales 2 y 3 del mismo.

7.2.6. DECLARATORIA DE DESIERTA

El proceso se podrá declarar desierto cuando no se presenten al cierre proponentes, no existan proponentes hábiles y ninguna propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, cuando no se postule ningún interesado o se presenten motivos que impidan la escogencia objetiva. También se declarará desierto cuando no se llegue a ningún acuerdo en la negociación realizada entre la entidad y los proponentes correspondientes. Contra el acto que determine la declaratoria desierta, procede el recurso de reposición en los términos establecidos en la ley.

8. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, ASIGNACIÓN, ANÁLISIS DEL RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO.

En los documentos adjuntos al presente documento se incluye análisis y matriz de riesgos de acuerdo con los

lineamientos vigentes expedida por Agencia Nacional “Colombia Compra Eficiente”. Anexo XX.

9. GARANTÍAS

El CONTRATISTA debe constituir en favor de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN o SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, con NIT. 899.999.061-9, UNA GARANTIA para avalar la adecuada ejecución del contrato y las obligaciones contraídas, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el Artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y en la Parte II, Título I, Capítulo I, Sección III del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, la cual podrá consistir en cualquier de las siguientes clases: a) Contrato de seguro contenido en una póliza; b) Patrimonio autónomo; c) Garantía Bancaria. Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y requerirá ser aprobada por la Secretaría. El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados en los términos aprobados por la ley. El CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se imponga, prórrogas o suspensiones. La garantía deberá cubrir los siguientes amparos así:

Amparo Valor / Porcentaje Vigencia Justificación

Cumplimiento

En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del

valor total del contrato.

Por el plazo de ejecución del contrato y

seis (6) meses más.

Para cubrir los perjuicios derivados de: el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en el contrato, cuando

sea imputable al contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones

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contraídas en el contrato, cuando sea imputable al contratista; lo mismo que para cubrir las multas y la cláusula penal pecuniaria que puedan llegar a ser impuestas al

contratista.

Calidad del servicio

En cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del

valor total del contrato.

A partir del vencimiento del plazo de

ejecución del contrato y un (1) año más.

Para cubrir los perjuicios derivados de la

deficiente calidad del servicio prestado.

Pago de salarios,

prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales

En cuantía

equivalente al cinco por ciento (5%) del

valor total del contrato.

Por el plazo

de ejecución del contrato y tres (3) años más.

Para cubrir los perjuicios ocasionados por el

incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

10. SUPERVISIÓN

La interventoría que se contrate deberá ser supervisada directamente por la Entidad Estatal, en consecuencia,

siempre que una Entidad Estatal suscriba este tipo de contratos debe designar a un funcionario que haga la supervisión del contrato y que verifique su cumplimiento en las condiciones pactadas.

En consecuencia, la supervisión del contrato será realizada por el Director(a) de Educación Media o a quien el Ordenador del Gasto delegue por escrito, para desarrollar esta actividad; sus funciones, además de las que

determine la ley y los respectivos reglamentos serán las siguientes:

● Supervisar y vigilar el cumplimiento del contrato a ejecutarse, prestando la colaboración que requiera el contratista.

● Elaborar las actas de recibo a satisfacción y producir los informes requeridos para soportar los pagos que

deba efectuar la SED.

● Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del contrato.

● Autorizar los pagos al contratista e indicar en forma motivada los descuentos que por multas deban ser efectuados.

● Remitir oportunamente a la oficina de Contratos las actuaciones resultantes de la ejecución contractual.

● Dar aplicación a la Resolución 2126 del 2017, emanada de la Secretaría de Educación del D.C.

Cumplir con todos y cada uno de los aspectos señalados en el procedimiento 10 – 03 – PD – 003, implementado mediante Resolución 4301 del 04 de noviembre de 2008 por la Secretaría de Educación del D.C.

● 11. ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (Diligenciar en caso que aplique, de lo contrario elimine esta fila)

No Aplica.

12. MULTAS

En caso de incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contenidas en el contrato, incluyendo las descritas en los documentos que hacen parte integral de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo

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40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y demás

normas aplicables, la SECRETARÍA podrá conminar al cumplimiento, mediante acto administrativo motivado, imponer multas sucesivas o puntuales al contratista equivalentes al 1% por cada evento de incumplimiento sin superar el porcentaje que ampara el riesgo de cumplimiento. PARAGRAFO 1º: La SECRETARÍA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. PARAGRAFO

2º: Las multas aquí pactadas se impondrán, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 de

la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, demás normas concordantes y pertinentes y sin que por ello LA SECRETARÍA pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa.

13. PENAL PECUNIARIA

Se pacta a título de clausula penal pecuniaria, como estimación de perjuicios por el incumplimiento y dentro del contexto legal correspondiente, una suma equivalente hasta por el valor previsto para el amparo de cumplimiento. En los eventos en que dentro del marco legal se imponga, la Secretaría la hará efectiva, previa

declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se le adeude al CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO o de los saldos que en su favor existieren producto de la existencia de cualquier relación jurídica negocial entre el contratista y la SED, o si esto no fuere posible, podrá acudir al cobro de la garantía o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la

jurisdicción coactiva, previo procedimiento que garantice el derecho al debido proceso del contratista, en observancia de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como las disposiciones que sobre la materia estén vigentes en la SED, sin que ello impida que LA SECRETARÍA pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que

exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. El CONTRATISTA autoriza que LA SECRETARÍA descuente de las sumas que le adeude de cualquier tipo de relación negocial, los valores correspondientes a las sanciones impuestas que se encuentren en firme al momento de aplicarla. PARÁGRAFO 1º: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARÁGRAFO 2º: La estimación

del perjuicio se realizará por parte de la SUPERVISION y/o la INTERVENTORIA y de manera independiente a

las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA.

14. LIQUIDACIÓN

Dentro de los términos previstos en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la

materia, se llevará a cabo la liquidación del contrato. El CONTRATISTA se compromete y obliga a extender y ampliar la garantía, para los amparos que deban estar vigentes durante la etapa de liquidación y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, en los términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, o las normas que

lo modifiquen o sustituyan.

15. PACTO FRENTE A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS – PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

Además de lo aquí dispuesto, de conformidad con lo previsto en las Directivas 003 y 004 de 2010 y en la Circular 001 de 2011 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad, en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños.

16. CONFIDENCIALIDAD

El Contratista deberá guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el

carácter de pública. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita de la SED. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la

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terminación por cualquier causa de la vinculación que ligue a las partes. Por lo tanto, en caso de que EL

CONTRATANTE tenga prueba de que EL CONTRATISTA ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el presente contrato, EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause a EL CONTRATANTE. No se considerará incumplida esta cláusula cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información manejada

tenga el carácter de pública.

17.INDICAR SI LA PRESENTE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL – TRATADO INTERNACIONAL VIGENTE EN MATERIA DE COMPRAS PÚBLICAS – CELEBRADO POR EL ESTADO COLOMBIANO

ACUERDO COMERCIAL

VIGENTE

SED

INCLUIDA

Presupuesto del proceso de

contratación

superior al valor del Acuerdo

comercial

Excepción aplicable al

proceso de contratación

Proceso de contratación cubierto por el Acuerdo Comercial

Alianza Pacífico

Chile SI SI NO SI

México NO NO NO NO

Perú SI SI NO SI

Canadá NO NO NO NO

Chile SI SI NO SI

Corea NO NO NO NO

Estados AELC SI SI NO SI

Costa Rica SI SI NO SI

Estados Unidos NO NO NO NO

México NO NO NO NO

Triángulo Norte

El Salvador SI SI NO SI

Guatemala SI SI NO SI

Honduras NO NO NO NO

Unión Europea SI SI NO SI

Comunidad Andina SI SI NO SI

18. ASPECTOS ADICIONALES EN SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA, BOLSA DE PRODUCTOS Y ACUERDO MARCO DE PRECIOS (adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes):

No Aplica

19. ASPECTOS ADICIONALES EN SELECCIÓN ABREVIADA ENAJENACIÓN DE BIENES (tener en cuenta lo dispuesto especialmente en los artículos 2.2.1.2.2.1.1 al 2.2.1.2.2.4.4 del Decreto Nacional 1082 de 2015):

No Aplica.

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a. BIENES INMUEBLES (En el caso de enajenación de bienes inmuebles, además de lo señalado, incluir la

siguiente información):

No Aplica.

b. MUEBLES (En el caso de enajenación de bienes muebles, además de lo señalado, incluir la siguiente

información):

No Aplica.

20. ASPECTOS ADICIONALES DE LA LICITACION PÚBLICA –PRESENTACION DE LA OFERTA DE MANERA DINAMICA MEDIANTE SUBASTA INVERSA (Si de acuerdo al análisis que requiera el bien o

servicio, se determinó utilizar el mecanismo de subasta inversa en la licitación, incluir las variables técnicas y económicas y su funcionamiento en el proceso):

No Aplica.

21. ASPECTOS ADICIONALES EN CONCURSO DE MÉRITOS (Si hubo precalificación incluir aquí la

respectiva lista configurada, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.2.1.3.3 al 2.2.1.2.1.3.7 del

Decreto Nacional 1082 de 2015 o la normatividad que los modifique o sustituya):

NO Aplica – En el presente proceso no habrá precalificación.

22. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE INTERVENTORÍA

De conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y con el fin de hacer un correcto seguimiento, teniendo presente los requerimientos contemplados en las Fichas Técnicas de las contrataciones anteriores realizadas por la SED para las vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019 elaboradas para suscribir la interventoría integral de los convenios desarrollados por la Dirección de Educación Media, se evidencia que el objeto del

acompañamiento que se requiere desarrollar consiste en realizar la interventoría integral para el seguimiento a los convenios suscritos entre la Secretaría de Educación del Distrito y las Instituciones de Educación Superior que realicen el acompañamiento a Instituciones Educativas del Distrito – IED en el marco del proyecto 1073 “Desarrollo Integral de la Educación Media”. Se hace necesaria la designación de una interventoría

especializada, idóneo en función de garantizar el seguimiento y verificación de las ejecuciones: técnico

administrativo, jurídico, financiero y contable de las obligaciones y compromisos que surjan en el marco de los convenios que sean firmados por la SED con las Instituciones de Educación Superior, en ejecución del Proyecto de Inversión 1073: Desarrollo Integral de la Educación Media.

23. CONVOCATORIA A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS

Se convoca a las Veedurías Ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad, conforme al artículo 66 de la Ley 80 de 1993.

24. DOCUMENTOS ANEXOS:

Documento

Anexo 1. Estudios del Sector y de Costos Folios

Anexo 2. Carta de presentación de la propuesta

Anexo 3. Clasificador de bienes y servicios

Anexo 4. Matriz de riesgos

Page 52: PROCESO DE SELECCIÓN (Licitación Pública, Concursos de

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

Procesos de Selección

(Licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía)

09-IF-008

V.2 Avenida El Dorado N° 66-63 PBX: 3241000 www.educacionbogota.edu.co Línea 195

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25. FIRMAS AUTORIZADAS

_________________________________ FIRMA JEFE DE LA DEPENDENCIA

NOMBRE:JOSÉ MARÌA ROLDÀN RESTREPO CARGO:DIRECTOR EDUCACIÓN MEDIA GERENTE PROYECTO 1073

ASPECTO NOMBRE FIRMA

Técnico Hugo Nelson Serna - Contratista DEM

Técnico Yamile Cano – Contratista DEM

Técnico Silvia Liliana Londoño – Contratista DEM

Técnico William Fernando Acostas - Contratista DEM

Financiero Carlos Alberto Tejada - Profesional Especializado DEM

Financiero Alexandra Milena Camacho - Contratista DEM

Jurídico Elascar Holguin Herrera - Contratista DEM

Jurídico Andrés Santiago Flórez – Contratista SCP