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1 PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014 No. Presenta la Observación Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA TIPO OBSERVACIÓN 1 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTOS COLOMBIA SPV Remitida vía correo electrónico 1. Cuál es el procedimiento y requisitos necesarios para la programación de las visitas al sitio donde se ejecutarán las actividades que se contemplan según el Plan de intervenciones previsto para los aeropuertos Ernesto Cortissoz de Barranquilla, El Edén de Armenia, Benito Salas de Neiva, y Guillermo León Valencia de Popayán. Lo anterior con el fin de profundizar al detalle el estado actual de las diferentes estructuras (pistas, calles de rodaje, plataformas, señalización, entre otras) y poder estructurar un estudio económico que permita al proponente estructurar una oferta adecuada para ejecución de las diferentes actividades del proyecto. El precalificado solicita la visita al estructurador través de comunicación escrita (puede ser correo electrónico), se da traslado a la Aerocivil incluyendo agenda de la visita, fecha y nombres de los visitantes y número de documento de identificación. GENERAL TÉCNICA 2 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTOS COLOMBIA SPV Remitida vía correo electrónico 2. Teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral anterior, y con el fin de poder presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones enfatizando en las diferentes dudas y observaciones que puedan surgir tanto al realizar las visitas a los diferentes aeropuertos como por la revisión de la nueva documentación dispuesta por ustedes, solicitamos atentamente que se prorrogue la fecha máxima planteada para que los oferentes presenten observaciones a los prepliegos. La fecha para la presentación de observaciones a los prepliegos fue definida en el cronogrfama del proceso. PLIEGO DE CONDICIONES CRONOGRAMA PROCEDIMENTAL 3 ESTRUCTURA PLURAL PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS ASFÁLTICAS 2014-409- 030315-2 01/07/2014 1. En la página 151 del Módulo II, se dice que "En el caso de Benito Salas Vargas Neiva y Popayán, aunque no tienen una resolución como Aeropuerto Internacional, sí se deberán tener en consideración estos requisitos, en línea con los esfuerzos realizados por la UAEA en la Certificación de los Aeropuertos Internacionales de Colombia" PREGUNTA: ¿El concesionario determinará a su mejor criterio los cronogramas de certificación de los aeródromos en mención (Neiva & Popayán)? ¿O el cronograma será determinado por la UAEAC? La UAEAC determina en ejercicio de sus competencias las fechas de certificación de los aeropuertos con operaci[on nacional. Apéndice 2. Técnico - SKAR / SKNV / SKPP ASPECTOS RELATIVOS A LA CERTIFICACIÓ N TÉCNICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

1 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

Remitida vía correo electrónico

1. Cuál es el procedimiento y requisitos necesarios para la programación de las visitas al sitio donde se ejecutarán las actividades que se contemplan según el Plan de intervenciones previsto para los aeropuertos Ernesto Cortissoz de Barranquilla, El Edén de Armenia, Benito Salas de Neiva, y Guillermo León Valencia de Popayán. Lo anterior con el fin de profundizar al detalle el estado actual de las diferentes estructuras (pistas, calles de rodaje, plataformas, señalización, entre otras) y poder estructurar un estudio económico que permita al proponente estructurar una oferta adecuada para ejecución de las diferentes actividades del proyecto.

El precalificado solicita la visita al estructurador través de comunicación escrita (puede ser correo electrónico), se da traslado a la Aerocivil incluyendo agenda de la visita, fecha y nombres de los visitantes y número de documento de identificación.

GENERAL TÉCNICA

2 ESTRUCTURA

PLURAL AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

Remitida vía correo electrónico

2. Teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral anterior, y con el fin de poder presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones enfatizando en las diferentes dudas y observaciones que puedan surgir tanto al realizar las visitas a los diferentes aeropuertos como por la revisión de la nueva documentación dispuesta por ustedes, solicitamos atentamente que se prorrogue la fecha máxima planteada para que los oferentes presenten observaciones a los prepliegos.

La fecha para la presentación de observaciones a los prepliegos fue definida en el cronogrfama del proceso.

PLIEGO DE CONDICIONES CRONOGRAMA

PROCEDIMENTAL

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1. En la página 151 del Módulo II, se dice que "En el caso de Benito Salas Vargas Neiva y Popayán, aunque no tienen una resolución como Aeropuerto Internacional, sí se deberán tener en consideración estos requisitos, en línea con los esfuerzos realizados por la UAEA en la Certificación de los Aeropuertos Internacionales de Colombia" PREGUNTA: ¿El concesionario determinará a su mejor criterio los cronogramas de certificación de los aeródromos en mención (Neiva & Popayán)? ¿O el cronograma será determinado por la UAEAC?

La UAEAC determina en ejercicio de sus competencias las fechas de certificación de los aeropuertos con operaci[on nacional.

Apéndice 2. Técnico - SKAR / SKNV / SKPP ASPECTOS RELATIVOS A LA CERTIFICACIÓN

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2. En caso de obtener los dos (2) módulos en la licitación es muy posible, desde un puto de vista organizacional, compartir cargos directivos para los 4 aeropuertos, como por ejemplo, Director de Proyectos, Director de Ops y Safety, Director de Ing Mntto, Desarrollo y Medio Ambiente, Director Finanzas y Contabilidad, Director de Marketing, etc, PREGUNTA: ¿Se aceptará tener una estructura directiva única en caso de que el licitante sea adjudicado con ambos módulos?

Debido a las características tan diferentes de ambos módulos.La ANI no considera aceptable la propuesta de compartir cargos Directivos para los dos módulos.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ Apéndice 2. Técnico - SKAR / SKNV/SKPP ESTRUCTURA NIVEL DIRECTIVO

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3. Los requisitos para personal calificado son iguales en ambos módulos, teniendo en cuenta que no es lo mismo un aeropuerto con dos millones de pasajeros (2.000.000) como SKBQ que uno de trescientos mil (300.000) como SKAR y SKNV ó noventa mil (90.000) como SKPP SOLICITUD 1: Solicitamos revisar las exigencias de experiencia para los cargos directivos de Módulo II en número de años y/o número de pasajeros.

Los requisitos para el personal directivo de cada uno de los módulos se publicarán en el contrato y sus apéndices.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ Apéndice 2. Técnico - SKAR / SKNV / SKPP ESTRUCTURA NIVEL AEROPUERTO

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4. En la página 11 se establece que el Concesionario es responsable de la "reposición y adecuación del balizamiento que pudiera resultar afectado" en los trabajos de mantenimiento de la pista. PREGUNTA: Se solicita definir el término "balizamiento", ya que es un término no definido en el RAC 14, pero empleado en las bases de licitación. En el RAC 14 se definen las características de las balizas, pero esa definición no concuerda con el significado que se desea dar en estas bases de licitación. ¿Son letreros, son señales, son balizas, son las ayudas visuales para la navegación aérea?

En todos los casos en los que se nombra el término “Balizamiento” se deben interpretar como “Ayudas visuales”, entendidas éstas como aquellas definidas por el RAC 14 en su capítulo 5, en sus apartados de Luces, Letreros y Balizas.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ PERIODO DO INTERVENCIÓN No. 1 (2014-2016) Pista 05-23 (SKBQ)

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5. Considerando que en el Apéndice No. 2, punto 1.2.1, periodo de Intervención No. 1, página 12, se establece que el Concesionario debe verificar y realizar "las actuaciones necesarias que aseguren que las calles de rodaje A, B y D permitan la operación de aeronaves de clase F. Como requisito operativo se exigirá que el Concesionario redacte un procedimiento específico para las operaciones de estas aeronaves. SOLICITUD 1: Las únicas aeronaves categoría F de carga son el Airbus 380F (150 Tons Payload) y el Boeing 747-8F (140 Tons Payload) con lo cual sus operadores tendrían aproximadamente un (1) vuelo diario entre 2015 y 2025 y dos (2) desde 2030. Solicitamos revisar la exigencia respecto a operaciones clave F, ya que es realmente incierta esa demanda comercial para la operación de estos equipos en un aeropuerto con proyecciones de 37.000 Tons (año 2015), 52.490 (año 2020), 68030 (año 2025) y 90.040 (año 2030) según la prognosis entregada en el cuarto de datos. SOLICITUD 2: Se respalda la solicitud de revisión de este requerimiento con la descripción del impacto que ella implica en el equilibrio económico de la concesión: 1.-Se necesita ampliar el ancho de la pista de 45 m a 60 m, lo que significa mover las ayudas visuales y construir 7,5 m de pista a cada lado del eje, que en total significarían poco más de 45.000 m2 de pista, sin considerar el impacto del tiempo que sería necesario cerrar las operaciones del aeropuerto para realizar esta construcción. 2.-Construir márgenes de pista de 7.5 m a cada lado del eje de la pista. 3.- Aumenta la distancia en que no se pueden instalar objetos fijos a contar desde el eje de la pista, es decir, se deberán mover aquellos que sean necesarios.

RESPUESTA(1): El estructurador se reafirma en su posición. No es necesario reforzar los pavimentos por la operación ocasional de aeronaves de letra de clave F. Para las aeronaves de letra de clave F, se examinará cada caso en particular, para determinar si la sobrecarga del pavimento es admisible o no, y se obrará en consecuencia, autorizando o denegando la operación ( consúltense documentos de la OACI: Anexo 14, Adjunto A, Sección 19, y Doc 9157, Parte 3, capítulo 2, relativos a operaciones de sobrecarga de pavimentos). El adjudicatario de la concesión deberá redactar un procedimiento específico para cada modelo de aeronave de letra de clave F en particular que: 1. Identifique los elementos aeroportuarios afectados por la operación de aeronaves letra de clave F.

2. Determine los requisitos establecidos por las normas del RAC 14, y la OACI en relación con estos elementos.

3. Compare las normas del RAC 14 y de la OACI con las características del Aeropuerto.

4. Elabore una identificación preliminar de peligros y riesgos asociados a la operación de la aeronave letra de clave F.

5. Proponga las medidas alternativas, procedimientos operativos y restricciones que se deben aplicar para garantizar un nivel de seguridad en la operación equivalente al obtenido con el pleno cumplimiento de las normas del RAC 14. 6. De esta manera, al respetarse exhaustivamente el procedimiento de operación de un determinado modelo de aeronave de letra de clave F se garantizaría un nivel

Apéndice 2. Técnico - SKBQ PERIODO DE INTERVENCIÓN No. 1 (2014-2016) Pista 05 -23 (SKBQ) Operación de aeronaves Cat F

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TIPO OBSERVACIÓN

4.- Se deberá construir más márgenes de las calles de rodaje que utilizarán estos aviones. 5.- Se deberá construir más áreas niveladas en las franjas de las calles de rodaje. 6.- Modificar las cartas y procedimientos de aproximación, ya que la anchura de la base de la aproximación interna pasa de 120 m., que utilizan las aeronaves clave E, a 155m para las aeronaves clave F: 7.- Se deberá modificar el punto de espera en la pista en ambas cabeceras, que pasa de 90m a 107.5 m. 8.- Ante una contingencia operacional en los rodajes F y G (mantenimiento, intervención de obra área de maniobras) estos aviones no pueden taxear por calles de rodaje alternas porque la mitad de su envergadura (por ejemplo) es mayor a la distancia disponible entre el eje de esta calle de rodaje y la línea del empenaje de los aviones estacionados en la plataforma. Corregir esto implica inversiones de alto riesgo siendo prácticamente nulas las opciones de que estos aviones operen con una frecuencia que justifiquen la inversión necesaria.

de seguridad en la operación equivalente al establecido con el cumplimiento de la norma, y la autoridad aeronáutica podría eximir el cumplimiento de ellas. Algunos modelos de aeronaves clave F pudieran ser autorizados y otros no. RESPUESTA (2 ): No se considera necesario efectuar la modificación solicitada, pues: Quiere decirse que, implementando las medidas oportunas (estableciendo el procedimiento adecuado para ello), la operación ocasional de algunos modelos de aeronaves de letra de clave F podría llevarse a cabo. El adjudicatario deberá analizar cuáles son los modelos de aeronaves de letra de clave F que pueden utilizar el aeropuerto y establecer los procedimientos de operación necesarios para garantizar un nivel de seguridad equivalente al establecido por OACI. Se reitera: no es necesario adecuar completamente el Aeropuerto a categoría “F”, no es necesario aumentar la anchura de pista. Se debe analizar si es posible adoptar las medidas necesarias para admitir operaciones para algunos modelos en particular (no todos) de categoría F. (Por ejemplo: restringir la presencia de aeronaves en calles de rodaje aledañas mientras taxea una aeronave código F para respetar las distancias a objeto. Análogamente restringir temporalmente el uso de determinados puestos de estacionamiento en plataforma cuando se espera una operación de una aeronave F; prohibir la presencia de aeronaves en la calle de rodaje paralela mientras se aproxima una aeronave F. Otro ejemplo, para un AN-125-100 no es necesario incrementar el ancho de calle de rodaje a 25 m porque el ancho de ruedas exteriores principal del tren es de 10 m, etc.). El AIP del Aeropuerto de Málaga, (que es de letra de clave E) publica un procedimiento con las restricciones a la operación ocasional de aeronaves F, está disponible en la página web de AENA.

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6. En la página 13 se indica que el Concesionario debe construir un Nuevo Terminal de Carga, un área para los couriers, un área para mantener alimentos almacenados en frío y otras instalaciones especializadas. PREGUNTA: ¿Será el Concesionario el responsable de elaborar un Plan para asignar lotes de terrenos urbanizados a los que operan las áreas de carga y de couriers para que ellos construyan sus bodegas y otras instalaciones que necesiten?

En opinión del Estructurador, el Concesionario tiene la posibilidad de Negociar con la empresa especializada en Carga, su construcción, explotación y mantenimiento. Conforme a los requerimientos del apartado 3.3.2.2.1 Entrega de espacios del Concesionario a los Operadores de Carga Aérea, del Apéndice 2. Técnico. En cualquier caso, el Concesionario será el responsable del cumplimiento estricto del Contrato y sus apéndices.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ PERIODO DE INTERVENCION No. 1 (2014 - 2016) Lado Tierra / Infraestructura y edificios anexos / Nueva terminal de carga, demolición de edificios asociados.

TÉCNICA

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7. En la página 17, línea 37, se establece que el Concesionario, entre otros sistemas, deberá instalar un sistema CUTE y el sistema CUSS. PREGUNTA: ¿Si las líneas aéreas deciden no usar el sistema porque deben pagar por su uso? ¿Cómo se financia su inversión y costos de operación?

El objeto de instalar este sistema es facilitar la operación a las compañías aéreas, por lo que el Concesionario podrá negociar su uso y amortización dentro de los contratos establecidos entre el Concesionario y las Compañías aéreas conforme se especifica en los apartados, "3.3.1.6 Mostradores de Registro Tickets" y el apartado 3.3.2.1.2 Remuneración por la Explotación de Áreas para Aerolíneas de pasajeros, del Apéndice 2. Técnico.

Apéndice 2. Técnico SKBQ PERIODO DE INTERVENCION No. 1 (2014 - 2016) Lado Tierra / Infraestructura y edificios anexos / Adecuación del terminal de pasajeros en arquitectura, instalaciones y aspectos normativos.

TÉCNICA

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8. En la página 21, línea 3, se indica que en el año 2014 el Concesionario debe proveer 9 máquinas de Rayos X, 4 pórticos detectores de metales, 8 detectores de metales manual y 1 equipo portátil detector de explosivos. PREGUNTA 1: ¿Estos equipos son adicionales a los existentes hoy? PREGUNTA 2: ¿Qué se hace con los equipos existentes que estén funcionando en buenas condiciones? PREGUNTA 3: Para el año 2014, primer año del periodo de intervención 1, se pide que se cambien todos los equipos de seguridad (arcos de detección de metales, máquinas de Rayos X, EDS). ¿Significa que todos estos equipos en uso actual no podrán ser utilizados por el concesionario?

Todos los equipos existentes serán retirados y reemplazados por nuevos equipos conforme se indica en el Apéndice 2. Técnico, y en el Plan de Intervenciones. Los equipos existentes pertenecen a la Aerocivil, quien decidirá el uso final de los mismos.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ PERIODO DE INTERVENCIÓN No. 1 (2014 - 2016) Lado tierra / Infraestructura y edificios anexos / Suministro de equipamiento de seguridad

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9. En las páginas 23 y 24 se dan instrucciones para la adquisición de máquinas de extinción de incendios. El Aeropuerto Ernesto Cortissoz tiene una categoría

SEI 7, Según el RAC 14 para tener Categoría SEI 7, se necesitan 12.100 lt de agua, siempre que se utilice espuma con nivel de eficiencia B, con un régimen de descarga de 5.300 lt por minuto y se cuente con un agente complementario (PQS) de 225 kg. Todo esto se puede cumplir con 2 carros SEI, tal como lo

indica el RAC 14. PREGUNTA 1: Se solicita que, independiente de las cantidades propuestas, se permita que las adquisición de máquinas se ajusten a lo

regulado por el RAC 14 numeral 14.6.34.4, según la categoría de BAQ serían dos (2) vehículos pero piden tres (3) más un (1) carro del comandante más una (1) máquina de bomberos RIV (vehículo de intervención rápida)

PREGUNTA 2: ¿Qué se hace con el o los carros SEI que estén en buenas condiciones operacionales al momento del traspaso de aeropuerto a la Sociedad Concesionaria?

PREGUNTA 3: En los 4 aeropuertos se solicita que el primer año, se cambien todos los carros SEI, en circunstancias que no todos están en malas condiciones. En caso de que los carros SEI existentes pasen a la

administración del concesionario, se solicita que se autorice mantener en operación aquellos carros que no tengan más de un años de uso. En las bases de licitación asignan una vida útil de 10 años a los carros de salvamento y extinción de incendios (SEI), pero según las experiencias

internacionales estos carros tienen una vida útil de más de 15 años, incluso, con un buen mantenimiento pueden pasar los 20 años de uso. PREGUNTA 4: Por un lado se dice que "...características mínimas para el

cumplimiento de los RAC y la OACI para la demanda de tráfico prevista (El Concesionario debe suministrar el número de vehículos ARFF que establece la tabla 9.3S de la parte decimocuarta del RAC, con una capacidad, como mínimo, igual a la establecida en la tabla 9.2S Cantidades mínimas de agentes extintores) pero por otra dicen que

"...Como mínimo se instalarán los siguientes equipos..:" y se menciona un número de equipos que difieren de lo exigido por el RAC. Se solicita aclarar la información.

Los equipos detallados en el RAC 14, son los mínimos exigidos para su cumplimiento. Se deben proporcionar como mínimo los vehículos especificados en el Anexo 2. Técnico y con la frecuencia detallada en el Plan de Intervenciones. En este caso, el Apéndice 2. Técnico especifica un número mayor que el mínimo exigido por el RAC 14. Todos los vehículos existentes pasan a ser responsabilidad de Aerocivil, quien dispondrá de los mismos al inicio de la Concesión y decidirá su uso final. Se agradece la aclaración acerca de la vida útil de los vehículos, considerando una plan de mantenimiento adecuado se puede considerar que la vida útil sería mayor de 10 años. Se estudiaría la posibilidad de ampliar la vida útil de estos equipos.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ PERIODO DE INTERVENCION No. 1 (2014 - 2016) Lado Tierra / Infraestructura y edificios anexos / Adquisición de máquinas de extinción de incendios.

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10. En la página 26, línea 39, se establece que el Concesionario deberá eliminar el cementerio de aeronaves que existe dentro del aeropuerto, por lo cual se solicita saber lo siguiente: PREGUNTA 1: ¿Estos aviones ya fueron declarados judicialmente en abandono? PREGUNTA 2: ¿En caso que algunos aviones aún cuenten con dueños, el Concesionario tiene la autoridad suficiente para ordenar su retiro o debe ser la autoridad aeronáutica o judicial quien lo disponga? PREGUNTA 3: ¿El Concesionario puede obtener recursos por la enajenación de estos aviones en caso que pueda vender parte de los aviones abandonados?

Dicha actividad queda sometida al cumplimiento de la Ley aplicable. Por tanto dicha actividad será de responsabilidad del concesionario, con sujeción a la ley aplicable y ante las autoridades competentes a fin de dar cumplimiento a la misma

Apéndice 2. Técnico - SKBQ PERIODO DE INTERVENCIÓN No. 1 (2014 - 2016) Lado Tierra / Ambiental. Construcción o mejoramiento de infraestructura / Desmantelamiento de cementerio de Aeronaves

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No. Presenta la Observación

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11. El numeral en referencia indica que "Las ayudas visuales que se suministrarán se definirán por el Interventor, y estarán como máximo formadas por los siguientes sistemas…" PREGUNTA 1: ¿Cuándo se dice que las Ayuda Visuales "estarán como máximo formadas por los siguientes sistemas", significa que se pueden instalar sólo aquellas establecidas en el RAC 14? PREGUNTA 2: ¿Es necesario instalar luces de zona de toma de contacto en la pista, luces de eje de pista y luces de eje de calles de rodaje, en circunstancias que en las normas 14.3.5.12.1, 14.3.5.3.13.1 y 14-3-5-3-16-1 el RAC 14 establece que éstas son luces para pistas con aproximaciones CAT II o CAT III, tipo de aproximación que no tiene SKBQ? Según el AIP de SKBQ la aproximación en Cat 1 para la pista 05 y no hay luces de la zona de toma de contacto. PREGUNTA 3: Pareciese no tener sentido instalar luces de salida de las instalaciones de deshielo/anti hielo en SKBQ. Favor aclarar. PREGUNTA 4: ¿Es necesario instalar balizas de borde de zona de parada y balizas de borde de calles de rodaje donde hay luces de borde?

El criterio del estructurador en cuanto a la ayudas visuales, es que no se exigirá la instalación de ningún sistema no especificado en la lista a la que hace referencia. Los criterios bajo los cuales se decidirá qué es necesario y qué no es necesario instalar en lo relativo a ayudas visuales serán exclusivamente los de cumplimiento del RAC 14.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ Numeral 2.6.1.14.1 Ayudas Visuales Lado Aire

TÉCNICA

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12. En la página 319 se indica que las paredes interiores de los puentes deben ser transparentes, tendrán una superficie lisa, resistente a rasguños y de fácil limpieza. Desde el piso al techo tendrá paneles transparentes con ancho de 1220 mm, con acabado de vidrio. Pero, en la página 325 se requiere que "los paneles de las paredes de cada túnel tendrán color" SOLICITUD: En base a lo anterior, aclarar su las paredes de los túneles deben ser de vidrio o de chapa metálica. Si se requiere paredes de vidrio, se solicita que el espesor sea de hasta 23 mm, compuesto de 3 capas de vidrio y una capa de aire sellado, especificación en línea con los estándares de la industria y relacionada con un solo proveedor de puentes de embarque.

En los documentos actualizados del SECOP, se incluye en el Apéndice 2. Técnico, apartado 2.6.4.12 Puentes de abordaje para pasajeros general, donde se detallan unas nuevas especificaciones técnicas más estandarizadas con objeto de no condicionar su instalación a un solo fabricante. Se ha ampliado la posibilidad de que las paredes laterales de los corredores serán de vidrio o metálicas para ampliar la gama de fabricantes. El Concesionario deberá proponer ambas opciones de diseño al Concedente, que será el que decida entre ambas opciones, con el asesoramiento del la Interventoría.

Apéndice 2. Técnico -. SKBQ Numeral 2.6.4.12 Puentes de Abordaje para pasajeros general/ Sección del corredor

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13. En las bases se solicita que el sistema de acople horizontal opere con 2 ruedas neumáticas. En la actualidad, muchos aeropuertos se prefieren operar con ruedas macizas debido a la mayor seguridad operacional, ya que no se necesita dejar puentes fuera de servicio cuando es necesario reparar las ruedas neumáticas. SOLICITUD: Aceptar ambas opciones (macizas y neumáticas) ya que ambas son estándar en la industria.

En los documentos actualizados del SECOP, se incluye en el Apéndice 2. Técnico, apartado 2.6.4.12 Puentes de abordaje para pasajeros general, donde se detallan unas nuevas especificaciones técnicas más estandarizadas con objeto de no condicionar su instalación a un solo fabricante. Y donde se han estudiado los requerimientos solicitados en esta consulta.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ Numeral 2.6.4.12 Puentes de abordaje para pasajeros general / Acople horizontal

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14. Página 369, línea 27, se incluye el número 1800 PREGUNTA: ¿La unidad de medición es milímetros?

En cuanto a la pregunta sobre la cantidad “1800”, La unidad son milímetros.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ Numeral 2.6.7.2 Ambulancia

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15. Página 376, en la línea 10 se indica que el Concesionario debe proveer los vehículos SEI de acuerdo a la Tabla 9.3 S del RAC 14, con la capacidad establecida en la Tabla 9.2S del mismo RAC. En cambio, en otras secciones de este Apéndice 2 se pide un número superior de equipamiento SEI. PREGUNTA: ¿Cómo se compatibiliza lo que ordena el RAC 14 con lo que piden estas bases de licitación? Por ejemplo, el RAC 14 no solicita tener un vehículo de intervención rápida (RIV), ya que hoy prima el tiempo de respuesta, lo que no se puede cumplir con un RIV, porque no puede satisfacer el 50% de descarga que le corresponde al aeropuerto según su categoría SEI.

Se debe cumplir con los mínimos exigidos tanto por el RAC 14 como por el Apéndice 2. La exigencia y cumplimiento de ambos es compatible. La exigencia de vehículos de intervención rápida no exime de la necesidad de estar dotado de vehículos de extinción completos, que deberán dar un tiempo de respuesta máximo de acuerdo al RAC 14.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ Numeral 2.6.9.1 Servicio de extinción de incendios, equipos e instalaciones

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16. Página 383, línea 37, acerca del término "ayudas aéreas" PREGUNTA: Se solicita aclarar el término "ayudas aéreas", ya que las ayudas para la navegación aérea pueden ser ayudas visuales o radio ayudas y esa diferencia es importante para establecer las responsabilidades del concesionario.

El texto está extraído de forma literal de la Ley 105 de 1993 Artículo 48, Parágrafo 3º. Se recomienda a los precalificados acudir a ella para aclarar el significado de “ayudas aéreas". Aclarar que como se especifica en los documentos técnicos el Concesionario no será responsable del suministro, instalación y mantenimientos del equipamiento de Navegación Aérea.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ Numeral 3.2.1 Consideraciones Generales

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17. Página 34, línea 2. Sustitución de los counters de check-in existentes por nuevos mostradores con todas las comodidades. Incluirán como mínimo soporte para uso común CUTE, báscula de medida, estación de trabajo, silla, y cinta de transporte de equipaje, todo según Recomendaciones de IATA en el Airport Development Reference Manual en su versión vigente. Los mostradores existentes se dispondrán según normativa de gestión de residuos. PREGUNTA: ¿Es posible que los nuevos counters Check-in, solicitados para el año 2014, puedan ser adquiridos junto con la Instalación del CUTE (o CUPPS) durante el año 2019?, ya que estos necesariamente deben ser compatibles con los equipos que se provean.

La instalación del CUTE (CUPPS) está prevista en 2015, dentro de la actuación de Adecuación del edificio terminal de pasajeros. Según el plan de intervenciones no se prevén la adquisición de counters de check-in en 2015. Apartado 1.2.3 En el plan de intervenciones del período la sustitución de los counters check-in están previstos para la intervención 3, año 2020, por lo que este mobiliario debe ser compatible con la instalación realizada en el 2015.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ PERIODO DE INTERVENCIÓN No. 1 (2014 - 2016) Lado Tierra / Infraestructura terminal y edificios anexos / Reposición de counters de check-in

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18. En la página 36 se solicita dotación para el Servicio de Búsqueda y Salvamento, tales como "herramientas de rescate y elementos de protección individual como lo establecen los RAC y la OACI para la categoría del aeropuerto en materia de salvamento y extinción de incendios prevista...". SOLICITUD: Como el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) es distinto al Servicio de Salvamento de Extinción de Incendios (SEI), ya que el primero se rige por el RAC 16 y el segundo por el RAC 14, se solicita aclarar para qué servicio están solicitadas las herramientas.

Se refiere tanto al Servicio de Extinción de Incendios (SEI) como al de Búsqueda y Salvamento (SAR).

Apéndice 2. Técnico - SKBQ 3 (2019-2021) PERIODO DE INTERVENCIÓN No. 3 /Lado tierra / Infraestructura terminal y edificios anexos / Dotación del servicio de búsqueda y salvamento

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19. Se debe ampliar la plataforma de aviación comercial hacia el noreste, para lo que se construirá un nuevo paquete de firme de capacidad portante adecuada a las aeronaves que harán uso de la plataforma, Movimiento de tierras, drenaje, construcción de losas de concreto, textura superficial adecuada, así como todas las actuaciones necesarias para ampliar la plataforma y que quede disponible en perfecto estado para su uso. Dicha actuación incluye la disposición de torres de iluminación, la señalización horizontal (pintura), y el balizamiento (luces de borde, letreros, reguladores, sistema de Mando y control, cable primario, secundario, trafos, conectores). SOLICITUD: En este periodo, el Concesionario debe construir un nuevo Edificio de Aviación General y Corporativa, pero no se indica quién proporcionará el mantenimiento y reposición de equipos. Tampoco se indica cómo se recuperará la inversión y su sistema operativo, ya que estas instalaciones, a diferencia de los terminales de la aviación comercial, pueden operar durante las 24 horas, horario dentro del cual se debe mantener personal en forma casi continua.

El mantenimiento, la reposición de equipos por agotamiento de su vida útil o defectos de operación, y la operación de la infraestructura, es responsabilidad del Concesionario como se especifica en el Apéndice 2. Técnico. El Concesionario recibirá unos ingresos regulados y no regulados por la explotación de esta actividad específica de la Aviación General y Corporativa

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20. Adquisición de máquinas de extinción de incendios. PREGUNTA: ¿Es posible estandarizar los términos empleados para indicar que un grupo de equipos o un sistema debe ser cambiado en forma completa o se deben Reemplazar sólo aquellos Componentes que están defectuosos o no son confiables, ya que en las bases de licitación se emplean los términos "reemplazo", "reposición", "renovación" y "actualización" para indicar que debe existir un cambio? Por ejemplo, en el Apéndice 2, página 44, línea 15, se incluye el título "actualización de letreros de la plataforma comercial", pero al leer el texto, se indica que se deben reemplazar los letreros en forma completa, incluyendo su transformador, cableado y regulador de corriente.

El título de una actuación no define el alcance de los trabajos a realizar. El alcance está definido por la descripción completa de cada actuación. De igual forma, se ha detallado de forma más concisa el alcance de cada actuación en la nueva versión del Apéndice 2. Técnico.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ PERIODO DE INTERVENCIÓN No. 5 (2024-2026) Lado Tierra / Infraestructura terminal y edificios anexos / Adquisición de máquinas de extinción de incendios.

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21. Como existen discrepancias entre las fechas de adquisición de equipos, sistemas y vehículos que se establece en el Apéndice 2, denominado Técnico, con la vida útil que se exige en el momento de la Reversión de la Concesión, según lo establecido en el Apéndice 8, denominado Bienes de la Concesión, ya que hay fechas que son incompatibles entre ellas, debido a que no es posible cumplir con la vida útil remanente solicitada, se asume que se puede aplicar el punto 1.3. del Apéndice 2, titulado "Prioridad de la Documentación". SOLICITUD: Favor confirmar o referirse a la totalidad de apéndices para asegurar la comprensión de la prioridad de la documentación. EJEMPLO: En el Apéndice 8, denominado "Bienes de la Concesión", se establece la vida útil que deben tener componentes de la infraestructura, instalaciones y equipos del aeropuerto y en el Apéndice 2 denominado "Técnico", se establece la vida útil de estos componentes, al mismo tiempo que se establecen las fechas en que deben ser reemplazados.

Se ha realizado una revisión del Plan de Intervenciones, teniendo en cuenta el año de reposición, la vida útil del equipo estimada, y la vida útil al momento de la revisión. Los documentos técnicos actualizados estarán a disposición en el SECOP.

Apéndice 2. Técnico - SKBQ Apéndice 8. Bienes de la concesión CONCORDANCIA APÉNDICE 2 Y APÉNDICE 8

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Ejemplos de fechas conflictivas hay varios, pero sólo vamos a tomar algunos de ellos: En el Apéndice 2 se establece que los carros SEI deben ser reemplazados cada 10 años y que durante la Concesión deben ser adquiridos durante los años 2014 y 2014, pero en el Apéndice 8 se indica que estos carros deben tener una vida útil remanente de 3 años al momento de la Reversión de la Concesión, durante el año 2033, lo que no coincide con las fechas de reemplazo establecidas y la vida útil remanente en el Apéndice 8 establece en 3 años. Entre otros, lo mismo sucede con la renovación del equipo de seguridad, tales como equipos de Rayos X, arcos y EDS, cuando se exige una vida útil remanente de 5 años y el útlimo año establecido para la compra cada 10 años es el año 2024. En este caso, el equipo entregado en la etapa de reversión debería tener una vida útil hasta el año 2039, lo que no se podría cumplir. Para los 4 aeropuertos se les da una vida útil de 10 años, sin embargo, las horas reales de operación son muy distintas entre el aeropuerto de Barranquilla y el aeropuerto de Popayán, no sólo en las horas de operación del aeropuerto, sino que también en los pasajeros que llegan y salen con equipaje, donde se observa una diferencia de 20 veces más uso por este concepto. Estas cintas son muy robustas y su debilidad son los rodamientos que mueven y soportan la cinta, pero, según lo establecido en estas bases de licitación, página 289, línea 28, la vida útil de los rodamientos debe ser de 50.000 horas de uso, periodo que siempre tiene un margen de error a favor del fabricante, es decir, pueden durar más horas con un adecuado mantenimiento. Si tuviéramos funcionando estas cintas durante 8 horas al día, significaría que estarían en uso por alrededor de 17 años, tomando en cuenta que con aviones Clase C y el número de pasajeros que mueve cada aeropuerto, la vida útil de los rodamientos antes de cambiarlos podría ser entre 15 a 20 años.

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22. Para ambos módulos, dentro del grupo de "Indicadores de Infraestructura Aeroportuaria Disponible" los denominados "Indicadores de Uso" incorporan los ítems: U-2 Operaciones aéreas U3 Tráfico del aeropuerto SOLICITUD: en ambos indicadores incorporar excepciones para las causas no atribuibles al Concesionario tal como se hizo para el indicador U-1 Aeropuerto operativo.

El incumplimiento de estos indicadores debido a causas no atribuibles al concesionario entraría dentro de la definición de Evento Eximente descrita en el numeral 16.2 del Contrato. De este modo, el concesionario estaría eximido de la correspondiente penalización en caso de que, efectivamente, el incumplimiento se debiera a una causa no atribuible a él.

Apéndice 3. Indicadores de Uso - SKBQ - Numeral 4.1.3 Apéndice 3. Indicadores de Uso - SKAR + SKNV + SKPP - Numeral 4.1.3

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23. Para ambos módulos, dentro del grupo de "Indicadores de Infraestructura Aeroportuaria Disponible" los denominados "Indicadores de Niveles de Servicio" incorporan los ítems: NS-1 Encuestas de satisfacción del cliente NS-2 Tiempo en colas de seguridad nivel 1 NS-3 Tiempo en colas de seguridad nivel 2 Solicitud: Especificar un mecanismo para fijar la aleatoriedad de la medición mensual en cuanto a día y hora para temporadas altas y bajas, garantizando condiciones de transparencia para todas las partes: (Estado, Interventoría, Concesión). Esto evitar tomar unilateral y preferentemente por parte de la Interventoría los momentos de mayor afluencia de pasajeros y equipaje de mano.

Con objeto de que los resultados estadísticos obtenidos se ajusten a la realidad y de garantizar las condiciones de transparencia para todas las partes, la programación mensual de mediciones se deberá realizar de manera coherente con la programación de vuelos de cada día. De este modo, la Interventoría fijará los periodos de medición, de manera que los controles realizados sean proporcionales a la afluencia de pasajeros en cada periodo de tiempo.

Apéndice 3. Indicadores de Niveles de Servicio - SKBQ - Numeral 4.1.4 Apéndice 3. Indicadores de Niveles de Servicio - SKAR + SKNV + SKPP - Numeral 4.1.4

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24. Para el módulo I, dentro del grupo de "Indicadores de Infraestructura Aeroportuaria Disponible" los denominados "Indicadores de Niveles de Servicio"

incorporan los ítems: NS-4 y NS-5 Operación de puentes de abordaje (niveles 1 y 2) NS-6 y NS-7 Tiempo de entrega primera maleta (niveles 1 y 2)

NS-8 y NS-9 Tiempo de entrega última maleta (niveles 1 y 2) Para el módulo II, dentro del grupo de "Indicadores de Infraestructura Aeroportuaria Disponible" los denominados "Indicadores de Niveles de Servicio"

incorporan los ítems: NS-4 y NS-5 Tiempo de entrega primera maleta (niveles 1 y 2) NS-6 y NS-7 Tiempo de entrega última maleta (niveles 1 y 2)

Lo anterior como práctica de la industria a nivel mundial no corresponde a la responsabilidad ni alcance operacional de una concesión u operador aeroportuario sino más bien son actividades propias de los principales clientes

del aeropuerto, es decir: líneas aéreas, operadores de ground handling y proveedores de servicios aeroportuarios contratados por las líneas aéreas). No parece sensato adjudicar el desempeño de un tercero contra los ingresos de la concesión cuyo rol se debe limitar a la disponibilidad de equipamiento e

infraestructuras que en todo caso ya se entienden incorporadas a los indicadores: NS-12 Mantenimiento correctivo

NS-13 Mantenimiento general NS-15 Nivel de servicio IATA en el edificio terminal de pasajeros SOLICITUD: Eliminar los indicadores NS-4, NS-5, NS-6, NS-7, NS-8 y NS-9

toda vez que los ingresos de la concesión no pueden estar sujetos el desempeño operacional de un tercero y en donde la relación en la manipulación de puentes de embarque y cintas de equipaje entre la concesión y ese tercero está circunscrita solamente por la disponibilidad de infraestructuras y equipamientos.

Si bien las actividades de operación de puentes de abordaje y de entrega de maleta no recaen de manera directa en el concesionario, sí recaen de manera indirecta, puesto que es el propio concesionario el que gestiona la subcontratación de estos servicios. Así pues, es necesario controlar el cumplimiento de indicadores asociados a estas actividades, puesto su correcto desempeño influye directamente en la actividad aeroportuaria y en la calidad del servicio percibida por el pasajero.

Apéndice 3. Indicadores de Niveles de Servicio - SKBQ - Numeral 4.1.4 Apéndice 3. Indicadores de Niveles de Servicio - SKAR + SKNV + SKPP - Numeral 4.1.4

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25. Para el módulo 1, dentro del grupo de "Indicadores de Infraestructura Aeroportuaria Disponible" los denominados "Indicadores de Niveles de Servicio" incorpora el ítem: NS-11 Oferta comercial del aeropuerto El AIP de SKBQ indica que el H24 pero la actividad en el terminal de pasajeros se reduce hasta el embarque del último vuelo itinerado. No resulta rentable para el tenedor del espacio ni para la concesión tener abierto un local en horas en que el terminal de pasajeros no tiene actividad alguna. SOLICITUD: Indicar que la disponibilidad de establecimientos de comidas queda sujeta desde 1 hora antes del primer vuelo itinerado hasta la hora de embarque del último vuelo itinerado de cada día.

Aunque el aeropuerto esté abierto 24 horas tal y como se indica en la AIP, el indicador de “Oferta comercial del aeropuerto” hace referencia al horario operativo en el que existen programados vuelos. De este modo, dichos establecimientos deben estar abiertos y con personal de asistencia disponible al menos durante el horario en el que existan vuelos programados, con una ampliación del límite en el caso de vuelos retrasados.

Apéndice 3. Indicadores de Niveles de Servicio - SKBQ - Numeral 4.1.4

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26. Para el módulo 1, dentro del grupo de "Indicadores de Infraestructura Disponible" los denominados "Indicadores de Niveles de Servicio" incorpora el ítem: NS-14 Mejora de la Capacidad del Campo de Vuelo (Área de Movimiento) en operaciones de aeronaves / hora. La capacidad de campo de vuelo de pistas, calles de rodaje y plataformas de estacionamiento de aeronaves a partir del AHP (aeronaves hora punta) difiere entre temporadas altas y bajas. SOLICITUD: Establecer indicadores para el NS-14 con diferente % de medición diferente para temporada alta y temporada baja

Esta diferencia de valores de capacidad de campo de vuelo, calles de rodaje y plataformas existente entre temporadas altas y bajas ya se ha tenido en cuenta en la propia definición del indicador. En este sentido, para el cálculo de cumplimiento mensual, se deberá tener en cuenta la mezcla de aeronaves real en cada mes, tal y como se indica en la propia definición del indicador. Para el cumplimiento del indicador, esta capacidad mensual deberá ser, cada mes, un 10% superior a la demanda real atendida, teniéndose en cuenta de este modo el fenómeno de la estacionalidad de vuelos.

Apéndice 3. Indicadores de Niveles de Servicio - SKBQ - Numeral 4.1.4

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1. El parágrafo 1 del literal a) del numeral 3.10.1, no es muy claro, pues dicho numeral establece la obligación de una certificación de cupo de crédito general en las condiciones para cada módulo, sin embargo en los casos de un oferente que se constituya como estructura plural, en el primer inciso del parágrafo se indica que para acreditar la cuantía señalada para el cupo de crédito se podrán sumar varias certificaciones de cupo de crédito general a uno o varios miembros de la estructura plural. Con todo, punto seguido el segundo inciso establece que máximo podrá aportarse 1 cupo de crédito por cada miembro de la estructura plural.

En los términos señalados en la sección descrita una misma estructura plural puede presentar varias certificaciones de cupo de crédito general otorgadas a uno o varios de sus miembros. Lo anterior no significa que un mismo miembro pueda aportar varias certificaciones de cupo de crédito general. De allí la precisión según la cual "máximo podrá aportarse un cupo de crédito por miembro de estructura plural". Por lo anterior no procede el ajuste solicitado.

PLIEGO DE CONDICIONES

FINANCIERA - JURÍDICA

30 ESTRUCTURA

PLURAL NUEVOS AEROPUERTOS COLOMBIANOS

- NAC

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2. En el parágrafo del 3.10.2 en relación con la forma de certificar el cupo de crédito específico del oferente, vuelve haber la misma confusión que en el parágrafo del cupo de crédito general, pues primero se indica que podrán sumarse varias certificaciones de cupo de crédito específico a uno o varios miembros de la estructura plural, para después indicar que máximo podrá otorgarse un cupo de crédito por miembro de estructura plural. Se da a entender primero que un solo miembro de la estructura plural podrá sumar varias certificaciones de cupo de crédito para después indicar que cada miembro podrá aportar máximo un cupo de crédito.

En los términos señalados en la sección descrita una misma estructura plural puede presentar varias certificaciones de cupo de crédito específico otorgadas a uno o varios de sus miembros. Lo anterior no significa que un mismo miembro pueda aportar varias certificaciones de cupo de crédito específico. De allí la precisión según la cual "máximo podrá aportarse un cupo de crédito por miembro de estructura plural". Por lo anterior no procede el ajuste solicitado.

PLIEGO DE CONDICIONES

FINANCIERA - JURÍDICA

31 ESTRUCTURA PLURAL NUEVOS

AEROPUERTOS COLOMBIANOS - NAC

2014-409-030398-2 01/07/2014

3. En el numeral 4.2 del pliego de condiciones se señalan las condiciones en que debe concebirse la oferta técnica. Sin embargo, tal y como se concibe la oferta técnica esta obedece más a un factor de vinculación de personal de la región (dependiendo el aeropuerto) al proyecto. No se incluyen realmente factores técnicos de escogencia que apunten a la experiencia aeroportuaria.

Los requerimientos para la oferta técnica dentro del proceso de selección relativo a este Proyecto, son considerados por la entidad como suficientes para determinar criterios de adjudicación, independientemente de que dichos criterios puedan ser verificables también posteriormente en la ejecución del futuro contrato que se celebre.

PLIEGO DE CONDICIONES

TÉCNICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

32 ESTRUCTURA PLURAL

NUEVOS AEROPUERTOS COLOMBIANOS - NAC

2014-409-030398-2 01/07/2014

4. La forma de evaluar las ofertas no atiende a componentes técnicos y solo tendrá en cuenta factores económicos, pues el componente técnico que se concibe en la oferta no tiene en cuenta la experiencia como operadores aeroportuarios de varios precalificados y se limita solo a la vinculación de personal regional dependiendo el proyecto aeroportuario, desconociéndose lo señalado en la ley 1508 de 2012 la cual establece que "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, represente la mejor oferta o la mejor relación costo-beneficio para la entidad".

Los requerimientos para la oferta técnica dentro del proceso de selección relativo a este Proyecto, son considerados por la entidad como suficientes para determinar criterios de adjudicación, independientemente de que dichos criterios puedan ser verificables también posteriormente en la ejecución del futuro contrato que se celebre.

PLIEGO DE CONDICIONES

TÉCNICA

33 ESTRUCTURA PLURAL

NUEVOS AEROPUERTOS COLOMBIANOS - NAC

2014-409-030398-2 01/07/2014

5. En el numeral 1.6 de disponibilidad presupuestal para los módulos 1 y 2 se indica que para determinar el valor de la oferta económica para el módulo 1 se tomará como valor de referencia mínimo a ofertar por parte de los oferentes el porcentaje correspondiente al 4.18% de los ingresos regulados y no regulados ($53.598.890.895) que corresponde a la contraprestación de la Aerocivil. Sin embargo, en el numeral 4.3 sobre la Oferta Económica, se indica que esta consistirá para el módulo 1 en un único valor que corresponde a Ingresos Regulados y no regulados que ofrezca el oferente como contraprestación que en ningún caso podrá ser inferior al 16,94% so penda de su rechazo. Existe una inconsistencia sobre el mínimo del porcentaje a ofertar.

Su observación se encuentra en revisión y en el Pliego de Condiciones definitivo se realizará el ajuste que la Entidad considere pertinente.

PLIEGO DE CONDICIONES

FINANCIERA

34 ESTRUCTURA

PLURAL NUEVOS AEROPUERTOS COLOMBIANOS

- NAC

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6. El apéndice 9 publicado, referente a contratos de los aeropuertos y procesos judiciales, solo publicaron una hoja, sin que se pueda consultar la información anunciada.

Se ha realizado una revisión del Apéndice 9 . Los documentos actualizados estarán a disposición en el SECOP.

PLIEGO DE CONDICIONES

TÉCNICA

35 ESTRUCTURA PLURAL

NUEVOS AEROPUERTOS COLOMBIANOS - NAC

2014-409-030398-2 01/07/2014

7. Para la presentación de la (s) oferta (s) se exige que la misma sea abonada por ingeniero civil, del cual debe acreditarse su calidad mediante la exhibición de su tarjeta profesional. Que sucede en el caso en que, quien firma la oferta como ingeniero civil, es extranjero y no tiene tarjeta profesional ni la certificación exigida?

En dicho caso, el título deberá ser convalidado de acuerdo con lo que para ello señala el Ministerio de Educación Nacional.

PLIEGO DE CONDICIONES

JURÍDICA

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No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

36 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

1. En referencia al numeral 3.1.2 del Apéndice 1 - Parte Especial, donde se menciona el calculo de la retribución, se sugiere afectar en menor porcentaje los ingresos ligados al cumplimiento de indicadores de disponibilidad de las intervenciones. Esto debido a que el costo de operación del aeropuerto es superior al 50% de los ingresos totales del aeropuerto, por lo tanto, no se puede garantizar la suficiencia de la retribución para cubrir la operación del aeropuerto durante los primeros tres años de la concesión.

Se considera que el porcentaje de 50% de los ingresos regulados y no regulados es el adecuado en consideración a las características del proyecto y las proyecciones financieras del mismo. No se acepta la solicitud del observante.

Apéndice 1 - Parte Especial

FINANCIERA

37 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

TRIA

2014-409-030486-2

2. En relación a la obligación de certificar al aeropuerto que se menciona al numeral 3.11.2. se solicita ampliar el plazo para la certificación del aeropuerto ya que debido a demoras en el proceso de licitación el concesionario solo contará con dos años para lograr la certificación del aeropuerto y, por lo tanto, bastantes obras de inversión tendrán que ser adelantadas.

La ANI considera que el plazo de 2 años, es suficiente para el cumplimiento de las actuaciones consideradas en el Plan de Intervenciones. En la nueva versión el apéndice 2. Técnico, se han planificado las actuaciones necesarias para la certificación para los años 2015-2016. Por lo que el Concesionario deberá planificar los trabajos, con los procedimientos constructivos, recursos y medios necesarios para su cumplimiento.

Apéndice 2- Técnico

TÉCNICA

38 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

3. En relación al numeral 4.1.3, se sugiere se eliminen o modifiquen los indicadores de niveles de servicio 7, 8, 9, 10, 11 y 12 debido a que el cumplimiento de estos indicadores se encuentran fuera del alcance del concesionario. Por ejemplo los indicadores 7 y 8 las aerolíneas son quienes operan los puentes de abordaje, no el concesionario. En cuanto a los indicadores 9, 10, 11 y 12 las aerolíneas o empresas de servicio en tierra son quienes descargan las maletas de las aeronaves.

Si bien las actividades de operación de puentes de abordaje y de entrega de maleta no recaen de manera directa en el concesionario, sí recaen de manera indirecta, puesto que es el propio concesionario el que gestiona la subcontratación de estos servicios. Así pues, es necesario controlar el cumplimiento de indicadores asociados a estas actividades, puesto su correcto desempeño influye directamente en la actividad aeroportuaria y en la calidad del servicio percibida por el pasajero.

Apéndice 3 - Indicadores de Cumplimiento

TÉCNICA

39 ESTRUCTURA

PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

4. En relación al numeral 3.3, cómo aplicará a los fondos de capital privado que no hayan acreditado su experiencia durante la precalificación?

Son los fondos de capital privado que hayan acreditado su experiencia durante la etapa de precalificación los llamados a presentar el compromiso irrevocable junto con la oferta en los términos previstos en la Sección 3.3.

Proyecto de pliego de condiciones JURÍDICA,

40 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

5. En relación al numeral 3.8. Como funcionará una carta de crédito en una asociación compuesta por una organización extranjera y un fondo de capital privado?

Un fondo de capital privado no puede ser miembro de una estructura plural en consecuencia no se podrían dar los supuestos de su consulta.

Proyecto de pliego de condiciones

JURÍDICA,

41 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

6. La sección 4.3.2 refiere al perfil de vigencias futuras asociadas al numeral 1.6 del proyecto de pliego. Debería referirse al 1.5

Se ha acogido su observación. Proyecto de Pliego de Condiciones

FINANCIERA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

42 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

7. La Carta de Presentación de la Oferta deberá ser abonada por un Ingeniero Civil con tarjeta profesional. ¿Qué sucede si el Ingeniero Civil es de nacionalidad extranjera y su tarjeta profesional también lo es?

En dicho caso, el título deberá ser convalidado de acuerdo con lo que para ello señala el Ministerio de Educación Nacional.

Proyecto de Pliego de Condiciones

JURÍDICA

43 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

8. En la sección 6.11.9 (c)(ii), la fórmula para la Media Aritmética Baja no es clara.

Para atender su observación, se solicita indicar en qué aspecto no es clara la fórmula de la Media Aritmética Baja.

Proyecto de Pliego de Condiciones

FINANCIERA

44 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

TRIA

2014-409-030486-2

9. En relación al numeral 3.2.2(c)(a)(iii)(2). En caso de un nuevo miembro, ¿el objeto social de éste debe incluir específicamente "la participación en el proyecto del Aeropuerto de Barranquilla"? o puede incluir una redacción general que establezca la posibilidad de participar en cualquier licitación internacional para la administración de aeropuertos?

De acuerdo con lo previsto en la invitación a precalificar no existe restricción alguna en cuanto al alcance del objeto social de los miebros de la estructura plural.

Proyecto de Pliego de Condiciones

JURIDICA

45 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

10. En relación al numeral 3.7, se establece la obligación de entregar una certificación de pago parafiscales, esto para las personas físicas y jurídicas colombianas y para las personas extranjeras jurídicas con sucursal en Colombia; ¿Este requisito también es obligatorio para las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia; en su caso, con que documento se puede subsanar en el supuesto de que no exista en el país de origen una certificación similar a ésta?

El numeral 3.7.1 señala expresamente que las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia no están obligadas a aportar dicha certificación

Proyecto de Pliego de Condiciones

JURIDICA

46 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

11. En referencia al numeral 5.1.10 del apéndice 1 - Parte Especial, se solicita de la manera mas respetuosa conocer la tarifa máxima que se menciona en el numeral y que esta compuesta por los ingresos no regulados y el numero de pasajeros de los aeropuertos de Cartagena, Santa Marta y Bucaramanga.

La tarifa o tasa máxima de referencia para el Servicio No Asociado a los Ingresos Regulados a que se refiere el numeral 5.1.10, corresponde a una fórmula que depende de los valores que para ese momento apliquen a cada una de las variables. Por lo tanto, no se acepta la solicitud del observante.

Apéndice 1 - Parte Especial

FINANCIERA

47 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

12. En referencia al numeral 3.11 "certificación de aeródromos" se solicita conocer de manera respetuosa si ya se ha realizado una pre-verificación para obtener esta certificación?

Existe un documento que incluye el análisis del cumplimiento de estándares OACI, Anexo 14, Vol 1 y RAC-14, que se incluye en el Cuarto de Datos, en el apartado de Estudios Previos "ESTUDIO ASA_2009". No obstante, es responsabilidad del Proponente desarrollar los estudios técnicos y sus propias estimaciones que considere necesarios para la elaboración de su Propuesta.

Apéndice 2 - Técnico

TECNICA

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No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

48 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

13. ¿Se tiene establecida y actualizada la reglamentación necesaria para atender el proceso de Certificación de Aeródromos?

La obligación del Concesionario resulta ser la de adelantar las actuaciones tendientes a obtener la certificación en cumplimiento de las disposiciones de la OACI y en especial el "Manual de Certificación de Aeródromos (Doc 9774-AN1969)", y la Circular Nº46 "GUIA PARA LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN DE AERÓDROMOS Y SUS PROCEDIMIENTOS INTERNOS". La UAEAC será la encargada de otorgar o negar el Certificado de Operación de Aeródromo. La información relativa al mismo y los Aeródromos Certificados puede ser consultada de forma pública en la web de Aerocivill en particular:http://www.aerocivil.gov.co/AAeronautica/SuperAeroportuaria/CAColombia/Documents

Apéndice 2 - Técnico

TECNICA

49 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

14. ¿Los elementos necesarios para la integración del Manual de Aeródromo cuentan con la aprobación de la Autoridad?

En el Apéndice 2 del Contrato de Concesión, numeral 3.11.1, se indica que "El Manual de Aeródromo según su alcance definido en la Parte Decimocuarta (RAC Parte XIV) en el caso del presente Modelo de Concesión, será elaborado por el Concesionario y supervisado y coordinado por la Interventoría y por el Concedente en su calidad de Autoridad Administradora del aeródromo". El Concesionario deberá entregar el Manual de Aeródromo en el plazo establecido por la autoridad. La UAEAC será la encargada de otorgar o negar el Certificado de Operación de Aeródromo. La información relativa al mismo y los Aeródromos Certificados puede ser consultada de forma pública en la web de Aerocivil en particular:http://www.aerocivil.gov.co/AAeronautica/SuperAeroportuaria/CAColombia/Documents

Apéndice 2 - Técnico

TECNICA

50 ESTRUCTURA

PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

15. En relación al numeral 1.2, numerales xii y xiii, ¿Que obligación asumirá el concesionario en cuanto a los pasivos laborales del personal que labora en el aeropuerto desde antes que el concesionario administre el aeropuerto? Se prevalecerán las contingencias y obligaciones en materia laboral, seguridad social y fiscal pre-existentes? o se celebraran nuevas condiciones laborales a partir del inicio de la concesión y no las pre-existentes? Así mismo, también se solicita aclarar si la ANI o Aerocivil asumirán riesgos o contingencias laborales antes de la firma del contrato de concesión.

En los términos del contrato de concesión no forman parte del objeto del mismo la planta de personal que antes de la entrega de concesión se encuentra vinculada al aeropuerto. La contratación del personal que efectúe el Concesionario se hará de conformidad con la Ley aplicable.

Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

JURÍDICA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

51 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

16. En relación al numeral 3.8.6 inciso e) del proyecto de pliego de condiciones, Cual es monto a garantizar? El 10% de $306,426,148,928? O los $306,426,148,928?

El valor a asegurar para el Módulo 2 corresponderá al diez por ciento (10%) de la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras indicado en el numeral 1.6 del Pliego de Condiciones. Se atiende su observación y el ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones.

Proyecto de Pliego de Condiciones

JURÍDICA

52 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

17. En relación al numeral 4.2.1. Oferta Técnica. El porcentaje de la oferta corresponde al 30% del total del personal calificado y no calificado o 30% personal calificado y 30% de personal no calificado?

El puntaje establecido en el pliego de condiciones relativo a la oferta técnica establecido en el numeral 4.2.1 no discrimina el valor del personal calificado y no calificado del total de personal requerido. Por lo tanto el proponente debe manifestar el valor en porcentaje respecto al total del personal que se compromete a contratar de la zona de influencia del proyecto.

Proyecto de Pliego de Condiciones

TECNICA

53 ESTRUCTURA

PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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18. En relación al numeral 4.3.1. ¿Cual es el factor que se tomo en cuenta o determinó para determinar el factor del 16.94% como contraprestación de la unidad administrativa de Aerocivil?

El porcentaje de Contraprestación mínimo se obtiene de un análisis financiero de las proyecciones del proyecto de APP del aeropuerto. No obstante, se realizará un ajuste en el porcentaje, el cual se verá reflejado en el Pliego de Condiciones.

Proyecto de Pliego de Condiciones

FINANCIERA

54 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

TRIA

2014-409-030486-2

19. En referencia al numeral 5.9.1, donde se menciona la modificación, adición o retiro de las ofertas, se refiere a las ofertas económicas y técnicas o solamente una de ellas?

La Oferta está integrada por ambos componentes según lo establecido en los numerales 1.3.34 y 1.3.35 del proyecto de pliego.

Proyecto de Pliego de Condiciones

JURÍDICA

55 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

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20. En relación al capitulo 1 - Definiciones - el concepto de "avalúo comercial corporativo" podrán ser exclusivamente elaborados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o podrán ser evaluados por otras organizaciones? En su caso proporcionar el o los avalúos que se hayan llevado a cabo en relación al modulo 1 o modulo 2.

La definición de avalúo comercial corporativo fue actualizado en los términos de la Ley 1682 de 2013. Ver numeral 1.1 del contrato de concesión - Parte General. En los términos del numeral 11.9 (12) del contrato - parte general es obligación del concesionario efectuar la gestión predial incluyendo el plan de adquisición de predios, riesgo que es asumido por el concesionario. Por lo anterior será obligación del concesionario realizar los avalúos comerciales corporativos en los términos del contrato.

Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

TÉCNICA

56 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

TRIA

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21. En relación al inventario de activos de la concesión que se menciona en el numeral 1 - definiciones - ¿Que ocurrirá en el caso de encontrarse activos inexistentes. ¿Existirá una compensación a favor del concesionario?

Ver numeral 5.1 (vi) del contrato de concesión - Parte General. Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

JURÍDICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

57 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

22. En relación al plan de reasentamientos, confirmar si existen superficies ocupadas por asentamientos humanos dentro de los terrenos que constituyen la poligonal del modulo 1 y modulo 2. Que impactos y contingencias existen y en su caso la reubicación por cuenta y a cargo de quien será?

Ver la sección 9.1 de contrato de concesión - Parte General Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

JURÍDICA

58 ESTRUCTURA

PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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23. En referencia al numeral 2.2 inciso e), ¿exactamente como se definen cuales son las vías de acceso al Aeropuerto? Para el caso de las vías de acceso excluidas de los actividades, ¿quién se hará cargo de las obligaciones de estas vías de acceso?

Las vías de acceso del aeropuerto, son las incluidas detros del limite aeroportuario y de propiedad definido en los Planos del Estado Actual. Anexo 2.Técnico, y en los Planos de adquisicion de áreas. Las obligaciones relativas a los viales fuera del Aeropuerto y por tanto fuera de los límites de la concesión, no correrán a cargo del concesionario.

Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

TÉCNICA-JURÍDICA

59 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

24. En referencia al numeral 2.5 inciso e), ¿cuáles son los causales y criterios para este caso para otorgar prorroga y adiciones al plazo máximo de la concesión?

El contrato de concesión fue actualizado y debe darse lectura integral del mismo para determinar las causales de adición y prórroga del contrato.

Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

JURÍDICA

60 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

25. En relación al numeral 2.5 inciso f), favor aclarar la salvedad del caso de la prorroga del inciso e) de este mismo numeral.

El literal citado no regula un evento de adición o prórroga sino terminación del contrato por vencimiento del plazo máximo sin que el concesionario hubiere otenido el VPIE.

Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

JURÍDICA

61 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

TRIA

2014-409-030486-2

26. En relación al numeral 3.1 inciso e), favor aclarar la vigencia de los contratos a ceder al momento de la cesión y, en su caso, describir el mecanismo de notificación o vinculación de los arrendatarios para el pago de la renta al nuevo concesionario adjudicado. Indicar si existen arrendamientos que han realizado pagos anticipadamente por arrendamientos mas allá de la fecha de cesión y en estos casos identificar al concesionario y el monto.

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente. El mecanismo de notificación será el previsto por la Ley aplicable y en lo previsto en el modelo de contrato que incluye la cláusula de cesión. No procede vinculación de contratos de lo que se trata es de la subrogación de la posición contractual.

Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla TÉCNICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

62 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

27. En cuanto al numeral 2.5 inciso e) ¿Qué pasa con las contingencias previas a la cesión de los derechos litigios en el caso de juicios existentes y que ocurre con los derechos económicos y/o contingencias a favor o en contra del concesionario adjudicado.

Ver numeral 5.1 (x) del contrato de cesión - Parte General publicado por la ANI. Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

TÉCNICA

63 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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28. En relación al numeral 3.2 inciso a), favor describir ejemplos de cuales pudieran llegar a ser los servicios que son útiles y convenientes su prestación a los usuarios del aeropuerto respecto de los cuales no se pueda cobrar contraprestación.

Además de los servicios sanitarios, ascensores y escaleras, Se consideran ejemplos los siguientes: '- Servicio de Información al Público - Servicio de Limpieza - Servicio de Megafonía

Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

TECNICA

64 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

TRIA

2014-409-030486-2

29. Sobre el numeral 3.2 inciso b) numeral V, ¿Qué ocurre o que mecanismo garantiza una respuesta positiva o negativa por parte del concedente, ya que no responder a la solicitud ante el cobro de nuevos servicios implica una negativa?. Es recomendable establecer un plazo máximo de respuesta por parte del concedente y en caso de no recibir respuesta se deberá entender como aprobada la solicitud (silencio administrativo positivo).

Ver numeral 3.2 (b) del contrato de concesión - Parte General publicado por la ANI. Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

JURÍDICA

65 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

30. En cuanto al numeral 3.4 inciso g), por favor establecer un mecanismo para la respuesta ya que se necesitaría un plazo razonable de respuesta de la ANI. Es recomendable establecer un plazo máximo de respuesta por parte del concedente y en caso de no recibir respuesta se deberá entender aprobada la solicitud (silencio positivo).

El contrato ha regulado el procedimiento, plazo y silencio que considera razonables atendiendo la naturaleza del asunto. Ver numeral 3.4 (g).

Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

JURÍDICA

66 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

TRIA

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31. En relación al numeral 3.11 inciso c), se muestra error en la referencia a otros numerales.

Se ha acogido su observación. Contrato de Concesión del Aeropuerto de Barranquilla

TECNICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

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No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

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DARBY/COLPATRIA

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32. El pliego de condiciones no regula de manera clara la vinculación de los fondos de capital privado que durante la precalificación emitieron una carta de respaldo. En efecto, el pliego se limita a señalar que se debe aportar el compromiso de inversión en firme por parte del Fondo pero en ningún momento establece las reglas de la vinculación definitiva del Fondo al proyecto. Como debe ser de conocimiento de la ANI, los fondos de capital privado invierten en proyectos mediante la adquisición de participación accionaria en los mismos y en algunos casos, junto con la inversión de capital puede hacer algún tipo de financiación mezzanine. Pero en términos generales la inversión se hace al capital. No sobra recordar que la Ley 1508 de 2012 no solamente busca la vinculación de los fondos de capital privado a los proyectos de APP sino que en ningún momento limita su participación en los procesos de selección como lo ha entendido la ANI. En efecto, la Ley 1508 de 2012 establece que los contratos de APP deben suscribirse con personas naturales o jurídicas, pero no hace ninguna referencia a la naturaleza jurídica de las personas que participan en los procesos de selección. Ahora bien, si la ANI obliga a constituir un SPV para la suscripción del contrato de concesión y de acuerdo con la ley colombiana los fondos de capital privado pueden ser accionistas de sociedades, no vemos por qué la ANI limita la participación de estos vehículos en las estructuras plurales. Por lo tanto, agradecemos a la ANI que modifique los pliegos de manera que se puedan incluir como miembros de la estructura plural a los fondos de capital privado de manera que suscriban el contrato de promesa de sociedad y puedan constituir el SPV conjuntamente con los demás miembros de la EP. En todo caso, la ANI deberá señalar el mecanismo para que los fondos de capital privado puedan ejercer su objeto consistente, se reitera, en la inversión en acciones de los proyectos en los que participa.

La ley 1508 es una norma de carácter especial que regula las asociaciones público privadas. Dicha norma de carácter especial ha regulado de manera expresa quiénes pueden ser concesionarios de una app, efecto para el cual dispuso que pueden ser personas naturales o jurídicas. En consecuencia al no estar prevista la participación de consorcios, uniones temporales ni fondos de capital privado, mal podría esta Entidad permitir de manera indirecta la participación en SPV de fondos de capital privado que por definición no pueden ser concesionarios en proyectos APP por no tener justamente la connotación de ser personas jurídicas.

Proyecto de Pliego de Condiciones Numeral 3.3

JURÍDICA

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No. Presenta la Observación

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TIPO OBSERVACIÓN

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DARBY/COLPATRIA

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33. El numeral que se comenta señala en el parágrafo 1 que "se podrán sumar varias certificaciones de cupo de crédito específico otorgadas a uno o varios miembros de la estructura plural o al Oferente Individual. Máximo podrá aportarse un (1) cupo de crédito por miembro de estructura plural ..." Se considera que de la lectura simple del aparte citado se puede derivar una contradicción en el pliego en la medida en que en la primera frase dice claramente "varias certificaciones ... otorgadas a uno ... miembros ..." lo que implica que a un mismo miembro le podrían expedir varias certificaciones; sin embargo en la segunda frase señala que solamente pueden aportarse una certificación por miembro de la estructura plural. Se solicita a ANI revisar el párrafo en comento y hacer los ajustes correspondientes.

En los términos señalados en la sección descrita una misma estructura plural puede presentar varias certificaciones de cupo de crédito específico otorgadas a uno o varios de sus miembros. Lo anterior no significa que un mismo miermbro pueda aportar varias certificaciones de cupo de crédito específico. De allí la precisión según la cual "máximo podrá aportarse un cupo de crédito por miembro de estructura plural". Por lo anterior no procede el ajuste solicitado.

Proyecto de Pliego de Condiciones Numeral 3.10.2

FINANCIERA

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34. Agradecemos a la ANI confirmar cuál será el mecanismo de verificación de cumplimiento de la Oferta Técnica por parte del adjudicatario del proceso de selección. Lo anterior, en la medida en que, a menos que sea claramente verificable y sancionable el incumplimiento, esta Oferta Técnica no sería sino una mera formalidad que no cumpliría su propósito real.

Los requerimientos para la oferta técnica dentro del proceso de selección relativo a este Proyecto, son considerados por la entidad como suficientes para determinar criterios de adjudicación, independientemente de que dichos criterios puedan ser verificables también posteriormente en la ejecución del futuro contrato que se celebre. La certificación de las JAC es requisito suficiente para acreditar residencia. Los aspirantes deben cumplir con los perfiles establecidos y los requisitos solicitados.

Proyecto de Pliego de condiciones Numeral 4.2.1.

TÉCNICA

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35. Agradecemos a la ANI publicar en el SECOP la certificación de que trata el literal (b) del artículo 150 del decreto 1510 de 2013

De acuerdo con el numeral 4.4.3 del Proyecto de Pliego, la ANI verificará en el SECOP la certificación a que se refiere el literal b del artículo 150 del Decreto 1510 de 2013. Ahora, de acuerdo con el numeral 4.4.4 del Proyecto de Pliegos, en el evento en que dicha certificación no se encuentre publicada en el SECOP, el oferente deberá adjuntarlo en su oferta.

Proyecto de Pliego de condiciones Numeral 4.4.3 JURÍDICA

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TIPO OBSERVACIÓN

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36. El numeral 4.3.1 del proyecto de pliego establece que la oferta económica para el módulo 1 consistirá en un único valor que corresponde al porcentaje de los ingresos regulados y no regulados que ofrezca el oferente como contraprestación a la Aerocivil, el cual no podrá ser inferior a 16.94%. Por su parte, el numeral 1.6 señala que el valor mínimo a ofertar para el módulo 1 corresponde al 4.18% de los ingresos regulados y no regulados que corresponderá a la contraprestación a la aerocivil. Por favor aclarar cuál de los dos porcentajes es el mínimo a ofertar.

Su observación se encuentra en revisión y en el Pliego de Condiciones definitivo se realizará el ajuste que la Entidad considere pertinente.

Proyecto de Pliego de condiciones Numeral 1.6 y 4.3.1. FINANCIERA

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PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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37. El numeral 3.8(e) establece que en el caso en que un evento eximente de responsabilidad imposibilite totalmente la iniciación o continuación de las actividades de una o varias intervenciones se entenderá suspendida parcialmente la obligación del concesionario de hacer los giros de equity pendientes. Sin embargo, señala que una vez superado el evento eximente de responsabilidad y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el concesionario deberá aportar las sumas objeto de suspensión actualizándolas con el IPC hasta el momento del aporte efectivo. Debido a que se trata de un evento eximente de responsabilidad, respetuosamente se solicita a la ANI eliminar la previsión según la cual el concesionario deberá realizar el pago actualizando las sumas según el IPC.

De acuerdo con las disposiciones del contrato y buscando el desarrollo adecuado y continuo del proyecto, éste se estructuró con la previsión que la única obligación que no se verá suspendida por la ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad, será precisamente el del pago de las obligaciones dinerarias, buscando siempre liquidez del proyecto. Por lo tanto, su observación no es de recibo para la entidad y no se llevará a cabo el cambio solicitado por el observante.

Contrato Parte General numeral 3.8e.

FINANCIERA

73 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

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38. No se entiende la razón por la cual la suma reconocida por la ANI a favor del concesionario por la variación en el impuesto de renta generada por la variación NIIF, deben ser devueltas a la ANI; pues en últimas el riesgo de variación NIIF seguiría estando en cabeza del concesionario.

Por cuanto se trata de una liquidez transitoria provista por la ANI. Contrato Parte General numeral 3.11e FINANCIERA

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39. Respetuosamente se solicita a la ANI que en caso de que el valor estimado de predios y compensaciones socioeconómicas llegare a ser insuficiente para completar los pagos a los propietarios de los predios y para la aplicación del plan de compensaciones socioeconómicas, los recursos sean aportados como estaban en la primera versión del contrato (entre el 100% y el 120% lo asumía en su totalidad el concesionario; entre el 120% y el 200% el concesionario asumía el 30% y la ANI el 70%; superior al 200% lo asumía la ANI); y no en su totalidad por el concesionario.

Ver Sección 8.1 del contrato la cual regula la asignación de riesgos con base en el Conpes 3807 de 2014 sobre Aeropuertos.

Contrato Parte General numeral 8.2c

TÉCNICA

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No. Presenta la Observación

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TIPO OBSERVACIÓN

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40. Respetuosamente se solicita a la ANI que el término para iniciar la expropiación (90 días) se cuente a partir de la presentación de la demanda.

Los prepliegos y todos los documentos anexos a la presente convocatoria reflejan de manera concordante la regulacio n contenida en la Ley 1682 de 2013.

Contrato Parte General numeral 8.4a

TÉCNICA

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41. Respetuosamente se solicita a la ANI mantener el término que estaba previsto en la primera versión del contrato para la configuración de la fuerza mayor ambiental cuando no se logre culminar la consulta previa con comunidades de sesenta (60) días.

No se acepta la solicitud. Los plazos establecidos en el contrato son los que se entienden como requeridos para llevar a cabo la actividad, de acuerdo con la experiencia que se tiene sobre el tema.

Contrato Parte General numeral 9.1g

TÉCNICA

77 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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42. Respetuosamente se solicita a la ANI incluir en el numeral 23.5 literales (a) y (b) - cesión del contrato y cesión de accionistas del concesionario - que en caso de que se den los supuestos mencionados para que la ANI autorice la cesión, la ANI no podrá negar la cesión.

Para la ANI es necesario conservar esta prerrogativa. Contrato Parte General numeral 23.5 JURÍDICA

78 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

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43. Respetuosamente solicitamos modificar la definición y los apartes correspondientes del contrato en el sentido de aclarar que si se presenta un deterioro adicional al usual por el paso del tiempo, de los bienes de la concesión, se podrá revisar el Plan de Intervenciones y consecuentemente la Retribución del Concesionario.

La sección 5.1 (vi) regula íntegramente los bienes de la concesión y no se advierte como posible una revisión del plan de intervenciones y la retribución del concesionario habida cuenta que al proponente le asiste la carga de debida diligencia del proyecto.

Contrato Parte General numeral 1.1. definición de Acta de Entrega de Infraestructura

TÉCNICA

79 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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44. Se solicita modificar la definición para incluir Autoridad Ambiental (como término definido) y Autoridad de Seguridad (como término definido). Lo anterior, en la medida en que la definición incluye a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, autoridad que a su vez se encuentra incluida en la definición de Autoridad Ambiental. Lo anterior, con el propósito de evitar equívocos a la hora de interpretar el Contrato.

La definición autoridad de seguridad no incluye en su definición ninguna autoridad ambiental. En todo caso las deficiones están sometidas a las competencias asignadas por la ley.

Contrato Parte General numeral 1.1. definición de Autoridad Gubernamental.

TÉCNICA

80 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

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45. Se sugiere revisar la referencia cruzada, la cual se cree debe corresponder a la Sección 9.1(g).

Se ha acogido su observación. Contrato Parte General numeral 1.1. definición de Fuerza Mayor Ambiental

TÉCNICA

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46. Definición de Recursos de Patrimonio: La palabra "Adecuación" está incorrectamente escrita en la línea 6 del segundo párrafo, se lee "Adecuación". Definición de Subcuenta Cumplimiento Indicadores de la Infraestructura Aeroportuaria Disponible: la palabra "trasladado" está incorrectamente escrita en la primera línea se lee "traslados".

Se ha acogido su observación. Contrato Parte General numeral 1.1. definición de: Recursos de Patrimonio; Subcuenta Cumplimiento Indicadores de la Infraestructura Aeroportuaria Disponible,

JURÍDICA

82 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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47. Se sugiere utilizar el término "contraprestación" con mayúscula sostenida, en la medida en que, el entendimiento es que se hace referencia al término definido.

Se ha acogido su observación. Contrato Parte General numeral 1.1. definición de Valor Presente de los Ingresos Generados

JURÍDICA

83 ESTRUCTURA

PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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48. Se considera que el plazo de 32 años de vigencia de la sociedad concesionaria es excesivo y en nada se relaciona con la vigencia del contrato que es de máximo 20 años. El plazo de 32 años es tomado de 4G viales donde el plazo máximo de vigencia del contrato es de 29 años. Se solicita disminuir el plazo y hacerlo consecuente con el plazo de este contrato.

El plazo del concesionario no sólamente debe contemplar el plazo del contrato sino que debe recoger posibles prórrogas del plazo. Por tal razón el plazo swe considera razonable.

Contrato Parte General numeral 1.2a)i

JURÍDICA

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TIPO OBSERVACIÓN

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49. Se solicita a la ANI entregar toda la información sobre la iniciativa privada que se menciona en el numeral que se comenta.

Objeto Iniciativa Privada Centro Logístico Aeroportuario: Construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y conservación de un centro logístico aeroportuario multimodal para la prestación de los servicios de llegada, salida, guarda, custodia o depósito de carga multimodal (aérea, marítima y terrestre) y servicios conexos (cuarto frio, etiquetamiento, empaque, agenciamiento aduanero, distribución a nivel nacional e internacional) Es importante resaltar que si bien la ANI otorgó viabilidad a la Iniciativa Privada para continuar con la Etapa de Factibilidad, se destaca el Artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 en el cual se precisa lo siguiente: "Estructuración de proyectos por agentes privados. Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes." De esta manera se aclara que nos encontramos frente a un caso de reserva legal, el cual la ANI tendrá que ofrecer todas las garantías al originador privado.

Contrato Parte General numeral 1.2a)xv

TÉCNICA

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50. Se solicita incluir una declaración de la ANI sobre su capacidad para ceder los ingresos regulados y no regulados del aeropuerto al concesionario. Lo anterior, en la medida en que tales recursos son los únicos que respaldan la contraprestación del concesionario y por ende la certeza sobre su cesión es fundamental para el concesionario.

De conformidad con el artículo 3o del decreto 4165 de 2011 la ANI es competente para entregar en concesión los aeropuertos que reciba en administración en los términos previstos por el artículo 3o del Decreto 4164 de 2011.

Contrato Parte General numeral 1.2b)

JURÍDICA

86 ESTRUCTURA

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51. En este numeral se hace referencia a unos "bienes" ("se entienden como bienes …") se solicita a la ANI precisar a qué se refieren con el uso de término que no está utilizado como término definido. Nuestro entendimiento es que debe hacerse referencia a un término como "Bienes Excluidos de la Concesión".

Se refiere a los bienes descritos en dicha sección que hace parte de las actividades, bienes y servicios excluidos de la concesión según el numeral 2.2 del contrato parte general.

Contrato Parte General numeral 2.2.b) JURÍDICA

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52. Agradecemos a la ANI nos confirme si el siguiente entendimiento es correcto: la obligación de esta sección se verifica con la certificación que emita la Fiduciaria acerca de los giros de equity efectuados por el Concesionario que sean obligatorios conforme a la Parte Especial en la fecha en la que se emita la certificación.

En los términos previstos en el numeral 3.8 del contrato parte general, el concesionario debe acreditar los giros de equity en los plazos y condiciones allí previstos. Dicha cláusula regula la certificación que debe expedir la Fiduciaria para acreditar el pago.

Contrato Parte General 2.3h)

FINANCIERA

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No. Presenta la Observación

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TIPO OBSERVACIÓN

88 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

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53. Se solicita a la ANI incluir en este parágrafo que responderá por el deterioro del aeropuerto si pasados los 60 días para la firma del acta de inicio, éste no se da por causas no imputables a la ANI. Lo anterior, en la medida en que el concesionario no puede asumir tal responsabilidad.

El mecanismo jurídico es el considerado razonable por la ANI. Contrato Parte General 2.3Parágrafo JURÍDICA

89 ESTRUCTURA

PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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54. Relacionado con el comentario efectuado a la Sección 1.2. se solicita precisar quién hace la cesión del recaudo y en virtud de qué norma, acuerdo o contrato se hace esta cesión. Lo anterior, en la medida que nuestro entendimiento es que la Aerocivil (que no es parte del Contrato) es la titular de los mismos.

De conformidad con el artículo 3o del decreto 4165 de 2011 la ANI es competente para entregar en concesión los aeropuertos que reciba en administración en los términos previstos por el artículo 3o del Decreto 4164 de 2011. En todo caso el convenio interadministrativo que se tramita entre la AEROCIVIL y la ANI regulará este aspecto.

Contrato Parte General 3.1 b) y d)

JURÍDICA

90 ESTRUCTURA

PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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55. Se solicita a la ANI dar aplicación a lo señalado en el artículo 25.16 de la Ley 80 de 1993 que establece lo siguiente: "En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. ..." Si bien la norma señala que es luego de un plazo de 3 meses lo cierto es que la intención es que el silencio, en la gestión contractual, sea positivo. Este comentario aplica a la generalidad del Contrato, en cláusulas tan relevantes como la del cierre financiero, donde también se incluye un silencio administrativo negativo contrario a lo señalado en la ley.

Efectivamente la norma citada se encuentra vigente. No obstante el contrato ha regulado de manera diferente los silencios por lo cual las partes deberán atenerse a lo expresado en el contrato en esta materia.

Contrato Parte General 3.2b)v

JURÍDICA

91 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

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56. En relación con esta sección se hace el mismo comentario anterior, solicitando la aplicación del silencio administrativo positivo. Adicionalmente, en este caso, se solicita enfáticamente que si el concesionario ha presentado la información a la ANI y ésta no da respuesta, no es procedente la imposición de ninguna sanción (multa) al concesionario por supuesto incumplimiento de la obligación en la medida en que es el incumplimiento de la ANI (no cumplir con el plazo para revisión), que no del concesionario, el que genera el supuesto incumplimiento del Concesionario. Pretender que la obligación no se ha cumplido en este caso sería como alegar su propia culpa.

Efectivamente la norma citada se encuentra vigente. No obstante el contrato ha regulado de manera diferente los silencios por lo cual las partes deberán atenerse a lo expresado en el contrato en esta materia. El procedimiento y las causales de imposición de multas son las reguladas en el numeral 12.1 del contrato parte general y en la parte especial.

Contrato Parte General 3.4g)

JURÍDICA

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TIPO OBSERVACIÓN

92 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

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57. Agradecemos a la ANI confirmar el siguiente entendimiento: En caso de toma de posesión, no se causa en cabeza del concesionario saliente la cláusula penal, motivo por el cual no se regula en esta sección. Lo anterior, en la medida en que la cláusula penal se causa cuando hay terminación del contrato únicamente.

La claúsula penal está regulada en la sección 12.5 del contrato parte general. Contrato Parte General 3.7i)

JURÍDICA

93 ESTRUCTURA

PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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58. Se solicita a la ANI asegurar que la información sobre los ingresos regulados y no regulados si está y se entregará completa.

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente.

Contrato Parte General numeral 5.1b)i

TECNICA

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59. Se solicita a la ANI una indemnidad en materia laboral a favor del concesionario por cualquier demanda o reclamación que se presente al concesionario que haya sido ocasionada por el cambio en la administración del aeropuerto.

No resulta procedente su solicitud toda vez que el concesionario debe asumir los riesgos y obligaciones propios de la estructuración de este tipo de proyectos.

Contrato Parte General numeral 5.1b)ii

JURÍDICA

95 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPA

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60. Se hace el mismo comentario en relación con el estado de los bienes del aeropuerto al momento de la entrega y su afectación por el paso del tiempo.

El estado de los bienes del aeropuerto se regula en el numeral 5.1. (vi) del contrato parte general

Contrato Parte General numeral 5.1b)vi

TECNICA

96 ESTRUCTURA

PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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61. Se solicita a la ANI incluir una declaración en virtud de la cual la cesión de los contratos del aeropuerto que se hace por parte de ésta o de la Aerocivil es válida y vinculante y no requiere de ninguna autorización del contratista cedido o de ninguna Autoridad Gubernamental.

La cesión de los contratos se hará en los términos establecidos en la legislación civil y comercial que rigen la materia.

Contrato Parte General numeral 5.1b)vii JURÍDICA

97 ESTRUCTURA PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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62. Se solicita a la ANI aclarar que todos los contratos serán entregados en su versión original. No es aceptable una copia del mismo en la medida en que judicialmente se requerirá el contrato original para su ejecución, en caso de litigio. En los procesos ejecutivos es obligatorio tener el original, en procesos ordinarios es preferible, a falta de un original, una copia auténtica.

Ver numeral 5.1 (b) (vii) del contrato de concesión - Parte General, en donde se dispone expresamente que los contratos se entregarán en original.

Contrato Parte General numeral 5.1b)viii

JURÍDICA

98 ESTRUCTURA

PLURAL OMA-DARBY/COLPATRIA

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63. Se solicita a la ANI declarar que los contratos de comodato pueden ser terminados por el concesionario en cualquier momento en virtud de las estipulaciones contractuales.

Ver numeral 5.1. (b) (ix), conforme al cual dicha facultad no sea de las autoridades de seguridad aeroportuaria.

Contrato Parte General numeral 5.1b)ix

TECNICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

99 ESTRUCTURA PLURAL OMA-

DARBY/COLPATRIA

2014-409-030486-2

64, Se solicita eliminar el requisito del 100% de los predios y dejar a discreción del concesionario el número de predios que requiere para iniciar la ejecución de las intervenciones.

Considerando las caracterísiticas y el número de predios a adquirir se considera el porcentaje adecuado para atender el proyecto.

Contrato Parte General numeral 5.2.1.a)

TÉCNICA

100 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

1. De conformidad con lo señalado en el numeral “1.5 DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA” del Proyecto de Pliego de Condiciones, y en todo caso en cumplimiento del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Decreto 1510 de 2013, artículo 22 numeral 8º-, los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes, debe hacer parte integrante del Pliego de Condiciones. No obstante, ni en el cuerpo del Documento Proyecto de Pliego de Condiciones publicado, ni en los anexos y/o apéndices del mismo, se encuentra publicada tal información. Resulta sí que a manera de obligaciones asumidas por el Concesionario, el CONTRATO DE CONCESIÓN (Ambos módulos) refieren los riesgos asumidos, más no existe documento alguno que dé cuenta de la valoración y análisis realizado para arribar a dicha conclusión obligacional. Somos conscientes de que el proceso se encuentra en fase de Proyecto de Pliegos, más sin embargo los riesgos previsibles en este tipo de contratos, comportan vital importancia para su estudio desde un comienzo por parte de los interesados, lo cual hace, que no publicar desde el inicio tal información, vulnere el principio de publicidad y el derecho de contradicción de los proponentes, al no de tener el tiempo suficiente para su debido análisis. Por tal razón, de manera atenta solicitamos a la ANI: i) Publicar el Proyecto de Matriz de Riesgos Previsibles para cada uno de los módulos objeto de licitación; y, ii) Ampliar el término de publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones en la misma proporción del tiempo en que no ha estado publicada la matriz de riesgos.

Esta Entidad aclara que el proyecto de matriz de riesgo se encuentra publicada en SECOP desde el 11 de febrero de 2014, y la última versión se publico el día 4 de julio de 2014. Por lo tanto, no se acepta la solicitud del observante. Con el Pliego definitivo se publicará la versión de Matriz de Riesgos aprobada por el Ministerio de Hacienda.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES

JURÍDICA - FINANCIERA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

101 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

2. El numeral “2.2. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN PUBLICA”, establece como fecha de Apertura de la Licitación, el día 16 de julio de 2014, y como fecha de Cierre de la misma, el día 19 de septiembre de 2014, lo cual representa tan solo dos (2) meses y tres (3) días calendario para preparar las propuestas. Dada la gran cantidad de información técnica publicada por la ANI en esta nueva oportunidad, adicional y/o modificatoria a la anteriormente publicada, se solicita atentamente a la ANI, ampliar desde ya el plazo de la Licitación, con el fin de asegurar la pluralidad de oferentes, el derecho de concurrencia y asegurar la debida diligencia de los proponentes, que haga efectiva la distribución y asunción de riesgos del proceso y de los contratos.

En los términos previstos en la sección del Cronograma de la Licitación Pública, las fechas indicadas podrán variar de establecerlo así la ANI, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones para la prórroga de los plazos de la Licitación Pública, modificación que se hará mediante Adenda que será publicada en los términos del acápite Publicidad y Cominicación de este Pliego de Condiciones o mediante Aviso si se trata de etapa de Proyecto de Pliegos de Condiciones.

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

PROCEDIMENTAL

102 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

3. De la misma manera, el actual numeral “2.2. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN PUBLICA”, establece en su última fila, una referencia al Pago del Contrato y remite a la Minuta Parte General y Especial del Contrato de Concesión. Por favor explicar a qué se refiere específicamente este ítem. Se refiere acaso al pago de la primera cuota de la Comisión de Éxito del Estructurador?

Se incluyen esa referencia por disposición del Decreto 1510 de 2013. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

PROCEDIMENTAL

103 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

4. El numeral 3.6.1 del numeral 3.6 “DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO REAL Y ORIGEN DE SUS RECURSOS”, establece que “En el caso de miembros nuevos del Oferente, Fondos de Capital Privados Nuevos y cuando los beneficiarios reales que hayan sido declarados en el Sistema de Precalificación hayan sido modificados, los Oferentes o los miembros de la Estructura Plural deberán realizar una declaración que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento en la cual se identifiquen plenamente a las personas naturales o jurídicas que a título personal o directo sean Beneficiarios Reales en caso de resultar Adjudicatarios del futuro Contrato, así como el origen de sus recursos. Para la identificación de los Beneficiarios Reales del Oferente y del origen de sus recursos, se deberá utilizar el Anexo 6 de acuerdo con las instrucciones establecidas en el mismo”. Se pregunta si en el caso de una empresa que cotiza en Bolsa, es suficiente con limitar la información a los principales accionistas? En caso afirmativo, bajo qué criterio?

El concepto de beneficiario real es el previsto en el Decreto 2555 de 2010 y en consecuencia este es el que debe aplicarse, según lo previsto en el numeral 1.2.8 de la invitación a precalificar del presente proceso.

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

FINANCIERA / LEGAL

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

104 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

5. El numeral 4.2.1 del numeral “4.2. OFERTA TÉCNICA”, establece que: “La Oferta Técnica consistirá en el ofrecimiento de contratar dentro de la estructura de personal del Proyecto que constituye cada uno de los módulos objeto del presente proceso licitatorio, personal calificado y no calificado procedente de la zona de influencia del mismo, entendida únicamente para estos efectos como los municipios afectos al mencionado Proyecto. Dicho ofrecimiento formará parte de las obligaciones del contrato y su cumplimiento será verificado y certificado por la Interventoría del mismo”. Nuevamente debemos mencionar que ello dista mucho de lo que debe considerarse como una verdadera oferta técnica que consulte verdaderas consideraciones de oferta más favorable para la entidad y que representen mejor o mayor relación costo beneficio. Ahora bien, consideramos que el hecho de mantener este ítem del Pliego bajo el concepto de oferta técnica, puede confundirse con lo señalado en el numeral 5.4 del Pliego de Condiciones, en materia de Ofertas Técnicas Alternativas y la consecuencia de no presentarla, la del numeral 4.2.1. al calificarla con cero (0) puntos. En aras de la claridad, consideramos pertinente ajustar estos conceptos y reconsiderar lo establecido hasta el momento cono Oferta Técnica.

Los requerimientos para la oferta técnica dentro del proceso de selección relativo a este Proyecto, son considerados por la entidad como suficientes para determinar criterios de adjudicación, independientemente de que dichos criterios puedan ser verificables también posteriormente en la ejecución del futuro contrato que se celebre.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES

TÉCNICA - JURÍDICA

105 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

6. Por favor corregir las referencias cruzadas erradas, obrantes en el Pliego de Condiciones y en algunos otros documentos del proceso. Aparece referenciado como “¡Error! No se encuentra el origen de la referencia”.

Se ha acogido su observación. PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMAS DOCUMENTOS DEL PROCESO

GENERAL

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

106 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

7. Se solicita atentamente a la ANI, publicar y dar a conocer, tanto el Convenio Interadministrativo suscrito entre la ANI y la AEROCIVIL con fundamento en el cual la ANI recibe en administración los Aeropuertos objeto de la presente Licitación y se establecen sus derechos y obligaciones en la ejecución de los Contratos, como el nuevo marco tarifario establecido por la AEROCIVIL, y que resulta aplicable a los Aeropuertos licitados y se constituye en insumo fundamental para realizar las proyecciones financieras.

Se publicarán en el cuarto de datos del proceso los documentos solicitados. PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMAS DOCUMENTOS DEL PROCESO

GENERAL

107 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

8. El numeral 5.2.4. del Pliego, establece que: “El sobre No. 1 se presentará en un (1) original y una (1) copia además una versión de la misma en medio magnético. La información en medio magnético se deberá incluir en el sobre No. 1. Del sobre No. 2 original que se conservará bajo las medidas de seguridad correspondientes”. Se pregunta, cuál debe ser el formato de la copia magnética solicitada? Word y Excel? o PDF?

En la sección Publicidad y Comunicación del proyecto de pliegos se indica que toda correspondencia que se genere u ocasione por motivo de la licitación pública deberá presentarse en soporte físico y electrónico en formato .doc o .docx

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES

GENERAL

108 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

9. En algunos apartes del Pliego de Condiciones se menciona indistintamente los términos “Garantía Única de Cumplimiento”, “Garantía de Cumplimiento”, “Garantía de Seguro de Cumplimiento”, razón por la cual, y para efectos de claridad, se solicita atentamente unificar conceptos.

Se ha acogido su observación. PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES

GENERAL

109 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

10. El numeral 7.3.1., establece que “Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Adjudicación de la Licitación Pública, el Adjudicatario deberá constituir un SPV para la suscripción del Contrato de Concesión. El SPV deberá ser una sociedad comercial por acciones de nacionalidad colombiana, cuyo único objeto sea la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión”. Se pregunta entonces, si la composición accionaria que debe reflejarse en la constitución del SPV, debe corresponder con la misma composición porcentual presentada en la Estructura Plural, por las personas naturales / jurídicas integrantes de la misma?.

Para el efecto debe tenerse presente la definición de adjudicatario prevista en el numeral 1.4.5 del proyecto de pliego de condiciones así como la definición de Oferente prevista en el numeral 1.4.31 del proyecto de pliego de coondiciones.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES

JURÍDICA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

110 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

11. Respecto del “APÉNDICE 9 - CONTRATOS DEL AEROPUERTO Y PROCESOS JUDICIALES”, en relación con el Aeropuerto “El Edén de Armenia”, se pone de presente la existencia de veintiocho (28) contratos de arrendamiento, de los cuales los identificados conforme a los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 18 y 20 ya se encuentran vencidos, y los identificados con los numerales 6, 10, 14, 19, 21, 22, 25, 26 y 27, vencerán durante el trámite de la presente Licitación. En la medida en que no se ha entregado información física de dichos contratos (documentos contractuales), se solicita a la ANI, publicar dicha información y/o tenerla disponible en el cuarto de datos del proceso de selección; no obstante, mientras ello ocurre, se pregunta en relación con los primeros: 1) Fueron objeto de prórroga?; 2) Cuál es el valor mensual del canon de arrendamiento? 3) Cuales son las condiciones contractuales previstas? 4) Corresponden a contratos de arrendamiento de inmuebles comerciales o se rigen bajo las disposiciones de la contratación estatal? 5) La Aerocivil en su debido momento solicitó la terminación de dichos contratos por vencimiento del plazo?. Así mismo, respecto del mismo Aeropuerto El Edén, se evidencia la existencia de diez (10) Contratos de Comodato, de los cuales los identificados con los numerales 5 del primer cuadro y 1 del segundo cuadro, se encuentran vencidos; los identificados con los numerales 2, 7 y 8 del primer cuadro y 2 del segundo cuadro, se referencian con información no disponible. En la medida en que no se ha entregado información física de dichos contratos (documentos contractuales), se solicita a la ANI, publicar dicha información y/o tenerla disponible en el cuarto de datos del procesos de selección; no obstante, mientras ello ocurre, se pregunta en relación con los primeros: 1) Fueron objeto de prórroga?; 2) Cuales son las condiciones contractuales previstas? 3) La Aerocivil en su debido momento solicitó la terminación de dichos contratos por vencimiento del plazo? 4) Estos contratos a la fecha subsisten, así sea de hecho? 5) Cuales son las áreas entregadas en comodato?.

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente.

APÉNDICE 9 - CONTRATOS DEL AEROPUERTO Y PROCESOS JUDICIALES

JURÍDICA - GENERAL

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

De igual manera, respecto del mismo Aeropuerto El Edén, se evidencia la existencia de dos (2) Convenios Interadministrativos, de los cuales el identificado con el numeral 1, se encuentra vencido. En la medida en que no se ha entregado información física de dichos contratos (documentos contractuales), se solicita a la ANI, publicar dicha información y/o tenerla disponible en el cuarto de datos del proceso de selección; no obstante, mientras ello ocurre, se pregunta en relación con este convenio: 1) Fue objeto de prórroga?; 2) Cuales son las condiciones contractuales previstas? 3) Este Convenio a la fecha subsiste, así sea de hecho? 4) Cuales son las áreas entregadas en virtud de los 2 Convenios Interadministrativos? El segundo Convenio (Ambos suscritos con la CAR Quindío) se refiere a las mismas áreas del primero ya vencido?

111 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

12. Respecto del “APÉNDICE 9 - CONTRATOS DEL AEROPUERTO Y PROCESOS JUDICIALES”, se observa que en relación con el Aeropuerto “Benito Salas Vargas de Neiva”, existen nueve (9) contratos de arrendamiento, los cuales se encuentran vencidos. Se pregunta existen contratos de arrendamiento vigentes? Existen Comodatos vigentes? Existen Convenios Interadministrativos Vigentes? En la medida en que no se ha entregado información física de contratos (documentos contractuales), se solicita a la ANI, publicar dicha información y/o tenerla disponible en el cuarto de datos del procesos de selección.

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente.

APÉNDICE 9 - CONTRATOS DEL AEROPUERTO Y PROCESOS JUDICIALES

JURÍDICA - GENERAL

112 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

13. Respecto del “APÉNDICE 9 - CONTRATOS DEL AEROPUERTO Y PROCESOS JUDICIALES”, en relación con el Aeropuerto “Guillermo León Valencia de Popayán”, se pone de presente la existencia de ocho (8) contratos de arrendamiento, de los cuales los identificados con los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 ya se encuentran vencidos. En la medida en que no se ha entregado información física de dichos contratos (documentos contractuales), se solicita a la ANI, publicar dicha información y/o tenerla disponible en el cuarto de datos del proceso de selección; no obstante, mientras ello ocurre, se pregunta en relación con los primeros: 1) fueron objeto de prórroga?; 2) Cuál es el valor

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente.

APÉNDICE 9 - CONTRATOS DEL AEROPUERTO Y PROCESOS JUDICIALES

TÉCNICA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

mensual del canon de arrendamiento? 3) cuales son las condiciones contractuales previstas? 4) Corresponden a contratos de arrendamiento de inmuebles comerciales o se rigen bajo las disposiciones de la contratación estatal? 5) La Aerocivil en su debido momento solicitó la terminación de dichos contratos por vencimiento del plazo? Así mismo, respecto del mismo Aeropuerto Guillermo León Valencia de Popayán, se evidencia la existencia de un (1) Contrato de Comodato, suscrito con Parques Nacionales, pero respecto del cual se referencia información no disponible en cuanto a su fecha de inicio y terminación. En la medida en que no se ha entregado información física de dicho contrato (documentos contractuales), se solicita a la ANI, publicar dicha información y/o tenerla disponible en el cuarto de datos del proceso de selección; no obstante, mientras ello ocurre, se pregunta: 1) fue objeto de prórroga?; 2) cuales son las condiciones contractuales previstas? 3) La Aerocivil en su debido momento solicitó la terminación de dicho contrato por vencimiento del plazo?4) Este contrato a la fecha subsisten, así sea de hecho?5) Cuales son las áreas entregadas en comodato?. De igual manera, respecto del mismo Aeropuerto Guillermo León Valencia de Popayán, se evidencia la existencia de un (1) Convenio Interadministrativo, suscrito con la Policía Nacional, el cual a la fecha, venció. En la medida en que no se ha entregado información física de dicho contrato (documentos contractuales), se solicita a la ANI, publicar dicha información y/o tenerla disponible en el cuarto de datos del proceso de selección; no obstante, mientras ello ocurre, se pregunta en relación con este convenio: 1) fue objeto de prórroga?; 2) cuales son las condiciones contractuales previstas? 3) Este Convenio a la fecha subsiste, así sea de hecho? 4) Cuales son las áreas entregadas en virtud del Convenio Interadministrativo?

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

113 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

14. Respecto del “APÉNDICE 9 - CONTRATOS DEL AEROPUERTO Y PROCESOS JUDICIALES”, en relación con el Aeropuerto “Ernesto Cortíssoz de Barranquilla”, el Apéndice 9 no refiere información alguna, pues solo aparece publicado un (1) folio carátula del apéndice. Se solicita a la ANI, publicar dicha información completa.

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente.

APÉNDICE 9 - CONTRATOS DEL AEROPUERTO Y PROCESOS JUDICIALES

TÉCNICA

114 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

15. ¿Es correcto señalar que el importe de Presupuesto Estimado para el Módulo 1 está expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2012?

Esta Entidad aclara que el Presupuesto Estimado para el Módulo 1 está expresado en pesos constantes de diciembre de 2013. Por lo tanto, se atenderá su observación y el ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo.

AVISO CONVOCATORIA SECCIÓN 7

FINANCIERA

115 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

16. Entendemos que la limitación en cuanto a mínimo a ofertar se refiere únicamente al porcentaje de ingresos regulados y no regulados, que la contraprestación que reciba Aerocivil será la aplicación de ese porcentaje sobre los ingresos que realmente se tengan, y que en ningún caso el importe estimado por la Administración ($53.598.890.895 COP) se considerará como una cantidad fija mínima a entregar a Aerocivil por el concesionario, ¿es correcto este entendimiento?

Esta Entidad aclara que la Oferta econo mica para el Módulo 1 consistira en un u nico valor que corresponde al porcentaje de los Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados que ofrezca el Oferente como Contraprestacio n a la Unidad Administrativa Especial Aerona utica Civil, desde la fecha de suscripcio n del Acta de Inicio hasta la suscripcio n del Acta de Reversio n. El valor corresponde al Presupuesto Estimado para el Módulo 1 y no a una cifra mínima que deba ceder el Concesionario a la Aerocivil.

AVISO CONVOCATORIA SECCIÓN 7

FINANCIERA

116 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

17. Se solicita a la Administración ajuste el Anexo 5B al objeto de que las vigencias anuales sean coincidentes con las señaladas en el Aviso de Convocatoria.

Con el Pliego de Condiciones definitivo se publicará las vigencias futuras aprobadas por el CONFIS para este proceso.

ANEXO 5 B FINANCIERA

117 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

18. Entendemos que el compromiso expresado por el Proponente en el Anexo 9 quedará condicionado a que en la zona de influencia del proyecto exista el personal con las características requeridas para colaborar en la ejecución del proyecto, y que en caso contrario, el adjudicatario tendrá libertar para contratar a los trabajadores independientemente de la zona de procedencia. Por favor corroborar nuestro entendimiento.

De conformidad con lo establecido en el pliego de concesiones, quien no cumpla con lo establecido como oferta técnica tendrá un puntaje de 0 puntos.

ANEXO 9 TÉCNICA - GENERAL

118 ESTRUCTURA

PLURAL Remitida vía correo

19. Se solicita a la Administración aclaración de qué se entiende por Inversión Extranjera en la Oferta de manera directa e indirecta.

Su observación esta haciendo analizada por la entidad y la posición se verá reflejada en los documentos definitivos que publique la entidad al momento de la

ANEXO 13 FINANCIERA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

CONEXIÓN AÉREA 2014

electrónico apertura.

119 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

20. Ya que el cupo de crédito general debe ser expedido dentro de los 60 días hábiles anteriores a la fecha de cierre de la licitación, se solicita a la Administración, indicación de la fórmula a utilizar para llevar los valores a la fecha 31 de diciembre de 2013.

Su observación esta haciendo analizada por la entidad y la posición se verá reflejada en los documentos definitivos que publique la entidad al momento de la apertura.

PROYECTO PLIEGO DE CONCIONES SECCIÓN 3.10 CUPO DE CRÉDITO

GENERAL

120 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

21. Para el caso de que se presente un cupo de crédito general y/o específico en moneda extranjera, se solicita a la Administración que la TRM a utilizar sea la correspondiente al 31 de diciembre de 2013. Por otro lado, en caso de que la moneda extranjera sea distinta al dólar, entendemos que se utilizará la tasa de cambio publicada por el banco central del país correspondiente para esa fecha, ¿es correcto?

Su observación esta haciendo analizada por la entidad y la posición se verá reflejada en los documentos definitivos que publique la entidad al momento de la apertura.

PROYECTO PLIEGO DE CONCIONES SECCIÓN 3.10 CUPO DE CRÉDITO

FINANCIERA

121 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

22. Se solicita a la Administración aclaración acerca del porcentaje mínimo de ingresos a indicar en el Anexo 5A, ya que en los documentos de la licitación se hace referencia a dos valores distintos (16.94% y 4.18%)

Su observación esta haciendo analizada por la entidad y la posición se verá reflejada en los documentos definitivos que publique la entidad al momento de la apertura.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES SECCIÓN 1.6 Y 4.3

FINANCIERA

122 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

23. Se solicita a la Administración la reducción de los montos de los cupos de crédito de forma que se ajusten a los desembolsos de Equity previstos para los 12 primeros meses de ejecución del contrato, al ser estas las cantidades respaldadas por dichos cupos de crédito

Su observación esta haciendo analizada por la entidad y la posición se verá reflejada en los documentos definitivos que publique la entidad al momento de la apertura.

PLIEGO DE CONDICIONES SECCIÓN 3.8.PARTE ESPECIAL SECCIÓN 3.3.

FINANCIERA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

123 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

24. A efectos de presentación de la garantía de seriedad de la oferta, ¿se considerarán nacionales aquellas empresas que provengan de países con los que Colombia tenga acuerdos comerciales en los términos de la sección 4.4.2. del Proyecto de Pliego de Condiciones?

Según el numeral 3.8.2 "se considerarán extranjeros para estos efectos únicamente los Oferentes cuyos miembros extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia detenten por lo menos el cincuenta por ciento del total de la participación del oferente (…)" por tanto para efectos de la garantía se debe seguir lo allí descrito.

PLIEGO DE CONDICIONES SECCIÓN 3.8. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

JURÍDICA

124 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

25. En el caso de que la Garantía de Seriedad de la Oferta se presente en forma de contrato de seguro contenido en una póliza, ¿esta tendrá que ser única o podrá alcanzarse el importe a garantizar señalado en la licitación mediante la sumatoria de varias pólizas?

Según el numeral 3.8.2 del proyecto de pliego de condiciones se admite combinación de 1) contrato de seguro contenido en póliza, 2) patrimonio autónomo y 3) garantía bancaria, por tanto no se admite la sumatoria de varias pólizas.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES SECCIÓN 3.8.2

JURÍDICA - FINANCIERA

125 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

26. En el caso de que la Garantía de Seriedad de la Oferta se presente una Garantía Bancaria, ¿esta tendrá que ser única o podrá alcanzarse el importe a garantizar señalado en la licitación mediante la sumatoria de varias de estas garantías?

Ver respuesta anterior. PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES SECCIÓN 3.8.2

JURÍDICA - FINANCIERA

126 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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27. ¿La vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta será la señalada en la sección 3.8.4. Será de obligado cumplimiento, incluso para aquellos Oferentes que no resulten adjudicatarios de ninguno de los dos módulos?

El numeral 3.8.4 no hace distinción para la vigencia de seis meses contados desde la fecha de cierre, por tanto todos los proponentes deben acreditar garantía con dicho plazo.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES SECCIÓN 3.8.4 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

JURÍDICA

127 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

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28. ¿Qué mecanismo de resolución de controversias aplicará en el caso de que se haga efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta?

En el evento en que el Proponente no sea el adjudicatario, y se presente una causal para que la ANI haga efectiva la garantia por las causales previstas en el numeral 3.8.5 se seguirá el procedimiento general previsto en el estatuto general de la contratación administrativa y sus normas reglamentarias. En el evento en que el proponente fuere adjudicatario y se hubiere suscrito el contrato, se ha de estar a lo disppuesto por el Contrato de Concesión frente a las fiuras del amigable componedor y el tribunal de arbitramento allí regulado.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES SECCIÓN 3.8 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

JURÍDICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

128 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

29. Se solicita a la Administración eliminación de la cláusula penal para el periodo comprendido entre la suscripción del Contrato y la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Concesión ya que entendemos que las obligaciones a que se somete el Concesionario con la presentación de la oferta se encuentran sobradamente garantizadas con la Garantía de Seriedad de la Oferta y que, teniendo en cuenta el monto requerido para esta garantía, la ejecución de la misma ya conllevaría una penalización considerable al concesionario.

Es política institucional mantener la cláusula penal en los términos establecidos en el numeral 12.5 del contrato.

CONTRATO BARRANQUILLA NUMERAL 12.5 C

JURÍDICA

129 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

30. Se solicita a la Administración mayor información acerca del proyecto de iniciativa privada pendiente de aprobación señalado en la sección 1.2.a.xv) del Contrato de Concesión del Aeropuerto Ernesto Cortíssoz, en cuanto a características del mismo, actividades a desarrollar, cronograma de ejecución previsto, etc. al objeto de poder evaluar posibles interferencias con el contrato objeto de la presente licitación.

Objeto Iniciativa Pirvada Centro Logístico Aeroportuario: Construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y conservación de un centro logístico aeroportuario multimodal para la prestación de los servicios de llegada, salida, guarda, custodia o depósito de carga multimodal (aérea, marítima y terrestre) y servicios conexos (cuarto frio, etiquetamiento, empaque, agenciamiento aduanero, distribución a nivel nacional e internacional) Es importante resaltar que si bien la ANI otorgó viabilidad a la Iniciativa Privada para continuar con la Etapa de Factibilidad, se destaca el Artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 en el cual se precisa lo siguiente: "Estructuración de proyectos por agentes privados. Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes." De esta manera se aclara que nos encontramos frente a un caso de reserva legal, el cual la ANI tendrá que ofrecer todas las garantías al originador privado.

CONTRATO BARRANQUILLA 1.2. A.XV

TÉCNICA - JURÍDICA -

FINANCIERA

130 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

31. ¿El acuerdo de garantía perderá su vigencia a la realización del último de los Giros de Equity previstos en los documentos de la licitación?

Según el numeral 5.2 del anexo 3, "El presente Acuerdo permanecera vigente y oponible hasta que prescriban las acciones de la Agencia Nacional de Infraestructura derivadas de e ste acuerdo, sin que haya habido demanda alguna".

PLIEGO DE CONDICIONES ANEXO 3

FINANCIERA / LEGAL

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No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

131 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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32. Se solicita a la Administración que los Giros de Equity estén ligados a la fecha de Inicio de cada una de las Intervenciones a las que están relacionadas en caso de que se adelanten o retrasen estas, incluso en los casos que no se atribuyan a Eventos Eximentes de Responsabilidad, al objeto de realizar un aporte justificado de fondos al proyecto.

Cada uno de los Giros de Equity están ligados a las Intervenciones. La fecha máxima definida para cada uno de los giros, es concordante con la fecha máxima para iniciar cada Intervención, de acuerdo con el numeral 4.2.1 del Apéndice 1 del Contrato de Concesión.

PARTE ESPECIAL NUMERAL 3.3.

FINANCIERA

132 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

33. Se solicita a la Administración que para el cálculo del Valor Presente de los Ingresos Generados se tengan en cuenta aquellos que hayan sido efectivamente cobrados por el Concesionario sin tener en cuenta las deudas que pudiera tener con los clientes del Aeropuerto.

La gestión de recaudo de los ingresos regulados y los ingresos no regulados le corresponde al Concesionario, razón por la cual no se acoge su solicitud.

CONTRATO NUMERAL 21

FINANCIERA

133 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

34. Se solicita a la Administración ampliación del plazo para presentar dudas y aclaraciones sobre los documentos de la licitación publicados.

En los términos previstos en la sección del Cronograma de la Licitación Pública, las fechas indicadas podrán variar de establecerlo así la ANI, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones para la prórroga de los plazos de la Licitación Pública, modificación que se hará mediante Adenda que será publicada en los términos del acápite Publicidad y Cominicación de este Pliego de Condiciones o mediante Aviso si se trata de etapa de Proyecto de Pliegos de Condiciones.

PLIEGO DE CONDICIONES NUMERAL 2.2.

GENERAL

134 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

35. Se solicita a la Administración libere al Concesionario de la responsabilidad de documentar los posibles Contratos del Aeropuerto que no cuenten con soporte de la existencia del respectivo contrato, así como la de asumir los derechos y obligaciones emanadas de dichos contratos. Entendemos que el marco de riesgos del proyecto debe estar delimitado y que el Concesionario no debería tener que asumir obligaciones que desconoce en el momento de la licitación o de los que no existe siquiera soporte documental.

El concesionario debe asumir los deberes y riesgos del contrato en los términos establecidos propios de la estructuración de este tipo de proyectos.

CONTRATO NUMERAL 5.1.B) VIII

JURÍDICA

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TIPO OBSERVACIÓN

135 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

36. Se solicita a la Administración ampliación del plazo de 15 días hábiles que tiene el concesionario para decidir si acepta o no la cesión de los litigios señalado en el punto 5.1.b.x), ya que el recabar la información necesaria para poder manifestarse a este respecto puede involucrar a entidades ajenas al Concesionario e imposibilitar contar con la documentación adecuada en tan poco plazo. ¿Qué ocurrirá con los litigios que cuya cesión no se acepte? ¿Qué pasa si estos litigios tienen efecto directo sobre la explotación del aeropuerto? ¿Dejará la ANI estos procesos en suspenso?

Se considera prudente el término allí establecido. Los litigios cuya cesión no sea aceptada continuarán adelantándose por quienes son las partes del proceso. Cuaquier efecto debe ser evaluado por el concesionario para efectos de determinar si considera pertinente y necesaria la aceptación de dicha cesión.

CONTRATO CONCESIÓN BARRANQUILLA 5.1.B.X)

JURÍDICA

136 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

37. Se solicita a la Administración un mecanismo de cobertura del riesgo de aumento de los costes de mantenimiento y operación de la infraestructura, derivados de modificaciones en las intervenciones impuestas por las Licencias y Trámites medioambientales.

La manera en que la Administración asume los riesgos se encuentra regulada íntegramente en el Contrato en particular en su numeral 15 "Ecuación contractual y asignación de riesgos" .

CONTRATO NUMERAL 9

FINANCIERA / LEGAL /

RIESGOS

137 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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38. Se solicita a la Administración revise el mecanismo por el que se establecen los intereses remuneratorios y de mora aplicables al contrato e iguale las condiciones en cuanto a tipos de interés en caso de adeudo de cantidades entre las partes. Consideramos que es claramente discriminatorio para el concesionario al no aplicarse intereses de mora a la ANI hasta transcurridos 540 días desde la fecha en la que se haya verificado la obligación a cargo de la ANI

No se acoge su solicitud. El plazo para iniciar a contar la mora a partir de 540 días es el tiempo que la Entidad considera necesario para disponer de los recursos necesarios para hacer frente a una obligación de pagos.

CONTRATO CONCESIÓN BARRANQUILLA 3.11

FINANCIERA

138 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

39. El 3% de los ingresos brutos del concesionario está definido como límite para poder tener derecho a reclamación en caso de cambio tributario. Este parámetro se considera inadecuado ya que por un lado el Concesionario no cuenta con herramientas en su poder para hacer frente a este evento y por otro, una variación de esa cuantía en el total de ingresos a recibir podría poner en peligro la integridad de la Concesión, sobre todo en el caso del Aeropuerto de Barranquilla en el que no existe ninguna garantía de ingresos al margen de los propios de la demanda de la infraestructura

La asignación del riesgo normativo por cambio tributario, sigue de manera estricta los lineamientos de política de riesgos, por lo tanto no se acoge su solicitud.

CONTRATO CONCESIÓN BARRANQUILLA 3.11

FINANCIERA - TRIBUTARIA

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No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

139 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

40. La definición de Cambio Tributario excluye expresamente las modificaciones en los impuestos que graven la renta. Se solicita a la Administración la reconsideración de este aspecto ya que, al igual que el resto de cambios tributarios, la variación en el impuesto que grave la renta es completamente ajeno al Concesionario y su efecto puede ser muy negativo en la rentabilidad de los accionistas y por tanto en el interés de los mismos por el proyecto.

La asignación del riesgo normativo por cambio tributario, sigue de manera estricta los lineamientos de política de riesgos, por lo tanto no se acoge su solicitud.

CONTRATO CONCESIÓN BARRANQUILLA 1.1. B CAMBIO TRIBUTARIO 3.11 D)

FINANCIERA - TRIBUTARIA

140 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

41. La realización del inventario de Redes incluye aquellas que no hagan parte de la información que tengan las entidades titulares de dichas redes, para lo cual el concesionario podrá tener que realizar estudios más detallados o incluso obras por lo que se solicita a la Administración aumente el plazo de 4 meses desde la firma del Acta de Inicio para presentación de este plan o que en su caso se limiten las penalizaciones asociadas al incumplimiento del plazo mencionado.

La ANI considera adecuado el plazo establecido, debida cuenta a que conforme se especifica en el apéndice 2. Técnico, apartado 2.4.6.3 c) Si durante la ejecución de las actuaciones de cada Intervención se identificaran Redes afectadas por las Intervenciones que no hubieren sido identificadas en los Estudios y Diseños, el Concesionario deberá adelantar las actividades descritas y entregar las actas y planes respectivos en los plazos determinados por el Interventor.

CONTRATO NUMERAL 5.1.B. XIII

TÉCNICA-JURÍDICA

141 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

42. Se solicita a la Administración mantenga el mecanismo de reparto de sobrecostes en el caso de que el Valor Estimado de Predios y Compensaciones no sea suficiente para completar los pagos a los propietarios de los Predios y para la aplicación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas.

La asignación del riesgo predial y del riesgo por obligaciones ambientales, sigue de manera estricta los lineamientos de política de riesgos, por lo tanto no se acepta su solicitud.

CONTRATO NUMERAL 8

FINANCIERA - PREDIAL

142 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

43. Se solicita a la Administración no haga distinción entre las maneras de asumir los sobrecostos de las compensaciones socio ambientales, en función de que las licencias sean cedidas por la ANI o de nueva emisión, ya que en cualquier caso se pueden producir desviaciones con respecto a las estimaciones iniciales.

Esta Entidad aclara que los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014, así como la metodología establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CONTRATO BARRANQUILLA 9.1 GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL

FINANCIERA LEGAL -

RIESGOS

143 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

44. Se solicita a la Administración no haga distinción entre las maneras de asumir los sobrecostos traslado de redes, en función de que se traten de redes menores o mayores, ya que en cualquier caso se pueden producir desviaciones con respecto a las estimaciones iniciales.

Esta Entidad aclara que los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014, así como la metodología establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CONTRATO NUMERAL 10

JURÍDICO-FINANCIERA-

TÉCNICA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

144 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

45. Se solicita a la Administración que el Concesionario tenga poder de decisión sobre las actuaciones a desarrollar en casos de mora de operadores.

Es la Aerocivil la entidad encargada de suspender los planes de vuelo de los operadores incumplidos. En tal sentido el procedimiento establecido en el numeral 11.9.70 es el pertinente, por lo cual no se acoge su observación.

CONTRATO NUMERAL 11.9.70

OPERACIONAL

145 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

46. Con qué mecanismo de defensa contará el Concesionario en el caso de que le sean impuestas multas y no esté de acuerdo con ellas? Entendemos que la parte general del Contrato, remite en cuanto a su procedimiento, a lo establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, más sin embargo una vez impuestas (mediante acto administrativo) el mecanismo lógico de impugnación de sus efectos económicos, dada la cláusula compromisoria, sería el Tribunal de Arbitramento. Es correcto nuestro entendimiento?

Téngase en cuenta lo establecido en el numeral 17.2 a): “Toda controversia que surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento Nacional de conformidad con la ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen.

CONTRATO 12.1

JURÍDICA

146 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

47. Para los costos de compensaciones socio ambientales que deban ser asumidos por la ANI, entendemos que la fecha precisa en que los pagos adelantados por el Concesionario empezarán a causar intereses remuneratorios será aquella en la que el este haya realizado efectivamente el pago de dichos montos, ¿es correcto?

El contrato Parte General regula en el numeral 3.10 los plazos a partir de los cuales las obligaciones dinerarias a cargo de la ANI empezarán a causar intereses remuneratorios y de mora.

CONTRATO BARRANQUILLA 9.1. D. III)

FINANCIERA

147 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

48. Se solicita a la Administración mantenga como supuesto de Fuerza Mayor Ambiental, el que no sea posible, en 60 días desde la primera comunicación a la comunidad afectada, acordar la metodología y el cronograma para la realización de la consulta previa, o la falta de acuerdo o la inasistencia de la comunidad de forma que se pueda dar por concluido el procedimiento de consulta previa.

No se acepta la solicitud. Los plazos establecidos en el contrato son los que se entienden como requeridos para llevar a cabo la actividad, de acuerdo con la experiencia que se tiene sobre el tema.

CONTRATO BARRANQUILLA 9.1.G.II)

JURÍDICA

148 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

49. Se solicita a la Administración que se declare fuerza mayor por redes si a los 180 días de la presentación de la solicitud de traslado no se han finalizado la ejecución de las obras de dicho traslado y no únicamente se hayan iniciado estas.

La ANI considera que el hito señalado es el adecuado en consideración a las características del proyecto

CONTRATO BARRANQUILLA 10.3

JURÍDICA

149 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

50. Entendemos que la modificación de las exigencias para el contratista derivadas de cambios de los Manuales IATA, es un cambio normativo que debería ser tratado como un evento de Fuerza Mayor.

Los cambios en las normas son riesgos que deben ser asumidos por el Concesionario tal como se regula en el numeral 15.2 del Contrato.

CONTRATO BARRANQUILLA 15.1.XII)

JURÍDICA-RIESGOS

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

150 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

51. entendemos el hecho de que el Amigable Componedor intervenga en la resolución de una controversia entre las partes no imposibilidad la posibilidad de acudir posteriormente a un Tribunal de Arbitramiento, ¿es correcto?

Téngase en cuenta lo establecido en el numeral 17.2 b): También serán del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las decisiones definitivas adoptadas por el Amigable Componedor, de conformidad con lo establecido para los efectos de la transacción en la Ley Aplicable.

CONTRATO NUMERAL 17

JURIDICA

150 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

52. Entendemos que el Concesionario quedará liberado de cualquier responsabilidad con respecto a las obras en ejecución o por ejecutar por la Aerocivil en el momento de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, ¿es correcto?

El numeral 5.1 (vi) del contrato parte general prevé: "El Aeropuerto será entregado física y materialmente al Concesionario mediante la elaboración de un inventario que indique la existencia material de los bienes efectivamente entregados, luego de lo cual se procederá a suscribir el Acta de Entrega de la Infraestructura en la que se dé cuenta del proceso respectivo. El mencionado inventario hará parte integral del Acta de Entrega de la Infraestructura. En dicha Acta se deberá consignar (i) el estado de las obras contratadas y en ejecución que a la fecha la Aerocivil esté adelantando directamente o por conducto de Contratistas de ésta y (ii) el estado de las obras que haya contratado y que a la fecha no han iniciado su ejecución. En todo caso la totalidad de las obras objeto de los contratos vigentes deberán ser terminadas por la Aerocivil o por sus contratistas y en consecuencia serán pagadas por la Aerocivil (...)."

CONTRATO BARRANQUILL

A 5.1.B.VI.

TECNICA / JURIDICA

151 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

53. Se solicita a la Administración una reducción de los importes de las garantías solicitadas tanto para la licitación como para la ejecución del contrato ya que el agregado de todas ellas supone un porcentaje muy elevado con respecto al valor del contrato en comparación con proyectos internacionales de estas características y entidad.

Las pólizas, valores asegurables, riesgos asegurables y sus vigencias, tanto del proceso licitatorio como de la concesión,han sido estructuradas acorde con las características del Proyecto y a la evolución del mismo a lo largo de la vigencia del contrato de concesión, por tanto, no es viable atender dicha solicitud.

JURÍDICA

152 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

54. Se solicita a la Administración aumente de 6 a 12 meses el plazo desde la suscripción del contrato para acreditar el cierre financiero del proyecto. Lo anterior teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional en cabeza de la ANI, además de este proceso de aeropuertos, se encuentra involucrado en una gran cantidad de proyectos de infraestructura, los cuales exigen elevados recursos del sistema financiero local y extranjero, inversionistas institucionales, fondos de inversión, banca multilateral, etc. y que podrían solaparse al inicio de la ejecución de cada uno de ellos.

Se considera que el plazo establecido para el Cierre Financiero es el adecuado para el desarrollo del proyecto, está acorde con los requerimiento de los bancos/entidades financieras y debe contemplar todos los requisitos o satisfacción de obligaciones exigidas por la Entidad, por las mismas necesidades y características del proyecto. Por lo anterior no se acepta su observación.

CONTRATO DE CONCESIÓN

PARTE ESPECIAL 3.2.1.

FINANCIERA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

153 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

55. El punto 16.2.h señala las compensaciones a que tendrá derecho el Concesionario en el caso de Evento Eximente de Responsabilidad. No obstante, no se hace referencia a los gastos financieros derivados de la paralización de las obras. ¿Se encuentran los gastos financieros comprendidos dentro de los gastos administrativos señalados en la sección anterior? En caso contrario, se solicita a la administración el incluir estos gastos financieros dentro de la compensación por Evento Eximente de Responsabilidad, al representar una parte importante del presupuesto de ejecución de los proyectos que podrían poner en peligro la viabilidad del proyecto.

Ante la ocurrencia de Eventos Eximentes de Responsabilidad, la ANI sólo otorgará las compensaciones establecidas las secciones 16.2 (h) y 16.2 (i)(ii). Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se cumplan las condiciones establecidas en la sección 16.1 (a) de la Parte General, el Concesionario tendrá derecho a recibir la Compensación Especial en los términos establecidos en la sección 16.1 (b).

CONTRATO 16.2.H

FINANCIERA

154 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

56. Entendemos que las atribuciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Concesionaria serán libremente determinadas por los accionistas de la misma, ¿es correcto?

Las atribuciones y responsabilidades de los órganos sociales de la sociedad concesionaria deberá atenerse al marco normativo que regule la forma societaria que se adopte

JURIDICA / CORPORATIVA

155 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

57. Se solicita a la ANI elimine la retenciones en las Compensaciones Especiales en caso de Evento Eximente de Responsabilidad no imputable al concesionario y se produzca el cobro de la Retribución completa derivada de la puesta en funcionamiento de la Intervención de que se trate, desde el momento en que esta se encuentre operativa. De igual forma se solicita a la administración elimine el requisito de tener que realizar un porcentaje mínimo de la inversión para tener derecho a esta compensación, siempre que la intervención sirva para la utilidad que fue proyectada.

La compensación especial se encuentra regulada en el numeral 16 del Contrato Parte General y se considera pertinente y necesaria en aquellos eventos en que por ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad el concesionario no pudiere ejecutar la totalidad de la intervención, en cuyo caso tendrá derecho a la compensación especial equivalente a una parte de la retribución que se hubiese causado de haberse completado totalmente la intervención. Ahora, en cuanto al porcentaje mínimo de inversión para el reconocimiento de la compensación especial se considera pertinente y necesario para efectos del reconocimiento de dicha compensación.

CONTRATO 16.1.

FINANCIERA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

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Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

156 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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58. Entendemos que los valores utilizados para calcular el diferencial acumulado entre la retribución que se hubiese causado de haberse completado totalmente la Intervención y la Compensación Especial, durante el período que haya corrido entre el Acta de Terminación Parcial de Intervención y la Terminación completa de la Intervención, serán convenientemente actualizados entre el momento de su ocurrencia y el del reconocimiento por parte de la ANI de dicho diferencial, ¿es correcto? ¿En qué plazo se hará efectiva la transferencia de los recursos aquí reconocidos al concesionario?

El literal d) del numeral 16.1 del contrato parte general prevé: " d) Una vez culminada a entera satisfacción la Intervención afectada, dentro del nuevo plazo del Plan de Obras (modificado de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.2.3) se suscribirá el Acta de Terminación de Intervención y, a partir de dicha suscripción, se causará la totalidad de la Retribución (sin perjuicio de las Deducciones) asociada a la Intervención correspondiente. También se reconocerá al Concesionario el diferencial acumulado entre la Retribución que se hubiese causado de haberse completado totalmente la Intervención y la Compensación Especial, durante el período que haya corrido entre el Acta de Terminación Parcial de Intervención y la terminación completa de la Intervención, ponderado por el promedio de los Indicadores observado durante ese período." En cuanto al plazo para el pago será el previsto para el pago de la retribución.

CONTRATO 16.1.D

FINANCIERA

157 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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59. A efectos de la valoración del Subcriterio 2: Incentivo a la Incorporación de Componente Nacional, ¿se considerará como componente nacional el personal calificado proveniente de países que hayan acreditado la reciprocidad en los términos del numeral 4.4.2. del Pliego de Condiciones de la Licitación?

El numeral 6.6.1 del Proyecto de Pliegos dispone que los "Oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia y Estructuras Plurales de origen extranjero sin sucursal en Colombia que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuacio n: (...). Por tanto ha de leerse en armonia con lo previsto en el numeral 4.4.2.

PROYECTO PLIEGO DE

CONDICIONES NUMERAL 6.5.

JURIDICA

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158 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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60. Se solicita a la ANI, revisar el Acuerdo de Garantía por el que se exige garantizar el importe total de los Giros de Equity establecidos en el Contrato de Concesión, por parte de la empresa con la cual se ha acreditado la experiencia en inversión y/o capacidad financiera. Por un lado, este requisito va en contra del principio de Project Finance por el que no hay recurso al accionista de la SPV que desarrolle el contrato. Adicionalmente, si la empresa por la que se ha acreditado la experiencia es la matriz del precalificado, la garantía alcanzaría un nivel aún más alto y conllevaría la necesidad de aprobaciones de créditos que podrían poner en peligro la presentación de la oferta. Así mismo, si la empresa por la que se acredita la experiencia es una SPV para desarrollar un proyecto concesional específico, su objeto social no comprenderá el otorgar garantías a las empresas precalificadas y sería imposible dar trámite a este Acuerdo de Garantía.

En los contratos de concesión 4G estructurados por ANI, se ha considerado necesario a fin de asegurar la obtención de financiación del Proyecto, que justamente aquellos que hayan acreditado experiencia en inversión y/o capacidad financiera sea quienes garanticen el importe total de los giros de equity, justamente, ese es el objetivo que se persigue con la acreditación y evaluación de dicha capacidad tanto el la Precalificación como en el Proceso de Selección.

ACUERDO DE GARANTÍA

JURIDICA

159 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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61. Se solicita a la ANI que no se suspenda el pago de la Compensación Especial correspondiente a una Intervención, trascurridos 730 días desde el vencimiento del plazo originalmente previsto para la terminación, sin que antes no se haya llegado a un acuerdo sobre el alcance de la Intervención o la forma de hacer frente al imprevisto.

De conformidad con el literal e) del numeral 16. la suspensión de la compensación especial procederá cuando el concesionario no haya ejecutado la intervención en su totalidad en el plazo de 730 días. Así las cosas se considera este un término prudente para efectuar la suspensión del pago de dicha compensación. Ahora, se prevé en todo caso que se efectuará la revisión del contrato en caso que la causa de la no terminación sea un evento eximente de responsabilidad o por causa imputable a la ANI.

CONTRATO 16.1.D)

FINANCIERA - LEGAL

160 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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62. Entendemos que el riesgo de las condiciones en que la Infraestructura Aeroportuaria Disponible sea entregada al Concesionario debe ser mitigado por la Administración, ya que en el tiempo transcurrido entre el Cierre de la Licitación Pública y el Acta de Entrega de la Infraestructura, pueden modificarse tanto el estado de la propia infraestructura, como los contratos y procesos judiciales que le afecten.

Su entendido es incorrecto, las condiciones en que el concesionario asume los riesgos de la entrega de la infraestructura aeroportuaria se encuentran establecidos a lo largo del contrato, en particular en su numeral 5.1 del contrato parte general.

CONTRATO 5.1.VI)

JURIDICA

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161 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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63. ¿Es posible que las empresas contratistas acrediten su experiencia mediante su matriz, empresas dominadas por su matriz o empresas dominadas por ellas mismas?

No es posible. Los contratistas deberán acreditar su experiencia en los términos y condiciones definidos en el Apéndice técnio 2 y en el numeral 6.2 del contrato parte general.

CONTRATO 6.2. JURIDICA

162 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

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64. Se solicita aclaración a la Administración acerca de si es necesario haber adquirido el 100% de los Predios necesarios para realizar todas las Intervenciones antes de iniciar alguna de ellas, o si solamente se exige el 100% de los predios necesarios para cada intervención de forma individual antes de iniciar su ejecución. En cualquier caso se solicita la reconsideración de este aspecto y que se permita iniciar la ejecución de las intervenciones cuando se tengan los predios suficientes para que dicha intervención pueda cumplir con su funcionalidad una vez ejecutada, de forma que no se produzcan retrasos desproporcionados en la ejecución de las obras y en la puesta en funcionamiento del aeropuerto.

El literal d) del numeral 8.1 establece: "Para iniciar la ejecución de una Intervención, el Concesionario debe haber adquirido el ciento por ciento (100%) de los Predios necesarios para realizar dicha Intervención." Ahora bien, considerando el número y las caracterísiticas de los predios el procentaje del 100% se considera el adecuado para adelantar el proyecto.

CONTRATO DE CONCESIÓN

NUMERAL 8.1.D)

TÉCNICA / JURIDICA

163 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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65. Se considerará que existe Fuerza Mayor por Redes el que transcurran 180 días desde la presentación de la solicitud a la empresa titular sin que se hayan iniciado las obras de protección, traslado o reubicación de dichas redes. Se solicita a la Administración que no se tome como hito para la no ocurrencia de Fuerza Mayor el que se inicien las obras, ya que aun estando iniciadas, el retraso en su ejecución por parte de los titulares de las redes puede retrasar la ejecución del resto de obligaciones del contrato. Se sugiere que el plazo que se estipule para la declaratoria de Fuerza Mayor incluya la completa ejecución del total de las obras asociadas a la red en cuestión.

La ANI considera que el hito señalado es el adecuado en consideración a las características del proyecto

CONTRATO DE CONCESIÓN

NUMERAL 10.3.

JURIDICA

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164 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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66. El numeral 5.1. literal (b) subnumeral (iv) establece que: “Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, la Aerocivil entregará al Concesionario una actualización del Apéndice 9 - Contratos del Aeropuerto y Procesos Judiciales a dicha fecha”, lo cual representa que los proponentes no contarán con información actualizada para la elaboración de la propuesta, se solicita atentamente a la ANI, publicar la actualización del Apéndice 9 – Contrato del Aeropuerto y Procesos Judiciales con el Pliego de Condiciones Definitivo. Lo anterior, con el fin de proceder con el due diligencie y proyección de costos y gastos.

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente. .

CONTRATO DE CONCESIÓN

NUMERAL 5.1. (B) (IV)

APÉNDICE 9

JURIDICA

165 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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67. Entendemos que los documentos del Anexo 9 incluirán los Contratos del Aeropuerto y Procesos Judiciales, existentes a la fecha de entrega de dicho Anexo. Posteriormente, 10 días hábiles después de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, Aerocivil entregará al Concesionario una actualización de dicho apéndice. Se solicita a la Administración se haga responsable de los posibles cambios y modificaciones en dichos Contratos que se realicen desde la publicación definitiva del Apéndice 9 hasta el momento de la actualización de los documentos.

No se acepta su solicitud, los riesgos que asume el Concesionario con ocasión de la entrega de la infraestructura aeroportuaria se encuentran descritos a lo largo del contrato y en particular en su sección 5.1 del contrato parte general.

CONTRATO CONCESIÓN

BARRANQUILLA 5.1.B.IV) 5.1.B.VII)

JURIDICA

166 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

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68. Solicitamos amablemente a la ANI, suministrar información respecto del tipo de vinculación de los actuales empleados / funcionarios / trabajadores oficiales / contratistas de cada uno de los aeropuertos cuya operación se licita, valores de la nómina, listado de personal, antigüedad, entre otros aspectos laborales. Lo anterior, con el propósito de proceder con el due diligencie y proyección de costos y gastos. Adicionalmente solicitamos que dicha información forme parte de los Pliegos de Condiciones, o se ponga a disposición de los proponentes en el cuarto de información de referencia.

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente. .

CONTRATO DE CONCESIÓN NUMERAL 18

JURIDICA

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167 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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69. En el numeral 3.1.4. del Apéndice 1 (Deducciones de la Retribución), se aprecia el cálculo de la deducciones que pueden practicarse al Concesionario cada mes. De igual manera hay una Deducción Máxima permitida por incumplimiento de los Indicadores, tanto de Infraestructura Aeroportuaria Disponible como de Disponibilidad de las Intervenciones (25% y 10% respectivamente); sin embargo se entiende que estos máximos se han calculado como un mecanismo para lograr dar terminación al Contrato en los casos en los cuales sea evidente una mala gestión por parte del Concesionario. Se solicita que se establezca un porcentaje máximo de deducciones que pueda realizarse a la Remuneración mensual, y que de esta manera como máximo se esté castigando la utilidad del Concesionario; pero que se garantice en todo momento una cobertura sobre el servicio de deuda contratado para el proyecto. Esta medida permite la bancabilidad del proyecto

Los incisos iii y iv del numeral 3.1.4 b) del Apéndice 1 del Contrato de Concesión, establecen, respectivamente, las deducciones máximas permitidas en un mes por el incumplimiento de los indicadores de la Infraestructura Aeroportuaria Disponible y de los indicadores de Disponibilidad de las Intervenciones, precisamente con el fin de garantizar en todo momento una cobertura sobre el servicio de la deuda contratado para el proyecto. Por su parte,l numeral 3.1.4, letra c) del Apéndice 1 del Contrato de Concesión se refiere a los límites de deducciones, luego de los cuales la ANI puede dar aplicación a la Sección 13.1 de la Parte General del Contrato de Concesión.

CONTRATO DE CONCESIÓN APÉNDICE 1.

PARTE ESPECIAL 3.1.4

FINANCIERA

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70. En relación con los estudios y conceptos disponibles en el Cuarto de Información de Referencia, el texto dice que “no hacen parte del Pliego de Condiciones ni del Contrato”, y que “la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho Contrato y sus Apéndices y Anexos, así como en el Pliego de Condiciones”. En este contexto, de cara a la preparación adecuada de una oferta ajustada, se observa la falta de cierta información que se entiende debería formar parte del Pliego de Condiciones, del Contrato o sus Anexos, entre otra: - Información detallada y trazable de la planta de personal de los aeropuertos: la información provista carece de información relevante (como los niveles salariales) así como de información que permita verificar efectivamente la pertenencia de cada uno de los empleados a los diferentes centros de trabajo. Información sobre los contratos de servicios existentes en el aeropuerto: en el Apéndice 9 se da información sobre esos contratos. Sin embargo, en el caso del contrato del módulo 1 (Ernesto Cortíssoz), ese anexo viene vacío, y en el caso del módulo 2 (Sur-Occidente), viene una tabla resumen de los contratos, pero no hay acceso a los contratos en originales para poder hacer una valoración independiente de los mismos, y evaluar los riesgos asociados.

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente.

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES /SECCIÓNES 1.9.2 / LÍNEAS 39 A 11 Y 1.9.3 / LÍNEAS 13 A 24.PLIEGO DE CONDICIONES PRELIMINAR APÉNDICE 9

TÉCNICA-ADMINISTRATI

VA

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71. El texto dice: “Las actuaciones planificadas durante el periodo de intervención 1 tienen como objetivo la consecución de la certificación del aeropuerto desde el punto de vista de 7 la RAC y la OACI, la fecha límite para la Certificación es el 31 de Diciembre del 2016.” Sin embargo las actuaciones del Periodo de Actuación 1 se corresponden con los años 1, 2 y 3, esto es 2015, 2016 y 2017. ¿Debe considerarse por tanto que las actuaciones a realizar en el año 3 no serían necesarias para la certificación?

En la nueva versión del apéndice 2. Técnico que se incluirá en el SECOP, las actuaciones relativas a la Certificación del Aeropuerto se han planificado para ser ejecutadas antes de Diciembre 2016. Por lo que las actuaciones del 2017 no se consideran críticas para la Certificación del Aeródromo.

AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSO - CONTRATO DE CONCESIO N, APÉNDICE 2 / SECCIÓN 1.2.1 / LÍNEAS 37 A 40; YAEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE - CONTRATO DE CONCESIO N, APÉNDICE 2 / SECCIÓN 1.2.1 / LÍNEAS 5 A 8

TÉCNICA

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72. El texto dice: Aeropuerto Ernesto Cortíssoz “El Concesionario será el responsable de la ejecución de los estudios, diseños e intervenciones necesarias para alcanzar el hito de Certificación del Aeropuerto el 31 de Diciembre del 2016”. Aeropuertos de Sur Occidente “El Concesionario será el responsable de la ejecución de los estudios, diseños e intervenciones necesarias para alcanzar el hito de Certificación del Aeropuerto el 31 de Diciembre del 2016, para los Aeropuertos Internacionales. Para los Aeropuertos no internacionales, el Concesionario será el responsable de obtener la Certificación de los aeropuertos durante el período de concesión”. Preguntas: a. ¿Qué tipo de penalización para el Concesionario sería aplicable en caso de no cumplirse este requisito? b. Teniendo en cuenta la importancia que tienen en este proceso las labores de revisión y supervisión por parte de la Autoridad Nacional de Supervisión (Aerocivil) y la incidencia que cualquier retraso por su parte puede tener en los plazos de entrega comprometidos, ¿sería aplicable esa penalización si el no cumplimiento fuera debido a motivos no atribuibles al Concesionario?

Respecto de la observación del literal a. es preciso advertir que de acuerdo con el Contrato de Concesión la obligación del Concesionario resulta ser la de adelantar las actuaciones tendientes a obtener la certificación, no a obtenerla, por lo que si no la obtuviera su actuación constituiría un evento eximente de responsabilidad. Ahora, si el Concesionario no adelanta las actuaciones que se requieren para obtener tal certificación, dicha conducta se enmarcaría dentro del incumplimiento de las obligaciones sancionables en los términos establecidos en el Contrato. Respecto de la observación del literal b. debe seguirse la regla de evento eximente de responsabilidad conforme se ha expuesto anteriormente.

AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSO - CONTRATO DE CONCESIO N, APÉNDICE 2 SECCIÓN 1.6.15 L NEAS 35 A 37 YAEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE - CONTRATO DE CONCESIO N, APÉNDICE 2 / SECCIÓN 1.6.15 / LÍNEAS 15 A 20

TÉCNICA-ECONÓMICA

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171 ESTRUCTURA PLURAL

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73. El texto dice: “El Concesionario, en un periodo de doce (12) meses a partir de la firma del Acta de Inicio, debe implantar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS),…” Pregunta: Se entiende que el SMS debe estar implantado dentro de los 12 meses a partir de la firma del Acta de Inicio, y desde ese momento se deben iniciar las actividades de mantenimiento del mismo. ¿Es correcta esta interpretación?

Es correcta su interpretación AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSO - CONTRATO DE CONCESIO N, APÉNDICE 2 / SECCIÓN 3.11.3 / LÍNEAS 8 A 14; YAEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE - CONTRATO DE CONCESIO N, APÉNDICE 2 / SECCIÓN 3.11.3 / LÍNEAS 26 A 32

TÉCNICA

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172 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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74. Esta sección establece que “la concesión no incluye los bienes (aquellos relativos al equipamiento de navegación aérea en la torre y centro de control, así como las radioayudas y equipos de meteorología en el campo de vuelo) ni servicios necesarios para la prestación del servicio de control de tráfico aéreo, ni la responsabilidad por el correcto funcionamiento de las radioayudas aéreas”, excluyendo asimismo “la operación, explotación comercial, adecuación, modernización y/o mantenimiento de las vías de acceso al Aeropuerto ubicadas por fuera de éste”. Dada la importancia de asegurar una adecuada capacidad de estos bienes y servicios, consistente con la capacidad operativa de los diferentes componentes del sistema aeroportuario a fin de no limitar la capacidad conjunta del mismo y no generar cuellos de botella que penalicen la operación del aeropuerto, sería muy importante conocer los planes de desarrollo/inversiones previstos para esta infraestructura excluida de la concesión (navegación aérea y vías de acceso al aeropuerto ubicadas fuera de éste) por las respectivas entidades responsables de dichos bienes y servicios.

Los planes de desarrollo/inversiones previstos para la infraestructura excluida de la concesión (navegación aérea y vías de acceso al aeropuerto ubicadas fuera de éste) no hacen parte de los alcances de la estructuración. La infraestructura de navegación aérea obedece a politicas de la Aerocivil que están por fuera del alcance de la concesión, como las vías de acceso son competencia del municipio. Los aeropuertos son operativo en estos momentos y hoy en día tiene una accesibilidad vial en operación.

AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSO - CONTRATO DE CONCESIO N /SECCIÓN 2.2 ACTIVIDADES EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DE LA CONCESIÓN

TÉCNICA

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173 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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75. El texto establece que son asignados al Concesionario riesgos asociados a “Los efectos desfavorables correspondientes a pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas en que tenga que incurrir el Concesionario con ocasión de la invasión de los Aeropuertos por parte de terceros, en tanto es obligación del Concesionario tomar las medidas necesarias previstas en la Ley Aplicable para la defensa y protección del Proyecto...”. Se asume que el concepto de “invasión de los Aeropuertos” comprende básicamente el asentamiento no autorizado de unidades sociales residentes o productivas que no tienen derechos legales respecto a las áreas de terreno de utilidad pública e interés social requeridas para la ejecución del Proyecto. Preguntas: a. ¿Deben considerarse dentro del concepto de “invasión de los Aeropuertos” otro tipo de asentamientos o vulneraciones de dichas áreas de terreno? b. ¿Debe considerarse dentro del concepto de “invasión de los Aeropuertos” la vulneración de las superficies limitadoras de obstáculos asociadas (superficies imaginarias proyectadas sobre partes concretas de esas áreas de terreno de utilidad pública e interés social requeridas para la ejecución del Proyecto, e incluso sobre otros terrenos posiblemente no alcanzados por esa definición) a los componentes de la infraestructura aeroportuaria dentro del alcance de la Concesión?

El Concesionario es quien se encuentra con la tenencia del aeropuerto y por lo tanto lo detenta, en virtud de las actividades y obligaciones surgidas del Contrato pues a éste corresponde la guarda física y jurídica de los bienes de la concesión. En consecuencia es quien debe conocer todos los hechos constitutivos de invasión y dar aviso a las autoridades competentes para que colaboren en la preservación de los intereses del Concesionario.

AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSO - CONTRATO DE CONCESIO N /SECCIÓN 15.2 RIESGOS ASIGNADOS AL CONCESIONARIO / PÁRRAFO (XX) LÍNEAS 42 A 53

TÉCNICA-RIESGOS

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174 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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76. De acuerdo con Apéndice 1 del contrato tanto del Módulo 1 (Ernesto Cortíssoz) como del Módulo 2 (Sur-Occidente), numeral 3.4 e): “La Estructura Tarifaria para la facturación y el recaudo de los Ingresos Regulados, al momento de suscripción del Contrato corresponde a las Tarifas aprobadas por la Aerocivil mediante Resolución [incluir la resolución].” Preguntas: a. ¿Se refiere el texto a una resolución existente (cuál), o está previsto que se publique una nueva? b. En el segundo caso, ¿cuál sería la fecha de publicación estimada?

El texto del proyecto de contrato hace referencia a una nueva resolucio n, que sera publicada por la ANI una vez sea expedida por la Aerocivil.

CONTRATOS DE

CONCESIO N (MÓDULO 1 Y MÓDULO 2), APÉNDICE 1,

NUMERAL 3.4., LETRA E)

TÉCNICA-FINANCIERA

175 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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77. Según el Apéndice 1 del contrato tanto del Módulo 1 (Ernesto Cortíssoz) como del Módulo 2 (Sur-Occidente), numeral 3.4 e): El valor máximo de las Tarifas de cada una de las tasas, será ajustado a más tardar el 20 de enero de cada año y aplicará para cada año calendario hasta el 19 de enero del año siguiente. ¿De qué valores se hará depender esta actualización (por ejemplo, IPC, ETC.)?

Las tarifas señaladas en pesos colombianos se ajustarán de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y las tarifas señaladas en dólares americanos de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor en los Estados Unidos (IPCEU).

CONTRATOS DE

CONCESIO N (MÓDULO 1 Y MÓDULO 2), APÉNDICE 1,

NUMERAL 3.4., LETRA E)

TÉCNICA-FINANCIERA

176 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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78. El literal a) del numeral 2.3.1 Vigencias Futuras del Apéndice 1 – Parte Especial SO, menciona que “Para efectuar los aportes derivados de este Contrato, la ANI cuenta con autorización de compromiso de Vigencias Futuras para los años 2016, 2018, 2020, 2023, 2026 y 2028 como consta en la autorización correspondiente expedida por [Completar]…”. Se solicita a la ANI informar cual documento CONFIS comporta dicha aprobación.

En el Pliego de Condiciones definitivo se publicarán los datos correspondientes a la autorización del CONFIS para este proyecto.

APENDICE 1 – PARTE

ESPECIAL SO, NUMERAL 2.3.1,

LITERAL A)

FINANCIERA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

177 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

79. Resulta claro que la AEROCIVIL, en su condición de Autoridad Aeroportuaria, se reserva el Control de Tráfico Aéreo y la Seguridad aérea en los aeropuertos, entre otros aspectos. Se pregunta cómo impacta el esquema financiero del Contrato, cuando los ingresos regulados (Fuente de retribución), se vean afectados por decisiones de dicha autoridad? Por su parte, el literal romano xix) del literal a) del numeral 15.2 del Contrato de Concesión SO, establece en punto de los riesgos asumidos por el Concesionario, que éste asume “Los efectos favorables o desfavorables de la variación en los Ingresos No Regulados derivados de la prestación de los nuevos servicios NO Asociados a Ingresos Regulados de que trata el numeral 3.2”. Se solicita incluir una salvedad, cuando se trate de afectaciones a los Ingresos No Regulados, por razón o con ocasión de decisiones tomadas por la AEROCIVIL. Contrario Sensu, deberá incluirse como un riesgo a cargo de la ANI.

El numeral 15.4 del contrato parte general regula la compensación tarifaria. Respecto de su solicitud en cuanto a los ingresos no regulados este es un riesgo que debe ser asumido por el concesionario, por lo cual no se acoge su observación.

CONTRATOS DE

CONCESIO N (MÓDULO 1 Y MÓDULO 2), APÉNDICE 1

JURIDICA

178 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

80. Por favor corregir el subnumeral iii) del literal a) del numeral 14.1 del Contrato de Concesión Parte General SO, toda vez que refiere a Póliza Ariel Operadores Portuarios.

Se ha acogido su observación. CONTRATO DE CONCESIÓN

SO, NUMERAL 14.1, LITERAL

A) SUBNUMERAL

III)

TECNICA / GENERAL

179 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

81. Se solicita aclarar a que se refiere el inciso final del literal b) del numeral 15.1 del Contrato de Concesión SO, que menciona: “Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la Sección 15.1b)”. Pareciera una referencia redundante que no aplica su contenido.

Se ha acogido su observación. CONTRATO DE CONCESIÓN

SO, NUMERAL 15.1, LITERAL

B)

GENERAL

180 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

82. En el numeral 16.4 del Contrato de Concesión SO, debe entenderse el literal b) como una consecuencia de la asunción a su riesgo por pate del Concesionario, en los términos del literal a) del mismo numeral. Por favor confirmar nuestro entendimiento.

La previsión contenida en el literal b) no depende ni guarda relación con su participación en los procesos que se adelanten en contra de la ANI por hechos imputables al concesionario. Se trata de una obligación independiente de la prevista en el literal a) del numeral observado.

CONTRATO DE CONCESIÓN

SO, NUMERAL 16.4,

LITERALES A) Y B)

JURIDICA

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181 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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83. El literal a) del numeral 17.1 del Contrato de Concesión SO, establece que “Las Partes acuerdan acudir a un Amigable Componedor para definir todas aquellas controversias que expresamente se han señalado en el presente Contrato para conocimiento del Amigable Componedor”, más sin embargo el referido numeral menciona las condiciones de dichos amigables componedores, tarifas, escogencia, límites, carácter vinculante de sus decisiones, entre otros aspectos, pero no hace una referencia única y clara de cuales son concretamente los asuntos contractuales sometidos a su trámite. Consideramos necesario, en virtud de la carga de claridad que le asiste al Concedente, y como expresión del derecho de defensa y el debido proceso que debe garantizarse, agrupar en dicho numeral, concretamente cuales son los aspectos sometidos a su conocimiento.

La lectura integral del contrato de concesión permite determinar de manera clara todos los asuntos que se someterán al amigable componedor.

CONTRATO DE CONCESIÓN

SO, NUMERAL 17.1

JURIDICA

182 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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84. Debe entenderse que la Cláusula Compromisoria (Arbitraje Nacional o Internacional) comporta un arbitraje Institucional? El contrato no lo menciona expresamente.

En efecto las partes escogerán el Centro de Arbitraje y Conciliación de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 17.2 c) y se tratará de un arbitraje institucional.

CONTRATO DE CONCESIÓN

SO, NUMERALES 17.2 Y 17.3

JURIDICA

183 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

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85. En aras de la claridad, se pregunta a la ANI, cuales son las consideraciones contractuales y/o legales a tener en cuenta para determinar ante la presencia de un litigio, si el Arbitraje es Nacional o Internacional? Consideramos, en aras de la claridad y con el fin de evitar futuras interpretaciones, que desde el contrato deben sentarse las bases a tener en cuenta para determinar el carácter nacional o internacional del arbitraje.

De acuerdo con el numeral 17.3 (a) del contrato parte general:" Toda controversia que surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato será resuelta por un Tribunal de Arbitramento Internacional de conformidad con el literal c) del artículo 62 de la ley 1563 de 2012 y las reglas que a continuación se establecen." La disposición resaltada establece que el arbitraje es internacional cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio internacional.

CONTRATO DE CONCESIÓN

SO, NUMERALES 17.2 Y 17.3

JURIDICA

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184 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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86. El numeral 4.3 Ficha Predial, literal c) subnumeral i) y numeral 1) del Apéndice 4 Gestión Predial, establece que la ficha predial debe contener un “Concepto jurídico respecto de la tradición del Predio durante los últimos veinte (20) años”. Se solicita a la ANI, reconsiderar el término del análisis de tradición, con el fin de fijarlo en diez (10) años, teniendo en cuenta las normas vigentes en materia de saneamiento predial y adquisición por prescripción extintiva.

El Apéndice 4 de Gestión predial se ha ajustado a los términos y condiciones establecidos por la Ley 1682 de 2014

APÉNDICE 4, NUMERAL 4.3.,

LITERAL C) SUBNUMERAL I) Y NUMERAL

1)

JURIDICA / PREDIAL

185 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

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87. El numeral 3.1, literal k) del Apéndice 4 Gestión Predial, establece que es obligación del Concesionario “Elaborar y suscribir los acuerdos de reconocimiento de Compensaciones Socioeconómicas establecidos en la Resolución INCO 545 de 2008, cuando a ello hubiere lugar”. Se pregunta, en término genérales, cuando hay lugar a ello? Los costos de compensaciones socio prediales están contemplados en las valoraciones de adquisición predial realizada por la ANI y/o el Estructurador?

La Resolución 545 de 2008 es de naturaleza pública y usted puede consultarla en internet. En el numeral 3.6.2.3 del Apéndice Especial del Contrato de Concesión, se establece el valor Estimado de Predios y Compensaciones que el Concesionario debera aportar a la Subcuenta Predios.

APÉNDICE 4, NUMERAL 3.1.,

LITERAL K)

JURIDICA / PREDIAL

186 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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88. En qué momento la ANI, respecto de la adquisición predial por vía de expropiación decidirá si la misma es administrativa o judicial? Esta decisión es general para todos los procesos de adquisición que se adelanten? O su decisión se dará predio a predio?

Para efectos de la expropiación la ANI atenderá las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley 1682 de 2013 y en las Leyes 9ª de 1989 , 388 de 1997 y 1564 de 2012.

APÉNDICE 4, CAPÍTULOS 6 Y

7

JURIDICA

187 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

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89. Se solicita aclarar sí el Cierre Financiero se encuentra atado a alguna condición precedente en particular. Es de todos los contratos de deuda que se vienen firmando en el país el condicionamiento de los mismos a condiciones precedentes como licencias y permisos necesarios para el inicio de las actividades de construcción de los Asociados en los proyectos de Asociación Público Privada. De igual manera, se pregunta ¿cuáles son esas licencias y permisos con los cuáles deberá contar el Asociado para poder iniciar sus actividades?. En caso de efectivamente identificar condiciones precedentes para la firma del contrato de deuda que dé cumplimiento al Cierre Financiero exigido por la ANI, se solicita se establezca en el contrato (parte general y parte especial) un tiempo de prórroga para la obtención del mismo.

Los prestamistas solicitarán unas condiciones precedentes para llevar a cabo el cierre financiero, las cuales son exigencias propias de esas entidades. El Concesionario deberá realizar las actividades necesarias para acreditar el cierre financiero en el plazo requerido y en los términos que fija el Contrato.

FINANCIERA

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188 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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90. En las obligaciones sobre Riesgos del proyecto no se encuentra previsto el posible Cambio en Regulación Especial. En este sentido se espera que la ANI y el Asociado compartan los efectos desfavorables derivados de la variación de la regulación en materias específicamente relacionadas con el Proyecto, como aspectos relacionados con tributos nuevos a la Aviación, por la expedición de una Ley o la modificación de una regulación que tenga incidencia directa y especial sobre el Proyecto. Es importante que se considere desde este contrato la posibilidad de que un evento de éstos, que posiblemente afecte la remuneración del Asociado, dé lugar a un Otrosí o modificación a de las condiciones del contrato original; y de esta manera evitar un desequilibrio económico

El numeral 15.2 (xxiv) asigna el riesgo por cambios en las leyes al Concesionario salvo por lo previsto en el contrato respecto de la asunción del riesgo de cambio tributario y los efectos de liquidez generados por la Variación NIIF.

RIESGOS PREVISIBLES

FINANCIERA / LEGAL /

RIESGOS

189 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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91. De acuerdo a lo dispuesto sobre la Subcuenta Obras Menores, se ha establecido que ésta será alimentada con los rendimientos financieros de todas las subcuentas de la Cuenta ANI; y estará destinada a cubrir los gastos que se generen a cargo de la ANI para atender los riesgos que se encuentran a cargo de la ANI. En el evento en que la ANI requiera de la ejecución de obras menores se ha establecido en el Contrato que cuando no sean suficientes los recursos de la Subcuenta Obras Menores, se podrá disponer de los recursos existentes en la Subcuenta de Excedentes ANI, y de no ser suficiente éstos, la ANI recurrirá a su presupuesto. Sin embargo, debe ser claro contractualmente que para que el Concesionario de inicio a sus labores debe existir una garantía de disponibilidad de recursos, bien sea a través de la Subcuenta de Obras Menores, la Subcuenta de Excedentes, el presupuesto de la Entidad, o una combinación de varias de éstas. Lo anterior evitará que cuando no haya recursos, el Concesionario se vea afectado por la falta de liquidez de la Entidad para pagar las Obras Menores, aún cuando ha cumplido con sus obligaciones e indicadores, y también evita que la Entidad incurra en el pago de intereses remuneratorios y moratorios por demoras en el pago al Concesionario.

Se consideran suficientes las previsiones contractuales que regulan los aspectos referentes a las obras menores que debe ejecutar el concesionario.

FINANCIERA / LEGAL /

RIESGOS

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190 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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92. Sobre las Deducciones a la Retribución, se aprecia el cálculo de las deducciones que pueden practicarse al Concesionario cada mes. De igual manera hay una Deducción Máxima permitida por incumplimiento de los Indicadores, tanto de Infraestructura Aeroportuaria Disponible como de Disponibilidad de las Intervenciones (25% y 10% respectivamente); sin embargo se entiende que estos máximos se han calculado como un mecanismo para lograr dar terminación al Contrato en los casos en los cuales sea evidente una mala gestión por parte del Concesionario. Se solicita que se establezca un porcentaje máximo de deducciones que pueda realizarse a la Remuneración mensual, y que de esta manera como máximo se esté castigando la utilidad del Concesionario; pero que se garantice en todo momento una cobertura sobre el servicio de deuda contratado para el proyecto. Esta medida facilita la bancabilidad del proyecto.

Los incisos iii y iv del numeral 3.1.4 b) del Apéndice 1 del Contrato de Concesión, establecen, respectivamente, las deducciones máximas permitidas en un mes por el incumplimiento de los indicadores de la Infraestructura Aeroportuaria Disponible y de los indicadores de Disponibilidad de las Intervenciones, precisamente con el fin de garantizar en todo momento una cobertura sobre el servicio de la deuda contratado para el proyecto. Por su parte,l numeral 3.1.4, letra c) del Apéndice 1 del Contrato de Concesión se refiere a los límites de deducciones, luego de los cuales la ANI puede dar aplicación a la Sección 13.1 de la Parte General del Contrato de Concesión.

FINANCIERA

191 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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93. Se solicita que exista también un límite máximo de Multas (en cuanto a monto) que pueda ser aplicado al Concesionario en cada uno de los pagos que se haga de la Retribución; de manera que no se vea afectado el servicio de la deuda y de esta forma la ejecución de las obligaciones contractuales del Concesionario. En caso de que se contabilice en cada periodo un monto por Multas superior al límite fijado (límite que podría ser fijado como un porcentaje de la Retribución de cada periodo), se le podrá aplicar al concesionario descuentos en las siguientes remuneraciones en los términos de la sección 3.9 del Contrato.

El Apéndice 1 - Parte Especial establece el límite máximo de multas que se pueden imponer al Concesionario. Ver numeral 12.2 (g) del contrato parte general.

CONTRATO DE CONCESIÓN, SECCIÓN 3.9

FINANCIERA

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192 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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94. En el Apéndice 3, sobre Indicadores de Cumplimiento, es claro que los Indicadores de Infraestructura Aeroportuaria Disponible serán medidos a partir de la suscripción del Acta de Entrega del Aeropuerto. Se solicita que estos indicadores sean medidos con cierta gradualidad (indicadores parciales o provisionales) durante un periodo de tiempo prudente para que técnicamente el Concesionario que recibe la infraestructura esté en capacidad de responder por el cumplimiento total de los mismos. Alternativamente podría suscribirse entre las partes un Acta de cumplimiento de Indicadores existentes en los Aeropuertos a ser recibidos por el Concesionario, quedando establecido que al momento de la entrega de la infraestructura se están cumpliendo en los términos exigidos por el Apéndice 3.

Tal y como se indica en la tabla de pesos de los indicadores de Infraestructura Aeroportuaria Disponible, se ha tenido en cuenta la medición gradual en diferentes periodos temporales de aquellos indicadores cuya naturaleza así lo requería, con objeto de que el Concesionario que reciba la infraestructura esté en capacidad de responder por el cumplimiento de los mismos. De manera adicional, cabe recordar que el Concesionario dispone de la existencia del Plazo de Cura, que puede permitir la corrección de incumplimientos mensuales si se imponen medidas pertinentes.

APENDICE 3 – INDICADORES

DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERA-TÉCNICA

193 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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95. Con el fin de hacer una lectura correcta de los términos de referencia y evitar interpretaciones, se solicita definir el alcance de los siguientes términos o actuaciones: Reconstruir, reparar, renovar, adecuar, modificar, mantener, reponer, cambiar.

En la nueva versión del Apéndice 2. Técnico, se incluye una descripción más detallada de cada una de las actuaciones incluidas en el Plan de Intervenciones, con objeto de acotar y clarificar las mismas y facilitar su valoración por parte del Concesionario.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

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194 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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96. Con respecto a la pista 05-23 (Aeropuerto Barranquilla), en particular, sobre la reparación de pavimento central de pista de vuelo ¿Qué tipo de intervención se ha considerado para los márgenes de pista?

Conforme la información disponible en el Cuarto de Datos, fichas de inventariado técnico y estudios previos relativos a pavimentos, en particular el "INFORME TECNICO AEROCIVIL_BAQ_ 2011", el estado de los márgenes de pista de vuelo es adecuado, aunque requiere de su correspondiente Plan de Mantenimiento que asegure su vida útil. No obstante, es responsabilidad del Proponente desarrollar los estudios técnicos y sus propias estimaciones que considere necesarios para la elaboración de su Propuesta. Es de mencionar, que en el Apéndice 2. Técnico se representan las actuaciones obligatorias que deberá realizar el Concesionario. Estas actuaciones deben entenderse como mínimos, por lo que no exime al Concesionario, de estar también obligado a realizar tantas actuaciones como sean necesarias para el correcto funcionamiento del Aeropuerto, en todos sus ámbitos: operacional, mantenimiento, safety, security, comercial, ambiental y social

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

195 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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97. Con respecto a la pista 05-23 (Aeropuerto Barranquilla), en particular, sobre la reparación de pavimento central de pista de vuelo, se solicita atentamente definir la patología, severidad y densidad de los pavimentos, así como las especificaciones de construcción de acuerdo a la necesidad estructural u operacional, con el fin de determinar los costos de tratamiento de las patologías.

En el Apéndice 2 Técnico se incluye el item de repavimentación en concreto asfáltico sobre la pista de concreto, así mismo, en el Cuarto de Datos, se incluirán estudios e informes de análisis de esa infraestructura que incluyen la información pertinente. Si el Concesionario considera que la información no es suficiente, debe realizar la debida diligencia, pudiendo realizar visitas al aeropuerto, con el objeto de contrastar la información. Como se especifica en el Pliego de Condiciones, la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios y en sus propias estimaciones.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

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196 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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98. Respecto de la pista 05-23 (Aeropuerto Barranquilla), en particular, sobre la reparación de pavimento central de pista de vuelo, ¿Cómo se evalúa el costo del impacto en operación que conlleva atender la solución propuesta de cambios de placas si se requiere de largos periodos continuos de tiempo de cierre del aeropuerto, para el fraguado de las bases de suelo cemento y concretos?

En el Apéndice 2 Técnico se incluye el item de repavimentación en concreto asfáltico sobre la pista de concreto, así mismo, en el Cuarto de Datos, se incluirán estudios e informes de análisis de esa infraestructura que incluyen la información pertinente. Si el Concesionario considera que la información no es suficiente, debe realizar la debida diligencia, pudiendo realizar visitas al aeropuerto, con el objeto de contrastar la información. Como se especifica en el Pliego de Condiciones, la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios y en sus propias estimaciones.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

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197 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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99. Respecto de la pista 05-23 (Aeropuerto Barranquilla), en particular, sobre la reparación de pavimento central de pista de vuelo, se solicita que el análisis de estructuras equivalentes se de en el proceso licitatorio y no después de adjudicado, ya que de realizarlo después de adjudicado se cambiarían las condiciones de licitación y se negaría el derecho de igualdad en la participación a los oferentes.

Respecto a las secciones de los distintos pavimentos, con objeto de acotar y clarificar las dudas planteadas sobre los mismos, se ha incluido un redimensionamientos en el Apéndice. 2. Técnico. En el apartado 1.2 del Apéndice 2. Técnico se especifica que "Las secciones de pavimentos detalladas en las intervenciones son indicativas. El Concesionario será el responsable del cálculo, diseño y ejecución conforme a las necesidades operativas y con el cumplimiento estricto de la normativa vigente". El Estructurador, reitera que la información publicada en el cuarto de datos, y en el Contrato y Anexos. Es la información de la que dispone el Estructurador, y que ha facilitado para el proceso, considerándola suficiente para que el Precalificado, sea capaz de presentar la oferta basada en sus propios cálculos y estimativos, y en la información recabada durante la debida diligencia, incluyendo las visitas necesarias a los Aeropuertos.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

198 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

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100. Con respecto a la pista 05-23 (Aeropuerto Barranquilla), en particular, sobre la reparación de pavimento central de pista de vuelo, se solicita atentamente definir las especificaciones FAA con relación a pintura

AC No: 150/5340-1L Standards for Airport Markings. AC No.: 150/5370-10F Standards for Specifying Construcción of Airports. ITEM P-620 RUNWAY AND TAXIWAY PAINTING

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

199 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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101. Con respecto a la pista 05-23 (Aeropuerto Barranquilla), en particular, sobre la reparación de pavimento central de pista de vuelo, se solicita aclarar a qué se refiere la capacidad portante, es decir, si corresponde a la luminaria o a la estructura del pavimento.

A ambos: por una parte el concepto de capacidad portante se corresponde con la estructura de pavimento (capacidad de soportar las cargas que transmiten las aeronaves). Por otra parte, las luminarias y luces a instalar cumplirán con la normativa IEC 61827 - Electrical installations for lighting and beaconing of aeródromos -características of inset and elevated luminaires used on aerodromes and heliports y con toda aquella normatividad OACI o FAA que sea de aplicación para garantizar plenamente que son capaces de soportar el tránsito de aeronaves.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

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200 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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102. Respecto de la reconstrucción de las calles de rodaje A, B, C y D (Aeropuerto Barranquilla), (incluida pintura y 38 señalética), Se solicita informar las características de la estructura actual, el tráfico y flota esperada para garantizar la capacidad portante futura.

Las previsiones de tráfico de aeronaves se incluyen en el cuarto de datos, en el apartado de capacidad-demanda; a partir de ellas se puede determinar razonadamente el tráfico y la flota esperada. Por otra parte, con objeto de aclarar y acotar el alcance de está actuación, se ha incluido, a modo informativo, la sección tipo de requisitos mínimos que debería tener el firme de las calles de rodaje, la cual el concesionario debe ratificar.Como se especifica en el apartado 1.2 del Apéndice 2. "Las secciones de pavimentos detalladas en las intervenciones son indicativas. El Concesionario será el responsable del cálculo, diseño y ejecución conforme a las necesidades operativas y con el cumplimiento estricto de la normativa vigente".

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

201 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

103. Respecto de la reconstrucción de las calles de rodaje A, B, C y D (Aeropuerto Barranquilla), (incluida pintura y 38 señalética), ¿Cómo se ha considerado garantizar la uniformidad de la capacidad estructural si el cambio de placas y nueva estructura es parcial?.

En el Apéndice 2 Técnico se incluye el item de repavimentación en concreto asfáltico sobre la pista de concreto, así mismo, en el Cuarto de Datos, se incluirán estudios e informes de análisis de esa infraestructura que incluyen la información pertinente. Si el Concesionario considera que la información no es suficiente, debe realizar la debida diligencia, pudiendo realizar visitas al aeropuerto, con el objeto de contrastar la información. Como se especifica en el Pliego de Condiciones, la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios y en sus propias estimaciones.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

202 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

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104. Sobre la construcción de sobreanchos en rodaduras y adecuación de márgenes en rodaduras A, B, C y D (Aeropuerto Barranquilla) (incluida pintura y señalética) como mínimo a categoría E, se solicita definir las estructuras correspondientes a la zona de sobre ancho y márgenes ya que estas requieren de estructuras diferentes, en su defecto informar los parámetros necesarios para que el oferente desarrolle su propia alternativa

Con objeto de aclarar y acotar el alcance de está actuación, se ha incluido, a modo informativo, la sección tipo de requisitos mínimos que debería tener el firme de las calles de rodaje, la cual el concesionario debe ratificar. Llegado el caso, el concesionario deberá realizar sus propios estudios sobre la sección mencionada y puede presentar alternativas debidamente justificadas desde un punto de vista técnico (por ejemplo reducciones de espesor justificadas en zonas no críticas y justificación mediante el cálculo de pavimentos correspondiente). En resumen el Concesionario será el responsable del cálculo, diseño y ejecución conforme a las necesidades operativas y con el cumplimiento estricto de la normativa vigente".

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

203 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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105. En cuanto al repavimentado de plataformas, en particular la de aviación general, incluida 1 señalización horizontal, se solicita atentamente definir la especificación FAA correspondiente al anti carburante.

La referncia a la FAA, se refiere al cumplimiento de las capas inferiores subyacentes al tratamiento anti-carburante.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

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204 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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106. Respecto de la reconstrucción de canales de drenaje en plataforma de aviación comercial, se solicita atentamente suministrar las secciones típicas geométricas, estructurales y especificaciones de construcción de los actuales canales y tapas

Las canalizaciones a disponer deberán, llegado el caso, ser capaces de soportar el tráfico soportar el paso de aeronaves o vehículos (dependiendo de su ubicación). Deberán ser calculadas y propuestas a tal efecto por el concesionario. En lo que a la sección y tipo, se refiere, serán las que resulten del cálculo de drenaje que será necesario realizar previamente para justificar la propuesta de reconstrucción que efectúe el concesionario. Es responsabilidad del Proponente desarrollar los estudios técnicos que considere necesarios y deberá llevar a cabo la debida diligencia, las visitas al lugar donde se desarrollará el proyecto y al elaborar su Propuesta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los ingresos, costos y gastos, y cualquier otra información financiera, cualesquiera que éstas sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

205 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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107. Con relación a la adecuación de plataforma de carga y MRO (Aeropuerto Barranquilla) lado aire, se solicita definir los parámetros de diseño utilizados por el estructurador para considerar las estructuras equivalentes.

Con objeto de aclarar y acotar el alcance de está actuación, se ha incluido, a modo informativo, la sección tipo de requisitos mínimos que debería tener el firme de las plataformas de Carga y MRO, la cual el concesionario debe ratificar. Llegado el caso, el concesionario deberá realizar sus propios estudios sobre la sección mencionada y puede presentar alternativas debidamente justificadas desde un punto de vista técnico (por ejemplo reducciones de espesor justificadas en zonas no críticas y justificación mediante el cálculo de pavimentos correspondiente). En resumen el Concesionario será el responsable del cálculo, diseño y ejecución conforme a las necesidades operativas y con el cumplimiento estricto de la normativa vigente".

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

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206 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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108. Respecto de la construcción o mejoramiento de infraestructura, vialidades y parqueaderos, se solicita la metodología de diseño, de igual forma parámetros de diseño número total de ejes equivalentes

En cuanto a la metodología de prediseño seguida, ha sido la misma para todos los aeropuertos. Para el diseño de pavimentos se han considerado, dos tipos de infraestructuras: Infraestructura Viales (acceso e internos) NÚMERO DE VEH. COMERCIALES DIA: 100 < VDPO ≤ 200 NEE (Número de ejes equivalentes de 8.2 T) para 10 años (pavim. Flexible) 1.235.000 < NEE < 2.470.000 CBR subrasante 4 < CBR < 6 Periodo de diseño 10 años Infraestructura Parqueaderos NÚMERO DE VEH. COMERCIALES DIA: VDPO ≤ 50 NEE (Número de ejes equivalentes de 8.2 T) para 10 años (pavim. Flexible) NEE ≤ 615.000 CBR subrasante 4 < CBR < 6 Periodo de diseño 10 años Debe tenerse en consideración que la información facilitada en el cuartado de datos y estudios realizados por el estructurador, debe ser considerada por el Oferente, como información de referencia que le puede servir de base , si así lo estima, y servirle de complemento para sus propios cálculos y estimativos. Adicionalmente, en el Pliego de Condiciones se establece que la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones, siendo responsabilidad del proponente realizar la debida diligencia.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

207 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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109. Con relación a la adecuación del edificio terminal (Aeropuerto Barranquilla) (ítem 5.2), donde se definen unos alcances específicos a nivel de instalaciones descritos en la pág. 16 y 17, ¿Comprende las áreas de primer y segundo piso? ¿Esta actuación involucra obra nueva?

La actuación definitiva corresponde como bien se cita al ítem. 5.2 del Plan de Intervenciones, y al superficie de actuación definida contempla las áreas del nivel 1 y 2 del Terminal. Esta actuación incluye una reforma de edificación, instalaciones y aspectos normativos, por lo que se considera de remodelación y así está definida en la última versión del anexo 2. Técnico.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

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208 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

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110. Respecto de la ampliación del edificio terminal (Aeropuerto Barranquilla) a nivel de llegadas y recogidas de equipajes, en la página 18, se incluir un ítem que determine el área de intervención como obra nueva de ampliación ya que esta no puede considerarse como obra de remodelación por sus alcances y equipamientos solicitados. Se solicita igualmente definir esta intervención como un ítem específico dentro del cuadro del presupuesto.

En el Plan de Intervenciones, están contemplado esta actuación como ítem. 5.14, cuya descripción se detalla en el Anexo 2. Técnico, pag. 25, 26 y 27, y en el Plano "Edificio Terminal. Desarrollo previsible. Nivel 1". Y tal y como se especifica en el alcance debe ser considerada obra nueva.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

209 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

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111. En materia de remodelación e integración arquitectónica de fachadas (Aeropuerto Barranquilla), indicada en el ítem 5.3, de la página 19, se define como actuaciones referentes al aislamiento acústico y térmico. Considerando el área requerida de intervención de 15.000 M2 se solicita determinar una especificación precisa referente a los alcances del tipo de aislamiento acústico y térmico solicitado fijando los parámetros exactos de esta intervención, los materiales y espesores de vidrio requeridos y la definición del sistema requerido.

Se aclara que el ítem. 5.3 no solo incluye la instalación de una nueva fachada flotante, sino también la impermeabilización de la cubierta. Conforme se especifica en el Anexo 2. Técnico. Pag 27 "El Concesionario realizará un estudio exhaustivo del estado de las fachadas y cubiertas, realizando los estudios, diseños y obras necesarias para su acondicionamiento, incluyendo la impermeabilización de la cubierta en las zonas afectadas, y la reparación y acondicionamiento de las zonas deterioradas de la fachada existente, así como la instalación de una fachada flotante acorde a las características arquitectónicas del Terminal y los edificios Anexos. Se tendrán en cuenta las actuaciones de impermeabilización de cubiertas llevada a cabo por Aerocivil en 2014, conforme contrato “13000058-OL”. El Concesionario realizará todas las actuaciones necesarias referentes al aislamiento acústico y térmico, entre las que se incluyen la sustitución y reparación del cerramiento acristalado de fachada, e instalación de protección pasiva de los vidrios. Desde el punto de vista del diseño el Concesionario no debe limitarse a especificar que la fachada será flotante sino que debe analizar los problemas potenciales de ensamble., estudiará al detalle la modulación, que juega un papel muy importante en la construcción de las fachadas flotantes, y solicitar asesoría de expertos para no incurrir después en costosos desperdicios y desperfectos. El Concesionario deberá exigir que los fabricantes e instaladores de la fachada deban involucrarse en la fase de diseño para hacer oportunamente las recomendaciones que sean del caso. Los materiales de la fachada será propuestos por el Concesionario, ofreciendo en sus propuestas una amplia gama de materiales de fachadas ligeras, que incluyan aislamiento térmico y acústicos, y que deberán ser aprobados por la Aerocivil y el Concedente."

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

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210 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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112. Respecto de las pasarelas de embarque (Aeropuerto Barranquilla), indicadas en el ítem 5.28 de la página 29, está compuesto por los puentes de abordaje y las estructuras de integración con el edificio que incluye un muelle de separación de flujos nacionales e internacionales. Considerando que la normativa IATA ( secc J11) es una recomendación general de diseño, se solicita adicionar una especificación técnica para los equipos de puentes de abordaje de forma amplia y precisa de sus componentes. Considerando que la intervención para una separación de flujos es una obra compleja, se solicita una ampliación sobre el alcance real del ítem de integración y separador de flujos definiendo trayectoria en planos, tipo de estructura a utilizar, área de estructuras nuevas, equipos de conexión vertical de escaleras mecánicas, ascensores, bandas, etc, que se requieran para cumplir con el requerimiento de IATA. La forma general como esta descrito el ítem no permite tener una precisión de su alcance y especificación por lo cual se solicita una ampliación de sus requerimientos.

La ejecución del nuevo corredor de llegadas está definida en la actuación del ítem 5,14, dentro de los 5,500 m2. de ampliación a nivel de llegadas. Los usos y superficies están definidos en el plano ""Edificio Terminal. Desarrollo previsible. Nivel 1". Por lo que los requisitos a cumplir serán los especificados en el apéndice 2. Técnico. pag 25 "El Concesionario diseñará y construirá el Proyecto de ampliación del edificio terminal de pasajeros acondicionado con todas las instalaciones, equipamiento y mobiliario para su puesta en operación. La superficie total de ampliación de esta actuación es de 5.500m2.Las actuaciones incluyen la ampliación del edificio terminal vestíbulo llegadas y recogida equipajes, incluidos nuevas zonas comerciales de la ampliación (con una superficie de 1.100m2), nuevo corredor llegadas internacionales, y traslado de nuevas oficinas administrativas. "

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

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211 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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113. Respecto del nuevo MRO (Aeropuerto Barranquilla), ítem 5.18 / 5.19, se define como “Se desarrollará una nueva zona de MRO en la que se debe construir un hangar y su urbanización asociada. El descenso del nuevo hangar e cuanto a edificación, usos y superficies, equipamiento e instalaciones debe asegurar la correcta operación, mantenimiento y reparación de aeronaves.” Considerando que un MRO es una instalación que se adapta al requerimiento especifico de una empresa aérea determinada, con una flota especifica y unos sistemas de mantenimiento acorde con la necesidad técnica, estimamos que esta obra, no tiene una definición técnica precisa y se requiere complementar para su cotización. Se solicita una ampliación de términos que defina: - Para qué tipo de aeronave es el hangar (Cessna / A320 / A350 / B-777 Cual? ). - Cuantas aeronaves y de qué tipo se instalan bajo el hangar Cuales talleres se deben incluir (hidráulica, motores, pintura, electrónica). - Cuales áreas son necesarias para cada taller. - Áreas de almacén de repuestos. - Áreas de zonas de seguridad y control. - Tipo de puerta de hangar / horizontal / vertical Equipamiento de sistemas, como: • Puente grúa. • Aire comprimido. • Capacidad eléctrica. • Aire acondicionado, etc Considerando que esta no es una construcción típica sino individualizada por el usuario (líneas aéreas o talleres de mantenimiento) solicitamos una ampliación y definición de los componentes de obra para elaborar un costo real de inversión

Este tipo de actuaciones está definida en el Plan de Intervenciones, como obras que mejorarán y ampliarán las líneas de negocio en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz. El estructurador, solo ha definido los lineamientos principales que deberá seguir el Concesionario para la fase de diseño, Para el diseño del mismo, el Concesionario se deberá reunir con los interesados en la explotación del servicio MRO con objeto de adecuar el diseño a las necesidades reales para este tipo de servicio en el Aeropuerto. EL Concesionario deberá decidir si en su modelo de negocio prefiere ejecutar la infraestructura y explotar el servicio, o si prefiere solo acondicionar la zona de actuación y suministrar los servicios de redes a un tercero que desarrolle la obra y la explote, recibiendo el concesionario los ingresos por los servicios prestados. Es de mencionar que la información facilitada en el cuarto de datos y estudios realizados por el estructurador, debe ser considerada por el Oferente, como información de referencia que le puede servir de base , si así lo estima, sirviéndole de complemento para sus propios cálculos y estimativos. Adicionalmente, en el Pliego de Condiciones se establece que la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones, siendo responsabilidad del proponente realizar la debida diligencia.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

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212 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

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114. Con respecto a los ítems 5.12 / 5.13 de la página 32 (Aeropuerto Barranquilla), de reposición de counters y mobiliario, se solicita una ampliación con definiciones de: - Tipo de counters de check-in a sustituir. - Cantidades de counters check – in. - Especificaciones técnicas del mobiliario - Alcance del sistema CUTE ya que este no es mobiliario sino equipo - Tipo de mobiliario reponer - Cantidad de mobiliario a reponer. - Especificaciones de mobiliario a reponer

En los Planos en dwg, incluidos en el Anexo 2.1, del Apéndice 2. Técnico. Se pueden identificar los elementos principales del mobiliario (conunters, , mostradores información al publico, mesas de aforo, asientos etc). Las especificaciones técnicas (materiales, calidades, etc) se detallan en el apartado 2.6.6 del Apéndice 2. Técnico. Las características técnicas de los equipos instalados deben cumplir con las especificaciones mínimas incluidas en la Circular reglamentaria 028 "Guía para equipos y repuestos para sistemas aeroportuarios a nivel nacional" de Aerocivil o cualquier otra que la modifique, derogue o adicione. Esta circular complementaria la información facilitada en este apartado del Apéndice 2. Toda esta información está disponible en la web de Aerocivil: http://www.aerocivil.gov.co/AIS/CircSSO/Paginas/Circulares-AGA

APÉNDICE 2 – TÉCNICO

TÉCNICA

213 ESTRUCTURA

PLURAL AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL -

EPIANDES)

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1. Debido a que la adquisición de predios se considera inversión predial de gran envergadura, solicitamos considerar la posibilidad de establecer riesgo compartido.

La asignación del riesgo predial sigue de manera estricta los lineamientos de política de riesgos de acuerdo con el CONPES 3807 de 2014, por lo cual no se acepta su solicitud.

Contrato Estándar - Asignación de Riesgos – Predial

FINANCIERA-RIESGOS

214 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTO

ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

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2. Entendemos que los predios que son objeto de entrega anticipada en los procesos de expropiación, en tanto ya se tiene la posesión de los mismos, se consideran como disponibles para inicio de construcción, favor aclarar. De conformidad con el numeral 8.1 (d) del contrato parte general se entiende que

para los efectos del Contrato, se entendera que un Predio ha sido adquirido cuando (i) en el folio de matri cula inmobiliaria aparezca la anotacio n de que el propietario es la Aerocivil, libre de gravámenes y limitaciones al dominio y (ii) se ha pagado el valor del Avalu o Comercial Corporativo al propietario y, en los casos que resulte procedente, ha cancelado el valor de las Compensaciones Socioeconómicas.

Contrato Estándar – Obligaciones del Concesionario – Predial

Jurídica

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215 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

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3. Se solicita disminuir el costo de la póliza Ariel Operadores Aeroportuarios, de acuerdo con las pólizas solicitadas para aeropuertos similares.

No se acoge su solicitud. El criterio para determinar las sumas aseguradas obedece a las necesidades de cobertura del estado, luego de hacer un análisis juicioso y fundamentado, en el cual se han considerado los montos de perjuicios derivados de incumplimientos en la gestión: predial, ambiental y/o social del proyecto, así como los costos de tribunales, peritos, avaluadores, reparaciones, obras de mitigación, todas ellas derivadas de los eventuales incumplimientos, según la intensidad con que puedan ocurrir la etapa respectiva.

Contrato Estándar – Pólizas y garantías - Cobertura

Financiera

216 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTO

ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

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4. Se solicita que el término para la configuración de la fuerza mayor en la adquisición predial en los casos de expropiación judicial se cuente a partir de la presentación de la demanda y no de la admisión de la misma

La ANI considera que el hito señalado es el adecuado en consideración a las características del proyecto

Contrato Estándar – Obligaciones del Concesionario – Predial

Jurídica

217 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTO ATLÁNTICO

(EPISOL - EPIANDES)

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5. Se solicita que el término para la configuración de la fuerza mayor en la adquisición predial en los casos de expropiación administrativa, sea el mismo que para la expropiación judicial

Se considera que los términos señalados en el contrato son los razonables atendiendo la naturaleza de los procedimientos.

CONTRATO ESTÁNDAR OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PREDIAL

JURÍDICA

218 ESTRUCTURA

PLURAL AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL -

EPIANDES)

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6. En el Acta de entrega de la Infraestructura no puede existir ningún tipo de reserva, ya que es “obligación del concesionario recibirla en el estado en que se encuentre.” Por consiguiente, solicitamos que el inventario de los activos a revisar incluya una evaluación de su estado porque de otro modo los aseguradores no podrían establecer el estado de los bienes.

El numeral 5.1 (vi) prevé que el inventario puede incluir el estado de los bienes aun cuando el concesionario no podrá negarse a aceptar cualquiera de los bienes que conforman el Aeropuerto alegando deficiencias en su estado. Mediante la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario declara su conformidad y aceptación del estado y condiciones en que se encuentra el Aeropuerto y en la misma no se incorporará ningún tipo de reserva, anotación, reclamo o similar, relacionado con el estado o condición del Aeropuerto y los bienes que lo conforman.

Contrato Estándar - Condiciones de Inicio - Entrega de la infraestructural

Jurídica/Financiera

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TIPO OBSERVACIÓN

219 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

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7. Regulación tarifaria para la totalidad de ingresos regulados: a la fecha, solo se encuentra disponible la información tarifaria relacionada con tasa aeroportuaria y derechos de aeródromo vigentes, pero no hay disponible un marco tarifario completo de carácter contractual. Solicitamos que se publique en el cuarto de datos el marco regulatorio sobre la totalidad de las tarifas de los ingresos regulados.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES CUARTO DE DATOS

TÉCNICA

220 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTO ATLÁNTICO

(EPISOL - EPIANDES)

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8. Contratos con inquilinos y prestadores de servicios: la identificación visual de éstos en los aeropuertos no guarda relación con los contratos listados en el cuarto de datos. Solicitamos que se publique en el cuarto de datos la totalidad de contratos existentes así como una descripción de la situación jurídica de cada uno de ellos, incluyendo contratos de comodato.

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES CUARTO DE DATOS

TÉCNICA

221 ESTRUCTURA

PLURAL AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL -

EPIANDES)

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9. Estadística de pasajeros y carga discriminada: en adición a la información estadística pública de la UAEAC, es imperante poder contar con información detallada por aeropuerto indicando, entre otros, pasajeros exentos, pasajeros en tránsito y en conexión (doméstico-doméstico, doméstico-internacional, internacional-doméstico), pasajeros en vuelos regulares y no regulares, carga en aeronaves cargueras o en barriga de avión (incluyendo su clasificación), itinerarios vigentes y horarios. Solicitamos la publicación de la anterior información en el cuarto de datos.

La información disponible se publicará en el cuarto de datos PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES CUARTO DE DATOS

TÉCNICA

222 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTO

ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

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10. Operaciones Aéreas: en adición a la información estadística pública de la UAEAC, es imperante poder contar con información detallada sobre número de operaciones discriminada por tipo de aeronaves, tipo de operación (regular/no regular, indicando a su vez el número de operaciones asociadas a militares, Satena, oficiales, etc), horarios de operaciones, periodos de parqueo de aeronaves, exenciones y tipo de destino (Nacional o Internacional). Solicitamos la publicación de la anterior información en el cuarto de datos.

La información disponible se publicará en el cuarto de datos PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES CUARTO DE DATOS

TÉCNICA

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TIPO OBSERVACIÓN

223 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

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11. Los documentos técnicos publicados (particularmente los apéndices técnicos y los anexos consistentes en planos y planes de intervenciones) tienen un nivel de información agregada. Solicitamos este tipo de información con mayor desglose por cada tipo y nivel de intervención a realizar en cada uno de los aeropuertos.

En la nueva versión del Apéndice 2. Técnico, se incluye una descripción más detallada de cada una de las actuaciones incluidas en el Plan de Intervenciones, con objeto de acotar y clarificar las mismas y facilitar su valoración por parte del Concesionario. Debe tenerse en consideración que la información facilitada en el cuartado de datos y estudios realizados por el estructurador, debe ser considerada por el Oferente, como información de referencia que le puede servir de base , si así lo estima, y servirle de complemento para sus propios cálculos y estimativos. Adicionalmente, en el Pliego de Condiciones se establece que la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones, siendo responsabilidad del proponente realizar la debida diligencia.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES CUARTO DE DATOS

TÉCNICA

224 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTO

ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

12. Dentro de la información publicada en el proceso, no hemos podido identificar las fuentes de información para determinar los volúmenes de movimiento de tierras. Solicitamos información de topografía actualizada en formato de CAD Solicitamos carteras de topográficas y cubicación actualizada En caso de que esta información no esté disponible, solicitamos autorización para poder realizar nuestras propias mediciones en sitio

En el cuarto de datos en las carpetas Estudios Previos/Plano General y Títulos. Se incluye plano de levantamiento general y títulos de cada uno de los Aeropuertos. Así mismo en los Planos del Anexo 2. Técnico. "Campo de Vuelos. Desarrollo Previsible. Fase I", se han identificado las zonas más críticas a nivelar con objeto de adecuar la nivelación de las franjas a los requisitos de Certificación. El Estructurador se reitera, en que si el Concesionario considera que la información no es suficiente, debe realizar la debida diligencia, pudiendo realizar visitas a cada uno de los aeropuertos, con objeto de contrastar la información. Como se especifica en el Pliego de Condicione, la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES CUARTO DE DATOS

TÉCNICA

225 ESTRUCTURA

PLURAL AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL -

EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

13. Como resultado de la revisión de toda la información técnica disponible concluimos que hay información básica necesaria que debe ser proveída para la evaluación de las obras. Favor indicar cómo podemos obtener:-Planos de edificaciones, particularmente: cortes, planos estructurales y de redes de servicios para cada uno de los aeropuertos-Memorias de cálculo de las estructuras (edificaciones, vías, plataforma, calles de rodaje y pistas), de redes (hidro-sanitarias, eléctricas y de datos) y de sistemas (aire acondicionado, balizamiento, seguridad, etc.)

La información publicada en el cuarto de datos, y en el Contrato y Anexos. Es la información disponible por el Estructurador, y que ha facilitado para el proceso, considerándola suficiente para que el Precalificado, sea capaz de presentar la oferta basada en sus propios cálculos y estimativos, y en la información recabada durante la debida diligencia, incluyendo las visitas necesarias a los Aeropuertos.

Pre-pliegos. Cuarto de Datos.

Técnica.

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

226 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

14. Respecto de las estructuras de pavimento:-Solicitamos se publiquen los estudios con fundamento en los cuales se determinó la condición actual de la estructura del pavimento de pista, calle de rodajes y plataformas para cada uno de los aeropuertos.-Ciertamente para el aeropuerto Ernesto Cortissoz, se encuentran informes en el cuarto de datos relacionados a inspecciones técnicas del aeropuerto, los cuales hacen a su vez referencia a estudios de inspección visual y evaluación estructural realizados por las firmas Geoteco (2008) y AGS Consultores (2010). Solicitamos la publicación de estudios en el cuarto de datos

En el Apéndice 2 Técnico se incluye el item de repavimentación en concreto asfáltico sobre la pista de concreto, así mismo, en el Cuarto de Datos, se incluirán estudios e informes de análisis de esa infraestructura que incluyen la información pertinente. Si el Concesionario considera que la información no es suficiente, debe realizar la debida diligencia, pudiendo realizar visitas al aeropuerto, con el objeto de contrastar la información. Como se especifica en el Pliego de Condiciones, la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios y en sus propias estimaciones.

Parte especifica. Alcance y Especificaciones Técnicas.

Técnica.

227 ESTRUCTURA

PLURAL AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL -

EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

15. Solicitamos se publique los estudios de suelos que sirvieron de base para pre-dimensionar las estructuras de pavimento propuestas en el Apéndice 2 del contrato de concesión

En el Apéndice 2 Técnico se incluye el item de repavimentación en concreto asfáltico sobre la pista de concreto, así mismo, en el Cuarto de Datos, se incluirán estudios e informes de análisis de esa infraestructura que incluyen la información pertinente. Si el Concesionario considera que la información no es suficiente, debe realizar la debida diligencia, pudiendo realizar visitas al aeropuerto, con el objeto de contrastar la información. Como se especifica en el Pliego de Condiciones, la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios y en sus propias estimaciones.

Pre-pliegos. Cuarto de Datos.

Técnica.

228 ESTRUCTURA

PLURAL AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL -

EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

16. En el cuarto de datos disponible no se han identificado avalúos comerciales o elementos que sustenten los valores indicativos de los predios a adquirir. Solicitamos se incluya en el cuarto de datos la información que dé cuenta de:-Las bases con las que se construyeron las cifras de la estructuración-Estudio de títulos de los predios a adquirir

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente.

Pre-pliegos. Cuarto de Datos.

Técnica.

229 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

17. Al revisar el Apéndice 2 de los contratos de concesión, se encuentra el requerimiento de instalar GPU de 400Hz debajo de los puentes de abordaje. Ciertamente, este requerimiento no es necesario ya que los generadores que suplen las necesidades de las empresas que prestan el servicio de soporte en tierra son provistos por ellas mismas. De otro lado, hay razones de carácter ambiental y de seguridad para limitar el uso de estos equipos. Tendrá el concesionario la posibilidad de restringir el uso de estos GPUs?.

El sistema GPU de 400 Hz, es una instalación auxiliar que complementa y aumenta el rendimiento de la operación de la pasarelas y mejora la calidad del servicio percibida por las compañías, y que se debe mantener. De igual forma, entendemos que el concesionario podrá negociar con las compañías las condiciones de uso del sistema de 400 Hz.

Parte especifica. Alcance y Especificaciones Técnicas.

Técnica.

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

230 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

18. Dentro de las inversiones no previstas en el Apéndice 2 del contrato de concesión se identificaron intervenciones que deducimos de nuestras visitas técnicas y análisis preliminares que son apremiantes. Por ejemplo:-Reemplazar la acometida de agua del BAQ. Ciertamente la tubería que lleva el agua potable al edificio de terminal actual desde la estación de bombeo es una tubería de 6” de diámetro con una antigüedad de más de 30 años cuyo estado es desconocido. Agradeceríamos nos indicaran los motivos por los cuales no ha sido identificado dentro del plan de intervenciones la necesidad la necesidad de revisar y evaluar la condición de esta tubería y en dado caso su reemplazo.

La actuación descrita está contemplada dentro del Plan de Intervenciones del ítem. 5,2. "Adecuación de instalaciones a normativa del Edificio Terminal", conforme se especifica en el Apéndice 2. Técnico. Merece especial mención el apartado 1.2, que cita de forma literal: "Es de destacar que todas las intervenciones incluyen la ejecución en caso necesario de las canalizaciones para redes eléctricas, comunicaciones, red de hidrantes, red de aguas de lluvia. Red de agua potable y red de aguas residuales que conecten las nuevas infraestructuras con las redes existentes del aeropuerto" En el Apéndice 2. Técnico se representan las actuaciones obligatorias que deberá realizar el Concesionario. Estas actuaciones deben entenderse como mínimos, por lo que no exime al Concesionario, de estar también obligado a realizar tantas actuaciones como sean necesarias para el correcto funcionamiento del Aeropuerto, en todos sus ámbitos: operacional, mantenimiento, safety, security, comercial, ambiental y social.

Parte especifica. Alcance y Especificaciones Técnicas.

Técnica.

231 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTO ATLÁNTICO

(EPISOL - EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

19. De acuerdo con la información entregada a nivel de banco de datos y los estados financieros para el Aeropuerto de Barranquilla se solicita aclarar qué incluyen los siguientes conceptos del OPEX: Diversos y honorarios.

En el Cuarto de Datos del proceso se publicaron las cuentas de resultado de la Aerocivil para cada uno de los aeropuertos. Se aclara que esta información es de carácter referencial y corresponde a las cuentas históricas de esa entidad. El Proponente deberá llevar a cabo la debida diligencia, las visitas al lugar donde se desarrollará el proyecto y al elaborar su Propuesta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los ingresos, costos y gastos, y cualquier otra información financiera, cualesquiera que éstas sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.

Pre-pliegos. Cuarto de Datos.

Técnica.

232 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTO

ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

20. De acuerdo con el numeral 21.2, en donde se fija la tasa de descuento real (TDI), les solicitamos aclarar cual es la tasa de descuento que se debe utilizar, ya que lo que esta escrito no coincide con el numero:“… será de cero coma cincuenta y uno setenta y tres por ciento 0.5458%.”Como se puede ver el numero descrito en letras es, 0.5173%, mientras que el que esta en numero es 0.5458% y no coinciden.

Se atenderá su observación y el ajuste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones.

Pre-pliegos. Cuarto de Datos.

Financiera.

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

233 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTO ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

21. De acuerdo al numeral 21.2 del Contrato de Concesión de cada uno de los proyectos en donde se indica la tasa de descuento para el cálculo del Valor Presente de los Ingresos Esperados (VPIE), en donde se indica que a cada proyecto le corresponde una tasa de 0,51437% mensual, solicitamos de manera formal la explicación del cálculo de estas tasas.

La tasa de descuento para el cálculo del VPIGn, obedece a metodologías adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tiene en cuenta todos los parámetros que afectan el costo del Equity y el costo de la Deuda. En todo caso, esa tasa no conlleva un retorno a la inversión, por lo cual aumentarla no aumenta la utilidad del Contratista (o su habilidad para asumir riesgos), ni reducirla disminuye per se dicha utilidad. El efecto sobre el Valor Presente de los Ingresos Generados dependerá del comportamiento real de los ingresos regulados y los ingresos no regulados.

Contrato Estándar- Gestión financiera

Financiera

234 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTO ATLÁNTICO

(EPISOL - EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

22. Se solicita se incluyan en el Contrato, previsiones que protejan al concesionario de la existencia a la fecha de inicio de la obras, de situaciones ambientales, que entorpezcan, encarezcan o imposibiliten el cumplimiento de sus obligaciones, cuando dichas situaciones se descubran durante la ejecución de las obras, al momento de su terminación o entrega, o incluso posteriormente. En igual sentido se solicita una previsión contractual que de indemnidad al concesionario por daños ambientales aún no producidos al momento del inicio de las obras pero que se generen con posterioridad a esa fecha por hechos imputables al mal manejo ambiental del administrador anterior, o por hechos que habiendo sido conocidos por el concesionario, la aeronáutica o la ANI, no se hubieran declarado.

El numeral 5.1 (b) (vi) regula los aspectos relacionados con obras iniciadas por la Aerocivil. Respecto de los riesgos ambientales una lectura integral del contrato determina las condiciones en que éstos son asumidos por el concesionario, acorde con las política de riesgos definida en el documento Conpes 3807 de 2014.

Contrato Estándar - Asignación de Riesgos – Ambiental

JURÍDICA-RIESGOS

235 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTO

ATLÁNTICO (EPISOL - EPIANDES)

Remitida vía correo electrónico

23. Dado que el proponente es responsable de verificar y validar la información suministrada a la fecha, y ante la necesidad de adquirir la información solicitada en los anteriores párrafos lo cual incluirá visitas técnicas a cada uno de los aeropuertos, solicitamos modificar el plazo de presentación de la oferta una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos a mínimo (4) meses.

En los términos previstos en la sección del Cronograma de la Licitación Pública, las fechas indicadas podrán variar de establecerlo así la ANI, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones para la prórroga de los plazos de la Licitación Pública, modificación que se hará mediante Adenda que será publicada en los términos del acápite Publicidad y Cominicación de este Pliego de Condiciones o mediante Aviso si se trata de etapa de Proyecto de Pliegos de Condiciones.

Pliegos – Plazos y términos del proceso

GENERAL

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

236 CELA - ACICARGO

LOGISTICA

Remitida vía correo electrónico

En consideración a que la iniciativa privada presentada por ACICARGO y ALMACARGA está actualmente en estudio de factibilidad, sin que se haya definido su viabilidad y que la misma fue presentada previa apertura del proceso de licitación pública para la concesión del aeropuerto Ernesto Cortissoz, solicitamos se retiren los predios identificados con las Matriculas inmobiliarias 040-344914 del listado de Bienes de la concesión. Ver áreas solicitadas para el proyecto CELA Adicionalmente , el Operador del Aeropuerto debe hacer mantenimiento a las superficies de movimiento de aeronaves entre ella las rampa del área de carga así como la iluminación de tal sector, El Operador del Aeropuerto debe igualmente darle todas las facilidades para el acceso y desarrollo del proyecto CELA, entre ellas carnetización para el personal y permisos del equipo de tierra para la operación de CELA.

Objeto Iniciativa Privada Centro Logístico Aeroportuario: Construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y conservación de un centro logístico aeroportuario multimodal para la prestación de los servicios de llegada, salida, guarda, custodia o depósito de carga multimodal (aérea, marítima y terrestre) y servicios conexos (cuarto frio, etiquetamiento, empaque, agenciamiento aduanero, distribución a nivel nacional e internacional) Es importante resaltar que si bien la ANI otorgó viabilidad a la Iniciativa Privada para continuar con la Etapa de Factibilidad, se destaca el Artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 en el cual se precisa lo siguiente: "Estructuración de proyectos por agentes privados. Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes." De esta manera se aclara que nos encontramos frente a un caso de reserva legal, el cual la ANI tendrá que ofrecer todas las garantías al originador privado.

JURÍDICA

237 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

2014-409-030511-2 02/07/2014

1. Solicitud, para la Garantía de Seriedad, de reducción del valor asegurado para el módulo 2, definido en el numeral 3.8.6 (e) para que corresponda al 3% de la inversión estimada, como se estableció en las licitaciones de carreteras .

No se acoge su solicitud. El criterio para determinar las sumas aseguradas obedece a las necesidades de cobertura del estado.

Proyecto de Pliego de Condiciones en su numeral 3.8.6 (e)

Pólizas

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

238 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

2014-409-030511-2 02/07/2014

2. Redacción nueva sugerida para el numeral 3.10.2.(iv): (iv) Ser otorgado a cualquier miembro de la Estructura Plural o al Oferente individual. Máximo podrá aportarse cuatro (4) cupos de crédito por miembro de estructura plural y cuatro (4) cupos de crédito en caso de Oferente individual PARAGRAFO 1: Para acreditar la cuantía señalada en el numeral 3.10.2 (i) se podrán sumar varias certificaciones de cupo de crédito general otorgadas a uno o varios miembros de la estructural plural o al Oferente individual. El número máximo de cupos presentado por un Oferente individual serán cuatro (4) cupos de crédito, y por una estructura plural cuatro (4) multiplicado por el número de miembros de la estructura plural. Motivos: Es probable que haya bancos que no quieran otorgar cupo de crédito para el Módulo 1 y sí para el Módulo 2, o vice versa. Por ese motivo, se solicita que cada miembro de estructura plural o cada oferente individual pueda aportar un cupo para el Módulo 1 y otro para el Módulo 2. También, supondría utilizar el mismo criterio para los miembros de estructuras plurales que para los oferentes individuales, de manera que puedan aportar dos (2) cupos de crédito por miembro de estructura plural o en caso de oferente individual, un cupo de crédito para el Módulo 1 y otro cupo de crédito para el Módulo 2.

Según el numeral 3.8.2 i) " Ma ximo podra aportarse un (1) cupo de cre dito por miembro de estructura plural y dos (2) cupos de cre dito en caso de Oferente individual". Por tratarse del cupo de crédito especifico para el Proyecto, la ANI considera que la atomización del cupo de crédito sugerida por el proponente no es viable. El hecho de tratarse de un proceso licitatorio con la adjudicación de dos (2) objetos contractuales, no afecta la valoracion sobre el numero de cupos de credito específico prevista en las reglas de participación.

Proyecto de Pliego de Condiciones en su numeral 3.10.1.(a)

Requisitos Habilitantes

239 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTOS

COLOMBIA SPV

2014-409-030511-2 02/07/2014

3. Solicitud de rebajar la calificación de crédito mínima para ser un Banco Aceptable (principalmente para la emisión de una carta de cupo de crédito general y específico) para que sean como mínimo según Fitch Ratings BB a largo plazo, según Standard & Poor’s B+ a largo plazo, y según Moody’s Ba3 a largo plazo, teniendo en cuenta que con esas calificaciones crediticias (sólo algunos escalones por debajo del de la República de Colombia) las probabilidades de impago a la Agencia Nacional de Infraestructura son aún muy bajas.

La calificación de riesgo requerida según la cual " el banco debera contar con una calificacio n de riesgo de su deuda de largo plazo segu n escala local de AA+ es la mínima requereida por ANI para este Proceso de Selección, en aras de mitigar los riesgos asociados al Proyecto. Por tal razón la solicitud no es procedente.

Numeral 1.4.11 del Proyecto de Pliego de Condiciones

Requisitos Habilitantes

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Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

240 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

2014-409-030511-2 02/07/2014

4. El sub-numeral iv del numeral 5.3.1 del Proyecto de Pliego de Condiciones denominado “Sobre No. 1” determina que se debe adjuntar el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de que trata el Decreto 048 del 14 de enero de 2012. Al respecto, respetuosamente le solicitamos a la ANI que elimine este requisito, toda vez que el artículo 78 del Decreto 019 de 2012, establece: “La verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes no podrá solicitarse por entidades, organismos o dependencias de carácter público o por quien lo haga sin un fin específico.” En la medida que la norma señala que la certificación no puede ser solicitada por entidades públicas, éste requisito no debe ser exigido por parte de la ANI a los proponentes.

El Decreto 048 de 2014, es una norma posterior y especial, por tanto debe aplicarse de preferencia a la norma anterior contemplada en el artículo 78 del Decreto 019 de 2012. Por tanto, en tanto el Decreto 048 este vigente, se encuentra amparado por presunción de legalidad y debe ser cumplido por autoridades públicas y por los particulares.

Proyecto de Pliego de Condiciones

Requisitos Habilitantes

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No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

241 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

2014-409-030511-2 02/07/2014

5. Observaciones frente a la definición “Información Financiera” En este numeral la ANI redactó el siguiente aparte: “(…) la Información Financiera no servirá de criterio de interpretación de este Contrato en el marco del Tribunal de Arbitramento, del Amigable Componedor ni ningún otro mecanismo de solución de controversias, por lo cual esas instancias no podrán basarse en dicha información para adoptar cualquier decisión que les competa, conforme al Contrato”. La Estructura Plural considera que esta limitación es materialmente ineficaz por cuanto pretende: (i). Dejar sin efecto un documento que hace parte de la información que se deben las partes en el marco de un contrato de concesión; y (ii) invade la órbita interpretativa y la independencia del Tribunal de Arbitramento y/o del Amigable Componedor. Por lo anterior se solicita la eliminación del mencionado aparte.

Es importante aclarar que la Información Financiera señalada en el numeral 1.1 en la definiciones incluye los datos financieros establecidos en el Apéndice 10 - Información Financiera referido exclusivamente al Proyecto, mientras que los informes financieros requeridos en el contrato para llevar un control del cumplimento de las normas financieras y contables del SPV. El hecho de que la información financiera entregada por el concesionario sea de referencia deriva del hecho se trata de unos datos entregados por éste sin concurrir la voluntad de la ANI y en cuya elaboración la entidad no participó, por lo que no tiene efectos vinculantes para aquella.

Contrato Estándar

JURÍDICA

242 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

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6. Observaciones frente a los servicios no asociados a Ingresos Regulados. Se solicita comedidamente a la ANI que permita expresamente la posibilidad al Concesionario de acudir a los mecanismos de solución de controversias en el evento de que la Entidad y la Interventoría consideren que determinada actividad hace parte de las obligaciones del Concesionario, y que como consecuencia de esta consideración, se le impida al Concesionario cobrar cargos adicionales por la prestación de los servicios objeto de la controversia.

La ANI considera suficiente la instancia prevista en el contrato para la definición de nuevos servicios asociados a ingresos no regulados, teniendo en cuenta que la viabilidad en la determinación de nuevos servicios tiene directa relación con la valoración sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario. En todo caso el Concesionario puede acudir a los mecanismos de solucio n de controversias en caso de estar en desacuerdo con la decisio n de la entidad.

Contrato Estándar

Retribución

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243 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

2014-409-030511-2 02/07/2014

7. Observaciones frente al literal a) del numeral 5.2.1. Teniendo en cuenta que le Contrato establece como uno de los requisitos previos para el inicio de las actividades de intervención, adecuación y modernización, la obtención del 100% de los predios requeridos o la admisión de la demanda de expropiación correspondiente, atentamente les solicitamos que nos informen el estado de la resolución de la ANI por medio de la cual se declare que los proyectos tienen la naturaleza de utilidad pública, con el fin de agilizar los trámites de expropiación pertinentes de conformidad con los artículos aplicables para este propósito contenidos en la Ley 1682 de 2013.

Contrato Estándar Contrato Estándar

Asignación de Riesgos

244 ESTRUCTURA

PLURAL AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

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8. Observaciones frente al sub-numeral iv del literal a) del numeral 5.2.11. “Procedimiento de Verificación” Se solicita respetuosamente a la ANI que aumente el plazo para que el Concesionario pueda acudir ante el Amigable Componedor en el evento de que surjan controversias con el Interventor y el Concedente en relación con las correcciones y/o ajustes solicitados, toda vez que el término de dos días es muy estrecho para que el Concesionario presente la solicitud de convocatoria al Amigable Componedor. En consecuencia, sugerimos que el término se amplíe a 10 días.

LA ANI considera prudente el término establecido atendiendo la naturaleza del procedimiento que allí se regula.

Contrato Estándar

Resolución de Conflictos

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No. Presenta la Observación

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245 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

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9. Observaciones frente al numeral 8 “Gestión Predial” Se solicita a la ANI que se incluya la distribución del riesgo por mayores costos de adquisición predial que se maneja en el contrato estándar de las concesiones viales de cuarta generación y que dispone: “Si el Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas llegare a ser insuficiente para completar los pagos a los propietarios de los Predios y para la aplicación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas, los recursos adicionales serán aportados de la siguiente manera: (i) Entre el cien por ciento (100%) y el ciento veinte por ciento (120%) inclusive, el Concesionario asumirá en su totalidad los costos adicionales al Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas. (ii) Superior al ciento veinte por ciento (120%) y hasta el doscientos por ciento (200%) inclusive, el Concesionario aportará el treinta por ciento (30%) y la ANI el setenta por ciento (70%). (iii) Superior al doscientos por ciento (200%) será a cargo de la ANI.” Lo anterior con el fin de viabilizar el proyecto en el evento en que se presenten costos prediales muy superiores a los inicialmente previstos, con ocasión de los avalúos prediales que se practiquen así como los peritajes judiciales que se lleven a cabo. Nótese que en el acápite de Gestión Social y Ambiental sí se tiene en cuenta esta distribución.

Esta Entidad aclara que la asignación y distribución de los riesgos para este proyecto, se ha ajustado a la política de riesgos para el modo aeroportuario establecida en el Conpes 3807 de 2014 y la valoración de riesgos se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ley 448 de 1998, el Decreto reglamentario 423 de 2001 y la metodología establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con lo anterior, no se acepta la solicitud del observante.

Contrato Estándar

Gestión Predial-Riesgos

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

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10. Observación frente al numeral 16.1 “Imposibilidad de Terminación por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por razones imputables a la ANI”. Se solicita a la ANI que la compensación especial no tenga un mínimo de ejecución del 40% como se propone en la tabla, sino que se le reconozca al Concesionario el porcentaje de ejecución efectivamente realizado, así este sea inferior al 40%, teniendo en cuenta que en este aparte del Contrato se están contemplando los efectos de la ocurrencia de eventos eximentes de responsabilidad, esto es, de hechos respecto de los cuales el Concesionario no tiene responsabilidad alguna. En este sentido, carece de justificación que solamente a partir del 40% de inversión efectivamente realizada, la ANI reconozca el pago de la compensación especial.

La compensación especial se encuentra regulada en el numeral 16 del Contrato Parte General y se considera pertinente y necesaria en aquellos eventos en que por ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad el concesionario no pudiere ejecutar la totalidad de la intervención, en cuyo caso tendrá derecho a la compensación especial equivalente a una parte de la retribución que se hubiese causado de haberse completado totalmente la intervención. Ahora, una vez el concesionario cumpla con la totalidad de la Intervención tendrá derecho a la su retribución plena, salvo por las deducciones a que haya lugar. Por lo tanto, no se acepta la solicitud del observante.

Contrato Estándar

Eventos Eximentes de

Responsabilidad

247 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

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11. Observación frente al Arbitraje como mecanismo de solución de controversias En la medida que el Contrato contempla dos tipos de arbitraje para dirimir las controversias: el nacional y el internacional, se solicita a la ANI que aclare si es posible que las partes opten de mutuo acuerdo por el arbitraje nacional al momento de la firma del contrato, eliminando de esta forma los apartes que hacen alusión al arbitraje internacional, de tal forma que no co-existan dos cláusulas compromisorias (una de índole nacional y otra internacional) en el Contrato que pueden generar futuros problemas de competencia en el Tribunal de Arbitramento que resuelva las controversias.

De acuerdo con el numeral 17.3 (a) del contrato parte general:" Toda controversia que surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato será resuelta por un Tribunal de Arbitramento Internacional de conformidad con el literal c) del artículo 62 de la ley 1563 de 2012 y las reglas que a continuación se establecen." La disposición resaltada establece que el arbitraje es internacional cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio internacional.

Contrato Estándar

Resolución de Conflictos

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12. En el citado numeral dice: "El porcentaje correspondiente al 4,18% de los ingresos regulados y no regulados, el cual se estima en (...) ($53.598.890.895) Pesos constantes del 31 de diciembre de 2012 y corresponderá a la Contraprestación a la Aerocivil." sin embargo en el literal (d) del numeral 3.86, menciona que dicho valor corresponde al 10%, y que son pesos constantes de 2013. Favor aclarar (el subrayado es nuestro).

Su observación se encuentra en revisión y en el Pliego de Condiciones definitivo se realizará el ajuste que la Entidad considere pertinente.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES: Numeral 1.6. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA LOS MÓDULOS 1 Y 2 Y VIGENCIAS FUTURAS PARA EL MÓDULO 2, Presupuesto Estimado para el Módulo 1

Financiera

249 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTOS

COLOMBIA SPV

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13. En el citado numeral dice: "el Concesionario deberá contar con compromisos en firme por un valor no inferior a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES (COP$150.000.000)" en la cifra en números hace falta tres "ceros".

Se atenderá su observación y el ajuste se verá reflejado en el Apéndice 1 del Contrato de Concesión que será publicado con el Pliego de Condiciones.

APÉNDICE 1 AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ Numeral 3.2.2 Valores del Cierre Financiero.

Financiera

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14. Del subtítulo "Construcción de vallado doble - protección de seguridad:" menciona: "y el desmontaje del vallado existente en aquellas zonas donde las hubiera.", hay que retirar todo el vallado existente?

Esta actuación está definida en el ítem. 4.3 donde se han contemplado el desmontaje e instalación de doble vallado de seguridad de unos 4.950 metros, que corresponden con la zona Oeste de Aeropuerto, paralelo a la pista. El recorrido del mismo se puede identificar en el plano en formato dwg. incluido en el Plano "Campos de Vuelos. Desarrollo Previsible. Fase I", y sus especificaciones técnicas en el apartado 2.6.5.6.2 "Especificaciones técnicas para el cierre o valla de perímetro para aeródromos", del Apéndice 2. Técnico.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ Página 19, línea 10

Técnica

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15. En el texto de "Remodelación y adecuación de instalaciones de sanidad:" menciona "además de lo recomendado en el Anexo 10 de la OACI "Facilitación".", deberá hacerse referencia al anexo 9 de la OACI. Es correcta nuestra apreciación?

Es correcta su apreciación, así se estipula en el apartado. 3.3.1.4 "Servicios en los Terminales de pasajeros", del apéndice 2. Técnico. El Concesionario será el responsable de • Proveer y mantener disponibles las instalaciones, así como los servicios necesarios para el procesamiento de pasajeros desde la entrada de las Terminales de pasajeros hasta el abordaje de aeronaves y de la misma manera, desde la llegada a través del uso de las posiciones de contacto, o caminando desde las posiciones remotas, pasando por las salas de retiro de equipaje hasta la salida del aeropuerto. Lo anterior, con observancia plena a los estándares que figuran en el Anexo 9 Facilitación de OACI. Así mismo, los correspondientes a la IATA, todos estos en su edición más actualizada y/o última enmienda vigente.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ Página 28, línea 29 APÉNDICE 2 – TÉCNICO: SUR OCCIDENTE Página 37, línea 42

Técnica

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16. La frase dice: "Se acondicionará la consulta existente si cumple con los requisitos normativos o se construirá una nueva, que cumpla las siguientes características:", cuando habla de consulta, no entendemos el texto, favor aclarar.

Con palabra "consulta", el estructurador se refiere a la Infraestructura de sanidad. Es decir, a la consulta médica ó centro médico del Aeropuerto.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ Página 28, línea 31 APÉNDICE 2 – TÉCNICO: SUR OCCIDENTE Página 37, línea 44

Técnica

253 ESTRUCTURA

PLURAL AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

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17. Cual es el horario de trabajo que se contempla para ejecutar las intervenciones?

El horario de trabajo dependerá el tipo de intervenciones a ejecutar y de su afección a la operatividad el Aeropuerto. Como se detalla en el apartado 1.6, numeral 23, que cita literalmente: "El Concesionario deberá elaborar un Plan de Vigilancia de la Seguridad Operacional y Operatividad de cada una de las actuaciones incluidas en el Plan de Intervenciones, con objeto de mitigar o reducir la afección al safety y a la operatividad, permitiendo la correcta operación del Aeropuerto durante la fase de obras" En caso de que la obra afecte a la operatividad del Aeropuerto, se debería realizar en temporada baja, y respetando las ventanas de vuelo establecidas por el departamento de Operaciones. Es decir, el Precalificado tendrá que valorar la posibilidad de trabajar en horario nocturno, y en una franja horaria que dependerá de las ventanas de vuelos prestablecidas. Cualquier incidencia o limitación que puedan afectar a las condiciones de operación segura de una aeronave, debe ser comunicada por un NOTAM. El concesionario será responsable de los NOTAM para su publicación en el AIS por parte de la autoridad competente.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

Técnica

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18. Solicitamos el estudio de suelos para de las áreas a intervenir en pistas, calles de rodaje, plataformas y demás obras y edificaciones

En el Apéndice 2 Técnico se incluye el item de repavimentación en concreto asfáltico sobre la pista de concreto, así mismo, en el Cuarto de Datos, se incluirán estudios e informes de análisis de esa infraestructura que incluyen la información pertinente. Si el Concesionario considera que la información no es suficiente, debe realizar la debida diligencia, pudiendo realizar visitas al aeropuerto, con el objeto de contrastar la información. Como se especifica en el Pliego de Condiciones, la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios y en sus propias estimaciones.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

Técnica

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19. Cual es la modulación actual de las losas existentes en pista, plataformas y calles de rodaje?

Véanse documentación incluida en la data room al respecto: 5.i.3) Estudios previos Pavimentos y ET. En lo referente a la Pista se cuenta con 6 filas longitudinales con modulación de 7.50 X 6.10 m. No obstante, es responsabilidad del Proponente verificar la información anterior, además de desarrollar los estudios técnicos que considere necesarios y deberá llevar a cabo la debida diligencia, las visitas al lugar donde se desarrollará el proyecto y al elaborar su Propuesta.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

Técnica

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20. Solicitamos a la entidad un estudio de pavimentos que permita evaluar las condiciones actuales de la estructura de pavimento para calles de rodaje , pista y plataformas.

Consúltese la documentación incluida en la data room al respecto: 5.i.3) Estudios previos Pavimentos y ET. El ofertante durante las visitas a las instalaciones puede realizar la toma de datos que considere necesaria para cumplimentar aquella información que sea insuficiente

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

Técnica

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21. Cual es el inventario actual del Balizamiento pista, reguladores, papis, cableado, trafos y canalizaciones, y señalización horizontal y vertical.

Esta información puede ser consultada en la carpeta de inventarios técnicos del cuarto de Datos. En la última versión del Apéndice 2. Técnico, apartado 1.2.1 "Periodo de Intervención 1" se incluye un listado indicativo del equipamiento relativo a las ayudas visuales. En caso del que el Precalificado, considere que necesita información podrá recabarla en la debida diligencia y visitas al Aeropuerto.

INVENTARIO DE LAS NECESIDADES DE INVERSIÓN EN EL AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ

Técnica

258 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTOS

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22. Cual es el inventario actual del Balizamiento pista, papis,reguladores, cableado y trafos.

Esta información puede ser consultada en la carpeta de inventarios técnicos del cuarto de Datos. En la última versión del Apéndice 2. Técnico, apartado 1.2.1 "Periodo de Intervención 1" se incluye un listado indicativo del equipamiento relativo a las ayudas visuales. En caso del que el Precalificado, considere que necesita información podrá recabarla en la debida diligencia y visitas al Aeropuerto.

INVENTARIO DE LAS NECESIDADES DE INVERSIÓN EN EL AEROPUERTO EL EDÉN - ARMENIA

Técnica

259 ESTRUCTURA

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23. Cual es el inventario actual del sistema luces de borde, PAPI (incluida instalación de nuevo PAPI en cabecera 26), balizamiento pista, reguladores intensidad, cableado y transformadores

Esta información puede ser consultada en la carpeta de inventarios técnicos del cuarto de Datos. En la última versión del Apéndice 2. Técnico, apartado 1.2.1 "Periodo de Intervención 1" se incluye un listado indicativo del equipamiento relativo a las ayudas visuales. En caso del que el Precalificado, considere que necesita información podrá recabarla en la debida diligencia y visitas al Aeropuerto.

INVENTARIO DE LAS NECESIDADES DE INVERSIÓN EN EL AEROPUERTO GUILLERMO LEÓN VALENCIA - POPAYÁN

Técnica

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24. Cual es el inventario actual de la señalización, balizamiento de pista, reguladores, cableado y trafos.

Esta información puede ser consultada en la carpeta de inventarios técnicos del cuarto de Datos. En la última versión del Apéndice 2. Técnico, apartado 1.2.1 "Periodo de Intervención 1" se incluye un listado indicativo del equipamiento relativo a las ayudas visuales. En caso del que el Precalificado, considere que necesita información podrá recabarla en la debida diligencia y visitas al Aeropuerto.

INVENTARIO DE LAS NECESIDADES DE INVERSIÓN EN EL AEROPUERTO BENITO SALAS - NEIVA

Técnica

261 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTOS

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25. Cuales son las especificaciones técnicas para reconstrucción de calles de rodaje , pista y plataformas.

Toda la normatividad OACI, FAA, y circulares de Aerocivil que sea de aplicación. Entre la normatividad de la OACI se resaltan el Anexo 14, y el Doc 9157 partes 1 a 7 Manual de Diseño de Aeródromos, etc. De la FAA, las Advisory circulars (entre otras la AC 150/5320-5D AAS-100 Airport Drainage Design , 150/5370-10F AAS-100 Standards for Specifying Construction of Airports , 150/5340-1L AAS-100 Standards for Airport Markings, 150/5320-6E AAS-100 Airport Pavement Design and Evaluation, etc.) El hecho de que alguna norma no se haya mencionado aquí no exime de su cumplimiento. Simplemente se omiten con el fin de no alargar excesivamente la enumeración de normativa a aplicar.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

Técnica

262 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTOS

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26. La estructura actual de pavimento en calles de rodaje , pista y plataformas cumplen con las exigencias de la OACI y demás normativas aplicables según la aeronáutica civil?

Como se especifica en el Apéndice 2. Técnico, apartado 1.2 "Las actuaciones identificadas que el Concesionario tendrá obligación de ejecutar, incluyen tanto aquellas que son necesarias para cumplir con la normativa internacional OACI y RAC, como con toda la normativa de obligado cumplimiento de instalaciones y edificaciones. Además, se incluyen las actuaciones que serán necesarias para adecuar las instalaciones a la demanda previsible dentro del periodo de estudio de 20 años. Finalmente se incluyen además las actuaciones de reposición necesarias para la infraestructura."

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

Técnica

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27. Para los casos de reconstrucción de estructuras de pavimento, el tipo de estructura esta definido o es criterio del concesionario?

En el Apéndice 2 Técnico se incluye el item de repavimentación en concreto asfáltico sobre la pista de concreto, así mismo, en el Cuarto de Datos, se incluirán estudios e informes de análisis de esa infraestructura que incluyen la información pertinente. Si el Concesionario considera que la información no es suficiente, debe realizar la debida diligencia, pudiendo realizar visitas al aeropuerto, con el objeto de contrastar la información. Como se especifica en el Pliego de Condiciones, la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios y en sus propias estimaciones.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

Técnica

264 ESTRUCTURA PLURAL

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28. Existen diseños detallados para la ampliación de las instalaciones de las terminales a los cuales podamos tener acceso?

En el Cuarto de Datos, en la carpeta Técnico/Inversiones/estudios previos, se han incluido las carpetas "Plano General" y "Planos de Referencia", donde se incluyen planos del estado actual de los aeropuertos a concesionar. Así mismo en la carpeta Inversiones/Planos de Intervenciones se incluyen los esquemas previsibles de cada una de las fases. Es de mencionar que la información facilitada en el cuarto de datos y estudios realizados por el estructurador, debe ser considerada por el Oferente, como información de referencia que le puede servir de base , si así lo estima, sirviéndole de complemento para sus propios cálculos y estimativos. Como se detalla en el Anexo 2. Técnico, apartado 2.4.9 "Presentación de Estudios y Diseños" ,el Concesionario será el responsable de elaborar y presentar al Interventor y al Concedente, dentro del plazo establecido, todos los informes de bases de diseño y Diseños de Detalle correspondientes a cada una de las Intervenciones previstas en la Parte I, Planes de Intervenciones, Adecuación y Modernización, a un nivel de detalle suficiente para que el Interventor verifique el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión y sus Apéndices ". Adicionalmente, en el Pliego de Condiciones se establece que la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones, siendo responsabilidad del proponente realizar la debida diligencia.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

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29. Solicitamos las especificaciones y descripción detallada de la actividad correspondiente a "NIVELACIONES DE FRANJA".

En el cuarto de datos en las carpetas Estudios Previos/Plano General y Títulos. Se incluye plano de levantamiento general y títulos de cada uno de los Aeropuertos. Así mismo en los Planos del Anexo 2. Técnico. "Campo de Vuelos. Desarrollo Previsible. Fase I", se han identificado las zonas más críticas a nivelar con objeto de adecuar la nivelación de las franjas a los requisitos de Certificación. El Estructurador se reitera, en que si el Concesionario considera que la información no es suficiente, debe realizar la debida diligencia, pudiendo realizar visitas a cada uno de los aeropuertos, con objeto de contrastar la información. Como se especifica en el Pliego de Condicione, la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

Técnica

266 ESTRUCTURA

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30. Se solicita ampliación de la información de las "Mejoras de insonorización interior en edificios" que se debe cumplir, en especial, que sea suministrado el nivel actual de aislamiento y la infraestructura con que actualmente se cuenta. Para estimar las actuaciones para el cumplimiento de la normatividad.

En la información publicada en el cuarto de datos puede encontrarse los resultados de los monitoreo de ruido y estudios de sonometría. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

Técnica

267 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

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31. Solicitamos nos proporcionen la información con los que se determinó el perfil de la estructura existente de la pista, calles de rodaje, franjas y resas.

En el Apéndice 2 Técnico se incluye el item de repavimentación en concreto asfáltico sobre la pista de concreto, así mismo, en el Cuarto de Datos, se incluirán estudios e informes de análisis de esa infraestructura que incluyen la información pertinente. Si el Concesionario considera que la información no es suficiente, debe realizar la debida diligencia, pudiendo realizar visitas al aeropuerto, con el objeto de contrastar la información. Como se especifica en el Pliego de Condiciones, la oferta del precalificado debe estar basada en la elaboración de sus propios estudios y en sus propias estimaciones.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

Técnica

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

268 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

2014-409-030511-2 02/07/2014

32. Favor describir las intervenciones que ha realizado la Aerocivil. En el Cuarto de Datos, en la carpeta de estudios previos "Contratación Aerocivil 2010-2013". Se incluyen algunos de los documentos mas relevantes de las licitaciones publicadas por Aerocivil desde el 2010-2013 en los Aeropuertos a Concesionar. La documentación completa está incluida en la página: http://www.aerocivil.gov.co/Aerocivil/Contratacion/Paginas/Inicio.aspx

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: * AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ * AEROPUERTOS DE SUR OCCIDENTE

Técnica

269 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

2014-409-030511-2 02/07/2014

33. Dicho numeral dice: "El Concesionario entregará el Plan Maestro del Aeropuerto dentro de los cuatro (4) meses tras la firma del Acta de Inicio.", teniendo en cuenta que es un plan maestro con un horizonte mínimo de 20 años, por lo cual requiere de tiempo necesario para elaborarlo, solicitamos ampliar el plazo de entrega a al menos 12 (doce) meses desde el acta de inicio.

El Estructurador considera que el Concesionario que finalmente resulte adjudicatario, debería tener los medios, recursos y experiencia suficiente como para poder desarrollar el Plan Maestro en los cuatro (4) meses que se han establecido en Contrato.

APÉNDICE 2 – TÉCNICO: AEROPUERTO DE ERNESTO CORTISSOZ y SUR OCCIDENTE 2.4.2 Desarrollo, actualización y mantenimiento del Plan Maestro

Técnica

270 ESTRUCTURA

PLURAL CONCESIONARIA AEROPUERTOS

COLOMBIA S.P.V. (VALORCON - EQUIPO

UNIVERSAL)

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1. Cambio de Ley. El riesgo de cambio de Ley Aplicable es imprevisible y, por tanto, no debe asignársele al particular. Lo anterior, no sólo porque no es cuantificable, ni previsible, sino porque la entidad pública está en mejor posición de asumirlo y controlarlo. Aunque el contrato de concesión regula lo relativo al “Cambio Tributario”, se sigue radicando, en cabeza del concesionario, el riesgo derivado de los demás cambios que se presenten en la Ley Aplicable. En consecuencia, respetuosamente les agradecemos revisar la asignación y efectuar una distribución que siga los mismos lineamientos del “Cambio Tributario.

La asignación de los riesgos prevista en el contrato se ajusta a la política de riesgos para el modo aeroportuario establecida en el Conpes 3807 de 2014.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica

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271 ESTRUCTURA PLURAL

CONCESIONARIA AEROPUERTOS COLOMBIA

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Remitida vía correo electrónico

2. Giro de Equity. En la definición de “Giro de Equity” se establece que, en ningún caso, la deuda subordinada podrá estar al mismo nivel de la deuda de los prestamistas. Al respecto solicitamos no incluir este tipo de restricciones en este documento pues es algo que será acordado, en su momento, con los prestamistas y/o inversionistas, de acuerdo con la estructura financiera que se determine.

En la versión publicada del contrato se incluyó la condición por la cual los tiempos de pago de la deuda subordinada y de la deuda de prestamistas podrá supeditarse al acuerdo privado entre el concesionario y los prestamistas para el efecto, y dicho acuerdo sea expreso.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica

272 ESTRUCTURA PLURAL CONCESIONARIA

AEROPUERTOS COLOMBIA S.P.V. (VALORCON -

EQUIPO UNIVERSAL)

Remitida vía correo electrónico

3. Obligación de financiación. En esta Sección se establecen los instrumentos mediante los cuales deben obtenerse los Recursos de Deuda. Solicitamos se prevea la posibilidad de contar con instrumentos adicionales no previstos a la fecha ya que la redacción actual podría limitar las fuentes de financiación.

La Entidad considera que los instrumentos que se establecen en el contrato parte general para la obtención de los recursos de deuda son suficientes para que el Concesionario cumpla con la obligación de financiación. Por lo anterior, no se acepta la solicitud del observante.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica

273 ESTRUCTURA PLURAL

CONCESIONARIA AEROPUERTOS COLOMBIA

S.P.V. (VALORCON - EQUIPO UNIVERSAL)

Remitida vía correo electrónico

4. Cierre financiero. En esta Sección se establecen las características que deben tener los Prestamistas. Solicitamos se prevea la posibilidad de contar con Prestamistas con características diferentes no previstas a la fecha ya que la redacción actual podría limitar las fuentes de financiación.

Las características previstas en la sección en cita corresponden a las condiciones mínimas que la ANI, después de sus estudios, considera exigibles para los prestamistas.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica

274 ESTRUCTURA PLURAL CONCESIONARIA

AEROPUERTOS COLOMBIA S.P.V. (VALORCON -

EQUIPO

Remitida vía correo electrónico

5. Recursos de Patrimonio. En la definición de “Recursos de Patrimonio” se establece que la deuda subordinada no podrá ser pagada hasta que se paguen, en su totalidad, los endeudamientos que dan origen a los Recursos de Deuda. Al respecto, solicitamos no incluir este tipo de restricciones en este documento, pues es algo que será acordado, en su momento, con los prestamistas y/o inversionistas, de acuerdo con la estructura financiera que se determine.

Las características previstas en la sección en cita corresponden a las condiciones mínimas que la ANI, después de sus estudios, considera exigible.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica

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275 ESTRUCTURA PLURAL CONCESIONAR

IA AEROPUERTOS COLOMBIA S.P.V.

(VALORCON - EQUIPO UNIVERSAL)

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6. Calidad de la Información entregada por la ANI. Una declaración general que exima a la ANI de su responsabilidad de entregar información veraz al contratista o de la calidad de la misma, no observa el principio de planeación propio de la contratación estatal ni responde al hecho de que la ANI ha contratado a profesionales expertos para la estructuración técnica y financiera de estos proyectos. En ese orden de ideas, cuando menos, la ANI debería responder por la información que suministra, sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado la complemente como corresponda.

El cuarto de informacio n de referencia alberga diferente tipo de informacio n que no puede resultar vinculante para la ANI y, por tanto, se suministra a ti tulo meramente informativo. Por su parte, el deber de planeacio n tambie n recae en cabeza del Contratista, por lo cual debera verificar la exactitud y suficiencia de la informacio n suministrada so pena de vulnerar dicho principio rector de la contratacio n estatal. Por ello el mismo pliego de condiciones definira la informacio n que efectivamente resultara vinculante, puesto que se tiene la suficiente certeza y relevancia dentro del proceso.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica

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276 ESTRUCTURA PLURAL

CONCESIONARIA AEROPUERTOS COLOMBIA

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7. Declaraciones y Garantías. (ii) El SPV que se constituya por parte del Concesionario NO debe tener objeto único. Lo anterior, debido a que: (i) La Ley aplicable no lo exige y (ii) los recursos del concesionario para el proyecto se encuentran en su totalidad en el patrimonio autónomo, lo cual implica que la ANI no estaría corriendo riesgos al respecto. En adición, el hecho de tener objeto único puede afectar la estructura de financiación, limitando, de manera injustificada, la consecución de los recursos necesarios para el proyecto. En consecuencia, respetuosamente sugerimos que este punto sea analizado de manera detallada y juiciosa por parte de la ANI.(iv), (vi) Estas declaraciones implican una aceptación incondicional de la información suministrada por la ANI y de la asignación de riesgos que, según se ha señalado, no es viable legalmente, desconoce lo previsto por la jurisprudencia aplicable sobre el particular e implica asunción de importantes costos frente a la financiación.(ix) La facultad de la ANI de ejercer la consulta de información en “cualquier momento” puede llevar a interrupciones y afectaciones del negocio innecesarias e inconvenientes. Se solicita poner un término en el que la ANI debe informar cuándo ejercerá tal facultad.

No se acepta su solicitud. En primer lugar, la entidad considera que el SPV debe ser una sociedad concentrada únicamente en realizar las actividades encaminadas a ejecutar el Proyecto y permitirle que pueda ejercer otras actividades podría desviar su atención al mismo, lo cual no se considera conveniente. Por su parte, no se considera que se pueda afectar la estructura de financiación dado que el proyecto se encuentra estructurado para que la financiación pueda ser cancelada con la Retribución del mismo. En segundo lugar, la asignación de riesgos hace parte de la esencia de las APP, tal como lo establece el artículo 1° de la Ley 1508 de 2012, por lo que no se considera que la aceptación de la misma sea inviable legalmente. Finalmente, la Entidad considera que es de gran importancia que la misma pueda tener acceso a la información relativa al Proyecto, con el fin de prevenir o verificar actuaciones indebidas por parte del Concesionario.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica

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8. Términos y condiciones del contrato de Fiducia Mercantil.Respetuosamente solicitamos se elimine la solidaridad existente entre el Concesionario y la Fiduciaria por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de fiducia mercantil. No existe sustento jurídico ni práctico que justifique esta solidaridad. La Fiduciaria debe ser la responsable, exclusiva y única, de las obligaciones que se pacten en el contrato de Fiducia y de las establecidas en cabeza de ella en la Ley Aplicable y en el contrato de concesión. El concesionario no debe ni tiene la capacidad de asumir el cumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero completamente independiente.Sección 4.2 (d). Se solicita establecer que la inasistencia de la ANI al Comité Fiduciario por razones no imputables a la Fiduciaria o al Concesionario no será motivo para la no realización del mencionado Comité.Sección 4.2 (i). Se solicita limitar la cantidad de veces o establecer un período específico (p. ej. lo primeros 5 días de cada mes) durante el cual la ANI y/o el Interventor podrán solicitar información a la Fiduciaria, puesto que la redacción actual podría llevar a un aumento desproporcionado de la carga operativa que requeriría la atención de las solicitudes de la ANI y/o de Interventor.Sección 4.2 (m). El plazo establecido para aprobar el cambio de la Fiduciaria es muy amplio y se solicita reducirlo a 15 días.

En cuanto a la solidaridad, el contrato es claro en establecer que respecto de la relacio n contractual entre el concesionario y la fiduciaria ellas sera n responsables frente a la Entidad por todos aquellos incumplimientos o desconocimientos de derechos que se encuentren en el contrato o en la ley aplicable, solidaridad necesaria atendiendo la naturaleza del contrato. En cuanto a la seccio n 4.2 (d) No se acepta la solicitud del observante. Debido a la naturaleza de las decisiones a ser tomadas en el Comite Fiduciario se estima necesario la presencia de la ANI en su realizacio n. Respecto de la seccio n 4.2 ( i) la Entidad considera conveniente tener la facultad libremente de ejercer su derecho de inspeccio n ya sea a trave s de sus funcionarios o del Interventor, lo anterior con el fin de asegurar un seguimiento al proyecto a trave s de su facultad de supervisio n. En cuanto a la seccio n 4.2 (m) se considera que el plazo alli establecido es el requerido por la Entidad y en consecuencia es el mi nimo razonable. Por lo anterior no se acogen sus observaciones.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica

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9. Gobierno corporativo del SPV. En general la ANI no tiene facultad legal para condicionar la forma como el concesionario administrará la sociedad contratante, ni puede el ente estatal imponer requisitos respecto de la estructura societaria y jurídica que el concesionario fije para esos efectos. Podría considerarse la posibilidad, en aras de la transparencia, de que el concesionario adopte un manual de buen gobierno corporativo siguiendo para ello la regulación existente sobre la materia, sin que la ANI pueda determinar o condicionar su contenido. Por otra parte, se solicita eliminar la restricción referente a la composición de la Junta Directiva la cual, conforme a la ley aplicable, debe ser definida de manera exclusiva por el Concesionario. Lo dispuesto en el contrato de concesión (11.9. (24)(viii)) puede llevar al absurdo de que un accionista minoritario (con menos del 25% de participación) tenga la potestad de nombrar más miembros en la Junta Directiva que un accionista relevante pero no controlante (con una participación entre el 25% y el 50%).

En ejercicio de la autonomía de la voluntad que rige la actividad contractual del Estado ( en consecuencia, el ejercicio de dicha autonomía no está sujeto a la expresa autorización de una Ley –como parece expresar el observante-, sino a su prohibición por el ordenamiento jurídico. ) no existe restricción legal ni constitucional alguna que impida que el Contrato de Concesión determine ciertas condiciones mínimas de organización corporativa que sean de obligatorio cumplimiento para el Concesionario necesarias para garantizar que el SPV -cuyo único propósito es desarrollar el Contrato- sea administrado siguiendo unas reglas mínimas de buen gobierno corporativo de acuerdo con diversos estándares internacionales. Lo anterior para garantizar la transparencia en la ejecución del Contrato. Dichas medidas constituyen una verdadera garantía para la ejecución del Contrato de Concesión en términos de transparencia, no solo frente al Estado sino frente a la población que se beneficiará por la puesta en marcha del Proyecto. En lo referido al mecanismo de postulación de los miembros independientes de la junta directiva del Concesionario, por favor revisar la sección 11.9 24) a) vii)

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

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279 ESTRUCTURA PLURAL CONCESIONAR

IA AEROPUERTOS COLOMBIA S.P.V.

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10. Solicitudes de información por parte de la ANI. Inspección. Como ya se señaló, los requerimientos de información por parte de la ANI, así como la obligación de mantener toda la información del concesionario disponible, deben estar regidos por un criterio de razonabilidad. En este sentido, proponemos se revisen las obligaciones contempladas en los numerales 4.2. (x, xi, y xii) La presentación semestral de estados financieros auditados y el reporte mensual de ingresos y egresos, impone una carga excesiva, la cual si bien podría considerarse aplicable para la Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo, carece de lógica tratándose del concesionario, pues éste no administra recursos del proyecto (todo ellos deben estar consignados en el Patrimonio Autónomo).

La Entidad no acepta su solicitud relacionada con la modificacio n en los plazos de entrega de los estados financieros. Es indispensable que exista la entrega de Estados Financieros auditados en Junio y Diciembre, con la especificacio n de los ingresos y egresos establecida, asi como los reportes mensuales, para que tanto la Entidad como la Interventori a este n debidamente informados y se pueda realizar una supervisio n de las actividades que en materia financiera y contable adelanta el Concesionario. El costo de estas actividades debera ser reflejado por el Concesionario en su oferta econo mica.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

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280 ESTRUCTURA PLURAL

CONCESIONARIA AEROPUERTOS COLOMBIA

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11. Trámite ante la ANI. Silencio negativo.En varios apartes del contrato, salvo algunas excepciones, se establece que en las solicitudes presentadas por el concesionario frente a la ANI, se presumirá el silencio negativo. Cumplidas las obligaciones por parte del contratista, la Administración debe actuar diligentemente con el fin de viabilizar el avance del proyecto. La regla debería ser la aceptación de los requerimientos, una vez el contratista haya cumplido con sus obligaciones.Por otra parte, en el contrato, por regla general, los plazos para que la ANI resuelva solicitudes o adelante trámites son muy extensos. Por el contrario, los plazos otorgados al concesionario son cortos. En consecuencia, respetuosamente solicitamos se establezca un equilibrio mayor en este punto.

Las disposiciones comentadas establecen la posibilidad de la entidad, como manifestacio n de la autonomi a de la voluntad de las partes, de considerar como negativa la respuesta a una solicitud o situacio n especi fica del contrato, por tratarse de un aspecto trascendental en su ejecucio n. En todo caso el Concesionario puede acudir a los mecanismos de solucio n de controversias en caso de estar en desacuerdo con la decisio n de la entidad. No se acoge la observacio n frente a los plazos, ya que la entidad los considera adecuados de acuerdo a las labores a desempen ar.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

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281 ESTRUCTURA

PLURAL CONCESIONARIA AEROPUERTOS

COLOMBIA S.P.V. (VALORCON - EQUIPO

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12. Notificación. En la parte especial no se señala ni el lugar ni la forma de las notificaciones, como se plantea en la parte general. Debe contemplarse la posibilidad de aceptar notificaciones vía correo electrónico.

El lugar y la forma de las notificaciones no se sen ala en la Parte Especial sino en la definicio n de Notificacio n en el numeral 1.1 de la parte general del contrato. No se acepta su solicitud. Con el fin de evitar inconvenientes, respecto del recibo efectivo o no de los correos electro nicos, y teniendo en cuenta que las notificaciones se efectu an en procedimientos de relevancia para el Proyecto, se considera que las mismas deben efectuarse fi sicamente en la direccio n que para ello designe cada Parte dentro del Contrato.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

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282 ESTRUCTURA PLURAL CONCESIONAR

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13. Administración del Patrimonio Autónomo.El plazo previsto para que el Concesionario envíe a la ANI la minuta del contrato de fiducia mercantil es muy corto (5 días hábiles). Solicitamos que el mismo sea ampliado por lo menos a 20 días hábiles.El plazo previsto para que la ANI verifique y apruebe la fiduciaria es muy amplio (20 días hábiles). Solicitamos que el mismo sea reducido a 5 días hábiles.

No se acepta su solicitud. Los proponentes tienen a su disposicio n dentro del proceso de seleccio n los requisitos que debe cumplir el contrato de fiducia mercantil, por lo que el plazo otorgado se considera suficiente para cumplir con la obligacio n de entregar la minuta a la Entidad. Por su parte, la Entidad no cuenta todavi a con la minuta que sera presentada por el Concesionario, por lo que requiere de mayor tiempo para verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el Contrato de Concesio n.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

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283 ESTRUCTURA PLURAL

CONCESIONARIA AEROPUERTOS COLOMBIA

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14. Información Financiera. La redacción de esta definición no es muy clara: (i) Puede llegar a entenderse que la ANI puede usar la información financiera del concesionario a su entera disposición; (ii) No se entiende porqué la información financiera no sirve de criterio de interpretación del contrato si, como lo establece el propio contrato, es necesario presentar informes financieros cada mes, trimestre y año.

Es importante aclarar que la Informacio n Financiera sen alada en el numeral 1.1 en la definiciones incluye los datos financieros establecidos en el Ape ndice 10 - Informacio n Financiera referido exclusivamente al Proyecto, mientras que los informes financieros requeridos en el contrato para llevar un control del cumplimento de las normas financieras y contables del SPV. El hecho de que la informacio n financiera entregada por el concesionario sea de referencia deriva del hecho se trata de unos datos entregados por e ste sin concurrir la voluntad de la ANI y en cuya elaboracio n la entidad no participo , por lo que no tiene efectos vinculantes para aquella.

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Jurídica

284 ESTRUCTURA PLURAL CONCESIONARIA

AEROPUERTOS COLOMBIA S.P.V. (VALORCON -

EQUIPO UNIVERSAL)

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15. Tasa de descuento real de los ingresos (TDI).Consideramos que la tasa de descuento real de los ingresos de 0,51436% efectiva mensual para el cálculo de la Diferencia de Recaudo al año 18 es demasiado baja para la dimensión y riesgo de los proyectos a realizar. Nos parece muy importante poder contar con el sustento de esta tasa para conocer las variables que se tuvieron en cuenta para formularla.Adicionalmente, en un escenario de terminación anticipada, la tasa de descuento en el evento de terminación anticipada (TE) debería ser mayor para que pueda reconocer de manera apropiada las inversiones y las fuentes de financiamiento. Proponemos que la misma oscile, dependiendo del evento que da lugar a la terminación anticipada, alrededor de 1.2% mes vencido, y no a 0.7% que es el nivel de la tasa actual.

En cuanto a los dos primeros pa rrafos la observacio n no procede a este proceso de licitacio n, en cuanto este proyecto no presenta ca lculo de la Diferencia de Recaudo. En cuanto a la tasa aplicable a las fo rmulas de Terminacio n Anticipada no se acoge su observacio n en cuanto las fo rmulas de Terminacio n Anticipada, establecidas en el numeral 22.3 del Contrato de Concesio n, reconocen los costos de financiacio n.

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Jurídica

285 ESTRUCTURA PLURAL

CONCESIONARIA AEROPUERTOS COLOMBIA

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16. Intereses remuneratorios y de mora. Debe tenerse en cuenta que los intereses remuneratorios y de mora pactados en el contrato de concesión, (i) no

son suficientes para costear las obligaciones de financiación (no se ajustan a la realidad del mercado) y (ii) pueden implicar riesgos en la medida en que se trata de tasas o sumas fijas y no de fórmulas que puedan ajustarse ante la presencia de eventos o circunstancias que recomienden revisión o modificación. Es por

esto que proponemos el establecimiento de tasas variables que reconozca, en todos los eventos, el costo financiero que debe asumir el Concesionario (como mínimo debe ser la tasa de fondeo del Concesionario)Adicionalmente, consideramos que los plazos establecidos para empezar a causar intereses de

mora a la ANI, son muy prolongados

No procede su solicitud. La Entidad reitera las tasas establecidas en el Contrato de Concesio n, las cuales atienden las caracteri sticas propias del proyecto. El plazo para iniciar a contar la mora es el tiempo que la Entidad considera necesario para disponer de los recursos para hacer frente a una obligacio n de pagos. De cualquier manera es juri dicamente posible a las partes establecer plazos de mora por vi a contractual.

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286 ESTRUCTURA PLURAL

CONCESIONARIA AEROPUERTOS COLOMBIA

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17. Aplicación Ley 1682 de 2013 (Ley Infraestructura).a. La recién expedida Ley de Infraestructura, regula de manera distinta la gestión predial. Por ejemplo, radica en cabeza del Estado la gestión predial (aunque permite su delegación), autoriza la expropiación administrativa, la entrega anticipada de los predios y contempla el saneamiento “automático” de los mismos por motivos de utilidad pública. b. De igual manera, esta Ley, en su artículo 40, establece que el responsable de la gestión ambiental se determinará en cada contrato específico. Aunque los verdaderos avances en esta materia se verán reflejados en los procesos que se abran en 3 años (artículo 39), aspectos como la no exigencia de licencia ambiental para proyectos de mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento, sí aplican para los actuales proyectos de 4G.c. De igual manera, debe estudiarse la aplicación del Decreto 2613 de 2013, en lo que respecta a la gestión social y su relación con la ley antes referida.d. Por otra parte, esta Ley establece en sus artículos 46 a 55 el procedimiento que se debe seguir para efectos de proteger, trasladar o reubicar las redes instaladas en predios requeridos para el desarrollo de proyectos de infraestructura.Conforme a lo anterior y en la medida en que esta Ley entró en vigencia antes de la celebración del contrato de concesión, las mencionadas alternativas, son aplicables al presente proceso de selección; por tanto, ¿Cómo se van a reflejar estos aspectos en el contrato?

Los prepliegos y todos los documentos anexos a la presente convocatoria reflejan de manera concordante la regulacio n contenida en la Ley 1682 de 2013.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica

287 ESTRUCTURA PLURAL CONCESIONAR

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18. Interventoría.Consideramos que el término de 180 días otorgado para la suscripción del contrato de interventoría es muy amplio, máxime cuando es condición para la suscripción del Acta de Inicio.

El te rmino previsto es razonable teniendo en cuenta los tra mites previos, internos y necesarios para la suscripcio n del contrato de interventori a a cargo de la ANI.

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

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288 ESTRUCTURA PLURAL

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19. Estudios y diseños. En ninguno de los dos documentos se fija un plazo claro para la entrega de los Estudios y Diseños.

La ANI considera que en el Anexo 2. Técnico, apartado 2.4.9 "Presentación de Estudios y Diseños", y sub-apartados, se detalla de forma clara el contenido, y plazos de ejecucion y aprobación.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica-Técnica

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20. Efectos de la Toma de Posesión. En primer lugar, les agradecemos actualizar la cláusula de Toma de Posesión de este contrato, usando como modelo la propuesta en el último contrato de concesión publicada por la ANI en los procesos de Concesión de 4G.Por otra parte, de acuerdo con la dimensión de los proyectos, es bastante probable que se tengan pluralidad de prestamistas locales e internacionales. Pensar en un plazo de 30 días para poner de acuerdo a todos los prestamistas en la forma como se va a tomar posesión del proyecto, es demasiado corto.En la Sección 3.7(d)(iii), solicitamos que la modalidad bajo la cual se realizará la toma de posesión no sea notificada dentro del plazo establecido en esta Sección sino dentro del plazo establecido en la Sección 3.7(d)(vi).En la Sección 3.12(d), solicitamos se establezca un procedimiento para regular la eventualidad en la que los Prestamistas decidan desistir de la toma de posesión después de haber notificado su interés en el ejercicio de este derecho.Por último, se solicita incluir una regulación acerca del procedimiento de toma de posesión, especialmente en lo relacionado con el tratamiento que debe darse a las multas, renegociación del contrato de concesión, retrasos, deducciones e incumplimientos causados antes de la fecha de la toma de posesión.

(i) La cla usula obedece al u ltimo modelo de contrato de concesio n para 4G. (ii) Los te rminos previstos para que los prestamistas acuerden la posesio n es razonable y la entidad considera que es suficiente para tal efecto. (iii) No es necesario regular porque de haber notificado su intere s debe pasar tambie n una etapa de 180 di as contados a partir de la Notificacio n Derecho de Toma, para concretar y perfeccionar las condiciones de la modalidad de toma de posesio n escogida e informar a la ANI acerca de la persona que continuara con la ejecucio n del Contrato. Entonces, de no continuar con el intere s podra notificar de manera anticipada a la ANI por el mismo medio por el cual notifico su intere s o no cumplir con su obligacio n del te rmino de 180 di as. (iv). El procedimiento ya esta regulado

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica

290 ESTRUCTURA

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21. Efectos de la Toma de Posesión. El plazo de este numeral debería hacer referencia a si se va a ejercer el derecho, no a la forma en la cual se instrumentaría.

El hecho de responder con la modalidad que se hara la toma de posesio n implica la aceptacio n de la misma por parte de los prestamistas.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Jurídica

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22. Multas. Los capítulos mencionados parecen no estar alineados con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 de 2011. Las multas sólo pueden aplicarse una vez se cumpla con el requisito del debido proceso y no desde el momento en el que la entidad considere inició el incumplimiento.En adición, las multas solo pueden ser aplicadas una vez se cumpla con el periodo de gracia. Por tanto, consideramos el contrato debe reflejar un procedimiento en el cual: (i) primero se surta el periodo de gracia; (ii) segundo se cumpla con el requisito del debido proceso; (iii) si persiste el incumplimiento se apliquen las multas establecidas. La aplicación de este mecanismo de apremio no debe ser, desde la “fecha en que el Concesionario inició el incumplimiento” sino desde el momento en el cual, surtido el requisito del debido proceso, la decisión unilateral de aplicación de cada multa queda en firme.

1. El Concesionario, de conformidad con lo establecido en la Sección 12.2 del Contrato Parte General cuenta con un Plazo de Cura para sanear el incumplimiento detectado. 2. De conformidad con la Sección 12.3(a) del Contrato Parte General “El procedimiento para la imposición de Multas corresponderá al señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan”. Adicionalmente la Sección 12.3(b) establece el procedimiento de imposición de multa, el cual respeta a cabalidad el debido proceso y el derecho de contradicción del Concesionario. 3. La Sección 12.2(e) del Contrato Parte General establece que “Las Multas se pagarán o descontarán por parte del Concesionario o de la ANI, respectivamente, en el Mes siguiente al Mes en que haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de la Multa. Si el Concesionario impugna la imposición de la Multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme.

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23. Reversión. Plazo Ma ximo de la Etapa de Reversio n si el plazo de la etapa de reversión puede ser ampliado en caso de terminación anticipada del contrato, debería aceptarse también la ampliación cuando el contratista haya cumplido con el objeto contractual.

La razón de ser de la limitación contenida la definición de "Plazo Máximo de la Etapa de Reversión" de la Parte General, en relación con la posibilidad de ampliación de la Etapa de Reversión solo en caso de terminación anticipada, se encuentra en el hecho que bajo ninguna circunstancia el contrato puede tener una vigencia superior a aquella establecida en la ley, por lo cual si el contrato se ejecuta normalmente, finalizada la Etapa de administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización se iniciará el plazo de reversión que no supere los mencionados límites.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

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24. Fuerza Mayor. Cláusulas 8.4., 9.1 (e), 9.1. (e-ii), 10.3.Predial: El término de 90 días es muy extenso. En adición, la compensación que se paga en el “evento eximente de responsabilidad”, no solo debe reconocer los costos fijos asociados a los recursos (equipos, personal y gastos administrativos), sino también los financieros.Ambiental: El término de 150% es muy extenso. En adición, la compensación que se paga en el “evento eximente de responsabilidad”, no solo debe reconocer los costos fijos asociados a los recursos (equipos, personal y gastos administrativos), sino también los financieros.Social (comunidades): El término de 360 días es muy extenso. Los costos financieros, ociosos, administrativos, etc., que se presentan son muy altos. En adición, la compensación que se paga en el “evento eximente de responsabilidad”, no solo debe reconocer los costos fijos asociados a los recursos (equipos, personal y gastos administrativos), sino también los financieros.Redes: El término de 180 días es muy extenso. En adición, la compensación que se paga en el “evento eximente de responsabilidad”, no solo debe reconocer los costos fijos asociados a los recursos (equipos, personal y gastos administrativos), sino también los financieros.

Las características previstas en las claúsulas en cita corresponden a las condiciones mínimas que la ANI, después de sus estudios, considera exigibles.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

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25. Terminación anticipada. Debe incluirse como causal de terminación anticipada cualquier incumplimiento de la ANI, no sólo la relacionada con el pago de obligaciones dinerarias

La Entidad considera que las causales de terminación anticipada establecidas en la Parte General son las que se ajustan a la estructura contractual y por ende no se considera necesario ningún ajuste adicional.

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26. Obras Menores. 23.1 (c). El Concesionario no puede responder por la calidad de las obras que realice un tercero. Por lo anterior, la responsabilidad del Concesionario frente a estas obras realizadas por terceros debe ser limitada y sus obligaciones deben ser de medio y no de resultado.

La responsabilidad por las obras se da gracias a la obligación del mismo Concesionario por supervisar la ejecución de las mismas y el hecho de que quien ejecute las obras es un subcontratista del Concesionario y no tiene nexo alguno con la entidad. Por ello su responsabilidad no debe ser limitada y por ende debe repsonder por las obligaciones de resultado previstas en el Contrato.La potestad de la ANI radica en que las obras se realizarán a su solicitud y por ende, su ejecución y otros aspectos dependen de su arbitrio.

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27. Solución controversias.Multiplicidad de foros de solución de controversias:La Amigable Composición se presenta como un mecanismo optativo para el concesionario. Si éste decide no aceptarlo, el contrato quedaría realmente afectado, toda vez que la mayoría de sus cláusulas refieren a que las controversias las resuelve el amigable componedor.Al considerarse que las decisiones del amigable componedor tienen efectos de transacción, cada controversia quedaría resuelta de manera definitiva, lo que ocasionaría que la ejecución del contrato se vea perjudicado por una inmensa cantidad de “pequeños litigios” que, entendemos, es precisamente lo que no se quiere. Sugerimos en su lugar estudiar las figuras internacionales de los “Dispute Boards” en las que las decisiones efectivamente vinculan u obligan a las partes para no comprometer la ejecución del contrato, pero no afectan ni condicionan el derecho de alguna de las partes de poder, al final del contrato, deferir las controversias a un tribunal arbitral.Ahora, si se aceptara la amigable composición, estaríamos en un escenario en que tres foros distintos tendrían competencia para solucionar controversias derivadas del Contrato. Por una parte tenemos la amigable composición, que se pronunciaría sobre aspectos técnicos de ingeniería u operación, contractuales, jurídicos financieros y/o contables. Por otra parte el arbitraje (nacional o internacional), que se pronuncia sobre ciertos aspectos jurídicos del Contrato (celebración, ejecución, liquidación,) y por último las cortes colombianas al pronunciarse sobre las cláusulas exorbitantes al derecho común. Esta multiplicidad de foros presenta los siguientes inconvenientes:Si se tiene en cuenta que es complejo definir algunas veces la controversia técnica/ financiera frente a la jurídica podemos estar en un escenario de incertidumbre frente a las competencias del tribunal vs. las competencias del amigable componedor. En

Las competencias del Amigable Componedor y aquellos del Tribunal de Arbitramento están pertinentemente definidas, por lo cual el Contrato es claro respecto a cuando se debe acudir a cada uno de ellos. Esta multiplicidad impica no sólo las distintas controversias tengan un tratamiento adecuado y especializado según su naturaleza. La figura del amigable componedor ha sido la escogida por la Entidad para la solución de conflictos relacionados con el Proyecto, en tanto se considera que es la más adecuada para evitar la paralización del mismo. En ese sentido, no se acepta la solicitud de modificarla. Respecto de la multiplicidad de tribunales, se considera que es un fenómeno inevitable, ya que existen dentro del Contrato diferentes eventos que no pueden ser solucionados por un mismo órgano, o que en caso que pudieran serlo, como la justicia contencioso administrativa, no sería práctico para el desarrollo del Proyecto.

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consecuencia, esto puede obstruir el proceso de solución de controversias y obstaculizar el arbitraje.También puede pasar que el amigable componedor haga una interpretación extensiva de sus poderes y, en consecuencia, un Tribunal decida no pronunciarse sobre materias que están en cabeza del amigable componedor. Esto tiene como consecuencia que si el amigable componedor toma una decisión, una de las partes tendría que impugnarla vía nulidad para dejar sin efectos esta decisión para permitirles a los árbitros pronunciarse sobre este punto. En consecuencia, un Tribunal tardaría demasiado tiempo en constituirse o tener competencia para solucionar una determinada controversia. La multiplicidad de foros implica mayores costos para todos los involucrados, se debe preferir un foro excluyente para la solución de controversias derivadas del arbitraje.

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28. Solución controversias. Cláusula de Arbitraje Nacional:La cláusula debe ser abierta y no sólo comprender las controversias derivadas de la celebración, ejecución o liquidación del Contrato. Esta redacción podría dar a entender que controversias relativas a la negociación del Contrato no están cubiertas. Se debe aclarar la redacción para determinar que el arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje que determinen las Partes y que se aplicarán las normas para el arbitraje nacional institucional.En cuanto a los honorarios, no es recomendable pactar desde el principio una cifra que esté por debajo del mercado. Vale la pena recordar que la Ley 1563 limita a 5 el número de arbitrajes en los que un árbitro puede participar cuando están involucradas entidades estatales. Si se tiene en cuenta que los arbitrajes de la ANI no tendrían honorarios altos, es probable que los árbitros de mayor experiencia y mejor reputados decidan ser parte en otros arbitrajes que involucran entidades estatales. Así, es posible que estas controversias no sean resueltas por los árbitros de mayor experiencia y reconocimiento en el sector.

(i) Claramente los mecanismos de solución de controversias establecidos en el contrato tienen por objeto todas aquellas controversias que se deriven del contrato mismo, es decir, lo que implica la etapa contractual (celebración, ejecución y liquidación) y no la precontractual. Así lo establece el numeral 17.2 (a) de la Parte General. (ii) En efecto las partes escogerán el Centro de Arbitraje y Conciliación de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 17.2 c) y se tratará de un arbitraje institucional. (iii) El límite de los honorarios de los árbitros establecido en el contrato puede ser sujeto a modificación según la naturaleza y cuantía del litigio como lo señala el numeral 17.2 f).

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29. Solución controversias. • Arbitraje internacional (i) Es importante aclarar que las Partes no pueden señalar o acordar por sí mismas que se afectan los intereses del comercio internacional porque así lo deciden (máxime cuando las partes son una sociedad colombiana y una entidad estatal). El literal (c) del artículo 62 de la Ley 1563 responde a un "método económico", y los redactores de dicha ley se inspiraron en la ley de arbitraje francesa (en especial el Código de Procedimiento Civil de la época) para incorporar dicha causal a la legislación colombiana. En Francia se ha entendido que se afecta el comercio internacional cuando hay una transferencia de bienes, servicios o fondos entre las fronteras. En consecuencia, es importante señalar que un Tribunal Arbitral tendrá en cuenta este tipo de decisiones para determinar si tiene competencia, y por ende la sola decisión de las partes de afectar el comercio internacional no es determinante. (ii) La cláusula debe ser abierta y no sólo comprender las controversias derivadas de la celebración, ejecución o liquidación del Contrato. Esta redacción podría dar a entender que controversias relativas a la negociación del Contrato no están cubiertas. (iii) Es recomendable considerar otros centros de arbitraje distintos del ICDR. Tanto la CCI como LCIA tienen experiencia en controversias que involucran entidades estatales. Las cortes colombianas están familiarizadas con la CCI.

(i) El numeral 17.3 (c) establece que cuando “el Tribunal de Arbitramento Internacional , al momento de definir su propia competencia, decide que no se cumplen los requisitos para que proceda el arbitraje internacional, de conformidad con la Ley Aplicable, se acudirá al Arbitraje Nacional (…)”. En este sentido es el tribunal quien decide sobre su competencia, y no la voluntad de las partes, cuyo objeto se dirige solo a someter sus diferencias a la instancia respectiva. (ii) Claramente los mecanismos de solución de controversias establecidos en el contrato tienen por objeto todas aquellas controversias que se deriven del contrato mismo, es decir, lo que implica la etapa contractual (celebración, ejecución y liquidación) y no la precontractual. (iii) En relación con la escogencia del Centro de arbitraje, la entidad ha estimado en su evaluación precontractual, que el escogido se ajusta y cumple con las expectativas y requerimientos para servir de sede arbitral.

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30. Cláusula 6.13.1 (d)En caso de empate entre dos o más ofertas hábiles, se tiene como cuarto factor de escogencia la “Oferta que presente el mayor puntaje en Factor de Calidad” sin embargo los pliegos no son claros al otorgar una definción y puntuación de dicho factor

En el numeral 6.13 no se evidencia el Factor de Calidad que se cita en la observación.

Acuerdo de garantía (Anexo 3)

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31. Plazo. Cierre Financiero. Parte especial.Respetuosamente solicitamos que el plazo de cierre financiero, no se cuente desde la Fecha de Inicio, sino desde la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.Lo anterior, debido a que el sector financiero en reiteradas ocasiones nos ha manifestado que para lograr el cierre financiero, deben haberse adelantado por parte del Concesionario, todas las actividades relacionadas con Gestión Social, Predial, Ambiental y Redes. En cualquier caso, el concesionario es el más interesado en terminar rápidamente la etapa preoperativa para así liberar la retribución, siendo este el principal incentivo para que el concesionario termine de manera rápida las gestiones requeridas. En conclusión, les agradecemos establecer que el cierre financiero requerido, deberá acreditarse ante la ANI en un término de 180 días contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Fase Construcción.

Se considera que el plazo establecido para el Cierre Financiero es el adecuado para el desarrollo del proyecto, esta acorde con los requerimientos de los bancos/entidades financieras y debe contemplar todos los requisitos o satisfaccio n de obligaciones exigidas por la Entidad, por las mismas necesidades y caracteri sticas del proyecto. Por lo anterior no se acepta su observacio n.

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32. Evento Eximente de Responsabilidad. Les agradecemos aclarar en este literal que, ocurrido un Evento Eximente de Responsabilidad, el concesionario no estará obligado a efectuar, en los plazos previstos en la parte especial del Contrato, los Giros de Equity exigidos. De lo contrario, se estaría obligando al concesionario a adelantar los fondos de forma innecesaria, por un evento totalmente ajeno a su voluntad, no puede ejecutar, asumiendo de esta manera costos injustificados que tornarían más gravosa la ejecución del contrato.De igual manera y conforme a lo anterior, al Concesionario deberá reconocérsele, un término equivalente a aquel que tuvo lugar entre la fecha de inicio del evento eximente y la fecha que en la cual debió efectuarse el giro de Equity correspondiente, no efectuado por la ocurrencia del evento, para así respetar los plazos establecidos entre giros, por la parte especial (cláusula 3.3.). Por ejemplo, si el evento eximente ocurre en el mes 10, dos meses antes de efectuar el segundo giro de equity, una vez cese el Período Especial, deberá otorgársele al Concesionario dos meses adicionales para efectuar el giro que corresponda al mes 12, y así sucesivamente para todos los giros pendientes.

E l numeral 3.8 (e) prevé: "e) En el caso en que un Evento Eximente de Responsabilidad imposibilite totalmente la iniciación o continuación de las actividades de una o varias Intervenciones, se entenderá suspendida parcialmente la obligación del Concesionario de hacer los Giros de Equity pendientes; esta suspensión no afectará los Giros de Equity ya realizados. El giro de Equity cuyo aporte se suspenderá, corresponde al giro al que pertenezca la(s) Intervención(es) que hayan tenido que ser totalmente paralizadas por un Evento Eximente de Responsabilidad, distribución que se establece para estos efectos en la Parte Especial. Los Giros de Equity a los cuales se les aplicará la previsión contenida en la presente Sección, corresponderá exclusivamente a los que deban pagarse durante el Período Especial (como este término se define y regula en la Sección 16.2 del Contrato), teniendo en cuenta los cronogramas y montos de Giros de Equity previstos en la Parte Especial. En todo caso, una vez superado el Evento Eximente de Responsabilidad y dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, el Concesionario deberá aportar las sumas objeto de suspensión, actualizándolas con el IPC hasta el momento del aporte efectivo, tal y como se señala en la Sección 3.8 c) anterior."

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33. Resolución. Ingresos Regulados. Respetuosamente les solicitamos colgar en el cuarto de datos y en el SECOP, la Resolución o la propuesta de la misma, de la Resolución de la AEROCIVIL

Se acoge su solicitud y en ese sentido la ANI publicará en el cuarto de datos la propuesta de Resolución y la Resolución de la AEROCIVIL

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34. Retribución Concesionario. El cálculo de la retribución debe tener un mecanismo de revisión periódica, que permita medir si el VPIE está siendo alcanzado por el Concecionario.Respetuosamente proponemos se establezcan VPIE5 y VPIE10, que permitan medir en los años 5 y 10, el VPIE asegurado.

En el caso que nos ocupa el riesgo comercial ha sido asignado al privado, razo n por la cual no hay lugar a establecer compensaciones para cubrir las diferencias que se generen a lo largo del contrato, respecto de las previsiones y proyecciones que los Precalificados realicen a efectos de presentar la oferta. En este caso no aplica el mismo mecanismo que en los contratos de 4G de carreteras, por cuanto el objeto de las revisiones perio dicas que para dichos procesos se establecen, es determinar si el Estado, como parte que asume el riesgo de Demanda, debe o no compensar al concesionario por menor recaudo de ingresos. Pero como se ha dicho, en este caso, el riesgo de Demanda esta en cabeza del concesionario, luego no tiene sentido proponer revisiones perio dicas de ingresos puesto que de cualquier forma no habri a compensacio n por parte del pu blico. Le corresponde a cada precalificado llevar a cabo el ana lisis de demanda, riesgo comercial y de liquidez, que se generara con ocasio n de estos proyectos de concesio n y considerarlos dentro de su modelo financiero y por ende, en su oferta econo mica.

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35. Cesión de Derechos litigiosos. Les agradecemos aclarar si la cesión de los derechos litigiosos del actual operador, es facultativo del Concesionario.

Sí es facultativo. La Sección 5.1. b) x. del Contrato así lo establece. Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

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S.P.V. (VALORCON - EQUIPO UNIVERSAL)

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36. Invasión.Aunque la cláusula 15.1., establece ciertos casos en los cuales la ANI responde frente eventos adversos generados por la invasión de los aeropuertos, este riesgo (imprevisible), por definición legal (Artículo 4 Ley 1150 de 2007, Artículo 2.1.2 Decreto 734 de 2012, Artículo 22 Decreto 1510 de 2013 y Conpes 3714) no debe radicarse, bajo ninguna circunstancia, en cabeza del concesionario, pues al carecer de facultades de policía, no tiene capacidad de prevenirlo, resistirlo o soportarlo.En adición, la configuración del evento eximente de responsabilidad, tal como se explica más adelante, requiere del cumplimiento de ciertos requisitos que, en nuestra opinión, no son procedentes para el concesionario.

El Concesionario es quien se encuentra con la tenencia del aeropuerto y por lo tanto lo detenta, en virtud de las actividades y obligaciones surgidas del Contrato pues a éste corresponde la guarda física y jurídica de los bienes de la concesión. En consecuencia es quien debe conocer y prevenir todos los hechos constitutivos de invasión y dar aviso a las autoridades competentes para que colaboren en la preservación de los intereses del Concesionario. Por su parte, la Entidad considera que los requisitos señalados en el Contrato para configurar un evento eximente de responsabilidad, son los apropiados para tipo de proyecto.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

306 ESTRUCTURA PLURAL

CONCESIONARIA AEROPUERTOS COLOMBIA

S.P.V. (VALORCON - EQUIPO UNIVERSAL)

Remitida vía correo electrónico

37. Proyecto APP Privada. Centro Logístico Aeroportuario CELA. Les agradecemos se de claridad sobre este punto.En adición, debe suministrarse información precisa sobre este proyecto, identificando con claridad los alcances y estado del mismo.Por otra parte, estas coordenadas, bajo ningún supuesto, pueden ser excluidas del proyecto. Si existe una iniciativa privada, debe darse prioridad a la de estructuración pública. Les recordamos que, en virtud del Artículo 14 de la Ley 1508 de 2012: “No podrán presentarse iniciativas en los casos en que corresponda a un proyecto que, al momento de su presentación modifiquen contratos o concesiones existentes o para los cuales se haya adelantado su estructuración por parte de cualquier entidad estatal. (…)” Por último, despojar de una parte de la operación logística y/o de la operación del desarrollo de negocios comerciales, rentables para el Concesionario, desbalancea la ecuación económica del contrato, disminuyendo la rentabilidad para el concesionario.

Objeto Iniciativa Privada Centro Logístico Aeroportuario: Construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y conservación de un centro logístico aeroportuario multimodal para la prestación de los servicios de llegada, salida, guarda, custodia o depósito de carga multimodal (aérea, marítima y terrestre) y servicios conexos (cuarto frio, etiquetamiento, empaque, agenciamiento aduanero, distribución a nivel nacional e internacional) Es importante resaltar que si bien la ANI otorgó viabilidad a la Iniciativa Privada para continuar con la Etapa de Factibilidad, se destaca el Artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 en el cual se precisa lo siguiente: "Estructuración de proyectos por agentes privados. Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes." De esta manera se aclara que nos encontramos frente a un caso de reserva legal, el cual la ANI tendrá que ofrecer todas las garantías al originador privado.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

Page 120: PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE …Doc 9157, Parte 3, capítulo 2, relativos a operaciones de sobrecarga de pavimentos). El adjudicatario de la concesión deberá

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

307 ESTRUCTURA PLURAL

CONCESIONARIA AEROPUERTOS COLOMBIA

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38. Riesgo Comercial. Matriz Riesgos.El riesgo comercial, relacionado con los menores ingresos regulados y no regulados, debe ser compartido con la ANI. Lo anterior, debido a que pueden presentarse eventos eximentes de responsabilidad (terrorismo, aves que pongan en riesgo la seguridad aérea) que pueden disminuir los ingresos esperados.

De acuerdo con la matriz de riesgo del proyecto, el riesgo comercial ha sido asignado al privado, razo n por la cual no hay lugar a establecer compensaciones para cubrir las diferencias que se generen a lo largo del contrato, respecto de las previsiones y proyecciones que los Precalificados realicen a efectos de presentar la oferta. En este caso no aplica el mismo mecanismo que en los contratos de 4G de carreteras, por cuanto el objeto de las revisiones perio dicas que para dichos procesos se establecen, es determinar si el Estado, como parte que asume el riesgo de Demanda, debe o no compensar al concesionario por menor recaudo de ingresos. Pero como se ha dicho, en este caso, el riesgo de Demanda esta en cabeza del concesionario, luego no tiene sentido proponer revisiones perio dicas de ingresos puesto que de cualquier forma no habri a compensacio n por parte del pu blico. Le corresponde a cada precalificado llevar a cabo el ana lisis de demanda, riesgo comercial y de liquidez, que se generara con ocasio n de estos proyectos de concesio n y considerarlos dentro de su modelo financiero y por ende, en su oferta econo mica. Por otro lado, al presentarse un evento eximente de responsabilidad, éste será evaluado en el área de riesgo de fuerza mayor independiente al riesgo comercial.

Matriz Riesgos JURIDICA-RIESGOS

308 ESTRUCTURA PLURAL CONCESIONAR

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39. Mayor Plazo. Calidad y suficiencia de la información.Debido al corto tiempo con que se cuenta, de acuerdo al cronograma publicado, para evaluar la información suministrada en el Cuarto de Datos y, conforme a que esta información no es vinculante y el concesionario debe realizar la debida diligencia de la misma, respetuosamente les solicitamos ampliar todos los plazos del presente proceso, en por lo menos 2 meses.

En los términos previstos en la sección del Cronograma de la Licitación Pública, las fechas indicadas podrán variar de establecerlo así la ANI, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones para la prórroga de los plazos de la Licitación Pública, modificación que se hará mediante Adenda que será publicada en los términos del acápite Publicidad y Cominicación de este Pliego de Condiciones o mediante Aviso si se trata de etapa de Proyecto de Pliegos de Condiciones.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

309 ESTRUCTURA PLURAL

CONCESIONARIA AEROPUERTOS COLOMBIA

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40. Riesgo aire. Apéndice Técnico 2 Les agradecemos aclarar, el límite de responsabilidad del concesionario en el lado aire. Cuándo empieza el concesionario a asumir este riesgo (pistas de acarreo, zonas de parqueo, etc) ?

Como se detalla en el apartado 3.2.1 "Consideraciones Generales", del Apéndice Técnico 2. Las obligaciones operacionales a ser asumidas por el Concesionario consisten en la Administración, Mantenimiento, Operación y Explotación Comercial del Aeropuerto y de las funciones requeridas para el movimiento seguro y eficiente de Aeronaves, pasajeros y Carga del Aeropuerto. Conforme la Ley 105 de 1993 Artículo 48, Parágrafo 3º, la Aerocivil conservará el control del tráfico aéreo y la responsabilidad por el correcto funcionamiento de las ayudas aéreas. Así mismo ejercerá una adecuada supervisión sobre la seguridad aérea y el control técnico, por lo que quedarán fuera de la las obligaciones y actividades de Control y Regulación de Tráfico Aéreo, Servicio de Información Aeronáutica (AIS), Meteorología Aeronáutica (MET) y Comunicaciones Aeronáuticas (COM). El Servicio de Dirección en Plataforma será responsabilidad del Concesionario. Si la geometría de plataformas lo permite, podrá ser delegado al prestador de Servicios de Tránsito Aéreo, previa carta de acuerdo. El Concesionario será el responsable de establecer en coordinación con la Dirección de Servicios a la Navegación el CDM (TOMA DE DECISIONES EN COLABORACIÓN, circular 066-AEROCIVIL) de Aeropuerto como mecanismo de solución a los problemas operacionales que se puedan presentar.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

TÉCNICO

310 ESTRUCTURA PLURAL CONCESIONAR

IA AEROPUERTOS COLOMBIA S.P.V.

(VALORCON - EQUIPO

Remitida vía correo electrónico

41. Publicación información relevante. Apéndice 9 Les agradecemos publicar, para efectos de analizar los riesgos relacionados con el proyecto, copia de toda la información relacionada con los contratos existentes y que tiene relación con el actual proyecto (Anexo) así como de los litigios listados en el apéndice antes mencionado.De igual manera, en relación con la retribución del concesionario, les agrademos publicar el convenio celebrado, o la minuta del que está por celebrarse, entre la ANI y la AEROCIVIL, en

La información publicada en el cuarto de datos es de referencia. Si el precalificado en desarrollo de su deber de diligencia requiere más información debe recabarla directamente.

Minuta del Contrato de concesión y sus documentos soporte.

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

UNIVERSAL) relación con la transferencia de los ingresos regulados.

311 ESTRUCTURA PLURAL CONCESIONAR

IA AEROPUERTOS COLOMBIA S.P.V.

(VALORCON - EQUIPO UNIVERSAL)

Remitida vía correo electrónico

En reiteradas ocasiones hemos solicitado el Usuario y Clave de Acceso al Data Room del proceso VJ-VE-IP-LP-012-2013, sin haber obtenido, hasta el momento, respuesta alguna. Nos urge conocer la información colgada en esta herramienta, para así efectuar los estudios y análisis requeridos para este proyecto. En consecuencia, les agradecemos que de manera urgente nos envíen esta información.

El acceso al Data Room del proceso es libre, no requiere Usuario ni Clave. CUARTO DE DATOS

312 ESTRUCTURA PLURAL PAVCOL -

GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

1. Mientras que en la Sección 1.6 del Pliego de Condiciones se establece que se tomará como valor de referencia mínimo a ofertar por parte de los Oferentes el 4.18% de los ingresos regulados y noo regulados; en el numeral 4.3.1 se establece que este porcentaje en ningún caso podrá ser inferior al 16,94%. En la medida en que se genera una aparente contradicción, solicitamos atentamente aclarar cuál de los dos porcentajes es el que aplica.

Su observación se encuentra en revisión y en el Pliego de Condiciones definitivo se realizará el ajuste que la Entidad considere pertinente.

PLIEGO DE CONDICIONES SECCIONES 1.6 Y 4.3.1

FINANCIERA

313 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS

ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

2. Se solicita aclarar la redacción contenida en el presente numeral, en el sentido en que la garantía otorgada por el Concesionario sobre la suficiencia de la Retribución, se entiende sin perjuicio de lo establecido sobre restablecimiento del equilibrio económico del Contrato en el numeral 15.1

El restablecimiento del desequilibrio contractual se encuentra regulado en el numeral 15.1 del contrato.

CONTRATO PARTE GENERAL NUMERAL 1.2 a) vi.

FINANCIERA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

314 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS

ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

3. Si bien se trata de una observación que ha sido realizada en el pasado por otros interesados en estos procesos, por su relevancia debemos insistir en la siguiente observación, a fines de que se precise la redacción del Acuerdo de Garanía: A.- El Deudor Garantizado es el SPV que se constituya. B.- El objeto del Acuerdo establece que los Garantes, se obligan a responder "hasta el porcentaje correspondiente a la participación del garantizado en la conformación del oferente". C.- La cuantía del acuerdo igualmente establece que es determinable pues dependerá de (...) "del porcentaje de participación de garantizado en la conformación del oferente". D.- Nótese que el garantizado (el SPV) no tiene porcentaje de participación alguna en la conformación del oferente (la Estructura Plural). En consecuencia, dada la evidente imprecisi[on anotada, sugerimos a la Entidad que proceda a corregir los numerales 1. *Objeto( y 2. *Cuant[ia( del Acuerdo de Garantia.

El numeral 1 dispone (...) hasta el porcentaje correspondiente a la participacio n del garantizado n del oferente de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusio n,(...). Por su parte el numeral 2 dispone: (...) La cuanti a del presente Acuerdo es determinable pues dependera de las cuanti as de las Obligaciones Garantizadas (...). Por tanto, la lectura integral de los numerales referidos, permite enteder que en el caso 1 se hace referencia es la participación que cada uno tenga en la conformación del oferente, y el numeral 2 hace referencia a que la cuantia no es determinada, sino que es determinable en función de la cuantía de las obligaciones garantizadas.

ACUERDO DE GARANTÍA

JURIDICA

315 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS

ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

4. Solicitamos aclarar qué medios documentales pueden utilizarse a efectos de acreditar la experiencia mínima del Contratista EPC. En particular, que se aclaren los requisitos específicos que deben reunir los contratos y/o certificaciones correspondientes.

Los documentos para acreditar la experiencia así como los requisitos establecidos en el contrato serán los exigidos conforme a la ley aplicable.

Sección 2.4.3 Contrato de Concesión - Apéndice Técnico 2 - Técnico Aeropuerto Ernesto Cortissoz

JURÍDICA

Page 124: PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE …Doc 9157, Parte 3, capítulo 2, relativos a operaciones de sobrecarga de pavimentos). El adjudicatario de la concesión deberá

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

316 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS

ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

5. Solicitamos aclarar que es posible que el proponente acredite, mediante la presentación de un (1) contrato o la certificación expedida por la entidad contratante respecto de un (1) contrato, varias de las experiencias exigidas al contratista EPC y la forma como la ANI evaluará dicha experiencia bajo este supuesto.

La entidad estudiará su observación y en caso de resultar procedente, el ajuste se verá reflejado en el Apéndice 2 Técnico que se publicará con el Pliego de Condiciones.

Sección 2.4.3 Contrato de Concesión - Apéndice Técnico 2 - Técnico Aeropuerto Ernesto Cortissoz

TECNICA

317 ESTRUCTURA

PLURAL PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO -

INDUSTRIAS ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

6. Solicitamos respetuosamente se aclare en qué momento del íter contractual el concesionario debe acreditar la experiencia mínima del contratista EPC y la suscripción del contrato correspondiente.

De acuerdo con el numeral 6.1 a) El Concesionario podrá suscribir el Contrato EPC con terceros o ejecutar las prestaciones de éste directamente. Para el primer caso antes descrito y en cualquier momento desde la suscripción del Contrato y en cualquier caso antes de la suscripción del Acta de Inicio, el Concesionario deberá haber celebrado con el Contratista EPC un (1) Contrato EPC para la ejecución de las Intervenciones. La Gestión Social y Ambiental asi como la Gestio n Predial podra n ser contratadas con personas diferentes al Contratista EPC.

Sección 2.4.3 Contrato de Concesión - Apéndice Técnico 2 - Técnico Aeropuerto Ernesto Cortissoz

TECNICA - JURIDICA

318 ESTRUCTURA

PLURAL PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO -

INDUSTRIAS ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

7. De manera respetuosa solicitamos se aclare si es obligatorio que el Concesionario contrate al contratista EPC o puede éste acreditar la experiencia requerida y de este modo ejecutar las obligaciones correspondientes al contratista EPC.

Ver respuesta anterior. Sección 2.4.3 Contrato de Concesión - Apéndice Técnico 2 - Técnico Aeropuerto Ernesto Cortissoz

TECNICA - JURIDICA

Page 125: PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE …Doc 9157, Parte 3, capítulo 2, relativos a operaciones de sobrecarga de pavimentos). El adjudicatario de la concesión deberá

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

319 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS

ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

8. Solicitamos de manera respetuosa aclarar la viñeta que corresponde a las garantías que debe contener el contrato EPC que suscriba el concesionario en el sentido de indicar qué tipo de pólizas y por qué montos debe constituir el contratista EPC.

El numeral 6.2 d) prevé que cada Contratista deberá, además, constituir las garantías a favor del Concesionario, que sean suficientes para cubrir el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato respectivo. Los valores asegurados no podrán ser inferiores a los porcentajes que se establecen en el Decreto 1510 de 2013 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para la Garantía Única de Seguro de Cumplimiento de Contratos Estatales, aplicados a los valores de cada uno de los Contratos respectivos.

Sección 2.7.1 Contrato de Concesión Apéndice 2 - Técnico Aeropuerto Ernesto Cortissoz

JURIDICA

320 ESTRUCTURA

PLURAL PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO -

INDUSTRIAS ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

9. Solicitamos por favor aclarar qué medios documentales pueden utilizarse a efectos de acreditar la experiencia mínima del Asistente Técnico de Operación. En particular, que se aclaren los requisitos específicos que deben reunir los contratos y/o certificaciones correspondientes.

Los documentos para acreditar la experiencia así como los requisitos establecidos en el contrato serán los exigidos conforme a la ley aplicable.

Sección 3.2.3 Contrato de Concesión - Apéndice 2 - Técnico Aeropuerto Ernesto Cortissoz

JURIDICA

321 ESTRUCTURA PLURAL PAVCOL - GRAÑA Y

MONTERO - INDUSTRIAS ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

10. Respetuosamente solicitamos se aclare en qué momento deberá el concesionario acreditar la experiencia exigida a los profesionales con posiciones críticas y qué medios documentales pueden utilizarse para el efecto.

Los documentos para acreditar la experiencia así como los requisitos establecidos en el contrato serán los exigidos conforme a la ley aplicable.

Secciónm 3.4 Contrato de Concesión - Apéndice 2 Técnico Aeropuerto Ernesto Cortissoz

TÉCNICA - JURÍDICA

322 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

11. Respetuosamente solicitamos se aclare en qué momento debera acreditarse la suscripción del contrato de operación puesto que el numeral 3.2.3 del Contrato de Concesión - Apéndice 2 - Técnico establece que deberá celebrarse entre la suscripción del contrato de concesión y la del acta de inicio; mientras que la sección 3.13.1 establece que el contrato de operación debe celebrarse previo a la suscripción del contrato de concesión.

El Contrato de Operación deberá ser celebrado con anterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión. De acuerdo con los términos del contrato de concesión, el contrato de operación debe suscribirse antes de la suscripción del Acta de inicio.

Sección 3.13.1 Contrato de Concesión - Apéndice 2 - Técnico Aeropuerto Ernesto Cortissoz

JURÍDICA-TÉNICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

323 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS

ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

12. Solicitamos por favor aclarar qué medios documentales pueden utilizarse a efectos de acreditar la experiencia mínima del Contratista EPC. En particular, que se aclaren los requisitos específicos que deben reunir los contratos y/o certificaciones correspondientes.

Los documentos para acreditar la experiencia así como los requisitos establecidos en el contrato serán los exigidos conforme a la ley aplicable.

Sección 2.4.3 Contrato de Concesión - Apéndice 2 - Técnico Aeropuertos Sur Occidente

JURIDICA

324 ESTRUCTURA PLURAL PAVCOL -

GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

13. Solicitamos respetuosamente se aclare si es posible que el proponente acredite, mediante la presentación de un (1) contrato o la certificación expedida por la entidad contratante respecto de un (1) contrato, varias de las experiencias exigidas al contratista EPC y la forma como la ANI evaluará dicha experiencia bajo este supuesto.

La entidad estudiará su observación y en caso de resultar procedente, el ajuste se verá reflejado en el Apéndice 2 Técnico que se publicará con el Pliego de Condiciones.

Sección 2.4.3 Contrato de Concesión - Apéndice 2 - Técnico Aeropuertos Sur Occidente

JURÍDICA - TÉCNICA

325 ESTRUCTURA PLURAL PAVCOL - GRAÑA Y

MONTERO - INDUSTRIAS ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

14. Solicitamos respetuosamente se aclare en qué momento del íter contractual el concesionario debe acreditar la experiencia mínima del Contratista EPC y la suscripción del contrato correspondiente.

De acuerdo con el numeral 6.1 a) El Concesionario podrá suscribir el Contrato EPC con terceros o ejecutar las prestaciones de éste directamente. Para el primer caso antes descrito y en cualquier momento desde la suscripción del Contrato y en cualquier caso antes de la suscripción del Acta de Inicio, el Concesionario deberá haber celebrado con el Contratista EPC un (1) Contrato EPC para la ejecución de las Intervenciones. La Gestión Social y Ambiental asi como la Gestio n Predial podra n ser contratadas con personas diferentes al Contratista EPC.

Sección 2.4.3 Contrato de Concesión - Apéndice 2 - Técnico Aeropuertos Sur Occidente

JURÍDICA - TÉCNICA

326 ESTRUCTURA PLURAL PAVCOL - GRAÑA Y

MONTERO - INDUSTRIAS ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

15. De manera respetuosa solicitamos si es obligatorio que el concesionario contrate al contratista EPC o puede éste acreditar la experiencia requerida para y de este modo ejecutar las obligaciones correspondientes al contratista EPC.

Ver respuesta anterior. Sección 2.4.3 Contrato de Concesión - Apéndice 2 - Técnico Aeropuertos Sur Occidente

JURÍDICA - TÉCNICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

327 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS

ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

16. Solicitamos por favor aclarar qué medios documentales pueden utilizarse a efectos de acreditar la experiencia mínima del Asistente Técnico de Operación. En particular, que se aclaren los requisitos específicos que deben reunir los contratos y/o certificaciones correspondientes.

Los documentos para acreditar la experiencia así como los requisitos establecidos en el contrato serán los exigidos conforme a la ley aplicable.

Sección 2.3.3 Contrato de Concesión - Apéndice 2 Técnico Aeropuertos Sur Occidente

JURÍDICA

328 ESTRUCTURA PLURAL PAVCOL -

GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

17. Respetuosamente solicitamos se aclare en qué momento deberá el concesionario acreditar la experiencia exigida a los profesionales con posiciones críticas y qué medios documentales pueden utilizarse para el efecto.

Los documentos para acreditar la experiencia así como los requisitos establecidos en el contrato serán los exigidos conforme a la ley aplicable.

Sección 3.4 Contrato de Concesión - Apéndice 2 - Técnico Aeropuertos Sur Occidente

TÉCNICA

329 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL - GRAÑA Y MONTERO - INDUSTRIAS

ASFÁLTICAS

2014-409-030632-2

18. Respetuosamente solicitamos se aclare en qué momento deberá acreditarse la suscripción del contrato de operación puesto que el numeral 3.2.3 del Contrato de Concesión - Apéndice 2 - Técnico establece que deberá celebrarse entre la suscripción del contrato de concesión y la del acta de inicio; mientras que la sección 3.13.1 establece que el contrato de operación debe celebrarse previo a la suscripción del contrato de concesión.

De acuerdo con el numeral 6.1 (b) el Concesionario podrá contratar la Operación y el Mantenimiento con terceros o hacerlo directamente. Para el primer caso antes descrito y en cualquier momento desde la suscripción del Contrato y en cualquier caso antes de la suscripción del Acta de Inicio, el Concesionario deberá haber celebrado con el Contratista un contrato para la operación y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria disponible.

Sección 3.13.1 Contrato de Concesión - Apéndice 2 - Técnico Aeropuertos Sur Occidente

JURÍDICA - TÉCNICA

Page 128: PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE …Doc 9157, Parte 3, capítulo 2, relativos a operaciones de sobrecarga de pavimentos). El adjudicatario de la concesión deberá

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

330 UNIDAD ADMINISTRATI

VA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

2014-409-030697-2

Acta de Entrega de la Infraestructura: Es el documento suscrito entre la Aerocivil, el Interventor y el Concesionario en la cual se da cuenta de la entrega material del Aeropuerto, de parte de la Aerocivil y a favor del Concesionario. La obligación de la Aerocivil se limitará a la entrega de la infraestructura aeroportuaria disponible y las obras existentes en el estado en que se encuentren y en ningún caso implican la obligación por parte de la Aerocivil de entregar la infraestructura asociada con las actividades señaladas en el numeral 2.2. del presente Contrato. En esta acta no se podrá incluir ningún tipo de reserva, condicionamiento, objeción u observación relacionada con el estado de la infraestructura entregada, en tanto es obligación del Concesionario recibirla en el estado en que se encuentre. Comentario: En virtud del artículo 3 del Decreto Ley 4164 de 2011, las áreas de los aeródromos requeridas por la Agencia Nacional de Infraestructura serán entregados a título de administración y por tanto la Unidad no haría parte de un acta de entrega en tanto que su relación legal es con la ANI y no con el futuro concesionario, hecho po el cual estamos abiertos a la celebración de un convenio interadminsitrativo que materialice la entrega del aeródromo a la Agencia Nacional de Infraestructura.

En el marco de las obligaciones contenidas en las cláusula 2da numeral 1 y cláusula 3ra numeral 4 del convenio interadministrativo de cooperación No. 005 suscrito con la Aerocivil el 9 de Julio de 2013, la ANI está coordinando la metodología de la entrega de los aeropuertos.

JURÍDICA

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Contrato de Operación y Mantenimiento: Es el contrato que podrá celebrar el Concesionario con un Contratista para la ejecución de la Operación y el Mantenimiento, según se pervé en el Capítulo 6. El Concesionario podrá celebrar uno o varios contratos de Operación y Mantenimento. Comentario: Dada la realidad de los actuales contratos de concesión aeroprtuaria, sugerimos que esta exigencia se precise bajo previsiones en cuanto a la responsabilidad irrestricta del concesionario como responsable directo de la Operación y el Mantenimiento, dado que habilitar esta tercerización de obligaciones sin control alguno deja este tipo de obligaciones que son de la esencia del proyecto sin ningún tipo de control por parte del concedente.

No es obligatorio para el Concesionario tercerizar las actividades de operación y mantenimiento, ni tampoco la tercerización de éstas implica la delegación de la responsabilidad del Concesionario dentro sus obligaciones de operacion y mantenimiento que asume con ocasión de la suscripcion del contrato de concesión. El literal d) del numeral 6.1 del Contrato de Concesión esteblece que: "La contratacio n del Contratista EPC o de cualquier otro tercero para el desarrollo de las obligaciones del Contrato no implicara de ninguna manera la delegacio n de responsabilidad del Concesionario frente a la ANI por el cumplimiento cabal y puntual de las obligaciones contenidas en el Contrato las cuales permanecera n en su cabeza."

JURÍDICA

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Contratos del Aeropuerto: Son todos los contratos celebrados por la Aerocivil para la operación, administración y explotación comercial del Aeropuerto, y los cuales son cedidos por la Aerocivil al Concesionario, en virtud del Convenio Interadministrativo, a partir de la entrega del Aeropuerto. Los Contratos del Aeropuerto son los que se relacionan en el Apéndice 9 - Contratos del Aeropuerto y Procesos Judiciales y en el Acta de Entrega de la Infraestructura. Comentario: En virtud del artículo 3 del Decreto Ley 4164 de 2011, las áreas de los aeródromos requeridas por la Agencia Nacional de Infraestructura serán entregados a título de adminsitración y por tanto la Unidad no entendería por qué estaría en la obligación de cederlos los contratos de arrendamiento al futuro concesionario en tanto que su relación legal es con la ANI quien sería la llamada a asumir la posición contractual y dentro de su gestión sería la habilitada para cederlos a su futuro contratista, tema que aplicaría para la cesión a la Agencia de los derechos litigiosos.

En el marco de las obligaciones contenidas en las cláusula 2da numeral 1 y cláusula 3ra numeral 4 del convenio interadministrativo de cooperación No. 005 suscrito con la Aerocivil el 9 de Julio de 2013, la ANI está coordinando la metodología de la entrega de los aeropuertos.

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Inventario de Activos de la Concesión: Corresponde al acta suscrita por las Partes en la cual se incluirá un inventario detallado de todos los activos entregados por la Aerocivil y recibidos por el Concesionario y una descripción del estado de tales activos al momento de la entrega. En ningún caso el contenido de este inventario o las descripciones que en el mismo se hagan - ni sus actualizaciones- implicarán limitación alguna de la responsabilidad y riesgo a cargo del Concesionario de ejecutar las intervenciones, así como mantener y operar el Aeropuerto, cumpliendo con todas las obligaciones de resultado que en este Contrato se establecen. Comentario: En virtud del artículo 3 del Decreto Ley 4164 de 2011, las áreas de los aeródromos y de bienes muebles requeridos por la Agencia Nacional de Infraestructura serán entregados a título de administración y por tanto la Unidad no entendería por qué la Unidad tendría que entregar estos los activos al futuro concesionario en tanto que su relación legal es con la ANI quien sería la llamada a recibirlos y dentro de su gestión sería la habilitada para entregarlos a su futuro contratista.

En el marco de las obligaciones contenidas en las cláusula 2da umeral 1 y cláusula 3ra numeral 4 del convenio interadministrativo de cooperación No. 005 suscrito con la Aerocivil el 9 de Julio de 2013, la ANI está coordinando la metodología de la entrega de los aeropuertos.

JURÍDICA

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Plazo de Cura o Tiempo Máximo de Corrección para Deducciones: Es el periodo durante el cual el Concesionario podrá subsanar los incumplimientos a los Indicadores de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Apéndice 3 - Indicadores de Cumplimiento detectados por la ANI y/o el Interventor. Durante este lapso no se causarán Deducciones. Plazo de Cura para Multas: Es el periodo durante el cual el Concesionario podrá subsanar los incumplimientos detectados por la ANI y/o el Interventor, durante este periodo no se causará Multas, según lo previsto en el Apéndice 1 - Parte Especial. Respecto de la cesión del recaudo de los Ingresos No Regulados, en el caso de los Contratos de que trata la Sección 5.1. b) vii, ésta se refiere al recaudo de los ingresos que, de acuerdo con el correspondiente contrato cedido, deban ser pagados con posterioridad a la fecha y hora a que se refiere el literal c) anterior. Los pagos anteriores y los que han debido hacerse antes de ese momento no serán objeto de cesión. La obligación del Concesionario de financiar el Proyecto no se agota con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención, el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Concesionario deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. Tal retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimento de las obligaciones del Concesionario ni para alegar incumplimiento alguno por Evento Eximente de Responsabilidad. Comentario: Consideramos que en virtud de lo señalado en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, no sería aconsejable que se fijaran plazos de cura en multas dado que la ANI no debería despojarse de una competencia legal regulando un procedimiento que es de reserva de

A la fecha, el arti culo 86 ley 1474 de 2011, fija el procedimiento para la imposicio n de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, norma que consagra de forma expedita el procedimiento pertinente, respetando en todo momento el debido proceso, acorde con los lineamiento constitucionales y jurisprudenciales sobre la materia y con expresado por el Consejo de Estado, Sala de Consulta de Servicio Civil Rad. No. 2157, Consejero Ponente A lvaro Namen V. En concordancia y como consecuencia de lo anterior, la seccio n 12 del contrato, regula la naturaleza de las multas, el plazo de cura y pago de las multas, asi como el procedimiento aplicable ajusta ndose en todo momento al arti culo 86 antes citado, asi como a la referida consulta atendida por el Consejo de Estado. Los términos mencionados, de acuerdo con la normatividad que regula el esquema de la concesión bajo la forma de APP, tienen significados y connotaciones diferentes y se aplican por motivos y razones igualmente diferentes, acorde con la misma ley. Mientras las Deducciones aplican en fase de verificación del cumplimiento de los indicadores de disponibilidad y niveles de servicio y se ejecutan frente a la Retribución, las Multas son verdaderas sanciones pecuniarias impuestas al concesionario por incumplimiento de específicas obligaciones contractuales, establecidas en la Parte Especial. Los Descuentos por su parte se refieren a la forma o mecanismo por el cual la ANI cobra a su favor saldos pendientes, entre ellos las multas impuestas en firme. La imposición de multas, tal y como lo prevé el la Sección 5.1 la Parte Especial y la Sección 12 de la Parte General, es el único sistema de apremio y resulta necesario para conminar al Concesionario al debido cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Las deducciones, se basan en una retribución proporcional al cumplimiento que ha presentado el Contrato y su imposición resulta unilateral puesto que la medición del Indicadores. El sistema de apremio fue debidamente estudiado en su oportunidad y la ANI optó por un esquema como el previsto en el Contrato Durante el Plazo de Cura, tal como lo establece la sección 12.2 de la Parte General, se suspende la causación y aplicación de las Multas por incumplimiento de las diferentes obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, dado que es el periodo de tiempo en que el Concesionario debe llevar a cabo las acciones

FINANCIERA-JURÍDICA

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ley, todo ello atendiendo el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Radicación Interna 2157 del 10 de octubre de 2013.

necesarias tendientes a restablecer el estado de cumplimiento. Por lo expuesto, contrario a lo sugerido por el Observante, bajo ninguna circunstancia puede considerarse que el Plazo de Cura para Multas pueda de ninguna manera ser considerado como una eventual renuncia por parte de la ANI, para imponer la multas a que hubiere lugar, sin perjuicio claro esta del vencimiento del Plazo de Cura para que se de lugar al inicio del procedimiento sancionatorio contractual, el cual, por de mas, esta regulado con estricta sujeción a la ley 1474 de 2011. Asunto diferente, es que Durante el Plazo de Cura, se suspenda la causación y aplicación de las Multas por incumplimiento de las diferentes obligaciones derivadas del Durante el Plazo de Cura, tal como lo establece la Sección 12.2 de la Parte General.

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Cobro de los tributos de predial y valorización por parte de los Entes Territoriales en virtud de lo señalado en la Ley 1607 de 2012. Señala la normativa que: Artículo 177. Modifíquese el artículo 54 de la Ley 1430 de 2012, el cual quedará así: Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo y otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos. En este caso la base gravable se determinará así: a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de

Esta Entidad aclara que , como lo indica el numeral 1.8.2 del Pliego de Condiciones, es de exclusiva responsabilidad de los Precalificados la determinación de todos los impuestos, tasas, contribuciones y/o demás costos tributarios que se lleguen a causar por la ejecución del Proyecto; razón por la cual se les recomienda obtener asesoría calificada. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Concesionario de asumir todos los tributos y demás costos tributarios que efectivamente se causen en virtud de la ejecución del Contrato.

FINANCIERA

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arrendamiento mensual; b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial; c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral. Parágrafo 1o. La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos que tengan como hecho generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos. Parágrafo 2o. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o benficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad Tributaria respectiva de señalar agentes de retención frente a tales ingresos. Comentario: De otra parte y de conformidad con lo señalado en el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, consideramos necesario se realice un análisis desde el punto de vista tributario y económico y su eventual impacto sobre los ingresos regulados y los ingresos no regulados en la estructuración de los aeropuertos.

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A partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio y hasta la entrega del Aeropuerto, la Aerocivil pondrá a disposición del Concesionario a los funcionarios que hasta esa fecha se han encargado de la adminsitración, explotación comercial, operación y mantenimiento del Aeropuerto, para que se celebren reuniones de empalme con los funcionarios del Concesionario, de conformidad con los cronogramas que acuerden las partes para tal efecto.Dichas reuniones deberán constar en actas en las cuales se debe documentar en forma detallada su desarrollo. A dichas reuniones deberán asistir funcionarios tanto de Aerocivil como de la ANI. Los costos de desplazamiento de los funcionarios de la Aerocivil y de la ANI serán de cuenta del Concesionario. Comentario: Efectivamente la Unidad brindará a la Agencia todo el apoyo y cooperación que esta requiera y por tanto los costos de desplazamiento de los funcionarios de la Aerocivil corren por su cuenta, no obstante no esta de acuerdo con la redacción prevista dentro del proceso y por tanto no está dispuesta en cuanto a recibir ningún tipo de erogación de los futuros concesionarios para cubrir costos de desplazamiento dado que su relación es con la Agencia y los gastos que tal labor requiera lo hará con cargo a su presupuesto.

En el marco de las obligaciones contenidas en las cláusula 2da umeral 1 y cláusula 3ra numeral 4 del convenio interadministrativo de cooperación No. 005 suscrito con la Aerocivil el 9 de Julio de 2013, la ANI está coordinando la metodología de la entrega de los aeropuertos.

JURÍDICA

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Actualización de los Contratos y Procesos Judiciales del Aeropuerto. Entrega del Aeropuerto. Cesión de los Contratos del Aeropuerto. Entrega Física de los Contratos del Aeropuerto. Comentario: En virtud del artículo 3 del Decreto Ley 4164 de 2011, las áreas de los aeródromos y de bienes muebles requeridos por la Agencia Nacional de Infraestructura serán entregados a título de administración y por tanto la Unidad no entendería por qué la Unidad tendría que entregar la infraestructura al futuro concesionario en tanto que su relación legal es con la ANI quien sería la llamada a recibirlos y dentro de su gestión sería la habilitada para entregarlos a su futuro contratista, toda vez que la relación contractual del Concesionario es con la Agencia y por tanto consideramos que el conducto para la entrega de la información se realice a través de la Agencia en su condición de concedente. Así las cosas tanto la cesión de los contratos de arrendamiento, como la cesión de los litigios, es necesario señalar que la relación contractual del Concesionario es con la Agencia y por tanto consideramos que el conducto de cesión de los contratos y los litigios lo haría la Unidad a la Agencia para que esta posteriormente los ceda en su condición de concedente.

En el marco de las obligaciones contenidas en las cláusula 2da umeral 1 y cláusula 3ra numeral 4 del convenio interadministrativo de cooperación No. 005 suscrito con la Aerocivil el 9 de Julio de 2013, la ANI está coordinando la metodología de la entrega de los aeropuertos.

JURÍDICA

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Terminación Contratos de Comodato. Comentario: Frente a esta redacción advertimos que no es viable que se deje a discrecionalidad del futuro Concesionario terminar los contratos de comodato que la Aerocivil hubiere celebrado en su condición de autoridad y propietaria de la infraestructura aeroportuaria y por tanto los contratos de comodato celebrados por la Unidad bien sea con autoridades de facilitación o con otras autoridades deben respetarse y honrarse en los términos y condiciones en que la Unidad los hubiere celebrado y le ceda a la Agencia en su condición de concedente, dado que tal discrecionalidad podría generar un dano antijurídico a los intereses de las Entidades Públicas (ANI / Aerocivil) y por tanto se advierte que desde ningún punto de vista se comparte esta redacción.

De acuerdo con lo previsto en el contrato, el Concesionario puede dar por terminado los contratos de comodato que no estén destinados a las autroridades de seguridad. En caso de que por razones de la ejecución del proyecto se requiera la reubicación de una autoridad, se procurará llegar a un arreglo directo, si ello no es posible la ANI decidirá sobre su reubicación.

JURIDICA

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Presentación de los Estudios de Detalle: Comentario: En este orden y en lo que se refiere a la generación de conceptos técnicos de alturas para la construcción y/o instalación construcción de torres para el servicio de comunicación y redes eléctricas dentro de los aeropuertos y áreas aledañas a los mismos y revisión de asuntos ligados a la infraestructura aeronáutica, consideramos que debe analizarse la primacía de los conceptos técnicos previos como Autoridad Aeronáutica conforme a lo señalado en los artículos 1821 y 1826 del Código de Comercio, lo dispuesto en la parte Decimo Cuarta del Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, lo señalado en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil expedido por la OACI en el cual se determinan las normas y métodos recomendados relativos a los aeródromos, cuyo capítulo 8 dispone lo relacionado con el diseño de aeródromos, aquipos e instalaciones, así como los Manuales expedidos por la OACI relacionados con la planificación de aeropuertos (especificaciones, características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con que deben contar los aeródromos y otras instalaciones) y lo regulado en el artículo 68 de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996 (por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte), manifiesta que el Modo de Transporte Aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro Quinto, Capítulo Preliminar y Segunda Parte), por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos que dicte la AEROCIVIL, y por los tratados, convenios acuerdos précticas internacionales debidamente adoptados o aplicados por Colombia.

El Estructurador agradece que comentario. En este sentido ya se especifica en el Apéndice 2. Técnico,. El Concesionario de la supervisión y vigilancia de los obstáculos, y deberá elaborar los planos de las superficies limitadoras de obstáculos, servidumbres físicas, radioeléctricas y operacionales en coordinación con la Aerocivil y el Concedente. De igual forma, el Concesionari tiene la responsabilidad de informar a las autoridades gubernamentales encargadas del Plan de Ordenamiento Territorial, de la necesidad de hacer cumplir las especificaciones y directrices del “Manual de Uso de suelos en áreas aledañas” de Aerocivil (última resolución vigente); el Concesionario será también responsable de la actualización y mantenimiento del citado manual. La finalidad de este manual será proporcionar a las autoridades municipales los conocimientos, prohibiciones, restricciones y la normatividad sobre la destinación del uso del suelo en la zona de influencia de los aeropuertos.

TÉCNICA

340 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

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Verificación de cumplimiento. Comentario: Conforme a la distribución de funciones contenida en el Decreto 260 de 2004, la revisión y seguimiento de la seguridad aeroportuaria esta en cabeza de la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria y por tanto o es viable que establezcan funciones en el Director General dado las competencias internas al interior de la Unidad en virtud de sus actos de creación.

Se ha acogido su observación. JURÍDICO

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Peligro Aviario. Comentario: Sobre el particular recomendamos revisar el informe de visita y concepto técnico No. 016 de 20134 - elaborado por la Procuraduría General de la Nación en relación con el Proceso preventivo de seguimiento a la problemática del Peligro Aviar del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz. En donde y con ocasión de los compromisos adquiridos en los Comités y ante el Procurador General de la Nación, el concesionario debe conocer y saber que se va a responsabilizar con unas importantes y significativas inversiones para mitigar el riesgo de peligro aviario dentro del aeropuerto (aves migratorias). Estas deben ser mencionadas en el pliego.

En el cuerpo del contrato ya se incluye lo siguiente: “A partir de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura y hasta la suscripción del Acta de Reversión será obligación del Concesionario tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar la presencia de aves impidan el vuelo seguro de las aeronaves en el aeropuerto, en sus inmediaciones y durante la aproximación y salida de las mismas.” Además, en el anejo ambiental se incluye, como responsabilidad del concesionario: “Acatar las orientaciones, normas y directrices del Comité Nacional para la Prevención del Peligro Aviario de Colombia o la entidad que asuma sus funciones.” Estos aspectos, entre otros, recogidos en el cuerpo del contrato (punto 11.4) y en el apéndice de gestión ambiental (punto 3.2), obligan al concesionario a cumplir, tanto con el concepto técnico que se especifica, como con todos aquellos que puedan surgir durante la concesión.

TÉCNICO

342 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

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Prestación de servicios públicos domiciliarios. Comentario: En relación a la prestación de servicios públicos domiciliarios, recomendamos atender lo señalado en nuestro escrito No. 1000-2014027120 de fecha 10 de junio de 2014, con radicado No. 2014-409-027343-2 de fecha 12 de junio de 20'14.

En atención a su solicitud de “la independización de los servicios públicos (agua, luz y telefonía)” como obligación al Concesionario, manifestamos que en el numeral 1.6 e) de la minuta del contrato, señala que el concesionario contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, para implementar sistemas de cobro individuales en las áreas del aeropuerto que sean arrendadas por el concesionario y que requieran de estos servicios

JURÍDICO

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TIPO OBSERVACIÓN

343 UNIDAD ADMINISTRATI

VA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

2014-409-030697-2

El Concesionario será el responsable del desarrollo, ejecución, actualización y mantenimiento del Plan Maestro del Aeropuerto con un horizonte mínimo a 20 años, el cual deberá ser revisado cada tres (3) años y actualizado cada seis (6) años conforme resolución 1621 del 2013, y según las especificaciones de la Circular Técnica Reglamentaria 053, por la que se regulan los Procedimientos para la Elaboración de Planes Maestros Aeroportuarios. El Concesionario será el responsable del desarrollo, ejecución, actualización y mantenimiento del Plan Maestro de los Aeropuertos, en los términos establecidos en el numeral 14.2.2.5.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC- o en aquellas disposiciones que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Dicho Plan no podrá ser modificado sin surtir los procedimientos establecidos para el efecto por la Aerocivil. Los gastos asociados a la revisión y/o actualización de los Planes Maestros del Aeropuerto serán asumidos por el Concesionario. Comentario: Sugerimos que esta obligación quede en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura, sin perjuicio de que se aclare el numero de la resolución dado que el RAC vigente para estos efectos es la Resolución No. 03108 del 11 de junio de 2014 y sin que los actos de autoridad deban someterse a plazos contractuales.

Se ha efectuado el ajuste correspondiente a la mención de la Resolución. JURÍDICO

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344 UNIDAD ADMINISTRATI

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2014-409-030697-2

Diseñar y ejecutar las Actuaciones del Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización de conformidad con lo establecido en la ley marco de discapacidad - Ley 361 de 1997 sobre el manejo de la discapacidad y accesibilidad y el Decreto Presidencial 276 de 2000, a todos los puntos de un edificio público. Comentario: Sobre el manejo de la adecuación y modernización de conformidad con lo establecido en la ley marco de discapacidad, recomendamos atender nuestra solicitud contenida en nuestro escrito No. 1061-2013044251 de fecha 2 de octubre de 2013, sobre el cumplimiento de la Ley 1618 de 2013 y el capítulo 8 H del Anexo del Convenio de Avicación Civil Internacional, relativo a la facilitación del transporte de personas que requieran asistencia especial.

Se han realiado los ajustes correspondientes en los documentos de conformidad con lo establecido en la ley marco de discapacidad - Ley 361 de 1997 sobre el manejo de la discapacidad y accesibilidad y el Decreto Presidencial 276 de 2000, a todos los puntos de un edificio público.

JURÍDICO-TÉCNICO

345 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA

CIVIL

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Observaciones generales a la estructuración del Aeropuerto Ernesto Cortissoz Regulación sobre suministro de combustible. En los prepliegos no aparecen regulados los honorarios (fees) que el concesionario le puede cobrar a los proveedores de combustible de aviación. Aunque este es un ingreso no regulado, esta omisión o libertad puede ser pelligrosa para los intereses de la ciudad de comercializar el aeropuerto pues si el fee impuesto es muy alto puede afectar la competitividad frente a los otros aeropuertos del área (CTG - PTY - CCS). Otro riesgo que reviste esta omisión es que el concesionario puede beneficiar a su antojo o conveniencia a un proveedor de combustible de aviación, perjudicando al resto y atentando contra el principio de equidad.

El numeral 5.1.10 del Apéndice Especial del Contrato de Concesión, regula las tarifas máximas para todos los Servicios No Asociados a los Ingresos Regulados, entre ellos el servicio de combustible. En caso que el Concesionario cobre tarifas superiores a las consideradas de mercado, incurrirá en multas. Por esta razón, sí se está teniendo en cuenta promover tarifas competitivas, así como también generar competencia de compañías prestadoras del servicio.

FINANCIERO-RIESGOS

346 UNIDAD ADMINISTRATI

VA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

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Anexo Técnico Lado Aire: (1)* No se incluyen estudios de suelos para establecer los sitios erosionados y la necesidad de intervenir esos terrenos ubicados cerca de la cabecera 05 del SKBQ.

(1) El estructurador no dispone del estudio de suelos de las zonas erosionadas. Pero si tiene contempladas la actuación, como parte integrante de la nivelacion necesaria en franja. La información más detallada del inclumpliento citado, se incluye en el cuarto de datos, estudios previos: "ASA OCT. 2009 - ANEXO A - BARRANQUILLA".

TÉCNICA

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(2) *En el mantenimiento y reparación de losas, plataformas y vías de acceso no se menciona la obligatoriedad de garantizar un PCN de 50. (3)*La solicitud de vallado doble para protección de safety y security es muy general. Debería ser más concreta indicando cómo y con cuáles materiales se debe hacer el doble cerramiento y que otras exigencias se requieren (iluminación, CCTV, señalización, etc.) (4)*No se especifica los mecanismos y las inversiones que habría que hacer para mitigar el peligro aviario. Herramientas, pólvora, ultrasonido, etc. (5)*No menciona responsabilidades ni inversiones para la mitigación del ruido en los barrios cincundantes ni para estudios sobre afectación acústica. (6)*Se exigen tres vehículos de Inspección de Rampa (IR) cuando deberían ser cuatro (4)

(2) El prediseño incluido en la version actualizada del Apendice 2. Técnico, está cálculado para asegurar un PCN para la operación de aeronaves código 4E. (3) Esta actuación está definida en el item. 4.3 donde se han contemplado el desmontaje e instalacion de doble vallado de seguridad de unos 4.950 metros, que corresponden con la zona Oeste de Aropuerto, paralelo a la pista. El recorrido del mismo se puede identificar en el plano en formato dwg. incluido en el Plano "Campos de Vuelos. Desarrollo Previsible. Fase I", y sus especificaciones técnicas en el apartado 2.6.5.6.2 "Especificaciones técnicas para el cierre o valla de perímetro para aeródromos", del Apéndice 2. Técnico (4) En el apéndice ambiental se incluye: El Concesionario deberá dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el manejo de la erosión, implementación de acciones de revegetación, control geotécnico que hace parte de los Planes de Manejo Ambiental del Aeropuerto. Por tanto , si existe la necesidad de hacer estos estudios, deberán ser incluidos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental y ser cumplidos posteriormente por el concesionario. Los mecanismos e inversiones que habría que hacer para mitigar el riesgo aviario no se especifican porque dependerá de las decisiones tomadas en los comités y programas vigentes y que se desarrollen en un futuro. Por tanto, el contrato incluye la obligatoriedad de cumplir con lo especificado por estos (punto 11.4 del cuerpo del contrato y punto 3.2 del anejo de gestión ambiental). Además, en el apéndice de gestión ambiental, si se incluyen, a modo de ejemplo, algunos de los mecanismos necesarios para dispersión de aves, así como la obligatoriedad del concesionario a realizar las inversiones necesarias para eliminar factores de atracción de aves. (5) Las obligaciones relativas a la mitigacion de ruido se incluyen en el Apéndice Ambiental y Social. (6) El estructurador estudiará la solitud, aunque considera que con trés vehículos (IR) se puede realizar el servicio de correcta.

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AERONÁUTICA CIVIL

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Anexo Técnico Lado Tierra: (1) *En la nueva terminal de carga sólo mencionan la necesidad de construir y adecuar un espacio para la DIAN. Se debe hacer la misma solicitud para Policía Aeroportuaria, POLFA, Policía Antinarcóticos, ICA, Migración y Sanidad Pública. (2) * No se menciona en ninguna parte la necesidad de construir y adecuar facilidades para discapacitados (no barreras arquitectónicas) tales como rampas, escaleras eléctricas, ascensores, barandas, banos dedicados, etc. Esto podría generar acciones populares con un riesgo económico para el nuevo concesionario. (3) *No se menciona la necesidad de revisar e instalar en las ventanas películas isotérmicas y de polarización para protección solar y control de temperatura dentro de las terminales. (4) *No se considera la necesidad de contar con una logística y un espacio para estacionar los automóviles de las empresas de RENT A CAR (5) *No se menciona la obligatoriedad de tener licencia de zona franca aeroportuaria para poder desarrollar y facilitar los talleres y almacenes de repuestos de alta rotación dentro del aeropuerto (MRO) (6)*Se determinan parqueaderos para los empleados de la comunidad aeroportuaria. Cincuenta plazas son pocas y debe quedar claro que no se debe cobrar nada o cobrar una tarifa muy baja para estos funcionarios. Estos parqueaderos deben incluir plazas especiales para motos. (7)*No se tiene en cuenta en el muelle internacional de pasajeros la construcción de un cuarto especial para la inspección física corporal de los pasajeros ni para la revisión de equipajes dudosos. (8)*Se habla de la construcción de un edificio especial para aviación general. Va a haber un solo FBO exclusivo del concesionario? Aquí en Barranquilla ya existen tres o cuatro FBO que están modernizando sus terminales. (9)*No menciona el cumplimiento de normas ambientales (kioto) y la obligatoriedad de instalar inodoros y lavamanos economizadores de agua, sistema de aire acondicionado converter, sistema temporizador

(1) Aunque no se especifica de forma detalla en el Terminal de Carga, en el apartado 1.6 se definen las obligaciones del Concesionario en este sentido. numeral 9. "El Concesionario será

el responsable de las adecuaciones y ampliaciones de las zonas destinadas a las autoridades competentes (DIAN, Migración Colombia, ICA, Antinarcóticos) y del desarrollo de la logística que optimice y mejore las conexiones y transbordos internacionales con el fin de volver atractivo el aeropuerto"

(2) Las obligaciones del Concesionario están incluidas en el apartado 3.3.1.7.1 Servicios e Instalaciones para pasajeros con discapacidades y de edad avanzada": • Proporcionar, operar y mantener disponibles los servicios e instalaciones acondicionadas para el tratamiento de personas con movilidad reducida, como mínimo y sin limitarse a

rampas, posiciones de estacionamiento de vehículos especiales, teléfonos especiales en términos de altura de cabina e identificaciones de botones, instalaciones sanitarias con barras de soporte laterales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Parte II, Especificaciones Técnicas de Diseño y Modernización.

• Cumplir con la normatividad colombiana vigente sobre el libre acceso y movilidad de personas con movilidad reducida en los Terminales de pasajeros, Carga, Edificios Auxiliares, y a todos los servicios que en ellos se presten. • De igual manera, cumplir con las normas establecidas en el Anexo 9 Facilitación de OACI, en su edición y enmienda más actualizada,

en sus Capítulos pertinentes y deberá considerar además, las recomendaciones internacionales provenientes de ACI (Airports and Persons with Disabilities, en su última Edición).

(3) Aunque no se menciona de forma particular este literal, en la actuación relativa a la fachada del terminal. SE detalla los siguiente:El Concesionario realizará todas las actuaciones necesarias referentes al aislamiento acústico y térmico, entre las que se incluyen la sustitución y reparación del cerramiento acristalado de fachada, e instalación de protección pasiva de

los vidrios. En realacion al control de temperatura, aparatado 2.6.3.3 Instalaciones mecánicas. El Concesionario deberá diseñar un sistema de control que mantenga las temperaturas de todos

los recintos dentro de los parámetros recomendados durante todas las horas del día. Este control deberá ser del tipo centralizado. Será responsabilidad del Concesionario la definición de las especificaciones técnicas de cada uno de los materiales que se utilizarán en las obras, realizando una “Memoria de Calidades”, donde los materiales elegidos serán de una calidad superior y estándar apropiado para el uso

Aeroportuario, materiales respetuosos con el medio ambiente, la eficiencia energética , y teniendo en cuenta que estas especificaciones particulares de cada diseño, deberán ser auditadas por la Interventoría y aprobadas por el Concedente.

TÉCNICA-JURÍDICA

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(4) Se han revisado las necesidades de plazas estimadas y en ese sentido se incluyen en los documentos del contrato. (5) Se estudiaría el requerimiento y necesidad de licencia. (6) Se revisarán las necesidades de plazas estimadas. (7) Aunque nos se especifica de forma detalla la ubicación en el terminal, en el Anexo 2. Técnico, apartado 3.6.1 "Áreas de inspección", se definen las obligaciones del Concesionario en este sentido: • El Concesionario deberá proveer un espacio cerrado y privado para realizar procedimientos de revisión adicionales por parte de la aduana, inmigración o Policía. (8) No se ha limitado el número de FBOs (fixed-base operator) que puede tener el concesionario. El Concesionario tiene la posilidad de negociar con los FBOs existentes la construcción y explotación del servicio de Aviación General. (9) Se han revisado estos requerimientos que se reflejan en los documentos del contato.

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Instalación del Nuevo Sistema MLAT: La Aerocivil (además de la construcción del nuevo CAC) está instalando en el aeropuerto Ernesto Cortissoz un nuevo y costoso sistema de vigilancia de superficie de multilateración - MLAT- que está basado en la instalación de unos equipos en puntos estratégicos y sin obstáculos que garanticen la propagación del sistema de vigilancia y control en todo el lado aire del SKBQ. El MLAT necesita y requiere conservar los patrones de propagación y es por esto que cualquier nueva construcción cercana a la pista va a requerir un previo visto bueno de la Aerocivil para verificar su posible afectación. Este punto debe quedar incluido en los pliegos al concesionario.

Se ha acogido su observación. JURÍDICA

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COE: No está incluido cuando es un requerimiento OACI contar con una sala de crisis debidamente equipada.

En el Anexo 2. Técnico se incluye las siguientes obligaciones del Concesionario respecto al COE, según dse detalla en el apartado 3.3.1.17.3 "Centro de Operaciones de Emergencia (COE)" Su finalidad es la de hacer frente a cualquier emergencia dentro de las instalaciones de del aeropuerto o aquellas que sean de orden aeronáutico dentro del radio de cobertura del aeródromo (8 kilómetros). Tiene injerencia en la toma de decisiones y en la concertación y coordinación tanto en de las organizaciones internas como las de apoyo externo. Las operaciones de una emergencia deben ser ordenadas y coordinada según los objetivos estipulados en los Planes de Emergencia, en el Plan de Seguridad, y en el Plan de Contingencia, todos ellos de responsabilidad del Concesionario. Ubicación física: El Concesionario tendrá como responsabilidad el establecer y mantener en condiciones de operación un Centro de Operaciones de Emergencia (COE) del aeropuerto, éste será ubicado en aquellas áreas adyacentes al Centro de Control de Operaciones (CCO) del Concesionario. Estas instalaciones deberán estar dotadas con los equipos tecnológicos (equipo multimedia/comunicaciones/PC) e instalaciones provistas de la dotación física y documental, y mobiliario pertinente acorde al número de representantes tanto de los organismos internos del aeropuerto, como de aquellos de apoyo externo. El COE deberá contar con las capacidades que permitan captar la señal proveniente de las Cámaras CCTV para los fines de seguridad (security), y de aquellos equipos, cuya finalidad sea la de controlar y monitorear la operación de la Plataforma, en términos del cumplimiento de los estándares de seguridad operacional. Dicho centro, así mismo, debe permitir la permanencia en escucha de las comunicaciones en frecuencia de control terrestre y aéreo de la torre de control. Adicionalmente, deberá contar con las líneas telefónicas que permitan la conexión instantánea con el ATS, la Policía, Bomberos, Hospitales, Organizaciones de Aerocivil y de las Gobernaciones pertinentes y Municipios.

TÉCNICA

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Señalética y Señalización de todo el aeropuerto: No se menciona la obligatoriedad de contratar una señalética y de instalar señales en todas las terminales en Español, Inglés y Braile ni tampoco en el lado aire y en la vía perimetral.

El Estructurador agradece el comentario, para su implementacion en los apéndices. De igual forma, se incluyen el en el apéndice 2. Técnico, apartado s3.3.1.5.3 Señalización, las siguientes obligaciones del Concesionario en relacion a la señalización en el Terminal de Pasajeros: • Proporcionar, operar y mantener disponible la señalización necesaria dentro de las Terminales de pasajeros, que facilite de manera efectiva la ubicación y direccionamiento de los flujos de movimientos de los usuarios tanto en su tránsito al interior de las Terminales de pasajeros y cualquier edificio accesible por pasajeros, como hacia o desde los parqueaderos y vialidades acceso/salida, la ubicación y las vías evacuación en casos de emergencia de los pasajeros entrantes y salientes y Acompañantes. Así mismo, la señalización de los Puntos de Reunión Predeterminados en casos de evacuación por emergencia, ubicados tanto en el lado tierra como en las áreas próximas a las terminales por el lado de la Plataforma. Todo lo anterior, en el marco de lo establecido en el Plan de Emergencias, responsabilidad del Concesionario. • En la Parte II, Especificaciones Técnicas de Diseño y Modernización, se encuentran las especificaciones mínimas de la señalización que deberá ser implementada por el Concesionario. • Igualmente, se deberá implementar la señalización preventiva para el acceso a áreas restringidas (salas de abordaje, torre de control, oficinas de los servicios de tránsito aéreo, en los cerramientos perimetrales, acceso a Plataformas, entre otras). • Incluir los símbolos internacionales para identificar los servicios emplazados en las terminales (sanitarios, sanidad aeroportuaria, restaurantes, teléfonos, cajeros automáticos, áreas de counters, salas de embarque/arribo, control de seguridad AVSEC, servicios de transporte público, salones VIP/CIP, servicios comerciales, entre otros puntos). • Asegurar que la señalización esté emplazada, disponible y claramente visible para los usuarios del aeropuerto, y que permita el eficiente direccionamiento de los flujos de circulación hacia los diferentes puntos. • Evitar la sobre exposición o contaminación visual en el Aeropuerto. Velar por la debida complementación entre la información con fines de facilitación con aquellas con fines publicitarios, de seguridad y de emergencia. • La señalización debe presentarse, al menos, en idioma español e inglés. • En el caso de los Ascensores deberán contar con aquellas facilidades (sistema Braille) que permita ser operados por personas con discapacidad visual.

TÉCNICA

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351 UNIDAD ADMINISTRATI

VA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

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Finalmente y dado que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Agencia Nacional de Infraestructura como entidades hermanas del sector transporte, trabajan de manera coordinada bajo los principios orientadores de la función pública, considera este Despacho que salvo mejor opinión al respecto, la entrega de la infraestructura, la cesión de contratos de comodato, arrendamiento e información requerida, para el desarrollo de los futuros contratos de concesión, el mecanismo sería que la Unidad entrega esta información a la ANI y la acompaña en todo el proceso corresponda para que ésta a su vez y en su condición de concedente adelante la gestión que le corresponde como contratante, por cuanto consideramos que la relación que tendrá la Aerocivil con los futuros explotadores de los aeropuertos a concesionar será la de autoridad aeronáutica, por lo que no considera viable que dentro de la etapa precontractual y contractual se le incluya con los futuros concesionarios, dado que este es un asunto de reserva legal encomendado a la ANI conforme a lo señalado en los Decretos Ley 4164 y 4165 de 2011.

En el marco de las obligaciones contenidas en las cla usula 2da numeral 1 y cla usula 3ra numeral 4 del convenio interadministrativo de cooperacio n No. 005 suscrito con la Aerocivil el 9 de Julio de 2013, la ANI esta coordinando la metodologi a de la entrega de los aeropuertos.

JURÍDICA

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352 COMITÉ INTERGREMIAL

DEL ATLÁNTICO

2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

Operación y comercialización del aeropuerto no tienen calificación en los pre-pliegos Los pre-pliegos publicados mantienen el vacío de la calificación del operador y el comercializador como parte de la evaluación de las propuestas, pues no asignan puntuación al "know - how" de operación de terminales aéreos. La falta de esa calificación privilegia totalmente el aspecto económico de las ofertas y desconoce la importancia de que el nuevo concesionario tenga una experiencia validada y comprobada en la operación y comercialización de aeropuertos, dada la complejidad de este tipo de negocios. Desde la consideración de la competitividad de Barranquilla y el Atlántico no basta con la realización de las obras civiles de reforma y renovación del aeropuerto. Más allá de ello, resulta indispensable que en los pliegos definitivos se le otorguen puntos al componente de la operación y comercialización, de manera que este tenga un peso importante en la evaluación global de las propuestas debido a su importancia en el desarrollo del potencial de crecimiento del Ernesto Cortissoz. La inclusión de esta valoración es necesaria porque la comercialización del aeropuerto tendrá un impacto directo en el incremento del número de pasajeros y por ende de vuelos y aerolíneas operando en el aeropuerto, y en el movimiento de carga, componente del negocio que exige mayores esfuerzos por sus características especiales de que las mercancías solo utilizan un trayecto o de ida o de venida, y de que su mercado, por razones de costos, está restringido a unas necesidades muy particulares. También debe pesar en esa consideración, la posibilidad de que Barranquilla sea el HUB alterno a Bogotá y complemente al de Ciudad de Panamá.

A la luz de lo previsto por el Artículo 1 de la ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de Capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. En armonía con lo anterior, la ANI ha definido los criterios de selección del concesionario con fundamento en la ley, atendiendo la naturaleza del proyecto (Asociación Público Privada de Iniciativa Pública), valorando para el efecto la capacidad jurídica del proponente, así como su experiencia en inversión y su capacidad financiera. Lo anterior no significa que las actividades de operación no sean consideradas dentro de la estructuración del proyecto, pues según se lee en la Sección 2.3 e) del Contrato de Concesión, uno de los requisitos para la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, es justamente que el Concesionario haya suscrito el Contrato de Operación y Mantenimiento con contratistas que cuenten con los requisitos de experiencia mínima previstos en el numeral 3.2.3 – Responsable de la Operación, del Apéndice 2 – Técnico, requisitos que a su turno han sido definidos con base en criterios técnicos y acorde a las características del aeropuerto Ernesto Cortíssoz que sirve a la ciudad de Barranquilla.

PLIEGO DE CONDICIONES

TÉCNICA

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353 COMITÉ INTERGREMIAL

DEL ATLÁNTICO

2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

Se requiere un Plan Maestro del Aeropuerto Para darle valor al componente del operador y comercializador en las ofertas de los firmas pre-calificadas, bien podría exigirse la presentación de una propuesta técnica con acciones inmediatas y mediatas, que sustente su visión y su experiencia en estos aspectos, y dejar abierto el camino, desde lo legal, para que el ganador de la licitación se comprometa a presentar un Plan Maestro Integral de Desarrollo del Aeropuerto, en un plazo de seis meses, tras la firma del respectivo contrato. Ese Plan Maestro podría formularse bajo un esquema de revisión quinquenal e incorporar programas de inversión en infraestructura, una regulación tarifaria flexible que facilite la comercialización del aeropuerto, el cumplimiento de indicadores de crecimiento, eficiencia y calidad del servicio, proyecciones de tráfico, mejoramiento de la competitividad, estrategias para generar una mayor demanda de pasajeros y un crecimiento gradual de las operaciones del terminal aéreo.

En efecto, se conoce la situación del Plan Maestro y por lo tanto se requiere de uno para el Aeropuerto, por tal razón en la Sección 5.1 b) xix) sobre Actividades Previas del Concesionario se establece que es obligación de éste “Presentar el Plan Maestro del Aeropuerto dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del Acta de Inicio, de conformidad con el Apéndice 2 – Técnico (2.4.2 Desarrollo, actualización y mantenimiento del Plan Maestro). En cualquier caso el Plan de Intervenciones se ajustará al Plan Maestro del Aeropuerto que sea aprobado por Aerocivil para lo cual seguirá el procedimiento señalado en el numeral 5.2.3. En armonía con lo anterior, en la Sección 11.9 subnumeral 47) sobre Otras Obligaciones del Concesionario, se lee: “El Concesionario será el responsable del desarrollo, ejecución, actualización y mantenimiento del Plan Maestro de los Aeropuertos, en los términos establecidos en el numeral 14.2.2.5.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC- o en aquellas disposiciones que lo complementen, modifiquen, o sustituyan. Dicho Plan no podrá ser modificado sin surtir los procedimientos establecidos para el efecto por la Aerocivil. Los gastos asociados a la revisión y/o actualización de los Planes Maestro del Aeropuerto serán asumidos por el Concesionario.” Todo lo anterior en consonancia con la reglamentación vigente, el numeral 1.6 Consideraciones Generales para el diseño y la ejecución de las Actuaciones del Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización del Apéndice 2 Técnico y la resolución 3108 del 11 de junio de 2014.

PLIEGO DE CONDICIONES y APÉNDICES

TÉCNICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

354 COMITÉ INTERGREMIAL

DEL ATLÁNTICO

2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

Carencia de presupuesto para promoción El negocio aeroportuario está basado en seis fuentes de ingreso básicas: movimiento de pasajeros, manejo de carga, servicios de apoyo a los operadores de la aviación en general, mantenimiento de aeronaves, parqueo y atención de aviones privados, y escuelas de formación de pilotos. El desarrollo de esas unidades de negocio requiere un presupuesto mínimo de promoción, que incluya la realización de otro tipo de actividades como ferias y revistas aéreas. Por lo tanto, es necesario que en los pliegos definitivos se incorpore ese rubro como parte de las propuestas económicas de los oferentes y que se precisen otros aspectos como las áreas de parqueo de los aviones privados y la constitución y legalización de una zona franca aeroportuaria destinada a talleres y almacenes de repuestos para la atención de las aeronaves.

La Promoción del Aeropuerto esta como una obligación contractual en el numeral 11.9 c) del contrato. Para el financiamiento de esta se actividad se creó una sub-cuenta Promoción que se alimenta de la Cuenta Proyecto, en la que se recaudan todos los ingresos. También se le solicita al Concesionario un Plan de Promoción del Proyecto que debe ser presentado por la junta directiva del Concesionario al Interventor y al Supervisor de ANI. Adicionalmente, en el Apéndice 3 de indicadores, se define el indicador "eventos de promoción", el cual en caso de incumplirse se traduce en una deducción a la retribución del Concesionario. El indicador se define así: "Para promover el desarrollo de nuevas rutas aéreas y la incorporación de nuevas aerolíneas al aeropuerto, se requiere la implicación del Concesionario en actividades de marketing aeroportuario específicas (reuniones con aerolíneas, entrevistas con ATAC, participación en eventos de aeropuertos y aerolíneas nacionales e internacionales, desarrollo de promociones específicas, desarrollo de artículos en revistas especializadas del sector, etc.). Para ello el concesionario contara con un departamento de marketing específico para desarrollar estas labores. Se considerara que al menos deben desarrollarse 3 actividades de marketing aeroportuario al mes." Con respecto a las áreas de parqueo para aviones privados esta prevista la ampliación de la plataforma de aviación general en la intervención # 4 (numeral 1.2.4) del proyecto. Respecto de la constitución de una zona franca, es responsabilidad del Concesionario realizar el trámite de las licencias requeridas para este desarrollo, en la medida de lo posible.

PLIEGO DE CONDICIONES y APÉNDICES

TÉCNICA - FINANCIERA

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Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

355 COMITÉ INTERGREMIAL

DEL ATLÁNTICO

2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

No castigar la eficiencia Durante los primeros tres (3) años de operación se aplica una retención del 50% de los ingresos totales que sólo serán entregados al concesionario al finalizar el primer periodo, una vez hayan entrado a operar las distintas obras o intervenciones que son requeridas en el título de concesión. Esa condición castiga la eficiencia del concesionario en la comercialización del aeropuerto y el crecimiento del mismo por la dinámica económica de la ciudad, porque si se da un aumento del número de pasajeros movilizados necesariamente tendrá que anticipar inversiones en las obras necesarias para atender esa mayor flujo de usuarios, sin disponer de ingresos. Con la restricción establecida, el concesionario no tendría cómo financiar esas intervenciones ni cómo garantizar la normal operación del aeropuerto, y se vería abocado a pérdidas durante el periodo señalado. Es recomendable establecer un esquema que contemple una regulación de los ingresos del concesionario con base en el cumplimiento de condiciones como montos de inversión en infraestructura, programas de desarrollo del aeropuerto, crecimiento del flujo de pasajeros y cumplimiento de los estándares establecidos de eficiencia y calidad. La eficiencia también se castigaría cuando se limita la concesión a 15 años en el caso de que se logre un nivel de ingresos determinado antes del vencimiento de dicho plazo. Si uno de los objetivos de entregar en concesión la administración del aeropuerto es aumentar sus operaciones, y que ello lleve a un incremento en sus ingresos, no deja de ser un contrasentido que se desanimé el interés del concesionario de alcanzar ese propósito. Por ello, lo más razonable sería mantener a 20 años la vigencia de la concesión, de tal manera

La estructuración se rige indefectiblemente por la ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, de allí que lo que es percibido como un castigo a la eficiencia, a la luz de la ley, se trata del cumplimiento de presupuestos para que el concesionario tenga derecho a su retribución, como en efecto son, la disponibilidad de la infraestructura, el cumplimiento de niveles de servicio y de estándares de calidad. Hay que enfatizar que estamos considerando las particularidades del modo aeroportuario y en especial el hecho de que se concesiona una infraestructura que está en operación, la cual buscamos que mejore su servicio y modernice su infraestructura. Es por ello que se ha divido en dos el usos de los ingresos, uno orientado a retribuir por el cumplimiento de indicadores de la infraestructura disponible - asociado a la operación y otro por el cumplimiento de los indicadores de disponibilidad de la intervenciones - asociado a nuevas obras o inversiones. Por causa del primer concepto el concesionario puede llegar a ser retribuido desde el primer mes de operación del aeropuerto.

PLIEGO DE CONDICIONES y APÉNDICES

FINANCIERA

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TIPO OBSERVACIÓN

que el concesionario ponga todo su empeño en comercializar el terminal aéreo para que pueda operar al máximo de su capacidad.

356 COMITÉ INTERGREMIAL DEL ATLÁNTICO

2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

Límite a los ingresos totales. En los pre-pliegos se establece para el concesionario un límite sobre los ingresos totales que genere el aeropuerto, pero no se precisa cuál es el mismo. Por ello existe inquietud sobre el impacto que dicha limitación tendrá en la rentabilidad del concesionario y por ende en el desarrollo del potencial del aeropuerto. Esta limitación, sumada a la anterior, puede desestimular la presentación de propuestas entre las diez firmas pre-seleccionadas, debido al riesgo que genera de no lograr recuperar la inversión en el plazo establecido de vigencia de la concesión. Más grave sería que con esa limitación se firme el contrato de concesión y posteriormente el concesionario se declare insolvente e incurra en incumplimiento de sus compromisos. Es necesario que se revise el establecimiento de dicho límite, teniendo en cuenta las condiciones particulares del negocio aeroportuario que implica altasw y constantes inversiones, elevados costos de operación y exposición permanente a diversos factores externos como la rentabilidad de los vuelos y de las aerolíneas por factores también exógenos como los crecientes precios de los combustibles para las aeronaves. Un alza desmedida en este insumo perfectamente puede ocasionar la cancelación de rutas y poner en dificultades financieras a las compañías de aviación con el consiguiente impacto en la operación del aeropuerto.

El Valor Presente de los Ingresos Esperados VPIE se establece en el numeral 21 del contrato de concesión, el cual es un anexo del pliego de condiciones. Este valor determina el momento en el cual se cumple el plazo del contrato de concesión y no consiste en un ingreso garantizado ni mucho menos en una rentabilidad garantizada. Para determinar el valor del VPIE, efectivamente se han tenido en cuenta las particularidades del negocio aeroportuario, como las que usted menciona, sin embargo los factores exógenos, que menciona, tales como, rentabilidad de los vuelos y de las aerolíneas son aspectos que no hacen parte de las competencias de la ANI.

PLIEGO DE CONDICIONES y APÉNDICES

FINANCIERA

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357 COMITÉ INTERGREMIAL

DEL ATLÁNTICO

2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

Desequilibrio entre tasas nacional e internacional. Es necesario lograr un equilibrio entre las tasas aeroportuarias nacional e internacional para corregir la distorsión que lleva a que el 50% de los ingresos del terminal aéreo sean generados por los viajeros internacionales cuando éstos apenas representan el 10% de los pasajeros movilizados por el Ernesto Cortissoz. Una tasa aeroportuaria internacional de USD 71 le resta competitividad al terminal aéreo que sirve a Barranquilla, pero una tasa nacional de USD 7 no es suficiente para atender los requerimientos de inversión, operación, mantenimiento, comercialización y desarrollo del mismo. Por lo tanto, es importante reducir la TUA internacional sobre la base de que una dependencia tan alta en materia de ingresos de la primera genera una alta vulnerabilidad para el presente y el futuro del aeropuerto, que hoy solo tiene dos rutas desde y hacia Panamá y Miami. La pérdida de una de ellas o de las dos, en el peor de los casos, lesionaría seriamente las finanzas del concesionario. Si la apuesta es lograr la creación del HUB, la tasa aeroportuaria internacional debería estar en promedio alrededor de los U$30 dólares, de forma tal que se pueda competir HUBs como Panamá y Miami. Para compensar esa reducción debe incrementarse la TUA nacional, entendiendo que el 90% de los pasajeros movilizados utilizan vuelos domésticos. Igualmente es necesario incluir tasas aeroportuarias menores para las horas valle, de manera que se estimule la llegada de un mayor número de vuelos y de aerolíneas en esos horarios y se distribuya la demanda uniformemente a lo largo de la jornada diaria.

La estructura tarifaria propuesta para este aeropuerto, contempla una reducción en la tarifa de la tasa aeroportuaria internacional que actualmente está vigente. Adicionalmente, para todas las tasas reguladas se establecen unos límites máximos pero otorga autonomía al concesionario para cobrar tarifas inferiores. Lo anterior, previendo la entrada de aerolíneas de bajo costo, así como el manejo de eficiencias en horas valle, entre otros. Estas tarifas han de ser aprobadas por el Comité de Tarifas de la Aeronáutica Civil, proceso que está en curso, en el cuarto de datos se publicará el documento debidamente aprobado por la Aerocivil.

PLIEGO DE CONDICIONES

TÉCNICA - FINANCIERA

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358 COMITÉ INTERGREMIAL

DEL ATLÁNTICO

2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

Exclusión de equipamiento de navegación aérea y de vías externas. En los pre-pliegos se señala que la concesión no incluye los bienes relativos al equipamiento de navegación aérea en la torre y centro de control, ni tampoco las radio-ayudas y los equipos de meteorología en el campo de vuelo. Igualmente se excluyen los equipos necesarios para la prestación del servicio de control de tráfico aéreo. Entendiendo que esos elementos y su utilización deben ser, como lo son, responsabilidad de la Aeronáutica Civil, es necesario conocer los planes de desarrollo y de inversión de esta entidad en este componente fundamental de la actividad del aeropuerto, con el fin de establecer su grado de concordancia con los compromisos que debe asumir el concesionario dentro de los criterios de administración y de operación del Ernesto Cortissoz. La inquietud también aplica para la exclusión, también registrada en los pre-pliegos, de "la operación, explotación comercial, adecuación, modernización y/o mantenimiento de las vías de acceso al Aeropuerto ubicadas por fuera de éste". En este aspecto específico es importante que la Aerocivil y la Agencia Nacional de Infraestructura precisen si ello excluye a la vía del terminal de carga, que en Barranquilla conocemos como la vía huérfana y que hace parte integral del aeropuerto. Desde los intereses de Barranquilla y el Atlántico, la nueva concesión de la financiación, administración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento del aeropuerto Ernesto Cortissoz constituye la mejor oportunidad para corregir la grave falencia que representa ese tramo vial. Por lo tanto, es necesario que en los pliegos definitivos se incluya explícitamente la recuperación, adecuación y conservación de la vía del terminal de carga, debido a que es un factor fundamental del buen desarrollo de los negocios

Corresponde a la Aerocivil informar cuáles son sus planes de desarrollo e inversión en equipamiento de navegación aérea. La no inclusión de la vía externa al terminal de carga en la estructuración para entrega en concesión del aeropuerto, se debe a que la vía en mención no está sobre predios que hoy pertenecen al aeropuerto. Sin embargo hemos sostenido conversaciones con el Municipio de Soledad y la Gobernación del Atlántico y la Gobernación está coordinando la posible ejecución de las obras para mejorar la vía en función de las necesidades futuras.

PLIEGO DE CONDICIONES y APÉNDICES

TÉCNICA

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TIPO OBSERVACIÓN

adicionales de talleres de mantenimiento de aeronaves y de servicios aeroportuarios, incorporados dentro del objetivo general del desarrollo pleno del Ernesto Cortissoz.

359 COMITÉ INTERGREMIAL DEL ATLÁNTICO

2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

Plazo para certificación del aeropuerto. Los pre-pliegos establecen un plazo, hasta el 31 de diciembre de 2016, para que el aeropuerto Ernesto Cortissoz logre la certificación de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en los convenios respectivos. Aunque se reconoce que gran parte de las inversiones proyectadas para el terminal aéreo están orientadas hacia dicho objetivo, y aunque la certificación de la OACI es fundamental para su comercialización, es probable que ese plazo resulte demasiado corto no solo por la demora que se ha dado en el proceso licitatorio, sino también porque a la Aerocivil le corresponde igualmente prepararse para realizar una serie de tareas con el mismo objetivo, especialmente en cuanto a su revisión y supervisión.

La Aerocivil en ejercicio de sus competencias fija el plazo para la certificación de los aeropuertos. En desarrollo de la misma, la Sección 11.9 46) del contrato de concesión, contempla como obligación para el concesionario: “Obtener el permiso de operación y realizar las actividades de su competencia tendientes a obtener la certificación de aeropuerto de que trata el numeral 14.2.3 del RAC en los términos señalados en el Apéndice 2 - Técnico. El Interventor verificará que el Concesionario haya adelantado todas las gestiones y actividades necesarias para obtener la certificación de aeropuerto a que se refiere el presente numeral y que efectuó todos los actos razonablemente posibles para obtenerla.” Ahora bien, el cumplimiento de dicha obligación por parte del concesionario, así como el acaecimiento eventual de un hecho eximente de responsabilidad, seguirá las reglas previstas para el efecto en el contrato de Concesión. El plazo para la certificación del aeropuerto, está marcado por la Resolución 1621 DE 2013. “Artículo 5°. Transitorio: Los explotadores de aeródromos internacionales, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren operando y a los cuales les sea exigible la Certificación de aeropuerto, disponen hasta el 31 de diciembre del 2016 para certificar el aeropuerto ante la UAEAC”.

PLIEGO DE CONDICIONES y APÉNDICES

TÉCNICA

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360 COMITÉ INTERGREMIAL

DEL ATLÁNTICO

2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

Carencia de regulación al suministro de combustible. Es necesario introducir un mecanismo para regular la relación comercial entre el concesionario y los proveedores de combustible. Un mecanismo en tal sentido es imprescindible para evitar concentrar el suministro del mismo en un solo proveedor, lo que configuraría la práctica del monopolio, y también para cerrarle el paso a un cobro de una comisión excesiva por parte del concesionario a aquel, situación que afectaría la competitividad del aeropuerto Ernesto Cortissoz y por ende el desarrollo de su pleno potencial. De hecho, hoy ese negocio está en manos de un único abastecedor, situación que debe ser superada porque para lograr la competitividad del aeropuerto es imprescindible introducir un mecanismo de regulación que genere proveedores adicionales que ofrezcan un producto competitivo en términos internacionales.

El numeral 5.1.10 del Apéndice Especial del Contrato de Concesión, regula las tarifas máximas para todos los Servicios No Asociados a los Ingresos Regulados, entre ellos el servicio de combustible. En caso que el Concesionario cobre tarifas superiores a las consideradas de mercado, incurrirá en multas. Por esta razón, sí se está teniendo en cuenta promover tarifas competitivas, así como también generar competencia de compañías prestadoras del servicio. Sin embargo, la ANI comparte esa preocupación y en ese sentido ha realizado reuniones con ATAC y con IATA, con quienes se ha construido una precisión al contrato en el sentido de garantizar el acceso de varios oferentes en el suministro de combustible que será incorporada en el numeral 3.3.2.4.2. Abastecimiento de Combustible a Aeronaves del apéndice 2 técnico.

PLIEGO DE CONDICIONES y APÉNDICES

TÉCNICA - JURÍDICA

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361 COMITÉ INTERGREMIAL

DEL ATLÁNTICO

2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

Carencia de regulación sobre desarrollo de negocios paralelos. No se incluye en los pre-pliegos ninguna referencia a la relación que podría tener el concesionario con inversionistas privados interesados en el desarrollo de negocios paralelos como centros logísticos aéreos, sobre los que ya existe interés de empresarios locales y conversaciones con la Agencia Nacional de Infraestructura. Es necesario llenar este vacío con esquemas de regulación que favorezcan estos desarrollos y blinden tanto al Estado como a los particulares de eventuales desacuerdos que deriven en acciones legales que puedan repercutir negativamente en la operación del aeropuerto. Ese mismo requerimiento es válido en cuanto a los cánones de arrendamientos de los locales comerciales del terminal aéreo, donde también se requiere una regulación que fije claramente las reglas de juego tanto para el concesionario como para los arrendatarios. Dentro de este componente es importante precisar las áreas destinadas al funcionamiento de las empresas de alquiler de autos.

Las iniciativas privadas que se presenten en el aeropuerto están reguladas mediante ley 1508 de 2012, el decreto 1467 de 2012 y demás decretos reglamentarios por eso no se regula dentro del contrato. En efecto, empresarios locales ha presentado ante la ANI como autoridad competente una propuesta de Centro Logístico en el Aeropuerto, la ANI ha venido adelantando su evaluación con sujeción a lo previsto en las normas antes mencionadas, como resultado de esas evaluaciones, la ANI ha impartido las instrucciones para excluir un área determinada del proyecto de concesión, tal como está previsto en el numeral 1.2 Declaraciones y Garantías de las partes literal a) Del concesionario. Frente a los cánones de arrendamiento de los locales comerciales, el numeral 5.1.10 del Apéndice Especial del Contrato de Concesión regula las tarifas máximas para todos los Servicios No Asociados a los Ingresos Regulados. En caso que el Concesionario cobre tarifas superiores a las consideradas de mercado, incurrirá en multas. Adicionalmente se está teniendo en cuenta promover tarifas competitivas, así como también generar competencia de compañías prestadoras de servicios comerciales.

PLIEGO DE CONDICIONES y APÉNDICES

TÉCNICA - JURÍDICA

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362 COMITÉ INTERGREMIAL

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2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

Compromisos para minimizar peligro aviario Dada la existencia de diversos factores que propician la presencia de aves en la zona del Ernesto Cortissoz, con el consiguiente riesgo para las operaciones aéreas, es importante que en los pliegos definitivos se precisen los compromisos y responsabilidades del concesionario en la mitigación del mismo, dentro del plan de acción que se establezca y desarrolle con tal propósito y con la participación de otras entidades y autoridades vinculadas a la superación de dicha problemática.

En el cuerpo del contrato se incluye lo siguiente: “A partir de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura y hasta la suscripción del Acta de Reversión será obligación del Concesionario tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar la presencia de aves impidan el vuelo seguro de las aeronaves en el aeropuerto, en sus inmediaciones y durante la aproximación y salida de las mismas.” Estos aspectos, entre otros, recogidos en la Minuta del Contrato (punto 11.4) y en el Apéndice 5 Gestión Ambiental (punto 3.2), obligan al concesionario a cumplir, tanto con el concepto técnico que se especifica, como con todos aquellos que puedan surgir durante la concesión. Tanto el Plan Nacional de Limitación de Fauna como el Programa de gestión de riesgo para el control de peligro aviario y fauna se nombran en el apéndice ambiental, como de obligado cumplimiento por parte del concesionario en cuento a su actualización, implementación y gestión, previa aprobación de Aerocivil. También se incluye en dicho apéndice la obligatoriedad del concesionario de presidir el Comité de Peligro Aviario, incluyéndose un punto exclusivo para este aspecto en el apéndice ambiental (3.2.1). Además, en el Apéndice 5 Gestión Ambiental se incluye, como responsabilidad del concesionario: “Acatar las orientaciones, normas y directrices del Comité Nacional para la Prevención del Peligro Aviario de Colombia o la entidad que asuma sus funciones.”

PLIEGO DE CONDICIONES y APÉNDICES

AMBIENTAL

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363 COMITÉ INTERGREMIAL

DEL ATLÁNTICO

2014-409-032204-2 10/07/2014 2014-409-034325-2 21/07/2014

Consideraciones complementarias Más alla de las observaciones aquí consignadas, es importante que en la recta

final de este proceso licitatorio, Barranquilla y el Atlántico tengan claridad sobre los aspectos que se relacionan a continuación, y que hacen parte del plan de acción que debe llevar al pleno desarrollo del Ernesto Cortissoz, acorde con el momento actual de la ciudad y el departamento y con las perspectivas de

crecimiento que se proyectan para las próximas décadas: * Incremento del movimiento de pasajeros por la vía de: Tarifas / Uso de horas valles /Promoción ciudad/Aerolíneas de bajos costos Eventos de ciudad

* Infraestructura: Pista y vías de acceso / Túneles de acceso / Luces Seguridad perimetral / Seguridad aérea / Seguridad en caso de accidente, bomberos, ambulancias, primeros auxilios, etc. / Hangares

Operación civil / Mantenimiento / Aero-ayudas +ILS *VFR/IFR *Radio Balizas

* Infraestructura aeropuerto: Vías de acceso para dejar y recoger pasajeros, permitiendo el acceso de todo tipo de vehículos

Vías de acceso al área de carga para vehículos en manejo de carga extra dimensionada Counters para atención de público

Manejo de equipajes Baños y otros servicios

Áreas de tránsito Areas de alquiler de otros servicios Espacios para la DIAN, la Policía Aeroportuaria, la Policía Antinarcóticos,

Migración Colombia, Sanidad Pública y POLFA. Dotación para uso de discapacitados

Se revisarán los aspectos que hacen parte del proyecto de concesión y que se realizarán la precisiones correspondientes en la nueva versión del Apéndice 2. Técnico.

PLIEGO DE CONDICIONES y APÉNDICES

TÉCNICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

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No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

364 ESTRUCTURA PLURAL

AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

2014-409-037239-2 04/08/2014

En el numeral 3 del citado literal dice que "En caso de que los montos señalados (…), sean insuficientes para la adquisición predial, el Concesionario aportará los montos necesarios para la adquisición de los Predios requeridos para adelantar las Intervenciones." Lo anterior se amplía en la Matriz de riesgos aparece que "Mayores valores por adquisición predial (sobrecostos por adquisición (incluyendo expropiación) y compensaciones socioeconómicas)." Revisando las condiciones del Apéndice 2 en cuanto a la adquisición de predios la podemos resumir así: A) Fase I para RESAs: 6,803 m2 B) Fase I para ampliación de Carga y MRO: 27,280 m2 C) Fase III para ampliación de carga y MRO: 86,542 m2 Total áreas para adquirir: 120,625 m2, Si dividimos el monto disponible por el área a adquirir, tenemos que el m2 se estaría pagando a $34,436. Este valor está muy por debajo del mercado, con un agravante, la adquisición que hemos llamado B) correspondiente al predio de SERVIENTREGA, tiene una edificación con menos de 5 años de construida, y que puede llegar a costar mucho más que el total de la subcuenta predial, sin contar que también en dicho terreno hay bodegas y parqueaderos para camiones. En el caso de la adquisición de Fase III, el predio perteneciente a la Armada Nacional, aunque hay algunos hangares, también hay edificaciones y dentro de ellas, una que tiene menos de dos años de construida, luego estos valores no estarían contemplados dentro de la subcuenta predial. Por lo anterior, y de acuerdo con nuestros cálculos, el valor de esta subcuenta debería ser ajustado y debe ser acotado dentro de la matriz de riesgos, tal como lo solicitamos en el número 9 de las inquietudes que presentamos el 01/07/2014.

Se han revisado los aspectos que menciona el observante realizando las modificaciones correspondientes en el contrato.

APÉNDICE 1 AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ NUMERAL 3.6.2.3 CUENTA PROYECTO i. SUBCUENTA PREDIOS

PREDIAL

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

365 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL

2014-409-039136-2

1. Acerca de los numerales 2.5.2 y 3.11 "Aspectos relativos a la certificación" y la evidente postergación a lo largo de 2014 de este proceso licitatorio, los tiempos para acometer el objetivo se vienen reduciendo de manera significativa considerando las acciones, intervenciones y procedimientos a documentar. PREGUNTA 1: ¿Existe actualmente un Manual de Operación vigente del aeropuerto? PREGUNTA 2: ¿Las obligaciones derivadas de la certificación incluye la posibilidad cierta del acceso al manual de operación vigente del aeropuerto?

Si existe Manual de Operación en el aeropuerto APÉNDICE 2. TÉCNICO - SKBQ ASPECTOS RELATIVOS A LA CERTIFICACIÓN

TÉCNICA

366 ESTRUCTURA PLURAL PAVCOL

2014-409-039136-2

2. Acerca de los numerales 2.5.2 y 3.11 "Aspectos relativos a la certificación" y la evidente postergación a lo largo de 2014 de este proceso licitatorio, los tiempos para acometer el objetivo se vienen reduciendo de manera significativa considerando las acciones, intervenciones y procedimientos a documentar. PREGUNTA 1: ¿Existe actualmente un Manual de Operación vigente de cada aeropuerto? PREGUNTA 2: ¿Las obligaciones derivadas de la certificación incluye la posibilidad cierta del acceso al manual de operación vigente del aeropuerto?

Si existe Manual de Operación en el aeropuerto APÉNDICE 2. TÉCNICO - SKAR / SKNV / SKPP ASPECTOS RELATIVOS A LA CERTIFICACIÓN

TÉCNICA

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TIPO OBSERVACIÓN

367 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL

2014-409-039136-2

3. En el numeral 2.4.2 se refieren las obligaciones del concesionario acerca del desarrollo, actualización y mantenimiento del plan maestro. Sin embargo el RAC 14 en el numeral 14.2.2.5.3 menciona en sus literales: a) En el caso de aeropuertos de propiedad de la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y aprobación del Plan Maestro estará en cabeza de esta entidad. b) Cuando el aeropuerto público sea de propiedad o administrado por uina entidad territorial, la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y ejecución del Plan Maestro estará a cargo de la respectiva entidad terrotorial, quien, antes de su ejecución, deberá someterlo a la aprobación de la UAEAC al igual que su revisión, actualización o cualquier modificación. PREGUNTA 1: ¿Se mantendrá alguna obligación al concesionario sobre el plan maestro del aeropuerto? PREGUNTA2: ¿Existe un plan maestro vigente del aeropuerto y con qué panorama de tiempo?

(1) Como se especifica en el apartado 2.4.2, del Apéndice 2. Técnico: "El Concesionario será el responsable del desarrollo, ejecución, actualización y mantenimiento del Plan Maestro del Aeropuerto con un horizonte mínimo a 20 años, el cual deberá ser revisado cada tres (3) años y actualizado cada seis (6) años conforme Resolución 3108 del 2014 de la Aerocivil, según las especificaciones de la Circular Técnica Reglamentaria 053, por la que se regulan los Procedimientos para la Elaboración de Planes Maestros Aeroportuarios y los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos, los documentos que los modifiquen, complementen o sustituyan. Se podrán considerar como documentos de estudio los documentos OACI y IATA." (2) Actualmente el Plan Maestro Vigente del Aeropuerto Ernesto Cortissoz es del años 2001, , el cual fue aprobado mediante la comunicación No. 38-C/ BAQ-526 de Septiembre 17 de 2001.

APÉNDICE 2 TÉCNICO - SKBQ DESARROLLO, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN MAESTRO

TÉCNICA

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TIPO OBSERVACIÓN

368 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL

2014-409-039136-2

4. En el numeral 2.4.2 se refieren las obligaciones del concesionario acerca del desarrollo, actualización y mantenimiento del plan maestro. Sin embargo el RAC 14 en el numeral 14.2.2.5.3 menciona en sus literales: a) En el caso de aeropuertos de propiedad de la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y aprobación del Plan Maestro estará en cabeza de esta entidad. b) Cuando el aeropuerto público sea de propiedad o administrado por una entidad territorial, la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y ejecución del Plan Maestro estará a cargo de la respectiva entidad territorial, quien, antes de su ejecución deberá someterlo a la aprobación de la UAEAC al igual que su revisión, actualización o cualquier modificación. PREGUNTA 1: ¿Se mantendrá la obligación del concesionario sobre el plan maestro? PREGUNTA 2: ¿Existe un plan maestro vigente del aeropuerto y con qué panorama de tiempo?

(1) Como se especifica en el apartado 2.4.2, del Apéndice 2. Técnico: "El Concesionario será el responsable del desarrollo, ejecución, actualización y mantenimiento del Plan Maestro del Aeropuerto con un horizonte mínimo a 20 años, el cual deberá ser revisado cada tres (3) años y actualizado cada seis (6) años conforme Resolución 3108 del 2014 de la Aerocivil, según las especificaciones de la Circular Técnica Reglamentaria 053, por la que se regulan los Procedimientos para la Elaboración de Planes Maestros Aeroportuarios y los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos, los documentos que los modifiquen, complementen o sustituyan. Se podrán considerar como documentos de estudio los documentos OACI y IATA." (2) Actualmente el Plan Maestro Vigente del Aeropuerto Ernesto Cortissoz es del años 2001, , el cual fue aprobado mediante la comunicación No. 38-C/ BAQ-526 de Septiembre 17 de 2001.

APÉNDICE 2. TÉCNICO - SKAR / SKNV / SKPP - DESARROLLO, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN MAESTRO

TÉCNICA

369 ESTRUCTURA PLURAL PAVCOL

2014-409-039136-2

5. Acerca del numeral 2.6.4.4 (sistema FIDS) y del numeral 2.6.4.5 (sistema PAS) y la vigencia de las especificaciones solicitadas: PREGUNTA: ¿Dichas especificaciones técnicas corresponden a las prácticas más recientes de operación aeroportuaria?

En opinion de la ANI así es, a no ser que el Observante se refiera a algún apartado en particular dentro de las propias especificaciones. La descripción de los procesos, los métodos y las características de materiales constructivos incluidos en el apéndice 2. Técnico, debe considerarse de referencia y siempre como los mínimos que se deben tener encuenta. El concesionario deberá aplicar las nuevas técnicas y tecnologías que estén en el mercado a la fecha de la intervención, que mejoren las condiciones de la infraestructura requerida, siempre y cuando, las propuestas del concesionario demuestren que sus técnicas constructivas, elementos y materiales superen los resultados de los mínimos en el pliego, para que puedan ser aceptados por la interventoría.

APÉNDICE 2 TÉCNICO - SKBQ SISTEMA FIDS y SISTEMA PAS

TÉCNICA

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Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

370 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL

2014-409-039136-2

6. Acerca del numeral 2.6.4.4 (sistema FIDS): PREGUNTA: ¿Frente a la realidad del mercado actual, las posibilidades reales y potenciales de tráfico y el número de aerolíneas de aviación regular para cada uno de los aeropuertos del módulo II es responsablemente necesaria la implementación del sistema FIDS / BIDS?

Si, se considera necesaria la implantación del sistema. APÉNDICE 2 TÉCNICO - SKAR /SKNV / SKPP SISTEMA FIDS

TÉCNICA

371 ESTRUCTURA

PLURAL PAVCOL

2014-409-039136-2

7. Acerca de los numeral 1.2.1, 5.2.1, literal "aa)" y 5.4.6 en donde se menciona la necesidad de seis (6) motocicletas para control de seguridad perimetral y calculando una longitud lineal de doce kilómetros (12): PREGUNTA 1: ¿Cuál es la base o criterio para establecer que son seis (6) motocicletas de 250 cc? ¿Existen una planilla de programación probada sobre recorridos perimetrales?

El número de 6 motocicletas, es el número mínimo a suministar que se complementa con otros sistemas de seguridad perimetral incorporados en el apéndice 2 Técnico.

APÉNDICE 2. TÉCNICO - SKBQ ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD

TÉCNICA

372 ESTRUCTURA PLURAL PAVCOL

2014-409-039136-2

8. Acerca de la parte IV "Especificaciones Técnicas de Mantenimiento" y de la Parte V "Especificaciones Técnicas de Seguridad" PREGUNTA: ¿Cómo se puede obtener acceso a los vigentes contratos suscritos con los proveedores de mantenimiento y de seguridad aeroportuaria?

La información publicada en el cuarto de datos, y en el Contrato y Anexos. Es la información disponible por el Estructurador, y que ha facilitado para el proceso, considerándola suficiente para que el Precalificado, sea capaz de presentar la oferta basada en sus propios cálculos y estimativos, y en la información recabada durante la debida diligencia, incluyendo las visitas necesarias a los Aeropuertos.

APÉNDICE 2. TÉCNICO - SKBQ ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y DE SEGURIDAD

TÉCNICA

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No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

373 ESTRUCTURA PLURAL

PAVCOL

2014-409-039136-2

9. Acerca de la parte IV "Especificaciones Técnicas de Mantenimiento" y de la Parte V "Especificaciones Técnicas de Seguridad" PREGUNTA: ¿Cómo se puede obtener acceso a los vigentes contratos suscritos con los proveedores de mantenimiento y de seguridad aeroportuaria?

La información publicada en el cuarto de datos, y en el Contrato y Anexos. Es la información disponible por el Estructurador, y que ha facilitado para el proceso, considerándola suficiente para que el Precalificado, sea capaz de presentar la oferta basada en sus propios cálculos y estimativos, y en la información recabada durante la debida diligencia, incluyendo las visitas necesarias a los Aeropuertos.

APÉNDICE 2. TÉCNICO - SKAR / SKNV / SKPP ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y DE SEGURIDAD

TÉCNICA

374 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

En principio, se observa que la matriz incluye las principales áreas de riesgo definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y determina la Probabilidad de Ocurrencia e Impacto del riesgo en el Proyecto. Sin embargo, de acuerdo al marco genérico de trabajo en el que se vienen enfocando la estructuración de proyectos de Cuarta Generación (4G) de Concesiones en Colombia, se considera necesario incluir dentro de la matriz de riesgos las siguientes columnas: • Observaciones: Describir la razón de asignación de la probabilidad del riesgo y el impacto sobre el proyecto y, • Cláusula contractual: Indicar el numeral de la cláusula en dónde el riesgo es definido y asignado en el Contrato. Lo anterior facilita al evaluador realizar el análisis, verificación, evaluación y recomendación acerca de la identificación, asignación y valoración de riesgos.

Su observación está siendo evaluada por la Entidad y la posición de la entidad sobre la misma se verá reflejada en los documentos definitivos que publique la entidad al momento de la apertura

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

GENERAL

375 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

Se solicita a la ANI, incluir un mapeo de los riesgos identificados con el fin de conocer la zona de valoración de cada riesgo.

Su observación está siendo evaluada por la Entidad y la posición de la entidad sobre la misma se verá reflejada en los documentos definitivos que publique la entidad al momento de la apertura

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

GENERAL

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

376 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

De manera general, encontramos que la ANI ha publicado de manera indistinta, la Matriz de Riesgos para cada uno de los dos (2) módulos objeto de Licitación, sin que ellas reflejen diferencia alguna entre sí, no obstante las diferencias conceptuales, y asunción principalmente de riesgo comercial asumido por el Concesionario, para cada uno de los eventos. Por ello, se solicita atentamente revisar y ajustar el análisis, valoración y asignación de riesgos en cuanto al esquema contractual, de ejecución, financiero y de financiación de cada uno de los módulos.

Los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

GENERAL

377 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

En cuanto al riesgo Área: Predial, Tipo de Riesgo: Gestión predial (demoras en la disponibilidad de predios derivados de las actividades de gestión predial), asignado al Privado, observamos que su probabilidad de ocurrencia está calificada como baja, más sin embargo, su impacto, en caso de presentarse, se ha calificado como medio bajo. No obstante, se observa que en una de las respuestas dada por la ANI, respecto de las preguntas formuladas en el mes de febrero del presente año (pregunta 89), se señala que para efectos de intervenir con las obras requeridas, en predios que deben ser adquiridos, el Concesionario deberá tener comprados el 100% de los predios necesarios. Ello, implica que si bien, desde el punto de vista de la cantidad de predios, su ocurrencia pueda ser consideraba baja, el impacto para el proyecto, en caso de presentarse inconvenientes con esta adquisición, pueda tener un impacto alto, máxime cuando se presenta asunción de compensaciones socio económicas, señaladas en el Anexo Técnico de Gestión predial, como “En caso de requerirse”, sin que haya mayor análisis sobre el particular.

Los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

TÉCNICA / PREDIAL / JURÍDICA /

FINANCIERA

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No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

378 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

En cuanto al riesgo Área: Predial, Tipo de Riesgo: Mayores valores por adquisición predial (sobrecostos por adquisición (incluyendo expropiación) y compensaciones socioeconómicas, asignado al Privado, observamos que su probabilidad de ocurrencia está calificada como medio baja, al igual que su impacto, en caso de presentarse, se ha calificado como medio bajo. No obstante, se pregunta si estos mayores costos por adquisición, se refieren únicamente al costo de la tierra y su mejoras, o también incluye aspectos relacionados con compensaciones socioeconómicas.

2e han revisado los aspectos que menciona el observante realizando las modificaciones correspondientes ri el contrato.

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

TÉCNICA / PREDIAL / JURÍDICA /

FINANCIERA

379 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

En cuanto al riesgo Área: Redes, Tipo de Riesgo: Riesgo de Cartera en Redes, asignado al Privado, observamos que su probabilidad de ocurrencia está calificada como baja, al igual que su impacto, en caso de presentarse, se ha calificado como bajo. Se pregunta a efectos de claridad, que concepto comporta el Riesgo de Cartera en Redes?. Se refiere acaso a lo mencionado en el inciso segundo del literal e) del numeral 10.2 del Contrato? Por favor explicar.

Los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

TÉCNICA / PREDIAL / JURÍDICA /

FINANCIERA

380 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN

AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

En cuanto al riesgo Área: Diseño, Tipo de Riesgo: Sobrecostos por ajustes en diseños como consecuencia del trámite de licencias ambientales por razones no atribuibles al concesionario, asignado al Público, observamos que su probabilidad de ocurrencia está calificada como medio alta, más sin embargo su impacto, en caso de presentarse, se ha calificado como medio bajo. Se pregunta a efectos de claridad, que aspectos ha contemplado la ANI, para determinar que de acaecer este riesgo, su impacto será medio bajo? Qué mecanismos contractuales / financieros / presupuestales, ha dispuesto la ANI para mitigar sus efectos por mayores costos?

Los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

TÉCNICA / PREDIAL / JURÍDICA /

FINANCIERA

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No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

381 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

En cuanto al riesgo Área: Diseño, Tipo de Riesgo: Sobrecostos en diseños por decisiones de la ANI, asignado al Público, observamos que su probabilidad de ocurrencia está calificada como medio alta, más sin embargo su impacto, en caso de presentarse, se ha calificado como medio bajo. Se pregunta a efectos de claridad, que aspectos ha contemplado la ANI, para determinar que de acaecer este riesgo, su impacto será medio bajo? Acaso están dispuestas o se conocen desde ya intervenciones adicionales que se requieran y/o que podrían ser solicitadas para ser consideradas en etapa de diseño por parte del ente concedente? Qué mecanismos contractuales / financieros / presupuestales, ha dispuesto la ANI para mitigar sus efectos por mayores costos?

Los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

TÉCNICA / PREDIAL / JURÍDICA /

FINANCIERA

382 ESTRUCTURA

PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

En cuanto al riesgo Área: Construcción, Tipo de Riesgo: Sobrecostos derivados de mayor cantidad de obras, asignado al Privado, observamos que su probabilidad de ocurrencia está calificada como alta, más sin embargo su impacto, en caso de presentarse, se ha calificado como medio bajo. Se pregunta a efectos de claridad, siendo consecuentes con la observación anterior en materia de diseños, que aspectos ha contemplado la ANI, para determinar que de acaecer este riesgo, su impacto será medio bajo si la probabilidad es alta? Acaso están dispuestas o se conocen desde ya intervenciones adicionales que se requieran y/o que podrían ser solicitadas para ser consideradas en etapa de diseño por parte del ente concedente y que por tanto tendrán impacto en etapa de construcción, según esta matriz, a cargo del Concesionario? Qué mecanismos contractuales / financieros / presupuestales, ha dispuesto la ANI para mitigar sus efectos por mayores costos?.

Los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

TÉCNICA / PREDIAL / JURÍDICA /

FINANCIERA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

383 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

En cuanto al riesgo Área: Operación y Mantenimiento, Tipo de Riesgo: Mayores cantidades de obra para actividades de operación y mantenimiento, asignado al Privado, observamos que su probabilidad de ocurrencia está calificada como alta, más sin embargo su impacto, en caso de presentarse, se ha calificado como medio bajo. Se pregunta a efectos de claridad, siendo consecuentes con las dos observaciones anteriores en materia de diseños y construcción, que aspectos ha contemplado la ANI, para determinar que de acaecer este riesgo, su impacto será medio bajo si la probabilidad en todos los casos anteriores señalados y en el presente, es alta? Acaso están dispuestas o se conocen desde ya intervenciones adicionales que se requieran y/o que podrían ser solicitadas para ser consideradas en etapa de diseño por parte del ente concedente y que por tanto tendrán impacto en etapa de construcción y mantenimiento, según esta matriz, a cargo del Concesionario? Qué mecanismos contractuales / financieros / presupuestales, ha dispuesto la ANI para mitigar sus efectos por mayores costos?.

Los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

TÉCNICA / PREDIAL / JURÍDICA /

FINANCIERA

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MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

384 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

En cuanto al riesgo Área: Comercial, Tipo de Riesgo: Menores ingresos regulados y no regulados, asignado al Privado, se observa que la probabilidad de ocurrencia estimada por la ANI, así como su impacto estimado en caso de presentarse, han sido consideradas por la ANI, como bajo. Sin embargo, consideramos que la probabilidad de una reducción de los ingresos no aeronáuticos y aeronáuticos podría ser superior a las expectativas, en razón a que en el caso de presentarse un menor tráfico significativo, ello supondría un impacto material negativo en la financiación que podría resultar en una mayor inyección de capital para todos los accionistas. Por solicitamos revaluar el impacto frente a su ocurrencia, a un nivel muy superior, respecto de lo que sugiere ANI. En nuestra opinión entonces, el impacto económico de esta cuestión es importante y debe revisarse su probabilidad e impacto. Igual consideración, deberá hacerse respecto del Riesgo Área: Liquidez, en ambos tipos de riesgo contemplados; máxime, cuando el riesgo de Liquidez en recaudo de ingresos regulados y no regulados, presenta una probabilidad estimada medio baja, pero su impacto está previsto como medio alto. A qué se debe esta diferencia? Cual, según los análisis de la ANI y del equipo estructurador, es la causa para que exista variación en este riesgo en cuanto a su probabilidad de ocurrencia y su impacto?

Los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

TÉCNICA / PREDIAL / JURÍDICA /

FINANCIERA

385 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

En cuanto al riesgo Área: Regulatorio, Tipo de Riesgo: Cambio en normatividad (normatividad tributaria), compartido entre Público y Privado, observamos que estos aspectos deben ser asumidos por el Público; no obstante, como está dispuesta la presentación del riesgo, su impacto debe ser considerado como alto y no medio bajo como está previsto. Ahora, se debe precisar a efectos de poder hacer un análisis integral, en qué eventos se comparte el riesgo, si existe previsto algún límite inferior o superior que active la asunción del riesgo compartido.

Los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

TÉCNICA / PREDIAL / JURÍDICA /

FINANCIERA

386 ESTRUCTURA PLURAL CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

Para los Aeropuertos del Suroccidente (Modulo 2), se solicita incluir, dentro del Riesgo de Liquidez, un riesgo a cargo de la ANI, consistente en asumir los mayores costos generados por la demora en el pago de las Vigencias Futuras a cargo del ente concedente.

Los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 2

FINANCIERA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

387 ESTRUCTURA PLURAL

CONEXIÓN AÉREA 2014

Remitida vía correo electrónico

Se solicita a la ANI estudiar la posibilidad de añadir un riesgo asociado con los Recursos Humanos. Dado que la valoración técnica se basa en el % de personal de la zona de influencia del proyecto, sería importante incluir el riesgo de falta de interés del personal actual de Aerocivil de pasar al nuevo Concesionario y dado ese caso, la imposibilidad de encontrar mano de obra adecuada.

Los riesgos han sido asignados de conformidad con el Documento Conpes 3807 de 2014

MATRIZ DE RIESGOS MODULO 1 Y MODULO 2

TÉCNICA / FINANCIERA

388 ESTRUCTURA PLURAL AEROPUERTOS COLOMBIA SPV

2014-409-039809-2

Atentamente les solicitamos nos confirmen cuáles son los documentos que debe aportar y suscribir un miembro nuevo de una estructura plural que fue precalificada en este proceso de licitación, con el fin de hacerse parte en dicha estructura plural, y por ende, presentar propuesta como integrante de la misma. Asimismo, encontramos un posible error de digitación en el proyecto de pliego en la medida que el numeral 3.2.2 (c ) A) hace alusión en su primer párrafo al numeral 3.3.1 (c ) del pliego, cuando debe referirse al numeral 3.2.1 (c ), por lo que solicitamos la aclaración respectiva.

El interesado debe remitirse y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Invitación a Precalificar VJ-VE-IP-012-2013, y en especial, a la sección 2.2.2 que define las reglas para las "Modificaciones a la conformacio n de las Estructuras Plurales.". El numeral 3.2.2.(c) A), en su primer párrafo remite a la sección 3.2.1 (c), y no a la sección 3.3.1.(c), segun lo sugiere el precalificado. Adicionalmente la sección 3.2.1 (c), a su turno, regula "eventos en que la participacio n y/o composicio n de los miembros del Oferente difiera de la del Precalificado". Por lo anterior, no existe el error que estima el observante y no hay lugar a aclaración.

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES

JURÍDICA

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PROCESO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 (AEROPUERTO ERNESTO CORTISSOZ y AEROPUERTOS ZONA SUR OCCIDENTE

MATRIZ CONSOLIDADA DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2014

No. Presenta la Observación

Radicado OBSERVACIÓN REALIZADA RESPUESTA ANI DOCUMENTO O SECCIÓN QUE SE OBSERVA

TIPO OBSERVACIÓN

389 CÁMARA DE COMERCIO DE

ARMENIA

2014-409-037733-2

De acuerdo al cronograma para la licitación pública No. VJ-VE-IP-LP-012-2013 que tiene por objeto "Seleccionar la Oferta más favorable para la adjudicación de uno (1) o dos (2) contratos de concesión, bajo el esquema de asociación público privada-APP, con el (los) siguiente(s) objeto(s): Módulo 1: "Administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación, modernización y reversión tanto del Lado Aire como del Lado Tierra del Aeropuerto Ernesto Cortissoz que sirve a la ciudad de Barranquilla". Módulo 2: "Administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación, modernización y reversión tanto del Lado Aire como del Lado Tierra de los Aeropuertos de la Zona Sur Occidente la cual, para todos los efectos se entiende que está integrada por los Aeropuertos El Edén de Armenia, Benito Salas de Neiva, y Guillermo León Valencia de Popayán", se tenían previstos los siguientes actos: *Publicación de pliegos definitivos el 16 de julio. *Cierre de plazo de la licitación el 19 de septiembre. *Audiencia de adjudicación el 31 de octubre. Sin embargo, el Ministerio de Transporte a través de la Agencia Nacional de Infraestructura publicó el 16 de julio un aviso informativo en el que indicaba que ese día no se realizaría "...la publicación del Pliego de Condiciones Definitivos, ni demás actos señalados en el cronograma del referido proceso." Teniendo en cuenta que este proceso para entregar en concesión bajo el esquema de asociación público privada - APP el aeropuerto internacional El Edén es trascendental para Armenia y el departamento del Quindío, respetuosamente le solicito nos informe acerca del nuevo cronograma para la licitación pública No. VJ_VE-IP-LP-012-2013.

En el pliego de licitación definitivo del proceso se incluye el cronograma del proceso CRONOGRAMA PROCEDIMENTAL

Septiembre 16 de 2014

Proyectó: Estructurador Unión Temporal Estructuración Aeropuertos Revisó en materia técnica: Bernardo Bonilla Pinzón – Experto 7 – Gerencia de Proyectos Aeroportuarios – Vicepresidencia de Estructuración Aprobó en materia técnica: Carlos Hernando Lasprilla Salguero – Gerente de Proyectos Aeroportuarios – Vicepresidencia de Estructuración

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Revisó en materia financiera / riesgos: Andrés Hernández – Experto 8- Gerencia Financiera – Vicepresidencia de Estructuración Aprobó en materia financiera / riesgos: Claudia Maritza Soto Cárdenas – Gerente Financiera – Vicepresidencia de Estructuración Revisó en materia jurídica: Carolina Charum Guzmán – Abogada - Gerencia Jurídica de Estructuración – Vicepresidencia Jurídica Aprobó en materia jurídica: Diana Patricia Bernal Pinzón – Gerente Jurídico de Estructuración – Gerencia Jurídica de Estructuración – Vicepresidencia Jurídica Revisó en materia jurídica procedimental: Gabriel Vélez Calderón – Abogado – Gerencia Jurídica de Contratación – Vicepresidencia Jurídica Aprobó en materia jurídica procedimental: Gabriel Eduardo Del Toro Benavides – Coordinador GIT Contratación – Vicepresidencia Jurídica