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1 CONSEJO DE LA CONCERTACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Proceso de Reformas Constitucionales INFORME FINAL El presente documento da cuenta de los acuerdos alcanzados hasta el 31 de agosto de 2011 por las cuatro Mesas de Consulta para la Reforma Constitucional conformadas por los sectores del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo.

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CONSEJO DE LA CONCERTACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

Proceso de Reformas Constitucionales

INFORME FINAL

El presente documento da cuenta de los acuerdos alcanzados hasta el 31 de agosto de 2011 por las cuatro Mesas de Consulta para la Reforma Constitucional conformadas por los sectores del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo.

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ÍNDICE

Presentación Capítulo I Antecedentes de la Concertación Nacional para el Desarrollo Capítulo II Cambio Constitucional y Participación Ciudadana Capítulo III Informe de Medio Término Capítulo IV Acuerdos Finales

Anexos

1. Cuadro de propuestas recibidas por Mesa de Consulta

2. Sectores del Consejo de la Concertación Nacional que acreditaron participantes en las Mesas de

Consulta

3. Integrantes de las Mesas de Consulta

4. Integrantes de los equipos de trabajo

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PRESENTACIÓN

Como Secretario Ejecutivo del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, tengo el honor de presentar al Consejo en pleno el resultado de las deliberaciones de las Mesas de Consulta integradas para deliberar y acordar propuestas de cambio constitucional. El proceso actual de cambio constitucional, inaugurado en abril pasado con la creación de la Comisión Especial de Consulta de las Reformas a la Constitución Política de la República (en adelante, Comisión Especial), constituye un hito en la dinámica histórica de los procesos de revisión y reformulación de nuestra institucionalidad jurídico-política, por su impronta participativa y democrática. Aunque los procesos integrales de cambio constitucional previos, y en especial los constituyentes, tuvieron siempre en nuestro país algún elemento de participación ciudadana, creo sinceramente que ninguno de ellos llegó a involucrar las variadas formas y oportunidades de participación ciudadana y gremial como el que tuvo el proceso de consulta organizado por el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, cuyos resultados se presentan en este informe. En efecto, además de las formas de participación usuales en los itinerarios de cambio constitucional ensayados en Panamá en el pasado, se agrega ahora una etapa en la que los diferentes sectores sociales representados en el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, tuvieron la oportunidad de deliberar, aportar y llegar a acuerdos sobre todo tipo de temas de relevancia constitucional. Los acuerdos así alcanzados, como los disensos manifestados, quedan expresados en el presente Informe Final. El Informe Final contiene la totalidad de los acuerdos alcanzados desde el 21 de junio y hasta el 31 de agosto, en las cuatro Mesas de Consulta conformadas al efecto. Es importante recordar que el Informe Final estuvo precedido de un Informe de Medio Término, que expresó los avances alcanzados hasta el día 22 de julio, y que fue oportunamente recibido por el Consejo de la Concertación y entregado a la Comisión Especial. Las Mesas de Consulta asumieron la discusión de las propuestas de reformas constitucionales presentadas por organizaciones de la sociedad civil, gremios del sector público y privado, entidades gubernamentales y ciudadanos individuales, a partir de concentraciones temáticas establecidas utilizando como referencia los diversos Títulos y Capítulos de la Constitución Política vigente, así: El Estado Panameño y los Derechos y Deberes Individuales y Sociales (Mesa 1); Administración de Justicia (Mesa 2); Órgano Legislativo, Ejecutivo y Régimen Municipal (Mesa 3); y Hacienda Pública, Economía Nacional y otras instituciones (Mesa 4). La convocatoria a la participación ciudadana en el proceso de cambio constitucional ha permitido

recoger 181 iniciativas, en las que se expresaron más de 1,095 propuestas específicas, por parte de personas e instituciones convencidas de la necesidad de la renovación de las instituciones nacionales. En ese sentido, el proceso que ahora concluye proporcionará a la Comisión Especial un universo de nuevas posibilidades de regulación constitucional. Además, cada una de las cuatro Mesas de Consulta ha asumido con gran determinación el cometido de generar aportes que contribuirán positivamente a la labor de la Comisión Especial. El contenido de este Informe Final es clara muestra del éxito alcanzado.

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Los procesos de reforma constitucional suelen ser largos y laboriosos. Al concluir esta etapa, en la que ha destacado la activa participación de diversos sectores de la vida nacional, y de muchos ciudadanos particulares, se abre otra, en la que la Comisión Especial tendrá el rol protagónico. Finalizada las consultas y el debate de las propuestas y recomendaciones, la Comisión debe elaborar el texto que someterá a la consideración del Consejo de Gabinete. De ahí que al entregar éste Informe y los acuerdos que en él quedan registrados, el Consejo de la Concertación suministrará un insumo fundamental a la Comisión Especial. No quiero concluir esta presentación sin agradecer a los representantes de todos los sectores participantes su disposición a compartir sus ideas, a escuchar las ideas de otros, y a concertar acuerdos. No siempre fue fácil. En ocasiones era incluso improbable. Pero siempre fue posible, y de ahí los frutos que hoy se presentan. Agradezco igualmente a las personas e instituciones que con generosidad respaldaron esta etapa del proceso de cambio constitucional, y en particular, a los miembros de la Comisión Especial, a las entidades que reforzaron con recurso humano y técnico al Consejo de la Concertación, a los equipos que apoyaron a las Mesas de Consulta, y en general, a todo el personal de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Concertación. Lic. Jaime A. Jácome de la Guardia Secretario Ejecutivo Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo

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CAPÍTULO I. Antecedentes de la Concertación Nacional para el Desarrollo Historia En los años 80 del siglo pasado, Panamá enfrentó una aguda fractura sociopolítica y un severo retroceso económico. Con la recuperación de la democracia, a inicios de los 90, se inició un importante proceso de reconciliación nacional, de desarrollo institucional, y de fortalecimiento económico. En ese marco se desarrollaron los diálogos nacionales conocidos como Bambito I, II y III, con el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre cuyos frutos se cuentan la identificación de las necesidades y los objetivos prioritarios para abonar a la reconciliación nacional y para establecer un clima de respeto y participación, imprescindibles para la naciente democracia. En el segundo lustro de la década del los 90, un nuevo ciclo de diálogos se llevó a cabo, bajo la denominación de Coronado I y II. El objetivo fundamental de este nuevo ciclo fue establecer los acuerdos que garantizaran la capacidad nacional, en términos institucionales, administrativos y políticos, para la reversión del Canal a la plena soberanía y administración de Panamá. De allí surgió la propuesta de crear la Autoridad del Canal de Panamá y de establecer un Plan de Usos de Suelo de las Áreas Revertidas, ambos aprobados por consenso, y luego adoptados formalmente mediante cambios constitucionales y legales. La experiencia adquirida en aquellos procesos de diálogo fue positiva, y los gobiernos de la época la aplicaron para resolver situaciones de discrepancia y conflicto social muy diverso. Se realizaron diálogos para unificar criterios en torno a la reestructuración del Hospital Santo Tomás, y los diálogos para encarar los problemas del régimen de seguridad social del país, así como por la educación nacional, con la participación de los principales actores involucrados en estos temas. Al acercarse el nuevo milenio, un nuevo esfuerzo por definir los grandes objetivos del país fue desarrollado: la Visión 2020. Los resultados de ese diálogo fueron luego actualizados, durante el primer lustro de la década del 2000. De los procesos anteriores se derivaron importantes lecciones que destacaron la capacidad creada en el país para mantener una cultura de diálogo y negociación entre los principales actores de la sociedad panameña. Igualmente, el papel de acompañamiento del PNUD fue reconocido por su neutralidad y prestigio. Sin embargo, una conclusión importante señalada posteriormente por los actores, destacó la necesidad de establecer un mecanismo que garantizara el cumplimiento de los acuerdos tomados, para evitar el deterioro de la credibilidad y la confianza en los mismos. Esa convicción daría sostén a la posterior creación del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo. En los meses previos al 22 de octubre de 2006, fecha en que se llevó a cabo el referéndum sobre el proyecto de ampliación del Canal de Panamá mediante la construcción de un tercer

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juego de esclusas, se generó un amplio debate nacional acerca de las renovadas oportunidades surgidas para el desarrollo del país. Empresarios, políticos, y líderes de la sociedad civil, entre otros ciudadanos, expresaron su aspiración de que los excedentes económicos producidos por un Canal ampliado, así como por el crecimiento económico, fueran dirigidos a impulsar el desarrollo nacional, y a beneficiar a los más pobres. En ese contexto, el entonces Presidente de la República, Martín Torrijos, convocó el 16 de agosto de 2006 a los diversos sectores políticos, económicos y sociales del país a un “amplio acuerdo de concertación nacional” con el propósito de “actualizar los objetivos y metas nacionales del desarrollo” de Panamá. Se solicitó entonces al Sistema de las Naciones Unidas que organizara y facilitara el proceso de concertación, y el 18 de agosto de 2006 éste hizo pública y oficial su disposición a servir como facilitador del proceso que formalmente se ha conocido como Concertación Nacional para el Desarrollo de Panamá. Concertación Nacional para el Desarrollo Puesto en marcha en el segundo semestre del 2006 el proceso de la Concertación Nacional para el Desarrollo se promovió una amplia consulta entre un gran número de actores sociales, lo que permitió definir algunas premisas a partir de las cuales se derivaron los objetivos específicos de la Concertación.

a) El fin último de la Concertación era contribuir a transformar Panamá en una sociedad más democrática, equitativa, próspera, dinámica y regionalmente equilibrada en su desarrollo, aprovechando, entre otras, la oportunidad histórica que ofrece la ampliación del Canal.

b) Se requería, por lo tanto, lograr acuerdos sobre algunos objetivos estratégicos de largo plazo entre el gobierno, los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y la sociedad civil.

c) La Concertación necesitaba, además, mostrar resultados concretos en el corto plazo, para evitar ser vista como un mero ejercicio académico carente de significado práctico, así como para aumentar su credibilidad y permitir, también, que los avances hacia el logro de los grandes objetivos estratégicos fuesen monitoreados, medidos y evaluados periódicamente por toda la sociedad.

d) Por último, en vista de las enormes brechas en el nivel de desarrollo económico-social existentes entre la ciudad de Panamá y las provincias y las comarcas, como en las oportunidades de progreso de sus habitantes, los objetivos de la Concertación debieron incorporar necesariamente la dimensión provincial y comarcal.

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A partir de las anteriores premisas se derivaron objetivos estratégicos que debían cumplir dos condiciones esenciales:

a) Ser compartidos por el gobierno, los partidos políticos, los sectores empresariales y laborales y las organizaciones de la sociedad civil, y

b) Proporcionar directrices claras que orientaran las políticas económicas y sociales en el corto y mediano plazo. Se consideró que esas condiciones eran indispensables para que los acuerdos de la Concertación comprometieran al gobierno actual y a los que se elijan en el futuro y, por tanto, para dar continuidad a los programas económicos y sociales clave. Se acordó que esas condiciones eran cumplidas por los siguientes tres objetivos estratégicos:

a) La reducción de la pobreza, la igualdad de oportunidades y la cohesión social;

b) El crecimiento económico alto, sostenido, diversificado, territorialmente equilibrado y ambientalmente sustentable, y

c) Las reformas de la institucionalidad pública para hacerla más eficiente, transparente, participativa y democrática. Las consultas realizadas con diversos actores políticos y sociales evidenciaron la convergencia de hacer de la reducción de la pobreza y la desigualdad social el objetivo estratégico prioritario. Ello se justificó, en primer lugar, por la evidente centralidad y trascendencia del tema; en segundo término, porque el mismo suscitaba un consenso generalizado tanto por su gravedad como por la necesidad de enfrentarlo con visión de Estado y no solamente de gobierno; y por último, porque se trataba de un compromiso adquirido explícitamente por todas las fuerzas políticas del país (Visión 2020) y por el gobierno con la comunidad internacional (Objetivos de Desarrollo del Milenio). Si bien dicho objetivo es el de mayor trascendencia y el que suscita mayor apoyo político y social, su logro requería que se avanzara también en los otros dos. En efecto, la expansión rápida y sostenida de la economía es indispensable para:

a) Generar un aumento persistente del empleo productivo que, como lo muestra la experiencia internacional comparativa, es el mecanismo más potente para reducir la pobreza; y

b) Proporcionar al gobierno recursos adicionales con los cuales éste pueda financiar de forma sana programas más ambiciosos y mejor focalizados en educación, salud, nutrición, vivienda, saneamiento ambiental, infraestructura, justicia y seguridad, todos los cuales, junto con ayudar

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a disminuir la pobreza, contribuyen a aumentar la igualdad de oportunidades, el bienestar y la productividad de los grupos más vulnerables de la sociedad. El aumento de la eficiencia y transparencia del sector público es, a su vez, necesario tanto para avanzar hacia los objetivos estratégicos anteriores como para incrementar la confianza ciudadana en la capacidad de las autoridades para utilizar adecuadamente los recursos fiscales y, en especial, los ingresos adicionales que el gobierno recibirá a raíz de la ampliación del Canal. De esta forma, mediante la Ley 20 de 25 de febrero de 2008, se estableció el Mecanismo de Verificación y Seguimiento de la Concertación Nacional, que incluyó como una de sus instancias al Consejo de la Concertación. En la Ley citada se indica que el Consejo de la Concertación es la instancia de consulta entre todos los sectores de la sociedad panameña, responsable de verificar los avances en el cumplimiento de los acuerdos y las metas de la Concertación Nacional para el Desarrollo, y se señalan que sectores lo integran inicialmente, sin perjuicio de otros sectores que se puedan ir sumando en el transcurso del tiempo. En la actualidad, las organizaciones que forman parte del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo son las siguientes: Asamblea Nacional Clubes Cívicos Colegio Nacional de Abogados Colegio Nacional de Economistas Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Consejo Nacional de Contraloría Social del Sistema Público de Salud Etnia Negra Gobiernos Locales Iglesias Instituciones de Educación Superior Organizaciones de Promoción de la Democracia y de los Derechos Humanos Organizaciones de Mujeres Organizaciones de Pequeños y Medianos Productores Organizaciones de Promoción de Desarrollo Social Organizaciones de Protección y Promoción del Medio Ambiente Organizaciones Juveniles Órgano Ejecutivo Órgano Judicial Partido Cambio Democrático Partido Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA) Partido Panameñista

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Partido Popular Partido Revolucionario Democrático (PRD) Provincias Pueblos Indígenas Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) CAPÍTULO II. Cambio Constitucional y Participación Ciudadana Comisión Especial de Consulta para el Estudio de las Reformas a la Constitución Política de la República El Decreto Ejecutivo No. 209 de 26 de abril de 2011, expedido por el Presidente de la República Ricardo Martinelli Berrocal y la Ministra de Gobierno, Roxana Méndez de Obarrio, crea la Comisión Especial de Consulta de las Reformas a la Constitución Política de la República de Panamá (en adelante, Comisión Especial). La Comisión Especial quedó integrada por las siguientes personas1:

1. Carlos Lucas López 2. Dennis Allen Frías 3. Edgardo Molino Mola 4. Esmeralda de Troitiño 5. Heriberto Araúz 6. Jacinto Espinosa 7. Narciso Arellano Moreno 8. Octavio Amat 9. Rolando Murgas Torraza 10. María Fábrega 11. Luis Ernesto Carles

Las personas designadas provienen de sectores diferentes de la vida jurídica y nacional, de forma que ofrecen formaciones, experiencias y puntos de vista complementarios, como es necesario para abordar la importante tarea de preparar el texto de un anteproyecto de Acto Constitucional. El Decreto Ejecutivo No. 209 de 26 de abril de 2011 también designó a Ana I. Belfon V., y a Aram Cisneros, como representantes del Órgano Ejecutivo, en calidad de suplentes.

1 Al momento de la terminación de éste Informe Final, había renunciado a la Comisión Especial el Doctor Carlos

Lucas López.

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El mencionado Decreto Ejecutivo asigna a la Comisión Especial la función de realizar amplias consultas a fin de recoger insumos para la elaboración de una propuesta de reformas a la Constitución Política de la República. Según el literal c del Artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, la Comisión Especial está facultada para:

“fomentar, propiciar y organizar la participación, discusión y consultas que fueran necesarias para las reformas a la Constitución Política de la República en el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo y demás instancias pertinentes”.

El Consejo de la Concertación se constituyó así en la instancia consultiva que recogió y elaboró propuestas con miras a ser consideradas por la Comisión Especial. Tomando en consideración las consultas, y sus propios análisis y acuerdos internos, la Comisión Especial debe elaborar un anteproyecto de Acto Constitucional para la actualización de la Constitución Política. Mesas de Consulta de la Concertación Nacional para el Desarrollo La Comisión Especial sugirió al Consejo de la Concertación, el establecimiento de cuatro Mesas de Consulta, a fin de encausar las discusiones por eje. Los ejes sugeridos fueron sólo un marco de referencia útil para organizar las discusiones, pues la Comisión Especial tiene como misión considerar una revisión integral de la Constitución de la República de Panamá. La deliberación y las propuestas recibidas o generadas fueron en todo caso consideradas de manera amplia y no restrictiva. Los cuatro ejes propuestos, fueron los siguientes:

I. El Estado Panameño y los Derechos Individuales y Sociales Título I, El Estado Panameño Título II, Nacionalidad y Extranjería Título III, Derechos y Deberes Individuales y Sociales Título IV, Derechos Políticos II. Administración de Justicia Título VII, La Administración de Justicia III. Órgano Ejecutivo y Legislativo Título V, El Órgano Legislativo Título VI, El Órgano Ejecutivo Título VIII, Régimen Municipal y Provincial IV. Hacienda Pública, Economía Nacional Y Otras Instituciones Título I X, La Hacienda Pública Título X, La Economía Nacional Título XI, Los Servidores Públicos

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Título XII, Fuerza Pública Título XIII, Reforma de la Constitución

El Consejo de la Concertación tomó nota de la recomendación de la Comisión Especial y acordó instalar cuatro Mesas de Consulta, correspondientes a los cuatro ejes sugeridos. Para efectos de conducir el diálogo entre los sectores en las Mesas y asegurar su buen funcionamiento, la Secretaría Ejecutiva del CCND dispuso una estructura, por Mesa, compuesta por: Facilitador, Relator, Equipo Técnico y Equipo Logístico. Metodología para la generación de acuerdos La misión de las Mesas de Consulta era considerar posibles reformas a la Constitución Política, con el objetivo de presentar los acuerdos alcanzados, en última instancia, a la Comisión Especial. Las Mesas de Consulta realizaron todos los esfuerzos necesarios para llegar a acuerdos Concertados en los temas que eran objeto de sus deliberaciones. Sin embargo, cuando esto no fue factible, quedaron registrados los disensos, para la consideración de la Comisión Especial. La totalidad de las propuestas recibidas, incluso las que pudieron ser consideradas, también se han acopiado y por esta vía se trasladan a la Comisión Especial, conjuntamente con los acuerdos que surgieron de las Mesas, para ser consideradas.

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Capítulo III. Informe de Medio Término El 20 de junio se llevó a cabo el acto de instalación de las Mesas de Consulta para la Reforma Constitucional, evento que fue presidido por la Ministra de Gobierno y el Ministro de la Presidencia, en representación del Presidente de la República, los integrantes de la Comisión Especial, y los miembros del Consejo de la Concertación. Durante el acto se inauguró formalmente el trabajo de las Mesas, las cuales sesionaron inicialmente con una frecuencia de dos veces por semana. Al momento de la instalación, las Mesas recibieron las propuestas que, tanto ciudadanos como organizaciones, habían entregado a la Comisión Especial hasta ese momento. Con el apoyo de un equipo jurídico provisto por la Secretaría del Consejo de la Concertación, estas propuestas fueron distribuidas según los ejes temáticos de las Mesas, para su discusión. El Informe de Medio Término se entregó el lunes 1 de agosto de 2011 al Consejo de la Concertación. El objetivo de este Informe era divulgar el avance y acuerdos a los que se había llegado durante el periodo de consultas, entre el 20 de junio y el 22 de julio de 2011. Los resultados se presentaron a través de voceros designados por cada una de las Mesas, así:

Mesa No. 1. Guillermo Márquez, CONEP. Mesa No. 2. José Juan Ceballos, PRD. Mesa No. 3. Abraham Rosas, Iglesia. Mesa No. 4. Pedro Rueda, CONEP.

Hasta el 22 de julio, 73 proponentes presentaron iniciativas, las cuales fueron remitidas a las Mesas de Consulta para su análisis y debate. Estas incluían un total de 446 propuestas de modificación a la Constitución Política de la República. Durante este período, las Mesas debatieron un total de 158 propuestas y alcanzaron 85 acuerdos Concertados. Entre el 21 de junio y el 22 de julio, las 4 Mesas de Consulta celebraron un total de 38 sesiones (Mesas 1 y 2, un total de 9 sesiones cada una; Mesas 3 y 4, un total de 10 sesiones cada una). La presentación del informe a los miembros del Pleno de la Concertación Nacional para el Desarrollo se realizó de 8:30 a.m a 11:00 a.m en el Salón Bolívar del Hotel Continental. Seguidamente, el Consejo de la Concertación entregó el Informe de Medio Término a la Comisión Especial, en una segunda sesión. Capítulo IV. Acuerdos Finales Durante los más de dos meses de deliberaciones, las Mesas de Consulta llegaron a sesionar dos veces por semana, con la intención de atender las numerosas propuestas que se presentaban a su consideración.

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La mayor parte de los sectores que integran el Consejo de la Concertación acreditaron participantes en las Mesas de Consulta para la Reforma de la Constitución Política (ver anexo 2). Además, otros sectores fueron acreditados como invitados especiales en el proceso (Ministerio Público, Comisión Nacional contra la Discriminación, y Asociación de Constituyentes de 1972, por ejemplo). Debe agregarse que fue práctica común de todas las Mesas de Consulta permitir la sustentación de sus propuestas a los ciudadanos y entidades que así lo solicitaron, lo que sin duda enriqueció las deliberaciones. También concurrieron expertos de varias instituciones estatales, con el objeto de ilustrar a los participantes sobre los temas en discusión, e incluso, se concretó la presentación de un especialista internacional en temas constitucionales. Los miembros de la Comisión Especial concurrieron igualmente a todas las mesas, con el propósito de conocer de primera mano el funcionamiento y avances de las Mesas de Consulta, y para expresar directamente a los participantes su disposición a considerar con atención y seriedad los acuerdos a los que llegaran. Durante la última etapa del proceso de consulta, se extendieron los horarios de reunión y se realizaron reuniones adicionales en algunas Mesas, con el propósito de examinar el mayor número de propuestas presentadas por los ciudadanos y organizaciones.

Mesa 1 Mesa 2 Mesa 3 Mesa 4 Totales

Número de Reuniones Realizadas

19 19 20 24 82

Aunque muchas de esas propuestas finalmente no pudieron ser consideradas (en especial, las presentadas la última semana de agosto), las Mesas ejecutaron una notable labor que queda expresada estadísticamente, así: Hasta el 31 de agosto, 181 proponentes presentaron iniciativas, que se remitieron a las Mesas de Consulta. Estas incluían un total de 1,095 propuestas de modificación a la Constitución Política de la República. Entre el 21 de junio y el 31 de agosto, las Mesas debatieron un total de 562 propuestas y alcanzaron 281 acuerdos Concertados. A continuación, se detalla el número de propuestas recibidas y discutidas por Mesa, así como el número de acuerdos concertados.

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Mesa 1 Mesa 2 Mesa 3 Mesa 4 Totales

Propuestas Recibidas

490 133 239 230 1,095

Propuestas Discutidas

249 65 72 176 562

Acuerdos Concertados

96 34 37 114 281

Para la presentación del Informe Final, cada Mesa designó un vocero para la presentación del Informe Final ante el Consejo de la Concertación, el día 8 de septiembre de 2011. Los voceros designados son:

Mesa No. 1. Lourdes Álvarez, Organizaciones de Promoción de Desarrollo Social. Mesa No. 2. Alberto González, Órgano Judicial. Mesa No. 3. Rubén Darío Paredes, Consejo Nacional de Contraloría Social del Sistema

Público de Salud. Mesa No. 4. Rodrigo Sánchez, Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA).

A continuación, se presentan los acuerdos, con sus disensos, de cada Mesa de trabajo en este período.

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Acuerdos de la Mesa 1: El Estado Panameño y los Derechos Individuales y Sociales.

Título y Artículo

Acuerdos Concertados Disensos

Título I El Estado Panameño Artículo 1

Acuerdo Concertado #1 Artículo 1. La Nación panameña es un Estado social de derecho, soberano e independiente establecida en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista y multiétnica, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general cuya denominación es República de Panamá.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Artículo 2

Acuerdo Concertado # 2 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 2 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 4

Acuerdo Concertado # 3 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 4 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 5

Acuerdo Concertado # 4 Se acuerda remitir a la Comisión Especial las siguientes posiciones:

1. Adoptar la propuesta: El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos y Comarcas.

2. Mantener la redacción actual de la Constitución.

Artículo 6

Acuerdo Concertado # 5 Artículo 6. Los símbolos patrios serán los que contemplan actualmente la Ley correspondiente: el Escudo de Armas, la Bandera y el Himno Nacional adoptados por la Ley 34 de 1949. Cualquier cambio de los símbolos patrios requerirá la aprobación de las dos terceras partes de

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la Asamblea Nacional y de un referéndum. La Mesa considera prudente, en vista de las inquietudes planteadas, que en la redacción de la norma constitucional se contemple, los siguientes puntos: -La precisión del águila harpía en el Escudo de Armas - La flor del Espíritu Santo - El Canal de Panamá

Artículo 7

Acuerdo Concertado # 6 Se acuerda que en la Constitución debe aparecer el español como única lengua oficial, sin desmedro de que haya otras lenguas y dialectos que puedan practicarse en el territorio nacional, como en las comarcas indígenas, o entre minorías étnicas. En la argumentación se aduce que la toda la documentación legal y oficial deberá elaborarse en la lengua oficial adoptada y será también la lengua oficial ante la comunidad internacional.

Etnia Negra El español es el idioma oficial de la República. Otros idiomas utilizados se respetarán en la medida en que contribuyan al bienestar de sectores de la población.

Título II Nacionalidad y Extranjería Artículo 8

Acuerdo Concertado # 7 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 8 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 9

Acuerdo Concertado # 8 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 9 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 10

Acuerdo Concertado # 9 Articulo10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.

2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.

3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse

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Se llega a un acuerdo Concertado de añadir al Artículo 10 un párrafo que leería de la siguiente forma: La ley garantizará que puedan ser conocidos los nombres de quienes soliciten la nacionalidad panameña y que cualquier panameño pueda presentar opiniones respecto a la solicitud presentada, las cuales se incorporarán a la solicitud

Artículo 12

Acuerdo Concertado # 10 Artículo 12. La ley regulará la naturalización. Una vez cumplidos los requisitos formales, la discrecionalidad del ejecutivo para rechazar una solicitud de carta de naturaleza estará limitada a razones de moralidad, interés nacional, incapacidad, seguridad, y salubridad pública.

Artículo 13

Acuerdo Concertado # 11 Artículo 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía.

La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.

La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.

La ciudadanía únicamente se suspende en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, incluyéndose como tal la sentencia proferida por la Asamblea Legislativa en aquellos casos en que le corresponda con arreglo a esta Constitución.

Ninguna autoridad podrá reconocer ni suspender la nacionalidad ni la ciudadanía al margen de un proceso judicial en que se debata su procedencia o no de acuerdo con la Constitución.

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Artículo 15

Acuerdo Concertado # 12 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 15 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 16

Acuerdo Concertado # 13 Se llega a un acuerdo Concertado presentar ambas posiciones a la Comisión Especial:

1) Los panameños por naturalización no están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. Tampoco lo están los panameños nacionalizados en país extranjero contra el Estado de su nueva nacionalidad.

2) Mantener el texto Actual de la Constitución.

Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales Capítulo 1º Garantías Fundamentales Artículo 17

Acuerdo Concertado # 14 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 17 actual de la Constitución tal cual está

Artículo 18

Acuerdo Concertado # 15 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 18 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo Nuevo

Acuerdo Concertado # 16 Siempre que en virtud de los actos u omisiones de los servidores públicos, el Estado panameño fuere obligado a indemnizar o resarcir a cualesquiera particulares, deberá requerir y en su caso demandar al funcionario que con su acción u omisión hubiere dado origen al perjuicio reclamado al Estado y del cual fuere responsable de acuerdo con la ley.

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Artículo Nuevo

Acuerdo Concertado # 17 Es obligación del Estado cumplir con las decisiones firmes que se dicten en su contra por los tribunales de justicia de carácter nacional, internacional o arbitral, en un tiempo razonable. Los servidores públicos a quienes corresponda el cumplimiento de las decisiones previstas anteriormente, responderán de forma penal, administrativa civil o patrimonial, de acuerdo con la Ley, en caso de omisión en el cumplimiento de lo previsto en este Artículo. La ley reglamentará esta materia.

Artículo 19

Acuerdo Concertado # 18 Artículo 19. El Estado garantizará que no habrá fueros o privilegios, propiciando las condiciones de equidad y libertad de todas las personas ante la Ley, para que reciban la misma protección y trato de las autoridades para ejercer sus derechos y deberes, libertades y oportunidades sin discriminación por razones de raza, etnia, color, sexo, nacimiento, discapacidad, clase social, orientación sexual, idioma, religión, ideas políticas o filosóficas. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 20

Acuerdo Concertado # 19 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 20 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 22

Acuerdo Concertado # 20 Artículo 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la

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asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales y a la constitución de fianza para garantizar su comparecencia al respectivo proceso en cuantía que tome en consideración las pruebas que lo incriminen, la capacidad económica del acusado, su grado de peligrosidad y la gravedad del delito entre otros aspectos que juzguen aplicables la ley y el juez de la causa. La ley reglamentará lo dispuesto en este precepto.

Artículo 23

Acuerdo Concertado # 21 Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de habeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. El recurso deberá ser resuelto de manera inmediata, mediante proceso sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles. El habeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.

Artículo Nuevo

Acuerdo Concertado # 22 Se llega un acuerdo Concertado de aprobación del nuevo Artículo que será colocado antes del Artículo 26 actual. El articulo leerá de la siguiente manera: Toda Persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada y familiar, sin más limitaciones que las establecidas por ley, para asegurar la vida e integridad, de los individuos. El Estado está obligado a respetar y ofrecer protección cuando estuviere amenazado o lesionado este derecho.

Artículo 27

Acuerdo Concertado # 23 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 27 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 28

Acuerdo Concertado # 24 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 28 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 29

Acuerdo Concertado # 25 Artículo 29. La correspondencia y demás documentos privados, físicos, electrónicos o de cualquier índole son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de

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autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención. El registro de cartas y demás documentos o papeles o documentos electrónicos se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto de dos vecinos honorables del mismo lugar. Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial. El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores

Artículo 30

Acuerdo Concertado # 26 Se llega a un acuerdo Concertado de elevar una recomendación a la Comisión en el sentido de considerar la manera correcta de redactar la ilegalidad explícita de todo tipo de tortura. Se acuerda mantener el Artículo 30 como aparece actualmente en la Constitución.

Artículo 31

Acuerdo Concertado # 27 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 31 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 32

Acuerdo Concertado # 28 Se llega a un acuerdo Concertado de elevar una propuesta a la Comisión Especial en el sentido de considerar en la redacción final los temas de Tutela Judicial Efectiva y la Garantía de justicia pública gratuita Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa policiva o disciplinaria. Garantizando una Tutela Judicial Efectiva, en sus variadas etapas, cuales son: el acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho a una sentencia y que ésta sea efectiva.

Artículo 35

Acuerdo Concertado # 29 Artículo 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que la tolerancia, el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.

Etnia Negra Pide que se elimine la alusión a la religión católica.

Artículo 37

Acuerdo Concertado #30 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 37 actual de la Constitución tal cual está. Se recomienda a la Comisión Especial la consideración del derecho a réplica en un nuevo articulado de la Constitución.

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Artículo 38

Acuerdo Concertado # 31 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 38 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 39

Acuerdo Concertado # 32 Artículo 39. Es permitido formar compañías, asociaciones, fundaciones que no sean contrarias a la moral y al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgara reconocimiento a las compañías, asociaciones, fundaciones u otras de cualquier índole, inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen, naturalicen o promuevan, por diversos medios, la discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinaran, por la Ley panameña.

Artículo 40

Acuerdo Concertado # 33 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 40 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 41

Acuerdo Concertado # 34 Artículo 41. Toda persona tiene derecho a presentar, peticiones, consultas y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presenta una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.

Artículo 45

Acuerdo Concertado # 35 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 45 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 46

Acuerdo Concertado # 36 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 46 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 47

Acuerdo Concertado # 37 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 47 actual de la Constitución tal cual está.

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Artículo 48

Acuerdo Concertado # 38 Artículo 48. La propiedad privada implica obligaciones para sus dueños por razón de la función social que debe llenar. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización equitativa previa, de acuerdo al justo valor del mercado.

Artículo 49

Acuerdo Concertado # 39 Artículo 49. El Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. La Ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y las sanciones correspondientes por la trasgresión de estos derechos.

Artículo 50

Acuerdo Concertado # 40 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 50 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 51

Acuerdo Concertado # 41 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 51 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 54

Acuerdo Concertado # 42 Artículo 54. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este Artículo se refiere, se tramitará de manera inmediata y será de competencia de los tribunales judiciales sin necesidad de agotar la vía gubernativa.

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Capítulo 2º La Familia Artículo 56

Acuerdo Concertado # 43 Artículo 56. El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos. Los programas de aplicación general ya sea local o nacional, que se establezcan por Ley y las partidas presupuestarias que se destinen a sus fines no podrán ser eliminadas ni disminuidas sino cuando sus beneficiarios hubieran superado las condiciones que dieron origen a su protección.

Asamblea Nacional La representante de la Asamblea Nacional se manifiesta en desacuerdo con la redacción propuesta por CONEP por considerar que a veces se favorece o ayuda a personas que no lo necesitan Etnia Negra La representante de la Etnia Negra opina que la redacción debe simplificarse para no dar paso a una interpretación errónea .

Artículo 57

Acuerdo Concertado # 44 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 57 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 63

Acuerdo Concertado # 45 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 63 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo Nuevo

Acuerdo Concertado # 46 Se llega a una cuerdo Concertado de mantener el nombre del “Capítulo 2º: La Familia” tal y como está en la Constitución.

Capítulo 3º El Trabajo Artículo 64

Acuerdo Concertado # 47 Artículo 64. El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar e implementar políticas económicas y sociales integrales encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una

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existencia decorosa. En materia de política salarial, el Estado garantizará a los servidores públicos y trabajadores del sector privado, ajustes salariales periódicos; y a su vez, establecerá reglas claras para la fijación de un salario mínimo legal. Los servidores públicos, los trabajadores de empresas privadas o independientes tendrán los mismos derechos y deberes.

Artículo 68

Acuerdo Concertado # 48 La Mesa acordó modificar el párrafo 4 del nuevo Artículo 68. El Artículo leería de la siguiente manera: La constitución de los sindicatos se realizará sin intervención del Estado, para tal efecto su inscripción se registrará en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Artículo 69

Acuerdo Concertado # 49 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 69 actual de la Constitución tal cual está

Artículo 79

Acuerdo Concertado # 50 Artículo 79. El Estado reconoce el derecho de la negociación colectiva de las organizaciones sociales de los trabajadores y declara que ésta constituye un mecanismo fundamental y necesario para resolver conflictos laborales. El Estado tutela los derechos y garantías consagrados en éste capítulo, que serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores.

Capítulo 4º Cultura Nacional Artículo 80

Acuerdo Concertado # 51 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 80 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 84

Acuerdo Concertado # 52 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 84 actual de la Constitución tal cual está.

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Artículo 89

Acuerdo Concertado # 53 Artículo 89. Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, éstas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad la igualdad étnica y racial y la conciencia nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento.

Capítulo 5º Educación Artículo 91

Acuerdo Concertado # 54 Artículo 91. La Educación es un derecho humano inherente a la persona humana. El Estado tiene la obligación, de organizar el sistema educativo con base en la participación ciudadana, producto de una política de Estado cuya finalidad es garantizar el desarrollo integral del ser humano a lo largo de su vida.

Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios y extraordinarios del presupuesto de la República.

Artículo 92

Acuerdo Concertado # 55 La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, ético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo. La educación es un derecho humano inherente a la persona humana.

Artículo 93

Acuerdo Concertado # 56 Artículo 93. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento integral de la historia y de los problemas de la patria.

Artículo 94

Acuerdo Concertado # 57 Artículo 94. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá supervisar e intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos.

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La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas.

Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.

La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.

Artículo 95

Acuerdo Concertado # 58 Artículo 95. La educación oficial es obligatoria y gratuita desde el nivel parvulario hasta el nivel de educación media. La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los recursos educativos necesarios, requeridos, por el centro escolar desde el nivel parvulario hasta el nivel de educación media.

Órgano Ejecutivo manifiesta su disenso y sugiere adoptar su propuesta.

Artículo 97

Acuerdo Concertado # 59 Artículo 97. Se establece la educación laboral y técnico-vocacional como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.

Artículo 98

Acuerdo Concertado # 60 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 98 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 101

Acuerdo Concertado # 61 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo de la Constitución tal cual está actualmente. Se acuerda elevar una recomendación a la Comisión Especial de revisión del Artículo 101 por considerar que el concepto de educación pública se está utilizando como sinónimo de educación oficial y que debe uniformarse en el texto constitucional nuevo, para evitar confusiones conceptuales

Artículo 102

Acuerdo Concertado # 62 Artículo 102. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para

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otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten para asegurar su educación.

En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.

Artículo 103

Acuerdo Concertado # 63 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 103 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 105

Acuerdo Concertado # 64 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 105 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 106

Acuerdo Concertado # 65 Artículo 106. El estado brindara especial atención a los estudiantes con necesidades especiales garantizándoles una educación especial basada en la investigación científica y orientación educativa que les permita desarrollar al máximo sus potencialidades para lograr su inserción en la sociedad.

Artículo 107

Acuerdo Concertado # 66 Artículo 107. Se enseñará la religión católica y valores cívicos, éticos y morales en las escuelas públicas. El aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten los padres o tutores.

Artículo 108

Acuerdo Concertado # 67 Artículo 108. El Estado desarrollara programas de educación y promoción para la inclusión de comunidades étnicas vulnerables, entre ellas indígenas y afro-descendientes, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.

Capítulo 6º Salud, Seguridad Social y

Acuerdo Concertado # 68 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 109 actual de la Constitución tal cual está.

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Asistencia Social Artículo 109

Artículo 110

Acuerdo Concertado # 69 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 110 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 112

Acuerdo Concertado # 70 Artículo 112. Es deber del Estado establecer una política de población multiétnica y pluricultural que responda a las necesidades del desarrollo social y económico del país.

Artículo 113

Acuerdo Concertado # 71 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 113 tal y como está actualmente en la Constitución por considerar que las propuestas de modificación podrían llevar a consecuencias negativas y malinterpretaciones y por considerar que las propuestas no agregan valor al articulado 113 y a la redacción de la Mesa del Artículo 56.

Órgano Ejecutivo y Cambio Democrático Se registra el disenso de los representantes del Órgano Ejecutivo y de Cambio Democrático que mantienen que se debe adoptar la Propuesta 1

Artículo 114

Acuerdo Concertado # 72 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 114 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 119

Acuerdo Concertado # 73 Artículo 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas, garantizando la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ambientales que prestan los ecosistemas marinos, terrestres y las áreas protegidas.

Organizaciones de Protección y Promoción del Medio Ambiente Insisten en la necesidad de incluir el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras de las áreas protegidas.

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Artículo 121

Acuerdo Concertado # 74 Articulo 121 A. El acceso sostenido al agua es un derecho humano fundamental, y el Estado estará obligado a garantizarlo, priorizando su uso para consumo humano y seguridad alimentaria, bajo principio de equidad, solidaridad y sostenibilidad ambiental. Acuerdo Concertado # 75 Artículo 121 F. El Estado regulará la fabricación, importación, compra-venta, posesión, tránsito y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como de residuos nucleares, desechos tóxicos y materiales radioactivos en todo el territorio nacional, excepto para propósitos medicinales y técnico-científicos aprobados por la autoridad competente. Acuerdo Concertado # 76 Articulo 121 G. El Estado regulará la importación, venta y uso de pesticidas, plaguicidas y otras sustancias toxicas, atendiendo la salud pública. Acuerdo Concertado # 77 Se acuerda elevar a la Comisión Especial los disensos junto con sus justificaciones para su consideración. Se recogen dos propuestas sobre el tema de la creación de una Autoridad del Agua. La primera posición mantiene que se debe crear una autoridad que regule y administre responsablemente los recursos hídricos de la nación y que debe de tener un carácter autónomo e independiente similar al del Canal de Panamá. La segunda posición mantiene que esta autoridad no debe elevarse a rango constitucional y muestra su preocupación a la creación de la misma por una posible privatización de la administración de los recursos hídricos.

Organizaciones de Protección y Promoción del Medio Ambiente Manifiestan su disenso en acuerdos 75 y 76. Considera que se debe mantener la propuesta de prohibición.

Capitulo 8º Régimen Agrario Artículo 123

Acuerdo Concertado # 78 Artículo 123. El Estado garantiza la justa distribución de los beneficios sociales, económicos y ambientales que emanan de las funciones y uso de la tierra, y reconoce como actividad productiva la conservación.

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Artículo 124

Acuerdo Concertado # 79 Artículo 124. El Estado dará atención especial a las poblaciones vulnerables incluyendo las comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional.

Artículo 125

Acuerdo Concertado # 80 Artículo 125. Es deber del propietario para con la comunidad, el uso racional y sostenible de la tierra cumpliendo la función social, ambiental y económica en las actividades productivas que en ella realiza”

Artículo 126 Acuerdo Concertado # 81 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 126, numeral 1 actual de la Constitución tal cual está. Acuerdo Concertado # 82 Establecer medios de comunicación y transporte para unir a los pequeños y medianos productores del campo con los centros de almacenamiento, distribución y consumo Acuerdo Concertado # 83 El Estado regulara la tenencia y uso de las tierras según el ordenamiento territorial establecido con participación ciudadana. La ley reglamentara esta materia

Acuerdo Concertado # 84 Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnico y fomento de la organización, capacitación, investigación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine

Artículo 127

Acuerdo Concertado # 85 Artículo 127. El Estado garantizara a las comunidades indígenas y afro-descendientes la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulara los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación

Organizaciones de Protección y Promoción del Medio Ambiente Reitera la necesidad de reafirmar que todo proyecto

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privada de tierras. Acuerdo Concertado # 86 Se llega a un acuerdo Concertado de enviar la propuesta de los Pueblos Indígenas a la Mesa encargada de Hacienda Pública por considerar que la definición de las Comarcas y el porcentaje que recibirían por derechos que les pertenecen en relación a los recursos que se exploten en ellas es tema de su discusión.

debe estar en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución y en la Ley

Capítulo 9º Defensoría del Pueblo Artículo 129

Acuerdo Concertado # 87 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 129 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 130

Acuerdo Concertado # 88 Artículo 130. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento. 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 3. Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad y tener formación y

experiencia especializada y comprobada en materia de derechos humanos 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de

cinco años o más, ni contra la administración pública, ni contra disposición alguna prevista en el Código Electoral.

5. Tener solvencia ética y moral y, prestigio reconocido. 6. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Diputados de la República.

Artículo Nuevo

Acuerdo Concertado # 89 La Defensoría del Pueblo divulgará las Resoluciones de Condena de Sanción Moral a través de los medios de comunicación y las remitirá al Ministerio Público para lo que corresponda en derecho.

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Título IV Derechos Políticos Capítulo 1º De la Ciudadanía

Acuerdo Concertado # 90 La Mesa acordó cambiar la denominación del Título IV a “Derechos y Deberes Políticos, y de las Instituciones Electorales”

Artículo 132

Acuerdo Concertado # 91 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 132 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 133

Acuerdo Concertado # 92 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 133 actual de la Constitución tal cual está.

Capitulo 2º El Sufragio Artículo 135

Acuerdo Concertado # 93 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 135 actual de la Constitución tal cual está.

Artículo 136

Acuerdo Concertado # 94 Artículo 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:

1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.

2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas. 3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines

políticos, aun a pretexto de que son voluntarias. 4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o

presentar personalmente su cédula de identidad. 5. El pedido de adhesiones o afiliaciones como requisito para el acceso o

permanencia en el empleo público o la obtención por parte de los funcionarios

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de cualquier acto relacionado con su deber.

Igualmente, se prohíbe la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado por los empleadores para fines políticos, aun a pretexto que son voluntarias.

La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.

Se eleva una recomendación a la Comisión Especial de considerar el tema de fechas límites y restricciones para las inscripciones en partidos políticos y electorales

Artículo Nuevo

Acuerdo Concertado # 95 Se llega a una cuerdo Concertado de no crear un Capítulo nuevo que trate sobre las tierras de las comunidades indígenas

Artículo Nuevo

Acuerdo Concertado # 96 Se reconoce la libre autodeterminación de los pueblos indígenas dentro del Estado panameño. En virtud de este derecho, los pueblos indígenas determinarán su condición política y perseguirán su desarrollo económico, social y cultural. La ley reglamentara esta materia. Se propone que la Comisión Especial determine donde se ubique en la Constitución.

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Acuerdos de la Mesa 2: Administración de Justicia

Título y Artículo

Título VII:

Administración de

Justicia

Acuerdos concertados Disensos

Capítulo 1

Órgano Judicial

Artículo 201

Acuerdo concertado #1

La administración de justicia pública es gratuita, garantista, expedita e ininterrumpida y se

ejerce en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a través del Órgano Judicial. La

gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estarán sujetas a

impuesto alguno.

Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y empleados judiciales no interrumpirán el

funcionamiento continuo de los respectivos tribunales.

Artículo 203

Acuerdo concertado #2

El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberá ser de entre 18 a 20

años.

Acuerdo concertado #3

Cada dos años se nombrará a un Magistrado, dejando a la Ley el desarrollo del periodo de

transición.

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Acuerdo concertado #4

Artículo nuevo:

La Comisión Nacional de Evaluación y Postulación de los Magistrados de la Corte Suprema

de Justicia, Fiscal General de la Nación y Procurador de la Administración confeccionará la

lista de candidatos a los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal

General de la Nación y Procurador de la Administración.

La Ley determinará la organización y demás funciones de esta Comisión, así como el número

de candidatos.

El Órgano Ejecutivo y el Partido

Cambio Democrático no están

de acuerdo con la creación de la

Comisión Nacional de

Evaluación y Postulación de los

Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia, Fiscal

General de la Nación y

Procurador de la

Administración.

Acuerdo concertado #5

Artículo nuevo: La Comisión Nacional de Evaluación y Postulación de los Magistrados de la

Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la Nación y Procurador de la Administración

estará conformada por:

1. Un representante designado por cada uno de los tres Órganos del Estado. 2. Un representante designado por la Fiscalía General de la Nación. 3. Un representante designado por la Procuraduría de la Administración. 4. Un representante designado por las entidades de las organizaciones de abogados. 5. Un representante designado por los gremios empresariales. 6. Un representante designado de las organizaciones sin fines de lucro. 7. Un representante designado de las organizaciones sindicales.

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Acuerdo concertado #6

Artículo nuevo:

El nombramiento de los Magistrado de la Corte Suprema de Justicia deberá ser ratificado

por las dos terceras partes de los miembros del Órgano Legislativo.

Si en 30 días no se logra esta mayoría, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al

nuevo Magistrado, de manera interina, de los suplentes de la Sala donde se produce la

vacante.

El Órgano Ejecutivo enviará un nuevo candidato, para la ratificación de la Asamblea

Nacional, de la lista elaborada por la Comisión Nacional de Evaluación y Postulación de los

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la Nación y Procurador de la

Administración.

El representante del PRD reiteró su propuesta de que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean nombrados de forma escalonada y equitativa por cada Órgano del Estado.

Artículo 204

Acuerdo concertado #7

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido cincuenta años de edad. 3. Ser ciudadano(a) de conducta ética y moral intachables. 4 Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 5. Ser graduado en Derecho, de reconocida competencia, con conocimientos y experiencia en la materia que conoce la Sala para la cual se postula. 6. Haber completado un periodo de veinte (20) años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo que requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria. 7. No haber sido sancionado, a través de resolución ejecutoriada, por delito doloso o lesión patrimonial contra el Estado.

38

Artículo 206

Acuerdo concertado #8

Reforma al numeral 1:

La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las

siguientes:

1. La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y

decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la

Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones

y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.

Durante el desarrollo del procedimiento legal, tanto en la vía administrativa como judicial,

cuando al funcionario encargado de dirigirlo advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes

que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la

cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de

pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en

estado de decidir.

Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia.

Acuerdo concertado #9

Artículo nuevo: “Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los

actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones,

órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de

sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos y autoridades nacionales,

provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. La Ley

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creará los Tribunales y el procedimiento correspondientes, pudiendo anular los actos

acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado y estatuir nuevas

disposiciones en reemplazo de las impugnadas. Podrán acogerse a la jurisdicción

contencioso-administrativa las personas afectadas por el acto, resolución, orden o

disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción pública, cualquier persona natural o

jurídica domiciliada en el país.”

Acuerdo concertado #10

“Artículo (transitorio): La Sala Tercera conservará el control de la legalidad hasta que la Ley

desarrolle la nueva jurisdicción contencioso-administrativa y establezca los tribunales que la

integren.

Esta jurisdicción asumirá el conocimiento y decisión de los procesos que, en ese momento,

se encuentren en trámite ante la Sala. Para estos efectos, la Sala declinará la competencia

de estos asuntos en los tribunales correspondientes.”

Artículo 207

Acuerdo concertado #11

“No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías

constitucionales contra las resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia o sus

Salas.”

Artículos 208 y 212

Acuerdo concertado #12

Enviar recomendaciones a la Comisión Especial:

40

1. Que las incompatibilidades de la Constitución (artículos 208 y 212) sólo recaigan sobre los Magistrados, Jueces, Asistentes y Secretarios Judiciales.

2. Distinguir el régimen de incompatibilidades entre cargos de administración de justicia y cargos administrativos.

3. La Ley desarrollará lo relativo al régimen de incompatibilidades.

Artículo 208

Acuerdo concertado #13

“Los Magistrados y Jueces no podrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto el del

ejercicio de la docencia, fuera del horario de despacho judicial.”

Artículo 212

Acuerdo concertado #14

Enviar recomendaciones a la Comisión Especial:

1. Que se acoja la propuesta de reforma del Tribunal Electoral 2. Que se considere hacer una aclaración sobre el término política, ya sea “política

electoral” o “política partidista”, para diferenciar a qué tipo de política se refiere dicha prohibición.

Artículo 209

Acuerdo concertado #15

“Los Magistrados y Jueces del Órgano Judicial serán nombrados por el Consejo de la

Judicatura, ente independiente adscrito al Órgano Judicial, con arreglo a la Ley de la Carrera

Judicial.

Órgano Ejecutivo: Crear el ente

por Constitución, en

41

Este Consejo será integrado, con carácter indefinido, por cinco (5) representantes, con sus

respectivos suplentes, uno (1) designado por los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia, uno (1) por los Magistrados de los Tribunales Superiores y uno (1) por los Jueces de

Circuito, uno (1) designado por los gremios de Abogados y uno (1) por las Facultades de

Derecho y Ciencias Políticas de las Universidades del país.

Este Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

1. Administrar la Carrera Judicial. 2. Designar mediante concursos públicos los funcionarios de Carrera Judicial. 3. Designar a los funcionarios que examinarán y sancionarán la conducta por las faltas

éticas o disciplinarias de los funcionarios de Carrera Judicial. 4. Administrar el sistema de auditoría judicial y ejecutar la evaluación del desempeño de

los funcionarios judiciales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto del Órgano Judicial, en conjunto con los

Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia o quien ellos designen. 6. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto asignado. 7. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que

sean necesarios para asegurar la independencia de los Magistrados y Jueces, así como la eficaz prestación de la administración de justicia.

8. Las demás que establezca la Ley.”

concordancia con la Ley de

Carrera Judicial que se discute

en la Asamblea. Señalar que los

nombramientos se harán con

arreglo a la Carrera Judicial y a

los procedimientos que ésta

señale; eliminar el resto del

artículo 209 y dejar el

desarrollo a la Ley.

Partido MOLIRENA: Se debe

crear un ente especializado sólo

para tratar los aspectos

disciplinarios y dejar lo

administrativo del Órgano

Judicial, tal cual está.

Artículo 213

Acuerdo concertado #16

“Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no serán

inferiores a dos veces y medio de los establecidos para los Ministros de Estado.”

Órgano Ejecutivo. Manifestó

que el monto representaría un

salario excesivo, aunque sí cree

que se debe hacer un ajuste

salarial.

42

Artículo 214

Acuerdo concertado #17

Enviar a la Comisión Especial las siguientes recomendaciones:

1- Que el presupuesto del Órgano Judicial y del Ministerio Público sean considerados por separado a nivel constitucional.

2- Que el presupuesto del Órgano Judicial sea de un 4% del presupuesto general del Estado. 3- Que el presupuesto del Ministerio Público sea de un 2% del presupuesto general del

Estado. 4- Que los porcentajes sean el mínimo establecido por Constitución, sin perjuicio de que el

presupuesto pueda ser mayor dependiendo de las necesidades del sistema.

Capítulo 2

Ministerio Público

Artículo 219

Acuerdo concertado #18

El Ministerio Público está integrado por la Fiscalía General de la Nación y por la Procuraduría

de la Administración, que gozan de autonomía funcional y tienen como objetivo primordial

la representación y defensa de los intereses del Estado y de la sociedad.

La ley creará los organismos que colaborarán en la investigación de los delitos y brindarán

asesoría científica y técnica en lo concerniente a la descripción de los hallazgos, al análisis y

la evaluación de las evidencias forenses.

Estos organismos serán autónomos y en la investigación de los delitos actuarán bajo la

dirección de la Fiscalía General de la Nación.

La ley determinará la organización de cada una de estas instituciones.

43

Nota: La mesa sugiere que se conserve lo que establece el artículo 219 vigente, en lo

relativo a los Fiscales, Personeros y demás funcionarios del Ministerio Público, así como la

facultad que tendrá el Fiscal General de delegar sus funciones .

Artículos nuevos

Acuerdo concertado #19

“Rigen respecto a los servidores del Ministerio Público las mismas disposiciones que para los

funcionarios judiciales establecen los artículos 205, 208, 210, 211, 212 y 216.”

Nota: La mesa sugiere que el artículo “establezca en términos generales la equiparación con

los funcionarios judiciales, sin hacer mención a otros artículos constitucionales”.

Acuerdo concertado #20

“La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría de la Administración formularán su

respectivo Presupuesto y lo remitirá al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de

Presupuesto General del Estado.

El presupuesto del Ministerio Público, no será inferior, al dos (2) por ciento de los ingresos

corrientes y de capital del Presupuesto General del Estado. Este porcentaje será ajustado

cada cinco (5) años.”

Acuerdo concertado #21

“El Ministerio Público cuenta con autonomía económica, administrativa y financiera, para

formular, programar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y controlar el presupuesto de

gastos y de capital que se le asigne, para el cumplimiento de sus funciones. A su vez, posee

patrimonio propio y derecho a administrarlo.”

44

Acuerdo concertado #22

No acoger los artículos 223 y 224 de la propuesta del Ministerio Público.

Órgano Judicial, Iglesias y

Pueblos Indígenas, opinan que

se debe incluir el artículo 223:

“El Ministerio Público estará

facultado para recibir,

depositar, custodiar y manejar

sus recursos financieros,

atendiendo sus planes y

programas de trabajo

sustentados en los

presupuestos anuales. Dichos

fondos y reservas bancarias son

de su competencia exclusiva

para ser reinvertidos en

inversiones y atender

compromisos previos y no

podrán ser reintegrados al

Tesoro Nacional.”

Acuerdo concertado #23

Enviar a la Comisión Especial para su consideración, los siguientes artículos:

“La Fiscalía General de la Nación será presidida por el Fiscal General de la Nación.”

“La Fiscalía General de la Nación ejercerá sus funciones por medio de órganos propios

conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción al

principio de legalidad.”

45

Acuerdo concertado#24

Que se fusionen los artículo 228, 229, 235 y 236 de la propuesta del Ministerio Público en

uno solo y que se establezcan para el Fiscal General y el Procurador de la Administración, los

mismo requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Acuerdo concertado #25

Las faltas temporales del Fiscal General de la Nación serán cubiertas por un funcionario de la

Fiscalía General de la Nación, en calidad de Fiscal General de la Nación, Encargado, que

cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por

el Fiscal General de la Nación.

En caso de falta permanente o separación del cargo del Fiscal General de la Nación se

designe como reemplazo temporal hasta la elección del nuevo titular, al Secretario General

o a un Fiscal Superior.

Cambio Democrático, que

sugiere que se cree la figura del

suplente para el Fiscal General

de la Nación.

Acuerdo concertado #26

Son funciones generales de la Fiscalía General de la Nación:

1. Dirigir la investigación de los delitos y ejercer la acción penal en aquellos casos que determine la ley.

2. Promover, defender y representar los intereses del Estado en los procesos civiles y arbitrales en los que éste sea parte o en los que se afecten bienes públicos, al igual que solicitar la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por hechos que hayan causado perjuicio al patrimonio estatal o a la administración pública.

46

3. Participar con el Órgano Ejecutivo en el diseño de la política criminal del Estado. 4. Ejercer las demás funciones que determinen esta Constitución y la Ley.

Acuerdo concertado #27

Son atribuciones del Fiscal General de la Nación:

1. Dirigir y supervisar las investigaciones que realicen los Fiscales, Agentes de la Fiscalía General de la Nación y demás participantes, conforme lo establezca la ley.

2. Dirigir, delegar, atribuir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente u ocasional cumplan los estamentos de seguridad y demás organismos previstos por la ley.

3. Coordinar y supervisar la actuación de los organismos oficiales dedicados a la criminalística y ciencias forenses.

4. Velar porque los agentes de la Fiscalía General de la Nación desempeñen fielmente su cargo, conforme lo establezca la ley.

5. Establecer la organización administrativa de todas las dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

6. Iniciar las investigaciones de oficio y las que dieran lugar las denuncias y querellas presentadas contra el Procurador de la Administración en materia penal.

7. Investigar y ejercer la acción penal en aquellos casos que determine la ley. 8. Ejercer las demás funciones que determinen esta Constitución y la Ley.

Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación podrán ejercer, por delegación,

conforme lo determine la Ley, las funciones del Fiscal General de la Nación.

Nota: La mesa sugiere que se revise la redacción de los numerales 2 y 6, y la eliminación del

numeral 7 (que se tome en lo consignado al respecto en la relatoría de la sesión del 22 de

agosto).

47

Acuerdo concertado #28

Las faltas temporales del Procurador de la Administración serán cubiertas por un funcionario

de la Procuraduría de la Administración, en calidad de Procurador de la Administración,

Encargado, que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado

temporalmente por el Procurador de la Administración.

En caso de falta permanente o separación del cargo del Procurador de la Administración, se

designará como reemplazo temporal al Secretario General hasta la designación del nuevo

titular.

Acuerdo concertado #29

La Procuraduría de la Administración será dirigida por el Procurador de la Administración.

Acuerdo concertado #30

Las funciones generales de la Procuraduría de la Administración son las siguientes:

1. Defender los intereses del Estado y los Municipios en materia jurídico – administrativa, conforme lo determine la Ley;

2. Actuar en defensa de la legalidad dentro de los procesos contencioso administrativos y demás procesos que determine la Ley;

3. Coordinar el servicio de asesoría jurídica de la Administración Pública y servir de asesora de los servidores públicos;

4. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos y cuidar que desempeñen sus funciones, con arreglo a la Ley;

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5. Promover el cumplimiento de la leyes y disposiciones administrativas; 6. Realizar la investigación a que dieran lugar las denuncias y querellas presentadas

contra el Fiscal General de la Nación en materia penal; y 7. Ejercer las demás funciones que determine esta Constitución y la Ley.

Capítulo 1

Órgano Judicial

Acuerdo concertado #31

El Tribunal Constitucional:

1- Creación del un Tribunal Constitucional con control concentrado de la Constitucionalidad.

2- El Tribunal Constitucional podrá dividirse en Salas, y el número de Magistrados será el que la Ley determine.

3- Los 3 Magistrados de la Sala de Garantías Constitucionales se incorporarán al Tribunal Constitucional.

4- El período y la forma de designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional sean iguales al definido para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

5- Se apliquen los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

6- Competencias

Que el numeral 1 del artículo 206 acordado por la mesa pase a ser parte de la sección del Tribunal Constitucional y que el texto, en vez de hacer alusión Corte, diga “Tribunal Constitucional”.

Control concentrado de la Constitucionalidad.

Que el texto del artículo 207 de la Constitución pase a ser parte de la sección del Tribunal Constitucional.

La decisión de inexequibilidad de la Ley corresponderá al Tribunal Constitucional.

7- Efectos de las sentencias: “erga omnes”.

49

Artículo 202 Acuerdo concertado #32

Que se mantenga la redacción del artículo 202 como está en la Constitución y que se

considere para la jurisdicción arbitral las siguientes posiciones discutidas en la mesa:

1. Que se mantenga tal cual está en el artículo 202. 2. Que no pueda interponerse la acción de amparo de garantías constitucionales

contra los laudos arbitrales. 3. Que sí sea posible la acción de amparo de garantías constitucionales contra los

laudos arbitrales.

Título VII Acuerdo concertado #33

Mantener el nombre del Título VII de la Constitución tal cual está.

Título III

Artículo 32

Acuerdo concertado #34

Agregar al artículo 32 el siguiente texto:

“Nadie será juzgado sino por autoridad competente y con derecho a obtener la tutela

judicial efectiva de los Tribunales del país en el ejercicio de sus intereses legítimos, sin que

pueda producirse indefensión.

Todos tienen derecho a ser juzgados por los trámites legales establecidos por Juez

predeterminado por la Ley, a la defensa y asistencia de un abogado, a un proceso público sin

dilaciones y con todas las garantías.

Es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones finales de los jueces y tribunales,

así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso.”

El PRD, indica que este es un

principio procesal que no es

necesario que se agregue en la

Constitución.

50

Acuerdos de la Mesa 3: Órgano Ejecutivo y Legislativo

Título y Artículo Acuerdos Concertados Disensos

Título V.

Órgano Legislativo

«Libre

Postulación»

Artículo 146

Acuerdo Concertado #1 Los requisitos y procedimientos para formalizar la libre postulación de Diputados, serán equivalentes y proporcionales a los que se exijan para la inscripción de los partidos políticos y para la presentación de las postulaciones partidistas en lo que sean aplicables. El número de adherentes a la candidatura, necesarios para la libre postulación, será garantizado por la Ley, y será no superior al 2 por ciento del total de votos válidos emitidos en la última elección, en la respectiva circunscripción, y según el número de curules en disputa.

Etnia Negra

Planteó que la cifra fuese de al

menos 1%.

Título V.

Órgano Legislativo

«Reelección de

Diputados»

Artículo 148

Acuerdo Concertado #2

La Mesa acuerda que se debe mantener la reelección de diputados. Sin embargo, recomiendan

tres propuestas diferentes en relación a su especificación:

1. que sólo se pueda reelegir un Diputado por un período más durante su vida política

2. dejar el Artículo tal y como está actualmente en la Constitución

3. establecer explícitamente en el Artículo lo referido a la reelección

51

Título V.

Órgano Legislativo

«Funciones de los

Diputados, la

Asamblea»

Artículo 150

Artículo 158

(Artículo Nuevo)

Acuerdo Concertado #3

Los diputados no manejarán directa ni por interpuestas personas, fondos públicos de proyectos

nacionales, regionales del órgano ejecutivo, judicial, ni de los gobiernos provinciales y locales.

Título V.

Órgano Legislativo

«Funciones de la

Asamblea»

Artículo 161

Numeral 9

Acuerdo Concertado #4

Citar o requerir a los ciudadanos particulares o a los funcionarios de cualquier jerarquía,

incluyendo a los que nombre, apruebe o ratifique el Órgano Legislativo, a los Ministros de

Estado, a los Directores Generales o Gerentes de todas las entidades autónomas, semi-

autónomas, organismos descentralizados, empresas industriales o comerciales del Estado, así

como a los de empresas mixtas,-- para que rindan los informes verbales o escritos sobre las

materias propias de su competencia, que la Asamblea Legislativa requiera para el mejor

desempeño de sus funciones o para conocer los actos de la Administración.

52

Título V.

Órgano Legislativo

«Voto de

Censura»

Artículo 161

Numeral 7

Acuerdo Concertado #5

Emitir votos de censura contra los Ministros de Estado, Directores de entidades autónomas y

semi-autónomas o Administradores generales, cuando estos, sean responsables o propicien por

acción u omisión actos atentatorios y/o ilegales, o de errores graves que hayan causado perjuicio

a los intereses del Estado, o por asuntos que estén relacionados con funciones propias del cargo.

Para que el voto de censura sea exequible se requiere que sea propuesto por escrito con seis

días de anticipación a su debate, por al menos un tercio (1/3) de los Diputados que integran la

Asamblea, y aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la Asamblea.

Efectos del Voto de Censura, la Mesa acordó remitir a la Comisión Especial 4 posturas al

respecto:

Postura 1: “El voto de censura produce la remoción del Ministro de Estado o servidor público

implicado, los cuales no podrán ser nombrados nuevamente en ningún cargo público durante el

resto del período presidencial vigente, del presidente que lo designó. (o el resto del período para

el cual se ha designado.)”

Postura 2: “El voto de censura produce la remoción del Ministro de Estado o servidor público

implicado, los cuales no podrán ser nombrados nuevamente en ningún cargo público (de libre

nombramiento y remoción del OE) durante el resto del período presidencial vigente, del

presidente que lo designó, y en adelante.

Postura 3: “La ley establecerá la sanción que corresponda” tal como aparece en la Constitución

vigente

Postura 4: “La Recomendación de Remoción para el Ejecutivo”

Partido Molirena, Partido

Cambio Democrático, Partido

Panameñista, CONEP y el

Órgano Ejecutivo.

53

Título V.

Órgano Legislativo

«Funciones de los

Diputados»

Artículo 161

Numeral 4

Acuerdo Concertado # 6

Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del

Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, “los directores de los

componentes o ramas de la fuerza pública” y los demás que haga el Ejecutivo y que, por

disposición de esta Constitución o la Ley, requieran la ratificación de la Asamblea Nacional. Los

funcionarios que requieran ratificación no podrán tomar posesión de su cargo hasta tanto sean

ratificados.

Órgano Ejecutivo, los Partidos

Molirena, Cambio

Democrático y Panameñismo.

Título V.

Órgano Legislativo

«Funciones de los

Diputados»

Artículo 161

Acuerdo Concertado #7

Se acuerda agregar un numeral más al Artículo 161:

Aprobar o rechazar el aumento o disminución del estado de fuerza o recurso humano y la

adquisición de armas, equipos, suministros y pertrechos para cada componente o rama de la

fuerza pública, sujeto a la respectiva planificación de políticas públicas, garantizando el balance

y contrapesos del sistema constitucional.

Órgano Ejecutivo, los Partidos

Molirena, Cambio

Democrático y Panameñismo.

54

Título V.

Órgano Legislativo

«Funciones de los

Diputados en

nombrar al

Contralor»

Artículo 161

Numeral 5

Acuerdo Concertado #8

Nombrar al Contralor General de la Republica, al Defensor del Pueblo, al Magistrado del Tribunal

de Cuentas y al Magistrado del Tribunal Electoral y su suplente que le corresponden conforme a

esta Constitución, de listas de tres (3) personas que, para cada cargo, le presenten unidos, los

diputados independientes, los diputados de los partidos políticos (de oposición) que no hayan

apoyado la elección del presidente de la Republica.

Para asegurar que la escogencia y nombramiento del contralor, el defensor del pueblo, el

Magistrado del Tribunal Electoral y al suplente que le corresponde obedezca y sea fiel al

mandato constitucional, el ala de la bancada de oposición y diputados independientes tendrán la

potestad de presentar ante el pleno de la Asamblea Nacional la terna idónea con su respectiva

credenciales y será este órgano del Estado por derecho constitucional, quien escogerá y

nombrará tras ejercicio democrático puro el aspirante nominado mejor evaluado.

Conato, Iglesias y Etnia Negra

respaldaron una contra

propuesta:

“Nombrar al Contralor General

de la República, al

Subcontralor de la República,

al Defensor del Pueblo, al

Magistrado del Tribunal de

Cuentas y al Magistrado del

Tribunal Electoral y su

suplente que le corresponden

conforme a esta Constitución.

Estos nombramientos deberán

hacerse con el voto de dos

terceras partes (2/3) de los

votos de los Diputados que

integran la Asamblea.”

El Partido Panameñista,

Partido Molirena y el Órgano

Ejecutivo respaldaron la

propuesta de dejarlo como ya

está actualmente en la

Constitución.

55

Título V.

Órgano Legislativo

«Diputados

Suplentes»

Artículos 147,

148, 153, 156.

Acuerdo Concertado #9

La mesa acordó enviar las siguientes propuestas a la Comisión de Notables.

Propuesta de Molirena

Modificación Artículo 153: Para ser diputado principal se requiere…

Artículo Nuevo: Para ser diputado suplente se requiere:

1. Los mismos requisitos exigidos para ser diputado principal

2. No tener parentesco en el primer grado de afinidad ni en el segundo de consanguinidad con el

diputado principal.

Modificación al Artículo 147#4: … A cada Diputado le corresponderá un suplente personal

elegido con el Diputado principal el mismo día que éste, quien lo reemplazará obligatoriamente

en sus faltas absolutas o temporales.

Propuesta del Colegio de Abogados

Artículos adicionales:

Los suplentes a diputados no podrán tener parentesco, dentro del cuarto grado de

consanguinidad ni segundo de afinidad con miembro alguno de cada nueva Asamblea Nacional

de Diputados.

Los suplentes a diputados deberán reemplazar a sus principales, en sus ausencias temporales o

absolutas, sin necesidad de que los principales los autoricen. La Secretaria General de la

Asamblea Nacional garantizará el mecanismo de reemplazo correspondiente.

Los suplentes a diputados no podrán tener otro trabajo remunerado, en ningún órgano del

56

Estado, salvo el de profesor universitario.

Propuesta de Iglesias

Modificación al ARTICULO 153. Para ser Diputado principal o suplente se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país

después de haber obtenido la nacionalización.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Haber cumplido por lo menos veinticinco años de edad a la fecha de la elección.

4. No haber sido condenado por delito doloso.

5. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos un año inmediatamente

anterior a la postulación.

Los suplentes a diputados no podrán tener parentesco, dentro del cuarto grado de

consanguinidad y (ni) segundo de afinidad con miembro alguno de cada nueva Asamblea

Nacional de Diputados

Propuesta de Etnia Negra

Artículo 156. Los Diputados principales y suplentes, no podrán aceptar ningún empleo público

remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de Diputado principal o

suplente, según sea el caso. El ejercicio del cargo docente universitario o educación básica, en

centros de educación oficial o particular es compatible con la calidad de Diputado.

57

Título VI.

Órgano Ejecutivo

Reelección

Presidencial

Artículo 178

Acuerdo Concertado #10

La mesa acordó enviar las 2 propuestas siguientes:

Art. 178 Los ciudadanos que hayan sido elegidos presidente o vicepresidente podrán ser

elegidos para el cargo de presidente o vicepresidente después de los dos períodos

presidenciales inmediatamente subsiguientes, y no podrán optar por ninguno de dichos cargos

nuevamente de ser reelegidos.

Art.178 Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser

reelegidos para el mismo cargo en el período presidencial inmediatamente siguiente.

Título VI.

Órgano Ejecutivo

Requisitos para

ser Presidente

Artículo 179

Acuerdos Concertados #11-16

Artículo 179 Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de

tres años o más. 5. Haber residido en el país durante el período del mandato anterior al de la

elección 6. Mínimo educación secundaria completa o su equivalente.

58

Título VI.

Órgano Ejecutivo

Prohibiciones

para ser

Presidente o

Vicepresidente

Artículo 180

Acuerdo Concertado #17

No podrán ser electos Presidente y ∕ o Vicepresidente de la República las personas condenadas

por:

1. Delitos culposos y dolosos contra la Administración pública 2. Sentencias por responsabilidad patrimonial 3. Delitos contra la Humanidad 4. Delitos electorales 5. Los delitos dolosos con pena privativa de libertad de tres años o más.

El indulto no exime la aplicación de está norma.

Partido Panameñista

Manifestó su Disenso

Posteriormente debido a su

ausencia el día del acuerdo y

pidió reabrir este tema, lo cual

no fue posible por tiempo.

Título VI.

Órgano Ejecutivo

Requisitos para

ser Diputado

Artículo 179

Acuerdo Concertado #18-23

Artículo 179 Para ser Diputado o suplente de Diputado de la República se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña quince años antes de la fecha de la elección.

2. Haber cumplido 21 años de edad. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de Tres

años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de Justicia. 5. Haber residido en el circuito electoral durante el período mandato anterior al de la

elección 6. Mínimo educación secundaria completa o su equivalente.

59

Título VIII

Regímenes

Municipal y

Provinciales

Requisitos para

ser Alcalde

Artículo Nuevo

Acuerdo Concertado #24-29

Artículo nuevo Para ser Alcalde se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización.

2. Haber cumplido 21 años de edad. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de Tres

años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de Justicia. 5. Haber residido en el Distrito electoral correspondiente durante el período anterior al de

la elección 6. Mínimo educación secundaria completa o su equivalente.

Título VIII

Regímenes

Municipal y

Provinciales

Requisitos para

ser Representante

de Corregimiento

y Suplente

Artículo 226

Acuerdo Concertado #30-35

Artículo 226 Para ser Representante de Corregimiento se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección.

2. Haber cumplido más de 18 de años. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. 4. Ser residente del corregimiento que representa, por lo menos, el año inmediatamente

anterior a la elección. 5. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de Tres

años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de Justicia. 6. Educación básica completa o su equivalente

60

Título VI.

Órgano Ejecutivo

Segunda Vuelta

Electoral

Artículo 177

Acuerdo Concertado #36

La mesa acordó enviar las siguientes propuestas a la Comisión de Notables.

1. Si, implementar la segunda vuelta a partir del 2014. 2. Si, implementar la segunda vuelta a partir del 2019. 3. No, dejar el artículo tal como está actual en la Constitución.

Acuerdos de la Mesa 4: Hacienda Pública, Economía Nacional y otras instituciones.2

Título y Artículo Acuerdos concertados Disensos

Título IX.

Hacienda Pública

Capítulo 1. Bienes

y Derechos del

Estado

Artículo 257

Acuerdo Concertado 14:

La mesa acuerda dejarlo como está.

2 Los acuerdos se presentan de acuerdo a la numeración de los artículos de la Constitución Política, pero se identifican según el orden en que fueron

adoptados. Los acuerdos relativos a la desestimación de propuestas no se expresan en éste cuadro.

61

Artículo 258 Acuerdo Concertado 15:

Hubo acuerdo unánime sobre propuesta de CONEP de incluir “Una vez cumplidos los procesos

legales y los montos fijados, serán pagados en un periodo no mayor de cinco años. “

Artículo 259 Acuerdo Concertado 16:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Artículo 260 Acuerdo Concertado 17:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Artículo 261 Acuerdo Concertado 18:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Artículo 262 Acuerdo Concertado 19:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Artículo 263 Acuerdo Concertado 20:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Artículo 264 Acuerdo Concertado 21:

Hubo acuerdo unánime sobre propuesta presentada por CONEP: “ y nunca pague dos veces sobre

los mismos ingresos, bienes o patrimonios.”

La representación de

Gobierno Locales presenta su

inconformidad con el Acuerdo

Concertado #21 sobre artículo

264 e insta a presentar una

propuesta que no riña con el

impuesto municipal y anuncia

62

la inconstitucionalidad de este

acuerdo. Indica que viola el

artículo 245 de la Constitución

vigente.

Artículo 265 Acuerdo Concertado 22:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Artículo 266 Acuerdo Concertado 23:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Título IX.

Hacienda Pública

Capítulo 2.

Presupuesto

General de

Estado

Artículo 267

Acuerdo Concertado #94

MODIFICAR EL ARTICULO 267 y ELIMINAR EL Artículo 269 INTEGRANDO SU CONTENIDO DE LA

SIGUIENTE FORMA:

El Órgano Ejecutivo celebrará consultas presupuestarias con las diferentes dependencias y

entidades del Estado. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional participará en dichas

consultas.

Corresponde al Órgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado

y al Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación.

63

Artículo 268 Acuerdo Concertado 25:

La mesa acuerda dejarlo como está. (Nota: este acuerdo varió con los acuerdos 83 y 96)

Acuerdo Concertado #82 de enviar a la Comisión Especial lo siguiente:

Que la Constitución contemple, en el articulado correspondiente, que es deber del Estado

asignar recursos para el desarrollo de las Comarcas y las formas de organización tradicional de

los Pueblos Indígenas de Panamá.

Acuerdo Concertado #83 con la siguiente redacción:

El presupuesto tendrá carácter anual y contendrá la totalidad de las inversiones, ingresos y

egresos, reservas de contingencia para catástrofes de cualquier naturaleza, los superávit y los

montos para pagar la deuda pública interna y externa, del sector público, que incluye a las

entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales. Las reservas de contingencia para

catástrofes se constituirán en un fondo que será regulado mediante ley.

Acuerdo Concertado # 96 adicionar al artículo 268 la propuesta de SPIA y del CONEP de la

siguiente forma:

Art. 268: En el Presupuesto elaborado por el Órgano Ejecutivo los egresos estarán equilibrados

con los ingresos.

El presupuesto anual será confeccionado y operado con superávit cuyo monto se fijara en la Ley

64

presupuestaria

Se anotó la observación, dentro del acuerdo, que la Comisión Especial deberá ubicar, dentro de la

constitución, la garantía de la ejecución presupuestaria, en términos generales.

Artículo 269 Acuerdo Concertado #94

MODIFICAR EL ARTICULO 267 y ELIMINAR EL Artículo 269 INTEGRANDO SU CONTENIDO

Artículo 270 Acuerdo Concertado #95:

“Terminados los procesos legales relacionados con las indemnizaciones por expropiaciones, por

derechos adquiridos de cualquier naturaleza, por demandas civiles nacionales o internacionales,

el Gobierno está obligado a incluir las partidas respectivas, en el Presupuesto Anual del Estado, a

fin de cumplir con la cancelación de las mismas.”

Artículo 271 Acuerdo Concertado # 97 quedando el segundo párrafo del artículo 271 así:

La Asamblea Nacional no podrá aumentar ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de

Presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la aprobación del Consejo de Gabinete, ni

aumentar el cálculo de los ingresos sin el concepto favorable del Ministerio de Economía y

Finanzas.

Acuerdo Concertado #108 : Luego de una amplia discusión la mesa decide enviar a la comisión

especial lo siguiente:

1. Que se eleve a rango constitucional el siguiente articulado: “En el presupuesto de egresos, la

partida asignada para uso del presidente (a), debe ser contemplada y definida para una formal

transparencia y rendición de cuentas, para agilizar las soluciones de naturaleza social.

2. Que no sea considerado para elevarlo a rango constitucional.

65

Artículo 272 Acuerdo Concertado 26:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Artículo 273 Acuerdo Concertado 27:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Artículo 274 Acuerdo Concertado 28:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Artículo 275 Acuerdo Concertado 4. El segundo párrafo del Artículo 275, quedará así: “…Los ajustes a los

presupuestos de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral,

la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Educación,

Ministerio de Salud y el Instituto de Estadística y Censo no serán porcentualmente…“

Acuerdo Concertado 107:

Incluir a Fiscalía de Cuentas dentro del listado del artículo 275 del Acuerdo Concertado 4

Título IX.

Hacienda Pública

Capítulo 2.

Presupuesto

General de

Estado

Artículo 276

Acuerdo Concertado # 98

Modificar el art 276, reemplazando “Contraloría General de la República” por “MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS”.

66

Artículo 277 Acuerdo Concertado 29:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Artículo 278 Acuerdo Concertado 30:

La mesa acuerda dejarlo como está.

Artículo 279 Acuerdo Concertado #1 sobre el segundo párrafo del artículo 279:

Adiciona requisito para ser Contralor y Sub-contralor. Art 279

Para ser Contralor y Sub-contralor de la República se requiere ser ciudadano panameño por

nacimiento; tener título universitario, y experiencia cualificada y comprobada en Contabilidad,

Auditoría, Administración Pública o Administración de Empresas.

Acuerdo Concertado 2: Se elimina el periodo de cinco años o más “…y no haber sido condenado

por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia

ejecutoriada, proferida por un Tribunal de Justicia“ del Artículo 279.

Sobre el Acuerdo concertado

hubo un disenso por parte del

Colegio de Economistas y

propone incluir Economía

como una de las formaciones

requeridas. Se enviarán

ambas redacciones a la

Comisión Especial, una como

Acuerdo Concertado y el otro

como propuesta del Colegio

de Economistas.

Artículo 280 Acuerdo Concertado 5: Modificar el numeral 1 y eliminar el numeral 10 del artículo 280.

67

Acuerdo Concertado 9:

Se elimina el numeral 5 y pasará a ser numeral 1 el siguiente texto:

1. Exigir y asegurar la presentación anual de informes de rendición de cuentas por parte de

entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, autónomas o semiautónomas,

empresas estatales, servidores públicos y agentes de manejo, acerca de los fondos y bienes del

Estado, que manejen.

Para asegurar la transparencia, se dispondrá de mecanismos virtuales e impresos,

permanentemente accesibles a los ciudadanos, con la información relativa a las cuentas públicas

y a la ejecución presupuestaria y financiera del Estado.

Artículo 280 Acuerdo Concertado 6:

2. Fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de

fondos y otros bienes públicos, incluyendo las instituciones de Derecho Privado, cuando

administren valores o bienes del Estado, a fin de que se realicen con corrección y transparencia.

Las entidades gubernamentales que manejen fondos públicos, están obligados a una rendición

de cuentas de su gestión.

La Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior

sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que solo ejercerá este último. Instalará los

controles internos necesarios para administrar los fondos del Tesoro Nacional.

Disenso por parte de CONEP.

Acuerdo Concertado # 40 reemplaza el Acuerdo Concertado #6, alcanzado en la sesión #7.

2. Fiscalizar, regular, revisar y auditar mediante el control posterior, todos los actos de manejo de

fondos, cuentas, y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo

establecido en la Ley. Las entidades gubernamentales que manejen fondos públicos, están

obligadas a una rendición de cuentas de su gestión.

Sobre el acuerdo concertado

#40 hubo disenso por parte

de CONATO y del Colegio de

Economistas

68

Acuerdo Concertado 7:

3. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas

que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la

responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios. Las instituciones gubernamentales

llevarán un sistema de contabilidad con metodologías de punta y bajo los principios de

contabilidad generalmente aceptados y basados en las normas internacionales de contabilidad

gubernamental. También establecerán una auditoría interna, encargada de la revisión posterior

de las operaciones realizadas por estos funcionarios.

Acuerdo Concertado 8:

4. Realizar inspecciones, investigaciones y orientaciones tendientes a determinar la corrección o

incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las

denuncias respectivas.

Artículo 280 Acuerdo Concertado 10:

La mesa acordó mantener el texto vigente del numeral 6.

Acuerdo Concertado 11:

7. Advertir la declaratoria de inconstitucionalidad o de ilegalidad, según los casos, de las

leyes y demás actos violatorios de la Constitución o de la Ley que afecten patrimonios públicos.

Acuerdo Concertado 32

11. Nombrar a sus servidores públicos de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Disenso por parte del Colegio

de Economistas.

Acuerdo Concertado 12:

La mesa acordó mantener el texto vigente del numeral 12.

69

Acuerdo Concertado 13:

La mesa acordó mantener el texto vigente del numeral 13. (Nota: este acuerdo fue varió con el

acuerdo concertado 111)

Acuerdo Concertado #33:

Adicionar un nuevo numeral al artículo 280 con la siguiente redacción:

“Fiscalizar a los departamentos y direcciones de auditorías internas de las entidades del

estado“.

Sobre el Acuerdo 33 hubo

disenso por parte de CONEP y

el Colegio de Economistas

sobre el término “fiscalizar“.

Acuerdo Concertado #34:

10. Fiscalizar y regular los pagos de los honorarios a realizar en los procesos judiciales y

arbitrales, nacional e internacionalmente en los que el Estado sea parte, conforme a los

convenios bilaterales o multilaterales ratificados por Panamá.

Acuerdo Concertado 102

La mesa acuerda enviar a la Comisión Especial, el paquete de propuestas de la Contraloría,

paralelo a los Acuerdos Concertados alcanzados por la Mesa sobre este tema a la Comisión

Especial.

Acuerdo Concertado 111: Modificar el numeral 13, del artículo 280, de la siguiente forma:

13. Presentar para su investigación, a través de la “Fiscalía General de Cuentas, las cuentas de los

agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan por razón de irregularidades.

70

Artículo 281 Acuerdo Concertado #37 de forma unánime:

Modificar el segundo párrafo del artículo 281. Se acuerda que contendrá lo siguiente:

1. El Tribunal de Cuentas estará compuesto del número de magistrados que determine la ley, nombrados de la misma forma y por un periodo similar al de los Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

2. Serán exigibles a los Magistrados del Tribunal de Cuentas los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

3. Los Magistrados del Tribunal de Cuentas son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y les son aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece esta Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Acuerdo Concertado #35

La Fiscalía General de Cuentas es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del

Tribunal de Cuentas, que tendrá derecho a administrar su propio Presupuesto.

El fiscal General de Cuentas será nombrado por el mismo procedimiento por el que se nombran a

los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y por el mismo periodo, quien además, deberá

llenar los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

El Fiscal General de Cuentas será responsable ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o

delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Nuevo Acuerdo Concertado #36 unánime de añadir un nuevo artículo al capítulo 4 de Tribunal de

Cuentas con el siguiente texto:

71

“Sus funciones son:

1. Defender los intereses del Estado en esta materia. 2. Ejercer la acción de cuentas correspondiente, una vez se tenga conocimiento por cualquier

medio, de oficio, denuncia o a través de los reparos formulados por la Contraloría General de la República por la comisión de un hecho irregular que afecte fondos o bienes públicos.

3. Ejercer la acusación en el proceso de cuentas. 4. Ejercer las demás funciones que señale la Ley.”

Acuerdo Concertado #41

Se adiciona al Título IX. Hacienda Pública, el Capítulo 5º, denominado: Tribunal Administrativo

Tributario

Artículo Nuevo Acuerdo Concertado #42 de forma unánime con la siguiente redacción:

1. Se crea la Jurisdicción Administrativa Tributaria que será ejercida por el Tribunal Administrativo Tributario, con competencia en todo el territorio de la República de Panamá.

2. El Tribunal Administrativo Tributario, estará compuesto por 3 magistrados, designados por un término de 10 años y han de cumplir los mismos requisitos y procedimientos, establecidos para los Magistrados de la Corte Suprema de justicia.

3. El Tribunal Administrativo Tributario, es un organismo, autónomo, independiente y especializado, con competencia para conocer en segunda instancia, los recursos de apelación proferidos por las entidades de la administración pública, encargadas de fiscalizar y recaudar los impuestos, tasas o contribuciones nacionales, aduaneras, municipales, comarcales y de seguridad social, de conformidad de lo que establezca la Ley.

5. Los miembros del Tribunal Administrativo Tributario, serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato, salvo lo dispuesto para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

6. El Tribunal Administrativo Tributario, será presidido por un Presidente elegido entre ellos mismos, por un término de dos años.

7. Mediante Ley se regulará el estatuto de los miembros del Tribunal Administrativo, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

72

Título X. La

Economía

Nacional

Artículo 282

Acuerdo Concertado 3. Se incluye “Con el objeto de garantizar la independencia profesional, la

imparcialidad y objetividad se crea el Instituto Nacional de Estadística y Censo como el organismo

encargado de levantar y formar la Estadística Nacional con autonomía y patrimonio propio“ al

final del artículo 282 del Título X, Economía Nacional.

Artículo 282 Acuerdo Concertado #44 de forma unánime de mantener el texto vigente del artículo 282.

Acuerdo Concertado #45 de que el Acuerdo Concertado #3 pase a ser un artículo nuevo.

Artículo 283 Acuerdo Concertado #58 sobre el numeral 2 del Artículo 283 con la siguiente redacción:

2. Promover la creación de empresas particulares que funcionen de acuerdo con las

recomendaciones mencionadas en el aparte anterior, establecer empresas estatales e impulsar la

creación de las mixtas o alianzas público-privadas, en las cuales participará el Estado, y podrá

crear las estatales, para atender las necesidades sociales y la seguridad e intereses públicos. Las

empresas estatales estarán sujetas a las mismas leyes pertinentes a la economía que aplican al

resto de las empresas particulares y participando del mercado sin crear competencia desleal.

Acuerdo Concertado #59 sobre el numeral 5 del artículo 283 con la siguiente redacción:

5. Otorgar subsidios temporales eficaces que resuelvan las necesidades sociales.

Sobre el Acuerdo Concertado

59 Hubo un disenso por parte

del Órgano Judicial ya que

considera el numeral 5 debe

ser eliminado.

Acuerdo Concertado 103:

5. Aplicar el principio y procesos de la economía del conocimiento indígena para permitir la

generación de recursos económicos

73

Artículo 284 Acuerdo Concertado #49 mantener el texto vigente del artículo 284.

Artículo 285 Acuerdo Concertado #60

“Artículo 285: Un mínimo del 51% del capital de las empresas privadas de utilidad pública que

funcionen en el país, deberá ser panameña, salvo las excepciones que establezca la Ley, que

también deberá definirlas.”

Artículo 288 Acuerdo Concertado #50 mantener el texto vigente del artículo 288.

Artículo 289 Acuerdo Concertado #61 sobre el artículo 289 con la siguiente redacción:

El Estado regulará la equitativa utilización de la superficie terrestre, el mar territorial, la

plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo, de conformidad con su uso

potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar su aprovechamiento

óptimo.

Artículo 290 Acuerdo Concertado #51 mantener el artículo 290 vigente.

Artículo 291 Acuerdo Concertado 114: Enviar a la Comisión Especial la preocupación relacionada con los

derechos posesorios con relación a su venta y la protección de sectores vulnerables.

Artículo 293 Acuerdo Concertado #62 sobre la última línea del artículo 293 con la siguiente redacción:

“Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales

vendan sus propios productos. Queda prohibido ejercer el comercio al por menor por medio de

interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta“.

Acuerdo Concertado #63 sobre al Artículo 293 con la siguiente redacción:

1. Los panameños por nacimiento. 2. Las personas naturales que a la vigencia de la Constitución de 1972 se encontraban

naturalizados y casados con nacional panameño o panameña o tengan hijos con nacional

74

panameño o panameña.

4. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la vigencia de

la Constitución de 1972 estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley.

5. Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo

individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la

forma aquí expresadas, ejercían el comercio al por menor a la vigencia de la Constitución de

1972. …

Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor, fabricante de industrias manuales o

artesanales vendan sus propios productos. …

Sobre el numeral 1 del artículo

293 la mesa solicita que quede

constancia de que se debe

revisar tal como propuso la

Cámara de Comercio.

Artículo 295 Acuerdo Concertado #64 sobre el Artículo 295 en donde se reemplaza la frase “efectos de

monopolio” por efectos de prácticas monopolísticas en el párrafo primero y se elimina la frase “la

regulará esta materia y se sustituye por La Ley Establecerá los procedimientos.

Artículo 296 Acuerdo Concertado #65 de reemplazar la palabra “bosques“ por “recursos naturales“ en el

artículo 296.

Acuerdo Concertado 113:

El Estado protege la biodiversidad; por lo que la Ley reglamentará la caza, la pesca y el

aprovechamiento de los bosques, del agua, de modo que permita asegurar su renovación y la

permanencia de sus beneficios.

Artículo 297 Acuerdo Concertado #55 de mantener el artículo 297 vigente.

75

Artículo 298 Acuerdo Concertado #66 con la siguiente redacción:

El Estado procurará la existencia de un clima de estabilidad, garantizará la seguridad jurídica

para las inversiones, la libre competencia económica en igualdad de condiciones, la libre

concurrencia y la transparencia o rendición de cuentas en los mercados, en adición a los derechos

y obligaciones de las empresas particulares y profesionales que participan del mercado. El Estado

exigirá que los convenios internacionales en materia comercial procuren una relación favorable a

la economía y a los intereses de las empresas nacionales.

Artículo nuevo Acuerdo Concertado #104 Agregar un Artículo nuevo al Título X relativo a la Economía Nacional.

“La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento, que estará conformado por el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaria de Metas, de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. Para asegurar la transparencia, se dispondrá de mecanismos virtuales, permanentemente accesibles a los ciudadanos, a fin de que vigilen y conozcan del endeudamiento público. “

76

Artículo nuevo Acuerdo Concertado 112:

Adicionar una Artículo nuevo con el siguiente texto:

“El endeudamiento público se sujetará a las siguientes disposiciones:

1. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, básicos de los panameños y la preservación del ecosistema.

2. Se recurrirá al endeudamiento público sólo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional, y los préstamos sean insuficientes.

3. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, el anatocismo o usura.

4. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas para la adquisición y manejo de deuda pública.

5. Se prohíbe la estatización de deudas privadas. 6. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley. 7. Las entidades estatales, como la CSS, la Autoridad del Canal de Panamá u otras de similar

naturaleza, no están autorizadas para realizar con sus fondos pagos a la deuda pública”

Artículo nuevo Acuerdo Concertado #67, “Agregar un nuevo artículo con el siguiente texto: El Estado no será

responsable ni indemnizará por actos o contratos en donde se haya comprobado ilegalidad o

corrupción proveniente de la parte reclamante que ha sido afectada

Acuerdo Concertado #84 de cambiar los nombres del Título XI y el Capítulo 1º, denominándolo

de la siguiente forma: Título XI De la Función Pública, Capítulo 1° de los servidores públicos.

Título XI. Los

Servidores

Públicos

Capítulo 1.

Artículo 299

Acuerdo Concertado #68 incluir la palabra “designadas“ al artículo 299.

Acuerdo Concertado #85 de integrar los contenidos de los artículos 300, 302 y 303, con los

77

Artículo 299

Acuerdos Concertados alcanzados por la mesa sobre estos artículos , así:

“Artículo 299: Son servidores públicos las personas nombradas o designadas temporal o

permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios,

entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.

Los servidores públicos se regirán por los principios de méritos y eficacia de acuerdo a lo que la

ley establezca para las carreras públicas. La estabilidad en sus cargos estará supeditada a su

competencia y lealtad en el servicio, además deberán tener absoluta probidad en el manejo de

los fondos del Estado.

Los Servidores Públicos serán de Nacionalidad Panameña. Su nombramiento y remoción no será

potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta

Constitución.

Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de

méritos, estudios y títulos profesionales cuando el cargo lo requiera.

Los Servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que

dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa.

Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para su nombramiento,

ascenso, suspensión, traslado y destitución serán determinados por la Ley Marco de la Función

Pública.”

Artículo 301 Acuerdo Concertado #72 Enviar ambas propuestas a la Comisión Especial haciendo la

observación de los elementos que debe contener la norma. Además, que se haga una distinción

entre servicio social, servicio civil y práctica profesional (en un sólo artículo).

78

Propuesta # 1

ARTÍCULO 301. Los estudiantes y egresados de instituciones educativas públicas y privadas,

prestarán servicios temporales a las comunidades, antes de ejercer libremente su profesión u

oficio.

Se instituye el Servicio Civil obligatorio. La ley reglamentará esta materia conforme al desarrollo

integral del país.

Propuesta #2

ARTÍCULO 301. Los estudiantes y egresados de instituciones educativas públicas y privadas,

prestarán servicios temporales a las comunidades, a las instituciones públicas o privadas, antes

de ejercer libremente su profesión u oficio.

Se instituye el Servicio Civil obligatorio. La ley reglamentará esta materia conforme al desarrollo

integral del país.

Título XI. Los

Servidores

Públicos

Capítulo 2

Artículo 302

Acuerdo Concertado #73

con la siguiente redacción:

“Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para…

Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de

méritos, estudios y títulos profesionales cuando el cargo lo requiera.”

79

Artículo 304 Acuerdo Concertado # 74 :

“El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y el de la

Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor y subcontralor General de la

República, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Electoral, los

Magistrados del Tribunal de Cuentas, el Fiscal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor

del Pueblo, los Magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, los Directores Generales,

Gerentes o Jefes de Entidades Autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios

de Policía, los Gobernadores, los Fiscales del Ministerio Público, servidores públicos de elección

popular y de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar al inicio y al término de sus

funciones, una declaración jurada de su estado patrimonial nacional y extranjero, mediante

escritura pública, la cual deberá ser rendida por el propio interesado, con la expresión de que

declara bajo la gravedad del juramento.

A quien incumpla con esta obligación, en la toma de posesión, no se le realizará el pago de sus

emolumentos, hasta tanto no presente su declaración. Cuando el incumplimiento ocurra al

término de las funciones, será sancionado con multa por la Contraloría General de la República,

sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Título XI. Los

Servidores

Públicos

Capítulo 3

Acuerdo Concertado #93 de modificar el nombre del capítulo y denominarlo de la siguiente

manera: Capitulo 3 – Organización de la Función Publica

80

Artículo 305 Acuerdo Concertado #89: adicionar al Artículo 305 vigente el texto propuesto por el sector

Iglesias, con las modificaciones de la mesa, quedando de la siguiente forma:

ARTÍCULO 305. Se instituyen las siguientes carreras en la función pública, conforme a los

principios del sistema de méritos:

1. La Carrera Administrativa. 2. La Carrera Judicial. 3. La Carrera Docente. 4. La Carrera Diplomática y Consular. 5. La Carrera de las Ciencias de la Salud. 6. La Carrera Policial. 7. La Carrera de las Ciencias Agropecuarias. 8. La Carrera del Servicio Legislativo. 9. La Carrera del Ministerio Público (propuesta Ministerio Público) 10. Las otras que la Ley determine.

La Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades

de la Administración.

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los

principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con

sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con

la Ley.

La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo

con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a

sindicación o agremiación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad

en el ejercicio de sus funciones.

81

No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer

los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y

previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Artículo 307 Acuerdo Concertado #91 de incluir el siguiente texto como parte del artículo 307:

8. No formarán parte de las carreras públicas, los funcionarios que ejerzan cargos de confianza.

Artículo 309 Acuerdo Concertado #90 de adicionar el siguiente texto al artículo 309:

“Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos

con la entidad u organismos en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al

servicio que prestan ni devengar comisión, porcentaje o pago por préstamos al Estado, ni por

servicios financieros similares.

Título XIII. Fuerza

Pública

Artículo 310

Acuerdo Concertado #77 de enviar los siguientes puntos, que la Mesa considera que deben ser

incluidos en el artículo 310, a la Comisión Especial:

o Que el Artículo 310 contenga la salvaguarda de los Derechos Humanos (para que se protejan las garantías constitucionales a fin de que no se cometan delitos de lesa humanidad).

o Incluir a las autoridades comarcales, en el último párrafo del artículo 310.

Acuerdo Concertado #78 de enviar a la Comisión Especial las siguientes observaciones sobre el

artículo 310:

o Que se mejore lo relacionado a la carrera policial en cuanto al desarrollo del escalafón. o Que también pueda ser elegible, para ser director de la policía nacional, miembros del

personal dentro de sus filas.

82

Acuerdo Concertado # 105 modificar el artículo de la siguiente forma:

Ante amenaza de agresión externa…. El Presidente de la República, ELECTO DEMOCRATICAMENTE O QUIEN LO REEMPLACE, DE ACUERDO A ESTA CONSTITUCION, …

Artículo 311 Acuerdo Concertado #106: Los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas E INTERPRETACIONES JURIDICAS O DE ORDEN JUDICIAL, en forma individual o colectiva. Tampoco podrán intervenir en la política partidista, salvo la emisión del voto. El desacato a la presente norma será sancionado con la destitución inmediata del cargo, además de las sanciones que establezca la Ley.

Disenso del Partido

Panameñista.

Artículo 312 Acuerdo Concertado #81 con la siguiente redacción:

“Sólo el Estado, a través del Gobierno, podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su

fabricación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La Ley definirá las armas que

no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, la fabricación y uso.”

Sobre el acuerdo, la

Contraloría de Salud quiso

dejar la siguiente observación:

Expresa preocupación por la

falta de rigurosidad de la

normativa en materia de

establecer quienes poseerán

y utilizarán armas.

Título XV.

Disposiciones

Finales y

Transitorias

Capítulo 2.

Artículo 327

Acuerdo Concertado #39 de forma unánime:

Artículo 327. Se adoptan las siguientes disposiciones transitorias concernientes a las

modificaciones introducidas al Acto Legislativo de 2012:

9. Los funcionarios públicos cuyos nombramientos son contemplados en esta Constitución y se

83

encuentran en funciones al momento de entrada en vigencia de estas reformas, ejercerán sus

cargos hasta cuando venza el periodo correspondiente a sus nombramientos conforme a la

norma constitucional vigente al momento en que estos se efectuaron.

Título XIV. El

Canal de Panamá

Acuerdo Concertado #82 en donde la Mesa decide enviar a la Comisión Especial la sugerencia de que se coloque el título del Canal de Panamá anterior al título relativo a las Reformas a la Constitución

84

ANEXOS

ANEXO 1. CUADRO DE PROPUESTAS RECIBIDAS, POR MESA DE CONSULTA

PROPUESTAS RECIBIDAS. MESA 1.EL ESTADO PANAMEÑO Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES

ARTICULO PROPONENTE PROPUESTA CONTENIDO

ARTICULO

GABRIEL D`ANNUNZIO

ROSANIA

1. NOMBRE DE LA REPÚBLICA. PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO

REPÚBLICA CENTROAMERICANA DE PANAMA

LEIZEL VERBEL FUNDACION CATHFIOS

2. NOMBRE DE LA REPÚBLICA. PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO REPÚBLICA FEDERAL DE PANAMA

VLADIMIR CEDEÑO

3. NOMBRE DE LA REPÚBLICA PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO REPÚBLICA DEL ISTMO DE PANAMA

FUNDACIÓN ESTRELLA DE PLATA

PAGAN FEDERATION INTERNACIONAL PANAMA

FUNDACIÓN CATHFIOS PARA EL DESARROLLO HUMANO

4. NOMBRE DE REPÚBLICA DE PANAMÁ A PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO REPÚBLICA FEDERAL DE PANAMÁ.

85

1

LEIZEL VERBEL FUNDACION CATHFIOS

5. ESTADO MODIFICA EL ARTÍCULO, ADICIONA SOCIAL.

COMUNIDAD AFRO

PANAMEÑA

6. PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE AGREGAR LA FRASE “ES UNA ENTIDAD MULTIÉTNICA Y

PLURICULTURAL”,

FUNDACIÓN ESTRELLA DE PLATA

PAGAN FEDERATION INTERNACIONAL PANAMA

FUNDACIÓN CATHFIOS PARA EL DESARROLLO HUMANO

PENDIENTE-

7. ESTADO

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO INTEGRA AL ARTÍCULO, LOS CONCEPTOS DE LAICA,

PARTICIPATIVO, PLURALISTA, SOCIAL Y HUMANISTA.

ACADEMIA PANAMEÑA DE DERECHO

8. ESTADO ADICIONA: LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SE PROCLAMA

ESTADO DE DERECHO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO.

LA COORDINACION NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y LOS CONGRESOS INDIGENAS

9. ESTADO LA NACIÓN PANAMEÑA ESTÁ ORGANIZADA EN ESTADO

SOBERANO, INDEPENDIENTE, CON DIVERSIDAD CULTURAL, PLURILINGÜE, PLURINACIONAL Y MULTIÉTNICO, CUYA

DENOMINACIÓN ES REPUBLICA DE PANAMÁ. SU GOBIERNO

86

DE PANAMA ES UNITARIO, REPUBLICANO, DEMOCRÁTICO, REPRESENTATIVO Y PARTICIPATIVO.

ARTÍCULO 1

RAÚL FIGUEROA RODRIGO SÁNCHEZ

10. ESTADO EL ESTADO ES INDEPENDIENTE, DEMOCRÁTICA,

REPUBLICANO Y PARTICIPATIVO. FORO PANAMA 2020

GABRIEL ARMANDO CONTE 11. PROPUESTA-MANTENER LA DENOMINACIÓN DE REPÚBLICA DE PANAMÁ.

WENDELL THNDARD

12. LA NACIÓN PANAMEÑA ESTÁ ORGANIZADA EN ESTADO SOBERANO E INDEPENDIENTE, CUYA DENOMINACIÓN ES

REPÚBLICA DE PANAMÁ. SU GOBIERNO ES UNITARIO, REPUBLICANO, DEMOCRÁTICO, REPRESENTATIVO Y

PARTICIPATIVO

UNICEF

13. LA NACIÓN PANAMEÑA ES MULTICULTURAL, SOBERANA E INDEPENDIENTE Y ESTÁ ORGANIZADA EN ESTADO SOCIAL

DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO. SE DENOMINA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SU GOBIERNO ES REPUBLICANO,

REPRESENTATIVO Y PARTICIPATIVO.

ROBERTO RUDAS HERAZO

14. PODER PUBLICO

ADICIONA QUE LA SOBERANÍA Y LA AUTORIDAD SUPREMA

DEL PODER PÚBLICO SOLO EMANA DEL PUEBLO.

87

ARTICULO

2

LEIZEL VERBEL

FUNDACION CATHFIOS

15. EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO A TRAVÉS DE LOS TRES

ÓRGANOS DEL ESTADO.

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO; EN EL SENTIDO QUE EL

LEGISLATIVO ESTARÁ SUJETO A LA CONSTITUCIÓN, EN

TANTO, EL EJECUTIVO Y JUDICIAL A LA LEY.

FUNDACIÓN ESTRELLA DE

PLATA

PAGAN FEDERATION

INTERNACIONAL PANAMA

FUNDACIÓN CATHFIOS PARA

EL DESARROLLO HUMANO

16. SUGIERE QUE SE ADICIONE AL ARTÍCULO 2 DE LA

CONSTITUCIÓN UN NUMERAL QUE HACE REFERENCIA AL

RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL PUEBLO PANAMEÑO DE

A LOS IDEALES DE LIBERTAD IGUALDAD Y FRATERNIDAD

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

17. AGREGAR” LA CUAL ACTÚAN LIMITADA Y SEPARADAMENTE

COMO CONTROLES Y CONTRAPESO”

18. ADICIONAR

SE ADSCRIBEN AL ÓRGANO EJECUTIVO LOS FUNCIONARIOS

CUYO NOMBRAMIENTO NO SEA POTESTAD DEL ÓRGANO

88

LIC. DONATILO BALLESTEROS

S.

LEGISLATIVO O JUDICIAL.

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

19. PODER PÚBLICO

EL FUNDAMENTO DE TODO PODER PÚBLICO ES A VOLUNTAD

DEL PUEBLO.

FORO PANAMÁ 2020

JAMES ALBERTO WALKER

20. EL PODER PÚBLICO EMANA DEL PUEBLO, LO EJERCE

MEDIANTE "EL CONSEJO SUPREMO DEL ESTADO", QUE

DELEGA EN EL GOBIERNO LA DISTRIBUCIÓN DE

FUNCIONES QUE CUMPLEN LOS ÓRGANOS EJECUTIVO,

LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LOS

CUALES ACTÚAN CON ARMÓNICA COLABORACIÓN ENTRE SÍ.

89

ROBERTO RUDAS HERAZO

DISCUTIDA

21. NORMAS INTERNACIONALES

ACATAMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES.

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ESTABLECER UN LÍMITE EN CUANTO A LA APLICABILIDAD DE

LAS NORMAS INTERNACIONALES. SIEMPRE Y CUANDO

NUESTRAS LEYES SE AJUSTEN A ELLAS.

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

22. BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD

AGREGAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE

DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE PANAMÁ ES PARTE,

INTEGRAN ESTA CONSTITUCIÓN EN TODOS EN LO QUE

RECONOZCAN DERECHOS MAS EXTENSOS O GARANTÍAS MAS

ESTRICTAS A FAVOR DE LOS HABITANTES DE PANAMÁ.

GUILLERMO COCHÉZ

23. DERECHO INTERNACIONAL-BLOQUE CONSTITUCIONAL

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 4 DE LA CN, EN LO

RELATIVO AL DERECHO INTERNACIONAL, DE MODO QUE

DEBE SER MUCHO MÁS ABARCADOR.

I.N.A.M.U

24. BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD

ADICIONA UN PARRAFO “LOS INSTRUMENTOS

90

ARTICULO

4

INSTITUTO NACIONAL DE LA

MUJER

INTERNACIONALES DE PROTECCION DE DERECHOS

HUMANOS, SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR EL ESTADO,

TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL, Y PREVALECEN EN EL

ORDEN INTERNO”.

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

25. BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD

LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LOS CONVENIOS,

CONVENCIONES Y PACTOS DE DERECHOS HUMANOS,

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RATIFICADOS POR LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL Y

FORMAN PARTE DEL DERECHO INTERNO, OBLIGAN A LAS

AUTORIDADES A SU CUMPLIMIENTO Y NINGUNA LEY PODRÁ

CONTRAVENIR SUS NORMAS.

FORO PANAMA 2020

CARLOS AYALA MONTERO

26. LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS (TODAS) FORMAN

PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD PANAMEÑO Y

DEBEN SER DEFENDIDAS POR LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA.

91

DE LAS

RELACIONE

S

INTERNACI

ONALES

NUEVO

ARISTOTELES GARCIA

27. LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ACATA LAS NORMAS DEL

DERECHO INTERNACIONAL.

1- LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA DE

PANAMÁ RESPONDEN A LOS FINES DEL ESTADO PANAMEÑO,

EN FUNCIÓN DEL EJERCICIO DE SU SOBERANÍA Y

DE LOS INTERESES DEL PUEBLO; ELLAS SE RIGEN POR LOS

PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, IGUALDAD ENTRE LOS

ESTADOS, LIBRE DETERMINACIÓN Y NO INTERVENCIÓN EN

SUS ASUNTOS INTERNOS, SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS

CONFLICTOS INTERNACIONALES, COOPERACIÓN, RESPETO

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SOLIDARIDAD. LA

REPÚBLICA MANTENDRÁ LA MÁS FIRME Y DECIDIDA

DEFENSA DE

ESTOS PRINCIPIOS Y DE LA PRÁCTICA DEMOCRÁTICA EN

TODOS LOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES

INTERNACIONALES.

2- LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PROMOVERÁ Y FAVORECERÁ

LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA, EN ARAS

DE AVANZAR HACIA LA CREACIÓN DE UNA COMUNIDAD DE

NACIONES, DEFENDIENDO LOS INTERESES ECONÓMICOS,

92

SOCIALES, CULTURALES, POLÍTICOS Y AMBIENTALES DE LA

REGIÓN.

3-. LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PODRÁ SUSCRIBIR TRATADOS

INTERNACIONALES QUE CONJUGUEN Y COORDINEN

ESFUERZOS PARA PROMOVER EL DESARROLLO COMÚN DE

NUESTRAS NACIONES, Y QUE ASEGUREN EL BIENESTAR DE

LOS PUEBLOS Y LA SEGURIDAD COLECTIVA DE SUS

HABITANTES. PARA ESTOS FINES, LA REPÚBLICA PODRÁ

ATRIBUIR A ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES,

MEDIANTE TRATADOS, EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO ESTOS PROCESOS DE

INTEGRACIÓN. DENTRO DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y

UNIÓN CON LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE, LA REPÚBLICA

PRIVILEGIARÁ RELACIONES CON IBEROAMÉRICA,

PROCURANDO SEA UNA POLÍTICA COMÚN DE TODA

NUESTRA AMÉRICA

LATINA. LAS NORMAS QUE SE ADOPTEN EN EL MARCO DE

LOS ACUERDOS DE INTEGRACIÓN SERÁN CONSIDERADAS

PARTE INTEGRANTE DEL ORDENAMIENTO LEGAL

VIGENTE Y DE APLICACIÓN DIRECTA Y PREFERENTE A LA

93

LEGISLACIÓN INTERNA.

4- LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PROMOVERÁ DENTRO DE LOS

FOROS DE INTEGRACIÓN EL CUMPLIMIENTO DEL IDEARIO

BOLIVARIANO, PARA QUE PANAMÁ SEA PROMOVIDA

COMO CAPITAL Y SEDE DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES

DE INTEGRACIÓN DE LA AMÉRICA LATINA UNIDA.

5- EN LOS TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS

INTERNACIONALES QUE LA REPÚBLICA CELEBRE, SE

INSERTARÁ UNA CLÁUSULA POR LA CUAL LAS PARTES SE

OBLIGUEN A RESOLVER POR LAS VÍAS PACÍFICAS

RECONOCIDAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL O

PREVIAMENTE CONVENIDAS POR ELLAS, SI TAL FUERE EL

CASO, LAS CONTROVERSIAS QUE PUDIEREN SUSCITARSE

ENTRE LAS MISMAS CON MOTIVO DE SU INTERPRETACIÓN O

EJECUCIÓN SI NO FUERE IMPROCEDENTE Y ASÍ LO PERMITA

EL PROCEDIMIENTO QUE DEBA SEGUIRSE PARA SU

CELEBRACIÓN.

NUEVO

MARIBEL ACEVEDA

28. 1. ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL EL VALOR DE LOS

TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR

94

PANAMÁ

ARTICULO

5

RAUL ROSALES

29.

DIVISIÓN POLÍTICA

PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO UN PÁRRAFO.

ADICIONA LAS COMARCAS A LA DIVISIÓN POLÍTICA

LEIZEL VERBEL FUNDACION

CATHFIOS

30.

DIVISIÓN POLÍTICA

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.

CAMBIA EL SISTEMA A SISTEMA FEDERADO.

FUNDACIÓN ESTRELLA DE

PLATA

PAGAN FEDERATION

INTERNACIONAL PANAMA

31.

DIVISIÓN POLÍTICA

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.

DIVIDE POLÍTICAMENTE A LA REPÚBLICA EN PROVINCIAS

FEDERADAS; ESTABLECE OTRAS DIVISIONES COMO

COMARCAS Y ZONAS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, QUE

POR SU INTERÉS ECONÓMICO SERÁN ADMINISTRADAS

95

FUNDACIÓN CATHFIOS PARA

EL DESARROLLO HUMANO

COMO PROVINCIAS FEDERADAS., ZONA LIBRE DE COLÓN

ÁREAS REVERTIDAS, PUERTO ARMUELLES CONJUNTO DE

ISLAS DEL PACÍFICO (PROVINCIA FEDERADA ARCHIPELÁGICA)

ESTABLECE UNA NUEVA ESTRUCTURA PARA EL SISTEMA

FEDERADO

32. DIVISIÓN POLÍTICA-ADICIONAR

EL TERRITORIO DE ESTADO PANAMEÑO SE DIVIDE

96

ARTÍCULO

5

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS PUEBLOS

INDIGENAS Y LOS

CONGRESOS INDIGENAS DE

PANAMA

POLÍTICAMENTE EN PROVINCIAS Y COMARCAS INDÍGENAS,

LAS PRIMERAS A SU VEZ EN DISTRITOS Y LOS DISTRITOS EN

CORREGIMIENTOS. LAS COMARCAS INDÍGENAS ESTÁN

SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES LAS CUALES

CONSTITUYEN EN ENTIDADES TERRITORIALES DEL ESTADO.

LA LEY TAMBIÉN PODRÁ CREAR OTRAS DIVISIONES

POLÍTICAS, YA SEAN PARA SUJETARLAS A RÉGIMEN ESPECIAL

O POR RAZONES DE CONVENIENCIA ADMINISTRATIVAS O DE

SERVICIO PUBLICO.

TOMAXIMO GARCÍA 33. EL TERRITORIO DEL ESTADO PANAMEÑA SE DIVIDE

POLÍTICAMENTE EN PROVINCIAS O COMARCAS, ESTAS A SU

VEZ EN DISTRITOS, LOS DISTRITOS EN CORREGIMIENTOS Y

LOS CORREGIMIENTOS EN REGIMIENTOS.

97

ARTICULO

6

JOSE AMADOR VELARDE

34. SIMBOLOS PATRIOS

PROPONE MODIFICAR Y ADICIONAR ARTÍCULOS. ELEVAR A

NIVEL CONSTITUCIONAL LOS SÍMBOLOS PATRIOS.

HUMBERTO HILL

35. SIMBOLOS PATRIOS

PROHIBICIÓN QUE ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL PUEDAN

ONDEAR BANDERAS DE PARTIDOS POLÍTICOS.

PROPUESTA NO ARTICULADA

MARIO TORRAZA URRIOLA 36. SIMBOLOS PATRIOS

CORRECCIONES QUE SE DEBEN HACER AL ESCUDO DE ARMAS

FUNDACIÓN ESTRELLA DE

PLATA.

PAGAN FEDERATION

INTERNACIONAL PANAMA.

FUNDACIÓN CATHFIOS PARA

EL DESARROLLO HUMANO.

37. SIMBOLOS PATRIOS

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO, EN EL SENTIDO DE QUE

CADA PROVINCIA FEDERADA DEBE CONTAR CON UNA

BANDERA REGIONAL Y ESCUDO DE ARMAS.

98

ARTÍCULO

6

VLADIMIR BERRIO-LEMM

38. SIMBOLOS PATRIOS

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

INCORPORAR EL CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

QUE TIENEN LOS SÍMBOLOS PATRIOS

ROBERTO R. SEPÚLVEDA

39.

“CAMBIAR EL HIMNO ACTUAL POR LA MARCHA PANAMÁ.”

CARLOS RICHARDS

40. ARTÍCULO 6. LOS SÍMBOLOS DE LA NACIÓN SON: EL HIMNO,

LA BANDERA Y EL ESCUDO DE ARMAS

GABRIEL D`ANNUNZIO

ROSANIA

41. IDIOMA OFICIAL

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

CAMBIAR ESPAÑOL POR CASTELLANO, E INTEGRAR A LA

REDACCIÓN EL USO DE LAS LENGUAS DE LAS NACIONES

INDÍGENAS QUE HABITAN EN LA REPÚBLICA Y OTRAS

99

ARTICULO

7

LENGUAS EXTRANJERAS.

RAÚL ROSALES

42. IDIOMA OFICIAL

IDIOMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

SEGUNDO DECENIO

INTERNACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS

43. IDIOMA OFICIAL

RECONOCIMIENTO EN IGUALDAD DE CONDICIONES DE LOS

IDIOMAS Y LENGUAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LOS

TERRITORIOS COMARCALES.

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS PUEBLOS

INDIGENAS Y LOS

CONGRESOS INDIGENAS DE

PANAMA

44. IDIOMA-MODIFICAR

EL CASTELLANO ES EL IDIOMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE

PANAMÁ. LOS IDIOMAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SE

RECONOCEN EN IGUAL CONDICIÓN EN LOS TERRITORIOS

COMARCALES, TIERRAS COLECTIVAS Y COMUNIDADES

INDÍGENAS.

45. EL ESPAÑOL ES EL IDIOMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA. NO

OBSTANTE, LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE

100

ARTICULO 8

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

46. NACIONALIDAD

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ELIMINAR ENTRE LAS FORMAS DE ADQUIRIR LA

NACIONALIDAD LA DE “POR DISPOCISION CONSTITUCIONAL”.

47. NACIONALIDAD

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ELIMINAR EN EL NUMERAL 2 LA FRASE “SI AQUELLOS

ESTABLECEN SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL” Y

REEMPLAZARLO POR SI LO SOLICITARAN. ADICIONAR EN

NUMERAL 3 ELIMINAR”A MAS TARDAR UN AÑO DESPUES DE

OCTAVIO AMAT

TRANSACCIONES

COMERCIALES ESCRITOS EN IDIOMA INGLÉS SERÁN

ACEPTADOS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS PARA TODOS

LOS TRÁMITES QUE EXIJAN LA

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ESCRITOS.

101

ARTICULO 9

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

SU MAYORIA DE EDAD”.

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

48. NACIONALIDAD

EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO A LA NACIONALIDAD

PANAMEÑA DE DE LOS HIJOS E HIJAS DE PADRE O MADRE

PANAMEÑOS POR NACIMIENTO, QUE HAYAN NACIDO FUERA

DEL TERRITORIO, SIN EXIGENCIAS ADICIONALES SOBRE LA

NECESIDAD DE ESTABLECER SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO

PANAMEÑO.

FORO PANAMA 2020

ARTÍCULO 9

TOMAXIMO GARCÍA

49. SON PANAMEÑOS POR NACIMIENTO, ADEMÁS DE LOS YA

RECONOCIDOS AGREGAR:

4. A LOS EXTRANJEROS QUE EN UN ACTO DE HEROÍSMO

SOBERANÍA NACIONAL.

50. NATURALIZACIÓN

102

ARTICULO 10

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.

EN EL NUMERAL 1 REDUCIR EL TIEMPO DE RESIDENCIA PARA

SOLICITAR LA RESIDENCIA A DOS O TRES AÑOS. ELIMINAR LO

DE LA “RENUNCIA EXPRESAMENTE A SU NACIONALIDAD DE

ORIGEN O A LA QUE TENGAN ” Y ELIMINAR EL NUMERAL 3

GABRIEL D`ANNUNZIO

ROSANIA

51. NATURALIZACIÓN

PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO.

INCORPORA UN NUMERAL AL ARTÍCULO 10 DE LA CN, QUE

PERMITIRÍA QUE LOS EXTRANJEROS QUE TIENEN MÁS DE DIEZ

AÑOS DE VIVIR EN PANAMÁ SIN UN ESTATUS DEFINIDO, PARA

QUE PUEDAN OBTENER SU NATURALIZACIÓN.

52. NATURALIZACIÓN

PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO.

INTEGRA AL NUMERAL 1, LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER

LOS CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN HISTORIA Y GEOGRAFÍA DE

103

FUNDACIÓN ESTRELLA

DE PLATA

PAGAN FEDERATION

INTERNACIONAL

PANAMA

FUNDACIÓN CATHFIOS

PARA EL DESERROLLO

HUMANO

PANAMÁ, A TRAVÉS DE CINCO AÑOS DE ESTUDIO, EN GRADO

ACADÉMICO EN UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

RECONOCIDA

NATURALIZACIÓN

PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO.

INCORPORA UN CUARTO NUMERAL, QUE ESTABLECE COMO

OBLIGATORIO A LOS EXTRANJEROS QUE QUIERAN

NATURALIZARSE EL HABER OBTENIDO UN BACHILLERATO O

GRADO ACADÉMICO DE MÍNIMO DE 5 AÑOS CONTINUOS EN EL

ÁREA DE HUMANIDADES EN UNA UNIVERSIDAD OFICIAL.

104

MARQUEZ ABOGADOS

GUILLERMO MÁRQUEZ

53. NATURALIZACIÓN

SUGIERE LA ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO, EN EL SENTIDO

DE QUE PUEDA CONOCERSE QUIENES ESTÁN SOLICITANDO LA

NACIONALIDAD PARA QUE CUALQUIER PANAMEÑO PUEDA

EMITIR OPINIÓN AL RESPECTO.

ARTICULO 11

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

54.

PANAMEÑOS POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

ELIMINAR “POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL”Y LA PALABRA

AÑOS. DONDE Y ADOPTADOS PONER O ADOPTADOS

LA JUSTIFICACION DE ESTA PROPUESTA ESTA CON EL ARTICULO

8 EN SUS PROPUESTAS

UNICEF

55. LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ADQUIEREN EL DERECHO A

LA NACIONALIDAD PANAMEÑA POR NACIMIENTO A PARTIR

DEL MOMENTO EN QUE EL VINCULO DE LA ADOPCIÓN SE

INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL

INSTITUTO DE ESTUDIO

56.

105

ARTÍCULO 12

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO

DEJARLO SOLO HASTA “LA LEY REGLAMENTARA LA

NATURALIZACION”

ORGANO EJECUTIVO

57. NATURALIZACIÓN

ELIMINAR CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL Y AGREGAR “O DE

ACUERDO A LOS INTERESES NACIONALES”.

LUIS OLMEDO VÁSQUEZ

FUENTES

58.

NACIONALIDAD

DOBLE NACIONALIDAD ADQUIRIDA, NO DE ORIGEN.

106

ARTICULO 13

HUMBERTO HILL

59.

NACIONALIDAD

NACIONALIDAD PANAMEÑA

LA NACIONALIDAD PANAMEÑA NO SE PIERDE NI TACITA NI

EXPRESAMENTE, AÚN CUANDO SE HAYA ADQUIRIDO OTRA.

107

ARÍCULO 13

MARQUEZ ABOGADOS

GUILLERMO MÁRQUEZ

60.

NACIONALIDAD

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO

OMITE LA POSIBILIDAD DE QUE LA NACIONALIDAD

PANAMEÑA POR NACIMIENTO ADQUIRIDA CONFORME A

CUALQUIERA DE LOS NUMERALES DEL ARTÍCULO 9, NO SE

PIERDE NI SE SUSPENDE COMO TAMPOCO LOS DERECHOS

CIUDADANOS.

ENRIQUE SANCHEZ Y

MELVA LOWE DE

GOODIN

61. NACIONALIDAD

MODIFICACION DEL ARTICULO ELIMINAR “CUANDO SE

ADQUIERE OTRA NACIONALIDAD”

GERARDO SOLÍS

62. NACIONALIDAD

MOFICACIÓN DEL ARTÍCULO EN EL SENTIDO ELIMINAR LA

RENUNCIA TACITA DE LA NACIONALIDAD.

108

LUIS E. RAMÍREZ

CASTILLO APOYADA POR

ANDRÉS GONZÁLEZ Y

BISMARK EISMAN

63. NACIONALIDAD

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO QUE LA

CIUDADANÍA SE RESTABLECERÁ POR RESOLUCIÓN DEL

TRIBUNAL ELECTORAL; QUE LA NACIONALIDAD DERIVADA O

ADQUIRIDA POR NATURALIZACIÓN SOLO SE PIERDE POR LA

VOLUNTAD DEL INTERESADO Y ELIMINA LO DE LA RENUNCIA

EXPRESA DE LA NACIONALIDAD SUGIERE QUE ESTE TEMA SEA

DESARROLLADO POR LEY.

PROPONENTE: ING. JUAN

H. STAGG C.

64. NACIONALIDAD

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE OMITIR

QUE LA RENUNCIA TÁCITA SE DÉ CUANDO SE ADQUIERA OTRA

NACIONALIDAD; EL ARTÍCULO QUEDARÁ DE LA SIGUIENTE

MANERA:

LA NACIONALIDAD PANAMEÑA DE ORIGEN O ADQUIRIDA POR

NACIMIENTO NO SE PIERDE, PERO LA RENUNCIA EXPRESA O

TACITA DE ELLA SUSPENDERÁ LA CIUDADANÍA. LA RENUNCIA

EXPRESA SE PRODUCE CUANDO LA PERSONA MANIFIESTA POR

ESCRITO AL EJECUTIVO SU VOLUNTAD DE ABANDONARLA Y LA

TACITA CUANDO SE ENTRA AL SERVICIO DE UN ESTADO

ENEMIGO.

109

ARTÍCULO 13

CARLOS RUSELL

65. LA NACIONALIDAD PANAMEÑA DE ORIGEN O ADQUIRIDA POR

NACIMIENTO NO SE PIERDE, PERO LA RENUNCIA EXPRESA O

TÁCITA

DE ELLA SUSPENDERÁ LA CIUDADANÍA. LA RENUNCIA EXPRESA

SE PRODUCE CUANDO LA PERSONA MANIFIESTA POR ESCRITO

AL EJECUTIVO SU VOLUNTAD DE ABANDONARLA Y LA TÁCITA

CUANDO SE ENTRA AL SERVICIO

DE UN ESTADO ENEMIGO."

ARTICULO 14

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

66. INMIGRACIÓN

ELIMINAR TODO EL ARTICULO O MODIFICARLO EN EL SENTIDO

DE QUE SE ELIMINE “EN ATENCION A LOS INTERESES

SOCIALES, ECONOMICOS Y DEMOGRAFICOS DEL PAIS”

ARTICULO 15

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

67. SUBORDINACIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

AGREGAR DESPUES DEL PUNTO FINAL “QUE EN SU

CONCECUENCIA SE DICTEN Y GOZAN EN ELLA DE LOS MISMOS

DERECHOS Y GARANTIAS QUE LOS PANAMEÑOS”.

110

ARTICULO 16

MARQUEZ ABOGADOS

GUILLERMO MÁRQUEZ

68.

NACIONALIDAD

PROPONE ADICIONAR EL ARTÍCULO.

SUGIERE QUE EL ARTÍCULO 16, SE ADICIONES QUE AQUELLOS

PANAMEÑOS NACIONALIZADOS EN PAÍS EXTRANJERO, NO

ESTÉN OBLIGADOS A TOMAR LAS ARMAS, CONTRA EL ESTADO

DE SU NUEVA NACIONALIDAD

FRANCISCO TUÑON

69. GARANTÍAS FUNDAMENTALES

PROPONE ADICIONAR UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO.

IMPONE RESPONSABILIDAD A LAS AUTORIDADES QUE DE

ALGÚN MODO VIOLENTEN LOS DERECHOS Y DEBERES

INDIVIDUALES Y PERMITE QUE QUIEN SE VEA AFECTADO

PUEDA RECLAMAR PENALMENTE. LA RESPONSABILIDAD

ALCANZA A LA NACIÓN, QUE RESPONDE SOLIDARIAMENTE.

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

70. GARANTÍAS FUNDAMENTALES.

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO. QUE SE REEMPLACE

111

ARTICULO 17

HONRA Y BIENES POR LIBERTAD Y PROPIEDAD

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

71. GARANTIAS FUNDAMENTALES

EL PROPÓSITO DE LA CONSTITUCIÓN ES LA PROTECCIÓN Y

DEFENSA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS

FORO PANAMÁ 2020

GARANTÍAS FUNDAMENTALES

NO PODRÁN DESCONOCERSE NI DISMINUIRSE DERECHOS NI

LIBERTADES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, SO

PRETEXTO DE INTERPRETAR LEYES

NITZIA TORRES CISNEROS

72. GARANTIAS FUNDAMENTALES

LAS AUTORIDADES QUE OSTENTEN CARGOS EN EL PODER

JUDICIAL, EJECUTIVO Y LEGISLATIVO TIENEN EL DEBER DE

PROTEGER LA VIDA, HONRA Y BIENES DE LOS NACIONALES,

DONDEQUIERA SE ENCUENTREN Y DE LOS EXTRANJEROS

RESIDENTES EN PANAMÁ; ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LOS

DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES, Y CUMPLIR Y

HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.

112

LOS DERECHOS Y DEBERES QUE CONSAGRA ESTA

CONSTITUCIÓN, DEBEN CONSIDERARSE COMO MÍNIMOS Y NO

EXCLUYENTES DE OTROS QUE INCIDAN SOBRE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.

ARTÍCULO 17 A

73. ART. 17-A (NUEVO). NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES GOZARÁN

DEL PLENO RESPETO A SU DIGNIDAD HUMANA Y SUS

DERECHOS CONFORME AL DESARROLLO DE SUS CAPACIDADES.

EL ESTADO PANAMEÑO PROTEGE LOS DERECHOS ESPECÍFICOS

EN LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CONFORME A SU GRADO DE

DESARROLLO BIO-PSICO-SOCIAL, Y ESPECIALMENTE LOS

SIGUIENTES:

A) AL NOMBRE Y NACIONALIDAD DESDE SU NACIMIENTO;

B) A LA CONVIVENCIA FAMILIAR, A LA PROTECCIÓN Y

CUIDADOS PARENTALES, LO QUE INCLUYE IGUAL

RESPONSABILIDAD DEL PADRE Y LA MADRE, VIVAN JUNTOS O

NO:

113

UNICEF

E) A UNA NUTRICIÓN SUFICIENTE, VIVIENDA DIGNA Y

CUIDADOS DE SALUD;

D) A UNA EDUCACIÓN BÁSICA, GRATUITA, OBLIGATORIA Y DE

CALIDAD CON RESPETO A SU IDIOMA Y SU CULTURA;

E) INFORMACIÓN, RECREO, ARTE, DEPORTE Y CULTURA:

F) A SER ESCUCHADO, A QUE SU OPINIÓN SEA TOMADA EN

CUENTA Y A CONTAR CON ESPACIOS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL;

G) A SER PROTEGIDOS CONTRA EL ABUSO, NEGLIGENCIA,

PRÁCTICAS CULTURALES DAÑINAS, TRATO INHUMANO,

CASTIGO FÍSICO, MALTRATO, EXPLOTACIÓN ECONÓMICA,

SEXUAL. TRABAJO PELIGROSO Y TODA FORMA DE VIOLENCIA;

H) A UN RÉGIMEN PENAL ESPECIAL PARA ADOLESCENTES, CON

PROCEDIMIENTOS PROPIOS, AUTORIDADES JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVAS ESPECIALIZADAS.

LA LEY ORGANIZARÁ UN SISTEMA DE PROTECCIÓN, EN

FUNCIÓN DE SU EDAD, DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Y LA ADOLESCENCIA, INTEGRADO POR UN CONJUNTO DE

114

INSTITUCIONES SOCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES

CON RESPONSABILIDAD DE PROMOVER, PROTEGER Y

GARANTIZAR ESTOS DERECHOS, EN EL ÁMBITO LOCAL Y

NACIONAL.

INSTITUTO DE ESTUDIOS

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

74. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

SUGIERE SE LE ADICIONAR, QUE CUANDO SEAN ACCIONES

PRIVADAS QUE NO AFECTEN A TERCEROS ESTÁN EXENTAS DE

LA AUTORIDAD DE LOS MAGISTRADOS. Y AGREGAR LA

PALABRA RESPONSABLES CUANDO SE REFIERE A LOS

SERVIDORES PUBLICOS

FRANCISCO TUÑÓN

75. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.

ADECUARLO PARA ESTABLECER RESPONSABILIDADES POR

INCUMPLIMIENTO POR OMISION O COMISIÓN EN EL EJERCICIO

DE FUNCIONES PÚBLICAS.

115

ARTICULO 18

LUIS RAMIREZ APOYADO

POR ANDREZ GONZALES

Y BISMARK EISMAN

76. PRINCIPIO DE RESPONSABLIDAD

PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO UN PÁRRAFO RELATIVO A

LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE

INCURRE EN EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES AFECTANDO EL

PATRIMONIO DEL ESTADO Y LA NO PRESCRIPCIÓN DE LA

PERSECUCIÓN DEL DELITO..

BISMARK EISMAN

APOYA LA PROPUESTA

DE LUIS RAMIREZ

77. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ADICONAR QUE EN MATERIA PENAL LA RESPONSABILIDAD

ALCANZA A QUIENES COMETAN ACTOS CRIMINALES CONTRA

CUALQUIER PERSONA.

RESPONSABILIDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO SIN NUMERACIÓN.

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN CASO DE

INCURRIR EN PECULADO Y ACTOS DE CORRUPCIÓN.

78. LOS ACTOS DE PECULADO, CONTRA EL ESTADO, LOS ACTOS DE

CORRUPCIÓN, RECIBIR DADIVAS EN EL EJERCICIO DE

116

ARTÍCULO 18

BISMARK EISMAN

APOYA SUGERENCIA DE

LICENCIADO LUIS

RAMIREZ

FUNCIONES PUBLICAS EN TODOS LOS NIVELES SIN EXCEPCIÓN

SERÁN INVESTIGADOS HASTA 7 AÑOS DESPUÉS DE HABER

ABANDONADO EL CARGO Y SERÁN SUSPENDIDOS SI FUERA

POR ENFERMEDAD DE MUERTE O TERMINAL. MÁS NO POR

FUERO DE NINGUNA CLASE. EN EL CASO DE PECULADOS,

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ESTAS PODRÁN SER

RETROACTIVAS HASTA UN PERIODO DE 15 AÑOS ANTERIORES

AL PROCESO.

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

79. LOS SERVIDORES PÚBLICOS SERÁN RESPONSABLES

SOLIDARIOS, PENAL Y CIVILMENTE, DE LOS ACTOS LESIVOS AL

PATRIMONIO DE LA NACIONAL Y DE LAS QUE

INJUSTIFICADAMENTE DAÑEN O VULNEREN, YA SEA CON

ACCIONES U OMISIONES LOS DERECHOS CIUDADANOS.

MARIO CASTROS ARENAS

80. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION

SUGIERE UNA NUEVA REDACCIÓN.

CAMBIA LA PRIMERA FRASE POR “NO EXISTIRÁ NI SE APLICARÁ

117

ARTÍCULO 19

DISCRIMINACIÓN…” ELIMINA FUEROS Y PRIVILEGIOS.

OMITE LA DISCAPACIDAD COMO RAZÓN DE DISCRIMINACIÓN.

HUMBERTO HILL

81. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION

SUGIERE QUE CUALQUIER CLASE DE DISCRIMINACIÓN DEBE

SER CONSIDERADA DELITO, Y CONTEMPLA SANCIÓN CUANDO

ES PRACTICADA POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN

FUNCIONES.

INSTITUTO DE ESTUDIOS

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

82. PRINCIPIO NO DISCRIMINACIÓN

AGREGAR AL INICIO TODOS LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA

SON IGUALES ANTE LA LEY. AGREGAR QUE NO HAY

DISCRIMINACION POR NACIONALIDAD

INAMU

INSTITUTO NACIONAL

83. DISCRIMINACIÓN

ADICIONAR AL ARTICULO: “SE PROHIBE CUALQUIER ACTO QUE

TENGA COMO OBJETIVO O RESULTADO MENOSCABAR O

ANULAR EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO EN

CONDICIONES DE IGUALDAD DE LOS DERECHOS

118

PARA LA MUJER FUNDAMENTALES DE MUJER Y HOMBRES, Y SE PROMOVERA

LA ERRADICACION DE DESIGUALDADES Y DISCRIMINACION DE

GENEROS”

COMUNIDAD AFRO

PANAMEÑA

84. DISCRIMINACIÓN

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

AGREGAR, QUE LA LEY REGLAMENTARÁ SANCIONES CUANDO

OCURRA DISCRIMINACIÓN.

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

85. SE PROHÍBEN LOS FUEROS Y PRIVILEGIOS PARA TODOS LOS

SERVIDORES PÚBLICOS INCLUYENDO A QUIENES OCUPEN

CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

FORO PANAMA 2020

EDILIA CAMARGO

86. “NO HABRÁ FUEROS O PRIVILEGIOS NI DISCRIMINACIÓN POR

RAZÓN DE RAZA, NACIMIENTO, EDAD, DISCAPACIDAD, CLASE

SOCIAL, SEXO, RELIGIÓN O IDEAS POLÍTICAS.

119

ARTÍCULO 19

ROSA DOMÍNGUEZ

87. ARTÍCULO 19: NO HABRÁ FUEROS Ó PRIVILEGIOS NI

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE RAZA, NACIMIENTO.

DISCAPACIDAD, CLASE SOCIO ECONÓMICA, GÉNERO,

RELIGIÓN, IDEAS POLÍTICAS NI POR NINGÚN OTRO MOTIVO.

CARLOS AYALA

MONTERO

88. NO DEBE HABER DISCRIMINACIÓN POR NINGUNA CAUSA Y EL

QUE SE SIENTA DISCRIMINADO PUEDE ACUDIR A LA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y/O A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

O ESPECIAL, A FIN DE QUE SE REVOQUE TAL DISCRIMINACIÓN

Y/O SE LE

INDEMNICE.

MARIO CASTROS ARENAS

89. PRINCIPIO DE IGUALDAD

EN CUANTO AL ARTÍCULO 20, SUGIERE LA ELIMINACIÓN DEL

PÁRRAFO RELATIVO A LA POSIBLE RESTRICCIÓN DEL EJERCICIO

DE CIERTAS ACTIVIDADES A EXTRANJEROS.

INSTITUTO DE ESTUDIOS

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

90. PRINCIPIO DE IGUALDAD

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.

ELIMINA DEL ARTÍCULO LA POSIBILIDAD DE LIMITAR EL

EJERCICIO DE CIERTAS ACTIVIDADES A EXTRANJEROS.

120

ARTICULO 20

LIBERTAD CIUDADANA

ROBERTO BRENES

91. LOS PANAMEÑOS Y LOS EXTRANJEROS SON IGUALES ANTE LA

LEY, PERO ESTA PODRÁ, POR

RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, SUBORDINAR A

CONDICIONES ESPECIALES A LOS EXTRANJEROS EN GENERAL.

PODRÁN, ASIMISMO, LA LEY O LAS AUTORIDADES, SEGÚN LAS

CIRCUNSTANCIAS, TOMAR MEDID. QU~

AFECTEN EXCLUSIVAMENTE A LOS NACIONALES DE

DETERMINADOS PAÍSES EN CASO DE GUERRA O DE

CONFORMIDAD CON LO QUE SE ESTABLEZCA EN TRATADOS

INTERNACIONALES.

INSTITUTO DE ESTUDIOS

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

92. PRINCIPIO DE LIBERTAD-DETENCIÓN PREVENTIVA

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

EXPRESAR QUE NADIE PUEDE SER DETENIDO MÁS DE 24

HORAS CONTINUAS, SIN SER PUESTOS ANTE AUTORIDAD

COMPETENTE.

121

ARTÍCULO 21

BISMARK EISMAN

APOYA SUGERENCIA DE

LICENCIADO LUIS

RAMIREZ

93. NADIE PODRA SER DETENIDO PARA INVESTIGACION POR MAS

DE 24 HORAS, Y DURANTE ESE PERIODO NO PUEDE

SOMETERSELE A INDAGATORIO O INTERROGATORIO ALGUNO,

YA QUE PARA ELLO DEBE SER O TENER REPRESENTACION

LEGAL DE UN ABOGADO.

LUIS RAMIREZ APOYADO

POR: ANDRES GONZALEZ

C Y BISMARK EISMAN

94. SOLO AGREGAR “NADIE PUEDE SER DETENIDO NI CATEADO NI

REVISADO EN SUS PERTENENCIAS”… SIGUE EL ARTÍCULO

COMO ESTA.

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

95. DETENCIÓN-

LA DETENCIÓN PREVIA NO DEBE SOBREPASAR LAS 12 HORAS Y

CUANDO EL ARRESTO NO SE HAGA EN DEBIDA FORMA, SERÁ

NULO.

96. DETENCIÓN-

NADIE PUEDE ESTAR DETENIDO MÁS DE VEINTICUATRO HORAS

SIN SER PUESTO A ÓRDENES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

122

NITZIA TORRES LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE VIOLEN ESTE PRECEPTO,

INCLUYENDO A POLICÍAS NACIONALES, AGENTES DEL

MINISTERIO PÚBLICO Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, POR

LO QUE TENDRÁN COMO SANCIÓN LA PÉRDIDA DEL EMPLEO

INMEDIATA, SIN PERJUICIO DE LAS PENAS QUE PARA EL

EFECTO ESTABLEZCA LA LEY.

TOMAXIMO GARCÍA 97. MODIFICACION

123

ARTÍCULO 21

NADIE PUEDE SER DETENIDO SIN JUSTA CAUSA MÁS DE 12

HORAS, SIN SER PUESTO A ÓRDENES DE LA AUTORIDAD

COMPETENTE E INMEDIATAMENTE TIENE DERECHO A SER

REPRESENTADO LEGALMENTE, EL FUNCIONARIO QUE VIOLE

ESTA DISPOSICIÓN, DEBERÁ INDEMNIZAR A LA VICTIMA.

TOMAXIMO GARCÍA 98. MODIFICACIÓN

HABRÁ PRISIÓN, DETENCIÓN O ARRESTO POR DEUDAS O

INCUMPLIMIENTO CON LOS DEBERES DE ALIMENTOS

CARLOS AUGUSTO

99. ARTÍCULO 21. AL MOMENTO DE PRIVAR DE LIBERTAD A UNA

PERSONA, EL AGENTE CAPTOR DEBE EXHIBIR EL

MANDAMIENTO EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

QUE LO AUTORIZA, POR ESCRITO Y EXPEDIDO DE ACUERDO

CON LAS FORMALIDADES LEGALES, Y POR LOS MOTIVO

PREVIAMENTE DEFINIDO EN LA LEY.

QUIENES EJECUTEN LA CAPTURA, ESTÁN OBLIGADOS DE

ENTREGAR COPIA DE DICHO MANDAMIENTO AL INTERESADO.

LOS APREHENDIDOS POR LA POLICÍA DEBEN SER CONDUCIDOS

124

HERRERA

DE INMEDIATO ANTE LA

AUTORIDAD COMPETENTE. EN CASOS EXCEPCIONALES, EL

PLAZO SE EXTENDERÁ HASTA VEINTICUATRO HORAS, PERO

DEBIDAMENTE JUSTIFICADO. LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE

VIOLEN ESTE PRECEPTO, TENDRÁN COMO SANCIÓN LA

PÉRDIDA DEL EMPLEO, SIN PERJUICIO

DE LAS PENAS QUE ESTABLEZCA LA LEY PARA ESTOS EFECTOS.

EL DELINCUENTE SORPRENDIDO IN FRAGANTE, O CUANDO

HAYA SEÑALAMIENTO DIRECTO,

PUEDEN SER APREHENDIDOS POR CUALQUIER PERSONA, PERO

LO DEBEN CONDUCIR DE INMEDIATO ANTE LA AUTORIDAD

COMPETENTE.

NO HAY DETENCIÓN, ARRESTO O PRISIÓN POR DEUDAS U

OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL.

125

I

INSTITUTO DE ESTUDIOS

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

100. GARANTÍAS PROCESALES

ADICIONA AL ARTÍCULO UN NUEVO PÁRRAFO EN EL ESTABLECE

EL CONCEPTO DE “PLAZO RAZONABLE” O “DOS AÑOS” PARA EL

TIEMPO QUE UNA PERSONA PUEDA ESTAR PRIVADA DE SU

LIBERTAD DURANTE SU PROCESAMIENTO.

ACADEMIA PANAMEÑA

101.

GARANTÍAS PROCESALES

SUGIERE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22, GARANTÍAS

PROCESALES.

126

ARTICULO 22

DE DERECHO

GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO, Y LOS ASPECTOS QUE

INCLUYE. (DERECHOS)

BISMARK EISMAN APOYA

PROPUESTA DE

LUIS RAMÍREZ

102. DERECHO A FIANZA Y SUS EXCEPCIONES

PROPONE QUE TODA PERSONA NACIONAL O EXTRANJERO

TIENE DERECHO A FIANZA O MEDIDAS CAUTELARES,

ESTABLECE EXCEPCIONES.

ESTABLECE SANCIONES PARA AQUELLAS PERSONAS QUE

DISFRUTANDO DEL BENEFICIO DE FIANZA O MEDIDA

CAUTELAR INCURRA EN REINCIDENCIA.

TAMBIÉN ADICIONA QUE TODOS AQUELLOS QUE DISFRUTEN

DE ESTOS BENEFICIOS DEBEN ACUDIR A CAPACITACIÓN.

LUIS RAMÍREZ APOYADO

POR ANDRES GONZALEZ

Y BISMARK EISMAN

103. AGREGAR: TODA PERSONA DETENIDA EN FORMA LEGAL DEBE

SER INFORMADA INMEDIATAMENTE… SIGUE ARTICULO IGUAL

HASTA PARA SU DEFENSA. “QUEDA PROHIBIDA TODA MEDIDA

DE DETENCIÓN PREVENTIVA O PROVISIONAL.

QUIEN SEA DETENIDO EN DEBIDA FORMA TENDRÁ DERECHO,

127

DESDE ESE MOMENTO… SIGUE ARTICULO IGUAL.”

CARLOS AUGUSTO

HERRERA

104. ARTÍCULO 22. EL AGENTE CAPTOR INFORMARÁ DE INMEDIATO

A LA A PERSONA APREHENDIDA,

SOBRE LAS RAZONES DE SU CAPTURA, Y SUS DERECHOS

CONSTITUCIONALES Y LEGALES CORRESPONDIENTES, EN UN

LENGUAJE LLANO Y COMPRENSIBLE.

LAS PERSONAS SOSPECHOSAS EN LA COMISIÓN DE ALGÚN

DELITO, ESTÁN LEGALMENTE APARADAS POR LA PRESUNCIÓN

DE SU INOCENCIA, MIENTRAS SU CULPABILIDAD NO SE

PRUEBE EN JUICIO PÚBLICO, EN EL QUE LE HAYAN ASEGURADO

TODAS LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS PARA SU DEFENSA.

QUIEN SEA DETENIDO TENDRÁ DERECHO, DESDE ESE

MOMENTO, A LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO EN LAS

DILIGENCIAS POLICIALES Y JUDICIALES, CUALQUIER DÍA Y A

CUALQUIER HORA.

LA LEY REGLAMENTARÁ ESTA MATERIA.

128

ARTÍCULO 22

ARTICULO 23

ROBERTO RUDAS

105. HABEAS CORPUS

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO, EN EL SENTIDO DE

INCLUIR “FORMA DIRECTA O MEDIANTE APODERADO

JUDICIAL.

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

106. HABEAS CORPUS

SUGIERE LA ADICIÓN AL TEXTO DEL ARTÍCULO 23, QUE EL

HABEAS CORPUS DEBE SER RESUELTO DE MANERA INMEDIATA

(AL FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO.; AL TERCER PÁRRAFO LE

ADICIONA QUE EL HABEAS CORPUS TAMBIÉN PROCEDE EN

CASO DE LESIÓN

107. HABEAS CORPUS

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 23 DE LA CN, EN EL

SENTIDO DE INCLUIR DE INCLUIR AL HABEAS CORPUS

PREVENTIVO, LAS ACCIONES DE HOSTIGAMIENTO Y

129

RAMIRO GUERRA VIGILANCIA POLICIAL, SIN QUE MEDIE ORDEN DE AUTORIDAD

COMPETENTE.

LUIS RAMÍREZ APOYA LA

PROPUESTA ANDRES

GONZALEZ C Y BISMARK

EISMAN

108. ADICIONAR: TODO INDIVIDUO DETENIDO FUERA DE LOS CASOS

Y LAS FORMAS QUE PRESCRIBEN ESTA CONSTITUCION Y LA LEY,

EN FORMA ARBITRARIA SERA PUESTO EN LIBERTAD A PETICION

SUYA, O DE OTRA PERSONA, MADIANTE LA ACCION DE HABEAS

CORPUS LA CUAL SERA INTERPUESTA ANTE LOS JUSGADOS

MUNICIPALES DE LA JURISDICCION PENAL SIN TOMAR EN

CUENTA LA AUTIORIDAD QUE DETIENE A LA PERSONA. EN

CASOS DE QUE LA ORDEN LA DE UN JUEZ MUNICIPAL PENAL ,

EL RECURSO SE INTERPONDRA ANTE CUALQUIER

JUEZ DE GARANTIAS DEL CIRCUITO.

LOS JUECES ANTE QUIEN SE INTERPONGA LA ACCION DE

HABEAS CORPUS DEBERA RESOLVERLA EN EL ACTO SIN

POSPONERLA POR NINGUNA RAZON AUN QUE HAYA SIDO

INTERPUESTA EN HORAS O DIAS INHABILES. PARA ELLO LA

AUTORIDAD QUE ORDENE LA DETENCION TIENE LA

OBLIGACION DE DAR EL INFORME DE INMEDIATO SIN

IMPORTAR SI ES HORA HABIL O NO. LA LEY DESARROLLARA EL

130

PROCEDIMIENTO.

Y ELIMINAR EL ULTIMO PARRAFO

LIC. DONATILO

BALLESTEROS S.

109.

PARRAFO SEGUNDO: LA INSTANCIA JUDICIAL QUE CONOZCA

DE UN RECURSO DE HABEAS CORPUS, LO RESOLVERA DENTRO

DE LAS VEINTICUATRO HORAS DESDE QUE RECIBA EL INFORME

DEL FUNCIONARIO ACUSADO.

TOMAXIMO GARCÍA 110. EL FUNCIONARIO QUE CONOZCA DE UN RECURSO DE HABEAS

CORPUS, DEBE RESOLVERLO EXPEDITAMENTE EN UN TERMINO

NO MAYOR DE 72 HORAS, EL QUE VIOLE ESTE PRECEPTO

PERDERÁ EL EMPLEO.

131

ARTÍCULO 23

CARLOS AUGUSTO

HERRERA

111. ARTÍCULO 23. TODO INDIVIDUO DETENIDO FUERA DE LOS

CASOS Y LA FORMA QUE PRESCRIBEN

ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, SE PUEDE VALER DEL RECURSO

DE HÁBEAS CORPUS, A PETICIÓN SUYA O DE CUALQUIER OTRA

PERSONA PARA SOLICITAR SU LIBERTAD, DESDE EL MOMENTO

EN QUE LO DETENGAN, SIN CONSIDERACIÓN A LA PENA

APLÍCABLE. AL RESOLVER ESTA PETICIÓN, SE DEBE ANALIZAR

LA FORMA Y EL FONDO SOBRE LA CAPTURA Y LOS TÉRMINOS.

LA ACCIÓN SE TRAMITARA MEDIANTE PROCEDIMIENTO

SUMARÍSIMO CON PRELACIÓN A OTROS

CASOS PENDIENTES, SIN QUE EL TRÁMITE PUEDA SER

SUSPENDIDO POR RAZÓN DE HORAS O

DÍAS INHÁBILES.

EL HABEAS CORPUS TAMBÍÉN PUEDE PROCEDER, CUANDO

EXISTA UNA AMENAZA REAL O

CIERTA CONTRA LA LIBERTAD CORPORAL; SI LA FORMA O LAS

CONDICIONES DE LA DETENCIÓN O EL

LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA LA PERSONA, PONE EN

132

PELIGRO SU INTEGRIDAD FÍSICA, MENTAL

O MORAL O INFRINJA SU DERECHO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 23

CARLOS RICHARDS

112. ARTÍCULO 23. TODO INDIVIDUO DETENIDO FUERA DE LOS

CASOS Y LA FORMA QUE PRESCRIBEN ESTA CONSTITUCIÓN Y

LA LEY, SERÁ PUESTO EN LIBERTAD A PETICIÓN SUYA O DE

OTRA PERSONA, MEDIANTE LA

ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS QUE PODRÁ SER INTERPUESTA

INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA DETENCIÓN Y SIN

CONSIDERACIÓN A LA PENA APLICABLE.

LA ACCIÓN SE TRAMITARÁ CON PRELACIÓN A OTROS CASOS

PENDIENTES MEDIANTE PROCEDIMIENTO

SUMARÍSIMO, SIN QUE EL TRÁMITE PUEDA SER SUSPENDIDO

POR RAZÓN DE HORAS O DÍAS INHÁBILES. HABRÁ TRIBUNALES

EN TURNO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DERECHO. (3.

ADICIÓN)*

EL HÁBEAS CORPUS TAMBIÉN PROCEDERÁ CUANDO EXISTA

UNA AMENAZA REAL O CIERTA CONTRA LA LIBERTAD

CORPORAL, O CUANDO LA FORMA O LAS CONDICIONES DE LA

DETENCIÓN O EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA LA

133

PERSONA PONGAN EN PELIGRO SU INTEGRIDAD FÍSICA,

MENTAL O MORAL O INFRINJA SU DERECHO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 24

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

113. SE MANTIENE LA NO EXTRADICIÓN DE LOS NACIONALES,

SALVO LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS, PACTOS Y

CONVENIOS RATIFICADOS POR EL LEGISLATIVO.

FORO PANAMA 2020

NITZIA TORRES

114. EL ESTADO PANAMEÑO PODRÁ EXTRADITAR A SUS

NACIONALES Y EXTRANJEROS EN SU TERRITORIO, SIEMPRE Y

CUANDO MEDIE UNA RAZÓN JUSTIFICABLE Y LA

DOCUMENTACIÓN PERTINENTE AL CASO. SI LA PENA EN

AQUEL PAÍS ES MENOR QUE EN PANAMÁ, EL DEMANDADO

DEBERÁ PURGAR O CUMPLIR LA PENA EN PANAMÁ.

ARTÍCULO 24

WENDELL THONARD

115. CENSURA~ O PROHIBIR LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES O

INTERNACIONALES QUE ESTÉN EN TERRITORIO NACIONAL O

AQUELLOS QUE PIDEN ASILOS POLÍTICOS POR GUERRA

O POR HAMBRE.

134

ARTÍCULO

NUEVO

(LUEGO DEL

25)

CARLOS RICHARDS

116. "ARTÍCULO 25. NADIE ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR EN

ASUNTO CRIMINAL, CORRECCIONAL O DE POLICÍA, CONTRA SÍ

MISMO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO

GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD."

ARTÍCULO

NUEVO

ASOCIACIÓN DE

SERVIDORES DEL

ORGANOS JUDICIAL DE

PANAMÁ

117. DERECHO A LA INTIMIDAD

ARTÍCULO NUEVO, SOBRE DERECHO A LA INTIMIDAD, LO

INCLUYE DE MANERA EXPRESA.

ACTUALMENTE ESTA IMERSO EN DOS ARTÍCULOS

26 Y 29 DE LA CN

ARTÍCULO

NUEVO

RAÚL RODRÍGUEZ

RODRIGO FIGUEROA

118.

DERECHO A LA INTIMIDAD

LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y A LA PRIVACIDAD SON

ATRIBUTOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA; A LAS

PERSONAS JURÍDICAS SE LE RECONOCE SOLO EL SEGUNDO DE

135

ELLOS

ARTICULO 27

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

119.

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRANSITO

PROPONE MODIFICAR ARTÍCULO; ELIMINAR QUE LA LIBERTAD

DE TRÁNSITO ESTÉ SUJETA A LAS LEYES Y REGLAMENTOS

FISCALES, DE SALUBRIDAD Y DE MIGRACIÓN.

TOMAXIMO GARCÍA 120. NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIR EL LIBRE TRÁNSITO EN

LAS VÍAS, O ÁREAS DE ACCESO PÚBLICO, LA FUERZA PÚBLICA

DETENDRÁ AL QUE VIOLE ESTA DISPOSICIÓN DE POLICÍA Y

DEBERÁ INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA.

121.

136

ARTÍCULO 28

FUNDACION ESTRELLA

DE PLATA

PAGAN FEDERATIOS

INTERNACIONAL

PANAMA

FUNDACION CATHFIOS

PARA EL DESARROLLO

HUMANO

REHABILITACIÓN-SISTEMA PENITENCIARIO

PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO EL ESTABLECIMIENTO

COMO UNA NUEVA MEDIDA DE REHABILITACIÓN LA

CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN UN CURSO DE SERVICIO

NACIONAL DE FRONTERAS Y SU SERVICIO POR EL TIEMPO QUE

DURE SU CONDENA, ESTARÁN BAJO LA TUTELA DE LA POLICÍA

NACIONAL.

ESTABLECE LA CAPACITACIÓN DE LOS DETENIDOS EN OFICIOS

QUE LE PERMITAN REINCORPORARSE A LA SOCIEDAD.

122. ADICIONA

AL COMETER UN DELITO LOS MENORES DE EDAD DEBERÁN

SER EVALUADOS POR UN PSIQUIATRA O UN PSICÓLOGO Y SI

SE CONSIDERA QUE TENÍA PLENA CAPACIDAD MENTAL PARA

SABER QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA ERA UN DELITO SERÁ

CONDENADO COMO ADULTO.

SI EL DELITO COMETIDO POR EL MENOR DE EDAD SEA UN

137

NITZIA TORRES CISNEROS

DELITO CONSIDERADO MAYOR DEBERÁ SER SANCIONADO

COMO ADULTO Y UNA VEZ CUMPLA LOS DIECIOCHO AÑOS

DEBERÁ SER TRASLADADO A UNA CÁRCEL DE ADULTOS. SE

CONSIDERARÁ COMO DELITO MAYOR: HOMICIDIOS,

TORTURAS, SECUESTRO, VIOLACIÓN CARNAL, ATENTAR

CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO, ENTRE OTROS.

TOMAXIMO GARCÍA

123. MODIFICACION

EL SISTEMA PENITENCIARIO SE FUNDAMENTA EN EL PRINCIPIO

DE SEGURIDAD SOCIAL Y REHABILITACIÓN, TODO DETENIDO

QUE SE ENCUENTRE A ORDENES DE ESTE SISTEMA, PAGANDO

SU DEUDA CON LA SOCIEDAD, DEBERÁ ESTAR REHABILITADO

AL MOMENTO EN QUE CUMPLA SU CONDENA, EL ESTADO LE

GARANTIZA UN EMPLEO, DE NO ESTAR REHABILITADO NO

PODRÁ INSERTARSE EN LA SOCIEDAD, EL ESTADO DEDICARA EL

1 % DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, PARA

MODERNIZAR EL SISTEMA PENITENCIARIO.

124. ART. 28. EL SISTEMA PENITENCIARIO SE FUNDA EN PRINCIPIOS

DE SEGURIDAD, RESOCIALIZACIÓN Y DEFENSA SOCIAL. SE

138

ARTÍCULO 28

UNISEF

PROHÍBE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS QUE LESIONEN LA

INTEGRIDAD FÍSICA, MENTAL O MORAL DE LOS

DETENIDOS.

SE ESTABLECERÁ LA CAPACITACIÓN DE LOS DETENIDOS EN

OFICIOS QUE LES PERMITAN REINCORPORARSE

ULTILMENTE A LA SOCIEDAD.

LA LEY REGULARÁ EL RÉGIMEN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE

SANCIONES Y MEDIDAS AL QUE TIENEN DERECHO LAS

PERSONAS QUE COMETAN DELITO SIENDO MENORES DE

EDAD, CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR SU DESARROLLO

HUMANO Y LOGRAR SU REINTEGRACIÓN CONSTRUCTIVA A LA

SOCIEDAD, DE MODO COMPATIBLE CON SU DIGNIDAD.

ARTÍCULO

NUEVO

TOMAXIMO GARCÍA 125. EL FUNCIONARIO QUE LESIONE LA INTEGRIDAD FÍSICA,

MENTAL O MORAL DE LOS DETENIDOS, SERÁ DESTITUIDO Y

SANCIONADO POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, LA

INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE AL FUNCIONARIO, SERÁ

SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS.

126.

139

ARTICULO 29

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

DERECHO A LA INTIMIDAD-CORRESPONDENCIA

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE INCLUIR

LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS AL LISTADO DE

DOCUMENTOS INVIOLABLES.

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

127. INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO Y CORRESPONDENCIA

RELACIONADA CON EL ARTÍCULO 26

EN MATERIA DE INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO,

COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA, SU PROTECCIÓN

DEBE AMPLIARSE A LOS MEDIOS MODERNOS QUE LES VAN

SUSTITUYENDO.

FORO PANAMA 2020

TOMAXIMO GARCÍA 128. TODA CORRESPONDENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS PRIVADOS

O GUARDADOS EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS SON

INVIOLABLES, IGUALMENTE LAS COMUNICACIONES POR

MEDIOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS SON INVIOLABLES.

129. LA CORRESPONDENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS PRIVADOS

140

ARTÍCULO 29

CARLOS AUGUSTO

HERRERA

SON INVIOLABLES Y

NO SERÁN EXAMINADOS NI RETENIDOS, A MENOS QUE LO

ORDENE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DE ACUERDO CON LAS

FORMALIDADES LEGALES Y PARA FINES ESPECÍFICOS, EN TODO

CASO, SE DEBE GUARDAR LA ABSOLUTA RESERVA SOBRE EL

RESTO DE LOS DOCUMENTOS O DE LAS INFORMACIONES QUE

CONTENGAN, SI ESTAS SON AJENAS AL EXAMEN O LA

RETENCIÓN QUE SE HAGA DENTRO DE LA DILGENCIA.

EL REGISTRO DE LA CORRESPONDENCIA Y DEMÁS

DOCUMENTOS O PAPELES, SE DEBE

PRACTICAR SIEMPRE EN PRESENCIA DEL INTERESADO O DE

UNA PERSONA DE SU FAMILIA O DE

DOS VECINOS HONORABLES DEL MISMO LUGAR.

TODAS LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES Y

NO PODRÁN SER INTERCEPTADAS

O GRABADAS, SINO POR MANDATO DE AUTORIDAD JUDICIAL.

INCUMPLIR ESTAS DISPOSICIONES IMPIDE QUE SE UTILICEN

SUS RESULTADOS COMO PRUEBA,

141

SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES EN QUE

INCURRAN LOS AUTORES.

CARLOS RICHARDS

130. ARTÍCULO 29. LA CORRESPONDENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS

PRIVADOS SON INVIOLABLES Y NO PUEDEN SER EXAMINADOS

NI RETENIDOS, SINO POR MANDATO DE AUTORIDAD

COMPETENTE Y PARA FINES ESPECÍFICOS, DE ACUERDO CON

LAS FORMALIDADES LEGALES. EN TODO CASO, SE GUARDARÁ

ABSOLUTA RESERVA SOBRE LOS

ASUNTOS AJENOS AL OBJETO DEL EXAMEN O DE LA

RETENCIÓN.

EL REGISTRO DE CARTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O PAPELES

SE PRACTICARÁ SIEMPRE EN PRESENCIA DEL

INTERESADO O DE UNA PERSONA DE SU FAMILIA O, EN SU

DEFECTO, DE DOS VECINOS HONORABLES DEL MISMO

LUGAR.

TODAS LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES Y

NO PODRÁN SER INTERCEPTADAS O GRABADAS, SINO POR

MANDATO DE AUTORIDAD JUDICIAL. INCLUYENDO LAS

ELECTRÓNICAS O DE INTERNET. (ADICIÓN 5 )

142

ARTÍCULO 29

EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN IMPEDIRÁ LA

UTILIZACIÓN DE SUS RESULTADOS COMO PRUEBAS, SIN

PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES EN QUE

INCURRAN LOS AUTORES.

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

131. PENA DE MUERTE-EXPATRIACIÓN-CONFISCACIÓN DE BIENES

PROPONE MODIFICAR, EL ARTÍCULO 30 EN EL SENTIDO DE

INCLUIR QUE NO HAY PENA DE PRISIÓN NI DETENCIÓN POR

DEUDAS U OBLIGACIONES CIVILES. NO HABRÁ TORTURAS NI

TRATOS CRUELES.

143

ARTÍCULO 30

SEBASTIAN VASQUEZ

BONILLA

132. PENA DE MUERTE

LA PENA DE MUERTE SOLO SERA APLICABLE POR ACTOS DE

TRAICION A LA PATRIA EN CASOS DE GUERRA EXTERNA, POR

GENOCIDIO O POR REINCIDENCIA EN ASECINATOS. LA LEY

DETERMINARA LOS ACTOS DE TRAICION A LA PATRIA

H.D. MARCOS GONZALEZ 133. PENA DE MUERTE

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ELIMINAR LA PROHIBICIÓN DE PENA DE MUERTE EN PANAMÁ.

PENA DE MUERTE DEBIDO AL INCREMENTO DE DELITOS

GRAVES COMO HOMICIDIO SIMPLE, HOMICIDIO AGRVADO,

VIOLACION SEXUAL, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO AGRVADO

Y OTRAS QUE IDENTIFICAREMOS CON MAYOR PRECISION EN EL

DEBATE, TIENE SECUESTRADOS A LA SOCIEDAD EN ESPECIAL A

LOS QUE VIVEN EN LOS BARRIOS MAS HUMILDES, DONDE LA

INSEGURIDAD REINA Y CAUSA HASTA TERROR

NITZIA TORRES

134. NO HAY PENA DE MUERTE. SE CONSIDERARÁ LA

EXPATRIACIÓN DE UN DELINCUENTE SI COMETE EN PANAMÁ

UN DELITO MAYOR Y SU PENA ES MAYOR EN EL OTRO PAÍS.

144

ARTÍCULO 30

WENDELL THONARD 135. NO A LA PENA CAPITAL (PORQUE LA PENA CAPITAL NO SE

PUEDE IMPONER AQUÍ EN

PANAMÁ, POR LA CULTURA, POR LA RELIGIÓN Y PORQUE EL

PAÍS NO ESTÁ PREPARADO,

EN VEZ DE LA PENA CAPITAL SE IMPONE TRABAJO FORZADO Y

TRABAJO SOCIAL Y RESOCIALIZAR A LOS INTERNOS MENORES

Y MAYORES CON PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CON

SOCIÓLOGOS Y PSICOLÓGICOS QUE PUEDEN AYUDAR A QUE

TENGAMOS UNA BUENA SOCIEDAD.

ARTICULO 31

ACADEMIA PANAMEÑA

DE DERECHO

136. ESTRICTA LEGALIDAD

SUGIERE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 EN LA

REDACCIÓN DEL TEXTO, INCORPORA QUE SON LAS PERSONAS

LAS QUE SERÁN PENADAS O SOMETIDAS A MEDIDAS;

ACTUALMENTE SE HACE REFERENCIA A LOS HECHOS.

SEBASTIAN VASQUEZ

BONILLA

137. ACUMULACIÓN DE PENAS

ADICIONAR AL ARTICULO “LAS PENAS POR CADA UNO DE LOS

145

ACTOS IMPUTADOS PODRAN SUMARSE ILIMITADAMENTE”.

ACADEMIA PANAMEÑA

DE DERECHO

138. DEBIDO PROCESO

INCORPORA EL CONCEPTO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

DE MANERA EXPRESA, AL TEXTO DEL ARTÍCULO

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE HACERSE REPRESENTAR

POR ABOGADO, ESTABLECE COMO ÚNICA EXCEPCIÓN EL

HABEAS CORPUS.

FRANCISCO TUÑON

139. DEBIDO PROCESO

PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO UN PÁRRAFO.

APLICABILIDAD DE LAS NORMAS. ESFERA GUBERNATIVA.

146

ARTICULO 32

CARLOS M. FRANCO G.

140. DEBIDO PROCESO

INCLUIR EN LA NORMA DE MANERA EXPRESA LOS DERECHOS

QUE FORMAN PARTE DEL DEBIDO PROCESO.

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO:

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A OBTENER LA TUTELA

EFECTIVA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES EN EL EJERCICIO DE

SUS DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS, SIN QUE, EN NINGÚN

CASO, PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN.

2.ASIMISMO, TODOS TIENEN DERECHO A NO SER JUZGADOS

SINO POR JUEZ COMPETENTE, PREDETERMINADO POR LA LEY

NI MAS DE UNA VEZ POR LA MISMA CAUSA PENAL, POLICIVA O

DISCIPLINARIA. TAMBIÉN TIENE DERECHO LAS PERSONAS A LA

DEFENSA Y A LA ASISTENCIA DE LETRADO, A SER FORMULADA

CONTRA ELLOS, A UN PROCESO PUBLICO SIN DILACIONES

INDEBIDAS Y CON TODAS LAS GARANTÍAS, A UTILIZAR LOS

MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA SU DEFENSA, A NO

DECLARAR CONTRA SI MISMOS, A NO CONFESAR CULPABLES Y

A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

141. DEBIDO PROCESO

147

INSTITUTO DE DERECHO

PROCESAL

ABEL ZAMORANO

SUGIERE UNA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DE LA

CONSTITUCIÓN EN EL SENTIDO DE INCLUIR LA TUTELA

JUDICIAL EFECTIVA

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

142. DEBIDO PROCESO

ADICIONA Y MODIFICA EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ADECUARLO A LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES DE LAS

CUALES PANAMÁ HA SUSCRITO

ASOCIACIÓN DE

SERVIDORES DEL

ORGANOS JUDICIAL DE

PANAMÁ

143. DEBIDO PROCESO

SUGIERE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 32, INCLUYE

NUEVOS ELEMENTOS COMO LO ES LA OBLIGATORIEDAD DE

EMITIR LAS DECISIONES EN UN PLAZO RAZONABLE.

LUIS RAMÍREZ APOYADO

POR ANDRES GONZALEZ

144. NADIE SERA JUZGADO, SINO POR AUTORIDAD COMPETENTE Y

CONFORME AL TRAMITE LEGAL QUE CORRESPONDA, Y NO

MAS DE UNA VEZ POR LA MISMA CAUSA PENAL, CIVIL,

148

Y BISMARK EISMAN ADMINISTRATIVA, POLICIVA O DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 32 RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SANCHEZ

145. DEBIDO PROCESO

SE ELIMINA LA FACULTAD DE PENAR SIN JUICIO PREVIO.

NUEVO

ELIECER PINTO

146. TODA PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, PODRÁ INTERPONER

ACCIÓN DE TUTELA, PARA

PROTEGER Y RECLAMAR ANTE EL JUEZ NATURAL, DE FORMA

INMEDIATA Y CON CARÁCTER INFORMAL, SUS DERECHOS

FUNDAMENTALES, E INCLUSO, LOS DE TERCERAS PERSONAS,

CUANDO POR LA ACCIÓN U OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD

PÚBLICA Y, BAJO CIERTOS SUPUESTOS, POR PARTE DE UN

PARTICULAR SE LESIONEN, AMENACEN O VULNEREN SUS

DERECHOS CONSTITUCIONALES. SE TRATA DE UN

PROCEDIMIENTO JUDICIAL ESPECÍFICO,

AUTÓNOMO, DIRECTO Y SUMARIO, QUE EN NINGÚN CASO

PUEDE SUSTITUIR LOS PROCESOS

JUDICIALES QUE ESTABLECE LA LEY, Y EL CUAL PODRÁ SER

PRESENTADO, ATENDIDO Y EXPEDIDO SIN IMPORTAR DÍA Y

HORA HÁBIL

149

ARTÍCULO 35

GABRIEL D`ANNUNZIO

ROSANIA

147. LIBERTAD DE CULTO

PROPONE LA MODIFICACIÓN

ESTABLECE LA LIBRE PROFESIÓN DE TODAS LAS RELIGIONES,

ASÍ COMO TAMBIÉN EL EJERCICIO DE CULTO. OMITE LA

MORAL CRISTIANA COMO REFERENCIA Y A LA RELIGIÓN

CATÓLICA COMO LA QUE PROFESAN LA MAYORÍA DE LOS

PANAMEÑOS

FUNDACION ESTRELLA

DE PLATA

PAGAN FEDERATIOS

INTERNACIONAL

PANAMA

FUNDACION CATHFIOS

PARA EL DESARROLLO

HUMANO

148. LIBERTAD DE CULTO:

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.

INCORPORA EL CONCEPTO DE LIBERTAD DE CONCIENCIA.

ELIMINA MORAL CRISTIANA COMO REFERENCIA Y EL QUE LA

RELIGIÓN CATÓLICA ES LA DE LA MAYORÍA DE LOS

PANAMEÑOS.

150

SEBASTIAN VASQUEZ

BONILLA

149. LIBERTAD DE CULTO

MODIFICAR EL ARTICULO ELIMINANDO “SE RECONOCE QUE LA

RELIGION CATOLICA ES LA DE MAYORIA DE LOS PANAMEÑOS”

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

150. LIBERTAD DE CULTO

SUGIERE UNA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 35 DE LA

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ELIMINA A LA MORAL CRISTIANA Y EL ORDEN PÚBLICO COMO

REFERENCIA Y LA MENCIÓN QUE LA RELIGIÓN CATÓLICA ES LA

QUE PROFESAN LA MAYORÍA DE LOS PANAMEÑOS.

LUIS RAMÍREZ Y ANDRES

GONZALEZ C

151. LIBERTAD DE CULTO

ES LIBRE LA PROFESION DE TODAS LAS RELIGIONES, ASI COMO

EL EJERCICIO DE TODOS LOS CULTOS, SIN OTRA LIMITACION

QUE EL RESPETO A LA MORA CRISTIANA Y AL ORDEN PUBLICO.

TODA PERSONA QUE MANIFIESTE NO CREER EN LAS

RELIGIONES NI EN DIOSES, TIENE IGUAL DERECHO A SER

RESPETADO EN SU LIBERTAD.

151

ARTICULO 35

ELIMINAR “SE RECONOCE QUE LA RELIGION CATOLICA ES LA DE

MAYORIA DE LOS PANAMEÑOS”

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

152. LIBERTAD DE CULTO

SE GARANTIZA LA LIBERTAD DE CULTO Y PROFESIÓN DE FE O

RELIGIÓN, CON RESPETO A LA MORAL CRISTIANA

FORO PANAMA 2020

NITZIA TORRES 153. LIBERTAD DE CULTO

ES LIBRE LA PRÁCTICA DE TODAS LAS RELIGIONES, ASÍ COMO

LOS CULTOS, SIEMPRE Y CUANDO GUARDEN EL RESPETO A LA

VIDA, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES. LOS DEVOTOS

DE LAS RELIGIONES RESPETARÁN LAS LEYES Y LA

CONSTITUCIÓN. NINGUNA PRACTICA O CREENCIA RELIGIOSA

PONDRÁ EL PELIGRO LA VIDA HUMANA, DE ADULTOS Y NIÑOS,

ESTO SE CONSIDERARÁ PENABLE. LA RELIGIÓN CATÓLICA ES

LA RELIGIÓN QUE MÁS SE PRÁCTICA EN LA REPÚBLICA.

152

ARTÍCULO 36

TOMAXIMO GARCÍA 154.

TODAS LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS SON IGUALES EN

DERECHOS, DEBERES Y PRIVILEGIOS QUE OTORGUE EL ESTADO,

SIN DISCRIMINACIÓN POR NINGUNA CAUSA

ASOCIACION PANAMEÑA

PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA

COMUNICACIÓN SOCIAL

JOSE MIGUEL GUERRA

DIRECTOR EJECUTIVO

155. MODIFICARLO: TODA PERSONA PUEDE EMITIR LIBREMENTE SU

PENSAMIENTO DE PALABRA, POR ESCRITO Y POR CUALQUIER

OTRO MEDIO, SIN SUJECIÓN A CENSURA PREVIA. LA

REPUBLICA DE PANAMÁ ADOPTA EN TODAS SUS PARTES LOS

PRINCIPIOS PLASMADOS EN LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SUSCRITA POR LA

COMISIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.

LUIS RAMIREZ APOYA

ANDRES GONZALEZ C Y

BISMARK EISMAN

156. AGREGAR: LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEBEN TOMAR

LAS MEDIDAS PARA QUE TODA OPINION QUE LLEGUE A LA

OFICINA DE REDACCION, SEA PUBLICA, SALVO QUE LA MISMA

CONTENGA EXPRESIONES OBSCENAS.

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

157. NO PODRÁ DECRETARSE DETENCIÓN PREVENTIVA NI

IMPONERSE PENA DE ARRESTO O PRISIÓN EN LOS CASOS DE

CALUMNIA E INJURIA; LA PROBADA COMISIÓN DE ESTOS

153

ARTICULO 37

DELITOS ACARREARÁ UNA SANCIÓN DE CARÁCTER

PECUNIARIO.

FORO PANAMA 2020

ALFONSO GRIMALDO

158. ARTÍCULO 37. TODA PERSONA PUEDE EMITIR LIBREMENTE SU

PENSAMIENTO DE PALABRA, POR ESCRITO O POR CUALQUIER

OTRO MEDIO, SIN SUJECIÓN A CENSURA PREVIA.

NINGUNA ENTIDAD CON MANDO O JURISDICCIÓN NACIONAL

O LOCAL, INCLUYENDO LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA, EL GOBIERNO CENTRAL Y LOS DEMÁS

ÓRGANOS DEL ESTADO, PODRÁ EMITIR O DECRETAR LEY,

REGLAMENTO O REGULACIÓN ALGUNA QUE BUSQUE

REGULAR, ORDENAR O DE ALGUNA OTRA FORMA INTERVENIR

EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN O QUE LIMITE

LAS ACCIONES PRIVADAS QUE NO PERJUDIQUEN A TERCEROS

CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA, NACIONAL O

EXTRANJERA, PODRÁ RECLAMAR,

PERSONALMENTE O EN FAVOR DE CUALQUIER OTRO, LAS

VIOLACIONES AL PRESENTE ARTÍCULO POR MEDIO DE LA

INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE AMPARO O DE UNA

154

DEMANDA DE

INCONSTITUCIONALIDAD. LA COMPETENCIA DE RESOLVER LOS

RECURSOS PRESENTADOS. LA

COMPETENCIA DE RESOLVER LOS RECURSOS PRESENTADOS EN

RELACIÓN A ESTE ARTÍCULO SERÁ DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL.

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

159. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 38 DE LA CN, EN EL

SENTIDO DE REEMPLAZAR AIRE LIBRE POR ESPACIOS PÚBLICOS

SEBASTIAN VASQUEZ

BONILLA

160. MANIFESTACIONES AL AIRE LIBRE

AGREGAR: “LAS MANIFESTACIONES O REUNIONES AL AIRE

LIBRE NO PODRAN REALIZARSE EN HORAS NOCTURNAS Y LOS

PARTICIPANTES EN LAS MISMAS NO PODRAN TENER EL

ROSTRO TOTAL O PARCIALMENTE CUBIERTO”.

LUIS RAMIREZ APOYADO

POR ANDRES GONZALEZ

C Y BISMARK EISMAN

161. AGREGAR: DESPUÉS DE LÍCITOS “O MANIFESTARSE CONTRA

ALGUNA MEDIDA GUBERNATIVA QUE CONSIDEREN

VIOLATORIAS A SUS DERECHOS” AGREGAR DESPUÉS DE4 24

155

ARTICULO 38

HORAS “EL AVISO PUEDE SER INCLUSO POR LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN. LA AUTORIDAD PUEDE TOMAR MEDIDAS

POLICIVAS PARA PREVENIR O REPRIMIR ABUSOS EN EL

EJERCICIO DE ESTE DERECHO”.

ADICIONAR NO LE ES PERMITIDO A NINGUNA AUTORIDAD

ORDENAR LAS DISOLUCIONES DE UNA MANIFESTACIÓN

PÚBLICA, SALVO QUE LA MISMA HAYA GENERADO ACTOS

VANDÁLICOS DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y QUE SE HAYA

REALIZADO PREVIO A LA DISOLUCIÓN. LA VIOLACIÓN A ESTA

DISPOSICIÓN CAUSA EL DESPIDO INMEDIATO. LA ACCIÓN PARA

DEMANDAR DAÑOS Y PERJUICIOS NO PRESCRIBE

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

162. DERECHO DE ASOCIACIÓN

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ELIMINAR LA FRASE “A LA MORAL” DEL ARTÍCULO.

156

ARTICULO 39

DR. GERSAN JOSEPH

GARZÓN

ECONOMISTA PROFESOR

UNIVERSITARIO

163. MODIFICAR EL SEGUNDO PÁRRAFO: NO SE OTORGARA

RECONOCIMIENTO LAS COMPAÑÍAS, FUNDACIONES, U OTRAS

DE CUALQUIER ÍNDOLE, INSPIRADAS EN IDEAS O TEORÍAS

BASADAS EN LA PRETENDIDA SUPERIORIDAD DE UNA RAZA O

DE UN GRUPO ÉTNICO, O QUE JUSTIFIQUEN, NATURALICEN O

PROMUEVAN, POR DIVERSOS MEDIOS, LA DISCRIMINACIÓN

RACIAL, LA XENOFOBIA O FORMAS CONEXAS DE

INTOLERANCIA.

ARTICULO 40

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

164. LIBERTAD A ESCOGER LA PROFESIÓN

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ELIMINAR LA FRASE CONCERNIENTE A LAS LIMITACIONES DEL

EJERCICIO DE CUALQUIER PROFESIÓN.

LUIS NRAMIREZ

APOYADO POR ANDRES

GONZALEZ C Y BISMARK

EISMAN

165. ELIMINAR: NO SE ESTABLECERÁ IMPUESTOS O

CONTRIBUCIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES

LIBERALES Y DE LOS OFICIOS Y LAS ARTES.

157

ARTICULO 41

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

166. DERECHO DE PETICIÓN

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ELIMINAR LA PALABRA RESPETUOSAS DEL TEXTO.

LUIS RAMIREZ APOYADO

POR ANDRES GONZALEZ

C Y BISMARK EISMAN

167. ADICIONAR: “DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES”

NITZIA TORRES 168. MODIFICACIÓN

DERECHO DE PETICIÓN

TODA PERSONA TIENE DERECHO A PRESENTAR PETICIONES Y

QUEJAS RESPETUOSAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR

MOTIVOS DE INTERÉS SOCIAL O PARTICULAR, ESTOS DEBERÁN

SER RESPONDIDOS EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS.

SI EL SERVIDOR PÚBLICO CON MANDO Y JURISDICCIÓN NO

RESPONDIESE EN EL TÉRMINO CORRESPONDIENTE SE

CONSIDERARÁ VIOLADA ESTA NORMA Y EL AFECTADO PODRÁ

INTERPONER UNA DENUNCIA CON RELACIÓN A ESTO, Y EL

SUPERIOR JERÁRQUICO DEBERÁ RESPONDER EN EL TÉRMINO

DE QUINCE DÍAS Y ÉSTE SANCIONARÁ A SU SUBALTERNO,

PREVIA EVALUACIÓN DE LA PRUEBA. EL PETICIONARIO PODRÁ

158

AGOTAR LA VÍA GUBERNATIVA CORRESPONDIENTE. LA LEY

REGLAMENTARÁ ESTA MATERIA.

CLARA INÉS LUNA

VÁSQUEZ

169. ACCESO A LA INFORMACION

ARTÍCULO 43: TODA PERSONA TIENE DERECHO A SOLICITAR Y

RECIBIR INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN SUSTENTAR INTERÉS O

MOTIVACIÓN ALGUNA, DE FORMA EXPEDITA Y GRATUITA.

ES PÚBLICA TODA LA INFORMACIÓN GENERADA,

ADMINISTRADA O EN POSESIÓN DE CUALQUIER SERVIDOR

PÚBLICO Y ÓRGANO DEL ESTADO, INCLUIDAS LAS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS, AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS, LOS

MUNICIPIOS Y LAS

PERSONAS PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS O

MANEJEN RECURSOS PÚBLICOS.

SÓLO PODRÁ SER RESERVADA POR UN PERIODO

DETERMINADO, LA INFORMACIÓN PÚBLICA POR RAZONES DE

INTERÉS PÚBLICO AMPLIAMENTE JUSTIFICADAS, EN LOS

TÉRMINOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS POR LA LEY.

SE ESTABLECERÁN MECANISMOS DE ACCESO A LA

159

ARTÍCULO 43

INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EXPEDITOS DE REVISIÓN

QUE SERÁN SUSTANCIADOS ANTE UN ORGANISMO

ESPECIALIZADO E IMPARCIAL, CON AUTONOMÍA

ADMINISTRATIVA, PRESUPUESTARIA Y

DE DECISIÓN. LAS FUNCIONES Y CONFORMACIÓN DE ÉSTE

ORGANISMO SERÁN ESTABLECIDOS POR LA LEY.

LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS DE

BRINDAR INFORMACIÓN

PRESERVARÁN SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS

ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y DISPONIBLES A LA

CIUDADANÍA INCLUSO POR VÍAS ELECTRÓNICAS.

LA LEY SEÑALARÁ LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN A LA

VIOLACIÓN DE ESTA

NORMA

170. ADICIONAR

HABEAS DATA

SIEMPRE Y CUANDO LA LEY NO PROHÍBA QUE SE OTORGUE

INFORMACIÓN A UN PARTICULAR POR MEDIO DE UNA ACCIÓN

160

ARTÍCULO 44

NITZIA TORRES

DE HABEAS DATA EL FUNCIONARIO PÚBLICO DEBERÁ DAR LA

INFORMACIÓN, SI EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE POR

MOTIVO DE SU CARGO NO CONSIENTA DAR EL HABEAS DATA

SERÁ SANCIONADO CON QUINCE DÍAS MULTA, LA PRIMERA

VEZ, SE AUMENTARÁ QUINCE DÍAS MULTA POR CADA VEZ EN

QUE EL FUNCIONARIO INCUMPLA LA NORMA.

ARTICULO 45

FUNDACION ESTRELLA

DE PLATA

PAGAN FEDERATIOS

INTERNACIONAL

PANAMA

FUNDACION CATHFIOS

PARA EL DESARROLLO

HUMANO

171.

MINISTERIO RELIGIOSO

INCORPORA AL ARTÍCULO 45 DE LA CN, EL REQUISITO DE

CONTAR CON LA FORMACIÓN DE CULTO Y POSEER UN GRADO

ACADÉMICO DE MAESTRÍA PARA PODER ADMINISTRAR LOS

MISTERIOS DIVINOS.

161

CARLOS RICHARDS 172. INSERTAR EL ARTÍCULO 45 LUEGO DEL ARTICULO 36

ARTICULO 46

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

173.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ELIMINAR “ORDEN PÚBLICO” DEL TEXTO.

ASIMISMO, PROPONE ADICIONAR, NO PUEDE AFECTAR

DERECHOS ADQUIRIDOS.

CARLOS RICHARDS

174. ARTÍCULO 46. LAS LEYES NO TIENEN EFECTO RETROACTIVO,

EXCEPTO LAS DE ORDEN PÚBLICO O DE INTERÉS SOCIAL

CUANDO EN ELLAS ASÍ SE EXPRESE. EN MATERIA CRIMINAL LA

LEY FAVORABLE AL REO TIENE SIEMPRE PREFERENCIA Y

RETROACTIVIDAD, AÚN CUANDO HUBIESE SENTENCIA

EJECUTORIADA.

INSERTADO LUEE:O DEL ARTÍCULO

162

ARTICULO 47

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

175. RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE INCLUIR

A TEXTO “EL USO, GOCE Y DISPOSICIÓN LIBRE DE LA

PROPIEDAD PRIVADA.”

ARTICULO 48

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

176. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ELIMINAR EL PRIMER PÁRRAFO, RELATIVO A LA FUNCIÓN

SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y AGREGA QUE EN CASO DE

EXPROPIACIÓN LA INDEMNIZACIÓN DEBE SER PREVIA.

LUIS RAMIREZ APOYADO

POR ANDRES GONZALEZ

C Y BISMARK EISMAN

177. ELIMINAR “E INDEMNIZACIÓN”

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

178.

DEFENSA DEL COMSUMIDOR

163

ARTICULO 49

AGREGAR EN EL ULTIMO PARRAFO DESPUES DE LA PALABRA

DAÑO “Y PERJUICIOS

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

179.

CONSUMIDOR

LAS AUTORIDADES DEBERÁN VELAR POR LA EFECTIVIDAD DE

LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LAS

CUALES DEBERÁN CONTAR CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

ARTICULO 50

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

180. INTERÉS PÚBLICO

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

ELIMINAR QUE EL INTERÉS PRIVADO DEBE CEDER AL INTERÉS

PÚBLICO.

ARTICULO 51

INSTITUTO PARA UNA

181. EXPROPIACION U OCUPACION DE PROPIEDAD PRIVADA.

PROPONE ELIMINAR EL ARTÍCULO 51 Ó MODIFICARLO EN EL

SENTIDO DE ELIMINAR LA FRASE “GRAVE PERTURBACIÓN DE

164

SOCIEDAD ABIERTA

ORDEN PÚBLICO O DE INTERÉS SOCIAL URGENTE”. PUEDEN

INTERPRETARSE ARBITRARIAMENTE.

ARTICULO 52

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

182. LEGALIDAD TRIBUTARIA

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 52, EN EL SENTIDO DE

AGREGAR EL CONCEPTO DE IGUALDAD COMO BASE DE LAS

CARGAS Y CONTRIBUCIONES.

LIC DONATILO

BALLESTEROS S.

183. ADICIONAR: LA INFRACCION DE ESTA NORMA CONLLEVA LA

PERDIDA DEL CARGO DE LOS RESPONSABLES.

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

184. AMPARO CONTRA PARTICULARES

PROPONE UNA NUEVA REDACCIÓN PARA EL ARTÍCULO 54 DE

LA CN, CONTEMPLA EL AMPARO CONTRA LOS PARTICULARES.

165

ARTICULO 54

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

185. AMPARO CONTRA PARTICULARES

SE AMPLÍA EL AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A

ACTOS U OMISIONES PROVENIENTES DE PARTICULARES, SEAN

ELLOS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, CUANDO SE TRATE

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS POR PARTE DE

ELLOS.

FORO PANAMA 2020

ASOCIACIÓN DE

SERVIDORES DEL

ORGANOS JUDICIAL DE

PANAMÁ

186.

AMPARO

SUGIERE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 54 CN, EN EL

SENTIDO QUE EL AMPARO ALCANZA TODO ACTO QUE VIOLE

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADAS, POR CUALQUIER

AUTORIDAD Y REEMPLAZA RECURSO DE AMPARO POR

ACCIÓN DE AMPARO

CENTRO DE SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS

187. AMPARO

SUGIERE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 54, EN EL SENTIDO

DE QUE LAS ACTUACIONES DE LOS CENTROS DE ARBITRAJE NO

SEAN SUSCEPTIBLES DE AMPAROS.

166

TAMPOCO LAS ACTUACIONES DE LOS ÁRBITROS.

PROPONENTES:

ILDELCARMEN PÉREZ DE

PALMA , LILIANA

SÁNCHEZ , KATHERINE

GONZÁLEZ ARROCHA

CENTRO DE SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS

188. AMPARO

AGREGAR DESPUÉS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO: NO SERÁN

ADMITIDOS RECURSOS DE AMPARO EN CONTRATOS DE

ACTUACIONES O DECISIONES EMITIDAS POR CENTROS DE

ARBITRAJE O EN CONTRA DE PARTICULARES DESIGNADOS

COMO ÁRBITROS EN UN PROCESO ARBITRAL.

RAMIRO GUERRA 189. AMPARO DE GARANTÍAS

PROPONE UNA NUEVA REDACCIÓN PARA EL ARTÍCULO 54

167

RAMIRO GUERRA

190. AMPARO

REDACTAR DESPUES DE EJECUTE”UNA ORDEN DE HACER O NO

HACER QUE VIOLE DERECHOS FUNDAMENTALES,

CONSAGRADOS EN ESTA CONSTITUCION PODRA VALERSE DEL

RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL PARA QUE DICHA

ORDEN SEA REVOCADA”.

PODRA PRESENTARSE EN FORMA ORAL Y DIRECTA SIN

FORMALIDAES PREVIAS Y TRAMITE SUMARIO Y EXPEDITO.

UNIVERSIDAD SANTA

MARIA LA ANTIGUA

191. INCLUSIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA DE AMPARO DE

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN CONTRA DE

PARTICULARES O ENTRE PARTICULARES:

CREEMOS PERTINENTE LA INSERCIÓN TAMBIÉN DENTRO DEL

ARTÍCULO N°. 54 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, LA INCLUSIÓN DE LA

INSTITUCIÓN JURÍDICA DEL AMPARO DE GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES ENTRE PARTICULARES.

168

ARTÍCULO 54

CARLOS RICHARDS

192. UNA ORDEN DE HACER O DE NO HACER, QUE VIOLE LOS

DERECHOS Y GARANTÍAS QUE ESTA CONSTITUCIÓN

CONSAGRA, TENDRÁ DERECHO A QUE LA ORDEN SEA

REVOCADA A PETICIÓN SUYA O DE CUALQUIER PERSONA.

EL RECURSO DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

A QUE ESTE ARTÍCULO SE REFIERE, SE TRAMITARÁ MEDIANTE

PROCEDIMIENTO SUMARIO Y SERÁ DE COMPETENCIA DE LOS

TRIBUNALES JUDICIALES. HABRÁ TRIBUNALES EN TURNO PARA

EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DERECHO

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

193. ESTADO DE URGENCIA

PROPONE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO EN EL SENTIDO

QUE MIENTRAS DURE EL ESTADO DE URGENCIA EL EJECUTIVO

NO PUEDA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES.

169

ARTICULO 55

SISTEMA NACIONAL DE

PROTECCION CIVIL

194. EN CASO DE GUERRA EXTERIOR O DE PERTURBACIÓN INTERNA

QUE AMENACE LA PAZ Y EL ORDEN PÚBLICO, SE PODRÁ

DECLARAR EN ESTADO DE URGENCIA _

TODA LA REPÚBLICA O PARTE DE ELLA Y SUSPENDER

TEMPORALMENTE, DE MODO PARCIAL

O TOTAL, LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 21, 22, 23, 26, 27,

29, 37, 38 Y 47 DE LA

CONSTITUCIÓN.

EL ESTADO DE URGENCIA Y LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS

DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CITADAS SERÁN

DECLARADOS POR EL ÓRGANO EJECUTIVO MEDIANTE

DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE GABINETE. EL ÓRGANO

LEGISLATIVO, POR DERECHO

PROPIO O A INSTANCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DEBERÁ CONOCER DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO

REFERIDO SI EL MISMO SE PROLONGA POR MÁS DE DIEZ DÍAS Y

CONFIRMAR O REVOCAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LAS

DECISIONES DADAS POR EL

170

CONSEJO DE GABINETE, RELACIONADAS CON EL ESTADO DE

URGENCIA . AL CESAR LA

CAUSA QUE HAYA MOTIVADO LA DECLARATORIA DEL ESTADO

DE I EL ÓRGANO LEGISLATIVO, SI ESTUVIESE REUNIDO, O, SI

NO LO ESTUVIERA, EL CONSEJO DE GABINETE LEVANTARÁ EL

ESTADO DE URGENCIA _.

ARTICULOS

NUEVOS

VÍCTOR MÉNDEZ

FÁBREGA

195. AMPARO DE EXHIBICIÓN PERSONAL

ADICIONAR ARTÍCULO. UNA NUEVA GARANTÍA

CONSTITUCIONAL DETERMINAR ESTADO Y CONDICIÓN DEL

DETENIDO.

EGBERTO SALDAÑA 196. DERECHO A LAS VICTIMAS

INCLUIR ENTRE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES, LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA VICTIMA

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

197. MATRIMONIO

AGREGAR AL INICIO “EL ESTADO ACTUARA COMO

FACILITADOR PARA PROTEGER EL MATRIMONIO”

171

ALIANZA PANAMEÑA

POR LA VIDA Y LA

FAMILIA

198. EL ESTADO PROTEGE EL MATRIMONIO, DEFINIDO COMO LA

UNIÓN ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, LA MATERNIDAD Y

LA FAMILIA. LA LEY DETERMINARA LO RELATIVO AL ESTADO

CIVIL. EL ESTADO PROTEGERÁ LA VIDA DE LOS MENORES

DESDE SU CONCEPCIÓN, SU SALUD FÍSICA, MENTAL Y MORAL

DE LOS MENORES Y GARANTIZARA EL DERECHO DE ESTOS A LA

ALIMENTACIÓN, LA SALUD, LA EDUCACIÓN, Y LA SEGURIDAD Y

PREVISIÓN SOCIALES. IGUALMENTE TENDRÁN DERECHO A

ESTA PROTECCIÓN LOS ANCIANOS Y ENFERMOS DESVALIDOS.

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

199. EL ESTADO PROTEGE A LA FAMILIA EN TODAS SUS

MODALIDADES Y ES SU OBLIGACIÓN LA PROMOCIÓN,

CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LA MISMA.

LOS NIÑOS Y ADULTOS MAYORES TIENEN DERECHO A

SOLICITAR PROTECCIÓN FRENTE A CUALQUIER ACTO DE

EXPLOTACIÓN O ABUSO INCLUYENDO LOS LOS QUE OCURRAN

EN SENO FAMILIAR.

172

ARTICULO 56

EDILIA CAMARGO

200. EL ESTADO PROTEGE LA FAMILIA, LA MATERNIDAD,

PATERNIDAD ….(SE SUPRIMIRÍA LA MENCIÓN AL

MATRIMONIO)

PEDIMOS LA ELIMINACION AL FINAL DE ESTE MISMO

ARTICULO LA REFERENCIA A “ ANCIANOS”

REEMPLAZAR EL TÉRMINO ANCIANOS POR PERSONAS

ADULTAS MAYORES.

TOMAXIMO GARCÍA 201. EL ESTADO PROTEGERÁ A LOS ADULTOS MAYORES, SIN

IMPORTAD SU EDAD, QUE SE ENCUENTREN CARENTES DE

RECURSOS ECONÓMICOS, POR MEDIO DE UN SUBSIDIO QUE

NO PODRÁ SER INFERIOR A CIEN BALBOAS, PARA ELLO SE

EFECTUARÁ UN CENSO, QUE DEBERÁ ACTUALIZARSE

CONSTANTEMENTE.

173

ARTÍCULO 56

TOMAXIMO GARCÍA

202. EL ESTADO PROPORCIONARA GRATUITAMENTE HASTA LOS

CINCO AÑOS LA LACTANCIA A LOS NIÑOS CUYAS FAMILIAS SE

ENCUENTREN EN CONDICIONES DE EXTREMA POBREZA.

UNISEF

203. ART. 56. EL ESTADO PROTEGE LA MATERNIDAD, LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA, LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.

LA LEY GARANTIZARÁ LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS

RELACIONES FAMILIARES Y REGULARÁ LO RELATIVO AL

ESTADO CIVIL.

EL ESTADO RECONOCE SU OBLIGACIÓN DE ADOPTAR

POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS QUE SEAN NECESARIOS Y

174

APROPIADOS PARA GARANTIZAR QUE TODO NIÑO, NIÑA Y

ADOLESCENTE EJERZA PLENA Y EFECTIVAMENTE DE SUS

DERECHOS.

TOMAXIMO GARCÍA 204. EL ESTADO VELARA POR LA FAMILIA EN EXTREMA POBREZA,

PARA LO CUAL HARÁ UN CENSO Y SE LES PREVERÁ DE

ASISTENCIA DE PROTECCIÓN SOCIAL, QUE INCLUYE VIVIENDA,

SALUD, NUTRICIÓN Y EDUCACIÓN.

205. ESTADO PROTEGE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DE

DISTINTO SEXO, LA

MATERNIDAD Y LA FAMILIA. LA LEY DETERMINARÁ LO

RELATIVO AL ESTADO CIVIL. NO SE RECONOCERÁ NI SE

INSCRIBIRÁ EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO

SEXO AUNQUE SE HUBIERE CELEBRADO EN CUALQUIER OTRO

PAÍS O JURISDICCIÓN.

EL ESTADO PROTEGERÁ LA SALUD FÍSICA, MENTAL Y MORAL

DE LOS MENORES Y GARANTIZARÁ EL

DERECHO DE ÉSTOS A LA ALIMENTACIÓN, LA SALUD, LA

175

FRANKLIN MIRANDA EDUCACIÓN Y LA SEGURIDAD Y PREVISIÓN

SOCIALES. SÓLO PODRÁ RECONOCERSE Y CONCEDERSE LA

ADOPCIÓN DE MENORES A PAREJAS DE DISTINTO SEXO,

UNIDAS EN MATRIMONIO OEN MATRIMONIO DE HECHO.

LOS ANCIANOS Y ENFERMOS DESVALIDOS TENDRÁN DERECHO

A LA MISMA PROTECCIÓN QUE LOS

MENORES.

ARTÍCULO 56

WENDELL THONARD

206. - QUE NO APRUEBEN LA UNIÓN DE DOS PERSONAS DEL MISMO

SEXO EN NUESTRA REPÚBLICA

NUEVO

QUE APRUEBEN UNA LEY A FAVOR DE LAS MUJERES

ABANDONADAS DE AYUDARLAS

QUE SE CUMPLAN LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, Y QUE

REGRESE NUEVAMENTE LA LEY

QUE AL FALLECER EL ESPOSA O ESPOSOS. AMBOS QUEDEN

PENSIONADOS DE POR VIDA,

PORQUE HOY EN DÍA LOS ESPOSOS NO LE PERMITEN A SUS

176

ESPOSAS TRABAJAR NI

ESTUDIAR.

NUEVO

PROTEGER AL ADULTO MAYOR COMO LOS ABUELOS QUE

DEAMBULAN EN LAS CALLES SIN DESTINO ALGUNO, Y CONTRA

LA VIOLENCIA DOMESTICA Y CONTRA EL HAMBRE Y QUE EL

GOBIERNO LES DE ASISTENCIA MÉDICA GRATIS A CUALQUIER

ANCIANO QUE LO

NECESITE.

ARTICULO 57

GABRIEL D`ANNUNZIO

ROSANIA

207.

MATRIMONIO

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE INCLUIR

QUE ES LA UNIÓN ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER.

ARTÍCULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

208. MATRIMONIO

AGREGAR DESPUES DE LA PALBRA CONYUGES “DE DISTINTOS

177

ARTICULO 57

SEBASTIAN VASQUEZ

BONILLA

SEXOS”.

UNION DE PERSONAS DEL MISMO SEXO

EL ESTADO PERMITIRA LA UNION DE PERSONAS DEL MISMO

SEXO, PARA LOS QUE SURTIRA TODOS LOS EFECTOS DEL

MATRIMONIO CIVIL, EXCEPTO LO RELATIVO A LA ADOPCION

DE MENORES DE EDAD Y OTROS QUE DETERMINE LA LEY

EDILIA CAMARGO

209. ARTÍCULO 57. MOVERLO PARA QUE SEA EL 58. CON ELLO, LA

CUESTIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO PASEN A SER EL

ARTÍCULO 57.

EDILIA CAMARGO

210. PEDIMOS EN CONSECUENCIA UNA REDEFINICIÓN DE LA

NOCIÓN DE FAMILIA QUE COMPRENDA LOS NÚCLEOS

FAMILIARES “MONOPARENTALES” LOS MATRIMONIOS

LEGALES ENTRE PERSONAS DE DISTINTOS SEXOS AL IGUAL QUE

ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. (MATRIMONIO GAY)

178

TOMAXIMO GARCÍA

211. EL MATRIMONIO ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA SOCIEDAD,

SERÁ GRATUITO, EL ESTADO PROPORCIONARA SIN COSTOS,

PARA LOS CONTRAYENTES, LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA

LEY, EL FUNCIONARIO QUE VIOLE ESTA DISPOSICIÓN PERDERÁ

EL EMPLEO.

UNISEF

212. EL ESTADO PROTEGE LA MATERNIDAD, LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO. LA LEY

GARANTIZARÁ LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES

FAMILIARES Y REGULARÁ LO RELATIVO AL ESTADO CIVIL

EL ESTADO RECONOCE SU OBLIGACIÓN DE ADOPTAR

POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS QUE SEAN NECESARIOS Y

APROPIADOS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD Y

EXIGIBILIDAD LOS DERECHOS

DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

213. UNIÓN DE HECHO

AGREGAR DESPUES DE UNION “CONCENSUAL”

ELIMINAR “DE DISTINTOS SEXOS“Y AGREGAR DESPUES DE

179

ARTICULO 58

ABIERTA MANTENIDA “DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO DEFINIDO

POR LA LEY”, ELIMINAR CINCO AÑOS CONCECUTIVOS.

NITZIA TORRES

214. ADICIONAR

UNIÓN DE HECHO

SÓLO SERÁN PERMITIDAS LEGALMENTE LAS UNIONES ENTRE

PERSONAS DE DIFERENTE SEXO.

FRANKLIN MIRANDA

215. ARTÍCULO 58. SE RECONOCE LA UNIÓN DE HECHO ENTRE

PERSONAS DE DISTINTO SEXO,

LEGALMENTE CAPACITADAS PARA CONTRAER MATRIMONIO

CONFORME A ESTA CONSTITUCIÓN,

SIEMPRE QUE LA UNIÓN HUBIERE SIDO MANTENIDA DURANTE

CINCO AÑOS CONSECUTIVOS EN CONDICIONES DE

SINGULARIDAD Y ESTABILIDAD. ESTA UNIÓN DE HECHO

SURTIRÁ TODOS LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CIVIL.

PARA ESTE FIN BASTARÁ QUE LAS PARTES INTERESADAS

180

SOLICITEN CONJUNTAMENTE AL

REGISTRO CIVIL LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO DE HECHO.

CUANDO NO SE HAYA EFECTUADO

ESA SOLICITUD, EL MATRIMONIO PODRÁ COMPROBARSE,

PARA LOS EFECTOS DE LA RECLAMACIÓN

DE SUS DERECHOS, POR UNO DE LOS CÓNYUGES U OTRO

INTERESADO, MEDIANTE LOS TRÁMITES

QUE DETERMINE LA LEY. NO OBSTANTE, PODRÁN OPONERSE A

QUE SE HAGA LA INSCRIPCIÓN O

IMPUGNARLA DESPUÉS DE HECHA, EL MINISTERIO PÚBLICO EN

INTERÉS DE LA MORAL Y DE LA LEY,

O LOS TERCEROS QUE ALEGUEN DERECHOS SUSCEPTIBLES DE

SER AFECTADOS POR LA INSCRIPCIÓN, SI LA DECLARACIÓN

FUERE CONTRARIA A LA REALIDAD DE LOS HECHOS.

216. PATRIA POTESTAD-ADICIONAR

LA PATRIA POTESTAD INICIARÁ DESDE EL MOMENTO DE LA

CONCEPCIÓN. EL PADRE BRINDARÁ EL APOYO ECONÓMICO,

181

ARTÍCULO 59

NITZIA TORRES

MORAL Y SOCIAL PARA EL NIÑO CONCEBIDO NO NACIDO,

APOYANDO A LA MADRE DURANTE EL PERÍODO DEL

EMBARAZO. NACIDO EL NIÑO EL PADRE PODRÁ SOLICITAR

UNA PRUEBA DE ADN, DE NO COMPROBARSE QUE ES EL

PADRE AUTÉNTICO DEL NIÑO, LA MADRE DEBERÁ INDEMNIZAR

AL SUPUESTO PADRE POR LOS GASTOS INCURRIDOS.

UNISEF

217. EL ESTADO PROTEGE LA AUTORIDAD PARENTAL QUE

COMPRENDE EL CONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERES QUE

TIENEN EL PADRE Y LA MADRE EN RELACIÓN CON SUS HIJOS E

HIJAS MENORES DE EDAD Y A QUIENES LA LEY LES

PRORROGUE ESTE DERECHO EL PADRE Y LA MADRE TIENEN LA

RESPONSABILIDAD CONJUNTA

DE LA ORIENTACIÓN, CUIDADO, ACOMPAÑAMIENTO,

PROTECCIÓN Y CRIANZA DE SUS HIJOS E HIJAS QUE

GARANTICE UN ADECUADO Y ARMÓNICO DESARROLLO

FÍSICO, MENTAL, MORAL SOCIAL Y ESPIRITUAL.

EL ESTADO PONDRÁ EN EJECUCIÓN POLÍTICAS, PLANES Y

PROGRAMAS PARA GARANTIZAR SERVICIOS SOCIALES DE

APOYO AL PADRE Y LA MADRE EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA

RESPONSABILIDAD.

182

ARTÍCULO 60

UNISEF

218. TODOS LOS HIJOS E HIJAS SON IGUALES ANTE LA LEY. QUEDA

ABOLIDA TODA CALIFICACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DE LA

FILIACIÓN. NO SE CONSIGNARÁ DECLARACIÓN ALGUNA QUE

ESTABLEZCA DIFERENCIA EN LOS NACIMIENTOS O SOBRE EL

ESTADO CIVIL DE LOS PADRES EN LAS ACTAS DE INSCRIPCIÓN

DE

AQUELLOS, NI EN NINGÚN ATESTADO, PARTIDA DE BAUTISMO

O CERTIFICADO REFERENTE A LA FILIACIÓN.

EN LAS SUCESIONES INTESTADAS TODOS TIENEN EL MISMO

DERECHO HEREDITARIO; EN LAS TESTAMENTARIAS, LA LEY LES

RECONOCE LOS DERECHOS DE LOS HIJOS E HIJAS MENORES DE

EDAD O CON DISCAPACIDAD Y DE LOS PROGENITORES EN

SITUACIÓN DE DESAMPARO

ARTÍCULO 61

UNISEF

219. TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER RECONOCIDA POR SUS

PROGENITORES. LA LEY REGULARÁ LA DETERMINACIÓN DE LA

MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

ARTÍCULO 62

INSTITUTO PARA UNA

220. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA CON LA FAMILIA:

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO, EN EL SENTIDO DE

ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DEL ESTADO EN CUANTO A

LA CREACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTO

183

SOCIEDAD ABIERTA SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA FAMILIA, Y ELIMINA LO

CONCERNIENTE A LA INJERENCIA DEL ESTADO EN EL

PATRIMONIO DE LA FAMILIA.

ARTICULO 63

FRANCISCO TUÑÓN

221. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA CON LA FAMILIA:

PROPONE ADICIONAR UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO, RELATIVO A

LAS OBLIGACIONES DE LOS PADRES EN CUANTO A LA BUENA

CONDUCTA DE SUS HIJOS Y SU SUPERVISIÓN ANTE LAS

INFLUENCIAS EXTERNAS; TAMBIÉN HACE OTRA ADICIÓN AL

MISMO ARTÍCULO SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LAS

NORMAS RELACIONADAS CON LA FAMILIA PARA ACTUALIZAR.

222. EL ESTADO GARANTIZARÁ LA PRIORIDAD DEL INTERÉS

SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, QUE

COMPRENDE LA PREEMINENCIA DE DERECHOS, LA PRIMACÍA

EN RECIBIR PROTECCIÓN EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, LA

PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y

PRIVADOS, Y EL ACCESO A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PRONTA, OPORTUNA, Y RESPETUOSA DE LAS GARANTÍAS Y

LOS PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL, Y CON

ASISTENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO.

184

UNISEF

PARA ELLO SUS DERECHOS, GARANTÍAS Y MECANISMOS

INSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN SERÁN OBJETO DE

REGULACIÓN

LEGAL DE MODO QUE SE ASEGUREN SU EXIGIBILIDAD Y

EFECTIVIDAD Y SE EXIJAN LAS RESPONSABILIDADES ANTE SU

VIOLACIÓN O INCUMPLIMIENTO

MODIFICACION

DEL NOMBRE

DEL CAPITULO

RENE ARAÚZ

223. DERECHOS DEL NIÑO

PROPONE CAMBIOS AL CAPÍTULO.

MODIFICACIÓN CONCEPTUAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS

MENORES POR PARTE DEL ESTADO A UNA VISIÓN DE

PROTECCIÓN INTEGRAL, DE TAL MANERA QUE SE LE

RECONOZCA AL NIÑO, LA NIÑA Y AL ADOLESCENTE, COMO

SUJETO DE DERECHO EN CONSONANCIA CON LA CONVENCIÓN

DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

185

MODIFICACION

DEL NOMBRE

DEL CAPITULO

RENE ARAUZ 224. NOMBRE DEL CAPITULO

CAMBIO DEL NOMBRE DEL CAPÍTULO

“FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ARTÍCULO

NUEVO

PABLO SAN MARTIN

225. TODA MUJER EXTRANJERA EMBARAZADA, QUE DECLARE QUE

SU HIJO NACERA EN PANAMA, TIENE DERECHO A QUE SE LE

OTORGUE UN PERMISO TEMPORAL DE TRABAJO POR EL

PERIODO QUE DURE SU EMBARAZO; Y ESTE DERECHO SE

EXTIENDE A RECIBIR UN PERMISO DE TRABAJO PERMANETE, SI

EFECTIVAMENTE, EL NIÑO O NIÑA PRODUCTO DEL EMBARAZO

DECLARADO NACE EN PANAMA

TOMAXIMO GARCÍA 226. SE PROTEGE EL DERECHO DEL CONYUGUE QUE DA LA

ASISTENCIA EN LAS LABORES DEL HOGAR, QUIEN RECIBIRÁ UN

20% DEL SALARIO DEL CONYUGUE ASALARIADO, SIN

MENOSCABO DE CUMPLIR CON TODOS LOS GASTOS DE LA

FAMILIA.

FRANCISCO TUÑÓN

227. TRABAJO

PROPONE ADICIONAR EL ARTÍCULO.

CRECIMIENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO DE TODAS LAS

186

REGIONES DE LA REPÚBLICA, ESTIMULACIÓN DE INVERSIONES

QUE PROMUEVAN EL PLENO EMPLEO.

ASOCIACIÓN DE

SERVIDORES DEL

ÓRGANO JUDICIAL DE

PANAMÁ

228. TRABAJO

ADICIONA AL ARTÍCULO 64, UN PÁRRAFO NUEVO, QUE HACE

REFERENCIA A LA PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DE CUALQUIER

ACTO QUE LIMITE EL EJERCICIO DEL TRABAJO.

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

229. CONDICIONES DE VIDA DEL TRABAJADOR

AGREGAR DESPUES DE ENCAMINADAS “A CREAR LAS

CONDICIONES ADECUADAS PARA” ELIMINAR “PROMOVER” Y

DEJARLO HASTA PLENO EMPLEO.

187

ARTICULO 64

CONSEJO NACIONAL DE

TRABAJADORES

ORGANIZADOS

EDGARDO VOITIER L.

COORDINADOR

230. SE AÑADE EL SEGUNDO PÁRRAFO SIGUIENTE:

EN MATERIA DE POLÍTICA SALARIAL, EL ESTADO GARANTIZARA

A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES DEL SECTOR

PRIVADO, AJUSTES SALARIALES PERIÓDICOS; A SU VEZ,

ESTABLECERÁ REGLAS CLARAS PARA LA FIJACIÓN DE UN

SALARIO MÍNIMO LEGA.

LUIS RAMIREZ,

APOYA LA PROPUESTA

ANDRES GONZALEZ C Y

BISMARK EISMAN

231. AGREGAR DESPUÉS DE: “Y ASEGURAR A TODA PERSONA

MAYOR DE EDAD LAS CONDICIONES NECESARIAS A UNA

EXISTENCIA DECOROSA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA

DISPOSICIÓN RECAERÁ SOBRE EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA.”

JAIME CORREA 232. ARTÍCULO 64. EL TRABAJO COMO MEDIO DE SUBSISTENCIA Y

DE CREACIÓN DE RIQUEZA, ES UN DEBER DE TODO

CIUDADANO QUE NO ESTÉ IMPEDIDO DE HACERLO.

188

EL ESTADO GARANTIZARÁ EL DERECHO AL TRABAJO.

ARTÍCULO 64

NICOLAS SOTO

233. ARTÍCULO 64; SE ADICIONA UN ACÁPITE:

1) EL ESTADO REPRESENTADO EN SUS TRES ÓRGANOS

(EJECUTIVO, LEGISLATIVO, Y JUDICIAL)

HARÁN CUMPLIR LA SEGURIDAD LABORAL, DONDE SE INDICA

QUE TODOS LOS EMPLEOS (TRABAJOS) SON ESTABLES,

PROMOVIENDO LA EQUIDAD SOCIO LABORAL, EVITANDO EL

CAMBIO DE COLABORADORES (TRABAJADORES, EMPLEADOS)

CADA CIERTO TIEMPO SIN

NECESIDAD DE DISMINUIR SU MASA LABORAL, PARA

NOMBRAR LA MISMA CANTIDAD DE

COLABORADORES EN POCO TIEMPO, ESTO PERMITE LA

EQUIDAD LABORAL Y CONTRIBUYE

A QUE EN PANAMÁ HAYA UNA SOLA CATEGORÍA DE

CIUDADANOS, QUE GOZARAN DE TODOS DERECHOS Y

PRIVILEGIOS DE SER CIUDADANOS PANAMEÑOS DIGNOS.

189

ARTICULO 65

SEBASTIAN VASQUEZ

BONILLA

234.

APLICABILIDAD DE LEYES LABORALES

AGREGAR DESPUES DE PARTICULARES,”SE LE APLICARA EL

MISMO CODIGO DE TRABAJO, LEYES Y REGLAMENTOS

LABORALES”

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

235. DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

MODIFICA EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO QUE SE ELIMINE EL

ULTIMO PARRAFO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS

TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA, POR SER

UNA EXPROPIACION DE CARÁCTER CORPORATIVISTA.

190

ALBERTO H GONZÁLEZ

HERRERA

236. SALARIO-

PROPONE ADICIONAR LO SIGUIENTE:

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PODRÁN

TRABAJAR HASTA UN MÁXIMO DE UN (1) AÑO LUEGO DE

JUBILADOS, SIEMPRE QUE NO LABOREN SIMULTÁNEAMENTE

COMO DOCENTE DE UNIVERSIDADES ESTATALES. SE

EXCEPTÚAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPEN CARGOS

DE ELECCIÓN POPULAR. EN EL EVENTO QUE OPTEN POR

MANTENERSE ACTIVOS, EN LAS INSTITUCIONES ESTATALES

RESPECTIVAS, LUEGO DEL AÑO DE JUBILADOS, NO PODRÁN

DEVENGAR LOS EMOLUMENTOS DE JUBILACIÓN DE LA CAJA DE

SEGURO SOCIAL HASTA QUE PRESENTEN CERTIFICACIÓN DEL

CESE DE LABORES.

NUEVO WENDELL THONARD 237. PROTEGER A LOS TRABAJADORES NACIONALES RESPECTO A

SEGURIDAD Y SALARIO POR EL ALTO COSTO DE LA VIDA

ASOCIACIÓN DE

238. AJUSTE DE SALARIO MÍNIMO

MODIFICA EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 66 DE LA CN, EN EL

SENTIDO DE GARANTIZAR AL TRABAJADOR UN AJUSTE

PERIÓDICO DEL SALARIO MÍNIMO, E INCORPORA UN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO QUE LE PERMITA AL

191

ARTÍCULO 66

SERVIDORES DEL

ÓRGANO JUDICIAL DE

PANAMÁ

TRABAJADOR RECLAMAR LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

POR LA OMISIÓN DEL EMPLEADOR.

CONSEJO NACIONAL DE

TRABAJADORES

ORGANIZADOS

EDGARDO VOITIER L.

COORDINADOR

239. SE MODIFICA SOLO EL PRIMER PÁRRAFO ASÍ:

LA LEY ESTABLECERÁ MEDIANTE MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN TRIPARTITA LA MANERA DE AJUSTAR

PERIÓDICAMENTE LOS SALARIOS Y SUELDOS MÍNIMOS DE

TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES DEL

SECTOR PRIVADO, CON EL FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES

NORMALES DE SU FAMILIA, ELEVANDO SU CALIDAD DE VIDA.

LA LEY DETERMINARA EL MÉTODO PARA FIJAR SALARIOS Y

SUELDOS MÍNIMOS LEGALES.

NITZIA TORRES 240. INSTITÚYASE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SALARIO MÍNIMO,

CONFORMADA POR REPRESENTANTES DEL ÓRGANO

EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE TRABAJO O EL

QUIEN EL PRESIDENTE DESIGNE; REPRESENTANTES DE LA

EMPRESA PRIVADA, REPRESENTANTES DE LA EMPRESA

PÚBLICA Y REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE

192

TRABAJADORES, INCLUYENDO TRABAJADORES TÉCNICOS,

PROFESIONALES E INDEPENDIENTES. DICHA COMISIÓN

DEBERÁ REUNIRSE CADA TRES AÑOS PARA EVALUAR LA

FIJACIÓN DE LOS SALARIOS O SUELDOS MÍNIMOS POR

PROFESIÓN U OFICIO.

EN LOS TRABAJOS POR TAREA O PIEZA, ES OBLIGATORIO QUE

QUEDE ASEGURADO EL SALARIO MÍNIMO POR PIEZA O

JORNADA.

EL MÍNIMO DE TODO SALARIO O SUELDO ES INEMBARGABLE,

SALVO LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS EN LA FORMA QUE

ESTABLEZCA LA LEY. SON TAMBIÉN INEMBARGABLES LOS

INSTRUMENTOS DE LABOR DE LOS TRABAJADORES.

ARTÍCULO 66

TOMAXIMO GARCÍA 241. NO HABRÁ DISCRIMINACIÓN EN CUANTO A SALARIO, DECIMO

TERCER MES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO DADO POR ESTA

CONSTITUCIÓN, LA LEY O CUALQUIER NORMATIVA LEGAL, A

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS DE

CAPITAL PRIVADO.

242. INCLUSIÓN DE MEJORAS EN RELACIÓN AL SALARIO MÍNIMO,

CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UNA CONSIDERABLE

193

UNIVERIDAD SANTA

MARIA LA ANTIGUA

CONDICIÓN DE VIDA AL TRABAJADOR PANAMEÑO:

AVIZORAMOS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA

SANTA MARÍA LA ANTIGUA, QUE EL ARTÍCULO

N°. 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

PANAMÁ DEBERÍA DE INCORPORAR LA OBLIGATORIEDAD QUE

CON EL SALARIO MÍNIMO QUE PERCIBA EL TRABAJADOR SE

ASEGURE UNA ADECUADA CANASTA BÁSICA FAMILIAR; LA

CUAL EVIDENTEMENTE TAMBIÉN REDUNDARÁ EN EL

BENEFICIO DE LA FAMILIA DEL ASALARIADO.

ARTÍCULO 67

NITZIA TORRES

243. EL ESTADO RECONOCERÁ LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR

EN LO RELATIVO A SU TIEMPO DE SERVICIO Y DERECHOS

RECIBIDOS. SI UN TRABAJADOR SOLICITA SER NOMBRADO EN

UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, HABIENDO RENUNCIADO A SU

ÚLTIMO TRABAJO EN UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, SE LE

RECONOCERÁ SU ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO, SIEMPRE Y

CUANDO SOLICITE LABORAR EN SU MISMA PROFESIÓN U

OFICIO.

194

ARTICULO 68

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

244. SINDICATOS

ELIMINAR “LAS DIRECTIVAS DE ESTAS ASOCIACIONES ESTARAN

INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE POR PANAMEÑOS” POR NO

TENER FUNDAMENTACION

CONSEJO NACIONAL DE

TRABAJADORES

ORGANIZADOS

EDGARDO VOITIER L.

COORDINADOR

245. SE RECONOCE EL DERECHO DE SINDICACIÓN A LOS

TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y

TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, ASALARIADOS O NO Y

A LOS PROFESIONALES DE TODAS LAS CLASES PARA LOS FINES

DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL.

SINDICATO ES TODA ORGANIZACIÓN, SIN DISTINGO DE

DENOMINACIÓN, QUE TENGA POR OBJETO FOMENTAR Y

DEFENDER LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES O DE LOS

EMPLEADORES.

EL ESTADO RECONOCERÁ QUE LAS ORGANIZACIONES

SINDICALES SON FUNDAMENTALES PARA LA DEMOCRACIA Y

POR ELLO, LAS DECLARARA DE INTERÉS PÚBLICO.

LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS SE REALIZARA SIN

INTERVENCIÓN DE ESTADO. EL EJECUTIVO TENDRÁ UN

TÉRMINO IMPRORROGABLE DE 15 DÍAS PARA ADMITIR O

195

RECHAZAR LA INSCRIPCIÓN DE UN SINDICATO.

LA ESTRUCTURA INTERNA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

SINDICATOS

SE AJUSTARAN A SU ESTATUTO, AL ORDEN LEGAL Y A LOS

PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS.

SE RECONOCE EL FUERO SINDICAL A LOS TRABAJADORES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL SECTOR PRIVADO.

EL EJECUTIVO NO PODRÁ CANCELAR O SUSPENDER LA

PERSONERÍA JURÍDICA DE UN SINDICATO Y SOLO PROCEDE

POR VÍA JUDICIAL MEDIANTE SENTENCIA EN FIRME, CUANDO

ESTA SE APARTE PERMANENTEMENTE DE SUS FINES.

LIC DONATILO

BALLESTEROS S.

246. ADICIONAR

AL FINAL AGREGAR: LAS DIRECTIVAS DE ESTAS ASOCIACIONES

SERÁN RENOVADAS PERIÓDICAMENTE CONFORME A SUS

ESTATUTOS Y ESTARÁN INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE POR

PANAMEÑOS

196

NITZIA TORRES

247. SE RECONOCE EL DERECHO DE SINDICACIÓN A LOS

EMPLEADORES, ASALARIADOS Y PROFESIONALES DE TODAS

CLASES PARA LOS FINES DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA Y

SOCIAL.

EL DERECHO DE LA SINDICALIZACIÓN SE OTORGARÁ

EXCLUSIVAMENTE A LOS PANAMEÑOS.

EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE DEL RAMO DE LOS

TRABAJADORES ORGANIZADOS RECIBIRÁ LA SOLICITUD PARA

LA CREACIÓN DE UN SINDICATO. EL EJECUTIVO TENDRÁ UN

TIEMPO IMPRORROGABLE DE TREINTA DÍAS HÁBILES PARA

ADMITIR O RECHAZAR LA INSCRIPCIÓN DE UN SINDICATO. EN

CASO DE NO ACEPTAR SU CREACIÓN SE DARÁN LAS RAZONES

POR ESCRITO DE ESTO, EN CASO DE CONSIDERARSE ILEGAL E

INJUSTO LA PARTE PODRÁ DEMANDAR AL FUNCIONARIO

PÚBLICO QUE NEGÓ LA CREACIÓN DEL SINDICATO, POR

OMISIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. SE IMPONDRÁ

UNA PENA INICIAL DE QUINCE DÍAS MULTA, EN CASO DE

REINCIDENCIA SE AMENTARÁ A 30 DÍAS MULTA, Y ASÍ

197

ARTÍCULO 68

SUCESIVAMENTE.

**RESTO IGUAL**

CARLOS AYALA

MONTERO

248. SE GARANTIZA LA LIBERTAD SINDICAL PARA LOS

TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y

PRIVADO Y PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, CON

IGUALES DERECHOS Y GARANTÍAS.

ARTÍCULO 69

ROBERTO RUDAS

249. DERECHO A HUELGA Y SUS RESTRICCIONES

ADICIONA UN PÁRRAFO RELATIVO A LAS LIMITANTES EN

CUANTO A LA AFECTACIÓN A TERCEROS.

CONSEJO NACIONAL DE

TRABAJADORES

ORGANIZADOS

EDGARDO VOITIER L.

COORDINADOR

250. SE MODIFICA ASÍ: SE RECONOCE EL DERECHO A HUELGA. LA

LEY REGLAMENTARA SU EJERCICIO Y PODRÁ LIMITARLO EN LOS

SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES.

198

ARTICULO 69

NITZIA TORRES

251. SE RECONOCE EL DERECHO DE HUELGA, SIN EMBARGO, LOS

TRABAJADORES QUE LABOREN EN EL CANAL DE PANAMÁ, NO

PODRÁN HACER HUELGA.

TOMAXIMO GARCÍA

252. SE PROHÍBE LAS HUELGAS O PAROS DE CUALQUIER CLASE EN

EL SECTOR EDUCATIVO, SALUD, ASEO, FUERZA DE SEGURIDAD,

TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y EN EL CANAL DE

PANAMÁ. EL ESTADO GARANTIZARA LA MANERA DE AJUSTAR

PERIÓDICAMENTE LOS SALARIOS Y MEJORAR LAS

CONDICIONES DE TRABAJO A LOS FUNCIONARIOS.

199

ARFTÍCULO 70

SEBASTIAN VASQUEZ

BONILLA

253. HORAS LABORALES

ADICIONAR UN PÁRRAFO SOBRE LAS HORAS LABORABLES EN

EL SENTIDO QUE LAS SEMANAS TIENE HASTA CUARENTA

HORAS LABORALES Y AGREGA QUE NO SERAN OBLIGATORIAS

PARA LAS EMPRESAS QUE AL MOMENTO DE PROMULGARSE LA

PRESENTE CONSTITUCION REALIZAN JORNADAS DE CUARENTA

Y OCHO HORAS SEMANALES

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

254.

TRABAJO DE MENORES

ELIMINAR “LAS JORNADAS MAXIMAS PODRAN SER REDUCIDAS

HASTA A SEIS HORAS DIARIAS PARA LOS MAYORES DE 14

AÑOS Y MENORES DE 18” AGREGAR “EL TRABAJO DE LOS

200

MENORES DE EDAD SERA REGULADO POR LA LEYES ESPECIALES

Y EN NINGUN MOMENTO PODRA PONER EN PELIGRO SU

EDUCACION Y SALUD”.

ELIMINAR LA PROHIBICION HASTA INSALUBRE.

NITZIA TORRES 255. LA JORNADA MÁXIMA DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y

PRIVADOS DIURNO ES DE OCHO HORAS, LA CUAL INCLUYE UNA

HORA PARA COMER. LA SEMANA LABORABLE ES DE

CUARENTA Y OCHO HORAS. LA JORNADA MÁXIMA

NOCTURNA NO SERÁ MAYOR DE SIETE HORAS. CADA HORA

EXTRA SERÁ PAGADA CON RECARGO.

256. LA JOMADA MÁXIMA DE TRABAJO DIURNO ES DE OCHO

HORAS Y LA SEMANA LABORABLE DE HASTA CUARENTA Y

OCHO: LA JORNADA MÁXIMA NOCTURNA NO SERÁ MAYOR DE

SIETE HORAS Y LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SERÁN

REMUNERADAS CON RECARGO.

ADEMÁS DEL DESCANSO SEMANAL, TODO TRABAJADOR

TENDRÁ DERECHO A VACACIONES REMUNERADAS

LA LEY PODRÁ ESTABLECER EL DESCANSO SEMANAL

201

ARTÍCULO 70

UNISEF REMUNERADO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES

ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL PAIS Y EL BENEFICIO DE LOS

TRABAJADORES.

ARTÍCULO 70 A

UNISEF

257. LA EDAD MINIMA DE ADMISIÓN A TODO TIPO DE EMPLEO O

TRABAJO ES, SIN EXCEPCIÓN, QUINCE (15) AÑOS DE EDAD

CUMPLIDOS.

EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN

LABORAL DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES ENTRE 15 Y 18

AÑOS DE EDAD SIN EMBARGO, ES PROHIBIDO EL EMPLEO O

TRABAJO, ASÍ COMO EL OFICIO DE APRENDICES, DE LAS

PERSONAS ADOLESCENTES, CUANDO LA ACTIVIDAD LABORAL

IMPIDA, PERTURBE O LIMITE LA ASISTENCIA REGULAR AL

CENTRO EDUCATIVO, O IMPORTE RIESGO O PELIGRO PARA SU

SALUD O SU DESARROLLO FÍSICO, MENTAL Y EMOCIONAL

SE RECONOCE IGUALDAD DE DERECHOS DE PROTECCIÓN Y

GARANTIAS LABORALES, ENTRE EL ADOLESCENTE Y EL ADULTO,

ASÍ COMO EL DEBER DEL ESTADO DE LEGISLAR,

REGLAMENTAR, SUPERVISAR Y FISCALIZAR ESTA MATERIA. LOS

BENEFICIOS LABORALES QUE SE RECONOCEN EN ESTA

202

CONSTÍTUCIÓN POLÍTICA Y LOS CONVENIOS

INTERNACIONALES, ASÍ COMO LO QUE ESTABLEZCA LA LEY,

CONFIEREN A LAS PERSONAS ADOLESCENTES DERECHOS

IRRENUNCIABLES.

LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA LABORAL DE LAS

PERSONAS ADOLESCENTES SERÁ DE CUATRO HORAS DIARIAS Y

24 HORAS SEMANALES Y SÓLO EN EL HORARIO DIURNO DESDE

LAS SIETE DE LA MAÑANA HASTA LAS CINCO DE LA TARDE; EN

NINGÚN CASO AFECTARÁ SU ASISTENCIA REGULAR A UN

CENTRO EDUCATIVO. BAJO NINGÚN CONCEPTO SE

AUTORIZARÁ EL TRABAJO NOCTURNO, NI

JORNADAS EXTRAORDINARIAS O DURANTE LOS DIAS DE FIESTA

NACIONAL O DE DUELO NACIONAL, NI TURNOS ROTATIVOS

QUE IMPLIQUEN UNA JORNADA SUPERIOR A LA PREVISTA EN

ESTE ARTICULO. SE GARANTIZARÁ SIN EXCEPCIÓN A LAS

PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS DISFRUTAR DE LOS

DÍAS HABITUALES DE DESCANSO SEMANAL

258. MODIFICACION

SE PROTEGE TANTO LA MATERNIDAD COMO LA PATERNIDAD

DE LOS TRABAJADORES, LA QUE ESTE EN ESTADO DE GRAVIDEZ

203

ARTÍCULO 72

TOMAXIMO GARCÍA

NO PODRÁ SER DESPEDIDA, SEPARADA DE SU EMPLEO O

DISCRIMINADA, TAMPOCO LO SERÁ SU ESPOSO O

COMPAÑERO, QUIEN TENDRÁ LOS MISMOS DERECHOS, POR

CAUSA DE LA GRAVIDEZ DE SU ESPOSA O COMPAÑERA LA LEY

REGLAMENTARA ESTE DERECHO.

ARTICULO 73

MARIO CASTRO ARENAS

259.

CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS

ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

ELIMINAR TOTALMENTE EL ARTICULO

INSTITUTO PARA UNA

SOCIEDAD ABIERTA

260.

CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS

ELIMINAR EL ARTÍCULO

NITZIA TORRES 261. SE PROHÍBE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

EXTRANJEROS EN EL CAMPO CIENTÍFICO, DE SALUD, QUE

PUEDAN REBAJAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO O LAS

204

ARTÍCULO 73 NORMAS DE VIDA DEL TRABAJADOR NACIONAL.

ARTICULO 74

LUIS RAMIREZ,

APOYA LA PROPUESTA :

ANDRES GONZALEZ C Y

BISMARK EISMAN

262. AGREGAR DESPUÉS DE LEY: A FALTA DE CONTRATO ESCRITO,

TODO LO QUE DIGA EL TRABAJADOR ES CIERTO SALVO PRUEBA

EN CONTRARIO.

NITZIA TORRES 263. SE ESTABLECE LA INDEMNIZACIÓN DEL DESPIDO DEL

TRABAJADOR PÚBLICO POR CAUSA INJUSTIFICADA.

ASOCIACIÓN DE

SERVIDORES DEL

ÓRGANO JUDICIAL DE

PANAMÁ

264. SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR

MODIFICAR EL ARTÍCULO 75 CN EN EL SENTIDO DE

CONTEMPLAR EL DERECHO AL TRABAJADOR DE SUPERARSE

ACADÉMICAMENTE.

INSTITUTO DE ESTUDIO

265. SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR

ELIMINAR EL ARTICULO O MADIFICARLO DONDE DICE

IMPARTIRAN “PODRA IMPARTIR” O ELIMINAR EL ARTÍCULO

205

ARTICULO 75

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

NIVIA ROSSANA

CASTRELLON

266. ARTICULO 75. EL ESTADO IMPARTIRÁ CAPACITACIÓN TÉCNICO-

VOCACIONAL GRATUITA A LOS CIUDADANOS MAYORES DE 18

AÑOS PARA PROCURAR UN PRIMER EMPLEO Y EN

PROGRAMAS DIRIGIDOS A LOS TRABAJADORES. LA LEY

REGLAMENTARÁ LA FORMA DE PRESTAR ESTE SERVICIO. EL

ESTADO IGUALMENTE PROPICIARÁ MEDIANTE APORTES O

INCENTIVOS LA CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR DE LA

EMPRESA PRIVADA.

CARLOS RICHARDS

267. ARTÍCULO 75. EL ESTADO O LA EMPRESA PRIVADA,

IMPARTIRÁN ENSEÑANZA PROFESIONAL GRATUITA AL

TRABAJADOR. LA LEY REGLAMENTARÁ LA FORMA DE PRESTAR

ESTE SERVICIO. SE INSTRUYE UN PROGRAMA DENOMINADO

MI PRIMER EMPLEO DESTINADO A JÓVENES. LA LEY

REGLAMENTARÁ LA MATERIA

INSTITUTO DE ESTUDIO

268. CAPITAL Y TRABAJO

ELIMINARLO TOTALMENTE YA QUE EL MERCADO MISMO

206

ARTICULO 78 PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

REGULA LAS RELACIONES ENTRE CAPITAL Y EL TRABAJO

ARTICULO 79

CONSEJO NACIONAL DE

TRABAJADORES

ORGANIZADOS

EDGARDO VOITIER L.

269. EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN

COLECTIVA, PARA LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA Y DEL SECTOR PRIVADO, Y DECLARA QUE ESTA

CONSTITUYE UN MECANISMO FUNDAMENTAL Y NECESARIO

PARA RESOLVER CONFLICTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES DE

TRABAJO.

EL ESTADO TUTELA LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

CONSAGRADAS EN ESTE CAPITULO QUE SERÁN

CONSIDERADOS COMO MÍNIMO A FAVOR DE LOS

TRABAJADORES.

207

COORDINADOR

ARTÍCULO

NUEVO

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

270. SE ESTABLECE EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LOS

BENEFICIOS COMUNES SURGIDOS O GENERADOS DEL ORDEN

SOCIAL, EN ATENCIÓN A LA NECESIDAD, AL MÉRITO EN USO Y

A LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO.

FORO PANAMA 2020

ARTÍCULO

NUEVO

ARISTOTENES GARCIA

271. TODO TRABAJADOR DEL SECTOR PÚBLICO QUE CUMPLA CON

SUS CUOTAS LABORALES DE JUBILACIÓN O HAYA LLEGADO A

LA EDAD DE JUBILACIÓN DEBERÁ SEPARARSE

DEFINITIVAMENTE DEL SERVICIO PÚBLICO. QUEDAN EXENTOS

DE ESTA NORMA LOS ELEGIDOS POR SUFRAGIO.

COMUNIDAD AFRO

PANAMEÑA

272. DERECHO A LA CULTURA

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE QUE EL

ESTADO DEBE FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LA CULTURA Y

ALCANZAR A TODA SU DIVERSIDAD Y SU PLURALIDAD.

208

ARTÍCULO 80

EDILIA CAMARGO

273. EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO DE TODO SER HUMANO A

PARTICIPAR EN LA CULTURA Y A DISFRUTAR Y TENER ACCESO A

LOS BIENES Y SABERES PATRIMONIALES, Y POR TANTO DEBE

FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS HABITANTES DE

LA REPÚBLICA EN EL DISFRUTE Y ACCESO A LOS BIENES Y

SABERES ANCESTRALES Y CULTURALES.

CARLOS FITZGERARLD

274. SI BIEN ES PLENAMENTE RESCATABLE LO DEL “DERECHO A

PARTICIPAR” Y ESE CONCEPTO DEBE PERMANECER, LA

PREGUNTA QUE ME HAGO ES SI UNO “PARTICIPA EN” LA

CULTURA O SI LA CULTURA ESTÁ EN UNO Y UNO TIENE

DERECHO A EXPRESAR CULTURA Y A RECONOCERSE EN LA

PROPIA CULTURA, COMO SISTEMA COMPLEJO DE FORMAS DE

SER Y DE VER EL MUNDO. DEBERÍA CONSIGNARSE EN LA

CONSTITUCIÓN EL DERECHO A LA PROPIA CULTURA COMO UN

DERECHO IDENTITARIO FUNDAMENTAL DE TODOS LOS

PANAMEÑOS SIN IMPORTAR SU ORIGEN

209

ARTÍCULO 81

EDILIA CAMARGO

275. ARTÍCULO 81 LA CULTURA NACIONAL Y SUS BIENES Y SABERES

PATRIMONIALES ESTÁ CONSTITUIDA POR LAS

MANIFESTACIONES ARTÍSTICAS, ARTESANALES, FILOSÓFICAS Y

CIENTÍFICAS PRODUCIDAS POR HOMBRES Y MUJERES EN

PANAMÁ (….) EL ESTADO PROTEGERA, CONSERVARA,

PROMOVERÁ,, DESARROLLARÁ ESTOS BIENES PATRIMONIALES

TANTO NACIONALES COMO INTERNACIONALES QUE ASÍ SEAN

RECONOCIDOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. (SE PIDE

ESTE MODIFICACIÓN PARA INTRODUCIR LOS BIENES

PATRIMONIALES MUNDIALES DENTRO DEL ESTADO

PANAMEÑO)

CARLOS FITZGERALD

276. LA DELIMITACIÓN DE LA CULTURA PODRÍA COMPLEMENTARSE

CON LOS CONCEPTOS DE LO TANGIBLE Y DE LO INTANGIBLE,

EN EL SENTIDO DE LAS MANIFESTACIONES TANGIBLES E

INTANGIBLES, QUE INCLUYEN LOS SABERES TRADICIONALES Y

LAS CREENCIAS Y TRADICIONES, TANTO COMO LAS OBRAS Y

EXPRESIONES ARTÍSTICAS, LOS COMPONENTES FILOSÓFICOS Y

210

EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO.

ARTICULO 82

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

277. DEFENSA DE LAS LENGUAS

AGREGAR Y LAS LENGUAS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE

PANAMÁ.

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

278. ENSEÑANZA DEL IDIOMA-MODIFICACIÓN

EL ESTADO VELARA POR LA DEFENSA, DIFUSIÓN Y PUREZA DEL

IDIOMA CASTELLANO Y DE LOS IDIOMAS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS, LOS CUALES SERÁN OBJETO DE ESPECIAL ESTUDIO,

INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, DIVULGACIÓN Y PRÁCTICAS

Y CREARA UNA INSTITUCIÓN PARA TAL FIN.

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

279. IDIOMA

ES OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE UNA LENGUA DISTINTA AL

211

IDIOMA AL IDIOMA ESPAÑOL

FORO PANAMA 2020

CARLOS FITZGERALD

280. TAMBIÉN EL ESTADO DEBERÍA OCUPARSE DE VELAR POR LA NO

DESAPARICIÓN DE LOS IDIOMAS DE LOS PUEBLOS

ORIGINARIOS

ARTICULO 83

NIVIA ROSSANA

CASTRELLON

281.

ARTICULO 83. EL ESTADO FORMULARÁ LA POLÍTICA CIENTÍFICA

NACIONAL DESTINADA A PROMOVER EL DESARROLLO DE LA

CIENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA TECNOLOGÍA APLICADA.

CARLOS FITZGERALD

282. DEBERÍA AÑADIRSE QUE EL ESTADO FORMULARÁ TAMBIÉN

POLÍTICAS CULTURALES QUE FOMENTEN LA INCLUSIÓN Y LA

TOLERANCIA.

ARTICULO 84

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

283. ARTE

AGREGAR RECREACION ARTISTICA Y PROMOVERA A NIVEL

NACIONAL EL DESARROLLO DEL ARTE ENM TODAS SUS

MANIFESTACIONES AL FACILITAR LA CREACION DE

INSTITUCIONES ACADEMICAS DE DIVULGACION Y RECREACION

212

ARTÍCULO 85

ARTÍCULO 85

NITZIA TORRES

284. CREASE EL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO HISTÓRICO,

ADSCRITA AL MINISTERIO DE TURISMO. SU FINALIDAD SERÁ

RECOPILAR CUALES SON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO HISTÓRICO, SU CUSTODIA,

RESTAURACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL DE ELLOS. NINGÚN

BIEN BAUTIZADO COMO PATRIMONIO HISTÓRICO PODRÁ SER

TRASPASADO, VENDIDO O ENAJENADO A UN PARTICULAR O

ESTADO ALGUNO.

CARLOS FITZGERALD

285. LA DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN

ESTÁ BIEN, PERO DEBERÍA DENOMINARSE PATRIMONIO

HISTÓRICO-CULTURAL O PATRIMONIO CULTURAL. DEBE

INCLUIRSE EN LA DEFINICIÓN EL TEMA DEL PATRIMONIO

INMATERIAL O INTANGIBLE. EL TEMA DE LA EXPROPIACIÓN ES

EL MÁS CONTROVERTIDO. LO QUE DEBE QUEDAR CLARO ES

QUE LOS BIENES CONSIDERADOS O DEFINIDOS COMO

PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL SON PROPIEDAD DE LA

NACIÓN Y POR CONSIGUIENTE INALIENABLES,

IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES. DEBÍA SEÑALARSE

QUE LA CUSTODIA ES COLECTIVA Y QUE LA RESPONSABILIDAD

POR LA CONSERVACIÓN ES COMPARTIDA DE MANERA

213

SOLIDARIA, NO ES EXCLUSIVA DEL ESTADO.

ARTÍCULO 86

NITZIA TORRES

286. EL ESTADO PROMOCIONARÁ LA CULTURA EN TODAS LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS, MEDIANTE LA CREACIÓN DE

CONCURSOS, BAILES, CONJUNTOS TÍPICOS, Y TODOS

AQUELLAS ACTIVIDADES NECESARIAS TENDIENTES A

PROMOVER LA CULTURA PANAMEÑA.

CARLOS FITZGERALD

287.

EL TEMA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE DEBEN IR EN

EL TÍTULO SOBRE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

TRANSNACIONAL

288. MODIFICACIÓN

EL ESTADO RECONOCE Y RESPETA LA IDENTIDAD

TRASNACIONAL DE LOS NACIONALES DE PANAMÁ RESIDENTES

EN EL EXTERIOR, Y EN ESE SENTIDO LOS ALIENTA EN LA

214

ARTÍCULO 87

ARTICULO 87

ESTAMOS UNIDOS

RAYMOND GRANT

PRESERVACIÓN DE SUS NEXOS CULTURALES Y EDUCATIVOS EN

LA NACIÓN Y EN SUS COMUNIDADES DE ORIGEN. LA LEY

REGLAMENTARA LAS MODALIDADES DE ESTA PARTICIPACIÓN

CARLOS FITZGERALD

289. AQUÍ SE DEBE ABORDAR EL TEMA DEL PATRIMONIO

INTANGIBLE Y SU DEFINICIÓN, QUE INCLUYE LO QUE

COMÚNMENTE SE DENOMINA FOLKLORE. LO “MEDULAR” DE

LA CULTURA NACIONAL RADICA EN LA DIVERSIDAD DE

MANIFESTACIONES Y DE EXPRESIONES QUE HACEN DE

PANAMÁ UN PAÍS CULTURALMENTE HETEROGÉNEO. POR

CONSIGUIENTE NO EXISTE UN FOLKLORE EN SINGULAR SINO

UNA VARIEDAD DE MANIFESTACIONES TANGIBLES E

INTANGIBLES DE LAS CULTURAS POPULARES QUE

CONFORMAN, EN SU CONJUNTO Y DEBIDO A SU DIVERSIDAD,

LA RIQUEZA IDENTITARIA QUE HA CARACTERIZADO

HISTÓRICAMENTE A LOS PANAMEÑOS Y QUE NOS DISTINGUE

DE OTROS PUEBLOS.

ARTÍCULO 88

290. IGUALMENTE LOS IDIOMAS CRIOLLOS Y LOS CÓDIGOS

LINGÜÍSTICOS TRADICIONALES SERÁN OBJETO DE ESPECIAL

ESTUDIO, CONSERVACIÓN Y DIVULGACIÓN. SE DEBE

CONSIDERAR LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y DE LA

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES LITERARIAS EN

215

CARLOS FITZGERALD

LOS IDIOMAS ORIGINARIOS Y TRADICIONALES COMO UNO DE

LOS POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LA DIVERSIDAD

CULTURAL PANAMEÑA.

ARTÍCULO 89

MARIO CASTROS ARENAS

291.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

PROPONE REDACTAR NUEVAMENTE EL ARTÍCULO EN LO

RELATIVO A LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

COMUNIDAD AFRO

PANAMEÑA

292. MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

SUGIERE LA MODIFICACIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LA

DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA NO DEBE SER CONTRARIA A:

AGREGA IGUALDAD ÉTNICA Y RACIAL

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

293. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO SERÁN OBJETO DE

SECUESTRO POR CAUSA DE DEMANDAS DE CALUMNIAS E

INJURIAS.

216

ARTICULO 89

FORO PANAMA 2020

ROBERTO RUDAS

HERAZO

294. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SON INSTRUMENTOS

DE LA INFORMACIÓN VERAZ Y OBJETIVA DE LOS HECHOS; DE

LA EDUCACIÓN Y DE LA RECREACIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL Y

CIENTÍFICA. SE PROHÍBE A LOS COMUNICADORES SOCIALES,

ASÍ COMO A LOS DIRECTORES Y DUEÑOS DE ESTOS MEDIOS,

UTILIZAR ESOS CONDUCTOS PARA LA PUBLICIDAD O LA

DIFUSIÓN DE PROPAGANDAS O NOTICIAS CONTRARIAS A LA

REALIDAD OBJETIVA DE LOS HECHOS, A LA MORAL, LA PAZ

SOCIAL, LA EDUCACIÓN, EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA

Y DE LAS AUTORIDADES CONSTITUIDAS DEL ESTADO, O A LA

FORMACIÓN CULTURAL DE LA SOCIEDAD Y LA CONCIENCIA

NACIONAL. LA LEY REGLAMENTARA SU FUNCIONAMIENTO, ASÍ

COMO LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A QUIENES

INFRINJAN ESTA DISPOSICIÓN.

217

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

295. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SON INSTRUMENTOS

DE DIFUSIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA, RECREATIVOS, Y DE

FISCALIZACIÓN Y POR ELLO, EL ESTADO DEBERÁ RESPETAR SU

COMPLETA INDEPENDENCIA, ASÍ COMO LA DE LOS

PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL.

FORO PANAMA 2020

CARLOS FITZGERALD 296. CABRÍA HACER MENCIÓN DE LA COMUNICACIÓN

INTERCULTURAL Y DEL FOMENTO DE LOS VALORES DE LA

IDENTIDAD EN CUANTO DIVERSA Y TOLERANTE.

TOMAXIMO GARCÍA 297. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUE ATENTEN

CONTRA LA SOBERANÍA DEL ESTADO, PRACTIQUEN LA

APOLOGÍA DEL DELITO, IRRESPETEN LOS SÍMBOLOS DE LA

PATRIA Y ATENTEN CONTRA LA CULTURA Y LA ECONOMÍA

NACIONAL, SERÁN CLAUSURADOS

298. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SON INSTRUMENTOS

218

ROSA DOMINGUEZ

DE INFORMACIÓN,

EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN SANA Y

DIFUSIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA. EN TODOS SUS

PROGRAMAS, AL IGUAL QUE CUANDO SUS USADOS PARA LA

PUBLICIDAD Ó LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA, ESTOS NO

DEBEN SER CONTRARIOS A LA SALUD, LA MORAL. LA

EDUCACIÓN, FORMACIÓN CULTURAL DE LA SOCIEDAD Y LA

CONCIENCIA NACIONAL. TAMPOCO DEBEN TRANSMITIR,

SISTEMÁTICAMENTE, IDEAS QUE, DE ESTA MANERA, PUEDAN

SER INCULCADOS A LA SOCIEDAD, EN DETRIMENTO DE LA

MORAL, DE LA ARMONÍA SOCIAL Ó DE LA DEMOCRACIA. UNA

JUNTA DE CENSURA SE ENCARGAR DE LA CENSURA DE LOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ESTA DEBE SER

APOLÍTICA Y AJENA A LOS MISMOS.

219

ARTÍCULO 89

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

299. ELIMINAR EL CAPITULO DE CULTURA NACIONAL TOTALMENTE

220

ABIERTA

ARTÍCULO 90

RAÚL ROSALES

300. IDENTIDAD ETNICA

CULTURA AFRO DESCENDIENTE.

(ADICIÓN)

ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

301. IDENTIDAD-MODIFICACIÓN

EL ESTADO RECONOCERÁ Y RESPETARA LA IDENTIDAD Y LA

COSMOVISIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA PROTEGER

Y PROMOVER SUS DERECHOS Y REALIZARA PROGRAMAS

TENDIENTES A DESARROLLAR SUS VALORES CULTURALES,

MATERIALES, ECONÓMICOS POLÍTICOS, SOCIALES Y

ESPIRITUALES, PROPIA DE CADA UNA DE SUS CULTURALES, ASÍ

COMO LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE

DICHOS PUEBLOS

221

ARTÍCULO 90

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

302. ETNIAS

EL ESTADO PROTEGE A LAS ETNIAS INDÍGENAS EN SU CULTURA

Y TRADICIONES.

FORO PANAMA 2020

CARLOS FITZGERALD

303. EL TEMA DE LA ETNICIDAD DEBE AMPLIARSE A TODAS LA

COMUNIDADES QUE SE RECONOZCAN COMO HEREDEROS DE

GRUPOS HISTÓRICAMENTE RECONOCIDOS QUE CONFORMAN

LA DIVERSIDAD ETNOLINGÜÍSTICA Y GENÉTICA DE PANAMÁ.

222

SEGUNDO DECENIO

INTERNACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS

304.

PROPONE UN ARTÍCULO NUEVO QUE CONTEMPLE LOS

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A MANTENER Y

DESARROLLAR SU IDENTIDAD ÉTNICA

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

305.

EL ESTADO RECONOCE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

COLECTIVA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS FUNDADA EN SUS

TRADICIONES, CONOCIMIENTO, TANGIBLES E INTANGIBLES,

QUE ABARCAN SUS CIENCIAS, TECNOLOGÍA,

MANIFESTACIONES CULTURALES, INCLUYENDO LOS RECURSOS

GENÉTICOS, MEDICINAS, SEMILLAS, CONOCIMIENTO SOBRE LA

PROPIEDAD DE LA FAUNA Y FLORA, LAS TRADICIONES ORALES,

DISEÑOS DIBUJOS, ARTES VISUALES, INTERPRETATIVAS Y

MUSICALES, LOS CUALES SON SUSCEPTIBLES DE REGISTRO A

TRAVÉS DE UN RÉGIMEN ESPECIAL SUEGENERIS.

223

ARTÍCULOS

NUEVOS

L

A COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

306. LOS PUEBLOS INDÍGENAS TIENEN DERECHO A MANTENER Y

DESARROLLAR SU IDENTIDAD ORIGINARIA, CULTURAL, DESDE

SU COSMOVISIÓN Y ESPIRITUALIDAD Y PRESERVAR SUS

LUGARES SAGRADOS Y DE CULTO. EL ESTADO RECONOCERÁ,

FOMENTARA Y PROTEGERÁ LAS CULTURAS, IDIOMAS Y

LENGUAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LAS CUALES TIENEN

DERECHO A UN RÉGIMEN EDUCATIVO DE CARÁCTER INTEGRAL

INTERCULTURAL Y BILINGÜE ATENDIENDO A SUS

PARTICULARES, SOCIOCULTURALES, VALORES Y TRADICIONES

ANCESTRALES.

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

307. EL ESTADO RECONOCE Y PROTEGE LA DIVERSIDAD CULTURAL

FORO PANAMA 2020

224

ARTICULO 91

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

308. DERECHO A LA EDUCACIÓN

MODIFICA –REEMPLAZA, EL ARTICULO POR: TODOS TIENEN EL

DERECHO A LA EDUCACION Y LA RESPONSABILIDAD DE

EDUCARSE Y A ELEGIR LA EDEUCACIÓN QUE MAS LE

CONVENGA O SUS HIJOS Y ASI MISMOS. EXISTE LA TOTAL

LIBERTAD EDUCATIVA LOS MUNICIPIOS SIN EMBRAGO PUEDEN

ORGANIZAR Y DIRIJIR EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION

NACIONAL LOCAL Y GARANTIZAR A LOS PADRES DE FAMILIA EL

DERECHO DE PARTICIPAR EN EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS

HIJOS Y A ELEGIR LA EDUCACION QUE MAS LE CONVENGA A

ESTA

ANTONIO MOLA

309.

EDUCACIÓN

ADICIÓN:

DECLARAR A LA EDUCACIÓN COMO UN RECURSO QUE DEBE

SER PROTEGIDO Y CONSIDERADO COMO UN ESTAMENTO DE

SEGURIDAD NACIONAL CON LO CUAL EL DERECHO A

SINDICALIZARSE O A HULLAS NO ES PERMITIDO

225

NIVIA ROSSANA

CASTRELLON

310. ARTICULO 91. LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO Y

UN DEBER SOCIAL. TODOS TIENEN EL DERECHO A LA

EDUCACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE. EL

ESTADO ORGANIZA Y DIRIGE EL SERVICIO PÚBLICO DE LA

EDUCACIÓN NACIONAL Y GARANTIZA A LOS PADRES DE

FAMILIA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL PROCESO

EDUCATIVO DE SUS HIJOS.

LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO DE LAS PERSONAS A LO

LARGO DE SU VIDA. ES UN ÁREA PRIORITARIA DE LA

POLÍTICA PÚBLICA Y DE LA INVERSIÓN ESTATAL. LAS

PERSONAS, LAS FAMILIAS Y LA SOCIEDAD TIENEN EL

DERECHO Y LA RESPONSABILIDAD DE PARTICIPAR EN EL

PROCESO EDUCATIVO. LA EDUCACIÓN PANAMEÑA ES

PRODUCTO DE UNA POLÍTICA DE ESTADO QUE FOMENTA LA

PERTINENCIA, LA EQUIDAD Y LA CALIDAD DE LA OFERTA

FORMATIVA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN NACIONAL A

TRAVÉS DE PROCESOS PEDAGÓGICOS EFICACES, CON EL

OBJETO DE GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LA PERSONA

HUMANA, LA FORMACIÓN DE CIUDADANÍA, LA PRÁCTICA Y

PROMOCIÓN DE VALORES, LA INSERCIÓN Y MOVILIDAD

226

ARTÍCULO 91

ECONÓMICA Y SOCIAL Y LA AUTORREALIZACIÓN DE TODOS

LOS PANAMEÑOS.

EL ESTADO BRINDARÁ ESPECIAL ATENCIÓN A LOS ALUMNOS

EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES COMO EXTREMA

POBREZA, A FIN DE GARANTIZAR IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES, CON PROGRAMAS FOCALIZADOS Y

COMPENSATORIOS.

LA INVERSIÓN ESTATAL EN EDUCACIÓN DEBE SER DE AL

MENOS UN 6% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO.

TRANSNACIONAL

ESTAMOS UNIDOS

RAYMOND GRANT

311. MODIFICACION DEL SEGUNDO PARRAFO

TODOS TIENEN DERECHO A LA EDUCACION Y LA

RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE. EL ESTADO ORGANIZA Y

DIRIJE EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION NACIONAL Y

GARANTIZARA A LOS PADRES DE FAMILIA EL DERECHO DE

PARTICIPAR EN EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS.

ASIMISMO, EL ESTADO OFRECE A LOS EGRESADOS COLEGIALES

DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS O PRIVADAS, RADICADOS DENTRO

227

Y FUERA DE LA NACIÓN, LA OPORTUNIDAD DE APOYAR

VOLUNTARIAMENTE PROYECTOS CULTURALES EN SUS

ANTIGUOS PLANTELES O A CUALQUIER PLANTEL EN

PARTICULAR EN LA NACIÓN.

ALIANZA PANAMEÑA

POR LA VIDA Y LA

FAMILIA

312.

TODOS TIENEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA

RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE. EL ESTADO ORGANIZA Y

DIRIGE EL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN NACIONAL Y

GARANTIZA A LOS PADRES DE FAMILIA EL DERECHO DE

PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL PROCESO EDUCATIVO DE

SUS HIJOS, INCLUYENDO TODO LO RELACIONADO A SU

EDUCACIÓN MORAL, ESPIRITUAL Y PSICO-SOCIAL.LA

EDUCACIÓN SE BASA EN LA CIENCIA, UTILIZA SUS MÉTODOS,

FOMENTA SU CRECIMIENTO Y DIFUSIÓN Y APLICA SUS

RESULTADOS PARA ASEGURAR EL DESARROLLO DE LAS

PERSONAS HUMANAS Y DE LA FAMILIA, AL IGUAL QUE LA

AFIRMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA NACIÓN

PANAMEÑA COMO COMUNIDAD CULTURAL Y POLÍTICA. LA

228

ARTÍCULO 91

EDUCACIÓN ES DEMOCRÁTICA Y FUNDADA EN PRINCIPIO DE

SOLIDARIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL.

NITZIA TORRES

313. TODOS LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA DE

PANAMÁ TIENEN DERECHO A LA EDUCACIÓN, SEAN

NACIONALES O EXTRANJEROS. EL ESTADO ES GARANTE DE LA

EDUCACIÓN NACIONAL. SE ESTABLECERÁN POR LEY LOS

DEPARTAMENTOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

U OTROS MINISTERIOS DESIGNADOS, POR PARTE DEL

EJECUTIVO QUE VELARÁN POR EL PROCESO DE ENSEÑANZA-

APRENDIZAJE EN ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL PAÍS.

SE ESTABLECE LA ESCUELA PARA PADRES, QUE SE

ESTABLECERÁN EN LOS PRINCIPALES CENTROS EDUCATIVOS A

NIVEL NACIONAL, EN LA FINALIDAD DE QUE LOS PADRES DE

FAMILIA PARTICIPEN EN EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS

HIJOS, EDUCÁNDOSE EN ASPECTOS PSICOLÓGICOS,

PEDAGÓGICOS, CULTURALES Y CIENTÍFICOS QUE AYUDEN EN

EL MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA DE SUS HIJOS.

---2º PÁRRAFO : IDEM

---3ER PÁRRAFO: IDEM.

229

ARTÍCULO 91

EDILIA CAMARGO

314. ART. 91. TODOS TIENEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA

RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE A LO LARGO DE TODA LA

VIDA.

EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE ESTE MISMO ARTÍCULO EN VEZ

DE HABLAR DE “LA CIENCIA” PONERLO EN PLURAL DE MODO A

INCLUIR A LAS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS.

GABRIEL ARMANDO

CONTE

315. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 91, MODIFICANDO

EL TÉRMINO DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN

HERIBERTO FRANCO

AVILA

316. ARTICULO 91. TODOS TIENEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y

LA RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE.

EL ESTADO ORGANIZA Y DIRIGE EL SERVICIO PÚBLICO DE LA

EDUCACIÓN NACIONAL Y GARANTIZA A LOS

PADRES DE FAMILIA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL

PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS.

LA EDUCACIÓN SE BASA EN LA CIENCIA, UTILIZA SUS

MÉTODOS, FOMENTA SU DESARROLLO,

230

MEDIANTE LA INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, Y APLICA Y

DIFUNDE SUS RESULTADOS PARA ASEGURAR EL

DESARROLLO DE LA PERSONA HUMANA Y DE LA FAMILIA, AL

IGUAL QUE LA AFIRMACIÓN Y FORTALECIMIENTO

DE LA NACIÓN PANAMEÑA COMO COMUNIDAD CULTURAL Y

POLÍTICA.

LA EDUCACIÓN ES DEMOCRÁTICA, DE CALIDAD Y FUNDADA EN

PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL.

EL ESTADO GARANTIZARÁ LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, SU

CARÁCTER DEMOCRÁTICO, SOLIDARIO Y DE JUSTICIA SOCIAL,

MEDIANTE LA SUPERVISIÓN DEL PROCESO ENSEÑANZA

APRENDIZAJE TANTO EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y

PARTICULAR, A FIN DE QUE NO SE PRODUZCAN DIFERENCIAS

ENTRE AMBAS POR RAZONES DE CARÁCTER SOCIAL O

ECONÓMICO.

317. ARTÍCULO 91. TODOS TIENEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y

LA RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE. EL

ESTADO ORGANIZA Y DIRIGE EL SERVICIO PÚBLICO DE LA

EDUCACIÓN NACIONAL Y GARANTIZA A LOS PADRES DE

231

ARTÍCULO 91

CARLOS RICHARDS FAMILIA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL PROCESO

EDUCATIVO DE SUS HIJOS.

LA EDUCACIÓN SE BASA EN LA CIENCIA, UTILIZA SUS

MÉTODOS, FOMENTA SU CRECIMIENTO Y DIFUSIÓN Y

APLICA SUS RESULTADOS PARA ASEGURAR EL DESARROLLO DE

LA PERSONA HUMANA Y DE LA FAMILIA, AL IGUAL QUE LA

AFIRMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA NACIÓN PANAMEÑA

COMO COMUNIDAD CULTURAL Y POLÍTICA.

LA EDUCACIÓN ES DEMOCRÁTICA Y FUNDADA EN PRINCIPIOS

DE SOLIDARIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL E INCLUYE EL

APRENDIZAJE V USO DE LOS AVANCES TECNOLÓGICOS

H.D. MARYLIN

VALLARINO COMISION

318. PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO:

LA EDUCACIÓN DEBE ATENDER EL DESARROLLO ARMÓNICO E

INTEGRAL DEL EDUCANDO QUE LE PROVEA UNA SANA

INSERCIÓN EN LA CONVIVENCIA SOCIAL, EN LOS ASPECTOS

FÍSICOS, INTELECTUAL, EMOCIONAL, MORAL Y CÍVICO

232

ARTICULO 92

FAMILIA ASAMBLEA

NACIONAL

DE SER ASÍ SE ABRE LA POSIBILIDAD DE UN NUEVO ARTICULO

O DIVISIÓN DE ESTE EN DOS:

LA EDUCACIÓN DEBE PROCURAR LA CAPACITACIÓN INTEGRAL

DEL EDUCANDO PARA EL TRABAJO ÚTIL EN INTERÉS PROPIO Y

EN BENEFICIO COLECTIVO.

NIVIA ROSSANA

CASTRELLON

319.

ARTICULO 92. LA EDUCACIÓN DEBE ATENDER EL DESARROLLO

ARMÓNICO E INTEGRAL DEL EDUCANDO DENTRO DE LA

CONVIVENCIA SOCIAL, EN LOS ASPECTOS FÍSICO, INTELECTUAL,

MORAL, ÉTICO, CULTURAL, ESTÉTICO Y CÍVICO Y DEBE

PROCURAR SU CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO ÚTIL EN

INTERÉS PROPIO Y EN BENEFICIO COLECTIVO.

GABRIEL ARMANDO

CONTE

320. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 92, MODIFICANDO

EL TÉRMINO DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN

233

WENDELL THONARD

321. A TODOS LOS COLEGIOS DONDE ESTÁN ESTUDIANDO LOS

MENORES DE EDAD DEBEN

DE IMPLEMENTAR UNA EDUCACIÓN INTEGRAL SEXUAL. (PARA

EVITAR QUE HAYAN

EMBARAZOS EN LAS ESCUELAS "PORQUE UNA MANZANA

PODRIDA DAÑA LAS DEMÁS Y

NO DEBEN ESTAR JUNTA LAS QUE ESTÉN EMBARAZADAS CON

LAS DEMÁS ADOLECENTES".

ARTICULO 92 Y

93

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

322.

ELIMINARLOS: JUSTIFICACION LA CONSTITUCION DEBE

ESTABLECER EL MARCO NORMATIVO BASE DEL

ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

ENTRE LOS INDIVIDUOS , PERO NO DECLARACIONES DE

DESEOS ABSTRACTOS

COMUNIDAD AFRO

323. FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN

MODIFICA EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE AGREGAR QUE EL

234

ARTÍCULO 93

PANAMEÑA CONOCIMIENTO DEBE SER INTEGRAL

EDILIA CAMARGO

324. AGREGAR DESPUÉS DE HISTORIA “VALORES, SABERES DEL

PATRIMONIO COMUN DE LA NACION.

GABRIEL ARMANDO

CONTE

325. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 93, MODIFICANDO

EL TÉRMINO

DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

326. CENTROS DE EDUCACIÓN PARTICULARES Y PÚBLICOS

DEJARLO HASTA CON SUJECION A LA LEY , LO DEMAS

ELIMINARLO Y AGREGAR “LOS ESTABLECIMIENTOS DE

ENSEÑANSA SEAN DE CARÁCTER ESTATAL O PRIVADOS QUE

RECIBAN FONDOS PUBLICOS , ESTAN ABIERTOS A TODODS LOS

ALUMNOS , SIN DISTINCION DE RAZA POSICION SOCIAL , IDEAS

POLITICAS, RELIGIOZAS O LA NATURALEZA DE LA UNION DE

SUS PROGENITORES O GUARDADORES”

327. LIBERTAD DE ENSEÑANAZA

ADICIONA AL FINAL DEL ARTÍCULO, LUEGO DE PARTICULAR:

235

ARTICULO 94

COMUNIDAD AFRO

PANAMEÑA

“EN TODOS LOS ASPECTOS SEÑALADOS”

NIVIA ROSSANA

CASTRELLON

328. ARTICULO 94. EL ESTADO IMPULSARÁ UNA OFERTA

EDUCATIVA DIVERSA Y PERTINENTE EN LA EDUCACIÓN

PARTICULAR CON EL OBJETO DE ENRIQUECER LAS

ALTERNATIVAS FORMATIVAS DEL PAÍS Y GARANTIZAR LA

LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y RECONOCE EL DERECHO DE

CREAR CENTROS DOCENTES PARTICULARES CON SUJECIÓN A

LA LEY. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE SUPERVISAR

QUE EN LOS ESTABLECIMIENTOS DOCENTES PARTICULARES

SE CUMPLAN CON LOS FINES NACIONALES Y SOCIALES DE LA

CULTURA Y LA FORMACIÓN INTELECTUAL, MORAL, CÍVICA Y

FÍSICA DE LOS EDUCANDOS.

LA EDUCACIÓN PÚBLICA ES LA QUE IMPARTEN LAS

DEPENDENCIAS OFICIALES Y LA EDUCACIÓN PARTICULAR ES

LA IMPARTIDA POR LAS ENTIDADES PRIVADAS.

LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA, SEAN OFICIALES O

236

ARTÍCULO 94

PARTICULARES, ESTÁN ABIERTOS A TODOS LOS ALUMNOS,

SIN DISTINCIÓN DE RAZA, POSICIÓN SOCIAL, IDEAS

POLÍTICAS, RELIGIÓN O LA NATURALEZA DE LA UNIÓN DE

SUS PROGENITORES O GUARDADORES.

LA LEY REGLAMENTARÁ TANTO LA EDUCACIÓN PÚBLICA

COMO LA EDUCACIÓN PARTICULAR.

NITZIA TORRES

329. SE RECONOCE EL DERECHO POR PARTICULARES O SOCIEDADES

ANÓNIMAS NACIONALES DE CREAR CENTROS EDUCATIVOS,

CON SUJECIÓN A LAS LEYES. EL ESTADO PODRÁ INTERVENIR

EN LOS ESTABLECIMIENTOS DOCENTES PARTICULARES PARA

QUE SE CUMPLAN EN ELLOS LOS FINES NACIONALES Y

SOCIALES DE LA CULTURA Y LA FORMACIÓN INTELECTUAL,

MORAL, CÍVICA Y FÍSICA DE LOS EDUCANDOS.

---2º PÁRRAFO : IDEM

---3ER PÁRRAFO: IDEM.

---4ºPÁRRAFO: IDEM.

237

ARTÍCULO 94

GABRIEL ARMANDO

CONTE

330. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 94, MODIFICANDO

EL TÉRMINO

DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN

ASOCIACION DE

SERVIDORES DE ORGANO

JUDICIAL DE PANAMÁ

331. GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN

REEMPLAZAR LA PALABRA EDUCACIÓN POR ENSEÑANZA.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 94 Y 95 CN

ARTÍCULOS 94 Y 95 DE CN

SENTIDO QUE LA GRATUIDAD SEA REAL, QUE EL ESTADO

ASUMA TODAS LAS MEDIDAS PARA DESTINAR LOS RECURSOS

QUE SEAN NECESARIOS, LA GRATUIDAD HASTA EL NIVEL

UNIVERSITARIO Y LA FACILITACIÓN DE ÚTILES NECESARIOS

PARA TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA.

VILMA JAÉN 332. GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN

INCLUIR QUE LA “EDUCACIÓN PÚBLICA ES COMPLETAMENTE

GRATUITA.

238

ARTÍCULO 95

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

333. GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN

AGREGAR LA EDUCACION OFICIAL ES “SUBCIDIADA

COMPLETAMENTE Y ELIMINAR GRATUITA” ELIMINAR “LA

GRATUIDAD IMPLICA PARA EL ESTADO PROPRCIONAR”

AGREGAR EN ESE ESPACIO “LOS SUBSIDIOS TAMBIEN

PROPORCIONAN”. ELIMINAR GRATUIDAD DE LA Y PONER EN EL

ESOACIO LA EDUCACION SUBSIDIADA.

ANTONIO MOLA

334. OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA

POR OTRO LADO LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA EN

LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEBE ELEVARSE POR DERECHO HASTA

COMPLETAR EL BACHILLERATO Y YA DEJAR EN MANOS DEL

ADOLESCENTE Y PADRES DE FAMILIA SU CONTINUACIÓN

ESCOLAR UNIVERSITARIA.

239

ARTÍCULO 95

NIVIA ROSSANA

CASTRELLON

335.

ARTICULO 95. LA EDUCACIÓN OFICIAL ES GRATUITA EN

TODOS LOS NIVELES PREUNIVERSITARIOS.

LA EDUCACIÓN ES OBLIGATORIA DESDE PARVULARIO HASTA

EL DUODÉCIMO GRADO.

LA GRATUIDAD IMPLICA PARA EL ESTADO PROPORCIONAR

AL EDUCANDO TODOS LOS ÚTILES NECESARIOS PARA SU

APRENDIZAJE LOS TEXTOS Y MATERIALES REQUERIDOS POR

EL CENTRO ESCOLAR DESDE PARVULARIO HASTA

DUODÉCIMO GRADO.

LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN NO IMPIDE EL

ESTABLECIMIENTO DE UN DERECHO DE MATRÍCULA

PAGADA EN LOS NIVELES NO OBLIGATORIOS.

240

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

336. EL ESTADO DEBERÁ GARANTIZAR LA GRATUIDAD DE LA

EDUCACIÓN EN TODOS LOS NIVELES PREUNIVERSITARIOS Y LAS

PERSONAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE COMPLETAR LA

EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL Y MEDIA.

FORO PANAMA 2020

SE GARANTIZA EL LIBRE ACCESO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Y HERRAMIENTAS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO

PERSONAL, EDUCATIVO, LABORAL Y PROFESIONAL. NO HABRÁ

GRAVÁMENES SOBRE TECNOLOGÍA EDUCATIVA.

FORO PANAMA 2020

ES OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS Y

GARANTÍAS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN LA

CONSTITUCIÓN

FORO PANAMA 2020

241

ARTÍCULO 95

GABRIEL ARMANDO

CONTE

337. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 95 MODIFICANDO EL

TÉRMINO DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN

HERIBERTO FRANCO 338. LA EDUCACIÓN OFICIAL ES GRATUITA EN TODOS LOS NIVELES

PREUNIVERSITARIOS.

SON OBLIGATORIOS TODOS LOS NIVELES DE EDUCACIÓN

PREUNIVERSITARIA (EDUCACIÓN SECUNDARIA COMPLETA).

LA GRATUIDAD IMPLICA PARA EL ESTADO PROPORCIONAR AL

EDUCANDO TODOS LOS ÚTILES NECESARIOS PARA SU

APRENDIZAJE MIENTRAS COMPLETA SU EDUCACIÓN BÁSICA

GENERAL.

WENDELL THONARD

339. EDUCACIÓN, AQUELLOS QUE SE GRADÚAN SEA SECUNDARIA O

UNIVERSIDAD EL GOBIERNO DEBERÍA DE APORTAR UN

SUBSIDIO EN LA EDUCACIÓN DE AQUELLOS QUE NO TIENEN

LA SUERTE DE CONSEGUIR UNA BECA Y SON

EXTREMADAMENTE POBRES

340. LA EDUCACIÓN OFICIAL ES GRATUITA Y OBLIGATORIA HASTA

COMPLETAR LA EDUCACIÓN MEDIA. LA GRATUIDAD IMPLICA

PARA EL ESTADO PROPORCIONAR AL EDUCANDO TODOS LOS

ÚTILES NECESARIOS PARA SU APRENDIZAJE, MIENTRAS

242

UNISEF

COMPLETAN SU EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL.

LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN IMPIDE EL

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE MATRÍCULA EN LOS

NIVELES PREUNIVERSITARIOS.

LAS AUTORIDADES SON RESPONSABLES DE MANTENER LOS

CENTROS EDUCATIVOS CON LAS CONDICIONES Y

ESTRUCTURAS APROPIADAS Y SEGURAS PARA SU ÓPTIMO

FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLARÁN PROGRAMAS

ESPECIALES PARA GARANTIZAR LA ALIMENTACIÓN Y EL

TRANSPORTE DE LOS ESTUDIANTES QUE ASI LO REQUIERAN

POR SU CONDICIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

ARTÍCULO

NUEVO

ÓRGANO EJECUTIVO

341. EL ESTADO OTORGARA A TODOS LOS ESTUDIANTES UN APOYO

ECONÓMICO DENOMINADO BECA UNIVERSAL. QUE

CONTRIBUIRÁ A CUBRIR LOS LISTOS DE EDUCACIÓN HASTA LA

CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN MEDIA. SIN

RESTRICCIÓN ALGUNA EN CUANTO AL NÚMERO DE

BENENCIARIOS DE UN MISMO NÚCLEO FAMILIAR. LA LEY

REALIMENTARÁ ESTA MATERIA."

243

ARTICULO 96

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

342. CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ESTUDIO

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO, EN CUANTO A LA

ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO SIN MAYOR

INJERENCIA.

MODIFICAR A QUE LA LEY DETERMINE EL CONTENIDO QUE

DEBE INCLUIR LOS ESTABLECIMIENTOS QUE RECIBAN

ALUMNOS SUBSIDIADOS POR EL ESTADO EN LOS NIVELES NO

OBLIGATORIOS …

SIN INTERFERIR DE NINGUNA MANERA EN LAS MATERIAS QUE

TALES ESTABLECIMIENTOS DESEEN INCLUIR EL CONTENIDO

EDUCATIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESTAN EXENTOS DE LA

AUTORIDAD PUBLICA Y PERTENECEN AL ANVITO EXCLUSIVO DE

RESERVA PRIVADA …

ESTO SOLO PARA ESCUELA PÚBLICAS O PRIVADAS QUE

RECIBAN FONDIOS PUBLICOS. LAS ESCUELAS PRIVADAS TIENEN

LIBERTAD DE FORMAR SUS PROPIOS PLANES DE ESTUDIOS

SOLO EXTRACTO NO EL CONTENIDO

244

ARTÍCULO 96

LUIS RAMIREZ, APOYA :

ANDRES GONZALEZ C Y

BISMARK EISMAN

343.

ELIMINAR TOTALMENTE EL ARTICULO

ALIANZA PANAMEÑA

POR LA VIDA Y LA

FAMILIA

344. LA LEY DETERMINARA LA DEPENDENCIA ESTATAL QUE

ELABORARÁ Y APROBARA, LOS PLANES DE ESTUDIO, LOS

PROGRAMAS DE ENSEÑANZA Y LOS NIVELES EDUCATIVOS, ASÍ

COMO LA ORGANIZACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE

ORIENTACIÓN EDUCATIVA, TODO ELLO DE CONFORMIDAD

CON LAS NECESIDADES NACIONALES. EN TODO CASO, LOS

PADRES DE FAMILIA PODRÁN, EN TODO LO RELACIONADO CON

LA FORMACIÓN MORAL Y PSICO-SOCIAL DE SUS HIJOS,

EJERCERÁ PARTICULARMENTE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

345. (NUEVO) HABRÁ UN ORGANISMO ESPECIALIZADO EN LA

CONFECCIÓN DE PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO

GENÉRICOS, A TODOS LOS NIVELES DE INSTRUCCIÓN, DE

CONFORMIDAD A LAS NECESIDADES NACIONALES Y

ADAPTADAS A LAS REGIONES RESPECTIVAS. EN CADA CENTRO

DE INSTRUCCIÓN HABRÁ UN COMITÉ ENCARGADO DE REVISAR

245

ARTÍCULO 96

GABRIEL ARMANDO

CONTE

LOS PLANES DE ESTUDIO LA ORGANIZACIÓN Y ORIENTACIÓN

DEL PLANTEL. EL COMITÉ ESTARÁ FORMADO POR

EDUCADORES,

PADRES DE FAMILIA, MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.. LA LEY

REGLAMENTARÁ EL FUNCIONAMIENTO Y SU

RESPONSABILIDAD EN LA CALIDAD DE LA INSTRUCCIÓN, EN

LOS CENTROS ESCOLARES.

ARTICULO 97

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

346. AGREGAR DESPUES DE LABORAL ESTATAL O SUBSIDIADA

NIVIA ROSSANA

CASTRELLON

347. ARTICULO 97. SE ESTABLECE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-

VOCACIONAL COMO UNA MODALIDAD NO REGULAR DEL

SISTEMA DE EDUCACIÓN, CON PROGRAMAS DE EDUCACIÓN

BÁSICA Y CAPACITACIÓN ESPECIAL.

246

ARTICULO 98

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

348. ELIMINAR TOTALMENTE EL ARTÍCULO: YA QUE VA EN CONTRA

A LA LIBERTAD DE EDUCACION.

ARTÍCULO 98

GABRIEL ARMANDO

CONTE

349. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 98, MODIFICANDO

EL TÉRMINO

DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN

LIC DONATILO

BALLESTEROS S.

350. MODIFICACIÓN

LA UNIVERSIDAD OFICIAL APROBARA, FISCALIZARA Y REVISARA

LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDADES

PARTICULARES, PARA GARANTIZAR LA CALIDAD PROFESIONAL

DE LOS EGRESADO

351. (NUEVO).- SÓLO SE RECONOCERÁN LOS TÍTULOS ACADÉMICOS

Y PROFESIONALES

EXPEDIDO POR EL ESTADO DE ACUERDO A LA LEY. LE

COMPETE AL ESTADO FISCALIZAR LAS

247

ARTICULO 99

GABRIEL ARMANDO

CONTE

UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR QUE

OPEREN EN EL PAÍS, A TRAVÉS DE UN ORGANISMO

ESPECIALIZADO PARA ESE FIN, QUIEN REVISARÁ LOS TÍTULOS

OBTENIDOS EN EL

EXTRANJERO APLICANDO LAS EQUIVALENCIAS

CORRESPONDIENTES Y LAS REVÁLIDAS, CON LA FINALIDAD DE

MANTENER EL NIVEL ACADÉMICO EN EL PAÍS. LA LEY

ADECUARÁ Y REGLAMENTARÁ ESTA MATERIA.

HERIBERTO FRANCO

352. ARTICULO 99. SÓLO SE RECONOCEN LOS TÍTULOS

ACADÉMICOS Y PROFESIONALES EXPEDIDOS

POR EL ESTADO O AUTORIZADOS POR ÉSTE DE ACUERDO CON

LA LEY.

LAS UNIVERSIDADES OFICIALES DEL ESTADO FISCALIZARÁN A

LAS UNIVERSIDADES

PARTICULARES APROBADAS OFICIALMENTE PARA GARANTIZAR

LOS TÍTULOS QUE EXPIDAN Y REVALIDARÁ LOS DE

UNIVERSIDADES EXTRANJERAS EN LOS CASOS QUE LA LEY

ESTABLEZCA.

248

ARTICULO 100

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

353.

LA EDUCACIÓN SE IMPARTIRÁ EN EL IDIOMA OFICIAL, PERO

POR MOTIVOS DEL ESTADO PLURINACIONAL Y MULTIÉTNICA

LA LEY PERMITIRÁ QUE EN LOS PLANTELES DE LA COMARCA Y

TERRITORIOS INDÍGENAS, SE IMPARTIRÁ EN SU IDIOMA

MATERNO

ARTICULO 101

FRANCISCO TUÑON

354. ANTE LA APARICIÓN DE CIERTOS INDICADORES, EL ESTADO

PROMOVERÁ LA CONVERSIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN

PÚBLICA EN EDUCACIÓN PARTICULAR.

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

355.

LA LEY PODRÁ CREAR INCENTIVOS ECONÓMICOS EN BENEFICIO

DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y PARTICULAR, ASÍ PARA LA

EDICIÓN DE OBRAS DIDÁCTICAS NACIONALES, INCLUYENDO A

LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

249

ARTICULO 102 NIVIA ROSSANA

CASTRELLON

356.

ARTICULO 102. EL ESTADO ESTABLECERÁ SISTEMAS QUE

PROPORCIONEN LOS RECURSOS ADECUADOS PARA

OTORGAR BECAS, AUXILIOS U OTRAS PRESTACIONES

ECONÓMICAS A LOS ESTUDIANTES QUE LO MEREZCAN O LO

NECESITEN PARA ASEGURAR SU EDUCACIÓN.

EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS SE PREFERIRÁ A LOS

ECONÓMICAMENTE MÁS NECESITADOS

ARTICULO 103

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

357. ELIMINAR UNIVERSIDA OFICIAL DE LA REPUBLICA Y AGREGAR

LAS UNIVERSIDADES OFICIALES DE LA REPUBLICA SON

358. ARTICULO 103. LAS UNIVERSIDADES OFICIALES DE LA

REPÚBLICA SON AUTÓNOMAS. SE LES RECONOCERÁ

PERSONERÍA JURÍDICA, PATRIMONIO PROPIO Y DERECHO DE

ADMINISTRADO. TIENEN

FACULTAD PARA ORGANIZAR SUS ESTUDIOS Y DESIGNAR Y

250

HERIBERTO FRANCO

SEPARAR SU PERSONAL EN LA 1ÌJRRA QUE DETERMINE LA LEY.

INCLUIRÁN EN SUS ACTIVIDADES EL ESTUDIO DE LOS

PROBLEMAS NACIONALES ASÍ COMO LA

DIFUSIÓN DE LA CULTURA NACIONAL. SE DARÁ IGUAL

IMPORTANCIA A LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

IMPARTIDA EN PROVINCIAS O COMARCAS INDÍGENAS QUE A

LA OTORGADA EN LA CAPITAL DEL

PAÍS.

ARTÍCULO 103

GABRIEL ARMANDO

359. EL ESTADO MANTENDRÁ Y CREARÁ,

UNIVERSIDADES OFICIALES EN DIFERENTES PARTES DEL PAÍS,

EN ATENCIÓN A LAS NECESIDADES

ACADÉMICAS, MANTENIENDO CADA UNA, PERSONERÍA

JURÍDICA, PATRIMONIO PROPIO,

AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, CON LA FACULTAD DE

ESTABLECER, SU PROPIO ESTATUTO,

OBJETIVOS, PLANES DE ESTUDIOS, ORGANIZACIÓN INTERNA,

ADEMÁS DE TENER LA POTESTAD DE

251

CONTE NOMBRAR Y REMOVER EL PERSONAL ACADÉMICO Y

ADMINISTRATIVO. EN LAS UNIVERSIDADES

OFICIALES SE LE DARÁ PREFERENCIA A LOS PROBLEMAS

NACIONALES ASÍ COMO LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA

NACIONAL. SON UNIVERSIDADES OFICIALES, LA UNIVERSIDAD

DE PANAMÁ, LA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ, LA UNIVERSIDAD

MARÍTIMA, LA UNIVERSIDAD

ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS, LA UNIVERSIDAD DE

CHIRIQUÍ. SE TRANSFORMARAN EN UNIVERSIDADES

OFICIALES, LOS ACTUALES CENTROS REGIONALES

UNIVERSITARIOS Y OTRAS QUE EL ESTADO AUTORICE. LA LEY

DETERMINARÁ SUS ATRIBUCIONES, FUNCIONAMIENTO Y

RESPONSABILIDADES, COMO SU DEBIDO CONTROL A TRAVÉS

DEL ORGANISMO TÉCNICO CREADO

PARA ESE FIN.

252

ARTÍCULO 104

NITZIA TORRES

360. SE CREARÁ UNA JUNTA DIRECTIVA UNIVERSITARIA, ESCOGIDOS

POR CINCO MIEMBROS: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,

SECRETARIO Y DOS VOCALES. EL PRESIDENTE DE DICHA JUNTA

SE LLAMARÁ RECTOR. ESTOS MIEMBROS SERÁN ESCOGIDOS

DEL CUERPO DOCENTE UNIVERSITARIO, CADA CINCO AÑOS.

NO HABRÁ REELECCIÓN INMEDIATA, Y UNA PERSONA SÓLO

PUEDE OCUPAR EL PUESTO DOS VECES EN SU VIDA.

LA UNIVERSIDAD DEBERÁ ACTUALIZAR SUS PLANES

ACADÉMICOS CADA CINCO AÑOS Y LOS ADAPTARÁ A LA

REALIDAD ECONÓMICA, POLÍTICA Y SOCIAL EN QUE SE VIVE.

GABRIEL ARMANDO

361. PROPUESTA (NUEVO) PARA HACER EFECTIVA LA AUTONOMÍA

ECONÓMICA DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, EL ESTADO

LAS DOTARÁ DE LO INDISPENSABLE PARA SU DEBIDO

FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO FUTURO, ASÍ COMO DEL

PATRIMONIO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO ANTERIOR Y DE LOS

253

CONTE MEDIOS NECESARIOS PARA ACRECENTARLO. LA LEY

REGLAMENTARÁ EL USO DEBIDO DE LOS FONDOS QUE SE

DESTINEN A LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

ARTÍCULO 107

GABRIEL D`ANNUNZIO

ROSANIA

362.

ENSEÑANZA RELIGIOSA EN ESCUELAS PÚBLICAS

PROPUESTO POR NIVIA

AGUILAR

363. ENSEÑANZA RELIGIOSA

PROPONE ELIMINAR EL ARTÍCULO.

ELIMINAR DE LA CONSTITUCION POLITICA DE PANAMA EL

ARTICULO 107 PORQUE VA EN CONTRA DE LA LIBERTAD DE

CULTO

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

364. ELIMINAR EL ARTÍCULO TOTALMENTE YA QUE LAS ESCUELAS

NO DEBEN ENSEÑAR RELIGION DEBERIAN DE SER LAICAS.

254

ARTÍCULO 108

COMUNIDAD AFRO

PANAMEÑA

365. PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE INCLUIR

LA POBLACIÓN AFRO DESCENDIENTE ENTRE LOS GRUPOS QUE

DEBEN SER FORTALECIDOS POR EL ESTADO EN MATERIA DE

EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN.

GABRIEL ARMANDO

CONTE

366. ELIMINAR ESTE ARTÍCULO.

ARTÍCULO 109

LE CORRESPONDE AL ESTADO, VELAR POR LA SALUD PÚBLICA

DE LA POBLACIÓN QUE HABITA EN

LA REPÚBLICA. TODO CIUDADANO SIN DISTINGO DE RAZA,

CREENCIAS RELIGIOSAS, NACIONALIDAD,

CONDICIÓN ECONÓMICA, SEXO, TIENEN DERECHO A LA

PROMOCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTITUCIÓN

Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD Y LA OBLIGACIÓN DE

CONSERVARLA, ENTENDIENDO COMO SALUD:

"EL COMPLETO BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL,"

367. ARTÍCULO 109: ES FUNCIÓN ESENCIAL DEL ESTADO VELAR POR

LA SALUD DE LA POBLACIÓN DE LA

REPÚBLICA. TODO HABITANTE DEL PAÍS TIENE DERECHO A LA

255

ROSA DOMINGUEZ

PROMOCIÓN. PROTECCIÓN,

CONSERVACIÓN, RESTITUCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA

SALUD, ENTENDIDA ESTA COMO UN COMPLETO

BIENESTAR , FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL

ARTÍCULO

NUEVO

MARIO CASTRO ARENAS

368. TEXTOS DE ENSEÑANZA

INCORPORACIÓN SOBRE EL IDIOMA DE LOS TEXTOS, DEBEN

INCLUIR ENSEÑANZA TRADICIONES ANCESTRALES, CULTURA

DE MEDIO AMBIENTE, Y DEBERES Y DERECHOS DE LOS

HABITANTES DE LAS COMARCAS

ROBERTO RUDAS 369. EDUCADORES-DERECHO A PROTESTAR.

NUEVO ARTÍCULO

PROPUESTA DE

NUEVO

ARTICULO

VILMA JAÉN 370. BECA UNIVERSAL DEBE SER UN INCENTIVO A LA EXCELENCIA

ACADÉMICA

256

PROPUESTA DE

NUEVO

ARTÍCULO

SEBASTIAN VASQUEZ

BONILLA

371. EL ESTADO ESTABLECE UN SISTEMA DE EVALUACION DE LOS

CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS ASI COMO EXAMENES DE

LOS EGRESADOS PARA GARANTIZAR QUE SE CUMPLA CON LA

FORMACION DE CIUDADANOS CONFORME A LA

CONSTITUCION Y LEY LOS EXAMENES SERAN REQUISITOS

PARA EJERCER CUALQUIER PROFESION DEL PAIS….

PROPUESTA DE

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

372. LOS PUEBLOS INDÍGENAS TIENEN DERECHO A ESTABLECER

CONTROLAR Y REVITALIZAR SUS SISTEMAS E INSTITUCIONES

DOCENTES QUE IMPARTAN EDUCACIÓN EN SUS PROPIOS

IDIOMAS, EN CONSONANCIA CON SUS MÉTODOS CULTURALES

DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.

EL ESTADO ADOPTARA MEDIDAS EFICACES,

COORDINADAMENTE CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA

QUE LA PERSONA INDÍGENA EN PARTICULAR LOS NIÑOS,

INCLUIDOS LOS QUE VIVEN FUERA DE SUS COMARCAS O

COMUNIDADES TENGAN ACCESO, CUANDO SEA POSIBLE, A LA

EDUCACIÓN EN SU PROPIA CULTURA Y EN SU PROPIO IDIOMA.

257

NUEVOS

ARTÍCULOS

NUEVO

ARTÍCULO

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

373. LA EDUCACIÓN FOMENTARÁ EN LOS ESTUDIANTES EL RESPETO

A LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA NO DISCRIMINACIÓN,

CIVISMO, VALORES ÉTICO-MORALES, TOLERANCIAS, EQUIDAD,

DE GÉNERO, LA NO VIOLENCIA, LA CONDICIONES DE IGUALDAD

EN EL PLENO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

374.

EL ESTADO RECONOCERÁ LAS LENGUAS IDIOMA DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS: NGÄBE BUGLÉ, KUNA, EMBERÁ,

WOUNAAN, NASO TERIBE Y BRI-BRI. EL SISTEMA DE

EDUCACIÓN SE IMPARTIRÁ BAJO LA MODALIDAD

INTERCULTURAL BILINGÜE.

375. LOS LOS SERVIDORES DE LA EDUCACIÓN, EN CUMPLIMIENTO ÉTICO

DE LA CARRERA DOCENTE, DESARROLLARÁN SUS ACTIVIDADES

258

NUEVO

ARTÍCULO

PROPUESTA INTERMESA

MESA 4

GREMIALES, CUMPLIENDO CON EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS. LOS PAROS Y HUELGAS

GREMIALES, DENTRO DEL RÉGIMEN EDUCATIVO, QUEDAN

SUPEDITADAS AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR

CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL

NIÑO.

NUEVO

ARTÍCULO

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

376. DEE SE CREA UN CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CON

FUNCIONES DIRECTRICES EN CUANTO A POLÍTICA EDUCATIVA

PLANES Y LO RELATIVO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA.

377. DERECHO AL DEPORTE

EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO DE SUS ASOCIADOS A LA

CULTURA FÍSICA Y AL DEPORTE, COMO MEDIOS DE

PROMOCIÓN HUMANA, Y LE CORRESPONDE PROMOVER,

PATROCINAR Y ORIENTAR LA PRÁCTICA Y DIFUSIÓN DE LOS

MISMOS, A TRAVÉS DE LAS INSTITUCIONES QUE PARA TAL FIN

SEAN CREADAS Y REGLAMENTADAS POR LA LEY.

DERECHO AL DEPORTE:

259

NUEVOS

ARTÍCULOS

ORGANIZACIONES

DEPORTIVAS

NACIONALES

ELEVA A NIVEL CONSTITUCIONAL EL DERECHO AL DEPORTE, EN

SUS MANIFESTACIONES DE COMPETENCIA Y ALTO

RENDIMIENTO.

PROPUESTA NO. 127.

A FIN DE ASEGURAR LA EFECTIVA PROMOCIÓN Y PATROCINIO

DEL ESTADO A FAVOR DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, SE

DESTINARÁ UNA ASIGNACIÓN PRIVATIVA DENTRO DEL

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, NO MENOR DEL MEDIO

POR CIENTO (0.5%) DEL TOTAL PRESUPUESTARIO CADA AÑO.

DE DICHA ASIGNACIÓN, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) SE

DESTINARÁ A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

DEBIDAMENTE RECONOCIDAS POR LA INSTITUCIÓN ESTATAL A

CARGO DE PROMOVER Y ORGANIZAR EL DEPORTE A NIVEL

260

ORGANIZACIONES

DEPORTIVAS

NACIONALES

NACIONAL, EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY; CUARENTA

POR CIENTO (40%) A LA EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y

DEPORTE ESCOLAR; Y DIEZ POR CIENTO (10%) AL DEPORTE

PARA DISCAPACITADOS.

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

EL ESTADO SE OBLIGA A UNA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DEL .03% DEL TOTAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.

PROPUESTA NO. 127

EL ESTADO RECONOCE Y GARANTIZA LA AUTONOMÍA DE LAS

ORGANIZACIONES DEPORTIVAS CONSTITUIDAS CON ARREGLO

A LA LEY, LAS CUALES CONTARÁN CON PERSONERÍA JURÍDICA Y

PATRIMONIO PROPIO, QUEDANDO EXONERADAS DEL PAGO DE

IMPUESTOS Y TASAS EN GENERAL. (IGUAL A LA PROPUESTA DE

129)

PROPUESTA NO. 127.

261

NUEVO

ARTÍCULO

COMITÉ OLÍMPICO DE

378. ARTÍCULO NUEVO: ES DEBER DEL ESTADO FOMENTAR Y DESARROLLAR LA PRÁCTICA Y EDUCACIÓN DEL DEPORTE EN

TODAS SUS MANIFESTACIONES, COMO UN DERECHO DE TODOS SUS HABITANTES PARA SU FORMACIÓN INTEGRAL Y

MEJORAMIENTO DE SU CALIDAD DE VIDA.

ARTÍCULO NUEVO: PARA LA IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

EL ESTADO SE GUIARÁ POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

1.- LA AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, DIRIGENTES Y DE LAS ASOCIACIONES, EN LO REFERENTE A SU

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO;

2.- DESTINAR LOS RECURSOS PÚBLICOS A LA PROMOCIÓN PRIORITARIA DEL DEPORTE ESCOLAR Y, EN CASOS ESPECÍFICOS

QUE CONTEMPLE LA LEY, PARA EL DEPORTE DE ALTA COMPETICIÓN;

3.- TRATAMIENTO DISTINTO PARA EL DEPORTE PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL;

262

PANAMÁ

4.- LA PROTECCIÓN Y EL INCENTIVO A LAS MANIFESTACIONES DEPORTIVAS DE CREACIÓN NACIONAL.

5.- EL PODER JUDICIAL SÓLO ADMITIRÁ ACCIONES RELATIVAS A LA DISCIPLINA Y A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS UNA VEZ AGOTADAS LAS INSTANCIAS DE LA JUSTICIA DEPORTIVA QUE

SE REGULARÁ EN LA LEY.

6.- LA JUSTICIA DEPORTIVA TENDRÁ UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS DESDE LA INSTRUCCIÓN

DEL PROCESO, PARA DICTAR UNA RESOLUCIÓN FINAL.

7.- SE INCENTIVARÁN LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE DEPORTE PARA TODOS, COMO UNA FORMA DE PROMOCIÓN

SOCIAL. “

ARTÍCULO

ARTÍCULO NUEVO: EL ESTADO GARANTIZARÁ LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DEPORTISTAS Y EL APOYO AL DEPORTE, SIN

DISCRIMINACIÓN ALGUNA, TANTO A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO COMO PRIVADO. IGUALMENTE SE ESTABLECERÁN INCENTIVOS Y ESTÍMULOS A LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE PROMUEVAN Y DESARROLLEN

PLANES Y PROGRAMAS QUE FINANCIEN ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL PAÍS Y A LOS ATLETAS, DE CONFORMIDAD

CON LO QUE ESTABLEZCA LA LEY.”

263

NUEVO

COMITÉ OLÍMPICO DE

PANAMÁ

MELH MORA MALCA

379. SALUD

ES FUNCIÓN DEL ESTADO VELAR POR LA SALUD DE LA

POBLACIÓN. PERO TAMBIÉN ES OBLIGACIÓN DEL INDIVIDUO

CONSERVAR SU SALUD.

QUE SE PROHÍBA LA VENTA DE CIGARRILLO ALCOHOL ETC. EN

264

ARTICULO 109

LUGAR DE BAR, CANTINA, JARDINES QUE SE CONVIERTAN EN

SITIOS DE PRODUCCIÓN DE COMIDAS BENEFICIOSAS PARA LA

SALUD PUBLICA.

NITZIA TORRES

380. SE RECONOCE QUE EN PANAMÁ EXISTEN DOS SISTEMAS QUE

VELAN POR LA SALUD PÚBLICA DE LOS POBLADORES: EL

MINISTERIO DE SALUD Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL. LOS

CUALES DEBEN TRABAJAR EN ARMÓNICA COLABORACIÓN,

PERO CON AUTONOMÍA PROPIA.

EL ESTADO SE COMPROMETE A NO PRIVATIZAR NINGUNO DE

LOS DOS SISTEMAS DE SALUD NI REALIZAR TERCERIZACIÓN DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD A MENOS QUE SURJA UNA

URGENCIA NOTORIA. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DEBERÁN VELAR PORQUE ESTE PROCESO SE HAGA DE MANERA

TRANSPARENTE.

Artículo 109 GABRIEL ARMANDO

CONTE

381. LE CORRESPONDE AL ESTADO, VELAR POR LA SALUD PÚBLICA DE LA POBLACIÓN QUE HABITA EN LA REPÚBLICA. TODO CIUDADANO SIN DISTINGO DE RAZA, CREENCIAS RELIGIOSAS, NACIONALIDAD, CONDICIÓN ECONÓMICA, SEXO, TIENEN DERECHO A LA PROMOCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTITUCIÓN Y

265

REHABILITACIÓN DE LA SALUD Y LA OBLIGACIÓN DE CONSERVARLA, ENTENDIENDO COMO SALUD: "EL COMPLETO BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL,"

Artículo 109 GABRIEL ARMANDO

CONTE

382. PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD PÚBLICA EN TODO EL

TERRITORIO NACIONAL, SE DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES

ACTIVIDADES:

1. CREAR UNA POLÍTICA DE CONTROL Y PROTECCIÓN DE LOS

ALIMENTOS PARA QUE TODA LA POBLACIÓN CONSUMA

ALIMENTOS BIOLÓGICAMENTE INOCUOS Y SEAN: SANOS,

SEGUROS E ÍNTEGROS, CONTROL QUE DEBE SER REALIZADO

TANTO A LOS ALIMENTOS NACIONALES COMO EXTRANJEROS,

EN LOS LUGARES DE PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO,

DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO.

2.- DESARROLLAR UNA POLÍTICA NACIONAL DE

MEDICAMENTOS QUE PROMUEVA: EL CONTROL, EN LA

PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO, ASI COMO LA

DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD, CALIDAD, DISEÑANDO PARA

ELLO, ORGANISMOS QUE TENGAN EL MANEJO INTEGRAL DE

LOS FÁRMACOS EN GENERAL Y SU DISTRIBUCIÓN ADECUADA.

266

3.-COMBATIR LAS ENFERMEDADES TRASMISIBLES

INCLUYENDO LAS DE TIPO ZOONOTICAS, ,MEDIANTE EL

SANEAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, REALIZANDO

PROGRAMAS DE DOTACIÓN Y CONTROL DE AGUA POTABLE

YAGUAS SERVIDAS, CONTROL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS,

VIVIENDAS Y CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS

SANITARIO, ADEMÁS LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA

INMUNIZACIÓN PROFILAXIS EN FORMA INDIVIDUAL O

COLECTIVA

Artículo Nuevo GABRIEL ARMANDO

CONTE

383. LE COMPETE AL ESTADO VELAR POR MANTENER UN SISTEMA

DE ATENCIÓN MÉDICO INTEGRADA, PARA LA REHABILITACIÓN

DE LA SALUD A TODA LA POBLACIÓN, TANTO

ASEGURADA O NO.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EN LO

REFERENTE A CURACIÓN Y REHABILITACIÓN

HUMANA, SE HACE NECESARIO CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES

ACTIVIDADES:

267

1.- CRÉASE EL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRADA DE

SALUD (SAMI). EL CUAL ES DEL ESTADO JUNTO CON LA CAJA

DE SEGURO SOCIAL Y OPERARÁ CON ADMINISTRACIÓN

INDEPENDIENTE.

LA LEY REGLAMENTARA SU FUNCIONAMIENTO Y OBJETIVOS..

2.-EI SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRADO DE SALUD

FUNCIONARA EN TODAS LAS DEPENDENCIAS EXISTENTES EN

EL PAÍS PARA LA CURACIÓN Y REHABILITACIÓN, SEAN ESTAS:

HOSPITALARIAS, POLICLÍNICAS, CENTROS DE SALUD, MINSA-

CAPSI, MATERNO-INFANTILES Y CUALQUIERA OTRA

NECESARIA PARA LA CURACIÓN Y REHABILITACIÓN.

3.- PARA LA ÓPTIMA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EL ESTADO Y

LA CAJA DE SEGURO SOCIAL SE COMPROMETEN A

PROPORCIONAR LOS FONDOS NECESARIOS PARA SU

OPERATIVIDAD, TANTO EN

FUNCIONAMIENTO COMO DE INVERSIÓN.

4.- EL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRADA, CREARA' SU

PROPIO REGLAMENTO INTERNO, PROPONDRÁ SUS

OBJETIVOS, METAS Y FORMULARÁ ANUALMENTE SU

268

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

5.- EL ESTADO Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL SE RESERVAN EL

DERECHO DE SUBROGAR ALGUNOS SERVICIOS PRESTADOS

POR CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA PRIVADA A TRAVÉS DE

UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CUANDO LAS

NECESIDADES ASÍ LO EXIJAN EN EL TRATAMIENTO DE

ALGUNAS ENFERMEDADES EN ESPECIAL

Artículo Nuevo GABRIEL ARMANDO

CONTE

384. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA SEGURIDAD DE SUS

MEDIOS ECONÓMICOS DE SUBSISTENCIA EN CASO DE

INCAPACIDAD PARA TRABAJAR U OBTENER TRABAJO

RETRIBUIDO. LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL SERÁN

PRESTADOS POR ENTIDADES AUTÓNOMAS

Y CUBRIRÁN LOS CASO DE ENFERMEDAD, MATERNIDAD,

INVALIDEZ, SUBSIDIOS DE FAMILIA, VEJEZ,

VIUDEZ, ORFANDAD, PARA FORZOSO, ACCIDENTE DE TRABAJO,

ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LAS

DEMÁS CONTINGENCIAS QUE PUEDAN SER OBJETO DE

PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL. LA LEY

269

PREVERÁ Y REVISARÁ LA IMPLEMENTACIÓN DE TALES

SERVICIOS A MEDIDA QUE LAS NECESIDADES

LO EXIJAN

Artículo Nuevo GABRIEL ARMANDO

CONTE

385. ARTÍCULO (NUEVO).- EL ESTADO PODRÁ CREAR FONDOS

COMPLEMENTARIOS CON EL APORTE VOLUNTARIO DE LOS

TRABAJADORES TANTO DEL ESTADO COMO DE LA EMPRESA

PRIVADA A FIN DE MEJORAR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD

SOCIAL EN MATERIA DE JUBILACIONES. LA LEY

REGLAMENTARÁ ESTA MATERIA.

LUIS RAMIRES APOYA:

386. COMPETE AL GOBIERNO DESARROLLAR TODA POLÍTICA DE

PREVENCIÓN, NUTRICIÓN, PROTECCIÓN Y SALUBRIDAD

TENDIENTES A SALVAGUARDAR EL ESTADO SALUDABLE DE LA

POBLACIÓN EN GENERAL.

SI POR FALTA DE UNA ADECUADA POLÍTICA DEL ESTADO

RESPECTO AL ENUNCIADO EL PÁRRAFO ANTERIOR MURIESEN

ALGUNAS PERSONAS, O SE DIEREN CUADROS DE

DESNUTRICIÓN O EPIDEMIAS, SE HARÁN RESPONSABLES

PENALMENTE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO

DE SALUD; Y TENDRÁN QUE CUBRIR CON SUS PATRIMONIOS

LOS PERJUICIOS QUE SE CAUSARAN. LOS DELITOS QUE SURJAN

270

ARTICULO 110

ANDRES GONZALEZ C Y

BISMARK EISMAN

POR ESTAS CAUSAS NO TENDRÁN TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN.

ELIMINAR LO DEMÁS.

387. EN MATERIA DE SALUD, CORRESPONDE AL ESTADO EL

DESARROLLO DE POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS CON UN

ENFOQUE DE EQUIDAD, INCLUSIÓN Y CALIDAD, INTEGRANDO

FUNCIONES DE PREVENCIÓN, CURACIÓN

Y REHABILITACIÓN. ESPECÍFICAMENTE, EL ESTADO TIENE LOS

SIGUIENTES DEBERES:

1. DESARROLLAR UNA POLÍTICA NACIONAL DE NUTRICIÓN Y

SEGURIDAD ALIMENTARIA QUE GARANTICE UN ÓPTIMO

ESTADO NUTRICIONAL PARA

TODA LA POBLACIÓN, AL PROMOVER LA DISPONIBILIDAD, EL

CONSUMO Y EL APROVECHAMIENTO BIOLÓGICO DE LOS

271

UNICEF

ALIMENTOS ADECUADOS, E IMPLEMENTAR PROGRAMAS

ESPECIALMENTE DIRIGIDOS GRUPOS DE

ATENCIÓN PRIORITARIA.

2. EDUCAR Y CAPACITAR AL INDIVIDUO Y A LOS GRUPOS

SOCIALES, MEDIANTE ACCIONES EDUCATIVAS, QUE DIFUNDAN

EL CONOCIMIENTO DE LOS DEBERES Y DERECHOS

INDIVIDUALES Y COLECTIVOS EN MATERIA

DE SALUD PERSONAL, EN EL PROCESO REPRODUCTIVO,

SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.

3 PROTEGER LA SALUD DE MADRES, DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES, GARANTIZANDO UNA ATENCIÓN INTEGRAL

DURANTE EL PROCESO DE

GESTACIÓN, LACTANCIA, CRECIMIENTO Y DESARROLLO EN LA

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, TOMANDO EN CUENTA LOS

HÁBITOS SALUDABLES Y LOS VALORES CULTURALES DE LOS

DIVERSOS GRUPOS ÉTNICOS.

4. COMBATIR LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES MEDIANTE

EL SANEAMIENTO AMBIENTAL, EL DESARROLLO DE LA

DISPONIBILIDAD

272

UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS

DE INMUNIZACIÓN, PROFILAXIS Y TRATAMIENTO,

PROPORCIONADAS COLECTIVA O

INDIVIDUALMENTE, A TODA LA POBLACIÓN.

4A. PROMOVER LOS HÁBITOS Y ESTADOS DE VIDA SALUDABLE,

TENDIENTES A PREVENIR LAS ENFERMEDADES DE

TRANSMISIÓN SEXUAL, ESPECIALMENTE EL CONTAGIO DEL

VIH, ASI COMO DESTINAR RECURSOS PARA ASEGURAR EL

TRATAMIENTO DE LOS PACIENTES CON VIH.

5. CREAR ESTABLECIMIENTOS EN LOS CUALES SE PRESTEN

SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL Y SE SUMINISTREN

MEDICAMENTOS A TODA LA POBLACIÓN

GRATUITAMENTE, PARTICULARMENTE EN LAS COMARCAS Y

ÁREAS RURALES, Y A QUIENES CAREZCAN DE RECURSOS

ECONÓMICOS.

273

ARTÍCULO 111

NITZIA TORRES

388. IºPÁRRAFO: IDEM

LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DEBERÁ SER FISCALIZADA

EN CONJUNTO CON: LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, LA CAJA

DE SEGURO SOCIAL Y EL MINISTERIO DE SALUD.

LA CALIDAD DEL MEDICAMENTO OFRECIDO A LA POBLACIÓN

DEBERÁ SER LA MEJOR O LA MÁS EFECTIVA POSIBLE, A FIN DE

GARANTIZAR UN BUEN RESULTADO.

SI UN PARTICULAR O SERVIDOR PÚBLICO AFECTA LA CALIDAD

DE LOS MEDICAMENTOS RECIBIDA POR LOS PACIENTES, ESTA

AFECTACIÓN SE CONSIDERARÁ COMO UN DELITO Y SE

SANCIONARÁ CONFORME LO DISPONGA LA LEY. EN EL CASO

DE SER UN SERVIDOR PÚBLICO SE CONSIDERARÁ COMO UN

DELITO AGRAVADO.

GABRIEL ARMANDO

CONTE

389.

ELIMINARLO

274

ARTÍCULO 112

COMUNIDAD AFRO

PANAMEÑA

390. POLITICA DEL ESTADO

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE

AGREGAR A LA POLÍTICA DE POBLACIÓN DEBE SER

MULTIÉTNICA Y PLURAL CULTURAL.

ALIANZA PANAMEÑA

POR LA VIDA Y LA

FAMILIA

391. ES DEBER DEL ESTADO ESTABLECER UNA POLÍTICA DE

POBLACIÓN QUE RESPONDA A LAS NECESIDADES DEL

DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL PAÍS, CON APEGO AL

RESPETO A LA VIDA COMO BIEN SUPREMO Y DERECHO

INALIENABLE DEL INDIVIDUO DESDE SU CONCEPCIÓN.

EDILIA CAMARGO

392. ARTÍCULO 112. ES DEBER DEL ESTADO ESTABLECER UNA

POLÍTICA DE POBLACIÓN QUE IMPULSE LA CONSTRUCCIÓN DE

UNA SOCIEDAD JUSTA PARA TODAS LAS EDADES Y QUE

RESPONDA A LAS NECESIDADES DE CADA GRUPO ETARIO

DENTRO DE LOS PLANES Y POLÍTICAS DE DESARROLLO SOCIAL,

DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA, CULTURAL Y ECONÓMICO DEL

PAÍS.

275

ARTÍCULO 112

GABRIEL ARMANDO

CONTE

393. ES DEBER DEL ESTADO PROMOVER POLÍTICAS PARA UN

DESARROLLO SOCIAL SOSTENIBLE, ACORDE AL DESARROLLO

ECONÓMICO DEL PAÍS EVITANDO CON ELLO UN

DESEQUILIBRIO, QUE MARGINE A GRUPOS DE LA POBLACIÓN Y

POR ENDE SEAN VULNERABLES A TODO TIPO DE

ENFERMEDADES.

ARTÍCULO 113

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

394. QUE SE SUPERVISEN LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

ÓRGANO EJECUTIVO

395. SE ESTABLECE UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA.

ECONÓMICA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS O

MÁS SIN JUBILACIÓN NI PENSIÓN. LA LEY REGLAMENTARÁ

ESTA MATERIA."

FRANCISCO TUÑÓN

396.

ALCANCE DE LA COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL.

276

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

397. SE RECONOCE LA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y

FINANCIERA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

NITZIA TORRES

398. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA SEGURIDAD DE SUS

MEDIOS ECONÓMICOS DE SUBSISTENCIA EN CASO DE

INCAPACIDAD PARA TRABAJAR U OBTENER TRABAJO

RETRIBUIDO. LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL SERÁN

PRESTADOS O ADMINISTRADOS POR LA CAJA DE SEGURO

SOCIAL, ENTIDAD CON AUTONOMÍA, QUE PRESTARÁ LOS

SERVICIOS DE ATENCIÓN DE: ENFERMOS, MUJERES

EMBARAZADAS, INVÁLIDOS, SUBSIDIOS DE: FAMILIA, VEJEZ,

VIUDEZ, ORFANDAD, PARO FORZOSO, ACCIDENTES DE

TRABAJO O DE RIESGO PROFESIONAL, ENFERMEDADES

`PROFESIONALES Y LAS DEMÁS CONTINGENCIAS QUE PUEDAN

SER OBJETOS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.

EL ESTADO CREARÁ A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE SALUD, LOS

277

ARTÍCULO 113

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN

SOCIAL DE ACUERDO A LA NECESIDAD DEL ÁREA. TODAS LAS

PROVINCIAS INCLUYENDO LAS COMARCAS TENDRÁN DICHOS

ESTABLECIMIENTOS. SON TAREAS FUNDAMENTALES DE ÉSTOS

BRINDARLE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN QUE NO ESTÉN

INCORPORADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

EN AQUELLOS LUGARES EN DONDE EXISTA UNO DE LOS DOS

SISTEMAS DE SALUD, SE DARÁ ATENCIÓN AL ENFERMO

NECESITADO Y LAS INSTITUCIONES EN ARMÓNICA

COLABORACIÓN SE PRESTARÁN LA INFORMACIÓN

SUMINISTRADA CON EL FIN DE RECONOCER

ECONÓMICAMENTE AL OTRO POR SU ATENCIÓN AL ENFERMO.

TOMAXIMO GARCÍA 399. SE PROHÍBE TODA LA MENDICIDAD, EL ESTADO CREARA

ALBERGUES DE PROTECCIÓN, PARA AQUELLOS QUE EFECTÚEN

ESTA PRÁCTICA.

278

ARTICULO 114

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

400. QUE EL ESTADO CREE REGULE Y SUPERVISE LA REVICION DE

FONDOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 115

NITZIA TORRES

401. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD: MINISTERIO DE

SALUD Y CAJA DE SEGURO SOCIAL NO ESTARÁN INTEGRADAS.

FUNCIONARAN EN ARMÓNICA COLABORACIÓN, SUS

PRESUPUESTOS Y GASTOS SERÁN MANEJADOS DE MANERA

SEPARADA.

ARTÍCULO 115

402.

ELIMINAR

279

ARTÍCULO 116

GABRIEL ARMANDO

CONTE

ELIMINAR

ARTÍCULO 117

ARTÍCUIO 117 ACTUAL: LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL

ESTABLECERÁN CON SUS

FONDOS UNA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDAS DESTINADA

AL PLENO GOCE DE UN DERECHO

INALIENABLE DE LA POBLACIÓN COMO LO ES DE CONTAR CON

UNA VIVIENDA DIGNA. PARA LLEVAR A

CABO ESE PROPÓSITO DE DESTINARAN RECURSOS PARA EL

BENEFICIO DE SECTORES DE MENOR

INGRESO, Y COTICEN A LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

403. REDACTARLO NUEVO: E L ESTADO RECONOCE EL PRE

EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, POR CUAL

RESPETARA Y PROTEGERÁ LOS CONOCIMIENTOS

TRADICIONALES ANCESTRALES SOBRE EL USO Y PRÁCTICAS

CULTURALES DE LA MEDICINA TRADICIONAL Y LAS TERAPIAS

COMPLEMENTARIAS, CON SU SUJECIÓN A PRINCIPIOS

BIOÉTICAS.

280

NUEVO

PROPUESTAS

DE NUEVOS

ARTICULO

MARIO CASTRO ARENAS

404. AYUDA ECONÓMICA A LOS MAYORES DE 70 AÑOS, CARENTES

DE JUBILACIÓN.

LUIS CARLOS GUERRA 405. PRESTACIONES ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS , A

SECTORES O GRUPOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIONES

DE VULNERABILIDAD SOCIAL

CARLOS ESCOFFERY 406. DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS A JUBILADOS.

LAS CUOTAS DEBEN HACERSE EN FUNCIÓN DE LOS INGRESOS Y

DE LOS DEPENDIENTES MENORES DE EDAD DEPENDIENTES.

407. RETIRO-RIESGO VEJEZ.

GOZO DE PENSIÓN POR VEJEZ MIENTRAS SE MANTIENE EN EL

SISTEMA LABORAL.

281

PROPUESTAS

DE NUEVOS

ARTICULO

JOSÉ CASTILLERO INCORPORAR INCENTIVOS A LA EMPRESA PRIVADA PARA QUE

LA PERSONA SE RETIRE

SEBASTIAN VASQUEZ

BONILLA

408. SE PROHIBE LA CLONACION DE HUMANOS Y ANIMALES SOLO

PARA FINES CIENTIFICOS

SE PERMITE CLONACION DE ORGANOS PER NO PARA FINES

LUCRATIVOS.

TODA EXPERIMENTACION PARA : MODIFICAR GENETICAMENTE

UNA ESPECIE ANIMAL, VEGETAL INTRODUCCION DE

PRODUCTOS GENETICOS ALTERADOS DEVERA TENER EL AVAL

DE UN COMITÉ DE EXPERTOS…

ARTÍCULO

NUEVO

SEGUNDO DECENIO

INTERNACIONAL DE

PUEBLOS INDIGENAS

409. SALUD INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

RECONOCIMIENTO DE LA MEDICINA TRADICIONAL

ARTÍCULO 118 WENDELL THONARD 410. CENSURAR O PROHIBIR LA TALA DE LOS POCOS MANGLARES

282

QUE EXISTEN EN LA NACIÓN

411. CUALQUIER EMPRESA PRIVADA, SEA NACIONAL O EXTRANJERA

O INDIVIDUOS PARTICULARES SERÁN SANCIONADOS SI

CONTAMINAN EL MEDIO AMBIENTE U OCASIONAN DAÑOS A

LA FAUNA O FLORA DE MANERA IRREVERSIBLE.

MARIO CASTRO ARENAS

412. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA PRIVADA EN CUANTO AL

IMPACTO DE SUS PROYECTOS, OBLIGATORIEDAD DE CONTAR

CON ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.

CARLOS ESCOFFERY

413. TRANSITO DE MATERIAL RADIOACTIVO, POR EL TERRITORIO

NACIONAL

PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN, VENTA Y USO DE

PESTICIDAS, OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS, PROHIBIDAS EN

ALGÚN APIS DE PRIMER MUNDO.

ÓRGANO EJECUTIVO

414. SE DECLARA EL RECURSO HÍDRICO COMO PATRIMONIO

ESTRATÉGICO Y DE SEGURIDAD NACIONAL, Y SU DISTRIBUCIÓN

OPORTUNA COMO AGUA POTABLE SERÁ GARANTIZADA POR EL

ESTADO.

AGREGA PARÁGRAFO B SOBRE PERSONA JURÍDICA

283

DENOMINADA AUTORIDAD DEL AGUA.

PARÁGRAFO C : COMPUESTA POR JUNTA DIRECTIVA.

PARÁGRAFO D FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA

AUTORIDAD

ARTÍCULO

NUEVO

SEGUNDO DECENIO

INTERNACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS

415. PROPONE UN NUEVO ARTÍCULO RELATIVO AL

APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MINERALES EN LA

COMARCAS INDÍGENAS

PROPONE UN NUEVO ARTÍCULO QUE SEÑALE QUE EL 25% DE

LOS BENEFICIOS NETOS OBTENIDOS DE LOS RECURSOS

NATURALES EXPLOTADOS EN LAS COMARCAS, DEBEN

INTEGRARSE AL PRESUPUESTO COMARCAL.

416. ESTABLECER DE MANERA PRIORITARIA UN RÉGIMEN DE

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA ECOLOGÍA NACIONAL.

LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO DEL MEDIO AMBIENTE

INDEPENDIENTE CON RANGO CONSTITUCIONAL QUE PUEDA

284

ARTÍCULO

NUEVO

LUIS DELEGADO

ARMUELLES

INTERACTUAR CON MINISTERIOS PARA REGULAR LOS EXCESOS

O ABUSOS EN OBRAS CIVILES Y ACCIONES DEL HOMBRE

PÚBLICO Y PRIVADO QUE VAYAN EN DETRIMENTO DEL MEDIO

AMBIENTE

DEBE REGULARSE Y PROMOVER LA AGRICULTURA ORGÁNICA,

SIN QUÍMICOS, SIN AGROQUÍMICOS, DEBEN USARSE

PRODUCTOS AMIGABLES Y EFICIENTES AL AMBIENTE, CREAR

UNA ESPECIE DE TASAS IMPOSITIVAS, COMO PAGOS POR

SERVICIOS AMBIENTALES A LOS DEPREDADORES DEL AMBIENTE

Y EL ECOSISTEMA.

ARTÍCULO 121

A

ARTÍCULO

NUEVO

ORGANIZACIÓN DE

PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DEL

AMBIENTE

417. ART. 121A. TODOS LOS HABITANTES DEL TERRITORIO

PANAMEÑO TIENEN EL DERECHO HUMANO AL AGUA. EL

ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO

FUNDAMENTAL DEL ACCESO AL AGUA, PRIORIZANDO SU USO

PARA CONSUMO HUMANO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.

ARTÍCULO 121

B

ART. 121B. TODOS LOS HABITANTES TIENEN

285

ARTÍCULO

NUEVO

DERECHO A PARTICIPAR, INDIVIDUAL O

COLECTIVAMENTE, EN LAS DECISIONES QUE

PUEDAN AFECTAR UN AMBIENTE SANO,

RESPETANDO SU CULTURA Y TRADICIONES Y LA

LEY GARANTIZARÁ SU CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 121

C

ARTÍCULO

NUEVO

ART 121C. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR LA

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, EL MANTENIMIENTO

DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRESTAN LOS

ECOSISTEMAS MARINOS Y TERRESTRES Y LAS

ÁREAS PROTEGIDAS. LAS ÁREAS PROTEGIDAS

SON INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E

INEMBARGABLES Y CONFORMARÁN UN

SISTEMA NACIONAL REGULADO POR LA LEY.

SE RESPETARÁN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

PREVIOS A LA DECLARATORIA DEL ÁREA

286

PROTEGIDA.

ARTÍCULO 121

D

ARTÍCULO

NUEVO

ART. 1210. EL ESTADO APLICARÁ EL

PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA TOMA DE

DECISIONES QUE AFECTEN EL DERECHO

HUMANO A UN AMBIENTE SANO_

ARTÍCULO 121 E

ARTÍCULO

NUEVO

ART. 121E. EL ESTADO PROMOVERÁ EN EL

SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO EL USO DE

TECNOLOGÍAS AMBIENTALMENTE LIMPIAS Y

DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS NO

CONTAMINANTES Y LA ADOPCIÓN DE

PATRONES DE CONSUMO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 121F

ARTÍCULO

NUEVO

ORGANIZACIÓN DE

PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DEL

AMBIENTE

418. ART. 121F. SE PROHÍBE LA FABRICACIÓN,

IMPORTACIÓN, COMPRA VENTA, POSESIÓN,

TRÁNSITO Y USO DE ARMAS QUÍMICAS,

BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASÍ COMO DE

287

RESIDUOS NUCLEARES, DESECHOS TÓXICOS Y

MATERIALES RADIOACTIVOS EN TODO EL

TERRITORIO NACIONAL, EXCEPTO PARA

PROPÓSITOS MEDICINALES Y TÉCNICO CIENTÍFICOS

APROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

ARTÍCULO 121G

ARTÍCULO

NUEVO

ART. 121G. SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN,

VENTA Y USO DE PESTICIDAS, PLAGUICIDAS Y

OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS QUE ESTÉN

PROHIBIDAS POR LO MENOS EN UN PAÍS DE

ECONOMÍA DE ALTO INGRESO,

INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTÉ

APROBADO SU USO EN PAÍSES DONDE LO

FABRICAN

NUEVO CARLOS AYALA MONTERO 419. LOS RECURSOS HÍDRICOS NO SERÁN NUNCA PRIVATIZADOS O

CEDIDOS PARA LUCRO

288

PARTICULAR.

ARTÍCULO 122

GABRIEL ARMANDO

CONTE

420. AL ESTADO LE COMPETE PRESTAR TODA LA ATENCIÓN A LOS

SECTORES PRODUCTIVOS DEL PAÍS, SIENDO UN FACILITADOR

PARA QUE LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y BIENES DEL

AGRO, SE DEN EN FORMA SOSTENIBLE, UTILIZANDO

TECNOLOGÍAS Y MÉTODOS CIENTÍFICOS, AMIGABLES AL

MEDIO AMBIENTE, ADEMÁS DE CREAR LAS CONDICIONES

NECESARIAS EN LA PROTECCIÓN, ORIENTACIÓN,

FISCALIZACIÓN, NORMALIZACIÓN, A TRAVÉS DE POLÍTICAS

ESPECÍFICAS POR RUBRO.

ORGANIZACIÓN

NACIONAL

AGROPECUARIA

ENRIQUE ATHANASIADIS

421. ARTICULO 122. EL ESTADO PRESTARÁ ATENCIÓN ESPECIAL AL

DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR AGROPECUARIO,

FOMENTARÁ EL APROVECHAMIENTO ÓPTIMO DEL SUELO,

VELARÁ POR SU DISTRIBUCIÓN RACIONAL Y SU ADECUADA

UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN, A FIN DE MANTENERLO EN

CONDICIONES PRODUCTIVAS Y GARANTIZARÁ EL DERECHO

DE TODO AGRICULTOR A UNA EXISTENCIA DIGNA Y

DECOROSA; Y ASÍ EVITAR LA MIGRACIÓN DEL CAMPO A LA

DUDADO

289

ARTICULO 123

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

422. ELIMINARLO TOTALMENTE PORQUE VA EN CONTRA DE LA

PROTECCION A LA ECOLOGIA Y EL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 123

ORGANIZACIONES DE

PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN AL

AMBIENTE

423. REEMPLAZAR

EL ESTADO GARANTIZA LA JUSTA DISTRIBUCIÓN

DE LOS BENEFICIOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y

AMBIENTALES QUE EMANAN DE LAS

FUNCIONES Y USO DE LA TIERRA, Y RECONOCE COMO

ACTIVIDAD PRODUCTIVA LA

CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS

GABRIEL ARMANDO

424. EL ESTADO NO PERMITIRÁ, EL MANTENIMIENTO DE TIERRAS

INCULTAS U OCIOSAS, CUANDO DICHAS TIERRAS SE

ENCUADREN EN LA CLASIFICACIÓN O CATEGORÍA DE TIERRAS

ECOLÓGICAMENTE APTAS A LA LABRANZA. LA LEY

REGLAMENTARÁ DICHA CLASIFICACIÓN.

290

CONTE

ARTICULO 124

RAÚL ROSALES

425. ATENCIÓN ESPECIAL A LAS COMUNIDADES AFRO

DESCENDIENTES. (ADICIONAR)

GABRIEL ARMANDO

CONTE

426. EL ESTADO DARÁ ESPECIAL ATENCIÓN PARA QUE LOS

PRODUCTORES DE LOS DIVERSOS RUBROS SE ASOCIEN EN LA

FIGURA QUE ELLOS ESCOJAN MÁS CONVENIENTE, CON LA

FINALIDAD QUE EL APOYO QUE BRINDE EL ESTADO, LLEGUE DE

FORMA EQUITATIVA EN BENEFICIO

DE LAS COMUNIDADES DE PRODUCCIÓN. DICHAS

AGRUPACIONES DECIDIRÁN EL USO DE LA TIERRA EN

FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

427. REDACTARLO ASI: EL CORRECTO USO AMBIENTAL DE LA TIERRA

AGRICOLA ES UN DEBER DEL PROPIETARIO PARA CON LA

COMUNIDAD Y ESTE SERA RESPONSABLE POR LOS DAÑOS A

TERCEROS REGULADOS POR LA LEY.

291

ARTICULO 125

ORGANIZACIONES DE

PROMOCIONES Y

PROTECCIÓN DEL

AMBIENTE

428. REEMPLAZAR

ES DEBER DEL PROPIETARIO PARA CON LA

COMUNIDAD, EL USO RACIONAL Y SOSTENIBLE

DE LA TIERRA CUMPLIENDO LA FUNCIÓN

SOCIAL, AMBIENTAL Y ECONÓMICA EN LAS

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE EN ELLA

REALIZA

ARTÍCULO 125

GABRIEL ARMANDO

CONTE

429. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y PROPÓSITOS EN

MATERIA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, EL ESTADO

DESARROLLARA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES.

1.. MANTENDRÁ Y APOYARÁ UN PROGRAMA NACIONAL DE

TITULACIÓN DE TIERRAS Y REGLAMENTARÁ

EL USO DE ELLA EN PATRIMONIO FAMILIAR, PRINCIPALMENTE

EN LAS COMUNIDADES QUE

REQUIERAN DE MAYOR ATENCIÓN PARA SU INTRODUCCIÓN A

LA ECONOMÍA DEL PAÍS, CON ÉNFASIS

A PRODUCIR EL CAMBIO CULTURAL QUE MEJORE LAS

292

CONDICIONES DE VIDA DE DICHOS GRUPOS.

2.-0RGANIZAR Y FOMENTAR LA ASISTENCIA CREDITICIA PARA

SATISFACER LAS NECESIDADES DE

FINANCIA MIENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA POR

RUBROS, CREANDO PROGRAMAS

APROPIADOS PARA LA ATENCIÓN DE PRODUCTORES CARENTES

DE RECURSOS, ASÍ COMO EL

FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES Y GREMIOS DE

PRODUCCIÓN, CREANDO PARA ELLO UN

ORGANISMO FINANCIERO ESPECIALIZADO EN CRÉDITO Y

SEGURO.

3.- LE COMPETE AL ESTADO CUSTODIAR EL PATRIMONIO

AGROPECUARIO DEL PAÍS A TRAVÉS DE

MEDIDAS SANITARIAS DEBIDAMENTE HOMOLOGADAS

INTERNACIONALMENTE.

4.- ORGANIZAR, CREAR Y MODIFICAR LAS ESTRUCTURAS DEL

SECTOR PUBLICO AGROPECUARIO CUANDO

SE COMPRUEBE NO ESTÉN BRINDANDO LA DEBIDA

293

ORIENTACIÓN Y MANEJO EN EL SOSTENIMIENTO

DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN RELACIÓN AL

MERCADO DE BIENES AGROPECUARIOS..

S.' FOMENTAR Y PROMOVER EL ESTUDIO Y VALIDACIÓN DE

MÉTODOS, CREANDO TECNOLOGÍAS APROPIADAS A NUESTRO

MEDIO Y ENTORNO AMBIENTAL, MANTENIENDO PROGRAMAS

PERMANENTES DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA, PARA

DIVULGAR TECNOLOGÍA DE PUNTA BENÉFICA AL

AGRO

6." FACILITAR Y BRINDAR APOYO EN EL ASEGURAMIENTO DEL

MERCADEO DE LOS PRODUCTOS DEL

AGRO, DISEÑANDO ESTRATEGIAS PARA QUE LA PRODUCCIÓN

NACIONAL ALCANCE MERCADOS INTERNOS Y EXTERNOS QUE

LE GARANTICEN AL PRODUCTOR PRECIOS EQUITATIVOS Y

RAZONABLES.

7.-FOMENTAR LA CREACIÓN DE INDUSTRIAS AGROPECUARIAS

QUE LE DEN A NUESTROS PRODUCTOS EL

VALOR AGREGADO COMO FORMA INDISPENSABLE EN EL

294

SOSTENIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

8.- AL ESTADO LE COMPETE ASISTIR Y MANTENER MEDIDAS DE

ASISTENCIA, EN CASO DE

SINIESTRALIDAD COMPROBADA A LA PRODUCCIÓN, EN LOS

DIVERSOS RUBROS.

9. LE COMPETE AL ESTADO, MANTENER POLÍTICAS

PROGRAMADAS Y PLANIFICADAS, EN ASOCIO CON

LOS GREMIOS PRODUCTIVOS POR RUBRO, EN EL MANEJO DE

LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES,

SALVAGUARDANDO LA ESTABILIDAD DEL SECTOR EN

BENEFICIO DEL LOS CONSUMIDORES.

10.- EL ESTADO DEBE VIGILAR EL COMPORTAMIENTO DE LAS

DIFERENTES ORGANIZACIONES Y

FOMENTARLAS PARA QUE SEAN EL SOPORTE EN LA

SOSTENIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA DEL PAÍS.

430. POLÍTICA AGRARIA DEL ESTADO (ADICIONAR)

295

ARTÍCULO 126

RAÚL ROSALES

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA POLÍTICA

AGRARIA, EL ESTADO DESARROLLARÁ LAS SIGUIENTES

ACTIVIDADES:

1.-) DOTAR A LOS CAMPESINOS Y AFRODESCENDIENTES DE LAS

TIERRAS DE LABOR NECESARIAS Y REGULAR EL USO DE LAS

AGUAS. LA LEY PODRÁ ESTABLECER EL RÉGIMEN ESPECIAL DE

PROPIEDADES COLECTIVAS PARA LAS COMUNIDADES

CAMPESINAS Y AFRODESCENDIENTES QUE

LOS SOLICITEN;

4.-) ESTABLECER MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

PARA LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, INDÍGENAS Y

AFRODESCENDIENTES CON LOS CENTROS DE

ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO;

7.-) LA POLÍTICA ESTABLECIDA PARA EL DESARROLLO DE ESTE

CAPITULO SERÁ APLICABLE A LAS COMUNIDADES

CAMPESINAS, INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES DE

ACUERDO CON LOS

MÉTODOS CIENTÍFICOS DE CAMBIOS CULTURAL

296

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

ABIERTA

431. NUMERAL 2 CREAR CONDICIONES FAVORABLES PARA LA

ASISTENCIA CREDITICIA…

NUMERAL 5 NUMERAL ANTIECOLOGICO

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

432. ELIMINAR EL ULTIMO PÁRRAFO DE ESTE ARTICULO QUE DICE

“LA POLÍTICA ESTABLECIDA PARA EL DESARROLLO DE ESTE

CAPITULO SERÁ APLICABLE A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

DE ACUERDO CON LOS MÉTODOS CIENTÍFICOS DE CAMBIO

CULTURAL”. NO SE ENTIENDE EL ESPÍRITU DE ESTA

REDACCIÓN.

ORGANIZACIONES DE

PROMOCION Y

PROTECCION AL

AMBIENTE

433. REEMPLAZAR EL ORDINAL 5

5. EL ESTADO REGULARÁ LA TENENCIA Y USO

DE LAS TIERRAS SEGÚN EL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL ESTABLECIDO CON PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

297

ARTICULO 126

GABRIEL ARMANDO

CONTE

434. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LOS DIVERSOS

RUBROS, PODRÁN APLICAR TASAS A LA PRODUCCIÓN DE

ACUERDO A LO PACTADO EN DICHAS ORGANIZACIONES Y EL

PRODUCTO DE DICHAS TASAS SERÁ REVERTIDO POR EL

ESTADO PARA EL FORTALECIMIENTO Y PROGRAMAS QUE

REALIZAN EN SU BENEFICIO.

ORGANIZACIÓN

NACIONAL

AGROPECUARIA

ENRIQUE ATHANASIADIS

435. ARTICULO 126. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA

POLÍTICA AGROPECUARIA, EL ESTADO

IMPLEMENTARÁ LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

1. DOTAR A LOS PRODUCTORES DE LAS TIERRAS DE LABOR

NECESARIAS Y REGULAR EL USO DE LAS AGUAS. LA LEY

PODRÁ ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL DE PROPIEDAD

COLECTIVA PARA LAS COMUNIDADES CAMPESINAS QUE LO

SOLICITEN;

2. ORGANIZAR LA ASISTENCIA CREDITICIA PARA SATISFACER

LAS NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

AGROPECUARIA Y DAR ATENCIÓN ESPECIAL AL PEQUEÑO Y

298

MEDIANO PRODUCTOR. (*)

3. TOMAR MEDIDAS PARA ASEGURAR MERCADOS ESTABLES Y

PRECIOS EQUITATIVOS A LOS PRODUCTOS Y PARA IMPULSAR

EL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES, CORPORACIONES Y

COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN,

INDUSTRIALIZACIÓN DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO;

4. ESTABLECER MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

PARA UNIR LAS COMUNIDADES CAMPESINAS E INDÍGENA CON

LOS CENTROS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y

CONSUMO;

S. COLONIZAR NUEVAS TIERRAS Y REGLAMENTAR LA TENENCIA

Y EL USO DE LAS MISMAS Y DE LAS QUE SE INTEGREN A LA

ECONOMÍA COMO RESULTADO DE LA CONSTRUCCIÓN DE

NUEVAS CARRETERAS;

6. ESTIMULAR EL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO

MEDIANTE ASISTENCIA TÉCNICA Y FOMENTO DE LA

ORGANIZACIÓN, CAPACITACIÓN, PROTECCIÓN,

TECNIFICACIÓN, INVESTIGACIÓN, CRÉDITOS ESPECIALES Y

DEMÁS FORMAS QUE LA LEY DETERMINE.

299

7. REALIZAR ESTUDIOS DE LA TIERRA A FIN DE ESTABLECER LA

CLASIFICACIÓN AGROLÓGICA DEL SUELO PANAMEÑO.

8, SERÁ OBLIGACIÓN DEL ESTADO, PROTEGER LA PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y EVITAR EL DESPLAZAMIENTO DE LA

PRODUCCIÓN NACIONAL POR PRODUCTOS EXTRANJEROS QUE

PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA

ALIMENTARIA.

9. EXONERACIÓN DE TODO RÉGIMEN IMPOSITIVO,

NACIONALES Y MUNICIPALES, A TODAS LAS ACTIVIDADES

AGROPECUARIAS V AGROINDUSTDALES; SIN EXCEPCIÓN, CON

LA FINALIDAD DE DISMINUIR EL COSTO DE LA ALIMENTACIÓN.

10,IMPLEMENTAR MECANISMOS PARA EVITAR LA

ESPECULACIÓN EN TODA LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

11, GARANTIZAR AL PRODUCTOR NACIONAL NO CARGAR

COSTOS Y GASTOS. ADICIONALES, QUE NO SEAN JUSTAMENTE

LOS DIRECTOS A LA PRODUCCIÓN.

12, PROMOVER A TRAVÉS DEL ESTADO LA IMPORTACIÓN DE

300

NUEVAS TECNOLOGÍAS, MEJORES SEMILLAS, MEJORES

GENÉTICAS )I LOS MEJORES EQUIPOS PARA LA PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA, 13. QUE ¡AS ORGANIZACIONES

PRODUCTIVAS PANAMEÑAS, SEAN CONSULTADAS POR LAS

ENTIDADES A CARGO DEL SECTOR AGROPECUARIO; EN LA

TOMA DE DECISIONES.

14. QUE SE ¡MPLEMENTE EN LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS EL

REFORZAMIENTO A LA EDUCACIÓN AGROPECUARIA, COMO

CONOCIMIENTO BÁSICO.

LA POLÍTICA ESTABLECIDA PARA EL DESARROLLO DE ESTE

CAPÍTULO SERÁ APLICABLE A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

DE ACUERDO CON LOS MÉTODOS CIENTÍFICOS DE CAMBIO

CULTURAL

436. ARTÍCULO.- TODA PERSONA TIENE DERECHO A DISPONER DE

UNA ALIMENTACIÓN SANA Y NUTRICIONAL, POR LO QUE EL

ESTADO DEBERÁ IMPLEMENTAR TODAS LAS POLÍTICAS Y

PROGRAMAS NECESARIOS PARA PROTEGER Y FOMENTAR LOS

MEDIOS DE SUBSISTENCIA ADECUADOS PARA LA PROMOCIÓN,

SOSTENIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS

301

NUEVO

MINISTERIO DE LA

PRESIDENCIA

ALIMENTICIOS CON LA FÌNALIDAD DE ASEGURAR SU

DISPONIBILIDAD CON MIRAS A ERRADICAR LA DESNUTRICIÓN Y

SUBNUTRICIÓN. IGUALMENTE EL ESTADO VELARÁ PARA QUE

SE TOMEN Y CUMPLAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS

PARA ASEGURAR LA INOCUIDAD DE DICHOS PRODUCTOS

ALIMENTICIOS.

ESTO SE LOGRARÁ MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE

MECANISMOS REGLAMENTARIOS E INSTITUCIONALES, ASÍ

COMO LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS

INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS ADECUADAS QUE

PERMITAN EL FUNCIONAMIENTO EFICAZ DE LOS CENTROS DE

PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA, QUE

INCENTIVEN LA

PRODUCCIÓN NACIONAL GARANTIZANDO A LA POBLACIÓN

ALIMENTO DE BUENA CALIDAD, ESPECIALMENTE LOS QUE

CONFORMAN LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR.

ARTÍCULO 127

RAÚL ROSALES 437. RESERVA DE TIERRAS Y PROPIEDAD COLECTIVA.

COMUNIDADES INDÍGENAS, CAMPESINAS Y AFRO

DESCENDIENTES. (ADICIONAR)

302

ARTICULO 127

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

438. REGIMEN AGRARIO-MODIFICACIÓN

EL ESTADO GARANTIZARA Y RECONOCERÁ LOS DERECHOS

COLECTIVOS SOBRE LA TIERRA Y DE LOS RECURSOS DE LOS

TERRITORIOS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS HAN

OCUPADO, USADO, MANEJADO, CONSERVADO Y

APROVECHADO ANCESTRALMENTE, CON EL FIN DE QUE SE

LOGRE SU DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,

ORGANIZACIONAL, CULTURAL Y FORTALEZCAN SUS VALORES

ESPIRITUALES Y SU IDENTIDAD CULTURAL. LA LEY REGULA LOS

PROCEDIMIENTOS QUE DEBAN SEGUIRSE PARA CUMPLIR CON

ESTAS FINALIDADES Y LOS MECANISMOS QUE LAS

INSTITUCIONES DE GOBIERNO DEBERÁN ADOPTAR PARA

DELIMITAR Y DEMARCAR ESTAS TIERRAS DENTRO DE LOS

CUALES SE PROHÍBE LA APROPIACIÓN PRIVADA.

439. ART. 127: SE PROPONE ADICIONAR:

303

ORGANIZACONES DE

PROMOCIÓN Y

PROTECCION AL

AMBIENTE

EL ESTADO GARANTIZA A LAS COMUNIDADES

INDÍGENAS LA RESERVA DE LAS TIERRAS

NECESARIAS Y LA PROPIEDAD COLECTIVA DE

LAS MISMAS PARA EL LOGRO DE SU BIENESTAR

ECONÓMICO Y SOCIAL, EN ESTRICTO

CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS

AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LA

CONSTITUCIÓN. LA LEY REGULARÁ LOS

PROCEDIMIENTOS QUE DEBAN SEGUIRSE

PARA LOGRAR ESTA FINALIDAD Y LAS

DELIMITACIONES CORRESPONDIENTES DENTRO

DE LAS CUALES SE PROHIBE LA APROPIACIÓN

PRIVADA DE TIERRAS.

440.

304

ARTÍCULO

NUEVO

SEGUNDO DECENIO

INTERNACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS

RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SUS

DERECHOS SOBRE LA TIERRA QUE ANCESTRALMENTE OCUPAN.

ARTÍCULO

NUEVO

OBLIGATORIEDAD DEL ESTADO DE GARANTIZAR LAS RESERVA

DE LAS TIERRAS NECESARIAS PARA EL BIENESTAR ECONÓMICO

Y SOCIAL DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS.

ARTÍCULO

NUEVO

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE

PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS OCUPADAS

ANCESTRALMENTE

ARTICULO

NUEVO

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

441. EL ESTADO GARANTIZARA EL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO

E INFORMADO, EN CASO DE REALIZAR LEYES, OBRAS,

PROYECTOS, PLANES O PROGRAMAS PÚBLICOS O PRIVADOS

QUE AFECTEN LAS TIERRAS Y LOS RECURSOS NATURALES DE

LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO

442. HACER UNA LEY QUE PUEDA AYUDAR, MOTIVAR, INCENTIVAR

A LOS AGRICULTORES A LAS SIEMBRAS DE PRODUCTOS

305

NUEVO WENDELL THONARD ORGÁNICOS CERTIFICADOS, PARA EL CONSUMO

Y PARA QUE SE PUEDA EXPORTAR. "HAY QUE PROTEGER A LOS

AGRICULTORES PARA QUE

NO VAYAN EMIGRANDO HACIA A LA CAPITAL O OTROS LARES".

CAPÍTULO

NUEVO

ENRIQUE MONTEZUMA

443. ACTUALIZACIÓN Y ADECUACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE

LOS DERECHOS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

ARTÍCULOS 92, 112, 94, 126,127 DE LA CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

ARTICULOS

NUEVOS

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

444. EL ESTADO RECONOCERÁ QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

TIENEN DERECHO A LAS TIERRAS, TERRITORIOS Y RECURSOS

QUE TRADICIONALMENTE HAN POSEÍDO, OCUPADO O DE

OTRA FORMA UTILIZADO O ADQUIRIDO.

LA COORDINACION

NACIONAL DE LOS

445. EL ESTADO RECONOCERÁ A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EL

DERECHO DE MANTENER Y FORTALECER SU PROPIA RELACIÓN

ESPIRITUAL CON LAS TIERRAS, TERRITORIOS, AGUAS, MARES

306

PUEBLOS INDIGENAS Y

LOS CONGRESOS

INDIGENAS DE PANAMA

COSTEROS Y OTROS RECURSOS QUE TRADICIONALMENTE HAN

POSEÍDO U OCUPADO Y UTILIZADO DE OTRA FORMA Y A

ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE A ESE RESPECTO LES

INCUMBE PARA CON LAS GENERACIONES VENIDERAS.

ARTICULO 129

LUIS RAMIREZ APOYADO

POR: ANDRES GONZALEZ

C Y BISMARK EISMAN

446. ELIMINAR

ELIMINAR

UNIVERIDAD CATÓLICA

SANTA MARIA LA

ANTIGÜA

447. INCLUSIÓN DE SANCIONES DE CARÁCTER MONETARIO POR

PARTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO,

ANTE LA REINCIDENCIA MANIFIESTA DE DETERMINADAS

AUTORIDADES:

ESTIMAMOS ADECUADO COMO UNA VÍA DE SOLUCIÓN Y

CORRECTIVA DE LOS PROBLEMAS SOCIALES QUE

SE PRESENTEN EN EL PAÍS, QUE EL ARTÍCULO N°. 129 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

PANAMÁ DEBERÍA DE APARTARSE DE LA CONCEPCIÓN CLÁSICA

Y TRADICIONAL QUE SOSTIENE LA DOCTRINA

RESPECTO DEL OMBUSMAN EN RELACIÓN AL TIPO DE

307

SANCIONES QUE EL MISMO PODRÍA IMPONER, A EFECTOS

DE INCORPORAR UNA MODALIDAD SANCIONADORA DE

CARÁCTER PECUNIARIO, ANTE LA REINCIDENCIA

MANIFIESTA DE DETERMINADAS AUTORIDADES PÚBLICAS.

ARTÍCULO 130

NITZIA TORRES

448. IDEM , SE AGREGA:

7) NO HABER SIDO FUNCIONARIO PÚBLICO, POR LO

MENOS UN AÑO ANTES DE LA ELECCIÓN, SI ESTAR EN ESE

MOMENTO EJERCIENDO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO.

ARTICULO 129

YOHANA FLORES

449.

ESCOGENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

EL DEFENSOR DEL PUEBLO SERÁ ESCOGIDO DE MANERA

POPULAR DIRECTA EL MISMO DÍA QUE SE ESCOGE AL

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON UNA DURACIÓN DE CINCO

AÑOS

308

NUEVO

ARTÍCULO

EDILIA CAMARGO

450. PROPONEMOS UNA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE MODO A

QUE ESTA DEFENSORÍA SEA CUBIERTA POR UNA NUEVA

ENTIDAD: LA DEFENSORIA DE DERECHOS.

ESTA NUEVA ENTIDAD REAGRUPARÍA A LA DEFENSORÍA DEL

PUEBLO, A LOS DIVERSOS TRIBUNALES DE MENORES Y FAMILIA,

COMISIONES DE “SEGURIDAD” INSTITUTO DE LA MUJER, U

OTRAS INSTANCIAS ENCAMINADAS A LA LUCHA CONTRA LA

DISCRIMINACIÓN YA SEA POR SEXO O POR EDAD. UNA SOLA

AUTORIDAD PARA MARCAR CON FUERZA EL PAPEL DE

PROTECTOR DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE ESTE

ESTADO.

ARTÍCULO

NUEVO

LUIS DELEGADO

ARMUELLES

451. POR SU NATURALEZA LOS CARGOS EL DEFENSOR(A) DEL

PUEBLO DEBEN SER ESCOGIDOS POR VOTACIÓN POPULAR

DIRECTA DEL PUEBLO EN LAS URNAS A EFECTOS DE GOZAR CON

LA INDEPENDENCIA NECESARIA EN PRO DE PROMOVER

ACTUACIONES JUSTAS Y EFICIENTES.

452. CAMBIO DEL NOMBRE DEL TITULO

309

TITULO IV

FISCALIA GENERAL

ELECTORAL

“DERECHOS Y DEBERES POLITICOS Y DE LAS INSTITUCIONES

ELECTORALES”

ARTÍCULO 131

UNISEF

453. TODAS LAS PANAMEÑAS Y LOS PANAMEÑOS SON

CIUDADANOS Y GOZARÁN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS

EN LA CONSTITUCIÓN

CARLOS RICHARDS

454. ARTÍCULO 131. SON CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA TODOS

LOS PANAMEÑOS QUE HAYAN ALCANZADO LA EDAD DE

DIECIOCHO AÑOS, SIN DISTINCIÓN DE SEXO.

ARTÍCULO 132

UNISEF

455. LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LA CAPACIDAD PARA EJERCER

CARGOS PÚBLICOS CON MANDO Y JURISDICCIÓN SE

EJERCERÁN POR LOS NACIONALES

PANAMEÑOS A PARTIR DE LOS 18 AÑOS DE EDAD

ARTÍCULO

456. QUIENES HAYAN NACIDO ANTES DEL AÑO 1970, NO PODRÁN

SER NOMBRADOS, NI DESIGNADOS, NI ESCOGIDOS NI

SELECCIONADOS NI ELEGIDOS BAJO NINGÚN CONCEPTO,

310

NUEVO GABRIEL D´ANUNCIO

ROSANIA

COMO FUNCIONARIO DE ELECCIÓN POPULAR NI DE MANDO Y

JURISDICCIÓN SEA NACIONALMENTE O EN DOS O MÁS

PROVINCIAS.

ARTÍCULO 133

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

457.

LOS DERECHOS CIUDADANOS SE SUSPENDEN POR RENUNCIA A

LA NACIONALIDAD O POR SENTENCIA EJECUTORIADA

CONFORME A LA LEY.

ARTÍCULO 135

UNISEF

458. EL SUFRAGIO ES UN DERECHO Y UN DEBER DE TODO

PANAMEÑO Y PANAMEÑA MAYOR DE LOS 18 AÑOS. LOS

MENORES DE EDAD EMANCIPADOS PODRÁN EJERCER ESTE

DERECHO.

ARTICULO 136

INSTITUTO DE ESTUDIO

PARA UNA SOCIEDAD

459.

ANEXAR UN QUINTO NUMERAL: EL PEDIDO DE ADHECIONES O

AFILIACIONES COMO REQUISITOS PARA EL ACCESO O

PERMANENCIA EN EL EMPLEO PUBLICO O LA OBTENCION POR

PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ACTO

311

ABIERTA RELACIONADO CON SU DEBER

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

460. SE PROHÍBE A LOS EMPLEADORES PROCEDER A LA EXACCIÓN

DE CUOTAS, COBROS O DESCUENTOS DE CUOTAS O

CONTRIBUCIONES PARA FINES POLÍTICOS, AÚN CON EL

PRETEXTO DE QUE SON VOLUNTARIAS

ROBERTO RUDAS

461.

RECONOCIMIENTO Y SUBSISTENCIA DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS

GUILLERMO COCHEZ

462. ELIMINAR EL ULTIMO EPIGRAFE DEL ARTICULO POR ESTAR

EXPRESO EN EL CODIGO ELECTORAL.

QUE YA NO TENGA RANGO CONASTITUCIONAL

463. TODO CIUDADANO QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE

ESTABLECEN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, PODRÁ SER

POSTULADO LIBREMENTE PARA CUALQUIER CARGO DE

312

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

ELECCIÓN POPULAR ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, SIN

NECESIDAD DE PERTENECER A UN PARTIDO POLÍTICO.

FORO PANAMA 2020

EL TOPE MÍNIMO PARA LA SUBSISTENCIA Y RECONOCIMIENTO

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE ESTABLECERÁ EN UN 1% DE

LOS VOTOS VÁLIDOS EMITIDOS SEGÚN LA VOTACIÓN MÁS

FAVORABLE AL PARTIDO.

FORO PANAMA 2020

464. LOS PARTIDOS POLÍTICOS EXPRESAN EL PLURALISMO

POLÍTICO, CONCURREN A LA FORMACIÓN Y MANIFESTACIÓN

DE LA VOLUNTAD POPULAR Y SON INSTRUMENTOS

FUNDAMENTALES PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, SIN

PERJUICIO DE LA POSTULACIÓN LIBRE EN LA FORMA PREVISTA

EN ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. LA ESTRUCTURA INTERNA Y

EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTARÁN

FUNDADOS EN PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS, EL ESTADO Y ESTA

CONSTITUCIÓN RECONOCE LA EXISTENCIA DE LAS COMARCAS

INDÍGENAS CON CULTURAS Y DERECHOS DIFERENCIADOS

SUJETAS A RÉGIMEN ESPECIAL, EN ELLAS LAS POSTULACIONES

PARTIDARIAS ESTARÁN SUPRIMIDOS PARA CARGOS DE

313

ARTICULO 138

EFRAÍN CASTILLERO

ELECCIÓN POPULAR. DERECHOS ESPECIALES DE

REPRESENTACIÓN.(ESCAÑOS GARANTIZADOS PARA LOS

PUEBLOS INDÍGENAS EN EL SENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL,

ALCALDÍAS Y EN LAS ELECCIONES PARA REPRESENTANTES DE

CORREGIMIENTOS Y DE INSTITUCIONES CENTRALES DEL

ESTADO.

LA LEY REGLAMENTARÁ EL RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA

NORMATIVO INDÍGENA PARA LAS POSTULACIONES DE

REPRESENTACIONES INDÍGENAS A CARGOS DE ELECCIONES

POPULARES Y LA SUBSISTENCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

SIN QUE, EN NINGÚN CASO, PUEDA ESTABLECER QUE EL

NÚMERO DE LOS VOTOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA

SEA SUPERIOR AL CINCO POR CIENTO DE LOS VOTOS VÁLIDOS

EMITIDOS EN LAS ELECCIONES PARA PRESIDENTE, DIPUTADOS,

ALCALDES O REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS, Y PARA

GOBERNADORES SEGÚN LA VOTACIÓN MÁS FAVORABLE AL

PARTIDO.

ROSA DOMINGUEZ 465. ARTÍCULO: LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN SUMINISTRA

SUFICIENTE INFORMACIÓN A LOS ELECTORES, SOBRE TODOS Y

CADA UNO DE SUS CANDIDATOS, A TRAVÉS DE LA MEDIOS

314

ARTÍCULO 138 TELEVISIVOS, ESPECIALMENTE SOBRE SUS PLANES DE

TRABAJOS A REALIZAR, POR LO MENOS 2 MESES ANTES DE LAS

ELECCIONES, CON EL PROPÓSITO DE QUE LOS ELECTORES

PUEDAN EVALUARLOS ADECUADAMENTE. ESTO

SE HARÁ SIN MENOSCABO DE QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

QUIERAN USA OTROS MEDIOS Ó RECURSOS,

ADICIONA/MENTE, PERO EN DADO CASO, LO DEBERÁN HACER

CON SUS PROPIOS RECURSOS.

ARTICULO 140

MÁXIMO PITTI II ORTIZ

466. DE LOS PARTIDOS POLITICOS-

NUEVA REDACCION

PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.

LOS PARTIDOS CON PERSONERÍA JURÍDICA QUE NO SEAN

PARTE DEL PODER EJECUTIVO, PODRÁN EJERCER LIBREMENTE

LA FUNCIÓN CRÍTICA FRENTE A ESTE, Y PLANTEAR Y

DESARROLLAR ALTERNATIVA POLÍTICA. PARA ESTOS EFECTOS,

SE LES GARANTIZARA LOS SIGUIENTES DERECHOS: EL ACCESO A

LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL, CON LAS

315

RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES; EL USO DE LOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUE EL GOBIERNO

CENTRAL ADMINISTRE Y A RECABAR Y RECIBIR INFORMES DE

TODAS LAS AUTORIDADES PUBLICAS SOBRE CUALQUIER

MATERIA DE SU COMPETENCIA, QUE NO SE REFIERAN A

RELACIONES DIPLOMÁTICAS RESERVADAS; LA REPLICA EN LOS

MISMOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA

TENDRÁN DERECHOS A PARTICIPAR EN LAS MESAS DIRECTIVAS

DE LOS CUERPOS COLEGIADOS Y LAS COMISIONES DE

CONCERTACIÓN NACIONAL DESIGNADAS POR EL EJECUTIVO,

SEGÚN SU REPRESENTACIÓN EN ELLOS. UNA LEY

REGLAMENTARA ÍNTEGRAMENTE LA MATERIA

467. ARTÍCULO: EL ESTADO DEBERÁ FACILITA LOS ESPACIOS

NECESARIOS EN SUS CANALES DE TELEVISIÓN,

PARA LOS FINES MENCIONAOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, DE

MANERA GRATUITA. A FIN DE

316

ROSA DOMÍNGUEZ GARANTIZA LA EFICACIA DE ESTO, LOS REFERIDOS ESPACIOS

DEBERÁN SER ANUNCIADOS EN LOS

NOTICIEROS DE LOS DEMÁS CANALES DE TELEVISIÓN,

OPORTUNAMENTE. POR AÑADIDURA SE LES

PODRÍA FACILITA LA RADIO ESTATAL, TAMBIÉN.

ARTICULO 141

ROBERTO RUDAS

468.

APOYO ECONÓMICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

469. LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS CANDIDATOS A PUESTOS DE

ELECCIÓN POPULAR ESTARÁN UBICADOS A REGISTRAR ANTE EL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, LAS CONTRIBUCIONES QUE

RECIBAN PARA EL FINANCIAMIENTO DE SUS CAMPAÑAS

POLÍTICAS, LAS CUALES SERÁN DE ACCESO PÚBLICO. LA LEY

REGLAMENTARÁ LA MATERIA.

GRUPO INICIATIVA POR

470.

317

ADICIONAR

LA PARIDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES ENTRE

MUJERES Y HOMBRES, PARA ALCANZAR LA PARIDAD EN LA

PARTICIPACIÓN POLÍTICA

ASOCIACIÓN DE

PARLAMENTARIAS Y EX

PARLAMENTARIAS DE LA

RP

471. PRINCIPIO DE PARIDAD

DERECHO DE CIUDADANÍA EJERCIDOS BASADOS EN PRINCIPIOS

DE IGUALDAD Y EQUIDAD REAL Y EFECTIVA

HUMBERTO HILL

472.

PARIDAD ELECTORAL ÉTNICA

473. PARTICIPACIÓN POLITICA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

GARANTÍA DE LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA EN LA

ASAMBLEA.

318

ARTÍCULO

NUEVO

SEGUNDO DECENIO

INTERNACIONAL DE

DERECHOS INDIGENAS

PROPONENTE:

FRANKLIN & SUSAN

ARIAS

474. DONACIONES-PUBLICIDAD

TODA DONACIÓN EQUIVALENTE, O SUPERIOR, A LA MITAD DEL

SALARIO MÍNIMO MENSUAL VIGENTE 24 MESES ANTES DE LA

FECHA DE UNA ELECCIÓN, DEBE SER PUBLICADA CON EL

NOMBRE DEL DONANTE. LAS DONACIONES INFERIORES A ESE

MONTO PUEDEN SER CONFIDENCIALES

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

475. LA LEY FIJARÁ EL TOPE MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO

PRIVADO PARA LAS CAMPAÑAS, CONFORME AL TIPO DE

ELECCIÓN DE QUE SE TRATE.

FORO PANAMA 2020

LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEFINIRÁN LOS CANDIDATOS

A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS TORNEOS

ELECTORALES MEDIANTE ELECCIONES PRIMARIAS. SE

PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA POR UNA SOLA

319

VEZ PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR,

EN LOS TORNEOS, CON LA ÚNICA EXCEPCIÓN DEL DE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CUYA PROHIBICIÓN DE

REELECCIÓN DEBERÁ MANTENERSE POR DOS PERIODOS.

ARTICULO 142

MARIO CASTRO ARENAS 476. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL

ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

RAÚL ROSALES 477. JURISDICCIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

478. Iº Y 3º PÁRRAFOS: IDEM.

2º PÁRRAFO:

EL TRIBUNAL ELECTORAL TENDRÁ JURISDICCIÓN EN TODA LA

REPÚBLICA Y SE COMPONDRÁ DE TRES MAGISTRADOS QUE

REÚNAN LOS MISMOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA SER

MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EL

PERÍODO PARA SER MAGISTRADO ES DE CINCO AÑOS; CADA

MAGISTRADO TENDRÁ UN SUPLENTE, CUYO PERÍODO DE

NOMBRAMIENTO ES DE CINCO AÑOS TAMBIÉN. NO SE

320

NITZIA TORRES ADMITE LA REELECCIÓN PARA SER MAGISTRADO.

4º PÁRRAFO: SE DEROGA LA FIGURA DEL FISCAL ELECTORAL.

ARTICULO 143

RAÚL ROSALES 479. FUNCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.( ADICIONA)

ÓRGANO EJECUTIVO

480. EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

TRIBUNAL ELECTORAL NO SERÁ INFERIOR A SEIS DÉCIMOS DEL

UNO POR CIENTO DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL

GOBIERNO CENTRAL. EN EL AÑO DE ELECCIONES O CONSULTAS

POPULARES Y EN LOS DOS AÑOS INMEDIATAMENTE

ANTERIORES A ÉSTAS, EL PRESUPUESTO ADICIONAL

SOLICITADO PARA ESTOS EVENTOS POR EL TRIBUNAL SERÁ

INCLUIDO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y PARA

VARIARLO SERÁ NECESARIO EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS

PARTES DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

MARIO CASTRO ARENAS 481. SEPARACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ÁMBITO DEL

TRIBUNAL ELECTORAL.

482. REQUISITOS PARA SER FISCAL ELECTORAL

321

ARTICULO 144

GUILLERMO A. COCHEZ QUIEN SEA DESIGNADO FISCAL GENERAL ELECTORAL NO DEBE

HABER SIDO FUNCIONARIO PÚBLICO NI HABER EJERCIDO

NINGUNA POSICIÓN DENTRO DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO

POR LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS. SE EXCLUYE DE ESTA

LIMITACIÓN A QUIENES SE DESEMPEÑEN COMO PROFESORES

EN ALGÚN CENTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 144

RAÚL FIGUEROA BARRIA 483. EL FISCAL ELECTORAL SERÁ:

SUS FUNCIONES SON:

5. CONSIDERAR COMO DELITO, EL SER TRÁNSFUGA (QUE PASA

DE UN PARTIDO A OTRO) ANTES DE SEIS AÑOS DE SU

RENUNCIA DEL PARTIDO EN EL QUE ESTABA INSCRITO O QUE

REPRESENTABA A UN PARTIDO EN UN CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR.

ARTÍCULO 144

NITZIA TORRES 484. ELIMINAR

322

ARTÍCULO 144

RAÚL FIGUEROA

485. SE CREA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON LAS MISMAS

FUNCIONES ASIGNADAS AL TRIBUNAL ELECTORAL. ESTA

INSTITUCIÓN TENDRÁ INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA

ELECTORAL.

ARTÍCULO

NUEVO

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

486. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SE INTEGRARÁ MEDIANTE

NOMBRAMIENTOS ESCALONADOS, CON RENOVACIONES

PARCIALES DEL CONSEJO.

FORO PANAMÁ 2020

ARTÍCULO

NUEVO

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

487. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SERÁN ELEGIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNO ESCOGIDO POR EL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS; UNO POR LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA; UNO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; UNO POR EL ÓRGANO EJECUTIVO Y UNO POR CONCURSO SOBRE LA BASE DE LA LEY DE CARERA CIVIL. LEY REGLAMENTARÁ LA MATERIA.

323

ARTÍCULO

NUEVO

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

488. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: TENER TITULO UNIVERSITARIOS, NO PERTENECER A NINGÚN PARTIDO POLÍTICO ALGUNO DESDE CINCO AÑOS ANTES DE LA DESIGNACIÓN, TENER COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE EDAD, NO HABER SIDO CONDENADO POR EL ÓRGANO JUDICIAL CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, NI HABER SIDO CONDENADO POR DELITOS O FALTAS ELECTORALES.

ARTÍCULO

NUEVO

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

489. HABRÁ UN SOLO SUPLENTE ADJUNTO PERMANENTE, PARA TODOS LOS MAGISTRADOS Y EL SUPLENTE ADJUNTO PERMANENTE, SERÁN ELEGIDOS POR UN PERIODO DE 10 AÑOS IMPRORROGABLES.

ARTÍCULO

NUEVO

RAÚL FIGUEROA

RODRIGO SÁNCHEZ

490. LOS SUPLENTES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REEMPLAZARAN A LOS PRINCIPALES EN SUS AUSENCIAS, INDEPENDIENTEMENTE

324

PROPUESTAS RECIBIDAS. MESA 2. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Título VII Artículo Proponente Propuesta Contenido

Capítulo I Órgano Judicial

Artículo 201

Asociación de Servidores del

Órgano Judicial 1

Se elimine la expresión “papel simple”. Se cambie el término “impuesto” por “tributo” Se agregue: “Las vacaciones de los servidores del Órgano Judicial no interrumpirán el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales”.

Aura E. Guerra de Villalaz

2

“La justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. La actuación y gestión se surtirá en papel simple y no se causará impuesto o derecho alguno para tal propósito. Las vacaciones de los Jueces, Magistrados y personal subalterno no interrumpirá el funcionamiento de los Tribunales de Justicia. No obstante lo anterior, la Ley podrá decretar un mes de vacaciones para todos o parte de los tribunales de justicia del país, siempre que se garantice la existencia de tribunales que atiendan durante ese tiempo las necesidades fundamentales de la administración de justicia.”

Artículo 202

Juan Pablo Fábrega

3 Agregar la expresión: “Los tribunales de justicia deberán declinar su competencia a los tribunales arbitrales cuando las partes hayan convenido cláusula arbitral”

Asociación de Servidores del

Órgano Judicial 4 Agregar la expresión: “sujeto a la libre voluntad de los contratantes”.

Ulises Pittí 5

Agregar la expresión: “Contra las decisiones o fallos arbitrales, no cabe el recurso amparo de garantías constitucionales.”

Aura E. Guerra de Villalaz

6

“La administración de justicia la ejerce el Órgano Judicial. El mismo está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados que establezca la Ley. También administran justicia los tribunales arbitrales en la forma que determine la Ley. Estos tribunales conocerán y decidirán por sí mismos respecto de su propia competencia. Igual los jurados en las causas y de acuerdo a las formas que la Ley determine.”

Roberto Ruiz Díaz

7 Que se agregue el “Tribunal Constitucional” como parte del Órgano Judicial.

325

Luis Ramírez 8

El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de la Judicatura, los tribunales y los juzgados que la Ley establezca. La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley, el Instituto de Investigación Criminal y los tribunales arbitrales quienes podrán conocer y decidir por sí mismos acerca de su propia competencia.

Alfonso Grimaldo

9 Que se agregue el “Tribunal Constitucional” como parte del Órgano Judicial.

Capítulo I Órgano Judicial

Artículo 203

Gobierno Nacional

10 Agregar “La Ley reglamentará el procedimiento para la postulación de los candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.”

Néstor Torres Quiel

11

Corte Suprema con 18 Magistrados. Período de 5 años. Nombrados por la selección de concursos alternativamente por los tres Órganos del Estado. Creación de un Consejo Judicial que coordinará los nombramientos. Prohibiciones: Los candidatos no deben haber pertenecido a partidos políticos constituidos o en formación, no haber formado parte del Órgano Ejecutivo como Asesor Presidencial, Ministro de Estado, Vice Ministro, Director de entidades autónomas o semi autónomas o del Órgano Legislativo como Legislador o Suplente en el período inmediatamente elegible ni en el anterior. 7 Salas (las cuatro existentes más Salas Constitucional, Comercial, Laboral). Al convocarse el concurso para seleccionar a los Magistrados cualquier persona podrá impugnar el concurso, impugnación que será resuelta por el Consejo Judicial y su decisión reconsiderada por el Órgano Legislativo, según el Código de procedimiento civil.

Ramiro Guerra 12 Creación del Consejo de Magistraturas para seleccionar a los candidatos al cargo de Magistrado de la CSJ. Podría estar integrado por Consejo de Universidades, Conferencia Episcopal, Órgano Judicial y Colegio de Abogados.

Juan Pablo

Fábrega 13

Terna de candidatos a Magistrados de la CSJ, propuesta por los decanos de las Facultades de Derecho acreditadas en Panamá, junto al Colegio de Abogados. Establecimiento de una mayoría calificada en la Asamblea para la ratificación de los magistrados.

326

H.D. Elías Castillo

14 Establecimiento de un procedimiento de selección previo a la nominación de los candidatos y un plazo prudencial para que los nominados se separen de sus partidos políticos.

Marcos Anel

Ríos 15

Creación de un mecanismo de Carrera del Sistema Judicial por méritos al que se postulen funcionarios judiciales. Los mismos Magistrados escogen a los nuevos miembros de la Corte.

APEDE 16 Serán nombrados de una lista de candidatos que será suministrada por la Comisión Nacional de Evaluación y Postulación Judicial. Aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Órgano Legislativo

Mario Castro Arenas

17 Elección de Magistrados y Jueces con el voto de miembros representativos de la sociedad civil, Colegio Nacional de Abogados, gremios empresarios, sindicatos e instituciones cívicas.

José Juan Ceballos

18 Nombramiento de los Magistrados de la CSJ por cada uno de los Órganos del Estado. Período de 18 años. Escalonamiento: Un Magistrado cada 2 años.

Capítulo I Órgano Judicial

Artículo

José Ángel Álvarez

19 Ningún Presidente electo pueda escoger Magistrados por amiguismo o favor alguno. Debe ser una elección aislada o separada del gobierno de turno.

Arístides Iglesias

20

Magistrados electos por un Consejo de Magistratura compuesto por representantes de los 3 Órganos del Estado, cuerpos colegiados, gremios y organizaciones de la sociedad civil que se acrediten. El consejo se convoca solo para éste fin y se disuelve al cumplir el cometido. Período de 10 años. Escalonamiento: Una Magistrado por año.

Aura E. Guerra de Villalaz

21

La mitad de los Magistrados deben provenir de la carrera judicial, de forma tal que los más antiguos ocupen las vacantes en sus especialidades, siempre que reúnan los requisitos. La otra mitad nombrados por el Consejo de Gabinete. Los Magistrados nombrados por el Consejo de Gabinete serán ratificados por las 3/4 partes de la Asamblea Nacional. 2 suplentes por Magistrado. Ningún suplente podrá gestionar ante el tribunal ante el cual ha sido nombrado cuando no esté desempeñando el cargo.

22

4 Magistrados en cada Sala. Período de 20 años.

327

203

Maritza Royo 23 Agregar: “Los Magistrados serán nombrados de manera tal que la Corte Suprema de Justicia quede integrada proporcionalmente por funcionarios de la Carrera Judicial y profesionales del derecho que no pertenezcan a la Carrera Judicial”

Asociación de Servidores del

Órgano Judicial 24

Ratificados por dos terceras partes del Órgano Legislativo. Si en 30 días no se logra esta mayoría, el Pleno de la Corte Suprema designa al nuevo Magistrado.

Juan José Amado III

25 Magistrados ratificados por un 75% de los votos de la Asamblea Nacional de Diputados.

Instituto para una Sociedad

Abierta 26 Período vitalicio.

Sebastián Vásquez Bonilla

27 Período de 6 años.

CONEP 28 Escalonamiento: Cada 3 años.

Órgano Judicial 29 4 Magistrados en cada Sala.

Capítulo I Órgano Judicial

Sebastián

Vásquez Bonilla 30

Magistrados elegidos por la mayoría de votos para un periodo de 6 años con un suplente electo de la misma forma. El pleno de la Corte define aumento en número de Magistrado o jueces de competencia nacional, con aprobación de los Representantes de Corregimiento.

Jorge Rubén

Rosas 31

Prohibiciones: Que el numeral 2 diga: “Quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo o en las entidades autónomas durante el período constitucional en curso o dentro de los últimos cinco años anteriores a su nombramiento”

Partido Alternativa

Popular 32

Podrán postular al cargo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las organizaciones vinculadas al mundo jurídico y las facultades que imparten la carrera de Derecho, al igual que por iniciativa propia. La ciudadanía podrá presentar objeciones debidamente fundamentadas, a las candidaturas presentadas ante la Asamblea de Diputados, que hará la selección final.

328

Artículo 203

Luis Ramírez 33

“La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de Magistrados que determine la Ley, nombrados mediante concurso, el cual se verificará ante la Asamblea de Diputados. El concurso será por puntos y se escogerá siempre al concursante que obtenga el más alto puntaje y se le nombrará.” Sugiere que hay contradicción entre la existencia del suplente y la salvedad de nuevo nombramiento por faltas absolutas. También sugiere que se dé oportunidad a cualquier abogado para ser suplente de Magistrado y eliminar el tercer párrafo del Artículo, relativo al escalonamiento de los nombramientos.

Roberto Ruíz

Díaz 34

Corte Suprema compuesta por doce Magistrados, nombrados cuatro por el Órgano Ejecutivo mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, cuatro por la Asamblea Nacional de Diputados, mediante la aprobación por dos tercios de sus miembros y cuatro mediante la presentación de ternas por las Asociaciones civiles, Universidades y Colegios de Abogados, para su aprobación por parte del Órgano Ejecutivo con sujeción a la ratificación del Órgano Legislativo, mediante el voto de la mitad mas uno de sus miembros. Período de quince años. Se impide la reelección de Magistrados de la Corte Suprema. Podrán ser designados suplentes, los funcionarios de Carera Judicial de servicio en el Órgano Judicial o Magistrados Superiores que no formen parte de la Carera Judicial o Secretarios de Salas en esa misma condición. Corte dividida en Cinco salas, formadas por tres Magistrados permanentes cada una, y las mismas serán la primera de Asuntos Civiles, la segunda Penal, la tercera Contencioso Administrativo, la cuarta de Asuntos Laborales y la Quinta de Negocios Generales.

Capítulo I Órgano Judicial

José Miguel

Guerra 35

Prohibiciones: Agregar nuevo numeral: “Quien haya sido miembro de cualquier partido político por lo menos dos años antes de la nominación. Este mismo requisito se aplicará a los cargos de Magistrado del Tribunal Electoral, Fiscal Electoral, Procurador General de la Nación, Procurador General de la Administración, Contralor y Sub Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Administrador de Entidad Gubernamental, Notarios Públicos.

329

Artículo 203

Donatilo Ballesteros

36

Corte integrada por las Salas Civil, Penal y Contencioso Administrativa, con tres miembros en cada una, escogidos por el Consejo de Gabinete de una tema de abogados idóneos, elegida en cada Distrito Judicial. La Asamblea Legislativa podrá aprobar o rechazar los nombramientos. El Primer Distrito Judicial tendrá derecho a la escogencia de tres Magistrados. Los Distrito Judiciales segundo, tercero y cuarto escogerán dos Magistrados cada uno. Los electores de las temas serán profesionales del Derecho o funcionarios judiciales con idoneidad de más de cinco años para el ejercicio profesional registrados en cada Distrito Judicial y solo podrán votar en el Distrito Judicial que se registren.

Orlando Macías 37

Que sólo participe la Sociedad Civil en la escogencia y selección, como Colegio de Abogados, CONATO, CONEP, Alianza Ciudadana y Facultades de Derecho de la Universidad de Panamá y Universidades privadas.

Luis Delgado

Armuelles 38

Magistrados electos por votación popular para un período de 7 años. Dependerán en subordinación de la Asamblea Legislativa y serán regulados por decisiones de las dos terceras partes del Órgano Legislativo.

Carlos Ayala

Montero 39

Corte Suprema integrada por Magistrados designados por la Asamblea, previo visto bueno de los Representantes de Corregimiento (2/3 en c/caso). Período vitalicio, causales específicas de despido.

Heriberto

Franco Ávila 40

Aprobación de nombramiento por 2/3 de los miembros en ejercicio del Órgano Legislativo. Prohibiciones: Agregar la frase “durante el periodo constitucional en curso o en los dos períodos constitucionales anteriores”, al final de los 2 numerales Prohibiciones: Agregar 2 numerales más: 3-Quien este o haya estado inscrito en los partidos políticos formalmente constituidos en el periodo constitucional en curso o en los dos períodos constitucionales anteriores. 4-Quien mantenga o haya mantenido negocios de tipo económico, legal o de representación con el Presidente, Vicepresidente de la República, Diputados principales y suplentes del Órgano Legislativo, Ministros y Viceministros de Estado durante el periodo constitucional en curso o en los dos períodos constitucionales anteriores.

Wendell Oglivie Thonard

41 Que sean escogidos cada 5 ó 10 años por un Colegio de Abogados o un grupo de notables de la sociedad.

330

Capítulo I Órgano Judicial

Gilberto Ryall 42

Establecer un banco de datos de los aspirantes a ocupar las vacantes, con la información requerida actualizada anualmente. El Consejo de Gabinete hará los nombramientos de una lista de elegibles de los aspirantes que logren la mayor puntuación, la ley regulará la materia.

Asamblea Ciudadana

43 Un método que garantice la selección de los mejores juristas en la Corte Suprema de Justicia

Artículo 203

Carlos García y Movimiento

Cambia Panamá

44 Ratificación con 2/3 partes del total de la Asamblea Nacional. Corte compuesta por 9 Magistrados. La Ley la divide en Salas de 3 miembros.

Maribel Acevedo

45 Que se elimine el privilegio de que solo miembros de la Carrera Judicial pueden ser suplentes de Magistrados. No se garantiza la igualdad de los abogados ante la Ley, se crea un fuero.

Ángel Luis Álvarez T.

46 Nombrados por períodos de 10 años. Magistrados de Tribunales Superiores, 12 años, Jueces de Circuito, Seccionales o Municipales, 15 años.

Facultad de Derecho USMA

47

Corte compuesta por 4 Salas establecidas por Ley, con 3 Magistrados en cada una, elegidos por 10 años, sin posibilidad de reelección inmediata. La Asamblea Nacional escoge 2 Magistrados por un sistema de ternas, el Órgano Ejecutivo escoge 2 Magistrados por intermedio del Consejo de Gabinete; el Órgano Judicial escogerá por separado, 2 Magistrados por el sistema de ternas, pero de carrera judicial. El Colegio de Abogados, El Consejo de Rectores y la Sociedad Civil seleccionarán un (1) Magistrado cada uno, por el sistema de ternas. La Ley definirá el escalonamiento y el procedimiento de intervención de los organismos de selección.

Néstor Torres Quiel

48 Reducir la edad a 30 años

Etnia Negra 49 Deben ser aumentados tanto la edad, como los años de experiencia.

Artículo

204

Instituto para una Sociedad

Abierta 50

Eliminar del numeral 4 la frase “y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señale”

331

Aura E. Guerra

de Villalaz 51

45 años de edad mínimo. 20 años de experiencia. Tener Maestría en Derecho y haber inscrito la tesis en la especialidad de la Sala que integrará. Quienes ejerzan el cargo al entrar en vigencia la norma, y no cumplan con la disposición, tendrán 5 años para cumplirla.

Capítulo I Órgano Judicial

Partido Alternativa

Popular 52

l-Ser panameño por nacimiento y no poseer doble nacionalidad. 2-Haber ejercido la profesión de abogado, o juez o jueza del tribunal superior en la especialidad de la sala para la cual se postula, o docente universitario de reconocida facultad de derecho, con mínimo de 20 años de servicio. 3-Tener título de maestría o doctorado en derecho. 4- 50 años de edad mínimamente. 5- Serán designados por 10 años sin derecho a reelección.

Luis Ramírez 53 Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de la Judicatura, se requiere: (todo lo demás sigue igual)

Artículo 204

Roberto Ruíz Díaz

54 Edad de entre 45 a 50 años, 20 años de experiencia como abogado o como funcionario u profesor universitario.

Adán Moreno Cerezo

55 No haber militado en ningún partido político por espacio de 7 años.

Orlando Macías 56

Mínimo Maestría en Derecho. 20 años de experiencia como abogado en litigios de diferentes ramas del derecho.

Heriberto Franco Ávia

57

Agrega 2 nuevos requisitos: - Haber residido en el país en forma permanente durante los últimos 5 años antes de la designación. -Poseer el título de doctor en materia jurídica y haber inscrito el título en la oficina que la ley señale.

Wendell Oglivie Thonard

58 Que no sean de ningún partido político, que cuenten con idoneidad y experiencia.

Gilberto Ryall 59

Agregar: Haber cumplido 40 años de edad. Poseer título de maestría o doctorado en la materia que sea competencia de la sala donde ejercerá funciones.

332

Facultad de Derecho USMA

60

Agregar los requisitos: Poseer reconocida ética profesional, moral, solvencia y conocimientos jurídicos en la especialidad en la que ejercerá la Magistratura. No haber pertenecido a ningún partido político en los últimos cinco años, anteriores a su nombramiento.

Artículo 205

Rogelio Cruz 61 Que se elimine el Artículo, porque viola el propio texto constitucional y los derechos humanos.

Artículo 206

José Juan Ceballos

62 Sobre la advertencia de inconstitucionalidad: “Hacer extensiva la posibilidad de presentarlas a los juicios administrativos” Excluir de la Constitución la jurisdicción contencioso administrativos

Capítulo I Órgano Judicial

Asociación de Servidores del

Órgano Judicial 63

Agregar al numeral 1: “Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este numeral son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial.” Reemplazar el numeral 2 por: “Investigar y procesar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por las faltas disciplinarias en que incurran sus miembros. En ningún caso, la sanción disciplinaria puede acarrear la destitución del magistrado investigado.” Agregar al numeral 3: “Investigar y procesar a los diputados por causas penales.” Agregar el numeral 4: “Designar al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que corresponda, de acuerdo al procedimiento regulado en la ley, si en el término de treinta días no se logra el voto de la mayoría calificada de dos terceras partes de la Asamblea Nacional de Diputados para aprobar a la persona designada por el Órgano Ejecutivo.”

Mario Castro Arenas

64 Facilitar los procesos contencioso administrativos

Artículo

206 Harry A. Díaz 65

Eliminar la figura de la Advertencia de Inconstitucionalidad, pues se dilatan los procesos. Si una norma es violatoria de la constitución nacional, para ello están las demandas de inconstitucionalidad.

Alfonso Grimaldo

66 Eliminar el numeral 1, pues se crea el Tribunal Constitucional.

Facultad de Derecho

67 Artículo 206. “La corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones legales, las siguientes:”

333

USMA Eliminar el numeral 1, pues se crea el Tribunal o Corte Constitucional. Agregar el numeral “La ley determinará las funciones y atribuciones que deberán desarrollar cada una de las demás salas que componen la Corte Suprema de Justicia.” Eliminar el último párrafo del Artículo.

Instituto de Derecho Procesal

68 Que haya una jurisdicción contencioso-administrativa

Ramiro Guerra 69 Desconcentrar la jurisdicción estableciendo instancias.

Capítulo I Órgano Judicial

Artículo 206

Asociación de Servidores del

Órgano Judicial 70

Se extrae la jurisdicción contencioso-administrativa del Artículo 206 y se proponen 2 Artículos nuevos: “La jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los servidores públicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. A tal fin, con audiencia de la Procuraduría de la Administración, los tribunales contencioso administrativos podrán anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal. Podrán acogerse a la jurisdicción Contencioso-Administrativa las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción pública, cualquier persona natural o jurídica domiciliada en el país.” “La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Contencioso Administrativa, se constituirá en el máximo tribunal de conocimiento de los procesos Contencioso Administrativos. La ley creará los tribunales y juzgados Contencioso Administrativos intermedios para el conocimiento de estos procesos, les señalará funciones y competencias, y establecerá el procedimiento que deba seguirse ante dichas instancias.”

334

Carlos Ayala Montero

71 La Corte debe crear las jurisdicciones especiales.

Carlos García y Movimiento

Cambia Panamá

72 Que se restablezca el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo con 5 Magistrados, tal como lo creó el Artículo 252 de la Constitución de 1946.

Maribel Acevedo

73 Creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, independiente del Poder Judicial.

Artículo 207

Asociación de Servidores del

Órgano Judicial 74

No se admitirán recursos de inconstitucionalidad, ni amparo de derechos fundamentales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia. Tampoco se admitirán amparos de derechos fundamentales contra las decisiones de las Salas.

Carlos Franco 75

No se admitirá acción de inconstitucionalidad contra los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia, dictados en Pleno o a través de sus Salas.

Facultad de Derecho USMA

76 Eliminar el Artículo, pues se crea el Tribunal o Corte Constitucional, ocupada de la guarda de la integridad de la Constitución.

Capítulo I Órgano Judicial

Artículo 208

Asociación de Servidores del

Órgano Judicial 77

Fusión de los Artículos 208 y 212 en uno solo: “Los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones; con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo o empleo retribuido, con excepción del ejercicio de la docencia.”

Arcadio Amores

78 Secunda propuesta de la Asociación de Servidores del Órgano Judicial.

Alfonso Grimaldo

79

“No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos individuales del Pleno de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas. Se admitirán recursos de inconstitucionalidad en contra de la jurisprudencia reiterada, en dos o más fallos individuales, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas.”

José Juan Ceballos

80 Propuesta de Artículo que reemplace el Artículo 209

335

Artículo 209

El Consejo Administrativo de la Judicatura es un ente independiente y formará parte del Órgano Judicial. Será dirigido por tres funcionarios, con sus suplentes, nombrados en forma separada, por el Órgano Judicial, el Colegio Nacional de Abogados y la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, para un período de 5 años. Requisitos: título de licenciado en una universidad reconocida por el Estado panameño. Ningún miembro será nombrado nuevamente sino después de 10 años de haber salido. Funciones: Discutir y aprobar, junto a los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, el presupuesto del Órgano Judicial, nombrar al personal que requiera el Consejo y administrar el Órgano Judicial, administrar el presupuesto del Órgano Judicial; nombrar, ascender y trasladar a los integrantes de la carrera judicial; conocer de las faltas disciplinarias imputadas a los funcionarios de la carrera judicial. La Ley regulará: el funcionamiento y todo lo relacionado con el Consejo Administrativo de la Judicatura; la carrera judicial, en la cual se establecerán los derechos, las obligaciones y las faltas disciplinarias, con sus respectivas sanciones.

Aura E. Guerra de Villalaz

81

Consejo General de la Judicatura. Nombrar a los Magistrados y Jueces principales y suplentes que integran los tribunales que la Ley establezca. Integrado por: *Presidente de la Corte, quien lo presidirá. *Presidentes de las Salas de la Corte. *Los Procuradores de la República. *El Presidente del Colegio Nacional de Abogados. *3 abogados que reúnan los requisitos para ser Magistrados de la Corte, elegidos por votación popular directa entre los abogados idóneos por un periodo 10 años. La Ley reglamentará todo lo concerniente a la integración, elección de los miembros que se escojan por votación y funcionamiento de este Consejo.

Artículo

209

Asociación de Servidores del

Órgano Judicial 82

“Los nombramientos en el Órgano Judicial se realizarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial.”

336

Luis Ramírez 83

Como parte del Órgano Judicial se constituye el Tribunal de la Judicatura cuyas facultades serán: nombrar, separar y juzgar administrativamente y penalmente a los funcionarios del Órgano Judicial conforme a lo que disponga la Ley, exceptuando a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Tendrá jurisdicción sobre los funcionarios del Instituto de Investigación Criminal y el Procurador de la Administración. Procesará denuncias por falta de ética contra los abogados acreditados en el país. Estará compuesto por 3 Magistrados nombrados de igual forma y período que los Magistrados de la Corte Suprema, pero serán independientes y autónomos. Los Magistrados sólo serán procesados administrativa y penalmente por la Asamblea de Diputados.

Foro Panamá

2020 84

La administración de los recursos del Órgano Judicial, así como la aplicación de la Carrera Judicial, a través de un sistema de méritos y evaluación del desempeño, estará a cargo de un Consejo de Administración Judicial.

Wendell Oglivie Thonard

85 Que los Magistrados juzguen de acuerdo a la Constitución y la Ley, sin favoritismo, y eviten la mora judicial.

Artículo 210

Luis Ramírez 86

Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley. Cuando por razones de apelación o consulta se haya revocado o reformado una resolución por el tribunal de apelaciones, el juez que haya dictado la sentencia revocada estará en la obligación de acatar la reforma o revocatoria que se le haya hecho. (Que se elimine el resto del Artículo vigente)

Artículo

211 Sebastián

Vásquez Bonilla 87

Los Magistrados sólo serán depuestos, suspendidos, investigados y juzgados por la Asamblea Nacional. La condena debe contar con refrendo del Presidente de la República y aprobación de los Representantes de Corregimiento. (Aplicaría para los Procuradores)

Capítulo I Órgano Judicial

Artículo 212

Tribunal Electoral

88

“Los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones y el ejercicio como miembros de corporaciones electorales designadas por el Tribunal Supremo Electoral. Además con incompatible con la práctica de la abogacía, del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto lo previsto en el Artículo 208.”

Artículo 213

Humberto Hill 89 Los privilegios de que gozan los jueces deben ser eliminados completamente, por ser una carga para el Estado.

APEDE 90

Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no será inferior a dos veces y medio del establecido para Ministros de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.

337

Alfonso Grimaldo

91 “Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Magistrados del Tribunal Constitucional …” (el resto del Artículo sigue igual).

Artículo 214

Asociación de Servidores del

Órgano Judicial 92

Eliminar el último párrafo y agregar lo siguiente: El monto presupuestario que se asigne cada año al Órgano Judicial y al Ministerio Público no podrá ser inferior al aprobado en la ley de Presupuesto General del Estado del año anterior. En todo caso el Presupuesto del Órgano Judicial, por razón de sus diversas jurisdicciones y funciones administrativas, no será inferior al uno por ciento del Presupuesto General del Estado. Del mismo modo, cuando esta cantidad no sea suficiente para atender el funcionamiento eficiente del Órgano Judicial y para cubrir las necesidades fundamentales de inversión física propuestas por el Órgano Judicial, el Órgano Ejecutivo incluirá necesariamente la diferencia en el Proyecto de Presupuesto General del Estado especificándolo, para que la Asamblea Nacional determine lo que proceda. El Órgano Judicial dispone de autonomía administrativa. Administrará y ejecutará el presupuesto que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones con total autonomía. Tendrá patrimonio propio y derecho a administrarlo. El Órgano Judicial será fiscalizado por la Contraloría General de la República solamente mediante control posterior.”

Artículo 214

José Juan Ceballos

93 Que el 2% se refiera al Presupuesto General del Estado y no a los ingresos del Gobierno Central.

APEDE 94 Que el 2% se refiera al Presupuesto General del Estado y no a los ingresos del Gobierno Central.

Foro Panamá

2020 95

El presupuesto del Órgano Judicial será propuesto por la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa, a quien corresponderá determinar los cambios a que haya lugar en el acto de aprobación del Presupuesto General del Estado. La Corte Suprema de Justicia decidirá las partidas que deberán afectarse en la ejecución presupuestaria por razón de las medidas de contención del gasto ordenadas por Contraloría.

Capítulo I Órgano Judicial

Artículo 214

Carlos Ayala Montero

96 Presupuesto del Órgano Judicial no puede ser inferior al de la vigencia anterior, ni menos del 10% del presupuesto nacional., al igual que el de educación y salud.

338

Alfonso

Grimaldo 97

Que se haga alusión que el Tribunal Constitucional participará en la formulación del presupuesto del Órgano Judicial, y que su Presidente también podrá sustentar el presupuesto. Que se eleve el presupuesto de 2% a 5% de los ingresos corrientes del Gobierno Central.

Artículos nuevos Coordinadora

Nacional de los Pueblos

Indígenas

98

Artículo nuevo: Las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales según sus propias normas, instituciones y procedimientos, que la aplicaran dentro de su ámbito territorial y sus decisiones tendrán validez, siempre que no violen los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, los tratados y convenios internacionales, en materia de derechos humanos, aceptados y ratificados por Panamá.

Donatilo Ballesteros

99

Artículo Nuevo: Consejo General de Estado con funciones judiciales. Integrado por un miembro designado por cada uno de los Órgano del Estado, pero no del personal subalterno de ninguno de dichos Órganos, un representante escogido mediante elección a nivel nacional, por los abogados con más de cinco años de ejercicio efectivo de la profesión, un representante elegido por las Facultades de Derecho de Universidades Oficiales en todo el país. Elegidos por un período de cinco años, renovables solamente por un período adicional. Se establecen requisitos.

339

Ángel Luis Álvarez T.

100

Artículo Nuevo: Cuando haya una incompatibilidad entre una norma legal y una constitucional, deberá preferirse ésta última. La interpretación que se realice en cumplimiento de esta disposición, por funcionario distinto al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, no tendrá efecto derogatorio sobre la disposición legal desatendida. Artículo Nuevo: Las acciones de habeas corpus, amparo de garantía y habeas data, serán repartidas y admitidas el mismo día de su presentación sin dilación alguna. Las mismas, serán notificadas de inmediato, por cualquier medio posible, a la entidad, funcionario o corporación demandada, una vez admitidas. El o los demandados, estarán en la obligación de notificarse del mandamiento sin evasiva o retardo alguno, al instante en que se le informe, comunique o advierta del mismo. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición, será sancionado con la suspensión del cargo sin derecho a salario en razón de una semana por cada día de demora o evasiva. En caso de comportamiento reiterativo, se aplicara la destitución.

Control de la

Constitu-cionalidad

Instituto de Derecho Procesal

101 Que haya una jurisdicción constitucional

Ramiro Guerra 102 Creación de una Corte Constitucional

H.D. Elías Castillo

103 Tribunal Constitucional especializado, integrado por 5 miembros.

Aura E. Guerra

de Villalaz 104

Tribunal Constitucional integrado por 7 Magistrados, a quien privativamente corresponderá la guarda e integridad de la Constitución. Con período de 15 años. Primer nombramiento: 3 hasta diciembre 2014 2 hasta diciembre 2019 2 hasta diciembre 2024

340

Partido Alternativa

Popular 105 Tribunal Constitucional como instancia de mayor jerarquía en la Administración de Justicia.

Roberto Ruíz

Díaz 106

Tribunal Constitucional incorporado dentro de la composición del Órgano Judicial, con una composición máxima de 5 miembros, nombrados de forma vitalicia, con una edad mínima de 60 ó 65 años de edad, 30 años de experiencia. Podrán retirarse a los 75 u 80 años si su capacidad física y mental no les permite seguir en el cargo.

Ulises Pittí, Hernando

Franco, Freddy Blanco y Félix

Cuevas

107

Compuesto por 9 miembros, designados por 9 años, bajo el mismo procedimiento de selección de los Magistrados de la Corte. Los miembros serán renovados en grupos de 3 cada 3 años. El Presidente del Tribunal será electo por sus miembros para un período de 3 años. Se establecen las competencias a nivel constitucional. Las decisiones serán por mayoría calificada.

Colegio Nacional de Abogados

108 Tribunal Constitucional compuesto por 7 miembros. Competencia en Control Concentrado de la guarda de la constitucionalidad y Control Difuso de la Tutela de los derechos fundamentales.

Carlos García y Movimiento

Cambia Panamá

109 Creación de una Corte Constitucional compuesta por 5 Magistrados.

Control de

la Constitu-

cionalidad

Carlos Richards 110 Que se cree la Corte Suprema Constitucional.

Maribel Acevedo

111 Tribunal Constitucional independiente del Órgano Judicial.

341

Ángel Luis Álvarez T.

112

Artículo Nuevo: (Sobre acciones de inconstitucionalidad) El tribunal constitucional podrá ordenar provisionalmente las siguientes medidas: i) La suspensión provisional de toda o parte de la ley, disposición, decreto, reglamento, resolución, providencia, auto, sentencia o cualquier acto que sea demandado por inconstitucional. ii) La notificación al funcionario, corporación, entidad u organismo, para que se abstenga de repetir o continuar en la realización o emisión de actos similares al demandado o con omisión de los requisitos que se entienden desatendidos. iii) Las demás medidas cautelares, de aseguramiento o de conservación que permitan prevenir una extensión de los efectos de la presunta infracción. Artículo Nuevo: Toda sentencia de inconstitucionalidad o que conceda una acción de amparo de garantías, habeas data o habeas corpus, será de inmediata ejecución. El tribunal emisor de la sentencia supervisará el cumplimiento y ejecución de la misma, debiendo atender las peticiones de ejecución con la mayor celeridad y adoptara las medidas complementarias que garanticen el fiel respeto a la decisión previamente dictada, sin que esto implique facultad de modificar lo ya fallado.

Facultad de Derecho USMA

113

Creación de una Corte o Tribunal Constitución a través de un nuevo Título constitucional. Propuesta de 3 nuevos Artículo (225, 226 y 227) Los Magistrados del Tribunal serán 5 especialistas en Derecho Constitucional, escogidos uno por cada uno de los Órganos del Estado, por el sistema de ternas (el del Órgano Judicial deberá ser de carrera judicial); y 2 Magistrados electos por acuerdo o consenso entre los propuestos por la Sociedad Civil, el Colegio de Abogado y el Consejo de Rectores. Período de 10 años, con escalonamiento definido por la Ley, sin derecho a reelección inmediata. Conocerá de la Tutela de los Derechos y Garantías Constitucionales, demandas de Amparo de Garantías Constitucionales (conocer de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia cuando los mismos única y exlusivamente violen los derechos y garantías constitucionales). Impartirá justicia constitucional, y será un organismo independiente respecto del Poder Judicial.

342

Control de la

Constitu-cionalidad

Alfonso Grimaldo

114

Tribunal Constitucional conformado por 5 Magistrados, nombrados por 2/3 de la totalidad de miembros de la Asamblea Nacional, postulados abiertamente por el público. Período de 10 años renovables en caso de no haber reemplazo luego de seis meses de vencerse su período. Iguales requisitos y prohibiciones aplicables a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Resoluciones vinculantes en toda la esfera pública, Órganos del Estado, salvo el propio Tribunal Constitucional en la emisión de futuras resoluciones. Decisión tomada por mayoría simple de sus miembros. Funciones (3 numerales): Dirimir conflictos de competencia entre los Órganos del Estado y demás entidades; y lo que señala actualmente el numeral 1 del Artículo 206, sólo que dividido en 2 numerales.

Capítulo 2 Ministerio

Público

Artículo 219

Néstor Torres Quiel

115 Creación del Procurador Institucional.

APEDE 116 Que el Procurador General de la Nación se denomine Fiscal General de la Nación.

Carlos Ayala Montero

117 Reemplazar o eliminar la Procuraduría de la Administración. El Ministerio Público debe ser más autónomo pero debe rendir informe de su gestión a la Asamblea Nacional.

Artículo

220 Aura E. Guerra

de Villalaz 118

Agregar la siguiente atribución: “Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales, cuando ello proceda, de acuerdo con el ordenamiento respectivo.”

Artículo 221

Aura E. Guerra de Villalaz

119 “Nombrados por un período de 5 años”

Adán Moreno

Cerezo 120 “Nombrados por un período de 5 años”

Artículo Roberto Ruiz 121 Que el Procurador de la Administración, como principal asesor del Órgano Ejecutivo, deba tener su

343

221 Díaz periodo concurrente con el del Presidente.

Carlos García y Movimiento

Cambia Panamá

122 Ratificado por 2/3 partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 223

Rogelio Cruz 123 Que se elimine la alusión al Artículo 205.

Capítulo 2 Ministerio

Público

Artículo 224

Gobierno Nacional

124 Agregar: “La falta temporal de alguno de los Procuradores será cubierta por su respectivo suplente.”

Néstor Torres Quiel

125 Cada Procurador (3) será elegido por cada uno de los 3 Órganos del Estado, escogidos de la misma manera según lo propuesto en cuanto a los Magistrados.

José Juan Ceballos

126 Ambos Procuradores serán nombrados por un período de diez y ocho (18) años. No obstante, el próximo Procurador de la Administración será designado por diez años. Que se aplique a los Procuradores lo propuesto en cuanto a la elección de los Magistrados.

Mario Castro Arenas

127 Elección de los Procuradores y Fiscales sin intromisiones de los poderes políticos. Permitir intervenciones telefónicas sin autorización judicial previa.

H.D. Elías Castillo

128 Procedimiento de selección previo a la nominación de los aspirantes, y un plazo prudencial para separarse de partidos políticos.

Sebastián

Vásquez Bonilla 129

Procuradores elegidos por la mayoría de votos para un periodo de 6 años con un suplente electo de la misma forma.

Artículo nuevo

APEDE 130

Artículo nuevo: “Responsabilidad Civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la Ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”

344

Nuevo

Capítulo del

Ministerio Público

Ministerio Público

131

La propuesta redistribuye las funciones del Ministerio Público, especifica las que corresponden a cada Procuraduría, asegura mayores recursos, otorga independencia financiera y cambia la denominación de Procuraduría General de la Nación a Fiscalía General de la Nación. Se modifican los Artículos 219, 220, 221, 222, 223 y 224; y agrega los Artículos del 225 al 239. La propuesta final incluye fusiona los Artículos 238 y 239 de la propuesta original, dejando el Capítulo desde el Artículo 219 hasta el 238.

Luis Ramírez 132

Sustitución de la figura de la Procuraduría General de la Nación por la del Instituto de Investigación Criminal. La propuesta incluye articulados que organizan la estructura del Instituto y sus funciones principales. Crea la figura del Procurador de la Administración, como parte del Órgano Judicial, dejando todo el desarrollo de sus funciones a la Ley. Se reemplazan los Artículos 219, 220, 221, 222, 223 y 224 por nuevos articulados.

Capítulo 2 Ministerio

Público

Neftalí Jaén 133

Reforma los Artículos 219, 221, 222 y 224. Remplaza la figura del Procurador General por la de los “Procuradores Generales de los cuatro Distritos Judiciales”, nombrados de igual forma que los Magistrados, de manera escalonada empezando por el Primer Distrito Judicial, por un período de 7 años. Agrega un numeral al Artículo 222: “Conocer y atender de manera exclusiva los asuntos propios del Distrito Judicial para el cual fue designado.” El Procurador de la Administración será nombrado por un período de 7 años. Se crea la figura del suplente para todos los Procuradores.

PROPUESTAS RECIBIDAS. MESA 3. ÓRGANO EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, RÉGIMEN PROVINCIAL Y LOCAL

Título V Artículo Proponente Propuesta Contenido

Capítulo I Asamblea Nacional

146 Mario Castro

Arenas 1

En el capítulo del Órgano Legislativo introduciría la postulación de candidatos independientes, superando el control de postulaciones sólo a través de candidatos de partidos.

148 Mario Castro

Arenas 2

Asimos restringiría la reelección de diputados por sólo un período más para impedir las reelecciones indefinidas que actualmente se producen, impidiendo las renovaciones generacionales.

148 Alberto

López Tom 3

"Articulo 148. Los Diputados serán elegidos por un periodo de cinco años, el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de a República. Los Diputados

345

que hayan sido elegidos no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el mismo u otro circuito electoral, en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes al de su elección."

148 Dangelo Jaramillo

4 Creo que se debería considerar Incluir en la reforma constitucional la no reelección inmediata de los diputados, como lo tienen los Ticos”

148 Ricardo Levy 5

Propongo que se evalúe la posibilidad de incorporar a las reformas constitucionales, una norma de carácter general que establezca que el periodo por el cual son electos los diputados es de cinco años, y una norma transitoria que establezca que la mitad de los diputados electos en las elecciones del 2014 solo servirán a la patria por un periodo de dos años y medio, los afectados con tal medida serán aquellos que resulten sorteados al azar aplicando el porcentaje de cincuenta por ciento a cada una de las bancadas.

147 Mario Castro

Arenas 6

Eliminaría de un plumazo a los suplentes y los sustituiría en caso de vacancia por los candidatos accesitarios que alcanzaron el segundo lugar.

147 Humberto

Hill, 7

Los legisladores o diputados a la asamblea nacional no deberán tener suplentes como tampoco los Magistrados de la corte suprema de justicia.

nvo Juan Pablo Fábrega,

8 "Los Diputados no podrán dedicarse a actividades distintas de las establecidas en los artículos 159, 150 Y 161 de la Constitución Nacional y deberá destinar su tiempo durante el período de sesiones únicamente al ejercicio de las funciones que les atribuye la Constitución Nacional."

nvo Carlos

E.Escoffery, 9

Los diputados únicamente deberán legislar y no deberán tener otras actividades ni manejar fondos para proyectos Comunitarios

150 Roberto Rudas Herazo

10 El artículo 150 quedará así: Artículo 150: Los diputados actuarán en interés de la nación y representarán en la asamblea de diputados a los electores de su circuito electoral y a la curul de sus respectivos partidos políticos

151 Roberto Rudas Herazo

11 Artículo 151 quedará así: Artículo 151 eliminado

161 # 9 Diputado

Elias Castillo 12

En cuanto a las funciones de la Asamblea Nacional, propugnamos fortalecer las tareas de fiscalización en general, instituyendo la rendición de cuentas efectiva del Órgano Ejecutivo, reforzando las facultades para citar a Ministros y directores de entidades del Estado

Capítulo I 161 # 7 Diputado 13 reduciendo a mayoría absoluta los votos necesarios para aplicar el voto de censura y

346

Asamblea Nacional

Elias Castillo estableciendo las consecuencias de su aprobación

161 # 5 CONEP Propuesta

de la mesa

El Contralor y Subcontralor son nombrados por la Asamblea Nacional con el 75% (3/4) de los votos.

161 # 4 contraloría

Social

Propuesta de la mesa

Nombrar a los directores de la fuerza pública y aprobar el aumento de su equipo, armas y pertrechos.

159 Diputado

Elias Castillo 14

De igual modo, se conseguiría ese objetivo ampliando las facultades legislativas en cuanto a la aprobación y modificación del Presupuesto General del Estado, de los créditos extraordinarios, traslados de partidas y de todas las modalidades de cambios a la Ley del Presupuesto. Creemos que la Ley del Presupuesto solo debe ser modificada por otra Ley formal y que el endeudamiento público debe someterse a la consideración de la Asamblea para su perfeccionamiento jurídico.

nvo Arístides Iglesias

15

El Parlamento estará compuesto por 2 Cámaras. La Cámara Alta y la Cámara Baja. La Cámara Alta. Conformada a razón de 4 representantes por cada provincia o comarca o cualquier otra división territorial comparable, en que se divida el territorio nacional. De estos 3 miembros, 3 serán de elección popular y 1 será designado por los Consejos Provinciales o Comarcales, también en votación secreta. La Cámara Baja. Conformada a razón de un representante por cada Distrito en que se divida el territorio nacional, electo en votación popular directa.

nvo Arístides Iglesias

16

La solicitud de consulta de revocatoria de uno o varios Diputados debe ser aprobada por mayoría simple de los miembros de la Cámara a la que no pertenezca el o los Diputados a someterse a la consulta. En todo caso, la consulta solo puede ser solicitada a la Cámara que le competa por el Partido Político del que forme parte el Diputado o del que haya formado parte al momento de ser elegido, o por los ciudadanos residentes en la circunscripción respectiva. De aprobarse el llamado a consulta revocatoria, el órgano electoral convocará a consulta a los electores de la circunscripción, y en el mismo ejercicio los ciudadanos podrán elegir al reemplazo del Diputado sometido a consulta, para el resto del periodo, si se aprueba la revocatoria.

146 Gabriel

D´Annunzio 17

Artículo 146. El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional de Diputados, que se estructurará de la siguiente manera: 1. Una tercera

347

Rosanía parte será elegida mediante postulación partidista o por libre postulación mediante votación popular directa de un listado nacional. 2. Una tercera parte será designada por la Comisión Nacional de Nombramientos y Destituciones. 3. Una tercera parte será designada por los Concejales Provinciales de la República Centroamericana de Panamá. La Ley reglamentará esta materia.

147 Gabriel

D´Annunzio Rosanía

18

Artículo 147. La Asamblea Nacional de Diputados se compondrá de cincuenta y un (51) diputados que resulten elegidos de conformidad con la Constitución Política y la Ley. A cada Diputado le corresponderá un suplente personal elegido con el Diputado principal el mismo día que este, quien lo reemplazará en sus faltas. La Ley reglamentará esta materia.

Título V Artículo Proponente 19 Contenido

Capítulo I Asamblea Nacional

146 Nestor

Armando Torres Quiel

20 El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada ASAMBLEA PARLAMENTARIA cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa o por libre postulación, conforme lo establece está Constitución.

Capítulo I Asamblea Nacional

nvo Nestor

Armando Torres Quiel

21

La Asamblea Parlamentaria se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de cada Provincia a razón un máximo de cinco (5) Diputados por Provincia. El máximo de Diputados en la ASAMBLEA PARLAMENTARIA, no será mayor de cincuenta (50), incluyendo las comarca de Kuna Yala, Emberá-Wounaán, Ngöbe-Buglé, Kuna de Madungandi y Kuna de Wargandi, en la cual se elegirá un diputado, y demás requisitos que determine la ley. Por cada Diputado se elegirá un suplente, el cual lo reemplazará al principal en sus faltas absolutas o temporales.

Capítulo I Asamblea Nacional

153 Nestor

Armando Torres Quiel

22

Para ser Diputado de la Asamblea Parlamentaria, se requiere cumplir con los siguientes Requisitos: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad en la fecha de elección. 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 4. Haber culminado educación Superior, ser residente en la Provincia por lo menos cinco (5) años inmediatamente anterior a la postulación, que deberá ser probado con cinco (5) declaraciones de testigos del área o certificación de residencia que emita el tribunal electoral 5. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito contra la administración pública con pena privativa de la libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio. 6. Los diputados podrán postularse por votación popular directa o libre postulación, o por los partidos políticos formados conforme lo establece esta Constitución. 7. A cada

348

diputado le corresponde un suplente, elegido de igual modo y el mismo día que el principal, lo cual lo reemplazará en sus faltas, según el orden de elección. Cada candidato a Diputado deberá presentar un proyecto de ley, que deberá ser entregado a la Comisión correspondiente de la Asamblea Parlamentaria proyecto de ley a favor Nacional, Provincial y Municipal, está comisión certificará la entrega de dicho proyecto al Tribunal Electoral, de ser viable el proyecto de ley y elegido formalmente el Diputado de la comisión estudiará y discutirá el proyecto de ley dentro de un término prudencial que seguirá el procedimiento indicado que establece está Constitución y los Proyectos de Ley, serán publicados en los periódicos de circulación nacional, de acuerdo al orden Provincial que comenzaría con Los de Bocas del Toro y concluiría con los de Veraguas. Respeto a los otros proyecto de leyes, la comisión respectiva los estudiará y de ser procedentes el proyecto así lo indicará, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria si beneficia a la Nación, Provincia o Municipio correspondiente, en 1a cual el proponente tiene derecho a participar en el primer debate como cualquier ciudadano con derecho a voz. El candidato a elección para el órgano parlamentario no podrá candidatizarse para otra posición de elección popular, ya sea para el de Representante de Corregimiento, Diputado, Alcalde, vice-presidente de la República, la candidatura tiene que ser individualizada solamente para esa posición sin acompañamiento de otra.

148 Nestor

Armando Torres Quiel

23

Art. . . . Período de los diputados serán elegidos por el término de cinco (5) el mismo en que se celebre 1a elección ordinaria de Presidente y vicepresidente de 1a República, y no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los tres (3) períodos ordinarios de elecciones inmediatamente siguientes.

Capítulo I Asamblea Nacional

149 Nestor

Armando Torres Quiel

24

Art. ,. . La Asamblea Parlamentaria se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la República, en sesiones que durarán ocho (8) meses en el lapso de un año divididos en dos Asambleas ordinarias de cuatro meses cada uno, Dichas Asambleas se extenderán del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre y del primero de marzo al treinta de junio. También se reunirá la Asamblea, en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Órgano Ejecutivo y durante el tiempo que éste señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho Órgano someta a su consideración. Art. Los Diputados actuarán en interés de 1 a Nación y representan en la Asamblea Parlamentaria a

349

sus electores por Provincias o Comarcas, ya sean el elegidos por votación di recta, libre postulación o por los partidos políticos debidamente constituidos.

Capítulo I Asamblea Nacional

151 Nestor

Armando Torres Quiel

25

Artículo. . La revocatoria de mandato se le aplicará a los Diputados que fueron elegidos por partidos políticos de la siguiente manera: 1, Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable deberán estar previstos en los Estatutos del Partido. 2. Las causales deberán referirse a violaciones graves de los Estatutos y de la plataforma ideológica política o programática del partido y haber sido aprobadas mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad a la fecha de la postulación. 3. El afectado tendrá derecho, dentro de su Partido, a ser oído y defenderse en dos instancias 4. La decisión del Partido en que se adopte la revocatoria de mandato estará sujeta a recurso del cual conocerá privativamente el Tribunal Electoral y que tendrá efecto suspensivo. Los partidos políticos también podrán revocar el mandato de los Diputados principal es o suplentes que hayan renunciado expresamente y por escrito a su partido.

Capítulo I Asamblea Nacional

nvo Nestor

Armando Torres Quiel

26

Art. . La revocatoria de mandato de los Diputados Provinciales elegidos por votación popular directa, libre postulación podrá ser revocada en los siguientes casos: 1. Puede ser propuesta por cualquier ciudadano de la Provincia que representa el Diputado por el mismo o por mediante apoderado judicial, ante la Fiscalía Electoral o grupos de ciudadanos y decidida por los Magistrados del Tribunal Electoral. 2. Abandono de la Provincia que representa, y que no represente los intereses de sus electores. 3. Cambio o de residencia de la Provincia que representa, debidamente comprobada. 4. El afectado tendrá derecho a concurrir ante la Fiscalía Electoral, por si solo o por medio de apoderado judicial. 5. Proponer leyes en contra de la Provincia que representa.

Capítulo I Asamblea Nacional

Nvo Nestor

Armando Torres Quiel

27 Art. . No existe la inmunidad parlamentaria en ninguna caso para los Diputados que representan sus Provincias en la cual pueden ser procesados por las revocatoria de mandato o cualquier otras causas penales, civiles o de derecho substantivo.

Capítulo II Formación de

las Leyes 166

Nestor Armando

Torres Quiel 28

Art. Debates de los proyectos de ley, ningún proyecto será Ley de la República sino ha sido aprobado por la Asamblea Parlamentaria en tres (3) debates, en días distintos y queda prohibido sesionar en horas de madrugadas siempre y cuando no se trate de aquellas situación de inminente urgencia nacional, que consagre esta Constitución, como Urgencia Nacional. El primer debate de todo proyecto de ley el que se da en la Comisión de que trata el

350

anterior articulo y en la que se le dar cortesía de sala a cualquier ciudadano ya sea Persona natural o jurídica, con derecho a voz para que exponga sus razón a favor o en contra de dicho proyecto, el cual se dejará constancia en expediente que se abrirá a parte del proyecto de Ley para consultas de las razones expuestas.

Capítulo I Asamblea Nacional

150 Raúl Rosales 29

Los Diputados electos en el ejercicio de sus cargos, sólo estarán sujetos a la Constitución Nacional y a la Ley, y en todos sus actos se guiarán solamente por los dictados de su conciencia, representando siempre los intereses del pueblo panameño; en consecuencia, actuarán perennemente en nombre de la República de Panamá y por Autoridad de la Ley, y no se dejarán influenciar de autoridad alguna.

155

Fundación Estrella De

Plata Pagan Federation

International Panamá

Fundacion Cathfios Para El

Desarrollo Humano

30

ARTÍCULO 155 (149). Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y el Tribunal Constitucional actuará en pleno como ente consultivo por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Si la Asamblea desestimase la investigación, el Tribunal Constitucional dará continuidad de oficio a la investigación. El Diputado Principal o Suplente podrá ser demandado civilmente, pero no podrá decretarse secuestro u otra medida cautelar sobre su patrimonio, sin previa autorización del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con excepción de las medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de obligaciones por Derecho de Familia y Derecho Laboral.

Capítulo 2 Formación de

Leyes

nvo Gabriel

D´Annunzio Rosanía

31 Se establece la iniciativa legislativa ciudadana. La Ley reglamentará esta materia

164

Fundación Estrella De

Plata Pagan Federation

International Panamá

Fundación

32

*ARTÍCULO 164 (158). Las Leyes tienen su origen en la Asamblea Nacional y se dividen así: 1. Leyes Federales: a. Orgánicas, las que se expidan en cumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 159. b. Ordinarias, las que se expidan en relación con los demás numerales de dicho artículo. 2. Leyes Locales: Las que se dictan en los municipios o gobernaciones y tienen aplicación solo en la Provincia Federada, Zona de Administración Especial y Comarca en el que son emitidas.

351

Cathfios Para El

Desarrollo Humano

Capítulo I Asamblea Nacional

160 ASOJUP 33

“ARTICULO 160. Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias penales que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes.”

Capítulo I Asamblea Nacional

161 ASOJUP 34

“Artículo 161. Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional: x. Conocer las quejas disciplinarias que se promuevan contra los diputados de la Asamblea Nacional, en la forma prevista en la ley. En ningún caso, la sanción disciplinaria puede acarrear la revocatoria o pérdida de la curul del diputado investigado.”

Capítulo II Formación de

Leyes 171 ASOJUP 35

“Artículo 171. Cuando el Ejecutivo objetare un proyecto por inexequible y la Asamblea Nacional, por la mayoría expresada, insistiere en su adopción, aquél lo pasará a la Corte Suprema de 9 Justicia dentro del término de los seis días siguientes para que decida sobre su inconstitucionalidad. El fallo de la Corte que declare el proyecto constitucional, obliga al Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar.”

Capítulo I Asamblea Nacional

146 Academia Panameña de Derecho

36 “El órgano Legislativo será denominado Asamblea Nacional; sus miembros se denominaran diputados y serán elegidos mediante postulación por los partidos o por libre postulación y por votación popular” (se eliminará la postulación solo por los partidos)

Capítulo I Asamblea Nacional

150 Academia Panameña de Derecho

37 “Los diputados representan la Nación, en cuyo caso deben actuar”

Capítulo I Asamblea Nacional

146 Academia Panameña de Derecho

38 “Los diputados será elegidos por un período de cinco años y no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente”

Capítulo I Asamblea Nacional

161# Academia Panameña de Derecho

39 Funciones Administrativas de la Asamblea: dictar mediante resolución, el reglamento de su funcionamiento administrativo interno. (Se elimina la función legislativa correspondiente que está en el art. 153 No.17 de la C.N.)

352

Capítulo I Asamblea Nacional

158 Academia Panameña de Derecho

40 “Los diputados, ni sus suplentes y parientes no podrán celebrar, por si o por interpósita persona o por medio de sociedades en que tengan participación, contrato con entidades públicas”. ( Se eliminará la excepción de que sean por licitación, pues pueden influir en ella.)

Capítulo I Asamblea Nacional

156 Academia Panameña de Derecho

41 “Los diputados ni los suplentes podrán aceptar ningún otro puesto público remunerado y si lo hicieran se producirá la vacante absoluta de su cargo” (Los artículos 115 C.N. del 46 y 150 C.N. actual, se refiere a esta materia.)

Capítulo I Asamblea Nacional

156 Academia Panameña de Derecho

42 “Los diputados devengarán el salario mensual que determine la Ley General de Sueldos. Un aumento de dicho salario sólo será efectivo después de terminar el período para el cual fue elegido”. (Los artículos116 del 46, 151 de la C.N. se refiere a esta materia)

Capítulo I Asamblea Nacional

Nvo Academia Panameña de Derecho

43 “no habrá fueros ni privilegios, ni asignaciones especiales por razón de la persona o del cargo que ella ocupe”. (esto abría que añadirlo al artículo sobre esa materia que contempla el artículo 19 de la C.N.)

Capítulo I Asamblea Nacional

153 Academia Panameña de Derecho

44

Para ser diputado se requiere: 1.ser panameños por nacimiento y haber cumplido 30 años de edad; 2. Ser ciudadano en ejercicio; 3.haber cursado estudios a nivel universitario; 4.no haber sido condenado por delito contra la administración pública, o por delito contra la libertad y pureza del sufragio”

Capítulo I Asamblea Nacional

147 Academia Panameña de Derecho

45 “Cada diputado tendrá su suplente que será elegido por votación directa conjuntamente y el mismo día que el principal. El suplente tendrá los derechos del legislador cuando actúe en razón de una vacante absoluta o relativa.” (el artículo 150 de la C.N. se refiere a esta materia)

Nvo Juan José Amado III

46

Establecer la norma constitucional que defina, con total claridad, el porcentaje correspondiente del presupuesto nacional que debe ser asignado, de manera directa y categorica, a cada uno de estos Organos, de tal suerte que no queden sujetos o sumisos a la voluntad del Organo Ejecutivo.

161#4 Juan José Amado III

47

En el proceso de la designacion de los miembros o magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la ratificacion correspondiente por parte de la Asamblea Nacional requiera un elevado porcentaje de votos a favor del candidato y no una simple mayoria. A manera de ejemplo que se requiera el 75% de los votos en la Asamblea. Esto permite que la integridad e idoneidad de los candidatos reciba la aprobacion de las bancadas de gobierno y oposicion.

Nuevo Juan José 48 Limitar la reeleccion de diputados, representantes de corregimineto y alcaldes a periodos no

353

Amado III superiores a una reeleccion como maximo o eliminar del todo la reeleccion.

Nuevo

Juan José Amado III

49 Por via constitucional, eliminar los privilegios de grupos en materia economica, frente a la afectacion de los recursos del Estado. Ejemplo lo constituye las exoneraciones a los diputados

Capítulo I Asamblea Nacional

148 Guillermo

Cochez 50

Cambiar la fecha de la elección de los diputados para que no coincida con la del presidente.

Capítulo I Asamblea Nacional

153 Guillermo

Cochez 51

Exigencias para ser diputado, que sean mas rigurosas.

Capítulo I Asamblea Nacional

Nuevo Guillermo

Cochez 52

Prohibir a nivel constitucional que ningún pariente de diputado su suplente, sea hijo(a), se esposo(a), a fin de impedir convertir la curul en una especie de feudo familiar.

Capítulo I Asamblea Nacional

Nuevo Guillermo

Cochez 53

Que ningún pariente de ellos trabaje en la Asamblea ni con ningún diputado.

Capítulo I Asamblea Nacional

Nuevo Guillermo

Cochez 54

Exigir que todo aspirante, luego de someterse a exámenes sobre uso de droga, muestre que no ha sido parte de ningún episodio de violencia familiar o de no pago de pensiones alimenticias

Capítulo I Asamblea Nacional

Nuevo Guillermo

Cochez 55

someter las candidaturas a cargos importantes al escrutinio público, a efecto de que la gente común pueda opinar sobre lo que conozcan de los candidatos que se están proponiendo.

Capítulo I Asamblea Nacional

Nuevo Guillermo

Cochez 56

Obligar a los aspirantes a diputado a firmar un pacto ético electoral que contenga la obligación de asistir a las sesiones so pena de reducción del salario por ausencias.

Capítulo I Asamblea Nacional

Nuevo Guillermo

Cochez 57

Renunciar al uso de los privilegios que actualmente son objeto de toda clase de abusos, como la exoneración de vehículos lujosos

Capítulo I Asamblea Nacional

147 Guillermo

Cochez 58

acabar con la innecesaria figura del suplente.

354

Capítulo I Asamblea Nacional

Nuevo Guillermo

Cochez 59

Buscar mecanismos para reemplazar el arcaico sistema de los circuitos electorales en donde la representación electoral carece de todo tipo de sentido, garantizando la participación de todos los sectores pero con mayor representatividad de la población y los diferentes sectores sociales del país

Capítulo I Asamblea Nacional

Nuevo Guillermo

Cochez 60

Establecer en forma clara las funciones que debe tener un Diputado, diferenciándolas de aquellas que tiene un Alcalde o un Representante de Corregimiento

Guillermo Cochez

61 Prohibamos también constitucionalmente ese adefesio en que han convertido el “transfuguismo” político

Capítulo I Asamblea Nacional

148 Sebastían Vasquez Bonilla

62

art:148 los diutados será elegidos por un periodo de seis años, el mismo dia que se celebra la eleccion ordinaria de los representantes de corregimiento. La elección del Presidente de la República y de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se realizará por separado, con dosn años de diferencia.

Capítulo I Asamblea Nacional

151 Sebastían Vasquez Bonilla

63

El artículo es contradictorio al art.150, lo cual establece que, en adición a sus partidos políticos, los diputados representan "a los electores de su circuito electoral". El art. Permite que un partido revoque el mandato de un diputado aunque cumpla con los compromisos que tiene con su circuito.

Capítulo I Asamblea Nacional

155 Sebastían Vasquez Bonilla

64

Las sanciones que determine el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en contra de los miembros de la Asamblea Nacional deberán ser refrendadas por el Presidente de la República y luego ser aprovados por mayoría de votos de los ciudadanos del Circuito Electoral del Diputado sancionado, en comisiones especialemnte coNuevocados ara tales propósitos. la ley reglamantará el procedimiento para enjuiciar y condenar a un Diputado, asi como los comicios electorales para tales propósitos.

Capítulo I Asamblea Nacional

147 65

Capítulo I Asamblea Nacional

148 YASSIR PURCAIT

66 Los Diputados seran elegidos para un periodo de cinco años. La elccion tendra lugar el segundo año siguiente a la eleccion ordinaria del Presidente de la Republica, en la fecha que determine la ley.

Capítulo I Nuevo YASSIR 67 Para la adecuacion de la fecha de eleccion de los miembros de la Asamblea Nacional, se

355

Asamblea Nacional

PURCAIT adoptan las siguentes disposiciones transitorias: 1. La eleccion de miembros de la proxima Asamblea Nacional se realizara en el año 2014, el mismo dia en que se celebre la eleccion ordinaria de Presidente de la Republica, para un periodo de dos años.2. La renovacion de dicha Asamblea se realizaran el primer domingo de mayo de 2016. 3. En esta ultima eleccion, los diputados seran electos para un periodod de cinco años. 4. Las subsecuentes elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional se hara en la forma indicada en el articulo 148 de esta Constitucion.

Capítulo I Asamblea Nacional

153 Roberto Ruiz Diaz

68

Para ser Diputado se requiere: 1. ser panameño por nacimiento, o por naturalizacion con quince años de residencia en el pais despues de haber obtenido la Nacionalizacion. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Poseer titulo universitario emitido por una entidad educativa nacional o extrangera reconocida por el Estado. 4. haber cumplido por lo menos treinta y cinco años de edad a la fecha de la eleccion. 5. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o mas, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. 6. No tener parentesco dentro del segundo grado de afinidad, ni el cuarto grado de consanguinidad con sus suplente. 7. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos un año inmediatamente anterior a la postulacion.

Capítulo I Asamblea Nacional

148 Roberto Ruiz Díaz

69

Los Diputados y sus suplentes serán elegidos por un periodo de cinco años, el mismo día en que se celebre las elecciones ordinarias de Presidente y Vicepresidente de la Republica y solo podrán ser reelectos para un periodo adicional en forma directa, para el mismo cargo. Los Suplentes de diputados, no podrán ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del diputado electo. los suplentes de Diputados podrán ser candidatos a Diputados, en los periodos posteriores en los cuales haya sido electo y una vez elegido Diputado, se le aplicara la limitantes a que se refiere el párrafo primero de este artículo. los Diputados que hayan ocupado por dos periodo consecutivos su curul, deberán esperar un periodo de cinco años para volver a postularse a cualquier cargo de elección popular, dentro del periodo para cual fue electo, debiendo renunciar a uno de ellos, en caso de ser electos para dos o mas cargos.

Capítulo I Asamblea Nacional

147 Roberto Ruiz Díaz

70 Articulo 147 # 4 Los Diputados serán electos conforme al voto universal, de a un candidato un solo voto, tanto para los circuitos uninominales, como los plurinominales. De forma tal que saldrán electos los que mas votos hayan obtenido en su respectiva circunscripción. # 5 para la

356

creación de los circuitos, se tomara en cuenta la división politicoadministrativo del país, la proximidad territorial, la concentración de la población, los lazos de vecindad , las vías de comunicación y los factores históricos y culturales, como criterios básicos para el agrupamiento de los electores en circuitos electorales. a cada Diputado le corresponderá un suplente personal elegido con el diputado principal el mismo día que este, que deberá cumplir con los mismos requisitos y limitantes quien lo reemplazara en sus faltas.

Capítulo I Asamblea Nacional

148 Indra R. Gomez Tomaz

71

Los Diputados y Diputadas serán elegidos por un periodo de cinco años, el mismo día que se celebren las elecciones ordinarias del Presidente y Vicepresidente de la Republica. Los ciudadanos que hayan sido elegidos Diputados o Diputadas, no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos legislativos inmediatamente siguiente.

Capítulo I Asamblea Nacional

nombre del

titulo

Indra R. Gomez Tomaz

72 Cambio de denominacion: de Asamblea Nacional a Asamblea Legislativa y sus miembros denominarlos Legisladores.

Capítulo I Asamblea Nacional

159 Jorge Rubén Rosas

73

Se adiciona el numeral 11 asi: "dictar las normas oficiales o específicas a las cuales deben sujetarse el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respeto a estas ultimas, el Estado tenga su contro administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: ngociar y contratar empréstitos, organizar el crédito público; reconocer la deuda pública nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concerniente al régimen de aduanas". Para negociar y contratar empréstitos, se requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional, incluyendo su objeto y descripción de la inversión que se propone realizar.

Capítulo I Asamblea Nacional

159 Jorge Rubén Rosas

74

Se deroga en todas sus partes el numeral 16 del articulo 159 que concede facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo para legislar mediante Decretos leyes, dado que es excesiva y constituye delegacion de funciones legislativas de un Órgano a favor de otro Órgano, e innecesaria porque la Asamblea se reúne en dos legislaturas al año por cuatro meses cada una, y además, el Órgano Ejecutivo puede convocarla a sesiones extraordinarias, cuando lo considera necesario.

Capítulo I Asamblea

161 Jorge Rubén Rosas

75 Numeral 5 quedaría asi: "nombrar al Contralor General de la República, al Subcontralor de la República, al Procurador General de la Nación, al Procurador de la Administración, al Defensor

357

Nacional del Pueblo, al Magistrado del Tribunal Electoral y al suplente que le corresponde conforme a esta Constitución.

Capítulo I Asamblea Nacional

151 Partido Alternativa Popular

76

Todos los cargos de elección popular serán sujetos de revocatoria de mandato, incluyendo el cargo de Presidente de la República. Transcurrida la mitad del periodo del mandato para el cual fue elegido, un minimo del 20% de los electores podrán solicitar un referendo para aplicar la revocatoria de mandato. Dicho referendo sólo se podrá convocar una vez por período de mandato.

Nuevo

Partido Alternativa Popular

77

Iniciativa legislativa popular: los electores tendrán iniciativa legislativa para proponer proyectos de leyes para derogar, reformar y crear leyes.

Capítulo I Asamblea Nacional

Nuevo

Partido Alternativa Popular

78

Los diputados no podrán utilizar recursos del estado para fines, que no sean propios de sus funciones.

Capítulo I Asamblea Nacional

160 Andrés González

79

Es función judicial de la asamblea nacional conocer de las acusaciones o denucnias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de la Judicatura, y juzgarlos en proceso sumarísimo que no se podrá archivar por faltas de pruebas, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en pejuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta contitución o las leyes. El incumplimiento de esta disposición causará una multa que impondrá el Tribunal Electoral a los miembros de la Asamblea.

Capitulo 1° Asamblea Nacional

148 Carmen

Mayorga De Moreno

80

Existe en nuestro país, un solo día de elección, donde se escoge el Presidente y los Diputados, esto debe de cambiar, para los Diputados se debe de habilitar otro día, para que el electorado, puede escoger una Asamblea que no sea, partidaria del Presidente y que el no tengas el control de la Asamblea, y que se note el verdadero debate de los proyectos legislativos y de esa manera, se logre, una mejor legislación a favor del pueblo panameño.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea

148 José Miguel

Guerra Moreno

81

Los Diputados serán elegidos por un periodo de cinco años, el cincuenta por ciento será elegido el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de la República y el otro cincuenta por ciento de los Diputados será elegido al cumplirse la mitad fecha calendario del periodo presidencial en curso.

358

Nacional

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

160 Lic. Arcadio Amores Ruiz

82

Son funciones judiciales de la Asamblea Nacional: 1 conocer de las acusaciones y denuncias que se presenten contra el Presidente de la Republica o quien lo sustituya en sus funciones, en los casos previstos en el Articulo 186 de esta constitución, así como de las presentadas contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, y juzgarlos, si a ello hubiere lugar por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. La Asamblea no podrá imponer a dichos funcionarios otras penas que la de destitución y la de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el termino que establezca la ley, sin perjuicio de que sean juzgados y sancionados por la Corte Suprema de Justicia si se le imputare la comisión de delito por los cuales deben responder de conformidad con la constitución y las leyes. 2. Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra los miembros de la Asamblea Nacional y determinar si hay lugar o formación de causa, caso en el cual autorizara el enjuiciamiento de legislador de que se trate por el delito que específicamente se le impute.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

161 Francisco

Bustamante 83

Artículo.. “Las funciones legislativas de la Asamblea Nacional consisten en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para las siguientes: Numeral 7: Conceder autorizaciones al Ejecutivo para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales, muebles e inmuebles, cuyo valor exceda de cinco mil balboas y ejercer otras funciones análogas dentro de la órbita constitucional.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

147 Donatilo Ballesteros S

84

Artículo 147: La Asamblea Legislativa se compondrá de cincuenta y ocho diputados elegidos a nivel provincial de conformidad con la siguiente distribución geográfica: Bocas del Toro 2, Coclé 3, Colón , Chiriquí 14, Darién 2, Herrera 3, Los Santos 3, Panamá 16, Veraguas 10, y Comarca Kuna Yala 2.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

155 Donatilo

Ballesteros S 85

Modificar el Artículo 155, Donde dice: “Por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, debe decir “Por el Consejo General de Estado”.

359

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

153 Gilberto Ryall

86

. Para ser Diputado se requiere: Haber cumplido por lo menos Veinticinco Años de edad a la fecha de la elección

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

146 Nitzia Torres

Cisneros

87

El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación, mediante votación popular directa, conforme esta Constitución lo establece. Los requisitos y procedimientos que se establezcan en la Ley para formalizar la libre postulación, serán equivalentes y proporcionales a los que se exijan para la inscripción de los partidos políticos y para la presentación de las postulaciones partidistas en lo que sean aplicables.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

nuevo

Nitzia Torres Cisneros

88

La votación para escoger los diputados será por votación directa, y de acuerdo al porcentaje de los votos emitidos válidos. En los circuitos uninominales ganará el que más voto en porcentaje saque. En los circuitos plurinominales, habrá una sola papeleta para escoger el diputado, con su respectivo logo de su partido, nombre y apellido; el votante podrá marcar en una papeleta tantos "ganchos" como diputados haya en su circuitos. Se elimina el cociente electoral y el medio cociente para escoger a los diputados. Los requisitos para un candidato a libre postulación serán de un 2% de los votos válidos emitidos para el candidato que más voto tuvo. No habrá fuero ni privilegios para los Diputados.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional 148

Nitzia Torres Cisneros

89

Los Diputados serán elegidos por un período de cinco años, el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de la República. No se podrán reelegir en la siguiente elección popular, sino después de pasados cinco años, y solamente por una vez podrá reelegirse sea para principal o para suplente.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

153 Nitzia Torres Cisneros

90

Para ser Diputado se requiere: Para ser Diputado se requiere: 1) Ser panameño por nacimiento. 2) Ser ciudadano en ejercicio 3) Haber cumplido 40 años a la fecha de la elección. 4) Tener título universitario, sea de universidad privada o pública. 5) No haber sido condenado nunca por delito doloso. 5) Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos ocho meses inmediatamente anteriores a la postulación

Capitulo 1° nuevo Felix Young 91 Que se modifique el periodo de elección de diputados a la asamblea nacional que en la

360

Asamblea Nacional Asamblea Nacional

actualidad es de cinco (5) años, por un periodo de dos años y medio.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

nuevo

Felix Young

92

El propósito se elegir cada dos años y medio o los diputados a la asamblea nacional, a los representantes y a los alcaldes, es para darle la oportunidad o los electores de comprobar si su elegido, cumple con las obligaciones, responsabilidades y disciplina poro los cuales fueron elegidos.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

nuevo Wendell Oglivie Thonard

93

hacer entender a los legisladores que no están para hacer solo leyes, que deben ayudar al pueblo que los eligió su condición de vida o ausentarse y no cerrar la asamblea

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

153 Heriberto Franco Ávila

94

Para ser Diputado se requiere (inclusiones a las ya establecidas en la constitución vigente): 6-Haber residido de forma permanente en el país en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la elección.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

Artículo Nuevo

Heriberto Franco Ávila

95

Los ciudadanos que hayan sido elegidos Diputados o Suplentes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo para el periodo constitucional inmediatamente siguiente.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

Artículo Nuevo:

Heriberto Franco Ávila

96

Artículo Nuevo: No pueden ser electos en una misma nómina: los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (J segundo de afinidad del ciudadano candidato a Diputado o su Suplente o quienes tengan vínculo conyugal entre ambos.

Capítulo II 165 Heriberto 97 Las leyes serán propuestas: Cuando sean orgánicas: Por cualquier ciudadano panameño

361

Formación de Leyes

Franco Ávila mayor de edad y ciudadano en ejercicio y cuya iniciativa tenga el respaldo de firmas del 3% del padrón electoral vigente. 2. Cuando sean ordinarias: d- Por cualquier ciudadano panameño mayor de edad y ciudadano en ejercicio y cuya iniciativa tenga el respaldo de firmas del 1 % del padrón electoral vigente.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

152 y 160

Carlos Richards

98

Debe revisarse la redacción de estos dos artículos y unifcarse. Creo que siempre debe haber convocatoria en estos casos

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

161 SINAPROC 99

Artículo 161. Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional: "11. Aprobar, reformar o derogar el decreto de estado de ____ y la suspensión de las garantías constitucionales, conforme a lo dispuesto en esta Constitución. " Motivación de la Modificación: En este artículo proponemos incluir el término emergencia por urgencia (Subrayado en rojo). Con ello intentamos, que el se tenga los términos jurídicos correctos al emitir una aprobación, reforma o derogación del decreto por parte de la Asamblea Nacional sobre una situación de eminente Desastre natural o Antropogénico.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

148 CAMBIA PANAMA

100

Establecer la no reelección inmediata de ningún Diputado

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Nuevo CAMBIA PANAMA

101 Establecer que cada ciudadano solo podrá votar por un candidato a Diputado en los circuitos plurinominales, estableciendo el principio de un ciudadano un voto.

Nuevo CAMBIA PANAMA

102 Establecer que los Diputados serán Provinciales y no Nacionales.

Nuevo CAMBIA PANAMA

103 Establecer que los partidos políticos que hayan obtenido diputados por cuocientes o medios cuocientes, no podrán obtener curules por residuo.

151 CAMBIA PANAMA

104 Establecer que la Revocatoria de mandato de Diputados se podrá solicitar por iniciativa popular, con la firma del 40% del total de los votos que recibió en la respectiva circunscripción electoral en que resultó electo.

362

164 CAMBIA PANAMA

105 Establecer que las leyes orgánicas en la Asamblea Nacional, requieren para su aprobación, modificación o derogatoria del voto favorable de las 2/3 partes del total de la Asamblea Nacional.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

146 Efrain

Castillero 106

El órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros serán elegidas mediante postulación partidista, o por libre postulación y en las Comarcas Indígenas serán elegidas en representación de pueblos indígenas. Derechos especiales de representación. (escaños garantizados para los pueblos indígenas), mediante votación popular directa, conforme esta constitución lo establece. Los requisitos y procedimientos que se establezcan en la Ley para formalizar la libre postulación, serán equivalentes y proporcionales a los que se exijan para la inscripción de los paridos políticos y para la presentación de las postulaciones partidistas en lo que sean aplicable, y en las comarca indígenas la ley formalizara requisitos y postulaciones para representaciones indígenas en base a sistemas normativos indígenas.

Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional

156 Efrain

Castillero 107

Los Diputados principales y suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de Diputado principal o suplente, según sea el caso.

161#7 Ricardo Pachon

108

Sugiero se considere una opción de MODO DE CENSURA o RESPALDO DE CONFIANZA a los dos años de instalado el funcionamiento del nuevo gobierno elegido. Dichas acciones (Censura o Confianza) deben ser ejercidas por el pueblo para dar continuidad al gobierno en función o que se instale un gobierno alternativo con mayor presencia en puestos de control (Contraloría, Ministerio de Economía y Finanzas) por los partidos de oposición.

363

Título VI Artículo Proponente Propuesta Contenido

Capítulo I Presidente y Vicepreside

nte de la República

Nuevo Mario Castro

Arenas 1

En cuanto al Órgano Ejecutivo sancionaría severamente las extralimitaciones constitucionales del Presidente de la República, ministros, viceministros. La contumacia en las extra limitaciones constitucionales daría lugar a la remoción del cargo por decisión de referéndum.

177 Mario Castro

Arenas 2 Mantendría la reelección presidencial después de dos períodos presidenciales consecutivos.

177 Cambio

Democrático, Alma Cortes

3

Articulo 177 (propuesta). El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por una mayoría absoluta de votos, para un periodo de cinco años. ..." En caso de que ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos, o se produzca un empate, se hará una nueva elección entre los candidatos más votados, o entre los candidatos empatados. La ley reglamentara esta materia.

178 Gobierno 4 Artículo 178. Los Ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidente de la República no podrán aspirar para el mismo cargo en el período presidencial inmediatamente siguiente.”

179 Roberto

Rudas Herazo 5

Artículo 178. Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente de la república solo podrán ser reelegidos para el mismo cargo, una sola vez de forma inmediata. Quien haya sido reelecto en virtud de esta disposición no podrá ser elegido para el mismo cargo durante los dos períodos presidenciales subsiguientes.

193 Roberto

Rudas Herazo 6

Art 193. No podrá ser elegido Presidente de la Republica:El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta de titular, la hubiere ejercido n cualquier tiempo por más de tres años, durante los dos periodos Presidenciales inmediatamente anteriores a la elección.Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la Republica que haya ejercido sus funciones en los dos periodos inmediatamente anteriores o los del ciudadano indicado en numeral uno de este artículo.

364

194 Roberto

Rudas Herazo 7

Art 194. No podrá ser elegido Vicepresidente de la Republica: El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, en cualquier tiempo durante los dos periodos anteriores al de la elección. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el periodo siguiente a aquel en el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo por reelección. El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República en forma permanente en cualquier tiempo, por más de tres años, durante los dos periodos Presidenciales anteriores a la elección. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el periodo inmediatamente siguiente a aquel en que este hubiere sido reelecto Presidencia de la República. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.

Capítulo I Presidente y Vicepreside

nte de la Repùblica

Nuevo Arístides Iglesias

8 El periodo presidencial se reduce a 4 años. Dar pie a un sistema de reelección definida que esté al alcance del Presidente de la República.

Nuevo Arístides Iglesias

9 La elección Presidencial no puede coincidir con ninguna otra elección, ni la de los miembros del Parlamento.

Nuevo Arístides Iglesias

10

Presidente de la República: La consulta de revocatoria puede ser solicitada por 2 tercios de la Cámara Alta del Parlamento, por decisión propia o por pedido ciudadano previo a la Cámara. La solicitud de revocatoria solo puede ser discutida y aprobada durante el tercer año de gestión presidencial. Luego de la aprobada la solicitud, el órgano electoral convocará en no menos de 3 meses, a una consulta ciudadana (referéndum revocatorio). De aprobarse la revocatoria, el Primer Ministro tomará el control del Ejecutivo por el resto del periodo.

Capítulo I Presidente y Vicepreside

nte de la República

Nuevo Arístides Iglesias

11

El Primer Ministro será designado por igual periodo que el Presidente, por las dos terceras partes de la Cámara Baja y formará parte integral del Órgano Ejecutivo. Solo podrá ser reemplazado por la Cámara Baja, por igual número de votos, si la Cámara Alta aprueba por 2 terceras partes la solicitud de reemplazo.

177, 178 Rúben D. Paredes

12

Para obtener el triunfo de un aspirante presidencial a la reelección inmediata, necesitaría el 50% de los votantes registrados en el padrón electoral. De no lograrlo aun siendo el más votado, debería someterse a la segunda vuelta electoral ante el segundo rival en caudal de votos y finalmente, de obtener el triunfo o mandato por el pueblo, solo podría reelegirse una sola vez en su vida política.

365

Capítulo I Presidente y Vicepreside

nte de la República

177 Nestor

Armando Torres Quiel

13

Art. El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo, libre postulación o propuesto por un partido político por mayoría de votos para un periodo de cinco (5) años, Con el Presidente de la República será elegido de la misma manera y por igual período un Vicepresidente, quien 10 reemplazará en sus faltas, conforme lo establece esta Constitución.

179 Nestor

Armando Torres Quiel

14

Art. . Requisitos para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2, Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Haber completado estudios superiores en cualquier rama. 4. Puede ser elegidos por votación popular directa, libre postulación o propuesto por un partido político. 5. El Presidente de la República una vez electo, no podrá participar directamente en los procesos electorales.

178 Nestor

Armando Torres Quiel

15 Art. Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidentes de la República no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en tres (3) períodos presidenciales inmediatamente siguientes.

180 Nestor

Armando Torres Quiel

16 Art. . No podrán ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República quienes hayan sido condenados por el Órgano Judicial, o en sesiones judiciales de la Asamblea Parlamentaria en razón de delito contra la administración Pública u otro que establezca esta Constitución.

Capítulo II Ministros de Estado

196 Nestor

Armando Torres Quiel

17

Art... Requisitos para ser Ministro y Viceministro de Estado de la República se requiere: Ser panameño por nacimiento.2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad,-3. Haber completado estudios superiores en cualquier rama. 4. Ser de la terna propuesta por el sector que representa. 5. No haber sido condenado por el órgano judicial por delito contra la administración pública, con pena privativa de la libertad.

Nuevo Nestor

Armando Torres Quiel

18

Art. .. Las personas que hayan sido designadas y posesionadas por el ejecutivo, en su período electoral como Ministros o Vice-Ministros de Estado, Directores o Sub-Directores de Entidades Autónomas o Semiautónomas, no podrán ser nombrados, aun cuando dejen el cargo antes de terminar el periodo del ejecutivo, en otros cargo con mando y jurisdicción por el mismo órgano ejecutivo, para que funjan como tales en el periodo presidencial siguiente, Salvo que la designación sea por el nuevo órgano ejecutivo electo.

Nuevo Nestor

Armando Torres Quiel

19 Art... Los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Directores, Sub-Di rectores de Entidades autónomas y Semiautónomas serán elegidos por el Presidente de la República de una terna que proponga el sector que representa el cual será regulada por ley.

366

197 Nestor

Armando Torres Quiel

20

Art. ,. No podrán ser nombrados Ministros de Estados y Directores de Entidades Autónomas y Semiautónomas, los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, compadrazgo, ni ser miembro de un mismo Gabinete personas unidas entre sí por los expresados grados de parentesco.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

177 Sebastían Vasquez Bonilla

21

El Presidente de la República será elegido por sufragio directo de los Representanes de Corregimientos y por la mayoría de votos, para un período de seis años y sólo podrá ser investigado, juzgado y condeando por la Asamblea Nacional. Toda condena de la Asamblea Nacional, en contra del Presidente de la República, deberá tener el refrendo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y deberá ser aprobada por la mayoría de los Representantes de Corregimiento en una Asamblea especial convocada para tales propósito. La Ley reglamentará el procedimeinto para todo el proceso. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual período, un vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.

Capítulo I Presidente y Vicepreside

nte de la República

178 Sebastían Vasquez Bonilla

22 Los ciudadnos que hayan sido elegidos Presidente o Vice-presidente de la República no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el periodo presidencial inmediatamente siguiente.

182 Sebastían Vasquez Bonilla

23

¿Cómo se entendie que un presidente no tenga donde tomar posesión? No tiene sentido que la Constitución tenga una norma para el caso en que el Estado se enuentre fuera de todo orden jurídico. La persona o personas que tengan el Estado en esas condiciones no le importará como el 182 en la Constitución.

179 Geraldine Emiliani

24

Pea ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Que goce de buena salud mental apoyado por un estudio psicológico exhaustivo donde se evalué sus principios humanos, morales y éticos.

178 Gonzalo Cambefort

25 propone que cualquier cambio, como reelección entre en vigencia en el periodo subsiguiente al próximo

177 Gonzalo Cambefort

26 propone que cualquier cambio, como segunda vuelta entre en vigencia en el periodo subsiguiente al proximo y en las nuevas elecciones del 2019 los que se postulen estarian en conocimiento con cinco años de anticipacion

Gonzalo Cambefort

27 Hacer también segunda vuelta con todos los cargos de elección popular que consigan mayoría de mas de 40 % del electorado.

367

179 Roberto Ruiz Díaz

28

Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere : 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido cuarenta y cinco años de edad. 3. Poseer titulo Universitario, de entidad educativa nacional o extranjera reconocida por el Estado. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o mas, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. (Este numeral suprime el articulo 180, ya que su contenido es igual y se traslada al articulo 179.)

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

177 Roberto Ruiz Díaz

29

El Presidente de la República será elegido en primera vuelta por sufragio popular directo d y por la mayoría de votos validos emitidos, para un período de cinco años. Con el Presidente de la Republica será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente , quien lo reemplazara en sus faltas absolutas, conforme a lo prescrito en esta Constitución. En los casos en los cuales participen mas de dos candidatos a la Presidencia de la Republica, será electo en primera vuelta, aquel que haya recibido mas del cuarenta por ciento de los votos validos y mantenga una diferencia de votos del diez por ciento del competidor mas cercano. si ninguno de los candidatos logra alcanzar el porcentaje antes establecido, se deberá convocar a una segunda vuelta electoral, dentro de los treinta días calendarios siguientes, entre los dos candidatos mas votados. escogiéndose a quien reciba la mayor cantidad de votos validos. la ley reglamentara el desarrollo de la presente norma, respetando su espíritu , que busca garantizar la participación y representatividad en la elección de las autoridades.

Capítulo I Presidente y Vicepreside

nte de la República

178 Roberto Ruiz Díaz

30

Los funcionarios que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser reelegidos en el mismo cargo, para el periodo inmediatamente siguiente. Debiendo por tanto esperar un periodo presidencial o cinco años desde el termino de su mandato, para volver a postularse. quienes ocupes en dos periodos distintos la presidencia o Vicepresidencia de la Republica, no podrán volver a optar por dichos cargos.

Nuevo Apoyo a la propuesta de Luis Ramirez

31

Puede ser candidato a la Presidencia de la República cualquier persona, con la sola recolección nivel de toda la República de Panamá, de un total de (900) firmas en 5 provincias a nivel nacional y las (5000) que pueda adicionar en las demas provincias y comarcas, donde no recaude las (900) anteriores, para lo cual el tribunal electoral el Tribunal Electoral emitira un papel membretado donde aparecerá la firma de los que apoyen la candidatura, con el nombre, apellido, cedula y firma, de cada persona que apoye esta, además esta deberá ser respaldada con la copia de la cédula de cada elector que la firma.

368

177 Andrés Gonzalez

32

El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un período de cinco años. Con el presidente de la republica será elegido (eliminar esta parte subrayada), de la misma manera ( osea por el sufragio) y por igual periodo, se elegirá un vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

181 Andrés Gonzalez

33

El Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional, el primer día del mes de julio dos meses despues siguientes al de su elección y prestarán juramento en estos términos: "juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República". El ciudadano que no profese crrencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento. (eliminar las partes subrayadas)

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

178 Andrés Gonzalez

34

Todo ciudadano panameño que cumpla los requisitos que establece esta Constitución, tiene derecho a postularse y a ser postulado para candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de la República aunque ya hayan ejercido el cargo. Esto es una garantía establecida en la Declaración de los derechos humanos.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

185 Adán Moreno

Crezo 35

Los vicepresidentes deben, de ejercer, como presidente de la Asamblea por espacio de los cinco años que dure el gobernó de turno, para así evitar el bochornoso, acto de elecciones en la que se pelean, el puesto de Presidente, y no se tendría que hacer ningunas elecciones, y así evitaríamos esa pelea por la posición de presidente.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

180 José Miguel

Guerra Moreno

36

No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya ejercido las funciones de representante legal o miembro de junta Directiva de partido político alguno, por lo menos dos años antes de la elección presidencial, ni proponerse para ejercer función alguna dentro de un partido político mientras dure su periodo de funcionario electo por el voto popular, quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad, mediante sentencia ejecutoria proferida por un tribunal de justicia.

369

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

181 José Miguel

Guerra Moreno

37

El Presidente de la República tomara posesión de su cargo, ante el Presidente de la Corte Suprema de justicia, el primer día del mes de julio siguiente al de su elección y presentara juramento en estos términos: "Yo _ (nombre de Presidente electo) _ juro desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la Republica de Panamá así como también, cumplir, obedecer y defender fielmente la Constitución y las leyes que nos gobiernan." El Vicepresidente de la Republica será juramentado por el Presidente de la Corte Suprema en ceremonia privada en el Palacio Presidencial se usara el mismo juramento cambiando solo el cargo.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

182 José Miguel

Guerra Moreno

38

Si por cualquier motivo el Presidente o el Vicepresidente de la República no pudieran tomar posesión ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lo harán ante el Presidente de la Asamblea Nacional, si esto no fuere posible, ante un Notario publico y, en defecto de este, ante dos testigos hábiles.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

196 José Miguel

Guerra Moreno

39

Los Ministros de Estado deben ser Panameños por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad, ni haber ocupado cargo alguno en la junta Directiva de cualquier partido político por lo menos dos años antes del nombramiento, ni proponerse para ejercer función alguna dentro de un partido político mientras dure su periodo de funcionarios designados y no haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

186 Lic. Arcadio Amores Ruiz

40

Articulo 186: El Presidente de la Republica, o quien lo sustituya en sus funciones, es responsable en los siguientes casos: 1. Por extralimitación de sus funciones. 2. Por actos de violencia o de coacción en el curso del proceso electoral; por impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional o de las demás autoridades o entidades publicas que establece la constitución. 3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración publica. En los dos primeros casos será juzgado por la Asamblea Nacional y las penas no podrán ser otras que la destitución y la de inhabilitación para ejercer cargos públicos. por el termino que fije la ley. En el tercer caso, la Asamblea Nacional se limitara a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causas y en caso afirmativo pondrá al acusad a disposición de la Corte Suprema de Justicia, la cual lo juzgara en la forma y condiciones que determine la ley.

370

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

175

Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz

41 El Órgano Ejecutivo esta constituido por el Presidente de la Republica y los Ministros y los Viceministros de Estado, cuando estos últimos reemplacen a los ministros.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

176

Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz

42 El Órgano Ejecutivo ejerce sus funciones, por medio del Presidente de la Republica solamente o con el Ministro de Estado que corresponda según la materia o con todos los Ministros de Estado en Consejo de Gabinete o en cualquier otra forma que esta Constitución establezca.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

177

Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz

43

El Presidente de la Republica será elegido, mediante postulación partidista o en forma independiente, en votación popular directa y por la mayoría de votos requerida por esta Constitución, para un periodo de cinco años. Con el presidente de la Republica será elegido un Vicepresidente, quien reemplazara al Presidente en sus ausencias, conforme a lo previsto en esta Constitución.

Capítulo I Presidente y Vicepreside

nte de la República

nuevo

Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de

Villalaz

44

Si en la elección presidencial ninguno de los candidatos obtiene mas del cincuenta porciento de los votos emitidos, se convocara a una segunda vuelta electoral, en un plazo no mayor de treinta días. En dicha elección participaran únicamente los dos candidatos que mas votos hayan obtenido en la primera ronda.

178 45 Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodo presidencial inmediatamente siguiente.

179 46

Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere : 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido cuarenta años de edad. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. 4. Haber cursado estudios a nivel universitarios. 5. Haber residido en el país durante los cinco años anteriores a la elección, salvo los casos de ocupar posiciones en el exterior al servicio de la nación.

180 47 No podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República quienes hayan sido condenados por el Órgano Judicial en razón de delitos dolosos o contra la Administración Publica.

186 48 Los actos del Presidente de República, salvo los que puedan ejercer por si solo, no tendrán valor si no son refrendados por el Ministro o, quien se hace responsable de ellos.

371

Capítulo I Presidente y Vicepresiente de la República

Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz

49

Las ordenes y disposiciones que un Ministro o Viceministro de Estado expida se denominaran resueltos Ministeriales, son obligatorios y solo podran ser invalidados por instrucciones del Presidente si los concidera irregulares, inconvenientes o inoportunos. ( esta propuesta tiene referencia con el articulo 186 se refiere a dividir el articulo y modificarlo)

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

180

Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz

50

No podra ser elegido Presidente de la Republica: 1. El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular, la hubiere ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anterior al periodo para el cual se hace la eleccion. 2. El conyuge o los parientes del presidente que ejerza el cargo.....

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

193

Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz

51

No podra ser elegido Viceprecidente de la Republica; 1. El presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la eleccion del Vicepresidente de la Republica sea para el periodo siguente al suyo. 2. El conyugue o los parientes ....

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

194

Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz

52

Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la Republica en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta Constitucion y la Ley. Los Viceministros de Estado son, despues del Ministro, los funcionarios con mayor rango y jurisdiccion jerarquico en la Administraciion Pública en sus respectivos ramos y sustituiran al titular en sus faltas temporales, de acuerdo con la ley.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

196

Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz

53 Los Ministros y Viceministros de Estado deben ser panameños por nacimiento.

Capítulo I Presidente y Vicepreside

nte de la República

197

Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz

54 No podran ser nombrados Mnistros ni Viceministros de Estado los parientes del Presidente……

180 Rogelio Cruz 55 Que se elimine el artículo 180 de la Constitución Política.

nuevo Wendell Oglivie

56 Toda persona que quiera ser Ministro o Ministra debe tener idoneidad de la educación o ser abogado y Lic. de Administración

372

Thonard

nuevo Wendell Oglivie Thonard

57 No a la segunda vuelta de elección presidencial, porque acararía problemas y costos, porque no estamos preparados, porque apenas somos 3 millones de habitantes y evitaría la corrupción.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

179 Heriberto Franco Ávila

58

Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Haber residido en forma permanente en el país en los últimos 5 años que anteceden a la fecha de la elección. 4. Poseer título a nivel universitario y haber inscrito el título en la oficina que señale la ley.

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

179 Nitzia Torres Cisneros

59

1) Ser panameño por nacimiento 2) No tener otra nacionalidad. 3) Haber cumplido cuarenta años de edad. 4) Haber culminado el sexto año de secundaria y tener algún año de estudio universitario. 5) No haber sido condenado nunca por delito doloso. 6) Ser ciudadano en ejercicio 7) No ser esposo o esposo ni familiar hasta en el cuarto grado de consanguinidad del Presidente o Vicepresidente que fueron elegidos en la elección anterior.

Capítulo I Presidente y Vicepreside

nte de la República

nuevo Felix Young 60 El costo que pudiera representar el proceso electoral de cada dos años y medio, sería el mismo que el incurrido en la segunda vuelto presidencial que está en discusión actualmente en la asamblea.

nuevo Felix Young 61 Considerar eliminar el ministerio de la Presidencia y crear un su lugar un departamento administrativo de la Presidencia de la República.

184 USMA 62

Artículo 184: Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo: (...) 12, Decretar indultos por delitos comunes. rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delios comunes.

179 Luis Delgado

Armuelles 63

Los aspirantes al cargo de Presidente de la República debe contar con un título universitario de cualquier carrera y haber ocupado un cargo de jerarquía en el engranaje gubernamental.

Capítulo II Ministros de Estado

196 Luis Delgado

Armuelles 64

Podrán ser Ministros y Viceministros de estado, Directores y Sub-Directores de entidades gubernamentales, solamente los panameños nacidos en el territorio nacional. Adicional a esto, el requisito primordial en su perfil debe exigir título universitario o experiencia comprobada en el campo a desempeñarse.

373

Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República

177 Carlos

Richards 65

ARTÍCULO 177. El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría absoluta de votos, para un periodo de cinco años. En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente obtuviere más del cincuenta por ciento (50%) de los votos, se celebrará una segunda vuelta entre los dos candidatos que obtuvieron la mayoría de votos y será electo Presidente quien obtenga la mayoría de votos. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.

Capítulo I Presidente y Vicepreside

nte de la República

178 Carlos

Richards 66

ARTÍCULO 178. Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente podrán ser reelegidos para el mismo cargo. La Ley reglamentará esta materia.

200 SINAPROC 67

ARTICULO 200. Son funciones del Consejo de Gabinete: 5. Decretar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros, el estado de ___ y la suspensión de las normas constitucionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de esta Constitución. Motivación de la Modificación: En este artículo proponemos incluir el término emergencia por urgencia. Con ello intentamos, que el se tenga los términos jurídicos correctos y establecer la responsabilidad del gabinete al emitir una declaración por parte del Ejecutivo sobre una situación de eminente Desastre natural o Antropogénico.

177 CAMBIA PANAMA

68 Establecer que la elección del Presidente sea en una fecha y la de los Diputados, Representantes y Consejales en otra distinta

Nuevo CAMBIA PANAMA

69 Establecer que la Revocatoria de mandato del Presidente, se podrá solicitar por iniciativa popular, con la firma del 40% del total de los votos que recibió en la respectiva circunscripción electoral en que resultó electo.

177 CAMBIA PANAMA

70 Establecer que el Presidente será electo por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, y de no obtenerlo entonces a la segunda vuelta.

374

Título VIII Artículo Proponente Artículo Proponente

CAPITULO I REPRESENTANTES DE

CORREGIMIENTO

252 Gobierno 1

"Artículo 252. En cada Provincia habrá un Gobernador y un Vicegobernador, electos por votación popular directa, para un periodo de cinco años. El Gobernador será el representante del Órgano Ejecutivo en la Provincia. Para ser Gobernador se requieren los mismos requisitos Que para ser Presidente de la República. Las gobernaciones gozarán de autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. La Ley determinará las funciones y deberes de los Gobernadores. "

CAPITULO I REPRESENTANTES DE

CORREGIMIENTO

225 Raúl Rosales

Romero 2

Capítulo 1 del corregimiento. El Corregimiento es la base fundamental del Territorio Nacional del Estado Panameño. Es por eso que: Cada Corregimiento elegirá un

Representante de Corregimiento y su Suplente por votación popular directa, para un periodo electoral de cinco años y podrán ser reelegidos. La Ley determinará el número

exacto de Corregimientos que deben existir en todo el país.

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

3

El Municipio, como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley. El Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía, subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades. La Ley establecerá cómo se descentralizará la Administración Pública y el traslado de competencia y la transferencia de recursos para el cumplimiento de esta norma.

375

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

4 Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

5 Ningún servidor público municipal podrá ser suspendido ni destituido por las autoridades administrativas nacionales.

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

6 El Estado complementará la gestión municipal, cuando ésta sea insuficiente, en casos de epidemia, grave alteración del orden público u otros motivos de interés general, en la forma que determine la Ley.

Capítulo 2 El Régimen municipal

A GabrielD´An

nunzio Rosanía

7

En cada Provincia habrá una corporación que se denominará Concejo Municipal, integrada por todos los Concejales que hayan sido elegidos dentro de la Provincia. El Concejo designará un Presidente y un Vicepresidente de su seno. Este último reemplazará al primero en sus ausencias.

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

8 Por iniciativa popular y mediante el voto de los Concejos Municipales, pueden dos o más Municipios solicitar su fusión en uno o asociarse para fines de beneficio común. La Ley establecerá el procedimiento correspondiente.

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

9 Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los Concejos Municipales.

376

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

10

Es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a: 1. La aprobación o el rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos Municipal que formule la Gobernación. 2. La determinación de la estructura de la Administración Municipal que proponga el Gobernador. 3. La fiscalización de la Administración Municipal. 4. La aprobación o el rechazo de la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos, y lo relativo a la construcción de obras públicas municipales. 5. La aprobación o la eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a la Ley. 6. La creación o la eliminación de la prestación de servicios públicos municipales. 7. El nombramiento, la suspensión y remoción de los funcionarios municipales que laboran en el Concejo Municipal. 8. La ratificación del nombramiento del Tesorero Municipal que haga el Gobernador. 9. Las materias vinculadas a las competencias del municipio, según la Ley. Los acuerdos municipales tienen fuerza de Ley dentro del respectivo municipio.

Capítulo 3 Regimen Provincial

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

11 Capítulo 3 Regimen Provincial. Habrá en cada Provincia un Gobernador, Jefe de la Administración Municipal, y un Vicealcalde, electos por votación popular directa para un periodo de cinco años.

Capítulo 3 Regimen Provincial

A GabrielD´An

nunzio Rosanía

12

Los Gobernadores tendrán las atribuciones siguientes: 1. Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos. 2. Ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad. 3. Nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales, cuya designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo que dispone el Título XI 4. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos. 5. Ejercer las otras atribuciones que le asigne la Ley.

Capítulo 3 Regimen Provincial

A GabrielD´An

nunzio Rosanía

13 Los Gobernadores recibirán una remuneración por sus servicios, que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según lo determine la Ley.

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

14

Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera de la Provincia pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos nacionales y los municipales.

377

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

15

Serán fuentes de ingreso municipal, además de las que señale la Ley conforme al artículo anterior, las siguientes: 1, El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios, 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios. 3, Los derechos sobre espectáculos públicos. 4. Los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas. 5, Los derechos, determinados por la Ley. sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral muerto, cascajo y piedra caliza. 6. Las multas que impongan las autoridades municipales, 7. Las subvenciones estatales y las donaciones 8. Los derechos sobre extracción de madera, explotación y tala de bosques. 9. El impuesto de degüello de ganado vacuno y porcino que se pagará en el Municipio de donde proceda la Ley.

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

16 Los Municipios podrán crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios.

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

17 El Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal.

Capítulo 2 El Régimen municipal

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

18 Los Municipios podrán contratar empréstitos previa autorización del Órgano Ejecutivo. La Ley determinará el procedimiento.

Capítulo 3 Regimen Provincial

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

19 En cada Corregimiento habrá una Junta Comunal que promoverá el desarrollo de la colectividad y velará por la solución de sus problemas. Las Juntas Comunales podrán ejercer funciones de conciliación voluntaria y otras que la Ley les señale.

Capítulo 1 Representa

ntes de Corregimien

to

M GabrielD´An

nunzio Rosanía

20 La Junta Comunal estará compuesta por una persona designada por el Consejo Municipal, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley.

Capítulo 2 El Régimen municipal

A GabrielD´An

nunzio Rosanía

21

Todos los miembros de los Concejos Municipales y los Congresos Generales Indígenas de todo el país, reunidos en Asamblea Nacional de Concejales, escogerá y destituirá, según corresponda, a la tercera parte de los Diputados y sus Suplentes miembros de la Asamblea Nacional de Diputados. La Ley reglamentará esta materia.

378

Nuevo Capítulo

Nuevo Raúl Rosales

Romero 22

Capítulo 1 del corregimiento. El Corregimiento es la base fundamental del Territorio Nacional del Estado Panameño. Es por eso que: Cada Corregimiento elegirá un Representante de Corregimiento y su Suplente por votación popular directa, para un periodo electoral de cinco años y podrán ser reelegidos. La Ley determinará el número exacto de Corregimientos que deben existir en todo el país.

Nuevo Raúl Rosales

Romero 23

Caítulo 2 de los derechos de los ciudadanos. "Reformar el capítulo 2º a: De los derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos tienen el derecho de presentar Iniciativa Popular, Plebiscito y Referéndum, en todos los asuntos concernientes a los Concejos Municipales y a los Municipios, que lesionen los intereses de la comunidad o del municipio. Al igual que solicitarán, sin necesidad de sustentación, justificación o motivación alguna, información de acceso en poder o en conocimiento de la instituciones municipales o de la empresa privada, que presten un servicio al municipio. La Ley determinará lo subsecuente."

Capítulo 3 del

representante de

corregimiento

Nuevo Raúl Rosales

Romero 24

Artículo 226: Reformar la presente disposición legal así: El Representante de Corregimiento, es un servidor público municipal electo, por votación popular directa, para ejercer derechos y contraer obligaciones y representar así su comunidad, en su respectivo gobierno local, por un periodo de cinco años y que puede ser reelegido. Para ser Representen de Corregimiento se requiere: 1.-) Ser panameño (a) por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección 2.-) Haber cumplido los dieciocho años de edad, antes de la elección general 3.-) No haber sido condenado por delito doloso, con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de competente. 4.-) Ser residente del corregimiento que representa, por lo menos, un año antes a la elección general. 5.-) Estar inscrito en el Registro Electoral del Corregimiento. La Ley determinará lo subsecuente.

Capítulo 3 del

representante de

corregimiento

Nuevo Raúl Rosales

Romero 25

Artículo 230: Mantener un orden de prelación Los Representantes de Corregimientos y sus Suplentes no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones, como miembros activos de La Junta Comunal, El Consejo Municipal, Comisiones de Trabajo, Junta Técnica, y del propio Consejo Provincial.

379

Capítulo 3 del

representante de

corregimiento

Nuevo Raúl Rosales

Romero 26

Artículo 227: Reformar la presente disposición legal así: El cargo de Representante de Corregimiento se perderá por las siguientes causas: 1.-) Por la Muerte del Represente de Corregimiento ó de su Suplente 2.-) El cambio voluntario de residencia a otro Corregimiento 3.-) Por renuncia o abandono del cargo de Representante de Corregimiento 4.-) Por la condena judicial fundada en delito de abuso de autoridad, la extralimitación de funciones constitucionales y legales; por delito contra la seguridad colectiva; la fe pública; la administración pública; el medio ambiente y el ordenamiento territorial. 5.-)Por vacante absoluta del principal ó del Suplente, en cuyo caso se deberán celebrar nuevas elecciones, dentro de los próximos seis meses calendarios, para elegir un nuevo Representante y su respectivo Suplente. 6.-) La revocatoria de mandato. La Ley determinará lo subsecuente

Capítulo 3 del

representante de

corregimiento

Nuevo Raúl Rosales

Romero 27

Artículo Nuevo: Adicionar: El Representante de Corregimiento y su Suplente pueden ser Separados del cargo, en los siguientes casos: 1.-) Por condena judicial fundada en delito de abuso de autoridad, extralimitación de funciones constitucionales y legales; por delito contra la seguridad colectiva; la fe pública; la administración pública; el medio ambiente y el ordenamiento territorial. 2.-) Por no presentar al inicio y al término del sus funciones públicas, una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberán hacer mediante escritura pública, ante un notario libre de costo alguno, en un término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo; y de diez días hábiles a partir de la separación del cargo. 3.-) Por impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones municipales referentes a las Reuniones de la Junta Comunal, Consejo Municipal, Concejo Provincial, Comisiones de Trabajo ó Junta Técnica. 4.-) Por incurrir en actos de acoso sexual, violencia doméstica, cometidos contra su personal administrativo o su respectiva consorte. 5.-) Por incurrir en actos de violencia, amenaza o injurias y calumnias contra los servidores públicos del municipio y demás personal subalterno. 6.-) Por quejas, denuncias o acusaciones de malversación de fondos públicos, enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, debidamente sustentada y comprobadas. La Ley determinará lo subsecuente.

Capítulo 3 del

representante de

corregimiento

Nuevo Raúl Rosales

Romero 28

Artículo 228: Reformar la presente disposición legal así: En los casos de vacante temporal o absoluta del Representante de Corregimiento principal, se encargará del cargo, el Representante Suplente. Se considera vacante absoluta del cargo de Representante de Corregimiento, el nombramiento en el Órgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral, o en cualquier otra jurisdicción del Estado; y Transitoria la designación para Ministro de Estado, Jefe de Instituciones Autónomas o Semiautónomas, Jefe de Misión Diplomática o Consular y la de Gobernador de la Provincia.

380

Capítulo 3 del

representante de

corregimiento

Nuevo Raúl Rosales

Romero 29

Artículo 229: Reformar la presente disposición legal así: Los Representantes de Corregimientos y sus Suplentes, no podrán ser nombrados para ningún otro cargo público remunerado dentro del respectivo Municipio. La Infracción de este precepto vicia de nulidad el nombramiento. Los Representantes de Corregimientos, no podrán hacer, ni gestionar, ni admitir, ni recibir de parte de nadie, poder para gestionar negocios por sí mismos, o por intermedio de otras personas, en la Junta Comunal, con el Municipio, en la Provincia o en el Gobierno Nacional.

Capítulo 3 del

representante de

corregimiento

Nuevo Raúl Rosales

Romero 30

Artículo 231: Reformar la presente disposición legal así: Los Representantes de Corregimientos y sus Suplentes, devengarán los emolumentos que serán pagados por el Tesoro Nacional o Municipal.

Capítulo 3 del

representante de

corregimiento

Nuevo Raúl Rosales

Romero 31

Artículo Nuevo: Adicionar. Los Representantes de Corregimientos, son por antonomasia, agentes de cambio social, en sus respectivas colectividades políticas, y por ende, deben encauzar todos sus esfuerzos, a procurar siempre el bien común de sus respectivas comunidades, promoviendo siempre la solidaridad entre sus habitantes y desarrollando los principios de gestión comunitaria como lo son: 1. Principio de Concertación: Es la Administración de Conflictos Sociales de toda índole en el corregimiento, a través de la Junta Comunal, para que procuren brindarle una solución permanente a la problemática social de la comunidad y concluir la ya iniciada. 2. Principio de Focalización: Es aquel que conlleva a que los recursos del Estado deben dirigirse a las personas y familias más necesitadas. Por ende, El Estado debe verificar los planes y proyectos a favor de los más necesitados, antes de promover la ejecución de éstos. 3. Principio de Justicia Social: Es satisfacer las necesidades básicas de la comunidad local en todas sus manifestaciones, es decir: Asistencia social, bienestar humano, cultura, desarrollo integral sostenido, educación, familia, recreación, salario, seguridad e higiene, salud, trabajo y vivienda etc. 4. Principio de Solidaridad: Es un derecho que tienen todas las personas y los pueblos de la tierra a ser apoyados con recursos propios, nacional o extranjeros, para promover su desarrollo humano sostenido a través de: las auxilios ó autoayudas asociativas; y respetados en su dignidad humana, tanto en su habitad natural, como en el colectivo. 5. Principio de Protección del Medio Ambiente: Son los derechos que tienen todos los pueblos de la tierra de proteger, defender, cuidar, salvaguardar: El medio ambiente, el habitad del planeta, garantizando la vida humana; luchando por un planeta libre de

381

contaminación, del aire, del agua, la flora, la fauna y por ende, toda la creación. Son éstos derechos los reconocidos por la comunidad internacional y protegidos por convenios internacionales, como una forma de preservarlos de la avaricia y concupiscencia de la mano del hombre. 6. Principio de Subsidiaridad: Es el que protege a las personas y a los grupos sociales de los abusos cometidos, por instancias superiores e insta a estas últimas a ayudar ó a coadyuvar con los particulares y los cuerpos intermedios a desarrollar de mejor forma sus ideas reivindicativas.

Capítulo 4 de la junta comunal

Nuevo Raúl Rosales

Romero 32 Crear capítulo

Capítulo 5 de los

gobiernos locales

Nuevo Raúl Rosales

Romero 33 Crear capítulo

Sección primera del

alcalde ó consejal del

distrito

Nuevo Raúl Rosales

Romero 34

Artículo 241: Reformar la presente disposición legal así: Habrá en cada Distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y un Vicealcalde, que actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración con el Concejo Municipal, ellos serán electos por votación popular directa, para un periodo de cinco años.

382

Sección primera del

alcalde ó consejal del

distrito

Nuevo Raúl Rosales

Romero 35

Artículo Nuevo: Adicionar Para ser Alcalde o Concejal del Distrito, se requiere tener los siguientes requisitos: 1.-) Ser ciudadano panameño (a) por nacimiento o haber adquiriros la nacionalidad panameña diez a antes de la fecha de la elección. 2.-) Haber cumplido los dieciocho años de edad, antes de la elección general. 3.-) No haber sido condenado por delitos doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de competente, contra la administración pública, la fe públicas y la administración de justicia. 4.-) Ser residente en el distrito correspondiente por lo menos un año antes de la elecciones. 5-) Estar inscrito en el Registro Electoral del distrito. 6.-) Los Concejales serán escogidos por votación popular directa en aquellos distritos en donde no existan cinco corregimientos. La Ley determinará lo subsecuente.

Sección primera del

alcalde ó consejal del

distrito

Nuevo Raúl Rosales

Romero 36

Artículo Nuevo: Adicionar El Alcalde, los Concejales y sus Suplentes pueden ser separados del cargo, en los siguientes casos: 1.-) Por condena judicial fundada en delito de abuso de autoridad, extralimitación de funciones constitucionales y legales; por delito contra la seguridad colectiva; la fe pública; la administración pública; el medio ambiente y el ordenamiento territorial. 2.-) Por no presentar al inicio y al término del sus funciones públicas, una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberán hacer mediante escritura pública, ante un notario libre de costo alguno, en un término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo; y de diez días hábiles a partir de la separación del cargo. 3.-) Por impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones municipales referentes a las Reuniones de la Junta Comunal, Consejo Municipal, Concejo Provincial o Comisiones de Trabajo y Junta Técnica. 4.-) Por incurrir en actos de acoso sexual, violencia doméstica, cometidos en contra de su personal administrativo o su respectiva consorte. 5.-) Por incurrir en actos de violencia, amenaza o injurias y calumnias contra los servidores públicos del municipio y demás personal subalterno. 6.-) Por quejas, denuncias o acusaciones de malversación de fondos públicos, enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, debidamente sustentada y comprobadas. La Ley determinará lo subsecuente.

Sección primera del

alcalde ó consejal del

distrito

Nuevo Raúl Rosales

Romero 37

Artículo Nuevo: Adicionar Los Concejales y sus Suplentes no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones, como miembros activos del Consejo Municipal y El Consejo Provincial y la Junta Técnica.

383

Sección primera del

alcalde ó consejal del

distrito

Nuevo Raúl Rosales

Romero 38

Artículo Nuevo: Adicionar Los Concejales y sus Suplentes, no podrán ser nombrados para ningún otro cargo público remunerado dentro del respectivo Municipio. La Infracción de este precepto vicia de nulidad el nombramiento. Los Concejales, no podrán hacer, ni gestionar, ni admitir, ni recibir de parte de nadie, poder para gestionar negocios por sí mismos, o por intermedio de otras personas, con el Municipio, en la Provincia o en el Gobierno Nacional.

Sección primera del

alcalde ó consejal del

distrito

Nuevo Raúl Rosales

Romero 39

Artículo Nuevo: Adicionar Los Concejales y sus Suplentes, devengarán una remuneración que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal.

Sección primera del

alcalde ó consejal del

distrito

Nuevo Raúl Rosales

Romero 40

Artículo 232: Reformar la presente disposición legal así: El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito. La organización municipal será democrática, política, social, económica y cultural, para responder al carácter esencialmente administrativo del gobierno local. La Ley determinará el número exacto de Distritos que deben existir en todo el país.

Sección primera del

alcalde ó consejal del

distrito

Nuevo Raúl Rosales

Romero 41

Artículo 233: Reformar la presente disposición legal así: El Municipios es, jurídicamente una persona jurídica, de derecho público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses y que depende siempre en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, en éste caso del Gobierno Central, Gobierno Local ó del Gobierno Municipal.

Sección primera del

alcalde ó consejal del

distrito

Nuevo Raúl Rosales

Romero 42

Artículo Nuevo: Reformar la presente disposición legal así: Son atribuciones del Municipio, que desarrolla por sí mismo o por intermedio de una de sus Corporaciones Municipales, las siguientes: 1.-) Crear mediante acuerdo municipal los cargos y puestos municipales que sean necesarios, para un mejor desenvolvimiento del Municipio. y determinar así para las autoridades correspondientes, sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos. 2.-) Prestar todos los servicios públicos municipales que le correspondan 3.-) Construir las obras públicas municipales, que determine la ley 4.-) Ordenar el desarrollo urbanístico de su territorio, conforme lo establece la ley 5.-) Promover la activa participación ciudadana en todo lo que juzgue conveniente 6.-) Procurar el mejor desarrollo y bienestar social y cultural de sus habitantes 7.-) Impugnar los actos legislativos o administrativos, que son lesivos a los intereses de la autonomía municipal. 8.-) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley. Ley determinará lo subsecuente.

384

Sección primera del

alcalde ó consejal del

distrito

Nuevo Raúl Rosales

Romero 43

Artículo Nuevo: Reformar la presente disposición legal (Art. 233 segunda parte), así: Se garantiza el Proceso de Descentralización Municipal, que son las acciones que el gobierno central debe promover basándose siempre en una gestión local o regional, donde las políticas públicas estén dirigidas a los que más desfavorecidos están de responder a mejorar sus propias necesidades. Lo cual se efectúa a través del traslado de la competencia, la transferencia de los recursos y de la función pública ejercida por el Estado Panameño, por medio de los Principios Administrativos del Municipio como los son: Autonomía, Bien Común, Concertación, respeto a los Derechos Humanos, Descentralización, Desarrollo Comunitario, Equidad, Igualdad, Justicia Social, Subsidiaridad, Sostenibilidad y Eficiencia; tomando como base la territorialidad, población y las necesidades básicas generales de la población y de la municipalidad. La Ley determinará lo que corresponda.

Sección segunda

impuesto y contribucion

es

Nuevo Raúl Rosales

Romero 44 Cambiar el nombre del capítulo

Sección tercera el consejo

municipal

Nuevo Raúl Rosales

Romero 45

SECCIÓN TERCERA EL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 237: Reformar la presente disposición legal así: En cada Distrito habrá una Corporación que se denominará Concejo Municipal, integrada por todos los Representantes de Corregimientos que hayan sido elegidos por votación popular directa dentro del Distrito. Si en un Distrito existen menos de cinco Corregimientos, se elegirán los Concejales que sean necesarios, para integrar el Concejo Municipal respectivo, por votación popular directa, según el procedimiento y el sistema de representación proporcional, que establezca la Ley Electoral, para que en tal caso, el número de integrantes del Concejo Municipal, no sea menor de cinco miembros principales. El Concejo Municipal designará un Presidente y un Vicepresidente de su seno. Este último reemplazará al primero en sus ausencias, temporales o absolutas.

Capítulo 6 el regimen y el

consejo municipal

Nuevo Raúl Rosales

Romero 46 Cambiar el nombre del capítulo

385

230 Roberto

Rudas Herazo

47

Art. 230. La representación se perderá por las siguientes causas: El cambio voluntario de residencia a otro Corregimiento. La condena judicial fundada en el delito. Los partidos políticos no pueden revocar el mandato a los Representantes de Corregimiento. En cualquier caso en que a un Representante de Corregimiento le sea revocado el mandato por cualquier motivo ajeno a los prescritos en esta constitución y la ley, el mismo será restituido en su cargo a petición suya o de cualquier persona residente en su Corregimiento, con capacidad para el sufragio que no se encuentre dentro del segundo grado de afinidad ni tercero de consanguinidad, previa comprobación del hecho ante el Tribunal Electoral. Si el Acto ilícito se perpetrare con anterioridad a la promulgación de esta reforma, pero dentro del periodo electoral vigente al momento de la misma, la disposición constitucional tendrá carácter retroactivo y al momento de la restitución el servidor afectado será acreedor de sus salarios caídos. El Representante afectado tendrá acción legal contra los responsables del acto ilícito que provoco dicha revocatoria.

capitulo 1 225 Sebastían Vasquez Bonilla

48

Cada corregimiento elegirá un Representante y su suplente por votación popular directa, por un periodo de dos años y tendrán como funciones, en adición a las que sus correspondientes municipios y la Ley determine, la elección del Presidente de la República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Juticia, del Procurador General de la Nación, del Procurador General de la Administración, del Contralor general de la Nación y del Juez Marítimo y demás jueces con competencia nacional. los Representantes de Corregimiento podrán ser reelegidos indefinidamente. En las elecciones ordinarias para la elección del presidente de la República notificara ante el organismo electoral correspondiente, tres días previos a la elección, su intención de voto para presidente, pero solo los votos de los representante ganadores en sus respectivos corregimientos se contabilizarán para la elección del Presidenre de la República. El organismo electoral deberá hacer pública las intenciones de votos de todos los candidatos a Representante a as tardar 24 horas previas al inicio de las elecciones ordinarias para elegir los Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, procuradors, el Contralor y el juez Marítimo y demás jueces de competencia nacional.

386

Capítulo 2 El Régimen municipal

241 Sebastían Vasquez Bonilla

49 habrá en cada distrito un Alcalde, Jefe de la Administración, y un Vicealcalde, electos por votación popular directa para un período de seis años.

Capítulo 3 252 Sebastían Vasquez Bonilla

50 En cada provincia habrá un Gobernador y sus suplente, electos por votación popular directa para un periodo de seis años. La ley determinara las funciones y deberes de los Gobernadores

capitulo 2do 241 Roberto Riuz

Diaz 51

habrá en cada distrito un alcalde, jefe de la administración municipal, y un vicealcalde, electos por votación popular directa para un periodo de cinco años, el mismo día que se efectué las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Diputados y Representantes de Corregimiento. que para ser alcalde se requiere: 1. ser panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña quince años antes de la fecha de la elección. 2. haber cumplido treinta años de edad. 3. poseer como mínimo titulo de bachiller, emitido por una entidad educativa reconocida por el Estado. 4. no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o mas, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. 5. ser residente del distrito que representa, por lo menos, el año inmediatamente a la elección.

capitulo 1 226 Rogelio cruz 52 Que se elimine el numeral 3 del artículo 226 de la Constitución Política Capítulo 1

Representantes de

Corregimiento

artículo nuevo

Gilberto Ryall

53 la elección de los alcaldes y los miembros de los consejos municipales se efectuará a mitad de cada período presidencial

Capítulo 1 Representa

ntes de Corregimien

to

225 Heriberto

Franco Ávila 54

Cada Corregimiento elegirá un Representante y su suplente por votación popular directa, por un período de cinco años. Los Representantes de Corregimientos no podrán ser reelegidos para ninguno de los dos cargos para el periodo inmediatamente siguiente y se podrán presentar a una nueva elección después de cumplido ese periodo.

Capítulo 1 Representa

ntes de Corregimien

226 Heriberto

Franco Ávila 55

Para ser Representante de Corregimiento se requiere: 2-Haber cumplido por lo menos 21 años de edad a la fecha de la elección. S-Haber obtenido la educación secundaria completa (bachiller, perito).

387

to

Capítulo 1 Representa

ntes de Corregimien

to

241 Heriberto

Franco Ávila 56

Habrá en cada distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y un Vicealcalde, electos por votación popular directa para un periodo de cinco años y no podrán ser reelegidos para ninguno de los dos cargos para el periodo inmediatamente siguiente y se podrán presentar a una nueva elección después de cumplido ese periodo.

Capítulo 1 Representa

ntes de Corregimien

to

Artículo Nuevo

Heriberto Franco Ávila

57

Para ser Alcalde o Vicealcalde se requiere: I-Haber cumplido por lo menos 25 años de edad a la fecha de la elección. 2- Haber obtenido la educación secundaria completa (bachiller, perito). 3- No haber ejercido el cargo de Diputado o Suplente en el periodo constitucional en curso.

Capítulo 1 Representa

ntes de Corregimien

to

Artículo Nuevo

Felix Young 58 Asimismo propongo que la elección de representantes por igual periodo de dos Años y medio, con la misma intención que los diputados a la asamblea nacional.

Artículo Nuevo

Felix Young 59 Los alcaldes igual, que sean elegidos por un periodo de dos años y medio al Igual que los diputados y representantes.

Artículo Nuevo

Felix Young 60 En primer lugar valdría revisar si existe una ley de acreditaciones para eevaluar la capacidad de los gobiernos locales de poder operar y administrar una competencia que se le sea transferida, dentro del espíritu de esta ley

Artículo Nuevo

Felix Young 61 En segundo lugar, existe la inquietud, si los gobernadores, serían elegidos por el voto popular, lo cual requiere que los candidatos deban presentar un plan de gobierno, a los provincianos que le correspondan.

388

PROPUESTAS RECIBIDAS. MESA 4.

TÍTULO

CAPITULO

ARTÍCULO PROPONENTE

PROPUESTA CONTENIDO

257 Luis Ramírez Castillo 106 Eliminar el Numeral 1 del Art. 257

Título IX.

258 Juan Carlos

Henríquez Cano

123 Modificar el primer párrafo del artículo 258, así:

1. Pertenecen al Estado y son de uso público, y por

consiguiente, los bienes de uso o de dominio público son

imprescriptibles, inadjudicables e inembargables y solamente

podrán ser desafectados de esta condición a través de una

reforma del estatuto legal que los creó.

No obstante lo anterior, los bienes del Estado, de cualquier

clase o naturaleza que sean, podrán ser embargados cuando

se trate de hacer efectivo el reconocimiento de derechos

fundamentales.

389

Hacienda Pública

Capítulo 1°

258 Donatilo Ballesteros

133 Adicionar al Art. 258 un parágrafo: “Ningún bien o servicio

pagados con fondos públicos nacionales o gestores. La ley

determinará las sanciones por infracción de esta prohibición”.

Bienes y Derechos

del Estado

258 CONEP

21 Adicionar al Art. 258 “Una vez cumplidos los procesos legales

y los montos fijados, serán pagados en un período no mayor

de 5 años.”

258 Gilberto Ryall

213 Modificar el numeral 4 del Artículo 258, así:

4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el

lecho y el subsuelo del mar territorial, los RELLENOS QUE SE

REALICEN SOBRE EL MAR

259 Gilberto Ryall

203 Modificar el Art. 259, así: “Las concesiones para la explotación

del suelo, del subsuelo, DE LOS RELLENOS DEL MAR, de los

bosques y para la utilización de agua, de medios de

comunicación o transporte y de otras empresas de servicio

390

público, se inspirarán en el bienestar social y el interés

público.”

Octavio Quirós del

Rosario

1 Poseer política monetaria propia, orientada al mantenimiento del equilibrio del balance de pagos..

264 CONEP

22 Adicionar al Art. 264: “y nunca pague 2 veces sobre los

mismos ingresos, bienes o patrimonios”

264 Ulises Pittí

168 Adicionar al art. 264: Para asegurar el desarrollo de la

Hacienda Municipal y su autonomía, se prohíbe establecer la

doble tributación por los mismos conceptos”

265 ISA

32 Eliminar Art. 265

267 SPIA

157 Modificar el Art. 267 adicionando parte del texto del Art.269

“El Órgano Ejecutivo celebrará consultas presupuestarias con

las diferentes dependencias y entidades del Estado. La

Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional participará

en dichas consultas. Corresponde al Órgano Ejecutivo la

elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado y

el Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o

aprobación.”

Título IX

Hacienda Publica

268 CONEP

66 Adicionar al artículo 268: “reservas de contingencia para

catástrofes de cualquier naturaleza, los superávit y los montos

para pagar la deuda pública interna y externa.”

391

Capítulo 2°

El Presupuesto

268 Pueblos Indígenas

134 Adicionar al Art. 268 el término “comarcas”

General del Estado 268 SPIA

159 Adicionar al Art. 268 parte del texto del Art. 270 : “ingresos y

egresos equilibrados”

270 CONEP

67 Adicionar al artículo 270 lo siguiente “El presupuesto anual

será confeccionado y operado con superávit cuyo monto se

fijara en la Ley presupuestaria.”

270 SPIA 158 Eliminar el Art. 270.

270 Cámara de Comercio

110 Adicionar al Art. 270 lo siguiente: “En el Presupuesto

elaborado por el Órgano Ejecutivo y en su ejecución los

egresos estarán equilibrados con los ingresos, permitiéndose

excepciones por desastres naturales o emergencias causadas

por efectos económicos internacionales, las cuales serán

autorizadas por el Órgano Legislativo.”

271 CONEP

68 Modificación del artículo 271: La Asamblea Nacional podrá

eliminar o reducir las partidas de los egresos…obligaciones

contractuales del Estado, las Reservas de Contingencia para

catástrofes de cualquier naturaleza, los Superávit establecidos

y al financiamiento de las inversiones públicas previamente

autorizadas por Ley. La Asamblea Nacional…

271 CONEP

69 Reemplazare en el segundo párrafo del artículo 271, Contralor

General de la Republica por “MINISTERIO DE ECONOMIA Y

392

FINANZAS”

275 CONEP

70 Adicionar al artículo 275, en el segundo párrafo lo siguiente:

“Los ajustes… El ministerio de Educación, El ministerio de

Salud, Tribunal de Cuentas…,

275 Cámara de Comercio

111 Adicionar al Art. 275, al final, “manteniendo siempre su

equilibrio con los ingresos”

Título IX

Hacienda Publica

276 Arístides Iglesias

96 Modificar el Art. 276: “Que Presupuesto General del Estado vigente se aumente las existente, o se determine alguna transacción económica que garantice la existencia de dichos ingresos. La expedición de leyes que eliminen o modifiquen las que establezcan ingresos al Estado podrá hacerse en cualquier momento antes de que estos ingresos sean comprendidos en un Presupuesto General del Estado posterior al vigente.”

Capítulo 2°

El Presupuesto

276 CONEP

71 Modificar el artículo: reemplazar “Contraloría General de la

República” por “Ministerio de Economía y Finanzas” en el

último párrafo.

General del Estado Juan José Amado

87 Nuevo artículo: Establecer la norma constitucional que defina,

con total claridad el porcentaje correspondiente del

presupuesto nacional que debe ser asignado, de manera

directa y categórica, a cada órgano del estado, de tal suerte

que no queden sujetos o sumisos a la voluntad del Órgano

393

Ejecutivo.

SPIA

160 Nuevo artículo: La Partida Discrecional contemplada en el

presupuesto aprobado, su gasto deberá ser justificado,

transparente y de conocimiento público, procurando sea

invertido en agilizar las soluciones de orden social.

Raúl Figueroa y

Rodrigo Sánchez

190 El presupuesto general del Estado no contendrá partida o

asignación presupuestaria alguna a favor de obras o

actividades de los legisladores

Luis Delegado

Armuelles

207 Por la vía constitucional debe ser obligante que el

presupuesto general del estado (presupuesto de gastos e

inversiones) esté dirigido en su 60% para atender el desarrollo

y necesidades en materia de Educación, Salud, Medio

Ambiente y el Agro, el otro 40% del presupuesto de gastos

estará dirigido a atender los otros componentes (instituciones

y ministerios) del gobierno.

279 Mario Castro Arenas

2 La Contraloría General de la República no debe estar a cargo

de funcionarios que hayan tenido nexos políticos, laborales o

de otro género con los órganos ejecutivo y legislativo.

279 Arístides Iglesias

28 El Contralor General debe ser designado por un modelo

similar al de Consejo de la Magistratura propuesto para los

Magistrados de la Corte.

Título IX.

Hacienda Pública

279 Arístides Iglesias

28 El Contralor General debe ser designado por un período de 6

años

394

Capítulo 3°

Contraloría General

de la República

279 Gobiernos Locales

56 Modificar el párrafo primero del Art. 279, incluyendo lo siguiente: “Ambos serán nombrados por un período de 5 años que se iniciará el primero de julio del tercer año del período presidencial vigente.”

279 Gobiernos Locales

57 Modificar el párrafo segundo del art. 279 de la siguiente

forma:

“Para ser Contralor general o subcontralor de la República se

requiere:

1. Ser panameño de nacimiento 2. Poseer título Universitario o especialidad en el área de

contabilidad, economía, administración pública o finanzas Públicas.

3. Poseer por lo menos 10 años de experiencia laboral comprobada, en el sector público a nivel administrativo de jerarquía y

4. No haber sido condenado por delito doloso contra la administración pública.”

279 Gobiernos Locales

63 Complementar la labor de la CGR con un Auditor General,

dependiente de la Asamblea Nacional.

279 Sebastián Vásquez

Bonilla

100 Adicionar al Art. 279 lo siguiente: “el contralor y subcontralor

no podrán ser investigados, juzgados ni condenados, sino por

la Corte Suprema de Justicia en virtud de causas definidas por

la Ley.

279 Sebastián Vásquez

Bonilla

101 Adicionar al Art. 279 que toda sentencia contra el Contralor o

Subcontralor deberán ser refrendadas por el Presidente de la

Republica y aprobada por los Representantes de

395

Corregimiento en Asamblea especialmente convocada para

esto.

279 Rogelio Cruz Ríos 191 Modificar el segundo párrafo del Artículo 279 de la

Constitución Política, eliminando de él el requisito de no

haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de

la libertad de cinco años o más mediante sentencia

ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.

Heriberto Franco

Ávila

192 Modificar el Artículo 279, de la siguiente forma:

Para ser Contralor y Subcontralor de la República se requiere

ser ciudadano panameño por nacimiento; tener título

universitario en ciencias económicas, administración pública,

matemáticas o ingeniería civil y haber inscrito el título en la

oficina que la ley señale, y treinta y cinco años o más de edad,

y no haber sido condenado por delito doloso con pena

privativa de la libertad de cinco años o más, mediante

sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.

Título IX.

Hacienda Pública

Capítulo 3°

Contraloría General

de la República

Heriberto Franco

Ávila

193 No podrá ser nombrado Contralor o Subcontralor de la

República:

-Quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y

jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo

constitucional en curso o en los dos periodos constitucionales

anteriores.

396

Heriberto Franco

Ávila

194 No podrá ser nombrado Contralor o Subcontralor de la

República:

-Quien este o haya estado inscrito en los partidos políticos

formalmente constituidos en el periodo constitucional en

curso o en los dos períodos constitucionales anteriores.

Heriberto Franco

Ávila

195 No podrá ser nombrado Contralor o Subcontralor de la

República:

-Quien mantenga o haya mantenido negocios de tipo

económico, legal o de representación con el Presidente,

Vicepresidente de la República, Diputados principales y

suplentes del Órgano Legislativo, Ministros y Vicemiistros de

Estado durante el periodo constitucional en curso o en los dos

períodos constitucionales anteriores.

280, numeral

1

Dr. Ulises Pitti

81 Reemplazar numeral 1 vigente con el siguiente texto:

“Fiscalizar el manejo y la administración transparente del

patrimonio público, incluidas las entidades de Derecho

Privado, cuando administren bienes o valores del Estado.

280, numeral

2

CONEP

72 Modificar el numeral 2 de la siguiente forma: “… Instalará los

controles internos necesarios para administrar los fondos del

Tesoro Nacional”.

280, numeral

2

Gobiernos Locales

59 Modificar numeral 2, con el siguiente texto: “Fiscalizar,

mediante control previo, todos los actos de manejo de fondos

y otros bienes públicos a fin que se realicen según lo

397

establecido en la ley.

Eliminar el segundo párrafo y reemplazarlo por “La

Contraloría determinarlos caso en que ejercerá el control

posterior”.

Título IX.

Hacienda Pública

Capítulo 3°

Contraloría General

de la República

280, numeral

2

Dr. Ulises Pitti

82 Eliminar el Numeral 2 vigente y reemplazarlo por el siguiente texto: “asegurar la transparencia en la gestión pública, para lo cual habrá de disponer de un portal para el acceso de los ciudadanos a las cuentas públicas, de la ejecución presupuestaria y financiera del Estado.

280, numeral

3

CONEP

73 Modificar el numeral 3 con el siguiente texto: “… Las instituciones gubernamentales llevarán a cabo un sistema de contabilidad con metodologías de punta y bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados y basados en las normas internacionales de contabilidad gubernamental. También establecerán una auditoría interna, encargada de la revisión posterior de las operaciones realizadas por estos funcionarios.”

280, numeral

3

Dr. Ulises Pitti

83 Determinar el límite de endeudamiento del Estado.

280, numeral

5

CONEP

74 Modificar el numeral 5 adicionando el siguiente texto: “Las

entidades gubernamentales que manejen fondos públicos,

están obligados a una rendición de cuentas de su gestión y a

cumplir con las leyes de transparencia aprobadas. Esos

398

informes de rendición de cuentas serán de acceso público.”

280, numeral

7

Dr. Ulises Pitti

86 Eliminar el numeral 7

280, numeral

8

Gobiernos Locales

60 Modificar numeral 8, con el siguiente texto:” aprobar los

métodos de contabilidad de las dependencias públicas o las

modificaciones que se realicen a los mismos, previa

implementación por las entidades.

280, numeral

9

CONEP

75 Eliminación de emitir concepto sobre viabilidad y

conveniencia de la expedición de créditos extraordinarios.

Título IX.

Hacienda Pública

Capítulo 3°

Contraloría General

de la República

280, numeral

10

Daniel Ángel De

Gracia M.

3 ELIMINAR Art. 280 # 10 y Crear o elevar a rango

constitucional el Instituto Nacional de Estadística y Censo

(INEC) de la CGR, sus funciones, así como la designación de

sus directivos.

Que el Director del INEC sea nombrado por el Órgano

Ejecutivo, pero ratificado por la Asamblea Nacional de

Diputados, para un periodo de 10 años y que dicho periodo

termine después de la realización de los Censos Nacionales de

Población y Vivienda que se realizan en el país cada 10 años.”

Gobiernos Locales 61 El numeral 10, separar al Instituto de Estadística de la CGR y

dejar el articulo así: “Fiscalizar la formación de las estadísticas

399

nacionales del sector público.”

280, numeral

10

Contraloría General

de la República

125 Eliminar el numeral 10 vigente del Art. 280

Adicionar un nuevo numeral 10, al artículo 280 vigente, con el

siguiente texto: “Emitir y desarrollar las políticas y principios

contables de las entidades públicas y pronunciarse en cuanto

a sus interpretaciones.”

280, numeral

10

Iglesias (Ulises Pittí)

103 Nuevo numeral 10: “Fiscalizar y reglamentar los pagos de los

honorarios a realizar en los procesos judiciales y arbitrales,

nacional e internacionalmente, en los que el Estado sea parte,

conforme a los convenios bilaterales o multilaterales

ratificados por Panamá.”

280, numeral

11

SPIA

104 Modificar el numeral 11: “Nombrar personal en las diferentes

direcciones o departamentos a profesionales idóneos en la

rama de la ingeniería y la arquitectura, abogados, contadores

públicos, economistas, administradores, traductores

autorizados, de acuerdo a la constitución y las leyes

establecidas.”

280, numeral

13

Fiscalía de Cuentas

180 Modificar el numeral 13 sustituyendo “Tribunal de Cuentas”

por “Fiscalía General de Cuentas”

280 Gobiernos Locales

62 Adicionar un nuevo numeral al artículo 280:

“Fiscalizar y Asesorar a los departamentos de Auditorías

Internas de las entidades del estado en la tramitación de los

400

informes al Tribunal de Cuentas”.

280 Gobiernos Locales

64 Título IX. Hacienda Pública

Cap. 3. Contraloría General de la República

Eliminarse toda actividad no consignada como pago de te

cuentas, pago y descuentos de servidores públicos, instituto

superior de fiscalización y otros.

280 Gobiernos Locales

65 Título IX. Hacienda Pública

Cap. 3. Contraloría General de la República

Reforzar la rendición de cuentas y fiscalización de bienes

patrimoniales.

280 Iglesias (Ulises Pittí) 84 Reordenamiento de los numerales

401

Título IX.

Hacienda Pública

Capítulo 3°

Contraloría General

de la República

280 Contraloría General

de la República

124 Modificar los numerales 1, 2, 3 y 7, de la siguiente forma:

1. Fiscalizar las cuentas nacionales, incluso las referentes a las deudas interna y externa;

2. Ejercer como organismo Rector de un Sistema de Control de Gestión Gubernamental

3. Regular y fiscalizar el cumplimiento, por parte de las instituciones públicas, sean éstas Ministerios, entidades autónomas o semiautónomas, municipales, juntas comunales, empresas estatales, empresas mixtas y en general todas las empresas o personal de derecho privado que dispongan de recursos públicos o en cuyo capital tenga participación una entidad del Estado de las normas y mecanismos de control de gestión pública establecidos en la Ley,

7. Recabar informes sobre la gestión de las dependencias públicas, sean éstas Ministerios, entidades autónomas o semiautónomas, municipales, juntas comunales, empresas estatales, empresas mixtas y en general todas las empresas personas de derecho privado que dispongan de recursos públicos o en cuyo capital tenga participación una entidad del Estado.

402

Título IX.

Hacienda Pública

Capítulo 3°

Contraloría General

280 Contraloría General

de la República

126 Adicionar numerales al Art. 280 vigente:

Fiscalizar la gestión ambiental y las obras y proyectos cuya ejecución afecto o pueda afectar las cuencas hidrográficas, la biosfera y los ecosistemas naturales y llevar a cabo investigaciones para determinar el grado de afectación del ambiente y ejercer un riguroso control sobre estas obras y proyectos, para garantizar una buena calidad de vida a los nacionales y extranjeros residentes en el país y el uso racional y equilibrado de los recursos del Estado.

Fiscalizar las concesiones administrativas incluyendo la apertura y revisión de los registros contables sobre el manejo de las cuentas y las utilidades generadas en cada proyecto

Custodiar y verificar las declaraciones juradas del estado patrimonial que se presenten en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 304 de esta Constitución Política.

Ejercer iniciativa legislativa en las materias que son de su competencia

Reglamentar su ley orgánica y cualquier otra disposición legal que sea del ámbito de su competencia

403

de la República

280 Contraloría General

de la República

127 Crear un Capítulo nuevo denominado “Estadística Nacional”

Contraloría General

de la República

128 Artículo nuevo: “La dirección y formación de la estadística

nacional estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística y

Censo.”

Contraloría General

de la República

129 Artículo nuevo: El INEC tendrá autonomía económica,

administrativa y financiera y su estructura y funciones serán

definidas en la Ley.

404

280 Luis A. Delegado

Armuelles

206 “La Contraloría General de la República debe regularse vía

constitucional, la ejecución de sus funciones las cuales

actualmente están definidas por ley, no pueden ser sometidas

al criterio del Contralor de turno ni ningún otro funcionario

del ejecutivo, esta entidad por mandato de la constitución

ejecutará sus funciones tal como están descritas en la Ley 32

de 1984.”

281 Arístides Iglesias

29 Los magistrados del Tribunal de Cuentas deben ser designados

por un modelo similar al de Consejo de Magistraturas

propuesto para los Magistrados de la Corte.

281 Arístides Iglesias

30 Los magistrados del Tribunal de cuentas deben ser designados

por un periodo de 7 años.

281

Fiscalía de Cuentas

4 Modificar el Art. 281: El Tribunal de Cuentas tendrá

jurisdicción en toda la República y se compondrá de tres

Magistrados que reúnan los mismos requisitos que se exigen

para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los

cuales serán designados, en forma escalonada, para un

periodo de diez años así: uno por el Órgano Legislativo, otro

por el Órgano Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de

Justicia, entre personas que no formen parte de la autoridad

nominadora. Para cada principal se nombrará, de la misma

forma, un suplente.

Los Magistrados del Tribunal de Cuentas son responsables

ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos

405

Título IX.

Hacienda Pública

cometidos en el ejercicio de sus funciones, y les son aplicables

las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece esta

Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia

Capítulo 4° Tribunal

de Cuentas

281

Fiscalía de Cuentas

181 Modificar el Art. 281

“El Tribunal de Cuentas se conformará de tres magistrados

que reúnan los requisitos que se exigen para ser magistrado

de la corte suprema de justicia, los cuales serán designados

por el órgano legislativo y el órgano ejecutivo y la corte

suprema de justicia, en forma escalonada, por un periodo de

diez años.”

Fiscalía de Cuentas

5 Artículo Nuevo. El Tribunal de Cuentas tendrá, además de las

que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que

ejercerá privativamente:

1. Juzgar los actos irregulares cometidos en perjuicio del patrimonio del Estado.

2. Reglamentar la Ley de Jurisdicción de Cuentas, interpretarla y aplicarla, y conocer de las controversias

406

que origine su aplicación. 3. Formular su presupuesto y remitirlo oportunamente al

Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado. El Tribunal de Cuentas sustentará, en todas las etapas, su proyecto de presupuesto. El presupuesto finalmente aprobado procurará garantizarle los fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines. En dicho presupuesto se incorporarán los gastos de funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de la Fiscalía General de Cuentas, las inversiones y los gastos necesarios para ejercer la Jurisdicción de Cuentas.

4. Ejercer iniciativas legislativas en las materias que son de su competencia.

5. Conocer privativamente de los recursos y acciones que se presenten en contra de las decisiones de los juzgados de Cuentas y de la Fiscalía General de Cuentas.

Las decisiones en materia de Jurisdicción de Cuentas

únicamente son recurribles ante el Tribunal de Cuentas y,

una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas,

irrevocables y obligatorias.

Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de

inconstitucionalidad.

Fiscalía de Cuentas 231 Adicionar al artículo nuevo, lo siguiente: “contra estas

decisiones solo podrán ser admitidos los recursos de

inconstitucionalidad y amparo de garantías

407

constitucionales:”

Fiscalía de Cuentas

6

Artículo Nuevo. La Fiscalía General de Cuentas es una agencia

de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal de

Cuentas, que tendrá derecho a administrar su propio

Presupuesto.

El Fiscal General de Cuentas será nombrado por el Órgano

Ejecutivo sujeto a la aprobación del Órgano Legislativo, para

un periodo de diez años; deberá llenar los mismos requisitos

que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y

tendrá iguales restricciones.

El Fiscal General de Cuentas será responsable ante el Consejo

de Gabinete por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio

de sus funciones.

Sus funciones son:

1. Defender los intereses del Estado en materia patrimonial. 2. Ejercer la acción de cuentas correspondiente, una vez se tenga conocimiento por cualquier medio, de oficio, denuncia o a través de los reparos formulados por la Contraloría General de la República por la comisión de un hecho irregular que afecte fondos o bienes públicos. 3. Perseguir los actos irregulares cometidos en perjuicio del patrimonio del Estado. 4. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos en el manejo, administración y uso de los fondos y bienes públicos. 5. Ejercer la acusación en el proceso de cuentas. 6. Ejercer las demás funciones que señale la Ley.

408

Fiscalía de Cuentas

7

Artículo Nuevo. Las autoridades públicas y las personas

naturales y jurídicas, están obligadas a acatar y cumplir las

órdenes y decisiones emanadas de los funcionarios de la

Jurisdicción de Cuentas, prestando a estos la obediencia,

cooperación y ayuda que requieran para el desempeño de sus

atribuciones. La omisión o negligencia en el cumplimiento de

tal obligación, será sancionada de acuerdo con lo que

disponga la Ley.

Fiscalía de Cuentas

182 Capítulo Nuevo. Fiscalía General de Cuentas.

Artículo Nuevo. La Fiscalía General de Cuentas es una agencia

de instrucción, independiente y coadyuvante del Tribunal de

Cuentas, que administrará su presupuesto.

Dicho presupuesto no podrá ser inferior al del año anterior y

deberá tener un incremento mínimo del 5% del presupuesto

ejecutado al término de la vigencia fiscal.

El Fiscal General de Cuentas será nombrado por el Órgano

Ejecutivo sujeto a la ratificación del Órgano Legislativo, por un

periodo de 10 años; deberá llenar los mismos requisitos

exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y

tendrá iguales prohibiciones, derechos y prerrogativas.

281 Instituto de Estudios

para una Sociedad

Abierta

33 Modificar el artículo 281 en lo relativo al periodo para el cual

serán designados los magistrados. “El Tribunal de Cuentas se

compondrá de tres Magistrados, los cuales serán designados

para un periodo vitalicio mientras duren en su buena

conducta así: uno por el Órgano Legislativo, otro por el

409

Órgano Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de

Justicia.”

281 Luis Ramírez Castillo 107 Eliminar del Art. 281 “…Uno por el órgano Ejecutivo, Uno por

el Legislativo y uno por el judicial.”

Nombrar a los Magistrado a través de un Consejo de la

Magistratura.

Tribunal

Administrativo

Tributario

31 Capítulo Nuevo

Incluir un Capítulo 5º: Tribunal Administrativo Tributario

Tribunal

Administrativo

Tributario

222 Artículo Nuevo, que establece la jurisdicción tributaria, que

será ejercida por el Tribunal Administrativo Tributario, con

jurisdicción y competencia nacional, como organismo

autónomo, independiente y especializado, de segunda

instancia, para conocer recursos de apelación contra actos

emanados de las entidades de la Administración Pública,

encargadas de fiscalizar la recaudación y administración de los

impuestos, tasas o contribuciones, de conformidad con lo que

establezca la ley. Sus decisiones agotarán la vía gubernativa,

como condición previa para comparecer ante el a jurisdicción

contencioso-administrativa ejercida por la Corte Suprema de

410

Justicia.

Título IX.

Hacienda Pública

Tribunal

Administrativo

Tributario

223 El número de magistrados que integre el Tribunal

Administrativo Tributario, así como sus competencias,

estructura y funcionamiento, será determinado por la Ley.

Los magistrados tendrán las mismas prerrogativas que los

magistrados de Tribunales Superiores de Justicia.

Tribunal

Administrativo

Tributario

224 Los Magistrados serán designados por el Presidente de la

República con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo,

Tribunal

Administrativo

Tributario

225 Los Magistrados serán designados por un período de siete (7)

años.

Tribunal

Administrativo

Tributario

226 Los Magistrados solo podrán ser separados de sus cargos por

la jurisdicción contencioso-administrativa de la Corte Suprema

de Justicia, por las causas previamente señaladas en la Ley.

Tribunal

Administrativo

Tributario

227 Artículo Nuevo: Cada Magistrado tendrá un suplente

nombrado en forma igual y para el mismo período, quien lo

reemplazará en sus faltas, conforme a la Ley. Solo podrán ser

designados Magistrados suplentes, los funcionarios que según

la ley se consideren de carrera al servicio del tribunal y que

cumplan los requisitos para el cargo.

Tribunal

Administrativo

228 Adicionar un Parágrafo Transitorio. Los Magistrados del

Tribunal Administrativo Tributario cuyo nombramiento fue

411

Tributario

contemplado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 y que se

encuentren en funciones al momento de la entrada en

vigencia de esta reforma, ejercerán sus cargos hasta cuando

venza el período para el cual fueron nombrados.

Ulises Pitti

180 Capítulo Nuevo (5°):

1. Se crea la Jurisdicción Administrativa Tributaria que será

ejercida por El Tribunal Administrativo Tributario, con

competencia en todo el territorio de la República de Panamá.

2.- El Tribunal Administrativo Tributario, estará compuesto

por tres Magistrados, designados por un término de diez

años y han cumplir los mismos requisitos y procedimientos,

establecidos para los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia. 3. El Tribunal Administrativo Tributario, es un

organismo autónomo, independiente y especializado, con

competencia para conocer en segunda instancia, los recursos

de apelación proferidos por las entidades de la

administración pública, encargadas de fiscalizar y recaudar

los impuestos, tasas o contribuciones nacionales, aduaneras,

municipales y de seguridad social, de conformidad de lo que

establezca la Ley. 4. Las decisiones del Tribunal

Administrativo Tributario, son definitivas y obligatorias y

contra ellas no cabe recurso alguno. 5. Los miembros del

Tribunal Administrativo Tributario, serán independientes e

inamovibles en el ejercicio de su mandato, salvo lo dispuesto

para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 6. El

Tribunal Administrativo Tributario, será presidido por un

Presidente elegido entre ellos mismos, por un término de dos

412

años. 7. Mediante Ley se regulará el estatuto de los

miembros del Tribunal Administrativo, el procedimiento ante

el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

Titulo X

Colegio Nacional de

Economistas

79 Nuevo artículo: que establezca el Instituto Nacional de

Estadística y Censo como el organismo encargado de levantar

la estadística nacional, el cual contara con personalidad

jurídica publica diferenciada, patrimonio y tesorería propios,

así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y

de obrar.

“El Instituto Nacional de la Estadística y Censo estará a cargo

de un servidor público denominado Director Nacional, quien

es tentara la representación legal de la institución”

“Asistido por dos subdirectores nacionales”

“Los tres serán nombrados por el Órgano Ejecutivo”

”Por un periodo de 10 años”.

“Comprendidos en la planificación, organización y culminación de los Censos Nacionales; dentro del cual solo serán removidos por causas definidas en la Ley.”

Requisitos para ser Director y Subdirector Ser panameño y tener más de 35 años de edad.

Las atribuciones que ejercerá privativamente:

Presupuesto de recursos del Instituto Nacional de Estadística y

Censo.

413

La Economía

Nacional

Ulises Pittí

164 Artículo nuevo con el siguiente texto: “La contratación de

deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las

directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será

autorizada por un comité de deuda y financiamiento de

acuerdo con la ley, que definirá su conformación y

funcionamiento. El Estado, establecerá portales de internet de

acceso permanente, para asegurar la transparencia y el poder

ciudadano, a fin de que vigile y audite el endeudamiento

público.”

Ulises Pittí

165 Artículo nuevo , con el siguiente texto:

“El endeudamiento público se sujetará a las siguientes

disposiciones:

1. Se recurrirá al endeudamiento público sólo cuando los

ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación

internacional sean insuficientes.

2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la

soberanía, los derechos, básicos de los panameños y la

preservación del ecosistema.

3. Mediante endeudamiento público se financiarán

exclusivamente programas y proyectos de inversión para

infraestructuras, o que tengan capacidad financiera de pago.

Sólo se podrá refinanciar la deuda pública externa, siempre

414

Titulo X

La Economía

Nacional

que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el país

4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma

tácita o expresa, el anatocismo o usura.

5. Serán imprescriptibles las acciones por las

responsabilidades administrativas o civiles causadas para la

adquisición y manejo de deuda pública.

6. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.

7. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se

regulará por ley.

8. El gobierno central podrá decidir si asume o no las deudas

de los entes o gobiernos descentralizados.

9. Las entidades estatales, como la CSS, la Autoridad del Canal

de Panamá, u otras de similar naturaleza, no están

autorizadas para realizar con sus fondos pagos a la deuda

pública.”

282 Francisco Tuñón

9 Modificar el Art. 282, con el siguiente texto: El ejercicio de las actividades económicas corresponde

primordialmente a los particulares; pero el Estado las

orientara, dirigirá, apoyará en todos sus aspectos,

fundamentalmente en beneficio de los panameños; y a los

extranjeros, cuyas inversiones beneficien efectivamente con

oportunidades de trabajo, de preferencia en las regiones del

Interior de la Republica, con inversiones agroindustriales,

industriales, fabricación y ensamblaje variadas y donde la

415

mayoría de los empleados sean panameños; y se fomente la

capacitación permanente para el mejoramiento de la calidad

de obra de mano.

En lo posible, el Estado estimulará a los inversionistas

panameños, facilitándole bajo arrendamiento, y estímulos

fiscales, tierras estatales y patrimoniales del estado,

suficientes para el desarrollo agropecuario e industrial

fomentando los estudios para la construcción de mega

proyectos de riego por gravedad, para asegurar la capacidad

alimentaria y diversificar la producción de cultivos de

consumo interno para la industrialización y posible

exportación.

El Estado destinara de su presupuesto general de cada ano, no

menos del 5% para la dirección de Ingeniería Agrícola el MIDA,

a efectos de que se dedique a estudiar el aprovechamiento

hídrico para esos megaproyectos de riego, en las diferentes

regiones del interior; y para que, por concluidos y con

financiamientos a través de los Bancos Estatales se pongan a

disposición de los productores interesados, garantizándoles a

estos la propiedad de las tierras beneficiadas con dichos

proyectos de riego.

416

Titulo X

La Economía

Nacional

282 Instituto de Estudios

para una Sociedad

Abierta

34 Modificar el Artículo 282, de la siguiente forma: “El ejercicio

de las actividades económicas corresponde a los particulares.”

33A: Eliminar el resto del artículo 282.

282 Pueblos Indígenas 135 Adicionar al art. 282 un numeral 5, con el siguiente texto:

“aplicar el principio y procesos de la economía del

conocimiento indígena para permitir la generación de recursos

económicos:”

283 ISA

35 Eliminar el Artículo 283.

283 Cámara de Comercio 112 Modificar el Art. 283 en los numerales 2 y 4; y adicionar el

numeral 5, de la siguiente forma: “ Para realizar los fines de

que trata el artículo anterior, la Ley dispondrá que se tomen

las medidas siguientes:

1…

2. Promover la creación de empresas particulares que

funcionen de acuerdo con las recomendaciones mencionadas

en el aparte anterior, establecer empresas estatales e

impulsar la creación de las mixtas o alianzas público-privadas,

en las cuales participará el Estado, y podrá crear las estatales,

para atender las necesidades sociales y la seguridad e

intereses públicos. Las empresas estatales estarán sujetas a

las mismas leyes pertinentes a la economía que aplican al

resto de las empresas particulares, participando del mercado

417

en condiciones de no crear una.

3…

4. Establecer centros de formación para el aprendizaje y

desarrollo de competencias en oficios que demande la

economía del país, principalmente para un primer empleo y

para el empredeurismo.

5. Otorgar subsidios temporales focalizados en las necesidades

sociales.

Titulo X

La Economía

Nacional

283 Carlos Richards

Arauz

Propuesta #175

214 Modificar el numeral 3 del art. 283, adicionando el siguiente

texto: “pondrá especial atención al microcrédito para la micro,

pequeña y mediana empresa y atención especial al programa

de mi primer empleo establecida en el artículo 75 de esta

Constitución.”

284 ISA 36 Eliminar el Artículo 284.

285 Cámara de Comercio

113 Adicionar al Art. 285: “Un mínimo del 51% del capital”

Gasparino Fuentes

Troestch

105 Adicionar artículo: Créase el Instituto Panameño Autónomo

Cooperativo, cuyas siglas son IPACOOP, el cual se encargara

de fiscalizar, supervisar auditar y fomentar las cooperativas,

sin perjuicio de otra funciones que le asigne la Ley, sin

injerencia de cualquier otro organismo u otra institución

418

pública o privada.

El Director General del IPACOOP deberá tener experiencia en

asuntos cooperativos, ser mayor de 25 años de edad,

panameño por nacimiento, será nombrado por un periodo de

cinco (5) años por el Órgano Ejecutivo de una terna que le

presentarán las cooperativas.”

289 ISA

37 Eliminar el Artículo 289

289 Cámara de Comercio 114 Adicionar al Art. 289: “…el cielo y el subsuelo”

290 ISA

38

Eliminar el Artículo 290

291 ISA

39

Eliminar los Artículos 291

291 SPIA

132 Adicionar al Art. 291: El resto del territorio (a más de diez

kilómetros de la frontera), Podrán adquirir las tierras

mediante concesión por veinticinco (25) años, o lo que dicte la

Ley

291 SPIA

138 “Las personas naturales o jurídicas estranjerasy las nacionales

cuyo capital sea extranjero estos NO podrán adquirir derecho

posesorio en el territorio firme e Insular.

Los nacionales podrán ransferir sus derechos posesorios una vez

419

que hayan cumplido cincuenta (50) Años de pertenecerles. Y los

que lo adquieran lo podrán transferir posteriormente a los

veinte (20) años de haberlos adquiridos; Siempre que se cumpla

con los procesos titulares.”

Titulo X

La Economía

Nacional

291 SPIA

137 Artículo nuevo o Adicionar al Art. 291 lo siguiente: “No

otorgar nuevos derechos posesorios. Los derechos posesorios

no podrán venderse, el tenedor deberá titular primero”

SPIA

179 Adicionar al Art. 291: “para proteger los derechos de os

sectores sociales más vulnerables sólo se autoriza la

transferencia de derecho posesorio en territorio firme e

insular a los nacionales”.

292 ISA

40 Eliminar los Artículos 292

293 Juan P. Fábrega

10 El artículo 293 establece la prohibición constitucional del

ejercicio del comercio al por menos a los extranjeros. Las

razones por las cuales se estableció dicha restricción

quedaron obsoletas en el tiempo y nunca dieron los

resultados deseados. No encontramos justificación para que

se prohíba a empresas extranjeras dedicarse en forma directa

a la venta de productos y a la prestación de servicios al detal.

Ello fomentaría la competencia. Hay un número plural de

empresas extranjeras que se han abstenido de comercializar

sus productos en nuestro país por tener que hacerlo a través

de distribuidores locales. Por ello, sugiero la eliminación de

420

esta restricción constitucional.

293 ISA 41 Eliminar los Artículos 293

293 Cámara de Comercio 115 Modificar el Art. 293 de la siguiente forma:

1. Los panameños por nacimiento. (Revisar su practicidad y la

tendencia que hemos tenido con leyes de inversión)

2. Los individuos que a la vigencia de la Constitución de 1972

se encontraban naturalizados y casados con nacional

panameño o panameña o tengan hijos con nacional

panameño o panameña.

3…

4. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las

naturales extranjeras que a la vigencia de la Constitución de

1972 estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de

acuerdo con la Ley.

5. Las personas jurídicas formadas por panameños o por

extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de

acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar

constituidas en la forma aquí expresadas, ejercían el comercio

al por menor a la vigencia de la Constitución de 1972. …

Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor,

421

Titulo X

La Economía

Nacional

fabricante de industrias manuales o artesanales vendan sus

propios productos. …

293 Alfonso Grimaldo

215 Modificar artículo 293, así: “Podrán ejercer el comercio al por

menor dentro de la República de Panamá todas las personas

naturales o jurídicas, sin importar su nacionalidad u origen y

no habrá requisito de nacionalidad para el ejercicio del

mismo.”

293, 294 Arístides Iglesias

97 Eliminar los Artículos 293 y 294

293 María del Pilar

Castañón A.

199 eliminar el Artículo 293

294 María del Pilar

Castañón A.

200 modificar el Artículo 294 y que sea el nuevo art. 293, así:

"Artículo 293. El comercio es una actividad que LA ejercerán

libremente las personas naturales o jurídicas.

La Ley podrá, sin embargo, cuando exista la necesidad de

proteger el comercio ejercido por panameños, restringir el

ejercicio de dicho comercio por los extranjeros. Pero las

restricciones no perjudicarán en ningún caso a los extranjeros

que se encuentren ejerciendo legalmente el comercio al

entrar en vigor las correspondientes disposiciones."

422

294 ISA

42 Eliminar los Artículos 294

294 Arístides Iglesias

97 Eliminar los artículos 293 y 294. Adicionar un artículo nuevo

que los reformule, de la siguiente forma: “La ley, podrá

cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por

menor y al por mayor ejercido por panameños, restringir

temporalmente el ejercicio de dicho comercio por los

extranjeros. Pero las restricciones no perjudicaran en ningún

caso a los extranjeros que se encuentren ejerciendo el

comercio al por menor y al por mayor al entrar en vigor las

correspondientes restricciones.”

Titulo X

La Economía

Nacional

Movimiento Cívico Pro Democracia

11 Artículo Nuevo: en donde se instituye el denominado

comercio informal como fuente exclusiva de la economía

informal, cuyo ejercicio o administración es privativa de los

panameños por nacimiento.

Movimiento Cívico

Pro Democracia

12 Nuevo artículo: Se denomina comercio o economía informal

a la actividad comercial licita, al por menor, no regulada por

el ministerio de comercio y ejercida por panameños por

nacimiento.

Movimiento Cívico

Pro Democracia

13 Nuevo artículo: Proponen establecer quienes podrán ejercer

el comercio informal: Los panameños por nacimiento y los

extranjeros residentes o naturalizados casados con

panameños que tengan hijo mayor de edad y un mínimo de

veinte años de residir en el país.

423

Movimiento Cívico

Pro Democracia

14 Nuevo artículo: Se prohíbe a las personas jurídicas y a los

extranjeros ejercer el comercio informal.

Movimiento Cívico

Pro Democracia

15 Nuevo artículo: Podrán asistir al comercio informal los

extranjeros naturalizados que tengan hijo nacido en la

República de Panamá o los residentes en apoyo de su padre,

madre o hijo panameño por nacimiento que haya cumplido

la mayoría de edad. La misma normativa se aplicará a los

matrimonios entre extranjeros y panameños que vivan

juntos y tengan hijo biológico nacido en Panamá.

Movimiento Cívico

Pro Democracia

16 Nuevo artículo: Las personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras que violen lo preceptuado en este

ordenamiento serán sancionados por las autoridades

competentes y se les decomisara el objeto del negocio,

previa prohibición de continuar ejerciendo dicho comercio.

Movimiento Cívico

Pro Democracia

17 Nuevo artículo: Las autoridades del Ministerio de Desarrollo

Social (M.I.D.E.S) evaluarán la condición socio económica de

los solicitantes y emitirá un visto bueno a quienes califiquen

para que el mismo sea avalado por las autoridades

municipales.

295 Cámara de Comercio

116 Adicionar al Art. 295 “…prácticas monopolísticas…”

296 Cámara de Comercio

117 Modificar el Art. 296 sustituyendo “bosques” por “recursos

424

naturales”

296 Ulises Pittí

139 Agregar al Art. 296 “El Estado protege la biodiversidad…”

Titulo X

La Economía

Nacional

297 Arístides Iglesias

98 Eliminar primer párrafo y modificar el segundo, así: “La Ley

reglamentará la explotación de los juegos de suerte y azar, así

toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el

sistema de ella.”

297 ISA

43 Eliminar Art. 297

298 ISA

44 Eliminar artículo 298

298 Cámara de Comercio 118 Modificar el Art. 298 de la siguiente forma: “El Estado velará

por la existencia de un clima de estabilidad, la seguridad

jurídica para las inversiones, la libre competencia económica

en igualdad de condiciones, la libre concurrencia y la

transparencia o rendición de cuentas en los mercados, en

adición a los derechos y obligaciones de las empresas

particulares y profesionales que participan del mercado. El

Estado asegurará que los convenios internacionales en

materia comercial procuren una relación favorable a la

economía y a los intereses de las empresas nacionales…”

Cámara de Comercio 119 Adicionar artículo: El Estado no será responsable ni

indemnizará por actos o contratos en donde se haya

comprobado ilegalidad o corrupción proveniente de la parte

425

reclamante que ha sido afectada.

299 Centro de Solución

de Conflictos

80 Adicionar al artículo 299 “No son servidores Públicos los

funcionarios de un centro arbitral constituido conforme a la

ley, ni los particulares designados como árbitros en un

proceso arbitral.”

Facultad de

Administración

Pública / Rufino

Fernández

140 Modificar el nombre del Título y Capítulo vigentes, por “Título

XI. Sobre la Función Pública, Capítulo 1° De los Servidores

Públicos”

Título XI

Los servidores

Públicos

Capítulo 1°

Disposiciones Fundamentales

299

Facultad de

Administración

Pública / Rufino

Fernández

141 Modificar el Art. 299 integrando el contenido de los artículos

300, 302 y 303. El texto propuesto es el siguiente:

“Artículo 299: Son servidores públicos las personas

nombradas temporal o permanentemente en cargos del

Órgano Ejecutivo, Legislativo y judicial, de los Municipios,

entidades autónomas y semiautónomas y en general, las que

perciben remuneración del Estado.

Los Servidores públicos serán de nacionalidad panameña. Su

426

nombramiento y remoción no será potestad absoluta y

discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto

dispone esta Constitución.

Los Servidores Públicos están obligados a desempeñar

personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo

de sus capacidades y percibirán por las mismas una

remuneración justa. Los deberes y derechos de los servidores

públicos, así como los principios para su nombramiento,

ascenso, suspensión, traslado y destitución serán

determinados por la ley Marco de la Función Pública.”

Rolando M.

Armuelles Velarde

89 Adicionar Artículo con el siguiente texto: ”Los funcionarios no

podrán estar inscritos en partidos políticos”

300 CONEP

76 Adicionar al Art. 300 el siguiente texto: “Los servidores

públicos deberán tener absoluta probidad en el manejo de los

fondos del estado.”

300 ISA

41 Modificar Art. 300: Eliminar la restricción de la Nacionalidad de

los Servidores Públicos. Sólo puede entenderse en el caso de

funcionarios de alta jerarquía como el Presidente o los

Ministros.

427

Título XI

Los servidores

Públicos

Capítulo 1°

Disposiciones

Fundamentales

300 Julio Rivera

Arístides Iglesias

109 Adicionar al Art. 300 “la prohibición y sanción a los superiores

que ejecuten despidos por motivaciones de diferencias

políticas”

109 A: Artículo Nuevo que contenga “el derecho de percibir

un incremento por los méritos que han obtenido al superarse

estudiando.”

300 Donatilo Ballesteros

136 Adicionar al Art. 300 el siguiente texto: “ningún cargo público

con mando y jurisdicción a nivel nacional tendrá un período

superior al Presidente. Al vencer su período podría ser

designado por un término adicional”

300 Facultad de

Administración

Pública/Rufino

Fernández

143 Modificar el Art. 300, con el siguiente texto: “La Función

Pública está constituida por el conjunto de arreglos mediante

los cuales se articulan y gestionan el empleo público y las

personas que integran éste. Dichos arreglos comprenden

normas escritas o informales, estructuras, pautas culturales,

políticas explicitas e implícitas, procesos y prácticas diversas

cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los

recursos humanos al servicio del Estado, en el marco de una

administración pública profesional y eficaz al servicio del

interés general. Una administración pública profesional es una

administración pública controlada por la política en aplicación

del principio democrático, pero no patrimonialmente por

428

ésta.”

300 Javier Yap Endara

166 Modificar el Art. 300 adicionando “…y previa o futura

militancia política…”

301 Javier Yap Endara

167 Modificar el Art. 301 vigente con el siguiente texto: “Los

servidores Públicos no podrán pertenecer a un partido

político mientras ejerzan el cargo. Se exceptúan los

funcionarios electos, los Ministros y Viceministros de Estado y

los Directores, Gerentes o Jefes de entidades autónomas.”

Título XI

Los servidores

Públicos

Capítulo 1°

Disposiciones

Fundamentales

301 Facultad de

Administración

Pública / Rufino

Fernández

144 Eliminar el artículo 301 vigente

301 Facultad de

Administración

Pública / Rufino

Fernández

145 Modificar el artículo 301 con el siguiente texto: “El régimen

de Función Pública se fundamenta en los principios del mérito

y libre acceso al empleo público; el mérito debe ser

demostrado a través de exámenes públicos de oposición;

transparencia; rendición de cuentas; estabilidad en el empleo

429

condicionada a la evaluación del desempeño por resultados;

flexibilidad en la organización del empleo; neutralidad;

moralidad; lealtad a la Constitución y la Ley; la inclusión, la no

discriminación por motivos de género, preferencias sexuales,

origen social, etnia, religión, ideología o afiliación partidaria o

por cualesquiera otras causas que puedan originarlo;

sometimiento a la ley y el derecho. La ley marco de la función

pública desarrollará las regulaciones pertinentes”

Heriberto Franco

Ávila

196 Adicionar Artículo: Sobre el conflicto de intereses privados en

el ejercicio de la función pública.

Los servidores públicos que ejerzan el cargo de Presidente y

Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de

Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal

Electoral y sus Suplentes, Diputados del Órgano Legislativo y

sus Suplentes, Procurador General de la Nación y su Suplente,

Contralor y Sub-Contralor General de la República, Jefes de la

Fuerza Pública, Administrador y Sub-Administrador de la

Autoridad del Canal de Panamá, Alcaldes y Vice-Alcaldes, y

cuyo patrimonio supere los 5 millones de balboas, tendrán

que ceder la administración de su patrimonio a un tercero

independiente, que no tenga vínculo familiar dentro del

segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad y sin

tener opción a saber del manejo posterior de sus bienes por

parte de éste, mientras dure el periodo por el cual fue

nombrado. De lo contrario deberán desprenderse de dicho

patrimonio cuando exista conflictos de intereses con las

430

decisiones que debe adoptaren el ejercicio de su cargo.

Titulo XI

Los servidores

públicos

Capítulo 2°

Principios Básicos

de Administración

de Personal

302 CONEP

77 Adicionar al art 302: Los deberes… méritos, “estudios y títulos

profesionales”

Facultad de

Administración

Pública / Rufino

Fernández

142 Modificar nombre del Capítulo 2° vigente, de la siguiente

forma: “De la Naturaleza de la Función Pública”

302 Facultad de

Administración

Pública / Rufino

Fernández

146 Nuevo Artículo 302, con el siguiente texto: “La gestión de los

procesos de ingreso y ascenso por méritos se ha de llevar a

cabo respetando los siguientes principios: imparcialidad, libre

concurrencia condicionada a los requisitos del puesto,

publicidad, carácter vinculante del aviso de reclutamiento,

transparencia, especialización de los órganos técnicos

431

responsables de los procesos, confiabilidad y validez de los

instrumentos de selección; la ley marco de la función pública

y los reglamentos técnicos desarrollarán las normas

correspondientes.”

302 Raúl Figueroa y

Rodrigo Sánchez

184 Se debe procurar una reducción gradual de las disparidades

en los emolumentos del sector público, de modo que los

máximos pagados a los servidores públicos de mayor

jerarquía no sean más de veinte veces los mínimos pagados a

los de menor jerarquía.

Carlos García /

Movimiento Cambia

Panamá

210 Establecer el principio de inamovilidad del Servidor Público y

su despido o remoción lo será por falta graves a su

competencia, lealtad o moralidad en el servicio y cuyos

causales serán previamente establecidos en la ley. La carta de

despido, remoción o insubsistencia del cargo deberá expresar

los fundamentos de hecho que motiva la medida y en caso de

despido o remoción injustificada, el servidor público tendrá

derecho a salarios caídos y reintegro.

Titulo XI

Los servidores

públicos

Carlos García /

Movimiento Cambia

Panamá

216 Establecer la ley general de sueldos, salarios o

remuneraciones para los servidores públicos, incluyendo al

personal diplomático y consular. No habrá cargo público cuyo

salario o emolumentos no estén prefijados en la ley general

432

de sueldos.

Capítulo 2°

Principios Básicos

de Administración

de Personal

Carlos García /

Movimiento Cambia

Panamá

217 Establecer la ley de responsabilidad civil y penal de los

servidores públicos que por acción u omisión ocasionen o den

lugar a que se ocasione daño al patrimonio del estado.

304 CONEP

78 Adicionar al art 304 lo siguiente: El presidente…en un término

de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo,

si no se cumple con este requisito el nombramiento será

declarado nulo; y diez días hábiles a partir de su separación y

si no se cumple se le exigirá a través de los Tribunales de

Justicia.

304 Guillermo Cochez

63 Elevar a rango constitucional la forma como dicha declaración

debe hacerse mediante el concurso de contadores públicos

autorizados, con la respectiva fiscalización de la Contraloría,

haciendo pública dicha declaración al entrar y al salir el

funcionario y actualizándola cada cierto tiempo.

304 Contraloría General

de la República

130 Modificar el Art. 304 adicionando los siguiente: “…declaración

jurada de su estado patrimonial, en el país y en el extranjero,

la cual deberá ser rendida por el propio interesado, con la

expresión de que declara, bajo la gravedad del juramento…”

433

Luis Delegado

Armuelles

208 “En cuanto al tema de beneficios para los trabajadores, la

constitución determina que no habrá fueros ni privilegios para

los ciudadanos de la república, en este sentido todos los

ciudadanos nos regimos por las mismas leyes y pagamos los

mismos impuestos, de manera que se hace necesario fijar la

igualdad entre funcionarios públicos y privados en materia de

prestaciones, los funcionarios públicos deben recibir los

mismos beneficios en cuanto a prestaciones laborales que

reciben los trabajadores del sector privado. Esto incluye

prestaciones como primas de antigüedad, XIII mes completo

en base al salario real y otras regulaciones contempladas en la

ley de los trabajadores del área privada.”

Titulo XI

Los Servidores

Públicos

Capítulo 3°

Organización de la

Admón. de Personal

305 DIGECA

131 Adicionar al Art. 305, un párrafo final con el siguiente texto:

“La ley que establece la Carrera Administrativa, es de

imperativo cumplimiento, por ser ésta de orden público y

social, se debe respetar su normativa, ya que la misma da la

estabilidad en el cargo a los servidores públicos que ingresen

al Régimen de Carrera, además de los derechos que ejercerán

de acuerdo a las leyes y sus reglamentos por ser creada por

la Constitución.

La ley regulará la estructura y organización de estas carreras

de conformidad con las necesidades de la administración.”

434

Titulo XI

305 Ulises Pittí

163 Modificar el art. 305 con el siguiente texto:

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. 3. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, o agremiación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 4. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. 5. Los servidores de la educación, en cumplimiento ético de la Carrera Docente, desarrollarán sus actividades gremiales cumpliendo con el Interés Superior de los Derechos de Los Niños y Las Niñas. Los paros y huelgas gremiales, quedan supeditadas al Principio del Interés Superior consagrado en la Convención de los Derechos del Niño.

435

Los Servidores

Públicos

Capítulo 3°

Organización de la

Admón. de Personal

305 Facultad de

Administración

Pública

147 Modificar el Nombre del Capítulo 3° por “Organización de la

Función Pública”

Modificar el Art. 305, con el siguiente texto: “Todos los

servidores públicos amparados por las siguientes carreras

públicas quedan sujetos obligatoriamente al régimen de

Función Pública…

La Ley Marco de la Función Pública regulará la estructura y

funciones de estas carreras de conformidad con las

necesidades del Estado.

305, 306,

307

ISA

42 Eliminar el Capítulo 3º en su totalidad.

307 Facultad de

Administración

Pública

148 Reubicar el art. 307 al Capítulo 5° propuesto y Adicionar al

Art. 307 “La Ley Marco de la Función Pública” sustituyendo la

frase “necesidades de la administración por las necesidades

436

del Estado.”

307 Facultad de

Administración

Pública

149 Adicionar artículo con el siguiente texto:

“El sistema de la Función Pública está integrado por cuatro

niveles:

1. Nivel de Gestión y Supervisión: Autoridad de la Función Pública.

2. Nivel de Protección del sistema: Tribunal de la Función Pública

3. Nivel de Capacitación y Desarrollo: Sistema Nacional de Desarrollo integrado por la Facultad de Administración Pública de la Universidad de Panamá y las unidades institucionales de Administración de Recursos.

4. Nivel Operativo: Unidades institucionales de Administración de Recursos Humanos.

La Ley Marco de la Función Pública regulará la organización y

funciones de cada uno de estos niveles.”

Heriberto Franco

Ávila

197 Adicionar Artículo:

Los servidores de las carreras públicas, el personal de

secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los

servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera

pública, los profesionales, técnicos trabajadores manuales que

se requieran para servicios temporales, interinos o

transitorios en los Ministerios o en las instituciones

437

autónomas y semiautónomas serán nombrados mediante

concursos públicos convocados a través de los medios

nacionales de comunicación y serán seleccionados en base a

su preparación académica, experiencia y capacidad para

ejercer la función señalada. Para cada vacante se presentarán

ternas con los puntajes más altos para la elección del

funcionario, la cual será realizada conforme a lo que disponga

la ley y los reglamentos de personal de las instituciones.

Título XI. Servidores

Públicos

Capítulo 4° Disposiciones

Generales

309 Carlos E. Escoffery

18 Ningún funcionario público deberá devengar comisión,

porcentaje o pago por préstamos al gobierno o estado, ni por

servicios financieros similares.

309 Facultad de

Administración

Pública

154 Modificar el Art. 309 vigente, con el siguiente texto: “Los

servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por

interpuesta persona, contratos con entidades el Estado

cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio

que prestan. Incurren en lesión patrimonial los servidores

públicos que incurran actos de esta naturaleza.”

309 Nicolás Soto G.

219 Adicionar el Artículo 309 - A:

“Cuando por un juicio e interpretación de las normas legales

nacionales e internacionales vigentes en panamá un (unos)

miembro (s) de un órgano del estado (Ejecutivo, Legislativo, y

Judicial) tomen decisiones en detrimento de un (unos)

438

ciudadano (s) panameño(s) donde violen sus derechos

humanos, y estos casos se ventilen en Cortes Internacionales,

donde el Estado panameño sea condenado por la mala

práctica de funcionarios, los funcionarios responsables

resarcirán al Estado panameño los gastos y costas que

ocasiono esta mala decisión, la ley reglamentara el

procedimiento.”

Juan José Amado

99 Las funciones o cargos de confianza no podrán integrarse a la

Carrera Administrativa.

Título XI.

Servidores Públicos

Osvaldo De La

Guardia

102 Capitulo Nuevo: Creación de un organismo estatal

independiente, con autonomía funcional y financiero,

denominado Comisión Nacional de Carrera Administrativa.

“Se compondrá de 7 comisionados, designados por 10

años…”

Habrá un organismo estatal independiente, con autonomía

funcional y financiero, denominado Comisión Nacional de

Carrera Administrativa responsable de la administración y

vigilancia de la implementación de la Carrera Administrativa

en las dependencias del Estado.

Osvaldo De La 230 La Comisión Nacional de Carrera Administrativa se compondrá

por siete comisionados, los cuales serán designados por un

439

Guardia

periodo de diez años así: uno por el Órgano Ejecutivo, dos por

las organizaciones de los servidores públicos, uno por las

universidades estatales, uno por las universidades privadas,

uno por las organizaciones de administradores de recursos

humanos y uno por los jefes de las oficinas institucionales de

recursos humanos, cada uno su respectivo suplente.

Osvaldo De La

Guardia

229 Incluir al artículo nuevo propuesto, lo siguiente: “Para ser

miembro de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa

se requiere ser ciudadano panameño por nacimiento, tener

título universitario, acreditar conocimientos y experiencia en

el área de la administración de recursos humanos y no haber

sido condenado por delitos contra la administración pública.”

Osvaldo De La

Guardia

220 Adicionar un nuevo artículo que exprese lo siguiente: “Son

funciones de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa,

además de las que señale la Ley, las siguientes:

1. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 2. Nombrar dentro de sus miembros un Presidente, para periodos anuales, quien ejercerá la representación legal de la misma. 3. Presentar ante la Asamblea Nacional de Diputados el anteproyecto de Ley de Carrera Administrativa y/o sus modificaciones. 4. Elaborar el anteproyecto de su propio presupuesto, el cual una vez discutido con el Ministerio de Economía y Finanzas será incorporado al Proyecto de Presupuesto

440

General del Estado. 5. Presentar el anteproyecto de Ley General de Sueldos y/o sus modificaciones, en base a los cuales se regirá la administración pública. 6. Establecer el procedimiento para la selección del Director General y el Subdirector General de Carrera Administrativa. 7. Aprobar o rechazar la estructura organizativa, el reglamento interno y los reglamentos técnicos presentados por la Dirección General de Carrera Administrativa. 8. Evaluar el desempeño del Director General y Subdirector General de Carrera Administrativa.

9. Establecer comisiones de trabajo. 10. Resolver las apelaciones a los actos administrativos provenientes de la Dirección General de Carrera Administrativa. 11. Resolver en segunda instancia las apelaciones propuestas contra las destituciones de servidores públicos. 12. Recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas a través de los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas u oficiosamente, realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad. 13. Velar por la correcta aplicación de las normas y los procedimientos técnicos establecidos. 14. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar.

15. Adoptar las medidas y acciones necesarias para

441

garantizar la correcta aplicación de los principio de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la ley. Presentar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Nacional de

Diputados el informe anual de sus actividades.

Título XI. Servidores

Públicos

Facultad de

Administración

Pública

150 Artículo Nuevo con el siguiente texto: “La Autoridad de la

Función Pública tendrá un Director y Subdirector General

seleccionados de ternas remitidas por el Órgano Ejecutivo a la

Asamblea Nacional de Diputados.

Los funcionarios seleccionados por la Asamblea Nacional de

Diputados deben ser aprobados en una votación en la que

obtengan una mayoría calificada. Tanto el Director como el

Subdirector General serán nombrados por un periodo de diez

años y sólo podrán ser separados por las causales

establecidas en esta Constitución o la Ley Marco de la

Función Pública.”

Facultad de

Administración

Pública

Propuesta #120

151 Artículo Nuevo con el siguiente texto: “El Tribunal del

Servicio Civil estará integrado por tres abogados especialistas

en derecho administrativo, seleccionados a través del mismo

procedimiento aplicado al Director y Subdirector General de

la Autoridad de la Función Pública. Los miembros del Tribunal

del Servicio Civil; serán nombrados por un periodo de diez

años y solo podrán ser separados por causales establecidas en

esta Constitución o la Ley Marco de la Función Pública

regulará la organización y funcionamiento del Tribunal de

Servicio Civil.”

442

Título XI. Servidores

Públicos

Facultad de

Administración

Pública

153 Crear un capítulo 5° denominado sobre Disposiciones

Generales

“Se reconoce las derechos de sindicalización, huelga y

negociación colectiva; estos derechos se ejercerán con las

limitaciones y procedimientos que se establezcan en la Ley

marco de la Función Pública.”

Facultad de

Administración

Pública

155 Artículo nuevo.- El presidente y el Vicepresidente de la

República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de

los Tribunales Ordinarios y Especiales, el de la Administración,

los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la

República, el Presidente de la Asamblea Nacional, los

Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal

de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor del Pueblo,

los Directores Generales o Jefes de Entidades Autónomas, los

Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía,

empleados o funcionarios públicos de manejos conforme al

Código Fiscal deben presentar al inicio y al final de sus

funciones una declaración jurada de su estado patrimonial, la

cual deberá hacer mediante escritura pública, en un término

de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo y

diez días a partir de la separación.

El notario realizará esta diligencia sin costo alguno. Este

documento tiene carácter público. Esta disposición tiene

443

efectos inmediatos, sin perjuicio de su reglamentación por

medio de la Ley.

Facultad de

Administración

Pública

156 Artículo nuevo.- Las dependencias estatales funcionarán en

base a las leyes de funcionarán en base a las leyes de Función

Pública, de Compensación e Incentivos; y los manuales de

Organización del Estado, de procedimientos institucionales

internos y de Clasificación de Puestos del Estado.

En ningún caso se podrá efectuar un nombramiento en un

puesto inexistente en el Manual de Clasificación de Puestos del

Estado o con una compensación o incentivo no considerado en

la Ley General de Compensaciones de los Servidores Públicos;

cualquier nombramiento que incumpla estos requisitos se

considerará nulo. Si la autoridad nominadora se negara a

anular el nombramiento realizado en tales condiciones, la

misma incurriría en el delito de lesión patrimonial.

310 Rubén Darío Paredes

92 Adicionar al Art. 310, párrafo primero, … Se establece a

cambio la Carrera Policial

Título XII.

Fuerza Pública

310 Rubén Darío Paredes

93 Adicionar al art 310 un numeral con lo siguiente: “Los

Directores o Jefes de los componentes o ramas de la fuerza

pública, serán seleccionados y nombrados al inicio de cada

quinquenio al mismo ritmo de la escogencia constitucional

democrática del Presidente de la Republica, del documento

oficial creado mediante ley denominado como el “ESCALAFON

DE ANTIGÜEDAD Y MERITOS”. Los mandatarios en lo posible

444

preferirán escoger entre los oficiales de la carrera policial

respectiva mejor ubicados en el escalafón correspondiente.

Estos Directores se acogerán a sus retiros de manera

inexorable o automática, al final del periodo constitucional del

Presidente saliente o antes, que fueron designados como

Directores o Jefes.

En casos excepcionales, aquellos Directores que aún no

tengan el tiempo que exige la ley para su retiro al final del

mandato presidencial, pasaran a servicio separado como

asesor en uno de los Ministerios de Seguridad Publica o en el

despacho del Jefe del Órgano Ejecutivo hasta que acumule el

tiempo para su jubilación.

En casos que el Presidente seleccione al Comisionado menos

antiguo de entre los primeros mejor ubicados en el Escalafón,

los desplazados pasarían como reservas y asesores de

seguridad publica en los ministerios correspondientes y

servicio exterior en otros casos.”

Rubén Darío Paredes

94 Adicionar Artículo “Los miembros de los componentes o

ramas de la fuerza pública serán bien remunerados y no

podrán ejercer trabajos paralelos remunerados en su tiempo

de descanso y regocijo familiar, como taxistas y custodios de

valores, acompañantes en camiones comerciales y obras de la

empresa privada en construcción. Estos servicios deben ser

prestados por las agencias privadas de seguridad.”

445

Rubén Darío Paredes

95 Adicionar Artículo “Se crea la figura civil del alto comisionado

de la Policía. Quien responderá directamente al Presidente de

la Republica. Los Directores de los componentes de la Fuerza

Pública, deben rendir cuentas a estos altos comisionados,

sobre las incidencias y novedades sobresalientes y

extraordinarias del Servicio Policivo y Seguridad Ciudadana y

Nacional. Se designara un alto comisionado especial que

supervisara los servicios de Frontera y Aeronaval.”

Guillermo Cochez

91 Establecer mecanismos que garanticen el profesionalismo de

la Fuerza Pública y que su jefe sea escogido por el Ejecutivo

proveniente de las filas de la institución policial.

310 CONEP

161 Adicionar al Art. 310 “electo democráticamente”

311 CONEP 162 Adicionar al art. 311 “de orden judicial”

312 ISA

43 Eliminar Art. 312

Raúl Figueroa y 183 “El mandato superior y la obediencia debida no eximen de

446

Rodrigo Sánchez

responsabilidad penal y su consecuente responsabilidad civil

derivada del delito.”

Título XIII

Reforma de la

Constitución

314 Gabriel D’Annunzio

Rossanía Villaverde

19 Asamblea Constituyente Paralela

314

Octavio Quirós del

Rosario

20 Asamblea Nacional Constituyente

Título XIII

314 Facultad de Derecho

y Ciencias Políticas

de la Universidad

Santa María La

Antigua

205 Modificar el Artículo, así: “Podrá adoptarse una nueva

Constitución, a través de una Asamblea Constituyente

Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano

Ejecutivo. Ratificada por la mayoría absoluta del Órgano

Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable

de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa

ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de,

por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del

Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año

anterior a la solicitud. En este caso, los peticionarios tendrán

hasta seis meses para cumplir con este requisito de

conformidad con el reglamento que al efecto expida el

Tribunal Electoral.

Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa

propuesta y hacer la convocatoria a la elección de

447

Reforma de la

Constitución

constituyentes, en un término no menor de tres meses ni

mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de

convocatoria. Realizada la elección, la Asamblea

Constituyente Paralela se instalará formalmente e iniciará sus

deliberaciones por derecho propio, tan pronto el Tribunal

Electoral entregue las credenciales respectivas a sus

integrantes, La Asamblea Constituyente Paralela estará

integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán

representar proporcionalmente a los panameños de todas las

provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral,

y se permitirá, además de la postulación partidista, la libre

postulación. Para estos electos, el Tribunal Electoral deberá

establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a

la elección de constituyentes.

La Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual

Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las

decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán

alterar los períodos de los funcionarios electos y designados,

que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en

vigencia la nueva Constitución. La Asamblea Constituyente

Paralela tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor

de nueve meses, para cumplir con su labor, Se requerirá la

aprobación de dos terceras partes de los miembros de la

Asamblea Constituyente Paralela para aprobar el nuevo

proyecto de Constitución. Se le entregará al Tribunal Electoral

el texto de la Nueva Constitución Política aprobada, la cual

será publicada de inmediato en el Boletín del Tribunal

448

Electoral.

El nuevo Acto Constitucional aprobado con arreglo a este

método será sometido a referéndum convocado por el

Tribunal Electoral en un período no menor de tres meses, ni

mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.

El Acto Constitucional aprobado con arreglo a cualquiera de

los procedimientos señalados en este artículo y en el artículo

anterior, empezará a regir desde su publicación en la Gaceta

Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro

de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por la

Asamblea Nacional, o dentro de los treinta días hábiles

siguientes a su aprobación mediante referéndum, según fuere

el caso, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea

causa de inconstitucionalidad.

Título XIV. El Canal

de Panamá

Luis Ramírez Castillo

Propuesta #80

109 Eliminar el Título XIV en su totalidad

Wendell Oglive

Thonard Telfas

201 “Se debe hacer una ley donde se debe obligar a la ACP a

cumplir con la ley de la Constitución de la República de

Panamá, aunque ellos tenga sus leyes internas deben de

respetar en cumplir con la ley de pagar los trabajadores con su

décimo tercer mes, no son una república dentro de otra de

nuestra nación. “

Título XV. 324 Carlos Richards 215 Como es evidente estas Disposiciones finales y transitorias

449

Disposiciones

Finales y

Transitorias.

Arauz

habrá que revisarlas

327 ISA

44 Modificar Art. 327. Eliminar en su totalidad, los numerales 2,

3, 6, 7 y 8. Eliminar el tercer párrafo del numeral 4.

327 Carlos Richards

Arauz

216 Como es evidente estas Disposiciones finales y transitorias

habrá que revisarlas

Título XV.

Disposiciones

Finales y

Transitorias.

´

327

Fiscalía de Cuentas

8

Modificar el Artículo 327: Se adoptan las siguientes

disposiciones transitorias concernientes a las modificaciones

introducidas al Acto Legislativo de 2012:

9. Los funcionarios públicos cuyos nombramientos son

contemplados en esta Constitución y se encuentran en

funciones al momento de entrada en vigencia de estas

reformas, ejercerán sus cargos hasta cuando venza el periodo

correspondiente a sus nombramientos conforme a la norma

constitucional vigente al momento en que estos se

efectuaron.

Fiscalía de Cuentas

204 Modificar el Artículo 327: Se adoptan las siguientes

disposiciones transitorias concernientes a las modificaciones

introducidas al Acto Legislativo de 2012:

9. Los funcionarios públicos cuyos nombramientos son

450

contemplados en esta Constitución y se encuentran en

funciones al momento de entrada en vigencia de estas

reformas, ejercerán sus cargos hasta vencer su periodo

correspondiente

328 Carlos Richards

Arauz

221 Como es evidente estas Disposiciones finales y transitorias

habrá que revisarlas

Otras

Instituciones

Nicolás A. Saval Z.

209 Crear un “Anexo Constitucional”

Articulo Nuevo: Se crea el Anexo Constitucional, este anexo

contendrá todas aquellas disposiciones que por su esencia

sean consideradas como reglamentarias, o que la creación de

estas necesite protección constitucional por su carácter de

orden público y/o interés social.

Nicolás A. Saval Z.

210 Artículo Nuevo: “El Anexo Constitucional formara parte de la

constitución, por lo que su articulado tiene carácter

constitucional; este se podrá dividir en títulos y capítulos.

451

Nicolás A. Saval Z.

211 Artículo Nuevo : El Anexo Constitucional podrá ser modificado

por la Asamblea Nacional de Diputados, siguiendo las

siguientes reglas:

Para la inserción de nuevos artículos, títulos o capítulos

deberán ser aprobados por cincuenta votos del cien por

ciento de los votos totales de los Diputados que componen la

Asamblea Nacional de Diputados.

Para la modificación y/o derogación de artículos, títulos o

capítulos deberán ser aprobados por sesenta votos del cien

por ciento de los votos totales de los Diputados que

componen la Asamblea Nacional de Diputados.

Toda modificación o creación de artículos títulos o capítulos

deberá contar, antes de su aprobación por la Asamblea

Nacional de Diputados, con el concepto favorable de la

mayoría absoluta de los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia, los cuales verificaran su legalidad y compatibilidad

con las normas Constitucionales.

Nicolás A. Saval Z.

212 Artículo Nuevo: El Anexo Constitucional podrá ser reformado

por cualquiera de las formas que establezca esta Constitución

para su reforma

452

ANEXO 2. SECTORES DEL CONSEJO DE LA CONCERTACIÓN NACIONAL QUE ACREDITARON PARTICIPANTES EN LAS MESAS DE CONSULTA

Asamblea Nacional Clubes Cívicos Colegio Nacional de Abogados Colegio Nacional de Economistas Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Consejo Nacional de Contraloría Social del Sistema Público de Salud Etnia Negra Gobiernos Locales Iglesias Instituciones de Educación Superior Organizaciones de Mujeres Organizaciones de Pequeños y Medianos Productores Organizaciones de Promoción de Desarrollo Social Organizaciones de Protección y Promoción del Medio Ambiente Organizaciones Juveniles Órgano Ejecutivo Órgano Judicial Partido Cambio Democrático Partido Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA) Partido Panameñista Partido Revolucionario Democrático (PRD) Provincias Pueblos Indígenas Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)

453

ANEXO 3. INTEGRANTES DE LAS MESAS DE CONSULTA

REPRESENTANTES DE LA MESA # 1

Organización Nombre

Asamblea Nacional Marilyn Vallarino

Clubes Cívicos Italo Quezada

Colegio de Abogados Sebastián Rodríguez Robles

Colegio de Economistas Irina Gómez

Conato Guillermo Puga

José Brenes

Conep

Guillermo Márquez

José García

Contraloría de Salud

Jenny Vergara

Orlando Marín

Etnia Negra Melva de Goodin

Glenroy James

Gobiernos Locales Jesús M. Olivarren

Ericka González

Iglesias Eliécer Pérez

Instituciones de Educación Superior Bruno Garisto

Virgilio Sousa

Organización de Pequeños y Medianos Productores Julio Bermúdez

Texsi de Chacón

Organización de Promoción y Desarrollo Social Lourdes Álvarez

Francisco Beens

Organizaciones de Promoción y Protección del

Medio Ambiente

Alida Spadafora

Yersil Nikolas Sánchez

Zuleika Pinzón

Órgano Ejecutivo Félix Cabellos

Gina Correa

Raúl Andrade

Lourdes Morales

Carlos García

Órgano Judicial

Luis M. Carrasco

Armando Padilla

Organizaciones Juveniles Edgar Sewell

Gonzalo Medina

Partido Cambio Democrático Rafael Carvajal

Alfredo González

454

Partido Panameñista

Fernando Alemán

Irving Santos

Provincias Tenaura Rodríguez

Pueblos Indígenas Zen Zarco

Edilberto Dogirama

SPIA Horacio Robles

REPRESENTANTES DE LA MESA # 2

Organización Nombre

Asamblea Nacional Rogelio Paredes

Colegio de Abogados Luis De León

Conato Pedro Hurtado

Conep

Rosendo Miranda

Adolfo Linares

Contraloría de Salud

Mario González

Lidia de García

Etnia Negra Janina Small

Gobiernos Locales Iván Sauri

Luis Hurtado

Iglesias Maritza Royo

Vielka Yau

Instituciones de Educación Superior Bruno Garisto

Organización de Promoción y Desarrollo Social Egberto Stanziola

Organización y Protección del Medio Ambiente José Agustín de Obaldía

Órgano Ejecutivo Roberto Hinestroza

Órgano Judicial

Gabriel Fernández

Alberto González

Organizaciones Juveniles Gissel Royer

Plashka Meade

Partido Cambio Democrático Bernardino González

Didia Baso

Partido Molirena Rafael Nieto

Partido Panameñista

Herbert Young

Juan Carlos Guerra

Partido PRD José Ceballos

Shirley Cárdenas

Provincias Tenaura Rodríguez

Pueblos Indígenas Edgar Chanchoré

455

REPRESENTANTES DE LA MESA #3

ORGANIZACIONES MIEMBROS

ASAMBLEA NACIONAL Manuel Cohen

CLUBES CIVICOS Raúl Méndez

COLEGIO DE ABOGADOS Roberto Aparicio

Liborio García

COLEGIO DE ECONOMISTAS Fernando Gittens

CONATO Marcos Allen

Santiago Montero

CONEP Juan A. Ledezma

Jose J. Rivera

CONTRALORIA DE SALUD Rubén Paredes

ETNIA NEGRA Gersán Joseph

GOBIERNOS LOCALES Iván Sauri

Jorge Sáez

Jorge L. Herrera

IGLESIAS Abraham Rosas

Higinio Aguirre

Vielka Yau

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Bruno Garisto

ORGANO JUDICIAL Abel Zamorano

Luis Camargo

ORGANO EJECUTIVO Renan Candanedo

Carlos Garcia

Roberto Hinestroza

ORGANIZACIONES JUVENILES Plashka Meade

ORGANIZACION DE PROMOCION Y DESARROLLO SOCIAL Maria I. Esquivel

Nelva Alvarado

ORGANIZACIÓN DE MUJERES Elia Tulipano

ORGANIZACIÓN DE PEQUEÑOS

Y MEDIANOS PRODUCTORES

Eloy Sanchez

PARTIDO CAMBIO DEMOCRATICO Luis Cortez

Oscar I. Pitty

PARTIDO MOLIRENA Alberto Arjona

Eloisa De Junca

PARTIDO PANAMEÑISTA Carlos Romero

456

PARTIDO PRD Jerry Wilson

Joaquin Vasquez

Shirley Cardenas

PUEBLOS INDÍGENAS Luzmil Chanchore

Cristobal Andrade

PROVINCIAS Ovidio Saavedra

Tenaura Rodriguez

SPIA Ricardo Robles

REPRESENTANTES DE LA MESA #4

ORGANIZACIONES MIEMBROS

COLEGIO DE ECONOMISTAS Raul Moreira

Rocio De Adames

CONATO Victor Torres

Eliseo Escobar

CONEP Pedro Rueda

Domingo Latorraca

CONTRALORIA SOCIAL Ismenia Fitzgerald

Ana Serrano

ETNIA NEGRA Canute Cockburn

Enrique Sanchez

GOBIERNOS LOCALES Jorge Sáez

Luís F. Hurtado

IGLESIAS Ulises Pitti

Vielka Yau

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

Bruno Garisto

ORGANO JUDICIAL Andres Mojica

Vielka Ríos

ORGANIZACIONES JUVENILES Kelly Barrios

Plashka Meades

PARTIDO CAMBIO DEMOCRATICO Luis Cortes

PARTIDO MOLIRENA Salomón Castrellon

Dora Torres

PARTIDO PANAMEÑISTA Hermes A. Ortega

457

Porfirio Batista

ORGANIZACIÓN DE MUJERES Elia Tulipano

ORGANIZACIÓN DE PEQUEÑOS

Y MEDIANOS PRODUCTORES

Texsi De Chacon

Julio Bermudes

ORGANO EJECUTIVO Luís Morales

José Teran

PUEBLOS INDÍGENAS William Barrigón

PROVINCIAS Tenaura Rodriguez

Ovidio Saavedra

SPIA Rodrigo Sanchez

Invitados Especiales Mesa #1

Organización Nombre

Comisión Nacional contra la Discriminación Gersán Joseph

Ministerio Público Willian Parodi

Zuleika Moore

Invitados Especiales #2

Organización Nombre

Asociación Nacional de Constituyentes de 1972 Hermelinda Fuentes

Ministerio Público Willian Parodi

Ramón Bartoli

Invitados Especiales #3

Organización Nombre

Ministerio Público Ramón Bartoli

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William Parodi

María Sierra

Juan Lorenzo Ruiz

Invitados Especiales #4

Organización Nombre

Ministerio Público William Parodi

María Sierra

Juan Lorenzo Ruiz

Contraloría General De La Republica Director Nacional De Métodos Y Sistemas De Contabilidad

Harmodio Madrid

Ministerio De Economía Y Finanzas Directora Nacional De Contabilidad Gubernamental

Aracellys Méndez

Fiscalía De Cuentas Armando Fuentes

Leonardo Bedoya Carrera

Yelenis Ortiz De Mariscal

Magistrados Del Tribunal De Cuentas Álvaro L. Visuetti

Ileana Turner

Oscar Vargas Velarde

Fiscal De Cuentas Andrés Sue González

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ANEXO 4. INTEGRANTES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO Secretario Ejecutivo del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo Jaime A. Jácome de la Guardia El Licenciado Jaime A. Jácome de la Guardia es abogado en ejercicio, graduado en la Universidad de Panamá, socio de la firma de abogados Cruz, Jácome y Villarreal. Durante su carrera profesional ha ejercido cargos en la función pública como Asesor Legal en el Ministerio de Comercio e Industrias, Director de Asesoría Legal en el Ministerio de la Presidencia; Viceministro de la Presidencia y Director de la Policía Técnica Judicial. Además ejerció como Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia y ha representado al país en numerosas misiones internacionales. En el ejercicio profesional, ha ejercido como abogado litigante y consultor de empresas, especializándose en temas procesales, y de propiedad industrial. En la actualidad es abogado de varias compañías farmacéuticas internacionales. Coordinador de Planes y Programas Alberto Eduardo Guerra Pombar Abogado de Carrera, fue Director General de Carrera Administrativa de 1999 al 2004. Asesor Legal Especial en la privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, Sub-Director General de Ingresos, Jefe del Departamente de Asesoria Legal de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro de 1994, Asesor de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo Municipal 1990. Tiene maestría en Administración de Empresas de la Escuela de Alta Gerencia ADEN Business School, con especialización en Recursos Humanos, entre otros curso estudios especiales de Negociación de Conflictos Públicos INCAE en 2004. Asesora de la Comisión Especial Isabel St. Malo de Alvarado Consultora independiente en temas de desarrollo; especializada en gobernabilidad democrática, planificación para el desarrollo, desarrollo social y participación ciudadana. Ha realizado trabajos en torno a diálogo democrático en Panamá, El Salvador, Costa Rica y Trinidad y Tobago. Por 15 años trabajó con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo como gerente del programa de país en Panamá, responsable de una amplia cartera de programas y proyectos en las áreas de pobreza, modernización del estado, gobernabilidad, ambiente, desarrollo de capacidades y otras áreas de desarrollo. Obtuvo especial experiencia liderando esfuerzos de diálogo político y programático, así como en la gerencia y coordinación de equipos de trabajo numerosos y de alto nivel. Coordinadora de Facilitadores y Relatores Carolina Freire Profesional en el área de desarrollo con experiencia en la ejecución de programas para los sectores público y de organismos internacionales en áreas de salud, gobernabilidad democrática, comunicaciones y movilización social. Es graduada de Maestría en Asuntos Públicos de la Universidad de Texas en Austin y posee una Licenciatura en Asuntos Internacionales de Georgetown University. Fue Directora Nacional de Promoción de Salud del Ministerio de Salud, Oficial Senior de Mercadeo del Banco Interamericano de

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Desarrollo en Washington, Oficial de Programas de UNICEF en Panamá, y Oficial de Comunicaciones del PNUD en Panamá, en el cual coordinó los esfuerzos de comunicación del Diálogo Nacional por la Caja de Seguro Social y la Concertación Nacional para el Desarrollo. Equipo de Facilitadores Amelia Márquez de Pérez Es profesora titular en la Universidad de Panamá, miembro del Equipo Técnico de la Dirección de Asuntos Públicos de la Facultad de Administración Pública y Comercio en el Programa Gobernabilidad Democrática y Ciudadanía Integral. Cuanta con un Doctorado en Política Social y Maestría en Trabajo Social y Estudios de la Mujer. Ha sido Decana de la Facultad de Administración Pública y Comercio de la Universidad de Panamá, Asesora de Bienestar Social de la Presidencia de la República, Directora del Centro para el Desarrollo de la Mujer, Especialista de Programas y Consultora del PNUD en Panamá. Ha sido conferencista y publicado ensayos y monografías sobre gestión basada en resultados, combate a la pobreza, segregación ocupacional, e impacto del género en la fuerza laboral panameña. Gina Marie Latoni Abogada con Maestría en Derecho Internacional y Politóloga con formación y amplia experiencia en relaciones internacionales y políticas públicas. Ha sido Consultora del Sistema de las Naciones Unidas en los procesos de Concertación Nacional para el Desarrollo y seguimiento de los acuerdos de la Agenda Nacional de Desarrollo; profesora universitaria, Directora Ejecutiva de la Cámara Americana de Comercio e Industria, Cónsul General de Panamá en Amberes, Bélgica; y Ejecutiva de la Organización de las Cortes Supremas de las Américas. Realizó su pasantía en el Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos y en su práctica privada se desempeñó en el Legal Assistance Bureau en Massachusets, y en The Rendom Group, en Washington D.C., como cabildera y consultora política. Elida Picota de Tapia Psicóloga, con Maestría en Terapia Familiar y Postgrados en Evaluación Educativa y Gestión Pedagógica y Curricular. Ha sido docente de la Escuela de Psicología y Directora de Maestrías de la Universidad Santa María la Antigua de Panamá; también dictó clases en las Escuelas de Comunicación Social y Publicidad de la Universidad de Panamá, y en la Escuela de Psicología de la Universidad de Chile. Fungió como Coordinadora de la Mesa sobre el sistema educativo nacional de la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de Panamá; y como Facilitadora de grupos de trabajo y diálogos del PNUD en Panamá, en los diálogos por la Concertación Nacional para el Desarrollo, por la Caja de Seguro Social, Transformación Integral del Sistema Educativo Nacional, y Visión 2020. También ha sido consultora de programas del PNUD. Diomedes Leiva Psicólogo con Postgrado en Psicología Industrial y Director y Consultor de Training Research. Cuenta con Diplomados en Talleres de Cuerda, Facilitación Profesional, Diagnóstico y Competencia Gerenciales y Metodología de la Instrucción. Ha realizado asesorías en desarrollo de estrategias a Gerentes de Recursos Humanos y Capacitación de reconocidas empresas, organizaciones y entidades gubernamentales. Ha sido consultor y asesor de Recursos Humanos, facilitador y gerente de desarrollo organizacional de empresas del sector privado y profesor Universitario en La Universidad de Panamá, Universidad Latina, Universidad Interamericana y Universidad Santa María la Antigua.

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Equipo de Relatores Marcela Vallarino Cuenta con una especialización en Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas, con Postgrado en Comercio Internacional y Diplomados en Negociaciones y Tratados Comerciales, y Administración de Proyectos. Se ha desempeñado como Coordinadora de Proyectos de Responsabilidad Social Empresarial, Asistente de Programas del Fondo de Población de las Naciones Unidas; analista de relaciones internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, promotora de inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias; auxiliar de programas del PNUD en Panamá; asistente de la consulta nacional del proceso de Concertación Nacional para el Desarrollo, y asistente en la comisión Especial del Dialogo de la Ley 30 de 2010. Francisco Javier Robayna Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Economía y especialización en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Fue Supervisor de operaciones de Panama Marine Products & Services; agente de servicio al cliente y supervisor en NARS Charter Communications Panama; y analista de mercado y reclutaros de estudios médicos en Synovate Independent Global Market Research Agency. Participó en The Hague International Model United Nations, La Haya, Holanda; Global Young Leadership Council, Washington D.C., Estados Unidos; y The Harvard Model United Nations, Edimburgo, Reino Unido. Jaime Martínez Licenciado en Artes y Ciencias con especialización en Antropología y Sociología, con estudios en introducción al mercadeo, publicidad y administración. Fungió como Asistente de Investigación en la Escuelas de Comunicación y Negocios de la Universidad de Pennsylvania, Estados Unidos, en áreas relativas al análisis de la influencia de la prensa en los secuestros de alto perfil, y el efecto de la epidemia social de rumores. También se desempeñó como coordinador del departamento de atención al paciente en el Hospital San Juan de Dios, Caracas, Venezuela. Abdiel Augusto Patiño Con estudios en Tecnología, Análisis y Programación de Sistemas, cuenta con experiencia en diversos campos. Se ha desempeñado como Coordinador de Proyectos; Fundador y Director de un medio de Comunicación Digital; y preparación y ejecución de programas y proyectos con financiamiento internacional. Cuenta con amplia experiencia en la redacción de informes y Artículos; ha sido consultor, Corrector de Estilo y Asistente de Programas. Brindó sus servicios como periodista y editor de contenidos web para el periódico “La Estrella”; y ha publicado Artículos en medios de comunicación impresos y digitales. Ha recibido formación en temas democráticos y sociales, y ha representado a Panamá en foros y seminarios internacionales. Coordinador del Equipo Técnico Salvador Sánchez González Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política. Profesor universitario desde 1993. Ha dictado los cursos sobre Derecho Constitucional, Derecho Parlamentario y Derecho Electoral, así como de Introducción a las Ciencias Políticas, en varias universidades panameñas. Entre sus principales obras se encuentran “La Desobediencia Civil en Panamá” (1995), “El Financiamiento de los Partidos Políticos en

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Panamá. Aproximación para un Debate” (1997), y "Crítica al Bloque de la Constitucionalidad" (segunda edición, 2010). Ha publicado Artículos en revistas especializadas de Panamá, España, México y Chile. Cofundador de la Asociación Panameña de Derecho Constitucional, de la que fue también Secretario Ejecutivo; y editor de la Revista Panameña de Política. Fue Director General de Asesoría Legal y Técnica en la Asamblea Nacional de Panamá; y fundador del Centro de Iniciativas Democráticas de Panamá. Es Presidente de la sección panameña del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Actualmente es servidor público adscrito a la Asamblea Nacional. Equipo Técnico Zulim Bouche de Carles Abogada, con diplomados en Contrataciones Públicas, Gestión Pública, Habilidades Gerenciales, Gestión Efectiva, salud y trabajo y Derecho Administrativo. Litigante en trámites de familia, derecho civil, contrataciones públicas, recursos humanos, carrera administrativa, administración presupuestaria, entre otros. Fue Directora General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá; y ha fungido como Asesora Legal en AMPYME y la Caja de Seguro Social; Secretaria del Juzgado Sexto Municipal del Distrito de Panamá, asistente del Juez Tercero seccional familiar y Oficial Mayor del Juzgado Primero Seccional de familia. Enedelys Taylor Posee título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá y estudios de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Latina de Panamá. Se ha desempeñado, en el sector público, como Oficial Mayor de la Procuraduría General de la Nación; Subsecretaria General, encargada, de la Procuraduría General de la Nación; Directora de Obras Comunitarias en el Fondo de Inversión Social; Asesora Legal en el Ministerio de la Presidencia; Asesora del despacho superior, en el Ministerio de Gobierno y Justicia, y Asesora Legal de la Fiscalía de Cuentas; y, en el ámbito privado, como abogada litigante. Actualmente es Secretaria de Investigación de afectación patrimonial de la Fiscalía de Cuentas de Panamá. Lydgia Melgar Abogada. Ha tomado seminarios sobre derecho marítimo, derecho bancario, libertad de expresión y justicia penal. Se ha desempeñado como asistente de gerencia y administradora en empresas privadas. Fue encargada del departamento de sociedades off shore del bufete Estudio Jurídico y Administración; secretaria corporativa del departamento de sociedades, sección Caribe, de la firma Morgan & Morgan y encargada de la reorganización administrativa de la Cámara de Comercio Panamá-Israel. Actualmente es Abogada de la Oficina de Asesoría Legal y apoyo del Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de la Carrera Administrativa. Marianela Montenegro Abogada, con Maestría en énfasis en Derecho Administrativo y docente universitaria especializada en Derecho y Ciencias Políticas. Cuenta con Postgrados en Gestión Pública, Mediación, Docencia Superior; y Diplomado en Contratación Pública. Fue Directora de Asesoría Legal de la Lotería Nacional de Beneficencia, consultora de proyectos de fortalecimiento institucional (Escuela Judicial/UNICEF), Asesora Legal de compras del Ministerio de Obras Públicas, Jefa de Asesoría Legal de la Dirección de Contrataciones Públicas y consultora del PNUD para la implementación de la Ley de Contrataciones Públicas. Actualmente es abogada en la Procuraduría de la Administración y facilita cursos sobre la Ley de Procedimientos Administrativos y Contrataciones Públicas.

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Carmen Haughton Abogada, con una Maestría en Administración de Empresas. Fue Subdirectora de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá; inspector bancaria de la Superintendencia de Bancos, asesora de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia; Subdirectora de la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Directora Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En el ámbito privado, además de litigar como abogada independiente, fue Gerente de Icaza, González-Ruiz & Alemán en Islas Vírgenes Británicas; Gerente Legal de GlaxoSmithkline para Centroamérica y el Caribe; Promotora Internacional de los Servicios de la firma Mossack Fonseca & Co.; y Asesora Legal de Hogalia Panama Co Inc., Grupo Mall. Actualmente es Directora de Asesoría Legal de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa. David Alexander Bernal Estudiante de tesis en Derecho y Ciencias Políticas, con Diplomados en Derecho Internacional de Refugio (ACNUR); en Formación y Comprensión en Derechos Humanos (Universidad de Panamá y O.E.A.); en Gobernabilidad y Gerencia Pública (George Washington University y UP); en Gestión de Políticas Públicas en Seguridad Ciudadana (PNUD e Instituto de Criminología de la UP). Ha sido representante estudiantil de los procesos de acreditación y autoevaluación institucional de la UP y miembro de la Comisión de elaboración del reglamento interno de la Junta de la Facultad de Derecho de la UP. Fue representante regional destacado en la Conferencia Internacional de Jóvenes Líderes en la República Checa (2009), representante por Panamá en la competencia de juicio simulado sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ACODI 2009 y formó parte de los equipos ganadores del concurso de debate de la Facultad de Derecho de la UP (2010) y del concurso interuniversitario de debate del Colegio Nacional de Abogados (2010). Equipo del Consejo de la Concertación

Coordinadora Logística y Administrativa

Edith Gough Vidal Con estudios en periodismo, experiencia por más de veinte años en la realización de Cumbres y Reuniones Nacionales e Internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Sub-Directora de Imagen y Publicaciones del 2005 al 2007 y Jefa de Publicaciones del 2008 al 2009. Ha realizado servicios profesionales en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): En el SIGOB, Talleres de Mujeres Políticas realizados en toda la República de Panamá por parte del Proyecto de Partidos Políticos, Talleres Regionales sobre Liderazgo Transformativo y VIH/SIDA, PAPEP y Coordinadora Logística y Administrativa del Consejo de la Concertación Nacional. Enlace con la Comisión Especial Calya Hernández Picco-Tonot Posee título de licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Capítulo de Honor. Licenciatura en Ciencias Computacionales y Estadística, Universidad Santa María La Antigua. Traductora Pública Certificada, Inglés-Español, Español-Inglés. Certificado N° 233 del 15 de junio de 1995. En el ámbito privado, consultora y Asesora Legal de empresas de consultoría gerencial. Actualmente Asistente Ejecutiva de la

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Secretaría de la Concertación Nacional para el Desarrollo y también forma parte de la Comisión Especial de Reformas Constitucionales. Marixenia De La Cruz Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Concertación Nacional, con estudios de Licenciatura en Administración de Empresa Turística Bilingüe, con experiencia en auditorias y administración de empresas. En el Ministerio de Salud laboró con Administradora en el Centro de Salud de Torrijos Carter, Grupo Central de Seguros como auditora de facturación, trabajó en la logística de las mesas de trabajo de las propuestas de las Reformas Constitucionales y Apoyo a la Comisión Especial. Angélica Olmedo Estudios en Banca y Finanzas. Apoyo en el Diálogo de la Ley 30, así como apoyo en la coordinación de las Propuestas a las Reformas Constitucionales, en el Consejo de la Concertación Nacional brinda apoyo a la Comisión Especial de Notables que trabaja en la Reformas. Actualmente labora como Secretaria en Asesoría Legal de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

Lariana Alonzo Secretaria en el Consejo de Gabinete en la Presidencia de la República, actualmente es Secretaria en el Departamento de Seguimiento y Control de Proyectos en el Programa de Apoyo Nacional (PAN), funciones de secretaria en el Consejo de la Concertación Nacional y trabajó en apoyo logístico en las mesas de las consultas de las propuestas a las Reformas Constitucionales.

Clara Valdés de Ho Licenciada en Ciencias y Tecnología, con estudios en licenciatura en Inglés con énfasis en traducción. Ha sido secretaria bilingüe del Banco Internacional de Costa Rica, secretaria de gerencia de Compañía Atlas; Asistente del Comité Directivo del Primer Banco de Ahorros y de la Compañía Nacional de Seguros; Asistente Administrativa del Banco Latinoamericano de Exportaciones; Secretaria Ejecutiva de Farallón Aquaculture; Secretaria del Área Técnica de la Organización Panamericana de la Salud; y Secretaria de la sección de prácticos, Asistente de agente de compras, y Secretaria Ejecutiva de la CICH de la Autoridad del Canal de Panamá. Participó como Asistente Administrativa en el proceso de Concertación Nacional para el Desarrollo.

Equipo de Comunicaciones

Carlos Singares Periodista, Ex director de diarios y programas de radio, ex gerente de Emisora Radio Panamericana, dirigente estudiantil en el Instituto Nacional, conocido luchador por las libertades ciudadanas, actualmente labora en la Presidencia de la República.

Mariela Fuentes Acosta Periodista y Abogada. Funcionaria de Carrera del Órgano Judicial de la República de Panamá, con once años de experiencia en el manejo y proceso de la información institucional. Cuenta con un diplomado

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de especialización en Periodismo Judicial. Desde marzo 2000 hasta noviembre 2006 se desempeñó como asistente de relaciones públicas y periodista dentro del Órgano Judicial. En el 2006 laboró como oficial de prensa en el Proceso de la Concertación Nacional para el Desarrollo, bajo la coordinación del PNUD. Desde noviembre de 2007 es la Coordinadora de Planes y Proyectos (Secretaría de Comunicación) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Ha sido designada como apoyo técnico en el área de comunicaciones dentro de la Secretaría Ejecutiva de la Concertación Nacional para el Desarrollo. Personal de apoyo a las mesas de consulta

Estudiantes graduandos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, que realizan labores de

apoyo al equipo técnico en la proyección de presentaciones, control de participaciones en las Mesas de

consulta y apoyo investigativo al equipo técnico.

Leonel González Yohana Flores Gavino Lasso Sara Hall Fulvia Gutierrez Gina García Jaime Coffre (Abogado) Víctor Díaz: Conductor del Consejo de la Concertación

Daniel Henderson: Conductor (Presidencia de la República)