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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN
PROCESO DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES EN LA EMPRESA NUEVA FERRETERIA MIGUELITO, C.A
Trabajo Especial de Grado para optar al Grado de Especialista en Tributación
AUTOR: Lcdo. NARVIS GONZALEZ C.I: 15.320.846 TUTOR: Dr. ALBERTO MATOS C.I: 5.761.862
MARACAIBO, JUNIO DE 2012
PROCESO DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES EN LA EMPRESA NUEVA FERRETERIA MIGUELITO, C.A
DEDICATORIA
A Dios, por mostrarme el camino y regalarme una familia maravillosa, a mi papá
por ser un ejemplo de honestidad y amistad, a mi mamá por enseñarme a ser
persistente y optimista, a mi esposa por mostrarme que la belleza del alma es más
importante que la inteligencia intelectual, a mi hija por darme fuerzas para seguir y
siempre estar a mi lado, a mis hermanos por apoyarme, al resto de mi familia por ser mi
alegría en todo momento y por último y no menos importante a mis amigos por ese
aliento se solidaridad .
Narvis González
AGRADECIMIENTOS
Al Dr. Alberto Matos, por ser mi Tutor en esta investigación que me brindó sus
conocimientos y apoyo incondicional en todo el proyecto de investigación, así como, su
paciencia en los momentos críticos… MIL GRACIAS…
A todo y cada uno del personal docente de LUZ, que con su dedicación y
formación académica nos ayudó a labrar nuestro camino para lograr obtener el título de
grado… GRACIAS A TODOS….
Narvis González
INDICE GENERAL
Pág.
VEREDICTO ............................................................................................................. 4
DEDICATORIA .......................................................................................................... 5
AGRADECIMIENTO .................................................................................................. 6
ÍNDICE GENERAL .................................................................................................... 7
ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................ 9
ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................... 10
RESUMEN ................................................................................................................ 12
ABSTRACT ............................................................................................................... 13
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 14
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA .................................................................................. 16
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 17
1.1. Formulación del Problema .......................................................................... 22
2. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN ....................................................................... 23
1.2. Objetivo General .......................................................................................... 23
1.2. Objetivos Específicos .................................................................................... 23
3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 23
4. DELIMITACIÓN ..................................................................................................... 24
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ............................................................................ 26
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 27
2. BASES TEÓRICAS ............................................................................................. 32
2.1. Obligación Tributaria ................................................................................... 32
2.2. Tributos en Venezuela ................................................................................... 33
2.2.1. Definicion de Tributo ............................................................................ 33
2.2.2. Clasificacion de Tributos ...................................................................... 34
2.2.2.1. Impuestos ............................................................................... 34
2.2.2.2. Tasas ...................................................................................... 40
2.2.2.3. Contribuciones ........................................................................ 43
2.3. Contribuciones Parafiscales ........................................................................... 47
Pág.
2.3.1. Proceso de las Contribuciones Parafiscales ....................................... 47
2.3.1.1. Tipos de Contribuciones Parafiscales ..................................... 49
2.3.1.2. Seguro Social Obligatorio ....................................................... 49
2.3.1.3. Instituto Nacional de Capacitacion y Educacion Socialista. .... 54
2.3.1.4. Regimen Prestacional de Vivienda y Habitat. ......................... 57
2.3.1.5. Regimen Prestacional de Empleo .......................................... . 59
2.3.2. Proceso de la determinacion y pago de las contribuciones
parafiscales. ......................................................................................... 61
3. SISTEMA DE VARIABLE ..................................................................................... 62
3.1. Definicion Nominal ......................................................................................... 62
3.2. Definicion Conceptual .................................................................................... 62
3.3. Definicion Operacional ................................................................................... 62
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO .............................................................. 64
1. TIPO DE INVESTIGACIÓN ................................................................................... 65
2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................ 66
3. POBLACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 67
4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ..................... 67
5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ................................... 68
6. TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN .............................................. 69
CAPITULO IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION ........................................ 70
1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ....................................................................... 71
2. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS ................................................................... 92
3. LINEAMIENTOS ESTRÁTEGICOS. ...................................................................... 98
CONCLUSIONES ...................................................................................................... 101
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................... 103
ANEXOS .................................................................................................................. 106
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadros Pág.
1. Operacionalización de la Variable ......................................................................... 63
2. Distribución de la Población .................................................................................. 67
INDICE DE TABLAS
TABLAS Pág.
1. Base de Cálculo S.S.O ........................................................................................ 72
2. Determinación Base de Cálculo .......................................................................... 72
3. Límite Máximo para el Cálculo del SSO .............................................................. 72
4. Retenciones Empleados...................................................................................... 73
5. Alícuota Aplicada ................................................................................................. 73
6. Alícuota ............................................................................................................... 73
7. Sujeto Pasivo S.S.O ............................................................................................ 74
8. Contribuyente Régimen S.S.O ........................................................................... 74
9. Clasificación del riesgo ........................................................................................ 75
10. Base Calculo R.P.V.H ......................................................................................... 75
11. Límite Máximo para el Cálculo R.P.V.H… ........................................................... 76
12. Calculo R.P.V.H .................................................................................................. 76
13. Calculo de las Cotizaciones ................................................................................ 76
14. Alícuota Aplicada al Patrono ............................................................................... 77
15. Alícuota Aplicada al Empleado ............................................................................ 77
16. Sujeto Pasivo R.P.V.H......................................................................................... 78
17. Contribuyente Régimen R.P.V.H ....................................................................... 78
18. Base CÁLCULO .................................................................................................. 78
19. Determinación Base de Cálculo .......................................................................... 79
20. Alícuota Aplicada I.N.C.E.S ................................................................................. 79
21. Cumplimiento de la alícuota ................................................................................ 80
22. Retención Empleados ......................................................................................... 80
23. Sujeto Pasivo I.N.C.E.S ....................................................................................... 80
24. Contribuyente Régimen I.N.C.E.S ..................................................................... 81
25. Calculo de las Cotizaciones R.P.E. ..................................................................... 81
26. Aportes del Empleado al R.P.E ........................................................................... 82
27. Porcentaje Aporte patronal del R.P.E .................................................................. 82
28. Porcentaje Aporte empleado del R.P.E ............................................................... 82
29. Determinación del Aporte .................................................................................... 83
Pág.
30. Alícuota del R.P.E ............................................................................................... 83
31. Sujeto Pasivo R.P.E ........................................................................................... 83
32. Contribuyente régimen R.P.E .............................................................................. 84
33. Periodo de Pago del S.S.O ................................................................................ 84
34. Señale el Periodo de Pago .................................................................................. 85
35. Pago del Aporte del S.S.O .................................................................................. 85
36. Forma de Pago .................................................................................................... 85
37. Periodo de pago del R.P.V.H .............................................................................. 86
38. Señale el Periodo de Pago .................................................................................. 86
39. Pago por vía electrónica ...................................................................................... 87
40. Forma de Pago .................................................................................................... 87
41. Pago del R.P.V.H. Operadores ........................................................................... 87
42. Periodo de Pago I.N.C.E.S .................................................................................. 88
43. Señale el Periodo de Pago ................................................................................. 88
44. Pago por Taquilla… ............................................................................................. 89
45. Pago del I.N.C.E.S .............................................................................................. 89
46. Forma de Pago ................................................................................................... 89
47. Planillas especiales para realizar el pago............................................................ 90
48. Periodo de pago R.P.E ........................................................................................ 90
49. Señale el Periodo de Pago ................................................................................. 91
50. Pago dentro de los Primeros cinco (5) días ......................................................... 91
51. Pago por Taquilla ................................................................................................ 91
52. Forma de Pago ................................................................................................... 92
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González, Narvis. Proceso de la Determinación y Pago de las Contribuciones Parafiscales en la Empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A. Trabajo Especial de Grado presentado en la Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados, Programa de Especialización en Tributación. Maracaibo, 2011.
RESUMEN
La presente investigación tiene como propósito evaluar el proceso de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito C.A. Para cumplir con este objetivo se utilizaron los enfoques teóricos de Villegas (2001), y Moya (2003). La metodología utilizada fue de tipo evaluativa, descriptiva y de campo, bajo un diseño de tipo no experimental transversal, con una población constituida por dos (2) personas que integran el departamento contable de la empresa, quienes ocupan cargos gerenciales y administrativos. Se utilizó la técnica de observación mediante encuesta elaborando un instrumento de recolección de datos, siendo este un cuestionario conformado por 55 ítems con alternativas de respuestas dicotómicas cerradas es decir si y no, preguntas abiertas, así como de selección múltiple, validado por 5 expertos del área tributaria con el fin de tener una mayor confiabilidad del mismo. Se empleó una estadística descriptiva basada en frecuencia absoluta y los resultados evidencian que la empresa posee debilidades en cuanto a la determinación del salario base para el cálculo del aporte al Régimen prestacional de vivienda y hábitat (RPVH) lo determina por el salario integral y no posee un límite máximo de sueldos mínimos para el cálculo de las cotizaciones del Régimen prestacional de vivienda y hábitat. Se recomienda adiestrar al personal del departamento de contabilidad con la finalidad de mantener actualizados los conocimientos en materia parafiscal y evitar futuras sanciones establecidas en el marco legal. Palabras Claves: Proceso, Parafiscales, Determinación y Pago. Correo electrónico: [email protected]
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González, Narvis. Determination Process Assessment and Payment of Contributions Parafiscal New Hardware Company in Miguelito, CA. University of Zulia, Division of Graduate Studies, Tax Specialization Program. Maracaibo. 2011.
ABSTRACT This research aims to evaluate the process of the determination and payment of contributions in the company parafiscal New Hardware Resume CA To meet this objective we used theoretical approaches of Villegas (2001), and Moya (2003). The methodology used was kind of evaluative, descriptive, field, under a non-experimental design section, with a population consisting of two (2) people within the company's accounting department, those in managerial and administrative positions. We used observation technique by developing a survey instrument to collect data, this being a questionnaire consisting of 55 items with dichotomous response alternatives is closed if not, open questions and multiple choice, validated by 5 experts tributary area to have a greater reliability thereof. We used descriptive statistics based on absolute frequency and the results show that the company has weaknesses in terms of determining the base salary to calculate the contribution to the Housing System and habitat (RPVH) is determined by the comprehensive salary and has no a ceiling of minimum wages for calculating quotes on Housing Services and habitat. It is recommended to train staff in the accounting department in order to maintain current knowledge on parafiscal and avoid future penalties provided under law. Keywords: Process, Parafiscal, Determination and Payment.
E-mail: [email protected]
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INTRODUCCION
Las contribuciones parafiscales en la actualidad son tributos considerados de gran
importancia que deben cumplir las personas naturales y jurídicas con el objeto de
aportar beneficios económicos al estado, garantizando el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a través del proceso de determinación y cancelación a los
respectivos entes.
En tal sentido, las empresas buscan establecer lineamientos internos que les
permitan sistematizar los procesos relacionados con la determinación y pago de las
contribuciones parafiscales con el fin de evitar futuras sanciones que podrían afectar a
las operaciones de la empresa.
Por esta razón, la investigación tiene por objeto evaluar la determinación y pago de
las Contribuciones Parafiscales en la Empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.,
conformada por una serie de Capítulos, que enmarcan su estructura.
Capítulo I, comprende el planteamiento y formulación del problema, objetivo
general, específicos y finalmente la justificación y delimitación.
Capítulo II, conformado por los antecedentes de la investigación, seguido por las
bases teóricas sustentadas por el marco legal y autores, sistema de variable,
definiéndose de manera nominal, conceptual y operacional la variable objeto de
estudio.
Capítulo III, compuesto por la metodología de la investigación, la cual está
conformada por el tipo y diseño de la investigación, población, técnicas e instrumento
de recolección de datos, validez y confiabilidad de los instrumentos y técnica de análisis
de la información.
Finalmente el Capítulo IV estructurado por el análisis y discusión de los resultados
obtenidos del instrumento de recolección de datos aplicado en la empresa Nueva
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Ferretería Miguelito, C.A. así como los lineamientos estratégicos y las conclusiones de
la investigación.
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La dinámica que en la actualidad se presenta dentro del sistema económico
global, está originando cambios continuos que en algunas ocasiones les resulta
complejo a las organizaciones lograr adaptarse y responder de manera efectiva, razón
por la cual se acude a la identificación de las mejores prácticas o estrategias de forma
que sea posible el cumplimiento de compromisos en diversas índoles.
En este sentido, el aspecto tributario presente en todas las entidades determina
según el tipo de organización o contribuyente, una serie de compromisos armonizados
por reglas conformadas en forma orgánica, las cuales operan un conjunto
sistematizado de gravámenes, de igual forma esta integrado por una serie de
elementos, relaciones institucionales que son los que le permiten materializar para dar
cumplimiento efectivo a sus cometidos. Concibiendo de esta manera al conjunto de
prácticas relativas a la percepción de impuestos y otras deducciones obligatorias.
(Delgado, 2008).
Sobre este aspecto tributario, es importante destacar que el Estado, a través de la
figura rectora dispuesta y su respectiva legislación, está en capacidad de imponer
tributos, dentro de ciertos límites contenidos normalmente a nivel constitucional. Esto
determina la presencia del contribuyente quien está obligado a pagar una tasa,
contribución o impuesto, a fin de financiar al Estado. La finalidad básica que
fundamenta la imposición de tributos es la de obtener ingresos (finalidad recaudatoria)
para financiar las actividades del Estado.
Ahora bien, queda de parte del contribuyente acatar de manera precisa las
obligaciones especificas frente a la Administración Tributaria, por lo cual nace un
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compromiso de pagar impuestos hasta el momento de que el mismo cese
temporalmente sus funciones o hasta que esta deje de operar para el caso de personas
jurídicas. (Marrero 2008).
Es por ello, que el contribuyente como figura activa de escenario tributario, debe
atender tales compromisos, en esto, las empresas de los diferentes sectores deben
conformar departamentos especializados, por la necesidad de planificar la
optimización en el proceso de dichos tributos, de manera que logren obtener un mejor
aprovechamiento de los beneficios consagrados en la ley, además de cumplir
oportunamente los deberes fiscales inherentes, situación que facilitará conseguir los
recursos necesarios e interpretar y aplicar debidamente las normas que los rigen, entre
otras cosas.
Asimismo la realidad de las organizaciones en muchas ocasiones se distancia de
estas precisiones, por razones que pueden ser diversas y que la situación puede estar
enfocada con determinados tributos. De ahí que tales situaciones pueden ser
circunstancias presentes en las organizaciones las cuales tienen resultantes poco
favorables y que las colocan al riesgo de las sanciones de la administración tributaria.
Sobre este particular, la realidad tributaria venezolana no escapa a esta situación,
las empresas aun cuando dispone de una infraestructura dirigida a responder los
compromisos, en ocasiones puede no lograr desplegar las acciones conducentes para
lograr un proceso efectivo del área. Tal situación se presenta en la diversidad de
tributos concebidos en el país, sin embargo, las referencias estadísticas dan una
muestra clara que para el caso de las contribuciones parafiscales, se han incrementado
las sanciones en materia del seguro social así como lo relacionado con el régimen
prestacional de vivienda y hábitat en diversos entes comerciales, respectivo en su
mayoría por problemas relacionados con su proceso integral.
Al respeto, la Gerencia de Tributos del Seniat (2009), referencia en su publicación
anual que las sanciones parafiscales, con respecto al año 2008 y 2009 mostraron un
incremento de 22% específicamente las destinadas a financiar la seguridad social. En
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el caso específico del IVSS, es contradictorio que aun se presenten dificultades ya que
la puesta en funcionamiento del Sistema Operativo Tiuna el cual permite a los
empresarios realizar actividades que anteriormente debían efectuarlas en las oficinas
del Seguro Social, lo que representaba pérdida de tiempo y dinero.
Ahora por medio de internet los comerciantes pueden inscribir a los trabajadores,
anunciar los retiros de empleados, cambios de salarios, permisos no remunerados,
reposos, pagos en línea con la banca, entre otros servicios. Aun con las mejoras
ejecutadas, la cantidad de entidades sancionadas se mantiene tal como lo refiere la
página web (Producto 2009), quienes manifiestan en su análisis las situaciones que son
evidenciadas en los procesos de fiscalización que se ejecutan de manera programada
por las entidades rectoras.
Por otra parte, a fin de conocer las actividades y procedimientos que estructuran el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, se hace necesario señalar que la
determinación es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso
particular, si existe una deuda tributaria; en su caso, quien es el obligado a pagar el
tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de la deuda. (Villegas, 2001, p. 329).
De la misma manera, el contribuyente debe realizar el pago que es el
cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria
principal, lo que se presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a
favor del fisco. (Villegas, 2001, p. 294).
En este sentido, es fundamental para las empresas contar con un proceso que les
permita llevar un control de sus tributos acorde a la realización de sus operaciones
diarias para alcanzar exitosamente el cumplimiento de los objetivos organizacionales.
En referencia a ello, las Contribuciones Parafiscales son exacciones recabadas
por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, la cual esta
constituida por los aportes patronales y obreros en las cajas que otorgan beneficios a
trabajadores en relación de dependencia, aportes de empresarios a cajas que otorgan
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beneficios y aportes de trabajadores independientes, entre otros. (Villegas 2001, p.
114).
En el mismo orden de ideas, se hace necesario, que los contribuyentes cuenten
con un mecanismo que les permita determinar y realizar el pago de las contribuciones
parafiscales en tal sentido el proceso de la determinación y pago de las contribuciones
parafiscales, es aquel que se desarrolla en diferentes fases; cuando se comienza a
ejercer el plan de administración es decir es el acto o conjunto de actos dirigidos a
precisar en cada caso particular, si existe una deuda tributaria, quienes están obligados
a pagar el tributo al ente público, de tal modo que las exacciones recabadas por ellos
asegure su financiamiento autónomo, mediante los aportes de seguridad y prevención
social; y finalmente realizar el pago que presume la existencia de un crédito por la suma
liquidada y exigible en favor del ente público. (Molano. 2005, p. 284, Villegas. 2001, p.
114, 294, 329).
En relación a todo lo anteriormente expuesto, las organizaciones deben conocer
plenamente las leyes y normativas que rigen el sistema tributario venezolano, ya que el
desconocimiento no justifica el incumplimiento de las mismas, ocasionando a las
empresas sanciones por no acatar las mismas.
Si bien la contribución parafiscal es un tributo y como tal es coactivo, presenta
relevancia por la adhesión de la comunidad lograda por la vinculación de dichos
gravámenes con actividades estatales de beneficio general. Estas contribuciones son
pagadas a entes distintos al fisco, debido a que el pago se efectúa cuando la ley
obliga a hacerlo a un ente distinto al fiscal, y sin que medie contraprestación o
posibilidad de contraprestación alguna. (Ejemplo: contribución al MINCI, CONATEL.)
(Seniat 2009).
Sobre la situación de la recaudación de los tributos, la realidad en la ciudad de
Maracaibo, pareciera presentar una contradicción al observar cómo el Estado refiere
efectividad en el proceso, pero al mismo tiempo el Seniat, a través de los procesos de
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fiscalización cierra los comercios y no pondera en cuánto se afecta la recaudación de
impuestos sobre las contribuciones parafiscales entre otras.
Sin embargo, las circunstancias que afectan a las organizaciones comerciales,
parecen estar relacionadas con problemas en el proceso integral de las referidas
contribuciones, es por ello que a juicio de Quintero (2006), el trabajo identificado en
organizaciones del sector comercial e industrial de las Pymes y su evolución histórica,
muestra como en empresas pequeñas han sido detectadas fallas de orden operativo y
logístico, en las cuales, tales debilidades registran ausencia de personal especializado,
falta de programación para cumplir con los procesos de cálculo y pago, así como de la
actualización de los registros contables de los mismos.
En relación a todo lo anteriormente expuesto, las organizaciones deben conocer
plenamente las leyes y normativas que rigen el sistema tributario venezolano, ya que el
desconocimiento no justifica el incumplimiento de las mismas, ocasionando a las
empresas sanciones por no acatar las mismas.
En este orden de ideas, al hacer una revisión dentro del sector comercial de la
ciudad, nace el interés de estudiar una organización enmarcada en el ramo de la
ferretería como es la Nueva Ferretería Miguelito, C.A., empresa que se registra en un
inicio como organización familiar pero gracias a su crecimiento sostenido, logró ubicarse
como una de las más importantes en el segmento para la zona norte de la ciudad, lo
que en la actualidad la constituye como una ferretería en plena expansión.
Por otra parte, este crecimiento a juicio de sus propietarios, en algunas ocasiones
es mucho más operativo y puede no estar ajustado a otros aspectos tan vitales para la
organización como lo representado en el aspecto tributario. Posiblemente esta empresa
desde su inicio se apega al cumplimiento de sus deberes formales, es notorio que las
acciones dispuestas para lograrlo en muchas ocasiones se traducen en esfuerzos
acelerados y de última hora, situación que podría en algún momento traducirse en
incumplimiento y por lo tanto ser responsable por una sanción.
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Según entrevista con el contador de la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A,
esta misma carece de una eficiente determinación y pago de las contribuciones
parafiscales por la falta de trámites en el proceso con respecto a la inclusión de los
nuevos ingresos de personal en el tiempo necesario así como en los cálculos para el
pago de los aportes tanto del patrono como el trabajador ante el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (IVSS), el Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES) y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de las
contribuciones parafiscales la cual en ocasiones no ha permitido actualizar la planilla del
personal activo ya que se encuentra desfasada de la realidad organizacional de la
empresa.
En referencia a lo antes expuesto, es importante destacar que de continuar la
empresa presentando dichas fallas, traería como consecuencia el incumplimiento de la
normativa legal vigente ocasionando sanciones e intereses moratorios, generando
perdida de tiempo y recursos monetarios.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se hace evidente la necesidad de
evaluar el proceso de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales en la
empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A., con la finalidad de proponer los correctivos
necesarios en dicho proceso, para de esta manera evitar cierres temporales del
establecimiento, así como intereses, multas y sanciones por parte de la administración
tributaria.
1.1. Formulación del Problema.
En virtud de los planteamientos antes expuestos, el presente estudio formula la
siguiente interrogante: ¿Cómo es el proceso de la determinación y pago de las
contribuciones parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.?
¿Cómo es el procedimiento para la determinación de las contribuciones
parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.?
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¿Cómo es el procedimiento para el pago de las contribuciones parafiscales en
la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A?
¿Cuáles serian los lineamientos estratégicos para optimizar los procedimientos
de determinación y pago de las contribuciones parafiscales en la empresa
Nueva Ferretería Miguelito C.A.?
2. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN.
2.1. Objetivo General.
Evaluar el proceso de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales.
2.2. Objetivos Específicos.
Analizar los procedimientos para la determinación de las contribuciones
parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.
Analizar los procedimientos para el pago de las contribuciones parafiscales en
la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.
Formular lineamientos estratégicos para optimizar los procedimientos de la
determinación y pago de las contribuciones parafiscales en la empresa Nueva
Ferretería Miguelito C.A.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
En los últimos tiempos la materia tributaria ha experimentado cambios
importantes, de allí se ha dado la necesidad de implementar instrumentos fiscales más
novedosos que se haya aplicado en Venezuela. Una de las razones de peso que llevan
a la realización de esta investigación es la falta de un proceso administrativo en el área
tributaria, específicamente en las contribuciones parafiscales.
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En tal sentido, el propósito del estudio en lo que respecta a las contribuciones
parafiscales, es la posibilidad de conducir beneficios a la empresa a partir de minimizar
los problemas relacionados con su proceso tributario. La presente investigación se
justifica desde el punto de vista teórico ya que está sustentada en la normativa legal
vigente en Venezuela, es decir las leyes, reglamentos así como también en los
planteamientos de diversos autores sobre el proceso de las contribuciones parafiscales,
constituyendo de esta forma una fuente de consulta sobre la variable objeto de estudio
para los interesados en la misma.
La realización de la evaluación del proceso de la determinación y pago de las
contribuciones parafiscales en la empresa objeto de estudio, es necesaria para
determinar y examinar las debilidades presentes, es necesario que dicha organización
cumpla con las exigencias establecidas, y propuestas por la administración tributaria,
que no es más que aclarar cuáles son las acciones pertinentes para su operatividad así
como del finiquito del proceso.
La investigación tiene un aporte práctico ya que está orientada a evaluar el
proceso de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales a las que está
sujeta la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A., con el objeto de hacer sugerencias
y/o parámetros a seguir por la misma, y de esta manera minimizar las posibles fallas
que dificulten en buen funcionamiento de los procesos para finalmente alcanzar la
eficiencia y la eficacia de las operaciones de la empresa.
Así mismo, esta investigación se justifica metodológicamente dado que se elaboró
un instrumento válido y confiable a través del cual se medio la variable objeto de
estudio, y el mismo sirvió de base para otros investigadores interesados en su
valoración.
4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
La investigación se llevó a cabo en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, CA,
ubicada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, el trabajo de grado se desarrollo en
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el lapso de Marzo a Junio de 2011. De igual forma se enfoco en el área temática de
gestión tributaria, en la evaluación del proceso de la determinación y pago de las
contribuciones parafiscales y fue sustentada por los autores Villegas (2001), Moya
(2003) y Sanmiguel (2006).
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
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27
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Se han realizado algunas investigaciones relacionadas con la variable proceso de
la determinación y pago de las contribuciones parafiscales, debido a que diferentes
organizaciones incluyendo privadas, actualmente manifiestan la necesidad de
estudiarlas para la optimización de su desempeño y la actualización en el logro de
mejores prácticas y a favor de una gestión tributaria, razón por la cual se presentan
para lograr orientación en el desarrollo del presente estudio.
Guerrero (2008), “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago de
las contribuciones parafiscales e Impuestos Municipales en la empresa Turbinas y
Mecánica, C.A (Turbimeca)”, elaborada en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin la
cual tuvo como objetivo, la evaluación del proceso de determinación, declaración y
pago de las contribuciones parafiscales e impuestos municipales en la empresa
Turbinas y Mecánica, C.A tomando como referencia autores como Moya (2003),
Guilliani (1999), Villegas (2001) Harrington (1999), entre otros.
Así mismo la investigación fue de tipo evaluativa, de campo; la población objeto de
estudio estuvo conformada por 3 personas dentro del departamento de finanzas,
utilizando como técnica de recolección la observación mediante encuestas, se elaboro
como instrumento un cuestionario conformado con un total de 56 preguntas que
permitieron evaluar y obtener resultados de forma objetiva.
En tal sentido la validez fue determinada mediante el juicio de expertos del Comité
Académico de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin; los datos fueron procesados
descriptivamente utilizando tablas de frecuencia absoluta. Asimismo los resultados
obtenidos a través del cuestionario aplicado señalan que la empresa se ajusta y
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mantiene las políticas de cumplimiento para con las obligaciones parafiscales y
municipales, sin embargo se encontraron ciertas debilidades en sus procedimientos
internos por cuanto en ocasiones existen retrasos ante la presentación, declaración y
pago de dichos tributos, por lo que se recomienda realizar un estudio y evaluación para
rediseñar los procedimientos internos con el objeto de minizar estas fallas y mantener a
la empresa en estricto cumplimiento fiscal a fin de evitar multas y/o sanciones que
puedan impactar de manera negativa las operaciones de la organización.
Se establece como aporte del estudio, la información relacionada con el proceso
de determinación, y pago de las contribuciones parafiscales, ya que permitieron conocer
las referencias de orden teórico que fueron dispuestas para la construcción del marco
teórico y que son fundamentales para la generación del instrumento de recolección de
información.
Por otra parte Briceño (2008), su trabajo titulado “Planificación Tributaria en
Materia de Contribuciones Parafiscales para las Pequeñas y Medianas Empresas del
Municipio Valera del Estado Trujillo”. Presentada en la Universidad Dr. Rafael Belloso
Chacin. La investigación estuvo dirigida a determinar las estrategias de planificación
tributaria en materia de contribuciones parafiscales en las Pymes del Municipio Valera
del Estado Trujillo.
La metodología utilizada se enmarca dentro de la investigación descriptiva de
campo con un diseño no experimental transeccional descriptivo. Se consideró una
población de 46 empresas que integraban la Asociación de Comerciantes Industriales
de Valera, cuya muestra la conformaron 31 Pymes. La recolección de los datos se
realizo a través de la aplicación de un cuestionario el cual fue validado por (6) expertos
en la materia.
Los resultados fueron ordenados y analizados descriptivamente mediante tablas
de frecuencias y presentada en forma de gráficos. Los datos obtenidos dieron como
resultado que la mayoría de las empresas no cuentan con una planificación tributaria
que les permita optimizar el pago de las contribuciones parafiscales y por ende evitar
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sanciones, así mismo se le recomendó el establecimiento de estrategias de
planificación tributaria así como también de capacitar el personal encargado de la
misma para óptimos resultados.
A partir de la revisión del presente antecedente, se tiene que la información
relacionada con la planificación tributaria en materia de las contribuciones parafiscales,
es un elemento determinante dentro del esquema de proceso que se brinda dentro de
las organizaciones comprometidas con estas, razón por la cual permitió conocer las
precisiones que se adoptan en esta materia.
Así mismo, se refiere el trabajo de Lince (2009), titulado “Evaluación del proceso
de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado y contribuciones
parafiscales en la empresa Industria Metalmecánica del Lago, C.A”, elaborada en la
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin el cual se realizó con el propósito de evaluar el
proceso de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado y
contribuciones parafiscales fundamentados en las Leyes del Impuesto al Valor
Agregado (2004), Seguro Social Obligatorio (2002), Régimen Prestacional de Empleo
(2005), Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2005) e Instituto Nacional de
Capacitación Educativa Socialista (2005) y los planteamientos de Villegas (1999),
Jarach (1993), entre otros.
El estudio fue de tipo evaluativo, descriptivo y de campo, considerando una
población conformada por seis personas, utilizando la técnica de la observación
mediante entrevista, se elaboró un instrumento tipo cuestionario conformado por
setenta y cuatro preguntas; validado en su contenido por el Comité Académico de la
Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin. Los
datos obtenidos fueron procesados con estadísticas descriptivas a través de
frecuencias de tablas absolutas.
Los resultados obtenidos en cuanto al proceso de determinación, declaración y
pago del impuesto al valor agregado y las contribuciones parafiscales, evidencian que
en la organización existe un proceso correcto, con respecto a la fecha de pago del
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impuesto al valor agregado y las alícuotas del estatus del seguro social obligatorio y del
porcentaje de retención del régimen prestacional de empleo, ante las debilidades que
presenta se recomienda fortalecer las políticas y los controles en el proceso para así
disminuir las posibilidades de incurrir en sanciones por parte de los órganos
reguladores, es decir, la administración tributaria.
La información obtenida a partir de la revisión del antecedente permitió conocer
algunos aspectos relacionados con la base legal de las contribuciones parafiscales las
cuales se dispusieron como un soporte para el desarrollo del contexto en la presente
investigación, de ahí que las mismas permitirán la debida confrontación con los
resultados.
Por su parte Boscan, (2009) en su investigación titulada “Análisis de la
contribución exigida por la ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación como
contribución parafiscal”. Realizada en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin. La
presente investigación tuvo como objetivo fundamental analizar la contribución exigida
por la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación como Contribución Parafiscal.
Este estudio se basó en los fundamentos teóricos de Restrepo (2006), Moya (2006),
Ramírez (2008), Genatios (2004).
Se caracterizó por ser una investigación de tipo documental. La población estuvo
conformada por los textos, leyes y referencias electrónicas consultadas para el
desarrollo de la variable objeto de estudio. Se utilizó como técnica la observación
documental. Los resultados se enfocaron en las contribuciones parafiscales que son
exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo y que las misma se caracterizan por poseer presupuestos, recaudación,
ingresos y tesoros propios, los cuales no ingresan al tesoro nacional, si no que
pertenecen al organismo encargado de dicha recaudación.
De la misma manera se determinó que la contribución de la LOCTI se considera
parafiscales y se encuentra los aportes o ingresos generados del desarrollo de la
comercialización de resultados, la actividad de hidrocarburos, la actividad minera, los
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aportes de los sectores productivos y de la sociedad no domiciliado en el país y
finalmente se estableció que ambas recaudaciones, son originadas del proceso fiscal
del Estado Venezolano, y que las mismas son aplicadas tanto a entes públicos como
privadas, según lo establece la legislación.
Este antecedente ilustró la información relacionada con la contribución parafiscal
relacionada con la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, permitiendo
conocer esta novedosa forma de participación y apoyo al sector, mediante una
tributación la cual se encuentra debidamente amparada por un completo marco legal, y
toda una especificación técnica para cumplir con sus especificaciones.
Así mismo, el trabajo de Barroeta, (2009), titulado “Análisis de la parafiscalidad en
la ley del régimen prestacional de empleo y la ley del régimen prestacional de vivienda y
hábitat”. Elaborada en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin. El presente estudio
tiene como objetivo fundamental, analizar la parafiscalidad en la Ley del régimen
prestacional de empleo y la ley del régimen prestacional vivienda y habitad. Para ello se
realiza una investigación de tipo bibliográfico-documental, desarrollando una
metodología de observación documental que permitió la ubicación, selección y revisión
de información relacionada con el objeto de estudio, permitiendo abordar el mismo
desde su base legal.
Dicha revisión permitió presentar un compendio legal-bibliográfico-documental,
sobre cada uno de los componentes de la parafiscalidad en la Ley del régimen
prestacional de empleo y la ley de vivienda y habitad. Se aplica una metodología, que
permite la ubicación y análisis de información relacionada con el objeto de estudio.
En cuanto al análisis de la información, se fundamenta en principio del análisis de
textos legales. Los resultados obtenidos permiten conocer, que las contribuciones
parafiscales son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que
afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio
del propio sector. Así las contribuciones parafiscales son recursos públicos, que
pertenecen al Estado, aunque estén destinados a favorecer solamente al grupo, sector
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o gremio que los tributa; así como también el control fiscal sobre su recaudo,
administración y ejecución compete a la Contraloría General de la República.
Asimismo, las contribuciones parafiscales reciben las más variadas designaciones
en el derecho positivo, tales como tasa, contribuciones, aportes, cuotas, cotizaciones,
retribuciones, derechos, caras, y si bien son impuestas por el Estado, no figuran en el
presupuesto general. Se establece como aporte del antecedente la revisión de las
teorías que califican a cada una de las contribuciones parafiscales que serán abordadas
en el presente estudio, permitiendo de esta manera caracterizar la operacionalización
de la investigación.
La revisión de los antecedentes en líneas generales permitió a la investigación
disponer de una serie de orientaciones propicias para dar inicio al trabajo, en función de
haber observado experiencias certificadas de investigación en este tipo de proyectos.
2. BASES TEÓRICAS.
2.1. Obligación Tributaria.
De acuerdo con el Código Orgánico Tributario de 2001, en su artículo 13
establece que ”La obligación tributaria surge entre el estado en las distintas expresiones
del poder público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley”. Según Fernández (2008), es la resultante de la relación jurídico-
tributaria, por el pago de la cuota tributaria, desde el punto de vista doctrinario, es una
obligación establecida por ley, de entregar a un Ente público, a titulo de tributo, una
determinada cantidad de dinero.
Para el investigador, la obligación tributaria, que es de derecho público, es el
vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto
el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente, es decir dicha
obligación tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, además, ésta debe pasar por
un procedimiento liquidatorio debido a que la ley enuncia de manera abstracta los
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presupuestos del tributo y los criterios de su determinación, por lo cual es menester
establecer concretamente si ha surgido una deuda impositiva y su importe.
2.2. Tributos en Venezuela.
Todos los países utilizan la tributación como medio para conseguir una parte, o la
totalidad, de los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Para esto se debe
contar con un Sistema Tributario que agrupe leyes, organismos, instituciones y demás
aspectos necesarios para la actividad de imposición, recaudación, evaluación y control
de todos y cada uno de los tributos, que bajo el poder de imperio, el Estado cree. En el
caso Venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.)
de 1999, establece en el artículo 133 (p. 37) “todos están obligados a coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca
la Ley”.
En tal sentido, la carta magna, también prevé que los Estados y Municipios tengan
la facultad para la organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, como se puede observar en los artículos 164 y 179 (2009, p. 47, 53)
respectivamente. En éste contexto, a continuación se definirán y analizaran los distintos
términos, conceptos y elementos de relevancia en materia tributaria que serán
necesarios durante el desarrollo de la presente investigación.
2.2.1. Definición de Tributo.
Según Villegas (2001, p. 67) “los tributos son las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una Ley para cubrir los
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, Candal (2005, p. 29) define el tributo como “una prestación de dinero,
de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y cuya
obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas”.
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Asimismo, el Código Orgánico Tributario Venezolano (C.O.T.) (2001) en el artículo
12 refiere que “Están sometidos al imperio de este código los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales,
salvo lo dispuesto en el artículo 1”.
Se observa que Villegas (2001) al igual que Candal (2005), señalan que los
tributos son los pagos o desembolsos de dinero que deben hacer los ciudadanos, en
base a una ley emanada por el Estado, a fin de contribuir con estos aportes de carácter
obligatorios, al mantenimiento de las arcas públicas y por ende al cumplimiento de los
deberes del estado para con sus ciudadanos.
Para efectos de la presente investigación se considera que la definición de tributos
aportada por Candal (2005) es la más idónea ya que no solo define el tributo, sino que
además, incluye las subsecuentes relaciones jurídicas que implican la acción del Estado
en materia tributaria.
2.2.2. Clasificación de los Tributos.
Se manejan varios tipos de tributos, siendo los más aceptados: los impuestos, las
tasas y las contribuciones. En el caso de Venezuela, en su Sistema Jurídico Tributario
están contemplados estos tres (03) tipos de tributos como puede constatarse en los
artículos 133 y 317 de la Carta Magna. En función a ésta clasificación, se definen a
continuación.
2.2.2.1. Impuestos.
Como primer tributo siempre se mencionan los impuestos, ya que por su amplia
aplicación, versatilidad y alcance lo constituyen en uno de los más fuertes dentro de
cualquier sistema tributario es por ello que a continuación se define.
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(A) Definición de Impuestos.
Según Villegas (2001, p. 72) “los impuestos son el tributo exigido por el Estado a
quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles,
siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”.
De igual manera Candal (2005, p. 450) define el impuesto como “Obligación
pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para
la satisfacción de sus necesidades”. Complementa además el autor que a diferencias
de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.
Se aprecia entonces que tanto la definición aportada por Villegas (2001) como la
ofrecida por Candal (2005), hacen referencia al mismo hecho, es decir, los tributos son
un pago que deben realizar las personas naturales o jurídicas de una nación, a su
gobierno. Dicho pago es de carácter obligatorio y establecido en una Ley. Se genera
desde el mismo momento en que la persona o ente ejecuta la acción descrita y
tipificada en el cuerpo de la ley, es decir, se genera la obligación del pago del
porcentaje o alícuota que corresponda como consecuencia directa de su acción.
Tratándose entonces, de un ingreso de la nación destinado a satisfacer las necesidades
públicas y los gastos públicos.
En relación a lo antes expuesto por los autores sobre la definición de impuestos,
es el criterio de los investigadores, que la aportada por Villegas (2001) es la que mejor
se adapta y sustenta el presente trabajo.
(B) Características de los Impuestos.
Considera Giuliani (citado en Moya, 2003, p. 190), que los impuestos tienen las
siguientes características:
a) son una obligación de dar (dinero o cosas) que tiene carácter pecuniario;
b) emanado del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y
coerción para hacer efectivo su cumplimiento:
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36
c) establecida por ley;
d) aplicable a personas individuales y colectivas,
e) que se encuentren en las más variadas situaciones, como puede ser
determinada su capacidad económica, mediante la realización de ciertos y
determinados actos.
Estas mismas características están establecida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V) de 1999, artículo 317 p. 130 en su sección
segunda: del Sistema Tributario, donde indica: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas,
ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio”.
Como se puede apreciar, tanto los autores como las leyes, asignan las mismas
características a los impuestos, puesto que éstas se encuentran fundamentadas en los
principios tributarios constitucionales que rigen todo Sistema Tributario como lo son:
legalidad, generalidad, capacidad económica o contributiva, progresividad, no
confiscatoriedad, pecuniario y de territorialidad.
Continuando con este orden de ideas, pasa a ser entonces de importancia,
conocer más a fondo todo lo referente a la materia de impuestos, por lo que a
continuación se desarrollara la clasificación de los mismos.
(C) Clasificación de los Impuestos.
Diversos autores, juristas y otros relacionados a la materia tributaria, han
procurado estructurar una clasificación en función a aspectos específicos, es decir,
atendiendo a criterios como: quién lo paga, en base a qué, con qué frecuencia, entre
otros. A continuación se presenta un compendio de los criterios o formas de
clasificación más importantes y que permitan al lector una visión y conocimientos más
amplios de los impuestos.
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Para Moya (2003, p. 192) los impuestos se clasifican en cuatro grandes grupos, a
saber:
Impuestos Directos: Cuando extraen el tributo en forma inmediata del
patrimonio o rédito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en
su formación por la contraprestación de los servicios públicos. (El Capital, La Renta,
(ISLR), Imp. Inmobiliario Urbano). Antiguamente se consideraba que el impuesto directo
era soportado definitivamente por el contribuyente de derecho y que no podía ser
trasladado a otra persona. Actualmente existen impuestos directos que sí pueden ser
traslados a terceros (Impuesto Inmobiliario).
Los impuestos directos se clasifican en:
1. Reales. Son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica del
contribuyente o elementos personales del contribuyente, su nacionalidad, sexo,
domicilio, estado civil.
2. Personales: Son aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa
con participación directa del contribuyente. (Ej. Declaraciones juradas,
declaración del impuesto a la renta, a las sucesiones).
Impuestos Indirectos: Cuando gravan el gasto o consumo o bien la
transferencia de riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de la
capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios
públicos. (El gasto, consumo, a la publicidad comercial).
Impuestos Proporcionales: Es el que mantiene una relación constante entre su
cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tiene una alícuota única.
Impuestos Progresivos: Es aquel en que la relación de cuantía del Impuesto
con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de
ésta. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto gravado.
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Así mismo, Jarach (2008, p. 260), presenta otra clasificación de los impuestos,
que a su consideración ha de ser la que abarca los principales impuestos, tanto a nivel
doctrinario como de legislación:
Impuestos Directos e Indirectos: Un primer criterio de clasificación consiste en
considerar como impuestos directos aquellos que se recaudan periódicamente de
contribuyentes registrados como tales, mientras que se consideran como indirectos
aquellos que se recaudan accidentalmente de personas no registradas. Un segundo
criterio de clasificación consiste en considerar como impuestos directos a los que son
soportados efectivamente por los contribuyentes designados como tales por la ley, o
sea que no se trasladan sobre otros sujetos; y como indirectos los que, en cambio, se
trasladan a sujetos distintos del contribuyente de iure.
Continua Jarach (2008 p. 260) con un tercer criterio de clasificación de los
impuestos en directos o indirectos, tendiente a superar los reparos que puedan ofrecer
los dos criterios anteriores, agrupa como impuestos directos a los que gravan
manifestaciones directas de la capacidad contributiva, es decir, la renta y el patrimonio y
como impuestos indirectos los que gravan manifestaciones indirectas, tales como el
consumo, las transferencias de bienes, el volumen de los negocios.
Impuestos Reales y Personales: Un primer criterio consiste en denominar
personales a los impuestos en que el contribuyente colabora con el fisco mediante
declaraciones juradas o inscripción en registros, y reales, los impuestos que prescinden
de esa colaboración administrativa. Un segundo criterio atañe a la técnica legislativa
utilizada para determinar los aspectos subjetivos y objetivos de los hechos imponibles;
donde serán personales los impuestos cuyas leyes ponen en evidencia la persona del
contribuyente al lado del aspecto objetivo del hecho imponible y reales aquellos otros en
que la ley no enuncia ni define al sujeto pasivo, sino que éste emerge a través del
carácter y concepto del hecho imponible objetivo.
Sigue Jarach (2008, p. 260), en el desarrollo de ésta clasificación, con un tercer
criterio que define como reales a los impuestos cuyas obligaciones estén provistas de
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una garantía real sobre los bienes comprendidos en el objeto de los hechos imponibles
y como personales a los impuestos que carecen de esa garantía. Se trata de un criterio
netamente jurídico, sin consecuencias de importancia en el aspecto económico.
Finalmente Jarach (2008, p. 260), señala un cuarto criterio de indiscutible
significación que consiste en clasificar entre los impuestos personales aquellos
impuestos que buscan determinar la capacidad contributiva de las personas físicas,
discriminando la cuantía del gravamen según las circunstancias económicas personales
del contribuyente, tales como: conjunto de riqueza o de réditos de la persona;
deducción para un mínimo de existencia y cargas de familia, con la consecuencia de la
adopción de la progresión del impuesto. Por el contrario, se clasifican como reales los
impuestos que eligen como hechos imponibles manifestaciones objetivas de la riqueza,
prescindiendo de las circunstancias personales del contribuyente.
Impuestos Generales y Especiales: Llamarse generales a los impuestos que
gravan todas las manifestaciones de riquezas de una determinada naturaleza, sea en
forma personal o real. En cambio se consideran especiales los impuestos que gravan
sólo una determinada especie de manifestación de riqueza, dejando libres de tributo a
las demás especies de la misma naturaleza.
Sin embargo, advierte Jarach (2008, p. 260), que -en la práctica- es muy difícil
conseguir un impuesto que sea verdaderamente general, por cuanto siempre se
establecen algunas exenciones o hay algunas operaciones que quedan al margen de la
imposición y que para que un impuesto sea general debe ser también uniforme, o sea,
no discriminar en favor o en contra de ninguna industria o comercio. Cada
discriminación implica la existencia de un impuesto especial sobre la industria
discriminada desfavorablemente.
Impuestos Periódicos e Impuestos por una sola vez: se hace este distingo entre
los impuestos que se pagan anualmente o por períodos menores, por tratarse de
gravámenes que se aplican sobre manifestaciones de riqueza de carácter periódico o
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permanente, y los impuestos que se aplican por una sola vez. Esta categoría puede
referirse a fenómenos económicos distintos.
Afirma Jarach (2008, p. 260) que, el impuesto, puede aplicarse por una sola vez
aun cuando el hecho imponible sea permanente o periódico, si el Estado elige ese
impuesto para cubrir necesidades extraordinarias que se limitan en la opinión del
legislador a un momento determinado, sin que la necesidad se prolongue en el tiempo o
bien pueda proveerse a su satisfacción por otros instrumentos financieros. Pero
también, puede el impuesto gravar acontecimientos o fenómenos económicos aislados
y ocasionales.
Ya para finalizar, plantea Jarach (2008, p. 260), un distingo entre los impuestos
cuyo hecho imponible es de por sí un flujo periódico de riqueza y aquellos otros cuyos
hechos imponibles son acontecimientos determinados de la vida económica, pero cuya
recaudación se verifica por períodos, agrupando, para determinar la base imponible y
liquidar el impuesto correspondiente, los importes de las operaciones gravadas de un
período mensual, trimestral o anual.
Aunque ambas clasificaciones aportan una visión bastante amplia sobre los
impuestos, para los efectos de la presente investigación se considera que la aportada
por Jarach (2008), es la que ofrece mejor información puesto que aunque no usa las
denominaciones más comunes o conocidas dentro del ámbito tributario, en su
clasificación, aporta una serie de criterios para cada impuesto que permite sin lugar a
dudas hacer una rápida identificación de los mismos y soporta ampliamente las bases
teóricas del presente trabajo.
2.2.2.2. Tasas.
Como segundo tipo de tributo se mencionan las tasas, forma de recaudación de
recursos que dispone el Estado por la presentación directa de un servicio y es por ello
que a continuación se definen, se clasificaran y expondrán sus características más
relevantes.
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(A) Definición de Tasas.
Según Villegas (2001, p. 90), la tasa es un tributo cuyo hecho generador está
integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose
esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.
De igual forma Jarach (2007, p. 234) plantea “La tasa es un tributo caracterizado
por la prestación del servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo”.
Al comparar estas definiciones se denota que entre Villegas (2001) y Jarach
(2008) tienen interpretaciones similares, por lo tanto, indican que las tasas son
gravámenes de prestación de servicios y recaudación de dinero impuestos por el estado
u otras entidades de derecho público, que afectan directamente al sujeto pasivo o
contribuyente, en retribución de un servicio determinado, y que por lo tanto si el servicio
no es utilizado no existe la obligación de pagar.
Analizando las definiciones de los autores, es la opinión de los investigadores que
la aportada Villegas (2001) ofrece un mejor sustento a las bases teóricas del presente
trabajo.
(B) Características de las Tasas.
De acuerdo con Villegas (2001, p. 90) se toman en cuenta las siguientes
características esenciales de las tasas:
Se hace resaltar el carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la
caracterización general que le dimos del tributo, “la tasa es una prestación que
el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una
actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al
pago.
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Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la
circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente
destinado al servicio respectivo".
El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser
inherente a la soberanía estatal".
Luego de indagar en varios autores, se observó que todos manejan las mismas
características de las tasas, por tal motivo solo se plasmaran en el presente trabajo las
aportadas por Villegas (2001) a fin de no incurrir en la repetición textual de estos
atributos.
(C) Clasificación de las Tasas.
Según Villegas (2001, p. 98) las tasas se clasifican en:
Tasas Judiciales:
De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos,
comerciales, rurales, mineros, etc.).
De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria,
habilitaciones de edad).
De jurisdicción penal ( proceso de derecho penal común y derecho penal
contravencional).
Tasas Administrativas:
Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones,
legalizaciones).
Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y
medidas).
Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de
conducir, de caza y pesca).
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Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario).
Al igual que la investigación de las características, su clasificación fue basada
en el mismo autor Villegas (2001), ya que no hay discrepancias entre lo
señalado por este autor y lo expuesto por otros expertos en materia tributaria,
es decir, los criterios son similares.
2.2.2.3. Contribuciones.
Como tercer tributo se mencionan las contribuciones, y su importancia relativa
radica en que mayormente serán las que proporcionen los recursos para las
instituciones y organismos de beneficio social que el Estado así decida y es por ello
que a continuación se definen.
(A) Definición de Contribuciones.
Según Moya (2003, p. 200), las contribuciones son una especie tributaria
independiente del impuesto y de la tasa, y está constituida por la actividad que el
Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja
particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento
de esa actividad. Las Contribuciones Especiales, se pueden definir como la prestación
obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados
de la realización de obras públicas.
Así mismo Villegas (2001 p. 114) señala que las contribuciones parafiscales son
exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo, la cual está constituida por los aportes patrones y obreros en las cajas que
otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia, aportes de empresarios
a cajas que otorgan beneficios y aportes de trabajadores independientes, profesionales,
entre otros.
En resumen, los autores Moya (2003) y Villegas (2001) coinciden en afirmar que
las contribuciones son un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario, y que a
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cambio obtendrá de forma directa un beneficio, o un aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización de obras públicas así como del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
Tomando en cuenta lo expuesto por los autores es la consideración de los
investigadores que la definición de Contribuciones expresada por Villegas (2001) es la
que aporta una mejor explicación para entender de forma más clara y concreta éste
tributo y sustentar las bases teóricas del presente trabajo.
(B) Características de las Contribuciones.
Según Villegas (2001, p. 107) las características de las contribuciones atendiendo
a su clasificación son:
Para las Contribuciones de Mejoras:
Es una prestación personal puesto que es el propietario del inmueble
revalorizado por la obra quien adeudara el impuesto.
Se da un beneficio derivado de la obra; ya que los inmuebles situados en las
adyacencias de la obra aumentan su valor en comparación con el que tenían
antes de que se efectuara la misma.
Debe existir proporción razonable entre el beneficio obtenido y la contribución
exigida. El pago debe ser proporcional al beneficio recibido.
Finalmente, el destino del producto de la recaudación del tributo se destina
efectivamente al financiamiento de la obra prometida.
Para las Contribuciones de Seguridad Social o Parafiscales:
No se incluye su producto en los presupuestos estatales (de la Nación,
provincias o municipios);
No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado
(Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas);
No ingresan en las tesorerías estatales, sino directamente en los entes
recaudadores y administradores de los fondos.
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Están destinadas a gastos determinados que se señalan a su vez en el texto
legal que autoriza su creación y recaudación.
Cabe destacar que en relación a las contribuciones por mejoras el ideal es que los
fondos se destinen a financiar las obras productoras del beneficio u obras futuras, como
por ejemplo la mejora de la vialidad con lo recaudado por los peajes. Mientras que en
las contribuciones de seguridad social o parafiscales su propósito es el bienestar social
de los contribuyentes o sujetos pasivos en materia de salud, previsión laboral,
agricultura.
Se puede afirmar finalmente que las contribuciones reúnen indudablemente los
caracteres propios de los tributos, pero presentan particularidades que las diferencian
de los impuestos. La mayor característica la brinda el propósito mismo de su creación
que es “especifico” mientras que los impuestos son de aplicación general, es decir,
pueden invertirse en cualquier obra sin llegar a conocerse con exactitud en cual;
mientras que en las contribuciones el contribuyente o sujeto pasivo sabe en que se
invertirá el monto recaudado.
(C) Clasificación de las Contribuciones.
Las contribuciones según Moya (2003 p. 202) se dividen en contribuciones de
mejoras y contribuciones de seguridad social, y se definen a continuación:
Contribuciones de mejoras: Construcción de obras públicas, que incrementan el
valor de un inmueble de un particular. Es el pago obligatorio al Estado o Ente Público
con ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa
el valor de los inmuebles de los particulares.
Contribuciones de seguridad social: Son aquellas que persiguen un fin social y que
son aportados al Instituto venezolano de los seguros sociales (I.V.S.S.), Instituto
nacional de capacitación educativa socialista (I.N.C.E.S.), las del Régimen prestacional
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de vivienda y hábitat (R.P.V.H.), conocidas igualmente como Contribuciones
Parafiscales.
Según el jurista, politólogo y político francés Duverger (Citado en Moya, 2003, p.
203) las define calificándolas de Parafiscales, como las exacciones efectuadas por
ciertos organismos públicos o semipúblicos sobre sus usuarios, para asegurar su
funcionamiento autónomo.
Según el autor Fonrouge (citado en Moya, 2003, p. 203) las considera como
contribuciones Especiales de Seguridad Social oponiéndose al término "Parafiscal" ya
que considerando el origen del vocablo “parafiscalidad”, el cual proviene de un
documento oficial francés del año 1946, el "Inventario de la situación financiera"
consignado por el Ministro R. Schuman, y que se llamó "Inventario Schuman" lo que
dio origen al vocablo parafiscalidad. Basándose en este hecho se pretende ver en la
parafiscalidad como una categoría separada de la imposición general.
Dícese que el autor Micheli (Citado en Moya, 2003, p. 204) considera que las
prestaciones pecuniarias a favor de los entes públicos institucionales no territoriales se
configuran por su carácter coactivo como cualquier otro tributo fiscal, sin que para
definir la noción de parafiscalidad tenga relevancia la figuración presupuestaria ni de-
terminada forma de contabilización.
Dichos tributos, agrega el citado autor, son calificados como impuestos especiales,
pero la verdad es que tales entes también puedan exigir tasas y contribuciones
especiales, realizándose en muchos casos una especie de osmosis entre derecho
público y derecho privado, que exige el examen cuidadoso de cada contribución.
Para evitar confusiones, se debe aclarar que las Instituciones Territoriales son: la
República, los Estados y los Municipios mientras que las Instituciones No Territoriales
son: los Institutos Autónomos, las Empresas del Estado, las Fundaciones,
Asociaciones, Sociedad Civiles del Estado, las Federaciones, Colegios Profesionales,
Banco Central y Academias Nacionales.
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Estas contribuciones pueden considerarse como verdaderos impuestos, ya que el
provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad en su conjunto, y en la
contribución parafiscal, el provecho es para un grupo delimitado profesionalmente o
socialmente.
2.3. Contribuciones Parafiscales.
Las contribuciones parafiscales, se definió como un tributo que debe cancelar el
contribuyente o beneficiario, y que a cambio obtendrá de forma directa un beneficio, o
un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras
públicas así como del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
2.3.1. Proceso de las contribuciones parafiscales.
Así como lo refiere Molano (2005), las contribuciones parafiscales son los
gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un
determinado y único grupo social, económico que se utilizan para beneficio del propio
sector. La administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la
forma prevista en la ley que los crea igualmente se destinarán solo al objeto previsto en
ella, lo mismo que los beneficios, excedentes financieros que resulten al cierre del
ejercicio contable.
Como toda actividad administrativa, el proceso de las contribuciones parafiscales
según Molano (2005), se desarrolla en diferentes fases; cuando se comienza a ejercer
el plan de administración, lo primero a tener en cuenta es el total y completo
conocimiento sobre el negocio o la empresa con la que se va a trabajar, lo que implica
conocer las características de la compañía; la composición del capital; los productos
que la empresa comercializa o los servicios que ofrece; las regulaciones de rentas
exentas; la información presupuestada actual; transacciones con relacionados
económicos de la empresa.
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En segundo lugar, de este proceso se debe comprender la situación impositiva de
los años sujetos a la revisión; la revisión de todas las declaraciones que sirvan para
lograr la determinación de las contingencias y el nivel que corresponde a la tributación.
A su vez la revisión de aquellos procedimientos y controles, que puedan ser útiles
para identificar aquellos riesgos de sanciones; el uso o la disposición de todos los
saldos que se encuentren a favor de la empresa y que suelen verse reflejados en las
declaraciones. Una segunda fase de este proceso tiene también por tarea, identificar
aquellos factores que pueden resultar un mejoramiento y una oportunidad en cuanto al
desarrollo de las actividades en la empresa.
En este caso, la persona encargada de llevar a cabo dicho proceso, debe analizar
todas aquellas situaciones que resulten repetitivas de un año a otro y no se logren ser
subsanadas como también, es importante que realice una revisión en aquellas áreas
que están relacionadas con el proceso tributario.
La tercera y última fase correspondiente al proceso es el desarrollo del
planeamiento tributario, aquí, basándose en las dos primeras fases, se debe definir un
plan en el cual se deben abarcar aspectos como el análisis de la información financiera
que es proyectada por la compañía junto con todas las alternativas de la misma y la
presentación de un informe que avale toda la información financiera brindada. Además
es fundamental que el proceso de estas contribuciones siempre presente una
actualización de todos los planes debido a que, los cambios efectuados sobre la
legislación impositiva de un país o una región, suelen ser muy habituales y seguidos.
A los fines de la presente investigación, las contribuciones Parafiscales
relacionadas son: Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) y el Régimen
Prestacional de Empleo.
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2.3.1.1. Tipos de Contribuciones Parafiscales.
A continuación se desarrollará la ley del seguro social, del régimen prestacional de
empleo, del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista, a manera de evaluar la declaración y pago de las
contribuciones parafiscales.
2.3.1.2. Seguro Social Obligatorio.
(A) Definición de Seguro Social Obligatorio.
Al respecto la Ley del seguro social obligatorio, publicada en Gaceta Oficial N°
5.976 de fecha (24/05/2010), en su Título I “Campo de Aplicación” y Capítulo I
“Personas sujetas al Seguro Social Obligatorio”, establece en su artículo 1(2010, p.1)
que las situaciones y relaciones jurídicas se rigen con ocasión de la protección de la
Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro
forzoso.
Además, la Ley del seguro social obligatorio, en su Título IV “Disipaciones
Relacionadas a la Administración del Seguro Social Obligatorio”, lo define como un
organismo con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, distinto e
independiente del fisco nacional, con domicilio principal en Caracas y jurisdicción todo
el territorio de la Republica, administrara todos los ramos del Seguro Social y
solucionara las cuestiones de principio de carácter general, según artículo 51 (2010,
p.16).
(B) Base de cálculo del Seguro social obligatorio.
Según lo señalado en la ley del seguro social obligatorio, el cálculo de las
cotizaciones del artículo 59 (2010, p. 19), se hará sobre el salario que devengue el
asegurado o sobro el límite que fijará el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones
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en dinero. En las regiones o categorías de empresas cuyas características y
determinadas circunstancias así lo aconsejen, los asegurados pueden ser agrupados en
clases según sus salarios. A cada uno de éstos les será asignado un salario de clase
que servirá para el cálculo de las cotizaciones y las prestaciones en dinero.
Igualmente, el reglamento de la ley de seguro social obligatorio en el art. 98 (1993,
p.18) establece que el límite de salarios para cotizar y recibir prestaciones en dinero, a
lo que se refiere en el 59 de la ley del seguro social se fija en el equivalente a 5 salarios
mínimos.
(C) Contribuyentes del Seguro social obligatorio.
Están protegidos por el Seguro social obligatorio, los trabajadores y trabajadoras
permanentes bajo la dependencia de un empleador o empleadora, sea que presten sus
servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. El
Ejecutivo Nacional aplicará el régimen del Seguro Social Obligatorio a los trabajadores y
trabajadoras a domicilio, domésticas, temporeras y ocasionales. Por otra parte el
Ejecutivo Nacional establecerá el Seguro Social Facultativo para los trabajadores no
dependientes y para las mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad,
establecido en el artículo 2 de la presente ley en sus primer (1er) y segundo (2do)
parágrafos (2010, p.1, 2),
(D) Alícuotas del Seguro social obligatorio.
El seguro social obligatorio será, al iniciarse la aplicación de este ley, de un once
por ciento (11%) del salario que se refiere el artículo 59, para las empresas clasificadas
en el riesgo mínimo; de un (12%) para las clasificaras en el riesgo medio, y de un (13%)
para las clasificadas en riesgo máximo. El reglamento determinará la distribución de las
empresas entre los diferentes riesgos contemplados en el artículo 66 de la ley (2010, p.
21).
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Por otra parte, se establece que la parte de las cotizaciones que corresponda a la
asegurada y asegurado según el artículo 67 (2010, p. 21, 22) será, al iniciarse la
aplicación de esta ley, de un cuatro (4%) del salario señalado en el artículo 59. Sin
embargo, esta cotización será del dos por ciento (2%) para las personas indicadas en el
artículo 3, si solo están aseguradas para la prestaciones en dinero por invalidez o
incapacidad parcial, vejes, muerte y nupcias.
(E) Riesgo del Seguro social obligatorio.
Según Brito (2011, p. 35), expresa que en el artículo 192 del reglamento de la ley
del seguro social obligatorio, señala el riesgo que tienen los trabajadores al laborar en
una empresa, se clasifican en:
Empresas de riesgo mínimo:
Pertenecen a este grupo, aquellas empresas que se dedican a una actividad tal
que, sus trabajadores, corren un mínimo de riesgo de sufrir accidentes graves. Se
refiere a:
a) Empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión
interna, excepto pequeños aparatos.
b) Institutos docentes
c) Fabricas de helados, de medias, ropa hecha, sobres, velas y sastrerías.
d) Empresa de beneficio de café y cacao y las moliendas de café.
Empresas de riesgo máximo:
Se agrupan todas aquellas empresas en las que se corre el riesgo de sufrir
accidentes graves por ejemplo:
a) Altos hornos.
b) Aserraderos.
c) Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas.
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d) Astilleros.
e) Caleta y estiba
f) Canteras, trituración de piedra y saque de tierra.
g) Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones.
h) Demoliciones.
i) Empresas de construcción o reparación de casas y edificios.
j) Empresas petroleras.
k) Empresas de autobuses, camiones y de transporte aéreo, marítimo, fluvial o
lacustre.
l) Fabrica de explosivos y sustancias inflamables.
m) Fundiciones, laminado de metales y herrerías en general.
n) Mataderos e industrialización de los productos de la carne.
o) Minas.
p) Montaje y desmontaje de armaduras, torres y tanques metálicos, así como de
maquina pesada.
q) Movimiento de tierra con maquinas, construcción de vías férreas, puentes,
acueductos, represas, canales, puertos, aeropuertos, muelles y otras obras
similares.
r) Perforación de pozos.
s) Rayos X, radioisótopos y en general, material radioactivo.
t) Material bacteriológico y viroso, nocivos o peligrosos para quienes los
manipulan.
u) Empresas que utilizaren fuerza motriz, vapor, motores de combustión interna
que, a juicio del instituto, representen un grado elevado de riesgo.
Empresas de riesgo medio:
Son aquellas en las que los trabajadores corren el riesgo de que los accidentes
que sucedan sean de gravedad moderada. Este grupo lo forman las empresas que no
aparecen mencionadas en los dos anteriores.
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La decisión de calificación tomada, podrá ser apelada ante el ministerio del trabajo,
dentro de los diez días siguientes a su notificación.
De igual manera el Reglamento del seguro social obligatorio según el artículo 108,
establece que las empresas se agrupan en tres (3) categorías de riesgo bajo las
denominaciones de mínimo, medio y máximo. Calculándose de la siguiente forma.
Riesgo Mínimo 9%
Riesgo Medio 10%
Riesgo Máximo 11%
Analizando cada una de las definiciones, es la consideración del investigador que
para este trabajo la definición de riesgo del seguro social obligatorio aportada por Brito
(2011) en su cita del artículo 192 del reglamento de la ley del seguro social obligatorio
ofrece información más detallada.
(F) Período y forma de pago del seguro social obligatorio.
El patrono está obligado a entregar al Instituto venezolano de los seguros sociales,
como lo señala el artículo 63 (2010, p. 20) de la ley de seguro social obligatorio, su
cuota y la de sus trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y
condiciones que establezca el Reglamento.
De igual manera, el Reglamento del seguro social en su artículo 100 (1993, p.18)
establece que el pago de las cotizaciones se realizarán por periodos de cuatro (4) a
cinco (5) semanas, de no ser efectuado, se pagara intereses de mora, que se
calcularan con la base en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de
Venezuela vigente para el momento del incumplimiento.
Ahora bien, con relación a las formas para ejecutar el pago Quintana (2001, p.
100) señala que el pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de
declaración y pago, editado o autorizado por el Ministerio de Finanzas. De igual
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manera, sobre este respecto Moya (2003, p. 304) también señala sobre el pago de los
impuestos que los mismos “se efectuarán en dinero, en efectivo, cheque de gerencia o
conformable y tarjetas de débito en las oficinas recaudadoras o instituciones bancarias
y financieras que al efecto designe la administración tributaria.
Por otra parte, en cuanto a la forma de pago Quintana (2001) señala que los
mismos deben efectuarse en formularios autorizados, mientras que Moya (2003)
establece que se efectuarán en dinero, en efectivo, cheque de gerencia o conformable y
tarjetas de débito.
Analizando cada una de las definiciones, es la consideración del investigador que
para este trabajo la definición de forma de pago aportada por Moya (2003) ofrece
información más detallada.
2.3.1.3. Instituto nacional de capacitación y educación socialista.
(A) Definición de Instituto nacional de capacitación y educación socialista.
El Instituto nacional de capacitación y educación socialista, de acuerdo a sus
artículos 1, 2 y 4 (2010, p. 4,5,6) de la Ley del instituto nacional de capacitación y
educación socialista, publicada en Gaceta Oficial N° 38.958 de fecha 23/06/08, es un
órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
economía comunal, el cual se regirá en sus actuaciones por los lineamientos
estratégicos, políticos y planes aprobados conforme a la planificación centralizada de
Ejecutivo Nacional.
El mismo tiene como objetivo formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar
programas educativos de formulación y capacitación integral, adaptados a las
exigencias del modelo de desarrollo socio productivo socialista bolivariano.
De esta forma, se promueve y ejecuta la formación y capacitación profesional,
colocando un modelo productivo fundamentado en valores humanistas y colectivos
ante los individuales, promoviendo la inclusión socioproductiva y consolidando un
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sistema educativo hacia el logro de las metas económicas y sociales de la nación,
contribuyendo con la capacitación del sector industrial, comercial, agrícola y demás
sectores productivos y sociales del país.
(B) Base cálculo del Instituto nacional de capacitación y educación socialista.
La ley del Instituto nacional de capacitación y educación socialista, según el
artículo 15 (2008, p. 15), indica que todas aquellas personas naturales y jurídicas, así
como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o
asociaciones profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores.
Asimismo, se considerará como base de cálculo según el artículo 14 en el numeral
1° y 2° de la Ley del Instituto nacional de capacitación y educación socialista (2008, p.
14), el salario normal pagado a personas que trabajen para personas naturales o
jurídicas, de carácter industrial o servicio y todas aquellas asociaciones que presten
servicios de asesoría. Así como también, las utilidades, aguinaldos o bonificaciones de
fin de año pagadas a trabajadores y obreros y aportadas por estos.
Por otro lado la ley del Instituto nacional de capacitación y educación socialista en
el artículo 21 (2008, p. 17), determina que se debe realizarse al vencimiento de cada
trimestre.
(C) Contribuyentes del Instituto nacional de capacitación y educación socialista.
Son contribuyentes del Instituto nacional de capacitación y educación socialista,
según el artículo 15 de la Ley del Instituto nacional de capacitación y educación
socialista (2008, p. 15), todas aquellas personas naturales y jurídicas, como los
patronos que posean más de cinco (5) trabajadores en su organización, así mismo se
consideran a todos los obreros y empleados que actúen bajo relación de dependencia,
donde el patrono está obligado a efectuar la retención respectiva.
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(D) Alícuotas del Instituto nacional de capacitación y educación socialista.
En cumplimiento a la ley del Instituto nacional de capacitación y educación
socialista artículo 14 (2008, p. 14), las alícuotas establecidas están formados por:
Una contribución de los patronos o empleadores, equivalente al dos por ciento
(2%) del total de los sueldos normales, pagados al personal que trabaja para
personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas
aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o
asesoría profesional, no pertenecientes a la Republica, a los Estados ni a las
Municipalidades.
El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o
bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados; y aportadas
por estos, que trabajan para las personas naturales y jurídicas, pertenecientes
al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la
prestación de servicios o asesoría profesional.
(E) Período y forma de pago del Instituto nacional de capacitación y educación
socialista.
De acuerdo a la Ley del Instituto nacional de capacitación y educación socialista,
artículo 21 (2010, p. 17), la contribución será cancelada por las empresas obligadas
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, en la
entidad bancaria que determine el Instituto nacional de capacitación y educación
socialista en la respectiva localidad.
La cantidad con la que contribuyen los trabajadores será retenida por los patronos
y pagadas en las fechas fijadas por la Ley orgánica del trabajo y su reglamento, para la
distribución de las utilidades de sus trabajadores y en la entidad bancaria que se
indique por cada región.
Ahora bien, con relación a las formas para ejecutar el pago Quintana (2001, p.
100) señala que el pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de
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declaración y pago, editado o autorizado por el ministerio de finanzas. De igual manera,
sobre este respecto Moya (2003, p. 304) también señala sobre el pago de los impuestos
que los mismos “se efectuarán en dinero, en efectivo, cheque de gerencia o
conformable y tarjetas de débito en las oficinas recaudadoras o instituciones bancarias
y financieras que al efecto designe la administración tributaria.
Por otra parte, en cuanto a la forma de pago Quintana (2001) señala que los
mismos deben efectuarse en formularios autorizados, mientras que Moya (2003)
establece que se efectuarán en dinero, en efectivo, cheque de gerencia o conformable y
tarjetas de débito.
Analizando cada una de las definiciones, es la consideración del investigador que
para este trabajo la definición de forma de pago aportada por Moya (2003) ofrece
información más detallada.
2.3.1.4. Régimen prestacional de vivienda y hábitat.
(A) Definición del Régimen prestacional de vivienda y hábitat.
La ley del Régimen prestacional de vivienda y hábitat, publicada en Gaceta Oficial
N° 5.889 de fecha 31/07/08, en su artículo 1 y 2 (2008, p. 17,18) establece que tiene
por objeto regular la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a las
personas, dentro del territorio nacional, a obtener una vivienda y hábitat dignos, dando
prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial,
definidos en parámetros de calidad, mediante el complimientos de las condiciones
mínimas necesarias para garantizar la satisfacción de sus necesidades, atendiendo las
particularidades sociales, culturales , locales y cumplimientos mínimos de hábitat.
(B) Base Imponible del Régimen prestacional de vivienda y hábitat.
De acuerdo al aporte mensual en la cuenta de cada trabajador será el equivalente
al tres por ciento (3%) del salario integral, establecido en el artículo 30, en su numeral
1° (2008, p.39) desglosado por cada uno de los aportes del ahorro obligatorio realizado
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por el trabajador y por cada una de las contribuciones obligatorias del patrono al ahorro
del trabajador.
Asimismo, la ley Orgánica del sistema de seguridad social quien establece en su
artículo 116 (2005 p. 74), que la base contributiva para el cálculo de las cotizaciones,
tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano y como límite superior
diez (10) salarios mínimos urbanos.
(C) Contribuyentes del Régimen prestacional de vivienda y hábitat.
Son contribuyentes del Régimen prestacional de vivienda y hábitat todas aquellas
personas naturales y jurídicas, así mismo, todos los obreros y empleados que actúen
bajo relación de dependencia, donde el patrono está obligado a efectuar la retención
respectiva, bien sea del sector público o del sector privado, como lo indicado en el
Artículo 28 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008, p. 37,38).
(D) Alícuotas del Régimen prestacional de vivienda y hábitat.
En función a lo indicado en la Ley del Régimen prestacional de vivienda y hábitat
del artículo 30 (2008, p. 39), en su numeral 1° el aporte mensual de cada trabajador en
la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda y hábitat será equivalente del tres por
ciento (3%) de su salario integral, del cual el trabajado aportara el equivalente de un
tercio (1/3) del monto y el empleador dos tercios (2/3) del monto según lo establecido en
los Articulo de esta ley.
(E) Período y forma de pago del régimen prestacional de vivienda y hábitat.
En la Ley del Régimen prestacional de vivienda y hábitat según el artículo 31
(2008, p. 40), los empleadores deberán retener las cantidades a los trabajadores,
efectuar sus propios aportes y depositar dichos recursos en la cuenta de cada uno de
ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco
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días hábiles de cada mes, a través del ente operador calificado y seleccionado por el
Banco nacional de vivienda y hábitat.
Ahora bien, con relación a las formas para ejecutar el pago Quintana (2001, p.
100) señala que el pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de
declaración y pago, editado o autorizado por el ministerio de finanzas. De igual manera,
sobre este respecto Moya (2003, p. 304) también señala sobre el pago de los impuestos
que los mismos “se efectuarán en dinero, en efectivo, cheque de gerencia o
conformable y tarjetas de débito en las oficinas recaudadoras o instituciones bancarias
y financieras que al efecto designe la administración tributaria.
Por otra parte, en cuanto a la forma de pago Quintana (2001) señala que los
mismos deben efectuarse en formularios autorizados, mientras que Moya (2003)
establece que se efectuarán en dinero, en efectivo, cheque de gerencia o conformable y
tarjetas de débito.
Analizando cada una de las definiciones, es la consideración de los investigadores
que para este trabajo que la definición de forma de pago aportada por Moya (2003)
ofrece información más detallada.
2.3.1.5. Régimen prestacional de empleo.
(A) Definición del Régimen prestacional de empleo.
La Ley del Régimen prestacional de empleo, publicada en Gaceta Oficial N°
38.281 de fecha 27/09/2005, en su artículo 1 ( 2005, p. 1,2) establece que el objetivo de
la misma, es regular la atención integral a la fuerza de trabajo ante situaciones de
desempleo mediante políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría,
información, orientación laboral así como también la facilitación de la capacitación para
la inserción y reinserción al mercado de trabajo; igualmente fomentar políticas y
programas ocupacionales para promover el desarrollo nacional a través de organismos
nacionales, regionales, locales de carácter público y privado.
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(B) Base de Cálculo del Régimen prestacional de empleo.
En la Ley del régimen prestacional de empleo artículo 46 de (2005, p. 34,35),
establece que la base contributiva sobre la cual se calculará la cotización, será el
salario devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a aquel en que
se causó. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una
jornada menor a la permitida legalmente, la cotización establecida se entenderá
satisfecha cuando se aplique la tasa la alícuota del salario que hubiera podido
convenirse para la jornada legal, que corresponda a la jornada acordada. La base
contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tiene como límite inferior el monto de un
salario mínimo urbano y como límite superior diez salarios mínimos urbanos.
(C) Contribuyentes del Régimen prestacional de empleo.
Son contribuyentes del Régimen prestacional de empleo se consideraran todos los
trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, empleadores y empleadoras,
tanto del sector público o del sector privado, tal como lo establece la ley del Régimen
Prestacional de Empleo en su artículo 4 (2005, p. 3,4).
(D) Alícuotas del Régimen prestacional de empleo.
En relación a la Ley del Régimen prestacional de empleo artículo 46 de (2005, p.
34,35), la cotización al Régimen prestacional de empleo será del dos coma cincuenta
por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o
aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó,
correspondiéndole al empleador o empleadora el pago del ochenta por ciento (80%) de
la misma equivalente a un dos por ciento (2%), y al trabajador o trabajadora el pago del
veinte por ciento (20%) restante equivalente a un cero cono cinco por ciento (0.5%).
(E) Período y forma de pago del régimen prestacional de empleo.
Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado el primer mes desde la
fecha de ingreso del trabajador o trabajadora. El empleador o empleadora deberá
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descontar, al efectuar el pago del salario, el monto correspondiente a la cotización del
trabajador o trabajadora, informar a éste en el mismo acto acerca de la retención
efectuada, y enterarlo a la Tesorería de seguridad social dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes. Si el empleador o empleadora no retuviere, dicho monto en
esta oportunidad, no podrá hacerlo después, tal y como se establece en la ley del
Régimen prestacional de empleo en su artículo 47 (2005, p. 35,36).
Ahora bien, con relación a las formas para ejecutar el pago Quintana (2001, p.
100) señala que el pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de
declaración y pago, editado o autorizado por el ministerio de finanzas. De igual manera,
sobre este respecto Moya (2003, p. 304) también señala sobre el pago de los impuestos
que los mismos “se efectuarán en dinero, en efectivo, cheque de gerencia o
conformable y tarjetas de débito en las oficinas recaudadoras o instituciones bancarias
y financieras que al efecto designe la administración tributaria.
Por otra parte, en cuanto a la forma de pago Quintana (2001) señala que los
mismos deben efectuarse en formularios autorizados, mientras que Moya (2003)
establece que se efectuarán en dinero, en efectivo, cheque de gerencia o conformable y
tarjetas de débito.
Analizando cada una de las definiciones, es la consideración de los investigadores
que para este trabajo que la definición de forma de pago aportada por Moya (2003)
ofrece información más detallada.
2.3.2. Proceso de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales.
El proceso de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales, es aquel
que se desarrolla en diferentes fases; cuando se comienza a ejercer el plan de
administración es decir es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso
particular, si existe una deuda tributaria, quienes están obligados a pagar el tributo al
ente público, de tal modo que las exacciones recabadas por ellos asegure su
financiamiento autónomo, mediante los aportes de seguridad y prevención social; y
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finalmente realizar el pago que presume la existencia de un crédito por la suma
liquidada y exigible en favor del ente público. (Molano. 2005, p. 284, Villegas. 2001, p.
114, 294, 329).
3. SISTEMA DE VARIABLE.
3.1. Definición Nominal.
Proceso de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales
3.2. Definición Conceptual.
El proceso de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales, es aquel
que se desarrolla en diferentes fases; cuando se comienza a ejercer el plan de
administración es decir es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso
particular, si existe una deuda tributaria, quienes están obligados a pagar el tributo al
ente público, de tal modo que las exacciones recabadas por ellos asegure su
financiamiento autónomo, mediante los aportes de seguridad y prevención social; y
finalmente realizar el pago que presume la existencia de un crédito por la suma
liquidada y exigible en favor del ente público. (Molano. 2005, p. 284, Villegas. 2001, p.
114, 294, 329).
3.3. Definición Operacional.
El proceso de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales es aquel
que se desarrolla en diferentes fases; cuando se comienza a ejercer el plan de
administración es decir es el actos o conjuntos de actos que permiten establecer si en la
empresa Nueva Ferretería Miguelito C.A, existe una deuda tributaria, quienes están
obligados a pagar el tributo al ente público, de tal modo que las exacciones recabadas
por ellos asegure su financiamiento autónomo, mediante los aportes de seguridad y
prevención social; y finalmente realizar el pago que presume la existencia de un crédito
por la suma liquidada y exigible en favor del ente público.
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63
Esta variable fue medida a través de un instrumento elaborado por el investigador
(2011), mediante las dimensiones, subdimensiones e indicadores que se observan en el
cuadro de operacionalizacion de la variable.
Cuadro No. 1
Operacionalización de la Variable
Evaluar el proceso de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.
Objetivos Específicos Variable Dimensiones Sub-Dimensión Indicadores Analizar los procedimientos para la determinación de las contribuciones parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.
Proceso de la determinación y
pago de las contribuciones parafiscales
Procedimiento para la determinación de las contribuciones parafiscales
Procedimiento para la determinación del aporte al Seguro Social Obligatorio (SSO).
-Base de cálculo del SSO. -Alícuota del SSO. -Contribuyentes del SSO. -Riesgo del SSO.
Analizar los procedimientos para el pago de las contribuciones parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.
Procedimiento para la determinación del aporte al régimen prestacional de vivienda y hábitat.
-Base de cálculo del RPVH. -Alícuota del RPVH. -Contribuyentes del RPVH.
Procedimiento para la determinación del aporte al Instituto de capacitación y educación socialista.
-Base de cálculo del INCES. -Alícuota del INCES. -Contribuyentes del INCES.
Procedimiento para la determinación del aporte al régimen prestacional de empleo.
-Base de cálculo del RPE. -Alícuota del RPE. -Contribuyentes del RPE.
Procedimiento para el pago de las contribuciones parafiscales
Procedimiento para el pago del aporte al Seguro Social obligatorio.
-Periodo de pago del SSO. -Forma de pago del SSO.
Procedimiento para el pago del aporte al régimen prestacional de vivienda y hábitat.
-Periodo de pago del RPVH. -Forma de pago del RPVH.
Procedimiento para el pago del aporte al Instituto de capacitación y educación socialista.
-Periodo de pago del INCES. -Forma de pago del INCES.
Procedimiento para el pago del aporte al régimen prestacional de empleo.
-Periodo de pago del RPE. -Forma de pago del RPE.
Formular lineamientos estra-tégicos para optimizar los procedimientos de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito C.A.
Este objetivo será desarrollado a partir de los resultados obtenidos en los objetivos anteriores.
Fuente: González (2011)
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64
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
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CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
En este capítulo se describen los procedimientos que se utilizaron para abordar el
problema planteado, para ello se hace referencia al tipo y diseño de investigación,
población, técnica e instrumento para la recolección de los datos, procedimiento
estadístico para el análisis de la información y la investigación como tal.
1. TIPO DE INVESTIGACIÓN
Se puede decir que esta investigación se considera evaluativa, ya que se utilizaron
métodos de investigación que permitieron evaluar la eficiencia de la determinación y
pago de las contribuciones parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.,
para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES) y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Según Tamayo y Tamayo (2007, p. 55) el tipo de investigación evaluativa se
presenta como un modelo de aplicación de los métodos de investigación para evaluar la
eficiencia de los programas de acción en las ciencias sociales.
De igual manera se considera una investigación descriptiva, por cuanto se
recolecta información relacionada con la variable determinación y pago de las
Contribuciones parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.
Al respecto, Chávez (2007, p. 135) señala que las investigaciones descriptivas,
"son todas aquellas que se orientan a recolectar informaciones relacionadas con el
estado real de las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal cual como se
presentaron en el momento de su recolección”.
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66
Por otro lado, la investigación se considera de campo, en virtud de que la
información o datos se obtienen del contacto directo con el personal de la empresa
objeto de estudio obteniendo de esta manera los hechos o informaciones relevantes
sobre la determinación y pago de las contribuciones parafiscales.
Tal afirmación se sustenta en los planteamientos de Bavaresco (2006, p. 10) quien
define el estudio de campo como el método más eficiente para la obtención de datos,
pues significa la comprobación de los hechos bajo circunstancias reguladas o
controladas.
2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.
De acuerdo al tipo de diseño, el estudio será no experimental, transversal. Es no
experimental porque en ningún momento se manipulara la variable de estudio si no que
se plantearan los hechos tal como suceden para luego analizarlos según lo sustentan
Hernández, Fernández y Baptista (2006, p.183), “la investigación no experimental
consiste en observar el fenómeno tal y como se da en su contexto natural para
después analizarlo”.
En este sentido, el hecho de una investigación no experimental representa que el
comportamiento de las variables será estudiado sin generar variaciones en el mismo,
esto determina una medición sobre hechos ocurridos y donde el investigador no
establecerá cambios de tipo experimental para expresar diferentes tipos de resultantes
así como de consecuencias. Al respecto, se trata de un estudio no experimental, debido
a que los aspectos a ser consultados en el proceso de la determinación y pago de las
contribuciones parafiscales en la Empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A
corresponden a situaciones que ya acontecieron por ello no son manipulables por el
investigador ni la empresa.
La investigación será transversal-descriptivo porque la información se tomará en
un único momento de acuerdo al criterio establecido por el investigador y como lo
plantean los autores antes mencionados, se trata es de describir la variable para luego
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67
analizarla. En este sentido la recolección de la información dependió de la
programación establecida por el investigador determinando así el momento en el cual
se aplicaron los respectivos instrumentos.
3. POBLACIÓN.
La población definida por Bisquerra, (2004) como el conjunto de todos los
individuos en los que se desea estudiar el fenómeno. Igualmente Chávez (2006), refiere
que está constituida por características o estratos que le permiten distinguir los sujetos,
unos de otros. En este sentido la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A. será
dispuesto del personal responsable del proceso de tributos para establecer la consulta
siendo la cantidad dos individuos. Vinculado con el concepto anteriormente mencionado
en esta investigación se define como población, siendo estos el contador y el gerente
de la empresa antes citada.
Cuadro No. 2
Distribución de la Población
Cargo Profesión Años de servicio
Cantidad
Gerente de la empresa
Lcdo. Administración de empresas 15 1
Contador de la empresa
Lcdo. En Contaduría Publica 10 1
Total Población 2 Fuente: Nueva Ferretería Miguelito C.A.
4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.
Esta es una de las etapas más importantes de toda investigación, ya que por
medio de los instrumentos se obtendrán todos los datos que permitirán obtener los
resultados de la investigación. La técnica de recolección de datos comprende
procedimientos y actividades que le permitirán al investigador obtener la información
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68
necesaria para dar respuesta a la investigación, según lo planteado por Hurtado (2004).
Así mismo, en este estudio se empleará como técnica la encuesta, la cual utiliza entre
sus instrumentos el cuestionario, que permite el conocimiento de las motivaciones, las
actitudes y las opiniones de los individuos con relación al objeto de investigación, tal
como lo expresa Méndez (2001).
Una de las ventajas de la aplicación de esta herramienta es su facilidad y
economía, ya que los datos se consiguen de forma inmediata y confiable, se pueden
aplicar a un gran número de personas en un mismo período, además su carácter
anónimo permite que los individuos no se cohíban y contesten sinceramente,
permitiendo conocer de esta manera las percepciones y opiniones personales de los
trabajadores.
El diseño del instrumento para la recolección de datos es elaborado y diseñado
por el investigador, que busca recoger información de acuerdo con los objetivos del
estudio correspondiente con la respectiva operacionalización de la variable. En esta
investigación se dispondrá de la técnica de observación directa y la observación
apoyada en el uso de instrumentos. En este sentido el instrumento quedó conformado
por 55 ítems con alternativas de respuesta dicotómicas cerradas, es decir Sí y No,
abiertas y selección múltiple de las cuales 40 ítems son dicotómicas cerradas, 6
abiertas y 9 de selección múltiple.
5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.
Para los fines de la presente investigación, será aplicada la validez de contenido,
la cual según Chávez (2006, p.194), “es la correspondencia del instrumento con su
contexto teórico”, es decir, a través de la validez se determina la eficacia con que un
instrumento mide realmente lo que se pretende medir; en este caso el proceso de la
determinación y pago de las contribuciones parafiscales. En lo que respecta, a la
confiabilidad del instrumento ésta hace referencia según Chávez (2006, p.193) al “grado
con el que se obtienen resultados similares en distintas aplicaciones” Esto quiere decir,
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que las medidas obtenidas con el instrumento serán las mismas si se aplican bajo las
mismas condiciones.
Para la validez de dicho instrumento se implementó en este trabajo la revisión
anticipada del cuestionario por parte de 5 expertos del área tributaria, con el fin de tener
una mayor confiabilidad del mismo.
6. TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
Para Balestrini (2002, p. 160) los análisis de los datos, “Se trata de presentar de
manera general, las principales técnicas estadísticas que se intentaran aplicar a la
información cuantitativa recolectada a partir de los instrumentos de recogida de datos
para describirlos o resumirlos entendiendo a las características y a las posibilidades de
los mismos. En la medida, que la introducción de la estadística en la investigación, se
constituye en una importante herramienta para el análisis que es posible aplicar a los
datos esta relación con: El nivel de medición de la variable, la manera como se haya
formulado la hipótesis, el interés del investigador”. Disponiendo al final el análisis de los
resultados tanto cuantitativo como cualitativo.
A los fines de la presente investigación, la técnica de análisis a ser utilizada la
representa la estadística descriptiva, permitiendo concretar las frecuencias absolutas en
base a las alternativas dispuestas para responder el instrumento por parte de los
responsables.
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70
CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
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71
CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.
A continuación se presentan los resultados obtenidos a través de la aplicación del
instrumento de recolección de los datos al personal de la gerencia administrativa de la
empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A. Este cuestionario estuvo estructurado por una
combinación de preguntas dicotómicas cerradas así como por preguntas abiertas y de
selección múltiple, y a través de sus dimensiones, sub.-dimensiones e indicadores, se
llevo a cabo la evaluación del proceso de la determinación y pago de las Contribuciones
Parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.
La información se presenta a través de tablas de frecuencia absoluta para una
mejor comprensión.
En el mismo orden de idea, se realizó la discusión de los resultados obtenidos a
través de la investigación, confrontándolos con las bases teóricas presentadas en el
capítulo II.
Variable: Proceso de la determinación y pago de las contribuciones parafiscales
Dimensión: Procedimiento para la determinación de las contribuciones
parafiscales.
Sub-dimensión: Procedimiento para la determinación del aporte al seguro social
obligatorio.
Indicador: Base de Cálculo del SSO
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Tabla 1
Base de Cálculo
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En la tabla 1 se observa que el total de los encuestados afirman que la empresa
toma como base de cálculo de las cotizaciones establecidas en la ley sobre el salario
que devenga el asegurado.
Tabla 2
Determinación Base de Cálculo
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Según los datos obtenidos en la tabla 2, se refleja que el total de los encuestados
índico que los cálculos del SSO se realiza en base al salario normal.
Tabla 3
Límite Máximo para el Cálculo del SSO
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Se puede observar en la tabla 3 que el total de la población considera que el límite
máximo para el cálculo del SSO son 5 salarios mínimo establecido en el reglamento.
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73
Tabla 4
Retenciones Empleados
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En la tabla 4 se observa que el total de los encuestados afirman que la empresa
considera la base de cálculo del salario para las retenciones empleados.
Indicador: Alícuota del SSO
Tabla 5
Alícuota Aplicada
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Según la tabla 5 el total de la población afirmo que la empresa si aplica la alícuota
establecida en la ley del SSO.
Tabla 6
Alícuota
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
9% 2 10% 0 11% 0
OTRAS 0 TOTAL 2
Fuente: González (2011)
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En cuanto a los resultados reflejados en la tabla 6, el total de los integrantes de la
población indico que la alícuota aplicada en la empresa es del 9%.
Indicador: Contribuyente del S.S.O
Tabla 7
Sujeto Pasivo S.S.O
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En relación a la tabla 7, se refleja que dos (2) sujetos respondieron que la empresa
es un contribuyente del S.S.O.
Tabla 8
Contribuyente Régimen S.S.O
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En relación a la tabla 8, se visualiza que dos (2) sujetos respondieron que la
empresa aplica el régimen del seguro social a los trabajadores y trabajadoras
permanentes, domicilio, domestico, temporeros y ocasionales.
Indicador: Riesgo del SSO.
Tipo de Riesgo.
¿Cuál es el tipo de riesgo en los cuales los trabajadores de la empresa pudieran
estar sometidos según la ley del SSO?
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El total de los encuestados respondieron que según la ley ellos están catalogados
como riesgo mínimo por su tipo de actividad.
Tabla 9
Clasificación del Riesgo
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En la tabla 9 se observa que el total de la población afirmo que la empresa
cancela el seguro social tomando en cuenta las clasificaciones del riesgo establecido en
la ley del SSO.
Sub-dimensión: Procedimiento para la determinación del aporte al régimen
Prestacional de vivienda y hábitat.
Indicador: Base de cálculo del RPVH
Tabla 10
Base de Cálculo
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En la tabla 10 se observa que el total de la población afirmo que la empresa toma
como base de cálculo el salario del empleado para realizar el aporte patronal.
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Tabla 11
Límite Máximo para el Cálculo del RPVH
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 0 NO 2
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En la tabla 11 se observa que el total de la población respondió negativamente
que la empresa no posee un límite máximo de sueldos mínimos para el cálculo de la
base contributiva de las cotizaciones del RPVH.
Tabla 12
Cálculo del RPVH
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En la tabla 12 se observa que el total de la población afirmo que la empresa si se
apega a lo establecido en la ley para realizar el cálculo del RPVH.
Tabla 13
Cálculo de las Cotizaciones
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
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Como se observa en la tabla 13, el total de las personas respondieron que la
empresa calcula las cotizaciones sobre el total de las remuneraciones según lo
establecido en la ley del RPVH.
Indicador: Alícuota del RPVH
Tabla 14
Alícuota Aplicada al Patrono
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Según los datos obtenidos en la tabla 14, se refleja que el total de la población
respondió que la alícuota que utiliza la empresa en cuanto al patrono es del 2%.
Tabla 15
Alícuota Aplicada al Empleado
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Según los datos obtenidos en la tabla 15, se refleja que el total de la población
respondió que la alícuota que utiliza la empresa en cuanto al trabajador es del 1%.
Indicador: Contribuyente del R.P.V.H
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Tabla 16
Sujeto Pasivo R.P.V.H
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En relación a la tabla 16, se observa que dos (2) sujetos respondieron que la
empresa es un contribuyente del R.P.V.H.
Tabla 17
Contribuyente Régimen R.P.V.H
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
La información de la tabla 17, evidencia que dos (2) sujetos respondieron que la
empresa considera a los obreros y empleados contribuyentes del R.P.V.H.
Sub-dimensión: Procedimiento para la determinación del aporte al Instituto
nacional de capacitación y educación socialista.
Indicador: Base de cálculo del INCES.
Tabla 18
Base de Cálculo
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
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79
Tomando en cuenta la información de la tabla 18, se observa que el total de los
encuestados respondieron que la empresa toma como base de cálculo para el aporte
del INCES el salario de los empleados.
Tabla 19
Determinación de la Base de Cálculo
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
De acuerdo a los datos expuestos en la tabla 19, se observa que el total de la
población afirmo que se toma en cuenta las utilidades pagadas a los empleados para la
determinación de la base de cálculo.
Indicador: Alícuota del INCES
Tabla 20
Alícuota Aplicada
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En cuanto a los datos recolectados en la tabla 20, se hace notar que la totalidad
de la población indico que la empresa aplica la alícuota equivalente al 2% del total de
los sueldos y salarios.
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Tabla 21
Cumplimiento de la Alícuota
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Considerando los datos de la tabla 21, se evidencia que la totalidad de la
población indica que la empresa cumple con las alícuotas establecida en la ley del
INCES.
Tabla 22
Retención Empleados
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Como se puede observar en la tabla 22, la totalidad de los sujetos encuestados
indicaron que la empresa realiza la retención a los empleados al ½% de las utilidades
anuales pagadas.
Indicador: Contribuyente del I.N.C.E.S.
Tabla 23
Sujeto Pasivo I.N.C.E.S
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
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81
La tabla 23, refleja que el total de la población respondió que la empresa es un
contribuyente del I.N.C.E.S
Tabla 24
Contribuyente Régimen I.N.C.E.S
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
La tabla 24, se muestra que dos (2) sujetos respondieron que la empresa
considera a los obreros y empleados contribuyentes del I.N.C.E.S.
Sub-dimensión: Procedimiento para la determinación del aporte al régimen
prestacional de empleo.
Indicador: Base de cálculo del RPE
Tabla 25
Calculo de las Cotizaciones
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En cuanto a los resultados reflejados en la tabla 25, el total de los integrantes de la
población indico que la empresa realiza el cálculo de las cotizaciones del RPE sobre el
salario que devengue el asegurado en el mes inmediatamente anterior.
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82
Tabla 26
Aportes del Empleado al RPE
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Como se puede observar en la tabla 26, el total de las personas respondieron que
la empresa aplica el aporte empleado según lo establecido en la ley del RPE.
Tabla 27
Porcentaje Aporte Patronal del RPE
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Según los resultados presentados en la tabla 27, se hace notar que el total de la
población afirmo que la empresa realiza el cálculo de las cotizaciones sobre el límite del
2% en cuanto al aporte.
Tabla 28
Porcentaje Aporte Empleo del RPE
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Considerando los resultados de la tabla 28, se muestra que el total de los sujetos
indicaron que la empresa realiza el cálculo de las cotizaciones sobre el límite del 0,5%
en cuanto al empleado.
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83
Indicador: Alícuota del RPE.
Tabla 29
Determinación del Aporte
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En la tabla 29, se muestra que el total de la población respondió que la empresa
considera la alícuota establecida en la ley para determinar el aporte del RPE.
Tabla 30
Alícuota del RPE
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Se observa que en los resultados obtenidos en la tabla 30, la totalidad de los
encuestados manifestaron que la empresa aplica la alícuota del RPE a utilizar para la
retención de la cotización de los empleados.
Indicador: Contribuyente del R.P.E
Tabla 31
Sujeto Pasivo R.P.E.
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
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84
En la tabla 31, se observa que el total de la población respondió que la empresa
es un contribuyente del R.P.E.
Tabla 32
Contribuyente Régimen R.P.E.
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En la tabla 32, se muestra que dos (2) sujetos respondieron que la empresa
considera a los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia contribuyentes
del R.P.E.
Sub-dimensión: Procedimiento para el pago del aporte al seguro social obligatorio.
Indicador: Periodo de pago del SSO.
Tabla 33
Periodo de Pago del SSO
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Como se puede observar en la tabla 33, la totalidad de los sujetos encuestados
indicaron que la empresa cancela las contribuciones del Seguro social obligatorio en el
periodo establecido en la ley.
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85
Tabla 34
Señale el Periodo de Pago
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
Mensual 2 Trimestral 0
Anual 0 TOTAL 2
Fuente: González (2011)
Considerando los resultados de la tabla 34, se denoto que el total de los sujetos
respondieron que la empresa realiza el pago del aporte mensualmente.
Indicador: Forma de pago del SSO.
Tabla 35
Pago del Aporte del SSO
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En referencia a los resultados de la tabla 35, la totalidad de la población respondió
que la empresa realiza el pago del aporte del SSO en las instituciones bancarias
autorizadas.
Tabla 36
Forma de Pago
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA Efectivo 2
Cheque de gerencia 0Tarjeta de debito 0Tarjeta de crédito 0
Otros 0TOTAL 2
Fuente: González (2011)
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86
Considerando los resultados de la tabla 36, se denoto que el total de la población,
respondió que la empresa realiza el pago mediante efectivo.
Sub-dimensión: Procedimiento para el pago del aporte al régimen prestacional de
vivienda y hábitat.
Indicador: Periodo de pago del RPVH
Tabla 37
Período de Pago del RPVH
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Con respecto a los resultados expuestos en la tabla 37, se observa que la
totalidad de la población manifestó que la empresa cumple con el periodo de pago
establecido en la ley del RPVH.
Tabla 38
Señale el Período de Pago
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA Mensual 1
Trimestral 1 Anual 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
De acuerdo a la información de la tabla 38, de denota que un (1) de los sujetos
respondieron que la empresa realiza el pago del aporte mensual mientras un (1) sujeto
respondió que se realiza trimestralmente.
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Indicador: Forma de pago del RPVH.
Tabla 39
Pago por Vía Electrónica
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 0 NO 2
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En referencia a los resultados de la tabla 39, la totalidad de la población respondió
que la empresa no realiza el pago de la contribución por vía electrónica.
Tabla 40
Forma de Pago
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
Efectivo 0 Cheque de gerencia 2
Tarjeta de debito 0 Tarjeta de crédito 0
Otros 0 TOTAL 2
Fuente: González (2011)
De las evidencias mostradas en la tabla 40, se observa que el total de los sujetos
afirman que la forma de pago utilizada por la empresa es con cheque de gerencia.
TABLA 41
Pago del RPVH Operadores
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
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88
Determinan los resultados que el total de la población afirman que el pago del
RPVH esta apegado a la disponibilidad de los operadores calificados y seleccionados
por el Banco nacional de vivienda y hábitat (Banavih).
Sub-dimensión: Procedimiento para el pago del aporte al instituto nacional de
capacitación y educación socialista.
Indicador: Periodo de pago del INCES
Tabla 42
Período de Pago
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Tomando en cuenta los resultados expuestos en la tabla 42 el total de la población
indico que la empresa cumple con el periodo de pago establecido en la ley.
Tabla 43
Señale el Período de Pago
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA Mensual 0
Trimestral 2 Anual 0 TOTAL 2
Fuente: González (2011)
En relación a los datos obtenidos en la tabla 43, se refleja que la totalidad de los
sujetos respondieron que la empresa realiza el pago del aporte trimestralmente.
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89
Indicador: Forma de pago del INCES.
Tabla 44
Pago por Taquilla
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Según los resultados presentados en la tabla 44, se revela que la totalidad de las
personas afirman que la empresa realiza el pago de la contribución por taquilla.
Tabla 45
Pago del INCES
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
En la tabla 45, se denota que el total de los encuestados respondieron que la
empresa realiza el pago del aporte del INCES en las instituciones bancarias
autorizadas.
Tabla 46
Forma de Pago
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA Efectivo 0
Cheque de gerencia 0 Tarjeta de debito 0 Tarjeta de crédito 0
Otros 2 TOTAL 2
Fuente: González (2011)
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90
Con referencia a los datos presentados en la tabla 46, se evidencia que el total de
los encuestados afirman que la forma de pago utilizada por la empresa es otras es
decir, a través de depósitos bancarios.
Tabla 47
Planillas Especiales para Realizar el Pago
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Se evidencia en la tabla 47, que el total de la población respondió que la empresa
utiliza planillas especiales para realizar el pago.
Indicador: Periodo de pago del RPE
Tabla 48
Período de Pago RPE
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
Como se puede observar en la tabla 48, la totalidad de los sujetos encuestados
indicaron que la empresa cumple con el periodo de pago establecido en la ley del
RPE.
-
91
Tabla 49
Señale el Período de Pago
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA Mensual 1
Trimestral 1 Anual 0 TOTAL 2
Fuente: González (2011)
Considerando los resultados de la tabla 49, se denoto que un (1) sujeto respondió
que la empresa realiza el pago del aporte mensual mientras un (1) sujeto respondió que
se realiza trimestral.
Tabla 50
Pago dentro de los Primeros Cinco (5) días
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA
SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
De acuerdo a los datos presentados en la tabla 50, se observa que la totalidad de
la población manifestó que la empresa realiza el pago dentro de los primeros cinco (5)
días de cada mes.
Indicador: Forma de pago del RPE
Tabla 51
Pago por Taquilla
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA SI 2 NO 0
TOTAL 2 Fuente: González (2011)
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92
De los datos reflejados en la tabla 51, muestran que el total de los sujetos
encuestados afirmaron que la empresa realiza el pago de la contribución por taquilla.
Tabla 52
Forma de Pago
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA Efectivo 2
Cheque de gerencia 0 Tarjeta de debito 0 Tarjeta de crédito 0
Otros 0 TOTAL 2
Fuente: González (2011)
En la tabla 52, se denoto que el total de los encuestados respondieron que la
forma de pago utilizada por la empresa en con efectivo.
2. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS.
A continuación se presenta la discusión de los resultados obtenidos de la
investigación, correspondientes a las opiniones expresadas por la población objeto de
estudio, y su confrontación con las bases legales y teóricas, desarrollas en el capítulo II.
En relación al objetivo dirigido a analizar los procedimientos para la determinación
de las Contribuciones Parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A, en lo
que respecta al indicador base de cálculo del SSO, se evidenció que toda la población
manifiesta que la empresa toma como base de cálculo del aporte del seguro social el
salario devengado, normal del trabajador y cumple con el tope de 5 salarios mínimos.
Los resultados evidencian concordancia con lo establecido en la Ley del SSO
articulo 59, (2008, p. 19) el cual señala que el cálculo de las cotizaciones se hará solo
sobre el salario devengado por el asegurado y será asignado un salario de clase y con
lo establecido en el Reglamento del SSO, articulo 98, (1993, p.18) que establece que el
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límite de salarios para cotizar y recibir prestaciones en dinero, se fija en el equivalente a
5 salarios mínimos.
Igualmente, se evidenció que la empresa aplica la alícuota de acuerdo con lo
establecido en el reglamento de la Ley del S.S.O, articulo 109, del nueve por ciento
(9%) de acuerdo al grado del riesgo, clasificándose como riesgo mínimo, información
suministrada por la totalidad de la población, el articulo antes citado expresa que los
riesgos de acuerdo a la actividad económica serán de un nueve por ciento (9%) para
riesgo mínimo; de un diez por ciento (10%) para el riesgo medio y de un once por ciento
(11%) para riesgo máximo.
En cuanto a la alícuota de los asegurados es de un 4% del salario devengado, lo
cual guarda relación con la Ley del SSO, artículo 67 (2008, p. 21) que establece que la
parte de las cotizaciones que corresponda a la asegurada y asegurado será, al iniciarse
la aplicación de esta ley, de un cuatro (4%) del salario señalado en el artículo 59.
De igual manera, se demostró que la empresa es un contribuyente del SSO y
aplica el régimen a los trabajadores y trabajadoras permanentes, a trabajadores a
domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales según la población objeto de estudio,
en correlación con lo señalado en el artículo 2 de la ley del SSO que se determina que
están protegidos por el Seguro social obligatorio, los trabajadores y trabajadoras
permanentes bajo la dependencia de un empleador o empleadora, sea que presten sus
servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. El
Ejecutivo Nacional aplicará el régimen del Seguro Social Obligatorio a los trabajadores y
trabajadoras a domicilio, domésticas, temporeras.
En cuanto al riesgo en la que se encuentra clasificada la empresa está catalogada
como riesgo mínimo por su tipo de actividad y a su vez paga el Seguro social obligatorio
(SSO) de acuerdo a su clasificación en concordancia con lo establecido en el
Reglamento del S.S.O en su artículo 109 el cual reza que las tasas de cotización serán
de acuerdo al tipo de riesgo, para riesgo mínimo, el patrono 9%; asegurado 4%; riesgo
medio, patrono 10%; asegurado 4%; riesgo máximo, patrono 11% y el asegurado 4%.
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De igual manera el reglamento de la ley del S.S.O en su articulo 108 establece que
las empresas se agrupan en tres (3) categorías de riesgo bajo las denominaciones de
mínimo, medio y máximo calculándose de la siguiente forma riesgo mínimo 9%, riesgo
medio 10% y riesgo máximo 11%.
Por otra parte se obtuvo que la empresa realiza la base del cálculo de las
cotizaciones al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH) sobre la base del
salario del empleado para realizar el aporte ya que para el calculo de la misma la
empresa se apega a lo establecido en el articulo 30 (2010, p.39) de la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat la cual reza que el aporte mensual en la cuenta de
cada trabajador equivalente a tres por ciento (3%) del salario integral.
Sin embargo, Brito (2011, p. 192) en la que establece la discrepancia según
Decisión N° 002/2009 del 21/01/2009, el Tribunal superior segundo de lo contencioso
tributario de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, sentencio que
los cálculos para los aportes de los trabajadores y empleadores al Fondo de ahorro
para la vivienda y hábitat, deben ser hechos en base al salario normal mensual,
devengado por el trabajador.
Asimismo toda la población manifestó que la empresa no posee un limite máximo
de sueldos mínimos para el cálculo de las cotizaciones del R.P.V.H, lo cual no
concuerda con lo establecido en la Ley orgánica del sistema de seguridad social del
artículo 116 (2005 p. 74), establece que la base contributiva para el cálculo de las
cotizaciones, tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano y como
límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos.
En cuanto al cálculo de la alícuota del Régimen prestacional de vivienda y hábitat,
toda la población manifestó que para el patronal y el trabajador es del dos (2%) y el
uno ( 1% ) de la retención al trabajador del ingreso total mensual, lo anterior coincide
con lo planteado por el artículo 30 de la Ley del Régimen prestacional de vivienda y
hábitat (2010, p. 39), en su numeral 1° el aporte mensual de cada trabajador en la
cuenta de ahorro Obligatorio para la vivienda y hábitat será equivalente del tres por
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ciento (3%) de su salario normal mensual, del cual el trabajador aportara el equivalente
de un tercio (1/3) del monto y el empleador dos tercios (2/3) del monto según lo
establecido en los Artículos de esta ley.
De la misma manera la población indicó que la empresa es un contribuyente y
considera a los obreros y empleados contribuyentes del Régimen prestacional de
vivienda y hábitat, en relación con el artículo 28 (2010, p. 37,) de la ley del Régimen
prestacional de vivienda y Hábitat que son contribuyentes del RPVH todas aquellas
personas naturales y jurídicas, así mismo, todos los obreros y empleados que actúen
bajo relación de dependencia, donde el patrono está obligado a efectuar la retención
respectiva, bien sea del sector público o del sector privado.
Por otra parte en lo que respecta al indicador base de cálculo del INCES el total
de la población coincide que la empresa toma como base para el cálculo a partir de 5
trabajadores, incluyendo los sueldos y salarios pagados de forma trimestral y excluyen
las utilidades pagadas, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 y 21
(2010, p. 15,17) de la ley del Instituto nacional de capacitación y educación socialista
la cual reza que la base impositiva será el salario normal de los trabajadores y se
realiza de forma trimestral, hasta un tope de cinco (5) o más. Asimismo, el artículo 14
(2010, p. 14) de la presente ley establece como aporte del trabajador el medio (1/2)
porciento las utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año y no del patrono.
De igual modo el total de la población afirmó que la empresa aplica la alícuota
para el aporte patronal del INCES dos por ciento (2%) y el trabajador el medio por
ciento (½%) de concordancia con lo establecido en el artículo 14 (2010, p. 14) de la ley
del Instituto nacional de capacitación y educación socialista que señala las
contribuciones de los patrones o empleadores, equivale al dos por ciento (2%) de los
sueldos normales pagados al personal y el medio por ciento (1/2%) de las utilidades
anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados;
y aportadas por estos.
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Asimismo se evidenció que el total de los encuestados informó que la empresa es
un contribuyente del INCES y considera a los obreros igualmente a los empleados
sujetos pasivos del mismo, lo cual guarda relación con el artículo 15 (2010, p. 15) de la
Ley del instituto nacional de capacitación y educación socialista que determina que
todas aquellas personas naturales, jurídicas, como los patronos que posean más de
cinco (5) trabajadores en su organización, así mismo se consideran a todos los obreros
y empleados.
Por otra parte se evidenció que la empresa si toma como base de cálculo para las
cotizaciones del Régimen prestacional de empleo, sobre el salario que devengue el
asegurado en el mes inmediatamente anterior, en concordancia con el artículo 46
(2005, p. 34), de la Ley del régimen prestacional de empleo que establece que la base
contributiva sobre la cual se calculará la cotización, será el salario devengado por el
trabajador en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, considerando
un límite inferior el monto de un salario mínimo urbano y como límite superior diez
salarios mínimos urbanos.
De igual modo todos los encuestados opinaron que la empresa aplica una alícuota
patronal del dos por ciento (2%) y una alícuota trabajador del cero coma cinco por
ciento (0,5%) en referencia al Régimen prestacional de empleo, guardando relación con
el artículo 46 (2005, p.34) de la Ley del régimen prestacional de empleo que señala que
la cotización será del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal
devengado por el trabajador, la cual es equivalente al dos por ciento (2%) patronal, y el
cero coma cinco por ciento (0.5%) del trabajador.
En lo que respecta al indicador contribuyente del RPE, la población indicó que la
empresa es un sujeto pasivo y considera a los trabajadores en relación de dependencia
contribuyente del Régimen Prestacional de Empleo, esto corresponde con lo
establecido el artículo 4 (2005, p. 3,4) de la Ley del régimen prestacional de empleo,
quien expresa que se consideran sujetos pasivos a los trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia, empleadores y empleadoras, tanto del sector público o del
sector privado.
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Y finalmente al evaluar el procedimiento de pago de las contribuciones
parafiscales en la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A, se evidenció que el periodo
de pago del Seguro Social Obligatorio se realiza de acuerdo a lo establecido en la ley
según lo indica la totalidad de la población, lo cual concuerda con el Reglamento de
Seguro Social en su artículo 100 (1993, p.18) estableciendo el pago de las cotizaciones
en periodos de cuatro (4) a cinco (5) semanas así como el pago del aporte se realiza
mensualmente.
Asimismo la población evidenció que la forma de pago del aporte al SSO lo realiza
a través de las instituciones bancarias mediante efectivo y no por vía electrónica. En
concordancia con lo establecido por Moya (2003, p. 304) quien señala que se
efectuarán en dinero, en efectivo, cheque de gerencia o conformable y tarjetas de
débito en las oficinas recaudadoras o instituciones bancarias y financieras.
En cuanto al período de pago del RPVH, se evidenció que el periodo de pago del
mismo se realiza de acuerdo a lo establecido en la ley, esto concuerda con lo
establecido en el artículo 31 (2010, p. 40), de la Ley del régimen prestacional de
vivienda y hábitat dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, a través del
ente operador calificado y seleccionado por el Banco nacional de vivienda y hábitat.
En referencia a la forma de pago del RPVH la población manifestó que la empresa
no realiza el pago si no a través de cheque de gerencia en concordancia con lo
establecido por Moya (2003, p. 304) se efectuarán en dinero, en efectivo, cheque de
gerencia o conformable y tarjetas de débito en las oficinas recaudadoras o instituciones
bancarias y financieras.
En cuanto al período de pago del INCES, el total de la población indicó que la
empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A, cumple con el periodo de pago establecido en
la ley y a su vez se cancela trimestralmente esto corresponde con lo señalado en el
artículo 21 (2010, p. 17) de la Ley del Instituto nacional de capacitación y educación
socialista que la contribución a INCES será cancelada por las empresas obligadas
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
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En relación a la forma de pago el total de la población objeto de estudio manifestó
que la empresa realiza el aporte del INCES por taquilla y por depósitos bancarios en las
instituciones bancarias autorizadas y no por vía electrónica, en concordancia con lo
establecido por Moya (2003, p. 304) señala que se efectuarán en dinero, en efectivo,
cheque de gerencia o conformable y tarjetas de débito en las oficinas recaudadoras o
instituciones bancarias y financieras.
Por otra parte en lo que respecta al periodo del pago del RPE, todos los
encuestados señalaron que la empresa realiza el pago de acuerdo a lo establecido en
la ley del R.P.E, esto concuerda con lo establecido en el artículo 47 (2005, p.35) de la
ley del Régimen Prestacional de Empleo que señala que las cotizaciones se causarán
por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador o
trabajadora. El empleador o empleadora deberá descontar, al efectuar el pago del
salario, el monto correspondiente a la cotización del trabajador o trabajadora, informar a
éste en el mismo acto acerca de la retención efectuada, y enterarlo a la Tesorería de
Seguridad Social dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Finalmente la forma de pago del aporte al RPE toda la población manifestó que se
realiza por taquilla asimismo en efectivo y no por vía electrónica en concordancia con lo
establecido por Moya (2003, p. 304) quien señala que se efectuarán en dinero, en
efectivo, cheque de gerencia o conformable así como también con tarjetas de débito en
las oficinas recaudadoras o instituciones bancarias y financieras.
3. LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS.
En los próximos párrafos se formulan los lineamientos estratégicos para los
procedimientos para la determinación y pago de las contribuciones parafiscales de la
empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A.
Con estos lineamientos se pretende que la empresa realice adecuadamente los
procedimientos para la determinación y pago de las contribuciones parafiscales.
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Con respecto a los procedimientos para la determinación de las contribuciones
parafiscales se recomienda lo siguiente.
Con respecto al RPVH la empresa debe realizar la determinación de acuerdo a
la decisión N° 002/2009 del 21/01/2009, donde el Tribunal Superior Segundo
de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, sentencio que los cálculos para los aportes de los
trabajadores y empleadores al Fondo de Ahorro para la Vivienda y Hábitat,
deben ser hechos en base al salario normal mensual, devengado por el
trabajador, y a su vez aplicar el porcentaje del aporte patronal del 2%, para
llevar de manera eficiente los cálculos de esta contribución y no presentar
problemas en el momento de una fiscalización para evitar multas y sanciones.
La empresa debe apegarse a lo establecido en el artículo 116 de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social del (2005) quien establece que la
base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá como límite inferior
el monto del salario mínimo urbano y como límite superior diez (10) salarios
mínimos urbanos.
La empresa debe de instruir al personal de contabilidad en cuanto a la
identificación del salario normal que devengue el trabajador mensualmente y
tope para cálculo del aporte del mismo, a través de programas de
adiestramiento, talleres, conferencias, cursos en materia de procedimientos
administrativos y contables en materia parafiscal con una frecuencia similar de
6 meses o cuando surja la modificación de la ley; con el fin de mantener
actualizados los conocimientos en esta materia.
En cuanto al resto de los procedimientos para la determinación de las
contribuciones parafiscales del SSO, INCES, RPE se le recomienda a la
empresa que siga llevando las contribuciones antes mencionadas de acuerdo
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a lo establecido en la ley y reglamentos vigente que la rigen, para así evitar
cierres temporales del establecimiento así como intereses, multas y sanciones.
Con respecto a los procedimientos para el pago de las contribuciones parafiscales
del SSO, RPVH, INCES, RPE.
Se le sugiere a la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A, que siga
realizando el pago de acuerdo a los plazos establecidos en las leyes y
reglamentos vigentes que la regulan e igualmente en los formatos de pago
correspondiente de acuerdo a lo establecido en la norma.
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CONCLUSIONES
Una vez analizados y discutidos los resultados, a continuación se presentan las
principales conclusiones relacionados con los objetivos específicos planteados:
En cuanto al análisis de los procedimientos de determinación de las contribuciones
parafiscales, se evidencio que la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A, es
contribuyente del SSO, aplicándole el régimen a las trabajadoras y trabajadores
permanentes bajo la dependencia de un empleador o empleadora, sea que presten sus
servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario,
domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales.
Se observó que la empresa realiza él cálculo para la base del SSO tomando en
cuenta el salario devengado, mínimo y básico del trabajador y cumple con el tope de
cinco salarios mínimos, igualmente se evidencio que aplican una alícuota patronal
correspondiente al 9% clasificándose por la actividad económica ejecutada en riesgo
mínimo y una alícuota al trabajador del 4%.
Por otra parte, la empresa, obreros y empleados son considerados sujetos pasivos
por lo tanto contribuyentes del INCES, tomando como base para él calculo a partir de
cinco (5) trabajadores, incluyendo los sueldos y salarios pagados de forma trimestral y
no incluyen las utilidades pagadas, aplicando una alícuota sobre los sueldos y salarios
pagados trimestralmente del dos por ciento (2%) como aporte patronal y del medio por
ciento (1/2%) sobre las utilidades siendo el aporte de los trabajadores.
En referencia al RPVH la empresa, obreros y empleados son considerados sujetos
pasivos por lo tanto contribuyentes del mismo, tomando como base para él calculo el
salario integral, aplicando una alícuota del dos por ciento (2%) patronal y del uno por
ciento (1%) trabajador y no posee un limite máximo de sueldos mínimos para el cálculo
de las cotizaciones.
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En cuanto al RPE la empresa es un sujeto pasivo y considera a los trabajadores
en relación de dependencia contribuyentes, tomando como base para él calculo de las
cotizaciones el salario que devengue el asegurado en el mes inmediatamente anterior,
aplicando una alícuota del dos por ciento (2%) patronal y del cero coma cinco por ciento
(0,5%) trabajador.
Finalmente al analizar los procedimientos de pago de las Contribuciones
Parafiscales de la empresa Nueva Ferretería Miguelito, C.A, se evidenció que el periodo
de pago del SSO es mensual y lo realiza considerando un lapso de cuatro (4) y cinco
(5) semanas, siendo la forma de pago mediante efectivo.
Con respecto al periodo de pago del INCES es trimestral y lo realiza dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, siendo la forma de
pago a través de depósitos bancarios.
En referencia al periodo de pago del RPVH es mensual y no lo realiza los quince
primeros días del mes sino los cinco primeros días hábiles de cada mes, siendo la
forma de pago a través de cheque de gerencia.
Así mismo el periodo de pago del RPE es mensual y lo realiza los cinco (5)
primeros días de cada mes, siendo la forma de pago mediante efectivo.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS
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ANEXOS
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