proceso de convergencia en colombia

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POLITCNICO DE COLOMBIA

POLITCNICO DE COLOMBIAEDUCACIN SIN LMITES!DIPLOMADO EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

BLADIMIR CASTAO MURIELPROCESO DE CONVERGENCIA A NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA EN COLOMBIALAS NICACOGIDA A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN COLOMBIADecreto Reglamentario 2649 de 1993.Ley de Reestructuracin Empresarial (Ley 590 de 1999 Prorrogada por la Ley 922 de 2004 hasta diciembre 31 de 2006) Ley 1116 de 2006, artculo 122Proyecto de ley 165 de 2007 (octubre 11 de 2007). PROCESOS DE ADOPCIN O ADAPTACIN DE LAS NIIF EN CADA PASGrado de desarrollo en materia contable.Influencia de la profesin contable.Marco legal.Factores que influyen?:Organismos de gobierno reguladores.Interrelacin con el mbito internacional.LEY 1314 DE JULIO 13 DE 2009Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de informacin aceptados en Colombia, se sealan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicin y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.Objetivos de la ley 1314 DE JULIO 13 DE 2009Fue creada en funcin del inters pblicoConvergencia de normas con estndares internacionalesExcluye la contabilidad pblica y la de costosObligados a llevar a contabilidadIndependencia y autonoma de normas tributarias frente a las normas contables y de informacin financieraReferentes de la convergenciaEstndares internacionalesMejores prcticasEvolucin de los negociosAUTORIDADESAutoridades de regulacin: El Gobierno a travs de los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico, y de Comercio, Industria y Turismo y el Presidente de la RepblicaAutoridades de normalizacin: El Consejo Tcnico de la Contadura PblicaAutoridades de vigilancia: Las superintendencias, quienes ya no van a regular y la Junta Central de Contadores.FUNCIONES DEL CTCPProponer las normas a las autoridades de regulacin.Procesos de divulgacin, conocimiento y comprensin.Establecer Comits Ad-honorem.Propender por la participacin voluntaria de expertos.Considerar las recomendaciones de la DIAN, los responsables del diseo de la poltica econmica y las entidades que ejercen funciones de inspeccin, vigilancia o control como consecuencia del anlisis del impacto de los proyectos.Participar en los organismos internacionales.IMPORTANCIA DE LA CONVERGENCIA A ESTANDARES INTERNACIONALESAumenta la calidad y comparabilidad de la informacin financiera.Elimina barreras para la circulacin de capitales en el mundo y desarrollo de mecanismos de financiacin.Disminuye costos de elaboracin de informacin, en especial si operan en el mbito internacional y cotizan en otros mercados.Facilita el proceso de consolidacin de la informacin de grupos multinacionales.Ayuda a la correcta evaluacin de riesgos crediticios.Mejora la competitividad empresarial.DESAFIOS DE LA CONVERGENCIA A ESTANDARES INTERNACIONALESResistencia al cambio de todos los actores (empresas, auditores externos, acadmicos, organismos reguladores).Cambios en la tradicin legal y fiscal de la contabilidad para promover una contabilidad econmica.Potencial falta de coordinacin de los organismos reguladores.Riesgo de adoptar conceptos, principios, criterios y tcnicas propias de otros mbitos geogrficos y culturales.Necesidad de formacin y capacitacin permanente de todos los actores involucrados.Necesidad de nuevos sistemas de informacin.NORMAS EXPEDIDAS DESPUES DE LA LEY 1314 DE 2009Decreto 691 de 2010 (Consejo Tcnico de la Contadura Pblica).Decreto 1955 de 2010 (Junta Central de Contadores).Ley 1450 de junio 16 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, artculo 240).Documento de Direccionamiento Estratgico del CTCP (Junio 22 de 2011, julio 16 de 2012 y diciembre 5 de 2012).Programa de trabajo del CTCP (Semestral)NORMAS EXPEDIDAS DESPUES DE LA LEY 1314 DE 2009Decreto 3048 de 2011 (Comisin Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Informacin Financiera y de Aseguramiento de la Informacin).Decreto 3567 de 2011 (Consejo Tcnico de la Contadura Pblica).Decreto 4946 de diciembre de 2011 (aplicacin voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e informacin financiera).NORMAS EXPEDIDAS DESPUES DE LA LEY 1314 DE 2009Decreto 0403 del 21 de febrero de 2012 por el cual se modifica el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011.Decreto 1618 de 31 de julio de 2012 por el cual se modifica el Decreto 4946 de 2011, modificado por el Decreto 403 de 2012.Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, Reforma Tributaria, artculo 165.DOCUMENTO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE CTCP (JUNIO 22 DE 2011)El 22 de diciembre de 2010 se haba presentado un borrador que estuvo en discusin hasta febrero 28 de 2011. Hasta junio 20 se revisaron los comentarios y se hicieron ajustes al texto.La convocatoria del CTCP logr la opinin de 48 participantes, que corresponden a: personas naturales, universidades, sociedades del sector real, sociedades de contadores pblicos, firmas de auditora, Bancos, asociaciones de contadores pblicos, entidades de vigilancia y control, ministerio, asociaciones gremiales y asociacin de estudiantes de contadura pblica.DOCUMENTO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE CTCP (JUNIO 22 DE 2011)Teniendo en cuenta los comentarios a este documento y con el objeto de lograr el desarrollo oportuno y efectivo del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de la informacin, con estndares internacionales, el CTCP prepar este texto definitivo del direccionamiento estratgico que se constituye en referente que tiene como meta comn la mencionada convergencia, con el propsito de apoyar la internacionalizacin de las relaciones econmicas.DOCUMENTO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE CTCP (JUNIO 22 DE 2011)Incluye:Un resumen de la Ley 1314 de 2009.Los grupos de empresas a los cuales se les aplicar los estndares.Identificacin de los estndares internacionales de contabilidad y aseguramiento a ser tenidos como referentes en el proceso de convergencia.ESTANDARES CONTABLES DE REFERENCIAGRUPO 1GRUPO 2GRUPO 3Las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF emitidas o en proceso de emisin por el IASB, junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de las conclusiones y las guas para su implementacin. Las Normas Internacionales de Informacin Financiera para Pequeas y Medianas Entidades NIIF para PYMES emitidas por el IASB

Las normas contenidas en la propuesta del CTCP a las autoridades de regulacin de fecha 2 de octubre de 2012 tituladas Propuesta de Normas de Informacin Financiera para las Microempresas: Decreto 2706 de 2012.

GRUPO 1: IFRS FULLPROPUESTA INICIAL Emisores de valores, Entidades de inters pblico, y ADICIN Empresas de tamao grande clasificadas como tales segn la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan, que no sea emisores de valores ni entidades de inters pblico y que cumplan adems cualquiera de los siguientes requisitos:Ser subordinada o sucursal de una compaa extranjera que aplique NIIF.Ser subordinada o matriz de una compaa nacional que debe aplicar NIIF.Realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen ms del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas, (ingresos, si se trata de una compaa de servicios) respectivamente, del ao gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o ms entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.GRUPO 1: IFRS FULLLa cantidad de entidades que hacen parte de este Grupo por Superintendencia:Superintendencia de Industria y Comercio (2)Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios (70)Superintendencia de Economa Solidaria (6)Superintendencia de Puertos y Transporte (250)Superintendencia Financiera de Colombia (350)Superintendencia de Vigilancia (10)Superintendencia de Sociedades (2.600)Superintendencia Nacional de Salud (?)Superintendencia de Subsidio Familiar (0)GRUPO 2: IFRS PARA PYMESPROPUESTA INICIALEmpresas de tamao grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de inters pblico, segn la clasificacin legal colombiana de empresas.

NUEVO PLANTEAMIENTOEmpresas de tamao grande clasificadas como tales segn la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no cumplan con los requisitos del literal (c) del grupo 1,Empresas de tamao mediano y pequeo clasificadas como tales segn la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de inters pblico, y Microempresas clasificadas como tales segn la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales brutos o superiores a 6.000 SMLMV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al ao gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa.GRUPO 3: CONTABILIDAD SIMPLIFICADAPROPUESTA INICIALPequea y microempresa segn la clasificacin legal colombiana de empresas

NUEVO PLANTEAMIENTOPersonas naturales o jurdicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del ET y normas posteriores que la modifiquen. Para el efecto, se tomar el equivalente a unidades de valor tributario (UVT,) en salarios mnimos legales vigentes.Microempresas clasificadas como tales segn la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en los grupos 1 y 2 ni en el literal anterior.GRUPO 3: CONTABILIDAD SIMPLIFICADAMicroempresas del rgimen simplificado (artculo 499 del E.T.):Que en el ao anterior hubieran obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVTQue tengan mximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividadQue en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesin, regala, autorizacin o cualquier otro sistema que implique la explotacin de intangiblesQue no sean usuarios aduanerosQue no hayan celebrado el ao anterior ni en el ao en curso contratos de venta de bienes o prestacin de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVTQue el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras el ao anterior o durante el ao actual no supere 4.500 UVTDE QUE ESTAMOS HABLANDOClasificacin de las empresas en Colombia por tamaoTIPONO. DE EMPLEADOSACTIVOS TOTALES [SMLMV]PARTICIPACIN (%)Microempresa 10 500 (excluida la vivienda)92%Pequea11 50501 5.0006,5%Mediana51 2005.001 30.000Grande> 201> 30.0010,5%Fuente: Ley 905 de 2004 (Ley 590 de 2000) - ACOPI DIRECCIONAMIENTO ESTRATGICOSe aclaran los siguientes aspectos:Emisores de valores y entidades de inters pblico.Entidades sin nimo de lucro.Cambios en la clasificacin de los grupos hacia un grupo de orden inferior.Cambios en la clasificacin de los grupos hacia un grupo de orden superior.Aplicacin voluntaria.Entidades del Sector Cooperativo (vigiladas por la Superintendencia de Economa Solidaria).Permanencia en la clasificacin de grupos propuesta.OFICIO 12-00099881 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012Por el cual se informa al Superintendente de Notariado y Registro, que se ha decidido modificar el cronograma de aplicacin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF para todos los grupos de usuarios destinatarios de tales normas, conforme al Direccionamiento Estratgico emitido por el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, el 16 de julio de 2012.OFICIO 12-00099881 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012ACTIVIDADGRUPO 1: GRUPO 2: GRUPO 3: Fecha de expedicin de las normas NIIFA ms tardar 31 de diciembre de 2012A ms tardar 31 de diciembre de 2013A ms tardar 31 de diciembre de 2012Periodo de preparacin obligatoriaAo 2013Ao 2014Ao 2013Fecha de transicin balance de apertura1 de enero de 20141 de enero de 20151 de enero de 2014Fecha de aplicacin (Primer comparativo)31 de diciembre de 201431 de diciembre de 201531 de diciembre de 20145Fecha de reporte Estados Financieros NIIF31 de diciembre de 201531 de diciembre de 201631 de diciembre de 2015CONTABILIDAD SIMPLIFICADAEmitido el 25 de septiembre de 2012 por el CTCP.Incluye 34 hojas.Enviado el 2 de octubre de 2012 a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crdito Pblico, junto con toda la informacin que sustenta dicha propuesta, dando cumplimiento al debido proceso.Proyecto de Norma de Informacin Financiera (NIF) para las MicroempresasDOCUMENTO SUSTENTACIN-GRUPO 1Presentado como Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo para la aplicacin de las normas internacionales de informacin financiera para el Grupo 1.Fecha de presentacin: Octubre 16 de 2012.Est estructurado en 5 captulos.DOCUMENTO SUSTENTACIN-GRUPO 1Captulo 1: Proceso seguido por el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica CTCPCriterios establecidos por la Ley 1314Autoridades contempladas en la Ley 1314Seleccin de estndares aplicables en ColombiaEl debido proceso establecido en la Ley 1314 (artculo 8).DOCUMENTO SUSTENTACIN-GRUPO 1Captulo 2: Conformacin de los grupos para la aplicacin de estndares de informacin financieraLos tres nivelesCaractersticas de las entidades pertenecientes al Grupo 1: Entidades de inters pblico y emisores de valores y Otras entidades.DOCUMENTO SUSTENTACIN-GRUPO 1Captulo 3: Anlisis de los comentarios recibidosSuperintendenciasDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIANComit Tcnico del Sector Financiero CTSFComit Tcnico del Sector Real CTSRComit de Expertos TributariosComit de Expertos del Sector CooperativoAnlisis de temas especficosDOCUMENTO SUSTENTACIN-GRUPO 1Captulo 4: Recomendacin de aplicacin al Gobierno Nacional.Captulo 5: Aspectos necesarios para lograr una aplicacin exitosa de los estndares en el pas

Bibliografa.PROPUESTA DE NIIF PARA PYMESEstuvo en discusin pblica hasta el 31 de marzo de 2013.Fue emitido el 23 de octubre de 2012.Tiene como objetivo proponer al pblico interesado la Norma Internacional de Informacin Financiera (NIIF) para pequeas y medianas entidades (PYMES) (IFRS for SMEs por sus siglas en ingls). Esta norma est dirigida a las entidades que conforman el Grupo 2 de acuerdo con lo dispuesto en el Direccionamiento Estratgico del (CTCP).

PROPUESTA TRIBUTARIA: DICIEMBRE 20 DE 2012ARTCULO 165. Normas contables. nicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarn vigentes durante los cuatro (4) aos siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Informacin FinancieraNIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopcin de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarn inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perdern vigencia a partir de la fecha de aplicacin del nuevo marco regulatorio contable. DECRETO 2706 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2012Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo de informacin financiera para las microempresas.Este Decreto atiende lo establecido por el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica en el Documento de Direccionamiento Estratgico y en el Proyecto de Norma de Informacin Financiera (NIF) para las Microempresas emitido el 25 de septiembre de 2012 y enviado a los Ministerios el 2 de octubre.37DECRETO 2784 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1.Este Decreto atiende lo establecido por el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica en el Documento de Direccionamiento Estratgico y en el Documento de Sustentacin Grupo 1, emitido y enviado a los Ministerios el 16 de octubre.DECRETO 2784 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012Establece que para una adecuada implementacin de las nuevas normas es necesario que las entidades destinatarias de este decreto, elaboren un plan de implementacin que incluya como uno de sus componentes esenciales la capacitacin, que rena las condiciones necesarias para su ejecucin y que se monitoree su adecuado cumplimiento.Es necesario aprender lo que necesitamos y no nicamente lo que queremos.Paulo CoelhoMUCHAS GRACIAS!

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