proceso contencioso administrativo

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS FACULTAD DE DERECHO EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CURSO: DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR CICLO ACADEMICO: VIII PROFESOR: DR. RENE MUNARRIZ PALOMINO LIMA – 2015 1

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMRICAS

FACULTAD DE DERECHO

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCURSO: DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO ALUMNO: HUGO FERRO CUELLARCICLO ACADEMICO: VIIIPROFESOR: DR. RENE MUNARRIZ PALOMINOLIMA 2015

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEl proceso es una relacin jurdica de derecho pblico que se instaura cuando un sujeto de derecho acude al rgano jurisdiccional en busca de aquella tutela jurdica que no se pudo obtener por el comportamiento voluntario de los sujetos. De esta manera, el proceso se inicia con el ejercicio del derecho de accin por parte de un sujeto de derecho, mediante el cual solicita al Estado el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Este proceso se desarrolla a travs de un conjunto dialctico de actos.En ese sentido, el proceso contencioso-administrativo se presenta como un medio a travs del cual el Poder Judicial controla la constitucionalidad y la legalidad de la actuacin administrativa (no cualquier actuacin administrativa, sino slo aquella que se encuentren sujetas al derecho administrativo) brindando, adems, una efectiva tutela a las situaciones jurdicas de los administrados que pudieran haberse lesionado o que se hallen amenazadas por la actuacin administrativa inconstitucional o ilegal.1. FINALIDADLa accin contencioso administrativa prevista en el art. 148 de la Constitucin Poltica tiene por finalidad el control jurdico del Poder judicial de las actuaciones de la administracin pblica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.Para los efectos de esta Ley, la accin contenciosos administrativa se denominar proceso contencioso administrativo.2. REQUISITOSAgotamiento de la va administrativa (art. 18 de la Ley N 27584)Significa la existencia de una decisin de la mxima autoridad contra la cual ya no puede interponer recurso jerrquico alguno, que ha operado el silencio administrativo definitivo y que se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun cuando haya quedado consentida, siempre que agravien el inters pblico.3. OBJETOEl objeto del Proceso Administrativo Contencioso, es solicitar al rgano jurisdiccional no slo la nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situacin jurdica individualizada y la adopcin de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnizacin de daos y perjuicios, cuando proceda. (Art. 3, Ley N 27854).En el proceso contencioso administrativo podrn plantearse con el objeto de obtener lo siguiente:a) La declaracin de nulidad total o parcial o ineficacia de actos administrativosb) El reconocimiento o restablecimiento del derecho o inters jurdicamente tutelado y la adopcin de las medidas o actos necesarios para tales finesc) La declaracin de contraria a derecho y el cese de una actuacin material que no se sustente en acto administrativod) Se ordene a la Administracin Pblica la realizacin de una determinada actuacin a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme4. PLAZOS PARA PLANTEAR LA PRETENCION EN CONCORDANCIA DE LA LEY 27584:El estudio de las pretensiones en el proceso contencioso-administrativo es muy importante, pues determina el tipo de proceso que el legislador ha querido disear, y con ello los alcances de la tutela jurisdiccional que dicho proceso brinda en nuestro ordenamiento jurdico.El cmputo del plazo debe realizarse desde que se tuvo conocimiento de la actuacin administrativa impugnada y en consecuencia desde que se tuvo la posibilidad de plantear la pretensin del proceso contencioso administrativo, es decir dentro de tres (03) meses. (Art. 17, inc. 1), Ley N 27854).Ahora bien debe tenerse presente que el caso del silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisin de la Administracin, no existe plazo a computar. (Art. 188, inc. 5), de la Ley N 27444).5. PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLos principios son los lineamientos preferentes del Derecho a los cuales la disciplina jurdica les otorga tres funciones: una funcin interpretativa, integradora y creativa. El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuacin y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicacin supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos que sea compatible: Principio de integracin. Principio de igualdad procesal. Principio de favorecimiento del proceso Principio de suplencia de oficio.

Principio de integracinLos jueces no deben no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurdica por defecto o deficiencia de la Ley. En tales casos debern aplicar los principios del derecho administrativo.

Principio de igualdad procesalLas partes en el proceso contencioso administrativo debern ser tratadas con igualdad, independientemente de su condicin de entidad pblica o administrada.No hay diferencia entre entidad pblica y administrado.

Si bien el principio de igualdad es un principio que rige a todos los procesos en general, la Ley ha querido regular de manera expresa dicho principio para el caso del proceso contencioso administrativo, pues es el proceso contencioso administrativo uno de los escenarios donde la desigualdad procesal se hace ms evidente.

Principio de favorecimiento del proceso

El juez no podr rechazar laminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisin del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la va previa.

Asimismo, en caso de que el juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deber preferir darle trmite a la misma.

El principio de favorecimiento del proceso debe ser entendido tambin en el sentido que, siempre que exista un defecto de cualquier acto procesal que por su naturaleza sea subsanable, el Juez debe conceder un plazo y la oportunidad para hacerlo. Debe, por ello, ser restrictiva la facultad del Juez de rechazar de plano la demanda, o en general, cualquier acto procesal.

Principio de suplencia de oficioEl juez deber suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanacin de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.

En ese sentido, el principio de la suplencia de oficio permite que el Juez pueda, de oficio, corregir, en la medida que est a su alcance, cualquier defecto procesal que advierta en el proceso, sin tener que esperar que lo haga la parte. 6. COMPETENCIALa competencia es el mbito dentro del cual el juez ejerce sus facultades jurisdiccionales. Delimita el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Determina al juez llamado a conocer el proceso. Criterios para delimitar la competencia Competencia funcional.- Se determina de acuerdo al grado o nivel de los jueces en la estructura del PJ La redaccin original de la ley 27584. Anlisis La reforma introducida por la ley 29364 (29.05.2009) Estandariza el trmite del PCA Igualdad procesal de las entidades pblicas Descongestiona la C. Superior y la C. Suprema Competencia de los jueces civiles o Mixtos 7. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIAADMISIBILIDADPresupone un examen preliminar de la demanda para verificar los requisitos formales exigidos por ley BASE LEGAL: Art. 22 TUO. Aplicacin de los requisitos de admisibilidad del CPC Arts. 424, 425 y 426 Requisitos establecidos en el TUO Presentacin de documento que acredite el agotamiento de la va administrativa Presentacin del expediente administrativo (Proc. de lesividad)Tramite Verificacin de requisitos, declaracin de inadmisibilidad, subsanacin, admisibilidad. RechazoEfectos de la admisibilidad de la demanda Se acepta e incorpora la pretensin Se establece una de las partes de la relacin procesal Se dispone la prosecucin del proceso La admisin de la demanda no impide la vigencia ni la ejecucin del acto Modificacin o ampliacin de la demanda Antes de la notificacin de la demanda. Fundamento Antes de la notificacin de la sentencia (D.L. 1067)

PROCEDENCIAPresupone un examen completo respecto a los requisitos relativos a la formacin y validez de la relacin procesal, cuya base legal es Art. 23 TUORequisitos de procedencia Interponer demanda contra una actuacin impugnable Demandar dentro del plazo de ley (Art. 19 TUO) Haber cumplido con el agotamiento de la va administrativa Excepciones al agotamiento: (Art. 21 TUO) Demanda por entidad administrativa Art. 13 TUO Pretensin de cumplimiento Demanda por tercero Derecho a la pensin No debe existir otro proceso arbitral idntico En los casos de procesos de lesividad Debe haber vencido para que la entidad declare la nulidad de sus actos Tiene que haberse expedido resolucin de agravio a la legalidad y al inters pblico Cumplir los requisitos del artculo 27 del CPC8. DESARROLLO DEL PROCESO (VIAS, ACTUACIONES Y SENTENCIAS)VIAS PROCESALES: ANTECEDENTES Cdigo Procesal Civil (1993) Proceso abreviado Ley 27584 (2001): 2 Vas: Proceso abreviado Proceso Sumarsimo Ley 28531 (2005) Introdujo del procedimiento especial Procedimiento especial Proceso sumarsimo D.L.1067 (2008) Introdujo el proceso urgente Procedimiento especial Proceso urgenteACTUACIONES: PROCESO ESPECIAL Contestacin de la demanda El demandado analiza las pretensiones, argumentos pruebas y en general todo lo planteado en la demanda. Luego procede a rebatirlos Materializa el derecho de defensa, configura la relacin procesal y tiene el propsito que se declare infundada la demanda.Deduccin de excepciones Las excepciones son medios de defensa que tienen la finalidad de cuestionar la validez de la relacin procesal. Tipos de excepciones (Art. 446 CPC). Excepcin de: Incompetencia Incapacidad del demandante o su representante Representacin defectuosa o insuficiente del Dte. o del Ddo. Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda Falta de agotamiento de la va administrativa Falta de legitimidad para obrar del Dte. o del Ddo. Litispendencia Cosa juzgada Desistimiento de la pretensin Caducidad Prescripcin extintiva Convenio arbitral Allanamiento Conformidad del demandado con la demanda Es poco probable que la administracin se allane Razones. Problemtica: Sobrecarga judicialSaneamiento Es la etapa en que el juez realiza un anlisis profundo de la validez de la relacin procesal examinando sus requisitosEl saneamiento declara la validez de la relacin procesal y la prosecucin del procesoTambin se establecen los puntos controvertidos, se admiten o rechazan los medios probatorios y se dispone la remisin de autos el Ministerio Pblico.Dictamen fiscal Una vez saneado el proceso los autos se remiten al MP para dictamenEl dictamen contiene un anlisis jurdico del caso y la opinin del fiscal respecto al sentido del falloPlazo: 15 das. Innovacin del D.L. 1067, finalidad Informe oral Trasladado el dictamen fiscal a las partes, pueden solicitar un informe oral Mediante el informe oral el abogado de las partes expone de manera puntual los hechos y los fundamentos jurdicos que respaldan su demanda.SENTENCIA Es el acto supremo del proceso, es la razn de ser del proceso, constituye el acto de ejercicio pleno de la potestad jurisdiccional y decide la controversia, pues se pronuncia sobre la pretensin y los puntos controvertidos.

Concepto Es el acto a travs del cual el juez en uso a su potestad jurisdiccional analiza la pretensin y los fundamentos formulados por las partes, efecta un juicio de juridicidad sobre ellos, en funcin al marco jurdico aplicable al caso concreto, y, finalmente emite un fallo declarando fundada o infundada la demanda.La TJE, la plena jurisdiccin y sentencia El juez adopta una serie de decisiones y medidas al pronunciar la sentencia, en atencin a la TJE y la plena jurisdiccin, con el propsito de lograr la eficacia de la misma y la satisfaccin efectiva del administrado. Ver art. 41 TUO PROCESO URGENTE Es un medio procesal que permite una respuesta expeditiva y rpida del rgano jurisdiccional, respecto a pretensiones que por sus caractersticas lo requieren. FundamentoLa tutela jurisdiccional efectiva, el tipo de pretensiones que se formula y resolver expeditivamente vulneraciones evidentes que transgreden mandatos claros e individualizados.PRETENCIONES QUE SE TRAMITAN Cese de cualquier actuacin administrativa que no sustente en AA El cumplimiento por la administracin de una determina actuacin a la que se encuentre obligado por ley o acto administrativo Las que se refieran al contenido esencial del derecho a la pensin Ante actos tan arbitrarios como las vas de hecho la renuencia deliberada de la administracin, se justifica la adopcin de un procedimiento de urgencia.REQUISITOS ESPECIALES DE PROCEDENCIA Inters tutelable cierto y manifiesto, al calificar la demanda, de su contenido debe fluir la veracidad de la pretensin Necesidad impostergable de tutela, igualmente debe verificarse que existe un apremio para la satisfaccin de la pretensin Que sea la nica va eficaz para la tutela del derecho, dadas las circunstancias de la vulneracin, que la tutela urgente sea la nica va eficaz.TRMITE, ACTUACIONES Y PLAZOS Trmite corto, menor cantidad de actos posibles, plazos breves Admitida la demanda se corre traslado Con la contestacin o si ella se imite sentencia dentro del plazo de 5 das

ACTUACIONES QUE NO SE REALIZAN: Audiencia de pruebas Saneamiento procesal informe oral Dictamen fiscal9