proceso civil y demanda

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PROCESO CIVIL Y DEMANDA LA DEMANDA. Es un acto de procedimiento –oral o escrito– que materializa: i) un poder jurídico (la acción), ii) un derecho real o ilusorio (la pretensión) y iii) una petición del demandante, procurando la iniciación del proceso. Nadie está obligado a demandar, a no ser que el demandante haya presentado alguna medida precautoria, si es así, éste tiene la obligación de formalizar la demanda. En concordancia, al PROCEDIMIENTO CIVIL debemos de indicar que es una sucesión de actos procesales que se traducen en etapas que se llevan a cabo dentro el proceso basándose en normas procedimentales civiles. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Se llama procedimientos judiciales al conjunto de actos jurídicos hechos dentro un proceso por los sujetos procesales ante tribunales del órgano judicial, en los que, la decisión final de juez o tribunal siempre adquiere el carácter de cosa juzgada La sentencia, luego del recurso ordinario de apelación o el recurso extraordinario de casación, siempre adquiere el carácter de cosa juzgada. Ya no es revisable por nadie. En los

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DERECHO CIVIL

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PROCESO CIVIL Y DEMANDA

LA DEMANDA.

Es un acto de procedimiento oral o escrito que materializa: i) un poder jurdico (la accin), ii) un derecho real o ilusorio (la pretensin) y iii) una peticin del demandante, procurando la iniciacin del proceso. Nadie est obligado a demandar, a no ser que el demandante haya presentado alguna medida precautoria, si es as, ste tiene la obligacin de formalizar la demanda.

En concordancia, al PROCEDIMIENTO CIVIL debemos de indicar que es una sucesin de actos procesales que se traducen en etapas que se llevan a cabo dentro el proceso basndose en normas procedimentales civiles.

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Se llama procedimientos judiciales al conjunto de actos jurdicos hechos dentro un proceso por los sujetos procesales ante tribunales del rgano judicial, en los que, la decisin final de juez o tribunal siempre adquiere el carcter de cosa juzgada La sentencia, luego del recurso ordinario de apelacin o el recurso extraordinario de casacin, siempre adquiere el carcter de cosa juzgada. Ya no es revisable por nadie. En los procedimientos judiciales la decisin que pone fin al proceso o sea la sentencia siempre tiene carcter de cosa juzgada.

PROCEDIMIENTOS NO JUDICIALES

Los procedimientos no judiciales son actos llevados ante comisiones o consejos que no pertenecen al rgano Judicial en los cuales la decisin final nunca adquiere carcter de cosa juzgada ya que son revisables por tribunales y jueces del rgano Judicial.