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EL PROCESO ABREVIADO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL

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Derecho Procesal Civil

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Page 1: Proceso Abreviado

EL PROCESO ABREVIADO EN EL CODIGO PROCESAL

CIVIL

Page 2: Proceso Abreviado

GENE

RALI

DADE

STUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA: derecho autónomo que se dinamiza con lapostulación de la pretensión de quien se considera vulnerado en sus derechos en general o intereses, mediante un procedimiento previamente establecido.

COMPRENDE: El derecho de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo; El derecho de obtener una sentencia de fondo, motivada y fundada, en un tiempo razonable, independientemente del acierto de dicha decisión; Derecho a obtener medidas de protección que garanticen la efectividad del fallo y El derecho al cumplimiento o ejecutoriedad del fallo.

PROCESO: viene a ser el conjunto de actos concatenados para lograr determinado resultado o fin.

Debido Proceso: es un derecho humano fundamental de naturaleza procesal conforme al cual toda persona tiene derecho a determinadas garantías mínimas, destinadas a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso.

Page 3: Proceso Abreviado

Derecho a la jurisdicción

predeterminada por la ley.

Derecho a los procedimientos preestablecid

os.

Derecho a la defensa o asesoría jurídica.

DERECHOS QUE LOCONFORMAN

Derecho a la pluralidad de instancias.

El derecho a probar.

Derecho a motivación de las resoluciones.

Page 4: Proceso Abreviado
Page 5: Proceso Abreviado

CONCEPTO•PROCESO EN EL QUE LOS PLAZOS Y FORMAS SON BREVES Y SIMPLES, Y QUE A DIFERENCIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, DENTRO DEESTE SE CONCENTRAN LAS ACTUACIONES PROCESALES EN UN MENOR NUMERO.

CARACTERISTICAS

•L O S PLAZOS SON MÁS CORTOS.•IMPROCEDENCIA DE LA RECONVENCIÓN EN

ALGUNOS CASOS.•ELIMINA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.• L A ÚNICA AUDIENCIA QUE SE REALIZA ES LA

DE PRUEBAS, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO.• ACUMULA DETERMINADOS ACTOS

PROCESALES.

PRINCIPIOS

•A . INMEDIACIÓN PROCESAL.•B . CONCENTRACIÓN

PROCESAL.•C . CELERIDAD•D . DISPOSITIVO O DE

INICIATIVA DE PARTE.•E . ECONOMÍA PROCESAL.

Page 6: Proceso Abreviado

COMPETENCIA

Los Jueces Civiles Y Mixtos:pretensionescuya cuantíasuperelas 500 URP y que nosobrepasen las 1000 URP.

JUECES DE LETRADO:competentes

PAZSo

n cuando

la pretensión es mayorde cien 100 y hasta 500 URP.

Page 7: Proceso Abreviado

PRETENSIONES SUCEPTIBLES DETRAMITE

No solamente estaremos ante pretensiones cuyo valor supere las 100 URP y que no sobrepasen las 1000 URP; sino también ante materias susceptibles cuando lo establezca claramente el CPC y también aquellas pretensiones que de manera extra código, encontremos en el Código civil y otras normas afines.Siendo estas:•Retracto•Titulo supletorio.•Prescripción Adquisitiva de Dominio.•Rectificación de Áreas o Linderos.•Responsabilidad civil de los jueces.•Expropiación.•Tercería de propiedad.•Tercería de Derecho Preferente.•Cumplimiento de dar sumas de dinero.•Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.

Page 8: Proceso Abreviado

•División y partición.•Cesación deusurpación

del nombreeindemnización.

•Impugnaciónjudicial

de cambio o adicióndenombre.

•Impugnación judicial de acuerdos de asociación.•Disolución de asociación por actividades o fines contrarios al orden público o a las buenas costumbres.•Impugnación de acuerdos de los administradores de fundaciones.•Requerimiento

de presentación de cuentasybalances de

fundación.•Suspensión de administradores en fundación.•Ampliación y Modificación de los fines dela fundación.•Disolución de fundación por imposibilidad del fin fundacional.•Disoluciónde

comité por actividadesofinescontrarios al orden público o a las

buenas costumbres.•Limitación de la representación de lasociedad conyugal.•Sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios por abuso defacultades.

Page 9: Proceso Abreviado

•Autorización a los hijos para vivir separados de sus padres.•Entregaen

custodia a tercero debienprendado en caso de

abuso.•Responsabilidad del depositario por abuso del bien prendado.•Fijación del plazo para devolución de mutuo.•Nulidad

del

pacto

social

y

de

acuerdos societarios.•Impugnación de acuerdos de junta general de accionistas.•Nulidad de transformación de sociedad

yNulidad de fusión de sociedades.•Nulidad de decisión de sociedades.•Pago de póliza de seguro por accidente detránsito.•Fijación de la retribución del tutor.•Justificación de la desheredación.•Remoción judicial de albacea.•Partición judicial de herencia.

•Partición judicialobligatoria

delaherencia.

•Oposición del acreedor de la herencia a la partición.

Page 10: Proceso Abreviado

PLAZOS

3 DÍAS

INTERPONER TACHAS U OPOSICIONES A LOS MEDIOS PROBATORIOS; EL MISMO PARA ABSOLVERLAS

Contestar la demanda y reconvenir, el mismo para absolver la reconvención; para expedición del auto de saneamientoRealización de la audiencia de pruebas

ofrecer medios probatorios si en la contestación se invocan hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención; para la realización de las audiencias especial y complementaria y para apelar sentencia.

INTERPONER EXCEPCIONES ODEFENSAS PREVIAS, EL MISMO PLAZO PARA ABSOLVER EL TRASLADO DE LA MISMAS

5 DÍAS

5DÍAS

10 DÍAS20 DÍAS25 DÍAS

Expedir sentencia

Page 11: Proceso Abreviado

RECURSOS

Recurso de Apelación

Casación

LA APELACIÓN SE CONCEDERÁ CON EFECTOSUSPENSIVO CUANDODECLARA IMPRO CEDENTE LA

LA RESOLUCIÓNDEMANDA,

ADEMÁS LA DECLARACIÓN DE LA INVALIDEZ INSUBSANABLE, LA QUE DECLARA FUNDADA UNA EXCEPCIÓN O DEFENSA PREVIA Y LA SENTENCIA; ES DECIR QUE SE SUSPENDERÁ TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE EL PROCESO DEPENDIENDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA O INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. POR OTRO LADO, LAS DEMÁS APELACIONES SE CONCEDERÁN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y TENDRÁN LA CALIDAD DEDIFERIDA, SALVO QUE EL JUEZTRÁMITE RESOLUCIÓN

INMEDIATO, PARATAL

DECIDA SU MEDIANTE

EFECTODEBIDAMENTE MOTIVADA

PROCEDE EN LOS PROCESOS QUE SON DE CONOCIMIENTO DE LOS JUECES CIVILES, CUYAS SENTENCIAS AL SER APELADAS SON REVISADAS POR LAS CORTES SUPERIORES, SIEMPRE QUE SE DEN LAS CAUSALES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 386 CPC Y REÚNA LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO QUE ESTABLECE LOS ARTÍCULOS 387 Y 388 DEL MISMO CÓDIGO

Page 12: Proceso Abreviado

MATERIAS TRAMITABLES EN LA VÍA ABREVIADA

El art. 486 del CPC, refiere las siguientes materias como: retracto, titulo supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos, la responsabilidad civil de los jueces, expropiación, tercería, pretensiones cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil URP, impugnación de acto o resolución administrativa, aquellos que no tienen vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o por la naturaleza de su pretensión el juez considere atendible su empleo y otros que señale la ley.

Los incisos 1 hasta el 6 refieren la naturaleza de la pretensión, para acceder a ésta vía; encambio el inciso 7 establececomocondicionante la cuantía de la pretensión;el inciso 8 reproduce los referentes para el procedimiento de conocimiento. La ley estambién otro referente para establecer la vía procedimental aplicable.

Page 13: Proceso Abreviado

COMPETENCIA: Establece la competencia del juez de paz letrado, pretensiones cuya cuantía sea mayor a cien y hasta quinientas URP, caso contrario corresponderá conocer al juez de primera instancia, aquellas pretensiones que superen quinientas URP. De otro lado, si la pretensión tiene una estimación patrimonial mayor de quinientas y hasta mil URP, corresponderá ésta vía procesal.

RECONVENCION: no se debe admitir la reconvención en pretensiones sobre retracto, prescripción adquisitiva, titulo supletorio, rectificación de áreas, responsabilidad civil de jueces, tercería e impugnación de resolución administrativa, esto no significa vulneración al principio de contradicción. Subyace aquí un criterio de economía procesal para evitar incorporar pretensiones a las ya originalmente propuestas por el actor, lo que no impide que el demandado pueda ejercer su derecho de acción en un proceso independiente y si fuera el caso y el momento, proponer una posible acumulación de procesos, pues en la reconvención el demandado ejerce su derecho de acción y no su derecho de contradicción

Plazo especial del emplazamiento: Para los casos previstos en el tercer párrafodel artículo 435, los plazos serán de treinta y cuarenticinco días, respectivamente. Se regula un plazo especial para el emplazamiento sujeto a la comunicación por edictos. Como sabemos, el traslado de la demanda garantiza al justiciable la posibilidad de ejercer su defensa. Lo que se busca es brindar una razonable igualdad de posibilidades a las partes, en el ejercicio de la acción y de la defensa.

Page 14: Proceso Abreviado

• Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez procederá conforme a los artículos 449 y 468.

• El juez procederá a resolver las excepciones (si se han planteado) sanea al proceso, fija los puntos controvertidos y procede con el saneamiento probatorio.

APELACIÓN

• Corresponde la apelación con efectos suspensivos a la resolución que declara improcedente la demanda, y en los demás supuestos. Esto implica que el acto impugnado no pueda ejecutarse hasta que sea resuelto el recurso que contra él se interpuso. El efecto suspensivo de esta impugnación no impide que el juez que expidió la resolución apelada pueda seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte; puede así mismo, a pedido de parte y en decisión motivada, disponer medidas cautelares.

Page 15: Proceso Abreviado

RETRACTO

Page 16: Proceso Abreviado

RETRACTO

CONCEPTO: El derechoderetracto es el que la ley otorga a

enel

determinadas subrogarse comprador

lugar todas

contrato

personaspara

de

llas de

y

en estipulaciones

del compraventa.

CARACTERÍSTICAS:

Es un derecho otorgado por la ley, no puede crearse convencionalmente

Solo gozan de este derecho determinadas personas señaladas expresamente por la Ley.

Consiste en la subrogación de una persona en lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compra-venta.

-Quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador: el precio, los tributos y gastos pagados por éste y en su caso, los intereses pactados.-Este derecho procede contra bienes inmuebles y muebles inscritos.Es intransmisible por acto intervivos e irrenunciable con el objeto de evitar entorpecimientos en la circulación de los bienes.

ETIMOLÓGICAMENTE; deriva del término latino retraere que significa "volver a traer" y otros afirman que viene de retractus que significa "resvolver a traer", en tal sentido sería:traer otra vez, traer de nuevo.

Page 17: Proceso Abreviado

CARACTERISTICAS

Vigencia de la relación jurídica creada por la compraventa. Esta es una consecuencia lógica del derecho de sustitución que se ejercita sobre la compraventa que se ha celebrado, produciéndose solamente una modificación subjetiva.

Su carácter excepcional. Como el retracto atenta contra la seguridad que debe reinar en la contratación, el legislador restringe su utilización solamente para algunos casos que socialmente merezcan protección.

Su carácter legal. Se trata de una facultad que emana de la ley, por ello las situaciones que originan el derecho a retraer y las personas que pueden retraer están taxativamente señaladas en ella. Son esas y no pueden ser otras más.

Su naturaleza subrogatoria. Nuestro ordenamiento jurídico se ha pronunciado con claridad respecto de la discusión en torno a la naturaleza jurídica de esta figura, entendiendo que el retrayente "subroga" al vendedor, ocupa su lugar sin necesidad de que se celebre un nuevo contrato para asumir las obligaciones y los derechos del vendedor en el contrato de compraventa.

Page 18: Proceso Abreviado

¿Cuáles son los demás anexos que exige la ley?

SON LOS

-EL certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación recibida por el enajenante. Constituye un presupuesto del ejercicio del retracto el reembolso del dinero pagado por el adquirente.SIGUIENTES: -Los tributos y los gastos pagados por el adquirente. Estos constituyen los llamados costos de transacción que se realizan al efectuar una operación económica o un contrato, sin embargo estos gastos deben estar adecuadamente

acreditados, tales como: gastos notariales, de asesoría y registrales.

-De ser el caso los intereses debidos por el adquiriente que se hubieran devengado. Se trata básicamente del interés moratorio que surge del retardo en el cumplimiento por parte del adquirente el retrayente tiene la obligación de cubrir este monto si pretende ejercer el derecho de retracto.

Page 19: Proceso Abreviado

CLASES DE RETRACTO

Retractoconvenciona

l

También llamado pacto de retroventa, se imita a la relación personal del retrayente el que había enajenado previamente y al dueño intermedio que devuelve lo recibido en las circunstancias previstas.

Es el dispuesto por la ley con la finalidad de poder adquirir la propiedad de una cosa enajenada a un extraño o de peor derecho, como facultad de libre ejercicio, o por los indicados en el caso, y dentro de los plazos y condiciones señaladas.

Page 20: Proceso Abreviado

FUNDAMENTO DEL RETRACTO

Se desprende de nuestra legislación que se ha considerado conveniente mantener la institución del retracto tomando en consideración que en todas sus formas responde a intereses sociales que se desean resguardar, tal razón explica por qué el legislador sacrifica el principio de la autonomía de la voluntad al permitir que un tercero ajeno a las partes pueda adquirir un bien contra la voluntad de ellas, afirmación corroborada por ejecutorias supremas que señalan que a través del proceso de retracto se produce la subrogación: es decir que el derecho de retracto otorga al retrayente el derecho de subrogarse en el lugar del comprador, y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa, debiendo reembolsar al adquirente el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados.

Page 21: Proceso Abreviado

LEGITIMIDAD PASIVA

La demanda sedirigirá contra

el enajenante y el adquirente

del bien que se intenta retraer.

La legitimación

activa se encuentra

regulada en elartículo

1599 del CC,

El copropietario

El litigante

Propietario en la venta

de usufructo y

el usufructuari

o,Propietario del suelo y

superficiari

oPropietario

de predios urbanos divididos

en partes iguales

Retracto del

propietario de tierra

colindante

Page 22: Proceso Abreviado

Improcedencia

La demanda será declaradaimprocedente siseinterpone fuera del plazo detreintadías

naturalespartirdeldela

computadosa conocimiento transferencia.

Prestación desconocidaSi el retrayente desconoce la

contraprestación pagada o debida por el adquirente, ofrecerá hacer el depósito u otorgar la garantía quecorresponda, según elcaso,dentro del segundo día de su conocimiento.

Page 23: Proceso Abreviado

REQUISITO ESPECIAL DE LACONTESTACION : Si en lademanda se expresa que se desconoce el precio de la contraprestación pagada o debida por el bien que se intenta retraer, en la contestación se deberá indicar expresamente esta circunstancia

IMPROCEDENCIA ESPECIALDE LA DEMANDA: Además de los supuestos del artículo 427, la demanda será rechazada si el retrayente no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo495 o con el señalado en artículo498, dentro del plazo allí establecido

Page 24: Proceso Abreviado

CARGA PROBATORIA: Lacarga de la pruebadelconocimiento delatransferencia corresponde alos demandados

Page 25: Proceso Abreviado

TITULO SUPLETORIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE

LOS JUECES

Page 26: Proceso Abreviado

TITULO SUPLETORIO

•Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:•El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su

derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a este, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente.

•El poseedor para que se le declare propietario por prescripción;•El propietario o poseedor para que se rectifiquen el área o linderos, o

para que se limiten estos mediante deslinde.•Este proceso solo se impulsará a pedido de parte.

TITULO SUPLETORIO

•En el caso de bienes inmuebles, la transferencia de propiedadaparece reguladaen el artículo 949 del CC, así la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto encontrario. En estos casos, lo que se busca no es el reconocimiento de su condición

TITULO SUPLETORIO

Si son bienes muebles la transferencia de la propiedad se efectúa con la tradición del acreedor, sin embargo, lo que busca el TS, es que el nuevo propietario de este bien que carece de documentos que acrediten su derecho, cuente con el titulo respectivo, y que solo cabe en lugar de los títulos originales, por tanto solo cabe la formación de TS cuando existen los originales

de propietario, sino tener un título que le acredite como tal. Bajo tal contexto, el actor al formular su demanda la dirige contra suinmediato transferente o los anteriores a éste o sus respectivos asesores, según el caso.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

•La usucapión, es apreciada como una forma de adquirir la propiedad de un bien por efectos del tiempo, así este puede operar creando o extinguiendo derechos. Esta prescripción adquisitiva está referida solo a derechos reales, se configura conjugando la inercia del titular despojado con la posesión de quien se arroga el derecho, generando con la usucapión una prescripción extintiva de la acción reivindicatoria del anterior dueño. Los artículos 950 y 851 del CC, hacen referencia a la usucapión, precisando que se adquiere por prescripción un bien sea mueble o inmueble por posesión pacifica, continua y pública como propietario en un tiempo de ley.

Page 27: Proceso Abreviado

Rectificación de áreas y

linderos

La norma recoge otro supuesto:la rectificación o delimitación de áreas o linderos. Aquí el propietario o poseedor recurre a

la jurisdicción para ejercer el juicio de deslinde

Se trata de una pretensión declarativa ya que tiene por finalidad el pronunciamiento de una sentencia con efecto de cosa juzgada que despeje estado de incertidumbre respecto a un área o linderos de terrenos contiguos ,cuando no se conozca la línea divisoria, no se haya fijado nunca o haya desaparecido

Page 28: Proceso Abreviado

REQUISITOSESPECIALES

• Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:• Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del

demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.

• Se describirá el bien con la mayor exactitud posible.

REQUISITOS ESPECIALES

• Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.

• Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.

• Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección judicial del predio.

EMPLAZAMIENTO

• Aunque se conozca el nombre y domicilio del demandado o demandados y ensu caso, de los colindantes, en el auto admisorio de la demanda el juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, enla forma prevista en los artículos 167 y 168.• En los casos del artículo 435 y siempre que se trate de predios rústicos,

se efectuará asimismo notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el artículo 169.

Page 29: Proceso Abreviado

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

•En los casosprevistos en el506, o cuando el

emplazadohaya sido declarado en rebeldía,MinisterioPúblico antespronunciarsentencia.

se solicitará eldictamen del

de

El

dictamen será expedidodentro de diezdías,

bajoresponsabili

dad.

CONSULTA•Cuando el dictamen del ministerio público, en el caso del artículo 507 fuera contrarioa la pretensión demandada y la sentencia que ampara la demanda no fuese apelada, se elevará en consulta a la Corte

Superior.

RESPONSABILIDAD CIVILDE LOS JUECES

•El juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las parteso a terceros, al actuar con dolo oculpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca.•La conducta es dolosa si el juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. Incurre en culpa inexcusable cuandocomete un grave error de derecho,hace interpretación insustentable dela ley o causa indefensión al noanalizar los hechos probados por el afectado. Este proceso solo se impulsará a pedido de parte

Page 30: Proceso Abreviado

-PRESUNCIÓN DE DOLO O CULPA INEXCUSABLE-COMPETENCIA DE GRADO

-PLAZO-DICTAMEN PREVIO DEL

MINISTERIO PUBLICO

-REGULACIÓN DE LARESPONSABILIDAD-AGOTAMIENTO DE

MEDIOS IMPUGNATORIOS

-OBLIGACIÓN AL RESARCIMIENTO

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS

JUECES

Page 31: Proceso Abreviado

EXPROPIACION

Page 32: Proceso Abreviado

EXPROPIACIÓN

La Contratación constituye la manifestación de la autonomía privada de los contratantes. Por el contrario, en la expropiación el Estado procede como Poder Público en ejercicio de su “Ius Imperium”

A diferencia de la mayoría de los otros participantes del mercado, el poder de "dominio eminente" le otorga al Estado la facultad de forzar a vender el bien a lospropietarios rebeldes a celebrar voluntariamente una transacción, a cambio de una compensación justa.

La expropiación consiste enla transferenciaderechode privada,únicamente por

forzosa del propiedad autorizada

ley expresadel congreso a favor

delEstado, a iniciativa del poderEjecutivo, regionesogobiernos locales ypreviopago en efectivodeindemnización valorada que incluye compensación por el eventual perjuicio.

Art. 519 “Todas las pretensiones derivadas o conexas con la expropiaciónarreglo

se tramitancon

a

loen

este

dispuesto subcapítulo”.

Page 33: Proceso Abreviado

SUJETO PASIVO: es elexpropiado, quien es el titular de las cosas derechos y/o intereses objeto del ataque expropiatorio

SUJETO ACTIVO: es elexpropiante, de acuerdo a la LGE Art. 10,1 esta sera la dependencia administrativa

La expropiación es la privación forzada del derecho de propiedad, por una causa expropiandi, la misma que tiene carácter consitucional, regulada en el art. 70 de la Constitución:

- Por Causa de necesidad Pública- Causa de Seguridad Pública,

ambas declaradas por Ley

Page 34: Proceso Abreviado

REQUISITOS DE LADEMANDA ART. 520 DE CPC

ADEMÁSDELOS

YREQUISITOS ANEXOSPREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 424 Y425, LA DEMANDA

DEBERÁESTARACOMPAÑADA DE:

1.Copias autenticadas de las disposiciones legalesautoritativas dispositiva ejecutoraexpropiación.

2. Copia certificadade losasientosregistrales del

bien o por expropiar o en su y caso, certificación de

de la que el bien no está

inscrito.

3.

Documentostécnicos

identificaciónevaluación del bien a expropiar conforme al destino previsto.Cuando se trate deinmuebles rústicos o

urbanos acompaña certificadaplanos de ubicación y perimétricos y lamemoria descriptivadel bien.

de 4.Tasacióny debidamente

motivadadelvalor

comercial actualizado del biena la fecha delaresolución

ejecutora se delaexpropiación,copia

de los

establecidoen

de acuerdo aloelartículo 16 de la

LeyGeneraldeExpropiaciones.

Page 35: Proceso Abreviado

5. La comunicación mediante la cual el sujeto activo ofreceun monto porindemnización justipreciada.

6.- Compensación debidamente documentada por sujeto pasivo de la expropiación en su oportunidad, de acuerdo al primer párrafo del articulo 9 de la ley General de Expropiaciones

7.- Certificado de la consignación de la indemnización justipreciada que incluya el valor de la tasación comercial actualizada y compensación propuesta por el sujeto pasivo a favor del expropiado, conforme a la Ley General de expropiaciones

8.- Se declara inadmisible la demanda cuando no se haya consignado a favor del sujeto pasivo la indemnización justipreciada, cuando asi lo exija la LGE.

Page 36: Proceso Abreviado

Art.

521

EMPL

AZAM

IENT

O DE

TERC

ERO

AL P

ROCE

SO

Cuando se trate de bienes inscritos y exista registrado derecho a favor de tercero, se debe notificar con la demanda a este, bajo sanción de nulidad de lo actuado. Si de los actuados resulta que el bien expropiado o el crédito por la expropiación estuvieran afectos a gravámenes, embargos u otra medida judicial o extrajudicial, el juez retendrá el monto para asegurar el pago de dichas cargas con conocimiento del interesado

Admitida la demanda, el juez ordenará el bloqueo registral de la partida donde consta inscrito el inmueble a expropiar hasta la expedición de la sentencia. Tratándose de bienes no inscritos y siempre que conste fehacientemente o razonablemente que el bien objeto de la expropiación está siendo explotado o poseído por tercero, este será notificado con la demanda, bajo sanción de responder al demandante por los daños y perjuicios que tal omisión ocasione

Si el tercero interviene, su actuación se sujeta, en cuanto sea pertinente a lo dispuesto en el

Capítulo VII del Título ll de la sección segunda de este Código”.

Page 37: Proceso Abreviado

La contestación debe cumplir con los requisitos del artículo 442 y solo puede sustentarse en:

• - Caducidad del derecho, cuando la demandade expropiación se hubiera interpuesto después de 6 (seis) meses de publicada o notificada, lo primero que ocurra, la disposición que autorice o disponga la expropiación.

- Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibilidad constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la expropiación.

-Disconformidad con la tasacióncomercial actualizada.

REQUISITOS DE LA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Page 38: Proceso Abreviado

ART. 522RECONVENCIÓ

N

La pretensión de expropiación total del bien o complementaria con otros. Este solo puede sustentarse en el hecho que la parte o fracción del bien o los bienes no afectadospor la expropiaciónse desvalorizan,ocuando resultan inútiles para los fines a queestaban destinados antes de la expropiaciónparcial o incompleta.

La pretensión de expropiacióndelsuelo, conjuntamente con el sobresuelo y subsuelo materia de expropiación, cuando la propiedad de dicho tercero no pueda ser usada o explotada, parcial o totalmente, o que su valor comercial decrezca considerablemente

“La reconvención queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 445 y

solo podrá sustentarse en

Page 39: Proceso Abreviado

Art. 523CONTRADICCIÓN

“En caso de la contradicción por parte del sujeto activo de la expropiación de la compensación por daños y perjuicios, el juez ordenará al sujeto pasivo de la expropiación otorgar contracautela a favor del Estado, a través de garantía real o fianza bancaria.

EI juez solo entregará el monto de la indemnización justipreciada, una vez otorgada la garantía real o fianza bancaria a que se refiere el párrafo anterior, de ser el caso.

En el supuesto que no se otorgue garantía a favor del sujeto activo, se entregará al sujeto pasivo el monto de la indemnización justipreciada en ejecución de sentencia.El juez entregará el monto de la indemnización justipreciada cumplidos los plazos de la contestación de la demanda y de la reconvención, con la salvedad del párrafo anterior y de los casos en que de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones el pago se efectúa en ejecución de sentencia

Art. 524 EFECTOS DE LA DECLARACIÓN

DE REBELDÍA

La declaración de rebeldía del demandado hace presumir únicamente su conformidad con el valor de Ya tasación comercial actualizada acompañada a la demanda.

La rebeldía es la situación procesal en la que se coloca la parte demandada que ha sido debidamente notificada, por no contestar la demanda en el plazo establecido por ley

Page 40: Proceso Abreviado

Art. 525 MEDIOS

PROBATORIOS

Deofrecersepericia,la aceptación del cargo por los peritos se formalizara mediante firma puesta en el escrito que presenta la parte que los designaEn ningún caso se admite más de 2 (dos) peritos de parte para la valuación de cada bien, según su especie y naturaleza”.

En el proceso de expropiación puede solicitarse la actuación de peritos como medio probatorio; la actuación pericial que en la mayoría de casos se realizará en este proceso es la tasación del bien materia de expropiación

Page 41: Proceso Abreviado

La Audiencia de Pruebas se llevará acabo conforme a lo dispuesto en el artículo 202 y siguientes de este Código. Cuando las conclusiones de la pericia actuada- por el sujeto pasivo discrepen de la tasación comercial actualizada presentada por el demandante, el juez puede disponer en la propia audiencia la designación de 2 (dos) peritos dirimentes.

Aceptado su nombramiento, se citará a estos a las partes y a los demás peritos para una audiencia especial que se llevará a cabo en un plazo no menor de 7 (siete) ni mayor de 15 (quince) días, y en la que con los concurrentes a la misma, con o sin pericia dirimente, se realizará un debate pericial bajo la dirección del juez. La sentencia señala quién es el obligado al pago de los honorarios de la pericia dirimente, según lo que resulte de las conclusiones de la misma.

AUDIENCIA DEPRUEBAS

Page 42: Proceso Abreviado

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIONHASTA OTRA NUEVA OPORTUNIDAD