procesal penal 2015
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DERECHO PROCESAL PENAL I
YUDIANA ANGULO 2015
DENUNCIA
Es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal
Es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal
FACULTADESFACULTADES
Forma y contenidoForma y contenido
IMPUTACION PUBLICAIMPUTACION PUBLICA
Cualquier persona que hay sido imputada de un hecho punible puede solicitar que se la investigación de la cual ha sido objeto , el que realice la imputación, pagara las costas. (ART 272 COPP)
Cualquier persona que hay sido imputada de un hecho punible puede solicitar que se la investigación de la cual ha sido objeto , el que realice la imputación, pagara las costas. (ART 272 COPP)
Yudiana Angulo 2015Yudiana Angulo 2015
ART 267 COPP; cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible puede y debe denunciarle ante un fiscal del Ministerio u Órgano Policial
ART 267 COPP; cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible puede y debe denunciarle ante un fiscal del Ministerio u Órgano Policial
Esta puede formularse verbalmente o por escrito, esta debe tener la identificación del denunciante, domicilio, y narración de los hechos, en caso de denuncia verbal se redacta un acta. (ART 258 COPP)
Esta puede formularse verbalmente o por escrito, esta debe tener la identificación del denunciante, domicilio, y narración de los hechos, en caso de denuncia verbal se redacta un acta. (ART 258 COPP)
El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley. (ART 273 COPP)
El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley. (ART 273 COPP)
Tema 10Tema 10
OBLIGACION A DENUNCIAR
OBLIGACION A DENUNCIAR
ART 269 COPP: 1. En los particulares, cuando se trate de
casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial;
2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;
3. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.
ART 269 COPP: 1. En los particulares, cuando se trate de
casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial;
2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;
3. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
LA QUERELLA
solo la victima podrá presentar la querella (ART 274 COPP)
solo la victima podrá presentar la querella (ART 274 COPP)
DILIGENCIAS DILIGENCIAS
FORMALIDADFORMALIDAD
ADMISIBILIDADADMISIBILIDAD
El juez aceptara o rechazara la querella y lo notificara al ministerio publico, de aceptarse esta debe contener los requisitos establecidos en el art 276 COPP, de rechazarse la querella, la victima podrá apelar. (ART 278 COPP)
El juez aceptara o rechazara la querella y lo notificara al ministerio publico, de aceptarse esta debe contener los requisitos establecidos en el art 276 COPP, de rechazarse la querella, la victima podrá apelar. (ART 278 COPP)
Yudiana Angulo 2015Yudiana Angulo 2015
El querellante puede solicitar ante el juez las diligencias que estime para la investigación. (ART 277 COPP)
El querellante puede solicitar ante el juez las diligencias que estime para la investigación. (ART 277 COPP)
Deberá proponerse mediante escrito antes el juez (ART 275 COPP)
Deberá proponerse mediante escrito antes el juez (ART 275 COPP)
•Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:•Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa; •No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal; •No asista a la audiencia preliminar sin justa causa; •No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia; •No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
•Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:•Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa; •No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal; •No asista a la audiencia preliminar sin justa causa; •No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia; •No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
Tema 11Tema 11
REQUISITOS REQUISITOS
•ART 276 COPP-•El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; •El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; •El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; •Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
•ART 276 COPP-•El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; •El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; •El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; •Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
DESESTIMIENTODESESTIMIENTO
LEGITIMACIONLEGITIMACION
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
ART 281 COPP, será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente
ART 281 COPP, será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente ART 279 COPP
INSPECCIONES
ART 186 COPP ( Mediante la inspección de la policía o del ministerio publico, se comprueba el estado de los lugares, cosas, rastros y efectos materiales, que existan y sean de utilidad para la investigación, o de la individualización de los participantes. De esto debe hacerse un registro u acta de los acontecimientos y pruebas obtenidas
ART 186 COPP ( Mediante la inspección de la policía o del ministerio publico, se comprueba el estado de los lugares, cosas, rastros y efectos materiales, que existan y sean de utilidad para la investigación, o de la individualización de los participantes. De esto debe hacerse un registro u acta de los acontecimientos y pruebas obtenidas
TIPOSTIPOS
todas las pruebas obtenidas debe ser trasportadas a través de la cadena de custodia (ART 187
COPP)
todas las pruebas obtenidas debe ser trasportadas a través de la cadena de custodia (ART 187
COPP)
Formalidad de la Inspección
Formalidad de la Inspección
ALLANAMIENTOALLANAMIENTO
1. el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.
2. Debe solicitarse a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa que presencie la inspección, o, cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero
1. el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.
2. Debe solicitarse a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa que presencie la inspección, o, cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero
es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar.
ART 196 COPP: en caso de realizarse en moradas, oficinas publicas, dependencias cerradas, por orden escrita del juez, la resolución para allanar la morada debe ser fundada.
LA ORDEN DEBE CONTENER (ART 197 COPP) autoridad judicial que decreta el allanamiento, señalamiento del lugar o lugares a ser registrados, autoridad que practica el registro, motivo preciso del allanamiento, fecha y firma.
es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar.
ART 196 COPP: en caso de realizarse en moradas, oficinas publicas, dependencias cerradas, por orden escrita del juez, la resolución para allanar la morada debe ser fundada.
LA ORDEN DEBE CONTENER (ART 197 COPP) autoridad judicial que decreta el allanamiento, señalamiento del lugar o lugares a ser registrados, autoridad que practica el registro, motivo preciso del allanamiento, fecha y firma.
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INSPECCION DE PERSONAS (ART 191 COPP) la policía Deberá hacerla con testigos, previo aviso, y esta se realizara en caso que exista un motivo suficiente para suponer que exista pruebas de un hecho punible entres sus pertenecías.
INSPECCION DE PERSONAS (ART 191 COPP) la policía Deberá hacerla con testigos, previo aviso, y esta se realizara en caso que exista un motivo suficiente para suponer que exista pruebas de un hecho punible entres sus pertenecías.
INSPECCION DE VEHICULOS (ART 193 COPP) realizado por la policía siempre y cuando tengan motivos para creer que exista pruebas del hecho punible en el vehículo.
INSPECCION DE VEHICULOS (ART 193 COPP) realizado por la policía siempre y cuando tengan motivos para creer que exista pruebas del hecho punible en el vehículo.
Debe notificarse a quien habite el lugar, si el notificado, no se encuentra o se niega, podrá hacerse por la fuerza, esto debe constatarse en el acta. (ART 198 COPP)
Debe notificarse a quien habite el lugar, si el notificado, no se encuentra o se niega, podrá hacerse por la fuerza, esto debe constatarse en el acta. (ART 198 COPP)
Tema 14Tema 14
EXAMEN CORPORAL Y MENTAL (ART 195 COPP), podrá ser realizado por una persona de confianza, del mismo sexo , cuidando su pudor.
EXAMEN CORPORAL Y MENTAL (ART 195 COPP), podrá ser realizado por una persona de confianza, del mismo sexo , cuidando su pudor.
OCUPACION E INTERCEPCION DE CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES
Incautación de la Correspondencia
Incautación de la Correspondencia
Si el Ministerio Público durante el curso de una investigación, estimare que se hace necesaria la incautación puede ordenar a los órganos de policía de investigaciones penales proceder a la incautación, previa autorización del juez de control.
Si el Ministerio Público durante el curso de una investigación, estimare que se hace necesaria la incautación puede ordenar a los órganos de policía de investigaciones penales proceder a la incautación, previa autorización del juez de control.
Intercepción o Grabación Telefónica
Intercepción o Grabación Telefónica
órganos de policía pueden solicitar directamente al juez de control la
respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio,
del Ministerio Público.
órganos de policía pueden solicitar directamente al juez de control la
respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio,
del Ministerio Público. Pruebas AnticipadasPruebas Anticipadas
TESTIMONIOTESTIMONIO
Establecido Art. 289 COPP ( en los casos que se presuma que no podrá hacerse
durante el juicio)
Establecido Art. 289 COPP ( en los casos que se presuma que no podrá hacerse
durante el juicio)
Es la narración que hace una persona de hechos de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta y que se relacionan con el objeto del proceso.
TESTIGO: Art. 338 ( llamados por el juez, comienza por los ofrecidos por el Ministerio Publico, antes de declarar los testigos no pueden comunicarse entre si )
NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR LO DESCRITO EN EL ART 210 COPP.
RECONOCIMIENTO; Art 218 COPP ( de ser varios se hará el reconocimiento de uno a uno, sin que se comuniquen entre si), Art 221 COPP ( reconocimiento de objetos, voces sonidos)
CAREO; Art 222 COPP; se hará entre personas que hayan discrepado sobre los hechos.
Es la narración que hace una persona de hechos de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta y que se relacionan con el objeto del proceso.
TESTIGO: Art. 338 ( llamados por el juez, comienza por los ofrecidos por el Ministerio Publico, antes de declarar los testigos no pueden comunicarse entre si )
NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR LO DESCRITO EN EL ART 210 COPP.
RECONOCIMIENTO; Art 218 COPP ( de ser varios se hará el reconocimiento de uno a uno, sin que se comuniquen entre si), Art 221 COPP ( reconocimiento de objetos, voces sonidos)
CAREO; Art 222 COPP; se hará entre personas que hayan discrepado sobre los hechos.
Yudiana Angulo 2015Yudiana Angulo 2015
URGENCIA
•delitos los que atentan contra la seguridad o independencia del Estado, •los previstos en la Ley Contra la Corrupción; •los contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito • Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica;•el secuestro y la extorsión
•delitos los que atentan contra la seguridad o independencia del Estado, •los previstos en la Ley Contra la Corrupción; •los contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito • Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica;•el secuestro y la extorsión
Ministerio Público debe solicitar razonadamente al juez de control del lugar donde se realiza la intervención, la correspondiente autorización . (Art COPP 206)
Ministerio Público debe solicitar razonadamente al juez de control del lugar donde se realiza la intervención, la correspondiente autorización . (Art COPP 206)
aquella que se realiza, en principio, en la fase preparatoria, por razones de urgencia y la necesidad de asegurar su resultado, pudiendo ser apreciada por el juez como si se hubiera practicado en el juicio, siempre que se incorpore allí mediante lectura del acta que la contiene
aquella que se realiza, en principio, en la fase preparatoria, por razones de urgencia y la necesidad de asegurar su resultado, pudiendo ser apreciada por el juez como si se hubiera practicado en el juicio, siempre que se incorpore allí mediante lectura del acta que la contiene
Tema 15Tema 15
•Sólo los delitos previstos en el Art. 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones •Sólo los delitos previstos en el Art. 6 de la Ley sobre
Protección a la Privacidad de las Comunicaciones
Art. 290 COPP.( Terminada la presentación de prueba anticipada, se entregaran al sistema publico, se deben dar copias a la victima y demás partes)
Art. 290 COPP.( Terminada la presentación de prueba anticipada, se entregaran al sistema publico, se deben dar copias a la victima y demás partes)
EXPERTICIAactividad procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos especiales, distintas a las partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y conclusiones en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o entendimiento escapa al saber del común de las personas.
actividad procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos especiales, distintas a las partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y conclusiones en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o entendimiento escapa al saber del común de las personas.
TODA EXPERTICIA DEBETODA EXPERTICIA DEBE
Se caracteriza porSe caracteriza por
·Desarrollarse dentro del proceso·Practicarse por encargo judicial· Expresado por algunas de las partes· Por oficio del Tribunal
·Desarrollarse dentro del proceso·Practicarse por encargo judicial· Expresado por algunas de las partes· Por oficio del Tribunal
Órganos de policía Investigación
Penal
Órganos de policía Investigación
Penal
PERITOPERITO
consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada,
sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien
por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la apreciación técnica
de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción.
consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada,
sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien
por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la apreciación técnica
de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción.
un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán (art 224 COPP)
serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto realice su superior inmediato
es obligatorio
un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán (art 224 COPP)
serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto realice su superior inmediato
es obligatorio
Yudiana Angulo 2015Yudiana Angulo 2015
COMO MEDIO DE PRUEBA
la materia u objeto que se somete a la pericia o peritación
la materia u objeto que se somete a la pericia o peritación
es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el Juez por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los perito
es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el Juez por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los perito
Art. 113 COPP. Son funcionarios de la investigación penal los que
establezca el código.
Art. 113 COPP. Son funcionarios de la investigación penal los que
establezca el código.
Articulo 10. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia investigaciones penales Art. 12 órganos con competencia especial en investigación penalArt 14 establece los órganos de apoyo a la investigación penal.
Articulo 10. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia investigaciones penales Art. 12 órganos con competencia especial en investigación penalArt 14 establece los órganos de apoyo a la investigación penal.
Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas
Art. 223 COPP el ministerio Publico la ordenara, para el examen de una persona u objeto, descubrir o valorar un elemento de convicción, requieren a personas con habilidades especiales.
Art. 223 COPP el ministerio Publico la ordenara, para el examen de una persona u objeto, descubrir o valorar un elemento de convicción, requieren a personas con habilidades especiales.
Tema 16Tema 16
BIBLIOGRAFIA
• http://definicion.de/perito/#ixzz3eVFCKEgC• Código orgánico Procesal penal ( 2012)• https://es.wikipedia.org/wiki/Allanamiento • Material didáctico, plataforma saia. Uft.
Cátedra derecho procesal penal I.