procesal 26.03

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 26.03.2012 CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL. Desde el punto de vista del derecho se concibe al derecho procesal como aquella rama jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio. I. DOCTRINA NACIONAL. 1. Concepto de Darío Benavente: dice que el derecho procesal es aquella rama del derecho que regula la forma solemne en que se proponen, discuten y resuelven las cuestiones sometidas a los tribunales. 2. Concepto de Fernando Alessandri: concepto de carácter descriptivo. Dice que es el conjunto de las reglas referentes a la organización y atribuciones de los tribunales, a la forma de hacer valer las acciones en un juicio y a la manera de solicitar su intervención en actos de jurisdicción voluntarios. La jurisdicción voluntaria: Según la ley se requiere la intervención del juez sin que se promueva ninguna cuestión. II. DOCTRINA EXTRANJERA 1. Concepto de Giusesepe Chiovenda: Es el conjunto de normas que regulan la actuación de la ley en el proceso y particularmente la relación procesal. 2. Concepto de Piero Calamandrei: es el complejo de normas jurídicas que regulan las conductas que las partes y el órgano judic ial deben tene r con el proceso. 3. Concepto de Franchesco Carnelutti : dice que es el derecho que regula el proceso. 4. Concepto de Hugo Alcina: lo define como el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. 5. Concepto de Jaime Guasp: el derecho procesal es el que regula los requisitos el desarrollo y los efectos del proceso. 6. Concepto de Enrique Vescovi: es el conjunto de normas que establecen los institutos del proceso y regulan su desarrollo y efectos, y también la actividad juri sdiccional. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL 

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26.03.2012

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL. Desde el punto de vista del derecho se concibe al derecho

procesal como aquella rama jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio.

I.  DOCTRINA NACIONAL.

1.  Concepto de Darío Benavente: dice que el derecho procesal es aquella rama del derechoque regula la forma solemne en que se proponen, discuten y resuelven las cuestiones

sometidas a los tribunales.

2.  Concepto de Fernando Alessandri: concepto de carácter descriptivo. Dice que es el

conjunto de las reglas referentes a la organización y atribuciones de los tribunales, a la

forma de hacer valer las acciones en un juicio y a la manera de solicitar su intervención en

actos de jurisdicción voluntarios.

La jurisdicción voluntaria: Según la ley se requiere la intervención del juez sin que se

promueva ninguna cuestión.

II.  DOCTRINA EXTRANJERA

1.  Concepto de Giusesepe Chiovenda: Es el conjunto de normas que regulan la actuación de

la ley en el proceso y particularmente la relación procesal.

2.  Concepto de Piero Calamandrei: es el complejo de normas jurídicas que regulan las

conductas que las partes y el órgano judicial deben tener con el proceso.

3.  Concepto de Franchesco Carnelutti: dice que es el derecho que regula el proceso.

4.  Concepto de Hugo Alcina: lo define como el conjunto de normas que regulan la actividad

del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.

5.  Concepto de Jaime Guasp: el derecho procesal es el que regula los requisitos el desarrollo

y los efectos del proceso.

6.  Concepto de Enrique Vescovi: es el conjunto de normas que establecen los institutos del

proceso y regulan su desarrollo y efectos, y también la actividad jurisdiccional.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL 

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I.  DERECHO PROCESAL ORGÁNICO: Es aquel que se refiere a la organización y atribuciones

de los tribunales.

II.  DERECHO PROCESAL FUNCIONAL: Reglamenta la manera en que los tribunales ejercen sus

atribuciones a través de los distintos procedimientos que el mismo establece conforme a

la acción que se interponga. Según se trate de una norma de orden civil o penal, se divide

en penal o civil .

UNIDAD O DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL.

Se planea el problema de determinar si los asuntos de carácter civil y de carácter penal deben

solucionarse a través de un procedimiento único o bien de procedimientos distintos. Al respecto

se distinguen dos tendencias:

  Tendencia Separatista: según esta tendencia existen dos procesos distintos: el civil y el

penal. Los principales fundamentos de esta tendencia son los siguientes:

1.  Desde luego es diferente la naturaleza de los derechos que se ventilan en el

proceso civil y en el proceso penal. En efecto en el derecho procesal penal se

cautela los intereses generales de la sociedad. En cambio en el derecho procesal

civil se cautelan intereses particulares.

2.  En el proceso civil son las partes quienes disponen del proceso, o sea rige el

principio dispositivo, conforme al cual tanto la iniciativa como el impulso procesal

corresponde exclusivamente a los litigantes. En cambio en el proceso penal le

corresponde el movimiento del proceso a los órganos del Estado, en una primera

parte el ministerio público y los tribunales del orden penal.

3.  El proceso penal es necesario, mientras que el proceso civil es eventual. El proceso

penal resulta imprescindible para que la norma penal tenga aplicación, por su

parte al proceso civil solo se recurre cuando la norma civil no se cumple

espontáneamente como sucede cuando el deudor se resiste a pagar al acreedor.

  Tendencia Unitaria: esta arranca de un antecedente histórico, en el proceso romano

existía un solo proceso para resolver los conflictos. 

Nuestro ordenamiento sigue la tendencia separatista toda vez que existe un código de

procedimiento civil y un código procesal penal los cuales contemplan procesos absolutamente

distintos, no obstante existen ciertas normas en el código procesal pena que hacen aplicable al

procedimiento penal algunas disposiciones del código de procedimiento civil, especialmente

en materia de actividad procesal.

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CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL 

Diego Calamandrei sostiene que el derecho procesal se basa en el estudio de tres conceptos

fundamentales:

  Jurisdicción

  Acción

  Proceso

La actividad que los jueces ejercen en nombre del Estado es la jurisdicción. El segundo tema

fundamental del derecho procesal es la facultad de recurrir a la jurisdicción y esa es la acción. El

proceso es la etapa de complemento de los proceso de jurisprudencia y acción representando la

forma de hacerlos efectivos en la practica.

EL CONFLICTO. 

El hombre vive en sociedad y esa vida de relación se encuentra regulada por el derecho. Como los

bienes de la vida no son suficientes para cubrir las necesidades y deseos de todos se producen

entre los hombres conflictos de intereses, surgen así pretensiones de unos que no son aceptadas

por otros sino más bien resistidas lo cual genera un conflicto, en este sentido la expresión conflicto

significa o tiene como sinónimo discordia, desacuerdo, controversia. El conflicto se produce

cuando una persona o la ley exige de otra persona la ejecución de un hecho o de un acto o su

abstención y esta persona se resiste, justamente la finalidad reguladora del derecho tiene por

finalidad componer o solucionar esas controversias.

FORMAS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO

a)  Autotutela o autodefensa

b)  Autocomposición

c)  Heterocomposición. Puede ser: la intervención de un tercero o por un tercero.

I.  Autotutela o autodefensa

Significa hacerse justicia por sus propias manos, constituye ni más ni menos que la ley del más

fuerte. Es una forma de resolver un conflicto en las sociedades primitivas. Actualmente seencuentra prohibida por la ley la cual la califica como un delito, sin embargo hay caso en que

puntualmente la autodefensa está permitida por la legislación general y la nuestra particular,

como es el caso de la legitima defensa en el código penal que la considera como eximente de

responsabilidad penal. Otro ejemplo de autodefensa es el de los trabajadores, como es la huelga

que está regulada.

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II.  Autocomposición

Es la forma de poner término a un conflicto a través de un acuerdo directo de las partes. En

general la autocomposición es permitida cuando el conflicto versa sobre el interés privado, mas no

así cuando se encuentra comprometido el interés publico como sucede por ejemplo con los

crímenes y simple delitos, y como sucede también con cierto casos o situaciones del derecho defamilia. La autocomposición está representada fundamentalmente por la transacción la que el

código civil define como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio

pendiente o precave un litigio eventual. Es un equivalente jurisdiccional.

Los autores también señalan el desistimiento solución que proviene del pretendiente; o el

allanamiento que es la solución del pretendido o demandado.

III.  Hetercomposición

Supone la solución de un conflicto por un tercero o intervención de un tercero. La solución de un

conflicto con la intervención de un tercero la encontramos en distintas figuras como la mediación,en el arbitraje e incluso en la conciliación la que en último término es una mediación.

Y la solución por un tercero es el proceso y en este sentido es la forma de solución de un conflicto

ante la autoridad quedando las partes sometidas a su decisión, en todo caso se debe tener

presente que el proceso solo sirve para solucionar conflicto de relevancia o índole jurídica en

consecuencia quedan excluidas las controversias no jurídicas como serian por ejemplo, las

discrepancias de cualquier tipo, doctrinarias, filosóficas, religiosas, etc.